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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AGRAVAR LOS DELITOS EN CONTRA DE LAS MUJERES CUANDO SE UTILICE ÁCIDO Y OTRAS SUSTANCIAS CORROSIVAS

Expediente N° 24.388

Texto sustitutivo del expediente 24.388 aprobado la Comisión de la Mujer en la sesión 18 del 27 de noviembre 2024.

Artículo Único.—Refórmese el inciso e) del artículo 8 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N.º 8589 de 25 de abril de 2007, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8ºCircunstancias agravantes generales del delito

Serán circunstancias agravantes generales de las conductas punibles descritas en esta Ley, con excepción del delito de femicidio, y siempre que no sean constitutivas del tipo, perpetrar el hecho:

a)  Contra una mujer que presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente.

b) Contra una mujer mayor de sesenta y cinco años de edad.

c)  Contra una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.

d)  En presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del autor del delito.

e)  Con el concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas, mediante el uso de armas o mediante el uso de cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica, inflamable, ácida u otras sustancias similares.

f)  Con alevosía o ensañamiento.

g) Por precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza.

h)  Con el uso de un alto grado de conocimiento científico, profesional o tecnológico del autor en la comisión del delito.

i)   Con el uso de animales.

El juez que imponga la pena aumentará hasta en un tercio la señalada por el delito correspondiente, cuando concurran una o varias circunstancias agravantes.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez

Presidenta

Comisión de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2024912237 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 617-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado por representantes gubernamentales y representantes de organizaciones sociales, quienes según lo establecido en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República.

2º—Que los representantes gubernamentales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, corresponden a los ministerios e instituciones señaladas en los incisos a), b), e), f) y k) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Asimismo, que los representantes gubernamentales, de conformidad con el artículo 174 del Código de la Niñez y la Adolescencia, serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República.

3º—Que mediante el Acuerdo N° 137-P de fecha 02 de noviembre de 2022, el Acuerdo N° 189-P de fecha 15 de diciembre de 2022, el Acuerdo N° 207-P de fecha 08 de febrero de 2023, el Acuerdo N° 344-P de fecha 06 de setiembre de 2023, el Acuerdo N° 410-P de fecha 29 de noviembre de 2023, el Acuerdo N° 541-P de fecha 17 de abril de 2024, el Acuerdo N° 533-P de fecha 03 de julio de 2024 y el Acuerdo N° 561-P de fecha 29 de julio de 2024, se  nombró a los representantes gubernamentales, titulares y suplentes, que integran el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el presente periodo.

4º—Que en razón de la nueva designación de persona jerarca en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, debe procederse al nombramiento de la nueva representación titular de esa institución ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar a la señora Marlen María Luna Alfaro, cédula de identidad 107960476, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal como representante titular del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 2ºRige a partir del 29 de octubre de 2024 y hasta el 07 de mayo de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 20240003376.—( IN2024912319 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

AC-043-MEIC-2024

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y el Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC del 22 de junio del 2017.

Considerando:

I.—Que, la Política Nacional de Responsabilidad Social 2017-2030, contiene el firme compromiso del Estado para promover la sostenibilidad económica, ambiental y social en las empresas y entidades públicas, en apego a las buenas prácticas como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

II.—Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC del 22 de junio de 2017, publicado en el Alcance N° 2020 del Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 18 de agosto de 2017, se promulgó el Decreto de Gobernanza para la implementación y seguimiento de la política nacional de responsabilidad social de Costa Rica.

III.—Que, conforme al artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC del 22 de junio de 2017, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, proceder al nombramiento de los representantes que integrarán el Consejo Asesor de Sostenibilidad.

IV.—Que, mediante el Acuerdo ministerial N° 009-MEIC-2023 del 11 de abril de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 26 de abril de 2023, se procedió al nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de Sostenibilidad.

V.—Que, mediante correo electrónico del 31 de julio de 2024, se comunicó la renuncia de la representante del Sector Académico del Consejo Asesor de Sostenibilidad, señora Fiorella Bulgarelli González, portadora de la cédula de identidad N° 1-0825-0904.

VI.—Que, mediante los oficios MEIC-DM-OF-330-2024 y MEIC-DM-OF-331-2024 del 14 de agosto de 2024, se invitó a las organizaciones del sector Académico ante el Consejo Asesor de Sostenibilidad, a remitir los nombres y cargos de las personas propuestas para su nombramiento en dicho Consejo; recibiéndose únicamente respuesta por parte de la Unión de Rectores de las Universidades Privadas (UNIRE), entidad que en el oficio UNIRE/0222024/Pres.* del 12 de setiembre de 2024, envió su respectiva nómina en el plazo solicitado.

VII.—Que, mediante oficio del 11 de setiembre de 2024, la Alianza Empresarial para el Desarrollo comunicó al Consejo Asesor de Sostenibilidad la renuncia de la señora Olga Sauma Uribe, portadora de la cédula de identidad N° 1-0747-0851, a dicho Órgano.

VIII.—Que con el propósito de dar continuidad al trabajo del Consejo Asesor de Sostenibilidad se requiere proceder con los nombramientos tanto del representante de la Alianza Empresarial para el Desarrollo (AED) como de la Academia.

IX.—Que, mediante la sesión ordinaria N° 02-2024 del 22 de octubre de los corrientes del Consejo Asesor de Sostenibilidad, se procedió a la juramentación de los miembros indicados en el artículo 1° del presente Acuerdo, lo anterior en aras de darle continuidad a dicho órgano. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como representante de la organización Alianza Empresarial para el Desarrollo (AED), a la señora Aurelia Garrido Quesada, portadora de la cédula de identidad N° 1-0836-0401, en sustitución de la señora Olga Sauma Uribe. Asimismo, nombrar como representante del Sector Académico del Consejo Asesor de Sostenibilidad, al señor Henry Rodríguez Serrano, portador de la cédula de identidad N° 1-0464-0744, en sustitución de la señora Fiorella Bulgarelli González.

Artículo 2ºLos nombramientos indicados, rigen a partir del 22 octubre del 2024 y hasta el día 7 de mayo del 2026.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro.

Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 4600097974.—Solicitud555831.—( IN2024912275 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Las Lilas, Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste.

Por medio de su representante: Ana Jensie Díaz Angulo, cédula 502470086 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:40 horas del día 20 de noviembre 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024912185 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1444-2024.—El(la) señor(a) José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en del Inbioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Clorhexidina Gluconato 0.5% Solución Antiséptica, fabricado por Erma S. A., de Colombia, con los siguientes ingredientes: Clorhexidina gluconato 0.5 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: Antiséptico de uso externo y bucal. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 22 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912205 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL INCIENSA CONCURSO PÚBLICO INCIENSA-URH-CP-2024-01

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Unidad de Recursos Humanos del INCIENSA invita a participar en el Concurso Público para conformar un registro de elegibles y realizar la posterior selección para el nombramiento indefinido del puesto de Auditor Interno.

Requisitos

    Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública.

    Experiencia profesional:

-   Mínimo seis (6) años en labores profesionales relacionadas con el puesto, formación o cargo.

-    Al menos tres (3) de esos años deben ser en auditoría interna o externa, ya sea en el sector público o privado.

-    Experiencia de al menos dos (2) años en supervisión de personal profesional.

    Incorporación activa y al día en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Notas importantes

1.  Documentos requeridos:

-   Entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, los interesados podrán descargar de la página oficial del INCIENSA (www.inciensa.sa.cr) la Boleta de Manifestación de Interés, junto con la declaración jurada de cumplimiento de requisitos y el formato para la presentación de documentación. También se detallarán los anexos que deben incluirse para la postulación.

2.  Recepción de documentación:

-    La recepción de los documentos será del 16 al 22 de enero de 2025.

-    Los postulantes deberán enviar la documentación completa al correo sec_rhu@inciensa.sa.cr, indicando en el asunto: Nombre completo_CPAI.

-    Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos serán rechazadas.

3.  Información adicional:

  Para más detalles, puede comunicarse al teléfono: 2279-9911, extensión 128.

Condiciones del puesto

    Tipo de contratación: Nombramiento indefinido.

    Periodo de prueba: 6 meses.

    Jornada: Tiempo completo, horario diurno.

    Salario global: ₡2,566,654.00 (afecto a prohibición).

   Observación: Este puesto está exceptuado del Régimen de Servicio Civil.

Máster Ruth López Herrera, Jefa.—O.C. N° 27906.—Solicitud N° 555978.—( IN2024911962 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0011460.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Naturalvision S.A. de C.V., con domicilio en: Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Reservas: no se hace reserva del término 506. Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024911501 ).

Solicitud N° 2024-0011325.—Katherine Moya Oreamuno, cédula de identidad 3-0469-0741 y Arnoldo Vargas Vargas, cédula de identidad 3-0486-0924 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Valle Verde casa 713, Cartago, Costa Rica y Cartago, La Unión, Tres Ríos, 380 metros sur del cementerio de Tres Ríos, Urbanización La Carpintera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clases 41 y 44 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 44:   Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas Reservas: Se reservan la  palabras NATURAL: con tipografía cocogooseprotrial, la palabra MOTION con tipografía omegle-regular ambas color PANTONE 7708 C, las palabras Salud, nutrición, movimiento, tipografía Poppins Regular todas color PANTONE 7716 C, se reserva figura abstracta y figura en forma de circulo, color PANTONE 7716 C, que simboliza movimiento, equilibrio, fuerza y rendimiento físico, se reserva figura irregular que asemeja un kettlebell color PANTONE 7716 C, que simboliza actividad física, energía, vitalidad y Enfoque integral de la salud, se reserva figura irregular color PANTONE 373 U, que asemeja a la fruta manzana y simboliza nutrición, bienestar, salud y autocuidado. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 2 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024911612 ).

Solicitud N° 2024-0010817.—Karla Corrales Torres, soltera, cédula de identidad 113100105 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, San Rafael 300 m. oeste del Salón Comunal Quinta La Amistad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jungle Yoga by KCT como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de yoga. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024911615 ).

Solicitud N° 2024-0007605.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Kellanova, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno; refrigerios o ingredientes para preparar otros alimentos, a saber, preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada ZUCARITAS RECHARGE, en el tamaño; tipografía; y colores azul, verde, blanco y celeste, tal y como se evidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024911623 ).

Solicitud N° 2024-0007875.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Kellanova, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHOCO KRISPIS BOOMS como marca de fábrica, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa CHOCO KRISPIS BOOMS, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024911624 ).

Solicitud N° 2024-0011602.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LIGERISSIMAS como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas de cereales; pan; galletas; tostadas; totopos (tortillas de maíz) y tortillas. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa LIGERISSIMAS, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024911625 ).

Solicitud N° 2024-0011106.—Ligia María Monestel Montoya, viuda una vez, cédula de identidad N° 104530291, con domicilio en calle 4, 25 m. sur de la Delegación Cantonal, Centro, Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación y edición de libros. Reservas: de los colores: amarillo y dorado. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024911628 ).

Solicitud N° 2024-0012116.—Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderado especial de José Antonio Tabush Clare, casado en cuartas nupcias, cédula de identidad N° 108720966, con domicilio en Escazú, del domicilio de Bello Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta minorista de productos dermatológicos, dermoestéticos, para cuidado de piel, cabello y uñas. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024911631 ).

Solicitud N° 2024-0010790.—María Silene Rodríguez Araya, cédula de identidad 205440944 con domicilio en Liberia, Curubande, Colorado, Colonia ICE casa seis, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado para damas de todo tipo. Reservas: De los colores: rosado y dorado. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024911637 ).

Solicitud N° 2024-0010701.—María de los Ángeles Portela Rojas, cédula de identidad 109530553, en calidad de apoderado especial de M R Pintores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101204766, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización La Ladrillera, lote cuatro, centro comercial, calle sesenta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: pintura (trabajos de -) para interiores y exteriores. Reservas: Se hace con reserva de color rojo, marrón, rosa-rojo. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024911671 ).

Solicitud N° 2024-0010211.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad 113520826, en calidad de Apoderado Especial de Ensofit Dorado JLQ S.A., cédula jurídica 3-101-913643 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Cariari, Torres de Los Arcos Apartamento 13A, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios en materia esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia física, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un  conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2024911702 ).

Solicitud N° 2024-0010887.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Open Minded S.A.S. con domicilio en carrera 14 N° 23 B-04 Pereira, Risaralda, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Accesorios de mobiliario para muñecas;  accesorios de vestuario para muñecas;  agarraderas rotativas para flexiones;  almohadillas antichoque para protección contra lesiones [artículos deportivos];  almohadillas de objetivo para el boxeo;  almohadillas de protección para deportes;  anillas manuales de ejercicios de resistencia para el tren inferior y superior;  aparatos de ejercicio físico;  aparatos de entrenamiento corporal;  aparatos de gimnasia;  aparatos de fisicoculturismo;  aparatos elípticos;  artículos de deporte y gimnasia;   balones medicinales;  balones para practicar deportes;  bancos de abdominales;  bancos de gimnasia;   bandas de entrenamiento;  barras de gimnasia;  bolsas adaptadas para artículos de deporte;  chalecos de protección para artes marciales;  chalecos lastrados de entrenamiento físico;  cintas de andar [artículos de ejercicios físicos];  coderas [artículos de deporte]; cuerdas para saltar;  dispositivo de gimnasia;  equipamientos y artículos deportivos;  espinilleras;  extensores;  fajas para levantar pesas (artículos de deporte);   guantes de boxeo;   guantes de fútbol;   guantes de natación;  guantes de sparring;   guantes deportivos para levantar pesas y ejercicios de gimnasia;  pesas de entrenamiento deportivo;  prendas de vestir para muñecas;  pesas rusas;  protectores de antebrazo [artículos de deporte];  protectores de manos para deportes;  protectores de pierna adaptados para practicar deportes;  punching-balls;  ruedas para yoga;  sacos de boxeo;  soporte giratorio para sacos de boxeo;  soportes para flexiones;  vendas para las manos para uso deportivo;  sujeciones de espalda para levantadores de pesas [cinturones];  correas de ejercicio para reducir la cintura;  cinturones de levantamiento de pesas;  paracaídas de resistencia para entrenamiento atlético;  suspensorios para deportistas [artículos de deporte];  muñequeras para uso deportivo;  pesas de tobillo, muñeca y pecho para hacer ejercicio;  rodilleras [artículos de deporte];  coderas [artículos de deporte];  muñequeras [artículos de deporte]. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024911704 ).

Solicitud N° 2024-0008885.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, productos cárnicos de pollo y sus derivados con sabor a chile picante. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024911705 ).

Solicitud N° 2024-0011340.—José Mauricio Zamora López, soltero, cédula de identidad 207440318 con domicilio en centro, Condominio Vista del Valle casa número 23, Familia Zamora, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de Automóviles. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, naranja, negro y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024911722 ).

Solicitud N° 2024-0011929.—Fabian Antonio Chacón Corrales, soltero, cédula de identidad 204780216 con domicilio en Urbanización Tres Marías casa N° 56, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de ventas de productos para el tratamiento de control de plagas para la agricultura tales como: fertilizantes, insecticidas y herbicidas; en clase 44: Servicios de agricultura, servicio de control de plagas para la agricultura, eliminación de malas hierbas en la agricultura, destrucción de animales dañinos para la agricultura. Reservas: De los colores: verde, azúl, celeste y negro. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024911742 ).

Solicitud N° 2024-0011339.—Oscar Martínez Murillo, cédula de identidad 110650980, en calidad de apoderado generalísimo de Krissos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101619622, con domicilio en Grecia, Tacares, doscientos metros al oeste del EBAIS, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reconstrucción de vehículos, enderezado de carrocerías, pintura de vehículos, servicios de mecánica automotriz, pulido de vehículos. Reservas: negro y plata. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024911753 ).

Solicitud N° 2024-0011482.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Formación Técnica CEFOTEC S. A., cédula jurídica 3101644612 con domicilio en Alajuela, detrás del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción y creación de Pódcasts. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024911767 ).

Solicitud N° 2024-0009271.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Sinoceras S. A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres carretera al Pacifico 57-51, zona 12 kilómetro 11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala, solicita la inscripción de: SINOFRAGANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: velas de masaje para uso terapéutico, desodorantes de ambiente y desodorantes aromáticos para inodoros. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024911770 ).

Solicitud N° 2024-0009263.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Sinoceras S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres carretera al pacifico 57-51 zona 12 kilómetro 11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Sinovelas como marca de fábrica y comercio en clases 4; 5 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Ceras, ceras materias primas, velas, mechas de iluminación, mechas para velas, candelas, velas perfumadas y parafina; en clase 5: Velas de masaje para uso terapéutico, desodorantes de ambiente y desodorantes aromáticos para inodoros; en clase 21: Recipientes para velas y veladoras de vidrio, vasos y frascos. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024911774 ).

Solicitud N° 2024-0011467.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Especial de Sondel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095926 con domicilio en Monserrat, de Molinos de Costa Rica 200 sur y 200 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a a la venta y distribución de equipo de salud ocupacional y protección personal. Ubicado en Alajuela, Cantón Alajuela, de Molino de Costa Rica 200 metros sur y 200 metros al oeste, contiguo U.T.N., Edificio Sondel. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024911780 ).

Solicitud N° 2024-0009266.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de SINOCERAS S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres carretera al Pacifico 57-51 zona 12 kilómetro 11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Velas de masaje para uso terapéutico, desodorantes de ambiente y desodorantes aromáticos para inodoros. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024911786 ).

Solicitud N° 2024-0009268.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de SINOCERAS S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres carretera al pacífico 57-51 zona 12 kilómetro 11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMONERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Ceras, ceras materias primas, velas, mechas de iluminación, mechas para velas, candelas, velas perfumadas y parafina. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024911789 ).

Solicitud N° 2024-0009267.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Sinoceras S.A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres carretera al Pacífico 57-51 Zona 12 kilómetro 11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Canela, condimentos y especias. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024911790 ).

Solicitud Nº 2024-0009265.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Sinoceras, S.A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres carretera al Pacífico 57-51 Zona 12 Kilometro 11.5 bodega 8, Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Velas de masaje para uso terapéutico, desodorantes de ambiente y desodorantes aromáticos para inodoros. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024911791 ).

Solicitud Nº 2024-0011469.—María Alejandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sondel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095926 con domicilio en Alajuela, Monserrat, de Molinos de Costa Rica 200 Sur y 200 Oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipo de salud ocupacional y protección personal. Ubicado en Alajuela, Cantón Central, de Molinos de Costa Rica 200 mts sur y 200 mts oeste contiguo Universidad Técnica Nacional. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024911792 ).

Solicitud Nº 2024-0011470.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Formación Técnica Cefotec S. A., cédula jurídica 3101644612 con domicilio en Central, detrás del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y capacitación de uso de equipo de salud ocupacional y protección personal. Ubicado en Alajuela, Central, detrás del Mall Internacional. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024911796 ).

Solicitud Nº 2024-0011471.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sondel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095926 con domicilio en Monserrat de Molinos de Costa Rica 200 Sur y 200 Oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y capacitación de equipo de salud ocupacional y protección personal. Ubicado en Alajuela, Central de Molinos de C.R. 200 mts sur y 200 mts oeste contiguo a la U.T.N. edificio Sondel. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024911798 ).

Solicitud Nº 2024-0011476.—María Alejandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sagax Distribuidora Comercial SA, cédula jurídica 3101812892 con domicilio en de Molinos de Costa Rica 150 mts sur y 200 oeste contiguo a la UTN edificio Sondel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024911802 ).

Solicitud Nº 2024-0011478.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sagax Distribuidora Comercial S.A., cédula jurídica 3101812892 con domicilio en de Molinos de Costa Rica 150 mts sur y 200 oeste contiguo a la UTN edificio Sandel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas médicas, quirúrgicas, guantes médicos, trajes protectores. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024911804 ).

Solicitud Nº 2024-0007156.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, Kl, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; Bebidas a base de ; Azúcar; Caramelos; Miel; Galletas; Preparaciones a base de cereales; Aperitivos a base de cereales; Harina de soja; Biscotes; Helados; Palomitas de maíz; Budines; Pasteles; Goma de mascar; Alimentos a base de avena; Bebidas a base de café; Artículos de confitería para decorar árboles de Navidad; Tartas; Pan rallado. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024911805 ).

Solicitud Nº 2024-0011483.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sagax Distribuidora Comercial S.A, cédula jurídica 3101812892 con domicilio en Alajuela de Molinos de Costa Rica 150 Mts Sur y 200 Oeste Contiguo a La UTN Edificio Sondel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos para contros de acceso, protección y seguridad. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024911808 ).

Solicitud Nº 2024-0011487.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sagax Distribuidora Comercial S. A., cédula jurídica 3101812892 con domicilio en De Molinos de Costa Rica 150 mts Sur y 200 Oeste Contiguo a La UTN Edificio Sondel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 10 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos de protección auditiva, tapones de protección auditiva contra ruidos. Tapones para oídos. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024911809 ).

Solicitud Nº 2024-0010599.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Boneng Imp & Exp Co., Ltd. con domicilio en Room 811, Xingzhong Building, Choucheng Street, Yiwu, Zhejiang 322000, People’s Republic of China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Picadoras de carne, eléctricas; Batidoras eléctricas, para uso doméstico; Prensas de fruta, eléctricas, para uso doméstico; Aspiradoras; Batidoras eléctricas; Amasadoras eléctricas; Máquinas de cocina, eléctricas; Prensas de vapor rotativas, portátiles, para tejidos; Molinillos de café, excepto los manuales; Fregadoras de vapor; Máquinas para cortar pan; Procesadoras de alimentos, eléctricas; Máquinas electromecánicas para preparar bebidas; Mezcladoras; Molinillos de cocina, eléctricos; Lavadoras [de ropa]; Cortadoras de verduras, eléctricas; Planchadoras; Máquinas y aparatos para lavar alfombras con champú, eléctricos; Instalaciones de aspiración de polvo para limpieza. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024911810 ).

Solicitud Nº 2024-0011488.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sagax Distribuidora Comercial S. A., cédula Jurídica 3101812892 con domicilio en Molinos de Costa Rica 150 mts sur y 200 oeste contiguo a la UTN edificio Sondel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Prendas de vestir para la protección contra accidentes y lesiones con refrigeración eléctrica. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024911812 ).

Solicitud Nº 2024-0011500.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sondel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095926 con domicilio en Monserrat, de Molinos de Costa Rica 200 Sur y 200 mts oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de equipo de salud ocupacional y protección personal. Ubicado en Alajuela, Cantón Central, de Molinos de Costa Rica, 200 sur al 200 oeste, contiguo UTN edificio Sondel. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024911813 ).

Solicitud Nº 2024-0011499.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sondel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095926 con domicilio en de Molinos de Costa Rica 200 mts sur y 200 mts oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipo de salud ocupacional y equipo de protección personal, ubicado en Alajuela, de Molinos de Costa Rica 200 sur y 200 oeste contiguo a la Universidad Técnica Nacional Edificio Sondel. Reservas: de los colores negro y amarillo. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024911815 ).

Solicitud Nº 2024-0011481.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Formación Técnica Cefotec S. A., cédula jurídica 3101644612 con domicilio en Central, detrás del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de eventos con fines comerciales y promocionales. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024911817 ).

Solicitud Nº 2024-0011479.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Formación Técnica Cefotec S. A., cédula jurídica 3101644612 con domicilio en Central, detrás del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Asesoramiento relacionado con software. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024911820 ).

Solicitud Nº 2024-0011472.—María Alexandra Bonilla Arguedas, Cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sagax Distribuidora Comercial S.A, Cédula jurídica 3101812892 con domicilio en Alajuela de Molinos de Costa Rica 150 mts sur y 200 oeste contiguo a la UTN Edificio Sondel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipo de salud ocupacional y protección personal, ubicado en Alajuela de molinos de Costa Rica 150 mts sur y 200 oeste contiguo a la UTN, edificio Sondel. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024911821 ).

Solicitud Nº 2024-0011190.—Jessica Villalte Frindell, cédula de identidad 114510441, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soin Soluciones Integrales S.A., Cédula jurídica 3101069227 con domicilio en Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de SOIN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para el sistema de Planificación y Control de Recursos Empresariales especializado para instituciones Públicas y grandes Empresas Privadas. Cuenta con todos los módulos correspondientes a la administración de: Contabilidad General, Presupuesto, Bancos, Ciclo de Egresos y Control de Activos Fijo y Nómina. Reservas: Azul. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024911833 ).

Solicitud Nº 2024-0011194.—Jessica Villalta Frindell, Cédula de identidad 114510441, en calidad de apoderado especial de Soin Soluciones Integrales S. A., Cédula jurídica 3101069227 con domicilio en Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de SOIN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Desarrollo de software para proveer soluciones empresariales en tecnología. Reservas: Del color azul. Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024911834 ).

Solicitud Nº 2024-0011191.—Jessica Villalta Frindell, Cédula de identidad 114510441, en calidad de Apoderado Generalísimo de SOIN Soluciones Integrales S. A., Cédula jurídica 310169227 con domicilio en Sabana Norte. Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de SOIN, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial, dedicado al desarrollo de productos de software para proveer soluciones empresariales en tecnología. Ubicado en Costa Rica. San José, Mata Redonda, Sabana Norte. Edificio Torre La Sabana, Tercer Piso. Oficinas de Soin. Reservas: Del color: azul. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024911835 ).

Solicitud Nº 2024-0010231.—Luis Diego Acuña Vega, Cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kick Streaming PTY Ltd., con domicilio en 2/287 Collins ST, Melbourne, Vic 3000, Australia, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas de regalo; calcamonías, pegatinas; calcamonías para vehículos; calcamonías para bumpers de vehículos; pegatinas adhesivas; pegatinas [papelería]; pegatinas [calcomanías]; álbumes para calcamonías; material impreso, papelería y material didáctico; en clase 25: ropa; sombrerería; gorras; gorras de béisbol; sombreros; pañuelos; pulseras; camisetas; tops cortos; sudaderas; sudaderas con capucha; suéteres con capucha; sudaderas con capucha; capuchas; suéteres; en clase 35: servicios de venta minorista en línea de ropa virtual descargable; servicios de venta minorista en línea relacionados con ropa; servicios de venta minorista relacionados con accesorios de ropa; servicios de venta minorista relacionados con ropa; servicios de venta minorista relacionados con software informático; servicios de venta minorista relacionados con publicaciones electrónicas descargables; servicios de venta minorista relacionados con equipos electrónicos domésticos; venta minorista de tarjetas prepago de terceros para la compra de contenido multimedia; organización de suscripciones a servicios de internet; organización de suscripciones a paquetes de medios; suscripción a un paquete de medios de información; promoción de bienes y servicios mediante patrocinio; promoción de bienes y servicios mediante patrocinio de eventos deportivos; promoción de bienes y servicios mediante patrocinio de eventos deportivos internacionales; publicidad, incluida la promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales. Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024911841 ).

Solicitud Nº 2024-0012158.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biofarma con domicilio en 50 Rue Carnot, Suresnes Cedex 92284, Francia, solicita la inscripción de: KOMDIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024911849 ).

Solicitud Nº 2024-0012162.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S.A. de C.V con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISATINE-HC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024911850 ).

Solicitud Nº 2024-0011811.—Linda Mabel Alonzo Ramírez, cédula de residencia 0801197103216, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vesta Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101576382, con domicilio en: cantón uno de la estación del ferrocarril al pacífico 100 metros norte y 25 al este edificio esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VESTA, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024911856 ).

Solicitud Nº 2024-0009269.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Sinoceras S.A., con domicilio en: Calzada Aguilar Batres carretera al pacífico 57-51 Zona 12 kilómetro 11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DAILY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: ceras, ceras materias primas, velas, mechas de iluminación, mechas para velas, candelas, velas perfumadas y parafina. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024911873 ).

Solicitud Nº 2024-0009270.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Sinoceras S.A., con domicilio en: Calzada Aguilar Batres carretera al Pacífico 57-51 Zona 12 kilómetro 11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLARALUZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: ceras, ceras materias primas, velas, mechas de iluminación, mechas para velas, candelas, velas perfumadas y parafina. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024911876 ).

Solicitud Nº 2024-0009262.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Sinoceras S.A., con domicilio en: Calzada Aguilar Batres carretera al Pacífico 57-51 Zona 12 kilómetro 11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: velas de masaje para uso terapéutico, desodorantes de ambiente y desodorantes aromáticos para inodoros. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024911878 ).

Solicitud Nº 2024-0011620.—Ana Laura Pizarro Peña, cédula de identidad 115260061, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Jurídico Hernández y Asociados S.A., cédula jurídica 3101804182, con domicilio en: Urbanización Villa Bonita, casa D-14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial.

Para promocionar: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuales; relacionado al registro 313793. Reservas: se reserva el color amarillo, con el color de las letras en negro, y el color café degradado del logo. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024911884 ).

Solicitud Nº 2024-0007529.—Max Thompson Chacón, cédula de identidad 204620788, en calidad de Apoderado General de Thompson Coffee Company Ltda., cédula jurídica 3102688939, con domicilio en: Urbanización Montenegro, Condominio Agal Nº 5, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café, bebidas a base de café. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024911922 ).

Solicitud Nº 2024-0011246.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Ameriflo Corporation, con domicilio en: 466 Althea Lane, Collierville, Tennessee 38107-4987, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERIFLO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas centrífugas, bombas [máquinas], bombas [partes de máquinas o motores] y bombas para las instalaciones de calefacción. Reservas: de utilizarla tal y como ha sido solicitada. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024911930 ).

Solicitud Nº 2024-0011784.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: POPCORNOPOLIS POP KARAMELADAS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz con sabor a caramelo. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa POPCORNOPOLIS POP KARAMELADAS, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024911931 ).

Solicitud Nº 2024-0010122.—Tamara Rodríguez Ramírez, soltera (34%), cédula de identidad 208840557; Tannia Rodríguez Ramírez, soltera (33%), cédula de identidad 208840556 y Sebastián Vargas Díaz, soltero (33%), cédula de identidad 208720872, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, Urbanización Dos Mil, ciento veinticinco metros al sur de Coocique Sucursal NG, portón eléctrico color negro al costado izquierdo sobre vía pública, Alajuela, Costa Rica; San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, Urbanización Dos Mil, ciento veinticinco metros al sur de Coocique Sucursal NG, portón eléctrico color negro al costado izquierdo sobre vía pública, Alajuela, Costa Rica y San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, cincuenta metros norte y veinticinco metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, segunda casa al costado derecho sobre vía pública, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024911932 ).

Solicitud Nº 2024-0011603.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: HONOR Talents, como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 9; 18 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas, descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas de ordenador, grabados; aplicaciones de software de ordenador, descargables; software de ordenador, grabado; partituras electrónicas, descargables; plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables; software de protección de pantalla de ordenador, grabado o descargable; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; gafas inteligentes; relojes inteligentes; anillos inteligentes; hardware de ordenador; memorias de ordenador; ordenadores portátiles; ordenadores tableta; ordenadores de cliente ligero; ordenadores que se llevan puestos; emoticonos descargables para teléfonos móviles; bolsos adaptados para portátiles; podómetros; aparatos de identificación facial; balanzas; balanzas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad que se llevan puestos; aparato de telecomunicación en forma de joyería; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; equipo para red de comunicación; audífonos; auriculares de realidad virtual; reproductores multimedia portátiles; monitores de video; monitores de visualización de video que se llevan puestos; televisores para carro; marcos de fotos digitales; cámaras [fotografía]; lentes autofoto; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; instrumentos de prueba de gas; biochips; detectores infrarrojo; robots de enseñanza; robots de laboratorio; lentes ópticos; redes eléctricas (materiales para -) [alambres, cables]; llaveros electrónicos que son aparato de control remoto; pantallas de video; circuitos integrados; chips electrónicos; enchufes eléctricos; tomas de corriente eléctricos; sensores; pantallas táctiles; cerraduras digitales de puerta; centrales de alarma; gafas 3D; baterías, eléctricas; cargadores de batería; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); en clase 18: cuero, en bruto o semielaborado; bolsas de lona para compras; bolsones; baúles [equipaje]; bolsas de artículos de tocador, sin equipar; bolsos de deporte; mochilas; valijas de lona; salveques [morrales]; bolsos bandolera; maletines; etiquetas de equipaje; valijas; cinturones de hombro de cuero; billeteras; bolsos; neceseres, sin equipar; bolsos de viaje; estuches para llaves [marroquinería]; bolsos deportivos; adornos de cuero para muebles; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; maletas motorizadas; porta-pasaportes de cuero; sombrillas; sombrillas telescópicas; parasoles [sombrillas de sol]; bastones de alpinista; bastones; accesorios de arnés; correas para perro; collares para mascotas; correas para mascotas y en clase 21: botellas de agua de acero inoxidable reutilizables que se venden vacías; tazones [palanganas]; palillos chinos; sartenes para estofado; tarros; utensilios para fines domésticos; utensilios de cocina; tazas; vasos de papel; vasito para bebés; vasos al vacío; recipientes para uso doméstico o culinario; hervidores de agua no eléctricos; frascos de vidrio [recipientes]; vasos [contenedores]; vajilla de porcelana; vajilla para el hogar (incluyendo palanganas, tazones, platos, teteras, servicio de mesa, tarros, jarras y ollas); adornos de porcelana; tazas (con asa) aislantes; botellas para beber deportivas; tazas de café; botellas aislantes al vacío; botellas deportivas que se venden vacías; servicios de [vajilla]; teteras; tazas de ; servicios de café (vajilla); cubos de basura; botes de basura; botes de basura con cierre y apertura automáticos para fines domésticos; rascadores de picazón; absorbedores de humo para fines domésticos; calentadores de velas, eléctricos y no eléctricos; platos para difusión de aceite aromático; difusores de aceite aromático, excepto los difusores de caña, eléctricos y no eléctricos; quemadores (perfume —); floreros; peines; peines (eléctrico —); cepillos (eléctrico —), excepto partes de máquinas; peines de cabello eléctricos; cepillos de dientes, eléctricos; cepillos de dientes; hilo para fines dentales; palillos de diente; utensilios cosméticos; aparatos desmaquillantes; frascos aislantes; botellas al vacío; contenedores con aislamiento térmico para alimentos; pulidor de zapatos; instrumentos de limpieza, accionados a mano; vidrio templado; cajas de arena automáticas para mascotas; tazones para alimentación de mascotas; difusores enchufables para repelentes de mosquito; insectos (dispositivos eléctricos para atraer y matar —). Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024911933 ).

Solicitud Nº 2024-0012022.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD M9, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones (tortón); camiones (rabón); buses motorizados; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros autónomos; carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024911934 ).

Solicitud Nº 2024-0012024.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DENZA D9, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones (tortón); camiones (rabón); buses motorizados; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros autónomos; carros que se conducen solos. Prioridad: se otorga prioridad N° 78955974 de fecha 31/05/2024 de China. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024911935 ).

Solicitud Nº 2024-0012026.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DENZA Z9, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones (tortón); camiones (rabón); buses motorizados; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros autónomos; carros que se conducen solos. Prioridad: se otorga prioridad N° 78958863 de fecha 31/05/2024 de China. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024911936 ).

Solicitud Nº 2024-0012157.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Bioiberica S.A.U., con domicilio en: C. Antic Camí de Tordera num. 109-119, 08389 Palafolls (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ENTERO-CHRONIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; complementos nutricionales; suplementos alimenticios para animales producto veterinario para mantener la correcta función intestinal. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024911937 ).

Solicitud Nº 2024-0011653.—Andrea Lisbeth Brenes Arias, soltera, cédula de identidad 112500757, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de los Tribunales de Justicia 300 metros al norte casa 1805, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a firma legal, asesoría, consultoría legal, litigio, servicios notariales. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, de los Tribunales de Justicia 300 metros al norte 50 metros al este portón colore café. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024911951 ).

Solicitud Nº 2024-0011538.—Mario Alberto Ledezma Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 401031066 con domicilio en calle 0 y 1 Avenida 5, Central, primero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Mascaras para disfrazarse de fantasía.; en clase 41: Servicios de entretenimiento de cimarrona y mascaradas. Reservas: De los colores: Rojo, blanco, negro, amarillo, verde y azul. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024911963 ).

Solicitud Nº 2024-0007562.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Al Jamouri Arte y Diseño Costa Rica, Limitada, cédula jurídica 3102772312, con domicilio en Santa Ana, Salitral, vía trescientos once, avenida 32, casa tres, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de artesanías de todo tipo. Ubicado en Santa Ana, Salitral, vía trescientos once, avenida 32. Reservas: del color: rojo oscuro. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024912035 ).

Solicitud Nº 2024-0002963.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM.16.5 Carretera a el Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TERCEF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Medicamentos de uso humano y suplementos alimenticios”. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024912052 ).

Solicitud Nº 2024-0008705.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Jorge Humberto Loya Ramírez casado, Ingeniero Químico, mexicano, Pasaporte N11654716 con domicilio en AV. del Convento Nº 111, Col. Parque Industrial Santiago Tianguistenco, C.P. 52600 Estado de México, México, México, solicita la inscripción de: RALOY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites de motor, aceites lubricantes; aditivos no químicos para combustibles de motor; diésel; gasolina (combustible); aceites lubricantes para motores de gasolina; aceites para automóviles; aditivos de gasolina (no químicos); potenciadores de combustión(aceites); aceites y grasas lubricantes; aceite automotriz de transmisión final; aceites finos para motores; lubricantes en forma de aceites; aditivos anticongelantes que no sean químicos para combustibles; aditivos no químicos para carburantes y combustibles de motor. Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024912053 ).

Solicitud Nº 2024-0008708.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Jorge Humberto Loya Ramírez, casado, ingeniero químico, mexicano, casado una vez, pasaporte N11654716, con domicilio en Av. del Convento Nº 111, Col. Parque Industrial Santiago Tianguistenco, C.P. 52600, Estado de México, México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites de motor, aceites lubricantes; aditivos no químicos para combustibles de motor; diésel; gasolina (combustible); aceites lubricantes para motores de gasolina; aceites para automóviles; aditivos de gasolina (no químicos); potenciadores de combustión(aceites); aceites y grasas lubricantes; aceite automotriz de transmisión final; aceites finos para motores; lubricantes en forma de aceites; aditivos anticongelantes que no sean químicos para combustibles; aditivos no químicos para carburantes y combustibles de motor. Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024912054 ).

Solicitud Nº 2024-0009230.—María de la Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda., con domicilio en Rodavia Anhanguera, SP 330, KM 298 Distrito Industrial CEP 14140-000, Brasil, solicita la inscripción de: Herbalvet T.A. como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es indicado como desinfectante (bactericida, fungicida, viricida y protozoaricida) con propiedad tensoactiva biodegradable y no corrosiva, para clínicas veterinarias, hospitales, veterinarios, perreras, gateras, limpieza y desinfección de pisos, paredes, salas de baño y corte de pelo, mesas de consulta y de cirugías e instrumentos quirúrgicos. El producto posee acción efectiva contra las siguientes bacterias: Escherichia coli, Salmonella enteritidis, Staphyloccus aureus y Pseudomonas aeruginosa y contra los siguientes hongos: Aspergillus flavus, Aspergillus fumigatus, Aspergillus niger. También actúa en la inactivación de quistes de Giardia spp y del distemper virus (moquillo) Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024912055 ).

Solicitud Nº 2024-0009231.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda., con domicilio en Rodovia Anhanguera, Sp 330, Km 298, Distrito Industrial, Cep 14140-000, Brasil, solicita la inscripción de: Banni como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Endoctocida tópico para perros compuestos por la asociación entre fipronil y moxidectina para el tratamiento y control infestaciones por pulgas (Ctenocephalides felis felis), garrapatas (Rhipicephalus sanguineus) y por helmintos gastrointestinales como Ancylostoma spp., Toxocara spp. y Trichuris vulpis. Por su efecto en el control de las infestaciones por pulgas y garrapatas. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024912056 ).

Solicitud Nº 2024-0009234.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda con domicilio en Rodovia Anhanguera, SP 330, km 298, Distrito Industrial, Cep 14140-000, Brasil, solicita la inscripción de: Zitrocox-2 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto que proporciona antibioticoterapia de amplio espectro, combatiendo la causa de las infecciones, mientras trata la inflamación y sus efectos en perros y gatos. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024912057 ).

Solicitud Nº 2024-0011201.—María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Gustavo Daniel Curutchague Carriquiry, casado una vez, Pasaporte 23CR55013; Diego Varela Rossi, casado una vez, pasaporte C910414; Miguel Szprynger, casado una vez, pasaporte AAG255437; Dario Martin Breitburd, casado una vez, pasaporte AAC738395 y Martin Alejandro Szprynger, casado una vez, pasaporte AAE875867 con domicilio en Ramon del Valle Inclán 2582, Montevideo, Uruguay; Ramon del Valle Inclán 2582, Montevideo, Uruguay; Carlos Calvo 2976, Buenos Aires, Argentina; Carlos Calvo 2976, Buenos Aires, Argentina y Carlos Calvo 2976, Buenos Aires, Argentina , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024912058 ).

Solicitud Nº 2024-0011610.—Maria de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Aquarius Cosmetic, S.L.U. con domicilio en c/ Picapedrers 3, Polígono Industrial La Torruella 08508 Les Masies de Voltregà (Barcelona) España., España , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Estuches de maquillaje; estuches para pintalabios; mascarillas faciales; Neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal; neceseres de productos de maquillaje; kits de maquillaje; sombras de ojos, bálsamos labiales; lápices labiales; paletas de brillos; paletas de sombras de ojos; labiales; cosméticos para uñas; lacas de uñas; calcomanías para uñas; lacas para uñas; brillantinas para uñas; productos de perfumería; colonias, cremas y lociones cosméticas; maquillaje; jabones, geles de ducha; champús; lociones capilares; dentífricos; espuma para el baño. Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024912059 ).

Solicitud Nº 2024-0011618.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña, S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, Quinto Nivel, Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: SKIP PAYMENT como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024912061 ).

Solicitud Nº 2024-0011772.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd. con domicilio en N° 16, Fengwan Road, Cicheng Town, Jiangbei District, Ningbo, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados]; Aparatos de procesamiento de datos; Ordenadores; Aplicaciones informáticas descargables; Indicadores de cantidad; Transpondedores; Aparatos de radio; Módems; Aparatos de alta frecuencia; Aparatos eléctricos de medición; Caudalímetros; Instrumentos de medición; Contadores; Indicadores de pérdida eléctrica; Material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Armarios de distribución [electricidad]; Transformadores eléctricos; Interruptores; Disyuntores; Instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Pilas eléctricas. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024912062 ).

Solicitud Nº 2024-0011854.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Meizu Technology Co., Ltd., con domicilio en Meizu Technology Building, Science and Technology Innovation Coast, Zhuhai City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales interactivos con pantalla táctil; programas operativos; aplicaciones informáticas descargables; equipos informáticos utilizados para seguir el comportamiento de los conductores; CPU para procesar información, datos, sonido e imágenes; relojes inteligentes; aplicaciones de software para teléfonos móviles; gafas inteligentes; plataformas de software, grabadas o descargables; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; teléfonos inteligentes [smartphones]; aparatos de comunicación de redes; altavoces inteligentes; monitores de visualización de vídeo ponibles; cascos de realidad virtual; cámaras de marcha atrás para vehículos; auriculares inalámbricos bluetooth; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; unidades de control electrónico para automóviles; cargadores inalámbricos; en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; coches autónomos; motores para vehículos terrestres; puertas de vehículos; salpicaderos para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos híbridos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; automóviles eléctricos; drones con cámara; chasis de vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; vehículos eléctricos; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; coches autónomos; motores para vehículos terrestres; puertas de vehículos; salpicaderos para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos híbridos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; automóviles eléctricos; drones con cámara; chasis de vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024912063 ).

Solicitud Nº 2024-0011948.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso oncológico Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024912064 ).

Solicitud Nº 2024-0012057.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS ACOPEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, medicamentos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024912065 ).

Solicitud Nº 2024-0012058.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B- 201, Barranquilla, Colombia, Colombia , solicita la inscripción de: PROCAPS ACOFER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, medicamentos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024912066 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0012163.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Tu Cassa S.A.S., con domicilio en Autopista Medellin km 7 costado occidental Funza Celta Trade Park Bodega 89 - Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024912067 ).

Solicitud Nº 2024-0012165.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles educativas; aplicaciones de software descargables; Aplicaciones educativas; Software y aplicaciones para dispositivos móviles y computadoras. Reservas: Se hace la reivindicación de colores verde oscuro, verde fosforescente y verde olivo claro. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024912068 ).

Solicitud N° 2024-0011074.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-777930 S.A, cédula jurídica 3-101-777930 con domicilio en provincia 04 Heredia, cantón 10 Sarapiquí, San Ramón de la Virgen de Sarapiquí Heredia, dos kilómetros sur Hacienda Pozo Azul casa dos plantas con portón de madera, Costa Rica, San José, San José Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clases: 29; 31 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Piña Deshidratada, Piña Congelada; en clase 31: Piña Fresca; en clase 35: Servicios de Importación y Exportación de Piña Deshidratada, Piña Congelada y Piña Fresca Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024912070 ).

Solicitud Nº 2024-0011529.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Megatop Zona Libre, S. A. con domicilio en Provincia de Colón, zona libre, calle 15 y calle E, edificio Cohen y Attia, local 7, Panamá, solicita la inscripción de: Mastersonic como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de inspección, instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024912102 ).

Solicitud Nº 2024-0011693.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de American Orthodontics Corporation con domicilio en 3524 Washington Avenue Sheboygan, Wisconsin, United States of América 53981, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NT3 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos ortodónticos; aparatos de ortodoncia; instrumentos y materiales de ortodoncia Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024912115 ).

Solicitud Nº 2024-0011671.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BETIFIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, específicamente un antivertiginoso. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024912116 ).

Solicitud Nº 2024-0007311.—María José Chaves Cavallini, casada una vez, abogada, cédula de identidad 110310057, en calidad de Apoderado Generalísimo de SLM Financial Services S. A., cédula jurídica 3101858520, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Vicente, de la Iglesia La Basílica mil cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, casa de dos plantas, mano derecha, frente a la parada del autobús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales dedicados a la administración de cajeros automáticos en diferentes zonas del país y en clase 36: servicios de transacciones financieras a través de cajeros automáticos para el retiro de dinero en efectivo. Reservas: no se hacen reservas de las palabras Cash Point. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912119 ).

Solicitud Nº 2024-0009447.—Irene Antillón Ugalde, casada dos veces, cédula de identidad 105180029, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, 200 oeste y 50 sur de Autos Bohío, casa de portón negro a mano izquierda. zona postal 10105, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente:

Para proteger un establecimiento comercial dedicado a exposición y promoción de arte en Costa Rica y el extranjero, ubicado en San José, Zapote, Barrio Córdoba, 200 oeste y 50 sur de Autos Bohío, casa de portón negro a mano izquierda. Zona Postal 10105. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024912126 ).

Solicitud N° 2024-0010914.—Wilfred Xavier Solano Castro, soltero, cédula de identidad N° 206660684, con domicilio en Urbanización Cipreses, 175 mts este, entrada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Casas y camas para mascotas. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024912131 ).

Solicitud Nº 2024-0011881.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderado Especial de Auto Sasa S.A., cédula jurídica 3101014004, con domicilio en: calle veinticuatro entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTSTART, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: partes de suspensión para vehículos automotrices tales como: amortiguadores, resortes, rótulas, terminales, cremalleras, barras de torción, tijeretas. Partes de freno para vehículos automotrices, segmentos para frenos, pastillas, zapatas, bombas principales de freno y auxiliares, cilindros, kit de empaques, y empaques sueltos, discos para freno, tambores y caliper y sus partes. Partes de clutch o embrague para vehículos automotrices, discos, platos de presión. Cojinetes de ejes y cubos de ruedas para vehículos. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024912136 ).

Solicitud Nº 2024-0011837.—Gustavo Adolfo Ruiz García, cédula de identidad 800700163, en calidad de Apoderado Generalísimo de The Falls At Manuel Antonio S.A., cédula jurídica 3101531362, con domicilio en: San José, Puntarenas, Manuel Antonio, 50 metros sur del Hotel “Si Como No”, Hotel The Falls, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: MANTRARAYA BOUTIQUE TIENDA DE REGALOS. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912152 ).

Solicitud Nº 2024-0012159.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de BIOFARMA con domicilio En 50 Rue Carnot, Suresnes Cedex 92284, Francia, solicita la inscripción de: DAPAZIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912169 ).

Solicitud Nº 2024-0001971.—Milton Howard Maduro, cédula de residencia 152800022512, en calidad de apoderado generalísimo de King Ocean Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349885, con domicilio en La Uruca, cien metros norte Taller Romero Fournier, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Trasporte marítimo. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2024912172 ).

Solicitud Nº 2024-0008706.—Giuseppina Gregoria Setaro Crolle, casada una vez, cédula de residencia 186201126923, con domicilio en San Rafael doscientos metros norte del Polideportivo La Suiza, casa esquinera color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas y mermeladas. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024912176 ).

Solicitud Nº 2024-0004904.—Yader José Rivera Zeledón, Otra identificación C-01830718, en calidad de Apoderado General de INVERCARI S.A, Cédula jurídica 3101774879 con domicilio en CURRIDABAT, SANCHEZ, DE ALDESA 50MTS NORTE, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa de mascotas y juguetes.; en clase 39: Servicio de Distribucion y transporte de alimento seco para animales. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024912180 ).

Solicitud Nº 2024-0010724.—Erik Enrique Lara Amador, cédula de identidad 603120103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Majaic CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737329 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Casa de Habitación Frente al Portón de La Iglesia Católica De Barrio Los Ángeles, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas, bebidas y servicios de cafetería; ubicado en Pérez Zeledón, Cajón, El Carmen, doscientos metros norte de las oficinas de Coopealianza R.L. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024912202 ).

Solicitud Nº 2024-0011835.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104000337, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bejos Miguel Yamuni E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006854 con domicilio en Mata Redondo, Avenidad Diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana Doscientos Metros al Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024912209 ).

Solicitud Nº 2024-0011544.—Fabian Josué Garita Garbanzo, cédula de identidad 115900264, en calidad de Apoderado Especial de Sumi Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705843 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Ebais 200 Metros Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; todos los productos mencionados para tratamientos estéticos medicinales. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024912210 ).

Solicitud Nº 2024-0012004.—Jairo Vargas Martínez, casado una vez, cédula de identidad 0105840064 con domicilio en Curridabat, de La Finca de Figueres 200 metros norte, 300 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste, casa 15I., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios odontológicos, a saber; cirugía oral y maxilofacial; blanqueamiento dental; implantología; coronas y puentes; carillas; rehabilitación completa. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024912221 ).

Solicitud Nº 2024-0012214.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Venice Freezing Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797194 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Venecia, Trescientos metros sur de La Entrada Principal Barrio La Gloria, Fábrica De Hielo., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo Reservas: Se reserva en color rosado, verde, turquesa, celeste, blanco y azul. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912224 ).

Solicitud Nº 2024-0011159.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Bruna Serrano, mayor de edad, casado una vez, Administrador, cédula de identidad 111650932 con domicilio en vecino de San José, Escazú, San Rafael, de McDonald’s de Guachipelín, 200 metros al este, 50 metros al norte, Condominio siete, casa número 5, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; Formación; Entretenimiento; Administración (organización) de actividades culturales; Organización y dirección de seminarios, charlas, conferencias y actividades de formación; Desarrollo de material educativo; Información educativa facilitada en línea desde una base de datos informática o Internet; Investigación educativa; Investigación en materia de educación y Cursos de formación en relación con la democracia y otros sistemas de gobierno. Reservas: El titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024912231 ).

Solicitud Nº 2023-0010648.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza , solicita la inscripción de: OLAXIPIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos antipsicóticos para tratar trastornos mentales, como la esquizofrenia y el trastorno bipolar. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024912232 ).

Solicitud Nº 2023-0003033.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: UNICILIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024912233 ).

Solicitud Nº 2024-0010026.—Brainer Steven Jimenez Calderon, Cédula de identidad 115420905, en calidad de Apoderado Generalísimo de BMK Import CR Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101842185 con domicilio en San Jose, Cvazquez de Coronado, Dulce Nombre, Residencial Los Manzanos, casa 27 A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial en el que se ofrece el servicio de casillero internacional para recibir e importar compras realizadas por internet, las cuales son importadas a Costa Rica. Al llegar al país, son distribuidos en todo el país hasta llegar al destino del comprador. Ubicado en San José, Curridabat, del KFC de Plaza del Sol 200 metros Suroeste, Bodegas MR B Selfstorage, Bodega número C1013 Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024912244 ).

Solicitud Nº 2024-0008027.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Renato Morera Calvo, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, casado una vez, empresario, cédula de identidad 105720071, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, 500 metros al norte del BAC San José, frente a Restaurante Pane e Vino, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Magic como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras en montos económicos o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de flotilla y a medios de pago de beneficios para grupos laborales; en clase 42: Servicios tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos, a controlar gasto de combustible, y a medios de pago de beneficios para grupos laborales. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024912266 ).

Solicitud Nº 2024-0011528.—Arnaldo Brenes Rojas, casado una vez, cédula de identidad 106390445, con domicilio en Condominio Monte Alto, Apt. A56, Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Bienes Raíces. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024912271 ).

Solicitud Nº 2024-0010779.—Fabricio Pérez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 112060075, con domicilio en Tibás, San Juan, 300 metros al norte de la Escuela de la Florida, casa número 4 color mostaza mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de automotores de combustión interna. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024912277 ).

Solicitud Nº 2024-0007971.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Jiménez Obregón, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, casado una vez, empresario, Cédula de identidad 111230297 y Allan Rojas Beirute, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltero, piloto Aviador, cédula de identidad 112090043 con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, 2km al sur del Súper Rio Oro, Condominio San Nicolás de Bari, AP 7 1B, Costa Rica y San José, Santa Ana, Lindora, de la ferretería el lagar, 900mts oeste, residencial Boulevard Del Sol, casa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; producción musical; composición musical; organización y dirección de conciertos; presentación de espectáculos en vivo; actividades culturales. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024912279 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-2896.—Alexander Asdrúbal Jiménez González, cédula de identidad 5-0307-0541, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11455.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia Blanca, de la escuela cuatro kilómetros al este. Presentada el 18 de noviembre del 2024. Según el expediente No. 2024-2896. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024912078 ).

Solicitud N° 2024-2808.—Ricardo Alberto Jirón Medina, cédula de identidad 502060859, en calidad de Apoderado especial de Angelica María Noguera Gutiérrez, Cédula de identidad 503280715, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11466.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste-Nicoya-Dulce Nombre, 800 metros este de la plaza de deportes. Presentada el 08 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024912095 ).

Solicitud 2024-2780.—Marcos Vinicio Rodríguez Porras, cédula de identidad 503530781, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11578. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Quebradón, camino a la Amapola del Río Triminio doscientos metros al norte finca a mano derecha, con portillos de madera. Presentada el 06 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2780. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024912099 ).

Solicitud N° 2024-2811.—Dania Arias Gamboa, cédula de identidad 207530456, en calidad de Apoderado de Fabricio Madrigal Anchía, cédula de identidad 604410610, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11471. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Puente Tierra. Presentada el 08 de noviembre del 2024. Según el expediente2024-2811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024912121 ).

Solicitud 2024-2427.—José Dearimeteas Cordonero Flores, cédula de identidad 2-0381-0665, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/9883. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris y Pocosol, La Trocha Zona Norte, Caserío El Progreso, tres kilómetros norte de la Escuela San Isidro. Presentada el 30 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2427. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024912189 ).

Solicitud N° 2024-2765.—Karla Patricia Méndez Quintanilla, cédula de identidad N° 109010526, solicita la inscripción de: XP Ref.: 35/2024/11172. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Cahuita, Hone Creek, de la antigua Guardia Rural de Hone Creek, 1 Km sur este, Carbón 1. Presentada el 05 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2765. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024912263 ).

Solicitud N° 2024-2678.—Marcos Wilber Angulo Cisneros, cédula de identidad N° 502990761, en calidad de apoderado especial de Crecimiento Exponencial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794011, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2024/10734. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Tabaco, quinientos metros este de la plaza de deportes. Presentada el 25 de octubre del 2024. Según el expediente N° 2024-2678. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024912282 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Boxeo Profesional FBP, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 09 San Pablo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y fomento de boxeo profesional en todas sus modalidades y categorías y géneros de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entres oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Julián José de los Ángeles Solano Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 791607.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024912299 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cámara Costarricense de Minería Metálica ACMIM, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San Jose, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el mejoramiento de las personas físicas y jurídicas que desarrollen en forma legal de la actividad minera metálica en el país, de sus miembros o bien que se encuentren tramitando permisos de exploración o concesiones de explotación ante las dependencias del estado encargados de tramitar y controlar la minería metálica en Costa Rica.... Cuyo representante, será el presidente: Flory Moncada García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 689575.—Registro Nacional, 27 de noviembre del 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024912300 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-810915, denominación: Asociación Vida Abundante Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 503876.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024912304 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-426832, denominación: Asociación para la formación integral del adulto con capacidades especiales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 797243.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024912305 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación pro deportiva de Guácimo ASODEPOR, con domicilio en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón 06 Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de voleibol, atletismo, fútbol sala, fútbol, ajedrez, boxeo, ciclismo, rugby, taekwondo, basketball, basketball en silla de ruedas, balón mano, bochas y badminton en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Flor de María Valerín Cabalceta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 760844 con adicional(es) Tomo: 2024, Asiento: 822365.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024912306 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-534770, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural Estanquillos de Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 372229 con adicional(es) Tomo: 2024, Asiento: 822228.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodriguez.—1 vez.—( IN2024912308 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Surf de Quepos y Manuel Antonio, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, apoyar y estimular la práctica individual y colectiva del deporte, tanto convencional como adaptado, y la recreación. Fomento y practica del surf o el deporte de deslizarse con una tabla por encima de las olas, en sus diferentes ramas, modalidades y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Luis Yeiney Gatgens Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 748803.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024912309 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Xinthera, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PARP1 TRICÍCLICOS Y USOS DE ESTOS. En la presente descripción se divulgan inhibidores PARP1 tricíclicos y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos inhibidores. Los compuestos y composiciones en mención son útiles para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/517, A61P 35/00, A61P 35/04, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 491/048; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hoffman, Robert L. (US); Va, Porino Jinjo (US); Pinchman, Joseph Robert (US); Dong, Qing (US) y Kaldor, Stephen W. (US). Prioridad: N° 63/336,078 del 28/04/2022 (US) y N° 63/381,482 del 28/10/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023212219. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000461, y fue presentada a las 09:32:23 del 25 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024911589 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Chery Automobile Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada Carro.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2024301974068 del 10/04/2024 (CN). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000418, y fue presentada a las 14:14:04 del 9 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024911609 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Maze Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE APOL1 Y MÉTODOS DE USO. En este documento se proporcionan compuestos de fórmula (II): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/33, A61K 31/438, A61K 31/445 yA61K 31/4523; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Birong (US); Sinz, Christopher Joseph (US); Lee, Patrick Sang Tae (US); Ewing, Todd Jonathan August (US); Reid, Adam Neil (US); Bronner, Sarah M. (US); Hoek, Maarten (US); Assimon, Victoria Anne (US); Ziebenhaus, Chris (US); Schammel, Alexander Wayne (US) y Morgans, David John JR. (US). Prioridad: N° 63/300,592 del 18/01/2022 (US), N° 63/311,668 del 18/02/2022 (US), N° 63/332,553 del 19/04/2022 (US), N° 63/400,359 del 23/08/2022 (US) y N° 63/442,341 del 03/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/141432. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000344, y fue presentada a las 12:41:30 del 16 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024911619 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLIDINONA COMO INHIBIDORES DE QUINASA INDUCTORA DE NF-kB. La presente descripción se relaciona con compuestos de la Fórmula (I’) que inhiben el NIK y composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos para el uso de los mismos. Estos compuestos y composiciones farmacéuticas son útiles para prevenir o tratar enfermedades tales como trastornos inflamatorios y trastornos autoinmunitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chai, Wenying (US); Rovira, Alexander R. (US); Murphy, Stephen K. (US); Lebsack, Alec D. (US); Enny, Daniel (US); Maertens, Alexander (US) y Ameriks, Michael (US). Prioridad: N° 63/364,549 del 11/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/217851. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000481, y fue presentada a las 11:45:56 del 8 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024911957 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Esta descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR), composiciones farmacéuticas que contienen al menos un modulador de este tipo, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por CFTR, que incluyen la fibrosis quística, mediante el uso de tales moduladores y composiciones farmacéuticas, composiciones farmacéuticas combinadas y terapias combinadas que emplean esos moduladores, y procesos y productos intermedios para fabricar tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, C07D 515/08 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abela, Alexander Russell (US); Clemens, Jeremy J. (US); Cleveland, Thomas (US); Cook, Christopher (US); Coon, Timothy Richard (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Khatuya, Haripada (US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Pierre, Fabrice Jean Denis (US); UY, Johnny (US) y Zhou, Jinglan (US). Prioridad: N° 63/328,097 del 06/04/2022 (US) y N° 63/393,405 del 29/07/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/196429. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000457, y fue presentada a las 07:03:44 del 24 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024912291 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Horizon Therapeutics Ireland Dac, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE GLUT9 PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención se refiere a compuestos heterocíclicos y métodos que pueden ser útiles como inhibidores de GLUT9 para el tratamiento o la prevención de la hiperuricemia y la gota. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 403/04; C07D 407/14; C07D 409/04; C07D 413/04; C07D 417/04; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 491/04; C07D 493/04; C07D 495/04; C07D 498/04; A61P 19/06; A61K 31/497; A61K 31/4427; cuyo(s) inventor(es) es(son) Henke, Brad (IE); Billen, Denis (IE); Chobanian, Harry (IE); Wenzler, Marta E. (IE); Velthuisen, Emile Johann (IE); Adams, Nicholas (IE) y Fenwick, Ashley (IE). Prioridad: N° 63/297,511 del 07/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/131868. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000324, y fue presentada a las 12:26:08 del 6 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024912297 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Compugen Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTAGONISTAS DE IL-18BP Y SU USO EN MONOTERAPIA Y TERAPIA COMBINADA EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se dirige a anticuerpos anti-IL18-BP y usos de estos. La presente invención se dirige a monoterapia y tratamientos de combinación con, por ejemplo, anticuerpos inhibidores de puntos de control inmunitarios, como se describe en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/555, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nielson, Nels, P. (US); Chiasson, Alissa, M. (US); Menachem, Assaf (IL); Ophir, Eran (IL); Leiderman, Olga (IL); Fridman-Kfir, Tal (IL); Galperin, Moran (IL); Tilleman, Hadas, Galon (IL); Blat, Dan (IL); Cojocaru, Gad (IL); Toporik, Amir (IL); Novik, Amit (IL); Erlich, Ziv (IL); Alteber, Zoya (IL); Tatirovsky, Evgeny (IL); Perpinial, Michal (IL); Sever, Iital (IL) y Cohen, Nadav (IL). Prioridad: N° 63/320,202 del 15/03/2022 (US), N° 63/351,242 del 10/06/2022 (US) y N° 63/478,898 del 06/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2023/178192. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0379, y fue presentada a las 14:44:01 del 11 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024912298 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Pinetree Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE COMPRENDEN UN DOMINIO DE UNIÓN A NRP1 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente descripción proporciona anticuerpos biespecíficos y composiciones y métodos para tratar el cáncer que incorporan dichos anticuerpos biespecíficos. Los anticuerpos biespecíficos incluyen un polipéptido que comprende un dominio de unión a EGFR y un dominio de unión específico de neuropilina (NRP1) en el extremo C-terminal. También se proporcionan anticuerpos monoclonales que se unen específicamente a NRP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Song, Ho-juhn (US). Prioridad: N° 63/325,312 del 30/03/2022 (US) y N° 63/325,317 del 30/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023192514. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000462, y fue presentada a las 13:55:21 del 29 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024912310 ).

Anotación de traspaso N° 1106.

Que Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderada Especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc. compañía cotitular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS DE AZA-BENZOTIOFENO Y AZA-BENZOFURANO COMO ANTIHELMÍNTICOS, a favor de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 01/11/2024. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—14 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024912140 ).

Anotación de traspaso N° 1098.

Que Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad 110680678 en calidad de Apoderada Especial de DROTASTAR LLC solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Berlia, Sushma Paul titular de la patente de invención denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN CONTROLADA QUE COMPRENDEN DROTAVERINA O SAL DE LA MISMA, a favor de Drotastar LLC de conformidad con el documento de traspaso por sesión así como el poder; aportados el 03/10/2024. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 13 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024912147 ).

Inscripción N° 4681

Ref: 30/2024/9284.—Por resolución de las 15:07 horas del 12 de noviembre de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO- 1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS (DIVISIONAL EXPEDEDIENTE 2014-0237) a favor de la compañía Adverio Pharma GMBH, cuyos inventores son: Fey, Peter (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4681 y estará vigente hasta el 21 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024912313 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CAROLINA HIDALGO HERRERA, con cédula de identidad111530380, carné18489. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de setiembre del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 205353.—1 vez.—( IN2024912919 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDER GÓMEZ CARRANZA, con cédula de identidad N°5-0276-0538, carné N° 33595. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de diciembre de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 209940.—1 vez.—( IN2024913821 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1404-2024. Expediente 25830P. J Y L Ingeniería S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 46.230 / 650.265 hoja Laurel. (2) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 46.214 / 650.282 hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024913140 ).

ED-1415-2024.—Exp. N° 25834.—Daniel Arnoldo Méndez Avendano, solicita concesión de: 1.03 litros por segundo del Río Río Hondo, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 254.012 / 510.638, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913177 ).

ED-1435-2024.—Expediente N° 14290P.—Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de el mismo en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 46.171 / 650.160 hoja Laurel. 0.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de el mismo en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 46.128 / 650.282 hoja Laurel. 1.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de el mismo en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 46.098 / 650.296 hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913190 ).

ED-1422-2024. Expediente 9433P.—María Virginia Fonseca Tortos (Sucesión de Lloyd Anglin Edwards), solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1862 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso industrialavado de vehículos. Coordenadas 212.510 / 521.390 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913220 ).

ED-1405-2024. Expediente 25831-A.—Gilberto, Murillo Chacón, solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo del río río Hondo, efectuando la captación en finca de Álvaro Murillo Chacón en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 254.012 / 510.638 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024913223 ).

ED-1426-2024.—Exp. 25840.—Marjorie Murillo Chacón solicita concesión de: 1.07 litros por segundo del Río Hondo, efectuando la captación en finca de Álvaro Murillo Chacón en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería-lavado de instalaciones y agropecuario- riego. Coordenadas 254.012 / 510.638 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913236 ).

ED-UHSAN-0077-2024. Expediente 22183P.—Ecoquintas, solicita concesión de 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-115 en finca de Grupo Ecoquintas Sociedad Anónima en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 273.279 / 462.681 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024913311 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1395-2024. Expediente 25825.—Vastelara Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.923 / 464.766 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024913398 ).

ED-1394-2024.—Exp. 9575.—Lácteos Romero S. A., solicita concesión de: (1) 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 234.150 / 520.250 hoja Barva. (2) 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 235.000 / 522.020 hoja Barva. (3) 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose De La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 235.000 / 522.050 hoja Barva. (4) 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.400 / 520.475 hoja Barva. (5) 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.450 / 540.450 hoja Barva. (6) 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - domestico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.075 / 520.250 hoja Barva. (7) 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.400 / 520.000 hoja Barva. (8) 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.100 / 520.275 hoja Barva. (9) 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 233.355 / 520.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024913499 ).

ED-UHSAN-0001-2024. Expediente 14656.—Ganadera Parana Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S.A. en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024913596 ).

ED-1428-2024. Expediente 25841.—3-101-476660 S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Lajas de Nuevo Arenal S.A. en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería, comercial oficina ventas y consumo humano domésticoservicios. Coordenadas 278.453 / 445.194 hoja Arenal. 0.03 litros por segundo del nacimiento Naciente Dos, efectuando la captación en finca de Lajas de Nuevo Arenal S.A., en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería, comercial oficina ventas y consumo humano domésticoservicios. Coordenadas 278.449 / 445.176 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913621 ).

ED-1436-2024. Expediente 25850.—3-101-476660 S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Naciente Vieja, efectuando la captación en finca de Agro Paraíso Limitada en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico - comercial. Coordenadas 274.955 / 445.753 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913629 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1300-2024.—Exp. N° 14579.—Daniel de Jesús, Cambronero Gómez, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Federico Suárez Soto, en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 81.599 / 649.570, hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024913719 ).

ED-1409-2024.—Exp. N° 14936P.—Condominio Horizontal Comercial Residencial Turístico con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Avenida Escazú, solicita concesión de: 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2496, en finca de el mismo en San Rafael, Escazú, San José, para uso sistema contra incendios y riego. Coordenadas: 213.525 / 520.762, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913720 ).

ED-1439-2024.—Exp. N° 14322P.—Edificio Avenida Segunda S. A., solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-78, en finca de Edificio Avenida Segunda S. A., en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 296.381 / 363.385, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913762 ).

ED-1384-2024. Expediente 23322P.—3-101-831497 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-502 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 179.161 / 415.209 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913776 ).

ED-1393-2024. Expediente 25828-A.—María Zulema Granados Porras, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui Limitada en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 188.876 / 540.766 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024913851 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 22206-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Virginia Ureña Solís, cédula de identidad número 1-0262-0941, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de marzo de 1938. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2024911607 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miguel Ángel Rivera Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155831786131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7508-2024.—San José, al ser las 10:02 del 27 de noviembre de 2024.—Paul Araya Hernández, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024912272 ).

Eduardo Camaros Suñe, española, cédula de residencia N° 172400347201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7648-2024.—San José, al ser las 15:26 del 27 de noviembre de 2024.—Johan Guillén Marín, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2024912288 ).

María Dolores Sanmartín Miguez, española, cédula de residencia N° 172400347308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7649-2024.—San José, al ser las 15:19 del 27 de noviembre de 2024.—Johan Guillén Marín, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024912314 ).

Marcia del Carmen Valle Cano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800639423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6375-2024.—San José, al ser las 8:24 del 20 de noviembre de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2024912341 ).

Zaira Patricia Casco Casco, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155812285411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7580-2024.—Heredia, al ser las 12:25 del 25 de noviembre de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024912394 ).

Kenia de los Ángeles Solano Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825391600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7572-2024.—San José, al ser las 10:32 del 2 de diciembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024913790 ).

Stella del Carmen Rodríguez Lazo, colombiana, cédula de residencia N° 117001982708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7760-2024.—San José, al ser las 11:31 del 4 de diciembre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024913829 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mario Gerardo Segura Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciado, pensionado, portador del documento de identidad número 103830172, hijo de Alfredo Segura López y de Mireya Jiménez, vecino de Caimital, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 74 años de edad y Daisy Masís Medrano, mayor, costarricense, estado civil divorciada, del hogar, portadora del documento de identidad número 501840294, hija de Víctor Manuel Masís y de María Esperanza Medrano, vecina de Caimital, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01496-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 27/11/2024.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024912161 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Jesús Abarca Corella, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administrador de empresas, portador/a del documento de identidad número 207720972, hijo/a de Juan Félix Abarca Araya y de Marielos Del Carmen Corella Chaves, vecino/a de Urb. La Cazuela, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y María Isabel Siles Carranza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora de empresas, portador/a del documento de identidad número 208110263, hijo/a de Rigoberto Siles Cabezas y de Tania María Carranza Aguilar, vecino/a de Urb. La Cazuela, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01378-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 20/11/2024.—Steve Granados Soto, Jefatura de Oficina Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2024912187 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Neils Francis García Hampton, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mensajero, portador/a del documento de identidad número 106270077, hijo/a de Alejandro Martin García Arauz y de Beryl Hampton Cortes, vecino/a de Guaria (Rio Grande), San Isidro, San Ramon, Alajuela, actualmente con 60 años de edad y Hazel Elena Arroyo Mesen, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 110600806, hijo/a de Carlos Alberto Arroyo Molina y de Benita Mesen Bermúdez, vecino/a de Guaria (Rio Grande), San Isidro, San Ramon, Alajuela, actualmente con 45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01510-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 27/11/2024.—Licda. Meredith Daniela Arias Coronado, Jefatura a. í., de Oficina Regional San Ramón.—1 vez.—( IN2024912200 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bayron Gerardo Quirós Alvarado, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, operario, portador/a del documento de identidad número 206890798, hijo/a de Franklin Gerardo Quirós Vargas y de María de los Ángeles Alvarado Vargas, vecino/a de San José Sur, San José, Atenas, Alajuela, actualmente con 33 años de edad y Yajaira Esperanza Becerra Villamizar, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 801190898, hijo/a de Wilson Ricardo Becerra Navarro y de Josefa Villamizar Ángel, vecino/a de San José Sur, San José, Atenas, Alajuela, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00888-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 30/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912204 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Minor Steven Aguilar Lagos, mayor, costarricense, estado civil soltero, inspector de control de calidad, portador del documento de identidad número 116990370, hijo de Luis Alberto Aguilar Aguilar y de Jackeline Lagos Lagos, vecino de López Mateo (INVU 1 y 2), San Sebastián, Central, San José, actualmente con 27 años de edad y Elizabeth Torres Molina, mayor, costarricense, estado civil soltera, manicurista, portadora del documento de identidad número 115240104, hija de Julio César Torres Araya y de María Isabel Molina Menocal, vecina de López Mateo (INVU 1 y 2), San Sebastián, Central, San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01351-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 19/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912245 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Daniel Ramos Arauz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial seguridad, portador/a del documento de identidad número 402490460, hijo/a de Edwin David Ramos Quesada y de Gricel María Arauz Pimentel, vecino/a de Barrio El Carmen, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad, y Erlin Carrillo Mondragón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 605010848, hijo/a de Félix Anastasio del Carmen Carrillo López y de María de los Ángeles Mondragón Sequeira, vecino/a de Barrio El Carmen, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01435-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 22/11/2024.—Sr. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912246 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Rodríguez Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, hojalatero, portador/a del documento de identidad número 204940105, hijo/a de José Joaquín Rodríguez Solís y de Angela Zúñiga Arroyo, vecino/a de Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela, actualmente con 50 años de edad y Ana Cecilia Vásquez Cerdas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 206480955, hijo/a de Rafael Vásquez Mora y de Olga Martha Cerdas Campos, vecino/a de Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela, actualmente con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00394-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 22/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912248 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alba Nubia Martínez Rizo, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, del Hogar, portador/a del documento de identidad número DI155828643825, hijo/a de Matilde Martínez Moreno y de Blanca Nubia Rizo de Martínez, vecino/a de quebrada del Fierro, San Rafael, La Unión, Cartago, actualmente con 43 años de edad y Aristides Mena Carrillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del documento de identidad número 205370935, hijo/a de Francisco Mena Salvatierra y de Yelba Carrillo Irigollen, vecino/a de quebrada del Fierro, San Rafael, La Unión, Cartago, actualmente con 45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00885-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 22/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912250 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Elvis Horacio Ávalos Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asesor de cobro, portador/a del documento de identidad número 800990471, hijo/a de Pablo Emilio Avalos Sandoval y de Josefina Margarita Cruz Brenes, vecino/a de Palacios Universitarios, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 45 años de edad y Nuria Estefanie Camacho Valverde, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 402040438, hijo/a de Eduardo Mauricio Camacho Vindas y de Nuria Teresita Valverde Quesada, vecino/a de Palacios Universitarios, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 35 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01394-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 22/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912251 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sofia María Beeche González, mayor, costarricense, estado civil soltera, politóloga, portadora del documento de identidad número 116580182, hija de Rodolfo Beeche Angulo y de Xiomara González Fernández, vecina de Lagunilla, Ulloa, Central, Heredia, actualmente con 28 años de edad y Aneth María Rojas Castro, mayor, costarricense, estado civil soltera, ortoprotesista, portadora del documento de identidad número 207640445, hija de Luis Diego Rojas Vega y de Nydia Dianett Castro Núñez, vecina de Lagunilla, Ulloa, Central, Heredia, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01471-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 26/11/2024.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912252 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jairo Zúñiga Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Administrador, portador/a del documento de identidad número 112760084, hijo/a de Jesús Zúñiga Álvarez y de Aida Rodríguez Mora, vecino/a de San Antonio, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 38 años de edad y Doris Stephania Obando Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 113720746, hijo/a de Noldan Obando Guevara y de Jinnette Zúñiga Gutiérrez, vecino/a de San Antonio, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-01508-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 27/11/2024.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024912254 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Tayler Joseph Campos Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero, conserje, portador del documento de identidad número 504140634, hijo de José Luis Campos Chacón y de Marta Gabriela Rojas Jiménez, vecino de Carmona, Carmona, Nandayure, Guanacaste, actualmente con 27 años de edad y Linsay Denisse Villalobos González, mayor, costarricense, estado civil soltera, estudiante universitaria, portadora del documento de identidad número 305200696, hija de Eusebio de los Ángeles Villalobos Matarrita y de Shirley Graciela González Salas, vecina de Jicaral, Lepanto, Central, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01511-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Jicaral, 27/11/2024.—Lic. Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912255 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Camilo Antonio Acuña Morera, mayor, costarricense, estado civil soltero, estudiante, portador del documento de identidad número 604640563, hijo de Roger Martín Acuña Ballestero y de Milena Beleida Morera Salas, vecino de Loma Linda, Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente con 23 años de edad y Valerie Viviana Díaz Loría, mayor, costarricense, estado civil soltera, enfermería, portadora del documento de identidad número 117540475, hija de Jonathan Julio Díaz Sandoval y de María Viviana Loría Calvo, vecina de Loma Linda, Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01512-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 27/11/2024.—Sr. Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez. —( IN2024912256 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander Salas Solís, mayor, costarricense, estado civil soltero, pensionado, portador del documento de identidad número 207120529, hijo de Adrián Ricardo Salas Guzmán y de Esther Patricia Solís Conejo, vecino de Moravia Verde, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 31 años de edad y Siclale de los Ángeles Chacón Ojeda, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, pensionada, portador del documento de identidad número 208440407, hija de Ermen Alexis Chacón Palacios y de Martha Adelaida Ojeda Jirón, vecina de Moravia Verde, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01514-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Guatuso, 27/11/2024.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—( IN2024912258 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Mauricio Fernández Mesen, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 702110024, hijo/a de Marino De Los Ángeles Fernández Umaña y de María Mesen López, vecino/a de Las Parcelas O Damitas (Pirris), Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad y Hillary Ermida Martínez Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, demostradora, portador/a del documento de identidad número 702550059, hijo/a de Sigifredo Martínez Valerio y de Lilliam Fernández Barboza, vecino/a de Las Parcelas O Damitas (Pirris), Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01515-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 27/11/2024.—Sra. María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2024912260 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Alexander Rivera Chinchilla, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, analista, portador/a del documento de identidad número 116090779, hijo/a de Mario Rivera Ruiz y de Martha Luz de La Trinidad Chinchilla Ulloa, vecino/a de Guadalupe, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad y Yajaira María Campos Lobo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ejecutiva comercial, portador/a del documento de identidad número 207580635, hijo/a de Jaime Alberto Campos Chavarría y de María De Los Ángeles Lobo Soto, vecino/a de Guadalupe, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01516-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 28/11/2024.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024912359 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Cristian Andrés Salazar Fonseca, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, terapeuta físico, portador/a del documento de identidad número 207100063, hijo/a de Johnny Salazar Quesada y de María Yessenia Fonseca Mora, vecino/a de Desamparados, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 31 años de edad y Yerlyn Ivannia Cruz Arroyo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Auditor Financiero, portador/a del documento de identidad número 113080440, hijo/a de Eli Del Carmen Cruz Hidalgo y de Dunia Astrid Arroyo Fonseca, vecino/a de Desamparados, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 37 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01523-2024.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 28/11/2024.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912360 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alberto Solano Cárdenas, mayor, costarricense, estado civil divorciado, pastor, portador del documento de identidad número 104690107, hijo de Sebastián Solano y de Amable Cárdenas, vecino de Bonita, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 68 años de edad y Josefina del Carmen Arias Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera, costurera, portadora del documento de identidad número 106040577, hija de José Arias Borbón y de Rosalía Zúñiga Barrantes, vecina de Bonita, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01533-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 28/11/2024.—Lic. Miguel Ángel Hurtado Zúñiga, Jefatura a. i.— 1 vez.—( IN2024912416 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

BCR CORREDORA DE SEGUROS S.A.

La Junta Directiva de BCR Corredora de Seguros S.A. en la sesión 23-24, artículo V, del 04 de noviembre del 2024 aprobó la modificación del siguiente documento:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y USO

DE DERECHOS DE TELEFONÍA CELULAR

DE BCR CORREDORA DE SEGUROS S.A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Regular la asignación y el uso de derechos telefónicos, teléfonos celulares y demás accesorios, propiedad de BCR Corredora de Seguros S.A., a las personas trabajadoras que conforme a las exigencias del puesto reciban el servicio. Entendiéndose que el derecho telefónico celular, es el servicio contratado previamente con la empresa que brinda servicios telefónicos, que se hace efectiva a través de la respectiva activación del aparato telefónico o con la entrega del “módulo de identificación del suscriptor”, conocido como SIM, sin perjuicio de la contratación del servicio de nuevas tecnologías en esa materia. El equipo de telefonía celular será comprensivo del respectivo aparato telefónico y sus accesorios, para los fines del presente reglamento.

Artículo 2ºObligatoriedad. Las disposiciones aquí contenidas serán de acatamiento obligatorio para las personas trabajadoras a quienes se les asigne equipo para la utilización del servicio celular, así como para aquellas personas trabajadoras que tengan labores de control y fiscalización sobre la utilización de los medios puestos a disposición del empleado para el mejor desempeño de su puesto.

Artículo 3ºAdquisición. La adquisición de derechos telefónicos celulares a nombre de BCR Corredora de Seguros S.A. y del equipo de telefonía móvil necesario para el uso del servicio, se gestionará por medio de la Jefatura de Operaciones.

Artículo 4ºEfectos y naturaleza. La asignación del servicio y del equipo, deben considerarse para toda clase de efectos legales, como una facilidad o instrumento de trabajo, suministrado por la Corredora de Seguros para el eficiente desempeño de las funciones de los cargos que así lo requieran, de manera que el servicio de telefonía celular y el equipo asignado, no generan a favor de la persona trabajadora, derechos adquiridos de ninguna naturaleza, ni tampoco puede considerarse como una retribución adicional al salario, ni tampoco salario en especie.

CAPÍTULO II

Derecho telefónico y uso del equipo

Artículo 5ºAsignación. Tanto el equipo, como el derecho telefónico celular, serán asignados por parte de la Gerencia de BCR Corredora de Seguros S.A., en consideración a los requerimientos del puesto y en estricto apego a las funciones del cargo. Para la asignación del servicio, la Gerencia deberá comprobar en cada caso, dejando constancia de ello en los registros de la oficina, que en efecto el perfil del puesto y las funciones asignadas justifican el uso de un aparato telefónico celular. Esta asignación debe ser siempre restrictiva, excepcional, lícita y posible, y se hará estrictamente con apego a los principios de razonabilidad, sana administración y austeridad en el gasto.

Artículo 6ºResponsabilidad en el uso del servicio. Es responsabilidad exclusiva de la persona trabajadora darle un uso adecuado al servicio, conforme a la causa que justificó la asignación de esa herramienta o instrumento, para el mejor desempeño de su puesto y dentro de los límites razonables en el ejercicio del cargo, exclusivamente para los fines aquí propuestos.

Artículo 7ºResponsabilidad del equipo y sus accesorios. Cada persona trabajadora a quien se le asigne el equipo de telefonía celular, debidamente habilitado, será responsable directo de su custodia, conservación y cuidado, así como de todas las partes que integren el equipo y demás accesorios suministrados por la Corredora de Seguros al momento de asignarse el mismo y responderá por cualquier daño, deterioro o pérdida, salvo por caso fortuito, fuerza mayor o por el desgaste natural producido por el uso normal y adecuado del aparato telefónico y de sus accesorios. De producirse la suspensión del servicio por cualquiera de las causas que se señalan en este reglamento, la persona trabajadora responsable deberá devolver el equipo en las mismas condiciones en las que le fueron entregados, incluyendo el dispositivo “SIM” o “módulo de identificación del suscriptor”, cuando la tecnología del aparato telefónico asignado corresponda al mismo, así como los demás accesorios suministrados.

CAPÍTULO III

Pago del servicio telefónico celular

Artículo 8ºTarifa por reconocer. La Corredora de Seguros reconocerá el gasto por el uso del teléfono celular hasta un límite mensual de acuerdo con la siguiente tabla:

Integrantes Junta Directiva

US $250.00

Gerente General, subgerentes, auditor interno, gerentes y jefes

US$100.00

Resto de personas trabajadoras de BCR Corredora de Seguros

US$50.00

 

Artículo 9ºConsumo reportado. La Corredora de Seguros mantendrá un estricto control en la fiscalización del gasto, producto del consumo reportado por la empresa de Servicios telefónico contratador el pago del servicio telefónico celular, manteniendo en cada caso un control pormenorizado e individual de cada derecho telefónico y de la persona trabajadora a quien le fue asignado, haciendo énfasis en los excedentes que pudieren producirse por encima del monto establecido como límite en este reglamento.

Artículo 10.—Exceso en el pago. En los casos en que el reporte señale un exceso en el límite para el pago del servicio telefónico, la persona trabajadora responsable de su uso deberá proceder al reintegro de la suma que excede la tarifa, dentro de los próximos tres días hábiles siguientes a la comunicación respectiva, y suministrar por escrito a la Gerencia de la Corredora de Seguros, las justificaciones de este en el ejercicio del puesto.

La Junta Directiva General de la subsidiaria, de manera excepcional, podrá autorizar el pago de un excedente hasta en un 50% sobre el límite mensual autorizado para los integrantes de la Junta Directiva, el gerente general, las o los subgerentes, la auditora o el auditor general, cuando a su juicio exclusivo, existan razones de carácter laboral que lo justifiquen, las cuales deben quedar constando en la autorización.

El gerente general de manera excepcional podrá autorizar el pago de excedente hasta en un 50% sobre el límite mensual al resto de las personas trabajadoras de BCR Corredora de Seguro no mencionadas en el párrafo anterior.

Artículos 11.—Inconformidad de la persona trabajadora con el pago del reintegro. En caso de inconformidad de la persona trabajadora para el pago del reintegro, éste deberá comunicarlo por escrito a la Gerencia de la Corredora de Seguros, quien solicitará a la empresa contratada para dar el servicio telefónico un detalle de las llamadas que se efectuaron desde el equipo telefónico asignado durante el período al cobro, y determinar el correcto uso del servicio. De comprobarse un exceso en el pago que no esté debidamente justificado, se le informará a la persona trabajadora y se solicitará nuevamente el pago del reintegro que corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes a la nueva comunicación, y según las circunstancias, la Gerencia podrá determinar la suspensión del servicio en forma temporal o de manera permanente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan o en su caso, según lo dispuesto por el inciso d), del artículo 81, del Código de Trabajo.

Artículo 81.- Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;

Artículo 12.—Responsabilidad en las labores de control y fiscalización. Corresponde a la Gerencia de la Corredora de Seguros, velar por el cabal cumplimiento de las regulaciones contenidas en el presente reglamento y cualesquiera otras que resulten aplicables, tomando las medidas que considere necesarias para la implementación de un sistema de control y fiscalización, donde se mantenga actualizado el respectivo registro de reportes y sus incidencias.

CSE-F-07-24 Registro de entrega de teléfonos celulares propiedad de BCR Corredora de Seguros S.A.

CSE-F-08-24 Control para el excedente de la tarifa celular propiedad de BCR Corredora de Seguros S.A.

Artículo 13.—Suspensión del servicio y devolución del equipo. El servicio telefónico celular podrá suspenderse en cualquier momento, solicitándose la devolución inmediata del equipo cuando por alguna razón justificada, la Gerencia de la Corredora de Seguros determine una variación en los motivos que originaron la necesidad del mismo, sea ante el incumplimiento de la persona trabajadora con respecto a las obligaciones que aquí se citan, ante un uso abusivo del servicio o ante un cambio en las condiciones laborales de la persona trabajadora; asimismo, la suspensión podrá justificarse por limitaciones presupuestarias o cualquier otra razón, que a juicio de la Gerencia impida mantener la asignación.

Artículo 14.—Robo, hurto, extravío o daño del equipo celular. La persona trabajadora que tenga asignado el teléfono celular y sus accesorios es responsable de su custodia, conservación y uso correcto, conforme lo dispone este Reglamento, por lo que deberá responder por cualquier daño causado al teléfono celular, sus accesorios o ambos, por faltar al deber de cuidado.

En caso de robo, hurto o extravío del teléfono celular, sus accesorios o ambos, la persona trabajadora responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente, de forma inmediata o a más tardar al día hábil siguiente del hecho, aportar copia de la denuncia respectiva e informar por escrito o correo electrónico, a la Gerencia o a la gerencia respectiva para gestionar la suspensión inmediata del servicio.

Asimismo, en caso de demostrarse que en el hecho medió culpa, dolo, negligencia o incumplimiento de las normas contenidas en este reglamento y cualquier otra normativa aplicable, la usuaria o el usuario deberá cancelar la Corredora de Seguros, de su propio pecunio, el monto total, según el precio de mercado del costo del accesorio o aparato celular. En todo caso, la gerencia respectiva deberá corroborar que dicho monto corresponda al precio real de mercado para el bien en cuestión.

Artículo 15.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación.

San José, 28 de noviembre de 2024.—Unidad Normativa Administrativa.—Licenciada en Ingeniería Industrial.—Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O.C. N° 043202201420.—Solicitud N° 556679.—( IN2024912366 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3363, de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 18 de la sesión N° 38-23/24-G.E. del 29 de octubre de 2024, dispuso derogar el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional aprobado mediante acuerdo N° 12 de la sesión Nº 21-11/12-G.E., de fecha 27 de marzo de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 02 de febrero de 2013; y en su lugar, emitir el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y del Beneficio de la Reducción del Período de Inhabilitación. Por tanto.

Considerandos:

1°—Que la Junta Directiva General, en aquellos casos que la situación especial del miembro sancionado lo amerite, se encuentra facultada para imponer a sus miembros una ejecución condicional de la sanción disciplinaria o la reducción del período de inhabilitación.

2º—Que el beneficio de la ejecución condicional de la sanción y el beneficio de la reducción del período de inhabilitación no constituyen un derecho de los miembros investigados, sino una potestad que posee la Junta Directiva General para otorgar un trato preferencial, una gracia o un beneficio a aquellos profesionales que infringieron la ética profesional.

3º—Que todo aquel que disfrute del beneficio de la ejecución condicional de la sanción o el beneficio de la reducción del período de inhabilitación quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se impongan al efecto, así como a la estricta vigilancia y supervisión por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

4º—Que en atención a las razones expuestas, y con la finalidad de regular adecuadamente la aplicación, vigilancia y supervisión del beneficio de la ejecución condicional de la sanción y del beneficio de la reducción del período de inhabilitación, en aras de velar siempre por el decoro de la profesión, y no hacer nugatoria la finalidad de las sanciones disciplinarias, se emite el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO

DE LA EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA SANCIÓN

DISCIPLINARIA Y DEL BENEFICIO DE LA REDUCCIÓN

DEL PERÍODO DE INHABILITACIÓN

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es regular el beneficio de la ejecución condicional de la sanción y el beneficio de la reducción del período de inhabilitación, contemplados en los artículos 24 y 24bis del Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

El otorgamiento de los anteriores beneficios no es un derecho de la persona miembro sancionada, sino una facultad de la Junta Directiva General del CFIA, y es revocable.

Artículo 2ºDefiniciones. A efecto de interpretar el presente reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:

a)  Beneficio: El beneficio de la ejecución condicional de la sanción o el beneficio de la reducción del período de inhabilitación, contemplados en los artículos 24 y 24bis del Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que se le ha otorgado a la persona miembro.

b)  CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

c)  La persona miembro: persona física o jurídica miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a la cual se le ha otorgado el beneficio de la ejecución condicional de la sanción o el beneficio de la reducción del período de sanción, como consecuencia de una sanción disciplinaria.

Artículo 3ºDe la fiscalización. El Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria será el responsable del proceso y de fiscalizar el cumplimiento del beneficio de la ejecución condicional de la sanción.

Por su parte, el Departamento de Formación Profesional estará a cargo del proceso y de fiscalizar el cumplimiento del beneficio de la reducción de la sanción.

CAPÍTULO II

Del beneficio de la ejecución condicional

Artículo 4ºDel beneficio de la ejecución condicional. Para ser acreedores al beneficio de la ejecución condicional de la sanción, establecido en el artículo 24 del Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la persona miembro a quien se le conceda no deberá tener sanciones previas, ni haber sido merecedor del otorgamiento de un beneficio de la ejecución condicional, en el plazo de los cinco años anteriores al momento de su conocimiento por parte de la Junta Directiva General.

Artículo 5ºDe las actividades a desarrollar en el beneficio de la ejecución condicional. Quien acepte el beneficio de la ejecución condicional de la sanción deberá aprobar un curso de actualización profesional y ejecutar el proyecto o proyectos que le encomiende el CFIA.

Artículo 6ºDel trámite para manifestar la aceptación al beneficio. A quien se le conceda el beneficio deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo en el que se le otorgó, comunicarse por escrito con el Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria, a efectos de manifestar su deseo o no de acogerse al beneficio concedido.

Una vez recibido el escrito de aceptación por parte de la persona miembro, el Departamento dará acuse de recibido e informará las condiciones y obligaciones en que se llevará el beneficio.

Artículo 7ºDe la persona miembro que no se comunica. La persona miembro que no se haya comunicado en el plazo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento se entenderá que desistió del beneficio concedido. Sin embargo, previo a solicitar la ejecución de la sanción, el Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria otorgará audiencia por el plazo de hasta tres días hábiles a la persona miembro, con el propósito de que pueda exponer cualquier causa debidamente justificada que explique su falta de presentación en el plazo estipulado.

Si la persona miembro no presenta ninguna manifestación o justificación, se procederá de oficio a la aplicación íntegra de la sanción. La fecha de inicio de la ejecución de la sanción será comunicada a la persona miembro de manera formal.

En aquellos casos en los que se presente una justificación, su evaluación será responsabilidad del Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria. Contra la decisión que rechace la justificación cabrá el recurso de revisión ante la Junta Directiva General del CFIA, el cual deberá interponerse por escrito, dentro de los tres días hábiles posteriores al día hábil siguiente de la notificación de la resolución.

En estos casos, cuando la decisión de revocatoria del beneficio se encuentre en firme, ya sea porque la persona miembro no recurrió la resolución que desestima su justificación, o porque su recurso de revisión le fue rechazado, el Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria, o la Junta Directiva General del CFIA, según corresponda, deberán notificar al Departamento de Registro y Documentación para que se aplique la sanción correspondiente. La fecha de inicio de la ejecución de la sanción será debidamente comunicada a la persona miembro.

Artículo 8ºDel curso de actualización profesional. Aquellos que hayan aceptado el beneficio deberán cumplir y aprobar el curso de actualización profesional que al efecto les brindará el CFIA.

Las condiciones, fechas y forma en que se llevará y aprobará el curso de actualización profesional, serán debidamente comunicadas a la persona miembro por el Departamento de Formación Profesional.

En el caso de las personas jurídicas, el curso deberá ser cumplido por quien ostente la representación legal de la empresa. En caso de que la empresa tuviere registrado más de un representante legal, la empresa deberá escoger a uno de ellos, quien tendrá la obligación de efectuar el curso.

Artículo 9ºDe los proyectos. La persona miembro a la que se le haya concedido el beneficio deberá realizar el proyecto o proyectos de manera gratuita.

La persona miembro podrá proponer un proyecto, según las condiciones y procedimientos señalados en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento.

Las condiciones y plazos para llevar a cabo el proyecto o proyectos serán debidamente comunicadas a la persona miembro por parte del Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria.

Artículo 10.—Condiciones para proponer un proyecto. La persona miembro que proponga un proyecto deberá presentar una nota con la siguiente información:

    Datos de la institución u organización sin fines de lucro a la cual se le beneficiará con el proyecto. Debe brindar el nombre del representante legal y datos de contacto.

    Explicar el alcance del proyecto y su beneficio para la comunidad. Debe considerar que el proyecto debe promover el mejoramiento social y económico de las comunidades y grupos de interés social a los cuales están dirigidos, en aspectos de la salud, de las condiciones de vida, del medio ambiente, del desarrollo intelectual y de la educación de las personas.

En el caso específico de que la propuesta esté relacionada con un proyecto constructivo, el miembro proponente solo podrá incluir actividades que correspondan a la primera fase del proyecto. Esta fase abarca los estudios preliminares, presupuesto general, el anteproyecto y los planos constructivos, los cuales deberán ser gestionados ante el CFIA y las instituciones pertinentes.

Artículo 11.—Del trámite para aprobar el proyecto propuesto. Una vez recibida la propuesta del proyecto y en caso de que cumpla con los presupuestos indicados, el Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria contactará al representante legal de la organización, a fin de que complete un formulario, proporcione una personería jurídica con no más de un mes de expedida y otros documentos relacionados al proyecto. La institución deberá aceptar los términos y condiciones del programa; caso contrario, no podrá ser considerada.

Cumplido lo anterior, la propuesta de proyecto será elevada a conocimiento de la Junta Directiva General del CFIA, quien finalmente le corresponderá su aprobación.

En caso de que el proyecto no sea aprobado, la persona miembro tendrá la oportunidad de presentar otro proyecto, o en su defecto, el Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria le asignará uno de acuerdo con la disponibilidad.

Artículo 12.—Del plazo de la ejecución del beneficio y la expiración. El plazo del beneficio acordado por la Junta Directiva General empezará a correr a partir de la asignación del proyecto. Por su parte, la expiración del plazo de la sanción se tendrá por cumplido hasta que la persona miembro sancionada haya ejecutado a satisfacción el proyecto asignado.

Artículo 13.—Del cumplimiento del beneficio. Una vez que el Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria haya comprobado que la persona miembro ha finalizado a satisfacción con el proyecto asignado y aprobado el curso de actualización profesional, procederá a comunicar su cumplimiento al Departamento de Registro y Documentación para su respectivo registro, lo cual también será comunicado a la persona miembro.

CAPÍTULO III

Del beneficio de la reducción

del período de inhabilitación

Artículo 14.—Del beneficio de la reducción del período de inhabilitación. Aquella persona miembro que haya sido sancionada por la Junta Directiva General, y que no reúna las condiciones para recibir el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, podrá ver reducido el período de su inhabilitación, si lo solicita por escrito ante la Junta Directiva General y opta por llevar y aprobar un curso de actualización profesional; siempre y cuando no haya sido merecedor del otorgamiento de este beneficio, en el plazo de los cinco años anteriores al momento de su conocimiento por parte de la Junta Directiva General.

En el caso de las personas jurídicas, el curso deberá ser cumplido por quien ostente la representación legal de la empresa. En caso de que la empresa tuviere registrado más de un representante legal, la empresa deberá escoger a uno de ellos, quien tendrá la obligación de efectuar el curso.

Artículo 15.—Criterios para aplicar la reducción de la sanción en el beneficio de la reducción del período de inhabilitación. El beneficio de la reducción de la sanción será aplicado de conformidad con los siguientes criterios:

a.- Faltas graves: aquellas en las que la sanción es igual o superior a los doce meses de inhabilitación. En este caso, si la persona miembro completa y aprueba el curso de actualización profesional, se le reducirá a la sanción impuesta por la Junta Directiva General tres meses.

b.- Faltas de mediana gravedad: aquellas en que la sanción impuesta de inhabilitación es igual a seis meses y menor de doce. En este caso, si la persona miembro completa y aprueba el curso de actualización profesional, se le reducirá a la sanción impuesta por la Junta Directiva General dos meses.

c.- Faltas leves: aquellas en que la sanción impuesta es igual a un mes y menor a seis meses de inhabilitación. En este caso, si la persona miembro completa y aprueba el curso de actualización profesional, se le reducirá a la sanción impuesta por la Junta Directiva General un mes.

Artículo 16.—Del trámite para manifestar la aceptación al beneficio. A quien se le conceda el beneficio deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo en el que se le otorgó, comunicarse por escrito con el Departamento de Formación Profesional, para manifestar su deseo o no de acogerse al beneficio concedido.

Una vez recibido el escrito de aceptación por parte de la persona miembro, el Departamento de Formación Profesional del CFIA le informará las condiciones, obligaciones y fechas en que se llevará el curso de actualización profesional.

Artículo 17.—De la persona miembro que no se comunica. La persona miembro que no se haya comunicado en el plazo dispuesto en el artículo 16 se entenderá que desistió del beneficio concedido. Sin embargo, previo a solicitar la ejecución de la sanción, el Departamento de Formación Profesional otorgará audiencia por el plazo de tres días hábiles a la persona miembro, con el propósito de que pueda exponer cualquier causa debidamente justificada que explique su falta de presentación en el plazo estipulado.

Si la persona miembro no presenta ninguna manifestación o justificación, se procederá de oficio a la aplicación íntegra de la sanción. La fecha de inicio de la ejecución de la sanción será comunicada a la persona miembro de manera formal.

En aquellos casos en los que se presente una justificación, su evaluación será responsabilidad del Departamento de Formación Profesional. Contra la decisión que rechace la justificación cabrá el recurso de revisión ante la Junta Directiva General del CFIA, el cual deberá interponerse por escrito, dentro de los tres días hábiles posteriores al día hábil siguiente de la notificación de la resolución.

En estos casos, cuando la decisión de revocatoria del beneficio se encuentre en firme, ya sea porque la persona miembro no recurrió la resolución que desestima su justificación, o porque su recurso de revisión le fue rechazado, el Departamento de Formación Profesional, o la Junta Directiva General del CFIA, según corresponda, deberán notificar al Departamento de Registro y Documentación para que se aplique la sanción correspondiente. La fecha de inicio de la ejecución de la sanción será debidamente comunicada a la persona miembro.

Artículo 18.—Del cumplimiento del curso y la ejecución de la sanción. Una vez efectuado y aprobado el curso, el Departamento de Formación Profesional informará al Departamento de Registro y Documentación para que proceda a ejecutar la sanción por el plazo restante. Esto le será debidamente comunicado al profesional.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones y revocatoria del beneficio

Artículo 19.—De las obligaciones de la persona miembro. El beneficio de la ejecución condicional de la sanción y el beneficio de la reducción del período de inhabilitación quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte de la persona miembro:

a)  Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos que se impongan.

b)  Mantener un orden estricto en el manejo y control de la documentación que se le confíe y que se genere durante el desarrollo de sus actividades.

c)  Acatar las observaciones e indicaciones formuladas por la persona designada por el CFIA para el seguimiento de la ejecución del beneficio.

d)  Mantener en todo momento una actitud de compromiso, respeto, responsabilidad, fidelidad y lealtad con el trabajo asignado.

e)  Estar habilitado y al día con sus obligaciones ante el CFIA.

Artículo 20.—Del incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento acarrea la revocatoria del beneficio concedido.

Previo a la revocatoria del beneficio, se dará audiencia por tres días hábiles a la persona miembro. La revocatoria o no del beneficio lo resolverá el Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria o el Departamento de Formación Profesional, según corresponda. Lo resuelto tendrá recurso de revisión ante la Junta Directiva General, el cual deberá interponerse por escrito dentro del tercer día hábil contado a partir del día hábil siguiente a su comunicación, ante la dependencia que acordó la revocatoria.

En caso de la revocatoria del beneficio, el Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria o el Departamento de Formación Profesional, según corresponda, procederá a comunicar al Departamento de Registro y Documentación, para que proceda a aplicarle a la persona miembro la sanción de manera íntegra.

A la persona miembro que se le revoque el beneficio no se le reconocerá ningún plazo para reducir la sanción; consecuentemente, se le aplicará de manera íntegra. La fecha en que dará inicio la sanción le será debidamente comunicada.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 21.—De las notificaciones. Cualquier gestión o resolución que se deba comunicar a la persona miembro como consecuencia del beneficio concedido se notificará al correo electrónico que tenga señalado ante el CFIA.

En caso de que la persona miembro no actualice sus datos, o que los mismos no sean veraces y exactos, exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio, y será el único responsable en caso de no poder recibir las comunicaciones que se le efectúen.

Artículo 22.—De los informes hacia la Junta Directiva General. El Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria y el Departamento de Formación Profesional, según corresponda, deberán enviar semestralmente un informe a la Junta Directiva General en el que detallen los beneficios que ya se han tenido por cumplidos, así como los beneficios que fueron revocados. Esta obligación solo les asistirá en caso de que tengan asuntos que informar.

Artículo 23.—Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, deroga el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional aprobado mediante acuerdo N° 12 de la sesión Nº 21-11/12-G.E., de fecha 27 de marzo de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 02 de febrero de 2013.

San José, 15 de noviembre de 2024.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 20-2024.—Solicitud N° 555580.—( IN2024912181 ).

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3363, de 10 de enero de 1966 y sus reformas y en aras de brindar certeza y seguridad jurídica a sus miembros y empresas, así como en búsqueda de una orientación integradora de las normas, estima necesario y conveniente que todos los aspectos relacionados con el proceso de registro de responsabilidad profesional y sellado de planos y documentos, mediante el Administrador de los Proyectos de Construcción, se encuentren regulados sistemáticamente en un mismo cuerpo legal, a efectos de dotar de seguridad jurídica, transparencia, publicidad, precisión y eficiencia a todas las actuaciones. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo N° 20 de la sesión N° 38-23/24-G.E. del 29 de octubre de 2024 dispuso modificar los artículos 20 y 23 y adicionar un artículo 23 bis al Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, aprobado por la Junta Directiva General mediante acuerdo N° 03 de la sesión N° 08-19/20- G.O. de fecha 14 de enero de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 27 de enero de 2020. Por tanto

Artículo 1ºSe modifica el artículo 20 del Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 20.—Todo plano de construcción, o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de revisar esas obras, deberán presentarse con el nombre y el número de registro del profesional responsable, según lo dispone el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. El sello tendrá una vigencia de un año.”

Artículo 2ºSe modifica el artículo 23 del Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 23. Del resello. En los casos que las obras no inicien un año posterior al sello del CFIA, el interesado deberá solicitar la renovación del sello del plano dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del sello.

El Colegio Federado procederá a renovar el sello del plano, por una vigencia de un año contabilizado a partir de la fecha de vencimiento del sello plasmado originalmente. Una vez vencido dicho periodo, el interesado podrá solicitar, una nueva actualización del sello del plano por otro periodo igual consecutivo.

El CFIA procederá a actualizar el valor de la obra y el interesado deberá cancelar la diferencia con respecto al pago de timbres y derechos sufragados anteriormente, cuando así corresponda. Los planos serán sellados con el nuevo valor de la obra, indicando la fecha del día del resello y el número de contrato.

La renovación de la vigencia del sello del CFIA, no procede si el proyecto cuenta con la licencia de construcción por parte de la Municipalidad.

El Profesional será responsable de verificar que los planos para la construcción cumplan con la normativa vigente en el momento de la solicitud del resello.”

Artículo 3ºSe adiciona un artículo 23 bis al Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. El texto es el siguiente:

Artículo 23 bis. Prórroga de Resello. En caso de que fenezcan los plazos establecidos en el artículo anterior, y se desee dar continuidad al proyecto, ante solicitud expresa del interesado, se podrá otorgar un resello adicional.

El CFIA procederá a actualizar el valor de la obra y el interesado deberá cancelar la diferencia con respecto al pago de timbres y derechos sufragados anteriormente, cuando así corresponda. Los planos serán sellados con el nuevo valor de la obra, indicando la fecha del día del resello y el número de contrato.

Mediante la prórroga del resello, el CFIA valida la inscripción de la responsabilidad profesional y la actualización del pago de timbres y derechos cuando corresponda, con el único fin exclusivo de conservar el número de contrato asignado originalmente por el CFIA. El Profesional será responsable de verificar que los planos para la construcción cumplan con la normativa vigente en el momento de la solicitud de la prórroga del resello.”

Artículo 4ºLa presente reforma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 15 de noviembre de 2024.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 21-2024.— Solicitud N° 555579.—( IN2024912206 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$15.000,00 quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BNG225, marca: Jeep, estilo: Renegade, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin: 988611458HK116881, color: negro, tracción: 4x2, número de motor: no visible, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del seis de enero del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticinco con la base de U.S.$11.250 once mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticinco con la base de U.S.$3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Kristel María Vargas Monge. Expediente 2025-001-CFCRSA.

Nueve horas y veinte minutos del tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024913718 ).                                                  2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: triple cero sesenta y dos - ciento treinta y dos - noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Claudia María Vargas Garro, cédula tres- cero doscientos siete – cero novecientos veintitrés, y en calidad de albacea de dicho certificado el señor Orlando José Fumero Vargas, cédula uno- cero ochocientos quince – cero ciento cuarenta y cuatro . Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024912027 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-401-2024.—Díaz Cruz Gustavo Adolfo, R-306-2024, cédula de identidad: 603810643, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Ciencias (Ciencias Ambientales y de la Vida), Brandon University, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024912156 ).

ORI-407-2024.—Velásquez Solano Yeimy Yuliana, R-307-2024, cédula de identidad: 114510207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección de Empresas, Universidad Camilo José Cela, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024912812 ).

ORI-402-2024.—Díaz Cruz Gustavo Adolfo, R-306-2024-B, cédula de identidad: 603810643, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía, Memorial University of Newfoundland, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024912890 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Magister Scientiae en Ciencias Marinas y Costeras con Énfasis en Manejo de Recursos Marinos y Costeros, Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 23, folio: 126, asiento: 1806, a nombre de Didier Chacón Chaverri, con fecha: 6 de setiembre de 2007, cédula de identidad: 401360865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de noviembre de 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024912235 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las 10 horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  María Isabel García Gallardo, mayor, casada, cédula de identidad 603500248, uso: comercial, plano: P-1038840-2005, área: 451.38 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

2.  Hellen Vannessa Rojas Espinoza, mayor, soltera, cédula identidad 604600377 uso: habitacional, plano: P-2039008-2018, área: 391 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

3.  Dianey Rafael de Jesús Navarro Venegas, mayor, casado, cédula identidad 105970656, realiza traspaso total de su concesión a favor de Norma María De La Trinidad Hidalgo Madrigal, mayor, casada, cédula de identidad 105420724, uso: habitacional, plano: P-1973912-2017, área 1524.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

4.  Miriam Yaneth Salazar Méndez, mayor, casada, cédula identidad 602310053, Rosa Sugeily Sánchez Salazar, mayor, casada, cédula de identidad 604660446, uso: habitacional, plano: P-1561220-2012, área 508,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

5.  Maricel Calvo Cerdas, mayor, soltera, cédula identidad 602940413 uso: habitacional, plano: P-315998-1996, área: 1.374,63m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

6.  Ashly Alejandra Mena Duarte, mayor, soltera, cédula identidad 117810766, uso: habitacional, plano: P-2031429-2018, área: 609 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

7.  Kathia Pineda Murillo, mayor, soltera, cédula identidad 604150489, uso: habitacional, plano: P-2229319-2020, área: 360 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

8.  Yamileth Mora Molina, mayor, soltera, cédula de identidad 602930448, uso: habitacional, plano: 6-28685-2024, área: 295m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

9.  Jeisson Andrés Martínez Artola Cc Jeison Andrés Artola Maroto, mayor, soltero, cédula identidad 116210241, realiza traspaso total de su concesión a favor de Florentino Martínez Delgado, mayor, soltero, panameño, cédula de residencia 159100080025, uso: comercial, plano: P-2322327-2021, área 803 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

10.  Reichell Natalia Martínez Delgado, mayor, soltera, cédula de identidad 118150487, uso: habitacional, plano: P-51588-2024, área: 454m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Gil.

11.  Miguel Ángel Gamboa Anchia, mayor, soltero, cédula identidad 602160583, uso: habitacional, plano: P-2262888-2021, área: 459m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

12.  Sofía Paola Peralta Marín, mayor, soltera, cédula identidad 604800686, uso: comercial, plano: P-40646-2022, área: 1813m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

13.  Manuel Francisco Pérez Villagra, mayor, soltero, cédula identidad 303620181, uso: habitacional, plano: P-24240-2022, área: 366 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

14.  Xiomara Cedeño Grimas, mayor, soltera, cédula identidad 901270949, uso: habitacional, plano: P-1042840-2005, área: 339,67 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

15.  Kevin José Corea Corrales, mayor, soltero, cédula identidad 604680459, uso: habitacional, plano: P-1035334-2005, área: 832,02 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

16.  Dianey Rafael de Jesús Navarro Venegas, mayor, casado, cédula identidad 105970656, realiza traspaso total de su concesión a favor de Norma María De La Trinidad Hidalgo Madrigal, mayor, casada, cédula de identidad 105420724, uso: Habitacional, plano: P-1973912-2017, área 1524.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

17.  Asly Pamela Fernández Matamoros, mayor, soltero, cédula identidad 604750371, uso: habitacional, plano: P-2283305-2021, área: 550.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

18.  Kattia Isabel Miranda Canales, mayor, soltero, cédula identidad 602980352, Guaria del Carmen Miranda Canales, mayor, casada, cédula identidad 601710311, Alberto Alexander Miranda Canales, mayor, casado, cédula identidad 602090815, Ángela Lucila Miranda Canales, mayor, viuda, cédula identidad 601220881, Humberto Miranda Canales, mayor, divorciado, cédula identidad 601970037, Julia Maritza Miranda Canales, mayor, casada, cédula identidad 601630262, Ramiro Miranda Ruiz, mayor, viudo, cédula identidad 800510548, uso: habitacional, plano: P-14280-2022, área: 1774 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

19.  Roy Fernando León Fallas, mayor, casado, cédula identidad 109300561, uso: habitacional, plano: P-2293918-2021, área: 328,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

20.  Roger Cabrera Ortiz, mayor, soltero, cédula identidad 602470341, uso: habitacional, plano: P-1688042-2013, área: 608.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

21.  Juliana Ester Morales Acosta, mayor, divorciada, cédula de identidad 603660099, Minor José Carreño Acosta C.C. Minor José Acosta Morales, mayor, soltero, cédula de identidad 603850415, uso: Mixto, plano: 967984-2004, área: 355,11m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—O.C. N° OC-17448.—Solicitud N° 556523.—( IN2024912283 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Nander Araya Barrios, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución administrativa de cuido provisional. En favor de la persona menor de edad: SIAM. Se le confiere audiencia a la señora: Nander Araya Barrios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Miguel de Desamparados, expediente administrativo número: OLSM-00191-2024.—Oficina Local de San Miguel.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 555700.—( IN2024911446 ).

Expediente administrativo OLL-00087-2023. Al señor José Miguel Treminio Jarquín, costarricense, cédula de identidad 504060925, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 25 de noviembre del 2024, mediante el cual resuelve se revoca la medida de protección de cuido provisional de las 08:00 am del 28 de octubre del año 2024 a favor de la persona menor de edad S.S.T.R., y se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Treminio Jarquín, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLL-00087-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549862.—( IN2024911782 ).

A la señora Yuridia Masiel Rugama Castellón se le comunica que por resolución de las nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad AHRC., quien se mantiene ubicado en un hogar de acogimiento familiar. Se pone en su conocimiento el informe de adoptabilidad de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro extendido por el equipo psicosocial de la oficina local de Paraíso. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la oficina local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00153-2023.—Oficina local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 549965.—( IN2024911793 ).

Se le hace saber y notifica Rachell Chanell Diah Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 118810525, de demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó medida de cuido provisional, a favor de su hijo el niño ASDV, y resolvió ubicarle con su abuela materna. Dicha resolución es recurrible ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLT-00097-2023.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 549968.—( IN2024911822 ).

Al señor Alex Damián Hidalgo Méndez, cédula de identificación: 113550385, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinticuatro, donde se dicta medida de cuido provisionalísima en favor de las personas menores de edad JHA, FAB. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00015-2024.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 550235.—( IN2024911846 ).

Al señor José Oviedo Guerrero, se le comunica la siguiente resolución: Resolución de las veinte horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinticuatro, emitida por parte de la oficina local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio N° PANI-OLSM-0279-PEP-2024, mediante la cual se dicta formal medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad V.C.O.D., por el plazo de 6 meses normativo; en el que se resuelve: “1) Esta oficina local del PANI de San Miguel se arroga la competencia del presente caso. 2) Se modifica el plazo de la medida cautelar de cuido provisional dictada por el DAI en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad V.C.O.D., confiriendo el depósito provisional de la PME, a su recurso comunal Karla Ramírez Sánchez, portadora de la cédula de identidad N° 116200139, por el plazo seis meses, venciendo en fecha 29 de abril del 2025. Asimismo, se establece medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y a la(s) PME, por el mismo plazo de la presente resolución. 3) Se ordena el seguimiento del caso, por parte del profesional o la profesional del caso que corresponda.”. Asimismo, se convoca a audiencia administrativa oral y privada, para el día 02 de diciembre del 2024 a las 10:00 horas en la oficina local de San Miguel de Desamparados. Se le informa que en dicha audiencia, le asiste la posibilidad de que sea recibida pruebas testimoniales, en cuyo caso deberán indicar a cuales hechos se van a referir dichos testigos, asimismo, se puede aportar pruebas escritas tales como: testimonios en declaraciones juradas o cartas con firma de puño y letra o a computadora, o cualquier otro documento que sea relevante a los hechos (fotos, videos u otros), y/o manifiesten todo aquello de su interés, sea de forma escrita o bien de manera digital (CDs, llaves mayas-USB). Asimismo, en caso de contar con alguna situación que les impidiere asistir, se les agradece el aviso previo, y ante ello, se resolvería lo procedente. Notifíquese. Expediente N° OLSM-00057-2017.—Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados.—San Miguel, 25 de noviembre del 2024.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 552603.—( IN2024911864 ).

A la señora, María Elena González Mora, cédula de identidad N° 13250091, con domicilio en San José, Mora, Picagres, Balsilla, se le comunica resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z.A.B.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00163-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 555750.—( IN2024911870 ).

Al señor Harold Porras Solórzano, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EPA y APA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00066-2023. Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez. Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 556170.—( IN2024911872 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Eduardo Alvarado Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad IAA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00066-2023.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 556174.—( IN2024911874 ).

A Ronald Alberto Rodríguez Soto, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución Medida de Cuido Provisional, proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.D.R.M – A.N.M.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSR-00171-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° OC N° 16864-2.— Solicitud Nº 556176.—( IN2024911877 ).

A la señora María Auxiliadora Menocal Guadamuz en su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual resuelve. Se modifica la resolución administrativa de proceso especial de protección de abrigo temporal y se dicta medida de tratamiento y orientación para el fortalecimiento del rol materno a favor de la persona menor de edad J.P.R.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora María Auxiliadora Menocal Guadamuz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz, frente a la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo N° OLLC-00018-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 556179.—( IN2024911879 ).

Carlos Mauricio Jiménez Gómez se le comunica que por resolución de las nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00122-2020, a favor de las personas menores de edad K.N.J.S. y K.R.S.J. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00122-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 556180.—( IN2024911881 ).

Al señor German González Obregón, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro donde se mantiene medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.H.G.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00535-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 556200.—( IN2024911909 ).

A la señora Katherine Yesenia Fernández se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro donde se mantiene medida de abrigo provisional en favor de las personas menores de edad A.Y.F. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00505-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 556236.—( IN2024911929 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Que mediante acuerdo 06, de la sesión N° 49 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 25 de noviembre del 2024, se acordó con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso E y 78 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus Reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establece en 6,98 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la administración tributaria municipal, vigente a partir del primer trimestre del 2025. Se dejan sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución. Rige a partir del 01 de enero del 2025. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 27 de noviembre del 2024.—Licda. Andrea Mora Alvarado, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024912276 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, en Sesión N°46 Ordinaria del 18 de noviembre del 2024, mediante Acuerdo Nº 14, ACUERDA:

De conformidad con la moción presentada por la Alcaldía Municipal y acogida por el Regidor Brayan Loría Rojas; anteriormente consignada y conforme con la misma SE

ACUERDA:

1ºCon fundamento en lo establecido en los artículos 78 del Código Municipal, Ley 7794, 25 de la Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y el artículo 24 del Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44414, se emite el presente acuerdo para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad del Cantón de San Ramón, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo primero: Del incentivo. Se aplicará un descuento, por el pago adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el año en el primer trimestre de cada año, no obstante, para hacerse acreedor de este incentivo, deberá pagar en un solo tracto todos los tributos que se encuentren registrados a su nombre en la base de datos de la Municipalidad de San Ramón. Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.

Artículo segundo: Del cálculo del incentivo. Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, durante el primer trimestre el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará sobre el monto total anual a pagar, el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica, siempre y cuando este no exceda el 4%. En caso de que se supere este porcentaje, se fijará un 4%. Para efectos correspondientes, en el mes de diciembre de cada año, mediante resolución razonada, el Departamento de Cobros de la Municipalidad de San Ramón, determinará el porcentaje del incentivo aplicable. El monto del descuento se tasará según el valor de la tasa básica pasiva del 01 de diciembre de cada año.

Artículo tercero: Plazo para la aplicación del incentivo. Se establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos municipales anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este acuerdo, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.

Artículo cuarto: De la forma de pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Acuerdo. Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la Municipalidad de San Ramón, en efectivo, tarjeta de crédito o débito, transferencia, en cualquier medio que asegure la liquidez inmediata de la obligación.

Artículo quinto: Dependencia encargada de aplicar el incentivo. El Departamento de Cobros de la Municipalidad de San Ramón, será el encargado de aplicar el incentivo y de actualizar en el sistema tributario municipal el porcentaje que se utilizará en la aplicación de éste.

Artículo sexto: El incentivo será aplicado a los tributos municipales vigentes (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Servicio de Recolección de Basura, Servicio de Aseo de Vías y Servicio de Parques y Obras de Ornato, Servicio de Cementerio) solo por una única vez al año, conforme los términos de los puntos uno y dos del presente acuerdo.

Artículo sétimo: Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales comerciales municipales (Mercado Municipal, Parada de buses Distrital y Palacio Municipal), impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal. Así mismo, no aplica el incentivo por la Multa por no presentar la Declaración Jurada de Patente, Impuesto y Multa por Impuesto Construcción, Multas Aseo y Ornato, Multa Infracción Ley de Licores, Multa por Declaración tardía de Bienes Inmuebles, Impuesto por Patentes Municipales y Licencia para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Artículo octavo: Los sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del término establecido en el artículo 3° de este acuerdo del año en ejercicio; que se encuentren en proceso judicial o hayan solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del presente acuerdo, deberán estar al día en el compromiso de pago o cancelar en primera instancia la obligación en cobro judicial, para luego poder gozar del supra citado beneficio.

Artículo noveno: El presente acuerdo deroga cualquier otro acuerdo o disposición que otorgue algún tipo de incentivo tributario vigente a la fecha en la Corporación Municipal que se oponga al presente acuerdo.

Artículo décimo: Instruir a la Alcaldesa Municipal y a la Secretaría del Concejo Municipal, para que una vez aprobado el descuento por pronto pago, se proceda publicar, sitio web de la Municipalidad, periódico circulación nacional o en La Gaceta para que entre a regir el 01 de enero del 2025.

Artículo undécimo: Autorizar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que transcriba este acuerdo a la Señora Alcaldesa Municipal y a la Dirección Financiera Administrativa Municipal para su conocimiento y trámites correspondientes.

2ºPara que de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal de la República de Costa Rica (Ley Nº 7794 del 30/04/1998), se exima este acuerdo del trámite de comisión. Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.-

San Ramón, 22 de noviembre del 2024.—Licda. Andrea Mora Alvarado, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024912287 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 45-2024 Artículo 09, Inciso 01, del 07 de noviembre 2024.

Considerando el artículo 35 del Código Municipal, se acuerda la celebración de las ordinarias para el mes de diciembre 2024 los lunes 02, 09, 16, 23 y 30, a partir de las 18:00 horas en la Sala de Sesiones de este Concejo.

Se acuerda el cambio del día de la celebración de las sesiones ordinarias para el mes de enero 2025 los viernes 03, 10, 17, 24, y 31 a partir de las 18:00 horas en la sala de sesiones de este Concejo.

Se acuerda para el mes de abril 2025 la celebración de la sesión ordinaria que corresponde al jueves 18 se traslada para el lunes 15 de abril 2025. Cumplido las fechas indicadas, las sesiones ordinarias continuaran siendo los jueves a partir de las 18:00 horas en la sala de sesiones de este Concejo.

Se publique en el Diario Oficial La Gaceta por la Alcaldía Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.

Responsable José Yorjani Rosales Contreras, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2024912315 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE TALENTO HUMANO

CONCURSO PÚBLICO N° 017-2024 

CONTADOR MUNICIPAL 

Se requiere contador municipal para laborar en el Departamento de Gestión Financiera: 

Condiciones del nombramiento:

Las principales condiciones de este nombramiento son:

Designación a plazo indefinido, sujeto a un período de prueba de hasta tres (3) meses.

Requisitos:

Formación

    Licenciatura en una carrera atinente con el cargo o con la especialidad del puesto (Contaduría Pública o Administración con Énfasis en Contaduría Pública). 

Experiencia

    Dos años de experiencia profesional en actividades afines al cargo.

    Dos años de supervisión de personal. Requisitos Legales

    Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica así como al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. 

Los oferentes que no cumplan al 100% los requisitos obligatorios aquí expuestos, no serán incluidos en el proceso de selección de personal.  (Aportar documentos comprobatorios en original y copia).

 Competencias Técnicas: 

    Elaborar los planes operativos y de presupuesto de la Unidad y velar por su cumplimiento.

    Gestionar el personal de la Unidad y velar por el cumplimiento de los planes de trabajo

    Desarrollar estrategias y acciones para la aplicación de las Normas de Información Financieras

(NIF) en los estados financieros de la Municipalidad.

    Liderar la Comisión Institucional de NICSP.

    Firmar las certificaciones de estado de deudas y que no posee deudas

    Revisar y aprobar las conciliaciones bancarias Contables

Revisar las declaraciones de impuestos del Ministerio de Hacienda. (D-152, D-151, D-101)

    Verificar el registro contable de las diferentes operaciones financieras de la Municipalidad.

    Autorizar certificaciones de estado de deudas y que no posee deudas.

    Formular los estados financieros.

    Revisar y aprobar las conciliaciones bancarias

    Registrar, controlar y mantener actualizado los registros del mobiliario y equipo existente en la Municipalidad. 

    Programar y dirigir los inventarios físicos de bienes de la institución

    Revisar las deducciones realizadas a cada una de las funciones para transferir a otras instituciones.

    Realizar otras funciones afines al cargo.

Se ofrece: 

Salario Global: ¢2.233.335,00

Jornada Laboral: 

Laborar en jornada ordinaria de lunes a jueves de 7:00 am a 4:00 pm y viernes de 7:00 am a 3:00 pm. 

La recepción de ofertas rige a partir de su publicación y hasta quince (15) días hábiles después de la misma. Las ofertas se recibirán en las oficinas de la Municipalidad de Quepos y/o a la dirección electrónica: reclutamiento@muniquepos.go.cr.  No se recibirán solicitudes después de esta fecha. 

Firma responsable: Lic. Lisandro Prendas Segura, Asistente de Unidad de Talento Humano.—1 vez.—( IN2024912426 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se comunica a todos los interesados y se hace saber que en 22 de noviembre de 2024 la sociedad Grupo Ópticas GLD Sociedad Anónima (en adelante “GLD” o “Comprador”) cédula de persona jurídica número 3-101-741553, subscribió una escritura pública (en adelante la “Escritura Pública”) con Ópticas Central de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante elVendedor”) con cédula jurídica número, 3-102-60810. La Escritura Pública establece los términos y condiciones para la venta del establecimiento mercantil de servicios de óptica, venta lentes oftálmicos, lentes de contacto, monturas, y la prestación de servicios optométricos, en sus respetivos puntos de ventas, por parte del Vendedor a favor del Comprador. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un contrato de custodia y quedó depositado en poder de Consultores Financieros COFIN S.A. (en adelante elAgente de Custodia”) con cédula jurídica número 3-101-291070. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para que: a) se presenten a las oficinas del Fiduciario, localizadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre 102, cuarto piso, oficinas COFIN, para hacer valer sus derechos, o b) hagan llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por medio escrito de comunicación a los correos electrónicos dzamora@cofintrust.com con copia a aramos@latamlex.com—San José, 22 de noviembre de 2024.—Lic. Jorge Rodriguez Villalobos, Notario Público.—( IN2024911711 ).

GREEN FOREST OF COCO BEACH

SOCIEDAD ANÓNIMA

Green Forest Of Coco Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta, comunica que el señor Michael Ray (nombres) Kiker (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado dos veces, retirado, vecino de Playas del Coco, Guanacaste, anteriormente portador del pasaporte de su país número cinco uno uno ocho cinco cuatro dos nueve cuatro y actualmente portador del pasaporte de su país número A dos cinco seis cuatro cinco tres nueve siete, propietario de una acción común y nominativa y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas mediante los certificados de acciones número treinta, ha solicitado la reposición de los certificados correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA LEGAL, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, ILA Center, oficina de ILA Legal, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el Licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 25 de octubre del 2024.—( IN2024911828 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EMBANAL BRUNCA S.A.

Embanal Brunca S.A., cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, los siguientes socios han solicitado, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de la acción común y nominativa que se dirá, que a cada uno le pertenece en esta sociedad: Fray Bermúdez Quirós, cédula 5-0152-0440, de su acción número 06; Carlos Ávila Jara, cédula 1-0470-0196, de su acción número 01; José Pablo Aguilar Barquero, de su acción número 02. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida al Bufete Miguel Salazar Gamboa, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Pinturas Protecto.—Pérez Zeledón, 27 de noviembre 2024.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Abogado y Notario.—( IN2024912112 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN COLINAS MONTAÑOSAS

DE KAEN, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Corporación Colinas Montañosas de Kaen, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos diez, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de: Asambleas de Socios y Asambleas de Consejo de Administración.—Veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912228 ).

El suscrito Marcial de Jesús Fernández Campos, cédula 203280096, propietario de la bóveda N° 31; vecino de Barrio México, del antiguo Ebais, 500 metros sur y 150 metros al oeste. Hace de conocimiento público, que las personas que están sepultadas en la bóveda número 31, ubicada en el Cementerio Municipal de San Pedro, de la Municipalidad de San Pedro de Poás, van a ser exhumados, (cinco en total).—28 de noviembre del 2024.—Marcial de Jesús Fernández Campos.—1 vez.—( IN2024912253 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN ABRIL 2024

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 12 de la Sesión número 86-2024, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024912257 ).

LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN MAYO 2024

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 13 de la Sesión número 86-2024, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024912274 ).

Levantamientos suspensión junio 2024

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 14 de la Sesión número 86-2024, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del levantamiento

Acuña Elizondo Danilo

603110130

30/05/2024

Agüero Marín Ericka María

110980261

30/05/2024

Aguilar Pérez Libny Jassenie

801380846 (122200658802)

05/06/2024

Alvarado Ardón Yendry Isabel

303870310

15/05/2024

Alvarado Guerrero Miriam

203670687

04/06/2024

Álvarez López Estefany

604310588

30/05/2024

Araya Flores José Alejandro

702000986

30/05/2024

Ávila Vega Roxana

202840442

30/05/2024

Azofeifa Castillo Paola

116270230

15/05/2024

Azofeifa Rodríguez Diego

113040913

05/06/2024

Baltodano Rodríguez Lirios Lesbos

800790773

05/06/2024

Barrantes Mata Mireya

105730784

18/06/2024

Benavides Mena Pablo Alfonso

110490405

07/06/2024

Calvo Cañas Jane Stephannie

701740628

06/06/2024

Camacho Córdoba Wilberth Alcides

112890115

04/06/2024

Campos Moraga Yendri Elena

603120790

30/05/2024

Carvajal Méndez Ana Lucía

114660374

30/05/2024

Casafont Flores María del Pilar

105960649

30/05/2024

Cerdas Gaitán Susana Yesmin

701700674

11/06/2024

Chavarría Madrigal Alexander José

109970471

13/06/2024

Chaves Chacón Ronald

106310978

30/05/2024

Chen Quesada Evelyn

106510290

30/05/2024

Chinchilla Hidalgo Alexandra De Los Ángeles

118210976

27/06/2024

Díaz Badilla Brandon Eduardo

116690128

24/06/2024

Durán Rojas Kristhel Pamela

115010753

02/06/2024

Espinoza Agüero Jenny Lizeth

115210836

26/06/2024

Fernández Sánchez Melissa

113830499

15/06/2024

Gamboa Mena María Judith

112740995

20/06/2024

Gómez Núñez Vivian

205390762

13/06/2024

Gómez Sánchez Donald

109470047

12/06/2024

Guevara Fuentes Victoria Eugenia

112140971

08/06/2024

Herrera Zúñiga Vera Violeta

203580374

30/05/2024

Jiménez Balma Julieta

109190913

03/06/2024

Jiménez Retana Aleida

107060062

21/06/2024

Lobo Ávalos Mileydi Mariana

604280769

09/06/2024

López Moya Anthony Jeancarlos

304700866

05/06/2024

Mc Donald Porras Gherland Jazheel

112910432

20/06/2024

Miranda León Silvia

204290359

19/06/2024

Molina Salazar Yessica María

702280988

24/06/2024

Montero Masís Cristian Steven

115830381

07/06/2024

Moraga Rodríguez Ariana Patricia

702370086

30/05/2024

Morales Zapata Marcos Vinicio

503120191

30/05/2024

Murillo Salas Racso Alonso

111770649

15/05/2024

Naranjo Salazar Aida María

106390315

30/05/2024

Otárola Montoya Eugenio

105140652

30/05/2024

Paniagua Quesada Jahel Mariela

503290770

30/05/2024

Quesada Rojas Seily Patricia

110020686

30/05/2024

Ramírez Casalvolone Natalia

205470569

31/05/2024

Ramos Aguilar Maybell Ariana

503620164

12/06/2024

Rodríguez Ángulo Ligia María

109930010

30/05/2024

Rodríguez Calvo Yirlany

205870389

30/05/2024

Rodríguez González Adrián Miguel

114400034

10/06/2024

Rodríguez González Xinia María

603630608

15/05/2024

Rodríguez Hernández Marco Vinicio

106450847

12/06/2024

Rodríguez Miranda Fiorella

207130636

13/06/2024

Rodríguez Rodríguez Daisy Paola

113490253

24/06/2024

Rojas Chinchilla Juan Manuel

114930358

20/06/2024

Ruiz Gutiérrez Aliciel

501520391

30/05/2024

Ruiz Munguía Ivannia

110120632

02/06/2024

Sáenz Carvajal Melissa

112140264

20/06/2024

Salas Rojas Mónica

401960012

26/06/2024

Samper Cabezas Grettel Marjorie

502390643

17/06/2024

Sánchez Corrales Marta Ivette

113260098

20/06/2024

Sancho Calimore Vanessa Nahomy

702710635

15/05/2024

Sancho Leandro Melissa

205710415

20/06/2024

Segura Vargas Jorge Leandro

303550441

15/05/2024

Solano Calvo Kevin Alonso

701730533

30/05/2024

Solís Pérez Angie Raquel

207990350

25/06/2024

Soto Corrales Maureen Guiselle

603670524

17/06/2024

Stecher Calvo Melissa Ann

114610155

06/06/2024

Torres Vindas Alfonso Fabricio

110650192

30/05/2024

Ugalde Salazar Juan Manuel

110920379

26/06/2024

Umaña González Mariel Adilia

207180014

03/06/2024

Valverde Talavera Fabiana

504020101

03/06/2024

Vargas Cordero Jesús Esteban

304620821

25/06/2024

Vargas Porras Mariela de los Ángeles

206900293

03/06/2024

Vargas Rojas Karen Cristina

205990213

15/05/2024

Vargas Vargas José Ángel

203710866

17/06/2024

Vásquez Espinoza Elías Jesús

504020076

05/06/2024

Viales Baltodano Heriberto

503000188

29/02/2024

Viales Zúñiga Wilmar Gerardo

503240362

15/05/2024

Vílchez Cruz Erick David

801210782

27/06/2024

Villalobos Durán Tairon Johan

114280856

17/06/2024

Villalobos López Lidia Eunice

504230744

03/06/2024

Villalobos Rodríguez Priscilla Gabriela

603410621

30/05/2024

Zúñiga Leal Valeria

504280203

05/06/2024

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024912383 ).

ELDA DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de Elda del Oriente Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-140136, se avisa del extravío del tomo número dos del libro legal de: Actas de Asamblea de Socios y del tomo número uno del libro legal de: Actas de Junta Directiva. Se procederá a la reposición de estos, de conformidad con la normativa vigente; y quien se considere afectado puede manifestar su oposición u objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Cristhel Llibre Garro, Abogada.—1 vez.—( IN2024912259 ).

ROBLE REAL INMOBILIARIA S.A.

La suscrita Allegra Maria Pacheco Joaristi, mayor de edad, soltera, empresaria, vecina de San José, final de la calle El Curio, San Antonio Escazú, portadora de la cédula de identidad 1-1263-0843, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Roble Real Inmobiliaria S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco, hago constar que mi representada presentará al Registro de Personas Jurídicas, solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea General de la sociedad antes dicha. Lo anterior por el motivo extravío.—San José, a las 9:00 horas del 21 de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Allegra María Pacheco Joaristi, Presidente.—1 vez.—( IN2024912268 ).

SÁNCHEZ & PALMA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se comunica la solicitud que realiza Sánchez & Palma Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-710727, por medio de su presidente, Hernán Camilo Sánchez Bolaño, mayor de edad, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ciento seis-cero novecientos ochenta y ocho, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle La Condesa, segunda casa a mano izquierda, de la reposición de libros número uno, debido a su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Adolfo Jiménez Pacheco, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 2, piso 4, oficina 405, Central Law dentro del término de ley contado a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del 2024.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2024912280 ).

Acta número seis : Asamblea General de la empresa Almorental Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Ramon, Urbanización Jiménez Cruz Veinticinco Metros al Oeste del Abastecedor Santa Rita Casa A Mano Izquierda Color Café, cédula jurídica número tresciento dos – siete siete seis uno cinco cuatro, celebrada en su domicilio social, a las doce horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: A) El capital social inscrito es la suma de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una, B) En virtud de que los socios Olger Montoya Rodríguez, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, San Ramón, Barrio Belén, cedula de identidad: 2-0600-0474, Mariano Alpízar Arredondo, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, San Ramón, trescientos metros norte de la Estación de bomberos, cedula de identidad: 2-0594-0630 Daniel Cruz Porras, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Condominio Vista del Valle, cedula de identidad 2-541-0399, Servitec de Costa Rica S.R.L. cedula jurídica 3-102- 519105, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Autopista Prospero Fernández, 400 metros oeste de la estación de peaje, edificio fuente campos, segundo piso, representada por su gerente uno el señor Rainer, ( nombre) Anders ( apellido), de nacionalidad Alemana, quien es mayor, casado una vez, empresario, con el mismo domicilio que su representada, cedula de residencia: 127600142721,han realizado aportes extraordinarios por los montos de 16,829,000.00 cada uno, acuerdan el aumento del capital social por un monto total de sesenta y siete millones trescientos diecinueve mil cuarenta colones en virtud de lo cual se modifica la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo para que en lo sucesivo diga así: “Quinta- Del Capital: El capital social es la suma de sesenta y siete millones cuatrocientos dieciséis mil colones, representadas por doce cuotas nominativas de cinco millones seiscientos dieciocho mil colones cada una suscritas y pagadas por los socios. Segundo: Comisionar a la Notaria Pública Yohesly Jiménez Cambronero, para que efectúe los trámites de protocolización de la presente acta en lo conducente y la inscriba en el Registro Mercantil. Tercero: No habiendo más asuntos que tratar, se declaran firmes los acuerdos anteriores, los cuales han sido tomados por unanimidad de votos, con el quórum de ley y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos. La asamblea se ha celebrado en cumplimiento de los requisitos legales. Se levanta la sesión a las trece horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro.—José Mariano Alpízar Arredondo, Gerente cédula 205940630.—1 vez.—( IN2024912284 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA RESTAURACIÓN

DE AGUA VIVA PARRITA

Yo, Jorge Luis Rodríguez Calderón, casado una vez, Pastor, cédula número seis-cero dos ocho uno-cero cero dos cinco, vecino de Puntarenas, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de Asociación Iglesia Restauración de Agua Viva Parrita, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis dos cero siete seis tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Asambleas Generales Tomo 2, Junta Directiva Tomo 2 y Registro de Asociados Tomo 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 25 de noviembre del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912332 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA RESTAURACIÓN

DE AGUA VIVA PARRITA

Yo, Jorge Luis Rodríguez Calderón, casado una vez, Pastor, cédula número seis – cero dos ocho uno – cero cero dos cinco, vecino de Puntarenas, en mi calidad de presidente y Representante Legal de Asociación Iglesia Restauración de Agua Viva Parrita, cédula jurídica número tres – cero cero dos – seis dos cero siete seis tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros: Asambleas Generales Tomo 2, Junta Directiva Tomo 2 y Registro de Asociados Tomo 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 25 de noviembre del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912344 ).

DANTES´S WATER SPORTS LIMITADA

Quien suscribe Lic. Henry Gómez Pineda, notario público, cédula de identidad número 1-0890-0227, a solicitud del señor Dante Luis Herrera Portilla, cédula de identidad 8-0093-0404, gerente de la empresa, se hace de conocimiento público que debido al extravío de los libros legales de la sociedad Dantes´s Water Sports Limitada domiciliada en San José, Tibás, Parque Industrial Colima, de la entrada principal doscientos oeste, cédula jurídica 3-102-512826, se procede con la reposición de los mismos. Es todo.—Quepos, 28 de noviembre del 2024.—Lic. Henry Gómez Pineda.—1 vez.—( IN2024912348 ).

SUPERIOR LIVING LIMITADA, SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Superior Living Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-883721, comunica que se procederá con la reposición por extravío del libro legal de Registro de Cuotistas, bajo el número de legalización de libros 3-102-883721. Quién se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Grupo Nueva, Tactic Estudio Legal.—San José, fecha.—Ebone Shardae Williams, Gerente 1.—1 vez.—( IN2024912358 ).

PROYECTOS Y DESARROLLOS ROKE

DE CENTROAMÉRICA S. A.

La suscrita, Mercedes Roxana Herrera Alfaro, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero doscientos setenta y cuatro-cero trescientos cuarenta y seis, con domicilio en Escazú, Guachipelín Norte, Urbanización Pinar del Río, casa número sesenta y dos, quien comparece en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Proyectos y Desarrollos ROKE de Centroamérica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y tres, que en virtud del extravío del tomo primero de los libros legales: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balance, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, solicita conforme los artículos doscientos cincuenta y dos, y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el reglamento indicado, solicita y procede con la reposición de dichos libros por extravío. Es todo.—San José, diez de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Firma responsable: Mercedes Roxana Herrera Alfaro, Secretaria. Correo: fabiolalopezgmr@gmail.com.—1 vez.—( IN2024912384 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 20 de noviembre del año 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto social de GMG Comercial Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se disminuyó el capital social.—San José, 26 de noviembre del 2024.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal, Notario Público.—( IN2024911651 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las once horas del veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía NKR Motors Group Latin Corp S.A., donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 26 de noviembre de 2024.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—( IN2024911721 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio doce vuelto, del tomo diecisiete, a las ocho horas y quince minutos, del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Pedia Studio Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, modificando su capital social por considerarlo así conveniente, en la suma de un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, a las once horas del día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—( IN2024911797 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento cuarenta - nueve, otorgada a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la notaría pública Magally Herrera Jiménez se protocolizaron actas de las sociedades Kirmar Uno S. A., Arkolo de Centroamérica S. A. y Lotificadora Muros de Ávila S. A., en la cual se fusionan por absorción y prevalece Lotificadora Muros de Ávila S.A y se modifica la cláusula del capital de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2024911955 ).

La suscrita notaria pública Diana Catalina Varela Solano, carné N° 23498, hace constar que: ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea de Junta Directiva de la sociedad Logic Service LS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-339153, donde se modifica la cláusula de administración, la cláusula décima y se reforma la Junta Directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria cédula de identidad N° 1-1237-0376.—( IN2024912107 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las 07:10 horas del 06 de noviembre del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Web Marketing Conversión LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-668678, en la cual, se modificaron sus estatutos con la disminución del capital social al monto de diecinueve millones novecientos ochenta mil colones exactos, representado por diecinueve mil novecientos ochenta cuotas nominativas de mil colones cada una. Publicar dos veces.—San José, 13 de noviembre del 2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—( IN2024911890 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Químicos Industriales Seridsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos veintidós, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del capital.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—( IN2024912184 ).

Por escritura número 127-10 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 27 de noviembre de 2024, Corporación Andina Coansa Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-079790 reforma cláusula del capital social, disminuyendo su capital social.—San José, 27 de noviembre de 2024.—Carolina Gallegos Steinvorth.—( IN2024912223 ).

La sociedad El Reinado de Las Llantas S.A., cédula jurídica 3-101-224465, modifica pacto social mediante escritura número cuarenta del notario Alberto Baraquiso Leitón.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro.—( IN2024912229 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiséis de Noviembre del dos mil veinticuatro, se constituye sociedad anónima denominada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Caney Desing & Build.—Cartago, a las dieciocho horas del día veintiséis de Noviembre del dos mil veinticuatro.—Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2024912109 ).

Ante esta notaria publica, a las ocho horas cero minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sniper Professional Security Services. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres uno seis dos dos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos y por acuerdo de todos los socios la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio San José, a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro. Notaria de la Licenciada Hazel Cortes López, Provincia de San José, Cantón Goicoechea, Distrito Calle Blancos 100 este y 50 norte de la Plaza de Deportes Bufete de Asesoría Jurídica HCL Teléfono 8891-8048.—26 de noviembre del 2024.—Licda. Hazel Cortes López, Notario.—1 vez.—( IN2024912177 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos diecinueve-dos, visible al ciento treinta y nueve frente a ciento cuarenta vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, a las catorce horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad World Kickboxing Federation Costa Rica “Sociedad Anónima Deportiva; cuyo nombre de fantasía será World Kickboxing Federation Costa Rica S.A.D., con domicilio social en San José, Desamparados, Las Gravilias, quinientos metros al este de la Estación del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, casa número cincuenta y seis, bajo la representación judicial y extrajudicial de Roberto Francisco Marchena Rojas, mayor, casado dos veces empresario, vecino de San José, Desamparados, Las Gravilias, quinientos metros al este de la Estación del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, casa número cincuenta y seis, cédula uno-mil doscientos sesenta-cero cuatrocientos diecisiete; Alexander Zárate Mora, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri, ciento veinticinco metros al este de la segunda rotonda, casa color blanco con café, cédula uno-cero setecientos seis-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, con un capital social de diez mil colones, con diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, Desamparados, ocho horas del día veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licenciado Josué Calderón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912179 ).

En San José, ante esta notaria, a las 09:00 del 13 de noviembre del 2024, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad 3-102-851912.—San José, 26 de noviembre del 2024.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912182 ).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2024, se protocolizó asamblea general de accionistas, en el domicilio social, de 3-101-543241 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-543241, las 10 horas del 28 de octubre del 2024, en la cuál se acuerda la reforma de la cláusula sétima, en cuanto a la administración de dicha empresa.—San José, 27 de noviembre del 2024.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912183 ).

Ante esta notaría mediante escritura veinte, visible al folio veinte vuelto del tomo dieciocho a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Halimeda, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-345590, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda en curso de los Estados Unidos de América.—San José, trece horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912186 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula Novena de los Estatutos de Corporación Bahía Culebra Sociedad Anónima.—Golfito, catorce de Noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024912191 ).

Por escritura número ciento seis-dieciséis otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año 2024, se realiza el nombramiento del presidente de la junta directiva de la compañía MC Ingenieros Dicon Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de noviembre del año 2024.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912192 ).

Que por medio de la escritura 188 del tomo 20 del protocolo de la Notaria Denia Cruz Morera se protocoliza acta 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Anafranci de Alajuela S.A. por medio del cual se nombra junta directiva por el resto del plazo social modifica clausula sexta del pacto constitutivo nombrando la presidenta como única apoderada de la sociedad.—1 vez.—( IN2024912193 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad D & K Holdings Limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024912194 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A M I Pharma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-410129, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social referentes al Domicilio y Administración.—San José, 27 de noviembre del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-0829-0086.—1 vez.—( IN2024912195 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Representaciones Deportivas León Tica S.A., cédula jurídica 3-101-300177, dentro del cual el señor Rafael Ángel Rodríguez Salazar, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación del único bien Inmueble Inventariado, cuyo extracto se transcribe así; finca de Alajuela, matrícula 386437-000. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Goicoechea, de la esquina sureste de Parque de Guadalupe quinientos metros al este, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Leila Marcela Ross Porras. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912198 ).

Por escritura número ciento siete-dieciséis otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintisiete de noviembre del año 2024, se realiza el nombramiento del presidente de la junta directiva de la compañía Soluciones Constructivas y Tecnológicas Hasmng Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de noviembre del año 2024.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912199 ).

Por escritura número veintiocho, de las 20:00 del 20 de noviembre de 2024 del protocolo del licenciado Luis Manuel Gutiérrez Chacón, que es protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad denominada: Granja Solar Las Vueltas S.A., cédula número: 3-101- 871778 ha resuelto por Acuerdo de Socios en forma unánime la transformación del nombre de la sociedad a: Granja Eólica Cerros de Tilarán S.A., de su domicilio: Heredia, Belén, Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa F24, así como el nombramiento de toda la Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—Gonzalo Velásquez Martínez. Co-notario Público.—1 vez.—( IN2024912203 ).

Por escritura número 90-9, folio 52 vuelto del tomo 09, otorgada ante la notaría del licenciado Máximo Corrales Vega, carné 6946; a las 10 horas del 22 de noviembre del año 2024; se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Crisjenbei S.A., cédula: 3-101-026330, en la que se modificó el plazo social. Es todo.—Sarchí, 27 de noviembre del 2024.—Máximo Corrales Vega.—1 vez.—( IN2024912211 ).

Por escritura número ciento cinco-dieciséis otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año 2024, se realiza el nombramiento del presidente de la junta directiva de la compañía NVN Constructores Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de noviembre del año 2024.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912212 ).

Por escritura doscientos nueve-uno de las dieciséis horas del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Welstein & África Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Pérez Zeledón, veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Valverde Valenciano, Notario.—1 vez.—( IN2024912214 ).

A las 10:25 horas de hoy, ante esta Notaría se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Rival Wood Solutions S.R.L., por medio de la cual se modificó la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo.—Cartago, 27 de noviembre de 2024.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024912216 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora y Exportadora Chahesa Sociedad Anónima. Disolución y liquidación de la entidad jurídica Registro Nacional-Personas Jurídicas.—Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 11:30 horas del día 27 de noviembre del año 2024.—Evelyn Miranda Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912217 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio trece, del tomo uno, a las trece horas, del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de 3-102-905129, con la cédula de persona jurídica número 3-102-905129, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas: Tercera, Sexta y Sétima, del pacto constitutivo, a fin de que se modifique: domicilio, administración, y nombramiento nuevo gerente.—Pital, a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco del mes de noviembre del año 2024.—Lic. Wendy Vanessa Rojas Espinoza. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Nutresa Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la representación, reformando la cláusula de representación.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912220 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 14:30 horas del 27 de noviembre del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Tres Ciento Dos Novecientos Trece Mil Ciento Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se elimina cláusula primera del nombre del actual a Artefactos Temáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2024.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca. Carné: 5926.—1 vez.—( IN2024912225 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día siete de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vet. EL AL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil ochocientos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.—Andrea Victoria Fernández Barrantes. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912227 ).

Por escritura número 29-6, otorgada ante a las 14:40 horas del 27 de noviembre de 2024, se protocolizó acta reunión de cuotistas de Perla Negra Arte Corporal Est Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-875065, donde se modifica la cláusula de administración y ahora la sociedad será representada por un Gerente.—Curridabat, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912230 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Zunify Payments Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la Compañía.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024912239 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 7:00 horas del 28 de noviembre del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios número 1 de Inversiones Patout y Jochen S.A., en la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra secretario.—1 vez.—( IN2024912241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día diecisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lemur del Bosque Sociedad Anónima, mediante la cual se hace nombramiento del puesto de fiscal.—Licda. Karen Chacón Quesada, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024912243 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Compañía Martimar y Sucesores Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nueva Junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 21 de noviembre del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta Asamblea General Extraordinaria de la empresa Vivesmora C G Comercial de Flores Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la presente sociedad anónima.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912249 ).

En escritura de las once horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro, numero ciento diecinueve Consta en el folio sesenta y seis vuelto del tomo diecisiete de la notario Licenciada Doris Céspedes Elizondo, que la empresa Inversiones Coronel VG Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tresciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil noventa y cinco, donde se realizó cambio de Junta Directiva, nombra nuevo Presidente.—Licda. Doris Céspedes Elizondo. Solicitante.—1 vez.—( IN2024912262 ).

Se hace saber: En escritura número ciento diez, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo diecisiete del protocolo de la Notario Doris Céspedes Elizondo, se da cambio de junta Directiva, nombramiento de sub gerente de la empresa Salazar Galera LTDA con cedula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y cinco.—Licda. Doris Céspedes Elizondo.—1 vez.—( IN2024912265 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio setenta y siete frente, del tomo Uno, a las diez horas y veinte minutos, del día veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, el señor Diego Meléndez Dobles, quien fungía como Presidente con representación judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Ecafepa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero ocho seis dos ocho, con domicilio en la Provincia de San José cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros sur del Automercado, Edficio San Ignacio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Cartago, a las ocho horas y dieciocho minutos del veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Paula Andrea Ramírez Siles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912267 ).

Por medio de la escritura número Noventa, otorgada a las nueve horas del veintiocho de Noviembre del año dos mil veinticuatro, la suscrita Notaria hago constar que procedí con la protocolización de Acta de Asamblea de la sociedad Maktub Costa Rica Dos Mil Diecinueve, S.A, por medio de la cual se reformó la representación, y se realizó nuevo nombramiento de Presidente.—Cartago, veintiocho de Noviembre de dos mil veinticuatro. Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria teléfono 2593-0101 email: luciana@acevedoabogados.com.—1 vez.—( IN2024912269 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 7:00 horas del día de hoy. Agro Industrial Bananera del Caribe, S.A., cedula 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos. correspondiente a disminución de capital social, referente a sus acciones preferentes.—San José, 28 de noviembre del 2024.—Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912270 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio treinta y ocho vuelto a folio treinta nueve frente, del tomo uno, a las diecisiete horas y cero minutos, del nueve del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será Zansor E.I.R.L con domicilio social en Limón, Siquirres, Siquirres, Barrio San Rafael, calle veinte A, casa número ocho, bajo la representación judicial y extrajudicial de Kattia Vanesa Hernández Potoy, portadora de la cédula de identidad siete cero ciento cuarenta y cuatro cero novecientos cincuenta y tres, con un capital social de cien mil colones.—Siquirres a las diez horas y veinte minutos del día veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Idelfonso Saborío Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912278 ).

La Sociedad Anónima ATM Amapola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772306, acordó en Asamblea General Extraordinaria de Socios de las 09:00 horas del 06 de noviembre del 2024, modificar la cláusula octava de su pacto constitutivo para que en adelante la misma indique: Octava: “Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”, el resto de dicha cláusula queda incólume. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. Es todo.—Heredia, 26 de noviembre del 2024.—Lic. Manrique González Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912281 ).

Ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad Alleys of Wood, S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101397181.—Guanacaste, 27 de noviembre del 2024.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912285 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera América GV, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula decima quinta del pacto constitutive a fin de que se lea como sigue: Artículo primero: Se acuerda reformar la cláusula décima quinta: De la integración de la Junta Directiva: Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una Junta Directiva compuesta por seis miembros, a saber, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno y Vocal Dos, quienes duraran en sus cargos todo el plazo, pudiendo ser o no accionistas. Los directivos podrán renunciar al cargo en cualquier momento ante la propia junta. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva no se regirá según el esquema de voto acumulativo que plantea el artículo ciento ochenta y uno del Código de Comercio, sino que será computado un voto por acción. Los miembros de la Junta Directiva deben contar con los requisitos de idoneidad, honorabilidad, académicos, disponibilidad de tiempo y discreción sobre los temas tratados, entre otros. La sociedad tiene la potestad de solicitar a sus miembros de junta directiva, cuando lo considere pertinente y justificado, cualquier otro tipo de requisito para el beneficio, legalidad y estabilidad de la sociedad. Es todo.—Iliana Cruz Alfaro, Carné del Colegio de Abogados 3572. Teléfono: 2509-9936, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912293 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad América Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula decimo quinta del pacto constitutivo a fin de que se lea como sigue: Artículo primero: Se acuerda reformar la cláusula decimo quinta: De la integración de la Junta Directiva: Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una junta directiva compuesta por seis miembros, a saber, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, quienes durarán en sus cargos todo el plazo, pudiendo ser o no accionistas. Los directivos podrán renunciar al cargo en cualquier momento ante la propia junta. El nombramiento de los miembros de la junta directiva no se regirá según el esquema de voto acumulativo que plantea el artículo ciento ochenta y uno del Código de Comercio, sino que será computado un voto por acción. Los miembros de la junta directiva deben contar con los requisitos de idoneidad, honorabilidad, académicos, disponibilidad de tiempo y discreción sobre los temas tratados, entre otros. La sociedad tiene la potestad de solicitar a sus miembros de junta directiva, cuando lo considere pertinente y justificado, cualquier otro tipo de requisito para el beneficio, legalidad y estabilidad de la sociedad. Es todo.—Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública, carné del Colegio de Abogados 3572.—1 vez.—( IN2024912294 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Noventa Mil Quinientos Ochenta y Ocho, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-setecientos noventa mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima quinta del pacto constitutivo a fin de que se lea como sigue: Artículo primero: Se acuerda reformar la cláusula décima quinta: De la integración de la Junta Directiva: Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una Junta Directiva compuesta por seis miembros, a saber, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno y Vocal Dos, quienes duraran en sus cargos todo el plazo, pudiendo ser o no accionistas. Los directives podrán renunciar al cargo en cualquier momento ante la propia junta. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva no se regirá según el esquema de voto acumulativo que plantea el articulo ciento ochenta y uno del Código de Comercio, sino que será computado un voto por acción. Los miembros de la Junta Directiva deben contar con los requisitos de idoneidad, honorabilidad, académicos, disponibilidad de tiempo y discreción sobre los temas tratados, entre otros. La sociedad tiene la potestad de solicitar a sus miembros de junta directiva, cuando lo considere pertinente y justificado, cualquier otro tipo de requisito para el beneficio, legalidad y estabilidad de la sociedad. Es todo.—Iliana Cruz Alfaro, carné del Colegio de Abogados 3572. Teléfono: 2509-99-36, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912295 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Arallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil ciento cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo a fin de que se lea como sigue: Artículo primero: Se acuerda reformar la cláusula décimo quinta: De la integración de la junta directiva: Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una junta directiva compuesta por seis miembros, a saber, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, quienes duraran en sus cargos todo el plazo, pudiendo ser o no accionistas. Los directivos podrán renunciar al cargo en cualquier momento ante la propia junta. El nombramiento de los miembros de la junta directiva no se regirá según el esquema de voto acumulativo que plantea el artículo ciento ochenta y uno del Código de Comercio, sino que será computado un voto por acción. Los miembros de la junta directiva deben contar con los requisitos de idoneidad, honorabilidad, académicos, disponibilidad de tiempo y discreción sobre los temas tratados, entre otros. La sociedad tiene la potestad de solicitar a sus miembros de junta directiva, cuando lo considere pertinente y justificado, cualquier otro tipo de requisito para el beneficio, legalidad y estabilidad de la sociedad. Es todo.—Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública, carné del Colegio de Abogados 3572.—1 vez.—( IN2024912296 ).

En esta notaría a las 15:00 horas del 27 de noviembre, en escritura número 128, se reformó la cláusula segunda y novena de los estatutos de la sociedad denominada: Servicios Múltiples Especializados Sermules S.A., con cedula jurídica: 3-101-292783.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2024912311 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 14:00 horas del día 26 de noviembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Wild Pineapple SRL., cédula de persona jurídica 3-102-804611, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y representación, cláusula de las asambleas y se nombra gerente uno.—San José, 26 de noviembre del 2024.—Licenciada Erika Marín Solano.—1 vez.—( IN2024912312 ).

Mediante escritura número 65-13, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 15:45 horas del 27 de noviembre del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número 4 de la sociedad Aracari Sunset Villa, S.R.L., y se reforma la cláusula novena, referente a la administración.—Quepos, Puntarenas, 27 de noviembre del año 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912316 ).

Mediante escritura número noventa y ocho, otorgada por el Notario Público Roberto Francisco León Gómez, a las quince horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Casona Mexicana CM Grill Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre de 2024.—1 vez.—( IN2024912317 ).

Mediante escritura número noventa y siete, otorgada por el Notario Público Roberto Francisco León Gómez, a las quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres–Ciento Uno–Setecientos Noventa y Tres Mil Quinientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre de 2024.—1 vez.—( IN2024912321 ).

Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada por el Notario Público Roberto Francisco León Gómez, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Casona de Pinares Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre de 2024.—1 vez.—( IN2024912323 ).

Por escritura número 135-16, otorgada ante esta notaría, se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el objeto de la sociedad de esta plaza denominada Rosty Rofo S.A., cédula jurídica número: 3-101-528012.—San José, 28 de noviembre del 2024.—1 vez.—( IN2024912324 ).

Mediante acta N° 8 de la asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Neusa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375243, otorgada a las 08:00 horas del 25 de febrero del 2023, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar las cláusulas sexta, en el sentido que incluyen vocales y vicepresidentes a la junta directiva. A su vez se acuerda aumentar el capital social de dicha empresa.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de abogado 11264.—1 vez.—( IN2024912328 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados ya que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad Familia Monge Acuña Sociedad Anónima, para que en el plazo de ley comparezcan ante esta notaría con el fin de hacer valer sus derechos, Bryan Chacón Durán, Notario Público, cédula de identidad 1-1455-0948, carné 29528, con oficina en San José Barrio Don Bosco del Hotel Park Inn, ciento cincuenta metros al norte.—Veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.—Bryan Chacón Durán.—1 vez.—( IN2024912329 ).

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaria a las catorce horas con veinte minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta Dos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad: Roberdoki Inc S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos diecisiete, donde los accionistas acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2024912334 ).

En mi notaría a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veinticuatro he protocolizado acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Agrícola Pocosol Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-cero dos cinco seis uno cinco, por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social referente al plazo.—Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2024.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Notario.—1 vez.—( IN2024912335 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas del 05 de noviembre del 2024, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Kidslike S.R.L., cédula jurídica 3-102-909225.—Alajuela, 28 de noviembre del 2024.—Stephen Chiang Pérez. Notario, código 27969.—1 vez.—( IN2024912336 ).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaria a las doce horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta Seis de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad: Linda Finca Monteverde S.A. con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis, donde los accionistas acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2024912337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 27 de noviembre del 2024, se modificó la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Fernalvaz S.R.L., cédula jurídica 3-102-262786.—Alajuela, 28 de noviembre del 2024.—Stephen Chiang Pérez, Notario, código 27969.—1 vez.—( IN2024912339 ).

A las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Properties Green Mountain Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2024912340 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía O.A.L. Pacifico Tranquilo S.A., cédula de persona jurídica 3-101-543843 dentro del cual el señor Eladio González Solís en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación conforme al artículo doscientos dieciséis de la ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, cuyo extracto se transcribe así: “El suscrito Eladio González Solís en mi condición de liquidador, presento estado final de la liquidación de la empresa O.A.L. Pacifico Tranquilo S.A., cédula de persona jurídica 3-101-543843, con domicilio social en Cartago-La Unión, Tres Ríos De La Iglesia Católica setecientos metros al norte, en la cual se indica con detalle la forma en que será distribuido el haber social: A) Al socio, Oscar Agüero Lohrengel, cédula de identidad 1-0741-0131, propietario de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cien por ciento del capital social, le corresponde cien mil colones del numerario del capital social que se entregan en este acto en efectivo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 de Código de Comercio, se envía a publicar un extracto del presente “Estado Final” en el Diario Oficial La Gaceta, y se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación a los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace saber al socio que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante ese plazo en esta notaría. De no existir oposición se tendrá por aprobado el Estado Final.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre, oficina contiguo a Casamax, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 28 de noviembre de 2024.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024912346 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno, visible al folio sesenta y nueve vuelto, del tomo uno, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía El Sueño de Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- ocho nueve cuatro uno uno seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo.—Ciudad de Guanacaste, a las diez horas del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Maurice Francis Briceño Ghesquiere, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912347 ).

La sociedad Desarrollos Allan Corrales Limitada, con cédula jurídica número tresciento dos – seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco, solicita al Registro Nacional la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, veintisiete de Noviembre del dos mil veinticuatro.—Licenciada Marlene Lobo Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912349 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo cinco, a las catorce, del día veintidós del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Farmachif Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve siete siete uno ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas sexta y séptima del pacto constitutivo, a fin de modificar la composición de administración y representación.—Ciudad de San José, a las catorce y diez minutos del día veintidós del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912351 ).

Por escritura número treinta y dos-nueve, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número 1-1386-0816 y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número 3-0459-0934, actuando en el protocolo del primero, a las 14:00 horas del día 27 de noviembre del año 2024, se reformó la cláusula administración de la sociedad DG Property Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-907291. Es todo.—Guanacaste, 28 de noviembre del año 2024.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2024912352 ).

Mediante escritura número cien otorgada por el Notario Público Roberto Francisco León Gómez a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Pre Inver Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre de 2024.—Roberto Francisco León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912353 ).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las siete horas de hoy, protocolicé acta cuatro, de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Plaza Rosales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno – setecientos quince mil ochocientos quince. Reforma cláusula segunda del Estatuto; nuevo Domicilio Social: Provincia cero dos: Alajuela, Cantón cero tres: Grecia, Distrito cero uno: Grecia, exactamente frente al costado oeste del parque central, edificio de dos plantas, instalaciones de la tienda por departamentos con el nombre de Tienda Raúl Vega, segunda planta. Reforma cláusula de la administración; se revocan nombramientos y se hacen nuevos: Se nombran: Presidente: Eric Jesús Vega Maroto, cédula uno – cero setecientos catorce – cero novecientos; Secretario: Orlando Vega Maroto, cédula nueve – cero cero cuarenta y ocho – cero cero noventa y tres; ambos con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente; Tesorero: Bernal Vega Maroto, cédula uno – cero quinientos cinco – cero trescientos cuarenta y uno; y Fiscal: Ulises Chinchilla Vega, cédula dos – cero seiscientos setenta y siete – cero cero treinta y dos.—Grecia, 28 de noviembre de 2024.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912354 ).

La suscrita María Sofía Ovares Cerdas, portadora de la cédula de identidad número: uno – mil setecientos cincuenta y cinco – cero novecientos doce, en condición de Liquidadora de la sociedad Centro Commercial Delfín Sociedad Anónima, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, debidamente autorizada por la Asamblea de Accionistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma de ¢10 000 (diez mil colones exactos) al socio indicado (…), en su condición de única socia de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—Guanacaste, veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné 23021, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912355 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al folio noventa y uno vuelto, del tomo cinco, a las trece horas, del veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Framibo, S.A., con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cincuenta mil seiscientos ochenta y tres mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del Pacto Constitutivo: Segunda del domicilio donde se establece uno nuevo, Quinta del plazo el cual se extiende a cien años, Sexta de la junta directiva donde se sustituye la totalidad de la misma, del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912356 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la compañía Casa de Pickleball S.R.L., en la cual se modifica la cláusula de administración.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024912361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 25 de noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cala Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 28 de noviembre del 2024.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912362 ).

Por escritura otorgada ante a las 16 horas del 26 de noviembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haciendas Coloniales S.A. disolviendo la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2024.—Federico Balma Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912365 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Island Bear Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica: 3-102-904664. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, Veintiocho de noviembre del 2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912369 ).

Mediante escritura número noventa y tres, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía, Residencias Pirámide Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno – veintitrés mil setecientos noventa y tres, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto Constitutivo, en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912370 ).

Ante , Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública de San José, se ha constituido mediante escritura número veinticinco-nueve, la sociedad anónima denominada Inversiones y Soluciones Estratégicas Arguz Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024912372 ).

En mi notaría, he protocolizado acta número uno de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Barna & Coto S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil quinientos setenta y seis, celebrada en su domicilio social, en San José, Santa Ana, Pozos, de la Veterinaria Drs. Traube, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, Condominio Irish Lofts, apartamento diez, edificio de apartamentos esquinero, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro. Todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y ha prescindido de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro.—Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2024912373 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, Gerardo Sequeira Calvo, Cedula: 1-0396- 1045, en su condición de accionista de la sociedad Desarrollos M A El Triunfo Sociedad Anónima, cedula 3-101-330615, solicita la modificación de la cláusula novena para que se lea: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que son: Presidente, secretario y tesorero, Junta Directiva que durará por todo el plazo social. Corresponde al Presidente, Secretario y al Tesorero la representación Judicial y Extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, que indica el Artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá, pudiendo firmar separadamente en cualquier situación; además de sustituir su poder en todo o parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando siempre sus facultades.—San José veintiuno de Noviembre del año dos mil veinticuatro.—José Milton Morales Seas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912378 ).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada en San José a las diecisiete horas del día de hoy, ante esta notaria, la compañía de esta plaza Quena, Sociedad Anónima mediante acta de asamblea general extraordinaria, modifico la cláusula sétima del pacto constitutivo sobre la administración de la compañía.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024912379 ).

Mediante escritura pública número 121-6 ante los Notarios Públicos Mónica Dobles Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga a las 13:00 horas del día 22 de noviembre del 2024 se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Elavid S.A. cédula jurídica número 3-101-078859 en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Alfred Kaufmann, portador de la cédula de residencia número 127600093018.—Lcda. Mónica Dobles Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2024912381 ).

La sociedad Munso Importaciones S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del día 27 de noviembre del año 2024.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2024912386 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Vilma & Hanith Havil S.A., 3-101-762359, se acuerda disolver dicha sociedad y se nombró liquidador. Protocolización de acta ante notario Álvaro Rojas Morera, escritura del 27 de noviembre del 2024.—Belén de Heredia, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Álvaro Rojas Morera. Tel.: 83831520.—1 vez.—( IN2024912387 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Vilma Montiel E Hijos S. A., 3-101-891294, se acuerda disolver dicha sociedad y se nombró liquidador. Protocolización de acta ante notario Álvaro Rojas Morera, escritura del 27 de noviembre del 2024.—Belén de Heredia, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Álvaro Rojas Morera. Tel.: 83831520.—1 vez.—( IN2024912388 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Thompson & Maroto S. A., 3-101-442513, se acuerda disolver dicha sociedad. Protocolización de acta ante Notario Álvaro Rojas Morera, escritura del 27 de noviembre del 2024.—Belén de Heredia, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Álvaro Rojas Morera. Tel.: 8383-1520.—1 vez.—( IN2024912389 ).

Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis, acuerda su disolución a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024912390 ).

Mediante la escritura ciento quince del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, de mi segundo protocolo, se agregó la cláusula de cesión de acciones al pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Urbanísticos La Unión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno tres uno dos.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, carné: 23760, cédula: 109890514.—1 vez.—( IN2024912391 ).

Por escritura de las catorce horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veinticuatro los señores Marco Antonio Alfaro Vargas y Giselle Vargas Araya constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio e industria en general. Capital: ¢ ochenta y un millones, trescientos cincuenta y seis mil colones. Representación: Gerente.—José Pablo Fernández Narváez. Notario.—1 vez.—( IN2024912392 ).

Ante esta notaría, mediante Asamblea de Cuotistas de la compañía Simen Mountain Business S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y uno mil doscientos cuarenta y tres, con domicilio social en San José, Barrio Luján, calle Diecinueve B, avenida Diez B, casa blanca, portón café, número uno cero seis uno, celebrada a las once horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Del Vista, casa cinco, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula décima segunda y segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2024.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2024912398 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Sweet Moments S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-734139, se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente.—Limón, Puerto Viejo, 28 de noviembre del 2024.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024912403 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Geldstuck S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cincuenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912404 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones K-Mila Internacional S.A., acordándose su disolución y nombrándose liquidador.—Mariselle Verdesia Meneses. Notario.—1 vez.—( IN2024912405 ).

Ante mi notaría por escritura número treinta y cuatro, al ser las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta de reunión de socios cuotistas de la persona jurídica denominada Secretaria Bienes Inmuebles RNPGOCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídico número: tres-ciento dos-nueve uno seis ocho uno cero, se procede al cambio de la razón social la cual se denominará Campamento La Travesía Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Quepos, al ser las once horas del día veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro.—José Mauricio Artavia Aguilar. Notario.—1 vez.—( IN2024912406 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 83-27, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Goldten Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754476, en la que se modifica la cláusula segunda, y se revoca y nombra nuevo tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, 27 de noviembre de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024912407 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 87-27, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Mi X Mi Arqitectos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303715 en la que se modifican las cláusulas segunda, sexta, séptima, se procede a eliminar la cláusula del agente residente, y revocan y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 27 de noviembre de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2024912408 ).

Mediante escritura número 38 del tomo 9, otorgada a las 12 p.m. del 28 de noviembre del año 2024, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 23 frente y vuelto de su protocolo, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de RAI Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos catorce mil ciento cuarenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Alajuela, 28 de noviembre del año 2024.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora. Notario.—1 vez.—( IN2024912409 ).

  En mi notaría he protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Madagascar del Sur S.A., domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al IICA cédula jurídica número 3-101-329925, en donde por unanimidad de votos, los socios tomaron el acuerdo principal de modificar la cláusula quinta sobre capital social, de sus estatutos.—San José, 28 de noviembre de 2024.—Lic. Vianney Saborío Hernández. Notario.—1 vez.—( IN2024912410 ).

La suscrita Notaria hace constar que a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, la sociedad denominada: Laidman & Raabe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y cinco, mediante asamblea de socios modifica estatutos y hace nombramientos.—Atenas veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2024912411 ).

Ante esta Notaria, mediante acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de OM Moly Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, celebrada en su domicilio social a las doce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula sétima de la administración y se nombró apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Sámara, Guanacaste, doce horas quince minutos del veintiocho de noviembre dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2024912412 ).

El suscrito Notario hace constar que, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Ganadera Hernández Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-478684, donde se modifica la cláusula referente a la conformación de la junta directiva y la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre de 2024.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario, carné 3530, teléfono 2460-1335.—1 vez.—( IN2024912415 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 103, visible al folio 72 frente, tomo 4, a las 11 horas del 28 de noviembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Nao Treinta y Seis S.A., cédula jurídica 3-101-460756, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, la Uruca, a las 12 horas del 28 de noviembre del 2024.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912423 ).

Tres – Ciento Dos – Ocho Uno Cero Tres Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tresciento dos – ocho uno cero tres ocho tres, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, Costa Rica, 28 de noviembre el 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024912437 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1101-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sonia Jiménez Downs, cédula de identidad número 7-0084-0660, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢254.696.92, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 31 de marzo del 2022 pagadas de más en la II quincena de abril de 2022. Lo anterior por cuanto debido a la contingencia del año 2022 (por el hackeo a los sistemas al Ministerio de Hacienda) para poder realizar los pagos salariales a partir de la I quincena de abril de 2022, se tuvo que replicar o tomar los datos del pago de la II quincena de marzo de 2022 pues los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda estaban temporalmente suspendidos; y siendo que tampoco se pudieron incluir en el sistema las bajas de personal; esto generó los dobles pagos a personas que ya no eran funcionarias, como el caso de la persona deudora, quien se pensionó por invalidez a partir del 01 de abril de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-15545-09-2024, del 04 de octubre de 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01 frente y vuelto); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-4341-2022, del 17 de junio del 2022, del Departamento de Remuneraciones, Sección de Aplicaciones, (folios 02 y 03), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR15201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR1510001002159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600095914.—Solicitud N° 555689.—( IN2024911747 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1113-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5 inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Rita Garro Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0636-0105, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢381.593.77, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 31 de marzo del 2022, pagadas de más en la II quincena de abril de 2022. Lo anterior por cuanto debido a la contingencia del año 2022 (por el hackeo a los sistemas al Ministerio de Hacienda)  para poder realizar  los pagos salariales a partir de la I quincena de abril de 2022, se tuvo que replicar o tomar  los datos del pago de la II quincena de marzo de 2022 pues los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda estaban temporalmente suspendidos; y siendo que tampoco se pudieron incluir en el sistema las bajas de personal; esto generó los dobles pagos a personas que ya no eran funcionarias, como el caso de la persona deudora, quien renunció a partir del 01 de abril de 2022.

381.150.19

Sumas acreditadas que no corresponden, pagadas de más en los conceptos de aguinaldo y salario escolar proporcionado.

443.58

Total

381.593.77

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-15454-08-2024, del 04 de octubre de 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01 frente y vuelto); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-4341-2022, del 17 de junio del 2022, del Departamento de Remuneraciones, Sección de Aplicaciones, (folios 02 y 03); Oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-6403-09-2024, del 28 de setiembre de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 04); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UP-6298-2022, del 21 de setiembre de 2022, de la Unidad de Prestaciones, (folio 05); Resolución RH-0183-2022, del 20 de mayo del 2022, del Despacho Presidencial (folio 06); y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UP-6527-2022, del 12 de octubre de 2022, de la Unidad de Prestaciones, (folios 07 y 08), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR15201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR1510001002159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C.N° 4600095914.—Solicitud N° 555705.—( IN2024911732 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 1179-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Daniela Garita Vargas, cédula de identidad número 1-1372-0998. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a Adicionar y Modificar la Resolución N° 1109-2024 AJ-SPCA, del 22 de octubre del 2024, del Auto de Apertura por ¢81.408.63, (folio 07).

1º—Se incorpora al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-20841-11-2024, del 15 de noviembre del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, mediante el cual se remite al cobro la suma de ¢14.208.66, (folio 13).

2º—Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 1109-2024 AJ-SPCA, del 22 de octubre del 2024, del SubProceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢95.617.29, desglosados de la siguiente manera:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600095914.—Solicitud N° 555695.—( IN2024911755 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2024/89089.—Laura Ulate Alpízar en su condición de apoderada especial de Zodiac International Corporation. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-168377 de 05/08/2024. Marca: SEDORAN. Nro. Registro: 255460. Clase: 5.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:49:13 del 18 de noviembre de 2024.

Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta acción de cancelación al titular del signo distintivo y con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos SEIS meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Departamento Asesoría Legal.—Carlos Valverde Mora.—( IN2024911783 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 24-00083-2104-ODYP

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial

Seguido al funcionario: Jesús Quirós Jiménez

DEHM-756-10-2024. Hospital México. Dirección de Enfermería. San José, a la fecha y hora indicada en la firma digital, se dicta: ratificación de sanción disciplinaria, como sigue:

De conformidad con el artículo 134 de la Normativa de Relaciones Laborales y la subsidiaria vigente, se procede a comunicar la ratificación de sanción disciplinaria en apego a la secuencia del procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial que involucra al funcionario Jesús Quirós Jiménez, asistente de pacientes, por los hechos que en adelante se detallan.

Resultando:

1º—Mediante oficios DEHM-417-07-2024 del 09 de julio de 2024, emitido por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez en calidad de directora de Enfermería del Hospital México, ordena: El inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial en contra del Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes del Hospital México por los supuestos hechos que se detallan a continuación: presuntamente no se presentó a laborar en su puesto como asistente de pacientes del servicio de Urgencias de este Hospital, sin que hubiera tramitado justificación alguna los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024, haciendo la salvedad que le corresponde cuatro días por ley de libre de semana, incumpliendo con su actuar lo estipulado en los artículos 46 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS. Y que de acreditarse los hechos podría derivar en responsabilidad administrativa y patrimonial por daño económico en perjuicio de la institución por la suma del monto adeudado por faltar los días ya antes mencionados según lo indica el Reglamento citado en su numeral 75. (Ver folio 1 al 5 del expediente administrativo).

2º—Mediante oficio DEHM-418-07-2024 del 09 de julio del 2024, la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, nombra como órgano Director la MS.c. Krystha Pérez Valenciano, Enfermera supervisora de Enfermería del Hospital México. (Ver folios 06 al 07 del expediente administrativo).

3º—Mediante oficio 120-SEHM-2024 del 5 de julio del 2024, la Dra. Alejandra Navarro Carrillo Jefe de área a.í. del servicio de urgencias, realiza el reporte de las ausencias del mes de junio del 2024, a la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez Directora de Enfermería del Hospital México. (Ver folios 08 al 24 del expediente administrativo).

4º—Mediante oficio HM-UGRH-CER-1630-06-2024 la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Certifica que el Sr. Jesús Quirós Jiménez, portador de la cédula de identidad 111710646 devenga un salario a 28 días por un monto de ¢603,380.00 colones y un salario de diario de ¢21,546.71 colones por día. (Ver folio 25 del expediente administrativo).

5º—Que este procedimiento administrativo disciplinario y de responsabilidad patrimonial, fue iniciado mediante la resolución inicial de traslado de cargos el 10 de junio del 2024, emitida por la MS.c Krystha Pérez Valenciano, actuando como órgano Director, teniendo como señalamiento disciplinario expreso y preciso de los hechos, que el Sr. Jesús Quirós Jiménez, asistente de pacientes de este centro médico, presuntamente no se presentó a laborar los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024 sin que hubiera tramitado justificación alguna y haciendo la salvedad que le corresponde 4 días libres por descanso semanal. (Ver folio 26 al 32 del expediente administrativo).

6º—Que la resolución de traslado de cargos precitada le fue notificada por el medio Oficial La Gaceta (N° 158, 159 y 160), los días 28, 29 y 30 de agosto del 2024, ya que ha sido infructuosa la notificación personal por no establecer domicilio fijo (ver folios 36 al 50 del expediente administrativo).

7º—Que el órgano Director el día 28 de agosto del 2024 celebra audiencia oral y privada, siendo garante de los derechos del funcionario ofrece una hora de espera, sin embargo el Sr. Jesús Quirós Jiménez no se hace presente, quedando constancia en actas. (Ver folio 51 del expediente administrativo).

8º—Que la MS.c. Krystha Pérez Valenciano, actuando como Órgano Director, emite el informe de conclusiones del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, expediente 24-00083-2104-ODYP a las 14 horas y 00 minutos del 03 de octubre del 2024. (Ver folios 52 al 58 del expediente administrativo).

9º—Que el día 03 de octubre la MS.c. Krystha Pérez Valenciano, actuando como Órgano Director hace entrega el expediente administrativo 24-00083-2104-ODYP al Órgano decisor. (Ver folio 59 del expediente administrativo).

HECHOS

1.  Que el Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes de este centro médico, no se presentó a sus labores descanso los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio del 2024 y no aportó ninguna documentación, ni solicitó permiso, a pesar de que le correspondía laborar en el horario de lunes a domingo de las 22 hrs a las 06:00 hrs en el servicio de urgencias. Haciendo la salvedad del disfrute que tiene el funcionario de un día a la semana por ley.( Ver folios 8 y 23 del expediente administrativo).

2.  Que en razón de las posibles ausencias por los 26 días en un mismo mes calendario, es responsable económicamente por el monto de ¢560.214,46 (quinientos sesenta mil doscientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos) con la institución, si una vez concluida la instrucción se lograra determinar que estaba ausente de sus labores los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio del 2024.

HECHOS PROBADOS

De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos:

1.  Que el Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes de/ Hospital México, no se presentó a laborar en las siguientes fechas los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024 (ver folios 8 al 23 del expediente administrativo).

2.  Que el Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes del Hospital México, en la plantilla institucional gana por día ¢21,546.00 colones. (Ver folio 25 del expediente administrativo)

HECHOS NO PROBADOS:

Ninguno para el presente caso

Análisis de la prueba

El Órgano Director logró demostrar los hechos anteriores como probados de la siguiente forma:

1.  Que el horario que tenía programado el Sr. Jesús Quirós Jiménez, en el mes de junio del 2024, tenía programado laborar en el tercer turno de las 22 horas hasta las 06 horas, de lunes a domingo con un libre de semana según programación. (ver folios 8 y 24 del expediente administrativo).

2.  El servicio en el que debió laborar el Sr. Jesús Quirós Jiménez era el servicio de emergencias.

3.  Certifico Sr. Jesús Quirós Jiménez, portador de la cédula de identidad 1-1171-0646 no se presentó a sus labores los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio del 2024.

4.  Que el Sr. Jesús Quirós Jiménez portador de la cédula de identidad 1-1171-0646, no ha presentado ningún tipo de justificación, ni incapacidad ni licencia para los días de ausencia del mes de junio de 2024. (Ver folio 20 al 22 del expediente administrativo).

5.  Que el horario adjunto es copia fiel de/ original digital expuesto en el sistema share point correspondiente al mes de junio del 2024 —Servicio de urgencias.(Ver folio 23 de/ expediente administrativo).

6.  Que las boletas de comunicación de ausencias adjuntas son originales y en el orden de fechas que corresponden al mes de junio del 2024.(ver folios 10 al 19 del expediente administrativo)

Considerando

Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo abierto al efecto, así como el Informe de Conclusiones rendido por el órgano Director; para esta Jefatura en condición de Órgano Decisor, el funcionario Jesús Quirós Jiménez, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, faltando con ello a sus obligaciones y responsabilidades, de conformidad con los hechos en listados en la resolución inicial de traslado de cargos por cuanto fueron acreditados de conformidad con el acervo probatorio que consta en autos y que fuera supra señalado. A la vez el funcionario Jesús Quirós Jiménez ha incurrido en responsabilidad patrimonial, una vez que fueron comprobados los hechos imputados por el órgano Director, ocasionando un perjuicio económico a la institución, correspondiente por concepto de salarios percibidos de los 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024 que se ausentó y se le imputó. Haciendo la salvedad que le corresponde 4 días libres por descanso semanal.

Consecuente con lo anterior, el Código de Ética de la CCSS, cita en su articulado como los valores del trabajo y el servicio institucional, propios del ejercicio de las labores de sus servidores, la lealtad, eficiencia, la probidad y la responsabilidad, por lo que el funcionario debe mantener una conducta intachable, concordante a los principios éticos regulados y aún los no regulados por ley. A la vez insta a que el ejercicio del servicio público este fundamentado en la confianza y credibilidad; lo cual fue inobservado por el funcionario Jesús Quirós Jiménez, faltando a esos valores. El deber de eficiencia, responsabilidad y probidad se vieron infringidos, al comprobarse que no se presentó a laborar en su puesto de trabajo y horario asignado en los hechos ya probados.

El principio de buena fe y el deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato laboral, el trabajador tiene la obligación de comunicar en forma inmediata a su Jefatura las razones de su inasistencia a la jornada laboral, a efecto de proceder con un plan de contingencia que ayude a solventar las necesidades que se requieren en cada Servicio de una forma eficiente, máxime en la atención a personas enfermas.

La falta cometida se considera grave, según se desprende del numeral 76 del Reglamento interior de trabajo el cual reza: “(...) Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Debido a los 26 días de ausencia injustificada, la norma es clara y establece la sanción del despido sin responsabilidad patronal, aunado al cobro del monto económico precitado.

A la revisión de los autos se evidencia que el Órgano Director del procedimiento ha sido garante de los principios que informan el debido proceso a fin de otorgar la garantía constitucional y el derecho de representación y defensa, por cuanto no se ha evidenciado violación o nulidad que causara indefensión al funcionario Jesús Quirós Jiménez y queda de manifiesto, que tanto el órgano Director del proceso, como esta Jefatura, hemos cumplido con la debida notificación de la documentación de trámite.

Por todo lo expuesto, ha quedado suficientemente acreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria y patrimonial del funcionario Jesús Quirós Jiménez, de conformidad con toda la prueba documental constante en autos.

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS Y PATRIMONIALES

LÉASE LO SIGUIENTE:

De conformidad con lo dispuesto en la Normativa de Relaciones Laborales, artículo 135 la persona trabajadora tendrá un plazo de cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la ratificación de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona trabajadora se oponga a la ratificación de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictará el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador(a). Si la persona trabajadora se opusiere a la ratificación de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones laborales de/ centro de trabajo. En el mismo escrito, la persona trabajadora si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que lo acompañe su representante sindical y/o abogado. Al trabajador se le facilitará una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que se conozca del asunto, el caso se remitirá a conocimiento de la Comisión de Relaciones Laborales del Centro de Trabajo más cercana.”

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, la suscrita en el ejercicio del cargo como Directora del servicio de Enfermería del Hospital México y Órgano Decisor, RESUELVE: 1). Comunicar como ratificación de medida disciplinaria y patrimonial en mérito de las faltas acreditadas en autos y declarar la responsabilidad administrativa del funcionario Jesús Quirós Jiménez por las ausencias injustificadas de los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio del 2024 haciendo la salvedad que le corresponde 4 días libres por descanso semanal y ratificar consecuentemente la sanción disciplinaria del despido a partir del 14 de noviembre del 2024 y en cuanto a lo patrimonial proceder al rebajo y/o cobro de la suma ¢603,380.00 colones correspondiente por concepto de salarios percibidos de los días imputados ambas se ejecutarán una vez se tenga la firmeza del acto final. Notifíquese al Sr. Jesús Quirós Jiménez.—MSc. Zeidy Vargas Bermúdez, Órgano Decisor.—( IN2024912016 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Goldoni y Cordero G y C Sociedad Anónima, número patronal 2-03101727555-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2024-06059, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢555,354.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 22 de octubre de 2024.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2024911991 ).

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