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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria N° 047-2021, artículo VIII, inciso a.8., del día veintitrés de marzo del año dos mil diecinueve, acordó

Acuerdo N° 5

Con cinco votos presentes a favor se acuerda: 5.2. “Corregir error material existente en el Plan Regulador Cocal del Peñón que indica 35 habitantes por hectárea para que se lea correctamente 35 habitaciones por hectárea en la Zona de Hospedaje Turístico (ZHT)”. Acuerdo unánime.

Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—( IN2021563647 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0003-2021-H.—San José, 01 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 39 inciso c), 40 y 41 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y acorde con lo resuelto en la resolución 16060-2019/DJ-1355 de las diecinueve horas del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, resolución R-DC-0033-2021 de las trece horas del treinta de abril de dos mil veintiuno y oficio número 9689/DJ-0910-2021 de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno, todos emitidos por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue mediante resolución 16060-2019/DJ-1355 de las diecinueve horas del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve la Contraloría General de la República, ordenó el despido sin responsabilidad patronal del señor Melvin Quirós Romero, de conformidad con el artículo 39 inciso c) de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y se le impone una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la hacienda pública por el plazo de dos años contados a partir de la firmeza de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

2ºQue mediante oficio número DM-0488-2020 del 28 de abril de 2020, en acatamiento a lo ordenado en la resolución Nº 16060-2019 citada y en lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se procedió al cese del señor Quirós Romero en el puesto de confianza, número 351070, como Director General de Crédito Público, a partir del 6 de mayo de 2020.

3ºQue mediante oficio número DM-0522-2020 del 07 de mayo de 2020, el entonces Ministro de Hacienda, presentó ante la Contraloría General de la República, gestión de revisión a favor del señor Quirós Romero.

4ºQue en cuanto a la prohibición para el ejercicio de cargos de la hacienda pública, por dos años, en virtud de que el señor Quirós Romero ostenta en propiedad el puesto 351058 como Subdirector de Crédito Público, es que mediante oficio DM-0543-2020 de fecha 12 de mayo de 2020 se iniciaron en su contra las diligencias de gestión de despido ante la Dirección General del Servicio Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Estatuto del Servicio Civil y 99 de su Reglamento, con el fin de otorgarle el debido proceso, en acatamiento a lo ordenado por el ente contralor.

5ºQue mediante resolución R-DC-0033-2021 de las trece horas del treinta de abril de dos mil veintiuno, la Contraloría General de la República declaró sin lugar la gestión de revisión presentada por el señor Rodrigo Chaves, entonces Ministro de Hacienda en el procedimiento administrativo CGR-PA-2019002299 a propósito de la ejecución de la resolución Nº 16060-2019 de las diecinueve horas del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

6ºQue mediante oficio número 9689/DJ-0910-2021 de fecha 30 de junio del 2021, la Contraloría General de la República reiteró la orden de que se ejecute de manera inmediata y sin más trámite la separación del señor Melvin Quirós Romero, de cualquier cargo de la Hacienda Pública, sin que sea necesario otorgar nuevamente el debido proceso, de conformidad con el artículo 39 inciso c) de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

7ºQue de conformidad con lo ordenado por el ente contralor, procede despedir sin responsabilidad patronal al señor Melvin Quirós Romero.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al señor Melvin Quirós Romero, cédula 4-0150-0446, del puesto Nº 351058, como Subdirector de Crédito Público en acatamiento con lo ordenado mediante resolución 16060-2019/DJ-1355 de las diecinueve horas del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, resolución R-DC-033-2021 de las trece horas del treinta de abril de dos mil veintiuno y oficio número 9689/DJ-0910-2021 de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno, todos emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del 02 de julio del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600050935.—Solicitud N° 279078.—( IN2021564409 ).

MINISTERIO CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° 054-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a), b), h) y j), 113, 120 inciso 1), 121, 128, 136, 140, 141 inciso 1), 167, 168, 176, 187, 229 inciso 2), 245, 275, 346 inciso 1) y 351 inciso 3) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de fecha 22 de marzo de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativos a la ratificación de firmas del Poder Ejecutivo en el Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019, que resolvió la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas otorgado mediante el oficio Nº 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007 por el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía a favor de la empresa CORPORACIÓN BASE DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, que se tramitó en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TELMICITT de fecha 24 de enero de 2019, acordó entre otras cosas lo siguiente:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal para la instalación y prueba de la frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, mediante el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007. (…)”.

(Folios 30 a 33 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013).

2º—Que el Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019 fue publicado mediante tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, siendo la última la efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 efectuada en fecha 25 de abril de 2019, así como se remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones en fecha 07 de mayo de 2019, con el fin de que fuera inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. (Folios 34 y 35 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-013).

3º—Que en el Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT se estableció como fecha de emisión el día 24 de enero de 2019, cuando se encontraba el Segundo Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia de la República, señor Marvin Rodríguez Cordero. Sin embargo, en virtud de los trámites administrativos correspondientes, fue firmado digitalmente hasta el día 06 de febrero de 2019, fecha en la cual, el señor Carlos Alvarado Quesada se encontraba en ejercicio de la Presidencia de la República.

4º—Que el artículo 168 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, establece que: “En caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto” (resaltado intensional). y por su parte, el numeral 187 de la citada norma legal, estipula que: Artículo 187.- 1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección. 2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.

5º—Que a partir de los numerales anteriormente citados, la Procuraduría General de la República, ha reconocido la facultad jurídica de las entidades públicas de sanear los actos administrativos que cuenten con algún defecto que no implique la nulidad absoluta, a fin de preservar la validez de éste (principio de conservación de los actos administrativos) apuntando que:

“De la necesidad doctrinal de preservar la presunción de validez de los actos administrativos (arts. 128, 171 y 176 LGAP), por disposición expresa de nuestro ordenamiento positivo nace el principio favorable a la conservación de los mismos (art. 168 Ibídem.), según el cual, el acto administrativo goza de una presunción de validez, aun en el supuesto de que padezca algún vicio o defecto de forma o de fondo – salvo el caso del acto absolutamente nulo (arts. 169 y 146.3 Ibídem)-; ello con el fin de garantizar la continuidad y la agilidad de la función pública, así como resguardar en algunos casos los derechos e intereses de los particulares. Y por ello, cuando el vicio pueda ser rectificado, la Administración no sólo tiene la facultad, sino el deber de procurar su corrección (Dictamen C-471-2006 de 23 de noviembre de 2006).

Tanto la doctrina como la legislación prevén distintos grados de nulidad, así como los remedios jurídicos o técnicas de conservación de la conducta administrativa, para solventar los vicios que las generan.

Así que dependiendo del grado o categoría de invalidez que adolezca el acto administrativo, según sea o no sustancial el vicio del que adolezca, serían aplicables o no, algunos de los mecanismos de conservación del acto administrativo previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Así la convalidación y el saneamiento están especialmente autorizados en nuestro medio cuando la invalidez del acto sea relativa, no así cuando es absoluta; y en este último supuesto sólo es factible la conversión (arts. 187, 188 y 189, en relación con los ordinales 165, 166 y 167 de la LGAP)”. (Ver dictamen vinculante Nº C-308-2018 de fecha 12 de diciembre de 2018).

6º—Que, en virtud del principio de conservación de los actos administrativos, regulado en el artículo 168 de la Ley General de la Administración Pública, se debe realizar la subsanación del Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019 en cuanto a su firma, mediante la ratificación de éste por parte del órgano competente para tal efecto, sea el Poder Ejecutivo.

7º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-060-2021 de fecha 23 de marzo de 2021, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia técnica-jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que sustentan el acuerdo ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019, constan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ratificar el acuerdo ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero DE 2019, mediante el cual se declaró la extinción del permiso temporal para la instalación y prueba de la frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, mediante el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007; manteniendo incólume todo lo estipulado en éste.

Artículo 2º—REMITIR el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, así como publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del jueves 25 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de marzo del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—O. C. N° 4600046042.—Solicitud N° 278000.—( IN2021562948 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

76-2021.—El(la) doctor(a), Jorge Cubero Alvarado, número de documento de identidad 1-1212-0821, vecino(a) de Puntarenas en calidad de regente de la compañía Asociación de Apicultores de Jicaral S. A., con domicilio en Puntarenas, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Naturalvar fabricado por Apilab S. R. L. de Argentina, con los siguientes principios activos: timol 48.7 g/tableta y las siguientes indicaciones: como preventivo y tratamiento de la varroasis en abejas Apis mellifera. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 08 de junio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021564261 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ DRI-003-2021

DE:                    MSc. Mauricio Soley Pérez.

                           Director Registro Inmobiliario.

PARA:              Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral Registral; Coordinadores de Registradores; Registradores Catastrales; Departamento Catastral Técnico, Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca Jurídica; Profesionales de la Agrimensura; Colegio de Ingenieros Topógrafos.

ASUNTO:        Sobre el formato y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levantamientos con fines catastrales.

FECHA:           02 de julio de 2021.

FIRMA:           Mauricio Soley Pérez.

Considerando:

Antecedentes. Primero. Que la Dirección del Registro Inmobiliario dicta la Directriz N° RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 de 18 de mayo del 2012, así como la Circular N° RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, mismas que disponen las condiciones técnicas que deben de cumplir los planos de agrimensura cuando se presenten debidamente georreferenciados.

Segundo. Que amparados a esas Directrices se dicta el 30 de setiembre de 2020 la Directriz DRI-001-2020 de 30 de setiembre del 2020, misma que exigía que a partir del 01 de febrero del 2021 los profesionales de la agrimensura, debían presentar los planos georreferenciados ante la Subdirección Catastral para su debida calificación e inscripción, levantamientos que tenían que venir enlazados al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05.

Tercero. Que a petición de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Topógrafos, conforme se dispuso en el Acuerdo No 0394-2020, tomado en la sesión N° 31-2020-TO, se solicitó una prórroga de la entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, amparado en la necesidad de capacitar al gremio de profesionales en la agrimensura sobre la forma en que debían realizarse los levantamientos enlazados al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05 y la georreferenciación de los mismos, petición que encuentra respuesta en la Directriz DRI-002-2021 dictada el 21 de enero de 2021, publicada en La Gaceta N° 18 de, 27 de enero del 2021 la cual determinó que los términos de la Directriz DRI-0012020 entraría en vigencia a partir del 1 de julio del 2021.

Cuarto. Que en fecha 10 de junio de 2021, mediante oficio 0513-2021-CIT, nuevamente la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Topógrafos, amparados en el Acuerdo tomado por su Junta Directiva N° 075-2021, solicita prórroga de seis (6) meses para la entrada en vigor de la Directriz DRI-002-2021. Sustenta su gestión ese Colegio en las mismas razones que motivaron la primera prórroga realizada.

Quinto. Que mediante la Directriz 002-2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125, de 30 de junio del 2021 se concede la prórroga solicitada y se suspenden los efectos jurídicos de la Directriz DRI-001-2020, indicándose que esa Directriz entrará en vigencia el 1 de marzo del 2022, acto que se dicta amparado en el interés del Registro Inmobiliario que los profesionales de la agrimensura se encuentren capacitados en la metodología de georreferenciación y en la presentación de planos georreferenciados en el formato shape file y en extensión .zip.

Sustento técnico y jurídico. Primero. Que, dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en su Reglamento de Organización, se tiene la potestad de emitir criterios y circulares que permitan realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados. En ese sentido, es también potestad de esta Dirección realizar las actualizaciones necesarias que permitan cumplir con la función primordial del Registro Inmobiliario, cual es la inscripción de documentos y con ello se unifican los criterios de calificación registral.

Segundo. Que de conformidad al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJMOPT, de Oficialización de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas y se declara también lo siguiente: a) que el Datum Horizontal Oficial para Costa Rica, es el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83; b) que la proyección oficial para la representación cartográfica es la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico Nacional tendrá para el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.

Tercero. Que con fundamento en la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 40962MJP denominado: “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” publicado en La Gaceta Digital del pasado 17 de abril del 2018, la actualización del Marco Geodésico Nacional corresponde al denominado CR-SIRGAS, producto de la contratación de la renovación de la cartografía nacional, enlazada al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59; en adelante los cambios y su actualización se regirán de acuerdo con las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la Red Continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas denominada SIRGAS-CON; considerando los lineamientos técnicos emanados por Instituto Geográfico Nacional y que contemplen las diferentes variables que se estime pertinentes, así como las nuevas actualizaciones del Marco Geodésico de Referencia que se puedan definir a futuro.

Cuarto. Que el levantamiento catastral desarrollado hasta la fecha y el que se encuentra en proceso, está sustentado en el anterior marco geodésico: época 2005.83 ITRF2000 y que la contratación que inició en el año 2020 denominada: “Levantamiento Catastral para Completar el Territorio Nacional”, estará sustentada en la época del actual marco geodésico (CR-SIRGAS).

Quinto. Que conforme lo dispone el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo 40962-MJP, es el Instituto Geográfico Nacional quien se encargará de la publicación oficial de los parámetros de actualización del sistema CR-SIRGAS en el tiempo para fines geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales, siendo así, se tienen definidos los parámetros para pasar de las épocas 2014.59 a la 2019.24 en el ITRF14 correspondiente con CR-SIRGAS; así como los parámetros correspondientes para pasar de la época 2014.59 (CR-SIRGAS) a 2005.83 (CR05).

Sexto. Que en la actualidad se cuenta con productos cartográficos asociados a la época 2014.59 con datum CR-SIRGAS, en los sistemas del Registro Inmobiliario (SIRI) y del Instituto Geográfico Nacional (SNIT), mismos que estarán a disposición de los profesionales, Instituciones y particulares para realizar la correspondiente georreferenciación de los levantamientos de agrimensura con fines catastrales.

Sétimo. Que los artículos 24, 35 y 94 del Decreto Ejecutivo Nº 34331-J que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional disponen la necesidad que los documentos que se sometan a escrutinio de la Subdirección Catastral se presenten georreferenciados y enlazados al sistema oficial de coordenadas.

Octavo. Que son obligaciones de los profesionales de la agrimensura, cumplir con los procedimientos, especificaciones técnicas de georreferenciación, precisión, exactitud y comprobación de medida, a efecto de poder ubicar espacialmente sus levantamientos de agrimensura dentro del territorio nacional en forma inequívoca; así como atender las normas jurídicas y directrices técnicas que determine la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario. Así dispuesto en los artículos 18 y 24 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.

Noveno. Que la Directriz DRI-001-2020 de 30 de setiembre del 2020 y la cual está prevista para entrar en vigencia el 1 de marzo del 2022, no tomó en consideración que no se había migrado la información del Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI) al Sistema Oficial Nacional de Referencia (CRSIRGAS), razón por la cual se considera necesario dejarla sin efecto cuando entre en vigencia la presente Directriz, así como también debe dejarse sin efecto (en la misma fecha) la Directriz DRI-002-2021que suspendió la entrada en vigor de la Directriz DRI-001-2020 de 30 de setiembre del 2020.

En razón de lo anterior, SE RESUELVE:

1°—Dejar sin efecto las Directrices DRI-001-2020 de 30 de setiembre de 2020 y la 002-2021 de 24 de junio del 2021 a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz.

2°—Los planos de agrimensura que se presenten georreferenciados ante la Subdirección Catastral para su debida calificación e inscripción deberán corresponder a levantamientos que han sido enlazados al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2000, datum CR05, para la época de medición 2005.83, proyección CRTM05, en concordancia con los insumos cartográfico publicitados en el SIRI.

3°—A partir del día 01 de marzo del año 2022, los planos de agrimensura deberán ser presentados junto a su correspondiente polígono en formato digital shape (shp), el cual debe estar debidamente georreferenciado a la época 2014.59, ITRF2008 (IGb08), proyección CRTM05. Lo anterior aplicará en todo el territorio nacional.

4°—La Dirección del Registro Inmobiliario, cuando sea necesario, comunicará mediante nueva Directriz, la modificación de los parámetros, previamente establecidos por el Instituto Geográfico Nacional, como ente rector en la materia, para la georreferenciación de los levantamientos de agrimensura cuando estos se refieran a planos de agrimensura que se pretendan inscribir.

5°—El profesional de la agrimensura es el responsable de garantizar que sus levantamientos se encuentren georreferenciados a la época 2005.83 datum CR05, debiendo seguir la metodología apropiada para el cambio entre la época del levantamiento y el sistema de referencia, consignado en las notas técnicas la época de amarre.

6°—Cuando producto de la actualización cartográfica se cuente con cartografía a escala 1:1000, aún y cuando el mapa catastral en ese sector hubiese sido confeccionado a escala 1:5000, las tolerancias exigidas en ese caso, para las nuevas presentaciones de planos de agrimensura serán las de la escala 1:1000, si el plano fue inscrito previamente a contar con el insumo a escala 1:1000, en el proceso de verificación del plano se aplicarán las tolerancias de la escala 1:5000. Lo anterior deberá ser tomado en consideración por los funcionarios catastrales que ejercen la función de calificación e inscripción de planos, así como los que realizar la verificación de planos catastrados para movimientos registrales y quienes realizan la función de conformación, actualización y mantenimiento del mapa catastral.

7°—La nota técnica que debe incluir todos los planos de agrimensura que se sometan a la calificación es “Época 2005.83, datum CR05, proyección CRTM05”. Si el plano de agrimensura viene georreferenciado y se realiza tomando puntos de la ortofoto, indicará también la siguiente nota técnica: “Datos tomados de la ortofoto oficial CR-SIRGAS época 2014.59, transformada al datum CR05”.  En aquellos casos que la georreferenciación se realice a través de levantamiento con equipo GNSS, no se indicará la nota de datos tomados de la ortofoto, pero el profesional tendrá que indicar la metodología de georreferenciación.

Estas notas se incluirán en todos los planos que se sometan a calificación antes del 1 de marzo del 2022, debiendo los señores registradores catastrales velar por el cumplimiento de estas. De no indicarse ellas, se señalará tal situación como defecto.

8°—Conforme lo dispone el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 34331-J, Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, y las Circulares RIM-001-2012 y RIM012-2012, dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario, que definen las exactitudes y precisiones que deben contener los planos de agrimensura que se presenten georreferenciados, en aquellos casos que esa georreferenciación se realice con equipo GNSS, la exactitud que se señale debe ser mejor o igual a las de la ortofoto y así se indicará en la nota. Si la georreferenciación es con ortofoto, estos valores corresponderán a los de la escala de la cartografía oficial según la ubicación de la presentación. La escala de la ortofoto y /o mapa catastral corresponderá igualmente a la respectiva según la cartografía oficial y la ubicación del documento. Deberán los señores registradores, verificar la inclusión de estas notas técnicas, la no incorporación de las mismas, será motivo de defecto.

9°—A partir del 01 de marzo del 2022, una vez que se realice la migración, se indicará mediante Directriz las notas técnicas que llevarán los documentos sometidos a escrutinio.

10.—Quedan autorizados los profesionales de agrimensura a presentar los documentos georreferenciados en zonas no oficializadas en el formato shape file y en extensión .zip. La calificación de estos documentos estará amparada en las Circulares RIM-001-2012 y RIM-012-2012, y según la declaratoria de Zonas Catastradas.

Rige un mes después de su publicación en el periódico oficial.— Mauricio Soley Pérez.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 278485.—( IN2021564350 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0008149.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku Corporation) con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motores primarios no eléctricos, quo no sean molinos de agua y molinos de viento, filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores, filtros de aire para uso mecánico en automóviles, filtros de aire utilizados exclusivamente para las baterías de pilas de combustible para automóviles; en clase 9: baterías y pilas, accesorios de baterías y pilas, filtros de aire utilizados exclusivamente para baterías de pilas de combustible para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2019-095207 de fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562621 ).

Solicitud 2021-0004138.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329 con domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562703 ).

Solicitud 2021-0004140.—Janice Ursula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica N° 3002658329 con domicilio en Sobre La Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Carmen Carazo PASTORA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros satisfacer necesidades individuales. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562704 ).

Solicitud 2021-0004143.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de Su Gloria, cédula jurídica 3002658329 con domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA RV REVOLUCIONANDO VIDAS

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para jóvenes. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562705 ).

Solicitud 2021-0004145.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329 con domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Crea2 para Adorar

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021562706 ).

Solicitud 2021-0004149.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA EMPODERADAS En su presencia

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades de género femenino. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562707 ).

Solicitud 2021-0004150.—Janice Ursula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en: sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Rv REVOLUCIONANDO VIDAS

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para jóvenes. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021562708 ).

Solicitud 2021-0004154.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en sobre la Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA P PRODUCE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; capacitación y prestación de obras con fines educativos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562709 ).

Solicitud 2021-0004340.—José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 111050918, en calidad de Apoderado Especial de CEAS Consultores CCSA INT S. A., cédula jurídica 3101457403 con domicilio en La Uruca de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa número 140., Costa Rica, solicita la inscripción de: BITEX

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de consultoría y asesoría y de proveer servicios en el campo financiero; monetarios, servicios de inversión en acciones; servicios de custodia y administración de valores y de otros bienes; servicios y asesorías de crypto monedas y activos digitales, asesoramiento en tecnología blockchain. Reservas: De los colores: azul, celeste y naranja. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563135 ).

Solicitud 2021-0001972.—Rafael (nombre) Ibrahem (primer apellido) Shaker (segundo apellido), cédula de identidad 801320114, en calidad de apoderado generalísimo de El Boom Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102807525 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la entrada al Colegio Técnico, edificio de dos plantas, segundo piso, fachada de vidrio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOM! OUTLET

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, ropa, artículos de belleza, juguetes, electrodomésticos en oferta. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la entrada al Colegio Técnico, edificio de dos plantas, segundo piso, fachada de vidrio. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563459 ).

Solicitud 2021-0005381.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Emery Oleochemicals LLC con domicilio en 4900 Este Avenue, 45232, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERION como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para matar hierbas y destruir los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563505 ).

Solicitud 2021-0005299.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings, LLC con domicilio en: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35, 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos y en clase 40: procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563509 ).

Solicitud 2021-0005297.Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35; 39 y 40 Internacionales

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; Suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos. ;en clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563510 ).

Solicitud 2021-0004141.—Janice Ursula Araya Campbell, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en sobre la Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA PASTORA CARMEN CARAZO

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563554 ).

Solicitud 2021-0004153.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de Su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en Limón, sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Red de Mujeres I.P.G.

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades de género femenino. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563555 ).

Solicitud 2021-0003453.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Ovos S. A., cédula jurídica 3101783785 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Condominio Vistas De Nunciatura, Apartamento 1604., San Jose, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONU FOODS

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a una planta de procesamiento, comercialización, distribución, para sacrificar, extraer, procesar y empacar: Carne de pollo, de res y de cerdo, Embutidos, Huevos de gallina, Huevos de codorniz, Pescadería de todo tipo, Frutas, Vegetales, Miel de abeja, Jaleas y mermeladas, Quesos, Jamones y charcutería, Panadería, Leche, Yogurts, Jugos y néctares de frutas, Dulces y confites, ubicado en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Calle Santa Clara, contiguo al proyecto hidroeléctrico “El General” Reservas: La titular se reserva el derecho exclusivo del nombre comercial en cualquier color, tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563558 ).

Solicitud Nº 2021-0004773.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NOVOSWIS, como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación de productos farmacéuticos, fabricación de aparatos médicos, fabricación por encargo de biofármacos, fabricación por encargo de fármacos, fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros, fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas, servicios personalizados de fabricación y ensamblaje, transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563567 ).

Solicitud 2021-0003465.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Galletas Dino,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 20 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563569 ).

Solicitud N° 2021-0004774.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: NS Novoswis

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563570 ).

Solicitud N° 2021-0005385.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ADORABLE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021563571 ).

Solicitud 2021-0005386.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BY MY LOVE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563572 ).

Solicitud N° 2021-0005383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA LE HOMME GOLDEN como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores productos para hombres. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 14 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563574 ).

Solicitud 2021-0003336.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, México, solicita la inscripción de: ARABELA TRENDY DINA SAUR como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563584 ).

Solicitud 2021-0002850.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: TRIATOP como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563586).

Solicitud 2020-0008211.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ecareyou Innovation S.L. con domicilio en: 08173-Sant Cugat del Vallés (Barcelona), avenida Corts Catalanes, número 9-11, edificio III, Center P., San José, España, solicita la inscripción de: ENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles lubricantes para uso personal; lubricantes íntimos; lubricantes vaginales. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021563587 ).

Solicitud Nº 2021-0005629.—Kimberly Fernanda Fonseca Fonseca, soltera, cédula de identidad 114470047, con domicilio en Cristo Rey, 50 metros al sur del Mini Súper HK San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amoret

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para bebés, niños y mujeres en período de lactancia y maternidad. Reservas: de los colores turquesa, amarillo, rosado y rojo. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563598 ).

Solicitud 2021-0004916.—Juan Pablo Piedra Angulo, casado una vez, cédula de identidad 111400952, con domicilio en: Residencial Carvajal Castro, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mono Player

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563602 ).

Solicitud 2021-0003900.—Marvin Molina López, soltero, cédula de identidad 303550166, con domicilio en 300 norte y setenta y cinco este de la Capilla de Velación de Agua Caliente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IZUZADOS SP

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a ventas de repuestos; Ubicado en Cartago, Agua Caliente trescientos metros norte y setenta y cinco este de la Capilla de Velación color verde. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563603 ).

Solicitud 2021-0004563.—José María Soto Villalobos, divorciado, cédula de identidad 111040408 con domicilio en 200M norte de la Municipalidad De Tibás. Casa esquinera amarilla, 11301, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: TraceCoin

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño, desarrollo y mantenimiento de software. Reservas: Azul rey, turqueza, azul marino, blanco, negro. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563626 ).

Solicitud 2021-0003997.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Usaflex Indústria e Comércio S. A. con domicilio en Rua Marechal Deodoro Da Fonseca, 530, 95.650-000, Igrejinha, Río de Janeiro, Brasil, solicita la inscripción de: USAFLEX como marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Monederos de malla de cadena; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos deportivos; valijas; maletines; salveques; portafolios; porta tarjetas (tarjeteros); bolsos para ropa ordinaria; bolsos para calzado deportivo; monederos; maletines de viaje; bolsitas para monedas; carteras; estuches para tarjetas de crédito [billeteras); juegos de viaje [marroquinería]; billeteras de bolsillo; bolsas de playa; porta-trajes para viajar; estuches para tarjetas de negocios; en clase 25: Zapatos; sandalias; botas; chancletas; tacones, suelas para calzado; en clase 35: Servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de ropa; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de artículos y productos de cuero e imitación de cuero; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de artículos ortopédicos; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de artículos deportivos; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de cuero; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de imitaciones de cuero, servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de equipaje y bolsos de viaje; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de ropa; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de calzado; servicios de gestión empresarial en el marco de la franquicia, mediante los cuales una empresa que posee una marca comercial registrada, un proceso de producción patentado o derechos similares otorga licencias a otras empresas para utilizar estas marcas comerciales o procesos bajo determinadas condiciones; servicios de agente comercial registrado, entendidos estos como (negociación de contratos comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia de importación-exportación) Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563671 ).

Solicitud 2021-0005060.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, los países bajos, solicita la inscripción de: ADVANTA como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563672 ).

Solicitud 2021-0005061.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: GOLDEN SEEDS como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563673 ).

Solicitud N° 2021-0005059.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Advanta Holdings BV., con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: ADVANTA como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el 04 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563674 ).

Solicitud 2021-00043984.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Katherine Auxiliadora Peytrequin Gómez, cédula de identidad 109980850 con domicilio en Tibás, Llorente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIZ TEATRO como marca de servicios en clase: 41 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con teatro. Gestión y organización artística de espectáculos de las artes escénicas. Servicios relacionados con actividades culturales y de entretenimiento. Servicios relacionados con la formación y educación artística de personas de toda edad; todos los anteriores relacionados con las artes escénicas y de teatro. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563703 ).

Solicitud 2021-0002632.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT SNAP’D, como marca de fábrica en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de multigranos; refrigerios a base de trigo. Fecha: 9 de abril del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563704 ).

Solicitud 2021-0002631.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 10116100034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT DUO’Z, como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de multigranos; refrigerios a base de trigo. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021563705 ).

Solicitud 2021-0002351.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Bebidas y Congelados del Trópico S.A., cédula jurídica 3101284515, con domicilio en: distrito Mata Redonda, oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en el edificio Sabana Business Center, piso once, sito sobre el boulevard de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRETICO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización por internet, comercialización de productos y servicios por internet, servicios de publicidad en relación con la comercialización de nuevos productos, gestión de ventas por internet, procesamiento de pedidos electrónicos, promoción de productos y servicios por internet, servicios de información comercial prestados por internet, servicios de publicidad e información comercial por internet, servicio de tiendas mayoristas minorista por internet. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563717 ).

Solicitud 2021-0005768.—Adrián Pérez Chávez, casado, cédula de identidad 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Hope International, cédula jurídica N° 3101610858 con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 m norte y 75 m oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Brindamos soluciones! como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la venta de productos fertilizantes e insumos para la agricultura, en relación a la marca “Universal Hope”, registro 282219. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021563839 ).

Solicitud 2020-0008980.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: KAAS KEYS AS A SERVICE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563845 ).

Solicitud 2020-0008981.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: AELEMENT FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021563846 ).

Solicitud 2021-0000340.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: XS4, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cerraduras electrónicas para puertas, ventanas y taquillas, juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada, candados electrónicos, equipos lectores de tarjetas, lectores biométricos, lectores de identificación por radiofrecuencia, software que permite el control de accesos a áreas restringidas, software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube, aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia, brazaletes, anillos y pulseras de identificación codificadas magnéticas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563847 ).

Solicitud 2020-0010885.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JDV BY HYATT como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563848 ).

Solicitud 2020-0010883.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESTINATION BY HYATT como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563849 ).

Solicitud 2021-0000986.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en: Glenpointe Centre East, 3RD floor, 300 Frank W. Burr Blvd., Ste 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCAPSICORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos destinados a la industria alimentaria (nutricionales) para uso en la manufactura de alimento para animales; aditivos químicos para uso en la manufactura de alimento para animales y en clase 5: suplementos para alimento de animales y aditivos medicados; aditivos nutricionales medicados para alimento para animales; suplementos alimenticios para ganado; aditivos alimenticios para animales para usar como un suplemento nutricional para propósitos médicos. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563850 ).

Solicitud 2020-0010323.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Biosense Webster, INC. con domicilio en 33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOUNDSTAR VISIÓN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres, sondas para imágenes y conectores para los mismos, todos para usar en procedimientos de ablación cardiaca; dispositivo de imágenes médicas para usar en ablación cardiaca; dispositivos de imágenes médicas para usar en el campo de la cardiología.” Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563851 ).

Solicitud 2020-0010037.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: VANTAGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para instrumentos de interfase en los campos de citología y patología; software y hardware de computadora para usar con laboratorios automatizados y con administración de datos en los campos de citología y patología. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563852 ).

Solicitud 2021-0000736.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cristian Lay S. A., con domicilio en Carretera de Badajoz, S/N, 06380 Jerez de los Caballeros (Badajoz), España, solicita la inscripción de: CRISTIAN LAY como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de difusión y distribución de material publicitario, incluyendo catálogos, prospectos, folletos y revistas; servicios de venta al detalle y servicios de venta a través de redes informáticas mundiales de productos de cosmética, higiene y belleza, artículos de joyería y bisutería, relojes, prendas y complementos de vestir, calzados, bolsos y cinturones; servicios de publicidad; servicios de asistencia en la dirección y gestión de negocios comerciales; servicios de franquicias, a saber, consulta y asistencia en la dirección, organización y promoción de negocios relativas a la ayuda en la explotación y/o dirección de una empresa comercial. Fecha: 03 de febrero del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021563853 ).

Solicitud 2021-0000801.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wolf Oil Corporation N.V., con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620 Hemiksem, Bélgica, solicita la inscripción de: PENNOL como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grasas y aceites industriales; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motor), materiales de alumbrado; aditivos (incluidos en esta clase) para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563854 ).

Solicitud 2021-0000538.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de V.L. Limitronic, S.L., con domicilio en Cl. Andorra, Nave 19/ Pol. Ind. Ciudad del Transporte II, 12006 Castellón de La Plana (Castellón), España, solicita la inscripción de: LIMITRONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de imprimir; máquinas industriales de imprimir. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563855 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010761.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Clinimed (Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater, High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: AURUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Adhesivos para usar con aparatos de ostomía.; en clase 10: Productos para ostomía; bolsas (pouches) de ostomía; dispositivos de ostomía; artículos de ostomía; aparatos de ostomía; bolsas de ostomía; instrumentos de ostomía; rebordes adhesivos para usar con productos de ostomía; partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563856 ).

Solicitud 2020-0010759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Clinimed (Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater, High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: VALORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: adhesivos para usar con aparatos de ostomía; en clase 10: productos para ostomía; bolsas (pouches) de ostomía, dispositivos de ostomía, artículos de ostomía, aparatos de ostomía, bolsas de ostomía, instrumentos de ostomía, partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563857 ).

Solicitud 2020-0010762.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Clinimed (Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater, High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: WELLAND como Marca de Fábrica y Comercio en clase (s), 3; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza del cuerpo; talcos para el cuerpo; cremas barrera.; en clase 5: Adhesivos para usar con aparatos de ostomía; preparaciones sanitarias; preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; materiales medicados para limpieza; lociones medicadas para limpieza; toallitas medicadas para limpieza; geles medicados para limpieza; talcos medicados para el cuerpo; desinfectantes; geles sanitizantes; lociones sanitizantes; cremas barrera; lociones barrera.; en clase 10: Equipo quirúrgico y para atender heridas; sellos de ostomía; bolsas (pouches) de ostomía; dispositivos de ostomía; artículos de ostomía; aparatos de ostomía; bolsas de ostomía; instrumentos de ostomía; varillas curvas usadas en ostomía; rebordes adhesivos para usar con bolsas de ostomía; clips adaptados para usar con bolsas de ostomía; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563858 ).

Solicitud 2020-0009594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft, con domicilio en: Wernwer-Von-Siemens- STR.l, 80333 München, Alemania, solicita la inscripción de: SiePortal

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados y descargables; en clase 35: servicios de venta por correspondencia en línea de productos industriales; servicios de venta al por mayor relacionados con productos industriales; distribución de publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; suministro de información, asesoramiento y asistencia a clientes para ayudar en la selección de productos y servicios; facilitación de información comercial y relativa a productos; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con ventanas y en clase 42: software como servicio [SaaSj; plataforma como servicio [PaaS]; asesoramiento tecnológico, ninguno de los servicios mencionados está relacionado con ventanas. Prioridad: se otorga prioridad 018257115 de fecha 18/06/2020 de EUIPO (Unión Europea]. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021563859 ).

Solicitud 2020-0010561.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks N. V. con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, partes para vehículos no incluidos en otras clases, camiones buses, tráileres, semi tráileres, motores para vehículos terrestres, cabinas para vehículos, cabinas, chasises y partes de estructuras para vehículos, tráileres y semi tráileres, partes (piezas) de elevación de cargas y partes de ejes para vehículos, tráileres y semi tráileres, alerones, parrillas, parachoques, faldas lateras, defensas, asientos, puertas y escalones para vehículos, estribos para camiones, extensiones de puertas y escalones para vehículos, estribos para camiones, extensiones de puertas y parabrisas para puertas, siendo los mismos partes de vehículos, capos y parasoles especialmente adaptados para vehículos, fajas para vehículos terrestres, arboles de transmisión y cadenas de transmisión para vehículos terrestres, limpia parabrisas, cuchillas (files) para limpiadores de parabrisas, ventanas para vehículos, fuelles de suspensión neumática para vehículos, zapatas para frenos, tambores para frenos, calibradores para frenos, mangueras para frenos, discos para frenos, acopladores para frenos, cilindros para frenos, pastillas para frenos, forros para frenos, segmentos de frenos para vehículos, frenos para vehículos, válvulas de frenos de aire para llantas de vehículos, niveladores de frenos y cables sensores de sistema ABS siendo los mismos parte de frenos para vehículos, válvulas para llantas de vehículos, tapones para los tanques de gasolina (gas) para vehículos, tanques de combustibles, tanques de enfriamiento, tanques para líquidos limpiadores, tanques de fluidos (líquidos), tanques para líquidos (fluidos) anticongelantes y otros tanques especialmente diseñados para vehículos, amortiguadores para vehículos, resortes amortiguadores para vehículos, protectores de salpicaduras y guarda barros para vehículos, cadenas antiderrapantes, neumáticos para ruedas de vehículos, bombas de aire para vehículos, limpiafocos, embragues para vehículos terrestres y cabezas para los mismos, cajas de cambio para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres y para tráileres, partes de volantes para vehículos, fundas para volantes, volantes, volantes para vehículos, fundas para vehículos, fundas para asientos de vehículos, bocinas y bocinas de aire para vehículos, vehículos frigoríficos y tráileres de transporte de carga, estabilizadores para vehículos, espejos interiores y exteriores para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos de ruedas, cuencas, anillos, rines, cojinetes y pernos para llantas de vehículos para vehículos terrestres, cilindros hidráulicos para cabinas inclinables (de volteo) de camiones, acoplamientos de barras de tracción para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, fajas de transmisión para vehículos terrestres, alarmas antirrobo para vehículos, tapones de cierre con llave para tanques de combustible para vehículos, acoplamientos para remolques (fifth wheels) para vehículos terrestres. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563860 ).

Solicitud 2020-0010899.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de renta y transporte de vehículos; servicios para proveer información sobre operación de vehículos; servicios de organización de transportes y viajes; servicios de transporte en relación con eventos; servicios para almacenar, transportar, recoger y embalar fletes; servicios de entrega de carga (mercancías); servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega de alimentos y bebidas así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios para ofrecer información sobre transportes; servicios para ofrecer información relacionada con el transporte de productos y de pasajeros; servicios de entrega de alimento; servicios para recoger, entregar y almacenar propiedad personal (privada); servicios de logística que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de productos; servicios de transporte y almacenamiento de materiales de desecho y de materiales reciclables; Servicios de transporte por ferrocarril y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte mediante carros y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte de pasajeros por medio de buses; servicios de entrega de productos por medio de camiones; servicios de viajes compartidos en carro; servicios de transporte de contenedores de mercancías (fletes) por medio de camiones; servicios para ofrecer información de horarios de operación y de estados de reservación en relación con transporte por medio de vehículos; servicios de transporte por medio de vehículos impulsados por el hombre; servicios para ofrecer información sobre carreteras y tránsito (circulación); servicios personalizados para proveer información de itinerarios; servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; embalaje y servicios de embalaje; servicios de corretaje de fletes y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de manejo de carga (mercancías); servicios de mudanzas y servicios para ofrecer información relacionada con lo mismo; servicios de depósitos (bodegas); servicios para suministrar información relacionada con servicios de depósitos (bodegas); servicios de depósitos (bodegas) refrigeradas; servicios de almacenamiento de contenedores y de carga; servicios de almacenamiento; distribución y suministro de energía y combustibles; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrogeno; servicios temporales de custodia de pertenencias personales; servicios de almacenamiento temporal de entregas; servicios de distribución de gas; servicios de distribución de energía renovable; servicios de distribución de energía; servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de información sobre este tipo de electricidad producida mediante los generadores de energía solar; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante equipos de generación de energía solar; servicios de distribución de información en este tipo de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; servicios de distribución de calefacción y de suministro de enfriamiento; servicios de distribución de calor; servicios de renta de espacios en depósitos (bodegas); servicios de renta de garajes y de espacios para estacionamiento; servicios para ofrecer instalaciones para estacionamiento de carros; servicios de aparcacoches (valet parking); servicios de estacionamiento; servicios automatizados de aparcacoches (valet parking); servicios de operación de peajes en carreteras; servicios para suministrar instalaciones de amarres para buques; servicios de operación de parqueos; servicios de renta de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de renta de tarimas; servicios de renta de transporte y de contenedores de almacenamiento; servicios de renta de robots para manejo de carga (mercancías); servicios de renta de vehículos; servicios de renta de carretas; servicios de renta de carros eléctricos; servicios de renta de carros que operan por medio de hidrógeno; servicios de renta de tractores; servicios de renta de tractores usados en agricultura; servicios de renta de bicicletas; servicios de renta de vehículos de transporte; servicios de renta de sistemas mecánicos de aparcamiento; servicios de renta de máquinas y aparatos para embalaje o envoltura; servicios de renta de robots empacadores; servicios de renta de congeladores; servicios de renta de refrigeradores; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios, en línea, de reservación de viajes y de paseos; servicios de reservación de asientos para viajes en autobús; servicios de reservación de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; servicios de información y de reservación, en línea, en los campos de viajes de negocios; servicios de conducción durante recorridos de viaje; servicios de organización y reservación de viajes; de cruceros, de tours y de visitas turísticas; servicios de reservación y separación de asientos para viajes; servicios de organización de viajes y servicios de reservaciones, excluyendo aquellos para alojamiento; servicios de renta de equipo de estación para gasolineras, no para reparación ni para mantenimiento de automóviles; servicios de recolección de desperdicios y basura; servicios de descontaminación ambiental, a saber, eliminación (tratamiento) de desperdicios; en clase 42: Servicios para proveer información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de encuestas; servicios de planeamiento urbano; servicios de diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de ingeniería en el campo de tecnología eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de diseño y desarrollo de celdas de combustible; servicios de diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; servicios para ofrecer información en el diseño, creación o mantenimiento de programas de computadora y de suministro de programas de computadora; servicios de programación de software de manejo de energía; servicios de diseño y desarrollo de operación de software de redes (VPN) virtuales privadas; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño y desarrollo de software para control; regulación y monitoreo de sistemas de energía solar; servicios de prueba, inspección, investigación y de suministro de software de computadora para tecnología autónoma de manejo, de vehículos autónomos y de programación de vehículos autónomos; servicios de asesoría tecnológica relacionada con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos farmacéuticos, cosméticos y de alimentos; servicios para proveer información en pruebas, inspección e investigación de alimentos, servicios de consultoría relacionada con investigación técnica en el campo de alimentos y bebidas; servicios de consultoría técnica relacionada con servicios de investigación en el campo de alimentos y de suplementos dietéticos; servicios de investigación en el planeamiento de construcción de edificios o ciudades; servicios de pruebas y de investigación en el campo de prevención de contaminación; servicios de prueba y de investigación en el campo de la electricidad; servicios de prueba y de investigación en el campo de ingeniería civil; servicios de investigación en el campo de energía; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de energía; servicios de investigación científica en el campo de energía renovable; servicios de consultoría en el campo de ahorro de energía; servicios de consultoría técnica en el campo de ahorro de energía y de eficiencia de energía; servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el campo de suministro de potencia y energía; servicios de investigación y desarrollo relacionados con celdas solares y generación de electricidad; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de generación de energía solar; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de celdas de combustible; servicios de desarrollo técnico de elementos estructurales, de dispositivos y de sistemas para colectores solares y plantas fotovoltaicas; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de agricultura, de cría de ganado y de pesca; servicios de prueba y de investigación relacionadas con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios para suministros de programas de computadora en redes de dates; servicios de renta de computadoras; servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para compartir contenido en línea; servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para realizar discusiones interactivas. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563861 ).

Solicitud 2021-0000536.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Depot International, Inc. con domicilio en: 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOME DEPOT, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas al detalle, servicios en línea de órdenes al detalle y servicios de catálogos de venta por correspondencia en el área de herramientas, accesorios para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento/embellecimiento del hogar y artículos para el hogar y en clase 42: servicios de consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del hogar; servicios de diseños de interiores y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento / embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de baños; servicios de planteamiento y diseño de planos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021563862 ).

Solicitud 2020-0010760.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para usar en el cálculo, revisión, análisis y visualización de datos de pacientes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para usar en el campo de la diabetes; dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que son implantados o insertados dentro del cuerpo humano usados para monitoreo continuo de concentración de glucosa en el cuerpo humano y accesorios para dichos dispositivos, a saber, receptores, sensores huéspedes y dispositivos de inserción de sensores, vendidos con los mismos; sistemas de examinación médica integrada que incluye dispositivos médicos en la naturaleza de gestión glicémica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563863 ).

Solicitud 2020-0001180.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos modelos a escala; vehículos modelos a escala, controlados por radio; vehículos modelos a escala de control remoto; carros de juguetes; juguetes diseñados para ser unidos a asientos de carro; carros eléctricos de juguete para montar y ser usados por niños e infantes; bolas de golf; bolas para la práctica del golf; marcadores para bolas de golf; tees usados en la práctica del golf; guantes usados en la práctica del golf; bolsas del golf con o sin ruedas; soportes para bolsas usadas en la práctica del golf; abastecedores automáticos de bolas de golf; contadores de golpes usados en la práctica del golf; fundas (revestimientos) para palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); revestimientos (cubiertas) de cabeza ajustadas para palos de golf; carritos para bolsas de golf; carretillas para bolsas de golf; marcadores para bolas de golf; retornadores de bolas de golf; suministradores de bolas de golf; bolsas para palos de golf; revestimientos (cobertores) para palos de golf; sujetadores de palos de golf; cabezas para palos de golf; mangos (astas) para palos de golf; palos de golf; impulsores usados en la práctica del golf; banderas usadas en la práctica del golf; redes para utilizar en la práctica del golf; redes usadas en la práctica del golf; impulsadores (palos de golf) usados en la práctica del golf; aparatos de alineamiento usados en la práctica del golf; aparatos de entrenamiento para la práctica del golf; alfombras de ubicación usadas en la práctica del golf; aparatos para alineamiento de oscilación usados en la práctica del golf; analizador de la oscilación en la práctica del golf; ejercitador de oscilación usados en la práctica del golf; etiquetadoras usadas en la práctica del golf; bolsas para llevar el tee que son usados en la práctica del golf; aparatos usados para la reparación de arreglapiques; soportes adaptados especialmente para sostener palos de golf; bolsas con carretillos especialmente diseñados para equipo de golf; alfombras para la práctica del golf (artículos de golf); correas para bolsos de golf; cobertores ajustados para bolsas de golf; recuperadores de bolas de golf; palos de golf denominados iron; banderas usadas en la práctica de golf (artículos deportivos); equipo para la práctica del golf; cintas de agarre para palos de golf; cubiertas protectoras especialmente adaptadas para palos de golf; cubiertas moldeadas para palos de golf; carretillas, motorizadas, usadas en la práctica del golf, carretillas, no motorizadas, para la práctica del golf; carros a escala, triciclos para niños (artículos para jugar); vehículos a escala para niños; juguetes (artículos para jugar); patinetas (scooters) para juguetes; muñecas; juguetes, todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y / o vehículos producidos en masa. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2019-0189946 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563866 ).

Solicitud N° 2020-0001182.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales. promociónales y de publicidad: servicios de organización de eventos para propósitos comerciales, promocionales y de publicidad servicios de demostración de productos servicios de promoción y publicidad corporativa; servicios para proveer información sobre negocios y sobre mercadeo; servicios de publicidad servicios de propaganda; servicios de promoción de ventas servicios de demostración de ventas para terceros; servicios de gestión de negocios personas deportistas; servicios de mercadeo; servicios para organizar ventas para terceros de automóviles usados; servicios para organizar ventas de partes y accesorios de automóviles para terceros; servicios para organizar ventas de automóviles para terceros; servicios de tiendas al por mayor caracterizadas por venta de automóviles usados; servicios de tiendas al por mayor caracterizadas por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios de tiendas al por mayor caracterizadas por ventas de automóviles; servicios de tiendas de ventas al detalle de automóviles usados; servicios de tiendas de venta al detalle caracterizados por partes y accesorios de automóviles; servicios de tiendas de ventas al detalle caracterizado por venta de automóviles; servicios de agencia de ventas caracterizada por venta de automóviles; servicios de agencia de ventas caracterizada por venta de partes y accesorios para automóviles; servicios de agencias que brindan información comercial; servicios de organización de exhibiciones de carros para propósitos promocionales; servicios para suministrar información acerca de productos mediante redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas, todos los servicios antes mencionados relacionados con automóviles”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189947 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563867 ).

Solicitud 2020-0001136.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas para la práctica de golf; altavoces con bluetooh; audífonos; audífonos intrauriculares; auriculares; estuches para teléfonos celulares; correas para estuches de teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de un reloj; monturas para teléfonos inteligentes; soportes para carga de teléfonos inteligentes; soportes de teléfonos inteligentes usados en automóviles; soportes recargables para teléfonos móviles para vehículos; marco para fotos electrónicas; baterías para automóviles; instalaciones telefónicas para carros; aparatos de advertencia para sonido virtual de motores de automóviles; cables de arranque para motores, todos para ser usado con y/o en vehículos; radios de vehículos incorporados a carros; recibidores satelitales incorporados a carros; reproductores de multimedia para automóviles; altoparlantes para carro; aparatos de audio/video para carros; navegadores para carro; GPS (sistema de posicionamiento global) usado en carros; dispositivos de navegación GPS (sistema de posicionamiento global) para carros; aparatos de control remoto incorporados a carros; cajas negras para carros; sistema electrónico de entrada sin llave para automóviles; aparatos e instrumentos audio visuales; eléctricos; todos para ser usado con y/o en vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189935 de fecha 07/12/2019 de República de Corea. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563868 ).

Solicitud 2020-0008458.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Kirin Holdings Kabushiki Kaisha (comercializado como Kirin Holdings Co. Ltd.) con domicilio en 10-2, Nakano 4-Chome, Nakanoku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: FIRST PRESS

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; cerveza baja en malta; bebidas refrescantes y bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas no alcohólicas hechas a base de jugos de frutas; extractos de frutos de lúpulos para elaborar cerveza; bebidas a base de suero de leche; jugos de vegetales(bebidas) Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563869 ).

Solicitud N° 2020-0010884.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 NORTH RIverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: jdv BY HYATT

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563870 ).

Solicitud 2020-0010882.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D DESTINATION BY HYATT

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agencias de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de residencias de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563871 ).

Solicitud N° 2021-0001031.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook & Company Co., Ltd, con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: LAUFENN S FIT EQ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563872 ).

Solicitud 2021-0001030.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook & Company Co., Ltd con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Laufenn G FIT EQ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563873 ).

Solicitud 2020-0010901.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu Hotels, S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: RIU Pro

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de una agenda de viajes a través de redes mundiales de informática; en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento prestados por una agenda de viajes a través de redes mundiales de informática. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563874 ).

Solicitud 2019-0010598.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Restalia Grupo de Eurorestauración, S.L. con domicilio en AVDA. de Europa, 19, Edificio 2 planta 3 Oficina B, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid., España, solicita la inscripción de: 100 MONTADITOS / SEVILLATAPAS /

como marca de servicios en clases 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) y servicios de catering; hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas, bares de comidas rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías; comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración (alimentación) móvil y de catering móvil. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563875 ).

Solicitud N° 2021-0000143.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de MHCS, con domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018271266 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 08 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 018271266 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea) 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563876 ).

Solicitud 2021-0000142.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018271263 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 018271263 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea) 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563877 ).

Solicitud 2021-0001300.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arla Foods amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; sustitutos de carne a base de productos lácteos; alimentos preparados que consisten especialmente de sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada formada para uso como sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como sustitutos de la carne; huevos; leche y productos a base de leche; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos; sustitutos de leche, incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra, también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo; sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado, incluyendo yogurt fermentado a base de plantas; yogurt no fermentado, incluyendo yogurt no fermentado a base de plantas; postres de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr (tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y de skyr; postres que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y skyr; postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr, que también contienen granola y/o fruta seca y/o nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de productos lácteos; leche con proteína; suero de leche; suero seco de leche; suero de leche en forma de polvo; concentrado de suero de leche; proteína de suero de leche; suero de leche sin proteína; cuajo; queso; queso para untar; queso en polvo; refrigerios a base de queso; postres hecho a base de productos de leche; refrigerios a base de leche; pudines a base de productos lácteos; postres fríos a base de productos lácteos; dips (productos para untar) a base de productos lácteos; aceites y grasas para alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla; suero de mantequilla; crema agria; sustitutos de mantequilla; mantequilla clarificada; preparaciones a base de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar; grasas comestibles a base de grasas para untar en el pan; sustitutos de productos lácteos en forma de polvo o en forma de pasta; sustitutos de mantequilla en forma líquida, en forma de polvo en forma de pasta; sustitutos de mantequilla saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas para untar a base de plantas; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; pastas para untar a base de frutas; mantequilla de almendra; mantequilla de coco; mantequillas de semillas; mantequilla a base de nueces; sustitutos de productos lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas; preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas; refrigerios que consisten en barras a base de fruta y a base de nueces; alimentos para refrigerios a base de nueces; mezclas de refrigerios que consisten de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo. Reservas: de los colores: azul oscuro, gris y gris platinado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563878 ).

Solicitud N° 2021-0001301.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: EST. 1901,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; sustitutos de carne a base de productos lácteos; alimentos preparados que consisten especialmente de sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como sustitutos de la carne; huevos, leche y productos a base de leche; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos; sustitutos de leche, incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra, también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo; sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado, incluyendo yogurt fermentado a base de plantas; yogurt no fermentado, incluyendo yogurt no fermentado a base de plantas; postres de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr (tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y de skyr; postres que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y skyr; postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr, que también contienen granola y/o fruta seca y/o nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de productos lácteos; leche con proteína; suero de leche; suero seco de leche; suero de leche en forma de polvo, concentrado de suero de leche; proteína de suero de leche; suero de leche sin proteína; cuajo; queso; queso para untar; queso en polvo, refrigerios a base de queso; postres hecho a base de productos de leche; refrigerios a base de leche; pudines a base de productos lácteos, postres fríos a base de productos lácteos; dips (productos para untar) a base de productos lácteos, aceites y grasas para alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla, suero de mantequilla, crema-agria; sustitutos de mantequilla, mantequilla clarificada, preparaciones a base de mantequilla; mantequilla con hierbas, mantequilla para cocinar, grasas comestibles a base de grasas para untar en el pan; sustitutos de productos lácteos en forma de polvo o en forma de pasta, sustitutos de mantequilla en forma líquida, en forma de polvo y en forma de pasta; sustitutos de mantequilla saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas para untar a base de plantas, pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; pastas para untar a base de frutas; mantequilla de almendra; mantequilla de coco; mantequillas de semillas, mantequilla a base de nueces; sustitutos de productos lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas; preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas, refrigerios que consisten en barras a base de fruta y a base de nueces; alimentos para refrigerios a base de nueces, mezclas de refrigerios que consisten de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para hacer sopas: concentradas de caldo.” Reservas: se reservan el azul oscuro, rojo, gris y gris platinado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563879 ).

Solicitud 2020-0010109.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Ergotron, Inc. con domicilio en 1181 Trapp Road, ST. Paul, MN 55121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Brazos ajustables para monitores de computadora; un brazo pivotante flexible diseñado para sostener pantallas planas y pantallas; dispositivos de carga electrónica, a saber, cargadores de baterías en la naturaleza de estaciones de carga para dispositivos electrónicos, computadoras y teléfonos celulares; dispositivos de energía eléctrica, a saber, sistemas eléctricos inteligentes compuestos por percepción, lógica, matemáticas, control y visualización de hardware y firmware (microprograma) de computadoras que perciben la necesidad de energía de múltiples dispositivos electrónicos o eléctricos conectados con el fin de asignar energía de forma segura y eficiente a cada dispositivo sin exceder la potencia total disponible; soportes para escritorios, soportes para paredes y soportes para cielorrasos para su uso en montajes fijos, basculantes y pivotantes especialmente adaptados para equipos audiovisuales, a saber, parlantes de audio, micrófonos, estéreos personales, reproductores de video, reproductores de DVD’s, reproductores de audio, amplificadores, mezcladores de sonido, afinadores de frecuencia, procesadores de sonidos envolventes, sintetizadores de señal de sonido digital, estéreos y partes de estéreos, televisiones, de reproductores de cristal líquido, monitores de plasma y altoparlantes, periféricos de computadora y proyectores; extensiones de brazos de soporte para apoyar monitores de pantalla plana y televisores; plataformas ajustables adaptadas especialmente para soporte de monitores de computadora, para teclados de computadora, para caddies de teclado y para bandejas de teclado de computadoras; soportes de pantalla adaptados para equipos de audio y vídeo; soportes adaptados para altavoces de sonido satelital y envolvente; soportes de altura fijos y ajustables adaptados para altavoces de audio; racks de uno y varios estantes adaptados para equipos de audio y vídeo; torres multiestante especialmente adaptadas para equipos de audio y vídeo. ,en clase 20: Muebles; escritorios; pupitres; superficies de trabajo; estaciones de trabajo que tienen superficies de trabajo multiusos para utilizar en una variedad de áreas; estaciones de trabajo para computadoras las cuales incluyen mesas, escritorios, gabinetes, estantes y bandejas para teclados; escritorios para usar con computadoras tipo laptop; estaciones de trabajo para usar con computadoras laptop que incluyen mesas ajustables, estantes y bandejas para teclados, estaciones de trabajo de computadora montadas en la pared que incluyen gabinetes, estantes y bandejas para teclados; almacenamiento de computadoras y accesorios y centros de trabajo que incluyen escritorios, mesas, gabinetes y estantes; estaciones de trabajo con superficies de trabajo multiuso de altura ajustable y plataformas para soportar dispositivos informáticos; estaciones de trabajo que incluyen mobiliario independiente, escalonado de ordenador ajustable y de montaje en pared; mesas para televisores; mesas para pantallas de video; unidades de exhibición de ensamblaje multimedia de teatro (cine) en casa que incluyen estanterías; torres caracterizadas por estantes para equipo y periféricos de audio y de video; mobiliario de computadora para 3C usar con computadoras, monitores y accesorios de computadora; plataformas ajustables siendo las mismas componentes de estaciones de trabajo de computadoras para sostener monitores de computadora, teclados de computadora y bandejas de teclados de computadora; mobiliario, a saber, soportes para monitores.; en clase 35: Servicios en línea de tiendas al detalle caracterizado por mobiliario de oficina, por estaciones de trabajo de computadora, por caddies para teclados de computadora por accesorios soportes ergonómicos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563880 ).

Solicitud 2021-0000430.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Standard Chartered PLC, con domicilio en 1 Basinghall Avenue, Londres EC2V 5DD, Londres, Inglaterra, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software de computadora, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; aparatos para procesamiento de transacciones con tarjetas y datos relacionados con los mismos y para procesamiento de pagos: aparatos para verificar datos en tarjetas codificadas magnéticamente; aparatos para verificación electrónica; tarjetas codificadas; tarjetas inteligentes en blanco (sin usar); tarjetas en blanco (sin usar) de circuitos integrados; cartuchos, discos, cintas, tarjetas y otros materiales de grabación, todos para recolectar, procesar y/o almacenar datos y para soportar programas informáticos y de datos; transportadores magnéticos de datos y de discos fonográficos; grabadoras de video; aparatos para entrada, salida, almacenamiento y/o procesamiento de datos; equipo de procesamiento de datos, computadoras; software y programas de computadora; programas (grabados) para programación de computadoras; hardware de computadora; memorias de computadora; aparatos de cómputo y aparatos para imprimir; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas inteligentes (programables); tarjetas que soportan circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones, teléfonos; aparatos para decodificar (leer) tarjetas codificadas; lectores de tarjetas; máquinas de lectura para tarjetas de circuitos integrados; lectores de tarjetas inteligentes; lectores de chips de tarjetas; chips de circuitos integrados; aplicaciones para software; cajeros automáticos (ATM); máquinas para banca-automatizada y máquinas que dispensan efectivo; tarjetas bancarias (codificadas o magnéticas) para propósitos de crédito o débito; tarjetas bancarias siendo las mismas leídas por máquinas; tarjetas para realizar cargos (codificadas o magnéticas); tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas (inteligentes) para computadora; tarjetas inteligentes (tarjetas leídas por máquinas); tarjetas de almacenamiento (tarjetas inteligentes); tarjetas que incorporan chips electrónicos; tarjetas codificadas con características de seguridad para propósitos de autenticación o de identificación; instalaciones para banca electrónica; aparatos bancarios para auto servicio; dispositivos de seguridad para software de computadora; aplicaciones para redes de software de computadora siendo los mismos programas descargables de computadora; programas de computadora (software descargable); software para juegos de computadora; aplicaciones descargables para software de computadora; software de computadora, grabado; plataformas para software de computadora, grabado o descargable; interfases para computadoras; aparatos de carga, cargadores de baterías; unidas eléctricas de poder; aparatos de suministro de energía eléctrica (que no sean generadores); bases de datos (publicaciones electrónicas); publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones electrónicas incluyendo aquellas vendidas y distribuidas en línea; tarjetas bancarias (cheque cards) (codificadas o magnéticas); software y aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de software para usar con dispositivos móviles; aplicaciones móviles para usar con dispositivos móviles; en clase 16: papel y cartón; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para embalar y empaquetar; sobres de papel para empaquetar; artículos de papel de papelería; etiquetas de papel; papel de carta; blocs de papel de carta; señales publicitarias hechas de cartulina y/o cartón; cajas hechas de cartón y/o cartulina; etiquetas de cartulina y/o cartón; embalajes hechos de cartón y/o cartulina; tarjetas no codificadas; impresos, libros, panfletos, catálogos, revistas; publicaciones periódicas; cheques de viajeros, órdenes de dinero, giros de dinero; cheques; libretas de cheques; tarjetas hechas de cartón y/o cartulina y de plástico; materiales en forma impresa para registro de programas y datos de computadora; materiales de encuadernación; papelería; instrumentos de escritura; carpetas y fólderes; sobres para documentos; material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos) y en clase 36: servicios de seguros; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de asuntos de bienes raíces; servicios de banca mediante la Internet; servicios de banca en línea; servicios de banca computarizada; servicios de banca móvil; servicios de banca provistos para pago de facturas mediante el teléfono; servicios financieros, bancarios y de crédito; servicios de intercambio de productos; servicios de seguros y de seguros de vida; servicios de corretaje de seguros; servicios de información sobre aseguramientos; servicios actuariales; servicios de valoraciones y de tasaciones financieras de propiedades; servicios de adquisición y de administraciones de propiedades, servicios de renta, alquiler y renta con opción de compra de propiedades; servicios de administración de asuntos financieros; servicios de agentes fiduciarios; servicios de recaudación de fondos de beneficencia; servicios de administración de fondos mutuos; servicios de fondos mutuos; servicios de administración de efectivo; servicios de descuentos de facturas; servicios de descuento de facturas, servicios de dispensación de efectivo (factoraje); servicios de préstamos; servicios de préstamos (financiamiento); servicios de préstamos a pagos; servicios de hipotecas; servicios de corretaje hipotecario; servicios de provisión de garantías para préstamos; servicios de depósito de fianzas por libertad provisional; servicios de crédito; servicios de financiamiento de arrendamiento con opción de compra, servicios de financiamiento de contratación, servicios de tarjetas de crédito, de tarjeta de cargos, de tarjetas de efectivo, de tarjetas bancarias con garantía, de tarjetas de pago y de tarjetas de débito, servicios de registro para tarjetas de crédito, tarjetas de cargo, tarjetas de efectivo, de tarjetas bancarias con garantía, tarjetas de débito, tarjetas de pago, tarjetas financieras y tarjetas de compras; servicios de reemplazo de tarjetas y de efectivo; servicios para usuarios de esquemas de incentivos relacionados con el uso de tarjetas de crédito, de tarjetas de cargo, de tarjetas de efectivo, de débito, de tarjetas de pago, de tarjetas financieras y tarjetas de compra; servicios de renta, contratación y alquiler con opción de compra de equipo para procesamiento de tarjetas financieras y de datos relacionados con los mismos, servicios de procesamiento de datos relacionados con transacciones de tarjetas y con otras transacciones de pago; servicios de provisión de finanzas, dinero, cambio de dinero y transmisión de dinero; servicios de moneda, de agencias de cambio; servicios de cambios de divisas, servicios de banca comercial y de banca de inversión; servicios de depósitos; servicios de inversión y de ahorro; servicios de ahorros bancarios, servicios de inversión de fondos; servicios de administración de inversiones; servicios de corretaje de bonos, garantías, productos y de inversiones a futuro; servicios de corretaje de valores bursátiles, servicios de creación de mercados, servicios de valoración de garantías; servicios de suscripción de acciones, servicios de préstamo de valores; servicios de recaudación de dividendos; servicios de recaudación de pagos; servicios de pagos electrónicos, servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de suscripciones; servicios de seguros individuales (unitarios); servicios de sociedades de inversión; servicios de garantías; servicios personales de planes de equidad; servicios de impuestos, servicios de asesoría de planeamiento financiero y de inversión; servicios de inversión y de gestión financiera, servicios de investigación financiera; servicios de análisis financiero; servicios de fondos de pensión; servicios de provisión de información financiera; servicios para proveer información financiera mediante un sitio en la Web; servicios de transferencias electrónicas de acciones; servicios de custodia, de administración y de valoración de inversiones; servicios de agencias de garantías colaterales; servicios de custodia de garantías (valores); servicios de custodia de cajas fuertes; servicios de financiamiento comercial; servicios de concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de membrecía; servicios de patrocinio financiero; servicios de patrocinio financiero de actividades de educación, capacitación, entretenimiento, deportes o de actividades culturales; servicios financieros, a saber, servicios para proporcionar una moneda virtual para su uso por los miembros de una comunidad en línea mediante una red global de computadora; servicios para proporcionar servicios de comercio e inversión para una moneda virtual; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con todos lo anterior. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563881 ).

Solicitud N° 2020-0010242.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Daiichi-Sankyo

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso domésticos, guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 08 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021563882 ).

Solicitud 2021-0000803.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de

la marca figurativa de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capilares; dentríficos no medicinales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018292666 de fecha 23/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de febrero del 2021 Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563883 ).

Solicitud 2020-0008933.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Illumio, Inc, con domicilio en 920 de Guigne Drive, Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMIO EDGE como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora, aplicaciones de software y plataformas de aplicaciones; software de computadora, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes de computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad; software de computadora para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y en servicios; software de computadora para detectar, filtrar y analizar redes de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos; software de computadora para encriptación de datos; software de computadora para redes, servidores, aplicaciones y seguridad de computadoras de escritorio; en clase 42: Servicios no descargables de software de computadora, servicios de plataforma como un servicio (PaaS) caracterizado por plataformas para aplicaciones de computadora, servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de computadoras de escritorio; servicios de software no descargable para redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de computadoras de escritorio; software no descargable de computadora, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes de computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad; software no descargable de computadoras para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y en servicios, software no descargable de computadoras para detectar, filtrar y analizar redes de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos, servicios de software de computadora como servicio (SaaS) caracterizado por software, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes de computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad, software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y en servicios; software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para detectar, filtrar y analizar redes de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos; software no descargable de computadora para encriptación de datos; servicios de encriptación de datos; servicios de desarrollo de software de computadora para redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de computadoras de escritorio. Prioridad: Se otorga prioridad 88/907,979 de fecha 08/05/2020 de Estados Unidos de América y 88/920,822 de fecha 18/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad 88/907,979 de fecha 08/05/2020 de Estados Unidos América y 88/920,822 de fecha 18/05/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563885 ).

Solicitud 2021-0000342.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Eygn Limited con domicilio en One Montague Place, East Bay Street, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: WAVESPACE como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento, consultoría e información de empresas; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración de negocios; servicios de provisión de información de negocios; servicios para proporcionar apoyo para la puesta en marcha de gestión empresarial para otras empresas; servicios de trabajos de oficina; servicios de organización de presentaciones para propósitos de negocios, comerciales y de comercio; servicios de consultoría en dirección de negocios; servicios de asistencia en la gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento sobre transacciones de negocios; servicio de modelos de negocio; servicios de reestructuración de negocios; servicios comparativos de negocios (benchmarking); servicios de asesoría de modelos operativos de negocios; servicios de gestión de proyectos de negocios; servicios de gestión y de valoración de riesgos de negocios; servicios de reportes y evaluación experta relacionados con asuntos de negocios; servicios de valoración de negocios comerciales; servicios de análisis y valoración de negocios para empresas; servicios de asesoría en relación con políticas y procedimientos internos de compañías; servicios de asesoría relacionado con estrategias de negocios y con efectividad operacional; servicios de asesoría relacionado con compromisos con el cliente, satisfacción y lealtad; servicios de asesoría relacionados con reclutamiento y retención de personal; servicios de asesoría relacionados con satisfacción y compromiso hacia colaboradores (empleados); servicios de asesoría en relación con inclusividad y diversidad; servicios de asesoría relacionados con la automatización de funciones fiscales; servicios de preparación y redacción de reportes financiero; servicios de investigación de negocios; servicios de consejería (asesoramiento) relacionado con fusiones y adquisiciones de negocios; servicios de renta de equipos de oficina a trabajadores independientes, a empresas emergentes (nuevas) y empresas existentes y sin fines de lucro; servicios de incubación de negocios, a saber, servicios de asistencia y asesoría para compañías emergentes; servicios de encuestas de opinión; servicios de investigación de mercados; servicios de investigación de mercados y de negocios comerciales: servicios de encuestas comerciales relativas a servicios financieros; servicios de encuestas de mercado; servicios de análisis de encuestas de mercados; servicios de procesamientos de datos; servicios de analítica de datos de negocios; servicios de sistematización de información en bases de datos de computadora; servicios de recopilación y sistematización de datos de negocios; servicios gestión de expedientes computarizados; servicios de personal y de reclutamiento; servicios de consultoría de gestión de personal; servicios de publicidad; servicios promocionales; servicios de publicidad provista mediante la internet; servicios de contabilidad, de teneduría de libros y de auditoria; servicios de contabilidad de impuesto, de consultoría de impuestos, de elaboración de declaraciones tributarias, de contabilidad, de auditoria de negocios y de consultas de negocios; servicios de consultoría de organización de negocios; servicios de asesoramiento fiscal (contabilidad); servicios de consulta de impuestos y derechos (contabilidad) servicios de asesoramiento sobre el rendimiento fiscal (contabilidad );servicios de preparación y análisis de estados financieros para negocios; servicios de previsiones económicas; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios antes mencionados provistos electrónicamente o en línea mediante una base de datos de computadora o en la internet.”; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigaciones industriales; servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático; servicios de consultoría, asesoramiento, asistencia, análisis, diseño, evaluación, programación relacionados con software de computadora, con aplicaciones móviles, con firmware de computadora y con hardware de computadora; servicios de programación de computadoras; servicios de diseño de sistemas de información; servicios de investigación, desarrollo, diseño, prueba, monitoreo, inspección y análisis en los campos de telecomunicaciones, computadoras, sistemas de computadoras y redes de computadora; servicios de renta de software, de firmware y de hardware de computadoras; servicios de renta de software de gestión de datos; servicios de provisión de información (no incluida en otras clases)relacionada con asuntos técnicos, con información de tecnología; servicios de investigación, de información, de consultoría y de asesoría en relación con innovaciones tecnológicas, de tecnologías disruptivas y de tecnología financiera (FinTech), incluyendo redes sociales, criptomonedas, pagos móviles, ciberseguridad, comercio electrónico, tecnología de contabilidad distribuida, cadenas de bloques (blockchain), máquinas de enseñanza, inteligencia artificial, internet de las cosas (loT), detección inteligente de datos y analítica prescriptiva; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios computarizados de análisis de datos; servicios de software como un servicio (SaaS), servicios de alojamiento de sitios informáticos y de software como un servicio y renta de software; servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea para usar en procesamiento, generación, seguimiento, calculo, medición, reporte y análisis de información y reportes en los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, rentabilidad, impuestos, preparación y planeamiento de impuestos, auditoria, negocios y gestión de negocios; servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea para usar en procesamiento, generación, seguimiento, calculo, medición, reporte y análisis de información y reportes en los campos de tecnología de la información, en innovación, en iniciativas de negocios, en gestión de personal y de recursos humanos (RH), aseguramiento, gestión de riesgo, ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro y efectividad operacional; servicio para proveer uso temporal de software no descargable en línea para permitir a múltiples espectadores ver, agregar, recopilar, editar, actualizar, administrar, modificar, organizar, almacenar, monitorear, y marcar contenido y datos en una plataforma centralizada, servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados; incluyendo todos los productos antes mencionados provistos electrónicamente o en línea desde una base de datos de computadora o mediante la internet.” Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563886 ).

Solicitud N° 2020-0010764.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CONFIDIAN, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware de computadora para usar en los campos de medicina y diagnósticos; software de computadora para usar en los campos de la diabetes; software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de la glucosa en sangre; software de computadora para usar con sensores de glucosa, a saber, software para el registro, análisis, reporte y manejo de niveles de glucosa de pacientes; software de computadora para registro, análisis, reporte y manejo de información médica de pacientes; software descargable en la naturaleza de aplicaciones móviles para usar en la transmisión electrónica de información médica de pacientes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para usar en el campo de la diabetes; dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que son implantados o insertados dentro del cuerpo humano usados para monitoreo continuo de concentración de glucosa en el cuerpo humano y accesorios para dichos dispositivos, a saber, receptores, sensores huéspedes y dispositivos de inserción de sensores, vendidos con los mismos; sistemas de examinación médica integrada que incluye dispositivos médicos en la naturaleza de gestión glicémica y de software de computadora para usar en el cálculo, revisión, análisis y visualización de datos de pacientes; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software de computadora en los campos de organizaciones y soluciones para el cuidado de la salud; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) en el campo médico; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por recursos, a saber, software no descargable para usar en el reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes; servicios para proveer en línea aplicaciones de software, no descargable, basados en Internet para usar en reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa de pacientes con diabetes; servicios de software como un servicio (SAAS), caracterizado por software para usar en reportes y análisis de medición y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes. Prioridad: se otorga prioridad 018320436 de fecha 13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021563887 ).

Solicitud 2021-0001810.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DARZALEX FASPRO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563888 ).

Solicitud N° 2020-0010753.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Swinkels Family Brewers N.V., con domicilio en De Stater 1, 5737 RV, Lieshout, Holanda, solicita la inscripción de: LANDER BRÄU, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas de malta; cervezas no alcohólicas. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos n ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563889 ).

Solicitud 2020-0010326.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mclaughlin Gormley King Company con domicilio en 7325 Aspen LN N, Minneapolis, MN 55428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONSLAUGHT como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas; pesticidas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563890 ).

Solicitud N° 2021-0000230.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Omron Healthcare Co., Ltd., con domicilio en 53, Kunotsubo, Terado-Cho, Muko-Shi, Kyoto 617-0002, Japón, solicita la inscripción de: INTELLIWRAP como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de presión sanguínea; brazalete inflable (equipo médico) para monitores de presión sanguínea; partes y accesorios para monitores de presión sanguínea; esfigmomanómetro; aparatos de medición de presión arterial; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563891 ).

Solicitud 2021-0000802.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAVENSWOOD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus’ derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563892 ).

Solicitud N° 2021-0000735.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción la marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capitales; dentífricos no medicinales. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021563893 ).

Solicitud N° 2020-0010477.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: CAPCOM

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM’); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portables con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos: programas de juegos descargables; software de juegos descargables: computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación música digital descargable provista desde la Internet: archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables, discos de audio pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados; cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos. Clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema; basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programas de radio y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables: servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos; servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563894 ).

Solicitud 2021-0000942.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAYPOVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563895 ).

Solicitud N° 2021-0001295.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUIDEMOS LAS MANOS QUE NOS CUIDAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lociones para el cuerpo y las manos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563896 ).

Solicitud No. 2021-0001809.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de CNH Industrial N.V. con domicilio en 25 ST. James’s Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido solicita la inscripción de CNHI INDUSTRIAL

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Anticongelantes de motores; enfriadores de motores; aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel y para fluidos hidráulicos y de transmisión; fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión; en clase 4: Aceites industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisión, aceites de motor y aceites de motores de combustión; lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2021563899 ).

Solicitud Nº 2020-0009492.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CNH Industrial N. V. con domicilio en 25 St. James’s Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido solicita la inscripción de: CASE AGRICULTURE

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes de motores, enfriadores de motores, aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel y para fluidos hidráulicos y de transmisión, fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión; en clase 4: aceites industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisiones, aceites de motor y aceites de motores de combustión, lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Reservas: No hace reserva de la palabra agriculture Prioridad: Se otorga prioridad Nº UK00003490347 de fecha 15/05/2020 de Reino Unido. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563900 ).

Solicitud 2019-0009266.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Patagonia, Inc. con domicilio en 259 West Santa Clara Street, Ventura, Estado de California 93001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: patagonia

como marca de fábrica y comercio en clases 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/378,548 de fecha 09/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021563901 ).

Solicitud N° 2020-0008629.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Aria Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: KINDER,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; sustitutos de leche materna, en clase 29: productos lácteos, a saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y crema condensadas y esterilizadas; productos lácteos en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos de leche; sustitutos de crema. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563902 ).

Solicitud 2021-0001299.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods amba con domicilio en Søenderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla; productos lácteos y pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; crema fresca (crème fraiche) aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: el rojo, gris y gris claro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563903 ).

Solicitud 2020-0010755.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA Movement that inspires

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de subastas; servicios de publicidad; servicios secretariales; servicios de trabajos de oficina; servicios para proveer información comercial y de mercadeo; servicios para organización de exhibiciones para propósitos comerciales/ promocionales y de publicidad; servicios de demostración de productos; servicios de agencias de importación exportación; servicios de venta mayorista caracterizado por venta de automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios de venta mayorista caracterizada por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios de renta de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial relacionada con órdenes por correspondencia mediante telecomunicaciones; servicios de suscripción a medios de información; servicios de compilación de información en bases de dates de computadoras; servicios de venta al detalle caracterizado por la venta de automóviles usados; servicios mayoristas de venta caracterizado por venta de automóviles usados; servicios para proveer información en el campo de empleos; servicios de promoción de ventas para terceros. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563904 ).

Solicitud 2021-0000535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Depot International, Inc. con domicilio en 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE HOME DEPOT

como marca de fábrica y servicios en clases: 35 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al detalle, servicios en línea de órdenes al detalle y servicios de catálogos de venta por correspondencia en el área de herramientas, accesorios para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento / embellecimiento del hogar y artículos para el hogar; en clase 42: Servicios de consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del hogar; servicios de diseños de interiores y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento/ embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de baños; servicios de planeamiento y diseño de planos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563905 ).

Solicitud 2021-0000534.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 de Apoderado Especial de Home Depot International INC. con domicilio en 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: THE HOME DEPOT

Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Servicios de tiendas al detalle, servicios en línea de ordenes al detalle y servicio de catálogos de venta por correspondencia en el área de herramientas, accesorios para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento/embellecimiento del hogar y artículos para el hogar; en clase 42: Servicios de consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del hogar, servicios de diseño de interiores y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento/embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de baños, servicios de planeamiento y diseño de pianos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563906 ).

Solicitud N° 2021-0000141.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de MHCS, con domicilio en 9 Avenue De Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 8 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563908 ).

Solicitud 2021-0000140.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne - 51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563909 ).

Solicitud 2021-0001899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Galbusera S.p.A., con domicilio en Viale Orobie, 9, 23013 Cosio Valtellino (SO), Italia, solicita la inscripción de: TRE MARIE

como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panetón; queque pandoro; turrones; confitería, a saber, trufas; castañas confitadas; merengues; productos alimenticios navideños a base de chocolate, a saber, avellanas cubiertas con chocolate negro, avellanas cubiertas de chocolate con leche, chocolates rellenos con ron; queques meneghina, siendo los mismos queques tradicionales de Milán; panetón salado; queques de pascua en forma de paloma; huevos de chocolate siendo los mismos dulces de chocolate; biscuits, galletas dulces y productos similares, a saber, biscuits secos, galletas tipo shortbread, biscuits de huevo, biscuits con cubiertas, biscuits rellenos, biscuits tipo emparedado, biscuits salados, pastelería seca pequeña, obleas, biscotes, macarrones (galletas), galletas saladas; queques, no de temporada, listos para comer. Fecha: 5 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563926 ).

Solicitud 2021-0001900.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Galbusera S.P.A., con domicilio en: Viale Orobie, 9, 23013 Cosio Valtellino (SO), Italia, solicita la inscripción de: GALBUSERA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería; pastelería; chocolate; queques; pan tipo biscuits; galletas saladas; panetón (queque italiano navideño); pandoro (queque italiano navideño); huevos de chocolate; galletas tipo shortbreand; dulces (caramelos); refrigerios a base de cereal; refrigerios dulces con arroz; refrigerios dulces a base de frutas; galletas de arroz; tartas; pan; palillo de pan (breadsticks); pan salado tipo biscuits; levadura y fermentadores; obleas. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563927 ).

Solicitud 2021-0003623.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Medios Digitales NCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102793058, con domicilio en Heredia, Barva San Pablo La Armonía casa doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADONDEIR A DÓNDE IR

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad en medios de difusión, comunicaciones, marketing, declaraciones o anuncios y gestión comercial relacionado con servicios de turismo. Reservas: No se hace reserva de colores. Se hace reserva de la unión de las palabras unidas ADONDEIR. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el 22 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563931 ).

Solicitud N° 2021-0002669.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115850874, en calidad de Apoderado Especial de MARESPI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030212 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARESPI COSTA RICAN COFFEE

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564003 ).

Solicitud 2021-0002670.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115850874, en calidad de apoderado especial de Marespi Sociedad Anónima, cédula jurídica 310130212, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RM PIONERO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021564004 ).

Solicitud 2021-0004434.—Yara Mourelo González, casada, cédula de identidad 203820947, en calidad de apoderada generalísima de Alcesarcostarica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809273, con domicilio en San José-San José El Carmen, Casa Museo avenida siete, calle siete, apartamento dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: al César

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante y cafetería. Ubicado en San José, Carmen, avenida 7, calle 7, casa esquinera. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564007 ).

Solicitud 2021-0002115.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: Carr. 3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CRISTAL PRODUCTS

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones limpiadoras para automóviles; preparaciones de limpieza para uso doméstico. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564013 ).

Solicitud 2021-0005103.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de María Vilma Fonseca Aragón, divorciada una vez, cédula de identidad 800990785, con domicilio en Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la 4ª rotonda 100 al norte, Condominio Montereal, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: clarOscuro LIFESTYLE PHOTOGRAPHY

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, blog sobre temas de fotografía y estilo de vida, desarrollo de marca personal, generación de contenido para redes sociales relacionados estilo de vida y fotografía. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564015 ).

Solicitud 2021-0002121.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Marke Group LLC., con domicilio en Carr. 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DONE

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes para uso industrial.; en clase 3: Jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la colada, detergentes para retretes; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564016 ).

Solicitud 2021-0002120.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Marke Group LLC. con domicilio en CARR. 3, KM 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: done

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes para uso industrial; en clase 3: Jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la colada, detergentes para retretes; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564017 ).

Solicitud 2021-0004627.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303950938, en calidad de apoderado generalísimo de DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101420826, con domicilio en: Rohrmoser de los semáforos de Plaza Mayor cien metros al oeste y ciento cincuenta metros norte, Oficentro La Casona, en Oficinas DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Daytona ERP

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. (todos los servicios van dirigidos a la Planificación de Recursos Empresariales). Reservas: se reservan los colores azul y verde. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hace.rlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564039 ).

Solicitud 2021-0004913.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Marjorie Solano Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 109610714, con domicilio en cantón de Talamanca, distrito de Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, de cabinas Pan Dulce, 200 metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANIFESTO, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de confección y venta de ropa en general, accesorios como fajas, bolsos, sombreros, pañuelos, sombrillas, cortinas, lámparas, alfombras, móviles, macetas, arte en general, pinturas, esculturas, cuadros, mesas, muebles y juguetes, y el ejercicio del comercio en línea en relación con todos los bienes y servicios dichos. Ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra. Fecha 07 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021564040 ).

Solicitud N° 2021-0002347.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Piaggio & C. S.P.A, con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: 75 1946-2021 Vespa,

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 14; 16; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de dos, tres y cuatro ruedas; patinetes (scooters) eléctricos; patinetes (scooters) eléctricos de empuje (vehículos); carrocerías para vehículos; frenos para vehículos; tapones para tanques de combustible para vehículos terrestres; redes para equipaje para vehículos; fundas de asientos para vehículos; resortes (springs) amortiguadores para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; chasis de vehículos; asientos de vehículos; llantas neumáticas; carcasas para llantas neumáticas; dispositivos antideslizantes para llantas para vehículos; parches adhesivos de goma para reparar cámaras de aire(neumáticos); bombas de aire (Infladores) para bicicletas y motocicletas; equipos de reparación de cámaras de aire (neumáticos), en concreto, parches de reparación de neumáticos; aros para llantas de vehículos; válvulas para neumáticos para vehículos; bolsas de aire del tipo de dispositivos de seguridad para automóviles; encendedores de cigarrillos eléctricos para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos; asientos de seguridad para niños para vehículos; campanas (timbres) para bicicletas; soportes (patillas) para bicicletas y motocicletas como partes de bicicletas y motocicletas; guardabarros; señales de dirección para vehículos; marcos para bicicletas y motocicletas; portaequipajes para vehículos; pedales para bicicletas y motocicletas; espejos retrovisores; Fundas de sillín para bicicletas y motocicletas; alforjas adaptadas para bicicletas y motocicletas; sillines para bicicletas y motocicletas; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bolsas especialmente adaptadas para motocicletas, a saber, bolsas de tanque, bolsas de respaldo, bolsas traseras, bolsas rígidas laterales, maleteros traseros; en clase 14: relojes y relojes de pulsera; relojes de péndulo; cronógrafos y cronómetros; piedras preciosas en bruto; piedras preciosas; diamantes, joyería de coral, esmeraldas, zafiros, rubíes, ópalos, topacios, aguamarinas, aretes; anillos, collares, brazaletes; alfileres (broches) ornamentales de metales preciosos; adornos para zapatos de metales preciosos; perlas, cajas de metales preciosos; estuches para joyas de metales preciosos; broches, pines, prensa corbatas; gemelos (mancuernillas); correas para reloj; monedas conmemorativas; en clase 16: diarios; cuadernos y cuadernos de ejercicios; plumas; plumas fuente; bolígrafos; lápices; rotuladores de felpa; lapiceros para escribir; porta plumas que no sean de metales preciosos; etiquetas adhesivas; pegatinas y calcomanías transferibles; estandartes (banners) de papel; pancartas de papel; calendarios; catálogos en el campo de las motocicletas y accesorios para motocicletas; atlas de papel; brochures sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; folletos sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; carpetas para documentos para tarjetas y documentos; álbumes para sellos, pegatinas (calcomanías), monedas y fotografías; revistas sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; litografías; fotografías; periódicos; publicaciones periódicas impresas en el campo de los viajes, el estilo de vida y el entretenimiento; libros en el ámbito de los viajes, el estilo de vida y el entretenimiento; impresiones fotográficas, carteles, postales; borradores; cajas de cartón; agendas; papeles para notas; álbumes para fotos; tarjetas de felicitación; blocs de notas; tiquetes de admisión de papel para uso general; sobres; tarjetas de presentación; en clase 21: aros para servilletas; abrebotellas eléctricos y no eléctricos; tablas para picar para la cocina; Vasos para beber; jarras, botellas, cafeteras que no sean eléctricas; calzadores para zapatos; decantadores; jardineras para ventanas; frascos, letreros de porcelana o vidrio; mayólica; platos de mesa; vanidosas (powder compacts); reposa cuchillos para la mesa; jaboneras; servilleteros; saleros; alcancías; servicios de café; hieleras de mesa; neveras portátiles no eléctricas; juegos de licoreras; servicios de ; especieros; juegos de recipientes para aceite y vinagre; esteras para hornear; tazas; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; utensilios de tocador; vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; bandejas para uso doméstico; azucareras; molinillos de pimienta accionados manualmente; sacacorchos eléctricos y no eléctricos; bolsas con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cestas de mimbre para uso doméstico; en clase 25: prendas de vestir principalmente abrigos, mantos, impermeables, vestidos, trajes, faldas, chaquetas, pantalones, jeans, chalecos, camisas, camisetas, blusas, jerséis, suéteres, blazers, suéteres abiertos (cárdigans), medias, calcetines, ropa interior, camisones para dormir, pijamas, batas para baño, trajes de baño, chaquetas deportivas, chaquetas resistentes al viento, anoraks, buzos, sudaderas, corbatas, bufandas, chales, bandanas, pañuelos (foulards), bufandas, bandas para usar, guantes, cinturones, ropa impermeable, en concreto camisas impermeables, pantalones impermeables, abrigos impermeables, calzado, calzado para motociclistas, botas, zapatos, calzado deportivo, sombrerería, en concreto, sombreros, boinas, viseras. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564043 ).

Solicitud Nº 2021-0004358.—Francini María Corrales Garro, soltera, cédula de identidad 11660288 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qwerty

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de servidores, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], alquiler de servidores web, alquiler de software, análisis de sistemas informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría sobre seguridad de datos, consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, control a distancia de sistemas informáticos, control de calidad, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], creación y mantenimiento de sitios web para terceros, desarrollo de plataformas informáticas, desarrollo de software en el marco de la edición de software, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, diseño gráfico de material promocional, duplicación de programas informáticos, ingeniería, instalación de software, investigación científica, investigación en el ámbito de la física, investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones, investigación médica, investigación tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, mantenimiento de software, plataforma como servicio [PaaS], programación informática, provisión de motores de búsqueda para internet, recuperación de datos informáticos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico, servicios de cifrado de datos, servicios de computación en la nube, servicios de custodia externa de datos, servicios de laboratorios científicos, servicios de protección antivirus [informática], servicios externalizados de tecnologías de la información, servicios informáticos en la nube, servicios tercerizados de tecnologías de la información, siembra de nubes, software como servicio [SaaS], suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet, vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet, servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono, ingenieros (trabajos de peritajes], alquiler de ordenadores. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564058 ).

Solicitud 2020-0010035.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Libra Association con domicilio en Quai De I’llE 13, 1204 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DIEM como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; hardware de computadora; cadena de bloque (blockchain); software de tecnología de cadena de bloque; carteras electrónicas utilizadas para aplicaciones de cadena de bloque; aparatos de red en el campo de cadena de bloques; software de aplicación de cadena de bloque; software en el campo de cadena de bloque; software para plataformas basadas en cadena de bloque, a saber software para aplicaciones distribuidas; aplicaciones y billeteras de cadena de bloque; software de cadena de bloque; software para usar con moneda digital; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda virtual; software informático descargable para su uso como billetera de criptomonedas; billetera de hardware de criptomonedas; herramientas de desarrollo de software; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de pago y cambio de moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en transacciones financieras; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; software para liquidar transacciones financieras; software para proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para conversión de moneda; software para la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago y cambio; software y hardware para su uso como monedero digital; software y hardware para su uso como monedero virtual; software y hardware para su uso como billetera de activos digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas criptográficas; software y hardware para su uso como billetera de fichas de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear una ficha digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena de bloque, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y gestionar fichas o monedas de aplicación (appcoins) basados en cadena de bloque; software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma de cadena de bloque; software para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de cadena de bloques para su uso en la administración de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y cuentas de fichas de utilidad; software para gestionar cuentas de moneda digital y criptomonedas; software para usar en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; software para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para facilitar el uso de una cadena de bloques o un libro mayor electrónico distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras, a saber, transacciones financieras realizadas con el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de fichas de seguridad; convertidores de moneda electrónicos; software, a saber, plataforma financiera electrónica que se adapta a múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, PDA y entorno basado en la red/web; software para crear fichas que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden intercambiar o cambiar por valor en efectivo; software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; software para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y pagos con ficha de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre partes; software para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas; software para facilitar transacciones seguras; software para acceder, leer, rastrear y usar tecnología de cadena de bloque; software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes con fines de seguridad; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software descargable para su uso como ficha de seguridad; software utilizado en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción; información de negocios; prestación de servicios de investigación e información de mercado; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios comerciales y publicitarios; servicios de administración y gestión de empresas; preguntas de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento en el campo del suministro de información comercial y empresarial; servicios de inteligencia de mercado; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea para conectar vendedores con compradores; suministro de un mercado de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores y vendedores de bienes y servicios; acceso a un sitio web para conectar a los vendedores con los compradores; acceso a un sitio web con un mercado en línea para vender e intercambiar productos virtuales con otros usuarios; servicios de comercio en línea; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; organización y conclusión de transacciones comerciales para terceros; organización de transacciones comerciales en línea; suministro de información comercial desde bases de datos en línea; servicios de comercio en línea relacionados con la organización de intercambios de divisas virtuales y transacciones de criptomonedas; organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y realización de eventos especiales con fines comerciales; cadena de bloque (blockchain) como servicio, a saber, información y asesoría empresarial en el ámbito de la tecnología de cadena de bloque; compilar índices de información utilizando tecnología de cadena de bloque; en clase 36: Servicios financieros; intercambio financiero; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultoría financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, ficha/token digital, ficha criptográfica y de ficha de utilidad; servicios de procesamiento de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y de ficha de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera en forma de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y calificaciones de fichas de utilidad; suministro de información financiera en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y mercados de fichas de utilidad; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de fichas de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios financieros, a saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; servicios de procesamiento de pagos por medio de billeteras electrónica; servicios de administración de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; consultoría financiera en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda; gestión de carteras de inversión en activos digitales; servicios de custodia para fondos e instituciones financieras; listado y negociación de permutas de divisas y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; intercambio monetario; intercambiar dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber, comercio del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; acceso a un sitio web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y pagos de fichas de utilidad; suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloque; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro de software de computación en la nube; suministro de software que permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, fichas criptográficas y fichas de utilidad; proporcionar software que facilite la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; suministro de software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para transacciones de cambio y pago de moneda digital; suministro de software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencias electrónicas de fondos; suministro de software para la conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago; suministro de software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; suministro de software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha de cifrado y ficha de utilidad; suministro de software para crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar transacciones de pago y cambio; suministro de software para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una ficha digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; suministro de software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; acceso a un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; facilitación de un portal web para que los usuarios accedan a información en el ámbito de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema de almacenamiento de archivos electrónico descentralizado y una plataforma de almacenamiento en la nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, suministro de una plataforma descentralizada de almacenamiento de objetos electrónicos para pagos cifrados de extremo a extremo y alimentados por cadenas de bloque y pagos de cadena de bloque; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuidos a través de recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos, en concreto, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; almacenamiento electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos, documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido multimedia; suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas; suministro de software para gestionar de forma democrática intercambios digitales de artículos virtuales mediante contratos inteligentes; procesamiento de datos; proporcionar software para su uso en el comercio, la compensación, transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de riesgos comerciales financieros para las transacciones del mercado cambiario en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; proporcionar software para usar con tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadenas de bloques; suministro de software para facilitar transacciones seguras; suministro de software para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software para comunicaciones descentralizadas de estilo cadenas de bloques; plataformas de software para el seguimiento y soporte de transacciones de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadenas de bloques; diseño, desarrollo e implementación de soluciones de software para la seguridad de la moneda digital; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadenas de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y billeteras de fichas de utilidad diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucren moneda ‘bitcoin’; facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de ‘bitcoins’; suministro de software para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda entre pares; suministro de software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; suministro de software para acceder, leer, rastrear y utilizar tecnología de cadena de bloque; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones; suministro de software que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes informáticas basados en la nube con fines de seguridad; gestión segura alojada, almacenamiento y administración de contraseñas, credenciales e información de identidad relacionada con personas, cuentas y dispositivos con fines de seguridad; suministro de software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; suministro de software para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de software para vender, comerciar y gestionar fichas o monedas de aplicación basadas en cadenas de bloques; suministro de un intercambio digital; suministro de software para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes basados en la nube con fines de seguridad; suministro de software para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; proporcionando software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre las partes; servicios de almacenamiento electrónico; almacenamiento electrónico de moneda virtual, moneda digital y criptomoneda; proporcionar servicios de autenticación para usar tecnología de software basada en cadena de bloque para transacciones de criptomonedas; en clase 45: Servicios de autenticación; prestación de servicios de autenticación de información de identificación personal; servicios de redes sociales en línea; red de inversión social en línea en forma de servicios de redes sociales en línea en el campo de las inversiones; facilitación del uso temporal de un software en línea no descargable para redes sociales en el campo de las inversiones; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; suministro de un sitio de red/web con información sobre el desarrollo de la privacidad, seguridad, cadena de bloques y tecnologías de contabilidad distribuida, y la ley de gobernanza de datos; consultoría de cumplimiento normativo en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, ficha/token digital, ficha criptográfica y aplicaciones de ficha de utilidad; servicio de redes sociales en línea para inversores que permite transacciones financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios de autenticación de usuarios; servicios de validación de identidad; prestación de servicios de autenticación y verificación de usuarios para transacciones de pago; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología para transacciones de comercio electrónico, transacciones de pago y cambio de moneda digital y transferencia electrónica de fondos. Prioridad: Se otorga prioridad 80895 de fecha 13/07/2020 de Jamaica. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564094 ).

Solicitud 2021-0003058.—Tania Margarita Umaña Muñoz, soltera, cédula de identidad 113590532, con domicilio en Guadalupe Iglesia 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TATTOO SUPPLY LINE 4 EVER

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de joyería y bisutería. Ubicado en San José, Guadalupe de la esquina sureste de la Iglesia 100 sur, local esquinero. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021564096 ).

Solicitud 2019-0008104.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVATAR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libretas de direcciones; almanaques; libros de citas; impresiones artísticas; juegos/kits de pintura para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebés; bolígrafos; tarjetas de beisbol; aglutinantes; sujeta libros; marcadores de libros; libros; calcomanías/pegatinas; calendarios; tiras cómicas; tarjetas navideñas; tiza; tableros de tiza/pizarras; libros de actividades para niños; posavasos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; paginas para colorear; lápices de colores; comics; tiras cómicas; libros de cupones; lápices de color; calcomanías; centres de mesa de papel decorativos; diarios; reglas de dibujo; tableros de escritura de borrado en seco; sobres; borradores; libros; revistas mapas; marcadores; blocs de notas; plastilina; boletines informativos; periódicos; papel de notas; cuadernos; hoja de cuaderno; pinturas; banderas de papel; decoraciones de papel para pasteles; decoraciones de papel para fiestas; servilletas de papel; bolsas de papel para fiestas; pisapapeles; lazos de papel de regalo; papel de regalo; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; bolsas de plástico para fiestas; porta bolígrafos o lápices; lápices sacapuntas; estuches y cajas para bolígrafos y lápices; plumas; publicaciones periódicas; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones pictóricas; libros de imágenes; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; carteles; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; publicaciones; libros de recetas; sellos de hule/goma; bolsas de sándwich; tarjetas de puntaje; álbumes de sellos; papelería; grapadoras; calcomanías/pegatinas; tarjetas de intercambio; papel para escribir; implementos de escritura; abrecartas; transferencias temporales de tatuajes. En clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos deportivos para todo uso; bolsos de atletismo; mochilas para bebés; mochilas; bolsos de playa; bolsos de libros; estuches para tarjetas de llamadas; monederos; monederos; bolsas de panales; bolsas de lona; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsos de mano; mochilas; estuches de llaves; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de noche; monederos; mochilas; bolsas de compra; bolsas de mano; sombrillas; bolsos de cintura; billeteras. En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; pañuelos; gorras de beisbol; cobertores de playa; ropa de playa; cinturones; baberos; bikinis; blazers; botas; corbatines; sostenes; gorras; chaparreras; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas de golf; disfraces de Halloween; sombreros; bandas para la cabeza; sombrerería; calcetería; ropa infantil; chaquetas pantalones; jerséis; pañuelos; leotardos calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisas de noche; vestidos de noche; chándales/mono; pijama; pantalones; pantimedias; camisas de polo; ponchos; ropa impermeable; batas sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones; zapatillas; ropa de dormir; calcetines; medias; suéteres; pantalones deportivos; sudaderas; trajes de bario; camisetas sin mangas; medias; playeras; ropa interior; chalecos; muñequeras. En clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; juegos de habilidad y acción; figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; juguetes de actividades múltiples para niños; juegos de bádminton; globos; pelotas de baloncesto; juguetes de baño; bates de beisbol; pelotas de beisbol; pelotas de playa; muñecos de frijoles; muñecas de cabeza móvil; bolas de boliche; varita para hacer burbujas y juegos de soluciones; juegos de ajedrez; cosméticos de imitación de juguetes; medias de Navidad; adornos y decoraciones para árboles de Navidad; figuras de juguete coleccionables; móviles de cuna; juguetes de cuna; juguetes para lanzar discos; muñecas; ropa de muñecas; accesorios para muñecas; juegos de muñecas; juguetes de acción eléctrica; equipo vendido como unidad para juegos de naipes; aparejo de pescar; cañas de pescar; balones de futbol; pelotas de golf guantes de golf marcadores de pelotas de golf unidades de mano para jugar juegos electrónicos para usar con o sin pantalla externa o monitor; discos de hockey; palos de hockey; juguetes infantiles; juguetes inflables; juguetes inflables para piscinas; rompecabezas; cuerdas para saltar; cometas; trucos de magia; canicas; juegos manipulativos; juguetes mecánicos; juguetes de caja de música; juguetes musicales; juegos de salón; artículos de fiesta en forma de pequeños juguetes; artículos de fiesta de papel; sombreros de papel para fiestas; juegos de fiesta; cartas parea juego; juguetes de peluche; marionetas; patines; pelotas de hule/goma; patinetas; tablas para nieve; globos de Nieve; balones de futbol; trompos; juguetes para exprimir; juguetes de peluche; pelotas de tenis de mesa; palas y raquetas de tenis de mesa; mesas de ping-pong; juguetes parlantes; juegos de tiro al blanco; osos de peluche; pelotas de tenis; raquetas de tenis; figuras de acción de juguete y accesorios para los mismos; botes de juguete; juegos de cubos y palas de juguete del tipo de juguetes de arena; bloques de construcción de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; patinetas de juguete; carros de juguete; figuras de juguete; bancos de juguetes; relojes de juguete; armas de juguete; estructuras de construcción de juguete y pistas de vehículos de juguete; máquinas de videojuegos para uso con televisores; voleibol; juguetes de cuerda; yo-yos; trenes de juguete y sus partes y accesorios; aviones de juguete; pelotas para juegos; juguetes de acción con pilas; juguetes flexibles; juguetes de construcción; mesas de juego; neumáticos inflables para uso recreativo acuático; piscinas inflables; piñatas; vehículos de juguete controlados por radio; juegos de roles/papeles; trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de apilar; tablas de surf; aletas de natación; muebles de juguete; planeadores de juguete; máscaras de juguete; juegos de trenes modelo de juguete; toboganes de agua; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564105 ).

Solicitud N° 2019-0010243.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Griffith Foods International Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEF’S OWN como marca de fábrica y comercio, en clase 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30: Mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; postres, café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; mezclas de masa para cocinar; en clase 32: Siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 09 de febrero del 2021. Presentada el 07 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564111 ).

Solicitud 2020-0000210.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Citigroup Inc, con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITIGROUP como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una gama completa de servicios financieros y de seguros; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de negociación, consultaría y suscripción de valores; servicios de inversión. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564112 ).

Solicitud 2020-0010048.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: EVOPACT como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, incluso cemento, concreto, y clinker; elementos de construcción de concreto; materiales de construcción refractarios; cemento par altos hornos; preparados para lechadas; cemento para hornos; polvos de pizarra; escorias [materiales de construcción]; accesorios y aditivos (comprendidos en clase 19) para todos estos productos, en concreto, materiales aditivos para el hormigón; asfalto, pez y betún. Prioridad: Se otorga prioridad 09080 de fecha 01/07/2020 de Suiza. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564113 ).

Solicitud 2020-0004750.—Marian Ella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Polyone Corporation con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plastisoles y organosoles (suspensión de polímero finamente dividido en una mezcla de plastificantes y disolvente volátil orgánico); composiciones de polímeros utilizados en la fabricación de bienes/ artículos comerciales e industriales. Prioridad: Se otorga prioridad 88746127 de fecha 03/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564121 ).

Solicitud Nº 2020-0005434.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ECOPACT, como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, incluso cemento, concreto y clínker; elementos de construcción de concreto; materiales de construcción refractarios; cemento par altos hornos; preparados para lechadas; cemento para hornos; polvo de pizarra; escorias [materiales de construcción]; accesorios y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos estos productos, en concreto, materiales aditivos para el hormigón; asfalto, pez y betún Prioridad: Se otorga prioridad parcial Nº 018187613 de fecha 23/01/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564122 ).

Solicitud 2020-0010194.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Havas con domicilio en 29-30 Quai de Dion Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS+, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; consultoría publicitaria y comercial; servicios de publicación de publicidad; servicios de consultoría para publicidad y mercadeo; servicios de publicación de material publicitario; preparación e implementación de medios, planes y conceptos publicitarios; servicios de investigación de mercado con fines publicitarios; prestación de servicios para determinar el impacto de los anuncios en una audiencia; difusión de anuncios y material publicitario; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; compra de espacio en medios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de tiempo publicitario en todos los medios de comunicación; alquiler de espacios publicitarios; alquiler en línea de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios por medios electrónicos o mediante redes de información globales; servicios de agencia para la asignación de tiempo y espacio publicitarios; alquiler de material publicitario; alquiler de vallas publicitarias con fines publicitarios; preparación y colocación de anuncios; servicios de publicidad en Internet; colocación de anuncios en nombre de terceros; elaboración de contratos publicitarios para terceros. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el 07 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564123 ).

Solicitud 2020-0005381.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: MENARINI PILLS OF QUALITY

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos; Suplementos y preparaciones dietéticas; Preparaciones y artículos dentales, así como dentífricos medicinales; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Productos y preparaciones para el control de plagas; Remedios naturales y farmacéuticos; Material para apósitos; Desinfectantes y antisépticos; en clase 9: Soportes de registro magnéticos, discos acústicos; DVD; Discos compactos; Soportes digitales de grabación; Software; Dispositivos para el montaje de películas cinematográficas; Publicaciones electrónicas descargables; Cámaras de video; Cámaras fotográficas; películas cinematográficas; Grabaciones musicales; Grabaciones de videos musicales; Memorias USB; Aplicaciones de móviles; Aparatos de transmisión de sonido; Aparatos para la transmisión de imágenes; Aparatos para la reproducción de imágenes; Aparatos de reproducción de sonido; Aparatos para el registro de imágenes; Aparatos de grabación de sonido; en clase 16: Papel; artículos de papelería de papel; Libros; Revistas [publicaciones periódicas]; Material impreso; catálogos; Publicaciones impresas; artículos de papelería; Material de escritura; Cajas de cartón; Cucuruchos de papel; Tarjetas postales; Folletos; Carteles publicitarios; Carteles enmarcados; fotografías [impresas]; Carteles de papel; Carteles de cartón; Letreros de papel; Calendarios; Almanaques; Atriles de escritorio; Pisapapeles; Bote de lápices; portalápices; Portadocumentos [artículos de papelería]; Plumas y bolígrafos; Cuadernos; Agendas y diarios. Reservas: De los colores: verde, negro, rojo y blanco. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 10 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021564124 ).

Solicitud 2021-0005077.—Priscilla Muñoz Rojas, divorciada dos veces, cédula de identidad 107800937 con domicilio en 100 sur, 100 oeste, 25 sur Rest. Los Antojitos San Juan de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Verde Tikizia como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, derivados del café, tapioca, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, polvo de hornear, sal, salsas, condimentos, especias, hielo, mostaza, vainillas. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564183 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMER VEZ

Solicitud Nº 2021-0004585.—Cristina Cordero González, soltera, cédula de identidad N° 207000187, en calidad de apoderada generalísima de Mobele de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796338, con domicilio en San Ramón, un kilómetro quinientos metros al sur de la entrada a Palmares, contiguo a Marisquería La Cima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MOBELE

como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo en muebles, muebles de sala, muebles de granito, butacas, muebles de cocina, mesas, veladoras, mesas de centro, closet, camas, sillas, muebles de baño, restauraciones de muebles, Ottoman, muebles en madera, melanina y MDF entendiéndase como madera de fibra de densidad media. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564275 ).

Solicitud 2021-0004905.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722539 con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al sur del antiguo centro de salud, edificio de bodegas 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOX

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes, desinfectantes higiénicos y antisépticos, desinfectantes para uso doméstico, fungicidas, limpiadores antisépticos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564307 ).

Solicitud 2021-0002401.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, Costa Rica, solicita la inscripción de: HeyTap como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación tecnológica; programación informática; diseño de software; alquiler de software; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; instalación de software; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnologías de la información; servicios informáticos en la nube; almacenamiento electrónico de datos y servicios de respaldo de datos; desbloqueo de teléfonos móviles; plataforma como servicio (PaaS); actualización de software; mantenimiento de software; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software para teléfonos inteligentes; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; recuperación de datos de teléfonos inteligentes. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021564343 ).

Solicitud N° 2021-0005579.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Bajo del Río Sociedad Anónima., cédula jurídica 3101175066, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, 50 metros al este de la Bomba San Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lucas,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564356 ).

Solicitud N° 2021-0005706.—Angie Miranda Sandí, casada una vez, cédula de identidad 114460523, en calidad de Apoderado Especial de Astrid Carolina Castellano Suárez, casada dos veces, carné de refugiado 106200986317 con domicilio en La Puebla, Condominio Vía Heredia, casa número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: As’trid Carolina Clínica Estética

como marca de servicios en clase: 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza destinados a personas prestados por personas o establecimientos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564357 ).

Solicitud N° 2021-0004503.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Zhongce Rubber Group Company Limited, con domicilio en N° 1 First Street, Baiyang Community, Qiantang New Area, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BISN

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021564380 ).

Solicitud 2021-0003708.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de de Roblin Inc. con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret Professional Nail System LIQUID MANOMER LÍQUIDO MANOMERO- MONOMERE LIQUIDE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Monómero líquido para uñas. Reservas: reserva color Pantone PMS 226C magenta-rosa Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564381 ).

Solicitud N° 2021-0005412.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Wuhan ZMS Technology Co., Ltd., con domicilio en 5, Floor 15, Unit 06, Building 06, Phase II R&D Building, Laser Engineering Design Headquarters, N° 3 Guanggu Avenue, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, China, solicita la inscripción de: UR SUGAR

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pegatinas decorativas para uñas; pegatinas decorativas para uñas; preparaciones para retirar uñas de gel uñas acrílicas, esmalte de uñas; adhesivos para pestañas, cabellos y uñas postizas; productos para el cuidado de las uñas, a saber, puntas, pegamento, laca y brillos; quitaesmaltes; productos no medicinales para el cuidado (indicar la naturaleza de las preparaciones, por ejemplo, piel, cabello, uñas, etc.); gel para uñas; laca de uñas para uso cosmético; productos de reparación de uñas, a saber, envolturas de uñas; uñas postizas; lacas de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas, a saber, suavizantes de uñas, kits para el cuidado de la uñas que comprenden esmalte de uñas, toallitas impregnadas con quitaesmaltes, brillos de uñas, protector de esmalte de uñas en forma fina cubierta plástica aplicada a las uñas, productos para el cuidado de las uñas, capa base de laca de uñas, preparaciones para retirar uñas de gel, cosméticos. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564388 ).

Solicitud 2021-0005341.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en 0.1, YAN’AN Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BUILD YOUR DREAMS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autocares; chasis de automóviles; vehículos eléctricos; coches; carrocerías de automóviles; volantes para vehículos; vehículos ferroviarios; carretillas elevadoras; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; autobuses; locomotoras. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564389 ).

Solicitud 2021-0002990.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cedeño & Mendez con domicilio en urbanización Obarrio, calle 60, PH Obarrio 60, piso 13, CIUDAD de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: C&M CEDEÑO & MENDEZ

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564390 ).

Solicitud 2021-0004787.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465700, con domicilio en: San José, calle 54, avenida 25, número 33, Urbanización El Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUNU506

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos) excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, por medio de comunicación electrónicos tales como sitios web; servicios de agencias de publicidad; servicios de comparación de precios; difusión de anuncios publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales; publicidad; publicidad en línea por una red informática; y suministro de espacios de venta en línea para vendedores y comprados de productos y servicios, todo lo anterior relacionado con la compra y venta de vehículos usados. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021564391 ).

Solicitud 2021-0004788.—Diego Turcios Lara, soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465700, con domicilio en calle 54, avenida 25, número 33, urbanización El Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del Hotel San Jose Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUNU 506

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de clasificados digitales para la venta de vehículos usados. Ubicado en San Jose, San Jose, calle 54, Avenida 25, número 33, urbanización El Robledal, La Uruca, Frente al estacionamiento del Hotel San Jose Palacio, San Jose, Costa Rica. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021564392 ).

Solicitud 2021-0003878.—Fabián Alberto Vargas Picado, casado una vez, cédula de identidad 109540265, en calidad de apoderado generalísimo de Zona de Estrategias Web Sel Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352807, con domicilio en Barva de Heredia, 100 metros oeste de La Casa de Cultura, Bufete Ceciliano y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZEWS ESTRATEGIAS DIGITALES-RESULTADOS REALES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios en internet. Ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, El Hoyón, 50 metros norte de la plaza de deportes del lugar. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564401 ).

Solicitud 2018-0006359.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A., con domicilio en Autopista Sur carretera 4 NO. 6-15-Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios, camas , armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma o materias plásticas, asientos metálicos, bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores. Fecha: 18 de junio del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564402 ).

Solicitud 2021-0005508.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito galletas cremachoco como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564403 ).

Solicitud 2021-0005505.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cedula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito tapita

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces, confites y chocolates. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564404 ).

Solicitud 2021-0005506.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Guayabita

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate relleno de sabor a guayaba. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564405 ).

Solicitud 2021-0005509.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito galletas cremavainilla,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a vainilla. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564406 ).

Solicitud 2021-0005256.—Oscar Danilo Espinal Rojas, cédula de identidad 800540553, en calidad de apoderado generalísimo de Global Technik Corp Holding S. A., cédula jurídica 3101743687, con domicilio en 400 mts sur del Rancho Cámara de Canerosla Ceniza, 11901, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL TECHNIK CORP

como emblema en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: - 37 / 370008 / Mantenimiento y reparación de aviones Reservas: Blanco Negro Rojo Naranja Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564437 ).

Solicitud 2021-0005531.—Susana María Rubinstein Montes de Oca, casada una vez, cédula de identidad 800880591, con domicilio en San Pablo, Barrio La Quintana. frente a Condominio Quintana Fontana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMAX TUNNING

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de reparación y mantenimiento de autotrónica. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco, gris Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564469 ).

Solicitud N° 2021-0005521.—Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad 110720995, con domicilio en Curridabat, 50 norte, 150 este de VM Latino, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO DIPUTADO,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564476 ).

Solicitud Nº 2021-0005276.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057, con domicilio en distrito cuatro, San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rikeli

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color negro. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564482 ).

Solicitud 2021-0005277.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057, con domicilio en: distrito San Anonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENADO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564483 ).

Solicitud N° 2021-0004926.—Melissa María Gutierrez Chacón, soltera, cédula de identidad 115710056, en calidad de apoderado generalísimo de Arquitectura Boutique WM Gutiérrez, cédula jurídica 3102806935, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, La Plywood, Urbanización Lisboa, de la entrada principal, 50 metros al sur, al lado derecho, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arqui Boutique,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios en relación con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado; los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción; los servicios de reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido Reservas: colores rojo y negro en el Isologo. Fecha: 1° de julio de 2021. Presentada el 1° de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564487 ).

Solicitud 2021-0000003.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de MR Outlet Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101803494, con domicilio en: distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, setenta y cinco metros al este de Pizza Hut, edificio verde a mano izquierda, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. OUTLET

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos americanos, a saber: artículos para el hogar, decoración, cocina, muebles, accesorios de bebé, bolsos, bisutería, herramientas, campamento, electrodomésticos, electrónicos, juguetes, librería, ropa de cama, ubicado en distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, setenta y cinco metros al este de Pizza Hut, edificio verde a mano izquierda. Reservas: de los colores azul y rojo. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021564527 ).

Solicitud 2021-0005253.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 603730861, con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto Poza Azul, Primera casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpicyLife

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores rojo y amarillo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564546 ).

Solicitud 2021-0005739.—María Cristina Pedroz Mecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Mana Productos Naturales S.A., cédula jurídica 3-101-263934, con domicilio en: costado sur del Parque Próspero Fernández, 25 mts este de Pizza Hut, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANÁ PROSTRIKE, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos nutricionales y suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021564550 ).

Solicitud Nº 2020-0010642.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOLT, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564582 ).

Solicitud 2020-0009892.—Andrés Sifar Hernández Garro, cédula de identidad 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102738007, con domicilio en Alajuela Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda segunda entrada primera casa mano izquierda, 20301, Alajuela-Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lobejo

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal Reservas: de los colores, azul, turquesa y café claro. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564591 ).

Solicitud 2021-0001481.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Zettle by PayPal

como marca de comercio y servicios en clases 9, 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para computadora para procesar pagos electrónicos y transferencias de fondos desde y hacia terceros, software para computadora para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas, software para computadora para emitir recibos relacionados con las transacciones de pagos mediante teléfonos móviles, software de aplicaciones para teléfonos móviles para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros, software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas, software para computadora para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en concreto, administración de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas, software para computadora para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales, software para computadora para administrar las relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, en concreto software para crear, administrar y analizar información de cuentas y contactos de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes, software para computadora utilizado para transacciones de puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad, software descargables para computadoras y aplicaciones para teléfonos móviles para procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos sobre las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventarios, administración de sitios y administración de disposición de mesas para restaurantes, bares y cafeterías, software para computadora utilizado para reservar y administrar reservas y reservas anticipadas, software para computadora y teléfonos móviles utilizado para personalizar y emitir recibos a través de mensajes de texto, impresos y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas de restaurantes, bares y cafeterías, software de computadora utilizado para transacciones de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad, software para computadora para generar y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías, software para computadora utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar las horas trabajadas de los empleados y generar procesamiento de nóminas o planillas, hardware para computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago, dispositivos electrónicos, en concreto terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas para móviles, soportes de carga, soportes para lectores de tarjetas de crédito, soportes para tabletas y dispositivos móviles, lectores de códigos de barras, impresoras de recibos, cajas registradoras de efectivo, lectores magnéticos de tarjetas codificados y no codificados, lectores de tarjetas para tarjeta de pago y tarjetas de crédito; en clase 36: servicios financieros, en concreto, servicios de transferencias electrónicas de fondos, servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras, servicios de prestación de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, a saber, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todos mediante una red mundial de comunicaciones, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito, prestación de servicios financieros y de pago, en concreto, creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas, reembolso de fondos por artículos en disputa en el campo de las compras con pago electrónico, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables, servicios de pago de facturas, prestación de servicios de pago electrónicos a terceros por medio de teléfono móviles, servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito, procesamiento de pagos electrónicos de divisas, servicios de procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamientos de transacciones de moneda virtual para terceros; en clase 42: servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos, servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas, servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pago por medio de teléfonos móviles, servicios de facilitación del uso temporal de un software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas, servicios de facilitación de uso temporal en línea de un software informático no descargable para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales, servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para crear y gestionar negocios y tiendas en línea, en concreto administración de inventarios, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas, servicios de facilitación del uso temporal de un software no descargable en línea para computadora para gestionar las relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, a saber, software para crear, administrar y analizar información de cuentas y contactos de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes, servicios de facilitación de uso temporal en línea de un software no descargable para computadora, utilizado para transacciones de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad, servicios de software no descargables para aplicación para computadora, para procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos sobre las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventario, administración de sitios y administración de disposición de mesas para restaurantes, bares y cafeterías, servicios de software no descargable para computadora, utilizado para reservar y administrar reservaciones anticipadas, servicios de software no descargable para computadora, utilizada para personalizar y emitir recibos a través de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas para restaurantes, bares y cafeterías, servicios de software no descargable para computadora, utilizado para transacciones de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad, servicios de software no descargable de computadora, para generar y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías, servicios de software no descargable para computadora, que se utiliza para capacitar y administrar a los empleados, registrar las horas trabajadas de los empleados y generar procesamiento de nóminas o planillas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 0183955719 de fecha 09/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021564592 ).

Solicitud 2021-0002606.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de The Innocence Project, INC. con domicilio en 40 Worth Street, Suite 701 New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE INNOCENCE PROJECT como Marca de Servicios en clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, en concreto, servicios de impartir clases, seminarios, conferencias, clínicas y talleres de trabajo en el ámbito de la justicia penal; en clase 45: Servicios legales; servicios de promover los intereses de los acusados de delitos criminales en el ámbito de la política. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564593 ).

Solicitud N° 2021-0003243.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Fide S. A., cédula jurídica 3101007159, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMOBLANK, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capitales, dentífricos. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564608 ).

Solicitud 2021-0004836.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade INC, con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: XASE H, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564609 ).

Solicitud N° 2021-0001645.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de ICU Medical Inc., con domicilio en: 951 calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUM DUO, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, especialmente, bombas de infusión, juegos de tubos médicos y accesorios para la administración de fármacos y nutrientes; aparatos para el suministro de fluidos para terapias parental, enteral y epidural y la administración de sangre completa y productos sanguíneos. Prioridad: se otorga prioridad 90/133,892 de fecha 24/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021564610 ).

Solicitud N° 2021-0001643.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de ICU Medical Inc., con domicilio en 951 Calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUM SOLO, como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, especialmente, bombas de infusión, juegos de tubos médicos y accesorios para la administración de fármacos y nutrientes; aparatos para el suministro de fluidos para terapias parenteral, enteral y epidural y la administración de sangre completa y productos sanguíneos. Prioridad: se otorga prioridad 90/133,894 de fecha 24/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021564611 ).

Solicitud 2021-0004130.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Font Salem S.L, con domicilio en: Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: BLACK DEVIL, como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564612 ).

Solicitud 2021-0002760.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillos, encendedores, encendedores de cigarros, fósforos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564613 ).

Solicitud 2020-0009309.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de Apoderado Especial de Pedidos Ya, S. A. con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: P Pedidos Ya

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Diseño y desarrollo de software, Diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; Alquiler de software para el desarrollo de sitios web; Consultoría en diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático para el control de procesos; Diseño y desarrollo de software informático para la administración de la cadena de suministro, Diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos, Diseño y desarrollo de software para la importación y gestión de datos; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la información); proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega. Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564624 ).

Solicitud N° 2020-0009311.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de Apoderado Especial de Pedidos YA S. A. con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Market

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564625 ).

Solicitud N° 2020-0009310.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Pedidos Ya S.A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Pay,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de pago electrónico. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564627 ).

Solicitud 2020-0009662.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Goizper, S. Coop con domicilio en Antigua, 4 20577-Antzuola (Gipuzkoa), España, solicita la inscripción de: MATABI como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 8 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Pulverizadores que no sean accionados manualmente para uso en agricultura y jardinería, pulverizadores de insecticidas (máquinas); aparatos pulverizadores (máquinas) que sirven para horticultura; accesorios para pulverizadores que no sean accionados manualmente; depósitos y partes de pulverizadores que no sean accionados manualmente; en clase 8: Pulverizadores accionados manualmente para su uso en agricultura y jardinería; pulverizadores de insecticida de accionamiento manual; pulverizadores para su uso en hoticultura (herramientas manuales); acciones para pulverizadores accionados manualmente; depósitos y partes de pulverizadores accionados manualmente. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021564628 ).

Solicitud 2020-0009312.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Pedidos YA S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay solicita la inscripción de: PEDIDOSYA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 39; 42 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web, desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; alquiler de software para el desarrollo de sitios web; consultoría en diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software informático para el control de procesos; diseño y desarrollo de software informático para la administración de la cadena de suministro; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos; diseño y desarrollo de software para la importación y gestión de datos; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la información).; en clase 43: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564629 ).

Solicitud 2021-0005068.—Andrey Gómez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 115820048, con domicilio en Guápiles, noventa metros norte del Súper Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA GALIA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una óptica que brinde servicios de optometría. Ubicado en Limón, al costado norte de la terminal de buses Caribeños, avenida 4, Siquirres 70301. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564661 ).

Solicitud N° 2021-0005453.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 401650746, con domicilio en calle 042, Av. 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564664 ).

Solicitud 2020-0010646.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima con domicilio en 2° Calle 9.54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SKILLER como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564674 ).

Solicitud N° 2021-0004861.—Miguel Ángel Santamaria Boza, casado, cédula de identidad 202910358, en calidad de apoderado especial de Las Cañitas V Y A Limitada, cédula jurídica 3102802444, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, cincuenta metros sur, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Victor Pizza,

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas; en clase 35: venta de pizza. Reservas: colores rojo, verde, amarillo, negro y blanco. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021564675 ).

Cambio de Nombre N° 142950

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el 11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 142950. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0003947 Registro N° 259500 TORANTE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021564382 ).

Cambio de Nombre Nº 142949

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142949. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0005702 Registro Nº 230364 TROMBOXYL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021564383 ).

Cambio de Nombre Nº 142948

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272 en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 142948. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006085 Registro Nº 250341 TYMBRO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— 1 vez.—( IN2021564384 ).

Cambio de Nombre Nº 142938

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula jurídica 3012381937 por el de EUROFARMA GUATEMALA S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 142938. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2015-0001149 Registro Nº 246870 YANG 30 en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021564385 ).

Cambio de Nombre Nº 135881

Que Emilia María Gamboa Arguedas, cédula de identidad N° 103560966, en calidad de apoderada especial de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agencia de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072864 por el de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, presentada el día 29 de mayo del 2020 bajo expediente 135881. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010630 Registro Nº 186401 ONE DAY TOURS BY SWISS TRAVEL SERVICE en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021564460 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1285. Ref.: 35/2021/3480.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 1-1359-0010, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, cédula jurídica N° 3-007-78951, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Las Mercedes, Campus de la Universidad Earth, carretera Braulio Carrillo y Guanacaste, Liberia, Hacienda La Flor, Campus de La Universidad Earth. Presentada el 20 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1285. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021564479 ).

Solicitud 2021-1066.—Ref: 35/2021/2653.—Pablo Antonio Biolley Aymerich, cédula de identidad 107830644, en calidad de apoderado generalísimo de JPB Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101613102, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, contiguo a la Escuela de Sierpe. Presentada el 28 de abril del 2021. Según el expediente 2021-1066. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.— 1 vez.—( IN2021564480 ).

Solicitud N° 2021-1511.—Ref.: 35/2021/3221.—Misael de Los Ángeles Mora Sánchez, cédula de identidad 6-0179-0775, solicita la inscripción de:

F

2   H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cuatro Esquinas, cuatrocientos metros al este camino a Ceibo. Presentada el 14 de junio del 2021, según el expediente N° 2021-1511. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021564518 ).

Solicitud 2021-1350.—Ref: 35/2021/3335.—Elba Flores Meneses, cédula de identidad 203960056, solicita la inscripción de:

A   M

F   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, trescientos metros al este del Banco Nacional. Presentada el 28 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1350. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021564557 ).

Solicitud 2021-1632.—Ref: 35/2021/3393.—Luis Felipe Lacayo Castillo, cédula de identidad 6-0153-0761, solicita la inscripción de:

J

2   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Nazareth, 350 metros oeste de la escuela, casa color blanco, finca la Esperanza. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1632. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez—( IN2021564687 ).

Solicitud N° 2021-1617.—Ref.: 35/2021/3386.—Mario Alberto Sibaja Chaves, cédula de identidad N° 5-0235-0274, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Agua Caliente, de la Escuela 500 metros al este. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1617. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021564705 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Kokoro Karate Santa Barbara, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Barbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación del ¡carate. fomento y practica del karate en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos de karate representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Anthonny Daniel Ruiz Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 343109 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 379816.—Registro Nacional, 15 de junio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564171 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-649512, denominación: Asociación para la Persona de la Tercera Edad ‘Valorando Nuestras Raíces’ de Tobosi del Guarco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 406245.—Registro Nacional, 25 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021564259 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Valle Claro, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los intereses comunes de los vecinos y las vecinas, colaborar con la Municipalidad de San Pablo de Heredia en todo aquello que pueda redundar en beneficio de los vecinos y las vecinas. Cuyo representante, será el presidente: Evelyn Esquivel Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 333119.—Registro Nacional, 17 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564270 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681336, denominación: Asociación Conservación Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 427425.—Registro Nacional, 02 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564366 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Toros Football Club, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fin primordial de la asociación será el de promover el deporte del football americano entre niños, jóvenes y adultos del cantón central de San José. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alonso Calderón Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 13034.—Registro Nacional, 01 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado. —1 vez.—( IN2021564368 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la promoción del Turismo Médico de Costa Rica ASOTUME CR, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción, mejoramiento, integración y protección del turismo médico a Costa Rica entiéndase como educación, capacitación, asistencia, certificación a los fines de lograr un entendimiento y auxilio con los problemas relacionados con la pandemia covid-diecinueve a los fines de lograr un crecimiento sostenible y amigable para la apertura y tratamiento de extranjeros que deseen intervenirse o venir a tratarse en Costa Rica respetando los protocolos de cuido para enfrentar la pandemia. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Muñoz Peralta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 325356.—Registro Nacional, 30 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021564492 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Ekklesia Internacional, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en las enseñanzas de Jesucristo y de los apóstoles. El establecimiento de iglesias donde se reúnan todos aquellos que profesan la Fe Cristiana apostólica y donde se predique el evangelio de Jesucristo y se promueva la obra misionera de la Iglesia, también donde se enseñen normas de la conducta para una vida moral estrictamente apegada a las sagradas escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Marlon Alberto Obando Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 185163.—Registro Nacional, 24 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021564541 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social Pro Cementerio Moracia de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el mantenimiento y mejoras del cementerio de la localidad de Moracia. Cuyo representante será el presidente: Jorge Obando Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 348009.—Registro Nacional, 2 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564601 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Mi Gran Sueño, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar, promover y desarrollar proyectos de vivienda de interés social para beneficio de sus asociados cuya necesidad por vivienda sea previamente comprobada. Cuyo representante, será el presidente: María del Rosario Chinchilla Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 362399 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 412078.—Registro Nacional, 02 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564605 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-737340, denominación: Asociación de Estudiantes a Distancia de Criminología para El Siglo Veintiuno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 403526.—Registro Nacional, 24 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021564631 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-139742, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la Universidad Estatal a Distancia de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 403518.—Registro Nacional, 24 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021564632 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Iglesia Bíblica Profética Monte Sinaí, con domicilio en la provincia de San José, Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir el cristianismo a través de la evangelización y predicación de las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo, buscando un cambio en la vida humana. Brindar apoyo espiritual y material a los niños, jóvenes, mayores, ancianos y en estado de necesidad tanto de la comunidad de San Felipe, Alajuelita y lugares circunvecinos. Brindar ayuda en el área de salud, educación, alimentación y todos aquellos servicios que requieran sin discriminación de credo, raza o clase social. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Durán Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 273266.—Registro Nacional, 07 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564670 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLES COMO MODULARES DE HEMOGLOBINA. La invención se relaciona con derivados de pirazol, con su uso en medicina, con composiciones que los contienen, con procesos para su preparación y con intermediarios utilizados en tales procesos. Más particularmente la invención se relaciona con moduladores de HbS de la Fórmula (I) (o tautómeros de los mismos, o sales farmacéuticamente aceptables de los moduladores o tautómeros de los mismos, en donde X, Y, R2 y R3 son como se definen en la descripción. Los moduladores de HbS son potencialmente útiles en el tratamiento de un amplio margen de trastornos, que incluyen enfermedad de células falciformes (SCD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/4709, A61P 35/00, A61P 7/06, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Dow, Robert Lee (US); Fadeyi, Olugbeminiyi Omezia (US); Chen, Ming Zhu (US); Parikh, Mihir Dineshkumar (US); Jones, Lyn Howard (US); Roberts, Lee Richard (US); Jasti, Jayasankar (US); Yayla, Hatice Gizem (US); Piotrowski, David Walter (US); Hepworth, David (US); Choi, Chulho (US); Casimiro-García, Agustin (US); Narayanan, Arjun Venkat (US); Gopalsamy, Ariamala (US); Cabral, Shawn (US) y Robinson, Jr., Ralph Pelton (US). Prioridad: N° 62/772,815 del 29/11/2018 (US) y N° 62/915,784 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/109994. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000284, y fue presentada a las 11:35:07 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021563559 ).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMOR Y USOS DE ESTOS EN INMUNOTERAPIA. La presente invención proporciona métodos mejorados y/o abreviados para expandir los TIL y producir poblaciones terapéuticas de TIL, que incluye métodos novedosos para expandir las poblaciones de TIL en un sistema cerrado que conduce a una eficacia mejorada, un fenotipo mejorado y una mayor salud metabólica de los TIL en un período de tiempo más corto, a la vez que permite una reducción de la contaminación microbiana, así como también una disminución de los costos. Tales TIL se usan en regímenes de tratamiento terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, C12N 5/0783; cuyos inventores son Moreno, Maritza Lienlaf (US) y Wardell, Seth (US). Prioridad: 62/755,954 del 05/11/2018 (US) y 62/903,585 del 20/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/096988. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000295, y fue presentada a las 11:59:57 del 3 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021563826 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Intex Industries Xiamen Co. LTD, solicita la Patente PCT denominada: JUNTA PARA BASTIDOR DE ALBERCA ELEVADA. Una alberca de bastidor elevada se divulga incluyendo un conjunto de bastidor y un revestimiento soportado por el conjunto de bastidor. El conjunto de bastidor incluye una pluralidad de tubos horizontales, una pluralidad de tubos verticales y una pluralidad de juntas en forma de T. Las juntas pueden carecer de sujetadores mecánicos con tuberías adyacentes o aberturas correspondientes. Las juntas pueden ser estructuras de una o varias piezas. Dichas juntas pueden ser resistentes al agua y convenientes de fabricar, montar, desmontar y almacenar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04H 4/04; cuyos inventores son: Huang, Zhi Xiong (CN); Hsu, Yaw Yuan (CN) y Tan, Ai Ming (CN). Prioridad: N°201821518351.1 del 17/09/2018 (CN) y N° 201920498611.1 del 12/04/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/058854. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000188, y fue presentada a las 13:42:48 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021563929 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Paulino Méndez Badilla, en calidad de apoderado general de Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE ENSAYOS PARA APLICAR ESTIMULACIÓN MECÁNICA A UN MATERIAL. La presente invención se refiere al campo de aplicación de ingeniería de tejidos. Más particularmente, la presente invención está conformada por un sistema que transmite cargas mecánicas, de tipo axial, torsional y/o cíclicas, a estructuras poliméricas inoculadas con células dentro de una cámara que provee las condiciones de cultivo idóneas. Las estructuras poliméricas fueron diseñadas y fabricadas de tal manera que imiten la estructura del hueso poroso o músculo esquelético. El sistema es movilizable, es decir, se puede trasladar de un lugar a otro sin descuidar la asepsia. Además, el sistema puede utilizarse en diferentes máquinas de ensayos dinámicos debido a su dispositivo de acople. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/8, A6L 27/38; cuya inventora es: Laura María Rojas Rojas (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000218, y fue presentada a las 11:05:16 del 30 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—O.C. N° 202114577.—Solicitud N° 278368.—( IN2021563599 ).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Bleu Tech Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT denominada RED DE PAGO MÓVIL DESCENTRALIZADA DE LARGO ALCANCE MEDIANTE BLUETOOTH. Una red de pago de largo alcance utiliza una red en malla que incluye una pluralidad de dispositivos móviles que se comunican entre si a través de un protocolo de red de baja energía. Los dispositivos móviles comprenden una aplicación que determine la menor cantidad de saltos en la red para llegar a una puerta de enlace de largo alcance y enruta la información de pago a través de la red de malla, a lo largo de una ruta que minimiza la cantidad de saltos. Los nodos de retransmisión se pueden utilizar para conectar la red en malla con la puerta de enlace de largo alcance. Las transacciones de pago pueden ser iniciadas por el cliente beneficiario usando un dispositivo móvil con una aplicación de pago o por un comerciante usando una aplicación de punto de venta. Se pueden utilizar nodos descentralizados para verificar pagos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/00, G06Q 20/02, G06Q 20/16, G06Q 20/32, G06Q 20/36, G06Q 20/38, G06Q 20/40, H04W 84/18 y H04W 88/04; cuyos inventores son: Sesie K. Bonsi (US). Prioridad: 62/725,729 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/047545 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000157, y fue presentada a las 10:13:45 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 17 de junio de 2021.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2021564594 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAUREN ANDREA UGALDE MONGE, con cédula de identidad 1-1515-0795, carné 29685. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 131213.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021564604 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL DUARTES ARCE, con cédula de identidad 1-1398-0644, carné 29109. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 130768.—San José, 01 de julio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021564676 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGIO PAULO ROJAS BLANCO, con cédula de identidad número 111760231, carné número 28161. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 130172.—San José, 01 de julio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021564701 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0427-2021.—Expediente 21807.—Luis Alberto Hart Loáiciga, solicita concesión de: 0;05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas: 65.829 / 635.319, hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563683 ).

ED-0416-2021.—Expediente 21843P.—El Jarrón Dorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del pozo TAL - 123, efectuando la captación en finca del solicitante en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas: 239.948 / 376.414, hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563728 ).

ED-0435-2021.—Exp. 21854.—Roy Eugenio, Rojas Castro solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.259 / 495.236 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.435 / 495.313 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.435 / 495.222 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563829 ).

ED-UHSAN-0016-2021.—Expediente 8938.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Oscar Chaves Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico-Hotel, piscina y Restaurante y Bar. Coordenadas 260.400 / 494.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021563911 ).

ED-0438-2021.—Expediente 11238P.—Jorge Luis Salazar Soto y Ligia Salazar Céspedes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-533 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.150 / 490.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021573971 ).

ED-0440-2021.—Exp. 13781.—Ramiro Campos Porras solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.279 / 495.903 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021563993 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0431-2021.—Expediente N° 21853.—3-101-475263 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captacion en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre, Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.046/538.734 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021564141 ).

ED-0414-2021.—Expediente 16649.—Rita María Garro Chinchilla, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Varón, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564180 ).

ED-UHTPNOL-0043-2021.—Expediente 12646P.—Mickey Edward Novak, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-52 en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 181.440 / 418.470 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021564260 ).

ED-0437-2021.—Expediente 13286P.—Corporación Fidelidad Continental CFS S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2270 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.060 / 518.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564306 ).

ED-UHTPNOL-0123-2019.—Exp. 12987.—Lynn Sakasegawa, Paul Stokes y Propiedades de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 193.688 / 422.094 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021564342 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0567-2020. Exp. 20291.—Alimentos del General S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.683 / 577.926 hoja Repunta. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Carlos Fernandez Benanbur en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.175 / 577.583 hoja Repunta. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.175 / 577.591 hoja Repunta. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.760 / 577.591 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 20 de abril de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564352 ).

ED-0399-2021.—Exp. 5979P.—Villa Francisca Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-316 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.500 / 543.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—  ( IN2021564551 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 5-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando

I.—Que de conformidad con el artículo 102 inciso 10) de la Constitución Política, además de las funciones específicas ahí indicadas, este Tribunal tiene las otras que encomienda la propia Constitución o las leyes.

II.—Que el Código Electoral, ley Nº 8765 del 19 de agosto de 2009, en su artículo 12 inciso ñ), encarga a este órgano constitucional actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar reglamentos autónomos de organización y servicio, así como los de cualquier organismo bajo su dependencia.

III.—Que en la Constitución Política en el Título III, artículos 14 y siguientes, así como en la Ley Nº 1155 del 29 de abril de 1950 –Ley de Opciones y Naturalizaciones-los artículos 11 y siguientes, señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los extranjeros para adquirir la nacionalidad costarricense.

IV.—Que a partir de la promulgación del Decreto Nº 12-2012, publicado en el Alcance Nº 124 de La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 2012, el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con un marco jurídico especial en lo relativo a los criterios de emisión de resoluciones y solicitud de requisitos en materia de naturalizaciones.

V.—Que el Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, es el llamado a satisfacer los vacíos jurídicos en relación a la materia de naturalizaciones.

VI.—Que dicho cuerpo normativo actualmente es omiso en lo atinente a la posibilidad que una persona declarada como persona indígena transfronteriza pueda optar por la nacionalidad costarricense.

VII.—Que Costa Rica es suscriptora del Convenio OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989, Nº 169.

VIII.—Que la Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad Costarricense de la Persona Indígena Transfronteriza y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza, Ley Nº 9710, fue publicada en el alcance Nº 220 de La Gaceta Nº 192 del 10 de octubre de 2019.

IX.—Que nuestro país debe cumplir con lo establecido en la citada ley a efecto de crear y regular procedimientos especiales para dotar, a la persona indígena transfronteriza, de un acceso pleno a su derecho a la nacionalidad costarricense, lo que incluye el trámite de su naturalización mediante un procedimiento especial definido vía reglamento, que considere sus particularidades culturales y garantice una mediación pedagógica adecuada.

X.—Que en virtud de lo anterior, se propone esta reforma con la finalidad de que la persona que haya sido declarada en condición de persona indígena transfronteriza y, a su vez, es gestionante de un trámite de naturalización, pueda solicitarla de una manera favorable, ajustando la serie de requisitos establecidos a las condiciones de su cultura. Por tanto

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

DECRETA:

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO VIII, TÍTULO III, AL

REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES,

REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN

EN MATERIA DE NATURALIZACIONES

Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Adiciónese un inciso m) al artículo 4.- Definiciones, capítulo III, al Título I, al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de Naturalizaciones decreto Nº 12-2012, publicado en La Gaceta Nº 171 del 05 de setiembre de 2012 y sus reformas, que incluya la siguiente definición:

“Persona indígena transfronteriza: persona indígena que forma parte de pueblos, cuyo territorio histórico y establecimiento, como entidad poblacional, se produce antes de la existencia de las fronteras que sirven de límite entre Costa Rica y sus países limítrofes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 32 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y el artículo 36.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.”

Artículo 2º—Corríjase inciso m) del artículo 4.- Definiciones, para que en su lugar se lea n).

Artículo 3º—Adiciónese un capítulo VIII, al Título III, al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de Naturalizaciones decreto Nº 12-2012, publicado en La Gaceta Nº 171 del 05 de setiembre de 2012 y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO VIII

Naturalización para personas indígenas transfronterizas

SECCIÓN I

Requisitos

Artículo 80.—Información que debe contener el escrito de solicitud. Quien solicite la naturalización por residencia por haber sido declarado en condición de persona indígena transfronteriza, deberá presentar un escrito de solicitud que contendrá lo siguiente:

a.-           Nombre y dos apellidos.

b.-           Estado civil.

c.-            Profesión u oficio.

d.-           Número de documento de identidad expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

e.-            Dirección exacta del domicilio donde reside.

f.-            Manifestación de que la naturalización se solicita por estar declarado en condición de persona indígena transfronteriza.

g.-            Manifestación de que respetará el orden constitucional de la República.

h.-           Medio para atender notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección física exacta).

Artículo 81.—Requisitos. Quien solicite la naturalización por haber sido declarado en condición de persona indígena transfronteriza deberá demostrar lo siguiente:

a.-           Tener estatus declarado y vigente, así como haber sido declarado como persona indígena transfronteriza.

b.-           Haber residido oficialmente en Costa Rica durante dos años.

c.-            Ser de buena conducta. 

d.-           Demostrar que no ha sido juzgado, durante su permanencia en el país, por delitos dolosos ni ser reincidente en delitos culposos, ni haber sido condenado por contravenciones repetidas. Además, deberá demostrar que no ha sido condenado por los delitos a los cuales se refiere el artículo 15 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº 1155 del 29 de abril de 1950.

SECCIÓN II

Prueba para demostrar los requisitos

Artículo 82.—Prueba para demostrar la identidad de la parte gestionante.- La identidad de la parte gestionante se debe demostrar por medio de la siguiente prueba:

La oficina receptora de la solicitud, fotocopiará el documento otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería y hará constar que esta es fiel del original.

Asimismo, la Sección de Opciones y Naturalizaciones, solicitará a la citada dirección, la prueba recabada que consta en el expediente migratorio, referente al lugar y fecha de nacimiento, así como a la filiación de la persona interesada y, en caso de ser necesario, la Dirección General del Registro Civil solicitará a instituciones homólogas de los países fronterizos, prueba que demuestre esos extremos.

Artículo 83.—Prueba para demostrar la residencia en Costa Rica. La residencia en el país se deberá demostrar por medio de la siguiente prueba:

a.-           La Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará a la Dirección General de Migración y Extranjería la prueba que conste en el expediente que se refiera al tiempo de permanencia en condición de persona indígena transfronteriza.

b.-           Solo de ser necesario, la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará a la parte gestionante prueba documental adicional a la indicada en el punto anterior, tal como certificaciones de asociaciones indígenas, certificación de cuenta individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, si ha tenido patrono, epicrisis, vacunas aplicadas por el Ministerio de Salud, certificación emitida por el Ministerio de Educación Pública de estudios realizados en Costa Rica o cualquier documento que demuestre el tiempo de residencia en condición de persona indígena transfronteriza.

Artículo 84.—Prueba para demostrar la ausencia de juzgamientos. Para demostrar la ausencia de juzgamientos corresponderá a la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitar las respectivas certificaciones a las autoridades judiciales y policiales competentes y, si es del caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control. 

SECCIÓN III

Disposiciones especiales de procedimiento

Artículo 85.—Normas generales. Además de las disposiciones generales de procedimiento establecidas en el capítulo II del título IV de este reglamento, en el trámite de naturalización de personas indígenas transfronterizas el Registro Civil deberá observar las disposiciones de esta Sección.

Artículo 86.—Resolución final. Vencidos los plazos concedidos y recibidas las pruebas, el Registro Civil dictará la resolución correspondiente.

Artículo 4º—Ajústese la numeración de los demás artículos del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, a partir de lo dispuesto en el artículo tercero de este decreto.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintiuno.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.— Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 278521.—( IN2021564362 ).

RESOLUCIONES

N° 2970-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del catorce de junio del dos mil veintiuno. Expediente N° 131-2021.

Liquidación trimestral de gastos del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-0215-2021 del 21 de abril de 2021, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 11:05 horas del 27 de esos mismos mes y año, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director general a.í. del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2020, presentada por el partido Republicano Social Cristiano (en adelante PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507, así como el informe N° DFPP-LT-PRSC-09-2021 del 08 de abril de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC) para el período comprendido entre 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2020” (folios 1 a 12).

2ºPor auto de las 10:10 horas del 28 de abril de 2021, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PRSC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 15 a 18).

3ºNo consta en el expediente que el PRSC haya contestado la audiencia que se le concedió (los autos).

4ºPor oficio N° 20-008618-1170-CJ del 24 de mayo de 2021, recibido el 27 de mayo siguiente, el señor Adrián Segura Mora, coordinador judicial del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José (en lo sucesivo el Juzgado Segundo), informó que dentro del proceso judicial tramitado bajo el expediente N° 20-008618-1170-CJ se decretó embargo en contra del PRSC hasta por la suma de ¢1.227.756,25 (folio 45).

5ºPor resolución de las 09:05 horas del 28 de mayo de 2021, notificado a las 09:29 horas del 1° de junio de 2021, el magistrado instructor requirió al Juzgado Segundo que, en el plazo de tres días hábiles, remitiera el número automatizado de cuenta en el que debía depositarse la suma señalada en el oficio N° 20-008618-1170-CJ del 24 de mayo de 2021 en razón del embargo decretado contra el PRSC (folios 46 a 48).

6ºEl Juzgado Segundo no contestó oportunamente la prevención formulada (los autos).

7ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a)            El PRSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢79.106.818,26 (ver resolución N° 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo de 2021, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del partido Republicano Social Cristiano, correspondientes al periodo julio-septiembre de 2020, agregada a folios 23 a 31).

b)            Esa reserva quedó conformada por ¢16.145.766,78 para gastos de organización y ¢62.961.051,48 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c)             El PRSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, por un monto de ¢1.083.114,00, que corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4, 8 vuelto y 9).

d)            El PRSC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, logró comprobar gastos de organización política por ¢1.046.584,00 (folios 3, 5 vuelto, 6, 9 y 11).

e)             El PRSC cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 20 a 21).

f)             El PRSC registra una multa pendiente de cancelación por ¢4.607.142,857 (saldo pendiente de cancelar) (folios 6 y 11 vuelto, resolución 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020 a folios 32 a 38, resolución N° 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021 a folios 39 a 43).

g)             De los fondos que corresponden al PRSC se ha abonado la totalidad del monto embargado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José con motivo de la tramitación del expediente N° 20-014619-1044-CJ-3 (resolución N° 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021 a folios 39 a 43).

h)            Por oficio N° 20-008618-1170-CJ del 24 de mayo de 2021, el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José informó que se había decretado embargo en contra del PRSC por la suma de ¢1.227.756,25 (folio 45).

i)              El PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones obrero-patronales y su deuda se halla en cobro administrativo por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 6 vuelto, 11 vuelto, 44 y 52).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición del PRSC en relación con el contenido del oficio N° DGRE-2015-2021 y el informe N° DFPP-LT-PRSC-09-2021. Dado que en el expediente no consta documento alguno aportado por el PRSC para oponerse al contenido del informe N° DFPP-LT-PRSC-09-2021 trasladado por oficio N° DGRE-215-2020, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRSC correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PRSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)            Reserva de organización y capacitación del PRSC. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo de 2021, el PRSC mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢79.106.818,26 de los cuales ¢16.145.766,78 corresponden al rubro de organización y ¢62.961.051,48 al de capacitación.

b)            Gastos de organización reconocidos al PRSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRSC tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢16.145.766,78 y presentó una liquidación por ¢1.083.114,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2020. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢1.046.584,00 (folios 3, 5 vuelto, 6, 9 y 11); monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c)             Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PRSC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢62.961.051,48 permanece incólume.

VI.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero- patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o embargos judiciales. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el partido Republicano Social Cristiano se encuentra moroso en sus obligaciones obrero-patronales y su deuda se halla en cobro administrativo por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 6 vuelto, 11 vuelto, 44 y 52).

De acuerdo con la consulta realizada el 9 de junio de 2021, el PRSC adeuda a la CCSS por concepto de cuotas obrero patronales, la suma de ¢8.654.844,00, que se halla en cobro administrativo. Asimismo, se debe tomar en consideración que por resoluciones N° 1201-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de febrero de 2021, 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo de 2021 y 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021, este Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que separaran y retuvieran, respectivamente, los montos de ¢1.691.557,00, ¢521.364,00 y ¢6.428.302,00 para cubrir las deudas que, al momento del dictado de cada una de ellas, mantenía el PRSC con la seguridad social, para un total de ¢8.641.223,00. Como se indicó, actualmente la deuda con la seguridad social asciende a la suma de ¢8.654.844,00 por lo que procede separar y retener la diferencia teniendo en cuenta el monto total ya retenido en las citadas resoluciones a fin de garantizar ese pasivo con la seguridad social. La diferencia que ahora deberá separarse y retenerse corresponde a la suma de ¢13.621,00. Esto hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC:

a)            Se encuentra al día con sus pagos; b) que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, c) hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009).

b)            Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo dispuesto en la resolución N° 7231-E8-2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos. Según lo informado por la DGRE y lo resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones, sobre el PRSC pesa una multa pendiente de saldar, por un monto de ¢4.607.142,857 (según resolución N° 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020 y resolución N° 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021).

Tomando en cuenta lo anterior, procede retener y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, un 5% del monto reconocido en la presente revisión, porcentaje que equivale a la suma de ¢52.329,20. Con lo cual queda un saldo al descubierto de ¢4.554.813,657 de la multa que pesa sobre el PRSC. Se advierte que la retención en el porcentaje legal indicado se continuará aplicando sobre la base de los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta que se cancele en su totalidad esa multa.

El Tribunal Supremo de Elecciones ha recibido la notificación de que, sobre las liquidaciones trimestrales por gastos de organización y de capacitación y sobre las de gastos electorales que se aprueben al PRSC, pesa un embargo decretado dentro del expediente judicial N° 20-008618-1170-CJ hasta por la suma de ¢1.227.756,25; sin embargo, el Juzgado Segundo no remitió a este despacho el número automatizado de cuenta en el que deben depositarse los montos embargados. Ahora bien, tomando en consideración que en esta resolución se ha dispuesto retener la suma de ¢13.621,00 para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del PRSC con la seguridad social y, asimismo, retener y acreditar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢52.329,20 para atender la multa impuesta al PRSC en la resolución N° 024-DGRE- 2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020, de la cantidad de ¢1.046.584,00 reconocida en esta liquidación deben descontarse esas dos sumas, por lo cual queda un remanente de ¢980.633,80. De esa manera, hasta tanto el Juzgado Segundo no remita al Tribunal Supremo de Elecciones el dato del número automatizado de cuenta, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional deberán separar y retener la suma de ¢980.633,80, con el fin de atender esa orden emanada del Juzgado Segundo, quedando pendiente un saldo de ¢247.122,45 de acuerdo con lo indicado en el oficio N° 20-008618-1170-CJ del 24 de mayo de 2021.

El PRSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 20 a 21).

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRSC producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020 asciende a ¢1.046.584,00.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Tomando en consideración que al PRSC se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢1.046.584,00, corresponde deducir esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢15.099.182,78 y ¢62.961.051,48 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢78.060.234,26. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma de ¢1.046.584,00 (un millón cuarenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro colones exactos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020. No obstante y en atención a lo dispuesto en los considerandos V y VI de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢52.329,20 (cincuenta y dos mil trescientos veintinueve colones con veinte céntimos) para atender parcialmente la multa impuesta en la resolución N° 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020; 2) a retener integralmente el monto restante de ¢994.254,80 (novecientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos); 3) del monto retenido por ¢994.254,80, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a: 3.1) separar y retener la suma de ¢13.621,00 (trece mil seiscientos veintiún colones exactos) para cubrir el pasivo con la CCSS hasta tanto se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales; 3.2) separar y retener el monto de ¢980.633,80 (novecientos ochenta mil seiscientos treinta y tres colones con ochenta céntimos) para ser depositado en la cuenta del embargo decretado por autoridad judicial dentro del expediente N° 20-008618-1170-CJ, lo cual se hará una vez que se disponga de los datos necesarios para efectuar dicha acreditación; con ese fin, se ordena al señor Adrián Segura Mora, coordinador judicial del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, o a quien ocupe su cargo, que proceda en el plazo de ocho días hábiles, contado a partir de la notificación de este fallo, a remitir el número automatizado de cuenta en el que debe ser depositada esa suma. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PRSC mantiene a su favor una reserva total de ¢78.060.234,26 (setenta y ocho millones sesenta mil doscientos treinta y cuatro colones con veintiséis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles, contado a partir de su notificación. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano y al señor Adrián Segura Mora, coordinador judicial del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. Una vez firme esta resolución se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021564364 ).

Nº 3006-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica Nº 3-110-746153, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Expediente Nº 157-2021.

Resultando:

1ºMediante oficio Nº DGRE-0307-2021 del 17 de mayo de 2021, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LM-PUG-15-2021 del 7 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominadoInforme relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Guanacasteca (PUG), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1 a 4).

2ºPor resolución de las 11:50 horas del 19 de mayo de 2021, notificada el día siguiente vía correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Unión Guanacasteca (en lo sucesivo PUG), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folios 13 a 15).

3ºNo consta en el expediente respuesta alguna del PUG a la audiencia concedida en la resolución de las 11:50 horas del 19 de mayo de 2021 (los autos).

4ºEn el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Picado León; y

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento o RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a)            Por resolución Nº 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 16 a 17).

b)            Mediante resolución Nº 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PUG podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡24.197.259,33 (folios 18 a 25).

c)             El PUG presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡12.590.567,87 (folios 2 vuelto, 3, 3 vuelto y 6 vuelto).

d)            Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUG, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ₡12.350.257,87 correspondientes a gastos electorales (folios 3, 3 vuelto, 4, 6 vuelto, y 8 vuelto).

e)             Teniendo en cuenta que: 1) el monto máximo al que tenía derecho el PUG asciende a la suma de ₡24.197.259,33 y 2) el contador público autorizado (en adelante CPA) de esa agrupación certificó que el monto liquidado por esa coalición asciende a ₡12.590.567,87, del cual se reconocieron ₡12.350.257,87 como gastos válidos y comprobados, se concluye que existe un remanente no reconocido por la suma de ₡11.847.001,46, que debe retornar a las arcas del Estado (folio 4 vuelto).

f)             El PUG no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral para los periodos que van: del 1º de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, del 1º de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, del 1º de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y del 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto, 4 y 8 vuelto).

g)             El PUG no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 8 vuelto y 26).

h)            El PUG no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio Nº DGRE-0307-2021 y el informe Nº DFPP-LM-PUG-15-2021. Dado que el PUG no contestó la audiencia conferida en la resolución de las 11:50 horas del 19 de mayo de 2021, con el fin de que se manifestara sobre el contenido del informe Nº DFPP-LM-PUG-15-2021, trasladado en el oficio Nº DGRE-0307-2021 del 17 de mayo de 2021, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUG. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡24.197.259,33, que fue establecida en la resolución Nº 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PUG a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡12.590.567,87. Tras la revisión de estos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡12.350.257,87, monto que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle al PUG.

VII.—Sobre el monto que deberá trasladarse al Fondo General de Gobierno. Teniendo en cuenta que en la presente liquidación se han aprobado gastos por ₡12.350.257,87 al PUG y que esa agrupación tenía derecho a un máximo de ₡24.197.259,33, queda un remanente de ₡11.847.001,46 que debe regresar las arcas del Estado. Por ello, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional coordinarán lo pertinente para el reintegro de esa suma al Fondo General de Gobierno.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) o por deudas con la seguridad social. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)            Dado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PUG, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 8 vuelto).

b)            El PUG no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 8 vuelto y 26).

IX.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del contenido del informe Nº DFPP-LM-PUG-15-2021 y del oficio Nº DGRE-0307-2021 el PUG no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral para los periodos que van: del 1º de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, del 1º de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, del 1º de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y del 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto, 4 y 8 vuelto). En ese tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.

X.—Sobre gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión.

XI.—Sobre el monto a reconocer y retener. Del resultado de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUG, procede reconocer la suma de ₡12.350.257,87 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Sin embargo, dicha suma quedará retenida a la espera de que el PUG cumpla satisfactoriamente el requisito previsto en el numeral 135 del Código Electoral, en atención a lo dispuesto en el numeral 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica Nº 3-110-746153, la suma de ₡12.350.257,87 (doce millones trescientos cincuenta mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. No obstante, según lo dispuesto en el considerando IX de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener esa suma hasta tanto el PUG no acredite el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo dicho en el considerando VII sobre el reintegro de la suma de ₡11.847.001,46 (once millones ochocientos cuarenta y siete mil un colones con cuarenta y seis céntimos). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión Guanacasteca. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—  ( IN2021564365 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Xiomara del Socorro Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155800024126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3592-2021.—San José, al ser las 10:20 del 06 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021564467 ).

Sánchez Martínez Esmelda Rafaela, nicaragüense, cédula de residencia 155813229435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3659-2021.—Alajuela, al ser las 10:50 horas del 06 de julio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021564471 ).

Umaña Villatoro Rolando Alirio, salvadoreño, cédula de residencia 122200462431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3672-2021.—Alajuela, al ser las 14:16 horas del 06 de julio del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021564473 ).

Maryuri de los Ángeles Rocha Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155820405332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3393-2021.—San José, al ser las 8:48 del 2 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021564477 ).

Juan Carlos Isturiz Volkman, venezolana, cédula de residencia 186200375736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3282-2021.—San José, al ser las 7:25 del 6 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021564497 ).

Hernán Andrés Castillo Villanueva, colombiano, cédula de residencia N° 117002044533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3382-2021.—San José, al ser las 2:17 del 02 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021564525 ).

Junior Alonso Castillo, nicaragüense, cedula de residencia 155824145718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 3570-2021.—San Jose al ser las 2:55 del 30 de junio de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021564533 ).

Katerine Stephanie Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155823992106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3220-2021.—San José, al ser las 8:26 del 28 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021564535 ).

Amy Margarita Gaitán Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155825418129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3447-2021.—San José, al ser las 12:43 del 2 de julio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021564543 ).

Vince Iván Mccoy Reyes, hondureña, cédula de residencia 134000176515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3691-2021.—San José, al ser las 9:39 del 7 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021564580 ).

Bosco Gabriel Hernández Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia 155811268905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3529-2021.—San José al ser las 2:30 del 05 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021564607 ).

Manuel Luis Ramírez Quintana, colombiana, cédula de residencia 117000171330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3443-2021.—San José al ser las 2:15 del 29 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.  1 vez.—( IN2021564645 ).

Rónald de Jesús Medina Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia DI155801305106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3623-2021.—San José, al ser las 10:47 del 05 de julio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021564669 ).

Adonis Migdael Martínez Macy, nicaragüense, cédula de residencia 155823263514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3474-2021.—San José, al ser las 03:05 del 06 de julio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021564672 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 19896-2019 (DJ-1620) de las 11:27 horas del 16 de diciembre de 2019, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2019004733. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública a la señora Vianey Rita De Jesús Loaiza Camacho, cédula de identidad N° 106570733. por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 29 de junio de 2021 al 29 de junio de 2023. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.

Licda. Vivian Bettel Castillo Calvo, Órgano Decisor.—1 vez.—  O. C. N° 210002.—Solicitud N° 278672.—( IN2021564458 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-2799

Construcción del Ebais Tipo 3, perteneciente

al Área de Salud de Coto Brus

“La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que, ya se encuentra disponible el Acto de Adjudicación de la Licitación Pública 2019LN-000006-2799, por la Construcción del Ebais Tipo 3, perteneciente al Área de Salud de Coto Brus, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.

Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—( IN2021564505 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-01

Diseño, suministro, instalación y mantenimiento

de planta para tratamiento de aguas residuales

Con fundamento en lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG-OFIC-521-2021 de fecha 01 de julio del 2021, y acuerdo de Junta Directiva N° 39846, sesión N° 3077 (Ord) Art. 5°, celebrada: 30-06-2021.

SE ACUERDA:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2021LA-000002-01 promovida para elDiseño, suministro, instalación y mantenimiento de planta para tratamiento de aguas residuales”, a la empresa: Consorcio GAIA-LRM, por un monto total de ¢194.514.716,80 (ciento noventa y cuatro millones quinientos catorce mil setecientos dieciséis colones con 80/100) IVA incluido, con base en la recomendación de la Gerencia General, remitida mediante oficio GG-OFIC-510-2021, con fecha del 25 de junio del 2021. Acuerdo firme.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 09-GG.—( IN2021564581 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000039-PROV

Compra de auriculares, bajo la modalidad

entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 03 de agosto del 2021, a las 10:00 horas.

Para acceder a los carteles del procedimiento indicado se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 07 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021564662 ).

AVISOS

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

El Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), le invita a participar en:

PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº l-2021

Compra de vehículos totalmente nuevos

Las ofertas pueden presentarse en formato digital debidamente firmadas digitalmente, a los correos: proveeduria@conacoop.coop con el señor José Cañas Castro y al correo lrodriguez@conacoop.coop con el señor Luis Rodríguez Aguilar, también lo pueden hacer en sobre cerrado, en las oficinas del Conacoop, situadas en el edificio cooperativo detrás del mall San Pedro, tercer piso.

Para participar le invitamos a descargar el cartel en formato electrónico en el siguiente link www.conacoop.coop, una vez publicado el cartel en el Diario Oficial La Gaceta o solicitándolo al correo electrónico lrodriguez@conacoop.coop.

Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 p.m. del día viernes 06 de agosto del 2021, en forma digital o físicas.

Para cualquier consulta puede escribir al correo de nuestro Coordinador Financiero, Luis Rodríguez, lrodriguez@conacoop.coop o al correo de José Cañas Castro proveeduria@conacoop.coop.

Franklin Salazar Guzmán, Secretario Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2021564654 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 08, de la sesión ordinaria N° 57 del 07 de junio del 2021, acuerda: De conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos, por unanimidad el Concejo Municipal acuerda aprobar Reglamento de Uso, Mantenimiento y Protección de Parques y Espacios Públicos de la Municipalidad de Corredores.

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Corredores, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) del Código Municipal (Ley N° 7794), acuerda emitir el Reglamento de Uso, Mantenimiento y Protección de Parques y Espacios Públicos de la Municipalidad de Corredores.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables en todos aquellos espacios públicos, que se ubiquen dentro del Cantón de Corredores, que sean de propiedad de la Municipalidad de Corredores, ya sea registralmente o sobre aquellos espacios destinados al uso público sobre los cuales rija el principio de inmatriculación.

Artículo 2º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular el uso, mantenimiento y protección de los parques y demás espacios públicos del cantón de Corredores, incluyendo la infraestructura, equipamiento urbano, flora, fauna y demás elementos que se encuentren en los mismos, para su preservación y propiciar el disfrute familiar, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del cantón.

Artículo 3º—Sobre el respeto a las indicaciones. Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos municipales, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Los parques y zonas verdes son espacios libres de acoso u hostigamiento sexual y de discriminación de cualquier índole.

Las personas usuarias de los parques y zonas verdes deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren, sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre formas de uso y prohibiciones.

Además; deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y de los funcionarios municipales asignados al cuidado y mantenimiento de estos espacios públicos.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

a)            Áreas de recreación activa: Los parques destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y deportes, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de infantes, niños, jóvenes, adultos, y adultos mayores.

b)            Áreas de recreación pasiva: Las áreas destinadas a la recreación pasiva mediante la contemplación de áreas verdes o jardines o la conversación, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que no alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de las personas especialmente adultos mayores.

c)             Bulevares: espacios destinados al tránsito peatonal en el cual se desarrollan actividades de recreación y esparcimiento producto de la reserva o cierre de vías de comunicación.

d)            Ciclo vía: Eje de circulación destinado al tránsito exclusivamente, al uso de las bicicletas y de vehículos de proporción humana.

e)             Contaminador visual: Se considera contaminador visual a quien escriba, exhiba, trace dibujos o emblemas o fije papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público, pared, bien mueble, señal de tránsito, postes de tendido eléctrico o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente en o desde la vía pública, en espacios públicos, afectando la estética y la seguridad del lugar.

f)             Espacios Públicos: Son todos aquellos espacios destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

g)             Mobiliario Urbano: Son parte del mobiliario urbano aquellos elementos del amoblado destinados al disfrute general de los usuarios y mejoramientos de las condiciones de los espacios públicos, a saber: bancas, ranchos, depósitos de desechos, bebederos, fuentes de agua, faroles, luminarias, reflectores, gabinetes especiales, rótulos, señalizaciones, obras de arte, entre otros. h) Paseos Peatonales: Eje de circulación destinado al tránsito peatonal exclusivamente, parte del derecho de vía correspondiente a aceras, con incorporación de zonas verdes, amoblado y tratamiento especial de sus superficies de suelo.

i)              Parque infantil: área acondicionada y destinada prioritariamente al disfrute de infantes.

j)             Parques Municipales: áreas destinadas a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen.

k)            Plazas cívicas: Espacio abierto y amplio acondicionado para el desarrollo de actividades sociales, culturales y cívicas.

l)              Plazoleta: Espacio público que, por lo general, se encuentra en arboledas y jardines.

Artículo 5º—Derecho y deber de las personas usuarias. Las personas usuarias tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, respetando el destino para el que se hayan designado. Las personas usuarias de los espacios públicos del cantón, deberán cumplir los señalamientos que al respecto se detallen en el presente reglamento y así como aquellos que figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones en sitio. En todo caso se deben acatar las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Municipal, Fuerza Pública, administradores bajo convenio y demás personal designado por la Municipalidad, para lo cual deberán estar debidamente identificados. Todos los ciudadanos serán responsables de la vigilancia, seguridad y buen uso de estas instalaciones.

Artículo 6º—Deberes de la Municipalidad. La Municipalidad procurará la seguridad, el buen uso, mantenimiento y protección adecuado de los parques y demás espacios públicos, mediante la realización de las obras, labores y actividades necesarias; además de la gestión de la iluminación de esos espacios públicos, salvo en el caso de espacios públicos originados en fraccionamientos urbanizaciones, que deberá el fraccionador o urbanizador, entregarlos con este servicio.

Artículo 7º—Responsabilidad por uso inadecuado. La persona que causare daños de cualquier tipo a la flora, fauna, mobiliario urbano, infraestructura o cualquier otro elemento existente en los mencionados espacios, estará obligada a su reparación; de manera tal, que los objetos o elementos dañados se devuelvan a su estado original o mejor condición. O bien, se deberá cumplir con el pago de la indemnización económica correspondiente, de acuerdo con los precios de mercado vigentes, según el criterio de la administración municipal y con independencia de las sanciones establecidas en la demás normativa aplicable contenida o no en este reglamento. Conforme a la legislación civil y penal, los padres o encargados de los menores de edad serán responsables de resarcir el costo total de la reparación de los daños causados o de la sustitución de los bienes dañados, por el uso indebido de las instalaciones o mobiliario urbano municipal, ubicado en parques o espacios de uso público.

Artículo 8º—Horarios de uso. El horario sobre el uso de parques o espacios públicos, estará determinado por este reglamento, así como por los convenios de administración respectivos; y serán de acatamiento obligatorio tanto para la administración municipal, como para las organizaciones que se constituyen en administradoras mediante la suscripción de un convenio aprobado por el Concejo Municipal; la administración de los espacios públicos y los horarios de uso de los mismos, estará a cargo en primer término de organizaciones legalmente conformadas, ya sean asociaciones, fundaciones, asociaciones de desarrollo comunal o integral, en segundo término, por personas físicas, mayores de edad, comités de seguridad ciudadana conformados en los barrios organizados, juntas o grupos de vecinos más próximos a cada parque o espacio público. Quien asuma esa administración, no podrá variar el horario o disposición de uso de los parques establecido en el presente reglamento o en el convenio suscrito, salvo previa autorización del Concejo Municipal. El horario que regirá para el uso de los parques y espacios públicos municipales será el siguiente:

Se mantendrán a disposición de la ciudadanía las 24 horas del día según su uso, o disposición establecida mediante convenio suscrito con otras organizaciones comunales; en el mismo orden, en caso de emitirse directrices sanitarias o declaratorias de emergencia por parte del Estado, su horario se sujetará a los lineamientos que así dispongan las autoridades competentes.

Artículo 9º—Autoridad responsable: La fiscalización corresponde a la Policía Municipal, Fuerza Pública, administradores bajo convenio y demás personal designado por la Municipalidad, para lo cual deberán estar debidamente identificados. Esas autoridades realizarán los informes respectivos ante los incumplimientos detectados a las disposiciones del presente Reglamento, mediante un informe que será remitido a la Alcaldía Municipal para el trámite respectivo.

Artículo 10.—Acciones de la autoridad: Los vigilantes o guardas de los parques o espacios públicos, o demás personal que para tales fines designe la municipalidad, así como los administradores bajo convenio, contarán con el respaldo de la Policía Municipal y Fuerza Pública y podrán realizar los informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de las personas usuarias. Se requerirá de la intervención de la Policía Municipal o de proximidad para expulsar de los espacios públicos a las personas usuarias que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO II

Actividades públicas en parques y espacios públicos

Artículo 11.—Actividades no permitidas. Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino. En ese sentido, quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido dentro de parques municipales el uso de atracciones mecánicas, salvo aprobación expresa de la Alcaldía Municipal. No se permitirá en ningún caso la instalación de cualquier clase de industria, comercio, restaurante o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, de manera permanente o prolongada en parques y espacios públicos, salvo aprobación expresa de la Alcaldía Municipal, previo estudio técnico.

Excepto en los lugares habilitados para tal efecto, no se permitirá en los espacios públicos acampar, instalar tiendas de campaña, el ingreso de vehículos, o realizar actividades distintas del uso al que están destinados estos espacios. No se permitirá en parques o cualquier otro espacio público lavar vehículos, lavar o tender ropa, utilizar agua de las bocas de riego para estos fines u otros diferentes del uso al cual fueron destinados. No se permitirá la ingesta, expendio y venta de bebidas alcohólicas, y drogas de uso no autorizado. Asimismo, en acatamiento a la Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud y su reglamento, se prohíbe fumar en los parques o espacios públicos municipales destinados a la recreación y sano esparcimiento. No se permitan actividades de carácter lucrativo de interés privado, únicamente serán permitidas aquellas actividades de interés general, filantrópico, benéfico o de interés comunal comprobado.

Artículo 12.—Actividades posibles. En los espacios de dominio público o municipal en donde por su naturaleza, se puedan llevar a cabo actividades recreativas, artísticas, culturales, ambientales, deportivas, se deberá cumplir con los señalamientos de este Reglamento. Se pretende regular el uso para actividades, de los espacios de uso público, con el fin de mantener la seguridad, el aseo y ornato de los mismos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

Artículo 13.—Autorización del uso de las instalaciones. Todas las actividades de carácter público mencionadas en el artículo anterior, a realizarse en las áreas mencionadas deberán ser de interés general y contar con la respectiva autorización extendida por la Alcaldía Municipal. Para estos efectos deberán presentar, con un mínimo de veintidós días hábiles de anticipación, solicitud formal del uso del parque, dirigida a la Alcaldía Municipal donde se indique:

Solicitante: indicando nombre y calidades del interesado, si es persona física; si es persona jurídica se debe indicar quién será el responsable físico, así también su número de cédula, dirección y aportar certificación de cédula jurídica.

Descripción detallada de la actividad a realizar.

Fecha y duración de la actividad.

Un croquis en el que se indique la distribución de las actividades a desarrollar, respetándose en todo momento las zonas verdes y jardines.

Números de personas que podrían participar en el evento.

Carta de compromiso.

Artículo 14.—Carta de Compromiso. Como anexo a la solicitud referida en el artículo anterior, el interesado en la autorización del uso del espacio público, debe presentar una carta de compromiso ante la Municipalidad, en el que manifieste la responsabilidad de velar por la seguridad, el aseo, el orden y el ornato en el parque o espacio público. En dicha carta se compromete el organizador de las actividades a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, o deberá responder por el monto en que incurra la Municipalidad, para las reparaciones del o los daños producidos por el uso incorrecto del espacio público. La Municipalidad podrá realizar inspecciones en el sitio para observar que se cumplan con las obligaciones contraídas dentro de la carta de compromiso y podrá ordenar la suspensión de las actividades, con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal de Corredores o personal designado por la municipalidad y ordenar el desalojo del sitio, en caso de incumplimiento de lo pactado.

Artículo 15.—Actividades municipales: La Municipalidad podrá organizar las actividades que considere oportunas en los espacios públicos.

CAPÍTULO III

De la protección y cierre de parques

y espacios públicos

Artículo 16.—Protección general: Toda persona usuaria está obligada a defender el patrimonio que contienen los espacios públicos señalados en este reglamento, sean animales, árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico, además de muebles de instalación temporal o permanente, bancas, muros, ranchos, monumentos, así como los instrumentos, equipos y medios con los que se da mantenimiento a estas zonas, y aquellos con los que se prestan servicios de telefonía, alumbrado y agua y vigilancia.

Artículo 17.—Protección de la flora y fauna: Toda iniciativa de arborización que se pretenda realizar en los Espacios Públicos del cantón, debe responder a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. La corta y poda de árboles, estrictamente necesarias, en zonas públicas solo podrá ser realizada por la dependencia municipal que tenga a su cargo esta gestión, o en su caso, por las empresas contratadas para ese fin por la Municipalidad, sin perjuicio que se puedan suscribir convenios entre la Municipalidad y personas físicas o jurídicas para esos fines. Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de la flora y fauna de los parques y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

a)            Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la Municipalidad, mediando criterio técnico.

b)            Caminar u ocasionar daños a las zonas ajardinadas.

c)             Cortar flores, ramas o especies vegetales; así como talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas.

d)            Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos.

e)             Arrojar en zonas verdes y jardines basuras, residuos, papeles, plásticos, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

f)             Aplicar cualquier tipo de pintura que provoque daños a la arborización pública.

g)             Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados para tal fin.

h)            Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización expresa de la municipalidad y del departamento de control de armas y explosivos del Ministerio de Salud.

i)              Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o demás animales, perseguirlos o tolerar a los propietarios de perros u otros animales domésticos, que les permitan perseguir o dañar a la fauna de los parques o espacios públicos.

j)             Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna.

k)            Portar utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales. Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

l)              En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, árboles o animales, de los espacios públicos del cantón.

m)           Desnaturalizar el crecimiento normal de los árboles mediante poda figurativa o poda de altura innecesaria, salvo situaciones excepcionales tales como:

Posible afectación sobre el alcantarillado, aceras, tendido eléctrico, alumbrado público, cableado telefónico, visibilidad de las señales de tránsito u otras obras de infraestructura.

Amenaza a la seguridad humana, invasión al espacio útil de aceras o a la vía pública.

En todo momento, se deberá respetar el ordenamiento jurídico y la reglamentación municipal sobre la disposición, corta y poda de árboles en el espacio público.

Artículo 18.—Responsabilidad de los dueños de mascotas. Como medida higiénica ineludible, las personas que transiten con sus mascotas dentro de los parques o demás espacios públicos, deberán impedir que estas depositen sus deyecciones en las aceras, zonas verdes, zonas de juegos infantiles o cualquier otra área de los mismos. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el propietario del mismo. El propietario de la mascota será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsables de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N° 31626-S, publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2004 y en la demás legislación vigente y atinente al tema.

Artículo 19.—Protección del entorno. En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observaran las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Son absolutamente prohibidos los siguientes actos:

1.             Causar molestias o daños a las personas.

2.             Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en parques y demás espacios públicos a los que se refiere este reglamento, en cuyo caso se aplicará lo establecido por el artículo 6 del presente Reglamento, sean funcionarios municipales, vecinos del cantón, visitas, empresas contratadas por la Municipalidad o cualquier otro usuario.

3.             Dificultar el paso de personas o interrumpir la accesibilidad y circulación.

4.             Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

5.             Andar en patineta, patines, bicicleta, motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte, salvo aquellos para el uso de personas con discapacidad, en los lugares no destinados específicamente para tales fines.

6.             Hacer acrobacias, en gradas, rampas, aceras, bulevares, y en general en cualquier sitio no destinado expresamente para este fin, donde se ponga en riesgo la integridad física de las personas usuarias.

7.             Consumir, distribuir o vender, bebidas alcohólicas o drogas.

8.             Fumar o utilizar vaporizadores, incluyendo cigarros electrónicos.

9.             Hacer necesidades fisiológicas.

10.          Permanecer en estos lugares bajo los efectos del alcohol o drogas.

11.          Alojarse o pernoctar en parques y espacios públicos.

12.          Escenas amorosas impetuosas que atenten contra el decoro y las buenas costumbres.

Artículo 20.—Protección del mobiliario urbano. El mobiliario urbano existente en los parques y demás espacios públicos, que entre otros comprende las bancas o poyos, ranchos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los que causaren en estos deterioros o los destruyeren, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños, perjuicios causados, podrán ser denunciados y sancionados de acuerdo con este reglamento y demás la normativa vigente. En relación a la conservación del mobiliario se deberán seguir los siguientes lineamientos:

1.             No se permite el uso de las bancas o poyos de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudiquen o deterioren su conservación, de manera particular. Arrancar los que estén anclados en el suelo, trasladar aquellos que no estén fijados al mismo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rayarlos, pintarlos o ensuciarlos o cualquier forma de deterioro.

2.             Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego infantil, de acuerdo a lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular. Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal, y que ponga en riesgo la integridad de los menores, y/o la buena conservación de los juegos.

3.             Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los depósitos establecidos para tal fin. Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma los depósitos de desechos, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.

4.             En los elementos del mobiliario urbano tales como faroles, reflectores, esculturas, murales, bebederos, fuentes de agua, cámaras de vigilancia y elementos decorativos, mallas, portones o cerramientos, no se permitirá escalar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.

5.             No se permitirá en ningún caso utilizar el mobiliario urbano, sean muros, ranchos, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios Públicos, para la colocación de propaganda o publicidad.

Artículo 21.—De la contaminación visual en espacios públicos. Deberán cumplirse con los contenidos de este artículo con el objetivo de evitar la contaminación visual en parques y demás espacios públicos, la municipalidad deberá prevenir y sancionar a los infractores de estas disposiciones. Se considerarán contaminación visual las siguientes acciones:

a)            Las acciones, obras o instalaciones en perjuicio del paisaje o que desmejoren el aspecto general de los espacios públicos del cantón, de conformidad con las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro y conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley Orgánica del Ambiente, Plan Regulador del Cantón y cualquier otra normativa reguladora municipal.

b)            En las áreas de parques, áreas de protección de ríos, orillas de calles y en general, en todas aquellas áreas o lugares mencionados en este Reglamento, se prohíbe la instalación de rótulos y vallas publicitarias comerciales, torres y antenas, o de cualquier otra índole. Si se presentara tal condición se deberá ordenar la eliminación de los elementos descritos, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La corrección de dichas conductas podrá ser ordenada por las dependencias municipales, de la Policía Municipal o por la Fuerza Pública cuando corresponda, según el ámbito de sus competencias. En caso de no cumplirse con lo ordenado o detectarse la reincidencia, se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial el hecho para que en el caso, se proceda de conformidad con lo ordenado en la legislación penal vigente. Se considerarán responsables solidarios por la infracción urbanística, al funcionario público que autorice la acción y a la empresa que coloca, paga, o subvenciona la publicidad exhibida en el rótulo, manta, afiche o cartel. A cualquiera de ellos o a todos en conjunto, se les podrá ordenar la eliminación de los mismos y el pago de la indemnización que corresponda si con tal acción se causare un daño.

Artículo 22.—Cierre perimetral de parques. La Alcaldía Municipal, previo informe técnico, podrá disponer el cierre perimetral de un parque municipal, siempre que se garantice el uso público común del mismo, con acceso cómodo, en horas habituales de visita, según lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. Todo cierre, se hará con malla, reja o verja, y se debe tener visibilidad hacia el interior, a efecto de vigilar a las personar usuarias desde afuera, y controlar los actos que se realicen en ese lugar, observando siempre la necesaria razonabilidad y proporcionalidad con los fines públicos que con ese bien se quiere satisfacer. La alcaldía municipal por medio de la Policía Municipal o demás personal asignado de la Municipalidad, así como la Fuerza Pública, verificará el libre acceso y la seguridad física de estos espacios.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sonia González Núñez, Secretaria.—( IN2021563657 ).              2 v. 2.

El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 18, de la sesión ordinariaordinaria N° 55 del 24 de mayo del 2021, acuerda: De conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos, por unanimidad el Concejo Municipal acuerda aprobar Reglamento para el Cobro de Multas por la Omisión de Presentar Declaración de Bienes Inmuebles en el cantón de Corredores.

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTA

POR LA OMISIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN

DE BIENES INMUEBLES EN EL CANTÓN

DE CORREDORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFinalidad. La Municipalidad de Corredores de conformidad con la ley N° 7509 y su reglamento, es la encargada de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro administrativo y judicial, en sus respectivos territorios, los tributos que genera el impuesto sobre bienes inmuebles.

Artículo 2ºObjeto. El objeto de este reglamento es establecer el procedimiento para el cobro de multas que establece el artículo 17 de la Ley N° 7509, a los propietarios, poseedores, usufructuarios y/o albaceas administradores de bienes inmuebles dentro del cantón de Corredores, por la omisión en la declaración de bienes inmuebles que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto pasivo, una vez transcurrido el plazo de cinco años que establece el artículo 16 de la ley antes dicha y no exista una valoración general.

Artículo 3ºAlcance. Este reglamento rige en todo el cantón de Corredores, afectando a cualquier persona física y/o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, usufructuario, Zona Fronteriza y/o albacea administrador de bienes inmuebles ubicados en el cantón.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Cantón: Cantón de Corredores.

Ley: Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509.

Reglamento: Reglamento para el cobro de la multa por la no presentación de la declaración de bienes inmuebles dentro de la jurisdicción de Corredores.

Bien Inmueble: Es aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

Sujeto pasivo: La persona o contribuyente obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de sujeto pasivo o de responsable, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley N° 7509.

Declaración: Es el formulario sobre el valor estimado del bien inmueble, que debe presentar el sujeto pasivo ante la municipalidad.

Omisión de declarar: Falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles en el período establecido al efecto, que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto pasivo o que haya cumplido el plazo de cinco años del término de prescripción y no exista una valoración general.

Avalúo: Es el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones utilizados para determinar el valor de un bien inmueble, sea éste rural o urbano de acuerdo a su uso.

Deuda: Obligación que tiene una persona de pagar o devolver una cosa, generalmente dinero.

Traspaso: Cesión del dominio o derecho o concesión que se tiene sobre un bien inmueble.

Copropiedad: Propiedad de una cosa compartida con otro u otros.

Información posesoria: Procedimiento a través del cual, un poseedor que careciere de título inscribible o inscrito, puede solicitar que se le otorgue mediante el cumplimiento de los requisitos que se indican en la Ley N° 5257.

Franja fronteriza: Terrenos ubicados dentro de los 2 kilómetros de ancho a lo largo de la frontera con Panamá, que ostentan la condición de inalienabilidad.

Concesión: Derecho real administrativo otorgado por la Junta Directiva del Instituto, para el disfrute o aprovechamiento de un predio en Franja Fronteriza.

Multa: sanción que se establece por la no presentación de la declaración de bienes inmuebles generando omisión.

Artículo 5ºDeberes y obligaciones. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y las multas que pesan sobre el bien.

Artículo 6ºIncumplimiento de deberes. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 16 de la Ley, acarreará la imposición, por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en el artículo 17 de dicha norma, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Garantías procesales

Artículo 7ºTérminos y plazos. En los casos en los cuales las normas no establezcan términos o plazos dentro de los cuales los sujetos pasivos están obligados a cumplir una prestación o un deber ante la Municipalidad, dichos plazos o términos no podrán ser inferiores a diez días, sin perjuicio del derecho del interesado de obtener una ampliación, cuando existan motivos razonables que justifiquen, a juicio de la Administración, la prórroga respectiva.

Artículo 8ºImpulso procesal. Departamento Catastro Bienes Inmuebles deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses legítimos del sujeto pasivo.

Artículo 9ºLímites del procedimiento. Departamento Catastro Bienes Inmuebles debe adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento administrativo, con estricto apego al ordenamiento jurídico y, en el caso de decisiones discrecionales, estará sujeta a los límites de racionalidad y razonabilidad, así como al respeto a los derechos de los sujetos pasivos.

Artículo 10.—Derecho de acceso a la información. Los sujetos pasivos tienen derecho a conocer la información sobre el caso en específico y a obtener copia a su costo de los documentos que lo integren en el trámite de puesta de manifiesto de este, en los términos previstos por la ley. Por su parte, el Departamento Catastro Bienes Inmuebles está obligada a facilitar al interesado la información relacionada o en su caso al tercero debidamente autorizado. Como garantía del derecho del sujeto pasivo al acceso a la información, este deberá mantenerse identificado, foliado de forma consecutiva en su numeración, completo y en estricto orden cronológico. La citada numeración deberá hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su consecutividad, veracidad y exactitud.

Ningún documento o pieza de la documentación debe separarse del consecutivo de foliatura, bajo ningún motivo, de él, a fin de que esté completo.

El contenido de la documentación así conformada, así como otra información accesoria a Bienes Inmuebles y Valoración u otros, constituyen los únicos elementos probatorios en que puede fundamentar la Administración su resolución o actuación.

Artículo 11.—Derecho de defensa. El derecho de defensa del sujeto pasivo deberá ser ejercido de forma justa. El sujeto pasivo puede invocar para su defensa todos los medios de prueba indicados en el Código Procesal Civil, a excepción de la confesión a los servidores de la Municipalidad. A efectos de que el sujeto pasivo pueda ejercer, de manera efectiva, el derecho de defensa en contra de los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria, ésta debe pronunciarse sobre todos los alegatos y valorar las pruebas aportadas de manera justa.

Artículo 12.—Carga de la prueba. La carga de la prueba corresponde a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponde a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos existentes a su favor.

Artículo 13.—Principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica. En el procedimiento administrativo tributario se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final de la forma más fiel y completa posible; para ello, el Departamento de Catastro Bienes Inmuebles debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias. Como garantía de los principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica, el acto motivado que se dicten en el procedimiento de determinación de la obligación tributaria o en el sancionatorio no podrán invocar hechos o elementos probatorios no debatidos y sobre los cuales el contribuyente no ha podido ejercer su defensa. Lo anterior, sin perjuicio de que proceda una recalificación de los hechos en materia sancionatoria, siempre que los hechos que dieron sustento al procedimiento sean los mismos.

Artículo 14.—Motivación de los actos. Los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria deben ser motivados.

La motivación consistirá en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. La falta de motivación de un acto o de una actuación material de la Administración, en los términos expresados, causa su nulidad.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el cobro de multas

Artículo 15.—Objeto del procedimiento. El procedimiento para el cobro de multas servirá para asegurar el cumplimiento de los fines de la Administración Tributaria del cantón de Corredores, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos de los sujetos pasivos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objeto más importante es la verificación de los hechos dispuestos en las normas, que sirve de motivo al acto final.

Artículo 16.—Obligación de cumplimiento. La Municipalidad, cuando detecte el incumplimiento de la obligación con lo señalado en el artículo 16 de la Ley N° 7509, le impondrá las multas establecidas en el artículo 17 de la misma ley y detalladas en el presente reglamento, ajustadas al valor actual definido por avalúo municipal. En el caso de que el sujeto pasivo sea una persona fallecida, a salvedad de ser el sujeto pasivo inscrito como usufructuario, sólo se podrá recibir la declaración hasta que sea nombrado un albacea por autoridad judicial, en cuyo caso la Municipalidad podrá recibir lo establecido en el artículo 16 de la Ley hasta que dicho presupuesto sea cumplido.

Artículo 17.—Procedimiento para sancionar. Se iniciará mediante un acto motivado de los funcionarios del departamento de Catastro, Bienes Inmuebles, cuando en las actas o las diligencias consten las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones tributarias. Ante esa propuesta, el departamento dictará el acto motivado correspondiente debidamente fundamentado y notificado.

Artículo 18.—Notificaciones por incumplimiento. Las notificaciones por incumplimiento del deber de presentar la declaración de bienes inmuebles serán competencia del Departamento de Catastro Bienes Inmuebles.

En la notificación, se debe indicar:

a.             Antecedentes del acto administrativo que acreditan la falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles por parte del sujeto pasivo.

b.             El plazo perentorio dentro del cual debió presentarse la declaración.

c.             Determinación del valor de la multa y/o costos por la omisión de declarar.

Artículo 19.—Cálculo de la multa. La multa entrará a regir una vez aceptado el nuevo valor. Dicha multa se determinará con base a lo siguiente conforme al artículo 17, la base para calcular el quantum de la multa es el monto de impuesto dejado de pagar por el contribuyente, el cual se determina partiendo del impuesto que venía pagando y el nuevo impuesto que se determine mediante la valoración de oficio que practique la entidad municipal, ante la no presentación de la declaración por parte del contribuyente.

MA= Multa Anual; A= Monto del Avalúo; B= Valor Registral C=0,0025; D= Cantidad de años dejados de percibir.

Fórmula: MA = ((A - B) * 0.0025)) * D.

Ejemplo: Valor registrado en la Municipalidad = ¢5.000.000.00.

Valor del avalúo del inmueble = ¢25.000.000.

2 años de Omiso a la Declaración.

MA = ((25.000.000 – 5.000.000) * 0,0025)*2= ¢100.000.00.

              La fórmula anterior con base en el dictamen C-181-2016 del 31 de agosto del 2016 de la Procuraduría General de la República.

Artículo 20.—Multa de manera fraccionada. aunque la ley no contempla la posibilidad de que el contribuyente pague el monto de la multa fraccionada; nos regimos con el Código de Normas y procedimientos Tributarios en los dispuesto en el artículo 38, que es de aplicación supletoria que dispone la posibilidad de solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria, habría que afirmar que en aquellos casos en que la situación económica-financiera del deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo, puede la entidad municipal fraccionar el pago de la deuda generada por la multa impuesta.

CAPÍTULO IV

Recursos

Artículo 21.—Tipo de recursos. Contra el acto motivado que imponga la sanción, cabrá el recurso de revocatoria y deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de cinco días hábiles. Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra el acto motivado que impone la sanción, cuando no se ha interpuesto aquel, procederá el recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 22.—Principio de informalidad. Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión.

Artículo 23.—Adición y aclaración. La Administración no podrá revocar ni modificar sus resoluciones, pero aclarar cualquier pronunciamiento confuso, o suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido. Estas aclaraciones o adiciones solo procederán respecto de la parte dispositiva y se podrán solicitar dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 24.—Prescripción. El derecho de aplicar sanciones por parte de la administración prescribe en el plazo de cuatro años, en aplicación del artículo 74 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias.

Artículo 25.—Movimientos registrales de la finca. Las multas establecidas mediante acto final y que pesen sobre un bien inmueble determinado deberán ser pagadas por el sujeto pasivo que sea titular registral del bien; en casos de traspaso, compraventa, proporción de copropietarios, segregación, reunión de fincas, y cualquier otra modificación registral que se haya registrado en la base de datos municipal, en caso de modificaciones sobre la finca, como sujeto pasivo se adquiere la deuda existente.

Artículo 26.—Inmuebles no afectos al impuesto. La sanción administrativa (multa), ésta no es de aplicación en los casos en donde un administrado no se encuentra obligado al pago del impuesto sobre bienes inmuebles. Debemos recordar que el artículo 4 de la Ley del impuesto establece los casos de “no sujeción del impuesto”, de manera que si un administrado no se encuentra sujeto al impuesto no debe cumplir con las diferentes obligaciones tributarias-formales y sustanciales- que la ley establece, y en consecuencia no se le puede aplicar sanción alguna sobre las obligaciones tributarias formales (declaración) que no está compelido a cumplir de acuerdo con lo que la propia ley señala. Así las cosas, si la no sujeción es parcial, o sea, que un determinado administrado está sujeto al impuesto solamente por un tope máximo del valor del inmueble, el administrado debe declarar y pagar sobre el exceso que supera el umbral señalado por la ley, de suerte tal que de aplicarse la multa contenida en el artículo 17, esta se deberá calcular de acuerdo con el monto de lo dejado de pagar, el cual en este caso sería lo dejado de pagar a partir del umbral de no sujeción establecido por el legislador, y no sobre el total del valor de propiedad. Extraído del criterio C-208-2016.

Artículo 27.—Integración del ordenamiento. Cualquier disposición oscura u omisa, se integrará acudiendo a los principios de legalidad, así como los generales del derecho municipal y administrativo, expresados en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y Código Procesal Civil. Rige a partir de su publicación en el Diario oficial la gaceta.

Sonia González Núñez, Secretaria.—( IN2021563659 ).                 2 v. 2.

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la Sesión número cuatro mil noventa y siete-C de fecha veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, en su Artículo cuarto, Incisomediante Acuerdos JD ciento veintisiete guión dos mil veintiuno modifica Artículo 15 Inciso e), Artículo 24 Inciso f) y Artículos 40 Inciso e) de la siguiente manera:

Acuerdo JD 127-2021

1º—Modifíquense los artículos 15 inciso e), artículo 24 inciso f), artículo 40 inciso e); del Reglamento de Prestación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario e hidrantes de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. aprobado por la Junta Directiva de esta empresa el 19 de noviembre del año 2019 mediante acuerdo JD 250-2019 y publicado el 04 de diciembre del 2019 en el Alcance N° 270, Gaceta N° 231; se reforman para que se apliquen de la siguiente manera:

Artículo 15.—De los requisitos para la solicitud de disponibilidad de servicios. La solicitud de la certificación de disponibilidad de servicios, deberá ser presentada por el interesado o legitimado en la Plataforma de Servicios de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia o en la oficina regional. Para tales efectos se deberan presentar los siguientes requisitos:

a)            Solicitud firmada por el interesado indicando claramente el número de finca y número de plano catastrado, la naturaleza del proyecto que pretende desarrollar, el propósito de la constancia de disponibilidad y señalar medio y/o lugar para recibir notificaciones.

b)            Cédula de identidad. En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

c)             Una copia del plano catastrado.

d)            Certificación literal de la propiedad (original).

En caso que se soliciten más de tres servicios de disponibilidad simultáneos en una misma finca, se deberán acoger a los requisitos que se encuentran regulados en el Reglamento de Dotación de Servicios a Urbanizaciones, Fraccionamientos y Condominios, extensiones de Redes y su Financiamiento, de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima.

Dicha solicitud debe realizarse en la Plataforma de Servicios de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia o en la oficina regional.

Artículo 24.—De los requisitos para la solicitud de un servicio nuevo de agua potable por parte del titular del inmueble.

Dicha solicitud debe realizarse en la Plataforma de Servicios de la Empresa de Servicios Publicos de Heredia o en la oficina regional; para el otorgamiento de un nuevo servicio, el propietario del inmueble debera cumplir con la presentacion de los siguientes requisitos:

a)            Documento Solicitud de Trámites, disponible en la Plataforma de Servicios de la ESPH S. A., debidamente completado y firmado por el propietario registral, apoderado, o el albacea, según corresponda, así como llenar el documento: Contrato para la Prestación del Servicio de Acueducto y/o Alcantarillado Sanitario entre la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. y sus abonados (Debe indicar en la Plataforma de Servicios de la ESPHSA, si tambien incluye el servicio de aguas residuales).

b)            En caso de persona física, deberá presentar la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su verificación.

c)             En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva, identificación vigente.

d)            Que el solicitante no tenga deudas con la ESPHSA.

(Esta condicion se verifica a lo interno de la institución).

e)             Copia del plano de catastro.

f)             Certificación literal de la propiedad (original).

g)             Documento Consentimiento informado debidamente firmado, disponible en la Plataforma de Servicios.

h)            Cancelación en Plataforma de Servicios de la ESPHSA, del costo de la instalación del servicio.

i)              Permiso de construcción vigente, de acuerdo con los Reglamentos de Construcción de cada Municipalidad según su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La ESPH S. A. dispone de cinco (5) días hábiles para la conexión del servicio nuevo de agua potable y diez (10) días hábiles para el servicio nuevo de agua residual siempre y cuando el solicitante cumpla con las condiciones técnicas requeridas.

Artículo 40.—Cambio de nombre de su cuenta.

Para realizar dicha solicitud el interesado debe presentarse en la Plataforma de Servicios de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia o en la oficina regional, el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Llenar formulario Solicitud de Trámites

b)            Indicar número o números de contrato al cual hay que realizarle el trámite de cambio de nombre.

c)             Documento Consentimiento Informado debidamente firmado

d)            Cédula del propietario del inmueble (actual). Si es Persona Jurídica debe presentarse además la Personería Jurídica y la cédula del representante legal.

e)             Certificación literal de la propiedad (original).

f)             La facturación no podrá tener recibos pendientes (Esta condición se verifica a lo interno de la institución).

g)             En caso que no pueda presentarse el titular, las firmas del formulario y del Consentimiento Informado deben venir autenticadas por abogado o presentar un poder protocolizado.

Si existiere un monto pendiente en el rubro de cuentas por cobrar, el propietario del inmueble deberá cancelarlo antes que la ESPHSA proceda a ejecutar la solicitud.

La respuesta a esta solicitud se realiza en forma inmediata en la plataforma con un plazo máximo de un día de resolución.

2º—Rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021564143 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2021-06.09, celebrada el 09 de junio del 2021, acordó realizar la reforma de la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas, publicada en el Alcance N° 108 de La Gaceta Alcance N° 102 del jueves 28 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

“...Artículo 3ºDe las tecnologías autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes tecnologías en Ciencias Médicas:

3.1.               Citología. Se reconoce como sinónimo los siguientes términos: Citotecnología.

3.2.               Disección. Se reconoce como sinónimo, los siguientes términos: disección deautopsias; disección y tanatopraxia.

3.3.               Electrocardiografía.

3.4.               Encefalografía.

3.5.               Emergencias médicas. Se reconocen como sinónimos, los siguientes términos: Emergencias y Rescate; Urgencias Médicas; Atención pre hospitalaria y Atención pre hospitalaria y en emergencias.

3.6.               Gastroenterología

3.7.               Hemodinamia.

3.8.               Histología. Se reconoce sinónimo los siguientes términos: Histotecnología.

3.9.               Imágenes Médicas. Se reconoce como sinónimo los siguientes términos Imagenología diagnóstica; Imagenología diagnóstica y terapéutica; Imagenología médica; Procedimientos radiológicos; Radiología.

3.10.            Oftalmología.

3.11.            Ortopedia. Se reconoce como sinónimo los siguientes términos: Ortopedia y rehabilitación; Tecno ortopedia y trauma.

3.12.            Podología. Se reconoce como sinónimo, las siguientes: Podología clínica.

3.13.            Prótesis y Órtesis.

3.14.            Registros Médicos. Se reconoce como sinónimo, los siguientes términos: Administración de sistemas de información en salud; Administración de sistemas de información de salud y registros; Registros médicos y sistemas de información en salud; Registros y estadísticas de la salud; Sistemas de información en salud.

3.15.            Salud Ambiental (Solicitud de autorización voluntaria).

3.16.            Salud ocupacional. Se reconoce como sinónimos: Gestor en Salud Ocupacional y Ambiente.

3.17.            Saneamiento Ambiental. (Así reformado el inciso anterior en sesión ordinaria 2017-12-13 del 13 de diciembre de 2017)

3.18.            Urología.

3.19.            Electrofisiología

3.20.            Tecnocardiología y Hemodinamia.

El resto de la Normativa queda incólume...”

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2021564072 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

GERENCIA

En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472 (Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), adicionado por la Ley N° 9859 del 11 de junio de 2020, que en lo relevante indica: “Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web…”, a continuación el Banco Central de Costa Rica informa:

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones

33,66 %

Dólares

28,69 %

    Microcréditos

Colones

47,58 %

Dólares

40,68 %

Créditos en otras monedas

6,33 %

 

Hazel Valverde Richmond, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4200002856.—Solicitud Nº 279522.—( IN2021564894 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Orientación. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 154, asiento: 1877, a nombre de José Antonio Rivera Rodríguez, con fecha: 25 de mayo del 2015, cédula de identidad: 206820402. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021564144 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 29, folio: 104, asiento: 1691, a nombre de José Antonio Rivera Rodríguez, con fecha: 30 de mayo del 2013, cédula de identidad: N° 206820402. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021564145 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Jessica Natalia Brenes Sevilla, cédula de identidad N° 112320721, se le notifica la resolución de las 14:30 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MPMB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00061-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279118.—( IN2021564456 ).

A Arely Uriarte Baltonado, persona menor de edad: A.U.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00013-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279165.—( IN2021564506 ).

A Lisbeth Paola Flores Romero, con documento de identidad N° 118910400, se le notifica la resolución de las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SGF. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-000240-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279190.—( IN2021564508 ).

Se comunica al señor Hugo Torres Gómez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil veintiuno en relación a la PME D.T.V correspondiente a proceso especial de protección y medida de Cuido, Expediente OLSAR-00262-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279206.—( IN2021564544 ).

A Jimy De Los Ángeles Flores Rodríguez, portador de la cédula de identidad 107260447, se le notifica la resolución de las 12:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad NLFS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00334-2018.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279224.—( IN2021564548 ).

Al señor Adrián Del Carmen Ureña Arias, cédula 108910745, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 05/07/2021, a favor de la persona menor de edad DMUG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLU-00240-2017.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279343.—( IN2021564677 ).

Al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, de nacionalidad costarricense, identificación número 104850021, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad J.D.D.M.B. y M.E.M.B., se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 02 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso comunal, en favor de la persona menor de edad J.D.D.M.B, el ingreso del menor M.E.M.B. en el Albergue Puriscal, y en la que se confiere audiencia a las partes. Se le previene al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279363.—( IN2021564696 ).

Al señor Eusemio Pineda, se desconoce identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 27/05/2021, a favor de las personas menores de edad EPS, EPS y EMPS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSR-00041-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279368.—( IN2021564698 ).

A la señora Lucía Sáenz Maradiaga, se desconoce identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 27/05/2021, a favor de las personas menores de edad EPS, EPS y EMPS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSR-00041-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279369.—( IN2021564699 ).

A Diego Oviedo Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del dos de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a los señores: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales Ramírez, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos: Oviedo Oviedo y Morales Oviedo, que deben sometersen a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a los señores: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales Ramírez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad MOO, MMO y MMO, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir física y verbalmente a sus hijos menores de edad, así como supervisar lo que hacen. IV- Se les ordena a los señores: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales Ramírez, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al progenitor señor: Roger David Morales Ramírez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00072-2016.—Oficina Local de Grecia, 06 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279370.—( IN2021564700 ).

A Dayana Lorena Chaves Solís, personas menores de edad B.C.E.C, se les comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Melamy Paola Huertas Solís, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279371.—( IN2021564703 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número cuatro mil noventa y siete-C de fecha veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, en su artículo tercero mediante acuerdos JD ciento veinticinco guion dos mil veintiuno nombró a su Vicepresidente cargo que recayó de la siguiente manera:

ACUERDO JD 125-2021

1º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta Junta Directiva procede a nombrar de su seno por un periodo que va del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno y hasta el veinte de junio del año dos mil veintidós, al Vicepresidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores, conformándose el quorum de ley, recayó en:

Vicepresidente: señora Tatiana María Contreras Castillo, mayor, divorciada, abogada y notaria, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cinco-cero cuatrocientos noventa, vecina del cantón de San Isidro de Heredia, de la casa cural, 800 metros al este y 25 al sur.

2º—De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, el Vicepresidente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el periodo que dure su cargo.

3º—Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

4ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5ºAcuerdo por mayoría.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2021564142 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAISO

CERT-54-2021

Ana Rosa Ramírez Bonilla

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que en la sesión ordinaria número 85-2021 del 25 de mayo 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba el Artículo II, Inciso 1, Acuerdo 2, el cual literalmente dice:

Inciso 1: Se conoce moción presentada por el regidor Propietario Marcos Solano Moya la cual dice:

MSM-M-29-2021

MOCIÓN PRESENTADA POR EL REGIDOR MARCOS SOLANO

MOYA, PARA MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Y 17

REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

Considerando:

1ºQue el Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Paraíso, fue publicado en La Gaceta número 151, del lunes 8 de agosto del 2011.

2ºEn la Sesión Extraordinaria N° 47-2021 del 28 de noviembre, Artículo II, Inciso 1, acuerdo 3, se conoce moción propuesta por el regidor Jorge Rodríguez Araya, referente a la modificación del Artículo 14 y 17 del Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios.

3ºEn la Sesión Ordinaria N°74-2021, del 06 de abril 2021, Artículo III, Inciso 1, se conoce oficio ALC-343-2021 con fecha 06 de abril 2021 suscrito por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal, referente a la solicitud de corrección y modificación al Artículo 14 y 17 del Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios.

4ºEn la Sesión Extraordinaria N° 78-2021 del 22 de abril 2021, Artículo II, Inciso 1, acuerdo 1, se conoce el Dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración DICT-COMI-GOAD-06-2021, en el cual en el punto 14 se conoce el Oficio CONMU-339-2021 “Solicitud de corrección y modificación al Artículo 14 y 17 del Reglamento para la Adquisición de Bienes y Serviciossuscrito por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal.

5ºQue el espíritu de la modificación al modificar el artículo 14 y el inciso a, del artículo 17 del reglamento es definir un monto tanto para la adjudicación y límite de compra por la administración mayor de 25 millones de colones.

6ºSe propone la siguiente modificación al artículo 14:

ACTUAL

MODIFICACIÓN

Artículo 14.-Adjudicación. El Concejo Municipal, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones o el encargado de la PI, adjudicaran los tramites de contratación según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR:

Concejo Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o superior a dos veces el monto de apelación establecido por la CGR, para los contratos que excluye obra pública, para la categoría en la que se ubique la Municipalidad de Paraíso para cada año.

Alcalde Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación se encuentre en el rango comprendido entre un monto mayor a las contrataciones de escasa cuantía y que sea inferior a dos veces el monto de apelación establecido por la CGR para la categoría en la que se ubique la Municipalidad de Paraíso para cada año.

Encargado de la Proveeduría Institucional: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior al monto de contrataciones de escasa cuantía establecido por la CGR para la categoría en la que se ubique la Municipalidad de Paraíso para cada año

Artículo 14.-Adjudicación. El Concejo Municipal, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones o el encargado de la PI, adjudicaran los tramites de contratación según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR:

Concejo Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto sea mayor a veinticinco millones de colones.

Alcalde Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto no sea mayor a los veinticinco millones de colones.

 

7ºSe propone la siguiente modificación al artículo 17:

ACTUAL

MODIFICACIÓN

Artículo 17.-Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.

Artículo 17.-Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

Conocer el cartel y adjudicar las contrataciones cuyo monto es mayor a los veinticinco millones de colones.

 

Propongo:

1ºSe apruebe las modificaciones al Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Paraíso, publicado en La Gaceta número 151, del lunes 8 de agosto del 2011, para que se lea:

Artículo 14.—Adjudicación. El Concejo Municipal, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones o el encargado de la PI, adjudicaran los tramites de contratación según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR:

Concejo Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto sea mayor a veinticinco millones de colones.

Alcalde Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto no sea mayor a los veinticinco millones de colones.

Articulo 17.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a.             Conocer el cartel y adjudicar las contrataciones cuyo monto es mayor a los veinticinco millones de colones.

2ºInstruir a la secretaria del Concejo Municipal, para que prepare el documento que será enviado a publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3ºGirarle instrucciones a la Administración, para que, en el plazo de ocho días, proceda a realizar el trámite de contratación en el Diario Oficial La Gaceta, para publicaciones de las modificaciones al Reglamento citadas supra.

4ºQue la presente moción sea dispensada de trámite de comisión, aprobada de manera definitiva.

Marcos Solano Moya

Regidor Municipal

Acuerdo 2ºSe acuerda por unanimidad la Dispensa de Trámite de Comisión.

Se acuerda por unanimidad aprobar la moción presentada.

Se aprueba las modificaciones al Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Paraíso, publicado en La Gaceta número 151, del lunes 8 de agosto del 2011, para que se lea:

Artículo 14.—Adjudicación. El Concejo Municipal, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones o el encargado de la PI, adjudicaran los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR:

Concejo Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto sea mayor a veinticinco millones de colones.

Alcalde Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto no sea mayor a los veinticinco millones de colones.

Articulo 17.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a.             Conocer el cartel y adjudicar las contrataciones cuyo monto es mayor a los veinticinco millones de colones.

1ºInstruir a la secretaria del Concejo Municipal, para que prepare el documento que será enviado a publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2ºGirarle instrucciones a la Administración, para que, en el plazo de ocho días, proceda a realizar el trámite de contratación en el Diario Oficial La Gaceta, para publicaciones de las modificaciones al Reglamento citadas supra. Notifíquese. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Se extiende la presente al ser las 11:26 horas del día 28 del mes de mayo del año 2021 a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2021563910 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA MODELO IM S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria. Se aplicarán todas las medidas sanitarias decretadas por el Ministerio de Salud, en razón de la pandemia por Covid-19 que vive el país.

Señores y señoras accionistas

Inmobiliaria Modelo IM S. A.

S.M.

Estimados señores y señoras:

El suscrito, Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-quinientos noventa y uno, en mi carácter de presidente de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 359612, por este medio convoco, a asamblea general extraordinaria de esta sociedad:

Fecha     24 de julio 2021

Lugar     Auditorio Nº 2 del Colegio Miravalle (al lado del auditorio Luis Mora Brenes)

Hora 1ª Convocatoria         10:00 a.m.

Hora 2ª Convocatoria         11:00 a.m.

Orden del día

     1.        Verificación del quórum.

     2.        Apertura.

     3.        Nombramiento de presidente ad-hoc y secretario ad-hoc.

     4.        Nombramiento del fiscal ad-hoc, en caso de que no asista el fiscal.

     5.        Modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo.

     6.        Modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo.

     7.        Informe del fiscal al año 2013.

     8.        Informe del tesorero al año 2013.

     9.        Informe del presidente.

  10.        Someter a consideración y aprobación de la asamblea, la aplicación del sistema de votación, para elección de la nueva junta directiva.

  11.        Elección de fiscal.

  12.        Elección de junta directiva.

  13.        Nombramiento de comisionado para protocolización de acta ante notario público.

  14.        Declarar en firme todos los acuerdos tomados.

  15.        Cierre.

El informe General de Estado de la Sociedad y demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del 19 de julio de 2021, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder, debidamente autenticada por profesional en derecho, debidamente incorporado.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, al ser las 10:00 a.m. del día 24 de julio de 2021, si al menos, están representadas tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la asamblea, según el artículo 170 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 11:00 a.m., y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo indicado en el artículo 165, 171, siguientes y concordantes, del Código de Comercio.

Los accionistas titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos de identificación original y fotocopia. En el caso de accionistas que son personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor a 15 días desde su emisión.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—( IN2021564314 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSE LA

AUXILIADORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, Funerales Costarricense La Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, 3-101-22108, a través de Aldo Lacayo Pasos, Presidente de la Junta Directiva, ha iniciado el trámite de reposición de certificados de acciones, por tanto, comunica que, por motivo de extravío, las siguientes personas ha solicitado la reposición de sus certificados de acciones: María Aminta Lacayo Rosales, cédula de identidad: 08-0025-0054, su certificado representa 1.219,00 acciones, María Lourdes Quirce Lacayo, cédula de identidad: 01-0344-0247, su certificado representa 300 acciones, María Aminta Quirce Lacayo, cédula de identidad 01-0450-0735, su certificado representa 300 acciones y José Manuel Quirce Lacayo, cédula de identidad: 01-0324-0457, su certificado representa 300 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante las oficinas de Funerales Costarricense La Auxiliadora, en la siguiente dirección: San José 100 este de Gimnasio Nacional, La Sabana. Notario Rafael Francisco Mora Fallas correo fcomora@hotmail.com.—San José, veintiuno de junio del 2021.—Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—( IN2021563463 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Sáenz Beirute Ricardo, mayor, casado, microbiólogo, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Ramón, con cédula de identidad número: 1-0563-0538, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0630. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2021.—Sáenz Beirute Ricardo, cédula de identidad número: 1-0563-0538.—( IN2021563697 ).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

Quien suscribe, Lic. Jesús Chacón Morales, portador de la cédula de identidad número 603910596, Asistente Administrativo de la Rectoría de la Universidad Isaac Newton, manifiesta: Que ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental, anotado por CONESUP, Código 23, Asiento 2735 y anotado por Universidad Isaac Newton Tomo: 1, Folio: 53, Asiento: 929, emitido por la Universidad Isaac Newton, en el año dos mil doce, a nombre de Darrien Vindas Sánchez, con número de cédula 108940534. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publica estos tres edictos para oír oposición. 603910596.—Lic. Jesús Chacón Morales, Abogado.—( IN2021563718 ).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Banco Promérica de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada por Federico Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 1-0799-0663, hace de conocimiento público el extravío de la cédula hipotecaria constituida por Transportes Sebastián S. A. con cédula jurídica N° 3-101-520586 a favor de Banco Promérica de Costa Rica S. A. por la suma de $140.000 sobre la finca de Limón número 64364-000. Se otorga solicitud de la reposición por extravío en escritura pública otorgada a las 16:30 horas del 28 de enero del 2021. Se publica anuncio por 3 veces en La Gaceta. Notarias Ileana Montero Montoya y Flor del Carmen Guevara Vega.—San José, 05 de julio del 2021.—Federico Chavarría Vargas.—( IN2021563721 ).

AGREEN LIFE EIGHT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Mary Ellen Hall, de nacionalidad: estadounidense, mayor, casado una vez, pensionada, con cédula de residencia costarricense número 184001942607, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Green Life; en mi condición de gerente y representante legal de la sociedad: Green Life Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-711686, quien en la condición de propietario de la filial 9 en elCondominio Horizontal Residencial Green Life”, cédula jurídica número 3-109-435519, partido de Guanacaste, finca matriz número 5-2243-M-000, solicita e informa ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Solicita la reposición por pérdida de los libros de: Actas de Asamblea de Condóminos, libro de Actas de Junta Directiva y Caja. Publíquese. Mary Ellen Hall, Representante Legal Green Life Eight SRL, dueño.—Playas del Coco, Guanacaste, 01 de julio del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—( IN2021563842 ).

FINCA HERMANOS TREJOS

ERNESTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Hermanos Trejos Ernestina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724580, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de actas de asamblea de socios número uno, Libro de registro de socios número uno, Libro de actas de junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Luis Paulo Castro Hernández, en Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Republic Workspace, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—( IN2021564373 ).              2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICION DE CERTIFICADOS

Los señores Michael Antonio Burguera, cédula de residencia número 184001517328, y Dixie Sánchez Solís, cédula N° 1-0734-0176, solicitan la reposición de sus certificados de acciones de las empresa Traspasando Distancia TD S.A., cédula N° 3-101-713974, y de On Line Shoppers S.A., cédula N° 3-101-660261. Se cita y emplaza a cualquier interesado con mejor derecho a apersonarse a mi oficina en San José, avenidas 14 y 16, calle 44, Nº 45, dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación en este diario.—San José, 05 de julio de.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—( IN2021563995 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GUALEMAR LIMITADA

Gualemar Limitada, cédula jurídica 3-102-240053, solicita la reposición del libro número uno de los tres libros de actas o legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2021563948 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Se comunica la solicitud de reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por robo, de las sociedades Traspasando Distancias TD S.A. cédula N° 3-101-660261, y de Online Shoppers S.A. cédula N° 3-101-713974. En caso de cualquier oposición se podrá formular en mi notaría en San José, avenidas 14 y 16, calle 44, Nº 45 dentro del término de ley.—San José, 02 de julio de 2021.—Luis Alberto Arias Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563952 ).

SAVANNAH TROPICAL S. A.

Savannah Tropical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trecientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cinco, solicita la reposición de los Libros Registro de Socios, Libro de Asamblea de Socios y Libro de Junta Directiva los cuales se han extraviado. Se oirán objeciones por el termino de Ley ante el Bufete Quesada ubicado Liberia, Barrio los Ángeles frente a clínica veterinaria Guanavet.—Liberia, cinco de julio del 2021.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2021563979 ).

ASOCIACIÓN DE CRISTO ELIM

Yo Vilma María Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0192-0601, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Asociación de Cristo Elim, cédula jurídica N° 3-002-194237, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General número dos, Registro de asociados número dos, Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 27 de junio del 2021.—Vilma María Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2021564048 ).

ALCOVIZA S. A.

ALCOVIZA S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-086216, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de julio del 2021.—Virginia Zamora Hernández, Accionista.—1 vez.—( IN2021564059 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005‐2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 5 de julio de 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021564075 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

A solicitud de Quoc Nguyen, dueño de la totalidad del capital social de Costa Esterillos Estates Vinca Trescientos Sesenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-459189 y de Jorge Jorge Flores, presidente de (I) Cre Ciento Setenta y Tres Chincol S. A., cédula jurídica 3-101-501085, (II) Cre Ciento Cuarenta y Cuatro Caracolero Plomizo S. A., cédula jurídica N° 3-101-501083, quien compareció ante notario público para autorizar la reposición de los libros de Asamblea de Socios de ambas sociedades, según consta en la escritura Nº 85 y Nº 86 del tomo tercero del notario José Alejandro Martínez Castro, y de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso que las sociedades procederán con la reposición de los libros de Asamblea de Socios, debido a su extravío, por lo que iniciará el tomo segundo de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 06 de julio del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564153 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE EVANGÉLICA

DE AMPARADOS

El suscrito Alberto Marín Muñoz, número de cédula 1-1089-0508 en mi calidad de Presidente de la Asociación Costarricense Evangélica de Amparados, cédula jurídica número 3-002-819883, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la legalización del libro Uno Registro de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Asociados. Lo anterior por primera vez. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 05 de julio de 2021.—Alberto Marín Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2021564159 ).

HERAL SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA

Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Fernando Hernández Alfaro, cédula de identidad número 1-0829-0396, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Heral Soluciones Integrales en Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-358831, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los libros de Asamblea General número 01 y Registro de Accionistas número 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del Licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el Sur, 200 metros hacia el Oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—01 de julio de julio de 2021.—1 vez.—( IN2021564182 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE EL SAUCE

DE SANTA TERESITA DE TURRIALBA

Yo, Guido Vega Jiménez, mayor, casado, empresario, con cédula 3-0320-0307, en mi condición presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de El Sauce de Santa Teresita de Turrialba, con cédula jurídica 3-002-214427, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de Actas de Asamblea General N° 3, todo lo cual haberse extraviado el tomo anterior, sin que se conozca su paradero. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—2 de junio del 2021.—Guido Vega Jiménez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021564186 ).

ASOCIACIÓN MIXTA DE PIANGUEROS DE PURRUJA

Yo, Michaelle Lisney Figueroa Mora, soltero, comerciante, vecino de kilómetro cinco de Golfito, detrás de la laguna, cédula 6-0352-0306. En mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Mixta de Piangueros de Purruja (APIAPU), con cédula jurídica 3-002-250909, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Inventario y Balance, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario y Mayor, todos del tomo 1. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Golfito, 30 de junio del 2021.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021564256 ).

NG-WU ASERRÍ LIMITADA

La sociedad NG-WU Aserrí Limitada, cédula jurídica N° 3-102-673104, solicita la reposición del libro de asamblea general de cuotistas por extravío.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario, carnet N° 5845.—1 vez.—( IN2021564310 ).

BOUNTY HUNTER INVESTMENTS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Keith Roy (nombre) Miller (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, portador del pasaporte de su país número cuatro nueve nueve seis seis nueve nueve tres ocho, en mi condición de gerente de la sociedad denominada Bounty Hunter Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil veintidós, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: Registro de Accionistas y libro de Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo. Keith Roy Miller, Gerente.—Playas del Coco, 02 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021564318 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA ASTUA PIRIE

El suscrito: Ulises Pérez Segura, mayor de edad, con cedula número uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-setecientos seis, en mi condición de presidente y representante legal, de la Asociación Cristiana Astua Pirie, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y un mil trescientos sesenta, solicito la legalización del libro de Asambleas Generales por pérdida del primer libro, en consecuencia la legalización sería para el segundo libro de Asambleas Generales. Se emplaza ocho día a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—Cariari, dos de julio del dos mil veintiuno.—Ulises Pérez Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2021564547 ).

DEL MÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se protocoliza solicitud de asignación de número de Legalización de libros, acorde con la normativa vigente, en virtud de extravío del Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno, Actas de Junta Directiva número Uno, Acta de Asamblea Generales de Accionistas número Uno, y Registro de Socios número Uno, de la sociedad Del Mónico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil novecientos ochenta y cuatro.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2021563641 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 05 de julio del 2021, la sociedad Gredos San Diego S.COOP.MAD, cédula jurídica N° 3-012-702749, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563974 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 05 de julio del 2021, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Banco de Tierras TRI MED S. A. en la cual se reforma la cláusula sétima de los Estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021563997 ).

El suscrito notario Bernal Mauricio Orozco Salas indica que en mi notaría San José, Barrio México, al ser las quince horas del primero de julio del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Soluciones Diesel Costa Rica Limitada. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021564452 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante la suscrita notaria: Grace Marie Robinson Arias, notaria publica de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de la empresa: Embutidos Eurofoods CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-784584, donde se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo. Licda. Grace Marie Robinson Arias, notaria pública, tel.: 2768-9912.—Siquirres, 5 de julio del 2021.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021564457 ).

En escritura 149 del protocolo 54 de las 10 horas del 02 de julio del 2021, protocolicé asamblea de Comercializadora Varli S.A., para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua.—1 vez.— ( IN2021564704 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario, carné 8083, avisa que, ante mi notaría, por escritura ciento cuarenta y dos, visible a ochenta vuelto del tomo treinta y uno, se constituye a las once horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, Agro.Industrias del Pueblo Limitada.—Cartago, 07 de julio del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021564767 ).

Ante mi, Sergio Albán Gamboa Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho siete cinco-cero dos uno uno, notario público, al tomo cuatro escritura doscientos veintiséis, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad que se denominará G.I. Group Int Punto Sociedad Anónima, que el presidente es Dinorah Prieto Campos, cédula de identidad número uno-mil trescientos dieciocho-cero cero cuarenta y nueve.—San José, dos de julio de dos mil veintiuno.—Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563568 ).

Por la escritura número: trescientos noventa y dos-once, visible a folio ciento cincuenta y uno vuelto hasta folio ciento noventa y tres frente, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada A J D Azul Limitada, cédula jurídica número: 3-102-734362, setecientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y dos.—Dada en Ciudad Quesada, San Carlos al ser las once horas con veintiocho minutos del día un de julio del año dos mil veintiuno.—Félix Rodríguez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563573 ).

Por escritura número 189 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de El Monasterio de Arcilla MDA S. A. mediante la cual se acordó su disolución por acuerdo de socios, a partir del 01 de julio en curso.—San José, dos de julio de dos mil veintiuno.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021563575 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 30 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Interactive Solutions Costa Rica ISCR S. A. disolviendo la sociedad.—San José, 02 de julio del 2021.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021563576 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del día 1 de julio de 2021, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Condominios Torres del Campo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-126523 mediante la cual se reforma el pacto social y se llevan vacantes en la junta directiva.—San José, 1 de julio de 2021.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563578 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 94 tomo Nº 01 a las 08:00 horas del 02 julio, 2021, se protocoliza disolución por acuerdo de socios de PVI Costa Rica Optics S.A., cédula jurídica N° 3-101-670223. Es todo.—San José, 02 de julio de 2021.—Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021563579 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Producciones Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos veintisiete, celebrada en su domicilio social a las doce horas del ocho de mayo del dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad de votos y en firme el acuerdo de disolución de esta sociedad, otorgándose el plazo de treinta días para oposiciones a partir de esta publicación. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola López González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563580 ).

A las 11:30 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Inversor Gafer R. M. S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima del pacto constitutivo, y se nombraron nuevas autoridades.—Cartago, 30 de junio de 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021563581 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Teras Servicios Especializados en Informático Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248502, celebrada en su domicilio social, según el libro de accionistas, por acuerdo unánime del capital social, se dispuso la disolución de dicha sociedad. Es todo.—A las trece con cincuenta minutos del día dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563583 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta de junio del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Chepe de Tarrazú Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Tarrazú, Sabana de Tarrazú, cincuenta metros oeste de la panadería, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintiún mil cero cero cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de La Sabana de Tarrazú, a las quince horas cuarenta minutos del día treinta del mes junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras.—1 vez.—( IN2021563589 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la sociedad Transportes Avendaño y Umala SRL, modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Orotina, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021563592 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del dos de julio del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula del quinta del capital social del pacto constitutivo de Prodeyco Sociedad Anónima, (la Compañía) cédula jurídica N° 3-101-692182, con el fin de aumentar el capital social de la Compañía.—San José, trece horas con diez minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563600 ).

Constitución de la Sociedad Emijuli Sociedad Anónima, mediante escritura pública doscientos noventa y ocho folios ciento setenta frente del tomo treinta del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil treinta y uno a las trece horas del dos de junio del dos mil veintiuno.—Heredia, 02 de julio del 2021.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021563605 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Forestal Bohemia S. A.” Se modifica la cláusula segunda del domicilio, cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de julio del 2021.—Licda. Nancy María Fallas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021563606 ).

Por escritura número 203-V otorgada a las 12:00 horas del día 02 de julio del año 2021, protocolizamos el Acta de la Asamblea General de cuotistas de la sociedad: 3-102-600622 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-600622, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Guanacaste, 02 de julio del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021563607 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Estela Store Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Sardinal, Residencial Monte Paraíso casa número tres, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las diez horas del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número sesenta y seis, del tomo doce de su protocolo, al ser las quince horas con quince minutos del día dos de julio de dos mil veintiuno, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el estado de liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, dos de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2021563608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del dos de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Playa Ocotal Pacific Heights S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil quinientos cuarenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021563609 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del día dos del mes de julio del año dos mil veintiuno, se otorgó escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada Biocombustibles Daldik Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis uno dos cuatro cuatro. Es todo.—Grecia, dos del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2021563610 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo disolución de sociedad denominada Mavinara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-tres cinco dos dos ocho uno otorgada a al ser las dieciocho horas del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica María Calderón Solano, Notaria, cédula N° 1-1008-0119.—1 vez.—( IN2021563615 ).

Por escritura pública de las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021563616 ).

Mediante escritura número 83, visible al folio 46 vuelto al 47 vuelto, del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 30 de junio de 2021, la sociedad Repuestos Jamer Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 779997, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, carné 29184, Notaria.—1 vez.—( IN2021563619 ).

Por protocolización otorgada ante esta notaría Arisa Administradora de Riesgos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356418 acordó su disolución por acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia, 02 de julio de 2021.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2021563622 ).

Por escritura número 134-01, otorgada ante los notarios Daniela Madriz Porras, y Alberto Saenz Roesch, actuando en el protocolo de la primera a las diez horas del día 02 de julio del año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad La Caballaria de la Familia Grason de Ojochal de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-749733.—San José, 02 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021563625 ).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuidora Super Conejos Ocampo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero cuatro dos nueve, inscrita al tomo dos mil nueve, asiento siete nueve siete uno ocho, solicitan los socios disolver dicha sociedad a partir del día 16 de junio de 2020. Acta número 2, escritura número 387, de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021563627 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del 30 de junio de 2021, de la de la sociedad denominada Inversiones Kaliks Costarricenses Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-329388; se acuerda reformar la siguiente cláusula: referente al nombre social, siendo en adelante la siguiente: Castronela Sociedad Anónima.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563629 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 29 de junio del 2021, se protocolizó acta de disolución de Tierra Veranera del Oeste Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original; 2290-1059.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021563630 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:30 horas del 20 de junio del 2021, protocolizo acta de asamblea general de socios de: Casa Cailey S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y representación.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021563639 ).

En San José, ante esta notaría, a las 08:00 del 01 de julio del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda reformar la cláusula de administración de la empresa y se nombra nuevo Presidente y Fiscal, de la sociedad Corporación Sanchofer Mor S. A.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021563645 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de julio del 2021, esta notaría protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Distribuidora Luna Hermanos Ramírez R & R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y uno, mediante la cual se solicita su disolución.—Heredia, 01 de julio de 2021.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021563646 ).

Por escritura de esta notaría de las quince horas del treinta de junio del año dos mil veintiuno, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Kizil River Industries Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de junio del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021563649 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:45 horas del 31 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de VLP Cardinal Six B Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021563650 ).

Por instrumento público autorizado en San José, en esta notaría, de las doce horas del día primero de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: MEID en Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil novecientos nueve, por la cual, se reforma cláusula de administración y representación, y se ratifica nombramiento de gerente.—Licda. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563651 ).

Por escritura número 278, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Hermanos Avigui Molina S.A. Plazo social: 99 años. Capital social: 150.000 colones. Domicilio social: Alajuela-Alajuela centro.—Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021563676 ).

Por escritura número 208-11 de las 13:00 horas del día 02 de julio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones El Nono Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-447927. Se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 02 de julio del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563677 ).

Por escritura número 207-11 de las 11:00 horas del día 2 de Julio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea de la Sociedad 3-101- 790090 Sociedad Anónima. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de julio del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 2 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos J y L Los Altos Sociedad Anónima. Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-284916, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del día cinco del mes de julio del año 2021.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021563679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2021, adicionada mediante escritura de las 11:00 horas del 03 de julio del 2021, se constituyó la Fundación Costa Rica Educa, con domicilio social en Limón, Pococí, Jiménez, 800 metros sur de la ruta 32, sobre calle 10, casa color blanco con portón y verjas negras, a mano derecha. Administrada por Carlos Alberto Retana López, Luis Ángel Montenegro Padilla y Mainor Eduardo Villegas Barrantes. Cuyo objeto será el fomento, promoción y realización de actividades que tengan como finalidad la educación.—Alajuela, 05 de julio del 2021.—Licda. Tania Avendaño Huete, Notaria.—1 vez.—( IN2021563682 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula octava de la administración, de la sociedad Desarrollos Altivar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos cincuenta y seis.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2021563688 ).

La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Asesores Aduaneros y Logística B & M Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno. Apoderados Generalísimos sin límite de suma: Enrique Miguel Badilla Cordero y José Manuel Martin Castañeda Durán.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021563689 ).

Por escritura pública otorgada ante , al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Framopa S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la cláusula la administración.—San José, cinco de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021563690 ).

El suscrito Notario Público Guillermo Antón Mendoza, doy fe que ante se reformo la cláusula de la vigencia de la Sociedad Analistas y Programadores, en cuanto al plazo social y la cláusula que renueva la Junta Directiva.—San José, al ser las once horas del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Guillermo Antón Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563691 ).

Por escritura número setenta y cuatro, tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad BZB Guanacaste LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos setenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021563694 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que Delgado Arias JKL Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos veinte, domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Asemeba de la Surtidora El Prado, setenta y cinco metros al este; por estar presente la totalidad del capital social, solicitan para reformar la junta directiva. Escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en Guápiles, al ser las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, ante el notario Esteban Alejandro Solano Fuentes, carnet: uno nueve uno uno dos.—Lic. Esteban Alejandro Solano Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2021563700 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día treinta de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ceka de San José S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil ochocientos veinte, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563701 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la empresa Importaciones JRCC de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, gerente 1 y gerente 2 apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo 100 años, domiciliada en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas.—Veintisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021563702 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas treinta minutos, del día treinta de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Carmel S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil once, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563706 ).

Por escritura número setenta y dos, del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de junio dos mil veintiuno, se modifica la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Lotus Fine Living LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021563708 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Red de Medios Alternativos e Independientes, per medio de Isaí Jara Arias, Freyman Leonardo Picado Núñez, Alexander Alberto Brenes Acuña, como fundadores, con un patrimonio de treinta mil colones depositados en los miembros directores y con domicilio en San José, cantón Goicoechea, distrito Ipis, Urbanización Santa María, casa cuarenta y seis A. Es todo.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—( IN2021563709 ).

Mediante escritura número 217 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Profesionales Araza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-413948, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, Goicoechea, 01 de julio del 2021.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Makor Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-359894. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563741 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la Empresa Follajes del Cascante Costa Rica Individual de Responsabilidad Limitada, E.I.R.L. Plazo social de noventa y nueve años, patrimonio un millón de colones, representada por Vianey Bolaños Cebero.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, 05 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021563754 ).

En esta notaría en escritura Nº 243 de las 15 horas del 03-07-2021, se protocolizó acuerdo de la dueña y gerente de Marherb Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-755445, en la que se aprobó la disolución de la misma.—San José, 03 de julio 2021.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021563784 ).

Ante , Rosario Araya Arroyo, al ser las nueve horas del treinta de junio del año dos mil veintiuno, en la escritura número 82 del Tomo 8, se protocolizó el acta de la sociedad Bumblebee Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y dos dónde se modificó la cláusula Sexta: Administración y cláusula Sétima: Representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 05 de julio del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563817 ).

Ante , a las 10:30 a.m. del 02 de julio del 2021, escritura número 90 del tomo 8 del protocolo de la notaria pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Constelación de Orión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-209767, dónde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 02 de julio del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563823 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la empresa Hacienda Villas Vista Verde & Cía Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cinco de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021563827 ).

Por escritura otorgada ante mi, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada By Smith Food Products Sociedad Anónima. Se modifica el plazo social.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2021563834 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-cinco, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se acuerda la fusión por absorción de las compañías: Comercio de las Américas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-587184, con Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima, prevaleciendo Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563835 ).

Por escritura pública otorgada en San José, ante esta notaria, a las diecisiete horas cinco minutos del día treinta de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lyngeo Mar y Sol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos noventa y cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad supra indicada.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021563838 ).

Mediante escritura número 202-7 del tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó la disolución de la empresa denominada: ME Congresos y Convenciones S. A., representada por Ericka Matlack Sevilla.—Heredia, 02 de julio de 2021.—Licda. María de Los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública, carné 5855.—1 vez.—( IN2021563840 ).

Por escritura 21, visible a folio 10 frente del protocolo 19 del Notario Marlon Arce Blanco, a las 10 horas del 5 de julio del año 2021, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula sexta de La Sociedad Agrícola Aracely Cathalea Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102 804012. Será administrada por un Gerente y un Subgerente ambos con facultades de Apoderados Generalísimos, sin límites de suma, pudiendo otorgar toda clase de poderes, y sustituir el suyo en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Para el caso de vender, donar, gravar, enajenar o disponer de cualquier forma de activos de la sociedad deberá contar con la previa autorización de la Asamblea de cuotistas.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2021563843 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del día dos de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Rapid Response Management S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563865 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-767271 S. R. L., en la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inc. d) del Código de Comercio. Escritura 74 de las 12:00 del 25 de junio de 2021. Correo electrónico ferredroj@gmail.com.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021563884 ).

La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 47 otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 09 horas del día 02 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea especial de socios y acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dr Max Salud S.A., cédula jurídica N° 3-101-741553 en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 05 de julio de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021563897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis del mes de junio del dos mil veintiuno, dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Compañía Encor E.C.C. Sociedad Civil.—Guápiles, Pococí, Limón, 01 de julio del 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021563923 ).

Por escritura número 01-17 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Albertina Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-724252, donde se toma el acuerdo firme de reformar la cláusula Quinta de los estatutos.—San José, a las 13:00 horas del 29 de junio de 2021.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021563933 ).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Indured S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-135070, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2021563935 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del primero de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Grunixal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-432664, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2021563936 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del primero de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nelamont Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-187195, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, primero de julio del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563937 ).

Por escritura otorgada a las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Yondelec S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-211951, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563938 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de junio del 2021, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Jerico Sol Naciente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-562723, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Sfera Capital S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021563943 ).

Por escritura N° 43, otorgada a las 11 horas y 47 minutos del 05 de julio del 2021, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bowlsiño Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. María Virginia López Jaen, Notaria.—1 vez.—( IN2021563946 ).

Por haberse otorgado ante mi notaría la escritura número sesenta y uno-cinco de las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, en la que se procede a protocolizar el Acta Número Dos: asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía A Nueve Estudio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho cero ocho cero uno, celebrada en su domicilio social, sito en San José, Hatillo Centro, del Liceo Nuevo de Hatillo, veinticinco metros al este, cien metros norte y quince metros al oeste, apartamento número dos, celebrada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, en la que se procede a reformar el domicilio social del pacto constitutivo.—San José, once de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Gómez Monge, carnet 20583.—1 vez.—( IN2021563951 ).

Mediante escritura número treinta y uno-tres, otorgado ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Santonastasio Myers Sm Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil setecientos ochenta y cuatro. Por error material en la transcripción de la razón social en el portal CrearEmpresa se indicó erróneamente, por lo que se rectifica que su razón social es Santonastasio Myers Sm Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, carné número veintitrés mil seiscientos doce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563953 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas 30 minutos del 5 julio 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Compañía de Desarrollos Subsidiarios CDS S.A., cédula jurídica 3-101-229669, en la cual se modifica la cláusula de la administración y del domicilio social.—San José, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563954 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 05 julio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas: Laguna Pacífica Club de Playa S. A., cédula jurídica N° 3-101-210288, en la cual se modifica la cláusula de la administración y del domicilio social.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563956 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 13 horas de la compañía denominada: Carricchi y López Ltda., en la que se reforman estatutos.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.— ( IN2021563958 ).

Mediante escritura número setenta y uno, tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diez minutos del día cinco de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Q O Químicos Ocamp Sociedad Anónima, domiciliado en San José - Desamparados, San Antonio, cincuenta metros norte del cementerio del lugar, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero cinco nueve dos cinco. Donde se nombre nueve junta directiva.—Cerro Cortés de Aguas Zarcas a las catorce horas y veinticinco minutos del día cinco del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2021563959 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las diez horas del dos de julio del dos mil veintiuno, modifiqué la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Apartamentos Cocorí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero quince mil setecientos dieciocho.—San José, dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Gina M. Carazo Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563963 ).

Por escritura 47-31, de las 16:00 horas, del 30 de junio de 2021, se constituye G Móvil Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021563965 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría de la Licda. Patricia Ocampo Salas, carné veintiséis mil setecientos setenta y ocho, al ser las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, en la escritura número ciento noventa y dos, visible al folio ciento diecisiete vuelto al ciento dieciocho frente, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la empresa Kaffe Trinken Cafetería del Caribe KTCDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cero seis seis ocho siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021563966 ).

En esta notaría, al ser las diez horas del dos de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa Andes Chemical Centro América S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco, en la que se reforma la cláusula quinta de capital social, para que se lea de la siguiente manera: “…El capital social será la suma de sesenta y ocho millones quinientos mil colones …”.—San José, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Laura Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2021563968 ).

A las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintiuno, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Setecientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil setecientos dos, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, trescientos metros norte del cruce del Liceo Unesco en Bomba Gasotica. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco.—1 vez.—( IN2021563975 ).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante notaría, a las trece horas y cuatro minutos del cinco del mes de julio del año dos mil veintiuno, protocolizando el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios toman los siguientes acuerdos: primero: disolver la sociedad Sydmart System Data Mart Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia trescientos cincuenta metros al norte de la Universidad Nacional, edificio frente a la iglesia del Corazón de Jesús, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro-cuatro-dos-seis-dos-uno con la totalidad del capital social.—San José, San Sebastián, veintiuno de junio a las nueve horas del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario, carné  27808.—1 vez.—( IN2021563978 ).

Ante esta notaría, el día el 05 de julio del dos mil veintiuno, mediante escritura número 89-5, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad de Niños Científicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno dos seis seis ocho, mediante la cual se reformó el cargo de Gerente Dos. Es todo.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021563981 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas 30 minutos del 05 de julio 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pro Pallet CRC S. A., cédula jurídica N° 3-101-753266, en la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—San José, 05 de julio de 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021563983 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 14 de junio de 2021, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A. mediante la cual se modifica la cláusula décimo sétima referente a la junta directiva.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021563985 ).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada en Cartago, a las doce horas quince minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad Instalaciones Viales Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y dos, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en la que acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. En oficina abierta de la notaria Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la plaza de deportes, casa número quinientos cincuenta y cuatro.—Cartago, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563986 ).

Por escritura otorgada ante , protocolicé acta en el día de hoy de Inversiones Infinity Zubike Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-772912, se reforma cláusula de los estatutos del pacto social constitutivo.—Golfito, 21 de junio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021563991 ).

Mediante acta otorgada ante la suscrita notaria Carolina De Los Ángeles Chacón Mora, con oficina abierta en San José, Aserrí, Poás, de la Terminal de Buses el Ambiente, seiscientos metros oeste, calle pavimentada a mano izquierda, mediante escritura número cuarenta y tres otorgada a las dieciséis horas diez minutos del dos de julio del año del dos mil veintiuno, se protocolizan las modificaciones de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad LESEMA S. A., con cédula jurídica 3-101-245652.—San José, dos de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina De Los Ángeles Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021563994 ).

Mediante escritura número 58 ante el notario público Edgardo Mena Páramo, de fecha 26 de mayo de 2021, visible a folio 37 vuelto del tomo 13 de su protocolo se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Dos Do Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica número 3 101658936, suprimiendo el cargo de vocal 1 y vocal 2. Asimismo, se cambia el domicilio social para que en lo sucesivo sea: Alajuela, Grecia, Tacares, del Club Campestre Griego, 100 metros al este y 100 metros norte, única casa a mano derecha de portón negro y columnas color crema.—San José, 5 de Julio del año 2021.—Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—( IN2021563998 ).

Por escritura pública número doscientos setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta que aprueba el nombramiento de liquidador de la sociedad anónima denominada: Corporación e Inversiones Peláez y Villa S.A., por acuerdo tomado entre los socios.—Alajuela, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021564000 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y ocho, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto, del tomo doce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza disolución de la sociedad Ram Repair Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno tres nueve siete nueve. Es todo.—Nosara Guanacaste, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2021564005 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores y Consultores Empresariales ACESA Sociedad Anónima en la cual se reforma el domicilio social.—San José, veinte de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021564010 ).

El suscrito notario público, doy fe que en mi notaría, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, el día de hoy, se protocolizaron actas de disolución de las siguientes sociedades: Tres – Ciento Uno – Seiscientos Doce Mil Ciento Quince y Gata Osa Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, carnet nueve tres seis ocho, Notario.—1 vez.—( IN2021564011 ).

Por instrumento público número 3, autorizado por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, se protocoliza acta de la sociedad Agricenter S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-301429, a las 9 horas 30 minutos del 18 de junio de 2021, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de junio de 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021564012 ).

Por instrumento público número 6, autorizado por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, se protocoliza acta de la sociedad AMVAC de Costa Rica S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-518157, a las 11:00 horas del 22 de junio de 2021, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 5 de julio de 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021564019 ).

Por instrumento público número 7, autorizado por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, se protocoliza acta de la sociedad Green Plants Corp S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-470479, a las 11 horas 15 minutos del 22 de junio de 2021, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 05 de julio de 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564020 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada en esta oficina el día cinco de julio de dos mil veintiuno, protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de los socios de sociedad anónima Grupo Empresarial de Seguridad Sudamericana G&CH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021564022 ).

En escritura número doscientos cuarenta y dos de las catorce horas del cinco de julio del año dos mil veintiuno, consta del folio ciento ochenta y cinco vuelto al folio ciento y seis vuelto del tomo quince de la notaria licenciada Doris Céspedes Elizondo, que la empresa Inversiones Punto Cero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-165194, realizó cambio de junta directiva, nombra nuevo presidente. Solicitante: Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021564030 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración, de la sociedad: Shabi Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil quinientos doce.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, teléfono: 2280-0303, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564031 ).

Por escritura N° 255-1, visible al folio: 153 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08:00 horas del 6 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Inversiones Cielos Azules del Sur BYG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-771189, donde se acordó revocatoria de cargo de gerente y modificación a la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Pérez Zeledón, 6 de julio del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021564033 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Flor de Jazmín Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564045 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del día cinco de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada AIDC Academy S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.— ( IN2021564046 ).

Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Los Montes de El Saraj JJ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil trescientos veintitrés, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio. Se publica edicto para efectos de ley.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564049 ).

Mediante escritura N° 77 otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de sesión extraordinaria de junta directiva del 04 de julio de 2021, donde se eligen nuevos miembros de junta directiva, específicamente el puesto de vicepresidenta, tesorero, secretario, fiscal y agente residente. Además en el mismo acto se modifica cláusula de administración para que se incorporen el puesto de vicepresidente y vocal. Es todo. Notaría Lic. Giovanni Hernández Mora, oficina abierta en Hatillo 4, del restaurante Distrito 87, 25 metros sur, teléfono N° 8711-3327.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021564050 ).

Se hace constar que, mediante escritura número 127 otorgada a las 15:00 horas del 08 de junio del dos mil veintiuno, ante el notario Josué David Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abbott Medical Costa Rica Limitada, 3-102-522153, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, dieciséis de junio del 2021. jmonge@ZurcherOdioRaven.com.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021564064 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de MSM Multi Construction Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil doscientos noventa y cuatro.—Nicoya, tres de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021564065 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Cascada Renata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y seis.—Nicoya, tres de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021564066 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se disuelve: Inmobiliaria Jogisa I J S. A.—San José, 05 de julio del 2021.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria Pública, celular: 8385-7793.—1 vez.—( IN2021564068 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las once horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se disuelve Smart Parking S.A..—San José, 05 de julio del 2021.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria. Teléfono celular: 8385-7793.—1 vez.—( IN2021564069 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se disuelve Ortodoncia S. A.—San José, 5 de julio del 2021.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales,  Celular: 8385-7793, Notaria.—1 vez.—( IN2021564070 ).

Por escritura número ciento ochenta, del nueve de junio del dos mil veintiuno, se reforma cláusula de agente residente de la entidad: La Ranita del Bosque S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres nueve siete seis siete.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2021564074 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Centro de Apoyo y Mejoramiento en la Educación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-594353, mediante la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021564076 ).

Mediante escritura de las 8 horas del 05 de julio del 2021, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 9 horas del 01 de julio del 2021, en el domicilio social, de Terratec S. A., cédula jurídica número: 3-101-143387, donde se acuerda modificar las cláusulas sexta de administración y noventa de las convocatorias de asambleas, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 05 de julio del 2021.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564077 ).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y nueve, iniciada al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo siete de mi Protocolo, otorgada a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Palo de Agua S.A.—Alajuela, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021564078 ).

Por escritura numero 114 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 05 de julio del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-673557 S. A., cédula jurídica 3-101-673557 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San Jose, 06 de julio del 2021.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564082 ).

Por escritura, cincuenta y cinco del tomo dos, otorgada ante , Eduardo Torres Bolaños, Notario Público de Guápiles, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas novena: la cual es la representación y la decimotercera, la cual es de los nombramientos de la empresa, Mueblería Richard Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis uno seis uno ocho.—Guápiles, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021564085 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Décima Potencia Limitada. En la cual por acuerdo de los cuotistas se disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021564093 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 04 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de: 3-101-728194 S. A., se acuerda disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2021564102 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy se modifica el pacto social, de Abastecedor Jiménez Navarro S. A., en la cláusula tercera, la cual quedará como sigue: tercera: El plazo social será hasta el día doce de julio de dos mil veintiuno. En todo lo demás queda incólume el resto.—San José, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, carné 7453, Notario.—1 vez.—( IN2021564119 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy se protocoliza acta Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Transportes Roda CA Sociedad Anónima. Se acuerda en firme la disolución de la empresa, no hay activos ni pasivos.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021564120 ).

Se hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del seis de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782208, por la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 2 de julio de 2021, se acordó constituir la sociedad: Herrera Medica S.R.L. Notaria pública: Jimena Ramírez Meza, 8370- 0373.—San José, 2 de julio de 2021.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2021564126 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día seis de julio de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Ceva Freight Management Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula Novena de la compañía.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021564129 ).

Por escritura otorgada ante a las 17:00 horas del 2 de julio de 2021 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Glovoapp Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-755692, de las 09:00 horas del 01 de junio del 2021, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentando el capital social.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021564136 ).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las 08:00 horas del 6 de julio del año dos mil veintiuno y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Agropecuaria W Z S. A, se acuerda disolver la Sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 06 de julio del año 2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Maderas Imeca de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en esa acta se toma el acuerdo del cambio de domicilio social de la entidad.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021564148 ).

En mi notaría a las 10:00, 10 de julio del 2021 se constituyó sociedad anónima denominada, La Sociedad Anónima Milla Tenorio.—Lic. Licda. Lydia Umaña Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021564149 ).

Por escritura ciento setenta y cuatro-ocho, de las quince horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, otorgada en el protocolo ocho de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de VMV Cosmetic Group Costa Rica S.A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2021564150 ).

El suscrito notario comunica que ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Nelson Hernández Arce e hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052935, celebrada en el domicilio social, San Rafael de Heredia el cuatro de junio de este año a las catorce horas, por la cual se modifica el domicilio, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021564152 ).

Por escritura número ochenta y uno-tres otorgada ante a las trece horas con quince minutos del cinco de Julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número ocho de Asamblea General Extraordinaria de accionista de la sociedad Canoa Aventura cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ciento treinta y uno en la que se reforman las cláusulas quinta y octava de la administración.—La Fortuna San Carlos seis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021564154 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del once de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Crédito de Costa Rica Sociedad Anónima y Marjo Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Marjo Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021564156 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 5/7/2021, se protocolizó acta de asamblea de la empresa: Fjell Limitada, c.j. N° 3-102-776744, acuerdo único: cambio de domicilio social.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de julio del 2021.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021564157 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Casatroy Sociedad Anónima y Marjo Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Marjo Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula quinta del Pacto Social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 06 de julio de 2021, se protocolizó acta de la sociedad IMA Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-558676, donde se acuerda modificar la cláusula Quinta del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564161 ).

Por escritura otorgada a las once horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se nombra nuevo fiscal de junta directiva del pacto constitutivo de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil novecientos ocho. Presidente. Marvin Alvarado Vásquez, cédula número dos-cero trescientos diez-cero ochocientos noventa y tres.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564163 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, ante esta notaría se nombra nuevo fiscal de junta directiva del pacto constitutivo de Mari y Mar Textiles de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho. Presidente: Marvin Alvarado Vásquez, cédula dos-cero trescientos diez-cero ochocientos noventa y tres.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021564164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de julio de 2021, se protocolizó acta de la sociedad Óptima Comercial de Centroamérica Desarrolladora S. A., cédula jurídica N° 3-101-651808, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564165 ).

Ante ésta notaría, escritura N° 318, del protocolo VI, otorgada en Pococí, Jiménez, a las 10:00 horas del 03 de Julio del 2021, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Redondo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-598380, acta número 1, celebrada a las 19:00 horas, del 21 de Junio del 2021, en su domicilio social, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Pococí, Jiménez, 06 de julio del 2021.—Licda. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021564169 ).

Mediante la escritura ciento veintinueve-seis, otorgada ante , a las ocho horas con treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Latam Counsel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil trescientos treinta y uno, mediante se reformaron las siguientes cláusulas: Se reforma la cláusula décima primera de los estatutos sociales para que en adelante diga: “Décima primera: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”.—San José, seis de junio del dos mil veintiuno.—Leonardo Feinzaig Taitelbaum.—1 vez.—( IN2021564176 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, en la que se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad North Atlantic Cargo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y ocho, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, seis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021564178 ).

Mediante la escritura ciento veintiocho del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante a las ocho horas del seis de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cannela Foods Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y uno, mediante se reformaron las siguientes cláusulas: se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales para que en adelante diga: “Sexta: Administración y Representación. Será administrada por una junta directiva de tres miembros, socios o no: presidente, secretario y tesorero. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Leonardo Feinzaig Taitelbaum.—1 vez.—( IN2021564179 ).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos cincuenta de las diez horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Recicladora de Metales de Occidente S.R.L. Gerente: José Alberto Ugalde Brenes.—Alajuela, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021564184 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 12:50 horas del 06 de julio del 2021, se protocolizó asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Sociedad Anónima, por la cual se modificó el domicilio social, y se nombró nuevo Presidente por el resto el Plazo Social.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2021564185 ).

Mediante la escritura ciento treinta y uno-seis, otorgada ante a las nueve horas del seis de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mercado Global MG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento cuatro, mediante se reformaron las siguientes cláusulas: se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales para que en adelante diga: Sexta: administración y representación. Será administrada por una junta directiva de tres miembros, socios o no: presidente, secretario y tesorero. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, no obstante, no podrá vender, enajenar, gravar o pignorar bienes de la compañía si no es con acuerdo unánime y firme de la asamblea de accionistas.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021564187 ).

Mediante escritura 39 otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 05 de julio se acuerda disolver: Things for Easy Life Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-765096, mediante escritura 40 otorgada ante esta notaría a las 19 horas y 20 minutos del día 05 de julio se acuerda disolver: Jeflyn & CO Sociedad Civil, con cédula jurídica: 3-106-623037, mediante escritura 41 otorgada ante esta notaria a las 19:00 horas y cincuenta del día 05 de julio se acuerda disolver: Carey Beach Wear Sociedad Civil. 05 de julio de 2021. Carné 10985.—Licda. Ana Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021564190 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho, otorgada a las doce horas del seis de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Commscope Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021564191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 06 de Julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Inca OYR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-347817, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, Costa Rica, a las 10 horas del 06 del mes de julio del año 2021.—Licda. Stephany Raquel Hernández Agüero.—1 vez.—( IN2021564233 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Urano Rubí Seis Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y uno, en el cual los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2021564254 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis-cinco, otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las diez horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, se acordó reformar las cláusulas sétima y octava de la sociedad: LEAF.FM LTD, con cédula de persona jurídica número 3-102-746146.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564255 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Niyama Optimization Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564264 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del cinco de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Mavape Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil treinta y nueve, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021564266 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del dos de julio del dos mil veintiuno, de la Sociedad denominada Servicios Médicos Profesionales Valbeca, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ciento once, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, seis de julio dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del cinco de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de La Granja, de Palmares de Alajuela, denominada Varabar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil sesenta, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021564268 ).

Por escritura número 137 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada ante a las 11:00 horas del día 5 de julio de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Universidad de Empresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-681874, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta: del capital social del pacto constitutivo.—San José, 5 de julio de 2021.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564269 ).

Por escritura 259 del 02 de julio del 2021, se reforma la cláusula tercera sobre el domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos estará domiciliada en Heredia, San Rafael, San Josecito, del Palí del Barrio Corazón de Jesús, doscientos metros norte y ciento setenta y cinco este frente al Residencial Vista Sol.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021564271 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del cinco de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de La Granja, de Palmares de Alajuela, denominada Varque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cincuenta y nueve, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564272 ).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en Puriscal, en esta notaria, de las dieciséis horas del día cinco de Julio del dos mil veintiuno, protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Credigloria Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos veintiocho, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social; referente al capital social, y cantidad de acciones distribuidas. Teléfono: 2416-4869 / 8706-6185.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2021564273 ).

En esta notaría, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eucaliptos Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos seis, mediante la cual se acordó modificar el plazo social de la sociedad.—Esparza, seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Patricia Andrade Mora, Notaria. Teléfono: 8705-4132.—1 vez.—( IN2021564274 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de La Granja de Palmares de Alajuela, denominada Varyu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cincuenta y ocho, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564276 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del día treinta de junio del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Gaviota Blanca Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos seis.—Licda. Mariamalia Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021564279 ).

Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Integral para la Bio Diversidad Mundial, cuyo objeto será la conservación de los recursos ecológicos, naturales y ambientales, la fauna silvestre y el bienestar general de los seres humanos. Otorgada en escritura pública número ciento cinco otorgada a las nueve horas del seis de julio del dos mil veintiuno.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario. Tel: 2286-3622.—1 vez.—( IN2021564292 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número sesenta y tres - diecisiete, del folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo diecisiete, a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Concretos RG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ochocientos sesenta y cuatro; en la se procedió a cambiar la cláusula octava del pacto de constitución referente a la junta directiva y representación. Es todo.—Cartago, el día seis de junio de dos mil veintiuno.—Xochitl Natalia Camacho Medina.—1 vez.—( IN2021564293 ).

Por acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios, de Estrategias del Pato Suertudo Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ochocientos setenta, otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del día seis de Julio del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario, se acordó su disolución. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día seis de julio del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez.—1 vez.— ( IN2021564308 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 0112-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Solís Segura Vladimir, cédula N° 4-0153-0235, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

A)            Que, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 25, 26 de marzo y 05 de abril; todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 12 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 14 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 273224.—( IN2021563631 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 173-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Solís Segura Vladimir, Cédula N° 4-0153-0235.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Solís Segura Vladimir, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1, reubicado a partir del 02 de marzo del 2021 en la supervisión circuito 01, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril del año 2021, lo anterior sin aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del término normativamente previsto. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)

I.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

IV.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José, antiguo BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

II.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 17 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 273225.—( IN2021563632 ).

Expediente N° 157-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A Gutiérrez Martínez Yorlene, cédula N° 5-0299-0527.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 21, 22 y 23 de abril del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 10 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte, San José, antiguo edificio BCT; se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 05 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 273230.—( IN2021563634 ).

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ ZÚÑIGA CASTRO MARCO ANTONIO

PUBLICACIÓN DE TERCERAVEZ

Expediente disciplinario N° 209-2021.—Resolución N° 1266-2021.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 1249-2021 de las quince horas con doce minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Marco Antonio Zúñiga Castro, cédula de identidad número 01-0871-0248. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente N° 209-2021).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Marco Antonio Zúñiga Castro, cédula de identidad número 01-0871-0248, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo en la Unidad Pedagógica Sotero González, Circuito 02, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que, Marco Antonio Zúñiga Castro, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo Unidad Pedagógica Sotero González, Circuito 02, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 16, 17, 18, 19, 20, 21 de mayo del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 10 de la causa de marras)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

             Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

             Artículos: 6 incisos f) g) y h); 8 inciso a); 13 y 15 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

             Todos en concordancia con artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario se encuentran el expediente disciplinario 209-2021.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Marco Antonio Zúñiga Castro a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día lunes 12 de julio del 2021, al ser las ocho horas treinta minutos, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio BCT, 175 al norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-            Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-            Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-            Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho - en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-            Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5-            Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio BCT, 175 al norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hice saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.

XI.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 274681.—( IN2021563611 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/89231.—Laura Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 110480240, en calidad de apoderado especial de -Falta Indicar Solicitante-.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-138870 de 18/11/2020.—Expediente: 1999-0002164 Registro N° 116004 SANBURGER en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:11:38 del 31 de diciembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 110480240, en calidad de apoderado especial de Importadora Centroamericana S. A., contra el registro del signo distintivo SANBURGER, Registro N° 116004, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta de comida rápida como sandwichs, siendo la especialidad hamburguesas. Ubicado en San José, Barrio El Carmen, Paso Ancho, Apartamento Luis Alberto Monge, Alameda Cartago, Edificio 16. en clase internacional, propiedad de Importadora Centroamericana S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021563121 ).

Ref: 30/2021/43891.—Promotora de Inversiones y Construcc. Roth+Wong S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Mini Mercado La Granja S. A. Nro y fecha: Anotación/2-143234 de 19/05/2021. Expediente: 1994-0008329 Registro N° 91509 Granja Azul en clase 49. Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:03 del 14 de junio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Rodrigo Apestegui Fiatt, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad MINI MERCADO LA GRANJA S. A., cédula jurídica N° 3-101-206744, contra el nombre comercial “GRANJA AZUL” registro N° 91509 inscrito el 30/05/1995, el cual protege “Un restaurante y en general un establecimiento de venta de bebidas y alimentos preparados o no. Ubicado en San José, Rohrmoser, del semáforo de Plaza Mayor, 200 metros al oeste, 400 al sur y 50 al oeste, casa de un piso, color blanco.” propiedad de PROMOTORA DE INVERSIONES Y CONSTRUCC. ROTH+WONG S. A., cédula jurídica N° 3-101-134332, sociedad disuelta según se desprende del tomo 569, asiento 94097.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.

Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021562971 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/24159.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-141974 de 23/03/2021.—Expediente: 2014-0005445.—Registro Nº 241371 cosechas en clase 32 Marca Mixto.—Carlos Eduardo Hernández Aguirre.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 16:25:58 del 7 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., contra la marca 1- “COSECHAS (diseño)”, registro Nº 241371 inscrita el 05/02/2015 con vencimiento el 05/02/2025, la cual protege en clase 32: “bebidas naturales hechas a partir de frutas y vegetalespropiedad de Carlos Eduardo Hernandez Aguirre, cédula de identidad 7-0125-0816, domiciliado en Alajuela, Río Segundo de Alajuela, Ofibodegas Terrum, Nº 15. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 Y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 302334; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021563989 ).

Ref: 30/2020/63365.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hochwald Foods GmbH.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por Hochwald Foods GmbH.—Nro. y fecha: anotación/2-137542 de 08/09/2020.—Expediente N° 2004-0006253 Registro Nº 151407 Happy Days en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:36 del 24 de septiembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hochwald Foods GmbH, contra el registro del signo distintivo HAPPY DAYS, Registro Nº 151407, el cual protege y distingue: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo, colados para bebé, en clase 30 internacional, propiedad de Alinter S. A., cédula jurídica N° 3-101-315924. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021564095 ).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2021/15146.—Central American Brands Inc Farben S/A Industria Química.—Documento: Cancelación por falta de usoFarben S/A. Industria Química”, presenta acción de cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-136286 de 19/06/2020.—Expediente: 1900-6247402 Registro N° 62474 FARBEX en clase(s) 2 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 24 de febrero de 2021. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Farben S/A Industria Química, contra la marca “FARBEX” registro 62474, inscrita el 04/08/1983, vencimiento el 04/08/2023, que protege en clase 2 internacional colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la de-teriorización de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, propiedad de Central American Brands, Inc., domiciliada en Ciudad Panamá, calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra N° 8.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 19/06/2020, Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Farben S/A Industria Química, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “FARBEX” registro 62474, descrita anteriormente (folios 1 a 5)). El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha 10/07/2020 y a la titular del signo el 01/10/2020.

La accionante menciona que su representada presentó bajo la solicitud 2019-7050, la marca FARBEN en clase 2 internacional, y que la marca FARBEX registro 62474, descrita en autos, no está siendo utilizada por la empresa titular del signo, indica que la marca no se encuentra en el comercio. Menciona que en la actualidad no se están comercializando los productos que protege la marca FARBEX en el mercado. Solicita en consecuencia, se cancele la marca “FARBEX” registro 62474.

Sara Sáez Umaña, apoderada especial de la empresa titular del signo objeto de la presente acción, Central American Brands Inc, se apersonó y manifestó que se opone a la solicitud de referencia, toda vez que es definitivamente falso que la marca en cuestión no haya y no esté siendo usada en el comercio. Menciona que, por la naturaleza de los productos al corresponder a una resina impregnada de pigmentos, pero también insecticidas, para su comercialización debe estar registrada ante el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), de manera que bajo dicho signo se cuenta con los registros vigentes número 4912 y 870204, el último en trámite de renovación. Menciona que dentro de la prueba que se adjunta se encuentra una muestra de facturas con las que se demuestra la comercialización del producto, bajo la marca en cuestión, así como una certificación de Contador Público Autorizado con la que se confirma tal comercialización. Aporta documentos como prueba y solicita se rechace la solicitud de cancelación por falta de uso.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.-Que en este registro se encuentra inscrita la marca “FARBEX” registro 62474, inscrita el 04/08/1983, vencimiento el 04/08/2023, que protege en clase 2 internacional colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la de-teriorización de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, propiedad de Central American Brands, Inc. (F. 169).

2.-Que la empresa Farben S/A, presentó el día 05/08/2019 bajo el expediente 2019-7050, la solicitud de inscripción de la marca, “FARBEN (diseño)”, en clase 2 internacional “pinturas barnices y complementos para refintura automotiva, solicitud que actualmente se encuentra recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo. (folio 171).

3.-Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias Chacón como apoderada especial de Farben S/A Industria Química (folio 7). Asimismo, vista la certificación notarial del poder especial se tiene por acreditada la facultad de Sara Sáez Umaña, apoderada especial de la empresa titular del signo objeto de la presente acción, Central American Brands Inc (F, 165-168).

4º—Sobre los Hechos No Probados. No se logró demostrar el uso real y efectivo en el mercado de la marca objeto de la presente acción de cancelación.

5º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por las partes y la siguiente prueba aportada por la titular del signo.

1-            Certificación de productos vendidos emitida por un Contador Público Autorizado. (F. 17-121, la certificación original del CPA se encuentra en el expediente 2/136285).

2-            Copias certificadas de los certificados de Registro en el Servicio Fitosanitario del Estado, (122-127).

2-            Documentos correspondientes a la hoja de seguridad de la compañía (128-132).

3-            Copias certificadas de facturas electrónicas emitidas por Polymer S.A. (133-163).

6º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Central American Brands Inc., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “FARBEX” registro 62474.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Farben S/A Industria Química, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-7050, tal y como consta en la certificación de folio 171 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

El titular de la marca objeto de la cancelación por medio de su representante manifiesta que la empresa Polymer S.A., es quien comercializa la marca Farbex dentro de sus clientes en la división agro. Menciona que el signo FARBEX es la marca comercial de la resina impregnada de pigmentos y también de insecticidas los (tree bag/fundas y corbatas plásticos tratados con Clorpirifos y Bifentrina indicados en la facturación). Indica que, de la facturación y la certificación de CPA, se comprueba que la marca en cuestión se comercializa dentro del sector y bajo el volumen que permite el mercado. Refiere a que debe quedar demostrado que pese a que la empresa Polymer S.A., no sea la titular de la marca en cuestión, es evidente la autorización que su titular ha dado para el uso de la misma. De lo anterior tenemos que el artículo 40 de la Ley de Marcas en su párrafo final establece que el uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca. Con lo cual, pese a que en el expediente no se refiere de manera fehaciente la existencia de un contrato de licencia, de conformidad al principio de buena fe, y por manifestarlo de manera expresa el titular del signo distintivo, el uso del signo que se demuestre efectuado por la empresa Polymer S.A., debe tener como efectuado por la empresa titular del signo.

El uso real y efectivo de un signo, no solo debe comprobarse en Costa Rica, sino que debe ser relacionado propiamente con los productos o servicios que distingue el signo objeto de la cancelación Aclarado lo anterior, se comprueba que el titular de la marca aportó una serie de documentos entre los que se encuentran una certificación de productos vendidos emitida por un Contador Público Autorizado (F. 17-121, la certificación original del CPA se encuentra en el expediente 2/136285). Al respecto, el licenciado Rolando Miranda, Contador Público Autorizado, certifica las ventas de productos de marca Farbex para el periodo 01/01/2019 al 30/09/2020, indica que el informe se refiere solamente a la descripción de productos, sus montos y cantidades vendidas de productos FARBEX para los periodos indicados. Certifica que de la revisión efectuada y descrita determinó que para el periodo 01/01/2020 al 30/09/2020 la empresa Polymer S. A., vendió la suma de $3.790.334 (tres millones setecientos noventa mil trescientos treinta y cuatro dólares americanos) con una cantidad de 1.608, 358 kilos de productos de diferentes descripciones y todos de la marca FARBEX mismo que se detallan en el anexo 1.

Si bien, se certifican las ventas realizadas por la empresa Polymer S. A., del contenido de la certificación únicamente se indica que corresponden a productos de diferentes descripciones y todos de la marca FARBEX, pero no detalla propiamente que se trate del producto resina o la otra variedad de productos que protege el distintivo, asimismo al observar las descripciones de los productos contenidos en el anexo referido, documentos que van de folio 17 al 121 en ninguna de las descripciones se logra identificar al producto resina, que es el producto para el que se encuentra inscrito el signo objeto de la presente acción de cancelación, el titular del signo en su escrito de contestación indica que la marca comercializa resina impregnada de pigmentos pero también insecticidas, de la documentación aportada en la descripción de los documentos lo que se demuestra es el la comercialización de insecticidas no así de resinas, al menos no se desprende literalmente dicho producto que es para el que se encuentra inscrita la marca en cuestión si alguno de los nombres científicos que aparecen tanto en la facturación como en los demás documentos corresponden a una resina corresponde al titular del signo el demostrarlo.

La copia de los certificados fitosanitarios que constan de folio 122 al 127 demuestra que FARBEX en la clase de fundas plásticas, insecticida organofosforado, y bifentrina, polietileno formulado por Polymer de Costa Rica S.A., ha sido registrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con la información técnica contenida en la solicitud. En igual sentido el certificado de registro ante SENASA folio 124-125. No obstante, la inscripción o registro ante los entes correspondientes no demuestra por si solo el uso real y efectivo de una marca en el mercado respecto a los productos que protege, se identifican algunos productos como bifentrina y algunos plaguicidas. Sin embargo, en ninguno de los documentos aportados inclusive las facturas que constan de folio 133 al 163, se desprende de manera contundente y objetiva que la comercialización de los productos sea de colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deteriorización de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, y en consecuencia no puede esta instancia tener por demostrado que la marca FARBEX, registro 63049, se use de manera real y efectiva en Costa Rica para comercializar los productos supracitados. En un proceso como el de marras corresponde al usuario aportar la prueba del uso del signo, pero también demostrar que los productos que comercializa son los productos para los que se encuentra registrado el signo, tal y como se reitera ni en la certificación del Contador Público Autorizado, ni de los demás documentos aportados se desprende que los productos que comercializa la marca correspondan a los que protege el signo, si de los documentos se desprenden términos científicos de los productos que correspondan a éstos es su titular quien debe demostrar tal supuesto, lo anterior por cuanto esta instancia únicamente puede limitarse a analizar los documentos en su literalidad como las facturas y documentos de descripción y es de dichos documentos donde no se logra constatar que los productos que se comercializan correspondan a colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la de-teriorización de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores.

La empresa titular del signo no aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca con relación a los productos que protege, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto para comercializar colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deteriorización de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. No obstante, tal y como se reitera la documentación aportada por la empresa titular del signo no se demostró el uso real y efectivo del signo con relación a los productos que protege.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “FARBEX” registro 62474, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de “FARBEX” registro 62474, inscrita el 04/08/1983, vencimiento el 04/08/2023, que protege en clase 2 internacional colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la de-teriorización de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, propiedad de Central American Brands Inc., domiciliada en Ciudad Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra N° 8. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1 vez.—( IN2021564097 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor: Álvaro García Contreras, cédula de identidad número 5-0084-0113, propietario registral de la finca 5-25055, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2020-1966-RIM, en virtud de oficio presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las 11:16 horas del 04 de setiembre del presente año, rubricado por el Ingeniero Luis Diego Valerio Ortiz, funcionario del Subproceso de Cartografía Catastral del Departamento Catastral Técnico de este Registro, mediante el cual se informa de la sobreposición total de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 25055 con las fincas del mismo partido matrículas 236149, 93550 y 138884. En virtud de ello mediante resolución de las 12:00 horas del 26 de octubre del 2020, se ordenó la publicación de un Edicto, para otorgar la Audiencia de Ley a los interesados en la sucesión de dicho señor, ello por cuanto no consta albaceazgo inscrito, con la finalidad de cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso y otorgar la audiencia de Ley a través de la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deberán señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1966-RIM).—Curridabat, 24 de junio del 2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 278578.—( IN2021564349 ).

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Imelda Naranjo Díaz, cédula de identidad 9-008-700, en su condición de poseedora de los terrenos descritos en el plano catastrado P-730917-1988, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio iniciadas en virtud de informe mediante el cual se indica que el plano catastrado P-730917-1988 publicita incorrectamente las citas de registro. En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las 10:15 horas del 16/06/2020 ordenó consignar nota de advertencia administrativa en el plano catastrado P-730917-1988, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:36 del 16/06/2021 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de la señora Imelda Naranjo Díaz, cédula de identidad 9-008-700, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico u otro medio idóneo, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1248-RIM).—Curridabat, 29 de junio del 2021.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 277872.—( IN2021564351 ).

A: Allan López Grio, personas menores de edad: A.T.L.E y N.N.B.E, se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora: Flor de Liz Corrales Morales, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00173-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279382.—( IN2021564768 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

UNIDAD DE PROCESOS REGISTRALES CIVILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no 3343-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las siete horas treinta y tres minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en expediente. N° 3750-2021 se dispuso: 1.-Cancélese el asiento de defunción de Flor De María Fallas Fallas, conocida como Flor De María Fallas Flores, número ochocientos doce (0812), folio cuatrocientos seis (406), tomo seiscientos cuarenta (0640) de la provincia de San José. 2.-Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Flor De María Fallas Fallas, conocida como Flor De María Fallas Flores, número setecientos sesenta y cuatro (0764), folio trescientos ochenta y dos (382), tomo seiscientos cuarenta (0640) de la provincia de San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable. Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 278242.—( IN2021563545 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 3434-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en Expediente N° 4214-2021 se dispuso: 1.-Cancélese el asiento de defunción de Luis Beltrán Salas Bejarano, número ciento ochenta y cuatro (0184), folio noventa y dos (092), tomo ciento veintiocho (0128) de la provincia de Guanacaste. 2.-Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Luis Beltrán Salas Bejarano, número ciento setenta y ocho (0178), folio ochenta y nueve (089), tomo ciento veintiocho (0128) de la provincia de Guanacaste. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 278245.—( IN2021563547 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Nº 3666-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas treinta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en expediente Nº 10292-2021 se dispuso: 1ºCancélese el asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número seiscientos setenta y ocho (0678), folio trescientos treinta y nueve (339), tomo seiscientos treinta y nueve (0639) de la provincia de San José. 2ºManténgase la inscripción del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número novecientos ochenta (0980), folio cuatrocientos noventa (490), tomo seiscientos treinta y nueve (0639) de la provincia de San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 278250.—( IN2021563548 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 1931-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en expediente N° 28018-2020 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de defunción de innominado Arrieta Fernández, número seiscientos (0600), folio trescientos (300), tomo mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) de la provincia de San José. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Yorell Gerardo Traña Arrieta, número ciento ochenta y nueve (0189), folio noventa y cinco (095), tomo mil novecientos veinticinco (1925) de la provincia de San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 278249.—( IN2021563550 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no 3026-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas doce minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en expediente Nº 10292-2021 se dispuso: 1ºCancélese el asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, número cincuenta y dos (0052), folio veintiséis (026), tomo noventa y siete (0097) de la provincia de Limón. 2ºManténgase la inscripción del asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, número ochenta (0080), folio cuarenta (040), tomo noventa y siete (0097) de la provincia de Limón. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 278248.—( IN2021563551 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SERVICIO DE REGISTROS Y ESTADÍSTICAS DE SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

RATIFICACIÓN DE DESPIDO

HDRACG-JREDES-0215-2021

Nombre: Paniagua Artavia Sianny, cédula: 113450693.—Puesto: Asistente de REDES.—Lugar de trabajo: Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.—Unidad de trabajo: Servicio de Registros y Estadísticas de Salud.—Fecha: 02/07/21.—Expediente: N° 21-00125-2101-DIS.—Tipo de comunicación: Despido.—Tipo de sanción: X Ratificación despido.

SE EMITE ACTO FINAL

DE RATIFICACIÓN DE DESPIDO

Se ratifica la sanción de Despido, con base al resultado del procedimiento administrativo de tipo disciplinario del cual se rindió un informe de conclusiones que fue recibido por esta jefatura el 22 de junio del 2021, mediante el cual el Órgano Director del Procedimiento Administrativo en el uso de sus facultades y en aplicación del principio de inmediación procesal, por medio del cual los miembros teniendo la capacidad de apreciar la prueba recabada.

HECHOS PROBADOS

1º—La señora Sianny Paniagua Artavia, portadora de la cédula de identidad N° 113450693, era funcionaria activa del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud (REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia durante el mes de marzo del 2021, según lo hace constar la Acción de Personal N° ACC-216490-2020, ocupando el puesto de Asistente de REDES.

2º—La señora Sianny Paniagua Artavia, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud (REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia no se presentó a laborar los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, según lo hace constar la Licda. Kimberly Quesada Rojas, Coordinadora de la Sección de Recepción.

HECHOS NO PROBADOS

De interés para el presente asunto no existen.

PRUEBA

Documental:

1.       Oficio HDRACG-JREC-169-21 con fecha de 05 de abril del 2021, suscrito por Coordinadora de la Sección de Recepción en el cual se indica que la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia, no se presentó a laborar durante los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021.

2.       Copia de acción de personal N° 216490-2020 por nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021.

TESTIMONIAL:

1.       Sra. Sianny Paniagua Artavia no se presentó en la fecha y hora citada por el Órgano Director.

DE LOS ÓRGANOS PARITARIOS

Que la investigada Sianny Paniagua Artavia no presentó oposición formal a la proposición de despido HDRACG-JREDES-0203-06-2021, tampoco indicó que se procediera a trasladar la propuesta a la Comisión de Relaciones Laborales.

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA

Con fundamento en todo lo anterior, esta Jefatura tiene por comprobada la responsabilidad disciplinaria de la funcionaria Sianny Paniagua Artavia.

Debido a los hechos anteriores se demuestra una falta disciplinaria por lo que se despide sin responsabilidad patronal por las ausencias injustificadas de los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021.

Fundamento legal:

q       Constitución Política de Costa Rica:

q       Ley General de la Administración Pública:

q       Código de Trabajo:

q       Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

q       Reglamento Interior de Trabajo.

q       Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

q       Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social:

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS LÉASE

Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador).

De conformidad con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, se le recuerda que tiene cinco días hábiles a partir de la notificación de la presente comunicación para interponer los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Arelis Quirós Agüero, Jefa.—O. C. N° 278371.—Solicitud N° 278371.—( IN2021563633 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUBÁREA GESTIÓN SERVICIOS DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Green Gecko Tour Sociedad Anónima, con el número patronal 2-03101540859-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos, con el número de caso 1360-2020-00932, por presunta omisión en el reporte a la CCSS de la trabajadora Sofía Ledezma Angulo, en el periodo de marzo de 2019 hasta octubre de 2019, por un monto de ¢45,916,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS en La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que para los efectos jurisdiccionales posee la Sucursal de la CCSS en La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 29 de abril de 2021.—Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2021564407 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Instituto Latinoamericano de Computación Sociedad Anónima, número patronal 2-03101052253-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales Industria y Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1242-2021-00829, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada , se han detectado omisiones salariales en perjuicio del trabajador Roy Daniel Bogantes Aguilar, número de identificación 1-0547-0606, detallada en la hoja de trabajo, folios 0057 y 0058 del expediente administrativo, por el período comprendido noviembre de 1992 a julio de 1993. Total, de salarios omitidos ¢40.800,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢8.981,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de junio del 2021.—Subárea de Estudios Especiales Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº Dl-OC-00560-.—Solicitud Nº 278670.—( IN2021564671 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono QRS Developers Costa Rica S. A., número patronal 2-3101604223-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2021-0841, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢1.042.325.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de julio 2021.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278675.—( IN2021564673 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio de Jessica Murillo Varela, cédula N° 1-1163-0665, José Alberto Murillo Varela, cédula N° 1-0723-0958, Jairo Antonio Murillo Varela, cédula N° 1-0872-0136, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-203160 , para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.

Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 279249.—( IN2021564697 ).

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-17703, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.

Propietario

Cédula

CORDERO PORTILLA RUBEN

0000000000

CORDERO PORTILLA ROMULO

0000000000

MARIA TERESA CORDERO PORTILLA

1-0036-3488

CORDERO PORTILLA ANGELA

0000000000

ELODIA CORDERO PORTILLA

1-0065-3031

CORDERO PORTILLA OTILIA

0000000000

CARMEN MARGARITA CORDERO PORTILLA

1-0100-8389

MANUEL CORDERO PORTILLA

1-0119-6987

CORDERO PORTILLA CLOTILDE

0000000000

JORGE ALBERTO MORA CORDERO

1-0658-0720

MIGUEL CORDERO PORTILLA

1-0163-0019

 

Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 44709.—Solicitud N° 279257.—( IN2021564693 ).

Por desconocerse el domicilio de H Chandler Limitada, cédula 3-102-032481, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-248742 , para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O. C. Nº 44709.—Solicitud Nº 279254.—( IN2021564695 ).

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena a los propietarios de la finca 1-197533, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.

Propietario

Cédula

COTO ROJAS SUCESIÓN DE HERMINIA

1-0041-0990

NIDIA VILLEGAS NÚÑEZ

1-0953-0020

LUIS ALFREDO CORDERO ORTIZ

3-0209-0803

CARLOS LUIS QUESADA GONZÁLEZ

3-0140-0106

MARÍA DEL CARMEN ARIAS CAMPOS

4-0076-0368

MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ ARIAS

1-0271-0180

JAIME ROBERT JIMÉNEZ

1-0523-0146

MARIETTA ROBERT JIMÉNEZ

1-0586-0418

ARTURO ROBERT JIMÉNEZ

1-0631-0448

ROBERT JIMÉNEZ IRAN

00000000000000

APOLONIA CIGUENZA ORANTES

9009507500

PANSEY GRACE DURÁN UMAÑA

7-0055-0663

EMERITA ANDRELLA JIRÓN

155808238332

ISIDRO ALVARADO SOJO

3-0114-0395

LUIS BERNARDO VÍQUEZ ALVARADO

3-0230-0008

MARLEY CISNEROS CASTILLO

6-0159-0607

MARGARITA NÚÑEZ ANDRADE

3-0168-0272

MARITZA MORA MONGE

1-0451-0298

MAINOR JESÚS VINDAS DÍAZ

1-0696-0828

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MURILLO

3-3333-3333

RUBÉN ARTURO SOLANO VILLALOBOS

2-0278-1484

MAYRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

1-0812-0511

CARMEN ZÚÑIGA ZÚÑIGA

1-0161-0510

JEFFRY MORALES LORÍA

1-1032-0965

CRISTIAN CORDERO CHACÓN

3-0336-0517

LEONIDAS BALTODANO MACOTELO

5-0220-0587

KAROL SUSANA PORRAS MORA

1-1398-0476

JOSÉ LUIS RIVERA RÍOS

5-0294-0795

ENA AUXILIADORA RÍOS VÍCTOR

8-0054-0915

MANUEL ADOLFO UMAÑA OROZCO

1-1226-0939

ARIANNA DE LOS ÁNGELES UMAÑA OROZCO

1-1566-0745

JORGE ADRIÁN UMAÑA OROZCO

1-1902-0350

MARÍA YAMILETH OROZCO PANIAGUA

1-0643-0958

ADOLFO UMAÑA NAVARRO

6-0161-0568

JUAN CARLOS SOLÍS RAMÍREZ

1-1176-0193

LIGIA RAMÍREZ ACUÑA

3-0166-0786

CARLOS LUIS SOLÍS DÍAZ

3-0127-0708

CARLOS VINICIO VEGA ROJAS

2-0455-0109

RAFAEL EMILIO VEGA ROJAS

1-0801-0114

LUIS MAURICIO VEGA ROJAS

1-1097-0912

CARLOS LUIS VEGA MONTERO

2-0232-0506

ALEJANDRA VANESSA MORA CARVAJAL

1-1639-0736

JOSÉ ÁNGEL MORA CORDERO

1-0718-0367

 

Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 44709.—Solicitud N° 279241.—( IN2021564702 ).

 

 

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