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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9983

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DE PAGO PARA DAR PUBLICIDAD

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA A DOCUMENTOS

RELACIONADOS CON EXPROPIACIONES PARA

LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA

A REALIZAR POR PARTE DEL MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y SUS CONSEJOS

ARTÍCULO ÚNICO-               Exoneración

Se exonera al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y al Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac) del pago en las publicaciones requeridas en el diario oficial La Gaceta, para el trámite de expropiación, específicamente en lo que respecta a la declaratoria de interés público, fe de erratas, resoluciones de pago por indemnizaciones y cualquier modificación posterior a la declaratoria de interés público de las siguientes obras:

a)  Rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional número 32, sección cruce Ruta 4-Limón.

b)  Construcción de la ampliación y rehabilitación del tramo de la carretera Cañas - Limonal, ubicada en la Ruta número 1, Interamericana Norte.

c)  Mejoramiento y rehabilitación de la Ruta Nacional número 160, sección: Playa Naranjo - Paquera.

d)  Diseño y construcción para la rehabilitación y el reforzamiento del rompeolas de Puerto Caldera.

e)  Construcción de los intercambios entre la intersección de las rutas nacionales números 2 y 236 (Taras) y la intersección de las rutas nacionales números 2 y 10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la Ruta Nacional número 2, sección Taras - La Lima, en la provincia de Cartago.

f)  Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta Nacional número 1, Carretera Interamericana Norte, sección: Barranca - Limonal y de la Ruta número 17, sección: La Angostura.

g)  Construcción de la Ruta Nacional número 35, sección Bernardo Soto Sifón (nueva carretera a San Carlos).

h)  Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional número 35, sección “Sifón-Abundancia” (nueva carretera a San Carlos).

i)   Ampliación y mejoramiento del corredor vial “San José – Cartago”

j)   Ampliación y mejoramiento del corredor vial “San José - San Ramón”

k)  Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

I)  Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

m) Ampliación del Aeropuerto Internacional de Limón.

n)  Ampliación de los aeródromos de Puerto Jiménez, Bataan, Nicoya, Nosara, Laurel y Pérez Zeledón.

ñ)  Mejoramiento y rehabilitación de la Ruta Nacional número 23, sección “Barranca – Caldera”.

o)  Proyecto de ampliación de la Ruta Nacional número 27.

p)  Diseño, construcción y supervisión de las obras de ampliación de la Ruta Nacional 147 (radial Lindora) y obras conexas.

q)  Ruta 39, conocida como circunvalación, en todo su trayecto, incluyendo el arco norte y el paso por Calle Blancos de Goicoechea, así como los trabajos a efectuar en los Hatillos.

r)   Rehabilitación y construcción de la terminal de cabotaje de Paquera.

s)  Ampliación del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández     Aida María Montiel Héctor

          Segunda secretaria                       Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 4600050208.—Solicitud 020-2021.—( L9983-IN2021556647 ).

9948

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL

ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE

SU PROPIEDAD A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA,

 PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE

LA SEDE REGIONAL DE GOLFITO

ARTÍCULO 1-          Se desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento treinta y siete mil ciento trece, derecho cero cero cero (N.° 137113-000), naturaleza lote tres, patio de ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); situado en el distrito primero, Golfito; cantón sétimo, Golfito; provincia de Puntarenas. Linderos: al norte con calle pública, SECI Sociedad Anónima; al sur con camino público y Vida Marina Sociedad Anónima; al este con calle pública, Ricardo Zúñiga Méndez, la Caja Costarricense de Seguro Social y al oeste con la Compañía Bananera de Costa Rica y Bahía de Golfito, y que tiene una medida de cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (53476,53 m2), Plano catastrado número P-cero siete dos nueve cuatro uno cero uno nueve ocho ocho (P-0729410-1988). Su dueño registral es el Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522).

ARTÍCULO 2-           Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que segregue y done un lote de su propiedad, de la finca que se desafecta en el artículo 1 de esta ley, en favor de la Universidad de Costa Rica (UCR), cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro nueve (N.° 4-000-042149), el cual se destinará a construir y ampliar las instalaciones de la sede regional de la Universidad de Costa Rica, ubicada en el distrito primero, Golfito; cantón sétimo, Golfito; provincia de Puntarenas.

El lote por segregar se describe de la siguiente manera: terreno situado en el distrito primero, Golfito; cantón sétimo, Golfito, provincia de Puntarenas. Linderos: al norte con calle pública; al sur con el Estado, Vida Marina S. A., al este con Coopealianza R.L., la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad de Costa Rica y al oeste con calle pública. Medida: ocho mil cuatrocientos sesenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados (8467,71 m2). Plano catastrado inscrito el 7 de marzo de 2007, número P- uno uno cuatro siete seis cinco uno - dos cero cero siete (P-1147651-2007), el cual es parte de la finca inscrita en el folio real número ciento treinta y siete mil ciento trece, derecho cero cero cero (N.° 137113-000).

El resto de la finca, desafectada en el artículo 1 de esta ley, una vez segregada el área descrita, se reserva para el Estado como lote tres, patio de ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

ARTÍCULO 3-           Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                        María Vita Monge Granados

      Primera secretaria                                    Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 4600050208.—Solicitud 019-2021.—( L9948 - IN2021556645 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42927-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las atribuciones contenidas en los artículos 89 y 140 incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 8292 Ley de Control Interno del 31 de julio de 2002, el artículo 4 de la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 04 de marzo de 2002 y el artículo 2 de la Ley Nº 6091 Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense del 07 de octubre de 1977.

Considerando:

I.—Que el numeral 89 de la Constitución Política establece que entre los fines culturales de la República están “proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.

II.—Que el numeral 140 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro, la reglamentación de leyes para su cumplimiento.

III.—Que los artículos los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, otorgan a la Ministra de Cultura y Juventud, la facultad de presentar al Presidente decretos de cuestiones relativas a su Ministerio.

IV.—Que la Ley General de Control Interno 8292 dispone, en su artículo 7º, que las instituciones sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República deben disponer obligatoriamente de un sistema de control interno.

V.—Que la Ley General de Control Interno 8292 dispone, en su artículo 8º, que los objetivos del sistema de control interno son: proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir confiabilidad y oportunidad de la información; garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

VI.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos 8220, establece en su artículo 4º, la obligación de se revise la normativa que se publicará cuando esta imponga obligaciones a los Administrados, sin embargo, el destinatario final de la presente norma es el propio Estado, por lo que al amparo de dicha ley y el Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, no se realiza el control previo.

VII.—Que mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-1678-2020 del 21 de diciembre de 2020, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica otorgó visto bueno a la “Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte 2020-2030”, indicando que el documento cumple con los requerimientos de política pública.

VIII.—Que la Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense 6091, en su artículo 2º, establece que a esa institución corresponde supervisar “las colecciones de arte del Estado, garantizando su adecuada conservación”. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS

PÚBLICO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DE COLECCIONES ESTATALES DE ARTE 2020-2030

Artículo 1ºObjeto. El presente Decreto tiene por objeto oficializar y declarar de interés público la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte 2020-2030, que se encuentra disponible en la siguiente página web, aprobada por el Museo de Arte Costarricense:

https://www.coleccionesestatales.com/politicanacional

Artículo 2ºAlcance. De conformidad con las prerrogativas establecidas en el artículo 89 de la Constitución Política, así como en el artículo 2 de la Ley 6091, la presente política es aplicable para todas las instituciones del Estado, por lo que los Jerarcas respectivos, deberán velar por el cumplimiento de esta Política y de todas las directrices y disposiciones técnicas que emita el Museo de Arte Costarricense para el correcto registro, control, protección y salvaguarda de las obras de arte propiedad de esas instituciones.

Artículo 3ºRectoría. Desígnese como rector en esta materia, al Ministerio de Cultura y Juventud, quien por medio del Museo de Arte Costarricense, velará por el cumplimiento de lo establecido en la Política Nacional de Colecciones Estatales de Arte 2020-2030.

Artículo 4ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 18 días del mes de marzo del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Reserva 155.—Solicitud 272750.—( D42927 IN2021556357 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

105-2020-C.—San José, 11 de noviembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo de Arte Costarricense, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Dunia Solís Guillén, cédula de identidad 01-0658-0550, en el puesto 509399, clasificado como Secretario de Servicio Civil 2, (G. de E. Labores Varias de Oficina), ubicado en la Dirección General del Museo de Arte Costarricense, escogida de la Nómina de Elegibles Número 042-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. 156.—Solicitud 273075.—( IN2021556734 ).

070-2020-C.—San José, 05 de agosto del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Juan Martínez Gutiérrez, cédula de identidad No. 03-0300-0794, en el puesto número 509403, clasificado como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, (G. de E. Sin Especialidad), ubicado en el Museo de Arte Costarricense, Órgano Adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles Número 029-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de agosto del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. reserva 156.—Solicitud 273044.—( IN2021556678 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

063-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 342-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 38 del 28 de febrero de 2018; modificado por el Informe 87-2019 de fecha 14 de mayo de 2018, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por el Informe 90-2020 de fecha 23 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Feuji Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-720009, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 07 de abril de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Feuji Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-720009, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis la afectación por la pandemia del COVID-19 y la salida inesperada de un proyecto que tenían con uno de sus clientes más importantes.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Feuji Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-720009, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 79-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2021, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 342-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 38 del 28 de febrero de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 063-2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de setiembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 342-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 38 del 28 de febrero de 2018 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021556485 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Res. 0641-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del procedimiento administrativo instaurado contra la ex funcionaria Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, para determinar la responsabilidad pecuniaria con relación a la presunta deuda por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de enero de 2020 al puesto número 010136, por motivos personales y de salud. (Folios 20 y 21)

2º—Que mediante oficio número DAF-AL-10-2020 de fecha 14 de enero de 2020, el Asesor Legal de la Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicar si la señora Ríos Romero poseía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 22)

3º—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por haber percibido salario en lugar de subsidios que le correspondían por estar incapacitada. (Folio 5)

4º—Que mediante oficio número DAF-AL-74-2020 de fecha 19 de febrero de 2020, la Suddirectora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más a la señora Ríos Romero. (Folios 002 y 003)

5º—Que mediante Acuerdo DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, este Despacho nombró un Órgano Director de Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil de la señora Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, sobre la presunta responsabilidad civil por la supuesta deuda con el Estado por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019, que no le correspondía por encontrarse incapacitada. (Folios 011 a 013)

6º—Que mediante oficios número ODP-FYR-001-2020 de fecha 15 de abril de 2020 y ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo. (Folios 14 a 18)

7º—Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al 28)

8º—Que por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)

9º—Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Ríos Romero, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Fressy Cruz Cerdas, cédula de identidad 1-1426-0121, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio Folios 37)

10.—Que en fecha 28 de abril de 2021, el Órgano Director de Procedimiento rindió el Informe Final mediante resolución número RES-ODP-FYR-003-2020. (Folio 38 al 34).

Considerando:

I.—Hechos probados. En atención del presente asunto, tiene como hechos comprobados:

a)  Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de enero de 2020 al puesto número 010136 por motivos personales y de salud. (Folios 020 y 021)

b)  Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por concepto de haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le correspondía por estar incapacitada, por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019 (Folio 005)

c)  Que mediante oficio número ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo de pago de acuerdo a sus necesidades y capacidad de pago. (Folios 016 a 018)

d)  Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al 28)

e)  Que por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)

f)  Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Ríos Romero, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director en y dos testigos instrumentales. (Folio Folios 37)

II.—Hechos No Probados. Ninguno de relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra legislación.

De conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

“Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.

Ese régimen de responsabilidades del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general de toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares.

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.” (Subrayado no es del original)

Asimismo, a efecto de determinar la responsabilidad civil es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

“(…) menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

IV.—Sobre el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presenta deudas con el Ministerio, por concepto de haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le correspondía por estar incapacitada.

Así las cosas, este Despacho ordenó la instrucción de un procedimiento administrativo a efectos de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede administrativa, concediéndole a la señora Ríos Romero el respectivo debido proceso con relación a la deuda con el Estado por la suma de total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario que percibió estando incapacitada, que no le correspondía por encontrarse incapacitada boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora Flory Yariana Ríos Romero, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño, trayendo a colación lo que se encuentra en el expediente administrativo:

(…) “la señora Ríos Romero percibió la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario que percibió estando incapacitada, que no le correspondía por encontrarse incapacitada, boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453

Por lo anterior se constató que la funcionaria Ríos Romero, recibió 14 días de salario en las siguientes fechas de la segunda quincena de julio del 17 al 24 y del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019, que estuvo incapacitada, así como la información que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades.

AVISO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD Y LICENCIAS

Número

Desde

Hasta

Días adeudados en el periodo 2019

cantidad de días

A00251119001090

17/07/19

23/07/19

del 17 de julio al 23 de julio 

7

A00251119001210

24/07/19

24/07/19

del 24 de julio al 24 de julio

1

A00251119001230

26/07/19

01/08/19

del 26 de julio al30 de julio

5

A00251119001453

18/08/19

20/0818

del 14 de agosto

1

Total de días adeudados

 

14 días

 

En este sentido, el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable, identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo, específicamente el oficio DAF-DGPHUGC-079-2020, las boletas de incapacidad Número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453 y las coletillas de pago del sistema integra correspondiente a la segunda quincena del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años 2019, queda debidamente demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad pecuniaria por parte de la exfuncionaria Flory Yariana Ríos Romero lo cual generó un menoscabo al Estado al recibir un monto de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), por salario siendo que a la misma le correspondía subsidio por encontrarse incapacitada.

V.—Sobre las características del acto administrativo.  Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan: 

“(…) Artículo 146.-

1.  La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.  La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho1

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Nº289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo.  Por Tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

 RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:

1º—Declarar a la señora Flory Yariana Ríos Romero, cédula de identidad número 6-0329-0705, ex funcionaria de este Ministerio, como responsable civil por la suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días que percibió salario estando incapacitada, según número de boletas de incapacidad A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453, correspondiente a los días del 17 al 24 y del 26 de julio al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019.

2º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, confiriéndosele un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el pago, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3º—De no cumplir la señora Flory Yariana Ríos Romero con el pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Flory Yariana Ríos Romero, por publicación.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. 4600050935.—Solicitud 272817.—( IN2021556402 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° MCJ-DM-066-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil veintiuno. Reelección del señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad N° 2-502-518, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1ºQue la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance N° 157 al Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 4 de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense como órgano desconcentrado de esta Cartera Ministerial, encargado de velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones.

2ºQue en el artículo 4 de dicha Ley, se establece que el Museo será regentado por una Junta Administrativa de siete miembros, que permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, y cuyo nombramiento le corresponderá libremente a este Ministerio.

Considerando único:

Que por Resolución Administrativa N° D.M. 122-2019 del día 20 de junio del 2019, se reeligió al señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad N° 2-502-518, miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, a partir del 8 de abril del 2019 y por un período de dos años. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºReelegir al señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad N° 2-502-518, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2ºRige a partir del 8 de abril del 2021 y hasta el 7 de abril 2023.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. Reserva 154.—Solicitud 272911.—( IN2021556498 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

27 de mayo de 2021

ARSP-AV-001-2021

El Área de Reclutamiento y Selección de Personal comunica la emisión del siguiente aviso:

“Dirección General de Servicio Civil informa: con fundamento en el art. 15 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y en acatamiento al informe DFOE-PG- IF-00001-2020 del 24 de febrero del 2020, disposición 4.6. de la CGR, se procede a depurar el registro de elegibles de la clase Profesional de Servicio Civil 1B en la especialidad Derecho, sin subespecialidad. Los interesados en permanecer en dicho registro deberán remitir un correo a kpuertas@dgsc.go.cr y manifestar su pretensión de permanencia a más tardar el 30/06/2021.” Publíquese.—David Campos Calderón, Director.—O. C. 4600048953.—Solicitud 271235.—( IN2021554382 ).                                                                                                          2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

80-2021.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Feline Full Spot fabricado por Labyes S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos Imidacloprid 11 g/100 ml, Prazicuantel 7.5 g/100 ml, Ivermectina 0.2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos internos y externos en felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 28 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021556424 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

023-2021.—San José, 26 de mayo de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Mora Rojas Rándall

01-0881-0637

509227

Profesional Jefe de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de marzo del 2021.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. 6694.—Solicitud 272927.—( IN2021556803).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-1-2021 de las 09:11 del 28 de abril del 2021, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-17-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Chaves Córdoba Manuela, cédula de identidad N° 4-0060-0140, a partir del día 01 de mayo del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291,43), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021556401 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-6-2021 de las 9:06 del 28 de abril del 2021. EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-19-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por García Miranda María Guillermina, cédula de identidad 5-0093-0095, a partir del día 1 de agosto del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y un céntimos (¢140.412,81), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional.—1 vez.—( IN2021556731 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-7-2021 de las 9:08 del 26 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-16-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Mora Picado María Eugenia, cédula de identidad 3-0236-0155, a partir del día 1 de setiembre del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140,412.82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021556813 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0003035.—Theodoro Panayotis Constantinau Diagelakis, casado una vez, pasaporte 14201273, con domicilio en Calle Winston Churchil, Urbanización P., Edificio Perla del Pacífico, Apartamento Dieciséis C, Panamá, solicita la inscripción de: Aliss EASY SHOP

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, para la gestión de compras fáciles dentro del establecimiento comercial Tienda Aliss. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555611 ).

Solicitud 2021-0004569.Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción de: GRIMBERGEN

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556010 ).

Solicitud N° 2021-0003829.—Anyi Elizondo Padilla, divorciada una vez, cédula de identidad 112880446, con domicilio en Tejar, 700 metros este del Bar el Quijongo, 200 m. sur, Condominio Antigua, casa N° D-15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DEL VÉRTIGO,

como marca de servicios en clases: 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad relacionada con el diagnóstico y tratamiento del vértigo; en clase 44: servicios médicos relacionados con el diagnóstico y tratamiento del vértigo Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554783 ).

Solicitud N° 2021-0004499.—Enrique Andrés Gutiérrez Flores, cédula de identidad 701600984, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gutiérrez Cortes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714702 con domicilio en Tibás Cuatro Reinas, del autopollo 100 oeste, 25 sur, casa 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Early Years by North Dale

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar y primaria privada. Ubicado en San José, Tibás, Tibás Cuatro Reinas del autopollo cien oeste, veinticinco sur casa veintinueve. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo, verde agua y amarillo Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554794 ).

Solicitud 2021-0003744.—Vanessa Chacón Vargas, casada, cédula de identidad 113030536, en calidad de apoderado generalísimo de Los Tambitos de Carmen SRL, Cédula jurídica 3102739399 con domicilio en Ulloa, 50 metros este de la entrada a los arcos, frente Hotel Adventure INN, apto 28-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YUNTA Colectivo Cultural

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración, coordinación, promoción, y venta de talleres. Administración de e-commerce y venta en línea (redes sociales y WhatsApp) importación y exportación de productos. Publicidad y gestión de negocios de artesanos, artistas y emprendedores y sus productos y servicios . Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2021554819 ).

Solicitud 2019-0007391.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021554838 ).

Solicitud 2021-0003703.—Rodolfo Araya Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 103710423, en calidad de apoderado generalísimo de Punta San Lázaro S. A., cédula jurídica N° 3101226820 con domicilio en San Antonio de Desamparados, Barrio Fátima, frente a diagonal al Supermercado Palí S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORROTE PUNTA MALA LODGE & ADVENTURES

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado alojamiento de personas. Ubicado en Puntarenas, Parrita, Costanera Sur, del km 77, 3 kms hacia la playa, Punta Mala Lodge. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554857 ).

Solicitud 2021-0004114.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes; en clase 44: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554883 ).

Solicitud 2021-0000176.—Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102738007, con domicilio en Grecia, provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanizacion La Esmeralda, segunda entrada, primera casa a mano izquierda, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacali

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554888 ).

Solicitud Nº 2021-0001755.—Bernardo Jiménez Estrada, cedula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula de persona jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBacter 280

como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para las tierras de tipo biológico con características de sostenibilidad y equilibrio con respecto al ambiente. Reservas: de los colores verde claro, verde oscuro, amarillo, dorado. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554914 ).

Solicitud 2021-0001758.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: SilverBAC

como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la agricultura, además de abonos para tierras. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021554916 ).

Solicitud 2021-0003503.—Sivianix Soto Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 111330874 con domicilio en Condominio Terrazas del Oeste casa 53 etapa 1, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: kaizentechh.com

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Programación de páginas Web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles e información personal. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554973 ).

Solicitud Nº 2021-0004487.—Luis Diego Madriz Estrada, divorciado una vez, cédula de identidad 401870876, con domicilio en La Unión, Concepción, del Colegio Aglo, 25 metros norte, Urbanización San Mariano, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO ROSSA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros para lentes de sol, gafas, estuches para anteojos, franelas y líquido para limpieza de anteojos. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554985 ).

Solicitud 2021-0004135.—Daniela Valverde Alfaro, soltera, cédula de identidad 116120143 con domicilio en Barrio San José, en la Plywood Residencial Lisboa, casa veinticuatro de color negro y color ladrillo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: soul therapy BY DANI VALVERDE

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de meditación y psicología. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021554991 ).

Solicitud Nº 2021-0002167.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Andrés Rechsteiner Vega, soltero, cédula de identidad 11695951 y Yannik Rechsteiner Vega, soltero, cédula de identidad 11754321, con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, casa ciento cuarenta y siete, segunda etapa, Alajuela, Costa Rica y La Guácima, Hacienda Los Reyes, casa ciento cuarenta y siete, segunda etapa, Alajuela, Costa Rica, solicitan la inscripción de: SWISSOL

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de sistemas y componentes de energía solar para calentamiento de agua calefacción de casas y piscinas, sistemas solares para la producción de electricidad. Sistemas y accesorios de piscinas tales como cobertores técnicos, sistemas de calentamiento de agua por medio de gas, sistemas de aire acondicionado, sistemas de tuberías flexibles para agua, incluyendo grifería. Ubicado en Alajuela, San Rafael, de la Cruz Roja, 200 metros este, mano derecha edificio amarillo de dos niveles. Reservas: de los colores, negro, amarillo y blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554993 ).

Solicitud 2021-0003029.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Famesur S.R.L, cédula jurídica 3102746673, con domicilio en Puntarenas, Cantón de Corredores, Distrito Canoas, Colorado, de la Plaza La Mariposa dos kilómetros camino a Colorado, Apartamento a mano derecha color blanco, Puntarenas, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMESUR

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 31; 35; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras procesadas; en clase 31: Frutas y verduras frescas; en clase 35: La comercialización de frutas y verduras frescas y procesadas; en clase 39: Distribución de frutas y verduras frescas y procesadas; en clase 41: La educación y formación a productores agrícolas y personas en general sobre el proceso de producción agrícola en general y, principalmente, agricultura sostenible. Reservas: Con fundamento al artículo 9 inciso f) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, al artículo 16 literal c), y 18 párrafo segundo del Reglamento, reservo los colores utilizados en el mismo; si reservo la exclusividad sobre la palabra “FAMESUR”. Se reservan los colores negro, blanco y verde. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555008 ).

Solicitud 2021-0004512.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P Y F S.A, cédula jurídica 3101588446 con domicilio en Esparza San Juan Grande, 300 mts norte de Calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUXBEAM

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas Eléctricas a 12 y 24 voltios de uso Automotriz. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555068 ).

Solicitud 2021-0004440.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WÄRO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555111 ).

Solicitud N° 2021-0004489.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Novogar S.A., cédula jurídica 3101693063, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Robles de Lindora CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del condominio ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, del Centro Comercial Terrazas de Lindora, 700 metros oeste. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555129 ).

Solicitud 2021-0004443.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 70420106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de La Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCASEC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555143 ).

Solicitud 2021-0004061.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes; en clase 44: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555153 ).

Solicitud 2021-0003444.—Sergio Alejandro Ávila Parajeles, soltero, cédula de identidad 113570720, con domicilio en: San Rafael de Alajuela, 150 mts norte de la Casa Cural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: wood surf 21

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tablas para entrenar el equilibrio para la práctica del surf. Simuladores de surf. Tablas para terapia de equilibrio para la práctica del surf. Tablas para entrenamiento de surf. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021555156 ).

Solicitud 2021-0003350.—María Goretty Córdoba Loría, casada una vez, cédula de identidad 3317912 con domicilio en de Central de Mangueras en La Uruca 150 metros al sur, casa contiguo al parte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORE

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; en clase 30: Salsas, condimentos de origen vegetal. Reservas: De los colores; rojo y negro. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555178 ).

Solicitud 2021-0003838.—Pía Picado González, cédula de identidad 109080354, en calidad de apoderada especial de César Augusto Monney Montaño, casado una vez, cédula de identidad 105150536, con domicilio en San José, Paso Ancho, Residencial Pina, casa F4, 11803, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKO WATA

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos y bebidas de agua de coco y otras preparaciones para hacer bebida, a base de coco, en presentaciones líquidas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555193 ).

Solicitud 2021-0000846.—Sandra Carlota Ricketts Ellis, casada una vez, cédula de identidad N° 700890026, con domicilio en Centro 75 metros este de la Iglesia de San Marcos casa de 2 pisos, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR Rebonding

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema alisadora para el cabello, crema para colochos, ceras, gel, activadores, para liso, gotas térmicas, neutralizante, ondulantes, shampo, acondicionador mascarillas capilares, células madres, muss, lacas, cremas de acabados, easy curls, styling gel, crema para peinar. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555207 ).

Solicitud 2021-0001405.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Ximena María Venegas Benito, casada, cédula de identidad 113270768 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Jaboncillal, tres kilómetros y medio al este de la iglesia católica Condominio Valle Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE COCINAS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, servicios de restaurante estilo cocina oculta, servicios de alimentación a domicilio, servicios de catering para el suministro de comida Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021555218 ).

Solicitud N° 2021-0002837.—Alfredo Rodríguez Nichols, casado dos veces, cédula de identidad 900310131, con domicilio en Ciudad Colón del Fresh Market 400 metros este casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: RODCO SOLO MARCAS DE CALIDAD

como marca de comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: soldaduras y cerraduras. Reservas: de los colores azul y rojo. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021555257 ).

Solicitud 2021-0000683.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (US) IP LLC, con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COREGA

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software eléctrico informático; equipo de diagnóstico; Aplicaciones para su uso en conexión con dispositivos médicos; Dispositivos electrónicos de vigilancia; Aparatos eléctricos de medición; Monitores de ordenador; aplicaciones de software (apps) entregadas en línea o como aplicaciones descargables; software y lo aplicaciones de software (apps) para aplicaciones médicas y lo quirúrgicas; sistemas de recopilación de datos con fines médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para los discapacitados; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes, aparatos de diagnóstico para uso médico; parches para uso médico, dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia por infrarrojos; dispositivos de terapia por ultrasonidos, dispositivos de terapia con láser. Fecha 21 de abril de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555291 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0010479.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: MONSTER HUNTER, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web in Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabadas; cintas de audio pregrabadas; CDROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados; cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas para película de diapositivas máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video. en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos, servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicial para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programa de radio y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos; servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionadas con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en Clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556048 ).

Solicitud N° 2021-0004713.—Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad 110720995, con domicilio en Curridabat 50 norte 150 este de VM Latino, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sigamos Avanzando como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556064 ).

Solicitud 2021-0003429.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S. A., con domicilio en Calle Euclides Morillo 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: UROPRIN MALLEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente un producto para el tratamiento y prevención infecciones urinarias. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556071 ).

Solicitud 2021-0004445.—Melissa Mora Cartín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado una vez, cédula de identidad 109470326, con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556079 ).

Solicitud N° 2021-0004326.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Nordic Entertainment Group Sweden AB, con domicilio en Ringvägen 52, 118 67 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: VIAPLAY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenidos multimedia; películas cinematográficas descargables; espectáculos de televisión descargables; series de televisión descargables; música digital descargable; podcasts; dibujos animados; películas cinematográficas; grabaciones multimedia; grabaciones audiovisuales; software de aplicaciones para televisiones; programas informáticos para el entretenimiento; grabaciones de vídeo; software; software para la emisión continua de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y las redes mundiales de comunicación, software para la emisión continua de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles: software para la búsqueda, organización y recomendación de contenido multimedia: aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles: programas de software para videojuegos; software de juegos, DVD; hardware y software de juegos de realidad virtual, software informático para la transmisión inalámbrica de contenido: software informático para compra, acceso, streaming y emisión de películas, programación de televisión, videos y contenido multimedia; aplicaciones móviles para acceso y streaming de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes globales de comunicaciones, grabaciones descargables de audio y visuales con música, relatos, actuaciones dramáticas, actuaciones no dramáticas, entretenimiento con imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de aprendizaje para niños, y luegos; tarjetas codificadas con chip electrónico: tarjetas de regalo con codificación magnética: descodificadores de televisión, reproductores de medios digitales, dispositivos para el streaming de soportes digitales. Clase 35: publicidad: prestación y alquiler de espacio tiempo y medios con fines publicitarios: suministro de espacio publicitarios, alquiler de espacio, tiempo y materiales publicitarios: alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador, servicios de venta al por menor de juegos, servicios de venta al por menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión: difusión de programas de televisión contratados por suscripción, servicios de transmisión de programas de televisión de pago por visión: servicios de información relacionados con la radiodifusión: servicios de transmisión audiovisual: transmisión de datos de video por Internet: transmisión de emisiones en la web: transmisión de programas televisivos; difusión y transmisión de programas de televisión de pago: emisiones de televisión, transmisión de video bajo demanda, servicios de acceso a portales de Internet que contienen programas de video a la carta, servicios de telefonía móvil y fija: emisión de televisión en Internet. Emisión de material de video en Internet. Clase 41: educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet (IPTV); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de video a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de video a la carta. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556097 ).

Solicitud 2021-0001911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Laboratorio de Productos Éticos C.E.I.S. A., con domicilio en Arilio Galfre y Calle 1-San Lorenzo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acuatears, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lagrimas artificiales oftálmicas. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 2 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556099 ).

Solicitud N° 2021-0001010.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: HORLICKS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas de leche malteada para uso médico; batidos de suplementos de proteínas; alimentos para bebés y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas nutritivas para su uso como sustituto de comidas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021556100 ).

Solicitud 2021-0001723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo , solicita la inscripción de: EL CRUNCH QUE LA ROMPE como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar pan, tortas, galletas, bizcochos y pasteles. Relacionado con el registro 73865. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021556111 ).

Solicitud 2021-0001801.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Chr. Hansen A/S con domicilio en BØGE ALLE 10-12, DK- 2970 Horsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: LA-5 como marca de fábrica y comercio en clases 1; 29 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; Cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico ni veterinario; Cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; Cultivos de microorganismos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; Cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación de queso; Preparaciones enzimáticas para uso industrial; Enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos fermentados; en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado [helado cremoso]; bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556115 ).

Solicitud N° 2021-0002659.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y, 10022, Estados Unidos de América, Delaware, solicita la inscripción de: PALMOLIVE MANZANA DIVERTIDA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles y cremas de ducha; gel de baño preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; cremas, lociones y humectantes para el cuerpo y la piel; talco; preparaciones para el afeitado; preparaciones bronceadoras cosméticas y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Todos los anteriores productos están hechos en todo o en parte de manzana y/o tienen un olor a manzana. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021556117 ).

Solicitud 2021-0002983.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESHFICACIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal no medicado. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556118 ).

Solicitud 2021-0003284.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BELT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556119 ).

Solicitud N° 2020-0001477.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli - Societa Per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166; Parma, Italia, solicita la inscripción de: PAN Dl STELLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería; productos de panadería. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021556147 ).

Solicitud 2019-0007643.—Sandra Gerli Brady, casada dos veces, cédula de identidad N° 102880017, en calidad de apoderado generalísimo de Osorno-Kiribati Limitada, cédula jurídica N° 3102622830, con domicilio en Curridabat, 200 metros norte, 400 metros este y 25 metros este de la casa de José Figueres, Urbanización Cataluña, Calle Miró, casa D-7, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINOCOLA-G, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el 21 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556187 ).

Solicitud N° 2021-0004378.—Valeria Tacsan Aguilar, soltera, cédula de identidad 113190123, con domicilio en Curridabat, Guayabos, del Fresh Market 25 sur, 25 este, segunda casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DADAN SUNWEAR como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos de sol, estuches para anteojos, fundas para anteojos, lentes para anteojos, marcas para anteojos, accesorios para anteojos. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 14 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556188 ).

Solicitud 2021-0003980.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 203640240, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102686158 con domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble edificio Los Balcones cuarto piso Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARIANA como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556197 ).

Solicitud N° 2020-0006696.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CAPILEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021556305 ).

Solicitud 2021-0004035.—Alberto Fernández López, cédula de identidad 1-572-934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros sur de la Pizzería Johnny, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en cortes de carnes finas; carnicería; ventas de cortes exclusivos de carnes de res, cerdo, aves de corral al público en general; venta de productos asociados a la preparación de carnes; como adobos y productos para sazonar. Ubicado en Monteverde, Puntarenas, Costa Rica 50 metros norte de la estación de servicio Monteverde. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556311 ).

Solicitud N° 2021-0004036.—Alberto Fernández López, cédula de identidad 1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101467749, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes; extractos de carnes; embutidos; carne en conserva; carne enlatada. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,  Registradora.—( IN2021556312 ).

Solicitud N° 2021-0002208.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISAN, como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556322 ).

Solicitud 2019-0001373.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Arweb Sociedad Anónima con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, de la entrada principal 400 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ARWEB

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad mediante la utilización de la base de datos a nivel mundial denominada INTERNET, los servicios consisten en colocar anuncios publicitarios dentro de la base de datos indicada, así como de ser necesario elaborar el diseño o anuncio que se desea poner en circulación, de acuerdo con las necesidades del cliente, lo cual se haría mediante la utilización de diversos programas de computación, y equipo de computación especializado. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021555292 ).

Solicitud 2021-0003776.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cementera Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en: 23 avenida 15-01 bodega 4, zona 10, Colonia Alcázar, Municipio y Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORO

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos tales como cemento, concreto, hormigón, arena, cal, gres, fieltro, asfalto, mortero, mosaicos, papel, piedras, vidrio, cartón, yeso, grava, loseta, tabiques, ladrillo, tejas; algamatolita utilizada como material de construcción: olivina para la construcción; mezclas de cemento; mezclas para juntas de cemento; mezclas para preparar mortero; pavimentos de mezclas de asfalto; revestimientos de pisos y baldosas no metálicos; revestimientos de materiales sintéticos para pisos y paredes; bases primarias para pisos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Mamas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021555300 ).

Solicitud 2021-0000681.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alpha Holding S. A. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, NO. exterior 70 torre C, interior piso 7, Zedec ED. plaza Santa Fe, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: bontu

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables, software; en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios de financiación y de crédito; servicios de pago por billetera electrónica / servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales; en clase 42: Servicios tecnológicos; diseño y desarrollo de software; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, as! como la detección del acceso no autorizado a datos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555301 ).

Solicitud N° 2021-0000680.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Alpha Holding S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, No. Exterior 70 Torre C, Interior piso 7, Zedec Ed. Plaza Santa Fe, Álvaro Obregón, Ciudad De México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: click ink,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; software; en clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios de financiación y de crédito; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales; en clase 42: Servicios tecnológicos; diseño y desarrollo de software; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; servicios de autenticación; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; almacenamiento electrónico de datos, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555302 ).

Solicitud Nº 2021-0003581.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mario Reyes Carmona, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108610662, con domicilio en Brasil de Santa Ana, Parques Del Sol, casa 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loop

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades deportivas. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555312 ).

Solicitud 2018-0007259.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre y avenida sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555313 ).

Solicitud N° 2020-0007241.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-782551 S. A., cédula jurídica 3101782551, con domicilio en Heredia, Santa Cecilia, 200 metros al este de la Iglesia Católica, casa blanca, esquinera, verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulpería ORGÁNICA de Ari,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, de publicidad, de membresía a los asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos; servicios de reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos orgánicos, artesanales orgánicos, entre ellos, café, verduras, quesos, pastas, conserva de frutas y verduras, bebidas artesanales, galletas, tés, yogur, suplementos de belleza, artículos para el cuidado personal y bienestar físico, prestado a través de locales (pulperías) comerciales minoristas o mayoristas, catálogos de ventas, ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el 8 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555321 ).

Solicitud 2021-0003230.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments, S. A. con domicilio en Torre MMG, Piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de telecomunicaciones, transmisión y enlaces de televisión por cable, relacionados a la marca Telecable, registro 281989 Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN22021555325 ).

Solicitud 2021-0004538.—Bryan Eugenio Rojas Zeledón, casado una vez, cédula de identidad 113970901, en calidad de apoderado generalísimo de Home Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809572, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón del Centro de Salud de Mora, un kilómetro al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO A SU HOGAR

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555431 ).

Solicitud 2020-0010559.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks, N.V., con domicilio en: Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acoplamientos y fajas de transmisión no para vehículos terrestres, incluyendo fajas para motores; bujías de encendido para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; cables siendo los mismos partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; generadores de electricidad; bombas para agua; bombas para aceite, bombas para combustible, bombas para refrigerante y partes de las mismas para motores de vehículos; enfriadores de aceite para motores para vehículos; válvulas de motores y cilindros para motores para vehículos; tubos de escape, colectores, silenciadores, filtros y purgadores para motores y para tubos de escape de motores para vehículos; dinamos y alternadores; arrancadores para motores y para motores de combustión; turbo cargadores para motores para vehículos; radiadores (enfriadores) para motores para vehículos; filtros para aceite, filtros para combustible y filtros para aire para motores para vehículos; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; intercambiadores térmicos y partes para motores de vehículos; pistolas de aire comprimido para extrudir masillas; bombas de aire (instalaciones para talleres de reparación de automóviles); martillos neumáticos; pistolas de aire (máquinas herramientas); aspiradoras; compresores (máquinas); bombas autorreguladoras de combustible; partes de motores, incluyendo fajas V y sellos (juntas); turbocompresores; dispositivos eléctricos de apertura y de cierre de puertas. Reservas: de los colores; rojo, azul y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021555448 ).

Solicitud N° 2020-0010560.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de DAF Trucks, N.V. con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para alumbrado; equipo de secado, de aire acondicionado, de calentamiento, de enfriamiento de ventilación incluyendo filtros y cabinas de filtros siendo los mismos partes de los dispositivos antes mencionados, sean o no para vehículos; lámparas eléctricas; lámparas; reflectores para Vehículos; iluminaciones LED para ser usadas con bandas reflectoras para vehículos; aparatos de alumbrado para vehículos; iluminación interior para vehículos; luces para vehículos, incluyendo luces para señales direccionales; luces traseras y faros para vehículos; faros de luz alta para vehículos; halógenos para vehículos; antorchas eléctricas de bolsillo; luces de emergencia para vehículos averiados (varados); lámparas indicadoras (marcadoras); lámparas de seguridad; lámparas de trabajo; bombillas de iluminación; hornos de microondas (aparatos para cocinar); calentadores eléctricos de agua; percoladores eléctricos de café; enfriadores eléctricos para usar en camiones; cobijas eléctricas no para propósitos médicos; secadores de aire; cartuchos como componentes de secadores de aire; filtros para aire acondicionado; instalaciones para filtro de aire; aparatos y máquinas purificadoras de aire; instalaciones y máquinas de refrigeración; gabinetes de refrigeración y cámaras de refrigeración con sus partes; tapones de radiador; aire acondicionado y calentadores para vehículos; apliques de luces para camiones y para luces de tráileres; dispositivos antirreflejo para vehículos (accesorios para lámparas); partes para equipo y máquinas de refrigeración. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555449 ).

Solicitud Nº 2020-0010556.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks N. V., con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes combustibles, incluyendo gasolinas, aceites para motor, aceites y grasas industriales, aditivos, no químicos, de limpieza para gasolina y para otros combustibles para motor. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555450 ).

Solicitud N° 2020-0010555.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks N. V., con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos desoxidantes; preparaciones para blanquear y otras sustancias usadas para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos cosméticos para la protección y el cuidado de la piel; papel abrasivo; papel para pulir; preparaciones para pulir; cremas para pulir; ceras para pulir; líquidos limpia parabrisas. Reservas: De los colores; rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555451 ).

Solicitud N° 2020-0010554.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de DAF Trucks N.V., con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes; líquido para freno; líquidos y soluciones para baterías; gases protectores para soldar; preparaciones químicas para soldar; fundentes para soldar; aditivos químicos de limpieza para gasolina y otros tipos de combustibles para motor; agentes refrigerantes para motores de vehículos; comburentes siendo los mismos aditivos químicos para combustibles de motor; colas, adhesivos y sellantes para el mantenimiento y reparación de vehículos; preparaciones para ahorro de combustible; líquidos (fluidos) para transmisión; líquidos (fluidos) para dirección asistida. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555452 ).

Solicitud 2020-0010566.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd, con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos, fertilizantes, bio estimuladores, reguladores para el crecimiento de las plantas.; en clase 5: Pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematicidas, parasiticidas. Fecha 23 de diciembre del 2020. Presentada el 17 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555453 ).

Solicitud 2020-0010754.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA Movennent that inspires

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller para el mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de lavado; servicios de carga de baterías para vehículos; servicios de reemplazo de baterías para vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de reabastecimiento de combustible de gas de hidrógeno para vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de partes de motores de automóviles; servicios de limpieza de automóviles y de lavado de carros; servicios para proveer información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de motores de vehículos; servicios de afinamiento de motores de vehículos; servicios de reparación de accesorios para carros; servicios de mantenimiento de plantas eléctricas; servicios de sistemas de gestión de baterías; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de renta de equipo de limpieza. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555454 ).

Solicitud N° 2020-0009821.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine CUT-OFF, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z

como marca de fábrica y comercio y servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web a pacientes y a profesionales del cuidado de la salud caracterizado por contener información del cuidado de la salud relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555455 ).

Solicitud 2020-0010038.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparación es sanitarias para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555457 ).

Solicitud 2020-0009819.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software de computadoras para teléfonos móviles, a saber, software para pacientes con el fin de monitorear eventos relacionados con hemofilia y su tratamiento. Fecha: 07 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021555458 ).

Solicitud 2020-0010241.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Daiichi-Sankyo

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso doméstico; guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555459 ).

Solicitud Nº 2021-0003961.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: APIXEMAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021555463 ).

Solicitud 2020-0006785.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en TR Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555464 ).

Solicitud 2021-0002278.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio en: Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PIOLINDO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, extractos de pollo y huevos. Reservas: se reservan los colores naranja, rojo, negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555465 ).

Solicitud N° 2021-0004151.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por alojamiento, productos y experiencias relacionados con los viajes; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por premios ofrecidos por otros programas de lealtad; servicios de promoción de hotel, resort, aerolínea, alquiler de automóviles, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos; organización empresarial, operación y supervisión de programas de fidelización; en clase 36: Servicios de tiempo compartido de bienes raíces relacionado con un programa de premios de incentivos; servicios de anuncio, alquiler y arrendamiento de bienes raíces para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones y villas con un programa de premios de incentivos; emisión de tarjetas de crédito; servicios de autorización, verificación, procesamiento de pagos y procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; en clase 43: Servicios de hotel con un programa de premios de incentivos; servicios de reserva de hotel para terceros. Prioridad: Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555468 ).

Solicitud 2021-0004207.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd., con domicilio en: Building A1, N° 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China, China, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación científica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de software informático; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; diseño de sistemas informáticos; alquiler de computadoras; alquiler de software informático; programación de computadoras; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); alojamiento del servidor; servicios de protección contra virus informáticos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; topografía; planeamiento urbano; investigación mecánica; diseño industrial; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría técnica informática; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555469 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0010636.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en: 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUGARINE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556482 ).

Solicitud 2020-0010635.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales las orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLATT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021556495 ).

Solicitud 2021-0004393.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de residencia 115600948527 con domicilio en Condominio Paradisus D14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GWACME como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de belleza. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556591 ).

Solicitud 2021-0004122.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad 106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730, con domicilio en calle treinta y ocho, avenida central y tercera, casa número ochenta y ocho N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPER como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Termómetros corporales para medir la temperatura corporal. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556616 ).

Solicitud 2021-0002062.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª, calle 34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL VIGOR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, particularmente reconstituyentes celulares reforzados con arginina. Reservas: se reservan los colores azul, amarillo, rojo, dorado, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 5 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555474 ).

Solicitud 2021-0004208.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey JE2 3RA, Channel Islands, GB, Jersey, solicita la inscripción de: Diseño especial U

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración del programa de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555477 ).

Solicitud N° 2021-0002918.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Basicnet S.P.A., con domicilio en Largo Maurizio Vitale 1, 10152 Torino, Italia, Italia, solicita la inscripción de: K.WAY,

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitación de cuero; bolsos; mochilas; bolsos escolares; bolsas de deporte; morrales; bolsas de viaje; baúles (equipaje); maletas; carteras; bastones de senderismo; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de tocador (vacíos); paraguas; collares para animales; correas para animales; fulares portabebés; en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; ropa de deporte; ropa casual; ropa impermeable; chándales; conjuntos de gimnasia; prendas de vestir para actividades deportivas; ropa interior; cinturones (ropa]; trajes de baño; guantes (ropa); sombreros y gorras; bandanas pañuelos); bufandas; medias; calcetines; muñequeras (ropa); calzado para actividades deportivas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555481 ).

Solicitud 2021-0003458.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de una serie de videos sobre videojuegos; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre videojuegos; suministro de trivias, consejos y estrategias no descargables para videojuegos Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555483 ).

Solicitud N° 2021-0004068.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora 86 S. A., cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela, Calle Santiaguito; cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIRI

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de ciclismo, específicamente licra, jersey, guantes, medias, mangas protectoras de sol, gorros. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555529 ).

Solicitud 2020-0010756.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA MOVEMENT THAT INSPIRES

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Scooters para personas con movilidad reducida; paracaídas; tractores para propósitos de agricultura; carros robóticos; camiones; motores eléctricos para automóviles; vehículos de transporte automático; vehículos sin conductor (vehículos autónomos); drones civiles; buses; coches para transportar personas con capacidad disminuida; amortiguadores de golpes para vehículos; accionamientos eléctricos para vehículos; carros deportivos; camionetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; sillas de paseo; aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos para locomoción terrestre, aérea o acuática o por rieles; vehículos terrestres; fajas de caucho para vehículos terrestres; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; frenos para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; vehículos autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de salida de carril para automóviles; llantas para automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operados eléctricamente; carros eléctricos; bicicletas eléctricas; sillas de ruedas eléctricas; tractores; scooters de fuerza híbrida; sillas de ruedas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555543 ).

Solicitud N° 2020-0009676.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de MOTUL, con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: MOTUL,

como marca de fábrica servicios en clases: 1; 9; 25; 28; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para líquidos refrigerantes, productos químicos como ingredientes para la composición de lubricantes; aditivos químicos para la composición de lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motor; productos químicos para usar en industria, ciencia, fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; fertilizantes para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para usar en industria; productos impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico; en clase 9: juegos de video (software); tarjetas de memoria para aparatos de videojuegos de consumo; simuladores de entrenamiento de deportes; en clase 25: prendas de vestir; camisas; prendas de punto (prendas de vestir); jerseys (prendas de vestir), suéteres de meter, chalecos; camisetas sin mangas; camisetas tipo t-shirt; vestidos; enaguas; pantalones de vestir; combinaciones (ropa interior); blazers; abrigos; blusones; chaquetas para motociclistas; chaquetas; ropa interior; ropa para protegerse de la lluvia; vestidos/ trajes de baño; pantalones cortos (shorts); ropa interior para hombres; suéteres; gorros (tocados); cobertores para la cabeza; sombreros, viseras; gorras; capuchas; prendas de vestir para la práctica de deportes; trajes para mantenerse caliente mientras se práctica deportes; camisas para sudar; chaquetas; jerseys para practicar deportes; cinturones/ fajas (prendas de vestir); tirantes; guantes; calzado; calzado para la práctica de deportes; botas; botas de media caña; disfraces (vestuario); bufandas; chales; uniformes; en clase 28: juegos; juguetes; globos; juegos de mesa; juegos electrónicos portátiles diseñados para usar solamente con receptores de televisión; máquinas de video juegos; consolas para juegos; máquinas portátiles de juegos con visualizadores de cristal líquido; robots (juguetes) para entretenimiento; Juegos para salas de juegos; replicas (modelos a escala) de carros; aparatos portátiles de juegos con visualizadores de cristal líquido; aparatos de juegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuegos de consumo; controles; palancas de mando para juegos; muñecas; figuras (juguetes) figuras de juguetes; máquinas y aparatos de juegos para salas de juego; aparatos de juegos de video para salas de juego; aparatos de tragamonedas (juegos); equipo para la práctica de deportes; artículos para la práctica de gimnasia; arneses (cinturones).; en clase 37: Servicios de revisión, mantenimiento y reparación de automóviles, motocicletas y camiones y partes de los mismos, y de motores para automóviles, motocicletas y camiones y partes de los mismos; servicios de reparación, afinamiento e instalación de componentes de manejo y de frenado para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de ajuste, balanceo y reparación de llantas para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de reparación, afinamiento e instalación de sistemas de aire acondicionado para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de cambio de aceite y de engrase para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de reparación de averías para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de lavado de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de encerado de automóviles; servicios de pintado de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de afinamiento de motores para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de reacondicionamiento de motores de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de garaje para reparación de automóviles; servicios de lubricación de automóviles; servicios de protección contra la corrosión de automóviles; servicios de reabastecimiento de combustible para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de recarga de baterías para automóviles, motocicletas y camiones; en clase 41: servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de edición de libros, de revistas; servicios de préstamo de libros; servicios de adiestramiento para animales; servicio de producción de espectáculos y de filmes cinematográficos; servicios de renta de filmes cinematográficos, de grabaciones fonográficas, de aparatos y accesorios para proyección en Cinemas, y de puestas de escenarios; servicios de edición de videocintas; servicios organización de competiciones relacionadas con educación o entretenimiento; servicios de organización y conducción de coloquios conferencias, convenciones; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de organización de loterías; servicios de reserva de asientos para espectáculos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de carreras de automóviles y de carreras de motocicletas; servicios de organización de carreras de automóviles y de motocicletas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555544 ).

Solicitud 2020-0010238.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: AVENT

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales; biberones, asas para biberones para bebés; tetinas; chupones, chupetas y anillos de dentición (mordedores); cucharas y alimentadores para usar en la administración de medicamentos; conchas de mama (lactancia); protectores de mama (lactancia); incubadoras; aparatos para el tratamiento y corrección de pezones invertidos; almohadillas para mamas; protectores de pezones, almohadillas de enfriamiento de mamas; almohadillas de calentamiento de mamas; termómetros para uso médico; partes para todos los productos mencionados anteriormente; aparatos para masajes, eléctricos o no eléctricos; masajeadores de cuerpo y de mamas; guantes para realizar masajes, almohadillas térmicas para masajes, aparatos que generan vibración utilizados en masajes; cinturones (fajas) para usar como soporte durante el embarazo; biberones; biberones desechables para alimentación; biberones desechables para bebés; tetinas de biberones para bebés; partes de biberones para alimentación y de biberones para bebés; tiraleches, incluyendo tiraleches operados en forma manual, tiraleches eléctricos, tiraleches operados por medio de baterías; partes para tiraleches; protectores de pezones, aparatos de lactancia utilizados en alimentación materna; almohadillas heladas usadas para propósitos médicos; enfriadores médicos para leche materna; bolsas y recipientes médicos para su recolección, congelación profunda, almacenamiento, transporte y recalentamiento de la leche materna con fines médicos; partes y accesorios para tazas, recipientes y copas usados con propósitos médicos; tazas especialmente adaptadas para alimentar bebés y niños; cadenas para chupetas, a saber, clips y sujetadores para chupetas; termómetros para tomar temperatura en oídos y frente para propósitos médicos; instrumentos para quitar mucosa nasal, a saber dispositivos externos de dilatación de fosas nasales y bombas de limpieza nasal; aspiradores nasales, recipientes irrigadores nasales recipientes para lavados nasales, partes de todos los productos mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad 1421321 de fecha 16/07/2020 de Benelux. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555545 ).

Solicitud N° 2020-0010237.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupeta para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso domésticos; guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 08 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021555546 ).

Solicitud 2020-0010565.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capilares; dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555547 ).

Solicitud N° 2020-0009438.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düssseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: SCHWARZKOPF EXTRA CARE,

como Marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, aceites esenciales; preparaciones no medicadas para el cuerpo y para el cuidado de la belleza; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello y para el tratamiento del cabello. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555548 ).

Solicitud N° 2020-0009923.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: K8

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; camionetas; camionetas (vehículos); camiones, autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555549 ).

Solicitud 2020-0010240.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: DAIICHI SANKYO

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso doméstico; guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555550 ).

Solicitud N° 2020-0005065.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Siemens Trademarks GMBH & Co. KG., con domicilio en Bürgermeister-Högl-Strasse 2, 95478 Kemnath, Alemania, solicita la inscripción de: SIEMENS energy

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 6; 7; 9; 11; 17; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y la ciencia; gases para uso industrial; gases para uso en artesanía; resinas artificiales y sintéticas en estado bruto.; en clase 3: Productos químicos de limpieza para aparatos, equipos, instrumentos e instalaciones eléctricos y electrónicos.; en clase 6: Cables e hilos metálicos; recipientes a alta presión.; en clase 7: Equipos y aparatos para la producción de energía, en concreto, centrales eléctricas con turbinas a gas y vapor, centrales de energía eólica e hidráulica, plantas solares, componentes y piezas de las instalaciones citadas, comprendidos en la clase 7; centrifugadoras [máquinas]; fuentes de alimentación de energía eléctrica [generadores]; generadores eléctricos; motores eléctricos y sus piezas, que no sean para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión eléctricos para vehículos acuáticos; motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos; generadores eléctricos y de corriente eléctrica para barcos equipados con motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos; motores diésel para barcos equipados con motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos; equipos mecánicos para trabajos de extracción de petróleo y de gas, y trabajos de minería; bombas, compresores y soplantes; máquinas y máquinas herramienta para la generación y distribución de energía; motores de combustión interna [que no sean para vehículos terrestres]; turbinas para generación de energía; compresores; equipos y maquinaria para la manipulación automatizada de herramientas y piezas de trabajo; calderas de máquinas.; en clase 9: Sistemas de control electrónicos; unidades de control electrónicas; contadores electrónicos; aparatos para el registro, procesamiento, distribución, almacenamiento y salida de datos en concreto, computadoras universales, unidades centrales de proceso, computadoras personales, estaciones de trabajo, programas para el tratamiento de la información, en particular software de comunicación y redes; software relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas; software de aplicaciones para la web y servidores, en concreto, software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico; aparatos e instalaciones eléctricos y electrónicos para técnicas de control de procesos industriales; aparatos y máquinas automáticas de servicio para técnicas de generación de electricidad, en concreto aparatos de inspección para tuberías; aparatos para la examinación no destructiva de materiales en centrales eléctricas, aparatos de ensayo por corrientes parásitas, aparatos de pruebas por ultrasonido, detectores de fugas; aparatos para técnicas de procesos, en concreto medidores de caudal-presión, medidores de presión, reguladores, accionamientos de regulación; aparatos eléctricos y electrónicos para técnicas analíticas, como análisis de explotación, cromatografía y análisis radiológico; aparatos radiológicos para uso técnico; conmutadores e instalaciones de conmutación para alta tensión, media tensión y baja tensión; armarios de conmutadores eléctricos; instalaciones para la transmisión de corriente continua a alta tensión; rectificadores de corriente eléctrica; inversores [electricidad]; aparatos y equipos de mando para instalaciones de conmutación y técnicas de red; transformadores eléctricos; cables y conductores para corrientes fuertes; dispositivos electrónicos para medir potencia y pares de fuerza; dispositivos electrónicos para indicar cargas; placas solares; aparatos de alimentación de emergencia, componentes ‘ electrotécnicos, electrónicos y cerámicos, y módulos formados por éstos, baterías eléctricas; pilas de combustible; acumuladores eléctricos; células solares e instalaciones solares formadas por éstas; sensores; instalaciones para el almacenamiento, distribución y transmisión de energía; electrolizadores; datos grabados; aparatos electrotécnicos y electrónicos de señalización, de medida, de conteo, de registro, de vigilancia, de control, de regulación y de conmutación; aparatos e instrumentos para la regulación, acumulación y almacenamiento de electricidad; hardware y software para operar instalaciones profesionales e industriales, instalaciones de infraestructura, en particular, para automatización, generación y distribución de energía, en particular para optimizar procesos, productos y servicios.; en clase 11: Aparatos de generación de vapor, de secado, de refrigeración y de ventilación y sus componentes y grifería; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; instalaciones depuradoras de agua; aparatos desalinizadores de agua; instalaciones de acondicionamiento de agua; generadores de vapor que no sean partes de máquinas; calderas de gas.; en clase 17: Juntas, selladores y material de relleno; materiales y artículos para el aislamiento; rellenos aislantes.; en clase 35: Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas.; en clase 36: Alquiler de equipos electrotécnicos y electrónicos; servicios de financiación y recursos financieros; gestión de propiedades(bienes inmuebles).; en clase 37: Instalación, montaje, conservación, supervisión y reparación de instalaciones, productos y dispositivos de generación, transmisión y distribución de energía, electrotecnia, electrónica, informática y construcción de máquinas; tendido de cables; colocación de tuberías; mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 38: Transmisión de archivos digitales; suministro de acceso a bases de datos; operación de portales de internet y facilitación de acceso a tales portales para terceros; acceso a contenidos, portales y sitios web.; en clase 39: Servicios de distribución de energía y electricidad; servicios de transporte y almacenamiento.; en clase 40: Tratamiento y temple de metales, así como acabado de superficies; soldadura de metales; generación de electricidad; alquiler de equipos para generar electricidad.; en clase 41: Servicios de enseñanza y educación; instrucción educativa.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo; servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico; control técnico e inspección; investigación y desarrollo por cuenta de terceros en el sector de la electrotecnia, electrónica, informática, técnica médica, física, química y construcción de maquinaria, así como planificación, asesoramiento, trabajos de ingeniería y supervisión técnica en estos sectores; servicios de diseño de edificios; elaboración de planos [construcción]; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; consultoría sobre elaboración de planos de construcción; preparación de programas de procesamiento de datos; alquiler de productos e instalaciones de electrotecnia, electrónica, informática y técnica médica; ensayos y análisis de materiales; ensayo de materiales; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]. Prioridad: Se otorga prioridad 018204170 de fecha 02/03/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555552 ).

Solicitud 2020-0010243.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas; bolsos de deporte; mochilas; mochilas escolares; bolsos tipo riñoneras; bolsos de mano; bolsos de cuero; estuches de cuero para llaves; etiquetas, de cuero, identificadoras para equipaje; billeteras; monederos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir), pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas sin manga para la práctica de deportes; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas, pantalones cortos, pantalones; suéteres; tocados, gorras, sombreros; bufandas; pañuelos para la cabeza (prendas de vestir); fajas (bandas); chales; viseras, gorras con visera; trajes para realizar calentamiento; camisas para sudar; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers, ropa para protegerse de la lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir), puños absorbentes del sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas para los dedos, brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; tirantes; cinturones; tiradores; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar; zapatillas para la práctica de deportes bajo techo; zapatillas para la práctica de atletismo y para correr; chancletas; zapatos para la práctica de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas para la práctica de fútbol (tacos), calzado de lona; zapatillas tipo tenis, zapatos para la práctica de deportes urbanos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casuales, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; trajes para usar en la nieve; chaquetas para usar en la nieve; pantalones para usar en la nieve; en clase 35: Servicios de reclutamiento y manejo de personal; servicios de publicidad para propósitos de reclutamiento; servicios de reclutamiento de personal temporal en particular voluntarios.; en clase 41: Servicios de educación; servicios de capacitación; servicio de suministro de cursos de formación; servicios de organización y dirección de talleres (formación), servicios de diseminación de materiales educacionales; servicio de organización de competiciones; servicios de organización de competiciones y eventos deportivos en el campo del futbol. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555553 ).

Solicitud N° 2021-0004381.—Whendy Arias Agüero, cédula de identidad 112350265, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-813082 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813082 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General; 50 metros oeste de la antigua Clínica ASEMBIS contiguo a la escuela 12 de marzo de 1948, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eureka

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de estética corporal y centro quiropédico. Ubicado en Calle 3 Barrio Las Américas, San Isidro del General Pérez Zeledón casa color gris. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555557 ).

Solicitud 2020-0010900.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, Cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado También Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: WOVEN CITY como Marca de Servicios en clases 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de renta y transporte de vehículos; servicios para proveer información sobre operación de vehículos; servicios de organización de transportes y viajes; servicios de transporte en relación con eventos; servicios para almacenar, transportar, recoger y embalar fletes; servicios de entrega de carga (mercancías); servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega de alimentos y bebidas así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios para ofrecer información sobre transportes; servicios para ofrecer información relacionada con el transporte de productos y de pasajeros; servicios de entrega de alimento; servicios para recoger, entregar y almacenar propiedad personal (privada); servicios de logística que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de productos, servicios de transporte y almacenamiento de materiales de desecho y de materiales reciclables, servicios de transporte por ferrocarril y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte mediante carros y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte de pasajeros por medio de buses, servicios de entrega de productos por medio de camiones, servicios de viajes compartidos en carro; servicios de transporte de contenedores de mercancías (fletes) por medio de camiones; servicios para ofrecer información de horarios de operación y de estados de reservación en relación con transporte por medio de vehículos; servicios de transporte por medio de vehículos impulsados por el hombre; servicios para ofrecer información sobre carreteras y tránsito (circulación); servicios personalizados para proveer información de itinerarios; servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; embalaje y servicios de embalaje; servicios de corretaje de fletes y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de manejo de carga (mercancías); servicios de mudanzas y servicios para ofrecer información relacionada con lo mismo; servicios de depósitos (bodegas), servicios para suministrar información relacionada con servicios de depósitos (bodegas); servicios de depósitos (bodegas) refrigeradas; servicios de almacenamiento de contenedores y de carga; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustibles; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrógeno; servicios temporales de custodia de pertenencias personales, servicios de almacenamiento temporal de entregas, servicios de distribución de gas, servicios de distribución de energía renovable; servicios de distribución de energía; servicios de distribución de electricidad, servicios de distribución de información sobre este tipo de electricidad producida mediante los generadores de energía solar, servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante equipos de generación de energía solar; servicios de distribución de información en este tipo de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; servicios de distribución de calefacción y de suministro de enfriamiento; servicios de distribución de calor; servicios de renta de espacios en depósitos (bodegas); servicios de renta de garajes y de espacios para estacionamiento; servicios para ofrecer instalaciones para estacionamiento de carros; servicios de aparcacoches (valet parking); servicios de estacionamiento; servicios automatizados de aparcacoches (valet parking); servicios de operación de peajes en carreteras; servicios para suministrar instalaciones de amarres para buques, servicios de operación de parqueos, servicios de renta de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de renta de tarimas; servicios de renta de transporte y de contenedores de almacenamiento; servicios de renta de robots para manejo de carga (mercancías); servicios de renta de vehículos: servicios de renta de carretas; servicios de renta de carros eléctricos; servicios de renta de carros que operan por medio de hidrógeno; servicios de renta de tractores; servicios de renta de tractores usados en agricultura; servicios de renta de bicicletas; servicios de renta de vehículos de transporte; servicios de renta de sistemas mecánicos de aparcamiento; servicios de renta de máquinas y aparatos para embalaje o envoltura; servicios de renta de robots empacadores, servicios de renta de congeladores servicios de renta de refrigeradores, servicios de renta de sillas de ruedas; servicios, en línea, de reservación de viajes y de paseos; servicios de reservación de asientos para viajes en autobús; servicios de reservación de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales, servicios de información y de reservación, en línea, en los campos de viajes de negocios; servicios de conducción durante recorridos de viaje; servicios de organización y reservación de viajes, de cruceros, de tours y de visitas turísticas; servicios de reservación y separación de asientos para viajes; servicios de organización de viajes y servicios de reservaciones, excluyendo aquellos para alojamiento; servicios de renta de equipo de estación para gasolineras, no para reparación ni para mantenimiento de automóviles; servicios de recolección de desperdicios y basura; servicios de descontaminación ambiental, a saber, eliminación (tratamiento) de desperdicios. ;en clase 42: Servicios para proveer información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de encuestas; servicios de planeamiento urbano; servicios de diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de ingeniería en el campo de tecnología eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de diseño y desarrollo de celdas de combustible; servicios de diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; servicios para ofrecer información en el diseño, creación o mantenimiento de programas de computadora de suministro de programas de computadora; servicios de programación de software de manejo de energía; servicios de diseño y desarrollo de operación de software de redes (VPN) virtuales privadas, servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño y desarrollo de software para control, regulación y monitoreo de sistemas de energía solar; servicios de prueba, inspección, investigación y de suministro de software de computadora para tecnología autónoma de manejo, de vehículos autónomos y de programación de vehículos autónomos; servicios de asesoría tecnológica relacionada con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos farmacéuticos, cosméticos y de alimentos; servicios para proveer información en pruebas, inspección e investigación de alimentos, servicios de consultoría relacionada con investigación técnica en el campo de alimentos y bebidas; servicios de consultoría técnica relacionada con servicios de investigación en el campo de alimentos y de suplementos dietéticos; servicios de investigación en el planeamiento de construcción de edificios o ciudades, servicios de pruebas y de investigación en el campo de prevención de contaminación; servicios de prueba y de investigación en el campo de electricidad; servicios de prueba y de investigación en el campo de ingeniería civil; servicios de investigación en el campo de energía; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de energía; servicios de investigación científica en el campo de energía renovable; servicios de consultoría en el campo de ahorro de energía; servicios de consultoría técnica en el campo de ahorro de energía y de eficiencia de energía; servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el campo de suministro de potencia y energía; servicios de investigación y desarrollo relacionados con celdas solares y generación de electricidad; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de generación de energía solar; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de celdas de combustible; servicios de desarrollo técnico de elementos estructurales, de dispositivos y de sistemas para colectores solares y plantas fotovoltaicas; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de agricultura, de cría de ganado y de pesca; servicios de prueba y de investigación relacionadas con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios para suministros de programas de computadora en redes de datos; servicios de renta de computadoras, servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para compartir contenido en línea; servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para realizar discusiones interactivas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555566 ).

Solicitud 2020-0010466.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Capcom Co LTD, con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ONIMUSHA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555580 ).

Solicitud N° 2020-0010470.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM CO. LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ROCKMAN como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego. ;en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555583 ).

Solicitud N° 2020-0010473.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DARKSTALKERS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego.; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555584 ).

Solicitud N° 2021-0002715.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Jonathan Jonás Jara Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111460386, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal+MENTE HABLANDO,

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad mediante redes sociales; en clase 41: servicios de charlas académicas en el campo de Derecho; en clase 45: servicios de asesoría legal. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555595 ).

Solicitud 2021-0003831.—Vilma Fernández Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 106600585 con domicilio en Paso Ancho, Urbanización Los Geranios, de la entrada 50 oeste y 50 norte y 50 oeste calle sin salida, casa número 26B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOMBY FRAGANZA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, jabones en fragancia, jabones hechos a mano, productos de jabón, cremas para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, geles para el cuerpo, bálsamos para labios. Reservas: De los colores: verde, café, negro y blanco. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555598 ).

Solicitud N° 2021-0004372.—Luis Diego Chaves Van Der Blieck, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101796255 con domicilio en Río Segundo, bodega número nueve de ofibodegas Terrum, detras del Hotel Hampton aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRECIFE

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artezanal Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555599 ).

Solicitud N° 2021-0004374.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, en calidad de apoderado especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796255, con domicilio en Alajuela, Río Segundo Bodega Número Nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragón

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555600 ).

Solicitud 2021-0004339.—Dylan Edgardo Zamora, soltero, cédula de identidad 207930297, con domicilio en Naranjo, un kilómetro al norte y 150 metros este de la Iglesia Católica de San Jerónimo, calle Tacacal, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Aguilera 28

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: el café. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555602 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2021-1372.—Ref: 35/2021/2833.—Jorge Lino Contreras Moreno, cédula de identidad 501290768, solicita la inscripción de: K-L como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, un kilómetro al norte del cementerio, carretera a Nuevo Colón. Presentada el 01 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021556409 ).

Solicitud 2021-1163.—Ref: 35/2021/2412.—Luis Ángel Rodríguez Arroyo, cédula de identidad 2-0297-0037, en calidad de Apoderado generalísimo de Agropecuaria La Trinidad RV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803515, solicita la inscripción de:62J. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías, 8 kilómetros norte de Comercial Las Marías. Presentada el 10 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1163. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021556415 ).

Solicitud 2021-1253.—Ref: 35/2021/2752.—José Rubén Ureña Granados, cédula de identidad 6-0091-0317, solicita la inscripción de

 T

W  3

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Canoas, La Mariposa, 100 metros al sur de la Escuela La Mariposa. Presentada el 19 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1253. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Diario.—1 vez.—( IN2021556429 ).

Solicitud 2021-740.—Ref: 35/2021/1583.—Yolanda Morales Gutiérrez, cédula de identidad 502260030, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Sacatipe, Finca Los Vásquez. Presentada el 18 de marzo del 2021. Según el expediente 2021-740. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021556514 ).

Solicitud 2021-1242.—Ref: 35/2021/2746.—Franklin Esteban Fernández Torrentes, cédula de identidad 1-0885- 0362, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, 900 metros este del Ebais, Finca La Lima. Presentada el 18 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1242. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Diario.—1 vez.—( IN2021556727 ).

Solicitud N° 2021-1241.—Ref.: 35/2021/2744.—José Gustavo del Carmen Mora Zúñiga, cédula de identidad 1-0552-0543, solicita la inscripción de:

A   J

A   3

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Gerardo, 2.5 kilómetros norte del Abastecedor San Gerardo. Presentada el 18 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1241. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Diario.—1 vez.—( IN2021556728 ).

Solicitud 2021-1240.—Ref: 35/2021/2745.—Olivier Esteban Rodríguez Ríos, cédula de identidad 1-0824-0062, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, calle 5, 500 metros norte línea férrea. Presentada el 18 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1240 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021556729 ).

Solicitud N° 2021-1239.—Ref.: 35/2021/2742 .—Carlos Manuel Gerardo Jara Vega, cédula de identidad 7-0068-0953, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, la Alegría, Calle el Peje, 600 metros sur y 150 metros este. Presentada el 18 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1239. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma.—1 vez.—( IN2021556730 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sendero de Vida para el Adicto, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a las personas en vulnerabilidad social que no cuenten con apoyo familiar, laboral o económico. Propiciar una salida con destino, después de haber recibido un tratamiento sobre problemas adictivos. Brindar alimentación, vestuario, residencia, así como alternativas de tratamiento para las adicciones. Gestionar relaciones laborales. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Arce Lobo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 236000 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 354216, tomo: 2021, asiento: 300935.—Registro Nacional, 01 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556411 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 303729.—Registro Nacional, 03 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556439 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Ebenezer Naranjo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) creemos en la plena autoridad de la biblia como la palabra de dios, que fue inspirada por el espíritu santo a los hombres de dios que la escribieron b)creemos en un solo dios existente en tres personas a saber: dios padre, dios hijo y dios espíritu santo c) creemos en Jesucristo como el unigénito hijo de dios y que es nuestro salvador personal y que por su sacrificio el mundo puede ser salvo. . Cuyo representante, será el presidente: Randall Gerardo Ramírez Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 293559.—Registro Nacional, 03 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556500 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-126952, denominación: Asociación Nacional de Chef. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 241104.—Registro Nacional, 07 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556571 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-232761, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Juan de Florencia de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 615778.—Registro Nacional, 15 de abril del 2021.—.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556576 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-626521, denominación: Asociación de Mujeres Artesanas Heredia por Media Calle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 304933.—Registro Nacional, 01 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556593 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Expendedores y Vendedores de Lotería y afines ASOVENLOF, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: como fin principal la defensa de los derechos de los vendedores de lotería legalizadas y afines, frente a cualquier abuso por parte de sujetos de derecho público o privado. Defender los derechos de vendedores de loterías legalizadas frente a acciones del poder ejecutivo y los otros poderes del estado, así como también de personas físicas o jurídicas privadas. Defender el derecho de los vendedores de loterías legalizadas y afines de vender dichos productos. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Rodríguez Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 158921 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 302281.—Registro Nacional, 03 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556633 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Boxeo Puños de Hierro Alajuelense, con domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar acciones en las áreas de promoción de la actividad física y prevención de las enfermedades en la perspectiva de un estilo de vida activo. Promocionar y desarrollar el deporte del Boxeo con programas recreativos y deportivos para la comunidad en general. Ofrecer de manera activa y participativa de vida saludable a la comunidad de cantón central de Alajuela. Cuyo representante, será el presidente: Victorino de Los Ángeles Quirós Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 689160.—Registro Nacional, 26 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556718 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Boxeo ABOXJAP, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar acciones en la efectiva promoción de la actividad física y prevención de las enfermedades en la perspectiva de un estilo de vida activo. Promocionar y desarrollar el deporte del boxeo con programas recreativos y deportivos para la comunidad en general. ofrecer de manera activa y participativa de vida saludable a la comunidad del cantón Central de Alajuela. Cuyo representante, será el presidente: Juan Félix Araya Prendas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 689165.—Registro Nacional, 26 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556719 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Belemita de Boxeo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar acciones en las áreas de promoción de la actividad física y prevención de las enfermedades en la perspectiva de un estilo de vida activo. Promocionar y desarrollar el deporte de boxeo con programas recreativos y deportivos para la comunidad en general. Ofrecer de manera activa y participativa de vida saludable a la comunidad del Cantón Central de Belén. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Azofeifa Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 689173.—Registro Nacional, 27 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556720 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE MAÍZ MON 95379 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS. La invención proporciona un evento de maíz MON 95379 transgénico, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La invención también provee polinucleótidos específicos para el evento MON 95379 y métodos para usar y detectar el evento MON 95379, así como plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 11/00, A01C 7/00, A01G 1/00 y A01H 1/00; cuyos inventores son: Flasinski, Stanislaw (US); Anderson, Heather, M. (US); Brown, Sarah, L. (US); Carvalho, Renato, A. (US); Castro, Ancideriton, A. (US); Dunkmann, Katherine, M (US); Evans, Adam, J. (US); Griffith, Cara (US); Shen, Tianxiang (US); Smith, Todd, R. (US) y Windler, Heidi, M. (US). Prioridad: 62/711,810 del 30/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028172. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000046, y fue presentada a las 12:47:46 del 25 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555620 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE PNPLA3. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de PNPLA3, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con PNPLA3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freier, Susan, M (US) y Bui, Huynh-Hoa (US). Prioridad: 62/733,152 del 19/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061200. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000180, y fue presentada a las 12:25:26 del 14 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555621 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZINA FUSIONADOS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B. La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I: (I), o sales farmacéuticamente aceptable de este, el cual modula la actividad de receptores de adenosina, tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); Wang, Xiaozhao (US); Yu, Zhiyong (US); Hoang, Gia (US); Carlsen, Peter Niels (US); Gan, Pei (US); Li, Yong (US) y QI, Chao (US). Prioridad: 62/694,138 del 05/07/2018 (US) y 62/755,845 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010197. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000071, y fue presentada a las 13:48:55 del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555668 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENCENOSULFONAMIDA Y SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS. Se proporcionan en la presente ácidos 6-carboxílicos de bencimidazoles y 4-aza-, 5-aza- y 7-aza-bencimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos para elaborar tales compuestos y métodos que comprenden administrar tales compuestos a un mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 25/08, C07D 277/52 y C07D 487/08; cuyos inventores son: Zenova, Alla Yurevna (CA); Lofstrand, Verner Alexander (CA); Burford, Kristen Nicole (CA); Wilson, Michael Scott (CA) y Focken, Thilo (CA). Prioridad: 62/684,436 del 13/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/241533. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000613, y fue presentada a las 13:56:18 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555670 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de IC-Medtech Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ÁCIDO ASCÓRBICO Y QUINONA EN COMBINACIÓN CON UN AGENTE ANTIPARASITORIO PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD PARASITORIA. En la presente se proporciona un método para tratar, prevenir o aliviar uno o más síntomas de la enfermedad de Chagas en un sujeto, que comprende administrarle al sujeto: (i) ácido ascórbico, o un enantiómero simple, una mezcla de enantiómeros, o una mezcla de distereómeros de este; o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este; mezcla de diastereómeros de este, o una sal, solvato, hidrato o profármaco farmacéuticamente aceptable de este; y (iii) un agente parasitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/122, A61K 31/375 y A61K 47/22; cuyos inventores son: Lautenschlager, Sueli De Oliveira Silva (BR); Nakamura, Celso Vataru (BR); Ximenes, Valdecir Farias (BR) y Desoti, Vânia, Cristina (BR). Prioridad: 62/681,500 del 06/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236656. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000636, y fue presentada a las 12:07:25 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021555673 ).

El Señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES (Divisional 2020-0059). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 16/30; cuyos inventores son: Schoor, Oliver (DE); Song, Colette (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000169, y fue presentada a las 10:48:43 del 06 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021555779 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000168, y fue presentada a las 10:47:41 del 6 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555680 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A A*01 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 7/06; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Fritsche, Jens; (DE); Song, Colette; (DE); Sonntag, Annika (DE); Schuster, Heiko (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 10 2018 122 900.3 del 18/09/2018 (DE) y 62/732,863 del 18/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/058360. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000141, y fue presentada a las 11:45:50 del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021555681 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Reborna Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTE PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO PARA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. Un agente profiláctico o terapéutico para atrofia muscular espinal de acuerdo con la presente invención incluye un compuesto representado por la fórmula (I) o una sal de este: Fórmula química 1 en donde: W1, W2 yW3 se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en C-R2, C-R3, C-Rc y C-Rd, y se definen mediante uno de los siguientes (i) a (iv): (i) cuando W3 es C-R2, entonces W1 es C-R3, W2 es C-Rc o N, y R1 es un átomo de hidrógeno; (ii) cuando W3 es C-R3, entonces W1 es C-R2, W2 es C-Rc o N, y R1 es un átomo de hidrógeno, alquilo C1–8 o alcoxi C1–8; (iii) cuando W1 es C-R2, entonces W2 es C-Rc o N, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; y (iv) cuando W2 es C-R2, W1 es C-Rc, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; R2 es un anillo aromático de 6 o más miembros opcionalmente sustituido con un sustituyente no aromático; R3 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; Q1 se selecciona de C-Ra y N; Q2 se selecciona de C-Rb y N; y Ra, Rb, Rc y Rd se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en un átomo de hidrógeno, halógeno, alquilo C1–8, alcoxi C1–8 y un grupo ciano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04, A61K 31/517, A61P 21/00, A61P 43/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 498/04, C07D 498/10, C12Q 1/686, G01N 33/50, G01N 33/53, G01N 33/68; cuyos inventores son: Ono, Koji (JP); Fuji, Koji (JP); Yamasaki, Takeshi (JP); Suzuki, Shunya (JP) y Takahagi, Hiroki (JP). Prioridad: 2018-122551 del 27/06/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/004594. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000050, y fue presentada a las 11:39:36 del 26 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555682 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies gmbh, solicita la patente pct denominada MÉTODO PARA EL CRIBADO ULTRARRÁPIDO DE LA AFINIDAD DE COMPLEJOS MHC-PÉPTIDO EN BUSCA DE LIGANDOS DE TCR. La presente invención concierne a un método para el cribado ultrarrápido para identificar un complejo que se une a un TCR constituido por una molécula del MHC y un ligando peptídico, el cual comprende una molécula de MHC-péptido estabilizada y los usos respectivos de dicho método. La presente invención concierne, además, a polipéptidos que comprenden o consisten en moléculas MHC estabilizadas o en fragmentos de unión a péptidos de las mismas, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos polipéptidos, vacunas que comprenden dicha composición farmacéutica y usos de dicha vacuna para la fabricación de un medicamento y/o para la prevención del cáncer. La presente invención concierne, además, a ácidos nucleicos que codifican dichos polipéptidos y a vectores que comprenden dichos ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/74, G01N 33/50 y G01N 33/569; cuyos inventores son Wagner, Claudia (DE); Bunk, Sebastian (DE); Moritz, Andreas (DE) y Maurer, Dominik (DE). Prioridad: 10 2018 122 546.6 del 14/09/2018 (DE), 62/731,337 del 14/09/2018 (US) y 62/873,102 del 11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/053398. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000177, y fue presentada a las 10:56:35 del 13 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021555684 ).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland UC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B (DIVISIONAL EXP. 2020-0276). Inhibidores de la replicación del virus de la Hepatitis B (VHB) de la Fórmula (I) incluidas sus formas estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos, en donde B, R1, R2 y R4 tienen el significado definido en la presente. La presente invención también se relaciona con procesos para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso, solos o en combinación con otros inhibidores del VHB, en una terapia contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K 31/351, A61K 31/4164, A61K 31/426, A61K 31/44, A61K, A61K 31/4453, A61K 31/4468, A61P 31/20, C07D 309/14, C07D 233/42, C07C 311/16, C07C 311/20, C07C 311/51 y C07D 277/16; cuyos inventores son: Versuchueren, Wim Gaston (BE); Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Last, Stefan Julien (BE); Vandyck, Koen (BE) y Rombouts, Geert (BE). Prioridad: 12188076.5 del 28/08/2012 (EP), 12185055.6 del 19/09/2012 (EP), 12190837.0 del 31/10/2012 (EP), 13157230.7 del 28/02/2013 (EP), y 13169574.4 del 28/05/2013 (EP). Publicación internacional: WO/2014/033176. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000079, y fue presentada a las 11:31:48 del 10 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021556043 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y PRODCEDIMIENTOS DE MEJORA DE REDES EN MALLAS INALÁMBRICAS. En el presente documento se desvela un primer nodo de comunicación inalámbrico que comprende un primer módulo de comunicación que incluye una primera unidad de banda base configurada para tratar el procesamiento de banda base para el primer módulo de comunicación, una primera unidad de RF configurada para definir un intervalo de frecuencias de señales de radio para el primer módulo de comunicación, y una primera unidad de antena configurada para generar un primer haz extremadamente estrecho que facilita el intercambio de señales de radio con al menos otro nodo de comunicación inalámbrico. El primer nodo de comunicación inalámbrico también puede comprender un segundo módulo de comunicación que incluye una segunda unidad de banda base configurada para tratar el procesamiento de banda base para el segundo módulo de comunicación, una segunda unidad de RF configurada para definir un intervalo de frecuencias de señales de radio para el segundo módulo de comunicación, y una segunda unidad de antena configurada para generar un segundo haz extremadamente estrecho que facilita el intercambio de señales de radio con al menos otro nodo de comunicación inalámbrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyos inventores son Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad: 62/696,688 del 11/07/2018 (US), 62/753,885 del 31/10/2018 (US), 62/833,485 del 12/04/2019 (US), 62/856,697 del 03/06/2019 (US), y 62/771,508 del 26/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014405. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000069, y fue presentada a las 09:29:08 del 3 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021556674 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE REDES INALÁMBRICAS EN MALLA. En el presente documento se desvela un sistema que comprende un conjunto de nodos de comunicación inalámbrica que están configurados para operar como parte de una red inalámbrica en malla. Cada respectivo nodo de comunicación inalámbrica puede acoplarse directamente a al menos otro nodo de comunicación inalámbrica a través de un respectivo enlace inalámbrico de salto corto, y al menos un primer par de nodos inalámbricos pueden estar tanto (a) indirectamente acoplados entre sí a través de una primera trayectoria de comunicación que comprende uno o más nodos de comunicación inalámbrica intermedios y dos o más enlaces inalámbricos de salto corto como (b) directamente acoplados entre sí a través de un primer enlace inalámbrico de salto largo que proporciona una segunda trayectoria de comunicación entre el primer par de nodos de comunicación inalámbrica que tiene un menor número de saltos que la primera trayectoria de comunicación. Un punto de acceso de fibra puede acoplarse directamente a un primer nodo de comunicación inalámbrica del conjunto de nodos de comunicación inalámbrica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 40/00 y H04W 84/22; cuyos inventores son NAIM, Muhammad Ahsan (US) y Ross, Kevin (US). Prioridad: 62/727,753 del 06/09/2018 (US), 62/770,456 del 21/11/2018 (US), 62/778,193 del 11/12/2018 (US), 62/780,715 del 17/12/2018 (US) y 62/787,631 del 02/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051522. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000142, y fue presentada a las 12:51:21 del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Patente de invención.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2021556675 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Gablok S. A., solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE CONSTRUCCIÓN. La presente invención se refiere a un elemento de construcción 5 (10) que comprende un bastidor (1) y un bloque (2) deslizable en el bastidor (1) cuando se somete a una fuerza externa. El bloque (2) puede así formar una espiga entre dos bastidores (1) superpuestos que forman mortajas. Los elementos de construcción (10) fijados entre sí lateralmente forman módulos (100) que se pueden ensamblar 10 desplazados de un nivel a otro para formar una pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/02 yE04C 1/40; cuyo inventor es: Lakatos, Gabriel (BE). Prioridad: 6E2018/5622 del 10/09/2018 (BE). Publicación Internacional: WO/2020/053047. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000107, y fue presentada a las 09:35:24 del 26 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circunvalación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021556676 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada moléculas de unión a antígeno capaces de unirse al cúmulo de diferenciación 3 (cd3) y al cúmulo de diferenciación 137 (cd137) pero no simultáneamente. La presente invención se refiere a moléculas de unión a antígeno que se unen a CD3 y CD137 (4-1BB); a composiciones que comprenden la molécula de unión a antígeno; y a métodos de uso de los mismos. La presente invención proporciona molecular de unión a antígeno que comprenden: una región variable de anticuerpo que es capaz de unirse a CD3 y CD137 (4-1BB), pero no se une a CD3 y CD137 al mismo tiempo; y una región variable que se une a un tercer antígeno diferente de CDS y CD137. Tales moléculas de unión a antígeno exhiben una actividad de citotoxicidad dependiente de células T mejorada inducida por estas moléculas de unión a antígeno a través de la unión a los tres antígenos diferentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) HO, Shu Wen Samantha (SG) y FENG, Shu (SG). Prioridad: 2018-185120 del 28/09/2018 (JP) y 2019-104308 del 04/06/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/067419. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000199, y fue presentada a las 13:46:52 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021556891 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 608

Que domiciliado en Glaxo Group Limited solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ESPECÍFICAS PARA EL COMPONENTE AMILOIDE SERICO P, inscrita mediante resolución de las 12 de mayo de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3544, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en Glaxo Wellcome House Berkeley Avenue Greenford, Middlesex UB6 0NN. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021556406 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIDIETH PORRAS CORDOBA, con cédula de identidad N°2-0618-0472, carné N°29585. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°128919.—San José, 05 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—( IN2021556809 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAULA ARAYA CASCANTE, con cédula de identidad 1-1618-0378, carné 29510. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso 128493. - San José, 01 de junio de 2021. - Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021556851 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0363-2021 Expediente 21757.—Consultores Iparofi Número Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento San Lucas, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 178.170 / 542.502 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555605 ).

ED-UHTPNOL-0276-2020.—Exp. 12254P.—Nirmaa Naaka Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-45 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.564 / 408.244 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021555694 ).

ED-0341-2021.—Expediente 13220P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Campo Real, solicita concesión de: 24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2390 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 215.249 / 511.094 hoja Abra. 10.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB1008 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 215.610 / 511.690 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves ZÚñiga.—( IN2021555750 ).

ED-0339-2021.—Exp. 1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.673 / 552.142 hoja Istaru. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.724 / 552.157 hoja Istaru. 5.5 litros por segundo de la Quebrada Quemados, efectuando la captación en finca de Olga Jimenéz Brenes en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.720 / 552.165 hoja Istaru. 2.66 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.729 / 552.156 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021555959 ).

ED-0196-2021.—Exp. 21466PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asfalto Laboro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.85 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria fabricación de asfalto. Coordenadas 249.320 / 421.965 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556013 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0249-2021.—Exp. 21544.—Idalie Mora Sánchez solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 155.428 / 571.729 hoja San Isidro 1:50.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021556029 ).

ED-0225 2021.—Exp. 21511P.—Eunice Alfaro Prenda, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Eunice Alfaro Prendas, en Mastate, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 211.239 / 476.035, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021556184 ).

ED-UHTPSOZ-0029-2021.—Expediente 19761P.—Forest Fog And Ocean Tides S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-200 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 132.471 / 560.435 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556296 ).

ED-UHTPSOZ-0028-2021.—Exp. 19537P.—Shangbeach SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-204 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.542 / 555.352 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556319 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2021.—Exp. 20650P.—Plaza Grecia Uno Aguarium S.A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CAN-59 en finca de su propiedad en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 65.612 / 657.928 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556339 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0365-2021.—Exp. 3825.—S.U.A de San Juan Norte y Sabana Redonda de Poás, solicita concesión de: 72 litros por segundo del Río Poasito, efectuando la captación en finca de Fresas del Poás, S. A. en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 238.800 / 513.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021556458 ).

ED-0351-2021. Exp. 21725.—Carlos Miguel, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de M C Y V M, S. A. en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556464 ).

ED-0355-2021.—Exp. 21685.A María, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de MC Y VM S. A. en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556465 ).

ED-0353-2021.—Exp. 21722.—AED-0000-2020.—Exp. 21722.—Luz Ilama Camacho, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento , efectuando la captación en finca de Luz Ilama Camacho, en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.320/539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021556466 ).

ED-0352-2021.—Exp. 21723.—Elías Antonio, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de M C Y V M, S. A. en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano domestico Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556467 ).

ED-0053-2021.—Expediente 6811.—Clara Marita Díaz Quesada y Xinia Marlene Díaz Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas: 310.722 / 373.093, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021556841 ).

ED-0366-2021.—Expediente 12852P.—BP DE T Real Estate S. A., solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-898 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.050 / 519.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556854 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-013-2021.—En expediente 2021-CAN-PRI-010, Germán Vargas Arce, mayor, cédula 5-0250-0777, divorciado, ganadero, vecino de Coyolito de Abangares, apoderado generalísimo de ganadera Sol Azul S.A., cédula jurídica 3-101-499507, presenta solicitud para extracción de materiales en cantera, localizada en Tortugal, Juntas, Abangares, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1123589.06 – 1124051.48 Norte y 389933.65 – 390428.89 Este

Plano catastrado G-4322-1967.

Propiedad 5036130-000

Área solicitada:

13 ha 6169.27 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CAN-PRI-010

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021556519 ). 2 v. 1. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

2775-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Expediente 166-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Carolina Valdelomar Delgado.

Resultando:

1ºEl señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en oficio AC-382-21 del 18 de mayo de 2021 (recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria 55-2021 del 17 de mayo de 2021, conoció la renuncia de la señora Carolina Valdelomar Delgado, concejal propietaria del distrito Mercedes. Junto con el acuerdo, se aportó certificación firmada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Carolina Valdelomar Delgado fue electa concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 5 a 7); b) que la señora Valdelomar Delgado fue propuesta, en su momento, por la Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) (folio 4); c) que la señora Valdelomar Delgado renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria 55-2021 del 17 de mayo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Carolina Valdelomar Delgado (folio 2); e) que la lista de candidatos, propuesta por el CGMO, a las concejalías propietarias de Mercedes se agotó (folios 4 y 8); f) que Francis Pérez Sáenz, cédula de identidad 1-0517-0775, es el único concejal suplente en funciones de la fracción del CGMO (folio 8); y, g) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes de la referida circunscripción, propuesta por la CGMO, se agotó (folios 4 y 8).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Valdelomar Delgado. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Carolina Valdelomar Delgado a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Valdelomar Delgado. Al cancelarse la credencial de la señora Carolina Valdelomar Delgado se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el CGMO para las concejalías propietarias de Mercedes (artículo 208 del Código Electoral).

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues todos los candidatos resultaron electos o ya han sido designados), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución 423-M-2013).

Por tal motivo y siendo que Francis Pérez Sáenz, cédula de identidad 1-0517-0775, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la vacante de concejal suplente que deja Pérez Sáenz. Al haberse designado a Francis Pérez Sáenz como concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que ocupaba; no obstante, al haberse acreditado que las nóminas de candidatos a las concejalías de Mercedes, propuestas por la CGMO, se han agotado, tal puesto quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia 1499-M-2019). Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Carolina Valdelomar Delgado. En su lugar, se designa a Francis Pérez Sáenz, cédula de identidad 1-0517-0775. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Valdelomar Delgado y Pérez Sáenz, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021556785 ).

2742-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del primero de junio del dos mil veintiuno. Exp. 175-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Sánchez, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Guillermo Enrique Ortega Mata.

Resultando:

1ºPor oficio MC-CM 202-05-2021 del 26 de mayo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 28 de esos mismos mes y año, la señora Dayana Álvarez Cisneros, secretaria del Concejo Municipal de Curridabat, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria 56-2021 del 25 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Guillermo Enrique Ortega Mata, síndico suplente del distrito Sánchez. Junto con esa misiva, la señora secretaria envió la carta de dimisión que el interesado presentó con su firma digital (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Guillermo Enrique Ortega Mata fue electo síndico suplente del distrito Sánchez, cantón Curridabat, provincia San José (resolución de este Tribunal 1755-E11-2020 de las 15:25 horas del 10 de marzo de 2020, folios 5 a 7); b) que el señor Ortega Mata renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de Curridabat, en la sesión ordinaria 56-2021 del 25 de mayo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Curridabat conoció de la renuncia formulada por el señor Guillermo Enrique Ortega Mata, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Sánchez, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Guillermo Enrique Ortega Mata. Notifíquese al señor Ortega Mata, al Concejo Municipal de Curridabat y al Concejo de Distrito de Sánchez. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021556786 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roulan Jiménez Chavarría, cédula de identidad número 502580768, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Movimiento Social Demócrata Costarricense, solicitó en fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día catorce de septiembre del año dos mil veinte y de la acta de la asamblea nacional celebrada el día veintiocho de marzo del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular con franjas horizontales de igual tamaño la franja superior de color verde claro (códigos C=65, M=0, Y=87, K=0, R=95, G=188, B=91), la franja inferior de color azul oscuro (códigos C=100, M=94, Y=32, K=30, R=0, G=0, B=102), en el centro de la bandera escrito de manera horizontal las siglas MSDC de color blanco (en BABEL SANS).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2021556314 ).         5 v 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Otto Guevara Guth, cédula de identidad número 105440893, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Liberal, solicitó en fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve y de la acta de la asamblea nacional celebrada el día treinta de abril del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo blanco, el cual tendrá en el centro del rectángulo las palabras “UNIÓN LIBERAL”. Dichas palabras, una sobre la otra, en renglones separados y alineadas a la izquierda, con tipografía setecientos dieciocho black italic, en color azul Pantone P cien, dieciséis C. Además lleva un distintivo en la letra “O” de la palabra “UNIÓN”, el cual significa la flama de la libertad, esta a su vez lleva el color rojo Pantone P cincuenta y tres, ocho C. La distancia del borde superior de la palabra “UNIÓN”, con el borde superior del rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”. La distancia del borde lateral del borde derecho del rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”, medida desde la parte más cerca de la “L” con el borde del rectángulo blanco. La proporción del rectángulo es diez veces el largo de la letra “I” mencionada, de largo; y seis punto cinco veces el largo de la letra “I” mencionada, de ancho.”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.— Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021556773 ).    5 v. 1.

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jacqueline Stephanie Valdez Portillo, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200558511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2830-2021.—San José, al ser las 10:55 del 02 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021555420 ).

Reyna del Rosario Urbina Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155820042527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2762-2021.—Alajuela, al ser las 07:36 del 04 de junio del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021556391 ).

Eduardo José Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155803927335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2730-2021.—Alajuela, al ser las 12:17 del 04 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021556392 ).

Miriam del Rosario Méndez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155811496605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3033-2021.—San José, al ser las 08:33 del 7 de junio de 2021.—Giovanni Campell Smith, Jefe.—1 vez.—( IN2021556646 ).

Yerel Zahid Siezar Monge, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808815114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3028-2021.—San José, al ser las 12:41 del 07 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021556651 ).

Jeyner Antonio Romero Membreño, nicaragüense, cédula de residencia 155823688907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3037-2021.—Cartago, al ser las 8:20 del 07 de junio de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2021556686 ).

Oscar Ignacio Martínez Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155805949629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3054-2021.—San José, al ser las 1:47 del 07 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021556688 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓNES

Que cumpla con las siguientes características:

1-    Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 o más.

2-    Con posibilidad de parqueo para ubicar 10 vehículos.

3-    Que este ubicado dentro de los límites administrativos del cantón central, distrito Carmen, de la Provincia de San José.

4-    Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-    Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-    Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 100 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-    Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-    Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-    Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11.  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13.  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12.  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.—Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General.—1 vez.—O. C. 4600048556.—Solicitud 272388.—( IN2021555984 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000034-PROV

Renovación de soporte PRTG por un año

prorrogable hasta por un periodo de cuatro años

Fecha y hora de apertura: 30 de junio del 2021, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 04 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021556387 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2020LN-000011-5101

(Re adjudicación)

Bolsa de Colostomía cerrada adulto

Se les informa a todos los interesados que el ítem único, de este concurso se re adjudicó a la empresa: Sumedco de Costa Rica S. A., por un monto unitario de USD $1.11. Monto total referencial: USD $563.880,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación GL-1304-2021 de fecha 01 de junio 2021. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.

San José, 03 de junio de 2021.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa.—1 vez.—O. C. 272379.—Solicitud 272379.—( IN2021556022 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000027-5101

Ojo de perdiz, Código 5-10-07-1000

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Grupo Unihospi S. A., por un monto unitario de $1,95 precio total referencial $292.500,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación GL-DABS-1396-2021 de fecha 04 de junio de 2021 suscrita por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. Ver detalles y más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7.

San José, 07 de junio de 2021.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud 272980.—( IN2021556606 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS

OBRERO-PATRONALES A LAS INSTITUCIONES COTIZANTES

AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

La Junta Directiva mediante Sesión Ordinaria 061-2021, del 1 de junio de 2021, conoció la inclusión del capítulo noveno disposiciones transitorias de este reglamento, la cual debe leerse de la siguiente manera:

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Arreglos de pago por licencias en Juntas Directivas de Organizaciones Sindicales, Corporativas o Socioeconómicas del Magisterio Nacional.

Corresponde a la Administración de la Institución Socioeconómica del Magisterio Nacional donde se desempeñe un director con licencia con o sin goce de salario, para ejercer puestos a tiempo completo en las Juntas Directivas de las Organizaciones Socioeconómicas u otras Organizaciones Corporativas y Sindicales del Magisterio Nacional, solicitar vía escrita al Departamento Financiero Contable de JUPEMA, un arreglo de pago con el propósito de cancelar de forma retroactiva las cuotas obreras y patronales de los Directores que al momento de aprobarse la III Convención Colectiva de Trabajo MEP–SEC,ANDE,SITRACOME y APSE, se encuentran desempeñando cargos como los indicados, a efectos de que se les reconozca todo ese tiempo como años de servicio en el cálculo de la jubilación o pensión.

Este trámite se realizará por única vez, con los miembros de las Juntas Directivas que al momento de la aprobación de la Convención Colectiva del MEP, opten por el reconocimiento de las cotizaciones, para lo cual, dispondrán de un plazo de hasta 60 meses para realizar la cancelación correspondiente, según los medios de pago dispuestos por JUPEMA.

Conforme la Institución realice los pagos correspondientes al arreglo suscrito, le serán acreditadas proporcionalmente las cuotas al miembro de la Junta Directiva correspondiente en su cuenta individual, computando desde el período de cotización más antiguo al más reciente.

Departamento Financiero Contable.—Edwin Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O. C. 43191.—Solicitud 272642.—( IN2021556554 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES

 Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL

(JUNAFO)

“Reglamento para el otorgamiento de créditos a instituciones bancarias del estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada y al poder judicial con recursos del fondo de jubilaciones y pensiones del poder judicial (artículo 240 bis, reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida mediante Ley 9544)”

CAPÍTULO I

Del Ámbito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1°—Regulación. El presente reglamento norma y desarrolla lo relativo al otorgamiento de créditos a instituciones bancarias del Estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada, con recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en adelante “el Fondo”, que cuenten con la plataforma que les permita administrar dichos recursos y que estén supervisadas y autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) conforme lo establece el artículo 240 bis de la Ley 9544 del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para financiar préstamos para construcción o mejoramiento de vivienda y otros de carácter social para las personas asociadas, según el reglamento que al efecto debe dictarse, así como para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial, este último por el mecanismo financiero aplicable al efecto, figura o medio jurídico autorizado por la Contraloría General de la República, cuando así se requiera.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se entiende por:

Auditoría Interna: Órgano interno que ejerce la vigilancia y control posterior de los préstamos concedidos a las entidades sujetas de préstamos.

Cuotas: Es el pago periódico que se compromete a realizar un deudor a su acreedor con el fin de devolver el financiamiento que éste le otorgó, incluyen amortización e intereses.

Entidades autorizadas para préstamos: cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada e instituciones bancarias del Estado, que cuenten con la plataforma que les permita administrar dichos recursos y estén supervisadas y autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, según lo indicado en el artículo 240 bis, inciso a) de la Ley 9544, así como para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial.

Mecanismo Financiero Privado: Método o fuente a través de la cual se proporciona financiamiento, que permita la ejecución del crédito otorgado por la Junta Administradora.

Mecanismo Financiero Público: Método, fuente o figura jurídica autorizada por la Contraloría General de la República, por medio de la cual sea factible proporcionar financiamiento para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial.

Rendimiento Nominal de Inversiones = Intereses ganados en los últimos 6 meses + Amortización de Descuentos – Amortización de Primas – Comisiones Bursátiles) / (Saldo Promedio de la Cartera de Inversiones) * 2. Este rendimiento se calculará en los meses de junio y diciembre por la Dirección de la JUNAFO, quien lo comunicará con 10 días hábiles de antelación a la aplicación a las entidades autorizadas.

Rendimiento Real: es aquel rendimiento que tiene en cuenta el factor de inflación, para su cálculo se debe restar al interés nominal la tasa de inflación, para este efecto se tendrá la siguiente fórmula:

(Tasa nominal-Inflación interanual) / (1 + Inflación interanual).

CAPÍTULO II

De la Concesión de los Préstamos a las Instituciones Bancarias

del Estado, Cooperativas, Cajas de Ahorro, Asociaciones

y Sindicatos y al Poder Judicial, Sujetos de Préstamos

Artículo 3°—Préstamo a Entidades Autorizadas: El Fondo otorgará crédito a las entidades autorizadas que cumplan con las condiciones estipuladas en este reglamento, mediante un contrato que especifique, el monto total del crédito, la tasa de interés, el plazo de vencimiento y las garantías requeridas. Las entidades prestatarias definirán a sus clientes las condiciones a las que tendrán acceso con los recursos provenientes del FJPPJ y asumirán los riesgos que se deriven de los créditos que otorguen con estos recursos.

Artículo 4°—Aprobación. Corresponderá a la Junta Administradora previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, aprobar la concesión de préstamos a las entidades autorizadas con base en la recomendación técnica del Comité de Riesgos, el cual funge como Comité de Crédito.

Artículo 5°—Límites. En ningún caso se podrá destinar más del 25% del total de la cartera de inversiones del FJPPJ para conceder créditos a las entidades autorizadas (Según artículo 240 Bis de la Ley 9544) y de ese 25% tampoco podrá destinarse más de un 10% a una sola entidad, a excepción de los recursos que se otorguen para el Poder Judicial.

Artículo 6°—Usos. Las entidades usarán los préstamos otorgados por el Fondo, para conceder créditos a las personas servidoras activas, jubiladas y pensionadas del Poder Judicial, conforme las reglas establecidas en este reglamento, en las condiciones y demás aspectos que se definan en los convenios y contratos específicos que se lleguen a suscribir con ocasión del otorgamiento de los créditos.

En el caso del Poder Judicial, los préstamos que se lleguen a otorgar por medio del Fondo serán destinados única y exclusivamente para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados a ese Poder de la República, utilizando los medios y figuras autorizadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 7°—Cobro. El deudor pagará en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente la cuota correspondiente, caso contrario el Fondo procederá a deducir de las cuotas por préstamos de la Entidad Deudora y se cancelarán mediante cuotas mensuales consecutivas y vencidas, y cancelará los intereses moratorios correspondientes.

Artículo 8.—Plazos. El plazo máximo para otorgar en los préstamos del Fondo será de 30 años y el plazo específico de cada préstamo se determinará de acuerdo con estudios financieros y/o actuariales.

Artículo 9°—Tasa de Interés. Se prestarán recursos del FJPPJ al rendimiento de la curva soberana del mercado de valores (con base al vector de precios) que tengan un plazo similar al plazo solicitado del préstamo + Riesgo de Entidad (definido por el Comité de Riesgos del FJPPJ), teniendo como tasa piso del escenario base del estudio actuarial vigente.

Esta tasa será revisable anualmente, en función a la publicación de los estudios actuariales.

Artículo 10.—Intereses Moratorios. En caso de incumplimiento de los pagos por el uso de recursos del Fondo, se cobrará un interés moratorio igual al 30% anual adicional a la tasa de interés del préstamo pactado. En ningún caso podrá exceder la tasa de usura definida por el Banco Central de Costa Rica, conforme a la Ley 9859.

Artículo 11.—Cobro Administrativo y Cobro Judicial. Se procederá al cobro administrativo cuando la Junta Administradora lo determine y al cobro judicial a partir de los 90 días de atraso de la operación de crédito.

Artículo 12.—Cuotas. Las cuotas de los préstamos serán niveladas, es decir, cuotas iguales durante el plazo del préstamo.

Artículo 13.—Garantías. Las Entidades autorizadas deberán ofrecer al Fondo como garantía de cumplimiento de su obligación de préstamos una o algunas de las siguientes opciones:

a)  Cesión de hipotecas en primer grado y/o cesión de pagarés que formen parte de la cartera de crédito de las entidades autorizadas, a excepción de operaciones garantizadas con el aporte obrero.

b)  La cesión de fondos mensuales que perciba por cuotas de deducción por préstamos por parte de las personas servidores, jubilados y pensionados judiciales.

c)  La constitución de un Fideicomiso de Garantía, en el cual son cedidos por parte del Fideicomitente, pagarés e hipotecas que no hayan presentado morosidad alguna y en caso de que alguna operación de las cedidas presente morosidad luego de la cesión inicial, deberá ser sustituida.

El Fideicomisario será el FJPPJ, el Fideicomitente es la entidad a la cual se le otorga el crédito y el Fiduciario es una entidad bancaria registrada en la SUGEF para este efecto. Los costos del fideicomiso serán asumidos enteramente por el Fideicomitente.

En el caso del Poder Judicial, deberán presentarse las garantías que permita rendir los mecanismos financieros o figura autorizadas por la Contraloría General de la República, para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios, siendo necesario, en todo momento, la evidencia de compromiso presupuestario suficiente para la cancelación de la cuota respectiva en los períodos presupuestarios futuros.

Artículo 14.—Pólizas. La entidad autorizada proporcionará la evidencia respectiva para:

a)  Los pagarés y las hipotecas están cubiertos por una póliza de saldos deudores, durante el plazo del préstamo del FJPPJ.

b)  En el caso de hipotecas deberá evidenciarse la póliza de incendio y desastres naturales a excepción de préstamos para compra de lote.

Artículo 15.—Amortizaciones Anticipadas. En caso de amortizaciones anticipadas por parte de las entidades sujetas de préstamo, se cobrará una comisión del 3% sobre el saldo por pronto pago, durante el 50% del plazo originalmente pactado en el contrato de crédito.

Artículo 16.—Requisitos para el otorgamiento de crédito. Las entidades autorizadas que soliciten el otorgamiento de préstamos por parte del FJPPJ deberán presentar a la persona encargada de la Administración del FJPPJ, los siguientes requisitos previos:

a)  Comprobar la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

b)  Demostrar su experiencia en la colocación y recuperación de créditos y la estructura que posee para este fin.

c)  Solicitud formal de financiamiento con recursos del Fondo, que incluya: el monto y plazo de financiamiento esperado, el plan de inversión de los recursos y las garantías dispuestas a aportar.

d)  Los tres últimos estados financieros auditados.

Para el caso del Poder Judicial y/o sus mecanismos de financiamiento, se requiere únicamente cumplir con los incisos “c” y “d” de este artículo.

Para el financiamiento destinado a la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial, las entidades autorizadas contractualmente, deberán definir, previo a la solicitud de préstamo, las condiciones en que se utilizarán los recursos, dentro del plan de estructuración del proyecto.

CAPÍTULO III

De los Controles a Ejercer

Artículo 17.—Análisis de Crédito. En el caso del análisis para el eventual otorgamiento de estos créditos, el Comité de Riesgos del FJPPJ realizará los estudios pertinentes con base en la información suministrada de acuerdo con lo estipulado en este reglamento y remitirá sus conclusiones y recomendaciones a la Junta Administradora del FJPPJ.

Para el Poder Judicial, en los mecanismos financieros o figuras autorizadas por la Contraloría General de la República, para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios para el Poder Judicial, adicionalmente deberá aportar los Informes de Estructuración Financiera de los proyectos sujetos de financiamiento por parte del FPJPJ.

Artículo 18.—Resolución. La Junta Administradora resolverá la solicitud de otorgamiento de préstamo, una vez que tenga a su disposición el criterio del Comité de Riesgos.

Artículo 19.—Deberes. La Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial será informada trimestralmente sobre el cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte de las entidades autorizadas por el uso de recursos del Fondo.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 20.—No previsto. Los aspectos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Artículo 21.—Vigencia. Este reglamento deroga los anteriores y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Oslean Mora Valdez, Céd. 06-0310-0818, Director a. í.— 1 vez.—( IN2021556481 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 057, Acta 070 del 31 de mayo del 2021, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-096-2021 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2, 3, 4, 13 inciso ñ.) y 71 del Código Municipal, y la motivación contenida en la moción de mérito la cual hace suyos este Concejo y los toma como fundamento para adoptar el siguiente acuerdo: Primero: Acoger la motivación contenida en la moción suscrita por el Despacho de la Alcaldía Municipal en el oficio COR-AL-841-2021 del 19/05/2021. Segundo: Adicionar un transitorio único al Reglamento para Cementerios del Cantón de Escazú con el fin de regular lo siguiente: “Transitorio Único: Mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo a raíz de la pandemia ocasionada por el virus SARS-COV-2 o conocido como COVID-19, la Municipalidad de Escazú a través de la Administración de Cementerios queda autorizada en aumentar la capacidad prevista en el numeral 53 el Reglamento para Cementerios el Cantón de Escazú a un 25%, medida transitoria que cesará una vez finalizada la emergencia nacional con la emisión el Decreto Ejecutivo correspondiente que así lo disponga. Tercero: Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda a efectuar las publicaciones de la presente modificación en los términos aquí resueltos y en dos ocasiones según lo establecido por el numeral 43 el Código Municipal.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. 37315.—Solicitud 272919.—( IN2021556501 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA

LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CAMPO FERIAL DEL CANTÓN

CENTRAL DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento tiene por objeto dictar las normas de administración y funcionamiento del Campo Ferial del cantón de Heredia y aquellos que en un futuro se edifiquen.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables para la Administración del Campo Ferial del cantón de Heredia, personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias del inmueble. 

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a.  Administración: Administración del Campo Ferial.

b.  Actividades culturales: Eventos destinados a crear, difundir o desarrollar la cultura de cantón y el país en general.

c.  Arrendamiento: Uso y aprovechamiento temporal de un espacio del Campo Ferial, a cambio de un precio, exclusivamente en las horas y fechas solicitadas y otorgadas por la Administración.

d.  Campo Ferial: Los inmuebles construidos o destinados por la Municipalidad de Heredia para uso de los sectores de la producción agropecuaria, agroindustrial, ferias artesanales, actividades culturales y demás eventos de interés socio - económico para la comunidad.

e.  Feria artesanal: Exposición y venta de productos elaborados a mano o con herramientas manuales y los conocimientos teóricos y prácticos del artesano.

f.   Feria del agricultor: Mercado para uso exclusivo de los sectores de la producción agropecuaria y agroindustrial, tales como pequeños y medianos productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuicultores, forestales, avícolas, agroindustriales y artesanos, con el objeto de poner en relación directa a consumidores y productores de manera que los primeros obtengan precio y calidad mejores y los segundos incrementen sus ingresos al vender directamente al consumidor.

g.  Instalaciones: Cada uno de los espacios o aposentos del Campo Ferial.

h.  Municipalidad: Municipalidad de Heredia.

i.   Mutuatario: Persona que recibe en préstamo las instalaciones del Campo Ferial.

j.   Personas arrendatarias o arrendatario: Persona que recibe en arriendo las instalaciones del Campo Ferial.

k.  Personas usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en el Campo Ferial.

l.   Emprendedurismo: proceso en el que una persona lleva su idea a convertirse en un proyecto concreto, sea esta con fines de lucro o beneficencia social generando innovación y empleo.

Artículo 4ºPropiedad del Campo Ferial. El Campo Ferial es propiedad de la Municipalidad de Heredia, destinado a servir a la comunidad y a satisfacer el interés público, por lo que las personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias no tendrán dominio sobre él.

CAPÍTULO II

Administración y funcionamiento

Artículo 5ºAdministración. La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes del Campo Ferial, a través de la Administración la cual estará a cargo de una persona funcionaria de la Municipalidad, nombrada en el puesto de Administrador del Campo Ferial, quien tendrá las funciones establecidas en el Manual de Puestos y esta normativa, plena autoridad y responsabilidad sobre los demás funcionarios que laboren en el Campo Ferial, deberá velar por el cumplimiento de este Reglamento y los contratos de arrendamiento y préstamo, que los arrendatarios se mantengan al día con el pago del alquiler, posean las licencias necesarias, emitidas por la institución competente, para desarrollar su actividad o exposición, permiso al día de funcionamiento del Ministerio de Salud, cuando sea necesario, y acaten las normas mínimas de seguridad.

En su ausencia, la labor estará a cargo del Superior inmediato de la Administración del Campo Ferial.

Artículo 6ºFunciones del Administrador. La persona Administradora, como encargada del Campo Ferial, tendrá las siguientes funciones:

a.  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Campo Ferial.

b.  Elaborar el proyecto de presupuesto y plan anual operativo del Campo Ferial.

c.  Ejecutar el presupuesto del Campo Ferial, con base en la planificación programada.

d.  Promover procedimientos de modernización en la prestación de los servicios que brinda el Campo Ferial.

e.  Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices, políticas y regulaciones de seguridad que rigen en el Campo Ferial.

f.   Recibir y resolver las solicitudes de arrendamiento o préstamo de las instalaciones del Campo Ferial, aprobándolas o denegándolas de forma motivada y conforme los términos de este Reglamento.

g.  Confeccionar y coordinar la firma de los contratos de arrendamiento de las instalaciones del Campo Ferial.

h.  Velar que los arrendatarios cancelen el monto del arrendamiento y depositen la garantía previo a la firma del contrato.

i.   Llevar el calendario de las actividades que se realizan en el Campo Ferial, tomando en consideración fechas, horarios y espacios con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en un mismo espacio, día y hora.

j.   Publicar el calendario de actividades del Campo Ferial, por medio de las herramientas que posea la Municipalidad, para hacerlo de conocimiento de los ciudadanos del cantón y funcionarios municipales.

k.  Mantener un registro de las actividades aprobadas, ordenado cronológicamente.

l.   Emitir a los interesados, las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en las instalaciones.

m. Inspeccionar las instalaciones del Campo Ferial después de concluida la actividad por la que se dio en préstamo o arrendamiento.

n.  Comunicar al departamento de Tesorería Municipal cuando se debe recibir una garantía y el momento en que se debe devolver la garantía.

o.  Suspender o cancelar en forma definitiva cualquier actividad que incumpla los términos en que fue otorgado el arrendamiento o préstamo, infrinjan las cláusulas contractuales, la normativa aplicable en el Campo Ferial, se realicen conductas que alteren el orden del sitio o atenten contra la naturaleza y buen nombre de la institución.

p.  Coordinar esfuerzos con diversas organizaciones en aras de dar mayor uso racional a los espacios del Campo Ferial para la enseñanza, promoción y presentación de diferentes actividades tendientes a enriquecer el desarrollo del cantón.

q.  Velar por la buena presentación y conservación de la planta física, tanto en cuanto a su limpieza y aseo diario, como en lo que respecta al mantenimiento y restauración de eventuales daños que pudieran producirse en el inmueble.

r.   Comunicar de forma inmediata a la Alcaldía Municipal y a su Jefatura acerca de cualquier daño, que por causas de desastre natural o de otra índole, se hayan producido en la estructura interna y externa del Campo Ferial para que se coordine la reparación o restauración que corresponda.

s.   Resguardar y garantizar la seguridad de todos aquellos objetos muebles e inmuebles que sean propiedad Municipal y se encuentren bajo custodia.

t.   Hacer inventario de los activos municipales que se encuentren bajo su custodia.

u.  Velar que en las actividades los arrendatarios o mutuatarios no excedan la capacidad máxima de persona permitidas en cada instalación.

v.  Administrar en conjunto con la Oficina de Igualdad, Equidad y Género o el departamento de Desarrollo Socioeconómico los espacios que tiene a disposición la Municipalidad de Heredia en la feria del agricultor.

w. Supervisar los contratos de servicios que se firmen para la operatividad del Campo Ferial. (limpieza, seguridad, etc.).

x.  Velar por que las pólizas de responsabilidad civil y siniestro se encuentren vigentes.

Artículo 7ºHorario. El Campo Ferial funcionará en los siguientes horarios:

a.  Administración: Lunes a viernes de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m.

b.  Feria del agricultor: los días viernes de 2:00 p.m. a 9:00 p.m. y los días sábados de 5:00 a.m. a 4:00 p.m.

En fechas festivas como Semana Santa y días feriados, la administración del Campo Ferial deberá acordar con la administración de la Feria del Agricultor el día más óptimo, para la realización de la misma.

c.  Otras actividades: de domingo a jueves de las 6:00 a.m. a 11:00 p.m.

d.  Actividades de montaje y desmontaje: de domingo a jueves de las 4:00 a.m. a 12 a.m. y sábados a partir de las 6:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.

La Administración comunicará con anticipación a las personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias las variaciones temporales del horario descrito, cuando medien circunstancias especiales que así lo justifiquen, salvo situaciones de emergencia, caso fortuito y fuerza mayor.

Artículo 8ºDestino del Campo Ferial. El Campo Ferial es un inmueble de la Municipalidad de Heredia, el cual será arrendado o  prestado para que se realicen actividades como ferias agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, gastronómicas y otras, actividades culturales, exposiciones o talleres sobre prácticas de cultivo y cosecha, protección del medio ambiente, actividades privadas, festivales, promociones, exposiciones, congresos, convenciones, seminarios o cualquier otra que promueva el emprendedurismo de los ciudadanos y desarrollo del cantón. 

Artículo 9ºInstalaciones del Campo Ferial. El Campo Ferial ubicado en Mercedes Norte de Heredia está estructurado de la siguiente manera:

a.  Salón El Beneficio: Espacio para actividades, con un área de 3013 m2.

b.  Zona de locales: Espacio para actividades, con un área de 1103 m2.

c.  Salón La Cajuela: Espacio para actividades, con un área de 780 m2.

d.  Salón La Carreta: Espacio para actividades, con un área de 259 m2.

e.  Salón El Cafetal: Espacio para actividades, con un área de 270 m2.

f.   Salón La Cosecha: Espacio para actividades, con un área de 505 m2

g.  Salón El Canasto: Espacio para actividades, con un área de 311m2

h.  Plaza de Comidas: Espacio para actividades, con un área de 227 m2

i.   Sala de capacitaciones: Aula para capacitaciones con capacidad para 30 personas.

j.   Zona administrativa: Oficina de la Administración del Campo Ferial, Policía Municipal, oficina del administrador de la Feria del Agricultor.

k.  Parqueo oeste: Parqueo para personas usuarias con capacidad para 124 vehículos y 20 motocicletas.

l.   Parqueo este: Parqueo para vehículos oficiales de la Municipalidad de Heredia con capacidad para 11 vehículos y 7 motocicletas.

m. Casona.

Artículo 9bis.—Condición de préstamo o arrendamiento. El Campo Ferial podrá ser prestado a entidades del Estado o Asociaciones sin fines de lucro, Federaciones deportivas, siempre y cuando las actividades a desarrollar no sean con carácter lucrativo, de ser así, los recursos generados deberán ser destinados a los fines propios de la asociación o federación, y podrá ser arrendado por todas las demás instituciones privadas o personas particulares que deseen realizar actividades en el Campo Ferial.

Las actividades que se realicen, tanto en condición de arrendamiento como en condición de préstamo del inmueble, deben cumplir con el destino del Campo Ferial que se detalla en el artículo 8 de este reglamento.

Artículo 10.—Tarifas del arrendamiento. El precio del arrendamiento de las instalaciones del Campo Ferial de Mercedes Norte, será autorizado por el Concejo Municipal, de acuerdo con el estudio previamente realizado por la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos. El precio se establecerá con base a los metros cuadrados arrendados.

Se exceptúa el área de la casona la cual por sus características de patrimonio se arrendará por medio de contratación administrativa para el establecimiento de una soda, restaurante o cafetería.

Las tarifas serán actualizadas anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, para ello la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos entregará a la Alcaldía Municipal el estudio en el plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación del salario base en el Boletín Judicial adjunto al Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 11.—Solicitud de arrendamiento. Las personas interesadas en arrendar las instalaciones del Campo Ferial para actividades masivas deberán solicitarlo a la Administración con al menos un mes y medio de antelación a la fecha probable de la actividad y las demás actividades que no sean masivas deberán solicitarse mínimo con tres días de anticipación. Ambas se deben presentar de forma escrita, indicando la siguiente información:

a.  Nombre de la persona, grupo o empresa solicitante así como sus datos generales.

b.  En el caso de personas jurídicas una certificación personería con una vigencia de un mes cuando sea emitida por Notario Público o quince días si corresponde a una certificación del Registro Nacional.

c.  Descripción detallada de la actividad a realizar.

d.  Fecha y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad.

e.  Tiempo por el que arrienda las instalaciones.

f.   Señalar si efectuará algún cobro a los asistentes del evento y su monto.

g.  Si la actividad que va a realizar es una actividad masiva, deberá contar, al menos ocho días antes de la actividad, con la siguiente documentación:

A. Plan de manejo de residuos con visto bueno de la Sección de Gestión de Residuos de la Municipalidad de Heredia.

B.   Plan de seguridad aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

C. Comprobante de que cuenta con cobertura de atención de emergencias por parte de una empresa o institución especializada para el evento.

D. Póliza de responsabilidad civil a razón de 0.02 salarios mínimos por metro cuadrado arrendado, esta póliza abarcara tanto la responsabilidad civil sobre el área del evento como el del área del parqueo, la cual debe proteger tanto a daños a personas como a vehículos.

E.  Permisos del Ministerio de Salud, para eventos masivos.

Nota: mientras no exista un convenio de transferencia de información a nivel interinstitucional entre la Municipalidad de Heredia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad Publica deberán presentar la documentación solicitada en los incisos b y e directamente a la administración del Campo Ferial o por medio de correo electrónico al correo laperla@heredia.go.cr.

h.  Lugar o medio para recibir notificaciones.

i.   Firma del solicitante.

Artículo 12.—Solicitud de préstamo. Las dependencias municipales podrán solicitar a la Administración el préstamo de las instalaciones del Campo Ferial para desarrollar actividades propias de la función del departamento o para dar cumplimiento a sus planes o programas anuales. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la Administración del Campo Ferial y cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Descripción detallada de la actividad.

b.  Fecha y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad.

c.  Tiempo por el que solicita el préstamo de las instalaciones.

d.  Adjuntar un plan de manejo de residuos con visto bueno de la Sección de Gestión Ambiental en caso de realizar una actividad masiva.

e.  En caso de ser una actividad masiva, adjuntar el permiso del Ministerio de Salud para dicha actividad.

f.   En caso de realizar una actividad masiva coordinar con la policía municipal para que brinde asistencia el día de la actividad.

g.  Contar con el visto bueno de la Dirección respectiva y visto bueno de la Alcaldía Municipal.

h.  Cualquier otra información adicional de interés.

Artículo 12 Bis.—Solicitud de préstamo del Campo Ferial para entidades fuera de la Municipalidad de Heredia. Las entidades públicas, asociaciones sin fines de lucro o federaciones deportivas, que no pertenezcan a la Municipalidad de Heredia podrán solicitar a la Administración del Campo Ferial, el préstamo de las instalaciones del Campo Ferial para desarrollar actividades en función de la entidad u organización. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la Administración del Campo Ferial y cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Nombre de la entidad solicitante, así como sus datos generales y firmada por la persona responsable o representante de la organización.

b.  En caso de ser una asociación sin fines de lucro presentar el acta constitutiva donde se compruebe que efectivamente son sin fines de lucro.

c.  Descripción detallada de la actividad a realizar.

d.  Fecha y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad.

e.  Tiempo por el que solicita el préstamo de las instalaciones.

f.   Si la actividad que va a realizar es una actividad masiva, deberá contar, al menos ocho días antes de la actividad, con la siguiente documentación:

a.  Plan de manejo de residuos con visto bueno de la Sección de Gestión de Residuos de la Municipalidad de Heredia.

b.  Plan de seguridad aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

c.  Comprobante de que cuenta con cobertura de atención de emergencias por parte de una empresa o institución especializada para el evento.

d.  Póliza de responsabilidad civil a razón de 0.02 salarios mínimos por metro cuadrado cedido para el evento, esta póliza abarcara tanto la responsabilidad civil sobre el área del evento como el del área del parqueo, la cual debe proteger tanto a daños a personas como a vehículos, se eximen de este requisito, las entidades del Estado, organizaciones sin fines de lucro y federaciones deportivas ya que serán cubiertas por la póliza del Municipio.

e.  De requerir, permiso del Ministerio de Salud específico para la actividad que se va a realizar.

Nota: mientras no exista un convenio de transferencia de información a nivel interinstitucional entre la Municipalidad de Heredia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad Publica deberán presentar la documentación solicitada en los incisos b y e directamente a la administración del Campo Ferial o por medio de correo electrónico al correo laperla@heredia.go.cr.

f.   Lugar o medio para recibir notificaciones.

Artículo 13.—Resolución de la solicitud. Recibida la solicitud, la Administración del Campo Ferial resolverá la petición en un plazo no mayor a diez días hábiles, de manera fundamentada y ajustada al bloque de legalidad, disponiéndose los primeros tres días hábiles para la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos anteriores y, en caso de omitirse alguno, emplazar por única vez al solicitante para que en tres días hábiles atienda el apercibimiento; caso contrario, la gestión será archivada.

Si la solicitud cumple con todos los requisitos o una vez el gestionante atienda el apercibimiento realizado, la Administración remitirá de forma inmediata a la Unidad de Gestión de Residuos el plan de manejo de residuos para que en un plazo de cinco días hábiles lo apruebe o lo rechace, el criterio rendido por la Unidad debe ser fundamentado. Se exceptúa de este trámite las solicitudes de préstamo por parte de las dependencias municipales, ya que el plan debe aportarse con el visto bueno de la Sección de Gestión de Residuos.

Rendido el dictamen por parte de la Unidad de Gestión de Residuos, la Administración emitirá la resolución de la solicitud y la comunicará al medio o lugar de notificación señalado en la petitoria, salvo que se pretenda cobrar un monto para el ingreso al evento, ya que en esos casos la Administración informará a la Sección de Servicios Tributarios para que con fundamento en el Reglamento de Espectáculos Públicos proceda a coordinar el pago del impuesto respectivo.

Cuando el arrendamiento sea procedente, la Administración señalará en el escrito de respuesta el día y la hora en que el arrendatario deberá apersonarse a firmar el contrato respectivo y apercibirle que deberá apersonar con una copia del comprobante de pago del arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda. Asimismo, la Administración deberá solicitar al Departamento de Tesorería Municipal recibir el pago de los rubros que cancelará el arrendatario.

En el caso de préstamo de las instalaciones, se prescindirá de la firma del contrato y en su lugar la Administración delimitará en el escrito de respuesta las condiciones en que se otorga el préstamo y las medidas que deberá respetar.

Artículo 14.—Actividades simultáneas. Si dos solicitudes requieren las instalaciones para una misma fecha y hora, la Administración determinará si es posible se realicen en espacios distintos y en caso de no ser procedente resolverá el conflicto priorizando con base en la fecha de presentación de la petición. Al interesado que se le deniegue el arrendamiento o préstamo en razón de que el espacio fue previamente solicitado por otra persona, podrá proponer el cambio de hora y fecha a efectos de que la Administración valore su solicitud nuevamente.

Artículo 15.—Pago del arrendamiento y garantía. El monto por concepto de arrendamiento y garantía será cancelado en su totalidad previo a la realización del evento por el arrendatario en el Departamento de Tesorería Municipal. Pudiendo realizar los pagos de la siguiente manera: 25% del monto el día que se firma el contrato de arrendamiento y 75% restante tres días antes a la realización de la actividad. Se realizará la verificación del pago a nivel interno previo a la realización de la actividad.

En caso de realizar la cancelación de los montos de arrendamiento y garantía por medio de transferencia bancaria deberá enviar el comprobante de la misma al correo electrónico laperla@heredia.go.cr o entregarlo físicamente en la oficina administrativa del Campo Ferial.

Artículo 16.—Garantía. El arrendatario deberá rendir una garantía del 25% del monto del arrendamiento, con el fin de cubrir los costos de eventuales reparaciones por daños o deterioros ocasionados a las instalaciones durante el tiempo que se encuentren arrendadas. Para ello, la Administración en conjunto con el arrendatario verificará el sitio una vez terminada la actividad, con el fin de determinar si las instalaciones son devueltas tal y como le fueron entregadas. En caso de detectarse afectaciones en el inmueble, la Administración retendrá la garantía rendida con el fin de comunicar a la Dirección de Inversión Pública los daños detectados y solicitar un estudio sobre las reparaciones por realizar y la estimación de los trabajos. La Dirección de Inversión Pública rendirá el informe a la Administración en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de la Administración.

Rendido el estudio de la Dirección de Inversión Pública, la Administración valorará si la garantía rendida cubre la totalidad de las obras o si por el contrario supera la cantidad otorgada. La Administración comunicará al arrendatario el resultado del estudio indicando si la garantía cubre en su totalidad los daños y en caso de no hacerlo solicitará ajustar el monto o si queda un sobrante le indicará la fecha y hora en que puede retirarlo.

Cuando la inspección de las instalaciones por parte de la Administración y el arrendatario concluyan que las áreas se encuentran en el estado en que fueron entregadas, la Administración comunicará a la Tesorería Municipal, dentro de los tres días hábiles posteriores a la actividad, la procedencia de devolver la garantía rendida por el arrendatario.

Artículo 17.—Forma de rendir la garantía. La garantía será depositada en la Tesorería Municipal. La garantía podrá otorgarse por medio de dinero en efectivo, certificado de depósito a plazo y/o cheque certificado o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional o por medio de una garantía bancaria. Se deberá llevar copia a la Administración del Campo Ferial del recibo de la garantía depositada para que el mismo sea archivado en el expediente del arrendamiento.

Artículo 18.—Impuesto espectáculos públicos. Cuando el ingreso a la actividad sea oneroso, el arrendatario deberá pagar el impuesto de espectáculos públicos o eventos no gratuitos, de conformidad con lo establecido en la Ley de creación de ese tributo, el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del cantón de Heredia y los procedimientos internos de la Municipalidad. Para los efectos, el arrendatario depositará una garantía como respaldo del monto por pagar por concepto de impuesto de espectáculos públicos, para lo cual deberá apersonarse a la Sección de Servicios Tributarios con el fin de que se calcule el ingreso probable de la actividad y sobre ese monto se determine el monto de la garantía.

Una vez finalizado el evento, la Sección de Control Fiscal y Urbano rendirá un informe del ingreso económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien aplicará la tarifa del impuesto sobre el importe total de la actividad y delimitará si procede que el arrendatario ajuste el monto preliminarmente depositado, sea porque el ingreso fue mayor o porque incrementó con entradas de cortesía, o bien si corresponde una devolución parcial al establecerse que la garantía depositada es superior al monto correspondiente al impuesto de espectáculos públicos.

El pago del impuesto se realizará en el Departamento de Tesorería por medio de dinero en efectivo o cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional.

CAPÍTULO III

Obligaciones y prohibiciones

Artículo 19.—Obligaciones de la Municipalidad. Para el adecuado funcionamiento del Campo Ferial, la Municipalidad deberá:

a.  Dar mantenimiento al inmueble del Campo Ferial.

b.  Velar por el aseo e higiene de las instalaciones, servicios sanitarios, pasillos y demás áreas comunes del Campo Ferial.

c.  Equipar las instalaciones con basureros adecuados para las actividades que se realizarán en el Campo Ferial.

d.  Mantener en funcionamiento y disponibles para el público en general servicios sanitarios.

e.  Brindar el servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el relleno sanitario.

f.   Impedir las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y fuera de las instalaciones del Campo Ferial.

g.  Elaborar y comunicar a las personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias los planes de emergencia en caso de incendio o desastre natural.

h.  Realizar inspecciones periódicas a fin de velar porque las normas mínimas de seguridad se cumplan.

i.   Contar con pólizas de responsabilidad civil y siniestro para el Campo Ferial.

Artículo 20.—Seguridad. La Municipalidad de Heredia no tendrá responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes propiedad de los arrendatarios o mutuatario, así como por los accidentes que sufran los usuarios y arrendatarios dentro de las instalaciones cuando se realizan actividades privadas. La Municipalidad mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil y una contra siniestro que proteja el inmueble.

Artículo 21.—Obligaciones del arrendatario y mutuatario. El arrendatario y mutuatario de las instalaciones estarán obligados a:

a.  Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.

b.  Vigilar que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

c.  Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se le fue entregadas.

d.  Finalizado el evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos ingresados a las instalaciones para desarrollar la actividad.

e.  Mantener el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el basurero.

f.   Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por el Administrador u Oficial de Seguridad.

g.  El arrendatario y mutuatario deben tomar en cuenta que la Casona y las oficinas administrativas están declaradas patrimonio cultural, por lo que será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos, y demás elementos del área, por lo que de no atender la disposición será responsable por los daños que ello ocasione, por consiguiente ante cualquier duda deberá consultar al Administrador.

h.  En el caso específico del arrendatario, cancelar el monto por concepto de arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.

i.   Presentar el plan de manejo de residuos.

j.   Contar con un plan de seguridad así como velar por la seguridad de los asistentes y el orden mientras se realiza la actividad para la que fue arrendado el Campo Ferial.

k.  Los mutuatarios deberán acatar las condiciones establecidas en la autorización del préstamo.

l.   Respetar la demarcación del estacionamiento de vehículos.

Artículo 22.—Recolección de basura. Los arrendatarios deberán trasladar los desechos al contenedor ubicado en el Campo Ferial, guardando medidas de higiene para que no se produzcan derrames de líquidos o de desechos en las instalaciones. Los basureros colocados por la Municipalidad en diferentes áreas del Campo Ferial serán atendidos por el personal de limpieza designado por el arrendatario en el lugar durante la realización del evento.

Artículo 23.—Prohibiciones del arrendatario y mutuatario. El arrendatario y mutuatario de las instalaciones tendrán prohibido:

a.  Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de la Administración, sin autorización previa de ésta.

b.  Causar daños a las instalaciones del Campo Ferial.

c.  Ceder el espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin realizar previamente la solicitud de cambio de actividad ante la administración del Campo Ferial.

d.  Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.

e.  Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la Administración del Campo Ferial.

f.   Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.

g.  Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el acceso de estos seres.

h.  Consumir alcohol dentro de las instalaciones del Campo Ferial, salvo las actividades que estén orientadas a exposiciones de cata o degustación de bebidas con contenido alcohólico tales como ferias, festivales que tengan como naturaleza una promoción social - cultural. Así como actividades sociales privadas.

i.   Mantener basura acumulada en el espacio arrendado.

Artículo 24.—Obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del Campo Ferial tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones:

a.  Mantener el orden público y observar buenas costumbres durante su permanencia en el inmueble.

b.  No causar daños al inmueble.

c.  Retirarse de las instalaciones una vez finalizada la actividad a la que asistió.

d.  Colaborar con el aseo de las instalaciones y depositar los desechos en los basureros.

e.  Acatar cualquier instrucción de la Administración del Campo Ferial u Oficial de Seguridad.

f.   No clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos, y demás elementos del Campo Ferial.

g.  Acatar las normas de seguridad que rigen en el inmueble.

h.  Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad requiera el acceso de estos seres, en este último caso la persona es responsable de recoger el excremento del animal.

i.   Respetar la demarcación del estacionamiento de vehículos.

j.   No fumar, según la Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.

CAPÍTULO IV

Feria del agricultor

Artículo 25.—Arrendamiento. Las instalaciones identificadas como: salón El Beneficio, salón La Cajuela, salón La Carreta, salón El Cafetal, salón La Cosecha, salón El Canasto, zona de locales, plaza de comidas y parqueo oeste serán utilizadas para realizar semanalmente la Feria del Agricultor, para ello la Municipalidad cederá, mediante convenio, por semana, a la organización responsable de administrar la feria del agricultor, las instalaciones.

Artículo 26.—Espacios. Los espacios para arrendamiento a los productores de la Feria del Agricultor serán delimitados por el ente autorizado según Ley 8533. Regulación de las Ferias del Agricultor, quien los identificará por medio de enumeración, de acuerdo con la sección en que se ubiquen, y su respectiva dimensión.

Artículo 27.—Ingreso de productos. Los productores podrán ingresar al Campo Ferial a la descarga e instalación de productos en el espacio que les sea asignado en el siguiente horario:

    Viernes de 12:00 a.m. a 1:00 p.m. pueden ingresar por el parqueo este y por el parqueo oeste.

    Viernes después de la 1pm únicamente pueden ingresar por el parqueo este.

    Sábados de 12:00 a.m. a 4:00 a.m. pueden ingresar por el parqueo este y por el parqueo oeste. Después de las 4:00 a.m. no pueden ingresar para la descarga de productos salvo por razones de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.

    Sábados de las 3:00 p.m. a las 6:00 p.m. para retirar los productos y retirarse de las instalaciones pueden ingresar por el parqueo este y por el parqueo oeste.

Artículo 28.—Ingreso de camiones. Los productores podrán ingresar al Campo Ferial con sus vehículos tipo camión, con el único fin de que realicen en las horas señaladas la carga y descarga de sus productos. Concluida la labor, el arrendatario deberá retirar el vehículo del sitio y estacionarlo en el lugar habilitado para el estacionamiento de camiones. Queda prohibido el ingreso y permanencia de camiones fuera del horario establecido en el numeral anterior, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.

Artículo 29.—Estañones. La municipalidad prestará al ente autorizado según Ley 8533. Regulación de las Ferias del Agricultor, un total de 20 estañones de plástico para promover en los productores y los consumidores la buena costumbre de botar la basura en el basurero y no tirarla al piso.  Estos se prestarán limpios y en perfecto estado y deben ser devueltos en las mismas condiciones. Si alguno llegara a extraviarse o dañarse el ente autorizado según Ley 8533. Regulación de las Ferias del Agricultor deberá reponerlo.

Artículo 30.—Permanencia. El Campo Ferial será entregado al ente autorizado según Ley 8533. Regulación de las Ferias del Agricultor, los días viernes y será recibido los días sábados de cada semana. El ente autorizado según Ley 8533. Regulación de las Ferias del Agricultor, deberá velar por que esto se cumpla.

Artículo 31.—Límites al arrendamiento. Los arrendatarios, además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 21 y 22 de este Reglamento, no podrán:

a.  Salirse de la línea demarcatoria del espacio arrendado y mantener fuera éste cualquier tipo de artículo o material. Quien lo haga será obligado por la Administración a alinearse dentro de su espacio y quitar los objetos incorrectamente colocados; caso contrario, la Administración con apoyo de la Policía Municipal recogerá los objetos.

b.  Usar los pasillos para guardar o mantener mercadería, sacos, cajones, carretillos, cajas, o cualquier otro que obstaculice el paso.

c.  Alistar mercadería en los pasillos.

d.  Instalar rótulos sobre los pasillos o colgarlos en las paredes de las instalaciones.

e.  Vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables, explosivos o en estado de descomposición, a excepción del gas de cocina.

f.   Expender o consumir dentro de los locales y pasillos bebidas con contenido alcohólico y drogas.

g.  Realizar actos unilateralmente en perjuicio de los intereses municipales.

h.  Mantener basura acumulada, desechos, cajas vacías, entre otros, que afecten el aseo e imagen de las instalaciones.

i.   Hacer fogones o utilizar cocinas de leña, anafres de leña o carbón o cualquier otro combustible que atente contra la seguridad de las instalaciones.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 32.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, Ley 7600, Ley 9047, Ley 9028, Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del cantón de Heredia, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Heredia y demás normativa conexa.

Rige a partir de su publicación.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. 63472.—Solicitud 270763.—( IN2021556344 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES, LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula jurídica número 3-102-472322, en su condición de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía La Posada Plateada/RBT/Dos Mil Quince” (el “fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día treinta (30) de junio del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día quince (15) de julio del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El bien inmueble por subastar es la finca filial de la Provincia de San José, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca Filial primaria individualizada número trece, apta para construir, que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación: distrito tercero -Pozos, cantón noveno-Santa Ana, de la Provincia de San José; Linderos: norte, calle pública; sur, finca filial primaria individualizada número doce; este, finca filial primaria individualizada número once; oeste, área común libre destinada a acera. Medida: seiscientos tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón once mil ciento cuarenta y siete-dos mil cinco; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédulas hipotecarias relacionadas con la operación crediticia garantizada con el Fideicomiso. Dicho inmueble se encuentra ubicado y es finca filial del Condominio Horizontal Residencial La Posada del Sol, en Santa Ana, San José.

El precio base para la primera subasta será de trescientos quince mil dólares (US $315.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, (el “Fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario principal del fideicomiso podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los casos en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, el fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas de la compañía La Posada Plateada, Limitada, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de la persona que el fiduciario determine, con el fin de que dicha persona comparezca ante el Notario Público de la elección del fiduciario y traspase el inmueble adjudicado a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Las cédulas hipotecarias que actualmente afectan al inmueble por subastar serán endosadas y entregadas al adjudicatario al momento del otorgamiento de la escritura de traspaso a su favor.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos generados a partir del fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021556027 ).

RBT Trust Services Limitada (el “fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición fiduciario del fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Conrob Uno del Oeste/RBT/Dos Mil Diecinueve” (el “fideicomiso”), se procederá con la subasta de la finca que adelante se describirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veintinueve (29) de junio del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día catorce (14) de julio del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día tres (03) de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10. El bien inmueble por subastar es la finca filial de la provincia de San José, matrícula número sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número uno, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, más un semisótano; situación: distrito quinto, Piedades, cantón noveno, Santa Ana, de la provincia de San José; linderos: norte, área común libre de zona verde; sur, área común libre de acceso vehicular; este, finca filial número dos; oeste: área común libre de acceso vehicular; medida: seiscientos veintiséis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón ciento setenta y dos mil noventa y seis-dos mil siete; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédula hipotecarias emitidas a favor del fiduciario. Dicho inmueble es propiedad de Conrob del Oeste Café Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil doscientos veintiséis, cuyo capital social se encuentra fideicometido en virtud del fideicomiso, por lo que es propiedad fiduciaria del fiduciario, quien se encuentra autorizado y tendrá facultades suficientes para proceder con el traspaso de dicha finca filial a cualquier adjudicatario o comprador resultante de este proceso de subasta. El precio base de la finca filial para la primera subasta será de cincuenta y seis mil novecientos dólares (US$56.900), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito lo mantendrá el fiduciario y será utilizado en el orden de prioridad que establece el fideicomiso para dicho caso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario se encuentra debidamente facultado y procederá a celebrar una asamblea de socios de la sociedad propietaria de la finca filial antes dicha con la intención de otorgar poderes y realizar las autorizaciones requeridas por ley para formalizar el traspaso de la finca filial al adjudicatario, ante el notario público de la elección del fiduciario. El adjudicatario o comprador de la finca filial subastada deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de su firma. Asimismo, el adjudicatario deberá asumir cualquier responsabilidad derivada de impuestos, tasas o tributos pendientes del bien, así como cuotas condominales adeudadas a la fecha de subasta. Las cédulas hipotecarias que afecten la finca filial por subastar serán entregadas al adjudicatario o comprador una vez concluido el proceso de ejecución aquí detallado.

Se deja constancia de que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de ejecución.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021556028 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL DE BELÉN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RE01-PR29CP01.—Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-0273-0772, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido par el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de 037 que se detalla a continuación:

CD.P                              MONTO              EMISIÓN          VENCIMIENTO

400-01-169-000373-3        ¢1.052.454,00         20-08-2016              12-04-2021

CUPÓN                         MONTO              EMISIÓN          VENCIMIENTO

_______                         ______                   ______              ______

Título(s) emitido(s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida de documento

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el rmino de quince días.

Emitida en Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—( IN2021556038 ).

Yo, Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-0273-0772, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 037, que se detalla a continuación:

C.D.P                            Monto                     Emisión              Vencimiento

400-01-169-0003873      ₡4.827.204,01          27-08-2019         10-12-2020

Cupón                           Monto                     Emisión              Vencimiento

Título(s) emitido (s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7,21 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida de documento.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—( IN2021556039 ).

Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-0273-0772, solicitante del certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 037, que se detalla a continuación:

C.D.P                                      Monto              Emisión        Vencimiento

400-01-169-000371-7        ¢1.225.567,00      20-12-2016       12-04-2021

Cupón                                     Monto              Emisión        Vencimiento

Título (s) emitido (s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito reposición de este documento por causa de perdida de documento. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el termino de quince días.

Emitida en Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández.— IN2021556040 ).

Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-0273-0772 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de 037. que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Título(s) emitido(s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito reposición de este documento por causa de perdida de documento.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros. por el término de quince días.

Emitida en Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—( IN2021556041 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

VENTANILLA CARIT

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla Carit), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de María Consuelo Silva Sierra, cédula 8 0055 0967 o Nidia Avendaño Silva, cédula 800700828.

Certific. num.

Monto

Fecha

 vencimiento

Cupón

 num.

Monto

Fecha vencimiento

161-13035150706438

3.500.000.00

 colones

18/06/2021

 

 

 

161-13035150709721

8.605.541.78

 colones

18/06/2021

 

 

 

161-13035250708010

1.106.43

 dólares

18/06/2021

 

 

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lilliam Chacón Gamboa, Firma responsable.—( IN2021555912 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Randy Yacir Venegas Carrillo, cédula de identidad 5-0332-0169, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en administración y dirección de empresas con especialidad en dirección estratégica, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 03 de junio de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 201910067.—Solicitud 272725.—( IN2021556353 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Randy Yacir Venegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en administración y dirección de empresas con especialidad en dirección estratégica, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 3 de junio de 2021.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 201910067.—Solicitud 272727.—( IN2021556354 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

1.  La aprobación de la “Política de Admisión 2022”, mediante Acuerdo 9-12-2021 de la Sesión Ordinaria 12-2021, artículo 20, celebrada el jueves 27 de mayo de 2021, misma que empezará a regir a partir del momento en que dé inicio la matrícula para el año 2022 y así continuará vigente en lo sucesivo.

En el momento en que empiece a regir la Política mencionada, la misma dejará sin efecto y sustituirá cualquier otra política de admisión que en años anteriores se haya aprobado.

Rige a partir de su publicación.

La Política de Admisión 2022, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2021556394 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

Única vez de información. El Patronato Nacional de la Infancia, en cumplimiento al Reglamento de Transferencias de Recursos a Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.) para la Atención de las Personas Menores de Edad, Lineamientos para la Transferencia de Recursos a Organizaciones no Gubernamentales para la Atención de las Personas Menores de Edad y las Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficiarios Patrimoniales Otorgados mediante Transferencia del Sector Público a Sujetos Privados, publicadas por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-0122-2019 del 21 de octubre y otros lineamientos aplicables, da a conocer el estado de: Informe PANI-DFC-SCI-INF-063-2021 Informe de Giro de gastos de Instalación de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas SURGIR, Informe PANI-DFC-SCI-INF-0084-2021 de Supervisión de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas SURGIR, CO-VIDA, Informe PANI-DFC-OF-0308-2021, N°01 DFC-Asociación Centro de Prácticas Restaurativas SURGIR (COVID-A) 2020, Programa Residencial II Semestre 2020, Informe PANI-DFC-OF-0311-2021, DFC-DFC- Asociación Centro de Prácticas Restaurativas SURGIR, 01-2021 con resultados de la revisión a la liquidación correspondiente al II semestre 2020, Modalidad Residencial, Informe PANI-DFC-SCI-INF-056-2021, Informe N01 DFC-Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir- Modalidad Diurna. Los informes mencionados se encuentran pendientes de entrega, al representante legal el señor Jorshua Jesús Vega Rodríguez portador de la cédula de identidad número once quinientos ochenta y cinco cero quinientos veinte y dos, de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir (CO-VIDA) con cédula jurídica 3-002-761412, Que: se encuentran disponible en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, ubicadas en San José, Costa Rica. Barrio Luján, Avenida 12 bis con la calle 21, Departamento Financiero Contable, teléfonos 2523 0748 | Fax 2523 0856 correo electrónico: financiero@pani.go.cr. Lo anterior ante el impedimento de ubicarles en el domicilio registrado en nuestros archivos y ante el impedimento de hacer llegar la información por los correos electrónicos propiciados por la asociación en mención, que a partir de la publicación del edicto la ONG cuenta con el plazo de 10 días hábiles, para el retiro de los informes y oficios que se le ponen en conocimiento.

Casilda Cubero Blanco.—1 vez.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273006.—( IN2021556628 ).

Única vez de información. El Patronato Nacional de la Infancia, en cumplimiento al Reglamento de Transferencias de Recursos a Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.) para la Atención de las Personas Menores de Edad, Lineamientos para la Transferencia de Recursos a Organizaciones no Gubernamentales para la Atención de las Personas Menores de Edad y las Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficiarios Patrimoniales Otorgados mediante Transferencia del Sector Público a Sujetos Privados, publicadas por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-0122-2019 del 21 de octubre y otros lineamientos aplicables, da a conocer el estado de: Informe PANI-DFC-SCI-INF-063-2021 Informe de Giro de Gastos de Instalación de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas SURGIR, Informe PANI-DFC-SCI-INF-0084-2021 de Supervisión de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas SURGIR, CO-VIDA, Informe PANI-DFC-OF-0308-2021, 01 DFC-Asociación Centro de Prácticas Restaurativas SURGIR (COVID-A) 2020, Programa Residencial II Semestre 2020, Informe PANI-DFC-OF-0311-2021, DFC-DFC- Asociación Centro de Prácticas Restaurativas SURGIR, 01-2021 con resultados de la revisión a la liquidación correspondiente al II semestre 2020, Modalidad Residencial, Informe PANI-DFC-SCI-INF-056-2021, Informe N01 DFC-Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir- Modalidad Diurna. Los informes mencionados se encuentran pendientes de entrega, al Representante Legal el señor Jorshua Jesús Vega Rodríguez, portador de la cédula de identidad número once quinientos ochenta y cinco cero quinientos veinte y dos, de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir (CO-VIDA) con cédula jurídica 3-002-761412, Que: se encuentran disponibles en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, ubicadas en San José, Costa Rica. Barrio Luján, avenida 12 bis con la calle 21, Departamento Financiero Contable, Teléfonos 2523 0748 | Fax 2523 0856 correo electrónico: financiero@pani.go.cr. Lo anterior ante el impedimento de ubicarles en el domicilio registrado en nuestros archivos y ante el impedimento de hacer llegar la información por los correos electrónicos propiciados por la Asociación en mención, que a partir de la publicación del edicto la ONG cuenta con el plazo de 10 días hábiles, para el retiro de los informes y oficios que se le ponen en conocimiento.

Óscar Cascante Espinoza, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273047.—( IN2021556680 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores María del Rosario Vega Gutiérrez y Diego Ricardo Mora Mullings, la resolución administrativa de las once horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KAMV, KMMV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00235-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272836.—( IN2021556407 ).

A los señores: Jonathan Francisco Alfaro Murillo, cédula 2-0581-0743 y Evelyn Magaly Picado Chavarría, cédula 4-0195-0038, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del 10/05/2021, a favor de las personas menores de edad PSAP y KAAP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-00329-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272838.—( IN2021556410 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica que por resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener la medida de cuido dictada el primero de febrero de dos mil veintiuno por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, a favor de las personas menores de edad E.I.V.F y A.Z.C.F. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272844.—( IN2021556414 ).

A los señores José Martínez Rojas y Alba Nubia Ruiz Pérez. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad A.J.M.R y C.R.R, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00211-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272849.—( IN2021556417 ).

Al señor José David Rodríguez Jiménez. Se le comunica que, por resolución de las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad A.M.A.M. y G.J.R.A., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272853.—( IN2021556419 ).

A la señora María Ruiz Manga, se les comunica que por resolución de las once horas once minutos del primero de junio del dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: R.C.G.R. Así como audiencia partes se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00163-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272860.—( IN2021556430 ).

A Yeyson Ezequiel Calero Madriz, persona menor de edad: Y.E.C.V., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos de diez de febrero de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Iris Johanna Batista Batista, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido; expediente OLSI-00107-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272864.—( IN2021556431 ).

A Carlos Rodrigo Arrones Martínez, persona menor de edad: D.B.A.V., se le comunica la resolución de las doce horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso de Fase Diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00281-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272868.—( IN2021556435 ).

A Josué Gabriel Mora Fajardo, persona menor de edad: K.M.A., se le comunica la resolución de las doce horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso de Fase Diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00025-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272881.—( IN2021556446 ).

A: Carolina de los Ángeles Alpízar González y Olivier de Los Ángeles Ramírez Navarro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas diez minutos del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad apellidos Ramírez Alpízar, bajo el cuido provisional de la señora Vera María Valverde Rodríguez; quien deberá acudir a la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV-Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de la Oficina Local de San Pablo de Heredia. V-La presente medida vence el primero de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI-En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso por residir la persona menor de edad con la guardadora en la zona de Heredia. Los progenitores residen en el extranjero. Por lo que se ordena remitir el expediente número OLGR-00110-2021, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Pablo de Heredia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto, esto en base a la directriz PE-0016-2017. VII-Se comisiona a la Oficina Local de San Pablo de Heredia a fin de que lleve a cabo las diligencias de notificación ya que las partes residen dentro de su competencia territorial. La oficina de Grecia publicara el edicto correspondiente a los progenitores. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00110-2021.—Grecia, 01 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272883.—( IN2021556447 ).

Al señor Olivier Morales Aguilar, se les comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del día primero de junio del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00531-2019 a favor de la persona menor de edad N. M. M. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLTU-00531-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272897.—( IN2021556457 ).

Al señor Luis Eduardo Guevara Gómez, se le comunica que por resolución de las trece horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.I.G.H. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHT-00176-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272895.—( IN2021556459 ).

A la señora Marilyn Carolina Quirós Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad LGEQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00050-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272893.—( IN2021556461 ).

A los señores: Edgar del Cid Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 602630137, estado civil: divorciado una vez, y María Mercedes Venegas Abarca, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 111810958, estado civil: Divorciada una vez. A ambos se les comunica la Resolución Administrativa de las de las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Administrativa de inicio al proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional. en favor de la persona menor de edad: M.M.D.C.V. Se le confiere audiencia a los señor: Edgar del Cid Quirós, y María Mercedes Venegas Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente AdministrativonNúmero; OLBA-00064-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272889.—( IN2021556462 ).

Al señor Jairo Sánchez Alfaro, se le comunica la resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento del proceso a favor de las personas menores de edad A.S.S.V., cédula de identidad 209480551, con fecha de nacimiento diecinueve de agosto de dos mil once; y N.D.S.V., cédula de identidad número 209950757, con fecha de nacimiento dieciocho de febrero de dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272900.—( IN2021556463 ).

Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se les comunica que por resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno se dictó Resolución de Mantener la Medida de Cuido dictada el primero de febrero de dos mil veintiuno por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272899.—( IN2021556468 ).

Al señor Marciano Jesús Salazar, se les comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del día trece de abril del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00084-2014 a favor de la persona menor de edad Y.S.S.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00084-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272898.—( IN2021556469 ).

Al señor Henry Ramírez Cordero, se le comunica la resolución de orientación, apoyo y seguimiento del proceso a favor de las personas menores de edad E.J.R.R., cédula de identidad número 209610737, con fecha de nacimiento nueve de agosto dos mil doce; y J.K.R.R., cédula de identidad número 209940206, con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre dos mil catorce. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272901.—( IN2021556470 ).

Al señor Milton Alberto Carcache Meneses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. y que mediante resolución de las 7:30 horas del 31 de mayo del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de protección de abrigo temporal y demás disposiciones ordenadas respecto de las personas menores de edad en la resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno de la personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C, en Albergue institucional –mientras se le ubica una ONG o recurso familiar o comunal de ubicación, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. II.- Las presentes medidas de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento del dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Trabajo Social a dar el correspondiente seguimiento. IV.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-V.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia De Escuela Para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. VII.- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VIII. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que pueda identificar y prevenir ciclos de violencia en el que puedan verse involucrados las personas menores de edad y la progenitora y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. -Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que la Caja del Seguro Social determine, o en su caso en la Municipalidad de la Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio. XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas con la profesional de seguimiento: -Viernes 26 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. -Viernes 16 de abril del 2021 a las 8:30 a.m. -Viernes 28 de mayo del 2021 a las 8:30 a.m. Igualmente se les informa que deberán acudir a cualquier otra sesión de seguimiento que indique la profesional a cargo, o que se le reprograme. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00313-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud . 272907—( IN2021556476 ).

Al señor Juan Pablo Alfaro Almendares, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. y que mediante resolución de las 11:30 horas del 1 de junio del 2021, se resuelve: I.-Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor las personas menores de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de junio del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el primero de diciembre del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. IV.-Se le ordena a Johana García Molina, y Juan Pablo Alfaro Almendares, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Johana García Molina, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, de la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia a la persona menor de edad N.P.A.G., a fin de que adquiera estabilidad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado al expediente administrativo. VIII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se le ordena a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo mantenerlas matriculadas y velando por la asistencia respectiva a sus clases y centros educativos. X.-Se le ordena a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de identidad de las personas menores de edad, debiendo velar por continuar con los trámites de regularización migratoria que ha iniciado a favor de las personas menores de edad. XI.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que han continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 30 de junio del 2021 a las 10:00 a.m. -Miércoles 18 de agosto del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00358-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272903.—( IN2021556484 ).

Al señor José Efraím García Martínez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J. A. G. CH., y que mediante resolución de las 10:30 horas del 31 de mayo del 2021, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Melissa Vega respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad, retornando la persona menor de edad bajo la autoridad parental de su progenitora. Expediente OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272912.—( IN2021556487 ).

A la señora Yerlin Yahaira Ruiz Palma, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Disposición Provisional de la Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad AJBR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente . OLB-00126-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272918.—( IN2021556489 ).

Al señor Jean Carlos Mora Vargas, mayor, casado, cedula de identidad número 1-1447-0411, costarricense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.T.M.CH. Así como Informe Psicológico Investigación Preliminar, de fecha cuatro de mayo del dos mil veintiuno expediente administrativo número OLPZ-00260-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-OLPZ-00260-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272915.—( IN2021556491 ).

A la señora Ana María Antón Castillo, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de junio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad DGAC. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00508-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272920.—( IN2021556574 ).

Al señor Omar David Alfaro Quesada, cédula 107570895, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 15:02 del 28/05/2021, a favor de la persona menor de edad RDAA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00360-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272939.—( IN2021556577 ).

Al señor Greivin Alberto Herrera Sandí, cédula 109890103, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 23:10 del 01/06/2021, a favor de la persona menor de edad DHC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSI-00168-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272941.—( IN2021556580 ).

Al señor: Randall Mora Vega, cédula 110340152, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:10 del 31/05/2021, a favor de la persona menor de edad BIMC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272947.—( IN2021556586 ).

A Zaida Gerónima Poveda Ocón, personas menores de edad Y.Y.C.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ruth de los Ángeles Arvizu Ocón, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00007-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272964.—( IN2021556590 ).

Al señor Greivin Alberto Herrera Sandí, cédula 109890103, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:10 del 31/05/2021, a favor de la persona menor de edad MAHC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSI-00168-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272960.—( IN2021556592 ).

A Rafael Ángel Vallejos Trejos, persona menor de edad: L.V.N, M.V.N, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00388-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272969.—( IN2021556594 ).

A Víctor Manuel Retana Jiménez, persona menor de edad: G.R.A., se le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00084-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272973.—( IN2021556599 ).

Al señor Ulises Mario Aguilar Mena, mayor, costarricense, documento de identidad 603110587, divorciado, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional con recurso comunal a favor de la persona menor de edad J.F.A.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de mayo al día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00016-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272977.—( IN2021556610 ).

Al señor Junior Alonso Bosque Garita, se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintiunos, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.B.R. en el recurso familiar de la señora Lorgie Sandí Alpízar. Notifíquese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00032-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272987.—( IN2021556611 ).

A Sugei Patricia Cortés Rodríguez, sin más datos, se comunican las resoluciones de las trece horas del ocho de febrero del año dos mil veintiuno y resolución de las trece horas del cuatro de abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad G.S.C.R, identificación de Registro Civil bajo el número: cinco-quinientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre del año dos mil veinte. Se le confiere audiencia a Sugei Patricia Cortés Rodríguez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00051-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272993.—( IN2021556615 ).

A la señora Wendy Ortiz Espinoza. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad V.G.O, R.V.O y C.O.E, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00705-2014.—Oficina Local PANI, San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272998.—( IN2021556622 ).

A Neyfre David Barrera Monterrey, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del día seis de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo por mayoría de edad; Notifíquese la anterior resolución al señor Neyfree David Barrera Monterrey, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00129-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. .—Solicitud .—( IN2021556626 ).

A Nirvan Lobey Jiménez Murillo, se le comunica la resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad c.j.j.g. Notifíquese la anterior resolución al señor Nirvan Lobey Jiménez Murillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00213-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273008.—C-.—( IN2021556638 ).

A Santos Sánchez Berltrán, se le comunica la resolución de las trece horas del día once de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad B.S.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Sánchez Berltrán, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00041-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273063.—( IN2021556697 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de conformidad con el expediente número G288-STT-AUT-00498-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de Guana Technology S. R. L., cédula número 3-102-803333, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y líneas arrendadas, en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 14 de mayo del 2021.—Mario André Madrigal Alfaro, Propietario, 2-0671-0518.—1 vez.—( IN2021556152 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Leiva Mora Alejandra, cédula 5-0323-0217; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Canales Guzmán José Mauricio, cédula 5-0257-0884. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 03 de junio del 2021.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.— O. C. 43190.—Solicitud 272368.—( IN2021556584 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Famil1a Soto Bolaños, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Oscar Luis Benavides Soto, cédula 01-07661-0577

Beneficiarios:  Gilda María Soto Loaiza, cédula 4-0104-1254

Patricia Chaverri Soto, cédula 2-0343-0739

Manuel Enrique Soto Torres, cédula 4-0125-0523

Eduardo Emilio Pérez Soto, cédula 4-0160-0485

Roxana Rodríguez Soto, cédula 4-0138-0792

Lote 82 Bloque I, medida 6 m2 para 4 nichos, solicitud 2612 recibo 28963, inscrito en el folio 76 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 11 de abril del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2021556413 )

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB VETERANOS OCHENTA Y TRES S. A.

Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Club Veteranos Ochenta y Tres S. A., cédula de personería jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve ciento cuarenta y siete, a celebrarse en nuestras instalaciones ubicadas en Pénjamo de Florencia San Carlos, dos 50 metros oeste y 100 metros sur plaza deportes de Pénjamo, el día lunes 05 de julio del dos mil veintiuno, en primera convocatoria a las diecisiete horas y en segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día. Orden del día. Uno: Verificación del quórum. Dos: Lectura y Aprobación Orden del Día. Tres: Lectura y Aprobación del Acta Anterior. Cuatro: Informe del presidente. Cinco: Informe Financiero Contable. Seis Informe de Fiscalía. Siete: Asuntos Varios. Ocho: Elección de Junta Directiva. Nueve: Actualización Libro Registro de Accionistas. Diez. Clausura. Se pide a todos los socios llevar sus acciones, para efectos del punto nueve de la agenda. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio.—Junta Directiva.—Mainor Porras Quirós, Presidente Junta de la Directiva.—1 vez.—( IN2021556598 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad, a nombre de Chaves González Rose Mary, portadora de la cédula de identidad 4-0180-0302, de Licenciatura en Contaduría Pública, con fecha 17 de diciembre de 2005, inscrito en el tomo 27, folio 216, asiento 4616, del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 240, asiento 4504. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2021555644 ).

UNIÓN FENOSA GENERADORA

LA JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público número cuarenta cinco, otorgado en mi Notaria, en San José, emitida al ser las quince horas del día dos de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula del capital, referida a la disminución de capital social.—San José, San José, dos de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné 16159, Notario.—( IN2021555704 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería, Licenciatura en Enfermería y Maestría en Salud Mental y Psiquiatría que expidió esta Universidad a: Guiselle María Madrigal Carmona, cédula de identidad 206730068; el título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 037, número: 22512, el título de Licenciatura fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 069, número: 23256, el título de Maestría fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 223, número: 26714, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2021555720 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito, Juan José Martén Rojas, mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad 109490928, vecino de San José, cantón Central; ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 422 que fue extraviada y se encuentra a nombre de Guillermo Martén Rodríguez, fallecido, y del cual soy albacea del proceso sucesorio. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Juan José Martén Rojas, Albacea proceso sucesorio Guillermo Martén Rodríguez.—San José, 03 de junio del 2021.—Juan José Martén Rojas, Albacea.—( IN2021555895 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 5; folio 1, asiento 10822, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 10 de noviembre del 2012, a nombre de Ruiz Jiménez Gustavo Adolfo, cédula de identidad número 5-0376-0136. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de junio de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2021555896 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASPERSIONES TÉCNICAS S. A.

Ante esta notaría, el presidente de la compañía Aspersiones Técnicas S. A., cédula jurídica número 3-101-602948, comparece a realizar la reposición de los veinte títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, así como el Libro de Junta Directiva, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones y el libro de Junta Directiva, en el término de ley.—Viernes cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021556185 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Rose Mary Chaves González, cédula de identidad cuatro-cero ciento ochenta-cero trescientos dos, quien optó por el título de Bachillerato en Contaduría Pública. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once horas treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021556196 ).

CONDOMINIO VISTA DE LAS ROCAS

Condominio Vista de las Rocas, Fernando José Solano Rojas, cédula 1-982-879, como administrador inscrito del Condominio Residencial Horizontal Vertical Vista de las Rocas, cédula jurídica 3-109-611075, solicita la reposición de los libros del condominio por extravío, los libros a reponer son Acta de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja.—San José, 04 de junio de 2021.—Fernando José Solano Rojas.—( IN2021556281 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, María Gabriela Lizano Lugo, cedula 1 0498 0446, en mi condición de propietaria de la acción y título número 2123. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos, por haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán oposiciones, en el departamento de secretaría de la junta directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 de mayo, 2021.—María Gabriela Lizano Lugo.—( IN2021548178 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Sociedad Inmobiliaria Fonmo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-162614 (en adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de la única accionista, la señora Priscilla Montalto Falcinella; se procederá con la reposición de 3 certificados de 10 acciones, cada uno, que amparan la totalidad del capital social de la Compañía. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad, o directamente al presidente y secretario de la Compañía. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Priscilla Montalto Falcinella, Accionista.—( IN2021556672 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FLAWLESS VICTORY LIMITADA

A Flawless Victory Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos setenta y cinco, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los tomos número uno de los libros de: Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4065000045106.—San José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—José Pablo Arce Piñar, Gerente.—1 vez.—( IN2021556375 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TORRE

ROBLE SABANA.

En virtud del extravío del libro número uno de actas de asamblea de condóminos del Condominio Vertical Residencial Torre Roble Sabana, situado en Sabana, cédula de persona jurídica número 3-109-673471; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 3 de Junio, 2021—Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2021556381 ).

AGROPECUARIA LA SOGA NICOYANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hago constar que ante esta notaria, le representante legal de Agropecuaria La Soga Nicoyana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-068476, con domicilio legal en San José, San José, 100 metros sur y doscientos 75 metros este de Casa Matute Gómez, Casa 2385, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los primeros tomos de los siguientes libros: a) Libro de Actas de Asamblea de Socios, b) Libro de Registro de Socios, c) Libro de actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de junio del 2021.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021556384 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA

Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA

Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y uno, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros número uno de: Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de Socios, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—María del Carmen Barquero Badilla, cédula N° 6-0228-0103.—1 vez.—( IN2021556398 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos sesenta y seis sociedad anónima, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Alberto Ortuño Odio y Mauricio Tristán Sánchez.—1 vez.—( IN2021556403 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los Libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Alberto Ortuño Odio y Mauricio Tristán Sánchez.—1 vez.—( IN2021556405 ).

SURF TURTLE’S PARADISE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Daniel Thomas Allen, único apellido en razón de mi nacionalidad, mayor, de nacionalidad canadiense, pasaporte de mi país G B 685385, en mi condición apoderado generalísimo sin límite de suma de Surf Turtle’s Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102- 620617, domiciliada en San José, por este medio hago constar que por haberse extraviado se procederá a reponer el libro de Actas de Registro de Cuotistas de la sociedad.—San José, 27 de mayo del 2021.—Daniel Thomas Allen.—1 vez.—( IN2021556583 ).

SOCIEDAD INMOBILIARIA FONMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Inmobiliaria Fonmo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-162614 (en adelante la “Compañía”), solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del tomo número uno de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva, con numero de legalización 4061009228945, de la compañía.—Priscilla Montalto Falcinella, Presidenta.—1 vez.—( IN2021556673 ).

INVERSIONES ANALCIMA CATORCE XL

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaria, se solicita la reposición de Libro de Acta de Asamblea General, Libro de Registro de Accionistas y el Libro de Actas de Junta Directiva de Inversiones Analcima Catorce XL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417288.—Cóbano, 07 de junio del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021556687 ).

CONDÓMINOS Y CAJA, DEL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ALTAMIRA

Por haberse extraviado los libros, todos número uno, de Actas de junta directiva, Actas de asamblea de Condóminos y Caja, del Condominio Horizontal Residencial Altamira, cédula jurídica tres- ciento nueve- trescientos treinta y cuatro mil ciento noventa y cuatro, finca matriz de la provincia de San José, número mil setecientos dieciséis-M-cero cero cero, se ha iniciado el trámite de su reposición, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio.—San José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos. C.27748, Notario.—1 vez.—( IN2021556721 ).

ESTELA STORE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa Estela Store Sociedad Anónima, al 04 de junio del 2021.

ESTELA STORE SOCIEDAD ANÓNIMA

BALANCE DE SITUACIÓN

Al 04 de junio del 2020

Activos

Activo circulante                                  100.000,00

Total de activo circulante                      0

Total de activos                                   100.000,00

Pasivos

Pasivos corto plazo                                                0

Total pasivos a corto plazo                     0

Total pasivos                                                          0

Patrimonio

Capital de acciones                            100.000,00

Total patrimonio                                   100.000,00

Total pasivo y patrimonio             100.000,00

Daniel Alpízar Pérez, cédula 9-0115-0377, Liquidador.— 1 vez.—( IN2021556748 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 153 del tomo 6, de las 13 horas del día 02 de junio del 2021, se reformó las cláusulas quinta y novena de Vía Paraíso de San José S.A., de cédula jurídica 3-101-597355.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—( IN2021556496 ).

Por escritura 154 del tomo 6, de las 13 horas y 30 minutos del 2 de junio del 2021, se reformó las cláusulas quinta y sétima de: Mercedes Rojo S. A., de cédula jurídica 3-101-498390.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—( IN2021556499 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad mercantil denominada Coyya Inversiones Internacionales S. A, cédula jurídica 3-101-143762; y el acta 17 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad mercantil denominada INVHERSA S. A, cédula jurídica 3-101-055882; en las cuales se aprobó la fusión por absorción de ambas empresas, prevaleciendo INVHERSA S. A.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556318 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 24 de febrero de 2021, se constituyó la sociedad Desarrollos Ostional Ltda. Plazo 99 años. Domicilio avenida 12, casa 2375. Capital social cien mil colones. Agente Residente: Rogelio Fernández Ramírez.—San José, 23 de marzo de 2021.—Dr. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556320 ).

Mediante escritura de hoy, la firma “J.U.L.C.E.S del Arroyo Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y siete” declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 01 de junio del 2021.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556324 ).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía: Corporación E Inversiones J Y M S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Marilyn Mejías Quesada.—San José, junio del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556325 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete, del tomo dieciséis, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general de socios, reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Ganadera Conejo Hidalgo Limitada.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556328 ).

En San José, ante esta notaría, a las 17:00 del 03 de junio del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente de la empresa Distribuidora Rojas y Calvo Disroca S.R.L..—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021556331 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios y Transportes PH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-792875, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Guápiles, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021556332 ).

Por escritura número: 348 otorgada ante mi notaría, en tres ríos, a las 8:00 ha. Del 1 de junio del 2021, se constituyó la sociedad, que se denominará Geosolutions Consulting Incorporated S. R. L.; plazo: 100 años, capital social: 020.000,00, domicilio: San José, cantón central, distrito Zapote, ciudadela Zapote, casa 15. Gerente: Oscar Alberto Díaz Bocanegra y subgerente: Jorge Mario Alpízar Quirós.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021556335 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se cambia la cláusula primera de la sociedad Desarrollos y Sistemas Informáticos Quántica ITS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y nueve.—San Joaquín de Flores, primero de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno se protocolizo acta de asamblea de socios de Nailea & Montezuma Ropa Americana S. A. Domicilio: Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, número uno E; acuerdos: I. se modifica cláusula sexta de la administración.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021556337 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 20:00 horas del 01 de junio del 2021, se reforman estatutos y junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Gutiérrez Alas Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-572863. Es todo.—Atenas, 13:04 horas del 04 de junio del 2021.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556338 ).

Mediante escritura número 112-9, otorgada en San José a las 09:15 horas del 04 de junio del 2021, en esta notaría, se modifica el domicilio social de la sociedad 3-102-606190 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-606190.—San José, a las 14:58 horas del 04 de junio del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556341 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima administración del pacto constitutivo en la entidad Corporación Industrial AMS Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 391811. Es todo.—Jacó 04 de junio, 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021556358 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 04 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tecnologías Avanzadas La Cruz, en la cual se acuerda su disolución.—Alajuela, 04 de junio del 2021.—Lic. Yanit Alfaro González, Notario.—1 vez.—( IN2021556359 ).

Por escritura número setenta y dos-sesenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la empresa Capadocia Asesores A&C S.R.L., donde se acuerda modificar las cláusulas Primera y se efectúa un nuevo nombramiento. Tel. 8313-0822.—San José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021556361 ).

Mediante escritura ciento tres-seis otorgada a las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno, protocolice acta dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Inversiones El Toboso RJF Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro tres cuatro seis cero ocho.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021556362 ).

Por escritura 41–5, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 28 de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada a las 13 horas del día veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, de la compañía denominada Dylan & Evan S.R.L con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil trescientos ochenta y cinco, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las diez horas del dos de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez.—1 vez.—( IN2021556364 ).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaria pública con oficina abierta en San Carlos, Alajuela, el día 01 de junio del 2021, a las 9 horas 30 minutos, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de H.A.R Hermanos Ganadera Santa Rita Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula octava, en cuanto a que la representación.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 04 de junio de 2021.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021556365 ).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública con oficina abierta en San Carlos, Alajuela; el día 05 de junio del 2021, a las 11:00 horas, procedí a protocolizar Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Ganadera Boca de Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula Segunda y la cláusula Quinta, en cuanto al domicilio social y el capital.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 05 de junio de 2021.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021556367 ).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, del primero de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y transformar esta compañía en sociedad anónima.—San José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556368 ).

Mediante escritura número 62-10 del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Rancho Villareal Número Ochenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-810156, seis para que en lo sucesivo se denomine Desarrollos Costa Dorada Siglo XXI RJ Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021556369 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: A V D T E C International S. A., cédula jurídica 3-101-689001 celebrada en domicilio social, se acordó modificar la representación de la empresa.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021556371 ).

Por escritura número 273, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda revocar el cargo de tesorero de junta directiva y hacer nuevo nombramiento en la sociedad Tres–Ciento Uno–Seiscientos Noventa y Un Mil Quinientos S. A.—Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021556374 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Los Pinos Resort Doscientos Sesenta y Seis S. A.—Escazú, 4 de junio del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021556376 ).

El 17 de mayo del 2021, a las 13:00 horas, la sociedad Ingeniería La Cruz, S. A., ha cambiado su junta directiva y domicilio. Secretaria: Evelyn Fallas Vega. Nueva domicilio San José, Hospital, Transversal 24, avenida 16, Plaza Ventura, Local número 6. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela, 12 horas del 04 de junio de 2021.—Lic. Yanit Alfaro González.—( IN2021556378 ).

Por escritura número setenta y uno-sesenta y uno otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa CQ Medical Centroamericana S.R.L., donde se acuerda modificar las cláusulas Primera y Sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad y se efectúa un nuevo nombramiento.—San José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021556380 ).

Por escritura número ciento veintisiete de esta notaría, se reforma la cláusula Segunda concerniente al plazo social de la sociedad Farmacias Arcen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-737468, se leerá así: “Segunda: El plazo social será del diecisiete de abril del dos mil diecisiete hasta el treinta de junio del dos mil veintiuno.”.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021556382 ).

Por escritura número 139-7, otorgada, a las 11:20 horas del 4 de junio del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-644618 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-644618. Se disuelve la sociedad.—San José, 4 junio del 2021.—Lic. Yuliana Gaitán Ayalés.—1 vez.—( IN2021556383 ).

Por escritura número 166-V otorgada a las 14:00 horas del día 04 de junio del año 2021, protocolicé el Acta de la Asamblea General de cuotistas de la sociedad: Inversiones Saludos Real S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 04 de junio del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021556386 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 21/05/2021 protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Kreoj Studio S. A., cédula N° 3-101-769263 por la cual se reforman cláusulas del acta constitutiva, se nombra nueva junta directiva y se revoca poder.—San José, 07 de junio de 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021556395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dos de junio del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad DCW Dental Center Surgical S.R.L.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021556397 ).

Por medio de escritura pública de las 16:00 horas del 04 de junio del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ideas que Inspiran Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas Segunda, Quinta y Sétima y se nombra nuevo Tesorero.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556399 ).

El suscrito: Martín Mesén Sibaja, notario público, hago constar que en mi notaría se tramita el proceso de disolución y liquidación de la sociedad: Airwalker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569018, y que, por este medio informa en los términos del artículo 13 del Código de Comercio, que se ha decido llevar a cabo la disolución y liquidación de la sociedad, por lo que se emplaza en los términos de ley a cualquier interesado a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 7 de junio de 2021.—Lic. Martín Mesén Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021556400 ).

Ante esta notaria se tramita la reforma de Inversiones CL Nuevo Norte Limitada, cédula jurídica 3-102-802381, se reforma la totalidad de los estatutos y se nombra nuevos gerentes; teléfono 8877-7665.—Licda. Yesenia Navarro Montero.—1 vez.—( IN2021556416 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la compañía denominada Señora Montserrat Tulipán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento ochenta y tres.—Alajuela 07 de junio del año 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556423 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631309, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada a las 16:00 horas del 03 de junio de 2021.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556426 ).

Por escritura número sesenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría a las doce horas con veintinueve minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, la empresa denominada Diseños Exclusivos Alvalú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ochenta y ocho, modifica su domicilio social, siendo éste para lo sucesivo: San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina diecisiete-D en las oficinas de Acacia Legal. Cualquier eventual oposición a tal trámite se puede constar en la misma.—Escazú, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556433 ).

Ante esta Notaría, a las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Formulaciones Tebeka S. A., en donde se acuerda la disolución de la compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero.—1 vez.—( IN2021556434 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 28 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Real de Morales S.A. Se modifica el nombre a Cariba Marketing S.A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021556436 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día tres de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea general de cuotistas de la sociedad Residencia Turística Recuerdos de La Mar S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil doscientos noventa y cuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556449 ).

Por escritura pública de las dieciocho horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, en esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Varela & Barquero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil novecientos ochenta y dos, acta mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se realiza cambio de junta directiva y el nuevo presidente. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021556450 ).

Se hace saber: Mediante escritura otorgada, ante esta Notaria se constituye: Inversiones SAR Sociedad Civil, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los Ángeles cien metros al oeste de la Plaza de los deportes, con capital de cien mil colones, cuyo objeto será administración de bienes, desarrollo de actividades productivas, desarrollo de bienes y raíces, prestación de servicios, celebración de todo tipo de actos o contratos sin fines de lucro, regida por el Código Civil.—Pérez Zeledón, María Auxiliadora, frente a la Iglesia Bautista, 01 de junio del 2021.—Lic. Jose Luis Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN20216474 ).

Por escritura número trescientos setenta y tres donde la Licenciada Mónica Rodríguez Campos se constituyó la sociedad que llevará el nombre de Inveriones del Pacífico de Costa Rica EIRL, teniendo como apoderado al señor Jonathan Arce Bolaños.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021556477 ).

Mediante escritura pública número ciento cinco-doce, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del 4 de junio de 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica igual a su denominación social en los que se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. María De Los Ángeles Montero Álvarez, carné 14.016.—San José, Escazú, 04 de junio de 2021.—Licda. María De Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021556483 ).

Por escritura de las once horas del once de enero de dos mil veintiuno, los señores: Scott Brian (nombres) Murray (único apellido) y Craig Brewster (nombres) Russing (único apellido), ambos de nacionalidad estadounidense, constituyeron la sociedad que por nombre llevará el número de cédula que asigne el Registro a la entidad jurídica, misma que estará domiciliada en distrito El Carmen del cantón central de San José, con actividades de desarrollo comercial en negocios de restaurantes, bar y pulperías, pudiendo dedicarse al comercio en general y cuyo capital es de diez mil colones, pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina.—San José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021556490 ).

Por escritura número 192 del 05 de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número seis de la empresa Xama Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-310289, en la que se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, 07 de junio 2021.—Lcda. Sandra Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021556493 ).

Mediante escritura número 44, visible al folio 23 frente al 23 vuelto, del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 01 de junio de 2021, la sociedad 3102762551 SRL, cédula jurídica número: 3102762551, reforma sus estatutos; carné N° 29184.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias.—1 vez.—( IN2021556494 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Jopasa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ciento trece, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556497 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad: Score Captain.Com S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuatro. Se acuerda: la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura número: diecisiete, folio: diez vuelto, tomo tercero, otorgada en Atenas, a las once horas del dos de junio de dos mil veintiuno.—Atenas, dos de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021556542).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Malaquías Tres Holding S.A., en donde se acuerda la disolución de la compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2021556548 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 09 horas del 04 de junio del 2021, se constituye la sociedad CVMEDICALCARE S. A. Domicilio: Heredia, Barva, Santa Lucía, Residencial Jardines del Beneficio, casa numero 35 G. Objeto el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años, capital: ¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de 1.000,00 cada una pagadas 90 acciones, mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni serie visible y con un valor de 90 mil colones, 10 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de una silla metálica sin serie, ni marca visible y por un valor de 10 mil colones. Presidente: Matteo Kareb Protti Consumi. Teléfono: 8810 2734.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2021556549 ).

Mediante acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio El Coral de Upala M Y A S. A., cédula jurídica 3-101-312755, celebrada a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2021, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo; otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario de la sociedad, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Upala, 03 de junio del 2021.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021556575 ).

Que mediante escritura número veinticinco, del tomo treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil veintiuno, compareció el señor Edwin Alberto Cubero Arias, cédula de identidad número 1-1278-0872, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social de la empresa denominada Transportes Cuart del Norte Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-723653, para solicitar la disolución de la compañía de conformidad con el artículo trece del Código de Comercio y según lo faculta el pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, carné 12372.—1 vez.—( IN2021556578 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carlos Manuel Castillo y Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran personeros, fiscal y agente residente.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021556579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de junio del año 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Prevención y Seguridad Industrial S. A., 3-101- 035798 por medio de cual se: modifica las cláusulas segunda y novena del pacto social de constitución. Se revoca poder generalísimo del gerente general. Se ratifican puestos de junta directiva y se hace nombramiento en el nuevo puesto de junta directiva.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021556587 ).

Mediante la escritura 235, visible al folio 131 vuelto y 132 frente del tomo número 4 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:20 horas del 7 de junio del 2021, se protocoliza el acta número 2, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se modifica el nombre de la sociedad: Rayo Accounting Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-805076.—Alajuela, al ser las 11:35 del 7 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021556588 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula Octava del pacto social, de la representación, correspondiente a T D J Tronconal de Jicaral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-569592.—San José, 30 de diciembre de 2021.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021556596 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 01 de junio de 2021, ante esta notaría se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía EFA FONT GAS S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad. Carné #11094.—San José, 07 de junio de 2021.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021556602 ).

Mediante escritura número ciento once, otorgada, ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día siete de junio del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada V V Edén MBMC Twenty-One Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde a dos Gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021556603 ).

Se hace constar que mediante escritura número 68 otorgada a las 11:00 horas del 07/06/2021, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 3 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Cafetalera Los Compadres del Sur Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-231583 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07/06/2021.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021556604 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1° de junio de 2021, se disolvió la sociedad Beloso A & B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-528838. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución en domicilio de entidad.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021556605 ).

Se hace constar que mediante escritura número 69 otorgada a las 11:30 hrs del 07/06/2021, por la Notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 3 de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero cero cero uno seis, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Telf: 2201-3850.—San José, 07 de junio del 2021.—Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2021556607 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Box Office Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil ochenta y ocho, con domicilio social en San José, San José, Bufete Facio & Amp; Cañas, provincia de San José, distrito Mata Redonda, edificio Sabana Business Center, piso once diagonal Estadio Nacional, entrada principal del Boulevard de Rohrmoser, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las diez horas del siete de junio del dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número cuarenta y ocho, del tomo doce de su protocolo, al ser las once horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil veintiuno, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio y se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos. Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021556608 ).

Mediante escritura número 56 de las 16:15 horas del 26 de mayo de 2021, visible al folio 25 vuelto del tomo 14 del protocolo de la Notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Aduaneros Nencop Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-808991.—Cartago, 7 de junio de 2021.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.— ( IN2021556609 ).

Mediante escritura 138-154 de las 8 horas del 7 de junio del 2021 otorgada en conotariado en el protocolo de la Notaria Mariela Solano Obando, se protocolizó acta de Bascor y Sebastián de Cóbano S. A., cédula jurídica 3-101-378427, en la cual se reforma su domicilio y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de AR Operaciones S. A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto social; teléfono 2208-8750.—San José, 07 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021556620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Sisal CR S. A., acordando modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 07 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021556621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Costarrican Restaurant Company, S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima cuarta del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. George de Ford González.—1 vez.—( IN2021556623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Jardín de los Olivos S. A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto social. Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—San José, 07 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021556625 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Doscientos Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, de la delegación de policía, cincuenta metros al sur, casa 8 A, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos veintinueve mil doscientos ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas y quince minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021556629 ).

En mi notaría, se ha procedido a protocolizar el acta, acuerdo disolución de Representaciones Agrícolas Económicas y Campestres del Norte Sociedad Anónima, la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Licda. Carolina Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021556631 ).

En mi notaría se constituyó Medalla Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Aserrí contiguo al depósito Las Gravilias, capital social: diez mil colones, gerente: Carlos Eduardo Ortiz Padilla.—Licda. Carolina Jiménez Chaves.—1 vez.—( IN2021556632 ).

Mediante escritura número tres-dos, visible a folio dos, vuelto del tomo dos, de las quince horas con treinta minutos del 29 de mayo de 2021, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nova Consulting International Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro tres tres tres nueve nueve, se modifica domicilio a Heredia, Santa Bárbara, San Juan, contiguo a Bodegas del Banco de Costa Rica. Igualmente se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quedando dicha representación en el presidente únicamente, Ante el Lic. William Chaves Solera, notario público.—Heredia, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. William Chaves Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021556634 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Felicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101015466-2-0 por la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las trece horas del siete de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Floria María Durán Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556635 ).

Mediante escritura número doscientos dieciocho-diecinueve, de las al ser doce horas del día siete de junio de dos mil veintiuno, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos veintitrés. Presidente: Guillermo Valverde Alfaro.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021556636 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa: CAVAES S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setecientos treinta y cuatro y se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera: la sociedad denominará: Grupo Global Corporativo Gotas S. A. Segunda: domicilio social, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021556639 ).

Ante mi notaría, se tramita disolución de la sociedad Agrocomercial Brenes y Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179754, según asamblea de accionistas número cinco de fecha dos de junio del 2021. La sociedad no tiene bienes muebles, ni inmuebles, ni pasivos. Licda. Adriana Montoya Chavarría, Cariari, Pococí, Limón, siete de junio del 2021.—Licda. Adriana Montoya Chavarría, Notaria, carné 19639.—1 vez.—( IN2021556641 ).

Por escritura 34-31, de las 09:00 horas, del 05 de mayo de 2021, protocolicé nombramiento de presidente, secretario y tesorero de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Dieciocho Sociedad Anónima, reforma clausula quinta y nombramiento de la S. A. cédula jurídica N° 3-101-605018.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021556644 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las trece horas del siete de junio de dos mil veintiuno, en la que se reforma estatutos de la sociedad: White Globe Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021556648 ).

Por escritura sesenta y ocho-seis, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo, a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, donde se modificó las cláusulas del pacto cláusulas décima y duodécima, de la sociedad Distribuidora e Importadora Ronav Sociedad Anónima.—Cartago, 16 de abril del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021556650 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Kais S. A., modificando cláusulas tercera y sexta de los estatutos sociales.—A las 12:00 horas del 27 de mayo del 2021.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021556652 ).

Mediante escritura de las ocho horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Comercializadora Gosan GSG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422403, donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos, aumentándose el capital social.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021556653 ).

Por escritura número treinta y cinco-treinta y uno de las doce horas del siete de junio del dos mil veintiuno. Se cierra y liquida la sociedad de esta plaza denominada Robuza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos ochenta y cuatro.—León Cortés, siete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Varela Solano.—1 vez.—( IN2021556654 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía La Casona de Cartago S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social y se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se nombra sustituto. En San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil veintiuno. Tél. 22 53 19 31. Carné 2835.——Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021556656 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía F. G. Global Marketing Punto Com S.A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. En San José, las quince horas del veintidós de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556657 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos ochenta y cinco-dos, de las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de H & R Hierro Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del siete junio del dos mil veintiuno, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social de dicha sociedad únicamente en lo que toca a la representación.—Heredia, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556660 ).

Mediante escritura número 104-12 de las 17:00 del 26 de mayo del año 2021, se protocolizo el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermanos Alepepi-Usai S. A., cédula jurídica 3-101-397054 en la cual se acuerda reformar las cláusulas, segunda y nombrar nueva junta directiva.—La Garita, Tamarindo, 07 de junio del año 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carne 14341.—1 vez.—( IN2021556661 ).

Por escritura de las quince horas del veintisiete de mayo del año dos mil veinte, se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad denominada “Grupo Comercial Estribi & Estribi Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil setecientos cincuenta. Carné:20268.—San José, siete de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Chinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021556662 ).

Por escritura pública número 35, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 02 de junio del año 2021, protocolicé acta número 1 de asamblea general de extraordinaria de accionistas de Servicios Agrícolas La Pithaya Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556663 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Herrera de Ojochal S. R. L., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ochocientos metros al norte de la Escuela Tortuga y se nombra liquidador para su inscripción ante el Registro Público.—Palmar Norte, 01 de junio de 2021.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556664 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Residencia Turística Sombra Fresca S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021556665 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, de la notaria Isabel María Vásquez Rojas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tiada Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-uno cero cero siete dos uno, mediante la cual se reformó la cláusula de representación, del pacto constitutivo y se procedió con revocación de cargo y nombramiento de la Junta Directiva. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021556666 ).

Por escritura pública número 20, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 25 de mayo del año 2021, protocolicé acta número 2 de asamblea general de cuotitas de Proyecto Flechas Limitada. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556667 ).

Mediante escritura número doscientos tres, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad Cien al Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil trescientos sesenta y seis. Es todo.—San José, siete de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556670 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Proyecto Haydee S. A., se acordó modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 01 de junio de 2021.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021556671 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sociedad Agropecuaria Industrial Kajimsa S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la Compañía.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021556677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de Gerardo Manuel Jiménez Barahona, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó la constitución de la Fundación Pro Área de Salud Matina Caja Costarricense del Seguro Social, por medio de Roxana Castillo Mc Gregor, Jeisen Casasola Reid, Oriana Chavarría Chorres, como fundadores, con un patrimonio de seis mil colones y con domicilio en Limón, cantón Matina, distrito de Batán, instalaciones de la Clínica del Seguro Social. Es todo.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2021556679 ).

Por escritura 35-31, de las 12:00 horas, del 05 de mayo de 2021, se constituyó World´s Homely Coffee Woho Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021556681 ).

Por escritura número 283-2 otorgada en mi notaría a las 18:30 horas del día 06 de junio de 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Arias y Valle Arivasa S. A., cédula jurídica 3-101-127501, mediante la cual se modifican las cláusulas Segunda y Novena del Pacto Constitutivo, y se nombra nuevos Presidente, Vicepresidente, Secretario y Fiscal.—Cartago, 07 de junio del 2021.—Msc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021556682 ).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 28 de mayo del 2021, protocolicé la fusión por absorción de Soluciones Educativas Campus Cien S.A. y Desarrollos Habitacionales y Consulturales OPQ S.R.L., prevaleciendo la primera.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario, Carné 3052.—1 vez.—( IN2021556689 ).

|Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Inversiones Mavique Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis seis tres tres siete.—Alajuela, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021556707 ).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones HJ de Paquera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil doscientos veintisiete, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos:  celular: 8338-5117, oficina: 2226-2590.—San José, siete de junio de 2021.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021556709 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad que se denomina Desarrollos Rommyns S Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cero noventa y nueve por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce horas del siete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021556711 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Rafting Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y representación, y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556723 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de Transportes Liberianos del Norte S.A., cédula jurídica número 3-101-364538, se reforma la cláusula Quinta que es capital accionario.—Liberia, 07 de junio del 2021.—Lic. German J. Berdugo G., Notario.—1 vez.—( IN2021556735 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-0190-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017223389 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842862, número 2017223393 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842865, número 2017223394 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842867, número 2017223396 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842873 y número 2017223400 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842879, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246.

Resultando:

1°—Que se transmitieron las DUTs y los viajes que se describen a continuación:

Número de DUT

Viaje

Fecha

Aduana de

Destino

SV17000000842862

2017223389

30/03/17

Aduana

Santamaría

SV17000000842865

2017223393

30/03/17

SV17000000842867

2017223394

30/03/17

SV17000000842873

2017223396

30/03/17

SV17000000842879

2017223400

30/03/17

 

Transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246.

2°—Que mediante oficio APB-DT-SD-0101-2017 de fecha 28 de abril de 2017, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes números 2017223389, 2017223393, 2017223394, 2017223396 y 2017223400, por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas.

3°—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con los viajes números 2017223389, 2017223393, 2017223394, 2017223396 y 2017223400.

4°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d) entregar las mercancías en la aduana de destino;

e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017223389 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842862, número 2017223393 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842865, número 2017223394 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842867, número 2017223396 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842873 y número 2017223400 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842879, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246.

III.—Competencia de la Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:

Número de

Viaje

Fecha de

salida

Hora de

salida

Fecha de

llegada

Hora de llegada

Total, tiempo

transcurrido

(horas)

2017223389

01/04/17

09:32

03/04/17

10:16

48

2017223393

01/04/17

09:33

03/04/17

10:12

48

2017223394

01/04/17

09:37

03/04/17

10:14

48

2017223396

01/04/17

09:34

03/04/17

10:16

48

2017223400

01/04/17

09:35

03/04/17

10:17

48

 

En este sentido, en el diario oficial La Gaceta 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santamaría corresponde a 21 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

SIX

PCA

GOL

ANX

PBL

CTL

---

2

7

8

23

23

23

11

21

SAT

2

---

7

11

25

26

26

11

21

CAL

7

7

---

23

37

37

37

6

7

LIM

8

11

23

---

7

39

39

26

28

SIX

23

25

37

7

---

45

45

40

42

PCA

23

26

37

39

45

---

6

40

42

PCA (#)

---

---

6

---

---

---

---

20

21

GOL

23

26

37

39

45

6

---

40

42

ANX

11

11

6

26

40

40

40

---

2

PBL

21

21

7

e28

42

42

42

2

---

 

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, transmitió los viajes números 2017223389, 2017223393, 2017223394, 2017223396 y 2017223400, registrando fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…)

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 48 horas en los viajes 2017223389, 2017223393, 2017223394, 2017223396 y 2017223400 respectivamente, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Santamaría se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0101-2017 de fecha 28 de abril de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes números 2017223389, 2017223393, 2017223394, 2017223396 y 2017223400, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Caldera. A la vez, la duración de los tránsitos fue de 48 horas en los viajes 2017223389, 2017223393, 2017223394, 2017223396 y 2017223400 respectivamente, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santamaría, incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viaje 2017223389, 2017223393, 2017223394, 2017223396 y 2017223400 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.418.400 (un millón cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos colones) desglosado en la siguiente tabla:

Número de

Viaje

Fecha de

llegada

Monto de la

multa

Tipo de

cambio

Monto de la multa en

colones

2017223389

03/04/17

USD$500,00

¢567,36

¢283.680

2017223393

03/04/17

USD$500,00

¢567,36

¢283.680

2017223394

03/04/17

USD$500,00

¢567,36

¢283.680

2017223396

03/04/17

USD$500,00

¢567,36

¢283.680

2017223400

03/04/17

USD$500,00

¢567,36

¢283.680

Multa total

 

 

 

₵1.418.400

 

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 esta Sub gerencia por delegación de funciones de conformidad con la resolución RES-APBDN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17 de enero de 2019 publicada en La Gaceta, Alcance 48 de fecha 04 de marzo de 2019 resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes números 2017223389, 2017223393, 2017223394, 2017223396 y 2017223400, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.418.400 (un millón cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos colones) desglosado en la siguiente tabla:

Número de

Viaje

Fecha de

llegada

Monto de la

multa

Tipo de

cambio

Monto de la multa en

colones

2017223389

03/04/17

USD$500,00

¢567,36

¢283.680

2017223393

03/04/17

USD$500,00

¢567,36

¢283.680

2017223394

03/04/17

USD$500,00

¢567,36

¢283.680

2017223396

03/04/17

USD$500,00

¢567,36

¢283.680

2017223400

03/04/17

USD$500,00

¢567,36

¢283.680

Multa total

₵1.418.400

 

Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.— O. C. 4600049654.—Solicitud 272321.—( IN2021555884 ).

Exp. APB-DN-0152-2017. Res-APB-DN-0182-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017188694 con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT HN17000000171223, número 2017191342 con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT SV17000000835649, número 2017196097 con fecha de creación 20/03/17 relacionado con la DUT SV17000000837575, número 2017196126 con fecha de creación 20/03/17 relacionado con la DUT SV17000000837582 y número 2017196144 con fecha de creación 20/03/17 relacionado con la DUT SV17000000837585, por parte del transportista internacional terrestre Servicio Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14.

Resultando:

I.—Que se transmitieron las DUTs y los viajes que se describen a continuación:

Número de DUT

Viaje

Fecha

Aduana de Destino

HN17000000171223

2017188694

17/03/17

Aduana Santamaría

SV17000000835649

2017191342

17/03/17

SV17000000837575

2017196097

20/03/17

SV17000000837582

2017196126

20/03/17

SV17000000837585

2017196144

20/03/17

 

Transportista internacional terrestre Servicio Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14.

II.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0097-2017 de fecha 28 de abril de 2017 la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes números 2017188694, 2017191342, 2017196097, 2017196126 y 2017196144, por cuanto el transportista internacional terrestre Servicio Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas.

III.—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con los viajes números 2017188694, 2017191342, 2017196097, 2017196126 y 2017196144.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera. Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017188694 con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT HN17000000171223, número 2017191342 con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT SV17000000835649, número 2017196097 con fecha de creación 20/03/17 relacionado con la DUT SV17000000837575, número 2017196126 con fecha de creación 20/03/17 relacionado con la DUT SV17000000837582 y número 2017196144 con fecha de creación 20/03/17 relacionado con la DUT SV17000000837585, por parte del transportista internacional terrestre Servicio Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14.

III.—Competencia de la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Servicio Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:

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En este sentido, en el Diario Oficial La Gaceta 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santamaría corresponde a 21 horas.

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(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Servicio Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14, transmitió los viajes números 2017188694, 2017191342, 2017196097, 2017196126 y 2017196144, registrando fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…)

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 49, 29, 22, 22 y 22 horas en los viajes 2017188694, 2017191342, 2017196097, 2017196126 y 2017196144 respectivamente, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Santamaría se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-00402017 de fecha 17 de abril de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes números 2017188694, 2017191342, 2017196097, 2017196126 y 2017196144, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Caldera. A la vez, la duración de los tránsitos fue de 49, 29, 22, 22 y 22 horas en los viajes 2017188694, 2017191342, 2017196097, 2017196126 y 2017196144 respectivamente, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santamaría, incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2-Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Servicio Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viaje 2017188694, 2017191342, 2017196097, 2017196126 y 2017196144 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.411.570 (un millón cuatrocientos once mil quinientos setenta colones) desglosado en la siguiente tabla:

Número de Viaje

Fecha de llegada

Monto de la multa

Tipo de cambio

Monto de la multa en colones

2017188694

20/03/17

USD$500,00

¢564,43

¢282.215

2017191342

22/03/17

USD$500,00

¢564,04

¢282.020

2017196097

25/03/17

USD$500,00

¢564,89

¢282.445

2017196126

25/03/17

USD$500,00

¢564,89

¢282.445

2017196144

25/03/17

USD$500,00

¢564,89

¢282.445

Multa total

 

 

 

¢1.411.570

 

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 esta Sub gerencia por delegación de funciones de conformidad con la resolución RES-APBDN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17 de enero de 2019 publicada en La Gaceta, Alcance 48 de fecha 04 de marzo de 2019 resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Servicio Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes números 2017188694, 2017191342, 2017196097, 2017196126 y 2017196144 motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.411.570 (un millón cuatrocientos once mil quinientos setenta colones) desglosado en la siguiente tabla:

Número de Viaje

Fecha de llegada

Monto de la multa

Tipo de cambio

Monto

de la multa

en colones

2017188694

20/03/17

USD$500,00

¢564,43

¢282.215

2017191342

22/03/17

USD$500,00

¢564,04

¢282.020

2017196097

25/03/17

USD$500,00

¢564,89

¢282.445

2017196126

25/03/17

USD$500,00

¢564,89

¢282.445

2017196144

25/03/17

USD$500,00

¢564,89

¢282.445

Multa total

 

 

 

¢1.411.570

 

Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Servicio Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14.—Aduana de Peñas Blancas.—Mba. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O. C. 4900049654.—Solicitud 272444.—( IN2021556003 ).

RES-APB-DN-0180-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RESAPB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017186106 con fecha de creación 16/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328360, número 2017191175 con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328652, número 2017192441 con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328778, número 2017192643 con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328855, número 2017192654 con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328823 y número 2017199028 con fecha de creación 21/03/17 relacionado con la DUT NI17000000329380 por parte del transportista internacional terrestre Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503.

Resultando:

1°—Que se transmitieron las DUTs que se describen a continuación:

Número de DUT

Fecha

Aduana de

Destino

NI17000000328360

16/03/17

Aduana

Limón

NI17000000328652

17/03/17

NI17000000328778

18/03/17

NI17000000328855

18/03/17

NI17000000328823

18/03/17

NI17000000329380

21/03/17

 

Transportista internacional terrestre Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503.

2°—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confeccionaron los siguientes viajes, con sus respectivas DUTs asociadas, según se ilustra en el siguiente cuadro:

Número de Viaje

Fecha de

creación

Número de

DUT

Aduana de

Destino

2017186106

16/03/17

NI17000000328360

Aduana

Limón

2017191175

17/03/17

NI17000000328652

2017192441

18/03/17

NI17000000328778

2017192643

18/03/17

NI17000000328855

2017192654

18/03/17

NI17000000328823

2017199028

21/03/17

NI17000000329380

 

4°—Que mediante oficio APB-DT-SD-0190-2017 de fecha 26 de mayo de 2017 la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes números 2017186106, 2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028, por cuanto el transportista internacional terrestre Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Limón cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas.

5°—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con los viajes números 2017186106, 2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028.

6°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017186106 con fecha de creación 16/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328360, número 2017191175 con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328652, número 2017192441 con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328778, número 2017192643 con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328855, número 2017192654 con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328823 y número 2017199028 con fecha de creación 21/03/17 relacionado con la DUT NI17000000329380 por parte del transportista internacional terrestre Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503.

III.—Competencia de la Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:

Número de

Viaje

Fecha de

salida

Hora de

salida

Fecha de

llegada

Hora de

llegada

Total, tiempo

transcurrido

(horas)

2017186106

16/03/17

14:37

22/03/17

23:50

153

2017191175

17/03/17

19:53

24/03/17

15:36

163

2017192441

18/03/17

14:18

24/03/17

14:51

144

2017192643

18/03/17

20:34

24/03/17

14:50

138

2017192654

18/03/17

18:18

24/03/17

15:00

140

2017199028

21/03/17

23:05

27/03/17

16:52

137

 

En este sentido, en el diario oficial La Gaceta 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

SIX

PCA

GOL

ANX

PBL

CTL

---

2

7

8

23

23

23

11

21

SAT

2

---

7

11

25

26

26

11

21

CAL

7

7

---

23

37

37

37

6

7

LIM

8

11

23

---

7

39

39

26

28

SIX

23

25

37

7

---

45

45

40

42

PCA

23

26

37

39

45

---

6

40

42

PCA (#)

---

---

6

---

---

---

---

20

21

GOL

23

26

37

39

45

6

---

40

42

ANEX

11

11

6

26

40

40

40

---

2

PBL

21

21

7

28

42

42

42

2

---

 

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503, transmitió los viajes números 2017186106, 2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028, registrando fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 28 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…)

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 153, 163, 144, 138, 140 y 137 horas en los viajes 2017186106, 2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028 respectivamente, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Limón se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD- 0190-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes números 2017186106, 2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón. A la vez, la duración de los tránsitos fue de 153, 163, 144, 138, 140 y 137 horas en los viajes 2017186106, 2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028 respectivamente, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Limón, incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viajes 2017186106, 2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.694.165 (un millón seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones) desglosado en la siguiente tabla:

Número de

Viaje

Fecha de

llegada

Monto de la

multa

Tipo de

cambio

Monto de la multa en

colones

2017186106

22/03/17

USD$500,00

¢564,04

¢282.020

2017191175

24/03/17

USD$500,00

¢564,85

¢282.425

2017192441

24/03/17

USD$500,00

¢564,85

¢282.425

2017192643

24/03/17

USD$500,00

¢564,85

¢282.425

2017192654

24/03/17

USD$500,00

¢564,85

¢282.425

2017199028

27/03/17

USD$500,00

¢564,89

¢282.445

Multa total

 

 

 

₵1.694.165

 

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 esta Sub gerencia por delegación de funciones de conformidad con la resolución RES-APB-DN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17 de enero de 2019 publicada en La Gaceta, Alcance 48 de fecha 04 de marzo de 2019 resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes números 2017186106, 2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028 motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.694.165 (un millón seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones) desglosado en la siguiente tabla:

Número de

Viaje

Fecha de

llegada

Monto de la

multa

Tipo de

cambio

Monto de la multa en

colones

2017186106

22/03/17

USD$500,00

¢564,04

¢282.020

2017191175

24/03/17

USD$500,00

¢564,85

¢282.425

2017192441

24/03/17

USD$500,00

¢564,85

¢282.425

2017192643

24/03/17

USD$500,00

¢564,85

¢282.425

2017192654

24/03/17

USD$500,00

¢564,85

¢282.425

2017199028

27/03/17

USD$500,00

¢564,89

¢282.445

Multa total

₵1.694.165

 

Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O. C. 4600049654.—Solicitud 272371.—( IN2021556349 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES AS-DN-1442-2021.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las once horas con dieciocho minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. EXPS-Sin Número.

Conoce esta Autoridad Aduanera la gestión 11097-2020 de fecha de recibido dieciséis de noviembre de dos mil veinte presentada por el señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230, en la que se solicita ampliación de horario en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, al almacén fiscal de su representada.

Resultando:

I.—Que mediante gestión número 11855 de fecha de recibido veintiuno de octubre de dos mil diecinueve el señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Tical S. A., Código número A-230 presenta solicitud de ampliación de horario del almacén de su representada. (Folio 02)

II.—Que mediante oficio número AS-DN-1240-2019 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve se le previno al señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Tical S. A., Código número A-230 para la presentación de información y documentación idónea que justifique la necesidad demostrada de la ampliación de horario del Depositario Aduanero de su representada, con código autorizado A-230, según requerimientos de las Directrices número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho y DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve. (Folios del 15 al 18)

III.—Que mediante gestión número 13217 de fecha de recibido veintidós de noviembre de dos mil diecinueve el señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Tical S. A., Código número A-230 da respuesta a la prevención realizada mediante oficio número AS-DN-1240-2019 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Adjuntando además Certificación de Personería Jurídica número RNPDIGITAL-1800330-2019 donde consta su condición de apoderado del almacén Fiscal de cita. (Folios del 19 al 25)

IV.—Que mediante Formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis Internos de la Aduana que establece la directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho consta la valoración por parte de la Gerencia de la Aduana Santamaría de los aspectos esenciales para conocer la presente solicitud de ampliación de horarios del Almacén Fiscal. (Folios del 26 al 28)

V.—Que mediante la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve se conoce gestión 11855 de fecha de recibido veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, resolviéndose en lo conducente acoger la solicitud de ampliación de horario del Almacén Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230, de su representada por las razones argumentadas, para evitar acumulación de unidades que ingresen para el viernes y puedan quedar descargadas según el semáforo fiscal que se disponga, de manera que los lunes se disponga de los tiempos con las unidades que ingresan de forma diaria y semanal. Para lo anterior se autorizó al Almacén de Depósito Fiscal Tical S. A., Código número A-230 de manera permanente por el plazo de un año calendario iniciando a partir del quince de diciembre de dos mil diecinueve y finalizando el quince de diciembre de dos mil veinte inclusive, la ampliación de horario únicamente para los días sábados desde las ocho horas y hasta las once horas. (Folios del 29 al 37)

VI.—Que mediante gestión 11097-2020 de fecha de recibido dieciséis de noviembre de dos mil veinte el señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230, solicita ampliación de horario en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, al almacén fiscal de su representada.

VII.—Que mediante oficio número AS-DT-SD-0718-2021 de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno la Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del depositario fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230.

VIII.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Que el presente procedimiento de conocimiento de gestión de parte se sustenta en los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 22, 24 incisos f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35, 35 bis, 98 y del 133 al 138 del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, estando la autoridad aduanera facultada para conocer sobre el fondo la gestión de petitoria presentada por el auxiliar de la función pública Almacén Fiscal.

Así mismo las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, teniendo la competencia respectiva para fiscalizar los depósitos fiscales, exigir la presentación de las mercancías depositadas y sus registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación que considere necesaria, comprobando en consecuencia que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones.

II.—Sobre la Competencia de la Gerencia (Gerente y Subgerente): De conformidad con los artículos 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 24 incisos f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas, y sus reformas y los artículos 33, 34, 35 y 35 Bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, y al ser las Aduanas las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de gestión de partes referentes a la planificación, dirección y control para el desarrollo de las actividades referentes que constituyen el núcleo del proceso de gestión al tenor del Principio de Legalidad. Por cuanto es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial, dicha competencia de la Gerencia también se puede delegar en la figura del Subgerente, mediante acto motivado.

En razón de lo anterior y de conformidad con la resolución número RES-DGA-0018-2021, que nombra a partir del primero de febrero de dos mil veintiuno como Subgerente de esta Aduana, al señor Gabriel Eduardo Porras Durán, quien firma la presente resolución, se cuenta con la competencia respetiva para el dictado del presente acto.

III.—Sobre el fondo: El presente asunto se contrae a determinar si procede por parte de esta Aduana la autorización de continuar con la ampliación de horario otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, al Almacén Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230, para evitar la acumulación de unidades que ingresen para el viernes y puedan quedar descargadas según el semáforo fiscal que se disponga, de manera que el lunes se disponga de los tiempos con las unidades que ingresan de forma diaria y semanal.

Sobre lo anterior, recordemos que dicha autorización de ampliación de horario fue solicitada mediante gestiones número 11855 de fecha de recibido veintiuno de octubre de dos mil diecinueve y 13217 de fecha de recibido veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, argumentando en lo conducente que, para cumplir con lo expuesto, solicita la ampliación de horario del Almacén de Depósito Fiscal Tical S. A., Código número A-230 para los sábados de las 8 horas a las 11 horas por el periodo de un año.

Informa el peticionario que en dicho plazo de ampliación de horario se trabajará en la descarga de mercancías de las unidades ingresadas y transmitidas antes de las 16 horas de lunes a viernes y que cuenten con la autorización por parte de la Aduana, así como también se laborará en la facturación y entrega de mercancías amparadas a DUAs con levante autorizado y que no cuenten con ninguna retención por parte de Aduanas o Autoridades competentes.

En razón de los hechos supra descritos y los argumentos de la petitoria planteada presentados por el señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230. mediante sus gestiones número 11855 de fecha de recibido veintiuno de octubre de dos mil diecinueve y 13217 de fecha de recibido veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, ambas referentes a la solicitud de ampliación de horario del almacén de su representada, esta Autoridad Aduana realizó en la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve el respectivo análisis de los mismos junto con los elementos técnicos y jurídicos concernientes, resolviendo en lo conducente acoger la solicitud de ampliación de horario del Almacén Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230, de su representada para atender adecuadamente la logística y operatividad de manejo del depositario en aras de evitar la acumulación de unidades que ingresen para el viernes y puedan quedar descargadas según el semáforo fiscal que se disponga, de manera que el lunes se disponga de los tiempos con las unidades que ingresan de forma diaria y semanal, según lo argumentado por el peticionario. En resultado de ello, se autorizó al Almacén de cita de manera permanente por el plazo de un año calendario iniciando a partir del quince de diciembre de dos mil diecinueve y finalizando el quince de diciembre de dos mil veinte inclusive, la ampliación de horario únicamente para los días sábados desde las ocho horas y hasta las once horas.

Ante el vencimiento del plazo otorgado de un año calendario, mediante la resolución de cita, el señor Manfred Pizarro Arias, de calidades indicadas, presenta mediante gestión 11097-2020 de fecha de recibido dieciséis de noviembre de dos mil veinte, solicitud de ampliación de horario al depositario fiscal de su representada en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

En ese sentido, en un orden cronológico y de razonamiento lógico, debemos realizar en prima facie un análisis sobre el horario de operaciones que la Normativa Aduanera establece para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera referentes a depositarios aduaneros. En razón de ello el artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que dichos auxiliares deberán proporcionar sus servicios en los siguientes horarios:

Artículo 289.—Horario de trabajo del depósito. El depositario aduanero deberá proporcionar sus servicios en los siguientes horarios:

a.  El servicio de recepción de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro horas del día, los 365 días del año.

b.  El servicio de depósito fiscal, como mínimo, en el horario de funcionamiento normal de la aduana de control.

En el caso del literal b anterior, deberá solicitarse autorización para cualquier ampliación al horario con carácter permanente. Las ampliaciones excepcionales no tienen carácter permanente, sino que se efectúan para una operación en particular y deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana

(Así reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo 32456 del 29 de junio del 2005)

Por su parte el Manual de Procedimientos Aduaneros específicamente en el Procedimiento de Depósitos, Capítulo II, Procedimiento Común, apartado I, Políticas Generales, Párrafo tercero se reitera lo dispuesto en el inciso b) del artículo 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

La resolución de horario se efectúa atendiendo criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones y servicios de distribución y disponibilidad de recursos administrativos humanos con los que cuenta la esta Aduana, en las que tengan que brindar sus servicios los auxiliares de la función pública en sus distintas modalidades.

El artículo 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas permite solicitar ampliaciones permanentes o temporales de los horarios de trabajo de la Aduana y dispone que las ampliaciones excepcionales se entienden por esta las temporales deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana.

En este sentido el legislador previó que el Depositario Aduanero en caso de que así lo requiera tenga la posibilidad de gestionar una solicitud de ampliación de horario para la realización de operaciones particulares o específicas, bajo los términos dispuestos en la Normativa, la cual no específica dentro de la estructura organizacional de Servicio Nacional de Aduanas a cuál nivel corresponde otorgar la autorización para tales ampliaciones.

La norma no establece requisitos ni de procedimiento a seguir en los casos en que los depositarios aduaneros efectúan una solicitud de autorización de ampliación de horarios permanente o temporal encontrándonos en un supuesto dentro de los límites de la discrecionalidad administrativa, siendo la propia administración quien debe realizar la valoración de la conveniencia y oportunidad de la petición presentada. Esto resguardo del control aduanero eficiente y la correcta percepción de los impuestos y en general de la Hacienda Pública costarricense.

El Servicio Nacional de Aduanas ha interpretado que la aduana únicamente tiene competencias para otorgar ampliaciones de horario de tipo temporal de conformidad con los artículos 18 bis 77 y 134 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Sin embargo indica la directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho indica que en virtud del criterio DGA-084-2018 del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, la Dirección General de Aduanas indica que la solicitud de ampliación de horarios tanto permanente como temporal deben efectuarse ante la Aduana de jurisdicción como responsable de realizar la gestión operativa bajo su cargo en apoyo a las políticas disposiciones y procedimientos de la Dirección General de Aduanas y en cumplimiento de la legislación aduanera.

Toda solicitud de ampliación de horario sea de forma permanente o temporal obedece a criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones y servicios, distribución y disponibilidad de recursos administrativos y humanos con los que cuenta la Aduana de jurisdicción, que somos las que poseemos la información de primera mano para valorar los criterios indicados para ejercer las facultades y atribuciones de control requeridas durante la recepción, descarga o verificación de las unidades de transporte y sus mercancías en los depositarios aduaneros.

Lo anterior a fin de garantizar una adecuada percepción de los tributos aduaneros y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y control de carácter aduanero, y de comercio exterior, según lo dispuesto en artículo seis inciso c) de la Ley General de Aduanas. Adviértase que el control es uno de los elementos más importantes que tutela el régimen jurídico aduanero.

En razón de lo expuesto, corresponde a la Aduana de jurisdicción llevar a cabo las actuaciones de control y fiscalización que les corresponde como aduanas de control sobre las mercancías objeto de control aduanero que custodian los Depositarios Aduaneros. Por lo que es importante destacar que más que el interés comercial del interesado priva un interés público y fiscal a favor del Estado que se debe tomar en consideración para estudiar y resolver cada una de las solicitudes de ampliación de horarios presentada por los administrados.

Aunado a lo anterior, la Dirección General de Aduanas mediante la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas, establece literalmente lo siguiente:

-    Desde la perspectiva legal y operativa, es procedente que las modificaciones, actualizaciones y la organización de los horarios normales de atención y prestación de servicio por parte de las Aduanas, sean efectuadas por la Gerencia de la Aduana de control.

-    La Gerencia debe aplicar criterios de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el servicio y así como criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad cuando proceda a dichos ajustes.

-    La Resolución RES-DGA-DGT-006-2016 del 8 de noviembre de 2016 y lo relativo a los horarios de cada aduana o puesto aduanero, especificados en ella, se mantienen vigentes, hasta que, por razones de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el servicio, cada Aduana defina mediante acto resolutivo un ajuste en el horario de atención.

-    A la Dirección General de Aduanas, le corresponderá establecer, solamente en casos de excepción y/o de fuerza mayor, los horarios especiales en una o más aduanas, entendiéndose éstos, como aquellos que por su estado de excepcionalidad no corresponden a la regularidad en la prestación del servicio.

-    En cumplimiento del principio de publicidad de los actos administrativos, en particular los que pueden afectar a terceros, la Gerencia de la Aduana deberá comunicar la resolución de cambio de horario con un tiempo prudencial para no causar inconvenientes o daños a los usuarios, informando además en la sede de la Aduana y en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, así como comunicar a la Dirección General estas modificaciones.

En consecuencia, de lo anterior, tenemos que la Aduana como Administración, tiene la facultad de planificar, dirigir y controlar, y tiene la competencia para el desarrollo de las actividades que constituyen el núcleo del proceso de gestión y que son necesarias para el logro de los objetivos definidos.

Por lo tanto, el objeto y los fines de la Aduana constituyen la fuente de regulación primaria y fundamental de la gestión aduanera; asimismo la regulación inmediata o próxima corresponde a la Gerencia que define los objetivos estrategias y planes de acción que supervisa y dirige los procesos y asigna los recursos disponibles según lo estime pertinente, razón por la cual se concluye que le corresponde a esta Gerencia atender y brindar respuesta a la solicitud de ampliación de horarios presentada, de los depositarios de nuestra jurisdicción territorial.

Para la autorización de la solicitud de ampliación de horario permanente, establece expresamente el directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho que dichas autorizaciones deberán otorgarse únicamente por un periodo determinado, según necesidad demostrada por el solicitante. Por lo que las ampliaciones de horario permanente no deben convertirse en un beneficio que modifique a perpetuidad las condiciones en que le fuera otorgada la concesión al auxiliar de la función pública aduanera. El resaltado no es del original.

Además, señala dicha Directriz (DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho), que la Gerencia de la Aduana de Control deberá valorar los aspectos mínimos para tomar en consideración referente a la solicitud de ampliación de horarios. Para lo anterior se deberá completar el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

En razón de lo anterior y para recopilar mayor información que fundamente la solicitud del petente de su gestión inicial, esta Autoridad Aduanera mediante oficio número AS-DN-1240-2019 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve se le previno al señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Tical S. A., Código número A-230 para la presentación de información y documentación idónea que justifique la necesidad demostrada de la ampliación de horario del Depositario Aduanero de su representada, con código autorizado A-230, según requerimientos de las Directrices número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho y DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve. (Folios del 15 al 18)

En virtud de la información proporcionada por el administrado y que consta en el legajo levantado al efecto, El Departamento Técnico de la Aduana Santamaría y esta Gerencia, procedieron en la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve mediante el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, que consta en el legajo administrativo levantado al efecto, a completar y analizar en lo conducente la siguiente información:

-    Presenta solicitud de autorización escrita.

-    Detalle del motivo de la solicitud: Dice literalmente el peticionario lo siguiente: Tal y como consta en nuestra gestión 11855 del 21.10.2019, la ampliación se solicita para los días sábados de 8 a 11 am y es para los procesos de: Descarga de mercancías de aquella unidades ingresadas y transmitidas antes de las 16 horas de lunes a viernes y que cuenten con la autorización por parte de la Aduana y, la facturación y entrega de mercancías amparadas a DUAS con levante autorizado y que no cuenten con ninguna retención por parte de Aduanas o Autoridades competentes.

-    Horario solicitado (días de la semana y horas): La solicitud es para los sábados de 8 a 11 am

-    Tipo de actividad (importación/exportación): La solicitud la realizan para los regímenes de importación y reexportación.

-    Operación de logística que tiene el Depositario: Las definidas en los artículos 46 al 48 de la Ley General de Aduanas, 133 a 141 de su Reglamento y Políticas Generales/Operación según el Manual de Procedimientos Aduaneros.

-    Indica la operación de logística que quiere desarrollar con la solicitud: Señala el peticionario que lo que busca es evitar la acumulación de unidades que ingresen para el viernes y puedan quedar descargadas según el semáforo fiscal que se disponga, de manera que el lunes se disponga de los tiempos con las unidades que ingresan de forma diaria y semanal.

-    El solicitante es Operador Económico? No.

-    Periodo de tiempo que requiere el Depositario para la ampliación del horario: Periodo solicitado mínimo un año que podría ser solicitado en prorroga.

-    Tiene capacidad operativa de la Aduana para atender la solicitud: Comunica el Departamento Técnico, Sección de Depósitos que se tiene limitación de personal y pago de horas extras, sin embargo, se puede planificar realizar de manera aleatoria operativos para supervisar la operativa autorizada en los horarios ampliados, al menos una vez al mes o de acuerdo a la capacidad de personal disponible para esta labor.

-    Análisis de nivel de supervisión que requiere el Depositario Aduanero: Durante el año 2019, se han realizado un total de 189 supervisiones en el depositario, tanto de descargas, como supervisiones e interrupciones.

-    Análisis de frecuencia con que el Depositario ha solicitado ampliaciones: Indica el solicitante que: en el último año, según nuestros registros, no se han solicitado ampliaciones de horarios para los sábados.

-    Análisis del nivel de riesgo del Depositario: Comunica el Departamento Técnico, Sección de Depósitos que, del total de 189 supervisiones realizadas en el depositario, se han obtenido un total de 16 hallazgos, lo cual corresponde a un 8,5 % del total supervisados un porcentaje relativamente bajo de hallazgos.

-    Nombre del Importador y/o exportador y el tipo de mercancía: Dice el solicitante que la ampliación de horario es para atender clientes en general y mercancía general.

-    Periodo de tiempo requerido para la ampliación: Periodo solicitado mínimo un año que podría ser solicitado en prorroga.

-    Cantidad de solicitudes de ampliación temporal de horario presentadas a la Aduana: Indica el peticionario que previo a esta, no ha presentado solicitudes de ampliación de horario.

-    Del total de solicitudes, cuantas fueron aprobadas por la Aduana: Antes de la petitoria realizada mediante las gestiones número 11855 de fecha de recibido veintiuno de octubre de dos mil diecinueve y 13217 de fecha de recibido veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, conocidas mediante la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, no se habían presentado solicitudes en ese sentido de solicitud de ampliación de horario.

-    Del total de solicitudes, cuantas fueron rechazadas por la Aduana: No se han rechazado solicitudes antes.

-    Plazos de horarios ampliados temporalmente por la Aduana: No se han ampliado anteriormente plazos, ni de manera permanente o temporal.

-    Motivos para ampliar el horario en forma temporal: No se han ampliado anteriormente plazos, ni de manera permanente o temporal.

-    Otros que considere la Aduana: Remite el solicitante en su petitoria de Ampliación de Horario para Almacén Fiscal un estado de ingresos fiscales a de las bodegas con la cantidad promedio de bultos, por lo que buscan, según indican es evitar la acumulación de unidades que ingresen para el viernes y puedan quedar descargadas según el semáforo fiscal que se disponga, de manera que el lunes se disponga de los tiempos con las unidades que ingresan de forma diaria y semanal.

En consecuencia, de la información supra analizada en el Formulario en mención, esta Autoridad Aduanera consideró que si se cumplió en su momento con los requisitos para presentar la solicitud de ampliación de horario permanente para el plazo del periodo en mención.

Ahora, ante la presentación de solicitud de extensión de ampliación de horario con carácter permanente del Almacén de Depósito Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230, en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, petitoria de continuación realizada mediante gestión número 11097-2020 de fecha de recibido dieciséis de noviembre de dos mil veinte presentada por el señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230, considera esta Gerencia se debe realizar un análisis técnico y legal para establecer si procede por parte de esta Aduana la autorización de continuación por otro periodo de la ampliación de horario otorgada mediante el acto administrativo ut supra para el Almacén Fiscal solicitante, para atender la logística y operatividad de manejo del depositario en aras de evitar la acumulación de unidades que ingresen para el viernes y puedan quedar descargadas según el semáforo fiscal que se disponga, de manera que el lunes se disponga de los tiempos con las unidades que ingresan de forma diaria y semanal, según lo solicitado por el peticionario supra citado.

En razón de lo anterior, la Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría mediante oficio número AS-DT-SD-0718-2021 de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del depositario fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230, indicando lo siguiente:

-    Sobre la capacidad operativa actual de la Aduana para atender la solicitud de extensión de la ampliación de horario peticionada, indica la Sección de Depósitos del Departamento Técnico considera que sí se tiene la capacidad operativa para atender la solicitud del Depositario Aduanero Centro Logístico Tical A-230, en el horario solicitado de 08:00 a.m. a 11:00 a.m. los días sábados.

Agrega además como aclaración de que cuando el Sistema TICA marque un DUA de tránsito, el mismo será atendido el siguiente día hábil.

-    Sobre el nivel de supervisión que requiere el Depositario Aduanero, la Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría en su oficio de criterio técnico supra indica que para el año 2020 se realizaron un total de 5530 actas de supervisión, descarga (marítimas y terrestres), interrupción, etc., de las cuales un total de 181 fueron para el Depositario Aduanero Centro Logístico Tical A-230. Cifras que se reflejan con una gráfica en el oficio en mención.

-    Sobre el nivel de riesgo del Depositario, la Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría comunica que del total de las 181 actas realizadas en el año 2020 al Depositario Aduanero Centro Logístico Tical A-230, únicamente 4 de ellas tuvieron hallazgos.

Cabe indicar que para el año 2020 se tuvieron un total de 500 hallazgos en todos los Depositarios Aduaneros bajo jurisdicción de la Aduana Santamaría. Cifras que se reflejan con una gráfica en el oficio en mención.

De los 4 hallazgos obtenidos en el Depositario Aduanero Centro Logístico Tical A-230, 3 corresponden a sobrantes de mercancías en la descarga y 1 corresponde a faltante de mercancías.

En razón de todo lo expuesto, ante la pregunta de si cumple desde el punto de vista de sus competencias con los requisitos para la autorización de una extensión del permiso de ampliación de horario del almacén fiscal, la Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría comunica mediante su oficio número AS-DT-SD-0718-2021 de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno de recomendación técnica que desde el punto de vista del Departamento Técnico y basados en los puntos expuestos con anterioridad, recomienda al Departamento Normativo dar el visto bueno y que en consecuencia se autorice la extensión de la ampliación de horario otorgada mediante la Resolución RES-AS-DN-4880-2019 al Depositario Aduanero Centro Logístico Tical específicamente para la atención de los regímenes de importación y reexportación con el fin de evitar la acumulación de unidades y que aquellas que no están seleccionadas por el Sistema puedan ser descargadas en el horario solicitado, es decir los días sábados de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

Agrega además la Sección de Depósitos del Departamento Técnico de esta Aduana, que a pesar de que en estos momentos se cuenta con limitación de personal y pago de horas extras, se puede planificar realizar de manera aleatoria operativos para supervisar la operativa autorizada en los horarios ampliados al menos una vez al mes o más dependiendo de la cantidad de personal disponible para estas labores.

Así las cosas, esta Gerencia hace una relación entre la normativa jurídica aquí detallada, las directrices regulatorias emitidas por la Dirección General de Aduanas y el fundamento técnico emitido por el departamento Técnico de esta Aduana tanto en el Formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis Internos de la Aduana como en su criterio técnico realizado oficio número AS-DT-SD-0718-2021 de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, y la solicitud planteada por el representante Legal del Depositario Aduanero mediante su gestión número 11097-2020 de fecha de recibido dieciséis de noviembre de dos mil veinte, llegando a la conclusión de la existencia de la necesidad de extender la ampliación del horario del Almacén Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230, para atender adecuadamente la operatividad de depositario y así evitar la acumulación de unidades que ingresen para los viernes y puedan quedar descargadas según el semáforo fiscal que se disponga, de manera que los lunes se disponga de los tiempos con las unidades que ingresan de forma diaria y semanal según lo argumentado por el petente, por lo que se autoriza extensión del permiso otorgado mediante la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, por el plazo de otro periodo igual, es decir un año calendario, continuando del quince de diciembre de dos mil veinte y finalizando el quince de diciembre de dos mil veintiuno inclusive, autorización de ampliación de horario concedido para atender las necesidades operativas indicas en la petitoria inicial, la cual corresponde únicamente para los días sábados desde las ocho horas y hasta las once horas.

La presente autorización podrá ser revisada en cualquier momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de oportunidad o conveniencia.

En razón de lo expuesto, esta Autoridad Aduanera solicita a la Dirección General de Aduanas su coordinación a efectos de publicar la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas.

IV.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas y sus reformas y en virtud del Principio constitucional del debido proceso, se le concede al Almacén Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230, en la figura de su represente legal la oportunidad procesal para interponer recurso de reconsideración y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le indica al administrado que el uso de ambos recursos es potestativo, por lo que, si así lo dispone el auxiliar de marras puede interponer ambos recursos ordinarios o únicamente el recurso de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Así mismo se pone a disposición del administrado el expediente levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Acoger la gestión número 11097-2020 de fecha de recibido dieciséis de noviembre de dos mil veinte presentada por el señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230, de solicitud de extensión de ampliación de horario del Almacén Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230, de su representada para atender adecuadamente la logística y operatividad de depositario y así evitar la acumulación de unidades que ingresen para los viernes y puedan quedar descargadas según el semáforo fiscal que se disponga, de manera que los lunes se disponga de los tiempos con las unidades que ingresan de forma diaria y semanal según lo argumentado por el petente. Segundo: Autorizar al Almacén de Depósito Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número A-230, extensión del permiso otorgado mediante la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, por el plazo de otro periodo igual, es decir un año calendario, continuando del quince de diciembre de dos mil veinte y finalizando el quince de diciembre de dos mil veintiuno inclusive, de ampliación de horario concedido para atender las necesidades operativas indicas en la petitoria inicial, la cual corresponde únicamente para los días sábados desde las ocho horas y hasta las once horas. Dicha autorización podrá ser revisada en cualquier momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de oportunidad o conveniencia. Tercero: Solicitar a la Dirección General de Aduanas su coordinación a efectos de publicar la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas. Cuarto: En aplicación del Principio Constitucional del Debido Proceso, contra la presente resolución, podrá interponerse los Recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos son potestativos y deberán interponerse en la Aduana Santamaría, de conformidad con los artículos 198 y 200 de la Ley General de Aduanas, sita en Alajuela contiguo a Terminales Santamaría, para lo cual se concede el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones. Notifíquese: Al señor Manfred Pizarro Arias, de calidades indicadas, al correo que señaló en la gestión número 11097-2020 de fecha de recibido dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Comuníquese también a la Dirección General de Aduanas y al Departamento Técnico de la Aduana Santamaría.

Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Santamaría.— 1 vez.—O. C. 4600049654.—Solicitud 272380.—( IN2021556350 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 169-2021.—La Dirección de Recursos Humanos a: Solís Segura Vladimir, cédula 4-0153-0235.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, Vladimir Solís Segura, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del Circuito 01, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días: 21, 22, 23, 26, 27 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 03 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 11 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 269768.—( IN2021556113 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/6840. Aretusa S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-139604 de 21/12/2020. Expediente: 1994-0002341 Registro 623 Cervecería Americana en clase(s) 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:35:08 del 27 de enero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, contra la señal de propaganda “CERVECERIA AMERICANA”, registro 623 inscrita el 03/10/1994 con vencimiento el 03/10/1994, la cual promociona: “la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, mallas; cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas” propiedad de Aretusa S.A., cédula jurídica 3-101-208214, domiciliada en Heredia, Flores, 250 metros al sur de la entrada principal de Cervecería Costa Rica, en el Edificio Corporativo de FIFCO.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico, Registro de Propiedad Industrial.—( IN2021556669 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a: I.- Hacienda Las Lajas S.A., cédula 3-101-15726 propietaria de la finca de Heredia, matrícula 45736, entidad representada por Juan Jacobo Arbenz Villanova, cédula 8-076-671. II.- Yamil de La Trinidad Castillo Madrigal, cédula 1-159-518 Fiduciario de la finca de Heredia, matrícula 178057, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la referida finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2020-2089-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 03 de junio del 2021.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 272344.—Licda. Kattia Meza Brenes.—( IN2021556418 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Jianbin He no indica otro, numero asegurado: 7-1910099972-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado subdeclaración de ingresos, detallados en el expediente administrativo en el periodo de enero del 2018 a agosto del 2019. Total de salarios ¢1.548.473,68. Total de cuotas obreras de la caja ¢146.364,00. Consulta expediente: Desamparados, 6to piso Oficentro, Mall Multicentro, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de mayo de 2021.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021556442 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Karla Alexandra Enciso Hidalgo, número asegurado: 0-109780664-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de ingresos, detallados en el expediente administrativo, en el período de junio del 2014 a setiembre del 2014, octubre del 2017 a setiembre del 2018. Total, de salarios ¢6,745,920.04. Total, de cuotas obreras de la Caja ¢776,432.00. Consulta expediente: Desamparados, 6to piso Oficentro Mall Multicentro, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 03 de junio del 2021.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, Desamparados.—Dirección Regional Central Sucursales.—Lic. Héctor Pérez Solano, jefe.—1 vez.—( IN2021556443 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber y notifica a Andrés Eliecer Quirós Cortés, mayor, costarricense, casado en segundas nupcias, con número de cédula de identidad 503180182, de domicilio desconocido, de la resolución administrativa PE-PEP-0243-2021, de las ocho horas del catorce de mayo de dos mil veinte, de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, donde se resolvió recurso de apelación planteado por la señora Diana Carolina Moreno Camareno, y donde se ordenó declarar sin lugar dicho recurso y continuar la intervención en el proceso especial de protección resuelto a la nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno; todo ello en proceso de las personas menores de edad G. Q. M., nacida el 11 de octubre de 2013, G. E. Q. M., nacido el 10 de febrero de 2015, Y. G. Q. M., nacido el 20 de mayo de 2017, y M. C. Q. M., nacida el 27 de noviembre de 2019. Se realiza dicha notificación según lo ordenado a Oficina Local en menciona resolución PE-PEP-0243-2021. Expediente OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272886.—( IN2021556451 ).

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De la bomba Uno

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Ubicada dentro del

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