N° 001273.—San
José, a las trece horas y cincuenta minutos del día diez del mes de octubre del
dos mil trece.
Conoce este Despacho diligencias de rectificación de
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta
N° 236 del 8 de diciembre del 2011 y Acuerdo de Expropiación N° 036-MOPT del 20
de febrero del 2012.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 236 del
8 de diciembre del 2011, se publicó la Resolución Administrativa N° 1067 del 29
de setiembre del 2011, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N°
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y
adquirir dos áreas de terrenos a saber: 11.372,00 metros cuadrados según plano
catastrado N° H-1310519-2008 y 9.142,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° H-1309181-2008, del inmueble propiedad de Bayerische Hypotheken
Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica N° 3-012-084785, sin
representación en el país y como partes interesadas Edith Magaly Barquero
Campos, cédula N° 2-425-406, Ana Rojas Chavarría, cédula N° 2-338-015, Carlos
Álvarez Sánchez, cédula N° 4-083-162, Jorge Núñez Rodríguez, cédula N°
4-083-737, Luis Eladio Guerrero Chaves, cédula N° 9-046-672, Olga Isabel
Villalobos Arce, cédula N° 2-499-109, River Kiur Villalobos Leitón, cédula N°
2-523-750, Gerardo Rojas Araya, cédula N° 2-314-696, Juan Carlos Arguedas
Arrieta, cédula N° 2-620-556, Álvaro Ulate Hidalgo, cédula N° 9-049-795 y
Víctor Hugo Rojas Hernández, cédula N° 6-164-880, e inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real N° 117616-000, ubicado en el
distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia,
necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los
Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Que en virtud de que la empresa propietaria del
inmueble antes descrito carece de representación, se emitió el Acuerdo de
Expropiación N° 036-MOPT de fecha 20 de febrero del 2012, referente a
diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia, consignándose igualmente que el
inmueble a expropiar, se encuentra inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad, al Sistema de Folio Real N° 117616-000.
3º—Que mediante resolución de las 15:00 horas del 18
de setiembre del 2013, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, previno a la Procuraduría
General de la República, rectificar la declaratoria de interés público y el
Acuerdo de Expropiación descrito en el resultando 1 y 2 de la presente
resolución, por cuanto el inmueble inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula N° 117616-000, con el que fueron
iniciadas las diligencias de expropiación, sufrió dos segregaciones, que dieron
origen a las fincas inscritas ante el Registro Público de la Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N° 232727-000 y 232726-000, propiedad de
Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, y que son
precisamente dichas fincas las que se requieren para la ejecución del proyecto
de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
4º—Que mediante oficio ADPb-7556-2013 del 23 de
setiembre del 2013, la Procuraduría General de la República, solicitó al
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, cumplir con la prevención realizada por el Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
en resolución de las 15:00 horas del 18 de setiembre del 2013, razón por la
cual procede la rectificación de la declaratoria de interés público contenida
en la Resolución Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada
en La Gaceta N° 236 del 08 de diciembre del 2011 y el Acuerdo de Expropiación
N° 036-MOPT del 20 de febrero del 2012.
Considerando:
Único.—Que en virtud de que el
inmueble a expropiar, requerido para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Bajos de Chilamate- Los Chiles de Aguas Zarcas”, actualmente está
conformado por dos fincas inscritas ante el Registro Público de la Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 232727-000 y 232726-000 y con el fin
de cumplir con lo ordenado en resolución de las 15:00 horas del 18 de setiembre
del 2013, emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial de San José, es necesario proceder a la
rectificación la declaratoria de interés público contenida en la Resolución
Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta
N° 236 del 8 de diciembre del 2011 y el Acuerdo de Expropiación N° 036-MOPT del
20 de febrero del 2012, por cuanto las diligencias de expropiación deben
continuar contra las fincas inscritas ante el Registro Público de la Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nos. 232727-000 y 232726-000.
En razón de lo expuesto, se procede a emitir la
presente resolución, determinándose. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Rectificar la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1067
del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de
diciembre del 2011 y el Acuerdo de Expropiación N° 036-MOPT del 20 de febrero
del 2012, a efecto de que en las diligencias de expropiación continúen en
contra de las fincas inscritas ante el Registro Público de la Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real matrícula Nos. 232727-000 y 232726-000, propiedad de
Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica N°
3-012-084785, cuya naturaleza corresponden a terrenos destinados a construir
carretera y cuyos linderos son los siguientes: Del inmueble matrícula N°
232727-000, al norte, con Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank
Aktiengesellschaft; al sur, con calle pública a La Virgen con un frente a ella
de 261,98 metros y Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft;
al este, con Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, y al
oeste, con calle pública a Sardinal con un frente a ella de 51,33 metros. Del
inmueble matrícula N° 232726-000, al norte, con Bayerische Hypotheken Und
Wechsel Bank Aktiengesellschaft; al sur, con Bayerische Hypotheken Und Wechsel
Bank Aktiengesellschaft; al este, con calle pública a Bajos de Chilamate con un
frente a ella de 54,06 metros, y al oeste, con calle pública a La Virgen.
Como consecuencia de lo anterior deberán entenderse
como corregidos los actos administrativos antes descritos, teniéndose a todos
los efectos que las diligencias de expropiación, deben continuar en contra de
las fincas inscritas ante el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real matrícula Nos. 232727-000 y 232726-000.
2º—En lo restante se mantiene vigente la referida
Resolución Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La
Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2011 y el Acuerdo de Expropiación N°
036-MOPT del 20 de febrero del 2012.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 109173.—Solicitud N°
0909.—(IN2014006593).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 11,
emitido por Liceo Rural La Perla, en el año dos mil siete, a nombre de Seas
Canton Efraín de los Ángeles, cédula 7-0187-0324. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, seis de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073733).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” en el “Área de Ciencias”,
inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 341, emitido por Liceo Nocturno de
Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Salas Aguilar
Esteban, cédula 6-0171-0775. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013082938).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Diversificada en el Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 43,
título N° 395, emitido por Colegio Nocturno de Rio Frío, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jiménez Chavarría Yolanda, cédula
1-0738-0714. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 16
de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000788).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1309,
emitido por Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Bustamante Dittel Fabián Gerardo, cédula 3-0386-0864. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000907).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 18,
emitido por Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos setenta y
dos, a nombre de Bruner Rodríguez Yvonne Marie, cédula 184001058129. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2014—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000909).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título N° 1056,
emitido por Liceo de Chacarita, en el año dos mil diez, a nombre de Villegas
Vallejos Marlon Eliud, cédula 6-0352-0032. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000936).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 118, Asiento 10,
Título N° 633, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática,
inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Asiento 18, Título N° 980, ambos títulos fueron
extendidos por Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Varela Barrantes Jeffry Daniel, cédula 2-0624-0654.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a diez días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002474).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Limpieza R.L., Siglas COOPLIN R.L., la cual fue
aprobada en asamblea celebrada el 11 de agosto del 2013. Resolución 1067. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 53 del Estatuto.—San José, 29 de noviembre
del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014003302).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada Sindicato Nacional de Condutores/as siglas
SINACOESA, acordada en asamblea celebrada el día 8 de diciembre del 2013.
Expediente 952-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible Tomo 16, Folio 179, Asiento 4779 del 14 de enero del 2014. Con dicha
reforma crean el artículo 36 Bis al Estatuto.—San
José, 14 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014003318).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre Nº 86548
Que María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de
identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de China Kweichow
Moutai Distillery (Group) Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de China Kweichow Moutai Distillery Co. Ltd.,
por el de China Kweichow Moutai Distillery (Group) Co. Ltd, presentada el día
17 de setiembre de 2013 bajo expediente 86548. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0009963 Registro Nº 170495 KWEICHOW MOUTAI en
clase 33 Marca Mixto y 2006-0009964 Registro Nº 171043 en clase 33 Marca
Figurativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014003761).
Cambio
de Nombre Nº 86560
Que María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de
identidad 116260794, en calidad de apoderada especial de Fossil Group Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fossil
Inc., por el de Fossil Group Inc., presentada el día 17 de Setiembre del 2013,
bajo expediente 86560. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-8280518 Registro Nº 82805 FOSSIL en clase 18 Marca Denominativa,
1993-0000178 Registro Nº 83485 FOSSIL en clase 14 Marca Denominativa,
1996-0007999 Registro Nº 102570 FOSSIL en clase 9 Marca Denominativa,
1996-0008000 Registro Nº 102579 FOSSIL en clase 35 Marca Denominativa,
1996-0008001 Registro Nº 102578 FOSSIL en clase 25 Marca Denominativa,
1998-0003970 Registro Nº 111182 WATCH STATION INTERNATIONAL en clase 42
Marca Denominativa y 2008-0007039 Registro Nº 187873 FOSSIL en clase 14
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 20 de setiembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2014003764).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2013-1951.—Carlos Luis Rojas Rodríguez, cédula de identidad
0202120044, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Aldea, 5 kilómetros al
oeste del cementerio. Presentada el 5 de noviembre del 2013, según el
expediente Nº 2013-1951. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de
diciembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014001812).
Solicitud Nº 2013-2262.—Leda Araya Vargas, cédula de identidad 0203760912,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, calle Bajo San Lucas, del
bar Copacabana 1.2 km al norte Cedral. Presentada el 18 de diciembre del 2013,
según el expediente Nº 2013-2262. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de
enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014001863).
Rosalpina Contreras Rodríguez, cédula de identidad
0501220541, solicita la inscripción de: UYO como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Ortega, Vegas de Río
Cañas, Finca La Lucha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del
2013. Según el expediente Nº 2013-2160.—San José, 20
de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1
vez.—(IN2014001968).
Hernán Abarca Retana, cédula de identidad 0103770054,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Puriscal, Santiago, Bajo La Legua, 1 km sur de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2013. Según el expediente Nº
2013-1729.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Viviana
Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014001957).
María del Carmen Calvo Picado, cédula de identidad
0202970036, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito, 3 kilómetros al
noroeste de la Escuela de San Josecito. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
5 de diciembre del 2013. Según el expediente Nº 2013-2158.—San
José, 16 de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1
vez.—(IN2014002054).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470,
mayor. Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada PARED
LATERAL DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una pared lateral de
neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyo inventor es
Scheifele, Kevin E. La solicitud correspondiente lleva el número 20130614, y
fue presentada a las 10:23:23 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014003173).
El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770,
mayor, abogado, vecino de Coronado, en su condición de apoderado especial de
Palanisamy, Krishna Moorthy, de Malasia, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO Y APARATO
PARA PRODUCIR Y UTILIZAR LA ENERGÍA TÉRMICA EN UNA PLANTA ELÉCTRICA Y TÉRMICA
COMBINADA. Método y
aparato para operar una producción combinada de calor y una planta de energía
con una mayor flexibilidad, confiabilidad, control y estabilidad, para
proporcionar la eficiencia operativa de la flexibilidad y la energía en la
operación de una producción combinada de calor y una planta de energía que
incluye un motor de vapor de contrapresión que se expande una fuente de calor
de alta temperatura de un fluido termodinámico para generar energía mecánica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: F01K 3/00; cuyo inventor es
Palanisamy, Krishna Moorthy. La solicitud correspondiente lleva el número
20130382, y fue presentada a las 14:05:20 del 7 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014003257).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla,
cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de
Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA SUSTENTABLE PARA TRATAR CUERPOS DE
AGUA AFECTADOS POR BACTERIAS Y MICROALGAS A BAJO COSTO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se divulga un método y sistema
sustentable para el tratamiento y mantención de cuerpos de agua, a bajo costo,
para uso recreacional de baja densidad. Un sistema de la invención generalmente
incluye al menos un medio contenedor, al menos un medio de coordinación, al
menos un medio de aplicación de químicos, al menos un medio de succión móvil no
intrusivo y al menos un medio de filtración. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/68; cuyo (s) inventor (es)
es (son) Fischmann, T., Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número
20130465, y fue presentada a las 08:18:20 del 13 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014003692).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO
SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se divulga un método y sistema para el
tratamiento de agua, usando el agua tratada para el enfriamiento de un proceso
industrial. El agua es tratada y se almacena en un gran contenedor o laguna
artificial, tiene una alta claridad y alta calidad microbiológica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo(s) inventor (es) es
(son) Fischmann, T., Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número
20130467, y fue presentada a las 08:20:11 del 13 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014003694).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880- 0194, mayor, Abogada,
vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons
(Curacao) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA TRATAR AGUA USADA
PARA PROCESOS INDUSTRIALES.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se
provee un método y sistema de bajo costo para el tratamiento de agua que será
utilizada en un proceso industrial. Un sistema de acuerdo a la invención
incluye generalmente al menos un medio contenedor, al menos un medio de
coordinación, al menos un medio de aplicación de químicos, al menos un medio de
succión móvil y al menos un medio de filtración. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C02F 1/00; cuyo inventor es Fischmann T.,
Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número 20130466, y fue
presentada a las 08:19:25 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003698).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Encelomavi, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamento que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio, corresponde la representación judicial y extrajudicial
y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Alberto
Matarrita Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 117769,
adicional tomo 2013, asiento 299576).—Curridabat, a
los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003701).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-592754, denominación: Asociación Comité Regional de la CIER para
Centroamérica y el Caribe CECACIER. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 10 segundos, del 13 de enero del
2014. Documento Tomo: 2013, asiento: 31726l.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014003710)
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-51160, denominación: Asociación Cámara Costarricense del Libro.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos
y 21 segundos, del 14 de noviembre del 2013. Documento tomo 2013, asiento:
260900 Adicional 2013-285508.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003703).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María
Auxiliadora Carrillo Ruiz, cédula de identidad número 5-0336-0722, carné
profesional número 20212. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp.
14-000035-0624-NO).—San José, 17 de enero del
2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Área de Gestión Trámite
Notarial.—1 vez.—(ION2014003705).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 15950A.—Playa
Cativo INNC Ltda., solicita concesión de: 1
litros por segundo del Nacimiento Quebrada Cativo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 73.950 / 613.006 hoja Rincón. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014000947).
N°
1-2014
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 99, 102 y 138 de la Constitución Política, el numeral 209 del Código
Electoral y el “Decreto de Convocatoria a Elecciones Generales del 2 de febrero
de 2014”, N° 11-2013, y a la luz de los criterios interpretativos contenidos en
la resolución de este Tribunal N° 135-E-2002 de las dieciséis horas del treinta
de enero del dos mil dos;
DECRETA:
REGLAMENTO
PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SEGUNDA VOTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 2014
Artículo 1º—Fecha
de celebración: Si una vez concluido el escrutinio definitivo de los sufragios
emitidos el 2 de febrero de 2014 para Presidente y Vicepresidentes de la
República se confirma el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo
138 constitucional, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenará la
celebración de una segunda votación para su elección, la cual se celebrará el
domingo 6 de abril de 2014. La votación deberá efectuase sin interrupción,
durante el período comprendido entre las seis y las dieciocho horas del día
señalado en territorio nacional, y entre las nueve y las diecinueve horas de
ese mismo día, en las juntas receptoras de votos instaladas en el extranjero.
Artículo 2º—Padrón electoral:
La lista de electores será la misma que rigió para la votación del 2 de febrero
de 2014. Se reimprimirá el padrón registro utilizado ese día, observando para
ello lo dispuesto en el Capítulo IV del decreto N° 09-2013 “Reglamento Para el
Ejercicio del Sufragio en la Elección General del 02 de febrero de 2014”. El
Departamento de Programas Electorales tomará las previsiones necesarias para la
efectiva reimpresión de ese documento.
Artículo 3º—Término de
validez de la cédula de identidad: Las cédulas de identidad, cuyo
vencimiento haya ocurrido el 2 de febrero del año 2013 o en fecha posterior
conservarán su validez, únicamente para efectos electorales, hasta el 6 de
abril del año 2014.
Artículo 4º—Centros de
votación: Se utilizarán los mismos centros de votación designados para la
votación del 2 de febrero de 2014, tanto en territorio nacional como en el
extranjero, salvo que por situaciones excepcionales, debidamente justificadas
por el Departamento de Programas Electorales, sea necesario realizar cambios
respecto de dichos centros de votación.
Artículo 5º—Acreditación de
fiscales de los partidos políticos: La acreditación de fiscales de todos
los partidos políticos que hayan participado en las votaciones del 2 de febrero
del 2014, se tiene por prorrogada para efectos de la segunda vuelta.
Los partidos podrán, si lo
tienen a bien y hasta el 22 de marzo de 2014, solicitar al Tribunal la
sustitución de los fiscales; lo anterior, de conformidad con los artículos 19 y
30 del decreto n.° 17-2012 “Reglamento para la Fiscalización de Procesos
Electivos y Consultivos’“. En la tramitación se dará prioridad a los partidos
que participen en la segunda vuelta.
Artículo 6º—Acreditación de
observadores nacionales e internacionales: La acreditación de los
observadores nacionales e internacionales de las organizaciones que hayan
participado en la votación del 2 de febrero, se tiene prorrogada para efectos
de la segunda vuelta. No obstante, se podrán acreditar nuevos observadores,
para lo cual se seguirán las disposiciones contempladas en el decreto n°
20-2009 “Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos”.
El último día para solicitar la
sustitución de observadores acreditados o la acreditación de nuevos
observadores será el 17 de marzo de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7 del citado reglamento.
Artículo 7º—Miembros de las
juntas cantonales y juntas receptoras de votos: Para la segunda vuelta
electoral, se mantendrá la actual integración de las juntas cantonales y de las
juntas receptoras de votos, sin necesidad de nueva acreditación o
juramentación. Sus miembros tienen el deber de desempeñar su función durante esta
fase del proceso electoral.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 24 del decreto n.°09-2013 “Reglamento para el Ejercicio del
Sufragio en la Elección General del 2 de febrero de 2014”, solo serán
autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en
el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que -a juicio del
TSE- lo amerite, en cuyo caso el partido político deberá coordinar
inmediatamente con el asesor electoral la fecha, hora y lugar en que esa
persona se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser
juramentada.
Artículo 8º—Material y
documentación electoral: Para la segunda vuelta electoral, los materiales y
documentación necesarios que se incluirán en los paquetes por distribuir entre
las juntas receptoras de votos serán:
a) Acta de apertura del paquete con material y
documentación electorales.
b) Padrón registro.
c) Papeletas para la segunda
vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, en número
igual al de los electores empadronados en la junta.
d) Lista de electores para
colocar fuera del aula.
e) Bolsas rotuladas para
depositar las papeletas correspondientes.
f) Urna para depositar las
papeletas.
g) Mamparas para acondicionar
los recintos de votación.
h) Bolsa plástica de seguridad
para guardar las bolsas con los votos válidos, nulos y blancos.
i) Cartelones de Cómo Votar e
información sobre los productos de apoyo para las personas con discapacidad,
para ser colocados fuera del aula.
j) Un saco grande de tula donde
se colocarán todos los materiales que deberán ser enviados a la junta.
k) Un ejemplar del Código
Electoral.
l) Informe parcial para
certificación de votos recibidos antes del cierre de la junta. m) Dos bitácoras
de auxiliares electorales.
n) Crayones (lápiz de cera) para
que los electores marquen las papeletas.
o) Tijera pequeña, dos cierres de
plástico (sellos de seguridad) o marchamos para el saco, calculadora,
bolígrafos para el trabajo de la junta, foco y cinta engomada.
p) Los productos de apoyo que se
indican en el artículo 4 del “Reglamento para el ejercicio del sufragio de la
Elección General del 2 de febrero de 2014”.
Todos los
materiales y la documentación electoral se detallarán en la lista de materiales
que contendrá cada paquete por distribuir entre las juntas.
Para la entrega del material
electoral se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 158 del Código
Electoral.
Artículo 9º—Características
de la papeleta: Las papeletas que se utilizarán para la segunda vuelta de
la elección presidencial tendrán las siguientes características:
a) Tendrán una medida 21.6 x 13.95 cm (8 1/2 x 5
1/2 pulgadas) en formato horizontal.
b) Serán encoladas en talonarios
que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el
número de votantes de la respectiva junta. Tendrán una pleca que permitirá
desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto
en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior salvo que dificultades
técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, encolado y el plecado
de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE.
c) Serán de color blanco por
ambos lados.
d) Se utilizará una trama
exclusivamente diseñada para el retiro (reverso).
e) Llevarán impresas las divisas
y los nombres de los dos partidos políticos participantes, la fotografía de los
candidatos a la Presidencia, así como sus nombres y los de quienes se postulen
a Vicepresidentes de la República.
Artículo 10.—Ubicación en la papeleta de los partidos participantes:
Los partidos políticos que participarán en la segunda vuelta mantendrán el
orden de prelación en la papeleta, de acuerdo con el sorteo que se realizó el
30 de octubre de 2013, en el que se estableció la posición que ocuparían los
partidos en las papeletas utilizadas en la elección del 2 de febrero del 2014.
Artículo 11.—Sobre las
difusiones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las
empresas del Estado: Por tratarse de un proceso electoral no concluido, la
prohibición contemplada en el artículo 142 del Código Electoral se mantiene
vigente ininterrumpidamente hasta el 6 de abril del 2014, inclusive.
Artículo 12.—Actividades
en sitios públicos: De conformidad con el inciso d) del artículo 137 del
Código Electoral, el 30 de marzo será el último día para que los partidos
políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, para lo cual
podrán solicitar los permisos de conformidad con el decreto n.° 7-2013
“Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios
Públicos”.
Artículo 13.—Propaganda
electoral: El 2 de abril de 2014 será el último día para que los partidos
políticos participantes en la segunda vuelta electoral difundan propaganda
política en medios de comunicación colectiva, de conformidad con el artículo
136 del Código Electoral.
De conformidad con el artículo
139 del Código Electoral, las empresas que deseen prestar servicios de
propaganda electoral con ocasión de la segunda vuelta electoral, que no se
hubieren inscrito para la elección del 2 de febrero de 2014, deberán presentar
de previo la correspondiente solicitud de inscripción.
Artículo 14.—Cesión de tiempo
gratuito al TSE por parte de las televisoras y radioemisoras: De
conformidad con el decreto n.° 02- 2013, publicado en La Gaceta N° 33
del 15 de febrero de 2013, las televisoras y radioemisoras de sistema abierto
deberán ceder gratuitamente al TSE, a partir de que se ordene la celebración de
segunda vuelta de elección presidencial y hasta el día de las votaciones, los
treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al
Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo
primero del artículo 11 de la Ley de Radio (N° 1758 y sus reformas).
Artículo 15.—Regulación
de las encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral:
Únicamente los institutos, universidades, entes públicos o empresas que se hayan
inscrito ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, con ocasión de la votación del 2 de febrero, estarán
autorizados para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter
político-electoral destinados a su difusión pública durante esta etapa del
proceso.
El 2 de abril será el último día
para difundir o publicar parcial o totalmente sondeos de opinión y encuestas
relativas al proceso electoral.
Artículo 16.—Financiamiento
estatal: Tanto el monto global de la contribución estatal a que tienen
derecho los partidos, como la distribución que se haga sobre la base de los
resultados de las votaciones del 2 de febrero de 2014, no sufrirán modificación
alguna si se ordenara la celebración de una segunda vuelta; empero, nada obsta
para que los partidos que intervengan en esta invoquen y demuestren gastos
ocasionados durante la misma, a fin de justificar el monto preestablecido al
que tienen derecho.
En atención a lo dispuesto en el
artículo 92 inciso a) del Código Electoral, el 21 de mayo de 2014 vencerá el
plazo para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos
justificables generados por su participación en el proceso electoral
correspondiente a una segunda ronda, a efecto de obtener la contribución estatal.
Artículo 17.—Del proceso de
votación: Las reglas contenidas en el decreto N° 09-2013 “Reglamento Para
el Ejercicio del Sufragio en la Elección General del 02 de febrero de 2014”, en
cuanto al proceso de votación se refieren, tendrán plena vigencia para la
celebración de la segunda vuelta electoral.
Artículo 18.—Transporte
de electores: En materia de transporte de electores en la segunda vuelta,
regirá lo dispuesto en el artículo 163 del Código Electoral.
Artículo 19.—Clubes políticos:
Únicamente los partidos políticos que participan en la segunda vuelta electoral
podrán solicitar la inscripción de nuevos locales, de conformidad con el
artículo 141 del Código Electoral y el “Reglamento Sobre la Autorización y
Utilización de los Locales para Uso de los Partidos Políticos”.
Artículo 20.—Declaratoria
de elección: El escrutinio definitivo de las votaciones del 6 de abril de
2014 y la respectiva declaratoria de elección, deberán producirse dentro de los
quince días hábiles siguientes.
Artículo 21.—Régimen
jurídico aplicable: En todos los aspectos no regulados expresamente en este
reglamento, regirá lo dispuesto en el Código Electoral, reglamentos y
directrices vigentes en materia electoral, cuyas normas se aplicarán
extensivamente a la celebración de la segunda vuelta.
Artículo 22.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación.
Dado en San José,
a los seis días del mes de febrero de dos mil catorce.
Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 8575.—Crédito.—(IN2014007762).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 44877-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Diligencias
de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Mayelín Elena Torres Flores,
mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y
cinco-ochocientos veintiséis, vecina de Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia;
tendentes a la rectificación de su asiento de matrimonio que lleva el número
trescientos once, folio ciento cincuenta y seis, tomo cuatrocientos cuarenta y
cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios y el de su
naturalización, que lleva el número ochocientos veintiséis, folio cuatrocientos
trece, tomo cero noventa y cinco, de la Sección de Naturalizaciones, en el
sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son “Aldo
Heliodoro Torres González” y “Rosa Argentina Flores Pichardo” y no como se
consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a.í.—(IN2014003644).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
POR
OBJETO DE GASTO
Partida
Presupuestaria
|
Objeto del gasto
|
Monto colones
|
Fecha estimada
|
|
Alquileres
|
|
|
1010100
|
Alquiler de edificios, locales y terrenos
|
3.217.948.643,76
|
I Semestre 2014
|
1010201
|
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
|
24.690.000,00
|
I Semestre 2014
|
1010302
|
Alquiler de programas de computación
|
5.300.000,00
|
I Semestre 2014
|
1019900
|
Otros alquileres
|
124.711.313,00
|
I Semestre 2014
|
|
Total alquileres
|
3.372.649.956,76
|
I Semestre 2014
|
|
|
|
|
|
Información e impresión
|
|
|
1030100
|
Información
|
467.724.537,00
|
I Semestre 2014
|
1030300
|
Impresión, encuadernación y otros
|
832.235.591,00
|
I Semestre 2014
|
|
Total información e impresión
|
1.299.960.128,00
|
I Semestre 2014
|
|
|
|
|
|
Servicios profesionales y técnicos
|
|
|
1040100
|
Servicios médicos y de laboratorio
|
167.208.250,00
|
I Semestre 2014
|
1040200
|
Servicios jurídicos
|
52.168.540,00
|
I Semestre 2014
|
1040300
|
Servicios de ingeniería
|
403.837.567,88
|
I Semestre 2014
|
1040400
|
Servicios de ciencias económicas y sociales
|
86.200.000,00
|
I Semestre 2014
|
1040500
|
Servicio de desarrollo de sistemas informáticos
|
515.893.297,00
|
I Semestre 2014
|
1040600
|
Servicios generales (seguridad, limpieza y otros)
|
1.010.963.379,00
|
I Semestre 2014
|
1049900
|
Otros servicios de gestión y apoyo (servicios de
alimentación y otros)
|
862.987.137,00
|
I Semestre 2014
|
|
Total de servicios profesionales y técnicos
|
3.099.258.170,88
|
I Semestre 2014
|
|
|
|
|
|
Capacitación
|
|
|
1070100
|
Actividades de capacitación
|
1.089.199.238,00
|
I Semestre 2014
|
|
Total servicios de capacitación
|
1.089.199.238,00
|
I Semestre 2014
|
|
|
|
|
|
Servicios de mantenimiento y reparación
|
|
|
1080100
|
Mantenimiento de edificios y locales
|
1.194.169.808,00
|
I Semestre 2014
|
1080200
|
Mantenimiento de vías de comunicación
|
141.273.158,00
|
I Semestre 2014
|
1080300
|
Mantenimiento de instalaciones y otras obras
|
590.369.414,00
|
I Semestre 2014
|
1080400
|
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de
producción
|
24.573.300,00
|
I Semestre 2014
|
1080500
|
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
|
189.144.234,00
|
I Semestre 2014
|
1080600
|
Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación
|
36.865.728,00
|
I Semestre 2014
|
1080700
|
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina
|
47.663.345,00
|
I Semestre 2014
|
1080800
|
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y
sistema de información
|
136.703.398,00
|
I Semestre 2014
|
1089900
|
Mantenimiento y reparación de otros equipos
|
424.363.964,00
|
I Semestre 2014
|
|
Total servicio de mantenimiento y reparación
|
2.785.126.349,00
|
I Semestre 2014
|
|
|
|
|
|
Servicios diversos
|
|
|
1999901
|
Otros servicios (servicio de fumigación, carga de
extintores, polarizado de vidrios y otros)
|
2.624.559.831,00
|
I Semestre 2014
|
|
Total servicios diversos
|
2.624.559.831,00
|
I Semestre 2014
|
|
|
|
|
|
Productos químicos y conexos
|
|
|
2010100
|
Combustibles y lubricantes
|
613.004.934,00
|
I Semestre 2014
|
2010200
|
Productos farmacéuticos y medicinales
|
192.575.856,00
|
I Semestre 2014
|
2010300
|
Productos veterinarios
|
17.147.510,00
|
I Semestre 2014
|
2010400
|
Tintas, pintura y diluyentes
|
93.240.735,00
|
I Semestre 2014
|
2019901
|
Reactivos y útiles de laboratorio
|
1.012.923.833,00
|
I Semestre 2014
|
2019902
|
Abonos, insecticidas, herbicidas y otros
|
43.961.705,00
|
I Semestre 2014
|
|
Total productos químicos y conexos
|
1.972.854.573,00
|
I Semestre 2014
|
|
Alimentos y productos agropecuarios
|
|
|
2020100
|
Productos pecuarios y otras especies
|
2.869.200,00
|
I Semestre 2014
|
2020200
|
Productos agroforestales
|
17.956.595,00
|
I Semestre 2014
|
2020400
|
Alimentos para animales
|
277.995.791,00
|
I Semestre 2014
|
|
Total alimentos y productos agropecuarios
|
298.821.586,00
|
I Semestre 2014
|
|
|
|
|
|
Materiales y productos de uso en la construcción y
mantenimiento
|
|
|
2030100
|
Materiales y productos metálicos
|
148.080.458,00
|
I Semestre 2014
|
2030200
|
Materiales y productos minerales y asfálticos
|
63.847.057,00
|
I Semestre 2014
|
2030300
|
Madera y sus derivados
|
59.708.911,00
|
I Semestre 2014
|
2030400
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
cómputo
|
266.185.217,00
|
I Semestre 2014
|
2030500
|
Materiales y productos de vidrio
|
27.450.843,00
|
I Semestre 2014
|
2030600
|
Materiales y productos de plástico
|
49.885.629,00
|
I Semestre 2014
|
2039900
|
Otros materiales y productos de uso en la
construcción
|
86.623.017,00
|
I Semestre 2014
|
|
Total materiales y productos de uso en la
construcción y mantenimiento
|
701.781.132,00
|
I Semestre 2014
|
|
|
|
|
|
Herramientas y repuestos
|
|
|
2040100
|
Herramientas e instrumentos
|
61.200.873,00
|
I Semestre 2014
|
2040200
|
Repuestos y accesorios
|
686.666.330,00
|
I Semestre 2014
|
|
Total de Herramientas y repuestos
|
747.867.203,00
|
I Semestre 2014
|
|
|
|
|
|
Útiles, materiales y suministros diversos
|
|
|
2990101
|
Útiles y materiales de oficina
|
197.715.489,00
|
I Semestre 2014
|
2990103
|
Útiles, materiales educacionales y deportivos
|
159.636.653,00
|
I Semestre 2014
|
2990104
|
Útiles y materiales de imprenta y fotografía
|
28.097.189,00
|
I Semestre 2014
|
2990105
|
Útiles y materiales de computación
|
479.250.499,00
|
I Semestre 2014
|
2990200
|
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
investigación
|
353.564.754,00
|
I Semestre 2014
|
2990300
|
Productos de papel cartón e impresos
|
343.189.393,00
|
I Semestre 2014
|
2990400
|
Textiles y vestuario
|
248.856.519,00
|
I Semestre 2014
|
2990500
|
Útiles y materiales de limpieza
|
282.426.243,00
|
I Semestre 2014
|
2990600
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
|
67.304.559,00
|
I Semestre 2014
|
2999903
|
Otros útiles, materiales y suministros
|
990.870.832,00
|
I Semestre 2014
|
|
Total de útiles, materiales y suministros diversos
|
3.150.912.130,00
|
I Semestre 2014
|
|
|
|
|
|
Maquinaria, equipo y mobiliario
|
|
|
5010100
|
Maquinaria y equipo para la producción
|
81.976.758,00
|
I Semestre 2014
|
5010200
|
Equipo de transporte
|
423.330.770,00
|
I Semestre 2014
|
5010300
|
Equipo de comunicación
|
729.555.652,00
|
I Semestre 2014
|
5010400
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
385.542.540,00
|
I Semestre 2014
|
5010501
|
Equipo de computación
|
1.587.488.013,60
|
I Semestre 2014
|
5010502
|
Programas de computo
|
505.260.064,00
|
I Semestre 2014
|
5010600
|
Compra de equipo de laboratorio e investigación
|
5.904.354.519,00
|
I Semestre 2014
|
5010701
|
Equipo educacional y cultural
|
696.928.173,85
|
I Semestre 2014
|
5010702
|
Adquisición de libros
|
585.254.156,96
|
I Semestre 2014
|
5019901
|
Equipo domestico
|
74.227.485,00
|
I Semestre 2014
|
5019902
|
Otros equipos (lámparas de emergencia, taladros y
otros)
|
4.764.936.890,00
|
I Semestre 2014
|
|
Total maquinaria, equipo y mobiliario
|
15.738.855.022,41
|
I Semestre 2014
|
|
|
|
|
|
Construcciones, adiciones y mejoras
|
|
|
5020100
|
Edificios
|
8.263.276.050,00
|
I Semestre 2014
|
5020200
|
Vías de comunicación terrestre
|
101.000.000,00
|
I Semestre 2014
|
5020700
|
Instalaciones
|
9.000.000,00
|
I Semestre 2014
|
5029900
|
Otras construcciones, adiciones y mejoras
|
540.086.497,00
|
I Semestre 2014
|
|
Total
construcciones, adiciones y mejoras
|
8.913.362.547,00
|
|
|
|
|
|
Total General
del Plan de Compras 2014
|
45.795.207.867,05
|
|
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de enero del 2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
8377.—C-44810.—(IN2014007637).
ÁREA
SALUD DE SANTA CRUZ
REGIÓN
CHOROTEGA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014
El Área de Salud de Santa Cruz de
conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7° de su Reglamento, les informa a todos los interesados que a partir
de esta fecha el Programa Anual de Compras año 2014, y sus modificaciones, se
encontrará publicado en la página web de la C.C.S.S. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/planes de compra/.
San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ma. Mayela Mendoza Elizondo, Administradora.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud N° 8352.—(IN2014007606).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
La Unidad de Proveeduría de la
Municipalidad de Pococí, les informa y adjunta lista de adquisición, para
bienes y servicios de las obras, correspondientes al período 2014.
Obras 2014
|
Monto
|
Mejoras Salón
Comunal Astúa Pirie, Cariari.
|
2.000.000,00
|
Construcción
Salón de Actos Escuela El Progreso, Cariari.
|
6.000.000,00
|
Mejoras Ebais
El Ceibo, Cariari.
|
1.500.000,00
|
Mejoras Hogar
de Ancianos, Cariari.
|
11.500.000,00
|
Mejoras
Clínica de Ticabán, La Rita.
|
5.000.000,00
|
Mejoras Salón
Comunal Hamburgo, La Rita.
|
2.000.000,00
|
Reparación
techo Salón Comunal San Antonio El Humo, Roxana.
|
3.500.000,00
|
Mejoras Sala
Odontológica Ebais Campo 5, Cariari.
|
1.000.000,00
|
Mejoras Hogar
Ancianos Guápiles.
|
8.500.000,00
|
Mejoras Hogar
de Ancianos Ángel de Amor, La Rita.
|
8.500.000,00
|
Mejoras
Escuela Las Brisas del Río Blanco, Guápiles.
|
2.000.000,00
|
Construcción
Aula Escuela Cocotales, La Rita.
|
2.000.000,00
|
Mejoras
Escuela Tortuguero, Cariari.
|
1.000.000,00
|
Mejoras
Escuela Las Vegas, Cariari.
|
3.000.000,00
|
Mejoras
Telesecundaria Línea Vieja, Colorado.
|
2.000.000,00
|
Mejoras
Colegio Colorado.
|
2.000.000,00
|
Mejoras
Escuela San Jorge, Roxana.
|
500.000,00
|
Reparación
techo Supervisión Cariari.
|
5.000.000,00
|
Mejoras Salón
Parroquial Jiménez.
|
7.800.000,00
|
Mejoras Salón
Comunal Jiménez.
|
1.200.000,00
|
Mejoras
Iglesia Católica La Emilia, Guápiles.
|
3.000.000,00
|
Mejoras Salón
Comunal Anita Grande, Jiménez.
|
3.200.000,00
|
Mejoras
Iglesia Católica San Luis.
|
1.200.000,00
|
Mejoras Salón
Comunal San Luis.
|
1.200.000,00
|
Mejoras Ebais
La Rita.
|
5.000.000,00
|
Mejoras
Cencinae La Rita.
|
2.000.000,00
|
Mejoras
Escuela La Rita.
|
1.500.000,00
|
Construcción
Salón de Conserjes Escuela El Progresos, Cariari.
|
2.000.000,00
|
Mejoras
Iglesia Católica San Martín, Jiménez.
|
2.000.000,00
|
Mejoras en la
Farmacia Clínica de Cariari.
|
3.000.000,00
|
Mejoras
Escuela Palermo, Cariari.
|
5.000.000,00
|
Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipos Ley N° 8114.
|
334.500.000,00
|
Mantenimiento
de caminos codificados en asfalto Ley N° 8114.
|
13.000.000,00
|
Mantenimiento
de caminos codificados en lastre Ley N° 8114.
|
55.000.000,00
|
Alcantarillado
y colocación base Bella Vista 7-02-001, 7-02-036 Ley N° 8114.
|
24.000.000,00
|
Alcantarillado
y colocación base calle El Basurero 7-02-545, 7-02-147 Ley N° 8114.
|
22.000.000,00
|
Sistema
drenaje y colocación base cascadas 7-02-080 Ley N° 8114.
|
35.000.000,00
|
Sistema de
drenaje San Martín 7-02-097 Ley N° 8114.
|
20.000.000,00
|
Señalización
contrapartida BID Ley N° 8114.
|
17.000.000,00
|
Contrapartida
BID alcantarillas Ley N° 8114.
|
15.000.000,00
|
Ampliación
puente Las Gaviotas, Cariari.
|
800.000,00
|
Mejoras
puente campo 4, sector este Escuela, Cariari.
|
800.000,00
|
Aceras Barrio
Kennedy II, Cariari.
|
1.000.000,00
|
Mejoras
puente río Palacios, Cariari.
|
1.000.000,00
|
Reparación
camino Ebais-Barrio La Cruz, Roxana 7-02-100.
|
15.000.000,00
|
Reparación
camino al cementerio, Roxana.
|
2.500.000,00
|
Reparación
puente Las Gaviotas, Guápiles.
|
1.000.000,00
|
Reparación
puente Caño Chiquero, Colorado.
|
1.600.000,00
|
Aceras
accesibles distrito Guápiles.
|
5.000.000,00
|
Aceras
accesibles Los Ángeles, Cariari.
|
5.000.000,00
|
Aceras
accesibles La Marina, Guápiles.
|
3.000.000,00
|
Aceras
accesibles Suerre, Jiménez.
|
4.000.000,00
|
Reparación
camino Gallo Pinto San Diego, Guápiles 7-02-201.
|
5.000.000,00
|
Reparación
camino Bella Vista, Guápiles.
|
39.930.000,00
|
Reparación
ruta La Aurora Los Villos 7-02-334, Colorado.
|
4.000.000,00
|
Reparación
ruta La Morenita San Gerardo 7-02-337, Colorado.
|
4.000.000,00
|
Asfalto
Nazareth-Finca Mola, Cariari 7-02-017.
|
120.000.000,00
|
Reparación de
calle Ciudadela La Nueva Rita.
|
10.000.000,00
|
Aceras
Palermo, Cariari.
|
10.000.000,00
|
Aceras
Cascadas calles C-81, Guápiles.
|
10.000.000,00
|
Reparación
calles transversales Bobinos Toro Amarillo, Guápiles.
|
5.000.000,00
|
Alcantarillado
y asfaltado Barrio El Jardín, Guápiles.
|
13.500.000,00
|
Aceras y
alcantarillado calle Don Héctor San Rafael, La Colonia.
|
5.000.000,00
|
Construcción
cabezales puente río Bejuquito del Valle del Sol a Cascadas, La Colonia.
|
5.000.000,00
|
Aceras
Formosa, Cariari.
|
8.000.000,00
|
Aceras Banco
Popular-Polideportivo, Guápiles.
|
15.000.000,00
|
Alcantarilla
corrugada El Millón, Roxana.
|
2.500.000,00
|
Mezcla asfáltica
para el distrito de Guápiles.
|
144.830.000,00
|
Aceras
Cariari Centro, frente parada a entrada Colegio Cariari, Ley N° 7331.
|
15.083.300,00
|
Sistema
drenaje distrito Cariari.
|
12.900.000,00
|
Mejoras
acueducto proyecto La Riviera, Cariari.
|
5.000.000,00
|
Sistema
drenaje distrito La Rita.
|
5.500.000,00
|
Sistema
drenaje Barrio Nazareth.
|
1.000.000,00
|
Sistema
drenaje distrito Jiménez.
|
3.500.000,00
|
Mejoras
acueducto Las Brisas, Guápiles.
|
5.000.000,00
|
Sistema
drenaje Toro Amarillo, Guápiles.
|
4.000.000,00
|
Sistema
drenaje camino Gallo Pinto San Diego, Guápiles.
|
2.000.000,00
|
Sistema
drenaje La Guaria Bella Vista, Guápiles.
|
4.500.000,00
|
Alcantarillado
Cascadas y Barrio Santa Elena La Colonia.
|
4.000.000,00
|
Mejoras
acueducto San Francisco, Colorado.
|
2.000.000,00
|
Tubería
acueducto Bella Vista Astúa Pirie, Relleno Sanitario.
|
55.000.000,00
|
Alcantarillado
El Prado Vistas del Río, Guápiles.
|
2.500.000,00
|
Sistema
drenaje Colegio Santísima Trinidad Toro Amarillo.
|
5.000.000,00
|
Construcción
tapia Iglesia Católica Astúa Pirie, Guápiles.
|
2.000.000,00
|
Embellecimiento
Boulevard, Cariari.
|
8.000.000,00
|
Enmallado
Escuela Los Lagos, Roxana.
|
2.000.000,00
|
II etapa
corral para eventos taurinos San Gerardo, Ticabán.
|
15.000.000,00
|
Mejoras
cancha multiuso Barrio Bella Vista, Cariari.
|
1.000.000,00
|
Mejoras
cementerio Jiménez.
|
1.000.000,00
|
Enmallado
Plaza La Sirena.
|
3.500.000,00
|
Construcción
nichos comunales cementerio Jiménez.
|
2.400.000,00
|
Mejoras
parque Colegio Liceo La Rita.
|
1.500.000,00
|
Enmallado
Liceo IPEC Cindea Cariari.
|
3.000.000,00
|
Mejoras plaza
de fútbol Palermo, Cariari.
|
5.000.000,00
|
Construcción
camerinos plaza de fútbol Palermo, Cariari.
|
5.000.000,00
|
Enmallado
Escuela San Bosco, La Colonia.
|
10.000.000,00
|
Play infantil
Escuela El Triángulo, La Rita.
|
1.000.000,00
|
Play infantil
Escuela Las Palmitas, La Rita.
|
1.000.000,00
|
Continuación
boulevard hacia Toro Amarillo, Guápiles.
|
20.971.200,00
|
Total:
|
1.292.414.500,00
|
|
|
Adquisición de bienes y servicios general
|
Partidas
|
Monto
|
1 Servicios
|
733.340.035,68
|
|
|
2 Materiales
y suministros
|
977.914.119,99
|
|
|
5 Bienes
duraderos
|
1.204.061.300,00
|
|
|
Total:
|
2.915.315.455,67
|
Lic. Yadira López Calvo, Proveedora a.
í.—1 vez.—(IN2014007572).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000007-01
Servicios
de fisioterapia para zonas descentralizadas
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas
hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 03 de marzo del
2014, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en
el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de
Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
63816.—Solicitud Nº 8513.—C-11200.—(IN2014007665).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-114001-UL
Servicios
de vigilancia bajo la modalidad de convenio
marco para el Instituto Nacional de Seguros
y el Hospital del Trauma S. A.
El Instituto Nacional de Seguros
recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 07 de marzo del 2014,
para la presente contratación.
Adicionalmente, se comunica que el 18 de febrero del
2014, a las 09:00 horas, en el Auditorio ubicado en planta baja del edificio de
Oficinas Centrales del INS, se realizará un contradictorio mediante el cual el
oferente tendrá la oportunidad de exponer a la Administración todas las
inquietudes, solicitudes de aclaración y otras cuestiones relacionadas con el
servicio a contratar.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de
condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales o bien pueden ubicarlo en el
sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
0018507.—Solicitud N° 61249.—C-18190.—(IN2014007598).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000006-05101
Objeto
contractual: Película radiográfica,
de 27,94 x 35.56 cms (11 x 14 pulg) no interfoliada
La Caja Costarricense de Seguro Social
invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N°
2014LN-000006-05101 para la contratación de: película radiográfica, de 27,94 x
35.56 cms (11 x 14 pulg) no interfoliada. El cartel se encuentra disponible a
través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared. El cierre del plazo para la
recepción de ofertas es el 03 de marzo del 2014 a las 10:00 horas. La
Administración recibirá ofertas por medios electrónicos mediante la Plataforma
de Compras Electrónicas Compr@Red en la dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Se les recuerda a los proveedores interesados en
participar en los procedimientos de contratación, la obligación de inscribirse
en la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, asociando los códigos del
bien o servicio respectivo.
Licda. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° 61667.—C-20060.—(IN2014007511).
CONCURSO
2014LN-000005-05101
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000005-05101 para la
adquisición de:
Ítem Único: 468 000 unidades de
película radiográfica, de 35.56 x 35.56 cms (14 x 14 pulg) no interfoliada.
Apertura de ofertas para el día 3 de
marzo del 2014, a las 10:00 horas.
San José, 5 de febrero del 2014.—Lic.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—OC. 2112.—Sol. 61671.—C-8520.—(IN2014007523).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-2208
Por
reactivos e insumos para realizar pruebas especializadas
para el diagnóstico de enfermedad cardiopulmonar
y procalcitonina o presepsina en forma
automatizada. Entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 03 de marzo del 2014.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este
concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 05 de febrero del 2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2014007541).
ÁREA
DE SALUD OREAMUNO-PACAYAS-
TIERRA BLANCA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-2395
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
para la sede del Área de Salud Oreamuno-
Pacayas-Tierra
Blanca
La Oficina de
Compras del Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca recibirá ofertas por
escrito, hasta las 09:00 a. m. del día 11 de marzo del 2014, para la
contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para la sede
del Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca. La visita al sitio se
realizará el 20 de febrero del 2014, a las 9 00 a. m. El cartel se encuentra
disponible en la Oficina de Compras del Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra
Blanca, situada 100 metros sur y 500 metros al este de la iglesia católica de
San Rafael de Oreamuno-Cartago. Ver más información en www.ccss.sa.cr
05 de febrero del 2014.—Dr. Sonia Chaverri Molina, Directora Médica.—1
vez.—(IN2014007740).
El Instituto de
Desarrollo Rural, invita a participar en el siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000007-01
Contratación de un Profesional en Contaduría
Pública, un Técnico
en Contabilidad y
un Digitador para atender trabajos
en la Unidad de
Activos relacionados al oficio NRO-
DFOE-EC-IF-09-2013
de la Contraloría
General
de la República
Fecha y hora de recepción de ofertas:
viernes 14 de febrero 2014, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de contratación
para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. María Morales
Porras.—1 vez.—(IN2014007486).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
CONTRATO
DIRECTO N° 2014CD-000010-CAB
Contratación
de servicios médicos para feria de salud
en el Colegio de Abogados de Costa Rica
El Departamento Proveeduría del Colegio de Abogados de
Costa Rica, recibirá ofertas escritas para el suministro en plaza, hasta las
14:00 horas del 14 de febrero 2014, con todo gasto pago e impuestos incluidos,
al concurso citado.
El
pliego de condiciones se encuentra disponible en la dirección electrónica:
http://www.abogados.or.cr/info_general/licitaciones_tram/licitaciones_tramite.php
San José, 4 de febrero del 2014.—Mayela
Guillén Garro, Oficina de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 9481.—Solicitud Nº
8451.—C-10570.—(IN2014007659).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000003-MUNIPROV
Suministro e instalación de cinco medidores
ultrasónicos de caudal fijo,
dos analizadores de cloro residual y un
analizador de cloro gas,
para el proyecto de ampliación telemétrica
del acueducto del cantón central
de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la Licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 25 de
febrero del 2014.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación
en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
———————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000004-MUNIPROV
Suministro
e instalación de cuatro estaciones de RTU nuevas,
para el proyecto de ampliación telemétrica
del acueducto del cantón central
de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la Licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 25 de
febrero del 2014.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación
en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000005-MUNIPROV
Suministro
e instalación de doce tomas a tierra y monitoreo
remoto de alarmas contra invasión de propiedad y falla
de energía del SCADA para doce sitios ubicados
dentro del cantón central de Cartago
El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá
ofertas para la Licitación antes indicada hasta las 14:00 horas del 25 de
febrero del 2014.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación
en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014007573).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000049-01
Adquisición
de una unidad dental completa para el Área
de Salud de San Rafael de Heredia, distrito Centro
Invita a todos los interesados a
participar en la contratación en mención, adquirir el cartel de la siguiente
manera:
1. Página web de la Municipalidad
www.munisrh.go.cr, apartado descargas, Proveeduría.
2. Retirarlo en la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, con dirección frente al costado suroeste del Parque Central, con un
valor de ¢3.000,00.
Las ofertas del concurso se recibirán
hasta las catorce horas del lunes 17 de febrero del 2014, cualquier consulta o
información adicional puede solicitarse al tel. 2263-5785, 2263-5790, ext. 26.
San Rafael de Heredia, 6 de febrero
del 2014.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—(IN2014007496).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
(PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000006-UPIMS
Reserva
abierta taller de mantenimiento
y reparación de equipos para fumigación
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS,
comunica que se adjudicó a: Farmagro S. A., con cédula jurídica
3-101-007898 representada por su apoderado generalísimo el señor José Solano
Zamora, cédula de identidad 1-0755-0363. Línea 1: reserva abierta para el
mantenimiento y reparación para equipos de fumigación del dengue, por un monto
máximo de sesenta y tres millones de colones exactos (¢63.000.000) por 1 año
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses. Por un monto
máximo de sesenta y tres millones de colones exactos (¢63.000.000) con cargo al
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872
BNCR-MS.
San José, 4 de febrero del 2014.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 8446.—C-19560.—(IN2014007656).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000017-BNCS
Instalación
y soporte del software Idea utilizado
en Auditoría Interna
Se comunica a los interesados de esta Contratación
Directa, que el Comité de Licitaciones BN Corredora de Seguros S. A., en el
artículo 37-2013, celebrada el 20 de diciembre del 2013 acordó:
Adjudicar la Contratación Directa N°
2013CD-000017-BNCS, promovida para la “Instalación y soporte del software Idea
utilizado en Auditoría Interna” de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Auditech S. A.
Representante: Rafael Palomo Asch
Precio cotizado por el bien/servicio: ¢1.981.350,00
Plazo de entrega: 25 días hábiles.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 7 de febrero del 2014.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
516325.—Solicitud Nº 8517.—C-15520.—(IN2014007672).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000030-01
Compra de tokens de autentificación OATH, con
entregas
por demanda para un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión
ordinaria Nº 1181-2013, celebrada el 24 de diciembre del 2013 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000030-01,
promovida para la “Compra de tokens de autentificación OATH, con entregas por
demanda para un periodo de cuatro años”, de la siguiente manera:
Recomendación de adjudicación
Nombre del oferente: Microtronics S. A.
Representante: Sergio Zoch Zanini
Precio cotizado por el bien/servicio: $4.27 (por
unidad) I.V.I.
Costo Post-garantía: N/A
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: 60 días
hábiles por pedido
Garantía: 12 meses para cada pedido.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 8 de febrero del 2014.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
516325.—Solicitud Nº 8557.—C-18800.—(IN2014007679).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000008-01
Servicios
de custodia, administración, normalización y
digitalización de expedientes, bajo la modalidad por demanda
Se les informa a los interesados que el Comité
Ejecutivo del Banco de Costa Rica, en reunión 03-14 CE del 22/01/14, resolvió
adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000008-01 “Servicios de custodia,
administración, normalización y digitalización de expedientes, bajo la
modalidad por demanda”, de la siguiente forma:
- Adjudicatario: Consorcio GSI Costa Rica-
Metroarchivos
- Precio unitario: ¢2.182,30
(sumatoria de precios unitarios)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Todos los precios indicados son expresados en colones
costarricenses.
Se adjudica el costo unitario por cada
servicio. Las cantidades finales que se pueden demandar del servicio se
encuentran sujetas a las necesidades variantes de la oficina, no obstante, se
cancelarán únicamente los servicios que se soliciten y los trabajos sean
recibidos a satisfacción.
San José, 4 de febrero del 2014.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C.
Nº 63816.—Solicitud Nº 8432.—C-69580.—(IN2014007645).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000048-01
Adquisición de un sistema de filtrado antispaming
y antimalware de correo
Se comunica a los interesados en la licitación en
referencia que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 04-2014
CCADTVA del 26/01/14, acordó adjudicarla a la empresa Diseño en
Infraestructura Tecnológica DITEC S. A., por la suma de US$45.321,70 según
el siguiente detalle:
a. Costo de
equipo, capacitación e instalación:
i. Equipo
US$7,461.37
ii. Capacitación
US$12,000.00
iii. Instalación
US$8,000.00
iv. Total
US$27.461.37
b. Contrato de
mantenimiento, suscripción y garantía.
Adjudicar los siguientes servicios por
un año, el cual podrá prorrogarse por períodos iguales hasta un máximo de
cuatro años de servicio, previa evaluación por parte del Banco del servicio
prestado por el contratista y dará inicio 15 días naturales después del
recibido a satisfacción de la implementación.
i. Suscripción
del Software (actualización del software) US$15,503.10.
ii. Mant.
de Software (soporte mensual al Sistema) US$1.200.00
iii. Garantía
del equipo (reemplazo de partes/equipo) US$1.157.23
iv. Total
US$17.860.33.
En cuanto a la garantía del equipo, el costo a partir
del segundo año aumenta a US$1.523.00.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
8514.—C-22520.—(IN2014007667).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000011-2304
Por
adquisición de galletas variadas
(entrega según demanda)
contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales
A los interesados en el presente concurso se les
comunica, según nota DAF 0066-2014, de la Dirección Administrativa Financiera,
fechado el 31 de enero 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferente 1, Corporación
Vado Quesada S. A., cédula Jurídica 3-101-251650: ítems: 03-05-06-08.
Oferente 4, Compañía
de Galletas Pozuelo DCR S. A. Cédula Jurídica 3-101-420995: ítems:
01-02-04-07-09-10-11-12 y 13.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de febrero del 2014.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014007513).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-2299
Suministro
de bolsas de polietileno oxo biodegradable y caja
cartón tipo gaveta para empaque de medicamentos
(entrega según demanda)
Con fundamento en lo previsto en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los
estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de
la Licitación N° 2013LN-000003-2299, efectuada por la Directora Regional, según
el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa
de la CCSS:
· Ítem 1: Se adjudica a: Plásticos Puente S.
A. Monto anual aproximado: ¢71.217.160.
· Ítem 2: Se adjudica a la empresa: Mora
Soto & Cía. S. A. Monto anual aproximado: $49.220,65.
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Msc. Mercedes Apolo Matarrita.—1
vez.—Solicitud N° 8338.—(IN2014007599).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000021-01(Readjudicación)
Mejoras en superficies de rodamiento en calles
primarias del cantón
La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión
ordinaria N° 197, acta N° 297 del 3 de febrero del dos mil catorce, acuerdo N°
AC-14-14 se readjudica la Licitación Pública N° 2013LN-000021-01 “Mejoras en
superficies de rodamiento en calles primarias del cantón” a la persona Constructora
Meco S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-035078, por un monto de
¢616.664.716,00 el cual corresponde a las siguientes calles:
Calle Chica por ¢363.185.573,55
Calle Pajarera-Intersección Lotes Perú (Lola) por
¢111.604.183,39
Calle Bello Horizonte por ¢82.162.035,16
Calle Los Cohetes-Country Club por ¢59.712.923,00.
Además, se aclara que con base en la resolución
R-DCA-811-2013 emitida por la División de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República, vista en folios del 1274 al 1311 del
expediente, queda inelegible la oferta del Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI por
no presentar los estados financieros consolidados auditados y certificados por
un contador público autorizado como se solicitó.
Se
advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su
debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se
puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los
artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación
Administrativa. Acuerdo definitivamente aprobado.
Queda
a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 11:00 o de 1 p. m. a 3:30 p. m.
Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 33941.—Solicitud N°
8526.—C-33850.—(IN2014007676).
REMATE
PÚBLICO N° 1-2014
Venta
de chatarra que se encuentra en Puerto Caldera y
máquina limpiadora de playa que se encuentra en
El Solarón de
Puntarenas
El Departamento
de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este
Instituto mediante acuerdo N° 2 tomado en la sesión N° 3874 celebrada el 30 de
enero de 2014, avisa que el día 28 de febrero del 2014 a las 10:00 horas, en
las Oficinas del INCOP en Puerto Caldera, se realizará el remate para la venta
de chatarra que se encuentra en Puerto Caldera y maquina limpiadora de playa
que se encuentra en El Solarón en Puntarenas.
El precio base es de ¢100,00 por cada kilo de
chatarra.
El día 21 de febrero del año en curso se realizará la
visita a los sitios en que se encuentra la chatarra conforme al siguiente
detalle:
Al ser las 10:00 horas en El Solarón de Puntarenas,
ubicado 50 metros al norte y 75 metros al este del Banco Popular en el centro
de Puntarenas y a las 14:00 horas en las instalaciones del INCOP Puerto
Caldera, para lo cual deberán dirigirse 15 minutos antes de la hora señalada al
Departamento de Proveeduría del INCOP para gestionar el respetivo permiso de
ingreso a las instalaciones portuarias.
El cartel con las condiciones generales para
participar se podrá retirar en las oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto
Caldera. Para mayor información, solicitarla a los correos electrónicos
amadrigal@incop.go.cr o bien al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud
Nº 8508.—C-27130.—(IN2014007663).
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL
DE GUÁPILES
La Subárea de Contratación Administrativa y
Planificación del Hospital de Guápiles, comunica la invitación a participar en
el remate de 9000 kilos de chatarra, el
día 4 de marzo de 2014, a las 10:00 horas. Los equipos podrán ser examinados
cinco días hábiles antes de la fecha del remate. Para cualquier consulta pueden
comunicarse al teléfono 2710-74-69 ext. 2004, 2107, 2099 o 2119. Véase detalles
y mayor información en la siguiente dirección electrónica: ww.ccss.sa.cr.
María Baldelomar Quintanilla, Subárea de Contratación
Administrativa y Planificación.—1 vez.—(IN2014007549).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN
QUE:
Que
en atención a los oficios AMTC-0219-01-2014 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y SIEI-088-2014 de la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, se modificó las fichas técnicas de los medicamentos abajo
descritos:
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
|
1-10-04-0044
|
Abacavir 300 mg (como
sulfato)
|
Versión 61107
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta
|
1-10-04-1800
|
Zidovudina 300 mg
|
Versión 25306
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta
|
1-10-08-0840
|
Hidralazina clorhidrato 50 mg
|
Versión 43204
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta
|
1-10-16-0700
|
Clorhidrato de fenazopiridina 100 mg
|
Versión 75101
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta
|
1-10-25-1614
|
Clorhidrato de fexofenadina 120 mg
|
Versión 39805
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta
|
1-10-32-1270
|
Omeprazol 10 mg
|
Versión 45808
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta
|
1-10-46-2500
|
Crema de rosas. Fórmula
|
Versión 52902
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta
|
1-10-50-6315
|
Beclometasona dipropionato (como monohidrato)
|
Versión 70204
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta
|
1-11-28-0001
|
Topiramato 100 mg. Tabletas recubiertas
|
Versión 67803
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta
|
Estas Fichas Técnicas se encuentran
disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
San José, 05 de febrero del 2014.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro
Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 2492.—C-48940.—(IN2014007517).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Res. N° 63-VEC-2014.—Departamento
de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las ocho horas con treinta y nueve
minutos del seis de febrero del dos mil catorce.
A toda la Administración Pública se hace saber se
encuentra firme la sentencia N° 147-2013-VI del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, la cual en lo que interesa dispuso en su
por tanto: “(…) 1) Se declara la nulidad absoluta de la resolución N°
974-2012, dictada a las 13 horas 57 minutos del 19 de noviembre del 2012 por la
Secretaria de la Corte Suprema de Justicia y del acuerdo adoptado por el
Consejo Superior del Poder Judicial en el artículo XXVIII de la sesión N°
100-12, celebrada el 15 de noviembre del 2012, que resolvió el recurso de
apelación formulado por la actora y que se comunicó a la actora en la referida
resolución N° 974-2012. 2) Por su conexidad con la conducta formal invalidada,
se declara la nulidad absoluta del oficio N° 3824/DP/48-2012, de 18 de abril
del 2012, y la resolución N° 3675-2012, dictada a las 11 horas 5 minutos del 26
de junio del 2012 por el Director Ejecutivo del Poder Judicial. 3) La nulidad
que se declara tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
del acto anulado, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe
(…)”. Con dicha resolución queda sin efecto la sanción de inhabilitación
para todo el sector público que impuso el Poder Judicial con fundamento en el
artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa:
Servicio Automotriz GGM S. A., cédula jurídica N° 3-101-054876 dentro del
procedimiento de Licitación Pública N° 2011LN-000002-PROV y que fuera publicada
en La Gaceta N° 18 del viernes 25 de enero del 2013, todo lo cual ya ha
sido comunicado a la Contraloría General de la República.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—(IN2014007531).
De conformidad
con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116,
117, 118 y 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y
jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores del Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA. Los proveedores que ya se
encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la
situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la
oficina de Servicios Administrativos, al teléfono 2257-9733, extensiones
535-525-521, fax 2256-0024, de lunes a viernes de las 7:00 horas am a las 15:00
horas pm, o bien pueden consultarse en la página web de SENARA,
www.senara.or.cr.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—OC: 011-14.—Sol. 0517.—C-14640.—(IN2014007468).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
Actualización
o inscripción al registro de proveedores
La Unidad de Proveeduría de la
Municipalidad de Pococí, invita a los proveedores interesados en contratar con
esta Institución, a incorporarse al Registro de Proveedores Institucional. Si
ya es proveedor, favor actualizar su expediente. Los requisitos los podrán
encontrar en la dirección electrónica: www.munipococi.go.cr.
Lic. Yadira López Calvo, Proveedora a.
í.—1 vez.—(IN2014007574).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-0000040-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación
de servicios para el abastecimiento y suministro
de productos de oficina con acarreo y distribución a
nivel
nacional (consumo según demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de
oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa
del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y
4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00
p. m. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 5 de febrero del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014007551).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-4402
(Alcance N° 2)
Construcción
y equipamiento del servicio de Emergencias
del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, Pérez
Zeledón
Se informa a los interesados en el
presente concurso, que para obtener el Alcance N° 2, deben presentarse en las
oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N°
12 del Edificio Jenaro Valverde (Anexo), San José, avenida cuarta, calles 5 y
7, de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., y viernes de 07:00 a. m. a
03:00 p. m. Favor traer un disco compacto.
Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el
21 de febrero del 2014, a las 10:00 horas, en el Edificio Torrejón, San José,
avenida primera, calles 3 y 5. Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San José, 5 de febrero del 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana
Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
8475.—(IN2014007603).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 1080-2013, celebrada
el 17 de diciembre del 2013,
considerando que:
a. La Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley N° 8653, define atribuciones específicas para el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en relación con el mercado de seguros y las
entidades que participan en éste, actuando como órgano de dirección de la
Superintendencia General de Seguros.
b. Los principios de la Asociación
Internacional de Supervisores de Seguros (en adelante IAIS por sus siglas en
inglés) del 2011, establecen en cuanto a los intermediarios de seguros (PCS 18
Intermediarios) que dentro de los requerimientos exigidos para el
comportamiento de éstos, el Supervisor garantice que se les exija una licencia
para fungir como intermediarios, siendo uno de los requisitos para el
otorgamiento de dicha licencia, el ejercicio de controles por parte del
Supervisor en aspectos claves como conflictos de intereses.
Por otra parte, dichos
principios establecen en cuanto al estatus del intermediario que: “Pueden
surgir conflictos potenciales de intereses si un intermediario es parte de un
grupo más amplio de intermediarios o si el intermediario tiene un interés
financiero, siendo accionista de un asegurador o grupo de aseguradores. Dichas
relaciones deben declararse a los clientes”.
c. El artículo 19 de la Ley N° 8653 dispone
expresamente que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
“…desarrollará, reglamentariamente, los aspectos relacionados con la actividad
de intermediación que se establecen en este Capítulo, incluido lo referente a
la homologación de programas de formación de intermediarios de seguros, el
otorgamiento de licencias a agentes y corredores…”.
d. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero tendrá la potestad para reglamentar la
causal de incompatibilidad establecida en el artículo 20 inciso c) de la Ley N°
8653, que al efecto indica: “Para obtener la licencia, las personas físicas
deberán cumplir los requisitos que exijan el reglamento y esta Ley, y no
incurrir en ninguna de las siguientes incompatibilidades: c) Desarrollar actividades
asociadas, directa o indirectamente, con los seguros que pueden generar
conflicto de intereses, según lo defina el reglamento”.
e. El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, mediante artículo 12, numeral I, del acta de la sesión
886-2010, celebrada el 15 de octubre del 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 217 del 9 de noviembre del 2010, dispuso en firme aprobar el
Acuerdo SUGESE 03-10, Reglamento sobre Comercialización de Seguros.
f. El artículo 18 del acuerdo SUGESE 03-10,
desarrolla el imperativo legal reglado en el artículo 20, inciso c) de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros, supra indicado. Dicho artículo 18 establece
lo siguiente en los incisos d) y f):
“Artículo 18.—Actividades
asociadas con los seguros que generan conflicto de intereses. Se
considerarán actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros,
que generan conflicto de intereses, de acuerdo a lo establecido por el artículo
20, inciso c) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, las siguientes:
a.- (…).
d.- Desarrollar la actividad de agente de seguros
o de corredor de seguros para una sociedad intermediaria de seguros y ser
accionista, empleado o auxiliar externo de otra sociedad intermediaria de
seguros de igual o distinta naturaleza, de una entidad aseguradora o
reaseguradora.
e.- (…)
f.- Desarrollar la actividad
de agente de seguros sin vinculación a una sociedad agencia de seguros y ser
accionista, empleado o auxiliar externo de una sociedad intermediaria de
seguros, de una entidad aseguradora o reaseguradora.
g.- (…).
El incurrir en las causales aquí
indicadas, generará la denegatoria de la solicitud de licencia, o la revocación
de la misma, según corresponda.”
g. La Sala Constitucional ha entendido como
incompatibilidad “la imposibilidad -establecida por ley- de desempeñar, al
mismo tiempo, dos puestos o funciones. El fundamento de las prohibiciones
legales que determinan las incompatibilidades, es la necesidad de dotar de
independencia a los servidores públicos, a fin de situarlos en una posición de
imparcialidad, para evitar el conflicto de intereses y competencia desleal. Las
incompatibilidades tienden a evitar la acumulación de facultades en una sola
persona y una colisión entre el interés público y el privado”.
h. De la redacción de los incisos d) y f) del
acuerdo SUGESE 03-10 se desprende que en los supuestos descritos en dichos
incisos no se establece categóricamente que esas funciones se tengan que
ejercer de forma simultánea.
i. El CONASSIF en el artículo 5 del acta de la
sesión 1074-2013, celebrada el 19 de noviembre del 2013, dispuso en firme
remitir en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361,
numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, a las entidades de
seguros, las sociedades de agencia de seguros, las sociedades corredoras de
seguros, Asociación de Aseguradoras Privadas de Costa Rica, la Cámara de
Intermediarios de Seguros y a la Asociación Nacional de Agentes de Seguros, el
proyecto de acuerdo para modificar los incisos d) y f) del artículo 18 del
Reglamento sobre Comercialización de Seguros, por un plazo máximo de diez días
hábiles, que venció el 5 de diciembre del 2013.
j. Durante el proceso de consulta solamente se
recibió respuesta de las aseguradoras Instituto Nacional de Seguros, Oceánica
de Seguros y Qualitas Compañía de Seguros, las cuales indicaron que no se
tenían observaciones al proyecto, por lo tanto procede la aprobación en firme
de la reforma normativa.
dispuso, en firme:
1.- Modificar los incisos d) y f) del artículo 18
del acuerdo SUGESE 03-10, Reglamento sobre Comercialización de Seguros,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“d. Desarrollar la actividad de agente de seguros
o de corredor de seguros para una sociedad intermediaria de seguros y ser simultáneamente
accionista, empleado o auxiliar externo de otra sociedad intermediaria de
seguros de igual o distinta naturaleza, de una entidad aseguradora o
reaseguradora.”
“f. Desarrollar la actividad de agente de seguros
sin vinculación a una sociedad agencia de seguros y ser simultáneamente
accionista, empleado o auxiliar externo de una sociedad intermediaria de
seguros, de una entidad aseguradora o reaseguradora.”
2.- Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C.
N° 2013013365.—Solicitud N° 6929.—(IN2014001604).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el numeral 2 del artículo 14 del acta de la sesión
1080-2013, celebrada el 17 de diciembre del 2013,
dispuso:
Autorizar la publicación, en el Diario
Oficial La Gaceta, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
aprobado por la Contraloría General de la República,
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL
DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
COSTARRICENSE
Artículo 1º—Alcance [1].
El presente reglamento establece las disposiciones relativas a la organización
y al funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) cuya función principal será la de comprobar
el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno
establecido por la Administración de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la
Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN) (en adelante, las Superintendencias).
El reglamento contiene el marco de acción del
ejercicio de la actividad de auditoría interna referidas al menos a:
naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción,
competencias, relaciones y coordinaciones. Asimismo, el reglamento plasma el
propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría
interna, así como los servicios que presta y lo referente a la comunicación de
resultados.
Artículo 2º—Definiciones [1]. Para
efectos del presente reglamento se consideran las definiciones establecidas en
la Ley General de Control Interno, la definición de Fondos Públicos establecida
en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y la
conceptualización de Órgano Director presentada en la Ley General de
Administración Pública.
CAPÍTULO
I
Organización
de la Auditoría Interna
SECCIÓN
I
Concepto
de auditoría y marco legal
Artículo 3º—Concepto de Auditoría
Interna [1]. La auditoría interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad al CONASSIF y a la SUGEF, la
SUGEVAL, la SUPEN y la SUGESE, puesto que se crea para validar y mejorar sus
operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro
de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas.
Artículo 4º—Marco legal y técnico [1].
La función de auditoría interna se regirá de conformidad con el artículo 171
bis de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, las
normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público y los
manuales de normas generales de auditoría para el sector público vigentes
emitidos por la Contraloría General de la República, el presente reglamento y
las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría
General de la República y las que se emitan en el futuro.
SECCIÓN
II
Organización
y personal
Artículo 5º—Organización de la
auditoría [1]. La estructura orgánica de la Auditoría Interna
será definida por el Auditor Interno de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la
República, y aprobada por el CONASSIF.
El Manual de Organización y el
Manual descriptivo de puestos del Banco Central de Costa Rica deberán
establecer y mantener actualizadas las funciones de los funcionarios de la
Auditoría Interna.
Artículo 6º—Ubicación organizativa [1].
El Auditor Interno dependerá orgánicamente del CONASSIF, quien se encargará de
su nombramiento por tiempo indefinido como funcionario de tiempo completo y
dedicación exclusiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 171bis
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los artículos 29, 30 y 31 de la
Ley General de Control Interno y los lineamientos que al respecto se encuentren
vigentes y sean emitidos por la Contraloría General de la República. El Auditor
Interno solo podrá ser removido o suspendido del cargo por justa causa,
conforme dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la
República, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
Artículo 7º—Comité de
Auditoría. Como órgano de apoyo y mecanismo facilitador de la gestión de la
Auditoría Interna, sin que esto interfiera en la comunicación entre el Auditor
Interno y el CONASSIF, el CONASSIF podría constituir un Comité de Auditoría, el
cual se regirá por los lineamientos que defina mediante acuerdo.
Artículo 8º—Responsabilidades del Auditor Interno
[1]. Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y la
administración de la Auditoría Interna y para ejercer dichas funciones tendrá,
entre otras, las siguientes responsabilidades:
a. Liderar el proceso de planificación
estratégica así como establecer y mantener actualizadas la visión, la misión y
las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, de
conformidad con el alcance establecido en este mismo artículo.
b. Elaborar y mantener actualizado un código
ético, de conformidad con el alcance de lo establecido en el artículo 10 de
este reglamento.
c. Elaborar y mantener actualizado el
“Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.
d. Proponer la estructura organizativa para la
Auditoría Interna, concordante con la razón de ser y las disposiciones legales
y normativas que regulan al CONASSIF y a las superintendencias, con el fin de
garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de
los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus
obligaciones legales y técnicas.
e. Definir la estrategia de supervisión con
base en un análisis de riesgo, con el objetivo de identificar las prioridades
de revisión del universo auditable y la optimización del uso de los recursos de
la auditoría interna.
f. Advertir a las superintendencias y al
CONASSIF, sobre aquellos riesgos - o sobre el incremento en su nivel de
exposición - que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos
de la organización.
g. Establecer la planificación para el
desarrollo de las labores de la Auditoría Interna y proponer al CONASSIF,
debidamente justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar el
plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría
Interna.
h. Comunicar al CONASSIF el impacto en el plan
de trabajo, en el alcance y en los servicios de auditoría, asesoría y
advertencia, de cualquier limitación de recursos.
i. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procesos, procedimientos y prácticas requeridos por la Auditoría
Interna para cumplir con sus competencias, para lo cual se observarán las
normas emitidas por la Contraloría General de la República.
j. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6°
de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
k. Implantar una adecuada gestión de
supervisión que permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y
productos de la Auditoría Interna.
l. Delegar funciones en su personal,
utilizando criterios de idoneidad y de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública.
m. Implantar las medidas necesarias para el
manejo eficaz de las relaciones de coordinación entre el jerarca, los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas en el ejercicio de las
competencias de la Auditoría Interna.
n. Establecer un programa de aseguramiento de
la calidad para la Auditoría Interna.
o. Establecer y mantener
políticas sobre la comunicación para el inicio de estudios y la remisión de
informes al titular subordinado, al CONASSIF y a la Contraloría General de la
República.
p. Actuar como jefe de personal de la Auditoría
Interna y, en esa condición, ejercer todas las funciones que le sean propias en
la administración de personal, entre ellas la autorización de nombramientos,
traslados, suspensión y remoción de funcionarios de la Auditoría, así como el
establecimiento de sanciones, la concesión de licencias y demás movimientos de
personal, de acuerdo con el marco jurídico que rige al CONASSIF y a las
superintendencias y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General
de Control Interno.
q. Solicitar al presidente del CONASSIF la
aprobación de sus licencias, permisos, vacaciones y otros autorizados en el
Reglamento Autónomo de Servicios del BCCR.
r. Designar un sustituto para que lo
represente en las sesiones del CONASSIF cuando por razón motivada no asista a
dichas sesiones. El Auditor comunicará al presidente del CONASSIF el nombre de
una persona que lo representará en dicha sesión.
También le corresponde las
responsabilidades establecidas en la ley general de control interno, el manual
de organización y el correspondiente descriptivo de puestos, las normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público y los manuales de normas
generales de auditoría para el sector público vigentes emitidos por la
Contraloría General de la República, el presente reglamento y las
disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría
General de la República y las que se emitan en el futuro).
Artículo 9º—Planificación estratégica. El
Auditor Interno debe elaborar un plan estratégico en el que queden plasmados la
visión, misión, valores y principales políticas, valores y proyectos
estratégicos que rigen el accionar de la Auditoría Interna. Dicho plan debe ser
evaluado y actualizado periódicamente, de manera que refleje la evolución
institucional. El plan estratégico debe tener una cobertura de cinco años y
estar integrado al plan institucional del CONASSIF y las superintendencias.
Artículo 10.—Código de
ética. La auditoría interna debe contar con un código de ética que regirá
la conducta y los valores de los funcionarios que conforman la Auditoría
Interna de CONASSIF, el cual es de acatamiento obligatorio. Este código debe
ser aprobado por el CONASSIF.
Artículo 11.—Cualidades
del personal [1]. La Auditoría Interna contará con la debida
organización y el personal asistente necesario, el cual debe poseer en conjunto
suficientes conocimientos en materia de auditoría, económica, financiera,
administrativa, contable, tecnológica, de supervisión (bancaria, de valores, de
seguros y de pensiones) y otras especialidades relacionadas con las funciones
propias de la organización, que la califiquen para ejercer en forma apropiada
las funciones a ella encomendadas.
El Auditor Interno deberá conocer las disposiciones
legales vigentes para la Administración Pública y, específicamente, las
relativas a la función de supervisión, regulación y fiscalización del sistema
financiero nacional.
El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, permuta,
sanción, promoción, concesión de licencias, disminución de plazas por movilidad
laboral y demás movimientos del personal se llevarán a cabo de conformidad con
los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, el Reglamento
Autónomo de Servicios del Banco Central y los lineamientos definidos por la
Contraloría General de la República.
SECCIÓN
III
Independencia
y objetividad
Artículo 12.—Principios
de objetividad e independencia. Los funcionarios de la Auditoría Interna
ejercerán sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, siguiendo la
estrategia de supervisión basada en riesgos definida y aprobada por el Auditor
Interno y haciendo valer sus competencias con total independencia funcional y
de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración
activa.
El Auditor Interno deberá
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de
la Auditoría Interna. Asimismo, deberá vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan, en el
ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente,
así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones
administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les
sean aplicables.
Artículo 13.—Incompatibilidades
[1]. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría
Interna observarán las prohibiciones estipuladas en el artículo 34 de la Ley
General de Control Interno, las normas para el ejercicio de la auditoría
interna en el sector público y los manuales de normas generales de auditoría para
el sector público vigentes emitidos por la Contraloría General de la República,
el presente reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices
emitidas por la Contraloría General de la República y las que se emitan en el
futuro; y las prohibiciones establecidas en el “Reglamento autónomo de
servicios del Banco Central de Costa Rica y sus organismos de desconcentración
máxima”, la Convención Colectiva suscrita entre el Banco Central de Costa Rica
y sus trabajadores, y el Código de Trabajo.
Artículo 14.—Participación
en las sesiones del CONASSIF. El Auditor Interno debe asistir a las
sesiones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, donde
tendrá voz pero no voto, de conformidad con el artículo 171 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores. Su participación en dichas sesiones tendrá
carácter de asesoría, según la normativa y criterios establecidos por la
Contraloría General de la República.
SECCIÓN
IV
Coordinaciones
y relaciones
Artículo 15.—Coordinación
con los auditados [2]. El Auditor Interno deberá establecer y
regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las
relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con la
administración activa del CONASSIF y la de las superintendencias que conforman
su universo auditable.
Como parte de las coordinaciones podrá establecer
reuniones periódicas con los superintendentes.
Artículo 16.—Coordinación
con la Contraloría General de la República. El Auditor Interno podrá
proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República,
así como con otros entes y órganos de control que, conforme con la ley
correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto debe darse y sin que ello implique
limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
Artículo 17.—Coordinación
con responsable del control presupuestario. El Auditor Interno deberá
establecer las relaciones de coordinación necesarias para que el responsable
del control del presupuesto cumpla con el deber de mantener un registro
separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por
objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones
de los recursos presupuestarios asignados a la Auditoría Interna.
Artículo 18.—Coordinación
con la Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica del CONASSIF y de las
superintendencias, conforme se estipula en el inciso c), artículo 33 de la Ley
General de Control Interno, brindará a través de los mecanismos de coordinación
que se definan la colaboración necesaria según los estudios jurídicos que
requiera la Auditoría Interna. Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda
contratar asesoría legal externa.
Artículo 19.—Otros
profesionales requeridos. Al amparo del artículo 33 de la Ley General de
Control Interno, el Auditor Interno realizará las gestiones pertinentes para
lograr la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas,
funcionarios o no de la Organización, para que lleven a cabo labores de su
especialidad en apoyo a los estudios de auditoría que realice la Auditoría
Interna, cuando ello resulte necesario.
SECCIÓN
V
Competencias,
deberes y atribuciones
Artículo 20.—Competencias
[1]. Compete a la auditoría interna principalmente lo siguiente:
a. Realizar auditorías o
estudios especiales de auditoría en cualesquiera dependencias del CONASSIF y
las superintendencias, en el momento en que se considere oportuno.
b. Realizar auditorías o estudios especiales en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, al
menos semestralmente.
c. Evaluar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.
d. Asesorar, en materia de su
competencia al CONASSIF y advertir a los órganos pasivos que fiscaliza que
incluyen a las superintendencias sobre posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando estas sean de su conocimiento.
e. Autorizar mediante razón de apertura los
libros de actas del CONASSIF y superintendencias y otros libros que, a criterio
del Auditor Interno, que sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
f. Preparar los planes de trabajo, de
conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República y las políticas establecidas por el CONASSIF, siguiendo los
lineamientos de la metodología de valoración de riesgo del universo auditable y
tomando en consideración los recursos asignados.
g. Elaborar un informe anual de la ejecución
del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna
y de la Contraloría General de la República - en este último caso, cuando sean
de su conocimiento - sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten
al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h. Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley
General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o
bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar
regularmente la operación
efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la
prestación de tales servicios.
i. Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
j. Las demás competencias que contemple la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 21.—Deberes. El Auditor Interno y los demás
funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones:
a. Cumplir las competencias asignadas por ley.
b. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c. Colaborar en los estudios que la
Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el
ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d. Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sean responsables.
e. No revelar a terceros que no tengan
relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre
las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando,
ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a la Ley General de Control Interno.
f. Guardar la confidencialidad del caso sobre
la información a la que tengan acceso.
g. Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República, a sabiendas de que, en caso
de oposición a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo
26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h. Facilitar la información que les solicite la
Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso
23) del artículo 121 de la Constitución Política.
i. Prevenir, cuando sea de su conocimiento,
sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el
debido sustento jurídico y técnico pertinente.
j. Cumplir cualesquiera otros deberes
atinentes a su competencia.
Artículo 22.—Potestades. El Auditor Interno y los demás
funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:
a. Libre acceso, en cualquier momento, a
fuentes de información relacionadas con su actividad y a todos los libros,
archivos, sistemas informáticos, herramientas de trabajo, activos, valores,
cuentas bancarias y documentos de los órganos de su competencia institucional,
así como de los sujetos privados cuando éstos últimos administren o custodien
fondos o bienes públicos de los órganos de su competencia institucional. El
Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que se realicen con otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b. Solicitar a cualquier
funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los
órganos de su competencia institucional aquellos informes, datos y documentos
necesarios para el cabal cumplimiento de su competencia, en la forma, las
condiciones y el plazo que sean razonables. En el caso de sujetos privados, los
informes, datos o documentos solicitados serán sobre la administración o
custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia institucional.
c. Solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico cualquier tipo de colaboración, asesoramiento o información que
demande el ejercicio de la auditoría interna.
d. De acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable las potestades necesarias
para el cumplimiento de su competencia.
SECCIÓN
VI
De
los servicios de la Auditoría Interna
y comunicación de los resultados
Artículo 23.—Normas
de trabajo. La Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con el
“Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público” y otra normativa y criterios que, en materia de servicios de
auditoría, emita la Contraloría General. Como complemento, puede utilizar las
normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional
aplicable.
Artículo 24.—Servicios
de fiscalización de la Auditoría Interna. Los servicios de la actividad de
la Auditoría Interna se clasifican, conforme a sus competencias, en servicios
de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de auditoría abarcan los
distintos tipos de auditoría y los estudios especiales; y los servicios
preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
La asesoría y la advertencia, a diferencia de las
auditorías y estudios especiales, pueden darse a priori, concomitante o a
posteriori, deben tener un tono constructivo, de apoyo y estar fundamentadas
adecuadamente.
Artículo 25.—Servicio
preventivo de asesoría [1]. El servicio preventivo de asesoría
consiste en proveer al CONASSIF o los superintendentes, criterios, opiniones u
observaciones y demás elementos de juicio con respecto a los temas que son
competencia de la auditoría interna, sin que se menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior
de sus demás competencias. También puede ser brindado a otras instancias
institucionales, si la auditoría interna lo considera pertinente.
Estos servicios se brindan por lo general en forma
escrita aunque pueden darse de forma oral, sobre asuntos de competencia de la
Auditoría Interna y en su forma más sencilla, este servicio consistiría en la
emisión de un criterio con el sustento jurídico y técnico pertinente que puede
expresarse en una sesión del CONASSIF o alguna reunión en las
Superintendencias, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un
documento escrito. También puede consistir en un trabajo de análisis
desarrollado y fundamentado por la Auditoría Interna a solicitud del CONASSIF,
sin que implique involucrarse en funciones de carácter administrativo. Los
resultados de este análisis se expresan por escrito y el documento
correspondiente no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley
General de Control Interno.
Artículo 26.—Servicio
preventivo de advertencia [1]. El servicio de advertencia
corresponde a una función preventiva que consiste en alertar, con el debido
cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización,
incluido el CONASSIF o los superintendentes sobre los posibles riesgos y
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, sin que se menoscabe o
comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el
desarrollo posterior de sus demás competencias.
Esta labor se ejecuta sobre
asuntos de competencia de la Auditoría Interna, cuando sean de su conocimiento
conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el
ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla, el servicio de
advertencia consistiría en prevenir -con el sustento jurídico y técnico
pertinente- sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o
situación, que puede expresarse en una sesión del CONASSIF o alguna reunión en
las Superintendencias, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o
un documento escrito.
También, puede consistir en un trabajo de análisis,
desarrollado y fundamentado por la Auditoría Interna como producto del
conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para
la administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito
mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las
consecuencias de un hecho o decisión, documento que, al igual que las
asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General
de Control Interno.
Artículo 27.—Servicio
preventivo legalización de libros. La Auditoría Interna dentro de sus
servicios autorizará mediante razón de apertura, los libros que deben llevar
los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que a
criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
Artículo 28.—Remisión de
informes. El Auditor Interno deberá comunicar oficialmente los resultados
del trabajo mediante informes, oficios u otros dirigidos al CONASSIF -cuando el
Auditor Interno considere necesario- y/o a los titulares subordinados de la
administración activa con competencia y autoridad para ordenar la implantación
de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.
Artículo 29.—Alcance de
los informes de servicios de auditoría. Los informes sobre los servicios de
auditoría versarán sobre asuntos de la competencia de la Auditoría Interna y
sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los
primeros, denominados de control interno, contienen hallazgos con sus
correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados
relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la apertura de un
procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público.
Cuando los informes de auditoría contengan
recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo
con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener
recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad
con el artículo 37 de esa Ley.
Artículo 30.—Alcance de
los informes de los servicios preventivos. El Auditor Interno definirá el
contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación
sobre los resultados de los servicios preventivos, conforme a la naturaleza de
los estudios y los criterios pertinentes.
Artículo 31.—Esquema de
comunicación de informes [1]. El esquema de comunicación de
informes será de conformidad con los lineamientos establecidos por el Comité de
Auditoría.
Artículo 32.—Seguimiento
de recomendaciones [1]. Sin relevar la responsabilidad del
jerarca y de los titulares subordinados en cuanto a la atención oportuna de las
recomendaciones de auditoría según los términos de los artículos 17 y 36 de la
Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna dispondrá de un programa
de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados de su
gestión que hayan sido formulados en sus memorandos u oficios e informes de
auditoría, para asegurarse de que sean atendidos por la administración en forma
oportuna, adecuada y eficaz. Asimismo, se dará seguimiento a los resultados de
las evaluaciones realizadas por la Contraloría General de la República y demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan.
El seguimiento de recomendaciones será de
conformidad con los lineamientos establecidos por el Comité de Auditoría,
tomando en consideración la operativa definida con cada una de las
Superintendencias.
Artículo 33.—Informes de
procesos administrativos [1]. La Auditoría Interna emitirá
informes sobre asuntos de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades
cuando desarrolle estudios especiales originados en denuncias por actos de
corrupción (artículo 8° Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito
en la función pública) y como producto de un estudio de auditoría. Estos
informes se denominarán relaciones de hechos y podrán recomendar:
a. Efectuar una valoración para establecer si
corresponde la apertura de un procedimiento administrativo.
b. La apertura de un procedimiento
administrativo.
c. La denuncia ante el Ministerio Público.
Durante un procedimiento administrativo
de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos o cualquier otro
informe elaborado por la Auditoría Interna debe ser considerado por el órgano
director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que
pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que dicho órgano
establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman
responsables, sin renunciar a sus potestades legales de establecer, por sus
propios medios, la verdad de los hechos.
Artículo 34.—Trámite de
denuncias. La Auditoría Interna contará con procedimientos específicos para
la atención y trámite de denuncias que reciba al amparo de lo establecido en el
artículo 6° de la Ley General de Control Interno y el artículo 8° de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en los
que considerará, en lo que fuere aplicable, los criterios de admisión, archivo
y desestimación de denuncias contenidos en los “Lineamientos para la atención
de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República”.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
finales
Artículo 35.—Responsabilidad
sobre el control interno. La administración activa es la responsable del
diseño, implantación, operación, evaluación, mejoramiento y perfeccionamiento
del sistema de control interno institucional, así como de realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con el
artículo 10 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 36.—Recursos
requeridos para la Auditoría Interna. Corresponde al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero asignar los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la
Auditoría Interna pueda cumplir su labor.
Artículo 37.—Revisión
del reglamento [1]. El Auditor Interno revisará este reglamento
una vez al año y propondrá las modificaciones que se estimen necesarias para su
debida actualización de acuerdo con las disposiciones vigentes que sobre esta
materia haya dictado la Contraloría General de la República.
[1] Artículos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 20, 25, 26, 31, 32, 33, 37 modificados mediante
artículos 11 de las actas de las sesiones 1069-2013 y 1070-2013, del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero celebradas el 22 de octubre del
2013.
[2] Artículo
15 adicionado mediante artículos 11 de las actas de las sesiones 1069-2013 y
1070-2013, del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
celebradas el 22 de octubre del 2013.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C.
N° 2013013413.—Solicitud N° 7152.—(IN2014001605).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 1080-2013, celebrada
el 17 de diciembre del 2013,
considerando que:
a. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 171
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobar las normas contables y de
auditoría, así como las normas de supervisión y vigilancia de las empresas que
realizan actividad aseguradora, reaseguradora o intermediación de seguros.
b. El inciso i) del artículo
29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece que al someter a
aprobación del CONASSIF proyectos normativos, se debe otorgar un plazo
prudencial a los entes supervisados para ajustarse a las nuevas regulaciones.
c. Este Consejo, mediante
artículo 10 del acta de la sesión 1053-2013, celebrada el 23 de julio del 2013,
con base en la propuesta remitida por la Superintendencia General de Seguros,
según oficio SGS-DES-0-1147-2013, del 10 de julio del 2013 aprobó una
modificación integral del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros,
cuya vigencia rige a partir de 1° de enero del 2014, acto en que también aprobó
otras modificaciones a la normativa contable y de divulgación de información
conexa al Plan de Cuentas de Entidades de Seguros.
d. Durante el 2013 fueron aprobadas otras
modificaciones normativas que afectan los planes de cuentas aplicables a las
entidades supervisadas del sistema financiero, entre ellas variaciones al Plan
de Cuentas para las Entidades de Seguros, cuya vigencia inicia el 1° de
enero del 2014, dichos cambios fueron aprobados mediante los siguientes
acuerdos: a) artículos 14 y 5° de las actas de las sesiones 1024-2013 y
1025-2013, celebradas el 29 de enero del 2013, con el fin de normar el registro
de derivados; b) artículos 8 y 5 de las actas de las sesiones 1034-2013 y
1035-2013, celebradas el 2 de abril del 2013, para la actualización de la
normativa contable a la versión de las Normas Internacionales de Información
Financiera NIIF 2011 y c) artículos 14 y 11 de las actas 1064-2013 y 1066-2013,
celebradas el 24 de setiembre y 1° de octubre del 2013, sobre la aclaración del
acuerdo relacionado con el registro de derivados.
e. Mediante el artículo 8 del
acta de la sesión 1050-2013, celebrada el 2 de julio del 2013, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación del Reglamento
sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, el cual,
igualmente, entrará a regir el 1° de enero del 2014.
f. Algunas aseguradoras, en particular las
agremiadas a la Asociación de Aseguradoras Privadas y Seguros del Magisterio S.
A. plantearon a la Superintendencia que las modificaciones de la normativa
contable aprobadas, por su naturaleza, implican desarrollos y cambios en los
sistemas de información de las entidades, los cuales requerirían al menos un
plazo de cuatro meses para su implementación, sin considerar otras tareas
previas y posteriores relacionadas con ésta. En este sentido, las entidades
supervisadas se manifestaron sobre los cambios y restricciones más relevantes
que actualmente dificultan la entrada en vigencia de la reforma integral al
Plan de Cuentas el 1° de enero del 2014, según está previsto; a saber: a)
Limitaciones de recursos humanos y financieros, en particular porque muchas entidades
se encuentran en etapa de inicio de operación y consolidación de su
funcionamiento en el país; b) Los recursos de personal de las entidades de
seguros privadas son limitados para dedicarlos, exclusivamente, a los cambios
relacionados con la reforma de la normativa contable, pues el personal que se
encargaría de esto es el mismo que atiende las actividades diarias del negocio,
c) Dificultad técnica para efectuar cambios en la forma de registro contable
para las primas por cobrar según canal de comercialización, el diferimiento de
comisiones de intermediario y reaseguro, y para determinar e implementar la
metodología propia para la distribución de sus costos por ramos técnicos, d) Se
requiere tiempo para la conceptualización por parte de la entidad de cuál será
su metodología de asignación y distribución de costos por producto y ramo de
seguro, lo cual implica la realización de un análisis de cada una de sus
fuentes u orígenes de costos y la determinación del factor y de la forma de
distribución entre los productos y ramos de seguros y e) Restricciones a nivel
de los sistemas de información de las entidades aseguradoras que impiden el uso
de más de 14 dígitos para la contabilización, pues diseñaron sus sistemas sólo
con 14 dígitos sin posibilidad de ampliarlos, lo cual aumenta la complejidad y
tiempo requerido para implementar los cambios por parte de éstas.
g. Ante la situación planteada, la
Superintendencia reconoce la posición de las aseguradoras y la importancia de
que cambios contables y sus implicaciones en los sistemas de información sean
analizados y desarrollados de forma adecuada, para asegurar la calidad de los
registros de operaciones y de la información de la entidad y además es
importante que el cambio se logre sin mayor afectación sobre la estabilidad
operativo-financiera de la aseguradora. Por ello, es necesario adoptar medidas
que posibiliten el cumplimiento de las normas aprobadas, sin descuidar el
objetivo impuesto por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros al sistema de
supervisión del mercado, sea “velar por la estabilidad y el eficiente
funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia
información a los asegurados”.
h. Para efectos de posponer la
entrada en vigencia de las modificaciones al Plan de Cuentas para las
Entidades de Seguros aprobadas y descritas en los considerandos 3 y 4, se
requiere considerar la dificultad técnica y operativa que tiene para las
entidades aseguradoras, de que éstas entren en vigencia en una fecha diferente
al inicio del período contable, lo cual además afectaría la comparabilidad del
período por el cambio en la forma de contabilización de las operaciones de
seguros.
i. La información requerida para el análisis
de la solvencia patrimonial de la entidad supervisada, según se norma en el Reglamento
sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, pueden obtenerse a
través de los registros auxiliares que dispongan las entidades al efecto, lo
cual es independiente de la entrada en vigencia del Plan de Cuentas para las
Entidades de Seguros; además, mediante acuerdos de aplicación general la
Superintendencia norma el grado de desagregación, en el plazo y en el formato
en que las entidades supervisadas deben comunicar el resultado del indicador de
solvencia a dicho Despacho.
j. Al prorrogarse la vigencia de las
modificaciones al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros
aprobadas y descritas en los considerandos 3 y 4, se presenta un desfase en la
incorporación de los cambios en cuentas contables para la adopción de las
versiones 2008 y 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera,
aprobadas por el CONASSIF para el sistema financiero. Estas modificaciones es
conveniente que se hagan en forma simultánea a las aprobadas en forma
particular para la actividad de seguros, con el fin de que los cambios en el
plan de cuentas sean consistentes y también, porque implican cambios en los
sistemas de información, cuyas implicaciones operativas y limitaciones de
tiempo y recursos serían similares a las apuntadas de previo.
k. El Plan de Cuentas para las Entidades de
Seguros además de las cuentas relacionadas con el negocio asegurador,
incorpora las cuentas del Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y
Conglomerados Financiero -Homologado-, lo que permite la consolidación
directa de grupos o conglomerados que posean una entidad aseguradora o una
sociedad intermediaria de seguros. No obstante, si la vigencia del Plan de
Cuenta de Seguros fuera pospuesta, la consolidación es posible realizarla
mediante procedimientos alternativos, tal como lo han hecho hasta la fecha los
grupos o conglomerados que cuentan con entidades relacionadas con el sector de
seguros.
l. Para las entidades de
seguros que entren en operación en lo que resta del 2013 y en el 2014 es más
eficiente diseñar y desarrollar sus sistemas contables y de información de
conformidad con la nueva versión del Plan de Cuentas y el resto de la normativa
complementaria, por lo que es importante permitirles que esto lo puedan
realizar. La experiencia de las recientes autorizaciones indica que el nivel y
complejidad del negocio en los primeros meses de operación es reducida, con lo
cual no impondría mayor distorsión, al tiempo que evita una duplicidad de costo
de inicio de operaciones para la entidad autorizada.
m. El CONASSIF mediante artículo 10 del acta de
la sesión 1072-2013, del 5 de noviembre de 2013, dispuso remitir en consulta,
en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley
General de la Administración Pública, el proyecto de acuerdo para modificar la
entrada en vigencia de las reformas al Plan de Cuentas para las Entidades de
Seguros aprobadas mediante los siguientes acuerdos: a) artículos 14 y 5° de
las actas de las sesiones 1024-2013 y 1025-2013, celebradas el 29 de enero del
2013, b) artículos 8 y 5° de las actas de las sesiones 1034-2013 y 1035-2013,
celebradas el 2 de abril del 2013, c) artículos 14 y 11 de las actas 1064-2013
y 1066-2013, celebradas el 24 de setiembre y 1° de octubre del 2013 y d)
artículo 10 del acta de la sesión 1053-2013, celebrada el 23 de julio del 2013;
por un plazo máximo de diez días hábiles, plazo que venció el 25 de noviembre
de 2013.
n. Durante el proceso de consulta solamente se
recibió respuesta del Instituto Nacional de Seguros, en la cual se indicó que
no se tenían observaciones al proyecto, por lo tanto procede la aprobación de
la reforma normativa.
dispuso, en firme:
1. Modificar la entrada en
vigencia de las reformas al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros,
aprobadas por este Consejo mediante el literal C de los artículos 14 y 5 de las
actas de las sesiones 1024-2013 y 1025-2013, celebradas el 29 de enero del 2013
y el literal C, artículos 14 y 11 de las actas de las sesiones 1064-2013 y
1066-2013, celebradas el 24 de setiembre y 1° de octubre del 2013,
respectivamente, relacionadas con el registro de operaciones de derivados, a
efecto de que dichas reformas cobren eficacia a partir del 1° de enero del
2015. El resto de lo dispuesto en los artículos mencionados, mantiene su
vigencia a partir del 1° de enero del 2014.
2. Modificar la entrada en vigencia de las
reformas al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, aprobadas por
este Consejo mediante los literales C y F de los artículos 8° y 5° de las actas
de las sesiones 1034-2013 y 1035-2013, celebradas el 2 de abril del 2013,
respectivamente, correspondientes a la actualización de la normativa contable a
la versión 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF),
a efecto de que dichas disposiciones cobren eficacia a partir del 1° de enero
del 2015.
3. Modificar la entrada en
vigencia de la reforma integral del Plan de Cuentas para las Entidades de
Seguros, aprobadas por este Consejo mediante los literales A y C, del
artículo 10 del acta de la sesión 1053-2013, celebrada el 23 de julio del 2013,
a efecto de que dichas disposiciones cobren eficacia a partir del 1° de enero
del 2015. El resto de lo dispuesto en los artículos mencionados, mantiene su
vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
4. Modificar la entrada en vigencia de la
reforma al artículo 4 de las Disposiciones Generales del Plan de Cuentas de
Entidades de Seguros, aprobadas por este Consejo mediante el literal E del
artículo 10 del acta de la sesión 1053-2013, celebrada el 23 de julio del 2013,
a efecto de que dichas disposiciones cobren eficacia a partir del 1° de enero
de 2015.
5. Las entidades de seguros que inicien
operaciones entre el 1° de diciembre del 2013 y el 31 de diciembre del 2014,
podrán no aplicar la fecha de entrada en vigencia dispuesta en los apartados
uno a cuatro de este acuerdo, de tal forma que las disposiciones indicadas en
los apartados mencionados entren en vigencia a partir del 1° de enero del 2014.
Rige a partir de
su comunicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C.
N° 2013013365.—Solicitud N° 6868.—(IN2014001581).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5629-2014,
celebrada el 8 de enero del 2014,
I. En lo que respecta a la solicitud de
COOCIQUE, R.L.
considerando
que:
A. Coocique, R.L. solicitó autorización del
Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito a tres años plazo con la
Corporación Financiera Internacional por el equivalente en colones de EUA$5
millones.
B. La Ley de Regulación de la
Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley
7391) establece, en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la
contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último
caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
C. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica (Ley 7558) señala que todo endeudamiento en moneda
nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo
al Banco Central de Costa Rica.
D. Lo dispuesto en el artículo
14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos
diferenciados en materia de contratación de créditos externos.
E. La operación de crédito en estudio es de
mediano y largo plazo y, según lo indicado por el ente solicitante, estos
recursos serán utilizados para financiar programas de crédito para micro y
pequeña empresa.
F. El flujo de recursos asociado con esta
operación se estima no generará desvíos en relación con lo previsto en la
programación macroeconómica del 2013-2014 y no conlleva administración de
riesgo cambiario.
dispuso en
firme:
1. Emitir criterio positivo para que Coocique,
R. L. contrate un crédito en colones con la Corporación Financiera
Internacional por el equivalente a EUA$5 millones.
2. Señalar que la presente autorización no
significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la
solvencia financiera del solicitante, tarea que recae en el ente acreedor.
II. En lo tocante a la solicitud de Coopealianza,
R. L.
Considerando que:
A. Coopealianza, R. L. solicitó
al Banco Central de Costa Rica la autorización para contratar un crédito con la
Corporación Financiera Internacional por ¢5.000 millones.
B. La Ley de
Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones
Cooperativas (Ley 7391) establece,
en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de
ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de
recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de
aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
C. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica (Ley 7558) señala que todo endeudamiento en moneda
nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo
al Banco Central de Costa Rica.
D. Lo dispuesto en el artículo
14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos
diferenciados en materia de contratación de créditos externos.
E. La operación de crédito en estudio es de
mediano y largo plazo y, según lo indicado por el ente solicitante, estos
recursos serán utilizados para financiar programas de crédito para micro y
pequeña empresa.
F. El flujo de recursos asociado con esta operación
se estima no generará desvíos en relación con lo previsto en la programación
macroeconómica del 2013-2014 y no conlleva administración de riesgo cambiario.
dispuso en
firme:
1. Emitir criterio positivo para que
Coopealianza, R. L. contrate un crédito con la Corporación Financiera
Internacional por ¢5.000 millones.
2. Señalar que la presente autorización no
significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la
solvencia financiera del solicitante, tarea que recae en el ente acreedor.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C.
N° 2013013365.—Solicitud N° 7201.—(IN2014001607).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4872-2013.—Valle Orcasberro Carlos Roberto,
R-168-2009-B, de nacionalidad cubano, cédula de residencia permanente:
119200300301, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Especialidad en Primer Grado en Pediatría, Instituto Superior de Ciencias
Médicas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 6769.—Crédito.—(IN2014000867).
ORI-4965-2013.—Cocozza
Bendaña Margina María, R-402-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 113230107, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Bachiller en Ciencias, Universidad Metodista, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6770.—Crédito.—(IN2014000869).
ORI-5191-2012.—Amengual
Martín, R-344-2012, argentina, pasaporte N° 28.665.095, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Médico, Universidad del Salvador, Argentina.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7102.—Crédito.—(IN2014000920).
ORI-4905-2013.—Sequeira
Gutiérrez Luz Elena, R-376-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 8-0103-0125, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster en Economía y Desarrollo, Universidad Centroamericana, Nicaragua.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de
diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7103.—Crédito.—(IN2014000923).
ORI-4952-2013.—Guendel
González Ludwig Rodolfo, R-380-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-0589-0331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
Diploma de Doctor de la Sociología, Universidad Libre de Berlín, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de
diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7104.—Crédito.—(IN2014000926).
ORI-4987-2013.—Hosung
Chang, R-392-2013, de nacionalidad
coreano, pasaporte: GK1869020, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado de Medicina, Universidad de la Medicina Tradicional China de Guangzhou, China. Cualquier
persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
7107.—Crédito.—(IN2014000930).
ORI-4995-2013.—Fisher González
María Vanessa, R-396-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
2-0475-0906, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de:
Diploma de Perfeccionamiento en Política, Derechos Humanos y Sostenibilidad.
Currículum: Derecho Agrario, Ambiental y Desarrollo Sostenible del Territorio,
Escuela Superior Sant’ Anna, Italia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 7108.—Crédito.—(IN2014000938).
ORI-5003-2013.—Salas Ramírez
Karen Tatiana, R-400-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
4-0195-0124, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Dirección de Empresas de Deporte, Universidad de Barcelona,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7109.—Crédito.—(IN2014000939).
ORI-4967-2013.—Moiso Marín
Franco Javier, R-406-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 113690829, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Bachiller en Ciencias, Washington And Lee University, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7111.—Crédito.—(IN2014000941).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4897-2013.—Hilje
Rodríguez Branko, R-387-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1001-0379, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de
diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7105.—(IN2014001574).
ORI-4978-2013.—Córdova
Montano Tránsito, R-389-2013, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residente
temporal N° 122200669522, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación, Especialidad Educación
Parvularia, Universidad Modular Abierta, El Salvador. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7106.—(IN2014001576).
ORI-4969-2013.—González
Morales Carmen Cecilia, R-410-2013, de nacionalidad venezolana, residente
permanente N° 186200327225, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Educación (Mención Biología y Química) Área de
Química, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud
N° 7112.—(IN2014001577).
ORI-4998-2013.—Rivera
Martínez Alexander, R-404-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1349-0780, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7114.—(IN2014001579).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 13, folio: 259,
asiento: 2166, a nombre de Ortega Zamora Marlem, con fecha 28 de noviembre de
1997, cédula de identidad N° 3-0329-0739. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—RP2014106537.—(IN2014003351).
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de La Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
la Sra. Narda Madrigal Arce, cédula de identidad 6-251-865, por motivo de
solicitud de reposición de los diplomas de Bachillerato y Licenciatura en
Educación Preescolar, bajo la siguiente inscripción:
Bachillerato
|
Tomo: IX
|
Folio: 1450
|
Asiento: 4
|
Licenciatura
|
Tomo: X
|
Folio: 1559
|
Asiento: 33
|
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de
Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—(IN2014003206).
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Josefa Vicenta Palencia López, de
nacionalidad española, N° de identificación: 172400134609, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Pedagogía, obtenido
en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en España. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 17 de enero del 2014.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014003548).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL
COMERCIAL
OFICENTRO LIBERIA
Se convoca a la asamblea ordinaria y
extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial
Oficentro Liberia, que se celebrará en Barrio Capulín, distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia, Guanacaste, frente a la Regional del M.E.P. en
las instalaciones del Condominio, local diecisiete, en el Bufete Arias &
Muñoz, el día viernes 14 de marzo del 2014, a la 1:00 p.m. En caso de no contar
con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la hora convenida en
primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente convocada una
asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los Condóminos presentes
conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: i)
verificación de quórum; ii) conocimiento del informe de labores del
Administrador; iii) revisión de los gastos operativos del año 2013; iv)
aprobación del presupuesto de gastos y los medios para satisfacerlos del
periodo 2014; y v) aprobación de cuota extraordinaria para darle un retoque de
pintura a todo el edificio.—Pedro M. Muñoz,
Representante Legal de Anchor Trust Company S. A., Sociedad Administradora del
Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia.—1
vez.—(IN2014007487).
SOCIEDAD
GANADERA REAL PARAÍSO S. A.
El suscrito:
Delio Adrián Pino Pérez, mayor, cédula de identidad número: ocho-cero ochenta y
nueve-ciento cincuenta y nueve, casado una vez, comerciante, vecino de Santo
Domingo de Heredia, trescientos metros norte y cincuenta oeste del cementerio
del lugar, en mi condición de Presidente de la Sociedad Ganadera Real Paraíso
S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil
quinientos seis; por este medio se convoca a Asamblea General Extraordinaria de
socios de la presente compañía a las catorce horas del veinte de febrero del
dos mil catorce en las oficinas en Cariari de Belén de Heredia en Bosques de
Doña Rosa, Residencial Lomas del Cariari, casa once D. En dicha asamblea se
analizarán los siguientes puntos: Primero: Autorizar que la presente compañía
traspase la finca inscrita en el Registro Nacional en el Partido de Guanacaste,
folio Real número: ciento ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres-cero
cero cero. Segundo: Realizar la sustitución de un miembro de la junta
directiva. Por lo anterior se convoca a todos los accionistas de la presente sociedad
a hacerse presentes a dicha Asamblea el día y la hora indicados. En el caso de
que en la primera convocatoria no estén presente el setenta y cinco por ciento
del total de las acciones con derecho a voto, se convoca en este mismo acto a
Asamblea de Accionistas en segunda convocatoria una hora después de la primera
convocatoria, sea a las quince horas del veinte de febrero del dos mil catorce.
Se suscribe el señor presidente de la junta directiva.—San
José, 5 de febrero del 2014.—Delio Adrián Pino Pérez, Presidente.—1
vez.—(IN2014007646).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
JUNTA
DIRECTIVA
El Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria N° 125-2014, que se celebrará
el día 16 de marzo de 2014, la cual dará inicio en primera convocatoria a
partir de las 8:00 a.m. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una
hora después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10
de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en
el Salón Principal, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
5. Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica. Máster José Antonio Corrales Chacón.
6. Conocimiento de informe de Fiscalía, a cargo
del Lic. Marvin Marín Muñoz, Fiscal a. í.
7. Presentación, discusión y votación de
informes de Junta Directiva:
7.1: Informe de Tesorería, a cargo de Lic.
Francisco Ramírez Méndez, Tesorero.
7.2: Informe
de Presidencia, a cargo de Lic. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.
8. Instalación de Comisión Electoral del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica.
9. Presentación
de candidatos para la elección de los cargos de Junta Directiva, período
2014-2016:
9.1.1. Primer Vicepresidente
9.1.2. Primer Secretario
9.1.3. Prosecretario
9.1.4. Primer Vocal
9.1.5. Fiscal.
10. Inicio de la votación con los contadores
presentes a ese momento en la Asamblea, de conformidad con el artículo 14,
siguientes y concordantes del Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica.
11. Cierre de las votaciones de conformidad
con el artículo 22, siguientes y concordantes del Reglamento de la
Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
12. Informe provisional resultado de las elecciones
por parte de la Comisión Electoral, de conformidad con el artículo 25 del
Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica .
13. Cierre de la Asamblea por parte de los
miembros de la Junta Directiva.
Notas:
A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra
Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales
fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de
Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las
Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día
en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de febrero 2013.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las
Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el
literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a
efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la
Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
artículo 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 6 de febrero del 2014.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014007666).
INVERSIONES
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones del Sur Sociedad Anónima,
convoca asamblea general extraordinaria de socios para conocer los siguientes
puntos: A) Revocar nombramientos de Junta Directiva y realizar nuevos, B)
Revocar el nombramiento de fiscal y sustituir dicho cargo, C) Reformar
cláusulas del Pacto Constitutivo. Asamblea que se llevará a cabo en el Edificio
Comercial 2000, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
frente a Ferretería Feymaco, en segunda planta, a las 08:00 horas en primera
convocatoria y 9:00 horas en segunda convocatoria el 17 de marzo del 2014. En
caso de que no hubiere quorum en esa primera convocatoria una hora después se
celebrará la segunda convocatoria, con los socios que se apersonen y se tomarán
los acuerdos indicados, los cuales quedarán válidos y firmes con el quórum
presente.—Jenny Mora Guadamuz, Secretaria.—1
vez.—(IN2014007702).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE EXBECARIOS
Y AMIGOS DE LA
REPÚBLICA DE COREA
Convocatoria a asamblea general
ordinaria de asociados, Asociación Costarricense de Exbecarios y Amigos de la
República de Corea (ACEXCO). La
fiscalía de la Asociación Costarricense
de Exbecarios y Amigos de la República de Corea en ejercicio de sus facultades
legales y en especial las conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de
nuestra Asociación. Se permite convocar a asamblea general ordinaria de
asociados a celebrarse el 13 de febrero del 2014 en la Embajada de Corea de la
República de Corea. Hora: primera convocatoria 6:00 p. m. Si a la hora señalada
para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará, en
segunda convocatoria una media horas después (6:30 p. m.) con los asociados
presente. Con el siguiente orden del día: 1) Verificación de quórum. 2) Informe
de actividades 2013. 3) Elección de miembros de la Junta Directiva. 4) Asuntos
varios.—José Martí Álvarez Hidalgo, Fiscal ACEXCO.—1 vez.—(IN2014007750).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN ARCIS AC S. A.
Corporación Arcis AC S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos
ochenta y uno, hace de conocimiento público que la totalidad de sus certificados accionarios
se han extraviado; y que la asamblea general de socios ha tomado acuerdo de
solicitar la restitución de los mismo. Se emplaza a los interesados a presentar
reclamos al respecto al domicilio social o ante esta notaría costado sur de la
Corte en Ciudad Neily dentro del plazo de un mes a partir de la última
publicación.—Ciudad Neily, trece de enero de dos mil catorce.—Luis Fernando Rojas
Arredondo, Notario.—(IN2014002819).
LOS SUEÑOS TRÓPICO DORADO LIMITADA
Los Sueños Trópico Dorado
Limitada, cédula jurídica 3-102-556249, solicita ante el Departamento de
Propiedad Horizontal, del Registro Nacional, la reposición del libro uno de
Asamblea de Condóminos del Condominio denominado Condominio Colina Los Sueños,
cuya cédula jurídica es 3-109-247081, y cuya finca Matriz es la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula 1268-M-000. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, del
Registro Nacional.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—(IN2014003175).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica a nombre de Zoraida Arauz Concepción, cédula 6-249-430, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo IV, folio 33, asiento 13448. Se solicita la reposición,
por motivo que el estudiante se le quemó el original del título. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2014003192).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0569 a nombre de Los
Emperadores S. A., cédula jurídica N° 3-101-026982, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014003365).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MONACO
MOONLIGHT FOURTEEN
ML SOCIEDAD
ANÓNIMA
Monaco Moonlight Fourteen ML Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-548213, representada por su presidenta Iris
Delia Reyes Hollingsworth, pasaporte estadounidense N° 057903806, solicita la
reposición de los certificados de acciones 01 y 02 de la compañía
pertenecientes a la señora Iris Delia Reyes Hollingsworth, correspondientes
cada uno a 10 acciones comunes y nominativas de ¢1000 colones cada una, en
virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas de la sociedad en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Condominios Monaco, N° 14.—Jacó, Puntarenas, 3 de diciembre del
2013.—Iris Delia Reyes Hollingsworth, Presidenta.—(IN2013083750).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 18 de noviembre del dos mil
trece, de El Espino Dorado Sociedad Anónima, en donde se procedió a
disolver la sociedad.—San José, 27 de noviembre del
2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—(IN2013080685).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: El Arte del Cabello S. A., mediante la cual se acuerda su
disolución.—Escazú, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013084408).
Ante mí, Víctor
Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás,
Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela, a las 12:00 horas
del 13 de enero del 2014, se reformó la cláusula primera de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho S. A.—Lic. Víctor
Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—(IN2014002141).
Por medio de escritura número 7-25
otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2013, ante la
notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se modificó la junta directiva y la
administración de la sociedad MolinoVerde S. A.—Lic. Lina Rodríguez Otárola,
Notaria.—1 vez.—(IN2014002143).
Por escritura
número noventa y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
nueve de enero del año dos mil catorce, se disolvió la sociedad JAC
Conceptos Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José,
a las ocho horas del día nueve de enero del año dos mil catorce.—Lic. Rodolfo
Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014002147).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil trece,
se constituyó la sociedad S S.F. Wilson Malpic CR Sociedad Anónima,
Presidente: Fabio Piroli.—Lic. Francisco Hernán Barth
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014002150).
A las once horas del trece de enero
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Noiselab Costa Rica S. A., donde se modifica la cláusula de la
administración.—San José, trece de enero del año dos
mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014002151).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero,
notario público con oficina en San José, en escritura de las diez horas del
diez de enero del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea de socios en
la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad
anónima denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos
Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Es todo, once horas cuarenta y cinco
minutos del diez de enero del dos mil catorce.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014002153).
Por escritura, otorgada a las doce
horas del siete de enero del año dos mil catorce se nombra nueva junta
directiva y fiscal, destitución de agente residente y se cambia el domicilio
social de Tecnologías Especializadas Rema S. A.—La Hermosa de General Viejo,
Pérez Zeledón, ocho de enero del año dos mil catorce.—Lic. Guillermo Madrigal
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014002155).
Por escritura pública número ciento cuarenta
y cuatro del tomo primero del protocolo del notario Mauricio Vargas Chavarría,
al ser las trece horas del doce de enero del dos mil trece se protocoliza el
acta de la sociedad Distribuidora Médica del Este, cédula jurídica tres
ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos treinta y uno,
modificando las cláusulas primera, segunda, tercera y décima quinta del pacto
social.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014002158).
Por escritura número cuarenta y
cuatro-dos otorgada ante la suscrita notaria se constituye la sociedad
denominada Trebor Enterprises Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—Lic. María
Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014002165).
Por instrumento público número 53-5
autorizado a las 9:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres
- Ciento Dos - Seiscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Nueve SRL, de la
modificación de cláusula sétima.—San José, 11 de
octubre de 2013.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1
vez.—(IN2014002167).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 9:00 del 14 de enero del 2014, se protocoliza acta de
asamblea de Inversiones Inmobiliarias Nanatua Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se disuelve la sociedad.—San José, 14 de enero de 2014—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014002172).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 14 de enero del 2014, se modifican las cláusulas primera,
quinta y sétima del pacto constitutivo de LCL Shippers Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-516464, referente al cambio de nombre, capital social y
representación de esta compañía, el
primero de los cambios para que en lo sucesivo se denomine FHS Del
Río Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 14 de enero del 2014.—Lic. Miguel Rodríguez
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014002176).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:30 horas del 14 de enero del 2014, se modifican las cláusulas primera y
cuarta del pacto constitutivo de X Support S. A., con cédula jurídica
3-101669055, referente al cambio de nombre y objeto social de esta compañía, el
primero de los cambios para que en lo sucesivo se denomine Sociedad
Administradora de Condominios GDV Sociedad Anónima.—Alajuela,
14 de enero del 2014.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002178).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 2 de diciembre del 2013, se modifican las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo de San Alejo S. A., con cédula jurídica
3-101-223964, referente al domicilio y representación judicial y extrajudicial
de esta compañía. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela,
14 de enero del 2014.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002180).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 22 de octubre del 2013, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo de DJ Swan S. A., con cédula jurídica 3-101-340249,
referente a la presentación judicial y extrajudicial de esta compañía. Se
nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, 14 de enero
del 2014.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014002182).
Por escritura otorgada ante mí, a las
19:30 horas del 20 de agosto del 2013, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de Líos y Carballo S. A., con cédula jurídica
3-101-034279, referente al domicilio social.—Alajuela,
14 de enero del 2014.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002184).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura,
notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Alvro Camacho Arquitecto S. A., en la que se
solicita la disolución de esta sociedad.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(IN2014002188).
Ante mí, Georgia Lorena Montt
Villacura, notaria pública con oficina en San José, comparecieron los socios de
Corporación F Y T Nova Plastic S. A., a solicitar la disolución de esta
sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—(IN2014002190).
Ante mí, Georgia Lorena Montt
Villacura, notaria pública con oficina en San José, comparecieron los socios de
Salsa Record S. A., a solicitar la disolución de esta sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—(IN2014002191).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la compañía Manaira S. A.,
reformándose la cláusula primera en cuanto al domicilio y se nombran presidente
y vicepresidente de la junta directiva. Escritura otorgada ante la notaria
Licda. Marianela Moya Rojas, en San José, a las 15:00 horas del 13 de noviembre
del año 2013.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014002192).
Ante mí, Georgia Lorena Montt
Villacura, notaria pública con oficina en San José, comparecieron los socios de
Café Catuai S. A., a solicitar la disolución de esta sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—(IN2014002193).
Ante mí, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Servicios Deluxe Sociedad
Anonima, mediante la cual se disuelve la sociedad, a las nueve horas quince
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece.—San
José, catorce de enero de dos mil catorce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo,
Notario.—1 vez.—(IN2014002198).
Ante mí, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Mergar Limitada,
mediante la cual se disuelve la sociedad, a las ocho horas del nueve de
diciembre del dos mil trece.—San José, catorce de
enero de dos mil catorce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2014002199).
Ante mí, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Pop Grupo BTL Costa Rica Sociedad Anonima,
mediante la cual se disuelve la sociedad, a las nueve horas del dieciocho de
diciembre de dos mil trece.—San José, catorce de enero
de dos mil catorce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1
vez.—(IN2014002203).
Hugo Ultra Servicios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno quinientos treinta y ocho mil novecientos doce, nombra nuevo
presidente y secretaria por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014002214).
Colin And Bob’s Dreams Boat Sociedad
Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos mil seiscientos siete,
nombra nuevo presidente y secretaria por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014002215).
La empresa Didáctica Multimedia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181.003, mediante asamblea general
extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 6 de noviembre del año 2013,
aumenta el capital social a veinticinco millones de colones.—San José, 10 de
enero del año 2014.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2014002216).
Por escritura doscientos noventa y
ocho-diecisiete, otorgada en esta notaría, se realiza cambio de estatutos, de
la sociedad denominada Intelligent Lighting Solutions S. A., con cédula
jurídica número 3-101-669518, escritura otorgada el 23 de diciembre del 2013.—San José, 13 de enero del 2014.—Licda. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—(IN2014002221).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 9 de enero del año 2014, se hace nombramiento de
secretario de junta directiva de la sociedad Desarrollos en la Nube Sociedad
Anónima.—Barva, 9 de enero de 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014002223).
Ante esta notaría, se da la disolución
de la sociedad Acuario Montelimar Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil veintidós.—San José, trece de enero de dos mil catorce.—Licenciada
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014002224).
En esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del día siete de enero del dos mil catorce, acta número dos de
la sociedad denominada Creaciones Sin Límites del Este Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula quinta del capital, en cuanto el monto de capital será
la suma cincuenta millones de colones. Es todo.—San
José, siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014002226).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 10-V otorgada
en Guanacaste, a las 15:00 horas del 13 enero del año 2014, se
protocolizó el acata número uno de la sociedad denominada Midnight in
Paradise Corporation LLC Limitada, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda remover de su
puesto al gerente uno de la sociedad. Segundo: por unanimidad de votos se
acuerda realizar el siguiente nombramiento: gerente uno: Laura Joan Irany.—Guanacaste, 13 de enero del 2014.—Lic. Laura Carolina Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014002231).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día nueve de enero del dos
mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-671143 SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula novena de los estatutos.—San José, trece de
enero del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014002232).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 11-V, otorgada en Guanacaste a las 15:30 horas del 13
de enero del año 2014 se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada Skyfall Corporation LLC Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdo: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se acuerda remover de su
puesto al gerente uno de la sociedad. Tercero: Por unanimidad de votos se
acuerda realizar el siguiente nombramiento: Gerente uno: Larry Ray Rogers,
Gerente General dos: Jonathan Richmond Hopkins, Gerente General tres: Elizabeth
Helen Spinan, Gerente General cuatro: Nicole Diette Hopkins.—Guanacaste,
13 de enero del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014002233).
Por escritura de las 10:45 horas del
catorce de enero del año 2014, se reforma la cláusula quinta de los estatutos
referente al capital de la sociedad Croc’s Resort Development Jacó Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de
enero del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014002237).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del diez de enero dos mil catorce se reformó la cláusula
primera: de la razón social, la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula
octava: de la administración, de la sociedad que se llamará Mercadeo Web
Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-146575. Se nombra secretario. Es todo.—San José,
13 de enero del dos mil catorce.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014002243).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las trece horas del día diecinueve de diciembre
de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Ciento Dieciséis Sociedad Anónima y La Lorena
de Tamarindo Sociedad Anónima, donde se procede a fusionar ambas empresas
prevaleciendo la segunda y de esta se reforman las cláusulas quinta y segunda
del pacto social.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014002244).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:00 horas del día 23 de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de Couillon de Costa Rica Limitada, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic.
Luis A. Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014002245).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las ocho horas del día diecinueve de diciembre
de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Telmeso y Mira Sociedad Anónima, donde se procede
a disolver la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—(IN2014002246).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 16:00 horas del día 11 de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de Sauter Mayoreo S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic.
Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2014002247).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las ocho horas del seis de enero de dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Corporación Malecon Sur Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, donde
se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Jorge
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014002248).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Condominio Uno Dos Sociedad Anónima en la que se modifica
la cláusula de administración.—San José, trece de
enero de dos mil catorce.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2014002249).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas quince minutos del catorce de enero de dos mil
catorce, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Cero Cuatro
Cero Tres Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1
vez.—(IN2014002251).
Por escritura número ciento ochenta y
seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de enero del dos
mil catorce, se reformó el pacto social de Tecnologística de Costa Rica
Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil
ciento veinticinco, domiciliada en San José y se aumentó su capital social.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2014002271).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas del 14 de enero del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Momiclam S. A., cédula
jurídica número 3-101-674469, mediante la cual se modifica la cláusula novena
del pacto social.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic.
Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1
vez.—(IN2014002274).
Por escritura pública número 166, tomo
5, se protocolizó el acta cuatro de la sociedad denominada: Baures Pálidos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-413911, en la
que se modifica la representación judicial y extrajudicial del pacto
constitutivo y también nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en
Grecia, a las 8:00 horas del día 14 de enero del año 2014, ante el Notario:
Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo
Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014002282).
Por escritura otorgada ante mí a las
17:00 horas del 16 de setiembre del 2013, se protocolizó acta número cinco de
asamblea extraordinaria de Gallinota de Belén S. A. cédula jurídica tres
- ciento uno - doscientos treinta y dos mil trescientos treinta y nueve, en la
que se modifica el domicilio social.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—(IN2014002291).
Por escritura número sesenta y
tres-dos otorgada en esta notaría se modificaron las cláusulas segunda y novena
del estatuto social y se nombró nueva junta directiva de la entidad denominada Brisas
del Balzar Sociedad Anónima.—Palmar Norte de Osa, diez de enero del año dos
mil catorce.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—(IN2014002299).
Se disuelve la sociedad de nombre My
First CR Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno
cuatro tres dos dos ocho cuatro, cuyo presidente es señor Joseph James Scrivo.
Es todo.—Jacó, diecisiete de diciembre del año dos mil
trece.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2014002308).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada FDT Matrix Estudio Sociedad Anónima, cuyo
presidente es el señor Juan Carlos Gutiérrez Hernández.—San
José, nueve de enero de dos mil catorce.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014002309).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del catorce de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de socios de Sundance Investments S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2014002320).
La suscrita notaria, Licda. Yorleny
Beatriz Carvajal Hernández, con oficina en la ciudad de Puntarenas, cien metros
norte y veinticinco oeste del muelle de cruceros, hace saber que en la Notaría
se está tramitando la disolución de la sociedad denominada: Marca C y M
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303769, para efectos que los
interesados hagan valer sus derechos.—Puntarenas,
catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014002322).
Por escritura número ciento veintidós,
de las ocho horas del catorce de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta
número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la
sociedad Grupo Jurídico Servicrédito S. A., en la cual se acordó la
reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiente a la
junta directiva, asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Paola
Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2014002323).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de reforma de estatutos de la sociedad Pedrolino del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189724. Y constitución de
sociedad anónima con razón social Limaliau S. A.—San
José, 15 de enero del 2014.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2014002333).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del primero de octubre del dos mil trece, se
modifica la cláusula correspondiente al domicilio de la empresa Aimar
Logisties Sociedad Anónima, a efecto de que conste la dirección actual de
la misma.—San José, catorce de enero del 2014.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2014002335).
Ante mí, hoy se disolvió la sociedad Come
Agai Sociedad Anónima.—Cartago, 26 de setiembre de
2013.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2014002336).
Ante mí, hoy se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Tortibruma S. A., cambio parcial de junta
directiva y agente residente.—Cartago, 27 de noviembre
del 2013.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014002337).
Ante mí, hoy se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Inversiones Quirca S. A., cambio parcial de
junta directiva y agente residente.—Cartago, 27 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014002338).
Mediante escritura autorizada por la
suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Improsa
Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual se acordó la modificación
total de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 14 de enero del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2014002342).
Source One Distribution S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414729,
reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada a las 11:40 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002343).
Small Rohm Property S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415777,
reforma cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo y
nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las
10:40 horas del 20 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—(IN2014002344).
Cartago Centro Property S. A., cédula jurídica Nº 3-101-418203,
reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada a las 13:30 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002345).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 13 de enero del 2014, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las
sociedades 1) Finca Apollo Sociedad Anónima; 2) Villa Verde Dos
Giulio Agrícola Sociedad Anónima; 3) Villa Verde Dos Eur Fermi Sociedad
Anónima; 4) Villa Verde Dos Due Ponti Sociedad Anónima, 5) Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Sociedad
Anónima; prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil
Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Se acuerda mantener incólumes
los estatutos de la misma, así como sus nombramientos salvo por la cláusula
quinta del capital social.—San José, 14 de enero del
2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2014002346).
QS Enterprise S. A., cédula jurídica Nº 3-101-630894,
reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada a las 13:50 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002347).
Quick Return Invetment S. A., cédula jurídica Nº 3-101-422124,
reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada a las 10:15 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002348).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del diez de enero del dos mil catorce, se constituyó Deportes
Mata de Costa Rica M&M Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago,
Turrialba, La Recta de Santa Rosa, trescientos metros al norte del Puente La
Alegría. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado con bienes muebles y en dinero en efectivo. Presidente,
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con
la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba,
10 de enero del 2014.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014002349).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las quince horas del trece de enero del año dos mil
catorce, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Pimienta
Fortuna Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima
del estatuto social.—Turrialba, trece de enero del dos
mil catorce.—Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014002351).
Por medio de la escritura otorgada
ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, a las ocho horas y treinta minutos del
trece de enero del dos mil catorce, comunica que por asamblea general
extraordinaria de la sociedad Grignolino de Alessandria S. A., en la que
se toman los acuerdos de cambio de junta directiva, modificación de las
cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la administración. Se nombra
nueva junta directiva y un apoderado generalísimo. Es todo.—San
José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014002352).
Thirdave Property S. A., cédula jurídica Nº 3-101-417071,
reforma cláusula del domicilio y la administración del pacto constitutivo y
nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las
11:45 horas del 20 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—(IN2014002353).
Teppanyaki Expereince S. A., cédula jurídica Nº 3-101-462396,
reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada a las 12:45 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002354).
Tiburón Coronel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434552,
reforma cláusula de la administración del pacto constitutivo y nombra nuevos
miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:00 horas del
20 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002355).
Rejov Arba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416697,
reforma cláusula de la administración y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 10:50 horas del 19 de diciembre
del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2014002357).
Sonziuq S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335399,
reforma cláusula de la administración y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:20 horas del 19 de diciembre
del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—(IN2014002358).
El suscrito notario hace constar que
ante su notaría se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Purificadora
de Agua San Javier S. A.—San José, 18 de diciembre
del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014002359).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Condominio Asurcano Pino Veinte Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco cinco ocho siete,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura
otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las quince
horas de dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014002363).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de W
& J Partners S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-665069. Escritura
otorgada el día 10 de enero del 2014.—Lic. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014002367).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 14 de enero del 2014, ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Materiales Padi de Chinas
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto
social y nombrar nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Mario Quirós Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2014002372).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del trece de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Salsacumbiando Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su
disolución.—San Joaquín de Flores, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Marco Vinicio
Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014002376).
Por escritura número trescientos
cincuenta y nueve (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas del
catorce de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de Consultoría
Profesional Kronus CPK S. A. En la que se nombra presidente y secretario.
Es todo.—San José, a las diez horas con veinte minutos del catorce de enero del dos mil
catorce.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014002377).
Por escritura número trescientos
sesenta (tomo once), otorgada en San José, a las siete horas del catorce de
enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de Mexicana de Importación y
Exportación Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva.
Es todo.—San José, a las diez horas con diez minutos
del catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002378).
Por escritura número trescientos
sesenta y uno (tomo once), otorgada en San José, a las ocho horas del catorce
de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de Industrias Centroamericanas
Romero S. A. En la que se nombra junta directiva. Es todo.—San
José, a las diez horas con cinco minutos del catorce de enero del dos mil
catorce.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014002379).
Por escritura número trescientos sesenta
y dos (tomo once), otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de enero
del dos mil catorce, se protocoliza acta de Jorge Romero & Asociados S.
A. En la que se nombra junta directiva. Es todo.—San
José, a las diez horas del catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Henry
Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002380).
Por escritura pública número ciento
noventa-uno, de las quince horas, cuarenta minutos del once de enero del dos
mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora El Universo RM
Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la siguiente cláusula del
pacto constitutivo: cláusula primera sobre el nombre de la sociedad de Distribuidora
El Universo RM Sociedad Anónima a La Casa de Las Cintas y Manualidades
S. A.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Esteban
Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014002385).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las ocho horas y ocho horas con treinta minutos del trece de enero
del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades 3-101-519450 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-519540 y Guiones Little Miller S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-519456, mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Javier
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014002399).
Ante la notaría del licenciado Robert
Coto Quirós, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Pinwe Sociedad
Anónima, para que de ahora en adelante se lea se dispone reformar las
cláusulas segunda del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así:
Del domicilio social: San José, cantón primero, Barrio Dent, ciento cincuenta
metros al norte de Gasolinera La Favorita y cuyo presidente será Luis Enrique
Pinto Pinto, mayor, casado una vez, médico, portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos treinta y nueve-ochocientos cuarenta y nueve.—Cartago,
diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014002401).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, los señores Mauricio José Barillas Moreno y Pablo Rodrigo Alonzo
González, constituyeron la sociedad Studio Domus Sociedad Anónima. Capital
social: enteramente suscrito y pagado, y en asamblea general otorgaron dos
poderes generalísimos a personas que no son miembros de la junta directiva.—San José, a las ocho horas del quince de enero del dos mil
catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014002404).
El suscrito notario hace constar que
en mi notaría, mediante escritura número noventa y dos del dos de diciembre del
dos mil trece y escritura número doscientos catorce del ocho de enero del dos
mil catorce, protocolizaron acuerdos de asamblea general de Condominio
Cristal Rubí Tres S. A. e Inversiones Ibarra y Tautiva S. A. respectivamente
en donde en ambas se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—San José, ocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—(IN2014002407).
Que en esta notaría al ser las 12:00
horas del 21 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Bonilla Yeh Ávalos y Asociados Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil
colones, el cual fue pagado con bienes muebles. Plazo: 99 años.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic.
Martha Carranza Corea, Notaria.—1 vez.—(IN2014002408).
Ante esta notaría, se está tramitando
la disolución por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inversiones Cayma
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-603635.—San José,
14 de enero del 2014.—Lic. Cindy Rodríguez Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014002411).
El día de hoy ante esa notaría, se ha
otorgado escritura mediante la cual la compañía Tiempo Actual Sociedad
Anónima. Domiciliada en La Guácima de Alajuela, con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y
siete, modifica pacto constitutivo y nombra nuevo miembro de la junta directiva.—Alajuela, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario
A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014002416).
El día de hoy ante esa notaría, se ha
otorgado escritura mediante la cual la compañía Transportes Arroyo Arias
Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela centro, con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos once mil trescientos setenta y cuatro,
modifica pacto constitutivo y nombra nuevo miembro de la junta directiva.—Alajuela, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario
A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014002417).
El día de hoy ante esa notaría, se ha
otorgado escritura mediante la cual la compañía Las Marías Ganadería
Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela centro, con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cuarenta y siete, modifica pacto
constitutivo.—Alajuela, trece de enero del dos mil
catorce.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1
vez.—(IN2014002419).
El día de hoy ante esa notaría, se ha
otorgado escritura mediante la cual la compañía La Veintitrés Limitada.
Domiciliada en Alajuela centro, con la cédula jurídica número tres-ciento
dos-trece mil seiscientos ochenta y nueve, modifica pacto constitutivo y nombra
nuevos.—Alajuela, trece de enero del dos mil
catorce.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1
vez.—(IN2014002420).
El día de hoy ante esa notaría, se ha
otorgado escritura mediante la cual la compañía Hermanos Arroyo &
Herrera Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela centro, con la cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ochocientos doce,
modifica pacto constitutivo y nombra nuevo miembro de la junta directiva.—Alajuela, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario
A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014002421).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
Jorge Enrique Ramírez Zamora y Elvia Rosa Fernández Ulate, constituyeron Jorma
JRZ Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de la provincia de Alajuela.
Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles.
Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: un millón
de colones, representado por mil acciones de un mil colones cada una de ellas.
Presidente: Jorge Enrique Ramírez Zamora.—San Ramón, 2
de diciembre del 2013.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014002422).
El día de hoy ante esa notaría, se ha
otorgado escritura mediante la cual la compañía Carnes Castillo del Pacífico
Sociedad Anónima. Domiciliada en La Guácima de Alajuela, con la cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y
uno; nombra nuevo miembro de la junta directiva.—Alajuela,
trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014002424).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos
Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y tres, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de la
administración del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas, treinta
minutos del quince de enero del dos mil catorce.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014002425).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a
las 14:00 horas, la sociedad Jiménez y Tanzi S. A. Nombra nuevos
miembros de la junta directiva.—San José, 8 de enero
del 2014.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014002426).
Por escritura otorgada ante mí, la
sociedad Representaciones Roma Sociedad Anónima, reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Se aumenta capital.—San
José, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014002435).
El suscrito notario público,
Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace
constar que se sustituyeron los poderes de la sociedad Tres-ciento uno-cinco
dos ocho seis seis cuatro sociedad anónima, con domicilio en Guanacaste,
Carrillo, Playas del Coco, cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco dos ocho seis seis cuatro, por escritura
otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las once horas del dieciocho de
diciembre de dos mil ocho. Escritura número doscientos treinta y cuatro
iniciada al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo tercero de mi
protocolo. Es todo.—Playas del Coco, diez horas del
ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014003153).
Por escritura número nueve del tomo uno otorgada, a
las 11:40 horas del 18 de enero del 2014, se realiza cierre de operaciones de
la sucursal Tropical Seeds LLC, cedula jurídica 3-012-437312.—San Isidro
de Pérez Zeledón, 18 de enero del 2014.—Lic. Margaret Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014004313).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas del veintisiete de enero del dos mil catorce, el señor Juan
Moreira Solano, protocoliza acta de la empresa denominada Villa Mireyita
Italtica Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda,
sétima y décimo cuarta del acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic.
Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2014005772).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, el señor Juan de Dios
Morillo Alvarado, protocoliza acta de la empresa denominada Inaamo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la cual se transforma dicha sociedad
anónima y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, veintiocho de venero del dos
mil catorce.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1
vez.—(IN2014005775)
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
1088-IP-2012-DDL. San José ocho horas diez minutos del veintidós de octubre del
dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225,
308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso
c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 1088-IP-2012-DDL, en contra del servidor Eduet Morales Ruiz,
portador de la cédula de identidad personal número 7-187-329, destacado en la
Delegación Policial Cantonal de Limón, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. ausencias
laborales los días 14, 15, 16, 17 y 18 de julio del 2012. 2. incumplimiento de
la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la
mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa
justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a
las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los
artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento
de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de
esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será
el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Morales Ruíz que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 8424.—C-246460.—(IN2014007115).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
49-IP-2013-DDL. San José a las ocho horas treinta minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78,
80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 49-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Anel Antonio Espinoza Valverde, portador de la cédula de identidad
personal número 6-377-645, destacado en la Delegación Policial Cantonal de
Montes de Oca, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentimo laboral a partir
del 29 de noviembre del 2012, 2. incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en
caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Espinoza Valverde que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 8423.—C-248040.—(IN2014007117).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
223-IP-2013-DDL. San José a las ocho horas veinte minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78,
80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 223-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Joseth Francisco Piedra García, portador de la cédula de identidad
personal N° 1-1245-0239, destacado en la Dirección Regional de San José, a
quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su
actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 2 de febrero del 2013, 2.
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con
asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar
el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del
salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30
horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura
Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Piedra García que
debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic.
Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
8428.—C-246670.—(IN2014007123).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
1113-IP-2012-DDL. San José a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80
inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario
Laboral, bajo el expediente 1113-IP-2012-DDL, en contra del servidor Manuel
Elizondo Delgado, portador de la cédula de identidad personal N° 1-1093-0165,
destacado en la Delegación Policial Cantonal de Pérez Zeledón, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 17 de abril del 2012. 2. Incumplimiento
de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la
mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por
causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario
equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y
87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30
horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura
Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado
inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o
apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo
el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto
pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se
le advierte igualmente al señor Elizondo Delgado que debe señalar lugar en
donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24
horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 8431.—C-247330.—(IN2014007124).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
622-IP-2012-DDL. Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial. San José a las ocho horas con cincuenta
minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313,
314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública;
57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95,
96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
622-IP-2012-DDL, en contra del servidor Ronald Augusto Fajardo Porras, portador
de la cédula de identidad personal N° 2-619-854, destacado en la Delegación
Policial de Grecia, Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales los
días 15, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y 1°, 25 y 29 de febrero, 6 y 13 de mayo,
todas del 2012 y ausentismo laboral a partir del 20 de mayo del 2012”. 2.
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con
asidero real de la mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar
el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del
salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30
horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Asistente Laura Guillén Araya,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente al señor Fajardo Porras que debe señalar
lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24
horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese. Licenciada Alma Monterrey Rogers en el Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº
6826.—Crédito.—(IN2014000890).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN
INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura. Causa
Administrativa Disciplinaria 222-IP-2013-DDL. Ministerio de Seguridad Pública,
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial. San José a las
ocho horas del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313,
314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública;
57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95,
96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
222-IP-2013-DDL, en contra del servidor Ronald Burgos Bonilla, portador de la
cédula de identidad personal número 1-825-111, destacado en la Delegación
Policial de Hatillo, San José, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias
laborales los días del 5 al 8, 13, 14, del 17 al 20, del 23 al 26, 29 y 30
todos de enero del 2013; 1°, del 4 al 7, 10, 11, 13, del 16 al 19, 22, 23 y 28
todos de febrero del 2013. 2. Ausentismo laboral a partir del 28 de febrero del
2013. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable
y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría
generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al
pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con
sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86
inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el
artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a
este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30
horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación
del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura
Guillén Araya, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Burgos Bonilla que
debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara
el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 7447.—C-255900.—(IN2014004178).
AVISO:
DAJ-UAL-JM-2673-2013
(Audiencia
para conclusiones)
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Ministerio de Salud hace saber
a: Dennis Bogantes Zamora, cedula de identidad 110650221, expediente
sumario-068-2013, Rodolfo Ávila Sánchez, cedula de identidad N° 105830788,
expediente sumario-081-2013, que en procedimiento sumario incoado en su contra
por infringir las disposiciones de la Ley N° 9028 “Ley General del Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y
su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y
concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle
en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a
ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José,
26 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400019944.—Solicitud Nº 6697.—Crédito.—(IN2014000853).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2013/19794.—Eli Lilly And Company C/
AstraZeneca AB. Documento: Cancelación
por falta de uso (Eli Lilly And Company solicita). Nro. y
fecha: Anotación/2-84170 de 29/04/2013. Expediente: 2003-0009031 Registro N°
148720 OMBI en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:57:01 del 27
de mayo del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, contra el signo distintivo OMBI, registro N°
148720, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes gastro intestinales, en clase 5
internacional, propiedad de AstraZeneca AB. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014003435).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE
HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EL suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas,
Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y
trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 22 de
abril de 2013, al 16 de octubre de 2013 y al 17 de octubre de 2013. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda:
PATRONOS
RIVERA
HERRERA ÓMAR JOSÉ 16623476 ¢22.213,00
RODRÍGUEZ
SANDOVAL MARÍA 27776067 ¢1.191.138,00
ROJAS MORA JUAN
PABLO 402020503 ¢319.365,00
SEGURIDAD PRIVADA
UNIVERSAL
S.P.U L.A
LIMITADA 3102548726 ¢470.759,00
SERVICIOS DE
VIGILANCIA
OCO SEPRO SA
3101390077 ¢4.957.196,00
SPRAYTECH SA 3101362764 ¢480.171,00
SUTHERLAND MARTÍNEZ IRENE 104430759 ¢171.124,00
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
HERNÁNDEZ
OCAMPO MAURICIO 107560762 ¢732.271,00
HERNÁNDEZ RUIZ
ANA ESMERALDA 27817300 ¢799.563,00
JIMÉNEZ BERROCAL
ÓLGER 203610835 ¢2.223.959,00
JIMÉNEZ SOLANO
JOSÉ FRANCISCO 302180926 ¢2.126.696,00
LARA NOINDICAOTRO ANGÉLICA MARÍA 27773793 ¢947.141,00
LEITÓN GUTIÉRREZ
PABLO 401860759 ¢840.689,00
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
LIZANO MORA DINIA 106950740 ¢855.344
LORÍA CUMINGS ERNESTO 103840562 ¢729.317,00
MADRIGAL MOVELLAN FRANCISCO 203750698 ¢2.053.854,00
MARTÍN TEDMAN GUIOMAR
DEL ROCÍO 103550418 ¢1.175.524,00
MENA ARAYA EDUARDO 204790016 ¢820.401,00
MONTERO ANGULO MARÍA 401550644 ¢1.957.866,00
MORALES SANCHO VÍCTOR MANUEL 401530489 ¢782.371,00
MURILLO LORÍA WILBER GABRIEL 111160775 ¢790.661,00
NAVARRETE ARAUZ GENARA 27020291 ¢462.529,00
NAVARRO VEGA FREDDY ALONSO 503370690 ¢777.143,00
NÚÑEZ ARIAS ALEXIS 700700831 ¢820.259,00
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
PICADO GARCÍA JUAN MIGUEL 302330443 ¢2.587.531,00
POVEDA MADRIGAL MIGUEL ÁNGEL 302590565 ¢790.514,00
QUIRÓS CARO JEAN PAUL 107110034 ¢834.630,00
RAMÍREZ BENAVIDES
GUILLERMO HUMBERTO 401600869 ¢231.711,00
RAMÍREZ GARRO MANUEL ANTONIO 410330640 ¢855.323,00
ROJAS MARTÍNEZ MARÍA ISABEL 401510271 ¢2.274.117,00
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ GUILLERMO 202350092 ¢838.833,00
ROKBRAND FERNÁNDEZ
MAX ALBERTO 107240771 ¢5.496.035,00
SÁNCHEZ ÁLVAREZ HELMER DARÍO 17603569 ¢1.971.315,00
SÁNCHEZ HIDALGO JOSÉ GERARDO 107870786 ¢1.156.941,00
SÁNCHEZ ZAMORA NURY 900560889 ¢831.998,00
SOLÍS ARGUEDAS SILENA 502400133 ¢46.166,00
SOLÍS MORA ROXANA 107120083 ¢51.558,00
TORRES LOAIZA DALIA 27524577 ¢799.397,00
TREJOS ARBUROLA HUGO 603170888 ¢2.200.079,00
UGALDE VARGAS LUIS HUMBERTO 111220667 ¢2.077.081,00
UMAÑA CORDERO DIEGO
ALEJANDRO 112810880 ¢825.505,00
UREÑA QUESADA JORGE RICARDO 108670928 ¢338.005,00
VALERIO CONTRERAS MILENA
VERÓNICA 108400309 ¢811.956,00
VARGAS BARQUERO LUIS ALONSO 401760329 ¢840.623,00
VARGAS HERNÁNDEZ GIOVANNA
GABRIELA 109500845 ¢1.529.044,00
VARGAS MORA EDGAR GERARDO 107650952 ¢522.110,00
VARGAS RUBÍ JOSÉ RAMON 401320456 ¢961.822,00
VARGAS VARGAS MAYCOL JOSÉ 110670366 ¢1.021.486,00
VILLEGAS HURTADO KEILOR
ELADIO 206310201 ¢874.577,00
WAUTHION DELGADO CARLOS
MAURICIO 16360390 ¢655.334,00
WIEN ROSENKRANZ SARA 104620271 ¢71.364,00
ZAMORA CHAVES MARÍA LUCÍA 113160341 ¢1.059.186,00
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe
a. í.—(IN2014003253).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL CARTAGO
Se hace saber a los señores Pedro Antonio Barrantes Jiménez, cédula de
identidad N° 2-0351-0833 y Noemy Arce López, cédula de identidad N°
6-0196-0286, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 14:55 horas del
20 de enero del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley
de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012,
el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras
publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el
presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente
nulidad de título, según expediente administrativo RV-00001-14, en su contra,
como adjudicatarios la parcela N° 27 del Asentamiento Los Naranjales, sito en
el distrito 6 Rio Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. En
vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del
artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono
injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Barrantes Jiménez
y Arce López es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio,
por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por
hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación.
Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día
6 de marzo del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta
y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer
valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo
hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la
materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada
para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014003638). 2 v. 2.
Se hace saber a
los señores Carlos Alberto Quesada Calderón, cédula de identidad N° l-0456-0444
y Elvia Espinoza Miranda, cédula de identidad N° 4-0110-0353, que se ha dictado
la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región
Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:55 horas del 20 de enero del 2014.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
Nº2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del
Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento
para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La
Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título,
según expediente administrativo RV-00003-14, en su contra, como adjudicatarios
la parcela N° 1 del Asentamiento Yune La Flor, sito en el distrito 3-Peralta
cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento
se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de
la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” , el
domicilio de los señores Quesada Calderón y Espinoza Miranda es desconocido, al
no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a
notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido
el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado
para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 13 de marzo
del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante
esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo
hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la
materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada
para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licenciada Karol Pérez Soto, Asesoría
Legal.—(IN2014003639). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
APERTURA
DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO
AUDIENCIA
INICIAL ASESORIA
INTEGRAL DE COBRO
AIC S. A.
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Recursos Materiales y Servicios.—San
José, a las nueve horas del día uno de octubre del año dos mil trece.—Marco
Castro Camacho, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales
y Servicios, y éste como órgano competente
para dirigir este tipo de procedimientos, de acuerdo con el instructivo
“Procedimiento para Resolución del Contrato” elaborado por el Departamento y el
artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, instruye
el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la firma
Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., con cédula jurídica N° 3-101-156999,
representada por Vera Violeta Jiménez Valverde, en su calidad de Apoderada
Generalísima; empresa domiciliada en calle 0, Avenida Central y primera,
Edificio Cosiol, tercer piso, o del Teatro Mélico Salazar 120 m. norte, altos
del restaurante Quiznos; por el supuesto incumplimiento contractual durante
parte del servicio contratado mediante la Contratación Directa No.
2011CD-000082-99999 “servicio de localización y gestión de cobro de 10.000.00
cuentas trimestrales, físicas y jurídicas, con cuatro o más trimestres
pendientes”.
A
efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las
posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad
a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., y de conformidad con la
prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos
que fundamentan este procedimiento:
I.—Que, la Administración promovió
la Contratación Directa N° 2011CD-000082-99999 ““servicio de localización y
gestión de cobro de 10.000.00 cuentas trimestrales, físicas y jurídicas, con
cuatro o más trimestres pendientes”, invitando a través del sistema CompraRED a
las empresas Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial;
Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.; LATINLISTS CR S. A.; con fecha de
apertura programada para el día 3 de febrero, 2011.
II.—Que,
el día de la apertura presentaron oferta las empresas: Asesorías Legales del
Istmo (Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez) y Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.
III.—Que, una vez valoradas todas
las ofertas se adjudica a la empresa
Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., mediante la Resolución N°
Prov.-00139-11, la cual genera la orden de compra N° 127329 por un monto de
¢12.000.000.00.
IV.—Que,
el día 28 de febrero, 2011, mediante oficio No. RMS-0572-2011, se envía el
expediente al órgano técnico supervisor de esta contratación, el Departamento
de Gestión Tributaria, a efectos de que procediera a tutelar este servicio, de
acuerdo con lo términos acordados en el contrato, respetando las
especificaciones técnicas consignadas en el cartel de esta contratación y
salvaguardando los intereses de la Institución.
V.—Que, mediante oficio N°
0436-DGT-2013 el señor Lic. José Orlando Esquivel Solís, Jefe Departamento
Gestión Tributaria, informa a esta empresa, en lo que interesa:
“Dado que la empresa Asesoría
Integral de Cobro dejó de operar, lo cual se me informó por parte de uno de los
empleados que tenía dicha empresa y en vista de que se ha tratado por varios
medios de contactar a algunos de sus representantes, no se nos ha comunicado
oficialmente la no operación (…) Contratación Administrativa
2011CD-000082-PROV. (…), le solicito proceder a rescindir de dicho contrato
aplicando el artículo N° 206 de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento…”
VI.—Que, de acuerdo con todo lo
expuesto, y con base en lo indicado en la solicitud planteada por el órgano
supervisor del contrato, lo procedente es resolver de manera unilateral el
contrato adquirido con la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., por
incumplimiento contractual.
VII.—Que,
el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, faculta
a la Administración para resolver unilateralmente los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista.
VIII.—Que,
No obstante, el artículo 205 del Reglamento supra, el cual establece el
procedimiento de resolución fue declarado inconstitucional por la Sala
Constitucional mediante resolución N° 4431 del 1° de abril, 2011, corregida
mediante resolución N° 4518 del 6 de abril, 2011. La Resolución N° 4431 del 1°
de abril, 2011, en lo que interesa establece:
“…ADVERTENCIA A LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONTRATANTES. En tanto en la Ley de la Contratación Administrativa
no se establezcan las
características esenciales o fundamentales del procedimiento administrativo
para ejercer la potestad de resolución unilateral de las administraciones
públicas contratantes, éstas deberán observar y atenerse al procedimiento
administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública…”
IX.—Que, en consecuencia, el Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado al
efecto, lo normado en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y con base en el artículo 321 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, mediante oficio N° RMS-2555 del 9 de setiembre, 2013,
se le solicitó al órgano técnico supervisor de esta contratación a efectos de
ordenar la apertura del procedimiento de resolución y esclarecer la verdad real
de los hechos, la estimación de los daños y perjuicios así como la liquidación
económica.
X.—Que, mediante oficio N°
0672-DGT-2013, el órgano técnico supervisor de esta contratación, informa que
la orden de compra No. 127329 fue liquidada según el cuadro que detalla,
manifestando además que actualmente existe un pago pendiente a dicha empresa
correspondiente a esta orden de compra por la suma de ¢438.303.71, el cual no
fue girado por parte del Departamento de Tesorería dado que la empresa presenta
morosidad con el ente asegurador; y que de acuerdo con lo anterior para efectos
de este departamento, la misma ya fue concluida, ya que tal y como se demuestra
en el cuadro anterior en lo que respecta a esta orden de compra, se cumplió con
base en los informes suministrados.
XI.—Que, mediante oficio N°
061-DGT-2013, el órgano técnico supervisor adiciona que el pago que se envía a
liquidar de la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., por la ejecución
del servicio de gestión de cobro correspondiente al cuarto trimestre del año
2012 es por un monto de ¢438.303.71 lo cual corresponde al último pago para
liquidar la orden de compra N° 012329; que se gira la orden de pago a la
Sección de Egresos mediante el oficio N° 062-DGT-13 el día 25 de enero, 2013 ya
que la empresa cumple con el informe de gestión realizada en dicho trimestre,
de acuerdo con lo establecido en el contrato entre la Municipalidad y dicha
empresa; que, sin embargo, después se enteraron de que la Sección de Egresos no
puede realizar el pago a la empresa porque existe una ley que impide realizar
pagos a las empresas que aparecen con morosidad con el ente asegurador.
XII.—Que,
ante este nuevo panorama, solicitamos al señor Lic. Francisco Herrera Hall,
Jefe Sección de Egresos, que se refiriera a lo expuesto por el señor Esquivel
Solís mediante oficios N° 0672, 681-DGT-2013 adjuntos al expediente, dado que
don José Orlando indica que esta empresa cumplió con el contrato; que el pago
pendiente se debe a que en el momento de girar el pago la empresa se encontraba
morosa, razón por la cual éste no se había efectuado. Del mismo modo,
solicitamos la cantidad de pagos realizados a la citada empresa y el monto real
pendiente.
XIII.—Que, mediante oficio N°
EGR-1536-2013, el señor Lic. Francisco Herrera Hall, Jefe Sección de Egresos
informa que en relación con la orden de compra N° 127329 emitida a favor de
Asesoría Integral de Cobro AIC S. A., se han realizado seis pagos por un monto
total de ¢9.728.676.64, con un saldo en la orden de ¢2.271.323.36, manifestando
además que dicho proveedor se encuentra moroso con las obligaciones económicas
ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
XIV.—Que, como consecuencia
de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la firma
Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., cédula jurídica N° 3-101-156999, el
presunto incumplimiento de la obligación establecida en la orden de compra N°
127329; al no cumplir con lo normado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense del Seguro Social, al estar moroso con esta entidad
aseguradora durante parte de la ejecución del contrato.
XV.—Que, sobre este
particular la Contraloría General de la República mediante oficio N° DCA-1982
del 27 de agosto, 2012, en lo que interesa manifestó:
“… Durante la fase de ejecución,
de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 3) del tercer
párrafo del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, se mantiene la
obligación de encontrarse al día en el pago de las obligaciones obrero patronales
(…), que cubre a los patronos y a los trabajadores independientes. La morosidad con la seguridad social, se
incluye como parte de las causales de incumplimiento contractual…” (El
resaltado no es del original).
XVI.—Que, al día de hoy, 1°
de octubre, 2013, la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., aún se
encuentra morosa con la entidad aseguradora.
XVII.—De conformidad con los
documentos incorporados en el expediente administrativo de este procedimiento
2011CD-000082-99999 no existen mayores daños que recobrar a favor de la
Institución.
XVIII.—Que, de conformidad
con lo expuesto y con fundamento en el artículo 324 de la Ley General de
Administración Pública, se le otorga al contratista audiencia por un plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del
presente auto, para que se manifieste sobre los argumentos ofrecidos por la
Administración y refiriéndose a la causal invocada.
XIX.—Que, el fundamento
Jurídico del presente procedimiento encuentra sustento en los artículos 204 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 321 de la Ley
General de Administración Pública y el instructivo elaborado por este
departamento para el Procedimiento para Resolución del Contrato.
XX.—Que, el fin que persigue
este procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo
establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el
objeto contractual de la orden de compra N° 127329.
XXI.—Que, sirven de
fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la prueba documental
obrante en el expediente, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la
empresa procedimentada.
XXII.—Que, dentro de los
derechos del contratista, se le hace saber que:
1) Tiene derecho a hacerse patrocinar por un
profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2) Tiene derecho a examinar y fotocopiar los
expedientes, los cuales encontrará a su
disposición en el Área de Compras Directas, Piso 4, Edificio José Figueres Ferrer,
situado sobre Avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, San José, en un
horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p. m., siendo que
el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.
3) Cualquier escrito o gestión
que presente deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y
Servicios.
4) Se advierte que la falta de contestación de
esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la
resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que
consten en el expediente.
5) Se le previene a la empresa señalar lugar
(dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así
como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones
automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de
veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.
6) Se producirá la notificación automática si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente.
XXIII.—Contra el presente
traslado de cargos no procede recurso administrativo.
Notifíquese.—San José, 11 de
octubre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C.
Nº 122594.—Solicitud Nº 6744.—Crédito.—(IN2014000861).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, nueve horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor Zúñiga Morales
Carlos Rogelio, cédula de identidad N° 1-0705-0961.
De conformidad con
lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 192830-A-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por
un monto de ¢236.109,85 (doscientos treinta y seis mil ciento nueve colones con
85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢285.797,45
(doscientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y siete colones con
45/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013087766). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor Durán Valverde
Fabio, cédula de identidad N° 1- 0548-0513.
De conformidad con
lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 030399-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por
un monto de ¢323.820,95 (trescientos veintitrés mil ochocientos veinte colones
con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢94.767,75
(noventa y cuatro mil setecientos sesenta y siete colones con 75/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087795). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, once horas del 6 de enero, 2014. Señor Lynn Sweetman Shannon, cédula de
residencia N° 17519216113596.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
030250-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢288.866,60 (doscientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis
colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢119.565,55
(ciento diecinueve mil quinientos sesenta y cinco colones con 55/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087796). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, doce horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera Ugalde Alvarado María Claudina, cédula de identidad
N° 6-0029-0835.
De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 103802-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2013, por
un monto de ¢35.896,75 (treinta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones
con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢310.940,90
(trescientos diez mil novecientos cuarenta colones con 90/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087798). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta
minutos del 6 de enero, 2014. Señor Terán González Mauricio Martín de la
Trinidad, cédula de identidad Nº 1-0553-0523, Secretario de Complejo Habitacional Valle Real S.
A., cédula jurídica N° 3-101-320736.
De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 533821-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por
un monto de ¢665,35 (seiscientos sesenta y cinco colones con 35/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009
al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢203.454,65 (doscientos tres mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 65/100). Por la finca del partido
de San José N° 533822-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por
un monto de ¢665,35 (seiscientos sesenta y cinco colones con 35/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009
al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢203.297,50 (doscientos tres mil
doscientos noventa y siete colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087799). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, doce horas del 6 de enero, 2014. Señor Wimmer Lutz Erland de Jesús,
cédula de identidad N° 1-0412-0644.
De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 270815-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por
un monto de ¢120.097,95 (ciento veinte mil noventa y siete colones con 95/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢261.228,10 (doscientos
sesenta y un mil doscientos veintiocho colones con 10/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087801). 3
v. 2 Alt.
Señor Li Wu Cheng,
cédula de residencia N° 62610825303158. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 256127-002, a saber; impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por
un monto de ¢319.289,15 (trescientos diecinueve mil doscientos ochenta y nueve
colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece horas del 6
de enero, 2014.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087830). 3 v. 2 Alt.
Señor Rodríguez
Arguedas Geovanni de San Gerardo, cédula de identidad N°6-01740938. De
conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 597408-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del
2013, por un monto de ¢300.194,95 (trescientos mil ciento noventa y cuatro
colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2011 al TV trimestre del 2013, por un monto de ¢2.898,55
(dos mil ochocientos noventa y ocho colones con 55/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
catorce horas treinta minutos del 6 de enero, 2014.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087832). 3 v. 2 Alt.
Señora Rojas Dondi
Ana Isabel, cédula de identidad N° 3-01870539. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 385147-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por
un monto de ¢50.661,25 (cincuenta mil seiscientos sesenta y un colones con
25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre III
trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢252.668,30
(doscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con 30/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, catorce horas del 6 de enero, 2014.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013087834). 3 v. 2 Alt.
Señora Castillo
Mora María Carmelita, conocida como Castillo Mora Pamela, cédula de identidad
N°3-02750719. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y
N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley
General de Administración Publica, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 575568-000, a saber: La tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010
al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢274.945,55 (doscientos setenta y
cuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con 55/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas
del 6 de enero, 2014.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087837). 3 v 2. Alt.