PROYECTO DE LEY
LEY PARA AGRAVAR LOS DELITOS EN CONTRA DE
LAS MUJERES CUANDO SE UTILICE ÁCIDO Y OTRAS SUSTANCIAS CORROSIVAS
Expediente N°
24.388
Texto sustitutivo del expediente
N° 24.388 aprobado la Comisión de la Mujer en la sesión N° 18 del 27
de noviembre 2024.
Artículo Único.—Refórmese el inciso e) del artículo 8 de la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley N.º 8589 de 25 de abril
de 2007, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 8º—Circunstancias agravantes generales del delito
Serán circunstancias agravantes generales de las conductas punibles
descritas en esta Ley, con excepción del delito de femicidio, y siempre que no sean constitutivas del tipo, perpetrar el hecho:
a) Contra una
mujer que presente una discapacidad sensorial, física
o mental, total o parcial, temporal o permanente.
b) Contra una mujer mayor de sesenta y cinco años de edad.
c) Contra una mujer en estado
de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.
d) En presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del autor del delito.
e) Con el concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas, mediante el uso
de armas o mediante el uso de cualquier
tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica, inflamable, ácida u otras sustancias
similares.
f) Con alevosía o ensañamiento.
g) Por precio,
recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra
naturaleza.
h) Con el uso de un alto grado de conocimiento científico, profesional o tecnológico del autor en la comisión
del delito.
i) Con
el uso de animales.
El juez que imponga la pena aumentará hasta en un tercio la señalada por el
delito correspondiente, cuando concurran una o varias circunstancias
agravantes.
Rige a partir de su publicación.
Carolina Delgado Ramírez
Presidenta
Comisión de la Mujer
1 vez.—Exonerado.—( IN2024912237 ).
N° 617-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 26 inciso b) de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de
la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 172 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
está integrado por representantes gubernamentales y representantes de organizaciones sociales, quienes según lo establecido en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la
República.
2º—Que los representantes
gubernamentales ante el
Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, corresponden
a los ministerios e instituciones señaladas en los incisos
a), b), e), f) y k) del artículo 172 del Código de la
Niñez y la Adolescencia. Asimismo, que los representantes gubernamentales,
de conformidad con el artículo 174 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus
cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República.
3º—Que mediante el Acuerdo
N° 137-P de fecha 02 de noviembre de 2022, el Acuerdo N° 189-P de fecha 15 de diciembre de 2022, el Acuerdo N° 207-P de fecha 08 de febrero de 2023, el Acuerdo N° 344-P de fecha 06 de setiembre de 2023, el Acuerdo N° 410-P de fecha 29 de noviembre de 2023, el Acuerdo N° 541-P de fecha 17 de abril de 2024, el Acuerdo N° 533-P de fecha 03 de julio de 2024 y el Acuerdo N°
561-P de fecha 29 de julio de 2024, se nombró a los representantes gubernamentales, titulares y suplentes, que integran el Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia para el presente periodo.
4º—Que en razón de la nueva designación de persona jerarca en el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, debe procederse al nombramiento de la nueva representación titular
de esa institución ante el Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Marlen María Luna Alfaro, cédula de identidad
107960476, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal como representante titular del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ante el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de octubre
de 2024 y hasta el 07 de mayo de 2026.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de
octubre de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N°
16864-2024.—Solicitud N° 20240003376.—( IN2024912319
).
AC-043-MEIC-2024
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y
28, inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y el Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC
del 22 de junio del 2017.
Considerando:
I.—Que, la Política Nacional de Responsabilidad
Social 2017-2030, contiene el firme
compromiso del Estado para promover
la sostenibilidad económica,
ambiental y social en las empresas y entidades públicas, en apego
a las buenas prácticas
como miembro de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
II.—Que, mediante
Decreto Ejecutivo N°
40459-MEIC del 22 de junio de 2017, publicado en el
Alcance N° 2020 del Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 18 de agosto
de 2017, se promulgó el Decreto de Gobernanza para la implementación y seguimiento de la política nacional de responsabilidad social de Costa Rica.
III.—Que, conforme
al artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40459-MEIC
del 22 de junio de 2017, le corresponde
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, proceder al nombramiento
de los representantes que integrarán el Consejo Asesor de Sostenibilidad.
IV.—Que, mediante el Acuerdo
ministerial N° 009-MEIC-2023 del 11 de abril de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 72 del 26 de abril
de 2023, se procedió al nombramiento
de los miembros del Consejo
Asesor de Sostenibilidad.
V.—Que, mediante correo electrónico del 31 de julio de 2024, se comunicó la renuncia de la representante del
Sector Académico del Consejo Asesor
de Sostenibilidad, señora
Fiorella Bulgarelli González, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0825-0904.
VI.—Que, mediante
los oficios
MEIC-DM-OF-330-2024 y MEIC-DM-OF-331-2024 del 14 de agosto
de 2024, se invitó a las organizaciones
del sector Académico ante el
Consejo Asesor de Sostenibilidad,
a remitir los nombres y cargos de las personas propuestas
para su nombramiento en dicho Consejo; recibiéndose únicamente respuesta por parte
de la Unión de Rectores de las Universidades
Privadas (UNIRE), entidad
que en el oficio UNIRE/0222024/Pres.* del 12 de setiembre
de 2024, envió su respectiva nómina en el plazo
solicitado.
VII.—Que, mediante
oficio del 11 de setiembre
de 2024, la Alianza Empresarial para el Desarrollo comunicó al Consejo
Asesor de Sostenibilidad la
renuncia de la señora Olga
Sauma Uribe, portadora de la cédula de identidad N° 1-0747-0851, a dicho Órgano.
VIII.—Que con el propósito de dar continuidad al trabajo del
Consejo Asesor de Sostenibilidad
se requiere proceder con los nombramientos tanto del representante de la Alianza
Empresarial para el Desarrollo (AED) como de la Academia.
IX.—Que, mediante la sesión ordinaria N° 02-2024 del 22 de octubre de los corrientes del Consejo Asesor de Sostenibilidad, se procedió a la juramentación de los miembros indicados en el artículo
1° del presente Acuerdo,
lo anterior en aras de darle continuidad a dicho órgano. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como representante de la organización Alianza
Empresarial para el Desarrollo (AED), a la señora Aurelia Garrido Quesada, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0836-0401, en sustitución
de la señora Olga Sauma Uribe. Asimismo,
nombrar como representante del Sector Académico
del Consejo Asesor de Sostenibilidad,
al señor Henry Rodríguez Serrano, portador
de la cédula de identidad N° 1-0464-0744, en sustitución de la señora Fiorella Bulgarelli González.
Artículo 2º—Los nombramientos
indicados, rigen a partir del 22 octubre del 2024 y
hasta el día 7 de mayo del 2026.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintidós
días del mes de noviembre
del dos mil veinticuatro.
Francisco Gamboa
Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
4600097974.—Solicitud N° 555831.—(
IN2024912275 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Las Lilas, Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste.
Por medio de su representante: Ana Jensie Díaz Angulo, cédula
502470086 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:40 horas del día 20 de noviembre 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024912185 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1444-2024.—El(la) señor(a) José
Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio
en del Inbioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Clorhexidina Gluconato 0.5% Solución Antiséptica,
fabricado por Erma S. A.,
de Colombia, con los siguientes
ingredientes: Clorhexidina gluconato 0.5 g/100 ml, y las siguientes
indicaciones: Antiséptico
de uso externo y bucal. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 22 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024912205 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL INCIENSA
CONCURSO PÚBLICO INCIENSA-URH-CP-2024-01
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Unidad de Recursos Humanos del INCIENSA invita a participar en el Concurso Público para conformar un registro de elegibles y realizar
la posterior selección para el
nombramiento indefinido del
puesto de Auditor Interno.
Requisitos
• Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública.
• Experiencia
profesional:
- Mínimo seis (6) años en labores profesionales
relacionadas con el puesto, formación o cargo.
- Al menos
tres (3) de esos años deben ser en auditoría interna o externa, ya sea en el
sector público o privado.
- Experiencia
de al menos
dos (2) años en supervisión de personal profesional.
• Incorporación activa y al día en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Notas importantes
1. Documentos requeridos:
- Entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, los interesados podrán descargar de la página oficial del INCIENSA (www.inciensa.sa.cr) la Boleta de Manifestación de Interés, junto con la declaración
jurada de cumplimiento
de requisitos y el formato para la presentación de documentación. También se detallarán
los anexos que deben incluirse para la postulación.
2. Recepción de documentación:
- La recepción de los documentos será del 16 al 22 de enero de
2025.
- Los postulantes
deberán enviar la documentación completa al correo sec_rhu@inciensa.sa.cr, indicando
en el asunto:
Nombre completo_CPAI.
- Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos serán rechazadas.
3. Información adicional:
✓ Para más
detalles, puede comunicarse al teléfono:
2279-9911, extensión 128.
Condiciones del puesto
• Tipo de contratación:
Nombramiento indefinido.
• Periodo
de prueba: 6 meses.
• Jornada: Tiempo completo, horario diurno.
• Salario
global: ₡2,566,654.00 (afecto a prohibición).
• Observación: Este puesto está exceptuado del Régimen de Servicio Civil.
Máster Ruth López Herrera, Jefa.—O.C.
N° 27906.—Solicitud N° 555978.—( IN2024911962 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2024-0011460.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Naturalvision
S.A. de C.V., con domicilio en:
Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Reservas: no se hace reserva del término 506. Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024911501 ).
Solicitud N° 2024-0011325.—Katherine Moya Oreamuno, cédula de identidad 3-0469-0741 y Arnoldo Vargas Vargas,
cédula de identidad 3-0486-0924 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Valle Verde casa 713, Cartago, Costa Rica y
Cartago, La Unión, Tres Ríos, 380 metros sur del cementerio
de Tres Ríos, Urbanización La Carpintera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clases 41 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas Reservas: Se reservan
la palabras NATURAL: con tipografía cocogooseprotrial, la
palabra MOTION con tipografía omegle-regular
ambas color PANTONE 7708 C, las palabras Salud, nutrición,
movimiento, tipografía
Poppins Regular todas color PANTONE 7716 C, se reserva figura abstracta y figura en forma de circulo, color PANTONE 7716 C, que simboliza
movimiento, equilibrio, fuerza y rendimiento físico, se reserva figura irregular que asemeja un
kettlebell color PANTONE 7716 C, que simboliza actividad física, energía, vitalidad y Enfoque integral de la salud, se reserva figura irregular color
PANTONE 373 U, que asemeja a la fruta
manzana y simboliza nutrición,
bienestar, salud y autocuidado. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 2 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024911612 ).
Solicitud N° 2024-0010817.—Karla Corrales Torres, soltera, cédula de identidad
113100105 con domicilio en
San Ramón, Peñas Blancas, San Rafael 300 m. oeste del Salón Comunal Quinta La
Amistad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jungle Yoga by KCT como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases
de yoga. Fecha: 23 de octubre
de 2024. Presentada el: 21
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024911615 ).
Solicitud N° 2024-0007605.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667,
en calidad de apoderado especial de Kellanova,
con domicilio en One
Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica,
en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos
para comer; cereales procesados;
cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno; refrigerios
o ingredientes para preparar
otros alimentos, a saber, preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada ZUCARITAS
RECHARGE, en el tamaño; tipografía; y colores azul, verde,
blanco y celeste, tal y como se evidencia en el logo adjunto
a la presente solicitud. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024911623
).
Solicitud N° 2024-0007875.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado
especial de Kellanova, con domicilio
en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CHOCO
KRISPIS BOOMS como marca
de fábrica, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa CHOCO KRISPIS
BOOMS, tal y como aparece en la presente
solicitud. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024911624 ).
Solicitud N°
2024-0011602.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción
de: LIGERISSIMAS como marca
de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Preparaciones hechas de
cereales; pan; galletas; tostadas; totopos (tortillas
de maíz) y tortillas. Reservas:
Se hace reserva de la marca denominativa LIGERISSIMAS, tal y como aparece
en la presente solicitud. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024911625 ).
Solicitud N° 2024-0011106.—Ligia María Monestel Montoya, viuda
una vez, cédula de identidad
N° 104530291, con domicilio en calle
4, 25 m. sur de la Delegación Cantonal, Centro, Tilarán,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación y edición de libros. Reservas: de los colores: amarillo
y dorado. Fecha: 29 de octubre
de 2024. Presentada el: 28
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024911628 ).
Solicitud N° 2024-0012116.—Alexa Rodríguez Salas, casada una vez,
cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderado
especial de José Antonio Tabush Clare, casado en cuartas
nupcias, cédula de identidad
N° 108720966, con domicilio en
Escazú, del domicilio de Bello Horizonte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase
35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta minorista de productos dermatológicos, dermoestéticos, para cuidado de piel, cabello y uñas. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024911631 ).
Solicitud N° 2024-0010790.—María Silene Rodríguez Araya, cédula de identidad
205440944 con domicilio en
Liberia, Curubande, Colorado, Colonia ICE casa seis,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzado para damas de todo
tipo. Reservas: De los colores: rosado y dorado. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024911637 ).
Solicitud N° 2024-0010701.—María de los
Ángeles
Portela Rojas, cédula de identidad
109530553, en calidad de apoderado especial de M R Pintores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101204766, con domicilio en
San José, Moravia, San Vicente, Urbanización La Ladrillera, lote cuatro, centro comercial, calle sesenta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: pintura (trabajos de -) para interiores
y exteriores. Reservas: Se hace con reserva de color rojo, marrón, rosa-rojo. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024911671 ).
Solicitud N° 2024-0010211.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad 113520826, en calidad de Apoderado
Especial de Ensofit Dorado JLQ S.A., cédula jurídica 3-101-913643 con domicilio
en Heredia, Heredia, Ulloa, Cariari, Torres de Los
Arcos Apartamento 13A, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios en materia esparcimiento,
educación física, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia física, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas,
organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador.—( IN2024911702 ).
Solicitud N°
2024-0010887.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Open Minded S.A.S. con domicilio en
carrera 14 N° 23 B-04 Pereira,
Risaralda, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Accesorios de mobiliario para muñecas; accesorios de vestuario para muñecas; agarraderas rotativas para flexiones; almohadillas antichoque para protección
contra lesiones [artículos deportivos];
almohadillas de objetivo para el boxeo;
almohadillas de protección para deportes; anillas manuales de ejercicios de resistencia
para el tren inferior y superior;
aparatos de ejercicio físico; aparatos
de entrenamiento corporal; aparatos de
gimnasia; aparatos de
fisicoculturismo; aparatos
elípticos; artículos de deporte y
gimnasia; balones medicinales; balones para practicar deportes; bancos de abdominales; bancos de gimnasia; bandas de entrenamiento; barras de
gimnasia; bolsas adaptadas para
artículos de deporte; chalecos de
protección para artes marciales;
chalecos lastrados de entrenamiento físico; cintas de andar [artículos de ejercicios
físicos]; coderas [artículos de
deporte]; cuerdas para saltar;
dispositivo de gimnasia;
equipamientos y artículos deportivos;
espinilleras; extensores; fajas para levantar pesas (artículos de
deporte); guantes de boxeo; guantes de fútbol; guantes de natación; guantes de sparring; guantes deportivos para levantar pesas y
ejercicios de gimnasia; pesas de
entrenamiento deportivo; prendas de
vestir para muñecas; pesas rusas; protectores de antebrazo [artículos de
deporte]; protectores de manos para
deportes; protectores de pierna
adaptados para practicar deportes;
punching-balls; ruedas para
yoga; sacos de boxeo; soporte giratorio para sacos de boxeo; soportes para flexiones; vendas para las manos para uso
deportivo; sujeciones de espalda para
levantadores de pesas [cinturones];
correas de ejercicio para reducir la cintura; cinturones de levantamiento de pesas; paracaídas de resistencia para entrenamiento
atlético; suspensorios para deportistas
[artículos de deporte]; muñequeras para
uso deportivo; pesas de tobillo, muñeca
y pecho para hacer ejercicio; rodilleras
[artículos de deporte]; coderas
[artículos de deporte]; muñequeras
[artículos de deporte]. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de
octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024911704 ).
Solicitud N° 2024-0008885.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
CMI IP Holding con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pollo, productos cárnicos
de pollo y sus derivados con sabor
a chile picante. Fecha: 30
de agosto de 2024. Presentada
el: 28 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2024911705 ).
Solicitud N°
2024-0011340.—José Mauricio Zamora López, soltero, cédula de identidad
207440318 con domicilio en centro, Condominio Vista del
Valle casa número 23, Familia Zamora, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta de Automóviles. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, naranja, negro y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024911722 ).
Solicitud N°
2024-0011929.—Fabian Antonio Chacón Corrales,
soltero, cédula de identidad
204780216 con domicilio en Urbanización Tres Marías casa N° 56, Naranjo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
35 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de ventas de productos para el tratamiento de control de plagas para la agricultura
tales como: fertilizantes, insecticidas y herbicidas;
en clase 44: Servicios de agricultura, servicio de control de plagas
para la agricultura, eliminación
de malas hierbas en la agricultura, destrucción de animales dañinos para la agricultura.
Reservas: De los colores: verde, azúl, celeste y negro. Fecha: 19
de noviembre de 2024. Presentada
el: 18 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024911742 ).
Solicitud N° 2024-0011339.—Oscar Martínez Murillo, cédula de identidad 110650980, en calidad de apoderado generalísimo de Krissos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101619622, con domicilio en
Grecia, Tacares, doscientos
metros al oeste del EBAIS, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de reconstrucción de vehículos, enderezado de carrocerías,
pintura de vehículos, servicios
de mecánica automotriz, pulido de vehículos. Reservas: negro y plata. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024911753 ).
Solicitud N°
2024-0011482.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad
205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro
de Formación Técnica CEFOTEC S. A., cédula jurídica 3101644612 con domicilio
en Alajuela, detrás del
Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Producción y creación
de Pódcasts. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024911767 ).
Solicitud N°
2024-0009271.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Sinoceras S. A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres carretera
al Pacifico 57-51, zona 12 kilómetro 11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar
Batres, Guatemala, solicita la inscripción
de: SINOFRAGANCE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: velas
de masaje para uso terapéutico, desodorantes de ambiente y desodorantes aromáticos para inodoros. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024911770 ).
Solicitud N° 2024-0009263.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Sinoceras S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres carretera
al pacifico 57-51 zona 12 kilómetro
11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas
Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Sinovelas como marca de fábrica
y comercio en clases 4; 5 y 21 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Ceras, ceras materias primas, velas, mechas de iluminación, mechas para velas,
candelas, velas perfumadas
y parafina; en clase 5: Velas de masaje para uso terapéutico, desodorantes de ambiente y desodorantes aromáticos para inodoros; en clase
21: Recipientes para velas
y veladoras de vidrio, vasos y frascos. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024911774 ).
Solicitud N°
2024-0011467.—María Alexandra Bonilla Arguedas,
cédula de identidad 205750593, en
calidad de Apoderado
Especial de Sondel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-095926 con domicilio
en Monserrat, de Molinos de
Costa Rica 200 sur y 200 oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a a la venta y distribución
de equipo de salud ocupacional y protección personal. Ubicado en Alajuela, Cantón Alajuela, de Molino de Costa Rica 200 metros sur y
200 metros al oeste, contiguo
U.T.N., Edificio Sondel. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024911780 ).
Solicitud N°
2024-0009266.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
SINOCERAS S. A. con domicilio en
Calzada Aguilar Batres carretera al Pacifico 57-51
zona 12 kilómetro
11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas
Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Velas de masaje para uso
terapéutico, desodorantes
de ambiente y desodorantes aromáticos para inodoros. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024911786 ).
Solicitud N° 2024-0009268.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
SINOCERAS S. A. con domicilio en
Calzada Aguilar Batres carretera al pacífico 57-51 zona 12 kilómetro
11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas
Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMONERO como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Ceras, ceras materias primas, velas, mechas de iluminación, mechas
para velas, candelas, velas
perfumadas y parafina. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024911789 ).
Solicitud N°
2024-0009267.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Sinoceras S.A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres carretera
al Pacífico
57-51 Zona 12 kilómetro
11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas
Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Canela, condimentos y especias.
Fecha: 10 de septiembre de
2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024911790 ).
Solicitud Nº 2024-0009265.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Sinoceras, S.A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres carretera
al Pacífico
57-51 Zona 12 Kilometro 11.5 bodega 8, Complejo Flexibodegas Aguilar
Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Velas de masaje para uso
terapéutico, desodorantes
de ambiente y desodorantes aromáticos para inodoros. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024911791 ).
Solicitud Nº 2024-0011469.—María Alejandra Bonilla Arguedas,
cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Sondel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-095926 con domicilio en Alajuela, Monserrat,
de Molinos de Costa Rica 200 Sur y 200 Oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de equipo de salud ocupacional y protección personal. Ubicado en Alajuela, Cantón Central, de Molinos de
Costa Rica 200 mts sur y 200 mts oeste contiguo Universidad Técnica Nacional. Reservas:
De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024911792 ).
Solicitud Nº 2024-0011470.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Centro de Formación
Técnica Cefotec S. A., cédula jurídica
3101644612 con domicilio en
Central, detrás del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como
Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y capacitación de uso de equipo de salud ocupacional y protección
personal. Ubicado en
Alajuela, Central, detrás del Mall Internacional. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024911796 ).
Solicitud Nº 2024-0011471.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad
205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sondel
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-095926 con domicilio en Monserrat de Molinos de Costa
Rica 200 Sur y 200 Oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, distribución y capacitación de equipo de salud ocupacional y protección
personal. Ubicado en
Alajuela, Central de Molinos de C.R. 200 mts sur y
200 mts oeste contiguo a la
U.T.N. edificio Sondel. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024911798 ).
Solicitud Nº 2024-0011476.—María Alejandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad
205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sagax
Distribuidora Comercial SA, cédula jurídica
3101812892 con domicilio en de Molinos de Costa Rica 150 mts sur y 200
oeste contiguo a la UTN edificio Sondel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas de seguridad para proteger los ojos. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024911802 ).
Solicitud Nº 2024-0011478.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de
Apoderado Generalísimo
de Sagax Distribuidora Comercial
S.A., cédula jurídica 3101812892 con domicilio en de Molinos de Costa Rica 150 mts sur y 200 oeste contiguo a la UTN edificio Sandel, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Mascarillas médicas, quirúrgicas, guantes médicos, trajes protectores. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024911804 ).
Solicitud Nº 2024-0007156.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee
Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, Kl, Hong Kong, China,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; Bebidas a base
de té; Azúcar; Caramelos; Miel; Galletas; Preparaciones
a base de cereales; Aperitivos a base de cereales; Harina de soja; Biscotes;
Helados; Palomitas de maíz; Budines; Pasteles; Goma de mascar;
Alimentos a base de avena; Bebidas
a base de café; Artículos
de confitería para decorar árboles de Navidad; Tartas; Pan rallado. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024911805 ).
Solicitud Nº 2024-0011483.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad
205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sagax
Distribuidora Comercial S.A, cédula jurídica 3101812892 con domicilio
en Alajuela de Molinos
de Costa Rica 150 Mts Sur y 200 Oeste Contiguo a La
UTN Edificio Sondel,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Dispositivos para contros
de acceso, protección y seguridad. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024911808 ).
Solicitud Nº 2024-0011487.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad
205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sagax
Distribuidora Comercial S. A., cédula jurídica 3101812892 con domicilio
en De Molinos de Costa Rica 150
mts Sur y 200 Oeste Contiguo a La UTN Edificio Sondel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Dispositivos de protección
auditiva, tapones de protección auditiva contra ruidos. Tapones para oídos. Fecha: 7 de noviembre de 2024.
Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024911809 ).
Solicitud Nº 2024-0010599.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado
Especial de Yiwu Boneng Imp & Exp Co., Ltd. con domicilio en Room 811, Xingzhong Building, Choucheng
Street, Yiwu, Zhejiang 322000, People’s Republic of China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Picadoras de carne, eléctricas;
Batidoras eléctricas, para uso doméstico; Prensas de fruta, eléctricas, para uso doméstico; Aspiradoras; Batidoras eléctricas; Amasadoras eléctricas; Máquinas de cocina, eléctricas; Prensas de vapor rotativas, portátiles, para tejidos; Molinillos de café, excepto
los manuales; Fregadoras de vapor; Máquinas
para cortar pan; Procesadoras
de alimentos, eléctricas; Máquinas electromecánicas para preparar bebidas; Mezcladoras; Molinillos de cocina,
eléctricos; Lavadoras [de ropa]; Cortadoras de verduras, eléctricas; Planchadoras; Máquinas y aparatos para lavar alfombras con champú, eléctricos; Instalaciones de aspiración de polvo para limpieza. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024911810 ).
Solicitud Nº 2024-0011488.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad
205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sagax
Distribuidora Comercial S. A., cédula Jurídica
3101812892 con domicilio en
Molinos de Costa Rica 150 mts sur y 200 oeste contiguo a la UTN edificio Sondel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Prendas de vestir para la protección
contra accidentes y lesiones
con refrigeración eléctrica.
Fecha: 7 de noviembre de
2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024911812 ).
Solicitud Nº 2024-0011500.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sondel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-095926 con domicilio en Monserrat, de Molinos de Costa Rica 200 Sur y 200 mts oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de equipo
de salud ocupacional y protección personal. Ubicado en Alajuela, Cantón Central, de Molinos de Costa Rica, 200 sur al 200 oeste,
contiguo UTN edificio Sondel. Reservas: De los colores: amarillo,
blanco y negro. Fecha: 7 de
noviembre de 2024. Presentada
el: 6 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024911813 ).
Solicitud Nº 2024-0011499.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad
205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sondel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095926
con domicilio en de Molinos de Costa Rica 200 mts sur y 200 mts oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipo de salud ocupacional
y equipo de protección
personal, ubicado en
Alajuela, de Molinos de Costa Rica 200 sur y 200 oeste contiguo a la Universidad
Técnica Nacional Edificio Sondel.
Reservas: de los colores negro y amarillo. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024911815 ).
Solicitud Nº 2024-0011481.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad
205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Formación Técnica Cefotec S. A., cédula jurídica
3101644612 con domicilio en
Central, detrás del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de organización
de eventos con fines comerciales y promocionales. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024911817 ).
Solicitud Nº 2024-0011479.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad
205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Formación Técnica Cefotec S. A., cédula jurídica
3101644612 con domicilio en
Central, detrás del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Asesoramiento relacionado con
software. Fecha: 7 de noviembre
de 2024. Presentada el: 6
de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024911820 ).
Solicitud Nº 2024-0011472.—María Alexandra Bonilla Arguedas, Cédula de identidad
205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sagax Distribuidora Comercial
S.A, Cédula jurídica 3101812892 con domicilio en Alajuela de Molinos de Costa Rica 150 mts sur y 200 oeste
contiguo a la UTN Edificio Sondel, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipo de salud ocupacional y protección
personal, ubicado en
Alajuela de molinos de Costa Rica 150 mts sur y 200 oeste contiguo a la UTN, edificio Sondel. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024911821 ).
Solicitud Nº 2024-0011190.—Jessica Villalte Frindell,
cédula de identidad 114510441, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soin Soluciones
Integrales S.A., Cédula jurídica
3101069227 con domicilio en
Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas
de SOIN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software para el sistema
de Planificación y Control de Recursos
Empresariales especializado
para instituciones Públicas y grandes Empresas Privadas. Cuenta con todos los módulos correspondientes
a la administración de: Contabilidad
General, Presupuesto, Bancos,
Ciclo de Egresos y Control
de Activos Fijo y Nómina. Reservas: Azul. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024911833 ).
Solicitud Nº 2024-0011194.—Jessica Villalta Frindell,
Cédula de identidad 114510441, en
calidad de apoderado
especial de Soin Soluciones Integrales
S. A., Cédula jurídica 3101069227 con domicilio en Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de SOIN, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Desarrollo de software para proveer soluciones empresariales en tecnología. Reservas: Del color azul. Fecha: 6 de noviembre de
2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024911834 ).
Solicitud Nº 2024-0011191.—Jessica Villalta Frindell, Cédula de identidad 114510441, en calidad de Apoderado Generalísimo de SOIN Soluciones Integrales S. A., Cédula jurídica
310169227 con domicilio en
Sabana Norte. Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas
de SOIN, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento
comercial, dedicado al desarrollo de productos de
software para proveer soluciones empresariales en tecnología. Ubicado en Costa Rica. San José, Mata Redonda, Sabana Norte. Edificio Torre La Sabana, Tercer
Piso. Oficinas de Soin. Reservas:
Del color: azul. Fecha: 31
de octubre de 2024. Presentada
el: 30 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024911835 ).
Solicitud Nº 2024-0010231.—Luis Diego Acuña Vega, Cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Kick Streaming PTY Ltd., con domicilio en 2/287 Collins ST,
Melbourne, Vic 3000, Australia, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
16; 25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: tarjetas de regalo; calcamonías,
pegatinas; calcamonías para
vehículos; calcamonías para
bumpers de vehículos; pegatinas
adhesivas; pegatinas
[papelería]; pegatinas [calcomanías]; álbumes para calcamonías; material impreso, papelería y material didáctico; en clase 25: ropa;
sombrerería; gorras; gorras de béisbol; sombreros; pañuelos; pulseras; camisetas; tops cortos; sudaderas; sudaderas con capucha; suéteres con capucha; sudaderas con capucha; capuchas; suéteres; en clase
35: servicios de venta minorista en línea
de ropa virtual descargable;
servicios de venta minorista en línea
relacionados con ropa; servicios de venta minorista relacionados con accesorios de ropa; servicios de venta minorista relacionados con ropa; servicios de venta minorista relacionados con software informático;
servicios de venta minorista relacionados con publicaciones electrónicas descargables; servicios de venta minorista relacionados con equipos electrónicos domésticos; venta minorista de tarjetas prepago de terceros para la compra de contenido multimedia; organización
de suscripciones a servicios de internet;
organización de suscripciones
a paquetes de medios; suscripción a un paquete de medios de información; promoción de bienes y servicios mediante patrocinio; promoción de bienes y servicios mediante patrocinio de eventos deportivos; promoción de bienes y servicios mediante patrocinio de eventos deportivos internacionales;
publicidad, incluida la promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales. Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024911841 ).
Solicitud Nº 2024-0012158.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biofarma
con domicilio en 50 Rue
Carnot, Suresnes Cedex 92284, Francia, solicita la inscripción de: KOMDIA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para la prevención
y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024911849 ).
Solicitud Nº 2024-0012162.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula
de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Pisa, S.A. de
C.V con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISATINE-HC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
25 de noviembre de 2024. Presentada
el: 22 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024911850 ).
Solicitud Nº 2024-0011811.—Linda Mabel Alonzo Ramírez, cédula de residencia 0801197103216, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Vesta Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101576382, con domicilio en:
cantón uno de la estación
del ferrocarril al pacífico 100 metros norte y 25 al este edificio esquinero color gris,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VESTA, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase
39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024911856 ).
Solicitud Nº 2024-0009269.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Sinoceras S.A., con domicilio
en: Calzada Aguilar Batres carretera
al pacífico
57-51 Zona 12 kilómetro
11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas
Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DAILY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
4 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: ceras, ceras materias primas, velas, mechas de iluminación,
mechas para velas, candelas, velas
perfumadas y parafina. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024911873 ).
Solicitud Nº 2024-0009270.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Sinoceras S.A., con domicilio
en: Calzada Aguilar Batres carretera
al Pacífico
57-51 Zona 12 kilómetro
11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas
Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLARALUZ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: ceras, ceras materias primas, velas, mechas de iluminación,
mechas para velas, candelas, velas
perfumadas y parafina. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024911876 ).
Solicitud Nº 2024-0009262.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Sinoceras S.A., con domicilio
en: Calzada Aguilar Batres carretera
al Pacífico
57-51 Zona 12 kilómetro
11.5 bodega 8 Complejo Flexibodegas
Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: velas de masaje para uso terapéutico, desodorantes de ambiente y desodorantes aromáticos para inodoros. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024911878 ).
Solicitud Nº 2024-0011620.—Ana Laura Pizarro Peña, cédula de identidad
115260061, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Jurídico
Hernández y Asociados S.A., cédula jurídica 3101804182, con domicilio
en: Urbanización Villa
Bonita, casa D-14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial.
Para promocionar: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuales; relacionado al registro 313793. Reservas: se reserva el color amarillo, con el color de las letras en negro, y el color café degradado del logo.
Fecha: 25 de noviembre de
2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024911884 ).
Solicitud Nº 2024-0007529.—Max Thompson Chacón, cédula de identidad
204620788, en calidad de Apoderado General de Thompson Coffee Company Ltda., cédula jurídica 3102688939, con domicilio
en: Urbanización
Montenegro, Condominio Agal Nº 5, Alajuela, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos
del café, bebidas a base de café. Fecha:
25 de noviembre de 2024. Presentada
el: 24 de julio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024911922 ).
Solicitud Nº 2024-0011246.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Ameriflo
Corporation, con domicilio en:
466 Althea Lane, Collierville, Tennessee 38107-4987, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AMERIFLO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
centrífugas, bombas [máquinas], bombas [partes de máquinas o motores] y bombas para las instalaciones de calefacción. Reservas: de utilizarla tal y como ha sido solicitada.
Fecha: 7 de noviembre de
2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024911930 ).
Solicitud Nº 2024-0011784.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción
de: POPCORNOPOLIS POP KARAMELADAS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas
de maíz con sabor a caramelo. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa POPCORNOPOLIS
POP KARAMELADAS, tal y como
aparece en la presente solicitud. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024911931 ).
Solicitud Nº 2024-0010122.—Tamara Rodríguez Ramírez, soltera (34%),
cédula de identidad 208840557; Tannia Rodríguez Ramírez, soltera (33%),
cédula de identidad 208840556
y Sebastián Vargas Díaz, soltero (33%), cédula de identidad 208720872, con domicilio
en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, Urbanización Dos Mil, ciento veinticinco metros al sur de Coocique
Sucursal NG, portón eléctrico color negro al costado izquierdo sobre vía pública, Alajuela, Costa
Rica; San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, Urbanización
Dos Mil, ciento veinticinco
metros al sur de Coocique Sucursal
NG, portón eléctrico color
negro al costado izquierdo sobre vía pública,
Alajuela, Costa Rica y San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, cincuenta metros norte y veinticinco metros este de la
Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, segunda casa
al costado derecho sobre vía pública, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
11 de octubre de 2024. Presentada
el: 30 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024911932 ).
Solicitud Nº 2024-0011603.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: HONOR Talents, como
marca de fábrica y Comercio
en clase(s): 9; 18 y 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones
electrónicas, descargables;
archivos de imagen descargables;
archivos de música descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software
descargables para teléfonos
móviles; programas de ordenador, grabados; aplicaciones de software de ordenador,
descargables; software de ordenador,
grabado; partituras electrónicas, descargables; plataformas de software de ordenador,
grabadas o descargables;
software de protección de pantalla
de ordenador, grabado o descargable; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; gafas inteligentes; relojes inteligentes; anillos inteligentes; hardware de ordenador;
memorias de ordenador; ordenadores portátiles;
ordenadores tableta; ordenadores de cliente ligero; ordenadores que se llevan puestos; emoticonos descargables para teléfonos móviles; bolsos adaptados para portátiles; podómetros; aparatos de identificación facial; balanzas; balanzas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad que se llevan puestos; aparato de telecomunicación en forma de joyería; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; equipo para red de comunicación; audífonos;
auriculares de realidad virtual; reproductores
multimedia portátiles; monitores
de video; monitores de visualización
de video que se llevan puestos;
televisores para carro; marcos de fotos digitales; cámaras [fotografía]; lentes autofoto; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; instrumentos de prueba de gas; biochips; detectores
infrarrojo; robots de enseñanza; robots de laboratorio; lentes
ópticos; redes eléctricas
(materiales para -) [alambres, cables]; llaveros electrónicos que son aparato de control remoto; pantallas de video; circuitos integrados; chips electrónicos; enchufes eléctricos; tomas de corriente eléctricos; sensores; pantallas táctiles; cerraduras digitales de puerta; centrales de alarma; gafas 3D; baterías, eléctricas; cargadores
de batería; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); en clase 18: cuero,
en bruto o semielaborado; bolsas de lona para compras; bolsones; baúles [equipaje]; bolsas de artículos de tocador, sin equipar; bolsos de deporte; mochilas; valijas de lona; salveques [morrales]; bolsos bandolera; maletines; etiquetas de equipaje; valijas; cinturones de hombro de cuero; billeteras; bolsos; neceseres, sin equipar; bolsos de viaje; estuches para llaves [marroquinería]; bolsos deportivos; adornos de cuero para muebles; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
maletas motorizadas; porta-pasaportes
de cuero; sombrillas; sombrillas telescópicas; parasoles [sombrillas de sol]; bastones de alpinista; bastones; accesorios de arnés; correas para
perro; collares para mascotas; correas para mascotas y
en clase 21: botellas de agua de acero inoxidable reutilizables que se venden vacías; tazones [palanganas]; palillos chinos; sartenes para estofado; tarros; utensilios para fines domésticos;
utensilios de cocina; tazas; vasos de papel; vasito para bebés; vasos al vacío; recipientes para uso doméstico o culinario; hervidores de agua no eléctricos; frascos de vidrio [recipientes]; vasos [contenedores]; vajilla de porcelana; vajilla para el hogar (incluyendo
palanganas, tazones, platos, teteras, servicio de mesa, tarros, jarras y ollas); adornos de porcelana; tazas (con asa) aislantes; botellas para beber deportivas; tazas de café; botellas aislantes al vacío; botellas deportivas que se venden vacías; servicios de té [vajilla]; teteras;
tazas de té; servicios de café (vajilla); cubos de basura; botes de basura; botes de basura con cierre y apertura automáticos para fines domésticos;
rascadores de picazón; absorbedores de humo para fines domésticos; calentadores de velas, eléctricos y no eléctricos;
platos para difusión de aceite aromático; difusores de aceite aromático, excepto los difusores de caña, eléctricos y no eléctricos; quemadores (perfume
—); floreros; peines; peines (eléctrico —); cepillos (eléctrico —), excepto partes de máquinas; peines de cabello eléctricos; cepillos de dientes, eléctricos; cepillos de dientes; hilo para fines dentales; palillos de diente; utensilios cosméticos; aparatos desmaquillantes; frascos aislantes; botellas al vacío; contenedores con aislamiento térmico para alimentos; pulidor de zapatos; instrumentos de limpieza, accionados a mano; vidrio templado; cajas de arena automáticas para mascotas; tazones para alimentación de mascotas; difusores enchufables para repelentes de
mosquito; insectos (dispositivos
eléctricos para atraer y matar —). Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024911933 ).
Solicitud Nº 2024-0012022.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD M9, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros motorizados; carros; autocares; camiones (tortón); camiones (rabón); buses motorizados; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; carros autónomos; carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024911934
).
Solicitud Nº 2024-0012024.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DENZA D9, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros motorizados; carros; autocares; camiones (tortón); camiones (rabón); buses motorizados; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; pastillas
de freno para automóviles; carros autónomos; carros que se conducen solos. Prioridad: se otorga prioridad N° 78955974 de fecha
31/05/2024 de China. Fecha: 21 de noviembre
de 2024. Presentada el: 20
de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024911935 ).
Solicitud Nº 2024-0012026.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N°
1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DENZA
Z9, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros motorizados; carros; autocares; camiones (tortón); camiones (rabón); buses motorizados; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; carros autónomos; carros que se conducen solos. Prioridad: se otorga prioridad N° 78958863 de fecha
31/05/2024 de China. Fecha: 21 de noviembre
de 2024. Presentada el: 20
de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024911936 ).
Solicitud Nº 2024-0012157.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Bioiberica S.A.U., con domicilio en: C. Antic Camí de Tordera num. 109-119, 08389 Palafolls
(Barcelona), España, solicita la inscripción
de: ENTERO-CHRONIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
complementos nutricionales;
suplementos alimenticios
para animales producto veterinario para mantener la correcta función intestinal. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024911937 ).
Solicitud Nº 2024-0011653.—Andrea Lisbeth Brenes Arias, soltera,
cédula de identidad 112500757, con domicilio en: Goicoechea,
Guadalupe, de los Tribunales
de Justicia 300 metros al norte casa 1805, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a firma legal, asesoría, consultoría legal, litigio, servicios notariales. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, de los
Tribunales de Justicia 300 metros al norte 50 metros al este portón colore café. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024911951 ).
Solicitud Nº 2024-0011538.—Mario Alberto Ledezma Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad 401031066 con domicilio en calle 0 y 1 Avenida 5, Central, primero, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Mascaras para disfrazarse
de fantasía.; en clase 41: Servicios de entretenimiento de cimarrona y mascaradas. Reservas: De los colores: Rojo, blanco, negro, amarillo, verde y azul. Fecha:
11 de noviembre de 2024. Presentada
el: 7 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024911963 ).
Solicitud Nº 2024-0007562.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado
especial de Al Jamouri Arte y Diseño
Costa Rica, Limitada, cédula
jurídica 3102772312, con domicilio en Santa Ana, Salitral, vía trescientos
once, avenida 32, casa tres,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la elaboración
de artesanías de todo tipo. Ubicado en
Santa Ana, Salitral, vía trescientos once, avenida 32. Reservas: del color: rojo oscuro.
Fecha: 23 de julio de 2024.
Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024912035 ).
Solicitud Nº 2024-0002963.—María de la Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM.16.5 Carretera a el Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TERCEF
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Medicamentos
de uso humano y suplementos alimenticios”. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024912052 ).
Solicitud Nº 2024-0008705.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Jorge Humberto Loya Ramírez casado, Ingeniero Químico, mexicano, Pasaporte N11654716 con domicilio
en AV. del Convento Nº 111, Col. Parque Industrial
Santiago Tianguistenco, C.P. 52600 Estado de México,
México, México, solicita la inscripción
de: RALOY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
de motor, aceites lubricantes;
aditivos no químicos para
combustibles de motor; diésel; gasolina
(combustible); aceites lubricantes
para motores de gasolina; aceites para automóviles; aditivos de gasolina (no químicos); potenciadores de combustión(aceites); aceites y grasas lubricantes; aceite automotriz de transmisión final; aceites finos para motores; lubricantes en forma de aceites; aditivos anticongelantes que no sean químicos para combustibles; aditivos no químicos para carburantes y combustibles de motor. Fecha:
14 de noviembre de 2024. Presentada
el: 22 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024912053 ).
Solicitud Nº 2024-0008708.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de apoderado especial de Jorge Humberto Loya Ramírez, casado, ingeniero químico, mexicano, casado una vez,
pasaporte N11654716, con domicilio
en Av. del Convento Nº 111, Col. Parque Industrial
Santiago Tianguistenco, C.P. 52600, Estado de México,
México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceites de motor, aceites
lubricantes; aditivos no químicos para combustibles de motor; diésel;
gasolina (combustible); aceites
lubricantes para motores de
gasolina; aceites para automóviles; aditivos de gasolina
(no químicos); potenciadores
de combustión(aceites); aceites y grasas lubricantes; aceite automotriz de transmisión final; aceites finos para motores; lubricantes en forma de aceites; aditivos anticongelantes que no sean químicos para combustibles; aditivos no químicos para carburantes y combustibles de motor. Fecha:
14 de noviembre de 2024. Presentada
el: 22 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024912054 ).
Solicitud Nº 2024-0009230.—María de la Cruz Villane Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda., con domicilio en Rodavia
Anhanguera, SP 330, KM 298 Distrito Industrial CEP 14140-000, Brasil, solicita la inscripción de: Herbalvet
T.A. como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es indicado como desinfectante
(bactericida, fungicida, viricida y protozoaricida) con propiedad tensoactiva
biodegradable y no corrosiva, para clínicas veterinarias, hospitales, veterinarios, perreras, gateras, limpieza y desinfección de pisos, paredes, salas de baño y corte de pelo, mesas de
consulta y de cirugías e instrumentos
quirúrgicos. El producto posee acción efectiva
contra las siguientes bacterias:
Escherichia coli, Salmonella enteritidis, Staphyloccus
aureus y Pseudomonas aeruginosa y contra los siguientes hongos: Aspergillus
flavus, Aspergillus fumigatus, Aspergillus niger.
También actúa en la inactivación de quistes de
Giardia spp y del distemper virus (moquillo) Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024912055 ).
Solicitud Nº 2024-0009231.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda., con domicilio en Rodovia
Anhanguera, Sp 330, Km 298, Distrito Industrial, Cep
14140-000, Brasil, solicita
la inscripción de: Banni como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Endoctocida tópico para perros
compuestos por la asociación
entre fipronil y moxidectina
para el tratamiento y
control infestaciones por pulgas (Ctenocephalides felis felis), garrapatas (Rhipicephalus sanguineus) y por
helmintos gastrointestinales como Ancylostoma
spp., Toxocara spp. y Trichuris vulpis.
Por su efecto en el control de las infestaciones por pulgas y garrapatas. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024912056 ).
Solicitud Nº 2024-0009234.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda con domicilio en Rodovia Anhanguera, SP 330, km
298, Distrito Industrial, Cep 14140-000, Brasil, solicita la inscripción de: Zitrocox-2
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
que proporciona antibioticoterapia
de amplio espectro, combatiendo la causa de las infecciones,
mientras trata la inflamación y sus efectos en perros y gatos. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024912057 ).
Solicitud Nº 2024-0011201.—María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad
109840695, en calidad de
gestor oficioso de Gustavo Daniel Curutchague
Carriquiry, casado una vez, Pasaporte
23CR55013; Diego Varela Rossi, casado una vez, pasaporte
C910414; Miguel Szprynger, casado
una vez, pasaporte AAG255437; Dario Martin Breitburd,
casado una vez, pasaporte AAC738395 y Martin
Alejandro Szprynger, casado
una vez, pasaporte AAE875867 con domicilio
en Ramon del Valle Inclán 2582, Montevideo, Uruguay;
Ramon del Valle Inclán 2582, Montevideo, Uruguay; Carlos Calvo 2976, Buenos
Aires, Argentina; Carlos Calvo 2976, Buenos Aires, Argentina y Carlos Calvo
2976, Buenos Aires, Argentina , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Juegos y juguetes. Fecha:
21 de noviembre de 2024. Presentada
el: 30 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024912058 ).
Solicitud Nº 2024-0011610.—Maria de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de
Aquarius Cosmetic, S.L.U. con domicilio en c/ Picapedrers 3, Polígono Industrial La Torruella 08508 Les Masies de Voltregà (Barcelona)
España., España , solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Estuches de maquillaje; estuches para pintalabios; mascarillas faciales; Neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal; neceseres de productos de maquillaje; kits de maquillaje;
sombras de ojos, bálsamos labiales;
lápices labiales; paletas
de brillos; paletas de sombras de ojos; labiales; cosméticos para uñas; lacas de uñas; calcomanías para uñas; lacas para uñas; brillantinas para uñas; productos de perfumería; colonias, cremas y lociones cosméticas; maquillaje; jabones, geles de ducha; champús; lociones capilares; dentífricos; espuma para el baño. Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024912059 ).
Solicitud Nº 2024-0011618.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial
Hondureña, S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas,
Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, Quinto Nivel, Tegucigalpa,
Honduras, Honduras, solicita la inscripción
de: SKIP PAYMENT como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros;
negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024912061 ).
Solicitud Nº 2024-0011772.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd. con domicilio
en N° 16, Fengwan Road, Cicheng Town, Jiangbei District, Ningbo, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software [programas grabados];
Aparatos de procesamiento de datos; Ordenadores;
Aplicaciones informáticas descargables; Indicadores de cantidad; Transpondedores; Aparatos de radio; Módems; Aparatos de alta frecuencia; Aparatos eléctricos de medición; Caudalímetros; Instrumentos de medición; Contadores;
Indicadores de pérdida eléctrica; Material para conducciones
eléctricas [hilos, cables];
Armarios de distribución [electricidad]; Transformadores eléctricos; Interruptores; Disyuntores; Instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Pilas eléctricas. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024912062
).
Solicitud Nº 2024-0011854.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de
Meizu Technology Co., Ltd., con domicilio en Meizu Technology Building, Science and Technology
Innovation Coast, Zhuhai City, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Terminales interactivos
con pantalla táctil; programas operativos; aplicaciones informáticas descargables; equipos informáticos utilizados para seguir el comportamiento de los conductores; CPU para procesar información, datos, sonido e imágenes; relojes inteligentes; aplicaciones de software para teléfonos
móviles; gafas inteligentes; plataformas de
software, grabadas o descargables;
aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores
de a bordo]; teléfonos inteligentes [smartphones]; aparatos
de comunicación de redes; altavoces
inteligentes; monitores de visualización de vídeo ponibles; cascos de realidad
virtual; cámaras de marcha atrás para vehículos; auriculares inalámbricos
bluetooth; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; unidades de control electrónico
para automóviles; cargadores inalámbricos;
en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; coches autónomos; motores para vehículos terrestres; puertas de vehículos; salpicaderos para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos híbridos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; automóviles eléctricos; drones
con cámara; chasis de vehículos; asientos infantiles de
seguridad para vehículos; vehículos eléctricos; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; coches autónomos; motores para vehículos terrestres; puertas de vehículos; salpicaderos para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos híbridos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; automóviles eléctricos; drones
con cámara; chasis de vehículos; asientos infantiles de
seguridad para vehículos. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024912063 ).
Solicitud Nº 2024-0011948.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg
39 2031 BN Haarlem The Netherlands, Holanda, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso oncológico Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024912064 ).
Solicitud Nº 2024-0012057.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B- 201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS ACOPEX como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, medicamentos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024912065 ).
Solicitud Nº 2024-0012058.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B- 201,
Barranquilla, Colombia, Colombia , solicita
la inscripción de: PROCAPS ACOFER como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, medicamentos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024912066 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0012163.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de apoderado especial de Tu Cassa S.A.S., con domicilio en Autopista
Medellin km 7 costado occidental Funza
Celta Trade Park Bodega 89 - Colombia, Colombia, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024912067 ).
Solicitud Nº 2024-0012165.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay , solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones móviles educativas; aplicaciones de
software descargables; Aplicaciones educativas; Software y aplicaciones para dispositivos móviles y computadoras. Reservas: Se hace la reivindicación de colores verde oscuro, verde
fosforescente y verde olivo claro. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024912068 ).
Solicitud N° 2024-0011074.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-777930 S.A, cédula jurídica 3-101-777930 con domicilio
en provincia 04 Heredia, cantón 10 Sarapiquí, San Ramón de
la Virgen de Sarapiquí Heredia, dos kilómetros sur Hacienda Pozo Azul casa dos plantas con portón de madera, Costa Rica, San José, San José Ciudad Colón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clases: 29; 31 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Piña Deshidratada,
Piña Congelada; en clase 31: Piña Fresca; en clase 35: Servicios de Importación y Exportación de Piña
Deshidratada, Piña Congelada
y Piña Fresca Fecha: 26 de noviembre
de 2024. Presentada el: 28
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024912070 ).
Solicitud Nº 2024-0011529.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado
especial de Megatop Zona Libre, S. A. con domicilio en Provincia de Colón,
zona libre, calle 15 y calle
E, edificio Cohen y Attia, local 7, Panamá, solicita la inscripción de: Mastersonic como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de inspección, instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024912102 ).
Solicitud Nº 2024-0011693.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de American Orthodontics Corporation con
domicilio en 3524
Washington Avenue Sheboygan, Wisconsin, United States of América 53981, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NT3 como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
ortodónticos; aparatos de ortodoncia; instrumentos y materiales de ortodoncia Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024912115 ).
Solicitud Nº 2024-0011671.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio
en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BETIFIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, específicamente
un antivertiginoso. Fecha:
15 de noviembre de 2024. Presentada
el: 11 de noviembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024912116 ).
Solicitud Nº 2024-0007311.—María José Chaves Cavallini, casada
una vez, abogada, cédula de identidad
110310057, en calidad de Apoderado Generalísimo de SLM
Financial Services S. A., cédula jurídica 3101858520,
con domicilio en: Heredia,
Santo Domingo, San Vicente, de la Iglesia La Basílica mil cien
metros al norte y ciento veinticinco metros al este, casa
de dos plantas, mano derecha,
frente a la parada del autobús,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: gestión de negocios comerciales dedicados a la administración de cajeros automáticos en diferentes zonas del país y en clase 36: servicios de transacciones financieras a través de cajeros automáticos para el retiro de dinero en efectivo. Reservas:
no se hacen reservas de las
palabras Cash Point. Fecha: 19 de noviembre
de 2024. Presentada el: 12
de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912119 ).
Solicitud Nº 2024-0009447.—Irene Antillón Ugalde, casada dos veces, cédula de identidad
105180029, con domicilio en
Zapote, Barrio Córdoba, 200 oeste y 50 sur de Autos Bohío, casa de portón negro a
mano izquierda. zona postal 10105, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
Para proteger y distinguir
lo siguiente:
Para proteger un establecimiento
comercial dedicado a exposición y promoción de arte en Costa Rica y el extranjero, ubicado en San José, Zapote,
Barrio Córdoba, 200 oeste y 50 sur de Autos Bohío, casa de portón negro a mano izquierda.
Zona Postal 10105. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024912126 ).
Solicitud N° 2024-0010914.—Wilfred Xavier Solano Castro, soltero, cédula de identidad N°
206660684, con domicilio en Urbanización
Cipreses, 175 mts este,
entrada, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Casas y camas para mascotas. Fecha:
15 de noviembre de 2024. Presentada
el: 30 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024912131 ).
Solicitud Nº 2024-0011881.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderado Especial de
Auto Sasa S.A., cédula jurídica 3101014004, con domicilio en: calle
veinticuatro entre Paseo Colón y avenida
primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTSTART,
como marca de comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: partes de suspensión para vehículos automotrices tales como: amortiguadores, resortes, rótulas, terminales, cremalleras, barras de torción, tijeretas. Partes de freno para vehículos automotrices, segmentos para frenos, pastillas,
zapatas, bombas principales de freno y auxiliares, cilindros, kit de empaques, y empaques sueltos, discos para freno, tambores y caliper y sus partes. Partes de clutch o embrague para vehículos automotrices, discos, platos de presión. Cojinetes de ejes y cubos de ruedas para vehículos. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024912136 ).
Solicitud Nº 2024-0011837.—Gustavo Adolfo Ruiz García, cédula de identidad
800700163, en calidad de Apoderado Generalísimo de The Falls At
Manuel Antonio S.A., cédula jurídica 3101531362, con domicilio en: San José,
Puntarenas, Manuel Antonio, 50 metros sur del Hotel “Si Como No”, Hotel The
Falls, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: MANTRARAYA BOUTIQUE
TIENDA DE REGALOS. Fecha: 22 de noviembre
de 2024. Presentada el: 20
de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024912152 ).
Solicitud Nº 2024-0012159.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de BIOFARMA con domicilio En 50 Rue Carnot,
Suresnes Cedex 92284, Francia, solicita la inscripción de: DAPAZIDE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912169 ).
Solicitud Nº 2024-0001971.—Milton Howard Maduro, cédula de residencia 152800022512, en calidad de
apoderado generalísimo de King Ocean Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-349885, con domicilio en
La Uruca, cien metros norte Taller Romero Fournier, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Trasporte marítimo. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—( IN2024912172 ).
Solicitud Nº 2024-0008706.—Giuseppina Gregoria Setaro Crolle, casada una vez, cédula de
residencia 186201126923,
con domicilio en San Rafael
doscientos metros norte del Polideportivo La Suiza,
casa esquinera color blanco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Jaleas y mermeladas. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024912176 ).
Solicitud Nº 2024-0004904.—Yader José Rivera Zeledón, Otra identificación C-01830718, en calidad de Apoderado
General de INVERCARI S.A, Cédula jurídica 3101774879
con domicilio en
CURRIDABAT, SANCHEZ, DE ALDESA 50MTS NORTE, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de ropa de mascotas y juguetes.; en clase 39: Servicio de Distribucion y transporte de alimento seco para animales. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024912180 ).
Solicitud Nº 2024-0010724.—Erik Enrique Lara Amador, cédula de identidad
603120103, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Grupo Majaic CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101737329 con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Casa de Habitación Frente
al Portón de La Iglesia Católica De Barrio Los
Ángeles, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de comidas, bebidas y servicios de cafetería; ubicado en Pérez Zeledón, Cajón,
El Carmen, doscientos metros norte
de las oficinas de Coopealianza
R.L. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024912202 ).
Solicitud Nº 2024-0011835.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 104000337, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bejos Miguel Yamuni E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101006854 con domicilio en Mata Redondo, Avenidad Diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana Doscientos Metros al Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestidos,
calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier
edad y tamaño Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024912209 ).
Solicitud Nº 2024-0011544.—Fabian Josué Garita Garbanzo, cédula de identidad 115900264, en calidad de
Apoderado
Especial de Sumi Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101705843 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
del Ebais 200 Metros Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; todos los productos mencionados
para tratamientos estéticos
medicinales. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024912210 ).
Solicitud Nº 2024-0012004.—Jairo Vargas Martínez, casado una vez,
cédula
de identidad 0105840064 con domicilio en
Curridabat, de
La Finca de Figueres 200 metros norte, 300 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste,
casa 15I., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios odontológicos,
a saber; cirugía oral y maxilofacial;
blanqueamiento dental;
implantología; coronas y puentes;
carillas; rehabilitación completa. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024912221 ).
Solicitud Nº 2024-0012214.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Venice Freezing Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797194 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Venecia, Trescientos metros sur de La Entrada
Principal Barrio La Gloria, Fábrica De Hielo., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Hielo Reservas: Se reserva en color rosado, verde, turquesa, celeste, blanco y azul. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912224 ).
Solicitud Nº 2024-0011159.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Bruna Serrano, mayor de edad, casado una
vez, Administrador, cédula de identidad
111650932 con domicilio en vecino de San
José, Escazú, San Rafael, de McDonald’s de Guachipelín,
200 metros al este, 50 metros al norte,
Condominio siete, casa número 5,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
Formación; Entretenimiento;
Administración (organización) de actividades
culturales; Organización y dirección
de seminarios, charlas, conferencias y actividades de formación; Desarrollo de material educativo; Información educativa facilitada en línea desde
una base de datos informática o Internet; Investigación
educativa; Investigación en materia de educación
y Cursos de formación en relación con la democracia y otros sistemas de gobierno. Reservas: El titular se reserva el uso exclusivo
de la marca según consta en el
diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos
los colores, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024912231 ).
Solicitud Nº 2023-0010648.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza , solicita la inscripción de: OLAXIPIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
antipsicóticos para
tratar trastornos mentales, como la esquizofrenia y el trastorno bipolar. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y
podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024912232 ).
Solicitud Nº 2023-0003033.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: UNICILIN como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024912233 ).
Solicitud Nº 2024-0010026.—Brainer Steven Jimenez Calderon, Cédula de identidad
115420905, en calidad de Apoderado Generalísimo de BMK Import CR Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101842185 con domicilio
en San Jose, Cvazquez de
Coronado, Dulce Nombre, Residencial Los Manzanos, casa 27 A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial
en el que se ofrece el servicio
de casillero internacional
para recibir e importar compras realizadas por internet, las cuales son importadas a Costa Rica. Al llegar
al país, son distribuidos en todo el
país hasta llegar al destino del comprador. Ubicado en San José, Curridabat, del KFC de Plaza del Sol 200
metros Suroeste, Bodegas MR B Selfstorage,
Bodega número C1013 Fecha:
11 de noviembre de 2024. Presentada
el: 22 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024912244 ).
Solicitud Nº 2024-0008027.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de
Renato Morera Calvo, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, casado una vez,
empresario, cédula de identidad
105720071, con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín, 500 metros al norte del BAC San José, frente a
Restaurante Pane e Vino, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red
Magic como marca de servicios en clase(s):
36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de procesamiento de transacciones
financieras en montos económicos o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de
flotilla y a medios de pago
de beneficios para grupos laborales; en clase
42: Servicios tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos, a controlar gasto de combustible, y
a medios de pago de beneficios para grupos laborales. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024912266 ).
Solicitud Nº 2024-0011528.—Arnaldo Brenes Rojas, casado una vez, cédula de identidad 106390445, con domicilio
en Condominio Monte Alto,
Apt. A56, Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Bienes
Raíces. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada
el: 7 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024912271 ).
Solicitud Nº 2024-0010779.—Fabricio Pérez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 112060075, con domicilio
en Tibás, San Juan, 300
metros al norte de la Escuela de la Florida, casa número 4 color mostaza mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de automotores de combustión interna. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024912277 ).
Solicitud Nº 2024-0007971.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado
especial de Luis Diego Jiménez Obregón, mayor de edad,
de nacionalidad costarricense,
casado una vez, empresario, Cédula de identidad
111230297 y Allan Rojas Beirute, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltero, piloto Aviador, cédula de identidad
112090043 con domicilio en
San José, Santa Ana, Río Oro, 2km al sur del Súper Rio Oro, Condominio San
Nicolás de Bari, AP 7 1B, Costa Rica y San José, Santa Ana, Lindora, de la ferretería el lagar,
900mts oeste, residencial
Boulevard Del Sol, casa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento;
producción musical; composición
musical; organización y dirección
de conciertos; presentación
de espectáculos en vivo; actividades culturales. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024912279 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-2896.—Alexander Asdrúbal Jiménez González,
cédula de identidad 5-0307-0541, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2024/11455.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Aguas Claras, Colonia Blanca, de la escuela
cuatro kilómetros al este. Presentada el 18 de noviembre del 2024. Según el expediente No. 2024-2896. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024912078 ).
Solicitud N°
2024-2808.—Ricardo Alberto Jirón Medina, cédula de identidad 502060859, en calidad de Apoderado especial de
Angelica María Noguera Gutiérrez, Cédula de identidad
503280715, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2024/11466.—Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste-Nicoya-Dulce Nombre, 800 metros este de la plaza de deportes. Presentada el 08 de noviembre del 2024. Según el expediente N°
2024-2808. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2024912095 ).
Solicitud Nº 2024-2780.—Marcos Vinicio Rodríguez Porras, cédula de
identidad 503530781, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/11578.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Quebradón, camino a la Amapola del Río Triminio doscientos
metros al norte finca a mano derecha,
con portillos de madera. Presentada el 06 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2780. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024912099 ).
Solicitud N° 2024-2811.—Dania Arias Gamboa, cédula de identidad
207530456, en calidad de Apoderado de Fabricio Madrigal Anchía, cédula de identidad
604410610, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2024/11471. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Puente Tierra. Presentada el 08 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2811. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2024912121 ).
Solicitud Nº 2024-2427.—José Dearimeteas
Cordonero Flores, cédula de identidad 2-0381-0665, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/9883. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris y Pocosol, La Trocha Zona Norte, Caserío El
Progreso, tres kilómetros norte de la Escuela San Isidro. Presentada
el 30 de septiembre del
2024. Según el expediente Nº 2024-2427. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024912189 ).
Solicitud N° 2024-2765.—Karla Patricia Méndez Quintanilla,
cédula de identidad N° 109010526, solicita la inscripción de: XP
Ref.: 35/2024/11172. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Cahuita, Hone Creek, de la antigua Guardia Rural de
Hone Creek, 1 Km sur este, Carbón
1. Presentada el 05 de noviembre del 2024. Según el expediente N°
2024-2765. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024912263 ).
Solicitud N° 2024-2678.—Marcos Wilber Angulo Cisneros, cédula de identidad N°
502990761, en calidad
de apoderado
especial de Crecimiento Exponencial
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101794011, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2024/10734. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Río Tabaco, quinientos metros este de la plaza de deportes. Presentada el 25 de octubre del 2024. Según el expediente N°
2024-2678. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024912282 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Boxeo Profesional FBP, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 09 San Pablo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y fomento de boxeo profesional en todas sus modalidades y categorías y géneros de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entres oficiales
de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente:
Julián José de los Ángeles Solano Porras,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 791607.—Registro
Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024912299 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cámara Costarricense de Minería Metálica ACMIM, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San Jose, cantón 01
San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
el mejoramiento de las
personas físicas y jurídicas
que desarrollen en forma
legal de la actividad minera
metálica en el país, de sus miembros o bien que se encuentren
tramitando permisos de exploración o concesiones de explotación ante las dependencias
del estado encargados de tramitar y controlar la minería metálica en Costa Rica.... Cuyo representante,
será el presidente:
Flory Moncada García, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 689575.—Registro
Nacional, 27 de noviembre del 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2024912300 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-810915, denominación: Asociación Vida Abundante Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 503876.—Registro
Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024912304 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-426832, denominación: Asociación para la formación integral del adulto con capacidades especiales. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 797243.—Registro Nacional, 27 de noviembre
de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024912305 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación pro
deportiva de Guácimo ASODEPOR, con domicilio en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón 06 Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte
y la recreación.
Fomento y práctica
de voleibol, atletismo, fútbol sala, fútbol, ajedrez, boxeo, ciclismo, rugby, taekwondo, basketball, basketball en silla de ruedas,
balón
mano, bochas y badminton en
sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante,
será el presidente:
Flor de María Valerín
Cabalceta, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 760844 con adicional(es)
Tomo: 2024, Asiento: 822365.—Registro
Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024912306 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-534770, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto Rural Estanquillos
de Atenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 372229 con adicional(es) Tomo:
2024, Asiento: 822228.—Registro Nacional, 27 de noviembre
de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval
Rodriguez.—1 vez.—(
IN2024912308 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Surf de Quepos y Manuel Antonio, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover, apoyar y estimular la práctica individual y colectiva
del deporte, tanto convencional
como adaptado, y la recreación.
Fomento y practica del surf o el
deporte de deslizarse con una tabla por
encima de las olas, en sus diferentes ramas, modalidades y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Luis Yeiney Gatgens Ortega, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 748803.—Registro
Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024912309 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Xinthera, Inc., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE PARP1 TRICÍCLICOS Y USOS DE ESTOS. En la presente
descripción se divulgan inhibidores PARP1 tricíclicos y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos inhibidores. Los compuestos y composiciones en mención son útiles para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/496, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/517, A61P 35/00, A61P
35/04, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 491/048; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hoffman, Robert L. (US); Va, Porino
Jinjo (US); Pinchman,
Joseph Robert (US); Dong, Qing (US) y Kaldor, Stephen W. (US). Prioridad: N° 63/336,078 del 28/04/2022 (US) y N°
63/381,482 del 28/10/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023212219. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000461, y fue presentada a las 09:32:23 del
25 de octubre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024911589 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Chery Automobile Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada Carro.
La presente invención
se refiere a un Modelo
Industrial de Automóvil, totalmente
diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar
y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N°
2024301974068 del 10/04/2024 (CN). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000418, y fue presentada a las 14:14:04 del 9 de octubre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024911609 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Maze Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE APOL1 Y MÉTODOS DE USO. En este documento se proporcionan compuestos de fórmula (II): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/33, A61K
31/438, A61K 31/445 yA61K 31/4523; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhang, Birong (US); Sinz,
Christopher Joseph (US); Lee, Patrick Sang Tae (US); Ewing, Todd Jonathan
August (US); Reid, Adam Neil (US); Bronner, Sarah M. (US); Hoek, Maarten (US); Assimon, Victoria Anne (US); Ziebenhaus,
Chris (US); Schammel, Alexander Wayne (US) y
Morgans, David John JR. (US). Prioridad: N°
63/300,592 del 18/01/2022 (US), N° 63/311,668 del 18/02/2022 (US), N°
63/332,553 del 19/04/2022 (US), N° 63/400,359 del 23/08/2022 (US) y N°
63/442,341 del 03/11/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/141432. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000344, y fue presentada a las 12:41:30 del
16 de agosto de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024911619 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad
103550794, en calidad de Apoderado Especial de
Janssen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRROLIDINONA COMO INHIBIDORES DE QUINASA INDUCTORA DE NF-kB. La presente descripción se relaciona con compuestos de la Fórmula (I’) que inhiben el NIK y composiciones farmacéuticas que comprenden
tales compuestos y métodos
para el uso de los mismos. Estos
compuestos y composiciones farmacéuticas son útiles para prevenir o tratar enfermedades tales como trastornos inflamatorios y trastornos autoinmunitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 413/14 y
C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chai,
Wenying (US); Rovira, Alexander R. (US); Murphy, Stephen K. (US); Lebsack, Alec
D. (US); Enny, Daniel (US); Maertens, Alexander (US) y Ameriks,
Michael (US). Prioridad: N° 63/364,549 del 11/05/2022
(US). Publicación
Internacional: WO/2023/217851. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000481, y fue presentada a las 11:45:56 del
8 de noviembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2024911957 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada MODULADORES
DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA.
Esta descripción proporciona
moduladores del regulador
de la conductancia transmembrana
de la fibrosis quística (CFTR), composiciones
farmacéuticas que contienen
al menos un modulador de este tipo, métodos
de tratamiento de enfermedades
mediadas por CFTR, que incluyen la fibrosis quística, mediante el uso
de tales moduladores y composiciones
farmacéuticas, composiciones
farmacéuticas combinadas y terapias combinadas que emplean esos moduladores,
y procesos y productos intermedios para fabricar tales moduladores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 11/00, C07D 515/08
y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abela,
Alexander Russell (US); Clemens, Jeremy J. (US); Cleveland, Thomas (US); Cook,
Christopher (US); Coon, Timothy Richard (US); Hadida
Ruah, Sara Sabina (US); Khatuya, Haripada
(US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas
(US); Pierre, Fabrice Jean Denis (US); UY, Johnny (US) y Zhou, Jinglan (US). Prioridad: N°
63/328,097 del 06/04/2022 (US) y N° 63/393,405 del 29/07/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/196429. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000457, y fue presentada
a las 07:03:44 del 24 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024912291 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Horizon Therapeutics Ireland Dac, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
HETEROCÍCLICOS DE GLUT9 PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención se refiere a compuestos heterocíclicos y métodos que pueden ser útiles como inhibidores de GLUT9 para el tratamiento o la prevención de la hiperuricemia y
la gota. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 403/04; C07D 407/14; C07D 409/04; C07D
413/04; C07D 417/04; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 491/04; C07D 493/04; C07D
495/04; C07D 498/04; A61P 19/06; A61K 31/497; A61K 31/4427; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Henke, Brad (IE); Billen, Denis (IE); Chobanian, Harry
(IE); Wenzler, Marta E. (IE); Velthuisen, Emile
Johann (IE); Adams, Nicholas (IE) y Fenwick, Ashley (IE). Prioridad:
N° 63/297,511 del 07/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/131868. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000324, y fue presentada
a las 12:26:08 del 6 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024912297 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Compugen Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTAGONISTAS DE IL-18BP Y SU USO EN MONOTERAPIA Y TERAPIA
COMBINADA EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención
se dirige a anticuerpos
anti-IL18-BP y usos de estos.
La presente invención se
dirige a monoterapia y tratamientos
de combinación con, por ejemplo, anticuerpos inhibidores de puntos de control inmunitarios,
como se describe en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/555, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nielson, Nels, P. (US);
Chiasson, Alissa, M. (US); Menachem, Assaf (IL); Ophir, Eran (IL); Leiderman,
Olga (IL); Fridman-Kfir, Tal (IL); Galperin, Moran (IL); Tilleman, Hadas, Galon
(IL); Blat, Dan (IL); Cojocaru, Gad (IL); Toporik,
Amir (IL); Novik, Amit (IL); Erlich, Ziv (IL); Alteber,
Zoya (IL); Tatirovsky, Evgeny (IL); Perpinial, Michal (IL); Sever, Iital (IL) y Cohen, Nadav
(IL). Prioridad: N° 63/320,202 del 15/03/2022 (US),
N° 63/351,242 del 10/06/2022 (US) y N° 63/478,898 del 06/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2023/178192. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0379, y fue presentada
a las 14:44:01 del 11 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024912298 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Pinetree Therapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE COMPRENDEN UN
DOMINIO DE UNIÓN A NRP1 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente descripción proporciona anticuerpos biespecíficos y composiciones y métodos para tratar el cáncer que incorporan
dichos anticuerpos biespecíficos. Los anticuerpos biespecíficos incluyen un polipéptido que comprende un dominio de unión a EGFR y un dominio de unión específico de neuropilina (NRP1) en el extremo C-terminal. También se proporcionan
anticuerpos monoclonales
que se unen específicamente
a NRP1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Song, Ho-juhn (US). Prioridad: N°
63/325,312 del 30/03/2022 (US) y N° 63/325,317 del 30/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023192514. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000462, y fue presentada
a las 13:55:21 del 29 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024912310 ).
Anotación de traspaso N° 1106.
Que Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderada Especial de
Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Boehringer
Ingelheim Animal Health USA Inc. compañía cotitular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS
DE AZA-BENZOTIOFENO
Y AZA-BENZOFURANO COMO ANTIHELMÍNTICOS, a favor de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH de conformidad
con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados
el 01/11/2024. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—14 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2024912140 ).
Anotación de traspaso N° 1098.
Que Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad
110680678 en calidad de Apoderada
Especial de DROTASTAR LLC solicita a
este Registro se inscriba el traspaso
de Berlia, Sushma Paul titular de la patente de invención denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN CONTROLADA QUE COMPRENDEN DROTAVERINA O SAL DE LA MISMA, a favor de Drotastar
LLC de conformidad con el documento de traspaso por sesión así
como el poder;
aportados el 03/10/2024. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada. 13 de noviembre
de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2024912147 ).
Inscripción N° 4681
Ref:
30/2024/9284.—Por resolución de las 15:07 horas del
12 de noviembre de 2024, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO-
1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS (DIVISIONAL EXPEDEDIENTE
2014-0237) a favor de la compañía Adverio Pharma GMBH, cuyos inventores son: Fey, Peter (DE). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4681 y estará
vigente hasta el 21 de noviembre de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D 471/04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12
de noviembre de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2024912313 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de
CAROLINA HIDALGO HERRERA, con cédula de identidad
N° 111530380, carné N° 18489. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de setiembre del
2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 205353.—1 vez.—( IN2024912919 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: ALEXANDER GÓMEZ CARRANZA, con cédula de identidad
N°5-0276-0538, carné N° 33595. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 04 de diciembre de
2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 209940.—1 vez.—(
IN2024913821 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1404-2024. Expediente 25830P. J Y L Ingeniería S.A., solicita
concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 46.230 /
650.265 hoja Laurel. (2) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 46.214 / 650.282 hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024913140 ).
ED-1415-2024.—Exp. N° 25834.—Daniel Arnoldo Méndez Avendano, solicita concesión de: 1.03 litros por segundo
del Río Río
Hondo, efectuando la captación en
finca de en Río Cuarto, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas:
254.012 / 510.638, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024913177 ).
ED-1435-2024.—Expediente N° 14290P.—Palmatec Corporation de Costa Rica
S. A., solicita concesión
de: 0.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal en finca de el mismo en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas
46.171 / 650.160 hoja Laurel. 0.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de el mismo en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas
46.128 / 650.282 hoja Laurel. 1.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de el mismo en
Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 46.098 / 650.296 hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024913190 ).
ED-1422-2024. Expediente 9433P.—María Virginia Fonseca
Tortos (Sucesión
de Lloyd Anglin Edwards), solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1862 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso industria – lavado de vehículos. Coordenadas 212.510 / 521.390 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913220 ).
ED-1405-2024. Expediente 25831-A.—Gilberto, Murillo Chacón, solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo
del río río Hondo, efectuando la captación en finca de Álvaro Murillo
Chacón en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 254.012 / 510.638 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2024913223 ).
ED-1426-2024.—Exp.
25840.—Marjorie Murillo Chacón solicita
concesión de: 1.07 litros por segundo del Río Hondo, efectuando la captación en finca de Álvaro Murillo Chacón en
Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería-lavado
de instalaciones y agropecuario-
riego. Coordenadas 254.012
/ 510.638 hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024913236 ).
ED-UHSAN-0077-2024. Expediente 22183P.—Ecoquintas, solicita
concesión
de 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-115 en finca de Grupo Ecoquintas
Sociedad Anónima
en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 273.279 /
462.681 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas
Mora.—( IN2024913311 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1395-2024. Expediente 25825.—Vastelara
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 3 litros
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
270.923 / 464.766 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024913398 ).
ED-1394-2024.—Exp.
9575.—Lácteos Romero S. A., solicita
concesión de: (1) 0,2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 234.150 / 520.250 hoja Barva. (2) 0,3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 235.000 / 522.020 hoja Barva. (3) 0,2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose De La
Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, turístico - hotel, agropecuario -
pisicultura, consumo
humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas
235.000 / 522.050 hoja Barva. (4) 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.400 / 520.475 hoja Barva. (5) 0,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.450 / 540.450 hoja Barva. (6) 0,3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario - pisicultura,
consumo humano - domestico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.075 / 520.250 hoja Barva. (7) 0,3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Barbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario -
pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas
234.400 / 520.000 hoja Barva. (8) 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario -
pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas
234.100 / 520.275 hoja Barva. (9) 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario -
pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas
233.355 / 520.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024913499 ).
ED-UHSAN-0001-2024. Expediente 14656.—Ganadera Parana Limitada, solicita
concesión
de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S.A. en Santa
Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, agropecuario -
lechería,
consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico -
piscina, agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico, industria
- otro, agropecuario - riego - pasto, turístico -
piscina, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas
Mora.—( IN2024913596 ).
ED-1428-2024. Expediente 25841.—3-101-476660 S.A., solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en
finca de Lajas de Nuevo Arenal S.A. en Venado, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero - lechería, comercial
oficina ventas y consumo humano doméstico – servicios. Coordenadas 278.453 /
445.194 hoja Arenal. 0.03 litros por
segundo del nacimiento Naciente Dos, efectuando la captación en finca de Lajas de Nuevo Arenal S.A., en
Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería, comercial
oficina ventas y consumo humano doméstico – servicios. Coordenadas 278.449 /
445.176 hoja Arenal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024913621 ).
ED-1436-2024. Expediente 25850.—3-101-476660 S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Naciente Vieja, efectuando la captación en
finca de Agro Paraíso Limitada en
Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico - comercial. Coordenadas 274.955 / 445.753 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024913629 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1300-2024.—Exp. N° 14579.—Daniel de Jesús, Cambronero Gómez, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Federico Suárez Soto, en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 81.599 / 649.570, hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024913719 ).
ED-1409-2024.—Exp. N° 14936P.—Condominio
Horizontal Comercial
Residencial Turístico con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas
Avenida Escazú, solicita concesión
de: 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2496, en
finca de el mismo en San Rafael, Escazú, San José, para uso sistema contra incendios y riego. Coordenadas: 213.525 / 520.762, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913720 ).
ED-1439-2024.—Exp. N° 14322P.—Edificio Avenida Segunda S. A., solicita
concesión de: 0.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-78, en finca de Edificio Avenida
Segunda S. A., en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico
y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 296.381 / 363.385, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024913762 ).
ED-1384-2024. Expediente 23322P.—3-101-831497 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-502 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 179.161 / 415.209 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913776 ).
ED-1393-2024. Expediente 25828-A.—María Zulema Granados Porras, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui
Limitada en Jardín, Dota,
San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 188.876 / 540.766 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024913851 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 22206-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
Diligencias de ocurso presentadas
por Virginia Ureña Solís, cédula de identidad número 1-0262-0941, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 17 de marzo de 1938. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.
Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2024911607 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Miguel Ángel Rivera Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155831786131,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7508-2024.—San José, al ser las 10:02 del 27 de noviembre de 2024.—Paul Araya Hernández, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024912272 ).
Eduardo Camaros Suñe, española,
cédula de residencia N° 172400347201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7648-2024.—San José, al
ser las 15:26 del 27 de noviembre de 2024.—Johan
Guillén Marín, Jefe a.í.—1
vez.—(
IN2024912288 ).
María Dolores Sanmartín Miguez, española,
cédula de residencia N° 172400347308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7649-2024.—San
José, al ser las 15:19 del 27 de noviembre de
2024.—Johan Guillén Marín, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024912314 ).
Marcia del Carmen Valle Cano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800639423, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6375-2024.—San José, al ser las 8:24 del 20 de noviembre de 2024.—Abelardo
Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.— 1 vez.—(
IN2024912341 ).
Zaira Patricia Casco Casco, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155812285411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7580-2024.—Heredia, al ser las 12:25 del 25 de noviembre
de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024912394 ).
Kenia de los
Ángeles Solano Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825391600, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7572-2024.—San José, al ser las 10:32 del 2 de diciembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024913790 ).
Stella del Carmen Rodríguez Lazo, colombiana, cédula de
residencia N° 117001982708, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 7760-2024.—San José, al ser
las 11:31 del 4 de diciembre de 2024.—Esteban Gustavino
Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024913829 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mario Gerardo Segura Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciado, pensionado, portador del documento de identidad número 103830172, hijo de Alfredo Segura López y de Mireya Jiménez, vecino de Caimital, Nicoya,
Nicoya, Guanacaste, actualmente con 74 años de edad y Daisy Masís Medrano,
mayor, costarricense, estado
civil divorciada, del hogar,
portadora del documento de identidad número 501840294, hija de Víctor Manuel Masís y de María Esperanza
Medrano, vecina de Caimital,
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01496-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Nicoya, 27/11/2024.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024912161
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Jesús Abarca Corella, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administrador de empresas, portador/a del documento de identidad número 207720972, hijo/a de Juan
Félix Abarca Araya y de Marielos Del Carmen Corella Chaves, vecino/a
de Urb. La Cazuela, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y María Isabel Siles Carranza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora de empresas, portador/a del documento de identidad número 208110263, hijo/a de
Rigoberto Siles Cabezas y de Tania María Carranza Aguilar, vecino/a
de Urb. La Cazuela, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01378-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Carlos, 20/11/2024.—Steve Granados Soto, Jefatura de Oficina Regional San Carlos.—1 vez.—(
IN2024912187 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Neils Francis García Hampton, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mensajero, portador/a del documento de identidad número 106270077, hijo/a de Alejandro Martin García Arauz y de Beryl Hampton
Cortes, vecino/a de Guaria
(Rio Grande), San Isidro, San Ramon, Alajuela, actualmente
con 60 años de edad y Hazel
Elena Arroyo Mesen, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
110600806, hijo/a de Carlos Alberto Arroyo Molina y
de Benita Mesen Bermúdez, vecino/a de Guaria (Rio Grande), San Isidro, San Ramon, Alajuela, actualmente con 45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01510-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 27/11/2024.—Licda. Meredith Daniela Arias Coronado, Jefatura
a. í., de Oficina Regional San Ramón.—1
vez.—( IN2024912200 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bayron Gerardo Quirós Alvarado, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, operario, portador/a del documento de identidad número 206890798, hijo/a de
Franklin Gerardo Quirós Vargas y de María de los Ángeles
Alvarado Vargas, vecino/a de San José Sur, San
José, Atenas, Alajuela, actualmente con 33 años de edad y Yajaira Esperanza
Becerra Villamizar, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 801190898, hijo/a de
Wilson Ricardo Becerra Navarro y de Josefa Villamizar Ángel, vecino/a de San José Sur, San José, Atenas,
Alajuela, actualmente con 42 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00888-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Atenas, 30/10/2024.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912204 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Minor Steven Aguilar Lagos, mayor, costarricense, estado civil soltero, inspector de control de calidad,
portador del documento de identidad número 116990370, hijo de Luis Alberto Aguilar Aguilar
y de Jackeline Lagos Lagos, vecino
de López Mateo (INVU 1 y 2), San Sebastián, Central, San José, actualmente con 27 años de edad y Elizabeth Torres Molina, mayor, costarricense,
estado civil soltera, manicurista, portadora del documento de identidad número 115240104, hija de Julio César Torres
Araya y de María Isabel Molina Menocal, vecina de López Mateo
(INVU 1 y 2), San Sebastián, Central, San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01351-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 19/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912245 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Daniel Ramos Arauz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial seguridad, portador/a del documento de identidad número 402490460, hijo/a de Edwin
David Ramos Quesada y de Gricel María Arauz Pimentel, vecino/a de Barrio El
Carmen, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad, y Erlin Carrillo Mondragón, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, estudiante, portador/a
del documento de identidad número 605010848, hijo/a de Félix Anastasio del Carmen Carrillo López y de María de los Ángeles Mondragón Sequeira, vecino/a de
Barrio El Carmen, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01435-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores,
22/11/2024.—Sr. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1
vez.—( IN2024912246 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Rodríguez Zúñiga, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, hojalatero, portador/a del documento de identidad número 204940105, hijo/a de José Joaquín Rodríguez Solís y de Angela Zúñiga Arroyo, vecino/a de Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela, actualmente
con 50 años de edad y Ana
Cecilia Vásquez Cerdas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 206480955, hijo/a de
Rafael Vásquez Mora y de Olga Martha Cerdas Campos, vecino/a
de Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela, actualmente
con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00394-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia,
22/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912248 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alba Nubia Martínez Rizo, mayor, nicaragüense,
estado civil soltero/a, del
Hogar, portador/a del documento
de identidad número DI155828643825,
hijo/a de Matilde Martínez Moreno y de Blanca
Nubia Rizo de Martínez, vecino/a de quebrada del Fierro, San
Rafael, La Unión, Cartago, actualmente con 43 años de edad y Aristides Mena
Carrillo, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, construcción, portador/a
del documento de identidad número 205370935, hijo/a de
Francisco Mena Salvatierra y de Yelba Carrillo Irigollen,
vecino/a de quebrada del Fierro, San Rafael, La Unión, Cartago,
actualmente con 45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00885-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 22/11/2024.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912250 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Elvis Horacio Ávalos Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asesor de cobro, portador/a del documento de identidad número 800990471, hijo/a de Pablo Emilio Avalos Sandoval y de Josefina
Margarita Cruz Brenes, vecino/a de Palacios Universitarios, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 45 años de edad y Nuria Estefanie Camacho Valverde, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 402040438, hijo/a de Eduardo Mauricio Camacho Vindas y de Nuria
Teresita Valverde Quesada, vecino/a de Palacios Universitarios, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 35 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01394-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia, 22/11/2024.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912251 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sofia María Beeche González, mayor, costarricense,
estado civil soltera, politóloga, portadora
del documento de identidad número 116580182, hija de Rodolfo Beeche Angulo y de Xiomara González Fernández, vecina de Lagunilla, Ulloa,
Central, Heredia, actualmente con 28 años de edad y Aneth María Rojas
Castro, mayor, costarricense, estado
civil soltera, ortoprotesista,
portadora del documento de identidad número 207640445, hija de Luis Diego Rojas Vega y de Nydia Dianett Castro Núñez, vecina de Lagunilla, Ulloa, Central, Heredia, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01471-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia, 26/11/2024.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912252
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jairo Zúñiga Rodríguez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Administrador, portador/a del documento de identidad número 112760084, hijo/a de Jesús
Zúñiga Álvarez y de Aida Rodríguez Mora, vecino/a de
San Antonio, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, actualmente
con 38 años de edad y Doris
Stephania Obando Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento
de identidad número
113720746, hijo/a de Noldan
Obando Guevara y de Jinnette Zúñiga Gutiérrez, vecino/a de San Antonio, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MATRC-01508-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 27/11/2024.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2024912254 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Tayler Joseph Campos Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero, conserje, portador del documento de identidad número 504140634, hijo de José Luis Campos Chacón
y de Marta Gabriela Rojas Jiménez, vecino de Carmona, Carmona, Nandayure, Guanacaste, actualmente con 27 años de edad y Linsay Denisse Villalobos González, mayor,
costarricense, estado civil
soltera, estudiante universitaria, portadora del documento de identidad número 305200696, hija de Eusebio
de los Ángeles Villalobos Matarrita y de Shirley
Graciela González Salas, vecina de Jicaral,
Lepanto, Central, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01511-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Jicaral, 27/11/2024.—Lic.
Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912255 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Camilo Antonio Acuña Morera, mayor, costarricense, estado civil soltero, estudiante, portador del documento de identidad número 604640563, hijo de Roger Martín Acuña Ballestero y de Milena Beleida Morera Salas, vecino de
Loma Linda, Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente
con 23 años de edad y
Valerie Viviana Díaz Loría,
mayor, costarricense, estado
civil soltera, enfermería, portadora
del documento de identidad número 117540475, hija de
Jonathan Julio Díaz Sandoval y de María Viviana Loría Calvo, vecina
de Loma Linda, Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01512-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Orotina, 27/11/2024.—Sr. Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez. —( IN2024912256 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander Salas Solís, mayor, costarricense,
estado civil soltero,
pensionado, portador del documento
de identidad número
207120529, hijo de Adrián Ricardo Salas Guzmán y de Esther Patricia Solís Conejo, vecino de
Moravia Verde, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 31 años de edad y Siclale de los Ángeles
Chacón Ojeda, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, pensionada, portador del documento de identidad número 208440407, hija de Ermen Alexis Chacón Palacios y de Martha Adelaida Ojeda Jirón, vecina de
Moravia Verde, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01514-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Guatuso,
27/11/2024.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—(
IN2024912258 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Mauricio Fernández Mesen,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, constructor, portador/a
del documento de identidad número 702110024, hijo/a de
Marino De Los Ángeles Fernández Umaña y de María Mesen López, vecino/a de Las Parcelas O Damitas (Pirris), Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad y Hillary Ermida Martínez Fernández,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, demostradora,
portador/a del documento de identidad número
702550059, hijo/a de Sigifredo Martínez Valerio y de Lilliam Fernández Barboza, vecino/a
de Las Parcelas O Damitas
(Pirris), Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente
con 27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01515-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 27/11/2024.—Sra. María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2024912260 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Alexander Rivera Chinchilla, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, analista, portador/a del documento de identidad número 116090779, hijo/a de Mario Rivera Ruiz y de Martha Luz de La Trinidad
Chinchilla Ulloa, vecino/a de Guadalupe, Alajuela,
Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad y Yajaira María
Campos Lobo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ejecutiva comercial, portador/a del documento de identidad número 207580635, hijo/a de Jaime Alberto Campos Chavarría y de María De Los Ángeles Lobo
Soto, vecino/a de Guadalupe, Alajuela, Central,
Alajuela, actualmente con 28 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01516-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 28/11/2024.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024912359 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Cristian Andrés Salazar
Fonseca, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, terapeuta físico,
portador/a del documento de
identidad número
207100063, hijo/a de Johnny Salazar Quesada y de María Yessenia
Fonseca Mora, vecino/a de Desamparados, Desamparados,
Central, Alajuela, actualmente con 31 años de edad y Yerlyn Ivannia Cruz Arroyo, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, Auditor
Financiero, portador/a del documento
de identidad número
113080440, hijo/a de Eli Del Carmen Cruz Hidalgo y de
Dunia Astrid Arroyo Fonseca, vecino/a de
Desamparados, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente
con 37 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01523-2024.—Registro
Civil, Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 28/11/2024.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1
vez.—( IN2024912360 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alberto Solano Cárdenas, mayor, costarricense,
estado civil divorciado,
pastor, portador del documento
de identidad número
104690107, hijo de Sebastián Solano y de Amable Cárdenas, vecino
de Bonita, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
actualmente con 68 años de edad y Josefina del Carmen Arias Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera, costurera, portadora
del documento de identidad número 106040577, hija
de José Arias Borbón y de Rosalía Zúñiga Barrantes, vecina
de Bonita, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01533-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Pérez Zeledón, 28/11/2024.—Lic. Miguel Ángel Hurtado
Zúñiga, Jefatura a. i.— 1 vez.—(
IN2024912416 ).
BCR CORREDORA DE SEGUROS S.A.
La Junta Directiva de BCR Corredora de Seguros S.A. en la sesión 23-24, artículo V, del 04
de noviembre del 2024 aprobó
la modificación del siguiente
documento:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y USO
DE DERECHOS DE TELEFONÍA CELULAR
DE BCR CORREDORA DE SEGUROS S.A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Regular la asignación
y el uso de derechos telefónicos, teléfonos celulares y demás accesorios, propiedad de BCR Corredora de Seguros S.A., a las
personas trabajadoras que conforme
a las exigencias del puesto
reciban el servicio. Entendiéndose que el derecho telefónico celular, es el servicio contratado previamente con la empresa que brinda servicios telefónicos, que se hace efectiva a través de la respectiva activación del aparato telefónico o con la entrega del “módulo de identificación del suscriptor”, conocido como SIM, sin perjuicio de la contratación del servicio de nuevas tecnologías en esa materia. El equipo de telefonía celular será comprensivo
del respectivo aparato telefónico y sus accesorios, para
los fines del presente reglamento.
Artículo 2º—Obligatoriedad. Las disposiciones aquí contenidas serán de acatamiento obligatorio para las personas trabajadoras
a quienes se les asigne equipo para la utilización del servicio celular, así como
para aquellas personas trabajadoras
que tengan labores de
control y fiscalización sobre
la utilización de los medios puestos a disposición del empleado para el mejor desempeño
de su puesto.
Artículo 3º—Adquisición. La adquisición de derechos telefónicos celulares a nombre de BCR Corredora de Seguros S.A. y del equipo de telefonía móvil necesario para el uso del servicio, se gestionará por medio de la Jefatura de Operaciones.
Artículo 4º—Efectos y naturaleza.
La asignación del servicio
y del equipo, deben considerarse para toda clase de efectos legales, como una
facilidad o instrumento de trabajo, suministrado por la Corredora de Seguros para el eficiente desempeño de las funciones de los cargos que así lo requieran, de manera que el servicio
de telefonía celular y el equipo asignado,
no generan a favor de la persona trabajadora,
derechos adquiridos de ninguna
naturaleza, ni tampoco puede considerarse
como una retribución adicional al salario, ni tampoco
salario en especie.
CAPÍTULO II
Derecho telefónico
y uso del equipo
Artículo 5º—Asignación. Tanto el equipo, como el
derecho telefónico celular, serán asignados por parte
de la Gerencia de BCR Corredora
de Seguros S.A., en consideración a los requerimientos del puesto y en estricto apego
a las funciones del cargo. Para la asignación del servicio, la Gerencia deberá comprobar en cada
caso, dejando constancia de ello en los registros
de la oficina, que en efecto el perfil
del puesto y las funciones asignadas justifican el uso de un aparato
telefónico celular. Esta asignación debe ser siempre restrictiva, excepcional, lícita y posible, y se hará estrictamente con apego a los principios de razonabilidad, sana administración
y austeridad en el gasto.
Artículo 6º—Responsabilidad en el uso del servicio. Es responsabilidad exclusiva
de la persona trabajadora darle
un uso adecuado al servicio, conforme a la causa que
justificó la asignación de esa herramienta o instrumento, para el mejor desempeño de su puesto y dentro
de los límites razonables en el
ejercicio del cargo, exclusivamente
para los fines aquí propuestos.
Artículo 7º—Responsabilidad del equipo y
sus accesorios. Cada persona trabajadora a quien se le asigne el equipo de telefonía
celular, debidamente habilitado, será responsable directo de su custodia, conservación y cuidado, así como
de todas las partes que integren
el equipo y demás accesorios suministrados por la Corredora de Seguros al momento de asignarse el mismo y responderá
por cualquier daño, deterioro o pérdida, salvo por caso fortuito, fuerza mayor o por el desgaste natural producido por el
uso normal y adecuado del aparato telefónico y de sus accesorios. De producirse la suspensión del servicio por cualquiera de las causas que se señalan en este reglamento,
la persona trabajadora responsable
deberá devolver el equipo en
las mismas condiciones en las que le fueron entregados, incluyendo el dispositivo “SIM” o “módulo de identificación del suscriptor”, cuando la tecnología del aparato telefónico asignado corresponda al mismo, así como los
demás accesorios suministrados.
CAPÍTULO III
Pago del servicio
telefónico celular
Artículo 8º—Tarifa por
reconocer. La Corredora de Seguros reconocerá el gasto
por el uso
del teléfono celular hasta
un límite mensual de acuerdo con la siguiente tabla:
Integrantes Junta Directiva
|
US $250.00
|
Gerente General, subgerentes, auditor interno, gerentes y jefes
|
US$100.00
|
Resto de personas trabajadoras de BCR Corredora
de Seguros
|
US$50.00
|
Artículo 9º—Consumo reportado. La Corredora de Seguros mantendrá un estricto control en la fiscalización del gasto, producto del consumo reportado por la empresa de Servicios telefónico contratador el pago del servicio telefónico celular, manteniendo en cada caso un control pormenorizado e individual de cada
derecho telefónico y de la persona trabajadora a quien le fue asignado, haciendo
énfasis en los excedentes que pudieren producirse por encima del monto establecido como límite en
este reglamento.
Artículo 10.—Exceso
en el pago.
En los casos en que el reporte
señale un exceso en el límite
para el pago del servicio telefónico, la persona trabajadora responsable de su uso deberá
proceder al reintegro de la
suma que excede la tarifa, dentro de los próximos tres
días hábiles siguientes a
la comunicación respectiva,
y suministrar por escrito a la Gerencia de la Corredora de Seguros, las justificaciones de este en el ejercicio
del puesto.
La Junta Directiva General de la subsidiaria,
de manera excepcional, podrá autorizar el pago de un excedente
hasta en un 50% sobre el límite mensual
autorizado para los integrantes de la Junta Directiva,
el gerente general, las o los subgerentes, la auditora o el auditor general, cuando a su juicio
exclusivo, existan razones de carácter laboral que lo justifiquen, las cuales deben quedar
constando en la autorización.
El gerente general de manera excepcional podrá autorizar el
pago de excedente hasta en un 50% sobre el límite mensual
al resto de las personas trabajadoras de BCR Corredora de Seguro no mencionadas
en el párrafo
anterior.
Artículos 11.—Inconformidad de la
persona trabajadora con el pago del reintegro. En caso de inconformidad de la persona trabajadora para el pago del reintegro,
éste deberá comunicarlo por escrito a la Gerencia de la Corredora de Seguros, quien solicitará a la empresa contratada para dar el servicio
telefónico un detalle de
las llamadas que se efectuaron
desde el equipo telefónico asignado durante el período al cobro,
y determinar el correcto uso del servicio. De comprobarse un exceso en el
pago que no esté debidamente justificado, se le informará a la persona trabajadora
y se solicitará nuevamente el pago del reintegro
que corresponda, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la nueva comunicación, y según las circunstancias, la Gerencia podrá determinar la suspensión del servicio en forma temporal o de manera permanente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan o
en su caso,
según lo dispuesto por el inciso
d), del artículo 81, del Código de Trabajo.
Artículo 81.- Son causas justas
que facultan a patrono para
dar por terminado
el contrato de trabajo:
d) Cuando el trabajador
cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio
directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;
Artículo 12.—Responsabilidad en las labores de control y fiscalización.
Corresponde a la Gerencia
de la Corredora de Seguros,
velar por el cabal cumplimiento de las regulaciones contenidas en el
presente reglamento y cualesquiera otras que resulten aplicables, tomando las medidas que considere necesarias para la implementación de un sistema de
control y fiscalización, donde
se mantenga actualizado el respectivo registro
de reportes y sus incidencias.
CSE-F-07-24 Registro de entrega de teléfonos celulares propiedad de BCR Corredora de Seguros S.A.
CSE-F-08-24
Control para el excedente
de la tarifa celular propiedad de BCR Corredora de Seguros S.A.
Artículo 13.—Suspensión del servicio
y devolución del equipo.
El servicio telefónico celular podrá suspenderse
en cualquier momento, solicitándose la devolución inmediata del equipo cuando por
alguna razón justificada, la Gerencia de la Corredora de Seguros determine una variación en
los motivos que originaron la necesidad del mismo, sea ante el incumplimiento de la persona trabajadora
con respecto a las obligaciones
que aquí se citan, ante un uso abusivo del servicio o ante un cambio en las condiciones laborales de la persona trabajadora;
asimismo, la suspensión podrá justificarse por limitaciones presupuestarias o cualquier otra razón, que a juicio de la Gerencia impida mantener la asignación.
Artículo 14.—Robo, hurto, extravío o daño del equipo celular. La persona trabajadora
que tenga asignado el teléfono celular y sus accesorios
es responsable de su
custodia, conservación y uso
correcto, conforme lo
dispone este Reglamento, por lo que deberá responder por cualquier daño
causado al teléfono celular, sus accesorios o ambos, por faltar al deber
de cuidado.
En caso de robo, hurto o extravío
del teléfono celular, sus accesorios o ambos, la persona trabajadora
responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante la autoridad
judicial competente, de forma inmediata
o a más tardar al día hábil siguiente del hecho, aportar copia de la denuncia respectiva e informar por escrito o correo
electrónico, a la Gerencia
o a la gerencia respectiva
para gestionar la suspensión
inmediata del servicio.
Asimismo, en caso de demostrarse que en el hecho medió
culpa, dolo, negligencia o incumplimiento de las normas contenidas en este
reglamento y cualquier otra normativa aplicable, la usuaria o el usuario deberá
cancelar la Corredora de Seguros, de su propio pecunio, el monto total, según el precio
de mercado del costo del accesorio
o aparato celular. En todo caso, la gerencia
respectiva deberá corroborar que dicho monto corresponda al precio real de mercado para el
bien en cuestión.
Artículo 15.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación.
San José, 28 de noviembre de 2024.—Unidad Normativa
Administrativa.—Licenciada en
Ingeniería Industrial.—Ana Cristina Durán Castillo.—1
vez.—O.C. N° 043202201420.—Solicitud
N° 556679.—( IN2024912366 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de la competencia
establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3363, de 10 de enero
de 1966 y sus reformas, mediante
acuerdo N° 18 de la sesión
N° 38-23/24-G.E. del 29 de octubre de 2024, dispuso derogar el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización
Profesional aprobado mediante acuerdo N° 12 de la sesión Nº 21-11/12-G.E., de fecha
27 de marzo de 2012 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 02 de febrero
de 2013; y en su lugar, emitir el
Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional
de la Sanción Disciplinaria y del Beneficio de la Reducción del Período de Inhabilitación. Por
tanto.
Considerandos:
1°—Que la Junta Directiva General, en aquellos casos que la situación especial del miembro sancionado lo amerite, se encuentra facultada para imponer a sus miembros una ejecución condicional
de la sanción disciplinaria
o la reducción del período de inhabilitación.
2º—Que el beneficio de la ejecución condicional de la sanción y el beneficio
de la reducción del período
de inhabilitación no constituyen
un derecho de los miembros investigados, sino una potestad que posee la Junta Directiva General
para otorgar un trato preferencial, una gracia o un beneficio a aquellos profesionales
que infringieron la ética profesional.
3º—Que todo aquel que disfrute del beneficio de la ejecución condicional de la sanción o el beneficio de la reducción del período de inhabilitación quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se
impongan al efecto, así como a la estricta
vigilancia y supervisión por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
4º—Que en atención a las razones expuestas, y con la finalidad de regular adecuadamente
la aplicación, vigilancia y
supervisión del beneficio
de la ejecución condicional
de la sanción y del beneficio
de la reducción del período
de inhabilitación, en aras de velar siempre por el decoro
de la profesión, y no hacer
nugatoria la finalidad de
las sanciones disciplinarias,
se emite el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO
DE LA EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA SANCIÓN
DISCIPLINARIA Y DEL BENEFICIO DE LA REDUCCIÓN
DEL PERÍODO DE INHABILITACIÓN
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es regular el beneficio de la ejecución condicional de la sanción y el beneficio de la reducción del período de inhabilitación, contemplados en los artículos
24 y 24bis del Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
El otorgamiento
de los anteriores beneficios no es un derecho de la persona miembro sancionada, sino una facultad
de la Junta Directiva General del CFIA, y es
revocable.
Artículo 2º—Definiciones. A efecto de interpretar el presente reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:
a) Beneficio: El beneficio de la ejecución condicional de la sanción o el beneficio de la reducción del período de inhabilitación, contemplados en los artículos
24 y 24bis del Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica que se le ha otorgado a la
persona miembro.
b) CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
c) La persona miembro: persona física o jurídica miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, a la cual se le ha otorgado el beneficio
de la ejecución condicional
de la sanción o el beneficio de la reducción del período de sanción, como consecuencia de una sanción disciplinaria.
Artículo 3º—De la fiscalización. El Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria será el responsable
del proceso y de fiscalizar
el cumplimiento del beneficio de la ejecución condicional de la sanción.
Por su parte, el Departamento de Formación Profesional estará a cargo del proceso y de fiscalizar el cumplimiento
del beneficio de la reducción
de la sanción.
CAPÍTULO II
Del beneficio de la ejecución
condicional
Artículo 4º—Del beneficio de la ejecución
condicional. Para ser acreedores al beneficio de la ejecución condicional de la sanción, establecido en el artículo
24 del Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, la persona miembro a quien se le conceda no deberá tener sanciones
previas, ni haber sido merecedor del otorgamiento de un beneficio de
la ejecución condicional, en el plazo
de los cinco años anteriores al momento de su conocimiento
por parte de la Junta Directiva General.
Artículo 5º—De las actividades
a desarrollar en el beneficio de la ejecución condicional. Quien acepte el beneficio de la ejecución condicional de la sanción deberá aprobar un curso de actualización profesional y ejecutar el proyecto
o proyectos que le encomiende
el CFIA.
Artículo 6º—Del trámite para manifestar
la aceptación al beneficio. A quien se
le conceda el beneficio deberá, en el plazo
máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo en el
que se le otorgó, comunicarse
por escrito con el Departamento a cargo del Programa
de Responsabilidad Solidaria,
a efectos de manifestar su deseo
o no de acogerse al beneficio
concedido.
Una vez recibido el escrito
de aceptación por parte de la persona miembro, el Departamento dará acuse de recibido e informará las condiciones y obligaciones en que se llevará el beneficio.
Artículo 7º—De la persona miembro que no se comunica. La persona miembro que no se haya comunicado en el
plazo dispuesto en el artículo
6 del presente Reglamento
se entenderá que desistió
del beneficio concedido.
Sin embargo, previo
a solicitar la ejecución de
la sanción, el Departamento
a cargo del Programa de Responsabilidad
Solidaria otorgará
audiencia por el plazo de hasta tres días hábiles a la persona miembro, con
el propósito de que pueda exponer cualquier
causa debidamente justificada
que explique su falta de presentación en el plazo
estipulado.
Si la persona miembro
no presenta ninguna manifestación o justificación, se
procederá de oficio a la aplicación íntegra de la sanción. La fecha de inicio de la ejecución de la sanción será comunicada
a la persona miembro de manera
formal.
En aquellos casos en los
que se presente una justificación, su evaluación será responsabilidad del Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria. Contra la decisión que
rechace la justificación cabrá el recurso
de revisión ante la Junta Directiva
General del CFIA, el cual deberá interponerse por escrito, dentro
de los tres días hábiles posteriores al día hábil siguiente de la notificación de
la resolución.
En estos casos, cuando
la decisión de revocatoria
del beneficio se encuentre en firme, ya
sea porque la persona miembro
no recurrió la resolución
que desestima su justificación, o porque su recurso de revisión
le fue rechazado, el Departamento a cargo del Programa
de Responsabilidad Solidaria, o la
Junta Directiva General del CFIA, según
corresponda, deberán notificar al Departamento de Registro
y Documentación para que se aplique
la sanción correspondiente.
La fecha de inicio de la ejecución de la sanción será debidamente comunicada a la persona miembro.
Artículo 8º—Del curso
de actualización profesional. Aquellos que hayan
aceptado el beneficio deberán cumplir y aprobar el curso de actualización
profesional que al efecto
les brindará el CFIA.
Las condiciones, fechas y forma en que se llevará y aprobará el curso de actualización
profesional, serán debidamente comunicadas a la
persona miembro por el Departamento de Formación Profesional.
En el caso de las personas jurídicas, el curso deberá
ser cumplido por quien ostente la representación legal de la empresa.
En caso de que la empresa tuviere registrado más de un representante legal, la
empresa deberá escoger a uno de ellos, quien tendrá la obligación de efectuar el curso.
Artículo 9º—De los proyectos. La persona miembro a la que se le haya concedido el beneficio
deberá realizar el proyecto o proyectos
de manera gratuita.
La persona miembro
podrá proponer un proyecto, según las condiciones y procedimientos señalados en los
artículos 10 y 11 del presente
Reglamento.
Las condiciones y
plazos para llevar a cabo el proyecto
o proyectos serán debidamente comunicadas a la
persona miembro por parte del Departamento a cargo del Programa
de Responsabilidad Solidaria.
Artículo 10.—Condiciones
para proponer un proyecto.
La persona miembro que proponga
un proyecto deberá presentar una nota con la siguiente información:
• Datos de la institución
u organización sin fines de lucro
a la cual se le beneficiará
con el proyecto. Debe brindar el nombre
del representante legal y datos
de contacto.
• Explicar
el alcance del proyecto y su beneficio
para la comunidad. Debe considerar
que el proyecto debe promover el
mejoramiento social y económico
de las comunidades y grupos
de interés social a los cuales están dirigidos,
en aspectos de la salud, de las condiciones de vida, del medio ambiente, del desarrollo intelectual y de la educación de las personas.
En el caso específico de que la propuesta esté relacionada con un proyecto constructivo, el miembro proponente solo podrá incluir actividades
que correspondan a la primera
fase del proyecto. Esta fase abarca los
estudios preliminares, presupuesto general, el anteproyecto y los planos constructivos, los cuales deberán
ser gestionados ante el
CFIA y las instituciones pertinentes.
Artículo 11.—Del trámite
para aprobar el proyecto propuesto. Una vez recibida la propuesta del proyecto y en caso de que cumpla con los presupuestos indicados, el Departamento a cargo del Programa
de Responsabilidad Solidaria contactará al representante
legal de la organización, a fin de que complete un formulario, proporcione una personería jurídica con no más de un mes de expedida y otros documentos relacionados al proyecto. La institución deberá aceptar los términos
y condiciones del programa;
caso contrario, no podrá ser considerada.
Cumplido lo anterior, la propuesta de proyecto será elevada a conocimiento de la Junta Directiva
General del CFIA, quien finalmente
le corresponderá su aprobación.
En caso de que el proyecto no sea aprobado, la persona miembro tendrá la oportunidad de presentar otro proyecto, o en su defecto, el
Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria le asignará uno de acuerdo con la disponibilidad.
Artículo 12.—Del plazo
de la ejecución del beneficio
y la expiración. El plazo
del beneficio acordado por la Junta Directiva General empezará a correr a partir de la asignación del proyecto. Por su parte, la expiración del plazo de la sanción se tendrá por cumplido
hasta que la persona miembro sancionada haya ejecutado a satisfacción el proyecto asignado.
Artículo 13.—Del cumplimiento del beneficio. Una vez que el Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria haya comprobado que la persona miembro ha finalizado a satisfacción con el proyecto asignado y aprobado el curso
de actualización profesional,
procederá a comunicar su cumplimiento al Departamento
de Registro y Documentación
para su respectivo registro, lo cual también será comunicado a la persona miembro.
CAPÍTULO III
Del beneficio de
la reducción
del período de inhabilitación
Artículo 14.—Del
beneficio de la reducción
del período de inhabilitación.
Aquella persona miembro que
haya sido sancionada por la Junta Directiva General, y que no reúna
las condiciones para recibir
el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, podrá ver reducido el
período de su inhabilitación, si lo solicita por escrito
ante la Junta Directiva General y opta
por llevar y aprobar un curso de actualización profesional; siempre y cuando no haya sido merecedor
del otorgamiento de este beneficio, en el
plazo de los cinco años anteriores
al momento de su conocimiento por parte de la Junta Directiva
General.
En el caso de las personas jurídicas, el curso deberá
ser cumplido por quien ostente la representación legal de la empresa.
En caso de que la empresa tuviere registrado más de un representante legal, la
empresa deberá escoger a uno de ellos, quien tendrá la obligación de efectuar el curso.
Artículo 15.—Criterios
para aplicar la reducción
de la sanción en el beneficio de la reducción del período de inhabilitación. El beneficio
de la reducción de la sanción
será aplicado de conformidad con los siguientes criterios:
a.- Faltas graves:
aquellas en las que la sanción es igual o superior a los doce meses de inhabilitación. En este caso, si la persona miembro completa y aprueba el curso
de actualización profesional,
se le reducirá a la sanción
impuesta por la Junta Directiva General tres meses.
b.- Faltas de mediana gravedad:
aquellas en que la sanción impuesta de inhabilitación es igual a seis
meses y menor de doce. En este caso, si
la persona miembro completa
y aprueba el curso de actualización profesional, se le reducirá a la sanción impuesta por la Junta Directiva General
dos meses.
c.- Faltas leves: aquellas en que la sanción impuesta es igual a un mes y menor a seis meses de inhabilitación.
En este caso, si la persona miembro completa y aprueba el curso de actualización
profesional, se le reducirá
a la sanción impuesta por la Junta Directiva General un
mes.
Artículo 16.—Del
trámite para manifestar la aceptación al beneficio. A quien se le conceda el beneficio deberá,
en el plazo
máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo en el
que se le otorgó, comunicarse
por escrito con el Departamento de Formación Profesional, para manifestar su deseo o no
de acogerse al beneficio concedido.
Una vez recibido el escrito
de aceptación por parte de la persona miembro, el Departamento de Formación Profesional del CFIA le informará
las condiciones, obligaciones
y fechas en que se llevará el curso
de actualización profesional.
Artículo 17.—De la persona miembro que no
se comunica. La persona miembro que no se haya comunicado en el plazo
dispuesto en el artículo 16 se entenderá que desistió del beneficio concedido. Sin embargo,
previo a solicitar la ejecución de la sanción, el Departamento de Formación Profesional otorgará audiencia por el plazo
de tres días hábiles a la
persona miembro, con el propósito de que pueda exponer cualquier causa debidamente justificada que explique su falta
de presentación en el plazo estipulado.
Si la persona miembro
no presenta ninguna manifestación o justificación, se
procederá de oficio a la aplicación íntegra de la sanción. La fecha de inicio de la ejecución de la sanción será comunicada
a la persona miembro de manera
formal.
En aquellos casos en los que se presente
una justificación, su evaluación será
responsabilidad del Departamento de Formación Profesional. Contra la decisión que rechace la justificación cabrá el recurso de revisión
ante la Junta Directiva General del CFIA, el cual deberá
interponerse por escrito, dentro de los tres días hábiles
posteriores al día hábil siguiente
de la notificación de la resolución.
En estos casos, cuando
la decisión de revocatoria
del beneficio se encuentre en firme, ya
sea porque la persona miembro
no recurrió la resolución
que desestima su justificación, o porque su recurso de revisión
le fue rechazado, el Departamento de Formación Profesional, o la Junta Directiva General del CFIA, según
corresponda, deberán notificar al Departamento de Registro
y Documentación para que se aplique
la sanción correspondiente.
La fecha de inicio de la ejecución de la sanción será debidamente comunicada a la persona miembro.
Artículo 18.—Del cumplimiento
del curso y la ejecución de
la sanción. Una vez efectuado y aprobado el curso, el
Departamento de Formación Profesional
informará al Departamento de Registro
y Documentación para que proceda
a ejecutar la sanción por el
plazo restante. Esto le será
debidamente comunicado al profesional.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones
y revocatoria del beneficio
Artículo 19.—De las obligaciones de la persona miembro. El beneficio de la ejecución
condicional de la sanción y
el beneficio de la reducción del período de inhabilitación quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte de la persona miembro:
a) Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos que se impongan.
b) Mantener
un orden estricto en el manejo
y control de la documentación que se le confíe y que se genere durante el desarrollo
de sus actividades.
c) Acatar las observaciones e indicaciones formuladas por la persona designada por el
CFIA para el seguimiento de
la ejecución del beneficio.
d) Mantener
en todo momento
una actitud de compromiso, respeto, responsabilidad, fidelidad y lealtad con el trabajo asignado.
e) Estar habilitado
y al día con sus obligaciones ante el CFIA.
Artículo 20.—Del
incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento de las disposiciones
establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento acarrea la revocatoria del beneficio concedido.
Previo a la revocatoria del beneficio,
se dará audiencia por tres días hábiles a la persona miembro. La revocatoria o no del beneficio lo resolverá el Departamento a cargo
del Programa de Responsabilidad
Solidaria o el Departamento
de Formación Profesional, según corresponda. Lo resuelto tendrá recurso de revisión ante la Junta
Directiva General, el cual deberá interponerse
por escrito dentro del tercer día hábil contado a partir del día hábil siguiente a su comunicación, ante la dependencia
que acordó la revocatoria.
En caso de la revocatoria del beneficio, el Departamento a cargo del Programa
de Responsabilidad Solidaria
o el Departamento de Formación
Profesional, según corresponda, procederá a comunicar al Departamento de Registro
y Documentación, para que proceda
a aplicarle a la persona miembro la sanción de manera íntegra.
A la persona miembro
que se le revoque el beneficio no se le reconocerá ningún plazo para reducir la sanción; consecuentemente, se le aplicará
de manera íntegra. La fecha en que dará
inicio la sanción le será debidamente comunicada.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 21.—De
las notificaciones. Cualquier
gestión o resolución que se
deba comunicar a la persona
miembro como consecuencia del beneficio concedido se notificará al correo electrónico que tenga señalado ante el CFIA.
En caso de que la
persona miembro no actualice
sus datos, o que los mismos no sean veraces y exactos, exonera de todo tipo de responsabilidad al
Colegio, y será el único responsable en caso de no poder
recibir las comunicaciones
que se le efectúen.
Artículo 22.—De los informes
hacia la Junta Directiva
General. El Departamento a cargo del Programa de Responsabilidad Solidaria y el Departamento de Formación Profesional, según
corresponda, deberán enviar semestralmente un informe a la Junta Directiva
General en el que detallen los beneficios
que ya se han tenido por cumplidos,
así como los beneficios que fueron revocados. Esta obligación solo les asistirá en caso de que tengan asuntos que informar.
Artículo 23.—Vigencia
y derogatoria. El presente
Reglamento empieza a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Asimismo,
deroga el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional aprobado mediante acuerdo N° 12 de la sesión Nº 21-11/12-G.E., de fecha
27 de marzo de 2012 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 02 de febrero
de 2013.
San José, 15 de noviembre de 2024.—Ing. Guillermo
Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 20-2024.—Solicitud N° 555580.—( IN2024912181 ).
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en uso
de la competencia establecida
en el artículo
28, inciso n) de la Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3363, de 10 de enero
de 1966 y sus reformas y en
aras de brindar certeza y seguridad jurídica a sus miembros y empresas, así como
en búsqueda de una orientación integradora de las normas, estima necesario y conveniente que todos los aspectos relacionados
con el proceso de registro de responsabilidad profesional y sellado de planos y documentos, mediante el Administrador
de los Proyectos de Construcción, se encuentren regulados sistemáticamente en un mismo cuerpo
legal, a efectos de dotar
de seguridad jurídica, transparencia, publicidad, precisión y eficiencia a todas las actuaciones. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo N° 20 de la sesión N°
38-23/24-G.E. del 29 de octubre de 2024 dispuso modificar los artículos 20 y 23 y adicionar un artículo 23 bis al Reglamento Especial del Administrador
de Proyectos de Construcción
(APC) del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, aprobado por
la Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 03 de la sesión
N° 08-19/20- G.O. de fecha 14 de enero
de 2020 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 16 del 27 de enero de 2020.
Por tanto
Artículo 1º—Se modifica el artículo 20 del Reglamento Especial del Administrador
de Proyectos de Construcción
(APC) del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
“Artículo
20.—Todo plano de construcción, o de urbanización deberá llevar el sello
del Colegio Federado, para que pueda
ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de revisar esas obras, deberán
presentarse con el nombre y el número
de registro del profesional
responsable, según lo
dispone el artículo 54 de
la Ley Orgánica del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. El sello tendrá una
vigencia de un año.”
Artículo 2º—Se modifica el artículo 23 del Reglamento
Especial del Administrador de Proyectos
de Construcción (APC) del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
23. Del resello. En los casos que las obras no inicien un año posterior al sello del CFIA, el interesado deberá solicitar la renovación del sello del plano dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del sello.
El Colegio Federado procederá
a renovar el sello del plano, por una vigencia de un año contabilizado a partir de la fecha
de vencimiento del sello plasmado originalmente. Una vez vencido dicho periodo,
el interesado podrá solicitar, una nueva actualización
del sello del plano por otro periodo igual
consecutivo.
El CFIA procederá a actualizar
el valor de la obra y el interesado deberá
cancelar la diferencia con respecto al pago de timbres y
derechos sufragados anteriormente,
cuando así corresponda. Los planos serán sellados con el nuevo valor de la obra, indicando la fecha del día del resello y el número
de contrato.
La renovación de la vigencia del sello del CFIA, no procede si el proyecto
cuenta con la licencia de construcción por parte de la Municipalidad.
El Profesional será responsable de verificar que los planos para la construcción cumplan con la normativa vigente en el momento
de la solicitud del resello.”
Artículo 3º—Se adiciona un artículo
23 bis al Reglamento Especial del Administrador
de Proyectos de Construcción
(APC) del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos. El texto es el
siguiente:
“Artículo
23 bis. Prórroga de Resello.
En caso de que fenezcan los plazos establecidos
en el artículo
anterior, y se desee dar continuidad al proyecto, ante solicitud expresa del interesado, se podrá otorgar un resello adicional.
El CFIA procederá a actualizar
el valor de la obra y el interesado deberá
cancelar la diferencia con respecto al pago de timbres y
derechos sufragados anteriormente,
cuando así corresponda. Los planos serán sellados con el nuevo valor de la obra, indicando la fecha del día del resello y el número
de contrato.
Mediante la prórroga del resello,
el CFIA valida la inscripción de la responsabilidad
profesional y la actualización
del pago de timbres y derechos cuando
corresponda, con el único fin exclusivo de conservar el número
de contrato asignado originalmente por el CFIA. El Profesional será responsable de verificar que los planos para la construcción cumplan con la normativa vigente en el
momento de la solicitud de
la prórroga del resello.”
Artículo 4º—La presente reforma
entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 15 de noviembre de 2024.—Ing. Guillermo
Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 21-2024.— Solicitud
N° 555579.—( IN2024912206 ).
Carrofácil
de Costa Rica S. A.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$15.000,00 quince mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: BNG225, marca: Jeep, estilo: Renegade, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin:
988611458HK116881, color: negro, tracción: 4x2, número de
motor: no visible, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: cuatro,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del seis de enero del
dos mil veinticinco, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del veinticuatro
de enero del dos mil veinticinco
con la base de U.S.$11.250 once mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticinco con la base de U.S.$3.750 tres
mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S. A., contra Kristel María Vargas Monge. Expediente
2025-001-CFCRSA.
Nueve horas y veinte minutos del tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024913718 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: triple cero sesenta y dos - ciento treinta y dos - noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Claudia
María Vargas Garro, cédula tres- cero doscientos siete – cero novecientos veintitrés, y en calidad de albacea
de dicho certificado el señor Orlando José Fumero
Vargas, cédula uno- cero ochocientos quince – cero ciento cuarenta y cuatro . Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos del Banco de
Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2024912027 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-401-2024.—Díaz Cruz Gustavo Adolfo, R-306-2024, cédula de identidad:
603810643, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster de Ciencias (Ciencias Ambientales y de la
Vida), Brandon University, Canadá. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024912156 ).
ORI-407-2024.—Velásquez Solano Yeimy Yuliana,
R-307-2024, cédula de identidad: 114510207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección de Empresas,
Universidad Camilo José Cela, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024912812 ).
ORI-402-2024.—Díaz Cruz Gustavo Adolfo, R-306-2024-B, cédula de identidad: 603810643, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía,
Memorial University of Newfoundland, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de noviembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024912890 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío, correspondiente al título de:
Magister Scientiae en Ciencias
Marinas y Costeras con Énfasis
en Manejo de Recursos Marinos y Costeros,
Grado académico: Magister, registrado
en el libro
de títulos, bajo: tomo: 23,
folio: 126, asiento: 1806, a nombre de Didier Chacón
Chaverri, con fecha: 6 de setiembre
de 2007, cédula de identidad: 401360865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 20 de noviembre de 2024.—Departamento
de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2024912235 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región
de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, a las 10 horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro.
Que habiéndose recibido
solicitudes de Concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza,
y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto
de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. María Isabel García Gallardo, mayor, casada, cédula de identidad
603500248, uso: comercial,
plano: P-1038840-2005, área: 451.38 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
2. Hellen
Vannessa Rojas Espinoza, mayor, soltera, cédula identidad 604600377 uso: habitacional, plano:
P-2039008-2018, área: 391 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
3. Dianey Rafael de Jesús Navarro
Venegas, mayor, casado,
cédula identidad 105970656, realiza
traspaso total de su concesión a favor de Norma María De La Trinidad Hidalgo Madrigal, mayor, casada, cédula de identidad
105420724, uso: habitacional,
plano: P-1973912-2017, área 1524.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
4. Miriam Yaneth Salazar Méndez, mayor, casada, cédula identidad 602310053, Rosa Sugeily Sánchez
Salazar, mayor, casada,
cédula de identidad 604660446, uso:
habitacional, plano: P-1561220-2012, área 508,00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
5. Maricel
Calvo Cerdas, mayor, soltera, cédula identidad 602940413 uso: habitacional, plano: P-315998-1996, área:
1.374,63m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
6. Ashly Alejandra Mena
Duarte, mayor, soltera, cédula identidad 117810766, uso: habitacional, plano: P-2031429-2018, área:
609 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
7. Kathia Pineda Murillo,
mayor, soltera, cédula identidad
604150489, uso: habitacional,
plano: P-2229319-2020, área: 360 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
8. Yamileth Mora Molina,
mayor, soltera, cédula de identidad
602930448, uso: habitacional,
plano: 6-28685-2024, área: 295m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
9. Jeisson
Andrés Martínez Artola Cc Jeison Andrés Artola Maroto, mayor, soltero, cédula
identidad 116210241, realiza traspaso total de su concesión a favor de Florentino Martínez Delgado, mayor, soltero,
panameño, cédula de residencia 159100080025, uso: comercial, plano: P-2322327-2021, área
803 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
10. Reichell Natalia Martínez Delgado, mayor, soltera, cédula de identidad 118150487, uso: habitacional, plano: P-51588-2024, área:
454m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Gil.
11. Miguel Ángel Gamboa
Anchia, mayor, soltero,
cédula identidad 602160583, uso:
habitacional, plano: P-2262888-2021, área: 459m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, La Brigada.
12. Sofía Paola
Peralta Marín, mayor, soltera,
cédula identidad 604800686, uso:
comercial, plano: P-40646-2022, área:
1813m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
13. Manuel Francisco Pérez
Villagra, mayor, soltero,
cédula identidad 303620181, uso:
habitacional, plano: P-24240-2022, área: 366 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
14. Xiomara
Cedeño Grimas, mayor, soltera,
cédula identidad 901270949, uso:
habitacional, plano: P-1042840-2005, área: 339,67 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
15. Kevin
José Corea Corrales, mayor, soltero,
cédula identidad 604680459, uso:
habitacional, plano: P-1035334-2005, área: 832,02 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
16. Dianey
Rafael de Jesús
Navarro Venegas,
mayor, casado, cédula identidad
105970656, realiza traspaso
total de su concesión a
favor de Norma María
De La Trinidad Hidalgo Madrigal, mayor, casada,
cédula de identidad 105420724, uso:
Habitacional, plano: P-1973912-2017, área 1524.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
17. Asly Pamela Fernández
Matamoros, mayor, soltero,
cédula identidad 604750371, uso:
habitacional, plano: P-2283305-2021, área: 550.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
18. Kattia
Isabel Miranda Canales, mayor, soltero, cédula identidad 602980352, Guaria
del Carmen Miranda Canales, mayor, casada, cédula
identidad 601710311, Alberto Alexander Miranda
Canales, mayor, casado, cédula identidad 602090815, Ángela Lucila Miranda Canales, mayor, viuda,
cédula identidad 601220881, Humberto Miranda
Canales, mayor, divorciado, cédula identidad 601970037, Julia Maritza Miranda Canales,
mayor, casada, cédula identidad
601630262, Ramiro Miranda Ruiz, mayor, viudo,
cédula identidad 800510548, uso:
habitacional, plano: P-14280-2022, área: 1774 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
19. Roy
Fernando León Fallas, mayor, casado, cédula identidad 109300561, uso: habitacional, plano: P-2293918-2021, área:
328,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
20. Roger Cabrera Ortiz,
mayor, soltero, cédula identidad
602470341, uso: habitacional,
plano: P-1688042-2013, área: 608.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
21. Juliana
Ester Morales Acosta, mayor, divorciada, cédula
de identidad 603660099, Minor José Carreño Acosta
C.C. Minor José
Acosta Morales, mayor,
soltero, cédula de identidad
603850415, uso: Mixto,
plano: 967984-2004, área: 355,11m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.
Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca.—1 vez.—O.C. N° OC-17448.—Solicitud N° 556523.—( IN2024912283 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Nander Araya Barrios, de calidades
ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas con treinta minutos
del veintidós de noviembre
del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución administrativa de cuido provisional. En favor de la persona menor de edad: SIAM. Se le confiere audiencia a la señora:
Nander Araya Barrios, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
San Miguel de Desamparados, expediente administrativo número: OLSM-00191-2024.—Oficina
Local de San Miguel.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 555700.—( IN2024911446 ).
Expediente administrativo
OLL-00087-2023. Al señor José Miguel Treminio Jarquín, costarricense,
cédula de identidad 504060925, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 25 de noviembre
del 2024, mediante el cual resuelve se revoca la medida de protección de cuido provisional
de las 08:00 am del 28 de octubre del año 2024 a favor de la persona menor
de edad S.S.T.R., y se dicta medida
de protección de orientación
apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
José Miguel Treminio Jarquín, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste, expediente
administrativo OLL-00087-2023.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 549862.—( IN2024911782 ).
A la señora Yuridia Masiel Rugama Castellón se le comunica que por resolución de las nueve
horas del veinticinco de noviembre
del año dos mil veinticuatro,
se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor
de edad AHRC., quien se mantiene ubicado en un hogar de acogimiento familiar. Se pone en su conocimiento el informe de adoptabilidad
de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro extendido por el equipo
psicosocial de la oficina
local de Paraíso. Se concede a la persona citada con base al artículo 133
del Código de Niñez y Adolescencia
en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración
Pública, audiencia para que, en el
plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la oficina local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con
base al artículo 342 de la Ley General de la
Administración Pública caben los
recursos de revocatoria y
de apelación, resolviendo
la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, los recursos deberán
interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes
a partir de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los
recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos.
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00153-2023.—Oficina local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 549965.—( IN2024911793 ).
Se le hace saber y notifica
Rachell Chanell Diah Vargas, portadora de la cédula de identidad N°
118810525, de demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución
administrativa de las nueve horas treinta
y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinticuatro, la Representación
Legal de la Oficina Local de Tibás,
dictó medida de cuido provisional, a favor de su hijo el niño
ASDV, y resolvió ubicarle
con su abuela materna. Dicha resolución es recurrible ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLT-00097-2023.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 549968.—(
IN2024911822 ).
Al señor Alex Damián Hidalgo Méndez, cédula de identificación: 113550385, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las siete horas con
treinta minutos del once de
noviembre de dos mil veinticuatro,
donde se dicta medida de cuido provisionalísima en favor de las personas menores
de edad JHA, FAB. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00015-2024.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 550235.—( IN2024911846 ).
Al señor José Oviedo Guerrero, se le comunica la siguiente resolución: Resolución
de las veinte horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veinticuatro,
emitida por parte de la oficina local de San
Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), oficio N° PANI-OLSM-0279-PEP-2024, mediante la cual se dicta formal medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad V.C.O.D., por el plazo de 6 meses normativo; en el
que se resuelve: “1) Esta oficina
local del PANI de San Miguel se arroga la competencia del presente caso. 2) Se modifica el plazo de la medida cautelar de cuido provisional dictada por el DAI en
favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad V.C.O.D., confiriendo el depósito provisional de la
PME, a su recurso comunal Karla Ramírez Sánchez, portadora
de la cédula de identidad N° 116200139, por el plazo
seis meses, venciendo en fecha 29 de abril del 2025. Asimismo, se establece medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
y a la(s) PME, por el mismo plazo de la presente resolución. 3) Se ordena el seguimiento
del caso, por parte del profesional o la profesional del caso que corresponda.”. Asimismo, se convoca a audiencia administrativa oral y privada,
para el día 02 de diciembre
del 2024 a las 10:00 horas en la oficina
local de San Miguel de Desamparados. Se le informa
que en dicha audiencia, le asiste la posibilidad de que sea recibida pruebas
testimoniales, en cuyo caso deberán
indicar a cuales hechos se van a referir dichos testigos, asimismo, se puede aportar pruebas escritas tales como: testimonios en declaraciones juradas o cartas con firma de puño y letra o a computadora, o cualquier otro documento que sea relevante a los hechos (fotos,
videos u otros), y/o manifiesten
todo aquello de su interés, sea de forma escrita o bien de manera digital
(CDs, llaves mayas-USB). Asimismo, en caso
de contar con alguna situación que les impidiere asistir, se les agradece el aviso previo, y ante ello, se resolvería lo procedente. Notifíquese. Expediente N° OLSM-00057-2017.—Lic. Marvin Herrera Carro, Representante
Legal, Órgano Director del Proceso.—Oficina
Local de San Miguel, Desamparados.—San Miguel, 25 de noviembre del 2024.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 552603.—( IN2024911864 ).
A la señora, María Elena González Mora, cédula de identidad N° 13250091, con domicilio en San José, Mora, Picagres, Balsilla, se le comunica resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
Z.A.B.G. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00163-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 555750.—(
IN2024911870 ).
Al señor Harold Porras Solórzano, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos
mil veinticuatro, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EPA y APA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se
le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00066-2023. Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez. Representante
Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud
Nº 556170.—( IN2024911872 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Eduardo Alvarado Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad IAA. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00066-2023.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N° 556174.—( IN2024911874 ).
A Ronald Alberto
Rodríguez Soto, se le comunica la resolución
de las diecisiete horas cero minutos
del veintiuno de noviembre
del año dos mil veinticuatro
la cual indica resolución Medida de Cuido Provisional, proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad K.D.R.M – A.N.M.R.
Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSR-00171-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° OC N° 16864-2.— Solicitud Nº 556176.—( IN2024911877 ).
A la señora María Auxiliadora Menocal Guadamuz en su calidad
de progenitora, nicaragüense,
se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas del veinte
de noviembre del año dos
mil veinticuatro, mediante
la cual resuelve. Se modifica la resolución administrativa de proceso
especial de protección de abrigo
temporal y se dicta medida de tratamiento
y orientación para el fortalecimiento del rol materno a favor de la persona menor
de edad J.P.R.M. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
María Auxiliadora Menocal Guadamuz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz, frente a la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo
N° OLLC-00018-2023.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 556179.—( IN2024911879 ).
Carlos Mauricio
Jiménez Gómez se le comunica que por
resolución de las nueve
horas del veinticinco de noviembre
del año dos mil veinticuatro,
dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente
número OLTU-00122-2020, a favor de las personas menores de edad K.N.J.S. y
K.R.S.J. Al ser materialmente imposible
notificarle de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00122-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García,
Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 556180.—( IN2024911881
).
Al señor German González Obregón, se le comunica
y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago
de las quince horas cinco minutos
del veinticinco de noviembre
del año dos mil veinticuatro
donde se mantiene medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
K.H.G.M. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00535-2024.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº
556200.—( IN2024911909 ).
A la señora Katherine Yesenia Fernández se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro donde se mantiene medida de abrigo provisional en favor de las personas menores
de edad A.Y.F. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00505-2024.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 556236.—( IN2024911929 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Que mediante acuerdo Nº 06, de la
sesión
N° 49 ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de San Ramón, el 25 de noviembre
del 2024, se acordó con fundamento
en los artículos
11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 inciso E y 78 del Código
Municipal, 8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus Reformas y Ley
9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establece en 6,98 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la administración tributaria
municipal, vigente a partir
del primer trimestre del 2025. Se dejan
sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución. Rige a partir del 01 de enero del 2025. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Ramón, 27 de noviembre del 2024.—Licda. Andrea Mora Alvarado, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024912276 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, en Sesión N°46 Ordinaria del 18 de noviembre del
2024, mediante Acuerdo Nº
14, ACUERDA:
De conformidad con la moción presentada por la Alcaldía Municipal y acogida por el Regidor Brayan Loría Rojas; anteriormente consignada y conforme con la misma SE
ACUERDA:
1º—Con fundamento en
lo establecido en los artículos 78 del Código
Municipal, Ley 7794, 25 de la Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Ley 7509 y el artículo 24
del Reglamento a la Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44414, se emite el presente acuerdo
para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la
Municipalidad del Cantón de San Ramón, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo primero: Del incentivo. Se aplicará un descuento, por el pago adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el año en
el primer trimestre de cada año, no obstante, para hacerse acreedor de este incentivo, deberá pagar en
un solo tracto todos los tributos que se encuentren registrados a su nombre en
la base de datos de la Municipalidad de San Ramón. Dicha aplicación será automática en el momento
de su cancelación.
Artículo segundo: Del cálculo
del incentivo. Se establece
un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones
municipales, cancelen por adelantado la totalidad de
sus tributos anuales en un solo tracto, durante el primer trimestre el monto
total de los tributos a su nombre de todo
el año, el
mismo consistirá en un descuento que se aplicará sobre el monto total anual a pagar, el incentivo nunca
podrá superar el monto establecido
para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica, siempre
y cuando este no exceda el 4%. En caso de que se supere este porcentaje, se fijará un 4%. Para efectos correspondientes, en el mes de diciembre
de cada año, mediante resolución razonada, el Departamento de Cobros de la Municipalidad de San Ramón, determinará el porcentaje del incentivo aplicable. El monto del descuento se tasará según el valor de la tasa básica pasiva
del 01 de diciembre de cada
año.
Artículo tercero: Plazo
para la aplicación del incentivo.
Se establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos municipales anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este acuerdo, los
tres primeros meses de cada año, de manera
que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil
del mes de marzo del año del que se trate.
Artículo cuarto: De la forma de pago de los tributos
en relación con el incentivo expresado
en este Acuerdo.
Los tributos municipales
que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido
el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la
Municipalidad de San Ramón, en efectivo,
tarjeta de crédito o débito, transferencia, en sí cualquier
medio que asegure la liquidez
inmediata de la obligación.
Artículo quinto: Dependencia encargada
de aplicar el incentivo. El Departamento de Cobros
de la Municipalidad de San Ramón, será el encargado de aplicar el incentivo
y de actualizar en el sistema tributario
municipal el porcentaje que
se utilizará en la aplicación de éste.
Artículo sexto: El incentivo será
aplicado a los tributos municipales vigentes (Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Servicio de Recolección de Basura, Servicio de Aseo de Vías y Servicio de Parques y Obras de Ornato, Servicio de Cementerio) solo por una única vez
al año, conforme los términos de los puntos uno y dos del presente
acuerdo.
Artículo sétimo: Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio
por alquiler de locales comerciales municipales (Mercado Municipal, Parada de buses Distrital
y Palacio Municipal), impuesto sobre
espectáculos públicos,
timbres y los tributos de carácter temporal. Así mismo, no aplica el incentivo por
la Multa por no presentar la Declaración Jurada de Patente, Impuesto y Multa por Impuesto Construcción,
Multas Aseo y Ornato, Multa Infracción Ley de Licores, Multa por Declaración tardía de Bienes Inmuebles, Impuesto por Patentes Municipales
y Licencia para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Artículo octavo: Los sujetos pasivos
que: formalizaron arreglo
de pago antes del término establecido en el artículo 3° de este acuerdo del año en ejercicio;
que se encuentren en proceso judicial o hayan solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del presente acuerdo, deberán estar al día en el compromiso
de pago o cancelar en primera instancia
la obligación en cobro judicial, para luego poder gozar del supra citado beneficio.
Artículo noveno: El presente
acuerdo deroga cualquier otro acuerdo o disposición que otorgue algún tipo
de incentivo tributario vigente a la fecha en la Corporación Municipal que se oponga
al presente acuerdo.
Artículo décimo: Instruir
a la Alcaldesa Municipal y a la Secretaría
del Concejo Municipal, para que una
vez aprobado el descuento por
pronto pago, se proceda publicar, sitio web de la Municipalidad, periódico circulación nacional o en La Gaceta
para que entre a regir el
01 de enero del 2025.
Artículo undécimo: Autorizar
a la Secretaria del Concejo
Municipal, para que transcriba este
acuerdo a la Señora Alcaldesa Municipal y a la Dirección
Financiera Administrativa Municipal para su conocimiento y trámites correspondientes.
2º—Para que de conformidad
con el artículo 44 del
Código Municipal de la República de Costa Rica (Ley Nº 7794 del 30/04/1998), se
exima este acuerdo del trámite de comisión. Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo
y se declara definitivamente
aprobado, con siete votos a favor.-
San Ramón, 22 de noviembre del 2024.—Licda. Andrea Mora Alvarado, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024912287 ).
Acuerdo del Concejo
Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 45-2024 Artículo
09, Inciso 01, del 07 de noviembre
2024.
Considerando
el artículo 35 del Código
Municipal, se acuerda la celebración de las ordinarias
para el mes de diciembre 2024 los lunes 02, 09,
16, 23 y 30, a partir de las 18:00 horas en la Sala de Sesiones de este Concejo.
Se acuerda el cambio del día de la celebración de las sesiones ordinarias para el mes de enero 2025 los viernes 03, 10, 17, 24, y 31
a partir de las 18:00 horas en
la sala de sesiones de este
Concejo.
Se acuerda para el mes de abril
2025 la celebración de la sesión
ordinaria que corresponde
al jueves 18 se traslada
para el lunes 15 de abril
2025. Cumplido las fechas indicadas,
las sesiones ordinarias continuaran siendo los jueves a partir
de las 18:00 horas en la sala de sesiones
de este Concejo.
Se publique en el Diario
Oficial La Gaceta por
la Alcaldía Municipal. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Responsable José Yorjani
Rosales Contreras, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2024912315 ).
UNIDAD DE TALENTO HUMANO
CONCURSO PÚBLICO N° 017-2024
CONTADOR MUNICIPAL
Se requiere contador
municipal para laborar en el Departamento de Gestión Financiera:
Condiciones del nombramiento:
Las principales condiciones de este nombramiento son:
Designación a plazo
indefinido, sujeto a un período de prueba de hasta tres (3) meses.
Requisitos:
Formación
• Licenciatura en una carrera
atinente con el cargo o con
la especialidad del puesto
(Contaduría Pública o Administración con Énfasis en Contaduría
Pública).
Experiencia
• Dos años de experiencia profesional en actividades afines al
cargo.
• Dos años
de supervisión de personal. Requisitos
Legales
• Incorporado
al Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica así como al Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica.
Los oferentes que no cumplan al 100% los requisitos obligatorios aquí expuestos, no serán incluidos en el
proceso de selección de
personal. (Aportar
documentos comprobatorios en original y copia).
Competencias
Técnicas:
• Elaborar los planes operativos y de presupuesto de la Unidad y velar por
su cumplimiento.
• Gestionar
el personal de la Unidad y velar por
el cumplimiento de los planes de trabajo
• Desarrollar
estrategias y acciones para
la aplicación de las Normas de Información
Financieras
(NIF) en los estados
financieros de la Municipalidad.
• Liderar
la Comisión Institucional de NICSP.
• Firmar
las certificaciones de estado
de deudas y que no posee deudas
• Revisar
y aprobar las conciliaciones
bancarias Contables
Revisar las declaraciones de impuestos del Ministerio de Hacienda. (D-152, D-151, D-101)
• Verificar
el registro contable de las diferentes operaciones financieras de la
Municipalidad.
• Autorizar
certificaciones de estado
de deudas y que no posee deudas.
• Formular los estados financieros.
• Revisar
y aprobar las conciliaciones
bancarias
• Registrar, controlar y mantener actualizado los registros del mobiliario y equipo existente en la Municipalidad.
• Programar
y dirigir los inventarios físicos de bienes de la institución
• Revisar
las deducciones realizadas
a cada una de las funciones para transferir a otras instituciones.
• Realizar
otras funciones afines al cargo.
Se ofrece:
Salario Global: ¢2.233.335,00
Jornada
Laboral:
Laborar en
jornada ordinaria de lunes a jueves
de 7:00 am a 4:00 pm y viernes de 7:00 am a 3:00
pm.
La recepción de ofertas rige a partir de su publicación y hasta quince
(15) días hábiles después
de la misma. Las ofertas se
recibirán en las oficinas de la Municipalidad de Quepos y/o a la dirección electrónica:
reclutamiento@muniquepos.go.cr. No se recibirán solicitudes después de esta fecha.
Firma responsable: Lic. Lisandro Prendas Segura, Asistente
de Unidad de Talento Humano.—1 vez.—(
IN2024912426 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la
República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se comunica a todos los interesados y se hace saber que en 22 de noviembre de 2024 la sociedad
Grupo Ópticas GLD Sociedad Anónima (en adelante
“GLD” o “Comprador”) cédula de persona jurídica número 3-101-741553, subscribió una escritura pública
(en adelante la “Escritura Pública”) con Ópticas Central de Alajuela Sociedad de Responsabilidad
Limitada (en adelante el “Vendedor”) con cédula jurídica número, 3-102-60810. La Escritura Pública establece los términos y condiciones para la venta del establecimiento mercantil de servicios de óptica, venta lentes oftálmicos,
lentes de contacto, monturas, y la prestación de servicios optométricos, en sus respetivos puntos de ventas, por parte
del Vendedor a favor del Comprador. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un contrato de custodia y quedó depositado en poder
de Consultores Financieros COFIN S.A. (en adelante el
“Agente de Custodia”) con cédula jurídica
número 3-101-291070. Para los
efectos del artículo 479
del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados por el término
de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso,
para que: a) se presenten a las oficinas
del Fiduciario, localizadas
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre 102, cuarto piso, oficinas COFIN, para hacer valer sus derechos, o b) hagan llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones
se deberán hacer por medio escrito de comunicación a los correos electrónicos dzamora@cofintrust.com con copia
a aramos@latamlex.com—San José, 22 de noviembre
de 2024.—Lic. Jorge Rodriguez Villalobos, Notario Público.—( IN2024911711 ).
GREEN FOREST OF COCO BEACH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Green Forest Of
Coco Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta, comunica que el señor Michael Ray (nombres) Kiker
(apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado dos veces, retirado, vecino de Playas del
Coco, Guanacaste, anteriormente portador
del pasaporte de su país número cinco
uno uno ocho cinco cuatro dos nueve cuatro y actualmente portador del pasaporte de su país número A dos cinco seis cuatro cinco tres nueve siete,
propietario de una acción común y nominativa y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas
mediante los certificados de acciones número treinta, ha solicitado la reposición de los certificados correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, los interesados
podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete ILA LEGAL, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas Del Coco, ILA Center, oficina de ILA
Legal, dentro de los siguientes treinta días naturales
a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el Licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar
tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y tres
veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 25 de octubre del
2024.—( IN2024911828 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EMBANAL BRUNCA S.A.
Embanal Brunca
S.A., cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, los siguientes socios han solicitado,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición
de la acción común y nominativa que se dirá, que a cada uno le pertenece en esta sociedad:
Fray Bermúdez Quirós, cédula 5-0152-0440, de su acción número 06; Carlos Ávila Jara,
cédula 1-0470-0196, de su acción
número 01; José Pablo Aguilar
Barquero, de su acción número 02. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
al Bufete Miguel Salazar Gamboa, ubicado
en San Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Pinturas Protecto.—Pérez Zeledón, 27 de noviembre 2024.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Abogado y Notario.—( IN2024912112 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN COLINAS MONTAÑOSAS
DE KAEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
se avisa que Corporación Colinas Montañosas
de Kaen, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos diez, procederá con la reposición por motivo de extravío
de los libros legales de: Asambleas de Socios y Asambleas de Consejo de
Administración.—Veintisiete de noviembre
del dos mil veinticuatro.—Marvin Wiernik Lipiec,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024912228 ).
El suscrito Marcial de Jesús Fernández Campos, cédula
203280096, propietario de la bóveda
N° 31; vecino de Barrio México, del antiguo Ebais, 500 metros sur y
150 metros al oeste. Hace
de conocimiento público,
que las personas que están sepultadas
en la bóveda número 31, ubicada en el Cementerio Municipal de San
Pedro, de la Municipalidad de San Pedro de Poás, van
a ser exhumados, (cinco en total).—28 de noviembre del 2024.—Marcial de Jesús Fernández Campos.—1 vez.—( IN2024912253 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN ABRIL 2024
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 12 de la Sesión número 86-2024, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver las imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2024912257 ).
LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN MAYO 2024
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 13 de la Sesión número 86-2024, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver las imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024912274 ).
Levantamientos suspensión junio
2024
Con base en lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770 y el acuerdo
de Junta Directiva de Colypro,
número 14 de la Sesión número 86-2024, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha del levantamiento
|
Acuña Elizondo Danilo
|
603110130
|
30/05/2024
|
Agüero Marín Ericka María
|
110980261
|
30/05/2024
|
Aguilar Pérez Libny Jassenie
|
801380846 (122200658802)
|
05/06/2024
|
Alvarado Ardón
Yendry Isabel
|
303870310
|
15/05/2024
|
Alvarado Guerrero Miriam
|
203670687
|
04/06/2024
|
Álvarez
López Estefany
|
604310588
|
30/05/2024
|
Araya Flores José Alejandro
|
702000986
|
30/05/2024
|
Ávila Vega
Roxana
|
202840442
|
30/05/2024
|
Azofeifa Castillo Paola
|
116270230
|
15/05/2024
|
Azofeifa Rodríguez Diego
|
113040913
|
05/06/2024
|
Baltodano Rodríguez Lirios Lesbos
|
800790773
|
05/06/2024
|
Barrantes Mata Mireya
|
105730784
|
18/06/2024
|
Benavides Mena Pablo Alfonso
|
110490405
|
07/06/2024
|
Calvo Cañas Jane Stephannie
|
701740628
|
06/06/2024
|
Camacho Córdoba Wilberth Alcides
|
112890115
|
04/06/2024
|
Campos Moraga Yendri
Elena
|
603120790
|
30/05/2024
|
Carvajal Méndez Ana Lucía
|
114660374
|
30/05/2024
|
Casafont Flores María del Pilar
|
105960649
|
30/05/2024
|
Cerdas Gaitán Susana Yesmin
|
701700674
|
11/06/2024
|
Chavarría Madrigal Alexander José
|
109970471
|
13/06/2024
|
Chaves Chacón Ronald
|
106310978
|
30/05/2024
|
Chen Quesada Evelyn
|
106510290
|
30/05/2024
|
Chinchilla Hidalgo Alexandra De Los Ángeles
|
118210976
|
27/06/2024
|
Díaz Badilla Brandon Eduardo
|
116690128
|
24/06/2024
|
Durán Rojas Kristhel Pamela
|
115010753
|
02/06/2024
|
Espinoza Agüero Jenny Lizeth
|
115210836
|
26/06/2024
|
Fernández Sánchez Melissa
|
113830499
|
15/06/2024
|
Gamboa Mena María Judith
|
112740995
|
20/06/2024
|
Gómez Núñez Vivian
|
205390762
|
13/06/2024
|
Gómez Sánchez Donald
|
109470047
|
12/06/2024
|
Guevara Fuentes Victoria Eugenia
|
112140971
|
08/06/2024
|
Herrera Zúñiga Vera Violeta
|
203580374
|
30/05/2024
|
Jiménez Balma Julieta
|
109190913
|
03/06/2024
|
Jiménez Retana Aleida
|
107060062
|
21/06/2024
|
Lobo Ávalos Mileydi Mariana
|
604280769
|
09/06/2024
|
López Moya Anthony Jeancarlos
|
304700866
|
05/06/2024
|
Mc Donald Porras Gherland
Jazheel
|
112910432
|
20/06/2024
|
Miranda León Silvia
|
204290359
|
19/06/2024
|
Molina Salazar Yessica María
|
702280988
|
24/06/2024
|
Montero Masís
Cristian Steven
|
115830381
|
07/06/2024
|
Moraga Rodríguez Ariana Patricia
|
702370086
|
30/05/2024
|
Morales Zapata Marcos Vinicio
|
503120191
|
30/05/2024
|
Murillo Salas Racso Alonso
|
111770649
|
15/05/2024
|
Naranjo Salazar Aida María
|
106390315
|
30/05/2024
|
Otárola Montoya Eugenio
|
105140652
|
30/05/2024
|
Paniagua Quesada Jahel Mariela
|
503290770
|
30/05/2024
|
Quesada Rojas Seily Patricia
|
110020686
|
30/05/2024
|
Ramírez Casalvolone
Natalia
|
205470569
|
31/05/2024
|
Ramos Aguilar Maybell Ariana
|
503620164
|
12/06/2024
|
Rodríguez Ángulo
Ligia María
|
109930010
|
30/05/2024
|
Rodríguez Calvo Yirlany
|
205870389
|
30/05/2024
|
Rodríguez González Adrián Miguel
|
114400034
|
10/06/2024
|
Rodríguez González Xinia María
|
603630608
|
15/05/2024
|
Rodríguez Hernández Marco Vinicio
|
106450847
|
12/06/2024
|
Rodríguez Miranda Fiorella
|
207130636
|
13/06/2024
|
Rodríguez Rodríguez
Daisy Paola
|
113490253
|
24/06/2024
|
Rojas Chinchilla Juan Manuel
|
114930358
|
20/06/2024
|
Ruiz Gutiérrez Aliciel
|
501520391
|
30/05/2024
|
Ruiz Munguía Ivannia
|
110120632
|
02/06/2024
|
Sáenz Carvajal Melissa
|
112140264
|
20/06/2024
|
Salas Rojas Mónica
|
401960012
|
26/06/2024
|
Samper Cabezas Grettel Marjorie
|
502390643
|
17/06/2024
|
Sánchez Corrales Marta Ivette
|
113260098
|
20/06/2024
|
Sancho Calimore
Vanessa Nahomy
|
702710635
|
15/05/2024
|
Sancho Leandro Melissa
|
205710415
|
20/06/2024
|
Segura Vargas Jorge Leandro
|
303550441
|
15/05/2024
|
Solano Calvo Kevin Alonso
|
701730533
|
30/05/2024
|
Solís Pérez Angie Raquel
|
207990350
|
25/06/2024
|
Soto Corrales Maureen Guiselle
|
603670524
|
17/06/2024
|
Stecher Calvo Melissa Ann
|
114610155
|
06/06/2024
|
Torres Vindas Alfonso Fabricio
|
110650192
|
30/05/2024
|
Ugalde Salazar Juan Manuel
|
110920379
|
26/06/2024
|
Umaña González Mariel Adilia
|
207180014
|
03/06/2024
|
Valverde Talavera Fabiana
|
504020101
|
03/06/2024
|
Vargas Cordero Jesús Esteban
|
304620821
|
25/06/2024
|
Vargas Porras Mariela de los Ángeles
|
206900293
|
03/06/2024
|
Vargas Rojas Karen Cristina
|
205990213
|
15/05/2024
|
Vargas Vargas
José Ángel
|
203710866
|
17/06/2024
|
Vásquez Espinoza Elías Jesús
|
504020076
|
05/06/2024
|
Viales Baltodano Heriberto
|
503000188
|
29/02/2024
|
Viales Zúñiga Wilmar Gerardo
|
503240362
|
15/05/2024
|
Vílchez Cruz Erick David
|
801210782
|
27/06/2024
|
Villalobos Durán Tairon Johan
|
114280856
|
17/06/2024
|
Villalobos López Lidia Eunice
|
504230744
|
03/06/2024
|
Villalobos Rodríguez Priscilla Gabriela
|
603410621
|
30/05/2024
|
Zúñiga Leal Valeria
|
504280203
|
05/06/2024
|
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2024912383 ).
ELDA DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de Elda del Oriente Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-140136, se avisa del extravío del tomo número dos del libro legal de: Actas de Asamblea de Socios y del tomo número uno del libro legal de: Actas de Junta Directiva. Se procederá a la reposición de estos, de conformidad con la normativa vigente; y quien se considere afectado puede manifestar su oposición u objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas,
al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 27 de noviembre de 2024.—Licda.
Cristhel Llibre Garro, Abogada.—1 vez.—( IN2024912259 ).
ROBLE REAL INMOBILIARIA S.A.
La suscrita Allegra Maria Pacheco Joaristi,
mayor de edad, soltera, empresaria, vecina de San José, final de
la calle El Curio, San Antonio Escazú, portadora de la cédula de identidad
1-1263-0843, en mi calidad
de Presidente con facultades de apoderada
generalísima
sin límite
de suma de la sociedad
Roble Real Inmobiliaria S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco, hago constar
que mi representada presentará al Registro
de Personas Jurídicas,
solicitud de reposición del libro
de Actas de Asamblea
General de la sociedad antes dicha.
Lo anterior por el motivo extravío.—San
José, a las 9:00 horas del 21 de noviembre del
año dos
mil veinticuatro.—Allegra María Pacheco Joaristi, Presidente.—1 vez.—(
IN2024912268 ).
SÁNCHEZ & PALMA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles
se comunica la solicitud
que realiza Sánchez & Palma
Group Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-710727, por medio de su
presidente, Hernán Camilo Sánchez
Bolaño, mayor de edad, casado
dos veces, empresario, portador
de la cédula de identidad número
ocho-cero ciento seis-cero novecientos ochenta y ocho, vecino de Heredia, San
Rafael, Los Ángeles, calle La Condesa, segunda casa a mano izquierda, de
la reposición de libros número uno, debido a su extravío. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Adolfo
Jiménez Pacheco, en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 2, piso 4, oficina 405, Central Law dentro del término de ley contado a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete
de noviembre del 2024.—Lic.
Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2024912280 ).
Acta número seis : Asamblea General de
la empresa Almorental
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San
Ramon, Urbanización Jiménez Cruz Veinticinco
Metros al Oeste del Abastecedor Santa Rita Casa A
Mano Izquierda Color Café, cédula jurídica número tres – ciento
dos – siete siete seis uno cinco cuatro, celebrada en su domicilio
social, a las doce horas con veinte
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro,
con la asistencia de la totalidad
del capital social, motivo por
el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los
siguientes acuerdos:
Primero: A) El capital social inscrito es la suma de cien mil colones representado por diez cuotas
nominativas de diez mil colones cada una,
B) En virtud de que los socios Olger Montoya Rodríguez, mayor, soltero,
empresario, vecino de Alajuela, San Ramón, Barrio
Belén, cedula de identidad: 2-0600-0474, Mariano
Alpízar Arredondo, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, San Ramón, trescientos
metros norte de la Estación
de bomberos, cedula de identidad:
2-0594-0630 Daniel Cruz Porras, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Condominio
Vista del Valle, cedula de identidad 2-541-0399, Servitec de Costa Rica S.R.L. cedula jurídica
3-102- 519105, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Autopista Prospero
Fernández, 400 metros oeste de la estación
de peaje, edificio fuente campos, segundo piso, representada por su gerente
uno el señor Rainer, ( nombre) Anders ( apellido), de nacionalidad Alemana, quien es
mayor, casado una vez, empresario, con el mismo domicilio que su representada, cedula de
residencia: 127600142721,han realizado aportes extraordinarios por los montos
de 16,829,000.00 cada uno, acuerdan
el aumento del capital
social por un monto total
de sesenta y siete millones trescientos diecinueve mil cuarenta colones en virtud
de lo cual se modifica la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo para que en lo sucesivo diga así:
“Quinta- Del Capital: El capital social es la suma de
sesenta y siete millones cuatrocientos dieciséis mil colones, representadas por doce cuotas nominativas
de cinco millones seiscientos dieciocho mil colones cada una
suscritas y pagadas por los socios.
Segundo: Comisionar a la Notaria Pública Yohesly Jiménez Cambronero, para que efectúe
los trámites de protocolización de la presente
acta en lo conducente y la inscriba en el
Registro Mercantil. Tercero: No habiendo
más asuntos que tratar, se declaran firmes los acuerdos
anteriores, los cuales han sido
tomados por unanimidad de votos, con el quórum de ley y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos.
La asamblea se ha celebrado
en cumplimiento de los requisitos legales. Se levanta la sesión a las trece horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro.—José Mariano Alpízar Arredondo, Gerente
cédula 205940630.—1 vez.—( IN2024912284 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA RESTAURACIÓN
DE AGUA VIVA PARRITA
Yo, Jorge Luis Rodríguez
Calderón, casado una vez, Pastor, cédula número
seis-cero dos ocho uno-cero cero dos cinco, vecino de Puntarenas, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de Asociación
Iglesia Restauración de Agua Viva Parrita, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis dos cero siete
seis tres, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Asambleas Generales Tomo 2, Junta
Directiva Tomo 2 y Registro de Asociados Tomo 2, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 25 de noviembre
del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912332 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA RESTAURACIÓN
DE AGUA VIVA PARRITA
Yo, Jorge Luis Rodríguez Calderón, casado una vez,
Pastor, cédula número seis – cero dos ocho uno – cero cero dos cinco, vecino de Puntarenas, en mi calidad de presidente y Representante Legal
de Asociación Iglesia Restauración
de Agua Viva Parrita, cédula jurídica número tres – cero cero dos – seis dos cero siete
seis tres, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la Reposición
de los Libros: Asambleas
Generales Tomo 2, Junta Directiva
Tomo 2 y Registro de Asociados Tomo 2, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 25 de noviembre del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2024912344 ).
DANTES´S WATER SPORTS LIMITADA
Quien suscribe Lic. Henry Gómez Pineda,
notario público, cédula de identidad número 1-0890-0227, a solicitud del señor Dante Luis
Herrera Portilla, cédula de identidad 8-0093-0404, gerente de la empresa, se hace de conocimiento público que debido al extravío de los libros legales
de la sociedad Dantes´s Water Sports Limitada domiciliada en San José, Tibás, Parque Industrial Colima, de la entrada principal doscientos oeste, cédula jurídica 3-102-512826, se procede
con la reposición de los mismos. Es todo.—Quepos, 28 de noviembre del
2024.—Lic. Henry Gómez Pineda.—1
vez.—( IN2024912348 ).
SUPERIOR LIVING LIMITADA, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Superior Living Limitada, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-883721, comunica que se procederá con la reposición por extravío del libro legal de Registro
de Cuotistas, bajo el número de legalización de libros 3-102-883721.
Quién se considere afectado, puede oponerse en el
plazo de 8 días a partir de
su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Grupo Nueva,
Tactic Estudio Legal.—San
José, fecha.—Ebone Shardae Williams, Gerente 1.—1 vez.—( IN2024912358
).
PROYECTOS Y DESARROLLOS ROKE
DE CENTROAMÉRICA S. A.
La suscrita, Mercedes Roxana Herrera Alfaro, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero doscientos setenta y cuatro-cero trescientos cuarenta y seis, con domicilio en Escazú, Guachipelín Norte, Urbanización
Pinar del Río, casa número sesenta
y dos, quien comparece en su condición
de secretaria con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Proyectos y Desarrollos ROKE de Centroamérica
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y tres, que en virtud del extravío
del tomo primero de los libros legales: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balance, legalizados
en su oportunidad
a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de
Hacienda, solicita conforme
los artículos doscientos cincuenta y dos, y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el reglamento indicado, solicita y procede con la reposición de dichos libros por extravío.
Es todo.—San
José, diez de noviembre del
año dos mil veinticuatro.—Firma responsable: Mercedes
Roxana Herrera Alfaro, Secretaria. Correo: fabiolalopezgmr@gmail.com.—1 vez.—(
IN2024912384 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas
del 20 de noviembre del año
2024, se modificó la cláusula
quinta del pacto social de GMG
Comercial Costa Rica Sociedad Anónima, en
la cual se disminuyó el capital social.—San José, 26 de
noviembre del 2024.—Licda.
Yesenia Barrantes Madrigal, Notario Público.—(
IN2024911651 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas del veintidós
de noviembre de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía NKR Motors Group Latin Corp S.A.,
donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San
José, 26 de noviembre de 2024.—Licda.
Ana Victoria Mora Mora.—( IN2024911721 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio doce vuelto, del tomo diecisiete, a las ocho horas y quince minutos, del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Pedia Studio Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, modificando su capital social por considerarlo así conveniente, en la suma de un millón de colones representado por cien acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una.—San
José, a las once horas del día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—( IN2024911797 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento cuarenta - nueve, otorgada a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro,
ante la notaría pública Magally Herrera Jiménez se protocolizaron actas de las sociedades
Kirmar Uno S. A., Arkolo de Centroamérica
S. A. y Lotificadora
Muros de Ávila S. A., en la cual
se fusionan por absorción y prevalece Lotificadora Muros de Ávila S.A y se modifica la cláusula del capital
de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José,
veintiséis de noviembre de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Magally Herrera Jiménez.—( IN2024911955 ).
La suscrita notaria pública Diana
Catalina Varela Solano, carné N° 23498, hace constar que: ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea de Junta Directiva de la
sociedad Logic Service LS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: 3-101-339153, donde
se modifica la cláusula de administración, la cláusula décima y se reforma la Junta Directiva y fiscal.—San José, 27
de noviembre del 2024.—Licda.
Diana Catalina Varela Solano, Notaria cédula de identidad
N° 1-1237-0376.—( IN2024912107 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las 07:10 horas del 06 de noviembre del año 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Web Marketing Conversión
LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-668678, en
la cual, se modificaron sus
estatutos con la disminución
del capital social al monto de diecinueve
millones novecientos ochenta mil colones exactos, representado por diecinueve mil novecientos ochenta cuotas nominativas de mil colones cada una.
Publicar dos veces.—San José, 13 de noviembre del
2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—( IN2024911890 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las diez horas
del veintiséis de noviembre
del dos mil veinticuatro, se protocolizaron
los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Servicios Químicos
Industriales Seridsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y cuatro mil setecientos veintidós,
en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía
y reformar la cláusula quinta del capital.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—(
IN2024912184 ).
Por escritura número 127-10 otorgada ante la suscrita notaria
a las 9:00 horas del 27 de noviembre de 2024, Corporación
Andina Coansa Sociedad Anónima
cedula jurídica 3-101-079790 reforma
cláusula del capital social, disminuyendo
su capital social.—San José,
27 de noviembre de 2024.—Carolina Gallegos Steinvorth.—( IN2024912223 ).
La sociedad El Reinado de Las Llantas S.A., cédula jurídica
3-101-224465, modifica pacto
social mediante escritura número cuarenta del notario Alberto Baraquiso Leitón.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro.—( IN2024912229 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiséis
de Noviembre del dos mil veinticuatro,
se constituye sociedad anónima denominada Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada Caney
Desing & Build.—Cartago, a las dieciocho horas del día veintiséis
de Noviembre del dos mil veinticuatro.—Cindy
María Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2024912109
).
Ante esta notaria publica, a las ocho
horas cero minutos del día veintiséis
de noviembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sniper Professional Security
Services. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres uno seis
dos dos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos y por
acuerdo de todos los socios la disolución
de la sociedad de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio San José, a las
nueve horas y quince minutos
del veintiséis de noviembre
del dos mil veinticuatro. Notaria de la Licenciada Hazel Cortes López, Provincia de San José, Cantón Goicoechea, Distrito Calle Blancos 100 este y 50 norte de la Plaza de Deportes Bufete de Asesoría Jurídica HCL Teléfono 8891-8048.—26 de noviembre
del 2024.—Licda. Hazel
Cortes López, Notario.—1 vez.—(
IN2024912177 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos diecinueve-dos, visible al ciento
treinta y nueve frente a ciento cuarenta vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, a las catorce horas
del día dieciséis de noviembre
de dos mil veinticuatro, se constituye
la sociedad World Kickboxing Federation Costa Rica
“Sociedad Anónima Deportiva;
cuyo nombre de fantasía será World Kickboxing
Federation Costa Rica S.A.D., con domicilio
social en San José, Desamparados, Las Gravilias, quinientos metros al este de la Estación del Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, casa número cincuenta y seis, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Roberto Francisco Marchena Rojas, mayor, casado dos veces empresario, vecino de San José, Desamparados, Las Gravilias,
quinientos metros al este
de la Estación del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
casa número cincuenta y
seis, cédula uno-mil doscientos sesenta-cero cuatrocientos diecisiete; Alexander Zárate Mora, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri, ciento veinticinco metros al este de la segunda rotonda, casa
color blanco con café, cédula uno-cero setecientos seis-cero cuatrocientos
sesenta y cuatro, con un capital social de diez mil colones, con diez acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una.—San José,
Desamparados, ocho horas del día veintisiete
de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licenciado Josué Calderón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912179 ).
En San José, ante
esta notaria, a las 09:00 del 13 de noviembre del 2024, se protocolizó
acta donde se acuerda la disolución de la sociedad 3-102-851912.—San
José, 26 de noviembre del 2024.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912182 ).
Mediante escritura de las 10:00 horas del 26 de noviembre
del 2024, se protocolizó asamblea
general de accionistas, en el domicilio social, de 3-101-543241
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-543241, las 10 horas del 28 de octubre del 2024, en la cuál se acuerda la reforma de la cláusula sétima, en cuanto
a la administración de dicha
empresa.—San José, 27 de noviembre
del 2024.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912183 ).
Ante esta notaría mediante escritura veinte, visible al folio veinte vuelto del tomo dieciocho a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria
Halimeda, Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-345590, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda en curso
de los Estados Unidos de
América.—San José, trece horas treinta
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912186 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del catorce de noviembre de dos mil veinticuatro,
se reformo la cláusula
Novena de los Estatutos de
Corporación Bahía Culebra Sociedad Anónima.—Golfito, catorce de Noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2024912191 ).
Por escritura número ciento seis-dieciséis otorgada en esta
notaría
a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año 2024, se realiza el nombramiento
del presidente de la junta directiva
de la compañía MC Ingenieros
Dicon Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de noviembre del año 2024.—Msc. Oscar Gabriel
Cordero Sáenz. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912192 ).
Que por medio de la escritura 188 del
tomo 20 del protocolo de la
Notaria Denia Cruz Morera se protocoliza acta 5 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Anafranci de Alajuela S.A. por medio del cual se nombra junta directiva por el resto del plazo social modifica clausula sexta del pacto constitutivo nombrando la presidenta como única apoderada de la sociedad.—1
vez.—( IN2024912193 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acuerdos
de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
D & K Holdings Limitada, por medio
de la cual se acordó su disolución.—San José a las nueve horas
del día dieciocho de noviembre
del año dos mil veinticuatro.—Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024912194 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad A
M I Pharma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-410129, en la que se modificaron las cláusulas
del pacto social referentes
al Domicilio y Administración.—San José, 27 de noviembre
del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza.
1-0829-0086.—1 vez.—( IN2024912195 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Representaciones Deportivas
León Tica S.A., cédula jurídica 3-101-300177, dentro del cual el señor Rafael Ángel Rodríguez
Salazar, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación del único bien Inmueble Inventariado,
cuyo extracto se transcribe
así; finca de Alajuela, matrícula
386437-000. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina en San José, Goicoechea,
de la esquina sureste de
Parque de Guadalupe quinientos metros al este, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, veintiséis de noviembre del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Leila Marcela Ross Porras. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912198 ).
Por escritura número ciento siete-dieciséis otorgada en esta
notaría
a las nueve horas del veintisiete
de noviembre del año 2024,
se realiza el nombramiento del presidente de la
junta directiva de la compañía
Soluciones Constructivas
y Tecnológicas Hasmng
Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de noviembre del año 2024.—Msc. Oscar Gabriel
Cordero Sáenz. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912199 ).
Por escritura número veintiocho, de las 20:00 del 20 de noviembre
de 2024 del protocolo del licenciado
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, que es protocolización
de acta de Asamblea General Extraordinaria,
la sociedad denominada: Granja
Solar Las Vueltas S.A., cédula número: 3-101- 871778 ha resuelto
por Acuerdo de Socios en forma unánime la transformación del nombre de la sociedad a: Granja
Eólica Cerros de Tilarán
S.A., de su domicilio:
Heredia, Belén, Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa F24, así como el
nombramiento de toda la
Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—Gonzalo
Velásquez Martínez. Co-notario Público.—1
vez.—( IN2024912203 ).
Por escritura número 90-9, folio 52 vuelto del tomo 09, otorgada ante la notaría del licenciado Máximo Corrales Vega, carné
6946; a las 10 horas del 22 de noviembre del año 2024; se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Crisjenbei
S.A., cédula: 3-101-026330, en la que se modificó el plazo
social. Es todo.—Sarchí, 27 de noviembre del 2024.—Máximo Corrales Vega.—1 vez.—( IN2024912211 ).
Por escritura número
ciento cinco-dieciséis otorgada en esta
notaría
a las ocho horas del veintisiete
de noviembre del año 2024,
se realiza el nombramiento del presidente de la
junta directiva de la compañía
NVN Constructores Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de
noviembre del año 2024.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912212 ).
Por escritura doscientos nueve-uno de las dieciséis
horas del dieciséis de julio
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de Welstein & África Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Pérez Zeledón, veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Valverde Valenciano, Notario.—1
vez.—( IN2024912214 ).
A las 10:25 horas
de hoy, ante esta Notaría
se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Rival Wood Solutions S.R.L., por medio de la cual se modificó la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo.—Cartago, 27 de noviembre de
2024.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2024912216 ).
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Importadora
y Exportadora Chahesa
Sociedad Anónima. Disolución
y liquidación de la entidad
jurídica Registro
Nacional-Personas Jurídicas.—Escritura otorgada
en la ciudad de Escazú, a las 11:30 horas del día 27
de noviembre del año
2024.—Evelyn Miranda Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912217 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al
folio trece, del tomo uno,
a las trece horas, del veinticinco
de noviembre del año dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de 3-102-905129, con la cédula de
persona jurídica número
3-102-905129, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas: Tercera, Sexta y Sétima, del pacto constitutivo, a fin de que se modifique:
domicilio, administración,
y nombramiento nuevo gerente.—Pital, a las quince horas y treinta
minutos del día veinticinco
del mes de noviembre del año 2024.—Lic. Wendy Vanessa
Rojas Espinoza. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024912219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte
del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Servicios Nutresa Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la representación, reformando la cláusula de representación.—San
José, veintisiete de noviembre
del dos mil veinticuatro.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912220 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 14:30 horas del 27 de noviembre
del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Tres Ciento Dos Novecientos Trece Mil Ciento Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde
se elimina cláusula primera
del nombre del actual a Artefactos
Temáticos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2024.—Lic.
Luis Gustavo González Fonseca. Carné: 5926.—1 vez.—( IN2024912225 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día siete de noviembre de dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Vet. EL AL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil ochocientos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las
quince horas del veintisiete de noviembre
de dos mil veinticuatro.—Andrea Victoria Fernández
Barrantes. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024912227 ).
Por escritura número 29-6, otorgada ante mí a las 14:40
horas del 27 de noviembre de 2024, se protocolizó acta reunión de cuotistas de Perla Negra Arte Corporal Est Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número:
3-102-875065, donde se modifica
la cláusula de administración
y ahora la sociedad será representada por un Gerente.—Curridabat, 27 de noviembre de
2024.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912230 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro,
se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Zunify Payments Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la Compañía.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2024912239 ).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría
a las 7:00 horas del 28 de noviembre del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios número 1 de Inversiones Patout y Jochen S.A., en la cual se aumenta
el capital social, se reforma
la cláusula octava de los estatutos, y se nombra secretario.—1 vez.—( IN2024912241 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas, del día diecisiete
de noviembre del año dos
mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Lemur
del Bosque Sociedad Anónima, mediante
la cual se hace nombramiento del puesto de fiscal.—Licda. Karen Chacón
Quesada, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024912243 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 7 de noviembre
del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Compañía Martimar y Sucesores Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nueva Junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad
Quesada, 21 de noviembre del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024912247 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las diecisiete horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
Asamblea General Extraordinaria
de la empresa Vivesmora
C G Comercial de Flores Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la presente sociedad anónima.—Licda. Gloria Estela Carrillo
Ballestero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912249 ).
En escritura de las once horas del veintiséis
de noviembre del año dos
mil veinticuatro, numero ciento diecinueve Consta en el folio sesenta
y seis vuelto del tomo diecisiete de la notario Licenciada Doris Céspedes Elizondo, que la empresa Inversiones Coronel VG Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
número tres– ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil noventa y cinco, donde se realizó cambio de Junta Directiva, nombra nuevo Presidente.—Licda. Doris Céspedes
Elizondo. Solicitante.—1 vez.—( IN2024912262 ).
Se hace saber: En escritura número ciento diez,
visible al folio sesenta y uno vuelto
del tomo diecisiete del protocolo de la Notario Doris Céspedes Elizondo, se da cambio de junta Directiva, nombramiento de sub gerente de la
empresa Salazar Galera LTDA con cedula de
persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y cinco.—Licda. Doris Céspedes Elizondo.—1 vez.—( IN2024912265 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y uno, visible al folio setenta y siete
frente, del tomo Uno, a las
diez horas y veinte minutos, del día veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, el señor Diego Meléndez Dobles, quien fungía como
Presidente con representación judicial y
extrajudicial, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de la sociedad Ecafepa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- cero cero ocho seis dos ocho, con domicilio en la Provincia de San
José cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, Barrio
Los Yoses, setenta y cinco metros sur del Automercado,
Edficio San Ignacio, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—Cartago, a las
ocho horas y dieciocho minutos del veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Paula Andrea Ramírez Siles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912267 ).
Por medio de la escritura número Noventa, otorgada a las nueve horas del veintiocho de Noviembre del año dos mil veinticuatro, la suscrita Notaria
hago constar que procedí con la protocolización de
Acta de Asamblea de la sociedad
Maktub Costa Rica Dos Mil Diecinueve, S.A, por medio de la cual se reformó la representación, y se realizó nuevo nombramiento de Presidente.—Cartago, veintiocho de
Noviembre de dos mil veinticuatro.
Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria teléfono 2593-0101 email: luciana@acevedoabogados.com.—1 vez.—( IN2024912269 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las
7:00 horas del día de hoy. Agro Industrial Bananera del Caribe, S.A., cedula 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos. correspondiente a disminución de
capital social, referente a sus acciones
preferentes.—San José, 28 de noviembre del
2024.—Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912270 ).
En mi notaría mediante
escritura número cincuenta y ocho, visible al
folio treinta y ocho vuelto a folio treinta nueve frente, del tomo uno, a las diecisiete horas
y cero minutos, del nueve
del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, se constituye la Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada cuyo
nombre de fantasía será Zansor E.I.R.L
con domicilio social en
Limón, Siquirres, Siquirres,
Barrio San Rafael, calle veinte
A, casa número ocho, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Kattia
Vanesa Hernández Potoy, portadora de la cédula de identidad siete cero ciento cuarenta y cuatro cero novecientos cincuenta y tres, con un capital social de cien
mil colones.—Siquirres a
las diez horas y veinte minutos del día veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Idelfonso Saborío Quirós,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912278 ).
La Sociedad Anónima ATM Amapola Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-772306, acordó en Asamblea General Extraordinaria
de Socios de las 09:00 horas del 06 de noviembre del 2024, modificar la cláusula octava de su pacto constitutivo
para que en adelante la misma indique: Octava: “Corresponde al presidente y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”, el resto de dicha cláusula queda incólume. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.
Es todo.—Heredia,
26 de noviembre del 2024.—Lic.
Manrique González Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912281 ).
Ante esta notaría,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N°
9428 de la sociedad Alleys of Wood, S.A.,
cédula de persona jurídica N°
3-101397181.—Guanacaste, 27 de noviembre del 2024.—Licda. Ana María Valverde
Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024912285 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Ganadera América GV, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos treinta
mil quinientos cuarenta y
cuatro, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula decima quinta del pacto constitutive a fin de que se lea como
sigue: Artículo primero: Se
acuerda reformar la cláusula décima quinta: De la integración de la Junta Directiva:
Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una
Junta Directiva compuesta por seis miembros, a saber,
Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Vocal Uno y Vocal Dos, quienes duraran en sus cargos todo el plazo,
pudiendo ser o no accionistas.
Los directivos podrán renunciar al cargo en cualquier momento ante la propia junta. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva no se regirá según el esquema
de voto acumulativo que plantea el artículo
ciento ochenta y uno del
Código de Comercio, sino que será
computado un voto por acción. Los miembros de la Junta Directiva deben contar con los requisitos de idoneidad, honorabilidad, académicos, disponibilidad de tiempo y discreción sobre los temas
tratados, entre otros. La sociedad tiene la potestad de solicitar a sus miembros de junta directiva, cuando lo considere pertinente y justificado, cualquier otro tipo de requisito para el beneficio, legalidad
y estabilidad de la sociedad.
Es todo.—Iliana
Cruz Alfaro, Carné del Colegio de Abogados 3572. Teléfono:
2509-9936, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912293 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
América Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula decimo quinta del pacto constitutivo a fin de que se lea como
sigue: Artículo primero: Se
acuerda reformar la cláusula decimo quinta: De la integración de la Junta Directiva:
Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una
junta directiva compuesta por seis miembros, a
saber, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y
vocal dos, quienes
durarán en sus cargos todo el plazo, pudiendo
ser o no accionistas. Los directivos
podrán renunciar al cargo en cualquier momento
ante la propia junta. El nombramiento
de los miembros de la junta
directiva no se regirá según el esquema
de voto acumulativo que plantea el artículo ciento
ochenta y uno del Código de Comercio, sino que será computado
un voto por acción. Los miembros de la junta directiva deben contar con los requisitos de idoneidad, honorabilidad, académicos, disponibilidad de tiempo y discreción sobre los temas
tratados, entre otros. La sociedad tiene la potestad de solicitar a sus miembros de junta directiva, cuando lo considere pertinente y justificado, cualquier otro tipo de requisito para el beneficio, legalidad
y estabilidad de la sociedad.
Es todo.—Iliana
Cruz Alfaro, Notaria Pública, carné
del Colegio de Abogados 3572.—1 vez.—(
IN2024912294 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres- Ciento Uno- Setecientos
Noventa Mil Quinientos Ochenta y Ocho, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres- ciento uno-setecientos noventa mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima quinta del pacto constitutivo a fin de que se lea como
sigue: Artículo primero: Se
acuerda reformar la cláusula décima quinta: De la integración de la Junta Directiva:
Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una
Junta Directiva compuesta por seis miembros, a saber,
Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Vocal Uno y Vocal Dos, quienes duraran en sus cargos todo el plazo,
pudiendo ser o no accionistas.
Los directives podrán renunciar al cargo en cualquier momento ante la propia junta. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva no se regirá según el esquema
de voto acumulativo que plantea el articulo
ciento ochenta y uno del
Código de Comercio, sino que será
computado un voto por acción. Los miembros de la Junta Directiva deben contar con los requisitos de idoneidad, honorabilidad, académicos, disponibilidad de tiempo y discreción sobre los temas
tratados, entre otros. La sociedad tiene la potestad de solicitar a sus miembros de junta directiva, cuando lo considere pertinente y justificado, cualquier otro tipo de requisito para el beneficio, legalidad
y estabilidad de la sociedad.
Es todo.—Iliana
Cruz Alfaro, carné
del Colegio de Abogados 3572. Teléfono: 2509-99-36,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912295 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Los Arallanes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintiséis mil ciento cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo a fin de que
se lea como sigue: Artículo primero: Se acuerda reformar la cláusula décimo quinta: De la integración de la junta directiva:
Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una
junta directiva compuesta por seis miembros, a saber, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y
vocal dos, quienes duraran en sus cargos todo el plazo, pudiendo
ser o no accionistas. Los directivos
podrán renunciar al cargo en cualquier momento
ante la propia junta. El nombramiento
de los miembros de la junta
directiva no se regirá según el esquema
de voto acumulativo que plantea el artículo ciento
ochenta y uno del Código de Comercio, sino que será computado
un voto por acción. Los miembros de la junta directiva deben contar con los requisitos de idoneidad, honorabilidad, académicos, disponibilidad de tiempo y discreción sobre los temas tratados,
entre otros. La sociedad tiene la potestad de solicitar a sus miembros de junta
directiva, cuando lo considere pertinente y justificado, cualquier otro tipo de requisito
para el beneficio, legalidad y estabilidad de la sociedad. Es todo.—Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública, carné del Colegio de Abogados 3572.—1 vez.—(
IN2024912296 ).
En esta notaría a las 15:00 horas
del 27 de noviembre, en escritura número 128, se reformó la cláusula segunda y novena de los estatutos de la sociedad denominada: Servicios Múltiples Especializados Sermules S.A., con cedula jurídica:
3-101-292783.—San José, 27 de noviembre del
2023.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2024912311 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 14:00 horas del día 26 de noviembre del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general de Botanika Wild
Pineapple SRL., cédula de persona jurídica
3-102-804611, mediante la cual
se modifica la cláusula de
la administración y representación,
cláusula de las asambleas y
se nombra gerente uno.—San José, 26 de noviembre del
2024.—Licenciada Erika Marín Solano.—1 vez.—( IN2024912312 ).
Mediante escritura número 65-13, otorgada ante el Notario Público
Lawrence Shanahan Lobo, a las 15:45 horas del 27 de noviembre
del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número 4 de la sociedad Aracari
Sunset Villa, S.R.L., y se reforma la cláusula novena, referente a la administración.—Quepos,
Puntarenas, 27 de noviembre del año
2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912316 ).
Mediante escritura número
noventa y ocho, otorgada por el
Notario Público Roberto Francisco León Gómez, a las quince horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Casona Mexicana CM Grill Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre de 2024.—1 vez.—(
IN2024912317 ).
Mediante escritura número noventa y siete, otorgada por el
Notario Público Roberto Francisco León Gómez, a las quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres–Ciento Uno–Setecientos Noventa y Tres Mil Quinientos Sesenta y Cinco
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre de
2024.—1 vez.—( IN2024912321 ).
Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada por el
Notario Público Roberto Francisco León Gómez, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La
Casona de Pinares Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
reformar la cláusula tercera del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre de 2024.—1 vez.—(
IN2024912323 ).
Por escritura número 135-16, otorgada ante esta notaría, se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el objeto de la sociedad de esta plaza denominada Rosty Rofo S.A.,
cédula jurídica número:
3-101-528012.—San José, 28 de noviembre del 2024.—1 vez.—(
IN2024912324 ).
Mediante acta N°
8 de la asamblea general de socios
de la sociedad Inversiones Neusa
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375243, otorgada a
las 08:00 horas del 25 de febrero del 2023, por decisión unánime
se tomó el acuerdo de reformar las cláusulas sexta, en el sentido
que incluyen vocales y vicepresidentes a la junta directiva.
A su vez se acuerda aumentar el capital social de dicha empresa.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de abogado 11264.—1 vez.—(
IN2024912328 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
ya que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad Familia
Monge Acuña Sociedad Anónima, para que en el plazo
de ley comparezcan ante esta
notaría
con el fin de hacer valer sus derechos, Bryan Chacón Durán, Notario
Público, cédula de identidad 1-1455-0948, carné 29528, con oficina en San José Barrio Don Bosco del Hotel Park Inn, ciento cincuenta metros al norte.—Veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.—Bryan
Chacón Durán.—1 vez.—( IN2024912329 ).
Por escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaria a las catorce horas con veinte minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta Dos de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad:
Roberdoki Inc S.A., con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos diecisiete, donde los accionistas acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia
Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—(
IN2024912334 ).
En mi notaría a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre
del año dos mil veinticuatro
he protocolizado acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Agrícola Pocosol
Limitada, cédula jurídica tres-
ciento dos-cero dos cinco
seis uno cinco, por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social referente al plazo.—Ciudad
Quesada, 15 de noviembre del 2024.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Notario.—1
vez.—( IN2024912335 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas del
05 de noviembre del 2024, se modificó
la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Kidslike S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-909225.—Alajuela, 28 de noviembre del 2024.—Stephen Chiang
Pérez. Notario, código 27969.—1 vez.—( IN2024912336 ).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaria a las doce horas del día veintisiete de
julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta Seis de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad: Linda
Finca Monteverde S.A. con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis, donde los accionistas
acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia
Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—(
IN2024912337 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
27 de noviembre del 2024, se modificó
la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Fernalvaz S.R.L., cédula jurídica
3-102-262786.—Alajuela, 28 de noviembre del
2024.—Stephen Chiang Pérez, Notario, código 27969.—1 vez.—(
IN2024912339 ).
A las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro
ante esta notaría se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de la sociedad Properties Green Mountain Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto
social.—Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2024912340 ).
Ante esta notaría se
ha tramitado proceso de liquidación de la compañía O.A.L.
Pacifico Tranquilo S.A., cédula de persona jurídica 3-101-543843 dentro del cual el señor
Eladio González Solís en su
calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación conforme
al artículo doscientos dieciséis de la ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, cuyo extracto se transcribe así: “El suscrito Eladio González
Solís en mi condición de liquidador, presento estado final de la liquidación de
la empresa O.A.L. Pacifico Tranquilo
S.A., cédula de persona jurídica 3-101-543843,
con domicilio social en
Cartago-La Unión, Tres Ríos De La Iglesia Católica setecientos
metros al norte, en la cual se indica con detalle la
forma en que será distribuido el haber social: A) Al socio, Oscar Agüero Lohrengel, cédula
de identidad 1-0741-0131, propietario
de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
que representa el cien por ciento
del capital social, le corresponde cien mil colones del numerario del capital social que se entregan
en este acto
en efectivo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
216 de Código de Comercio, se envía a publicar un extracto del presente “Estado Final” en el Diario Oficial
La Gaceta, y se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación a los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace
saber al socio que los documentos
y libros de la sociedad están a su disposición
durante ese plazo en esta notaría.
De no existir oposición se tendrá por aprobado
el Estado Final.” Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre, oficina
contiguo a Casamax, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 28 de noviembre
de 2024.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024912346 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno, visible al
folio sesenta y nueve vuelto, del tomo uno, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de
la compañía El Sueño de
Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos- ocho nueve cuatro uno uno seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo.—Ciudad de
Guanacaste, a las diez horas del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Maurice
Francis Briceño Ghesquiere, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912347 ).
La sociedad Desarrollos
Allan Corrales Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento
dos – seiscientos noventa y
nueve mil doscientos noventa y cinco, solicita al Registro Nacional la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramientos de
junta directiva. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, veintisiete de Noviembre del dos
mil veinticuatro.—Licenciada
Marlene Lobo Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912349 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta,
visible al folio ciento cuarenta
y uno vuelto, del tomo cinco, a las catorce, del día veintidós del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Farmachif Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve siete siete
uno ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas sexta y séptima del pacto constitutivo, a fin de modificar la composición de administración y representación.—Ciudad
de San José, a las catorce y diez
minutos del día veintidós
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1
vez.—( IN2024912351 ).
Por escritura número
treinta y dos-nueve, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José
Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número 1-1386-0816 y
Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número 3-0459-0934, actuando en el
protocolo del primero, a las 14:00 horas del día 27
de noviembre del año 2024,
se reformó la cláusula administración de la sociedad DG
Property Management, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica 3-102-907291. Es todo.—Guanacaste,
28 de noviembre del año 2024.—Licda.
Karina Arce Quesada.—1 vez.—(
IN2024912352 ).
Mediante escritura número cien otorgada por
el Notario Público Roberto Francisco León Gómez a las
quince horas cincuenta minutos
del veintisiete de noviembre
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad Pre Inver Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre de 2024.—Roberto Francisco León Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024912353 ).
Mediante escritura otorgada
en Grecia, a las siete
horas de hoy, protocolicé acta cuatro, de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Plaza Rosales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno – setecientos quince mil ochocientos
quince. Reforma cláusula segunda
del Estatuto; nuevo Domicilio
Social: Provincia cero dos: Alajuela, Cantón cero tres: Grecia, Distrito cero uno: Grecia, exactamente frente al costado oeste del parque central, edificio de dos plantas, instalaciones de la
tienda por departamentos
con el nombre de Tienda
Raúl Vega, segunda planta. Reforma cláusula de la administración; se
revocan nombramientos y se hacen nuevos: Se nombran: Presidente: Eric Jesús Vega Maroto, cédula uno –
cero setecientos catorce –
cero novecientos; Secretario:
Orlando Vega Maroto, cédula nueve – cero cero cuarenta y ocho – cero cero noventa y tres; ambos con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente;
Tesorero: Bernal Vega Maroto, cédula uno – cero quinientos
cinco – cero trescientos cuarenta y uno; y Fiscal: Ulises Chinchilla Vega, cédula
dos – cero seiscientos setenta
y siete – cero cero treinta y dos.—Grecia, 28 de noviembre
de 2024.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2024912354 ).
La suscrita María Sofía Ovares Cerdas, portadora de la cédula de identidad
número: uno – mil setecientos
cincuenta y cinco – cero novecientos doce, en condición de Liquidadora de la sociedad Centro
Commercial Delfín Sociedad Anónima, y en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, debidamente
autorizada por la Asamblea de Accionistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación
de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe
de Liquidación para que proceda
a realizar, en el plazo de quince días
posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el
Diario Oficial La Gaceta,
el pago de la suma de ¢10 000 (diez mil colones exactos) al socio indicado (…), en su condición de única socia de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—Guanacaste, veintisiete
de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné 23021,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912355 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veinticuatro, visible al
folio noventa y uno vuelto,
del tomo cinco, a las trece horas, del veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Framibo, S.A., con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cincuenta mil seiscientos ochenta y tres mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del Pacto Constitutivo: Segunda del domicilio
donde se establece uno
nuevo, Quinta del plazo el cual se extiende a cien años, Sexta
de la junta directiva donde
se sustituye la totalidad
de la misma, del pacto constitutivo.—San José, veintisiete
de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. María Catalina Mora Doninelli,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912356 ).
Yo, Adrián Echeverría
Escalante, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de noviembre de dos
mil veinticuatro, protocolicé
acta de la compañía Casa de Pickleball S.R.L.,
en la cual se modifica la cláusula de administración.—San
José, veintiocho de noviembre
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2024912361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del 25 de noviembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Cala Ingeniería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 28 de noviembre del 2024.—Lic.
Katherine Viviana Solera Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912362 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 26 de noviembre
del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Haciendas Coloniales S.A. disolviendo la sociedad.—San José, 28 de noviembre del
2024.—Federico Balma Zumbado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912365 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma
la cláusula sétima de la administración
del pacto constitutivo en la entidad Island Bear Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada., cédula jurídica: 3-102-904664. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, Veintiocho de noviembre del 2024.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912369 ).
Mediante escritura número
noventa y tres, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del seis de noviembre
de dos mil veinticuatro, se protocoliza
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la compañía, Residencias Pirámide
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres – ciento uno – veintitrés mil setecientos noventa y tres, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto Constitutivo, en cuanto al domicilio. Es todo.—San
José, veintiocho de noviembre
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Ana Karina Somarribas Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024912370 ).
Ante mí, Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública de
San José, se ha constituido mediante
escritura número veinticinco-nueve, la sociedad anónima denominada Inversiones
y Soluciones Estratégicas Arguz Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024912372 ).
En mi notaría, he protocolizado acta número uno de
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad Inversiones Barna & Coto S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos noventa y
un mil quinientos setenta y
seis, celebrada en su domicilio social, en San José, Santa Ana, Pozos, de la Veterinaria
Drs. Traube, doscientos metros al este
y veinticinco metros al sur, Condominio
Irish Lofts, apartamento diez,
edificio de apartamentos esquinero, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veinticuatro. Todos los
socios tomaron el acuerdo de disolver
la sociedad y ha prescindido
de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veinticuatro.—Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2024912373 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Gerardo
Sequeira Calvo, Cedula: 1-0396- 1045, en su condición de accionista de la sociedad Desarrollos M A El
Triunfo Sociedad Anónima, cedula 3-101-330615, solicita la modificación de la cláusula novena para que se lea: La sociedad
será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros que son:
Presidente, secretario y tesorero,
Junta Directiva que durará por todo el
plazo social. Corresponde
al Presidente, Secretario y al Tesorero la representación Judicial y Extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, que indica el Artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá, pudiendo firmar separadamente en cualquier situación; además de sustituir su poder en
todo o parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando siempre sus facultades.—San
José veintiuno de Noviembre
del año dos mil veinticuatro.—José
Milton Morales Seas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912378 ).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada en San José a las diecisiete horas del día de hoy, ante esta
notaria, la compañía de esta
plaza Quena, Sociedad Anónima mediante acta de asamblea general
extraordinaria, modifico la
cláusula sétima del pacto constitutivo sobre la administración de la compañía.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro.—Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024912379
).
Mediante escritura pública número 121-6 ante los Notarios Públicos Mónica Dobles
Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga a las 13:00 horas del día 22 de noviembre del 2024 se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Elavid S.A. cédula jurídica
número 3-101-078859 en la
que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Alfred
Kaufmann, portador de la cédula de residencia número 127600093018.—Lcda. Mónica Dobles Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2024912381 ).
La sociedad Munso Importaciones S. A., protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del día 27 de noviembre
del año 2024.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2024912386 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de Vilma & Hanith Havil S.A.,
3-101-762359, se acuerda disolver
dicha sociedad y se nombró liquidador. Protocolización de acta ante notario
Álvaro Rojas Morera, escritura
del 27 de noviembre del 2024.—Belén de Heredia, 27 de
noviembre del 2023.—Lic. Álvaro
Rojas Morera. Tel.: 83831520.—1 vez.—( IN2024912387 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de Vilma Montiel E Hijos S. A.,
3-101-891294, se acuerda disolver
dicha sociedad y se nombró liquidador. Protocolización de acta ante notario
Álvaro Rojas Morera, escritura
del 27 de noviembre del 2024.—Belén de Heredia, 27 de
noviembre del 2023.—Lic. Álvaro
Rojas Morera. Tel.: 83831520.—1 vez.—( IN2024912388 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de Thompson & Maroto S. A.,
3-101-442513, se acuerda disolver
dicha sociedad. Protocolización de acta ante Notario Álvaro Rojas
Morera, escritura del 27 de noviembre
del 2024.—Belén de Heredia, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Álvaro Rojas
Morera. Tel.: 8383-1520.—1 vez.—( IN2024912389 ).
Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis, acuerda su disolución a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024912390 ).
Mediante la escritura ciento quince del veintiocho de noviembre del dos
mil veinticuatro, de mi segundo
protocolo, se agregó la cláusula de cesión de acciones al pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Urbanísticos
La Unión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno tres uno dos.—Lic.
Juan Carlos Quesada Quesada, carné:
23760, cédula: 109890514.—1 vez.—( IN2024912391 ).
Por escritura de las catorce horas
con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veinticuatro los señores Marco Antonio Alfaro Vargas y Giselle Vargas Araya constituyeron una sociedad de Responsabilidad
Limitada cuya denominación será el número
de cédula jurídica que se le asigne.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto:
Comercio e industria en
general. Capital: ¢ ochenta y un millones,
trescientos cincuenta y
seis mil colones. Representación:
Gerente.—José
Pablo Fernández Narváez. Notario.—1 vez.—( IN2024912392 ).
Ante esta notaría, mediante
Asamblea de Cuotistas de la
compañía Simen Mountain Business S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y uno mil doscientos cuarenta y tres, con domicilio social en San José,
Barrio Luján, calle Diecinueve B, avenida Diez B,
casa blanca, portón café, número uno cero seis uno, celebrada
a las once horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro en San José, Escazú,
San Rafael, Condominio Del Vista, casa cinco, por acuerdo
unánime de socios se reforma la cláusula décima segunda y segunda del pacto constitutivo.—San José, 27
de noviembre del 2024.—Lic.
Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2024912398 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la
sociedad Sweet Moments S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-734139, se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente.—Limón,
Puerto Viejo, 28 de noviembre del 2024.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024912403 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas,
del día veintiocho de noviembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Geldstuck S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cincuenta y seis, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912404 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de
noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones K-Mila Internacional
S.A., acordándose su disolución y nombrándose liquidador.—Mariselle Verdesia Meneses. Notario.—1 vez.—( IN2024912405 ).
Ante mi notaría
por escritura número treinta y cuatro, al ser
las ocho horas del dieciocho
de octubre del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta
de reunión de socios cuotistas de la persona jurídica denominada Secretaria Bienes Inmuebles RNPGOCR Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídico número: tres-ciento dos-nueve uno seis ocho uno cero, se procede al cambio de la razón social la cual se denominará Campamento La Travesía
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Quepos,
al ser las once horas del día veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro.—José Mauricio Artavia Aguilar. Notario.—1 vez.—( IN2024912406 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 83-27, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Goldten
Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754476, en la que se modifica la cláusula segunda, y se revoca y nombra nuevo tesorero de la junta directiva.
Es todo.—San
José, 27 de noviembre de 2024.—Lic.
Natan Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2024912407 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 87-27, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Mi X Mi Arqitectos,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-303715 en la
que se modifican las cláusulas
segunda, sexta, séptima, se procede a eliminar la cláusula
del agente residente, y revocan y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 27 de noviembre de 2024.—Lic.
Natan Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2024912408 ).
Mediante escritura número 38 del tomo 9, otorgada a las 12 p.m.
del 28 de noviembre del año
2024, por el Notario Luis
Alberto Solano Zamora, visible al folio 23 frente y vuelto de su protocolo,
se protocoliza acta de reunión
de cuotistas de RAI Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos catorce mil ciento cuarenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Alajuela, 28 de noviembre
del año 2024.—Lic. Luis
Alberto Solano Zamora. Notario.—1 vez.—(
IN2024912409 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Madagascar del Sur S.A., domiciliada en San José, Vázquez
de Coronado, San Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al
IICA cédula jurídica número
3-101-329925, en donde por unanimidad de votos, los socios
tomaron el acuerdo principal de modificar la
cláusula quinta sobre capital social, de sus estatutos.—San José, 28 de noviembre de 2024.—Lic. Vianney Saborío Hernández. Notario.—1 vez.—( IN2024912410 ).
La suscrita Notaria hace
constar que a las diez
horas del veintiséis de noviembre
del dos mil veinticuatro, la sociedad
denominada: Laidman & Raabe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y cinco, mediante asamblea de socios modifica estatutos y hace nombramientos.—Atenas
veintiocho de noviembre del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2024912411 ).
Ante esta Notaria, mediante acta número siete de asamblea general extraordinaria
de socios de OM Moly Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, celebrada en su
domicilio social a las doce
horas del veintisiete de noviembre
del año dos mil veinticuatro,
se reformó la cláusula sétima
de la administración y se nombró
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Sámara, Guanacaste, doce horas
quince minutos del veintiocho
de noviembre dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2024912412 ).
El suscrito Notario hace
constar que, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Ganadera Hernández Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-478684, donde
se modifica la cláusula referente a la conformación de la
junta directiva y la cláusula
sétima referente a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre
de 2024.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario, carné 3530, teléfono 2460-1335.—1
vez.—(
IN2024912415 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 103, visible al
folio 72 frente, tomo 4, a
las 11 horas del 28 de noviembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Comercial
Nao Treinta y Seis S.A., cédula jurídica
3-101-460756, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, la Uruca, a las 12
horas del 28 de noviembre del 2024.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912423 ).
Tres – Ciento Dos – Ocho
Uno Cero Tres Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
tres – ciento dos – ocho uno cero tres ocho tres, hace
saber que procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en
el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, Costa Rica, 28
de noviembre el 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2024912437 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1101-2024 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos.
San José, a las ocho horas cinco
minutos del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sonia Jiménez Downs, cédula de identidad
número 7-0084-0660, por “Adeudar a este Ministerio el monto
de ¢254.696.92, por sumas
acreditadas que no corresponden
del periodo del 16 al 31 de marzo
del 2022 pagadas de más en la II quincena de abril de 2022. Lo anterior por cuanto debido a la contingencia del año 2022 (por el hackeo
a los sistemas al Ministerio de Hacienda) para poder
realizar los pagos salariales a partir de la I quincena de abril de 2022, se tuvo que replicar o tomar los datos del pago
de la II quincena de marzo
de 2022 pues los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda estaban temporalmente suspendidos; y siendo que tampoco se pudieron incluir en el sistema
las bajas de personal; esto
generó los dobles pagos a personas que ya no eran funcionarias,
como el caso
de la persona deudora, quien
se pensionó por invalidez a partir del 01 de abril de 2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-15545-09-2024, del 04 de octubre de 2024, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, (folio 01 frente
y vuelto); Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-4341-2022, del 17 de junio
del 2022, del Departamento de Remuneraciones, Sección de Aplicaciones, (folios
02 y 03), ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR15201001024247624 del Banco de Costa
Rica o la IBAN CR1510001002159331 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. N° 4600095914.—Solicitud N° 555689.—( IN2024911747 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1113-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las doce horas del veintiocho
de octubre del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5 inc. 5) y 10). Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Rita Garro Chinchilla,
cédula de identidad N° 1-0636-0105, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢381.593.77, por los siguientes
conceptos:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas acreditadas que no corresponden
del periodo del 16 al 31 de marzo
del 2022, pagadas de más
en la II quincena de abril de 2022. Lo anterior por
cuanto debido a la contingencia del año 2022 (por el hackeo
a los sistemas al Ministerio de Hacienda)
para poder realizar los pagos salariales a partir de la I quincena de abril de 2022, se tuvo que replicar o tomar los datos del pago de la II quincena de marzo de 2022 pues los sistemas
informáticos del Ministerio de Hacienda estaban temporalmente suspendidos; y siendo que tampoco se pudieron incluir en el sistema
las bajas de personal; esto
generó los dobles pagos a personas que ya no eran funcionarias,
como el caso de la persona deudora, quien renunció a partir del 01 de abril de 2022.
|
381.150.19
|
Sumas acreditadas que no corresponden,
pagadas de más en los conceptos
de aguinaldo y salario
escolar proporcionado.
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443.58
|
Total
|
381.593.77
|
Lo anterior según oficio
N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-15454-08-2024, del 04 de octubre
de 2024, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01 frente y vuelto);
Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-4341-2022, del
17 de junio del 2022, del Departamento de Remuneraciones, Sección de Aplicaciones, (folios 02 y 03); Oficio
N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-6403-09-2024, del 28 de setiembre
de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, (folio 04); Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UP-6298-2022, del 21 de setiembre
de 2022, de la Unidad de Prestaciones, (folio 05); Resolución RH-0183-2022, del 20 de mayo del 2022, del Despacho
Presidencial (folio 06); y Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UP-6527-2022, del 12 de octubre
de 2022, de la Unidad de Prestaciones, (folios 07 y
08), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono:
2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR15201001024247624 del Banco de Costa
Rica o la IBAN CR1510001002159331 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C.N° 4600095914.—Solicitud N° 555705.—( IN2024911732 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
N° 1179-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las catorce horas cuarenta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veinticuatro.
Proceso cobratorio incoado a Daniela Garita Vargas, cédula de identidad número 1-1372-0998. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a Adicionar y Modificar
la Resolución N° 1109-2024 AJ-SPCA, del 22 de octubre del 2024, del Auto de Apertura por
¢81.408.63, (folio 07).
1º—Se incorpora al expediente
el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-20841-11-2024,
del 15 de noviembre del 2024, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, mediante el cual se remite
al cobro la suma de ¢14.208.66, (folio 13).
2º—Se modifica el monto
intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 1109-2024 AJ-SPCA, del 22 de octubre del 2024, del SubProceso
de Cobros Administrativos,
para un monto total adeudado
de ¢95.617.29, desglosados
de la siguiente manera:
Para ver la imagen ir
a La Gaceta con formato
PDF
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación
de la presente Resolución,
para presentar cualquier oposición al cobro de la nueva suma. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o
2600-4284, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600095914.—Solicitud N° 555695.—( IN2024911755
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Auto de prevención
(Cancelación por falta de uso)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2024/89089.—Laura Ulate Alpízar en su condición de apoderada
especial de Zodiac International Corporation. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-168377 de 05/08/2024. Marca: SEDORAN. Nro. Registro:
255460. Clase: 5.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:49:13 del 18 de noviembre de 2024.
Ante la imposibilidad
de notificar conforme a
Derecho el traslado de esta acción de cancelación al titular del signo distintivo y con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación
de conformidad con lo establecido
en los apartados
3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se deja a disposición
del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.
Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el
accionante y se demuestre
que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so
pena de decretarse su abandono transcurridos
SEIS meses contados a partir
de la notificación de este
Auto, según lo señalado en el artículo
85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos
N° 7978. Notifíquese.—Departamento Asesoría
Legal.—Carlos Valverde Mora.—( IN2024911783 ).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 24-00083-2104-ODYP
Procedimiento administrativo disciplinario
y patrimonial
Seguido al funcionario: Jesús Quirós Jiménez
DEHM-756-10-2024. Hospital México. Dirección de
Enfermería. San José, a la fecha
y hora indicada en la firma digital, se dicta: ratificación
de sanción disciplinaria, como sigue:
De conformidad con el artículo 134 de la Normativa de Relaciones Laborales y la subsidiaria vigente, se procede a comunicar la ratificación de sanción disciplinaria en apego a la secuencia del procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial
que involucra al funcionario
Jesús Quirós Jiménez, asistente de pacientes, por los hechos que en adelante se detallan.
Resultando:
1º—Mediante oficios DEHM-417-07-2024 del 09 de
julio de 2024, emitido por la MS.c. Zeidy Vargas
Bermúdez en calidad de directora de Enfermería del
Hospital México, ordena: El inicio
de Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial en
contra del Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes del Hospital México por
los supuestos hechos que se detallan a continuación: presuntamente no se
presentó a laborar en su puesto
como asistente de pacientes del servicio de Urgencias de este Hospital, sin
que hubiera tramitado justificación alguna los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024, haciendo la salvedad que le corresponde
cuatro días por ley de libre de semana,
incumpliendo con su actuar lo estipulado en los artículos
46 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS. Y que de acreditarse
los hechos podría derivar en responsabilidad administrativa y patrimonial por daño económico en perjuicio de la institución por la suma del monto adeudado por faltar
los días ya antes mencionados según lo indica el Reglamento citado en su numeral 75. (Ver folio 1 al
5 del expediente administrativo).
2º—Mediante oficio
DEHM-418-07-2024 del 09 de julio del 2024, la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, nombra
como órgano Director la MS.c. Krystha Pérez
Valenciano, Enfermera supervisora
de Enfermería del Hospital México. (Ver folios 06 al 07 del expediente administrativo).
3º—Mediante oficio
120-SEHM-2024 del 5 de julio del 2024, la Dra.
Alejandra Navarro Carrillo Jefe de área a.í. del servicio de urgencias, realiza el reporte
de las ausencias del mes de
junio del 2024, a la MS.c.
Zeidy Vargas Bermúdez Directora de Enfermería del Hospital México. (Ver folios 08 al 24 del expediente administrativo).
4º—Mediante oficio
HM-UGRH-CER-1630-06-2024 la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Certifica que el Sr. Jesús Quirós Jiménez, portador
de la cédula de identidad 111710646 devenga un salario a 28 días por un monto de ¢603,380.00
colones y un salario de diario de ¢21,546.71 colones por día. (Ver folio 25
del expediente administrativo).
5º—Que este procedimiento administrativo disciplinario y de responsabilidad
patrimonial, fue iniciado mediante la resolución inicial de traslado de cargos el 10 de junio del 2024, emitida por la MS.c Krystha Pérez Valenciano, actuando como órgano Director, teniendo como señalamiento
disciplinario expreso y preciso de los hechos, que el Sr. Jesús Quirós Jiménez, asistente
de pacientes de este centro médico, presuntamente no se presentó a laborar
los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024 sin que hubiera tramitado justificación alguna
y haciendo la salvedad que
le corresponde 4 días libres
por descanso semanal. (Ver folio 26 al 32 del expediente
administrativo).
6º—Que la resolución de traslado de cargos precitada le fue notificada por el medio Oficial La Gaceta
(N° 158, 159 y 160), los días 28, 29 y 30 de agosto
del 2024, ya que ha sido infructuosa la notificación
personal por no establecer domicilio fijo (ver folios 36 al 50 del expediente
administrativo).
7º—Que el órgano Director el día 28 de agosto del 2024 celebra audiencia
oral y privada, siendo garante de los derechos del funcionario ofrece una hora de espera, sin embargo el Sr. Jesús Quirós Jiménez no se hace
presente, quedando constancia en actas.
(Ver folio 51 del expediente administrativo).
8º—Que la MS.c. Krystha Pérez Valenciano, actuando como Órgano
Director, emite el informe de conclusiones
del Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial, expediente
24-00083-2104-ODYP a las 14 horas y 00 minutos del 03
de octubre del 2024. (Ver folios 52 al 58 del expediente administrativo).
9º—Que el día 03 de octubre la MS.c. Krystha Pérez Valenciano, actuando como Órgano Director hace
entrega el expediente administrativo
24-00083-2104-ODYP al Órgano decisor.
(Ver folio 59 del expediente administrativo).
HECHOS
1. Que el Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes de este centro médico,
no se presentó a sus labores
descanso los días 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio del 2024 y no aportó ninguna documentación, ni solicitó permiso, a pesar de que le correspondía laborar en el
horario de lunes a domingo
de las 22 hrs a las 06:00 hrs
en el servicio
de urgencias. Haciendo la salvedad del disfrute que tiene el funcionario
de un día a la semana por ley.( Ver folios 8 y 23 del expediente
administrativo).
2. Que en
razón de las posibles ausencias por los
26 días en un mismo mes calendario,
es responsable económicamente por el
monto de ¢560.214,46 (quinientos sesenta mil doscientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos) con la institución, si una vez
concluida la instrucción se
lograra determinar que estaba ausente de sus labores los días 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29 y 30 junio del 2024.
HECHOS PROBADOS
De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos:
1. Que el
Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes de/ Hospital México, no se presentó
a laborar en las siguientes fechas los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024 (ver folios 8 al
23 del expediente administrativo).
2. Que el
Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes del Hospital México, en
la plantilla institucional gana por día ¢21,546.00
colones. (Ver folio 25 del expediente
administrativo)
HECHOS NO PROBADOS:
Ninguno para el presente caso
Análisis de la prueba
El Órgano Director logró demostrar los hechos
anteriores como probados de la siguiente forma:
1. Que
el horario que tenía programado el Sr. Jesús Quirós Jiménez, en el mes de junio
del 2024, tenía programado laborar en el
tercer turno de las 22
horas hasta las 06 horas, de lunes a domingo con un
libre de semana según programación. (ver folios 8 y 24
del expediente administrativo).
2. El servicio
en el que debió laborar el
Sr. Jesús Quirós Jiménez era el servicio
de emergencias.
3. Certifico
Sr. Jesús Quirós Jiménez, portador de la cédula de identidad 1-1171-0646 no se presentó
a sus labores los días 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio
del 2024.
4. Que el
Sr. Jesús Quirós Jiménez portador de la cédula de identidad 1-1171-0646, no ha presentado
ningún tipo de justificación, ni incapacidad ni licencia para los días de ausencia del mes de junio de 2024. (Ver folio 20 al 22 del expediente
administrativo).
5. Que el
horario adjunto es copia fiel de/ original digital expuesto en el
sistema share point correspondiente
al mes de junio del 2024 —Servicio de urgencias.(Ver folio 23 de/ expediente administrativo).
6. Que las boletas
de comunicación de ausencias
adjuntas son originales y en el orden
de fechas que corresponden
al mes de junio del 2024.(ver folios 10 al 19 del expediente administrativo)
Considerando
Visto y analizado en
su totalidad el expediente administrativo
abierto al efecto, así como el
Informe de Conclusiones rendido
por el órgano Director; para esta Jefatura en condición
de Órgano Decisor, el funcionario Jesús Quirós
Jiménez, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, faltando con ello a sus obligaciones y responsabilidades, de conformidad
con los hechos en listados en
la resolución inicial de traslado de cargos por cuanto fueron acreditados de conformidad
con el acervo probatorio que consta en autos y que fuera supra señalado.
A la vez el funcionario Jesús Quirós Jiménez ha incurrido
en responsabilidad
patrimonial, una vez que fueron comprobados los hechos imputados
por el órgano
Director, ocasionando un perjuicio
económico a la institución,
correspondiente por concepto de salarios percibidos de los 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29 y 30 de junio del 2024 que se ausentó y se le imputó. Haciendo la salvedad que le corresponde 4 días libres por descanso semanal.
Consecuente con lo anterior, el Código de Ética de la CCSS, cita en su articulado
como los valores del trabajo y el servicio institucional,
propios del ejercicio de
las labores de sus servidores, la lealtad, eficiencia, la probidad y la responsabilidad, por lo que el funcionario debe mantener una conducta intachable,
concordante a los principios éticos regulados y aún los no regulados por ley. A la vez insta a que el ejercicio del servicio público este fundamentado en la confianza y credibilidad; lo cual fue inobservado
por el funcionario
Jesús Quirós Jiménez, faltando a
esos valores. El deber de eficiencia, responsabilidad y probidad se vieron infringidos, al comprobarse que no se presentó a laborar en su
puesto de trabajo y horario asignado en los hechos
ya probados.
El principio de buena
fe y el deber
de consideración mínima, inherentes a todo contrato laboral, el trabajador tiene
la obligación de comunicar en forma inmediata a su Jefatura las razones de su inasistencia
a la jornada laboral, a efecto de proceder con un plan de
contingencia que ayude a solventar las necesidades que se requieren en cada
Servicio de una forma eficiente, máxime en la atención a personas enfermas.
La falta cometida se considera grave, según se desprende del numeral 76 del Reglamento
interior de trabajo el cual reza: “(...) Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Debido a los 26 días de ausencia
injustificada, la norma es clara
y establece la sanción del despido sin responsabilidad
patronal, aunado al cobro
del monto económico precitado.
A la revisión de los autos se evidencia
que el Órgano Director del procedimiento ha sido garante de los principios que informan el debido
proceso a fin de otorgar la
garantía constitucional y el derecho de representación y defensa, por cuanto
no se ha evidenciado violación
o nulidad que causara indefensión al funcionario Jesús
Quirós Jiménez y queda de manifiesto, que tanto el órgano
Director del proceso, como esta Jefatura, hemos cumplido con la debida notificación de la documentación de trámite.
Por todo lo expuesto, ha quedado suficientemente acreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria y
patrimonial del funcionario Jesús Quirós Jiménez, de conformidad con toda la prueba documental constante en autos.
PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS Y
PATRIMONIALES
LÉASE LO SIGUIENTE:
De conformidad con lo dispuesto en la Normativa de Relaciones Laborales, artículo 135 la persona trabajadora
tendrá un plazo de cinco días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la ratificación
de sanción disciplinaria
y/o responsabilidad patrimonial. Vencido
el plazo sin que la persona
trabajadora se oponga a la ratificación de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictará el acto
final que corresponda, sin perjuicio
de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador(a). Si la persona trabajadora se opusiere a la ratificación de sanción disciplinaria
y/o responsabilidad patrimonial, lo hará constar mediante
escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión
de Relaciones laborales de/
centro de trabajo. En el mismo escrito,
la persona trabajadora si
lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión
le conceda audiencia, ofrecer
prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que lo
acompañe su representante sindical y/o
abogado. Al trabajador se le facilitará
una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el
centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que se conozca
del asunto, el caso se remitirá a conocimiento de la Comisión de Relaciones
Laborales del Centro de Trabajo
más cercana.”
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto en los resultandos,
considerandos, la suscrita en el ejercicio
del cargo como Directora
del servicio de Enfermería
del Hospital México y Órgano
Decisor, RESUELVE: 1). Comunicar como ratificación de medida disciplinaria y patrimonial en mérito de las faltas acreditadas en autos y declarar la responsabilidad
administrativa del funcionario
Jesús Quirós Jiménez por las ausencias
injustificadas de los días
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio del 2024 haciendo la salvedad que le corresponde 4 días libres por descanso semanal
y ratificar consecuentemente
la sanción disciplinaria
del despido a partir del 14
de noviembre del 2024 y en cuanto a lo patrimonial proceder
al rebajo y/o cobro de la suma ¢603,380.00 colones correspondiente por concepto de salarios percibidos de los días imputados ambas se ejecutarán una vez se tenga la firmeza del acto final. Notifíquese al Sr. Jesús Quirós Jiménez.—MSc. Zeidy Vargas Bermúdez, Órgano
Decisor.—(
IN2024912016 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Goldoni y
Cordero G y C Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101727555-001-001, el Área de Inspección
de la Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2024-06059, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢555,354.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
22 de octubre de 2024.—Sucursal
de Heredia.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2024911991 ).