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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001273.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del día diez del mes de octubre del dos mil trece.

Conoce este Despacho diligencias de rectificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2011 y Acuerdo de Expropiación N° 036-MOPT del 20 de febrero del 2012.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2011, se publicó la Resolución Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre del 2011, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir dos áreas de terrenos a saber: 11.372,00 metros cuadrados según plano catastrado N° H-1310519-2008 y 9.142,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1309181-2008, del inmueble propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica N° 3-012-084785, sin representación en el país y como partes interesadas Edith Magaly Barquero Campos, cédula N° 2-425-406, Ana Rojas Chavarría, cédula N° 2-338-015, Carlos Álvarez Sánchez, cédula N° 4-083-162, Jorge Núñez Rodríguez, cédula N° 4-083-737, Luis Eladio Guerrero Chaves, cédula N° 9-046-672, Olga Isabel Villalobos Arce, cédula N° 2-499-109, River Kiur Villalobos Leitón, cédula N° 2-523-750, Gerardo Rojas Araya, cédula N° 2-314-696, Juan Carlos Arguedas Arrieta, cédula N° 2-620-556, Álvaro Ulate Hidalgo, cédula N° 9-049-795 y Víctor Hugo Rojas Hernández, cédula N° 6-164-880, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real N° 117616-000, ubicado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Que en virtud de que la empresa propietaria del inmueble antes descrito carece de representación, se emitió el Acuerdo de Expropiación N° 036-MOPT de fecha 20 de febrero del 2012, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia, consignándose igualmente que el inmueble a expropiar, se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real N° 117616-000.

3º—Que mediante resolución de las 15:00 horas del 18 de setiembre del 2013, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, previno a la Procuraduría General de la República, rectificar la declaratoria de interés público y el Acuerdo de Expropiación descrito en el resultando 1 y 2 de la presente resolución, por cuanto el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula N° 117616-000, con el que fueron iniciadas las diligencias de expropiación, sufrió dos segregaciones, que dieron origen a las fincas inscritas ante el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 232727-000 y 232726-000, propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, y que son precisamente dichas fincas las que se requieren para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

4º—Que mediante oficio ADPb-7556-2013 del 23 de setiembre del 2013, la Procuraduría General de la República, solicitó al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cumplir con la prevención realizada por el Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en resolución de las 15:00 horas del 18 de setiembre del 2013, razón por la cual procede la rectificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 236 del 08 de diciembre del 2011 y el Acuerdo de Expropiación N° 036-MOPT del 20 de febrero del 2012.

Considerando:

Único.—Que en virtud de que el inmueble a expropiar, requerido para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate- Los Chiles de Aguas Zarcas”, actualmente está conformado por dos fincas inscritas ante el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 232727-000 y 232726-000 y con el fin de cumplir con lo ordenado en resolución de las 15:00 horas del 18 de setiembre del 2013, emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, es necesario proceder a la rectificación la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2011 y el Acuerdo de Expropiación N° 036-MOPT del 20 de febrero del 2012, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar contra las fincas inscritas ante el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nos. 232727-000 y 232726-000.

En razón de lo expuesto, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Rectificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2011 y el Acuerdo de Expropiación N° 036-MOPT del 20 de febrero del 2012, a efecto de que en las diligencias de expropiación continúen en contra de las fincas inscritas ante el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nos. 232727-000 y 232726-000, propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, cédula jurídica N° 3-012-084785, cuya naturaleza corresponden a terrenos destinados a construir carretera y cuyos linderos son los siguientes: Del inmueble matrícula N° 232727-000, al norte, con Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft; al sur, con calle pública a La Virgen con un frente a ella de 261,98 metros y Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft; al este, con Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft, y al oeste, con calle pública a Sardinal con un frente a ella de 51,33 metros. Del inmueble matrícula N° 232726-000, al norte, con Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft; al sur, con Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft; al este, con calle pública a Bajos de Chilamate con un frente a ella de 54,06 metros, y al oeste, con calle pública a La Virgen.

Como consecuencia de lo anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes descritos, teniéndose a todos los efectos que las diligencias de expropiación, deben continuar en contra de las fincas inscritas ante el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nos. 232727-000 y 232726-000.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2011 y el Acuerdo de Expropiación N° 036-MOPT del 20 de febrero del 2012.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 109173.—Solicitud N° 0909.—(IN2014006593).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 11, emitido por Liceo Rural La Perla, en el año dos mil siete, a nombre de Seas Canton Efraín de los Ángeles, cédula 7-0187-0324. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073733).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 341, emitido por Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Salas Aguilar Esteban, cédula 6-0171-0775. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082938).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Diversificada en el Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 395, emitido por Colegio Nocturno de Rio Frío, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jiménez Chavarría Yolanda, cédula 1-0738-0714. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000788).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1309, emitido por Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bustamante Dittel Fabián Gerardo, cédula 3-0386-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000907).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 18, emitido por Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Bruner Rodríguez Yvonne Marie, cédula 184001058129. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2014—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000909).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título N° 1056, emitido por Liceo de Chacarita, en el año dos mil diez, a nombre de Villegas Vallejos Marlon Eliud, cédula 6-0352-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000936).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 118, Asiento 10, Título N° 633, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Asiento 18, Título N° 980, ambos títulos fueron extendidos por Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Varela Barrantes Jeffry Daniel, cédula 2-0624-0654. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a diez días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002474).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Limpieza R.L., Siglas COOPLIN R.L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 11 de agosto del 2013. Resolución 1067. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 53 del Estatuto.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014003302).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato Nacional de Condutores/as siglas SINACOESA, acordada en asamblea celebrada el día 8 de diciembre del 2013. Expediente 952-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 179, Asiento 4779 del 14 de enero del 2014. Con dicha reforma crean el artículo 36 Bis al Estatuto.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014003318).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre Nº 86548

Que María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de China Kweichow Moutai Distillery (Group) Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de China Kweichow Moutai Distillery Co. Ltd., por el de China Kweichow Moutai Distillery (Group) Co. Ltd, presentada el día 17 de setiembre de 2013 bajo expediente 86548. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0009963 Registro Nº 170495 KWEICHOW MOUTAI en clase 33 Marca Mixto y 2006-0009964 Registro Nº 171043 en clase 33 Marca Figurativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014003761).

Cambio de Nombre Nº 86560

Que María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 116260794, en calidad de apoderada especial de Fossil Group Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fossil Inc., por el de Fossil Group Inc., presentada el día 17 de Setiembre del 2013, bajo expediente 86560. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8280518 Registro Nº 82805 FOSSIL en clase 18 Marca Denominativa, 1993-0000178 Registro Nº 83485 FOSSIL en clase 14 Marca Denominativa, 1996-0007999 Registro Nº 102570 FOSSIL en clase 9 Marca Denominativa, 1996-0008000 Registro Nº 102579 FOSSIL en clase 35 Marca Denominativa, 1996-0008001 Registro Nº 102578 FOSSIL en clase 25 Marca Denominativa, 1998-0003970 Registro Nº 111182 WATCH STATION INTERNATIONAL en clase 42 Marca Denominativa y 2008-0007039 Registro Nº 187873 FOSSIL en clase 14 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014003764).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2013-1951.—Carlos Luis Rojas Rodríguez, cédula de identidad 0202120044, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Aldea, 5 kilómetros al oeste del cementerio. Presentada el 5 de noviembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1951. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014001812).

Solicitud Nº 2013-2262.—Leda Araya Vargas, cédula de identidad 0203760912, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, calle Bajo San Lucas, del bar Copacabana 1.2 km al norte Cedral. Presentada el 18 de diciembre del 2013, según el expediente Nº 2013-2262. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014001863).

Rosalpina Contreras Rodríguez, cédula de identidad 0501220541, solicita la inscripción de: UYO como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Ortega, Vegas de Río Cañas, Finca La Lucha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2013. Según el expediente Nº 2013-2160.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014001968).

Hernán Abarca Retana, cédula de identidad 0103770054, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Bajo La Legua, 1 km sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2013. Según el expediente Nº 2013-1729.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014001957).

María del Carmen Calvo Picado, cédula de identidad 0202970036, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito, 3 kilómetros al noroeste de la Escuela de San Josecito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2013. Según el expediente Nº 2013-2158.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014002054).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor. Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada PARED LATERAL DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una pared lateral de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyo inventor es Scheifele, Kevin E. La solicitud correspondiente lleva el número 20130614, y fue presentada a las 10:23:23 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003173).

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, abogado, vecino de Coronado, en su condición de apoderado especial de Palanisamy, Krishna Moorthy, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIR Y UTILIZAR LA ENERGÍA TÉRMICA EN UNA PLANTA ELÉCTRICA Y TÉRMICA COMBINADA. Método y aparato para operar una producción combinada de calor y una planta de energía con una mayor flexibilidad, confiabilidad, control y estabilidad, para proporcionar la eficiencia operativa de la flexibilidad y la energía en la operación de una producción combinada de calor y una planta de energía que incluye un motor de vapor de contrapresión que se expande una fuente de calor de alta temperatura de un fluido termodinámico para generar energía mecánica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01K 3/00; cuyo inventor es Palanisamy, Krishna Moorthy. La solicitud correspondiente lleva el número 20130382, y fue presentada a las 14:05:20 del 7 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003257).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA SUSTENTABLE PARA TRATAR CUERPOS DE AGUA AFECTADOS POR BACTERIAS Y MICROALGAS A BAJO COSTO.

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Se divulga un método y sistema sustentable para el tratamiento y mantención de cuerpos de agua, a bajo costo, para uso recreacional de baja densidad. Un sistema de la invención generalmente incluye al menos un medio contenedor, al menos un medio de coordinación, al menos un medio de aplicación de químicos, al menos un medio de succión móvil no intrusivo y al menos un medio de filtración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/68; cuyo (s) inventor (es) es (son) Fischmann, T., Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número 20130465, y fue presentada a las 08:18:20 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014003692).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES.

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Se divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena en un gran contenedor o laguna artificial, tiene una alta claridad y alta calidad microbiológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo(s) inventor (es) es (son) Fischmann, T., Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número 20130467, y fue presentada a las 08:20:11 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014003694).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880- 0194, mayor, Abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA TRATAR AGUA USADA PARA PROCESOS INDUSTRIALES.

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Se provee un método y sistema de bajo costo para el tratamiento de agua que será utilizada en un proceso industrial. Un sistema de acuerdo a la invención incluye generalmente al menos un medio contenedor, al menos un medio de coordinación, al menos un medio de aplicación de químicos, al menos un medio de succión móvil y al menos un medio de filtración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/00; cuyo inventor es Fischmann T., Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número 20130466, y fue presentada a las 08:19:25 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003698).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Encelomavi, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamento que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, corresponde la representación judicial y extrajudicial y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Alberto Matarrita Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 117769, adicional tomo 2013, asiento 299576).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003701).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-592754, denominación: Asociación Comité Regional de la CIER para Centroamérica y el Caribe CECACIER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 10 segundos, del 13 de enero del 2014. Documento Tomo: 2013, asiento: 31726l.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003710)

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-51160, denominación: Asociación Cámara Costarricense del Libro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 21 segundos, del 14 de noviembre del 2013. Documento tomo 2013, asiento: 260900 Adicional 2013-285508.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003703).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María Auxiliadora Carrillo Ruiz, cédula de identidad número 5-0336-0722, carné profesional número 20212. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000035-0624-NO).—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Área de Gestión Trámite Notarial.—1 vez.—(ION2014003705).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15950A.—Playa Cativo INNC Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Cativo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 73.950 / 613.006 hoja Rincón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014000947).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 1-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, 102 y 138 de la Constitución Política, el numeral 209 del Código Electoral y el “Decreto de Convocatoria a Elecciones Generales del 2 de febrero de 2014”, N° 11-2013, y a la luz de los criterios interpretativos contenidos en la resolución de este Tribunal N° 135-E-2002 de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil dos;

DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SEGUNDA VOTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 2014

Artículo 1º—Fecha de celebración: Si una vez concluido el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 2 de febrero de 2014 para Presidente y Vicepresidentes de la República se confirma el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 138 constitucional, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenará la celebración de una segunda votación para su elección, la cual se celebrará el domingo 6 de abril de 2014. La votación deberá efectuase sin interrupción, durante el período comprendido entre las seis y las dieciocho horas del día señalado en territorio nacional, y entre las nueve y las diecinueve horas de ese mismo día, en las juntas receptoras de votos instaladas en el extranjero.

Artículo 2º—Padrón electoral: La lista de electores será la misma que rigió para la votación del 2 de febrero de 2014. Se reimprimirá el padrón registro utilizado ese día, observando para ello lo dispuesto en el Capítulo IV del decreto N° 09-2013 “Reglamento Para el Ejercicio del Sufragio en la Elección General del 02 de febrero de 2014”. El Departamento de Programas Electorales tomará las previsiones necesarias para la efectiva reimpresión de ese documento.

Artículo 3º—Término de validez de la cédula de identidad: Las cédulas de identidad, cuyo vencimiento haya ocurrido el 2 de febrero del año 2013 o en fecha posterior conservarán su validez, únicamente para efectos electorales, hasta el 6 de abril del año 2014.

Artículo 4º—Centros de votación: Se utilizarán los mismos centros de votación designados para la votación del 2 de febrero de 2014, tanto en territorio nacional como en el extranjero, salvo que por situaciones excepcionales, debidamente justificadas por el Departamento de Programas Electorales, sea necesario realizar cambios respecto de dichos centros de votación.

Artículo 5º—Acreditación de fiscales de los partidos políticos: La acreditación de fiscales de todos los partidos políticos que hayan participado en las votaciones del 2 de febrero del 2014, se tiene por prorrogada para efectos de la segunda vuelta.

Los partidos podrán, si lo tienen a bien y hasta el 22 de marzo de 2014, solicitar al Tribunal la sustitución de los fiscales; lo anterior, de conformidad con los artículos 19 y 30 del decreto n.° 17-2012 “Reglamento para la Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos’“. En la tramitación se dará prioridad a los partidos que participen en la segunda vuelta.

Artículo 6º—Acreditación de observadores nacionales e internacionales: La acreditación de los observadores nacionales e internacionales de las organizaciones que hayan participado en la votación del 2 de febrero, se tiene prorrogada para efectos de la segunda vuelta. No obstante, se podrán acreditar nuevos observadores, para lo cual se seguirán las disposiciones contempladas en el decreto n° 20-2009 “Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos”.

El último día para solicitar la sustitución de observadores acreditados o la acreditación de nuevos observadores será el 17 de marzo de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado reglamento.

Artículo 7º—Miembros de las juntas cantonales y juntas receptoras de votos: Para la segunda vuelta electoral, se mantendrá la actual integración de las juntas cantonales y de las juntas receptoras de votos, sin necesidad de nueva acreditación o juramentación. Sus miembros tienen el deber de desempeñar su función durante esta fase del proceso electoral.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto n.°09-2013 “Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección General del 2 de febrero de 2014”, solo serán autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que -a juicio del TSE- lo amerite, en cuyo caso el partido político deberá coordinar inmediatamente con el asesor electoral la fecha, hora y lugar en que esa persona se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentada.

Artículo 8º—Material y documentación electoral: Para la segunda vuelta electoral, los materiales y documentación necesarios que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos serán:

a)  Acta de apertura del paquete con material y documentación electorales.

b) Padrón registro.

c)  Papeletas para la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, en número igual al de los electores empadronados en la junta.

d) Lista de electores para colocar fuera del aula.

e)  Bolsas rotuladas para depositar las papeletas correspondientes.

f)  Urna para depositar las papeletas.

g)  Mamparas para acondicionar los recintos de votación.

h) Bolsa plástica de seguridad para guardar las bolsas con los votos válidos, nulos y blancos.

i)  Cartelones de Cómo Votar e información sobre los productos de apoyo para las personas con discapacidad, para ser colocados fuera del aula.

j)  Un saco grande de tula donde se colocarán todos los materiales que deberán ser enviados a la junta.

k) Un ejemplar del Código Electoral.

l)  Informe parcial para certificación de votos recibidos antes del cierre de la junta. m) Dos bitácoras de auxiliares electorales.

n) Crayones (lápiz de cera) para que los electores marquen las papeletas.

o) Tijera pequeña, dos cierres de plástico (sellos de seguridad) o marchamos para el saco, calculadora, bolígrafos para el trabajo de la junta, foco y cinta engomada.

p) Los productos de apoyo que se indican en el artículo 4 del “Reglamento para el ejercicio del sufragio de la Elección General del 2 de febrero de 2014”.

Todos los materiales y la documentación electoral se detallarán en la lista de materiales que contendrá cada paquete por distribuir entre las juntas.

Para la entrega del material electoral se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 158 del Código Electoral.

Artículo 9º—Características de la papeleta: Las papeletas que se utilizarán para la segunda vuelta de la elección presidencial tendrán las siguientes características:

a)  Tendrán una medida 21.6 x 13.95 cm (8 1/2 x 5 1/2 pulgadas) en formato horizontal.

b) Serán encoladas en talonarios que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, encolado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE.

c)  Serán de color blanco por ambos lados.

d) Se utilizará una trama exclusivamente diseñada para el retiro (reverso).

e)  Llevarán impresas las divisas y los nombres de los dos partidos políticos participantes, la fotografía de los candidatos a la Presidencia, así como sus nombres y los de quienes se postulen a Vicepresidentes de la República.

Artículo 10.—Ubicación en la papeleta de los partidos participantes: Los partidos políticos que participarán en la segunda vuelta mantendrán el orden de prelación en la papeleta, de acuerdo con el sorteo que se realizó el 30 de octubre de 2013, en el que se estableció la posición que ocuparían los partidos en las papeletas utilizadas en la elección del 2 de febrero del 2014.

Artículo 11.—Sobre las difusiones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado: Por tratarse de un proceso electoral no concluido, la prohibición contemplada en el artículo 142 del Código Electoral se mantiene vigente ininterrumpidamente hasta el 6 de abril del 2014, inclusive.

Artículo 12.—Actividades en sitios públicos: De conformidad con el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, el 30 de marzo será el último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, para lo cual podrán solicitar los permisos de conformidad con el decreto n.° 7-2013 “Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos”.

Artículo 13.—Propaganda electoral: El 2 de abril de 2014 será el último día para que los partidos políticos participantes en la segunda vuelta electoral difundan propaganda política en medios de comunicación colectiva, de conformidad con el artículo 136 del Código Electoral.

De conformidad con el artículo 139 del Código Electoral, las empresas que deseen prestar servicios de propaganda electoral con ocasión de la segunda vuelta electoral, que no se hubieren inscrito para la elección del 2 de febrero de 2014, deberán presentar de previo la correspondiente solicitud de inscripción.

Artículo 14.—Cesión de tiempo gratuito al TSE por parte de las televisoras y radioemisoras: De conformidad con el decreto n.° 02- 2013, publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero de 2013, las televisoras y radioemisoras de sistema abierto deberán ceder gratuitamente al TSE, a partir de que se ordene la celebración de segunda vuelta de elección presidencial y hasta el día de las votaciones, los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Radio (N° 1758 y sus reformas).

Artículo 15.—Regulación de las encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral: Únicamente los institutos, universidades, entes públicos o empresas que se hayan inscrito ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, con ocasión de la votación del 2 de febrero, estarán autorizados para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral destinados a su difusión pública durante esta etapa del proceso.

El 2 de abril será el último día para difundir o publicar parcial o totalmente sondeos de opinión y encuestas relativas al proceso electoral.

Artículo 16.—Financiamiento estatal: Tanto el monto global de la contribución estatal a que tienen derecho los partidos, como la distribución que se haga sobre la base de los resultados de las votaciones del 2 de febrero de 2014, no sufrirán modificación alguna si se ordenara la celebración de una segunda vuelta; empero, nada obsta para que los partidos que intervengan en esta invoquen y demuestren gastos ocasionados durante la misma, a fin de justificar el monto preestablecido al que tienen derecho.

En atención a lo dispuesto en el artículo 92 inciso a) del Código Electoral, el 21 de mayo de 2014 vencerá el plazo para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral correspondiente a una segunda ronda, a efecto de obtener la contribución estatal.

Artículo 17.—Del proceso de votación: Las reglas contenidas en el decreto N° 09-2013 “Reglamento Para el Ejercicio del Sufragio en la Elección General del 02 de febrero de 2014”, en cuanto al proceso de votación se refieren, tendrán plena vigencia para la celebración de la segunda vuelta electoral.

Artículo 18.—Transporte de electores: En materia de transporte de electores en la segunda vuelta, regirá lo dispuesto en el artículo 163 del Código Electoral.

Artículo 19.—Clubes políticos: Únicamente los partidos políticos que participan en la segunda vuelta electoral podrán solicitar la inscripción de nuevos locales, de conformidad con el artículo 141 del Código Electoral y el “Reglamento Sobre la Autorización y Utilización de los Locales para Uso de los Partidos Políticos”.

Artículo 20.—Declaratoria de elección: El escrutinio definitivo de las votaciones del 6 de abril de 2014 y la respectiva declaratoria de elección, deberán producirse dentro de los quince días hábiles siguientes.

Artículo 21.—Régimen jurídico aplicable: En todos los aspectos no regulados expresamente en este reglamento, regirá lo dispuesto en el Código Electoral, reglamentos y directrices vigentes en materia electoral, cuyas normas se aplicarán extensivamente a la celebración de la segunda vuelta.

Artículo 22.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los seis días del mes de febrero de dos mil catorce.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 8575.—Crédito.—(IN2014007762).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 44877-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Mayelín Elena Torres Flores, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-ochocientos veintiséis, vecina de Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia; tendentes a la rectificación de su asiento de matrimonio que lleva el número trescientos once, folio ciento cincuenta y seis, tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios y el de su naturalización, que lleva el número ochocientos veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo cero noventa y cinco, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son “Aldo Heliodoro Torres González” y “Rosa Argentina Flores Pichardo” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—(IN2014003644).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

POR OBJETO DE GASTO

Partida Presupuestaria

Objeto del gasto

Monto colones

Fecha estimada

 

Alquileres

 

 

1010100

Alquiler de edificios, locales y terrenos

3.217.948.643,76

I Semestre 2014

1010201

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

24.690.000,00

I Semestre 2014

1010302

Alquiler de programas de computación

5.300.000,00

I Semestre 2014

1019900

Otros alquileres

124.711.313,00

I Semestre 2014

 

Total alquileres

3.372.649.956,76

I Semestre 2014

 

 

 

 

 

Información e impresión

 

 

1030100

Información

467.724.537,00

I Semestre 2014

1030300

Impresión, encuadernación y otros

832.235.591,00

I Semestre 2014

 

Total información e impresión

1.299.960.128,00

I Semestre 2014

 

 

 

 

 

Servicios profesionales y técnicos

 

 

1040100

Servicios médicos y de laboratorio

167.208.250,00

I Semestre 2014

1040200

Servicios jurídicos

52.168.540,00

I Semestre 2014

1040300

Servicios de ingeniería

403.837.567,88

I Semestre 2014

1040400

Servicios de ciencias económicas y sociales

86.200.000,00

I Semestre 2014

1040500

Servicio de desarrollo de sistemas informáticos

515.893.297,00

I Semestre 2014

1040600

Servicios generales (seguridad, limpieza y otros)

1.010.963.379,00

I Semestre 2014

1049900

Otros servicios de gestión y apoyo (servicios de alimentación y otros)

862.987.137,00

I Semestre 2014

 

Total de servicios profesionales y técnicos

3.099.258.170,88

I Semestre 2014

 

 

 

 

 

Capacitación

 

 

1070100

Actividades de capacitación

1.089.199.238,00

I Semestre 2014

 

Total servicios de capacitación

1.089.199.238,00

I Semestre 2014

 

 

 

 

 

Servicios de mantenimiento y reparación

 

 

1080100

Mantenimiento de edificios y locales

1.194.169.808,00

I Semestre 2014

1080200

Mantenimiento de vías de comunicación

141.273.158,00

I Semestre 2014

1080300

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

590.369.414,00

I Semestre 2014

1080400

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

24.573.300,00

I Semestre 2014

1080500

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

189.144.234,00

I Semestre 2014

1080600

Mantenimiento  y reparación de equipo de comunicación

36.865.728,00

I Semestre 2014

1080700

Mantenimiento  y reparación de equipo y mobiliario de oficina

47.663.345,00

I Semestre 2014

1080800

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistema de información

136.703.398,00

I Semestre 2014

1089900

Mantenimiento y reparación de otros equipos

424.363.964,00

I Semestre 2014

 

Total servicio de mantenimiento y reparación

2.785.126.349,00

I Semestre 2014

 

 

 

 

 

Servicios diversos

 

 

1999901

Otros servicios (servicio de fumigación, carga de extintores, polarizado de vidrios y otros)

2.624.559.831,00

I Semestre 2014

 

Total servicios diversos

2.624.559.831,00

I Semestre 2014

 

 

 

 

 

Productos químicos y conexos

 

 

2010100

Combustibles y lubricantes

613.004.934,00

I Semestre 2014

2010200

Productos farmacéuticos y medicinales

192.575.856,00

I Semestre 2014

2010300

Productos veterinarios

17.147.510,00

I Semestre 2014

2010400

Tintas, pintura y diluyentes

93.240.735,00

I Semestre 2014

2019901

Reactivos y útiles de laboratorio

1.012.923.833,00

I Semestre 2014

2019902

Abonos, insecticidas, herbicidas y otros

43.961.705,00

I Semestre 2014

 

Total productos químicos y conexos

1.972.854.573,00

I Semestre 2014

 

Alimentos y productos agropecuarios

 

 

2020100

Productos pecuarios y otras especies

2.869.200,00

I Semestre 2014

2020200

Productos agroforestales

17.956.595,00

I Semestre 2014

2020400

Alimentos para animales

277.995.791,00

I Semestre 2014

 

Total alimentos y productos agropecuarios

298.821.586,00

I Semestre 2014

 

 

 

 

 

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

 

 

2030100

Materiales y productos metálicos

148.080.458,00

I Semestre 2014

2030200

Materiales y productos minerales y asfálticos

63.847.057,00

I Semestre 2014

2030300

Madera y sus derivados

59.708.911,00

I Semestre 2014

2030400

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

266.185.217,00

I Semestre 2014

2030500

Materiales y productos de vidrio

27.450.843,00

I Semestre 2014

2030600

Materiales y productos de plástico

49.885.629,00

I Semestre 2014

2039900

Otros materiales y productos de uso en la construcción

86.623.017,00

I Semestre 2014

 

Total materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

701.781.132,00

I Semestre 2014

 

 

 

 

 

Herramientas y repuestos

 

 

2040100

Herramientas e instrumentos

61.200.873,00

I Semestre 2014

2040200

Repuestos y accesorios

686.666.330,00

I Semestre 2014

 

Total de Herramientas y repuestos

747.867.203,00

I Semestre 2014

 

 

 

 

 

Útiles, materiales y suministros diversos

 

 

2990101

Útiles y materiales de oficina

197.715.489,00

I Semestre 2014

2990103

Útiles, materiales educacionales y deportivos

159.636.653,00

I Semestre 2014

2990104

Útiles y materiales de imprenta y fotografía

28.097.189,00

I Semestre 2014

2990105

Útiles y materiales de computación

479.250.499,00

I Semestre 2014

2990200

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

353.564.754,00

I Semestre 2014

2990300

Productos de papel cartón e impresos

343.189.393,00

I Semestre 2014

2990400

Textiles y vestuario

248.856.519,00

I Semestre 2014

2990500

Útiles y materiales de limpieza

282.426.243,00

I Semestre 2014

2990600

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

67.304.559,00

I Semestre 2014

2999903

Otros útiles, materiales y suministros

990.870.832,00

I Semestre 2014

 

Total de útiles, materiales y suministros diversos

3.150.912.130,00

I Semestre 2014

 

 

 

 

 

Maquinaria, equipo y mobiliario

 

 

5010100

Maquinaria y equipo para la  producción

81.976.758,00

I Semestre 2014

5010200

Equipo de transporte

423.330.770,00

I Semestre 2014

5010300

Equipo de comunicación

729.555.652,00

I Semestre 2014

5010400

Equipo y mobiliario de oficina

385.542.540,00

I Semestre 2014

5010501

Equipo de computación

1.587.488.013,60

I Semestre 2014

5010502

Programas de computo

505.260.064,00

I Semestre 2014

5010600

Compra de equipo de laboratorio e investigación

5.904.354.519,00

I Semestre 2014

5010701

Equipo educacional y cultural

696.928.173,85

I Semestre 2014

5010702

Adquisición de libros

585.254.156,96

I Semestre 2014

5019901

Equipo domestico

74.227.485,00

I Semestre 2014

5019902

Otros equipos (lámparas de emergencia, taladros y otros)

4.764.936.890,00

I Semestre 2014

 

Total maquinaria, equipo y mobiliario

15.738.855.022,41

I Semestre 2014

 

 

 

 

 

Construcciones, adiciones y mejoras

 

 

5020100

Edificios

8.263.276.050,00

I Semestre 2014

5020200

Vías de comunicación terrestre

101.000.000,00

I Semestre 2014

5020700

Instalaciones

9.000.000,00

I Semestre 2014

5029900

Otras construcciones, adiciones y mejoras

540.086.497,00

I Semestre 2014

 

 Total construcciones, adiciones y mejoras

8.913.362.547,00

 

 

 

 

 

Total General del Plan de Compras 2014

45.795.207.867,05

 

 

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de enero del 2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 8377.—C-44810.—(IN2014007637).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD DE SANTA CRUZ

REGIÓN CHOROTEGA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014

El Área de Salud de Santa Cruz de conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras año 2014, y sus modificaciones, se encontrará publicado en la página web de la C.C.S.S. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/planes de compra/.

San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ma. Mayela Mendoza Elizondo, Administradora.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud N° 8352.—(IN2014007606).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, les informa y adjunta lista de adquisición, para bienes y servicios de las obras, correspondientes al período 2014.

Obras 2014

Monto

Mejoras Salón Comunal Astúa Pirie, Cariari.

2.000.000,00

Construcción Salón de Actos Escuela El Progreso, Cariari.

6.000.000,00

Mejoras Ebais El Ceibo, Cariari.

1.500.000,00

Mejoras Hogar de Ancianos, Cariari.

11.500.000,00

Mejoras Clínica de Ticabán, La Rita.

5.000.000,00

Mejoras Salón Comunal Hamburgo, La Rita.

2.000.000,00

Reparación techo Salón Comunal San Antonio El Humo, Roxana.

3.500.000,00

Mejoras Sala Odontológica Ebais Campo 5, Cariari.

1.000.000,00

Mejoras Hogar Ancianos Guápiles.

8.500.000,00

Mejoras Hogar de Ancianos Ángel de Amor, La Rita.

8.500.000,00

Mejoras Escuela Las Brisas del Río Blanco, Guápiles.

2.000.000,00

Construcción Aula Escuela Cocotales, La Rita.

2.000.000,00

Mejoras Escuela Tortuguero, Cariari.

1.000.000,00

Mejoras Escuela Las Vegas, Cariari.

3.000.000,00

Mejoras Telesecundaria Línea Vieja, Colorado.

2.000.000,00

Mejoras Colegio Colorado.

2.000.000,00

Mejoras Escuela San Jorge, Roxana.

500.000,00

Reparación techo Supervisión Cariari.

5.000.000,00

Mejoras Salón Parroquial Jiménez.

7.800.000,00

Mejoras Salón Comunal Jiménez.

1.200.000,00

Mejoras Iglesia Católica La Emilia, Guápiles.

3.000.000,00

Mejoras Salón Comunal Anita Grande, Jiménez.

3.200.000,00

Mejoras Iglesia Católica San Luis.

1.200.000,00

Mejoras Salón Comunal San Luis.

1.200.000,00

Mejoras Ebais La Rita.

5.000.000,00

Mejoras Cencinae La Rita.

2.000.000,00

Mejoras Escuela La Rita.

1.500.000,00

Construcción Salón de Conserjes Escuela El Progresos, Cariari.

2.000.000,00

Mejoras Iglesia Católica San Martín, Jiménez.

2.000.000,00

Mejoras en la Farmacia Clínica de Cariari.

3.000.000,00

Mejoras Escuela Palermo, Cariari.

5.000.000,00

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos Ley N° 8114.

334.500.000,00

Mantenimiento de caminos codificados en asfalto Ley N° 8114.

13.000.000,00

Mantenimiento de caminos codificados en lastre Ley N° 8114.

55.000.000,00

Alcantarillado y colocación base Bella Vista 7-02-001, 7-02-036 Ley N° 8114.

24.000.000,00

Alcantarillado y colocación base calle El Basurero 7-02-545, 7-02-147 Ley N° 8114.

22.000.000,00

Sistema drenaje y colocación base cascadas 7-02-080 Ley N° 8114.

35.000.000,00

Sistema de drenaje San Martín 7-02-097 Ley N° 8114.

20.000.000,00

Señalización contrapartida BID Ley N° 8114.

17.000.000,00

Contrapartida BID alcantarillas Ley N° 8114.

15.000.000,00

Ampliación puente Las Gaviotas, Cariari.

800.000,00

Mejoras puente campo 4, sector este Escuela, Cariari.

800.000,00

Aceras Barrio Kennedy II, Cariari.

1.000.000,00

Mejoras puente río Palacios, Cariari.

1.000.000,00

Reparación camino Ebais-Barrio La Cruz, Roxana 7-02-100.

15.000.000,00

Reparación camino al cementerio, Roxana.

2.500.000,00

Reparación puente Las Gaviotas, Guápiles.

1.000.000,00

Reparación puente Caño Chiquero, Colorado.

1.600.000,00

Aceras accesibles distrito Guápiles.

5.000.000,00

Aceras accesibles Los Ángeles, Cariari.

5.000.000,00

Aceras accesibles La Marina, Guápiles.

3.000.000,00

Aceras accesibles Suerre, Jiménez.

4.000.000,00

Reparación camino Gallo Pinto San Diego, Guápiles 7-02-201.

5.000.000,00

Reparación camino Bella Vista, Guápiles.

39.930.000,00

Reparación ruta La Aurora Los Villos 7-02-334, Colorado.

4.000.000,00

Reparación ruta La Morenita San Gerardo 7-02-337, Colorado.

4.000.000,00

Asfalto Nazareth-Finca Mola, Cariari 7-02-017.

120.000.000,00

Reparación de calle Ciudadela La Nueva Rita.

10.000.000,00

Aceras Palermo, Cariari.

10.000.000,00

Aceras Cascadas calles C-81, Guápiles.

10.000.000,00

Reparación calles transversales Bobinos Toro Amarillo, Guápiles.

5.000.000,00

Alcantarillado y asfaltado Barrio El Jardín, Guápiles.

13.500.000,00

Aceras y alcantarillado calle Don Héctor San Rafael, La Colonia.

5.000.000,00

Construcción cabezales puente río Bejuquito del Valle del Sol a Cascadas, La Colonia.

5.000.000,00

Aceras Formosa, Cariari.

8.000.000,00

Aceras Banco Popular-Polideportivo, Guápiles.

15.000.000,00

Alcantarilla corrugada El Millón, Roxana.

2.500.000,00

Mezcla asfáltica para el distrito de Guápiles.

144.830.000,00

Aceras Cariari Centro, frente parada a entrada Colegio Cariari, Ley N° 7331.

15.083.300,00

Sistema drenaje distrito Cariari.

12.900.000,00

Mejoras acueducto proyecto La Riviera, Cariari.

5.000.000,00

Sistema drenaje distrito La Rita.

5.500.000,00

Sistema drenaje Barrio Nazareth.

1.000.000,00

Sistema drenaje distrito Jiménez.

3.500.000,00

Mejoras acueducto Las Brisas, Guápiles.

5.000.000,00

Sistema drenaje Toro Amarillo, Guápiles.

4.000.000,00

Sistema drenaje camino Gallo Pinto San Diego, Guápiles.

2.000.000,00

Sistema drenaje La Guaria Bella Vista, Guápiles.

4.500.000,00

Alcantarillado Cascadas y Barrio Santa Elena La Colonia.

4.000.000,00

Mejoras acueducto San Francisco, Colorado.

2.000.000,00

Tubería acueducto Bella Vista Astúa Pirie, Relleno Sanitario.

55.000.000,00

Alcantarillado El Prado Vistas del Río, Guápiles.

2.500.000,00

Sistema drenaje Colegio Santísima Trinidad Toro Amarillo.

5.000.000,00

Construcción tapia Iglesia Católica Astúa Pirie, Guápiles.

2.000.000,00

Embellecimiento Boulevard, Cariari.

8.000.000,00

Enmallado Escuela Los Lagos, Roxana.

2.000.000,00

II etapa corral para eventos taurinos San Gerardo, Ticabán.

15.000.000,00

Mejoras cancha multiuso Barrio Bella Vista, Cariari.

1.000.000,00

Mejoras cementerio Jiménez.

1.000.000,00

Enmallado Plaza La Sirena.

3.500.000,00

Construcción nichos comunales cementerio Jiménez.

2.400.000,00

Mejoras parque Colegio Liceo La Rita.

1.500.000,00

Enmallado Liceo IPEC Cindea Cariari.

3.000.000,00

Mejoras plaza de fútbol Palermo, Cariari.

5.000.000,00

Construcción camerinos plaza de fútbol Palermo, Cariari.

5.000.000,00

Enmallado Escuela San Bosco, La Colonia.

10.000.000,00

Play infantil Escuela El Triángulo, La Rita.

1.000.000,00

Play infantil Escuela Las Palmitas, La Rita.

1.000.000,00

Continuación boulevard hacia Toro Amarillo, Guápiles.

20.971.200,00

Total:

1.292.414.500,00

 

 

Adquisición de bienes y servicios general

Partidas

Monto

1 Servicios

733.340.035,68

 

 

2 Materiales y suministros

977.914.119,99

 

 

5 Bienes duraderos

1.204.061.300,00

 

 

Total:

2.915.315.455,67

 

Lic. Yadira López Calvo, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014007572).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-01

Servicios de fisioterapia para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 03 de marzo del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 8513.—C-11200.—(IN2014007665).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114001-UL

Servicios de vigilancia bajo la modalidad de convenio

marco para el Instituto Nacional de Seguros

y el Hospital del Trauma S. A.

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 07 de marzo del 2014, para la presente contratación.

Adicionalmente, se comunica que el 18 de febrero del 2014, a las 09:00 horas, en el Auditorio ubicado en planta baja del edificio de Oficinas Centrales del INS, se realizará un contradictorio mediante el cual el oferente tendrá la oportunidad de exponer a la Administración todas las inquietudes, solicitudes de aclaración y otras cuestiones relacionadas con el servicio a contratar.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 0018507.—Solicitud N° 61249.—C-18190.—(IN2014007598).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-05101

Objeto contractual: Película radiográfica,

de 27,94 x 35.56 cms (11 x 14 pulg) no interfoliada

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000006-05101 para la contratación de: película radiográfica, de 27,94 x 35.56 cms (11 x 14 pulg) no interfoliada. El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared. El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 03 de marzo del 2014 a las 10:00 horas. La Administración recibirá ofertas por medios electrónicos mediante la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Se les recuerda a los proveedores interesados en participar en los procedimientos de contratación, la obligación de inscribirse en la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, asociando los códigos del bien o servicio respectivo.

Licda. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 61667.—C-20060.—(IN2014007511).

CONCURSO 2014LN-000005-05101

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000005-05101 para la adquisición de:

Ítem Único: 468 000 unidades de película radiográfica, de 35.56 x 35.56 cms (14 x 14 pulg) no interfoliada.

Apertura de ofertas para el día 3 de marzo del 2014, a las 10:00 horas.

San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—OC. 2112.—Sol. 61671.—C-8520.—(IN2014007523).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-2208

Por reactivos e insumos para realizar pruebas especializadas

para el diagnóstico de enfermedad cardiopulmonar

y procalcitonina o presepsina en forma

automatizada. Entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 03 de marzo del 2014.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 05 de febrero del 2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2014007541).

ÁREA DE SALUD OREAMUNO-PACAYAS-

TIERRA BLANCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-2395

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para la sede del Área de Salud Oreamuno-

Pacayas-Tierra Blanca

La Oficina de Compras del Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca recibirá ofertas por escrito, hasta las 09:00 a. m. del día 11 de marzo del 2014, para la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para la sede del Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca. La visita al sitio se realizará el 20 de febrero del 2014, a las 9 00 a. m. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras del Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca, situada 100 metros sur y 500 metros al este de la iglesia católica de San Rafael de Oreamuno-Cartago. Ver más información en www.ccss.sa.cr

05 de febrero del 2014.—Dr. Sonia Chaverri Molina, Directora Médica.—1 vez.—(IN2014007740).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, invita a participar en el siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000007-01

Contratación de un Profesional en Contaduría Pública, un Técnico

en Contabilidad y un Digitador para atender trabajos

en la Unidad de Activos relacionados al oficio NRO-

DFOE-EC-IF-09-2013 de la Contraloría

General de la República

Fecha y hora de recepción de ofertas: viernes 14 de febrero 2014, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de contratación para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014007486).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

CONTRATO DIRECTO N° 2014CD-000010-CAB

Contratación de servicios médicos para feria de salud

en el Colegio de Abogados de Costa Rica

El Departamento Proveeduría del Colegio de Abogados de Costa Rica, recibirá ofertas escritas para el suministro en plaza, hasta las 14:00 horas del 14 de febrero 2014, con todo gasto pago e impuestos incluidos, al concurso citado.

El pliego de condiciones se encuentra disponible en la dirección electrónica:

http://www.abogados.or.cr/info_general/licitaciones_tram/licitaciones_tramite.php

San José, 4 de febrero del 2014.—Mayela Guillén Garro, Oficina de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 9481.—Solicitud Nº 8451.—C-10570.—(IN2014007659).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-MUNIPROV

Suministro e instalación de cinco medidores ultrasónicos de caudal fijo,

dos analizadores de cloro residual y un analizador de cloro gas,

para el proyecto de ampliación telemétrica

del acueducto del cantón central

de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la Licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 25 de febrero del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

———————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-MUNIPROV

Suministro e instalación de cuatro estaciones de RTU nuevas,

para el proyecto de ampliación telemétrica

del acueducto del cantón central

de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la Licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 25 de febrero del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-MUNIPROV

Suministro e instalación de doce tomas a tierra y monitoreo

remoto de alarmas contra invasión de propiedad y falla

de energía del SCADA para doce sitios ubicados

dentro del cantón central de Cartago

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la Licitación antes indicada hasta las 14:00 horas del 25 de febrero del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014007573).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000049-01

Adquisición de una unidad dental completa para el Área

de Salud de San Rafael de Heredia, distrito Centro

Invita a todos los interesados a participar en la contratación en mención, adquirir el cartel de la siguiente manera:

1.  Página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, apartado descargas, Proveeduría.

2.  Retirarlo en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con dirección frente al costado suroeste del Parque Central, con un valor de ¢3.000,00.

Las ofertas del concurso se recibirán hasta las catorce horas del lunes 17 de febrero del 2014, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel. 2263-5785, 2263-5790, ext. 26.

San Rafael de Heredia, 6 de febrero del 2014.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—(IN2014007496).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-UPIMS

Reserva abierta taller de mantenimiento

y reparación de equipos para fumigación

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS, comunica que se adjudicó a: Farmagro S. A., con cédula jurídica 3-101-007898 representada por su apoderado generalísimo el señor José Solano Zamora, cédula de identidad 1-0755-0363. Línea 1: reserva abierta para el mantenimiento y reparación para equipos de fumigación del dengue, por un monto máximo de sesenta y tres millones de colones exactos (¢63.000.000) por 1 año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses. Por un monto máximo de sesenta y tres millones de colones exactos (¢63.000.000) con cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS.

San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 8446.—C-19560.—(IN2014007656).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000017-BNCS

Instalación y soporte del software Idea utilizado

en Auditoría Interna

Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa, que el Comité de Licitaciones BN Corredora de Seguros S. A., en el artículo 37-2013, celebrada el 20 de diciembre del 2013 acordó:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2013CD-000017-BNCS, promovida para la “Instalación y soporte del software Idea utilizado en Auditoría Interna” de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Auditech S. A.

Representante: Rafael Palomo Asch

Precio cotizado por el bien/servicio: ¢1.981.350,00

Plazo de entrega: 25 días hábiles.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 7 de febrero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 8517.—C-15520.—(IN2014007672).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000030-01

Compra de tokens de autentificación OATH, con entregas

por demanda para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 1181-2013, celebrada el 24 de diciembre del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000030-01, promovida para la “Compra de tokens de autentificación OATH, con entregas por demanda para un periodo de cuatro años”, de la siguiente manera:

Recomendación de adjudicación

Nombre del oferente: Microtronics S. A.

Representante: Sergio Zoch Zanini

Precio cotizado por el bien/servicio: $4.27 (por unidad) I.V.I.

Costo Post-garantía: N/A

Plazo de entrega/ejecución/del contrato: 60 días hábiles por pedido

Garantía: 12 meses para cada pedido.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 8 de febrero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 8557.—C-18800.—(IN2014007679).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-01

Servicios de custodia, administración, normalización y

digitalización de expedientes, bajo la modalidad por demanda

Se les informa a los interesados que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica, en reunión 03-14 CE del 22/01/14, resolvió adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000008-01 “Servicios de custodia, administración, normalización y digitalización de expedientes, bajo la modalidad por demanda”, de la siguiente forma:

- Adjudicatario:       Consorcio GSI Costa Rica- Metroarchivos

- Precio unitario:     ¢2.182,30 (sumatoria de precios unitarios)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Todos los precios indicados son expresados en colones costarricenses.

Se adjudica el costo unitario por cada servicio. Las cantidades finales que se pueden demandar del servicio se encuentran sujetas a las necesidades variantes de la oficina, no obstante, se cancelarán únicamente los servicios que se soliciten y los trabajos sean recibidos a satisfacción.

San José, 4 de febrero del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 8432.—C-69580.—(IN2014007645).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000048-01

Adquisición de un sistema de filtrado antispaming

y antimalware de correo

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 04-2014 CCADTVA del 26/01/14, acordó adjudicarla a la empresa Diseño en Infraestructura Tecnológica DITEC S. A., por la suma de US$45.321,70 según el siguiente detalle:

a.  Costo de equipo, capacitación e instalación:

i.   Equipo US$7,461.37

ii.  Capacitación US$12,000.00

iii.               Instalación US$8,000.00

iv. Total US$27.461.37

b.  Contrato de mantenimiento, suscripción y garantía.

Adjudicar los siguientes servicios por un año, el cual podrá prorrogarse por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años de servicio, previa evaluación por parte del Banco del servicio prestado por el contratista y dará inicio 15 días naturales después del recibido a satisfacción de la implementación.

i.   Suscripción del Software (actualización del software) US$15,503.10.

ii.  Mant. de Software (soporte mensual al Sistema) US$1.200.00

iii.               Garantía del equipo (reemplazo de partes/equipo) US$1.157.23

iv. Total US$17.860.33.

En cuanto a la garantía del equipo, el costo a partir del segundo año aumenta a US$1.523.00.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 8514.—C-22520.—(IN2014007667).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-2304

Por adquisición de galletas variadas (entrega según demanda)

contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales

A los interesados en el presente concurso se les comunica, según nota DAF 0066-2014, de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 31 de enero 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente 1, Corporación Vado Quesada S. A., cédula Jurídica 3-101-251650: ítems: 03-05-06-08.

Oferente 4, Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. Cédula Jurídica 3-101-420995: ítems: 01-02-04-07-09-10-11-12 y 13.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de febrero del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014007513).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-2299

Suministro de bolsas de polietileno oxo biodegradable y caja

cartón tipo gaveta para empaque de medicamentos

(entrega según demanda)

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la Licitación N° 2013LN-000003-2299, efectuada por la Directora Regional, según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

·   Ítem 1: Se adjudica a: Plásticos Puente S. A. Monto anual aproximado: ¢71.217.160.

·   Ítem 2: Se adjudica a la empresa: Mora Soto & Cía. S. A. Monto anual aproximado: $49.220,65.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Msc. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—Solicitud N° 8338.—(IN2014007599).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000021-01(Readjudicación)

Mejoras en superficies de rodamiento en calles primarias del cantón

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 197, acta N° 297 del 3 de febrero del dos mil catorce, acuerdo N° AC-14-14 se readjudica la Licitación Pública N° 2013LN-000021-01 “Mejoras en superficies de rodamiento en calles primarias del cantón” a la persona Constructora Meco S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-035078, por un monto de ¢616.664.716,00 el cual corresponde a las siguientes calles:

Calle Chica por ¢363.185.573,55

Calle Pajarera-Intersección Lotes Perú (Lola) por ¢111.604.183,39

Calle Bello Horizonte por ¢82.162.035,16

Calle Los Cohetes-Country Club por ¢59.712.923,00.

Además, se aclara que con base en la resolución R-DCA-811-2013 emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, vista en folios del 1274 al 1311 del expediente, queda inelegible la oferta del Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI por no presentar los estados financieros consolidados auditados y certificados por un contador público autorizado como se solicitó.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 11:00 o de 1 p. m. a 3:30 p. m.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33941.—Solicitud N° 8526.—C-33850.—(IN2014007676).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO N° 1-2014

Venta de chatarra que se encuentra en Puerto Caldera y

máquina limpiadora de playa que se encuentra en

El Solarón de Puntarenas

El  Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 2 tomado en la sesión N° 3874 celebrada el 30 de enero de 2014, avisa que el día 28 de febrero del 2014 a las 10:00 horas, en las Oficinas del INCOP en Puerto Caldera, se realizará el remate para la venta de chatarra que se encuentra en Puerto Caldera y maquina limpiadora de playa que se encuentra en El Solarón en Puntarenas.

El precio base es de ¢100,00 por cada kilo de chatarra.

El día 21 de febrero del año en curso se realizará la visita a los sitios en que se encuentra la chatarra conforme al siguiente detalle:

Al ser las 10:00 horas en El Solarón de Puntarenas, ubicado 50 metros al norte y 75 metros al este del Banco Popular en el centro de Puntarenas y a las 14:00 horas en las instalaciones del INCOP Puerto Caldera, para lo cual deberán dirigirse 15 minutos antes de la hora señalada al Departamento de Proveeduría del INCOP para gestionar el respetivo permiso de ingreso a las instalaciones portuarias.

El cartel con las condiciones generales para participar se podrá retirar en las oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera. Para mayor información, solicitarla a los correos electrónicos amadrigal@incop.go.cr o bien al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 8508.—C-27130.—(IN2014007663).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUÁPILES

La Subárea de Contratación Administrativa y Planificación del Hospital de Guápiles, comunica la invitación a participar en el remate de 9000 kilos de chatarra,  el día 4 de marzo de 2014, a las 10:00 horas. Los equipos podrán ser examinados cinco días hábiles antes de la fecha del remate. Para cualquier consulta pueden comunicarse al teléfono 2710-74-69 ext. 2004, 2107, 2099 o 2119. Véase detalles y mayor información en la siguiente dirección electrónica: ww.ccss.sa.cr.

María Baldelomar Quintanilla, Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—1 vez.—(IN2014007549).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN QUE:

Que en atención a los oficios AMTC-0219-01-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-088-2014 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se modificó las fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-04-0044

Abacavir 300 mg (como sulfato)

Versión 61107

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-04-1800

Zidovudina 300 mg

Versión 25306

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-08-0840

Hidralazina clorhidrato 50 mg

Versión 43204

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-16-0700

Clorhidrato de fenazopiridina 100 mg

Versión 75101

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-25-1614

Clorhidrato de fexofenadina 120 mg

Versión 39805

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-32-1270

Omeprazol 10 mg

Versión 45808

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-46-2500

Crema de rosas. Fórmula

Versión 52902

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-50-6315

Beclometasona dipropionato (como monohidrato)

Versión 70204

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-11-28-0001

Topiramato 100 mg. Tabletas recubiertas

Versión 67803

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

 

Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 05 de febrero del 2014.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 2492.—C-48940.—(IN2014007517).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Res. N° 63-VEC-2014.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las ocho horas con treinta y nueve minutos del seis de febrero del dos mil catorce.

A toda la Administración Pública se hace saber se encuentra firme la sentencia N° 147-2013-VI del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la cual en lo que interesa dispuso en su por tanto: “(…) 1) Se declara la nulidad absoluta de la resolución N° 974-2012, dictada a las 13 horas 57 minutos del 19 de noviembre del 2012 por la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia y del acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial en el artículo XXVIII de la sesión N° 100-12, celebrada el 15 de noviembre del 2012, que resolvió el recurso de apelación formulado por la actora y que se comunicó a la actora en la referida resolución N° 974-2012. 2) Por su conexidad con la conducta formal invalidada, se declara la nulidad absoluta del oficio N° 3824/DP/48-2012, de 18 de abril del 2012, y la resolución N° 3675-2012, dictada a las 11 horas 5 minutos del 26 de junio del 2012 por el Director Ejecutivo del Poder Judicial. 3) La nulidad que se declara tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe (…)”. Con dicha resolución queda sin efecto la sanción de inhabilitación para todo el sector público que impuso el Poder Judicial con fundamento en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa: Servicio Automotriz GGM S. A., cédula jurídica N° 3-101-054876 dentro del procedimiento de Licitación Pública N° 2011LN-000002-PROV y que fuera publicada en La Gaceta N° 18 del viernes 25 de enero del 2013, todo lo cual ya ha sido comunicado a la Contraloría General de la República.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2014007531).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la oficina de Servicios Administrativos, al teléfono 2257-9733, extensiones 535-525-521, fax 2256-0024, de lunes a viernes de las 7:00 horas am a las 15:00 horas pm, o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—OC: 011-14.—Sol. 0517.—C-14640.—(IN2014007468).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Actualización o inscripción al registro de proveedores

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a los proveedores interesados en contratar con esta Institución, a incorporarse al Registro de Proveedores Institucional. Si ya es proveedor, favor actualizar su expediente. Los requisitos los podrán encontrar en la dirección electrónica: www.munipococi.go.cr.

Lic. Yadira López Calvo, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014007574).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000040-DCADM

(Enmienda N° 1)

Contratación de servicios para el abastecimiento y suministro

de productos de oficina con acarreo y distribución a nivel

nacional (consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 5 de febrero del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014007551).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-4402

(Alcance N° 2)

Construcción y equipamiento del servicio de Emergencias

del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, Pérez Zeledón

Se informa a los interesados en el presente concurso, que para obtener el Alcance N° 2, deben presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del Edificio Jenaro Valverde (Anexo), San José, avenida cuarta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., y viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. Favor traer un disco compacto.

Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el 21 de febrero del 2014, a las 10:00 horas, en el Edificio Torrejón, San José, avenida primera, calles 3 y 5. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 5 de febrero del 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 8475.—(IN2014007603).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 1080-2013, celebrada el 17 de diciembre del 2013,

considerando que:

a.     La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653, define atribuciones específicas para el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en relación con el mercado de seguros y las entidades que participan en éste, actuando como órgano de dirección de la Superintendencia General de Seguros.

b.    Los principios de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (en adelante IAIS por sus siglas en inglés) del 2011, establecen en cuanto a los intermediarios de seguros (PCS 18 Intermediarios) que dentro de los requerimientos exigidos para el comportamiento de éstos, el Supervisor garantice que se les exija una licencia para fungir como intermediarios, siendo uno de los requisitos para el otorgamiento de dicha licencia, el ejercicio de controles por parte del Supervisor en aspectos claves como conflictos de intereses.

        Por otra parte, dichos principios establecen en cuanto al estatus del intermediario que: “Pueden surgir conflictos potenciales de intereses si un intermediario es parte de un grupo más amplio de intermediarios o si el intermediario tiene un interés financiero, siendo accionista de un asegurador o grupo de aseguradores. Dichas relaciones deben declararse a los clientes”.

c.     El artículo 19 de la Ley N° 8653 dispone expresamente que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero “…desarrollará, reglamentariamente, los aspectos relacionados con la actividad de intermediación que se establecen en este Capítulo, incluido lo referente a la homologación de programas de formación de intermediarios de seguros, el otorgamiento de licencias a agentes y corredores…”.

d.    El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero tendrá la potestad para reglamentar la causal de incompatibilidad establecida en el artículo 20 inciso c) de la Ley N° 8653, que al efecto indica: “Para obtener la licencia, las personas físicas deberán cumplir los requisitos que exijan el reglamento y esta Ley, y no incurrir en ninguna de las siguientes incompatibilidades: c) Desarrollar actividades asociadas, directa o indirectamente, con los seguros que pueden generar conflicto de intereses, según lo defina el reglamento”.

e.     El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 12, numeral I, del acta de la sesión 886-2010, celebrada el 15 de octubre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 9 de noviembre del 2010, dispuso en firme aprobar el Acuerdo SUGESE 03-10, Reglamento sobre Comercialización de Seguros.

f.     El artículo 18 del acuerdo SUGESE 03-10, desarrolla el imperativo legal reglado en el artículo 20, inciso c) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, supra indicado. Dicho artículo 18 establece lo siguiente en los incisos d) y f):

        “Artículo 18.—Actividades asociadas con los seguros que generan conflicto de intereses. Se considerarán actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros, que generan conflicto de intereses, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20, inciso c) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, las siguientes:

a.-   (…).

d.-   Desarrollar la actividad de agente de seguros o de corredor de seguros para una sociedad intermediaria de seguros y ser accionista, empleado o auxiliar externo de otra sociedad intermediaria de seguros de igual o distinta naturaleza, de una entidad aseguradora o reaseguradora.

e.-   (…)

f.-    Desarrollar la actividad de agente de seguros sin vinculación a una sociedad agencia de seguros y ser accionista, empleado o auxiliar externo de una sociedad intermediaria de seguros, de una entidad aseguradora o reaseguradora.

g.-   (…).

        El incurrir en las causales aquí indicadas, generará la denegatoria de la solicitud de licencia, o la revocación de la misma, según corresponda.”

g.     La Sala Constitucional ha entendido como incompatibilidad “la imposibilidad -establecida por ley- de desempeñar, al mismo tiempo, dos puestos o funciones. El fundamento de las prohibiciones legales que determinan las incompatibilidades, es la necesidad de dotar de independencia a los servidores públicos, a fin de situarlos en una posición de imparcialidad, para evitar el conflicto de intereses y competencia desleal. Las incompatibilidades tienden a evitar la acumulación de facultades en una sola persona y una colisión entre el interés público y el privado”.

h.    De la redacción de los incisos d) y f) del acuerdo SUGESE 03-10 se desprende que en los supuestos descritos en dichos incisos no se establece categóricamente que esas funciones se tengan que ejercer de forma simultánea.

i.     El CONASSIF en el artículo 5 del acta de la sesión 1074-2013, celebrada el 19 de noviembre del 2013, dispuso en firme remitir en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, a las entidades de seguros, las sociedades de agencia de seguros, las sociedades corredoras de seguros, Asociación de Aseguradoras Privadas de Costa Rica, la Cámara de Intermediarios de Seguros y a la Asociación Nacional de Agentes de Seguros, el proyecto de acuerdo para modificar los incisos d) y f) del artículo 18 del Reglamento sobre Comercialización de Seguros, por un plazo máximo de diez días hábiles, que venció el 5 de diciembre del 2013.

j.     Durante el proceso de consulta solamente se recibió respuesta de las aseguradoras Instituto Nacional de Seguros, Oceánica de Seguros y Qualitas Compañía de Seguros, las cuales indicaron que no se tenían observaciones al proyecto, por lo tanto procede la aprobación en firme de la reforma normativa.

dispuso, en firme:

1.-   Modificar los incisos d) y f) del artículo 18 del acuerdo SUGESE 03-10, Reglamento sobre Comercialización de Seguros, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“d.  Desarrollar la actividad de agente de seguros o de corredor de seguros para una sociedad intermediaria de seguros y ser simultáneamente accionista, empleado o auxiliar externo de otra sociedad intermediaria de seguros de igual o distinta naturaleza, de una entidad aseguradora o reaseguradora.”

“f.   Desarrollar la actividad de agente de seguros sin vinculación a una sociedad agencia de seguros y ser simultáneamente accionista, empleado o auxiliar externo de una sociedad intermediaria de seguros, de una entidad aseguradora o reaseguradora.”

2.-   Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2013013365.—Solicitud N° 6929.—(IN2014001604).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral 2 del artículo 14 del acta de la sesión 1080-2013, celebrada el 17 de diciembre del 2013,

dispuso:

Autorizar la publicación, en el Diario Oficial La Gaceta, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobado por la Contraloría General de la República,

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL

DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

COSTARRICENSE

Artículo 1º—Alcance [1]. El presente reglamento establece las disposiciones relativas a la organización y al funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) cuya función principal será la de comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno establecido por la Administración de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) (en adelante, las Superintendencias).

El reglamento contiene el marco de acción del ejercicio de la actividad de auditoría interna referidas al menos a: naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones. Asimismo, el reglamento plasma el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna, así como los servicios que presta y lo referente a la comunicación de resultados.

Artículo 2º—Definiciones [1]. Para efectos del presente reglamento se consideran las definiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, la definición de Fondos Públicos establecida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y la conceptualización de Órgano Director presentada en la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Concepto de auditoría y marco legal

Artículo 3º—Concepto de Auditoría Interna [1]. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al CONASSIF y a la SUGEF, la SUGEVAL, la SUPEN y la SUGESE, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 4º—Marco legal y técnico [1]. La función de auditoría interna se regirá de conformidad con el artículo 171 bis de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, las normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público y los manuales de normas generales de auditoría para el sector público vigentes emitidos por la Contraloría General de la República, el presente reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República y las que se emitan en el futuro.

SECCIÓN II

Organización y personal

Artículo 5º—Organización de la auditoría [1]. La estructura orgánica de la Auditoría Interna será definida por el Auditor Interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, y aprobada por el CONASSIF.

El Manual de Organización y el Manual descriptivo de puestos del Banco Central de Costa Rica deberán establecer y mantener actualizadas las funciones de los funcionarios de la Auditoría Interna.

Artículo 6º—Ubicación organizativa [1]. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del CONASSIF, quien se encargará de su nombramiento por tiempo indefinido como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 171bis de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Control Interno y los lineamientos que al respecto se encuentren vigentes y sean emitidos por la Contraloría General de la República. El Auditor Interno solo podrá ser removido o suspendido del cargo por justa causa, conforme dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Comité de Auditoría. Como órgano de apoyo y mecanismo facilitador de la gestión de la Auditoría Interna, sin que esto interfiera en la comunicación entre el Auditor Interno y el CONASSIF, el CONASSIF podría constituir un Comité de Auditoría, el cual se regirá por los lineamientos que defina mediante acuerdo.

Artículo 8º—Responsabilidades del Auditor Interno [1]. Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna y para ejercer dichas funciones tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:

a.     Liderar el proceso de planificación estratégica así como establecer y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, de conformidad con el alcance establecido en este mismo artículo.

b.    Elaborar y mantener actualizado un código ético, de conformidad con el alcance de lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

c.     Elaborar y mantener actualizado el “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

d.    Proponer la estructura organizativa para la Auditoría Interna, concordante con la razón de ser y las disposiciones legales y normativas que regulan al CONASSIF y a las superintendencias, con el fin de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

e.     Definir la estrategia de supervisión con base en un análisis de riesgo, con el objetivo de identificar las prioridades de revisión del universo auditable y la optimización del uso de los recursos de la auditoría interna.

f.     Advertir a las superintendencias y al CONASSIF, sobre aquellos riesgos - o sobre el incremento en su nivel de exposición - que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la organización.

g.     Establecer la planificación para el desarrollo de las labores de la Auditoría Interna y proponer al CONASSIF, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar el plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

h.    Comunicar al CONASSIF el impacto en el plan de trabajo, en el alcance y en los servicios de auditoría, asesoría y advertencia, de cualquier limitación de recursos.

i.     Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procesos, procedimientos y prácticas requeridos por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, para lo cual se observarán las normas emitidas por la Contraloría General de la República.

j.     Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

k.    Implantar una adecuada gestión de supervisión que permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.

l.     Delegar funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

m.   Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones de coordinación entre el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna.

n.    Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

o.    Establecer y mantener políticas sobre la comunicación para el inicio de estudios y la remisión de informes al titular subordinado, al CONASSIF y a la Contraloría General de la República.

p.    Actuar como jefe de personal de la Auditoría Interna y, en esa condición, ejercer todas las funciones que le sean propias en la administración de personal, entre ellas la autorización de nombramientos, traslados, suspensión y remoción de funcionarios de la Auditoría, así como el establecimiento de sanciones, la concesión de licencias y demás movimientos de personal, de acuerdo con el marco jurídico que rige al CONASSIF y a las superintendencias y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

q.    Solicitar al presidente del CONASSIF la aprobación de sus licencias, permisos, vacaciones y otros autorizados en el Reglamento Autónomo de Servicios del BCCR.

r.     Designar un sustituto para que lo represente en las sesiones del CONASSIF cuando por razón motivada no asista a dichas sesiones. El Auditor comunicará al presidente del CONASSIF el nombre de una persona que lo representará en dicha sesión.

También le corresponde las responsabilidades establecidas en la ley general de control interno, el manual de organización y el correspondiente descriptivo de puestos, las normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público y los manuales de normas generales de auditoría para el sector público vigentes emitidos por la Contraloría General de la República, el presente reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República y las que se emitan en el futuro).

Artículo 9º—Planificación estratégica. El Auditor Interno debe elaborar un plan estratégico en el que queden plasmados la visión, misión, valores y principales políticas, valores y proyectos estratégicos que rigen el accionar de la Auditoría Interna. Dicho plan debe ser evaluado y actualizado periódicamente, de manera que refleje la evolución institucional. El plan estratégico debe tener una cobertura de cinco años y estar integrado al plan institucional del CONASSIF y las superintendencias.

Artículo 10.—Código de ética. La auditoría interna debe contar con un código de ética que regirá la conducta y los valores de los funcionarios que conforman la Auditoría Interna de CONASSIF, el cual es de acatamiento obligatorio. Este código debe ser aprobado por el CONASSIF.

Artículo 11.—Cualidades del personal [1]. La Auditoría Interna contará con la debida organización y el personal asistente necesario, el cual debe poseer en conjunto suficientes conocimientos en materia de auditoría, económica, financiera, administrativa, contable, tecnológica, de supervisión (bancaria, de valores, de seguros y de pensiones) y otras especialidades relacionadas con las funciones propias de la organización, que la califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a ella encomendadas.

El Auditor Interno deberá conocer las disposiciones legales vigentes para la Administración Pública y, específicamente, las relativas a la función de supervisión, regulación y fiscalización del sistema financiero nacional.

El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, permuta, sanción, promoción, concesión de licencias, disminución de plazas por movilidad laboral y demás movimientos del personal se llevarán a cabo de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central y los lineamientos definidos por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN III

Independencia y objetividad

Artículo 12.—Principios de objetividad e independencia. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, siguiendo la estrategia de supervisión basada en riesgos definida y aprobada por el Auditor Interno y haciendo valer sus competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna. Asimismo, deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan, en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Artículo 13.—Incompatibilidades [1]. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna observarán las prohibiciones estipuladas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, las normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público y los manuales de normas generales de auditoría para el sector público vigentes emitidos por la Contraloría General de la República, el presente reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República y las que se emitan en el futuro; y las prohibiciones establecidas en el “Reglamento autónomo de servicios del Banco Central de Costa Rica y sus organismos de desconcentración máxima”, la Convención Colectiva suscrita entre el Banco Central de Costa Rica y sus trabajadores, y el Código de Trabajo.

Artículo 14.—Participación en las sesiones del CONASSIF. El Auditor Interno debe asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, donde tendrá voz pero no voto, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Su participación en dichas sesiones tendrá carácter de asesoría, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN IV

Coordinaciones y relaciones

Artículo 15.—Coordinación con los auditados [2]. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con la administración activa del CONASSIF y la de las superintendencias que conforman su universo auditable.

Como parte de las coordinaciones podrá establecer reuniones periódicas con los superintendentes.

Artículo 16.—Coordinación con la Contraloría General de la República. El Auditor Interno podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que, conforme con la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto debe darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 17.—Coordinación con responsable del control presupuestario. El Auditor Interno deberá establecer las relaciones de coordinación necesarias para que el responsable del control del presupuesto cumpla con el deber de mantener un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios asignados a la Auditoría Interna.

Artículo 18.—Coordinación con la Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica del CONASSIF y de las superintendencias, conforme se estipula en el inciso c), artículo 33 de la Ley General de Control Interno, brindará a través de los mecanismos de coordinación que se definan la colaboración necesaria según los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna. Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda contratar asesoría legal externa.

Artículo 19.—Otros profesionales requeridos. Al amparo del artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno realizará las gestiones pertinentes para lograr la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Organización, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría que realice la Auditoría Interna, cuando ello resulte necesario.

SECCIÓN V

Competencias, deberes y atribuciones

Artículo 20.—Competencias [1]. Compete a la auditoría interna principalmente lo siguiente:

a.       Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera dependencias del CONASSIF y las superintendencias, en el momento en que se considere oportuno.

b.    Realizar auditorías o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, al menos semestralmente.

c.     Evaluar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.

d.    Asesorar, en materia de su competencia al CONASSIF y advertir a los órganos pasivos que fiscaliza que incluyen a las superintendencias sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando estas sean de su conocimiento.

e.     Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas del CONASSIF y superintendencias y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, que sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f.     Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República y las políticas establecidas por el CONASSIF, siguiendo los lineamientos de la metodología de valoración de riesgo del universo auditable y tomando en consideración los recursos asignados.

g.     Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República - en este último caso, cuando sean de su conocimiento - sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h.      Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

i.     Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

j.     Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones:

a.     Cumplir las competencias asignadas por ley.

b.    Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c.     Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d.    Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sean responsables.

e.     No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f.     Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g.     Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República, a sabiendas de que, en caso de oposición a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h.    Facilitar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

i.     Prevenir, cuando sea de su conocimiento, sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el debido sustento jurídico y técnico pertinente.

j.     Cumplir cualesquiera otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 22.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a.     Libre acceso, en cualquier momento, a fuentes de información relacionadas con su actividad y a todos los libros, archivos, sistemas informáticos, herramientas de trabajo, activos, valores, cuentas bancarias y documentos de los órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados cuando éstos últimos administren o custodien fondos o bienes públicos de los órganos de su competencia institucional. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que se realicen con otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b.    Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su competencia institucional aquellos informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de su competencia, en la forma, las condiciones y el plazo que sean razonables. En el caso de sujetos privados, los informes, datos o documentos solicitados serán sobre la administración o custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia institucional.

c.     Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico cualquier tipo de colaboración, asesoramiento o información que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d.    De acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable las potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia.

SECCIÓN VI

De los servicios de la Auditoría Interna

y comunicación de los resultados

Artículo 23.—Normas de trabajo. La Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con el “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” y otra normativa y criterios que, en materia de servicios de auditoría, emita la Contraloría General. Como complemento, puede utilizar las normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional aplicable.

Artículo 24.—Servicios de fiscalización de la Auditoría Interna. Los servicios de la actividad de la Auditoría Interna se clasifican, conforme a sus competencias, en servicios de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de auditoría abarcan los distintos tipos de auditoría y los estudios especiales; y los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

La asesoría y la advertencia, a diferencia de las auditorías y estudios especiales, pueden darse a priori, concomitante o a posteriori, deben tener un tono constructivo, de apoyo y estar fundamentadas adecuadamente.

Artículo 25.—Servicio preventivo de asesoría [1]. El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer al CONASSIF o los superintendentes, criterios, opiniones u observaciones y demás elementos de juicio con respecto a los temas que son competencia de la auditoría interna, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la auditoría interna lo considera pertinente.

Estos servicios se brindan por lo general en forma escrita aunque pueden darse de forma oral, sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna y en su forma más sencilla, este servicio consistiría en la emisión de un criterio con el sustento jurídico y técnico pertinente que puede expresarse en una sesión del CONASSIF o alguna reunión en las Superintendencias, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito. También puede consistir en un trabajo de análisis desarrollado y fundamentado por la Auditoría Interna a solicitud del CONASSIF, sin que implique involucrarse en funciones de carácter administrativo. Los resultados de este análisis se expresan por escrito y el documento correspondiente no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—Servicio preventivo de advertencia [1]. El servicio de advertencia corresponde a una función preventiva que consiste en alertar, con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el CONASSIF o los superintendentes sobre los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

Esta labor se ejecuta sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla, el servicio de advertencia consistiría en prevenir -con el sustento jurídico y técnico pertinente- sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, que puede expresarse en una sesión del CONASSIF o alguna reunión en las Superintendencias, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito.

También, puede consistir en un trabajo de análisis, desarrollado y fundamentado por la Auditoría Interna como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión, documento que, al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno.

Artículo 27.—Servicio preventivo legalización de libros. La Auditoría Interna dentro de sus servicios autorizará mediante razón de apertura, los libros que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 28.—Remisión de informes. El Auditor Interno deberá comunicar oficialmente los resultados del trabajo mediante informes, oficios u otros dirigidos al CONASSIF -cuando el Auditor Interno considere necesario- y/o a los titulares subordinados de la administración activa con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 29.—Alcance de los informes de servicios de auditoría. Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre asuntos de la competencia de la Auditoría Interna y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados de control interno, contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público.

Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

Artículo 30.—Alcance de los informes de los servicios preventivos. El Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos, conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 31.—Esquema de comunicación de informes [1]. El esquema de comunicación de informes será de conformidad con los lineamientos establecidos por el Comité de Auditoría.

Artículo 32.—Seguimiento de recomendaciones [1]. Sin relevar la responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados en cuanto a la atención oportuna de las recomendaciones de auditoría según los términos de los artículos 17 y 36 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados de su gestión que hayan sido formulados en sus memorandos u oficios e informes de auditoría, para asegurarse de que sean atendidos por la administración en forma oportuna, adecuada y eficaz. Asimismo, se dará seguimiento a los resultados de las evaluaciones realizadas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

El seguimiento de recomendaciones será de conformidad con los lineamientos establecidos por el Comité de Auditoría, tomando en consideración la operativa definida con cada una de las Superintendencias.

Artículo 33.—Informes de procesos administrativos [1]. La Auditoría Interna emitirá informes sobre asuntos de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades cuando desarrolle estudios especiales originados en denuncias por actos de corrupción (artículo 8° Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) y como producto de un estudio de auditoría. Estos informes se denominarán relaciones de hechos y podrán recomendar:

a.     Efectuar una valoración para establecer si corresponde la apertura de un procedimiento administrativo.

b.    La apertura de un procedimiento administrativo.

c.     La denuncia ante el Ministerio Público.

Durante un procedimiento administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos o cualquier otro informe elaborado por la Auditoría Interna debe ser considerado por el órgano director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que dicho órgano establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables, sin renunciar a sus potestades legales de establecer, por sus propios medios, la verdad de los hechos.

Artículo 34.—Trámite de denuncias. La Auditoría Interna contará con procedimientos específicos para la atención y trámite de denuncias que reciba al amparo de lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y el artículo 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en los que considerará, en lo que fuere aplicable, los criterios de admisión, archivo y desestimación de denuncias contenidos en los “Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República”.

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 35.—Responsabilidad sobre el control interno. La administración activa es la responsable del diseño, implantación, operación, evaluación, mejoramiento y perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, así como de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 36.—Recursos requeridos para la Auditoría Interna. Corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su labor.

Artículo 37.—Revisión del reglamento [1]. El Auditor Interno revisará este reglamento una vez al año y propondrá las modificaciones que se estimen necesarias para su debida actualización de acuerdo con las disposiciones vigentes que sobre esta materia haya dictado la Contraloría General de la República.

[1]       Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 20, 25, 26, 31, 32, 33, 37 modificados mediante artículos 11 de las actas de las sesiones 1069-2013 y 1070-2013, del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero celebradas el 22 de octubre del 2013.

[2]       Artículo 15 adicionado mediante artículos 11 de las actas de las sesiones 1069-2013 y 1070-2013, del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero celebradas el 22 de octubre del 2013.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2013013413.—Solicitud N° 7152.—(IN2014001605).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 1080-2013, celebrada el 17 de diciembre del 2013,

considerando que:

a.     Al tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobar las normas contables y de auditoría, así como las normas de supervisión y vigilancia de las empresas que realizan actividad aseguradora, reaseguradora o intermediación de seguros.

b.    El inciso i) del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece que al someter a aprobación del CONASSIF proyectos normativos, se debe otorgar un plazo prudencial a los entes supervisados para ajustarse a las nuevas regulaciones.

c.     Este Consejo, mediante artículo 10 del acta de la sesión 1053-2013, celebrada el 23 de julio del 2013, con base en la propuesta remitida por la Superintendencia General de Seguros, según oficio SGS-DES-0-1147-2013, del 10 de julio del 2013 aprobó una modificación integral del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, cuya vigencia rige a partir de 1° de enero del 2014, acto en que también aprobó otras modificaciones a la normativa contable y de divulgación de información conexa al Plan de Cuentas de Entidades de Seguros.

d.    Durante el 2013 fueron aprobadas otras modificaciones normativas que afectan los planes de cuentas aplicables a las entidades supervisadas del sistema financiero, entre ellas variaciones al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, cuya vigencia inicia el 1° de enero del 2014, dichos cambios fueron aprobados mediante los siguientes acuerdos: a) artículos 14 y 5° de las actas de las sesiones 1024-2013 y 1025-2013, celebradas el 29 de enero del 2013, con el fin de normar el registro de derivados; b) artículos 8 y 5 de las actas de las sesiones 1034-2013 y 1035-2013, celebradas el 2 de abril del 2013, para la actualización de la normativa contable a la versión de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF 2011 y c) artículos 14 y 11 de las actas 1064-2013 y 1066-2013, celebradas el 24 de setiembre y 1° de octubre del 2013, sobre la aclaración del acuerdo relacionado con el registro de derivados.

e.     Mediante el artículo 8 del acta de la sesión 1050-2013, celebrada el 2 de julio del 2013, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, el cual, igualmente, entrará a regir el 1° de enero del 2014.

f.     Algunas aseguradoras, en particular las agremiadas a la Asociación de Aseguradoras Privadas y Seguros del Magisterio S. A. plantearon a la Superintendencia que las modificaciones de la normativa contable aprobadas, por su naturaleza, implican desarrollos y cambios en los sistemas de información de las entidades, los cuales requerirían al menos un plazo de cuatro meses para su implementación, sin considerar otras tareas previas y posteriores relacionadas con ésta. En este sentido, las entidades supervisadas se manifestaron sobre los cambios y restricciones más relevantes que actualmente dificultan la entrada en vigencia de la reforma integral al Plan de Cuentas el 1° de enero del 2014, según está previsto; a saber: a) Limitaciones de recursos humanos y financieros, en particular porque muchas entidades se encuentran en etapa de inicio de operación y consolidación de su funcionamiento en el país; b) Los recursos de personal de las entidades de seguros privadas son limitados para dedicarlos, exclusivamente, a los cambios relacionados con la reforma de la normativa contable, pues el personal que se encargaría de esto es el mismo que atiende las actividades diarias del negocio, c) Dificultad técnica para efectuar cambios en la forma de registro contable para las primas por cobrar según canal de comercialización, el diferimiento de comisiones de intermediario y reaseguro, y para determinar e implementar la metodología propia para la distribución de sus costos por ramos técnicos, d) Se requiere tiempo para la conceptualización por parte de la entidad de cuál será su metodología de asignación y distribución de costos por producto y ramo de seguro, lo cual implica la realización de un análisis de cada una de sus fuentes u orígenes de costos y la determinación del factor y de la forma de distribución entre los productos y ramos de seguros y e) Restricciones a nivel de los sistemas de información de las entidades aseguradoras que impiden el uso de más de 14 dígitos para la contabilización, pues diseñaron sus sistemas sólo con 14 dígitos sin posibilidad de ampliarlos, lo cual aumenta la complejidad y tiempo requerido para implementar los cambios por parte de éstas.

g.     Ante la situación planteada, la Superintendencia reconoce la posición de las aseguradoras y la importancia de que cambios contables y sus implicaciones en los sistemas de información sean analizados y desarrollados de forma adecuada, para asegurar la calidad de los registros de operaciones y de la información de la entidad y además es importante que el cambio se logre sin mayor afectación sobre la estabilidad operativo-financiera de la aseguradora. Por ello, es necesario adoptar medidas que posibiliten el cumplimiento de las normas aprobadas, sin descuidar el objetivo impuesto por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros al sistema de supervisión del mercado, sea “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”.

h.    Para efectos de posponer la entrada en vigencia de las modificaciones al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros aprobadas y descritas en los considerandos 3 y 4, se requiere considerar la dificultad técnica y operativa que tiene para las entidades aseguradoras, de que éstas entren en vigencia en una fecha diferente al inicio del período contable, lo cual además afectaría la comparabilidad del período por el cambio en la forma de contabilización de las operaciones de seguros.

i.     La información requerida para el análisis de la solvencia patrimonial de la entidad supervisada, según se norma en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, pueden obtenerse a través de los registros auxiliares que dispongan las entidades al efecto, lo cual es independiente de la entrada en vigencia del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros; además, mediante acuerdos de aplicación general la Superintendencia norma el grado de desagregación, en el plazo y en el formato en que las entidades supervisadas deben comunicar el resultado del indicador de solvencia a dicho Despacho.

j.     Al prorrogarse la vigencia de las modificaciones al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros aprobadas y descritas en los considerandos 3 y 4, se presenta un desfase en la incorporación de los cambios en cuentas contables para la adopción de las versiones 2008 y 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera, aprobadas por el CONASSIF para el sistema financiero. Estas modificaciones es conveniente que se hagan en forma simultánea a las aprobadas en forma particular para la actividad de seguros, con el fin de que los cambios en el plan de cuentas sean consistentes y también, porque implican cambios en los sistemas de información, cuyas implicaciones operativas y limitaciones de tiempo y recursos serían similares a las apuntadas de previo.

k.    El Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros además de las cuentas relacionadas con el negocio asegurador, incorpora las cuentas del Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financiero -Homologado-, lo que permite la consolidación directa de grupos o conglomerados que posean una entidad aseguradora o una sociedad intermediaria de seguros. No obstante, si la vigencia del Plan de Cuenta de Seguros fuera pospuesta, la consolidación es posible realizarla mediante procedimientos alternativos, tal como lo han hecho hasta la fecha los grupos o conglomerados que cuentan con entidades relacionadas con el sector de seguros.

l.     Para las entidades de seguros que entren en operación en lo que resta del 2013 y en el 2014 es más eficiente diseñar y desarrollar sus sistemas contables y de información de conformidad con la nueva versión del Plan de Cuentas y el resto de la normativa complementaria, por lo que es importante permitirles que esto lo puedan realizar. La experiencia de las recientes autorizaciones indica que el nivel y complejidad del negocio en los primeros meses de operación es reducida, con lo cual no impondría mayor distorsión, al tiempo que evita una duplicidad de costo de inicio de operaciones para la entidad autorizada.

m.   El CONASSIF mediante artículo 10 del acta de la sesión 1072-2013, del 5 de noviembre de 2013, dispuso remitir en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, el proyecto de acuerdo para modificar la entrada en vigencia de las reformas al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros aprobadas mediante los siguientes acuerdos: a) artículos 14 y 5° de las actas de las sesiones 1024-2013 y 1025-2013, celebradas el 29 de enero del 2013, b) artículos 8 y 5° de las actas de las sesiones 1034-2013 y 1035-2013, celebradas el 2 de abril del 2013, c) artículos 14 y 11 de las actas 1064-2013 y 1066-2013, celebradas el 24 de setiembre y 1° de octubre del 2013 y d) artículo 10 del acta de la sesión 1053-2013, celebrada el 23 de julio del 2013; por un plazo máximo de diez días hábiles, plazo que venció el 25 de noviembre de 2013.

n.    Durante el proceso de consulta solamente se recibió respuesta del Instituto Nacional de Seguros, en la cual se indicó que no se tenían observaciones al proyecto, por lo tanto procede la aprobación de la reforma normativa.

dispuso, en firme:

1.    Modificar la entrada en vigencia de las reformas al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, aprobadas por este Consejo mediante el literal C de los artículos 14 y 5 de las actas de las sesiones 1024-2013 y 1025-2013, celebradas el 29 de enero del 2013 y el literal C, artículos 14 y 11 de las actas de las sesiones 1064-2013 y 1066-2013, celebradas el 24 de setiembre y 1° de octubre del 2013, respectivamente, relacionadas con el registro de operaciones de derivados, a efecto de que dichas reformas cobren eficacia a partir del 1° de enero del 2015. El resto de lo dispuesto en los artículos mencionados, mantiene su vigencia a partir del 1° de enero del 2014.

2.    Modificar la entrada en vigencia de las reformas al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, aprobadas por este Consejo mediante los literales C y F de los artículos 8° y 5° de las actas de las sesiones 1034-2013 y 1035-2013, celebradas el 2 de abril del 2013, respectivamente, correspondientes a la actualización de la normativa contable a la versión 2011 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF), a efecto de que dichas disposiciones cobren eficacia a partir del 1° de enero del 2015.

3.    Modificar la entrada en vigencia de la reforma integral del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, aprobadas por este Consejo mediante los literales A y C, del artículo 10 del acta de la sesión 1053-2013, celebrada el 23 de julio del 2013, a efecto de que dichas disposiciones cobren eficacia a partir del 1° de enero del 2015. El resto de lo dispuesto en los artículos mencionados, mantiene su vigencia a partir del 1° de enero de 2014.

4.    Modificar la entrada en vigencia de la reforma al artículo 4 de las Disposiciones Generales del Plan de Cuentas de Entidades de Seguros, aprobadas por este Consejo mediante el literal E del artículo 10 del acta de la sesión 1053-2013, celebrada el 23 de julio del 2013, a efecto de que dichas disposiciones cobren eficacia a partir del 1° de enero de 2015.

5.    Las entidades de seguros que inicien operaciones entre el 1° de diciembre del 2013 y el 31 de diciembre del 2014, podrán no aplicar la fecha de entrada en vigencia dispuesta en los apartados uno a cuatro de este acuerdo, de tal forma que las disposiciones indicadas en los apartados mencionados entren en vigencia a partir del 1° de enero del 2014.

Rige a partir de su comunicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2013013365.—Solicitud N° 6868.—(IN2014001581).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5629-2014, celebrada el 8 de enero del 2014,

I.     En lo que respecta a la solicitud de COOCIQUE, R.L.

        considerando que:

A.    Coocique, R.L. solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito a tres años plazo con la Corporación Financiera Internacional por el equivalente en colones de EUA$5 millones.

B.    La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391) establece, en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

C.    El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

D.    Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos.

E.    La operación de crédito en estudio es de mediano y largo plazo y, según lo indicado por el ente solicitante, estos recursos serán utilizados para financiar programas de crédito para micro y pequeña empresa.

F.    El flujo de recursos asociado con esta operación se estima no generará desvíos en relación con lo previsto en la programación macroeconómica del 2013-2014 y no conlleva administración de riesgo cambiario.

        dispuso en firme:

1.    Emitir criterio positivo para que Coocique, R. L. contrate un crédito en colones con la Corporación Financiera Internacional por el equivalente a EUA$5 millones.

2.    Señalar que la presente autorización no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, tarea que recae en el ente acreedor.

II.   En lo tocante a la solicitud de Coopealianza, R. L.

        Considerando que:

A.    Coopealianza, R. L. solicitó al Banco Central de Costa Rica la autorización para contratar un crédito con la Corporación Financiera Internacional por ¢5.000 millones.

B.    La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391) establece, en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

C.    El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

D.    Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos.

E.    La operación de crédito en estudio es de mediano y largo plazo y, según lo indicado por el ente solicitante, estos recursos serán utilizados para financiar programas de crédito para micro y pequeña empresa.

F.    El flujo de recursos asociado con esta operación se estima no generará desvíos en relación con lo previsto en la programación macroeconómica del 2013-2014 y no conlleva administración de riesgo cambiario.

        dispuso en firme:

1.    Emitir criterio positivo para que Coopealianza, R. L. contrate un crédito con la Corporación Financiera Internacional por ¢5.000 millones.

2.    Señalar que la presente autorización no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, tarea que recae en el ente acreedor.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2013013365.—Solicitud N° 7201.—(IN2014001607).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4872-2013.—Valle Orcasberro Carlos Roberto, R-168-2009-B, de nacionalidad cubano, cédula de residencia permanente: 119200300301, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialidad en Primer Grado en Pediatría, Instituto Superior de Ciencias Médicas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6769.—Crédito.—(IN2014000867).

ORI-4965-2013.—Cocozza Bendaña Margina María, R-402-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 113230107, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias, Universidad Metodista, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6770.—Crédito.—(IN2014000869).

ORI-5191-2012.—Amengual Martín, R-344-2012, argentina, pasaporte N° 28.665.095, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7102.—Crédito.—(IN2014000920).

ORI-4905-2013.—Sequeira Gutiérrez Luz Elena, R-376-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0103-0125, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Economía y Desarrollo, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7103.—Crédito.—(IN2014000923).

ORI-4952-2013.—Guendel González Ludwig Rodolfo, R-380-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0589-0331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor de la Sociología, Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7104.—Crédito.—(IN2014000926).

ORI-4987-2013.—Hosung Chang, R-392-2013, de nacionalidad coreano, pasaporte: GK1869020, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado de Medicina, Universidad de la Medicina Tradicional China de Guangzhou, China. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7107.—Crédito.—(IN2014000930).

ORI-4995-2013.—Fisher González María Vanessa, R-396-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0475-0906, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de: Diploma de Perfeccionamiento en Política, Derechos Humanos y Sostenibilidad. Currículum: Derecho Agrario, Ambiental y Desarrollo Sostenible del Territorio, Escuela Superior Sant’ Anna, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7108.—Crédito.—(IN2014000938).

ORI-5003-2013.—Salas Ramírez Karen Tatiana, R-400-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0195-0124, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Dirección de Empresas de Deporte, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7109.—Crédito.—(IN2014000939).

ORI-4967-2013.—Moiso Marín Franco Javier, R-406-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113690829, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Bachiller en Ciencias, Washington And Lee University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7111.—Crédito.—(IN2014000941).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4897-2013.—Hilje Rodríguez Branko, R-387-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1001-0379, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7105.—(IN2014001574).

ORI-4978-2013.—Córdova Montano Tránsito, R-389-2013, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residente temporal N° 122200669522, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación, Especialidad Educación Parvularia, Universidad Modular Abierta, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7106.—(IN2014001576).

ORI-4969-2013.—González Morales Carmen Cecilia, R-410-2013, de nacionalidad venezolana, residente permanente N° 186200327225, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación (Mención Biología y Química) Área de Química, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7112.—(IN2014001577).

ORI-4998-2013.—Rivera Martínez Alexander, R-404-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1349-0780, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7114.—(IN2014001579).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 13, folio: 259, asiento: 2166, a nombre de Ortega Zamora Marlem, con fecha 28 de noviembre de 1997, cédula de identidad N° 3-0329-0739. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2014106537.—(IN2014003351).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de La Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Narda Madrigal Arce, cédula de identidad 6-251-865, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas de Bachillerato y Licenciatura en Educación Preescolar, bajo la siguiente inscripción:

Bachillerato

Tomo: IX

Folio: 1450

Asiento: 4

Licenciatura

Tomo: X

Folio: 1559

Asiento: 33

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2014003206).

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Josefa Vicenta Palencia López, de nacionalidad española, N° de identificación: 172400134609, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Pedagogía, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 17 de enero del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014003548).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

COMERCIAL OFICENTRO LIBERIA

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia, que se celebrará en Barrio Capulín, distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, Guanacaste, frente a la Regional del M.E.P. en las instalaciones del Condominio, local diecisiete, en el Bufete Arias & Muñoz, el día viernes 14 de marzo del 2014, a la 1:00 p.m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la hora convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los Condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: i) verificación de quórum; ii) conocimiento del informe de labores del Administrador; iii) revisión de los gastos operativos del año 2013; iv) aprobación del presupuesto de gastos y los medios para satisfacerlos del periodo 2014; y v) aprobación de cuota extraordinaria para darle un retoque de pintura a todo el edificio.—Pedro M. Muñoz, Representante Legal de Anchor Trust Company S. A., Sociedad Administradora del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia.—1 vez.—(IN2014007487).

SOCIEDAD GANADERA REAL PARAÍSO S. A.

El suscrito: Delio Adrián Pino Pérez, mayor, cédula de identidad número: ocho-cero ochenta y nueve-ciento cincuenta y nueve, casado una vez, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, trescientos metros norte y cincuenta oeste del cementerio del lugar, en mi condición de Presidente de la Sociedad Ganadera Real Paraíso S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos seis; por este medio se convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios de la presente compañía a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil catorce en las oficinas en Cariari de Belén de Heredia en Bosques de Doña Rosa, Residencial Lomas del Cariari, casa once D. En dicha asamblea se analizarán los siguientes puntos: Primero: Autorizar que la presente compañía traspase la finca inscrita en el Registro Nacional en el Partido de Guanacaste, folio Real número: ciento ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero. Segundo: Realizar la sustitución de un miembro de la junta directiva. Por lo anterior se convoca a todos los accionistas de la presente sociedad a hacerse presentes a dicha Asamblea el día y la hora indicados. En el caso de que en la primera convocatoria no estén presente el setenta y cinco por ciento del total de las acciones con derecho a voto, se convoca en este mismo acto a Asamblea de Accionistas en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, sea a las quince horas del veinte de febrero del dos mil catorce. Se suscribe el señor presidente de la junta directiva.—San José, 5 de febrero del 2014.—Delio Adrián Pino Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2014007646).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria N° 125-2014, que se celebrará el día 16 de marzo de 2014, la cual dará inicio en primera convocatoria a partir de las 8:00 a.m. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una hora después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Salón Principal, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA:

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

5.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Máster José Antonio Corrales Chacón.

6.  Conocimiento de informe de Fiscalía, a cargo del Lic. Marvin Marín Muñoz, Fiscal a. í.

7.   Presentación, discusión y votación de informes de Junta Directiva:

7.1:   Informe de Tesorería, a cargo de Lic. Francisco Ramírez Méndez, Tesorero.

7.2:   Informe de Presidencia, a cargo de Lic. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.

8.  Instalación de Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

9.  Presentación de candidatos para la elección de los cargos de Junta Directiva, período 2014-2016:

9.1.1.   Primer Vicepresidente

9.1.2.   Primer Secretario

9.1.3.   Prosecretario

9.1.4.   Primer Vocal

9.1.5.   Fiscal.

10.  Inicio de la votación con los contadores presentes a ese momento en la Asamblea, de conformidad con el artículo 14, siguientes y concordantes del Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

11.  Cierre de las votaciones de conformidad con el artículo 22, siguientes y concordantes del Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

12.  Informe provisional resultado de las elecciones por parte de la Comisión Electoral, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica .

13.  Cierre de la Asamblea por parte de los miembros de la Junta Directiva.

Notas:

A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de febrero 2013.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 6 de febrero del 2014.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014007666).

INVERSIONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones del Sur Sociedad Anónima, convoca asamblea general extraordinaria de socios para conocer los siguientes puntos: A) Revocar nombramientos de Junta Directiva y realizar nuevos, B) Revocar el nombramiento de fiscal y sustituir dicho cargo, C) Reformar cláusulas del Pacto Constitutivo. Asamblea que se llevará a cabo en el Edificio Comercial 2000, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a Ferretería Feymaco, en segunda planta, a las 08:00 horas en primera convocatoria y 9:00 horas en segunda convocatoria el 17 de marzo del 2014. En caso de que no hubiere quorum en esa primera convocatoria una hora después se celebrará la segunda convocatoria, con los socios que se apersonen y se tomarán los acuerdos indicados, los cuales quedarán válidos y firmes con el quórum presente.—Jenny Mora Guadamuz, Secretaria.—1 vez.—(IN2014007702).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE EXBECARIOS

Y AMIGOS DE LA REPÚBLICA DE COREA

Convocatoria a asamblea general ordinaria de asociados, Asociación Costarricense de Exbecarios y Amigos de la República de Corea (ACEXCO). La fiscalía de la Asociación Costarricense de Exbecarios y Amigos de la República de Corea en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de nuestra Asociación. Se permite convocar a asamblea general ordinaria de asociados a celebrarse el 13 de febrero del 2014 en la Embajada de Corea de la República de Corea. Hora: primera convocatoria 6:00 p. m. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará, en segunda convocatoria una media horas después (6:30 p. m.) con los asociados presente. Con el siguiente orden del día: 1) Verificación de quórum. 2) Informe de actividades 2013. 3) Elección de miembros de la Junta Directiva. 4) Asuntos varios.—José Martí Álvarez Hidalgo, Fiscal ACEXCO.—1 vez.—(IN2014007750).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN ARCIS AC S. A.

Corporación Arcis AC S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y uno, hace de conocimiento público que la totalidad de sus certificados accionarios se han extraviado; y que la asamblea general de socios ha tomado acuerdo de solicitar la restitución de los mismo. Se emplaza a los interesados a presentar reclamos al respecto al domicilio social o ante esta notaría costado sur de la Corte en Ciudad Neily dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación.—Ciudad Neily, trece de enero de dos mil catorce.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—(IN2014002819).

LOS SUEÑOS TRÓPICO DORADO LIMITADA

Los Sueños Trópico Dorado Limitada, cédula jurídica 3-102-556249, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, del Registro Nacional, la reposición del libro uno de Asamblea de Condóminos del Condominio denominado Condominio Colina Los Sueños, cuya cédula jurídica es 3-109-247081, y cuya finca Matriz es la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 1268-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, del Registro Nacional.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—(IN2014003175).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Zoraida Arauz Concepción, cédula  6-249-430, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 33, asiento 13448. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante se le quemó el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014003192).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0569 a nombre de Los Emperadores S. A., cédula jurídica N° 3-101-026982, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014003365).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MONACO MOONLIGHT FOURTEEN

ML SOCIEDAD ANÓNIMA

Monaco Moonlight Fourteen ML Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-548213, representada por su presidenta Iris Delia Reyes Hollingsworth, pasaporte estadounidense N° 057903806, solicita la reposición de los certificados de acciones 01 y 02 de la compañía pertenecientes a la señora Iris Delia Reyes Hollingsworth, correspondientes cada uno a 10 acciones comunes y nominativas de ¢1000 colones cada una, en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de la sociedad en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominios Monaco, N° 14.—Jacó, Puntarenas, 3 de diciembre del 2013.—Iris Delia Reyes Hollingsworth, Presidenta.—(IN2013083750).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 18 de noviembre del dos mil trece, de El Espino Dorado Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013080685).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: El Arte del Cabello S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013084408).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela, a las 12:00 horas del 13 de enero del 2014, se reformó la cláusula primera de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho S. A.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—(IN2014002141).

Por medio de escritura número 7-25 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2013, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se modificó la junta directiva y la administración de la sociedad MolinoVerde S. A.Lic. Lina Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—(IN2014002143).

Por escritura número noventa y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de enero del año dos mil catorce, se disolvió la sociedad JAC Conceptos Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día nueve de enero del año dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014002147).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad S S.F. Wilson Malpic CR Sociedad Anónima, Presidente: Fabio Piroli.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014002150).

A las once horas del trece de enero protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Noiselab Costa Rica S. A., donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, trece de enero del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014002151).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las diez horas del diez de enero del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Es todo, once horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014002153).

Por escritura, otorgada a las doce horas del siete de enero del año dos mil catorce se nombra nueva junta directiva y fiscal, destitución de agente residente y se cambia el domicilio social de Tecnologías Especializadas Rema S. A.La Hermosa de General Viejo, Pérez Zeledón, ocho de enero del año dos mil catorce.—Lic. Guillermo Madrigal Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014002155).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro del tomo primero del protocolo del notario Mauricio Vargas Chavarría, al ser las trece horas del doce de enero del dos mil trece se protocoliza el acta de la sociedad Distribuidora Médica del Este, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos treinta y uno, modificando las cláusulas primera, segunda, tercera y décima quinta del pacto social.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014002158).

Por escritura número cuarenta y cuatro-dos otorgada ante la suscrita notaria se constituye la sociedad denominada Trebor Enterprises Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014002165).

Por instrumento público número 53-5 autorizado a las 9:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Nueve SRL, de la modificación de cláusula sétima.—San José, 11 de octubre de 2013.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2014002167).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 del 14 de enero del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Inmobiliarias Nanatua Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se disuelve la sociedad.—San José, 14 de enero de 2014—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014002172).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de enero del 2014, se modifican las cláusulas primera, quinta y sétima del pacto constitutivo de LCL Shippers Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-516464, referente al cambio de nombre, capital social y representación de esta compañía, el  primero de los cambios para que en lo sucesivo se denomine FHS Del Río Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 14 de enero del 2014.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014002176).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 14 de enero del 2014, se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de X Support S. A., con cédula jurídica 3-101669055, referente al cambio de nombre y objeto social de esta compañía, el primero de los cambios para que en lo sucesivo se denomine Sociedad Administradora de Condominios GDV Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de enero del 2014.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002178).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2013, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de San Alejo S. A., con cédula jurídica 3-101-223964, referente al domicilio y representación judicial y extrajudicial de esta compañía. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 14 de enero del 2014.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002180).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2013, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de DJ Swan S. A., con cédula jurídica 3-101-340249, referente a la presentación judicial y extrajudicial de esta compañía. Se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, 14 de enero del 2014.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002182).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 20 de agosto del 2013, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Líos y Carballo S. A., con cédula jurídica 3-101-034279, referente al domicilio social.—Alajuela, 14 de enero del 2014.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002184).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alvro Camacho Arquitecto S. A., en la que se solicita la disolución de esta sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2014002188).

Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, comparecieron los socios de Corporación F Y T Nova Plastic S. A., a solicitar la disolución de esta sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2014002190).

Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, comparecieron los socios de Salsa Record S. A., a solicitar la disolución de esta sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2014002191).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Manaira S. A., reformándose la cláusula primera en cuanto al domicilio y se nombran presidente y vicepresidente de la junta directiva. Escritura otorgada ante la notaria Licda. Marianela Moya Rojas, en San José, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del año 2013.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014002192).

Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, comparecieron los socios de Café Catuai S. A., a solicitar la disolución de esta sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2014002193).

Ante mí, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Servicios Deluxe Sociedad Anonima, mediante la cual se disuelve la sociedad, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece.—San José, catorce de enero de dos mil catorce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2014002198).

Ante mí, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Mergar Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil trece.—San José, catorce de enero de dos mil catorce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2014002199).

Ante mí, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pop Grupo BTL Costa Rica Sociedad Anonima, mediante la cual se disuelve la sociedad, a las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece.—San José, catorce de enero de dos mil catorce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2014002203).

Hugo Ultra Servicios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno quinientos treinta y ocho mil novecientos doce, nombra nuevo presidente y secretaria por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis  Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014002214).

Colin And Bob’s Dreams Boat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos mil seiscientos siete, nombra nuevo presidente y secretaria por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis  Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014002215).

La empresa Didáctica Multimedia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181.003, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 6 de noviembre del año 2013, aumenta el capital social a veinticinco millones de colones.—San José, 10 de enero del año 2014.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2014002216).

Por escritura doscientos noventa y ocho-diecisiete, otorgada en esta notaría, se realiza cambio de estatutos, de la sociedad denominada Intelligent Lighting Solutions S. A., con cédula jurídica número 3-101-669518, escritura otorgada el 23 de diciembre del 2013.—San José, 13 de enero del 2014.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2014002221).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 9 de enero del año 2014, se hace nombramiento de secretario de junta directiva de la sociedad Desarrollos en la Nube Sociedad Anónima.—Barva, 9 de enero de 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014002223).

Ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Acuario Montelimar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil veintidós.—San José, trece de enero de dos mil catorce.—Licenciada Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014002224).

En esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día siete de enero del dos mil catorce, acta número dos de la sociedad denominada Creaciones Sin Límites del Este Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del capital, en cuanto el monto de capital será la suma cincuenta millones de colones. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014002226).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 10-V otorgada  en Guanacaste, a las 15:00 horas del 13 enero del año 2014, se protocolizó el acata número uno de la sociedad denominada Midnight in Paradise Corporation LLC Limitada,  en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda remover de su puesto al gerente uno de la sociedad. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda realizar el siguiente nombramiento: gerente uno: Laura Joan Irany.—Guanacaste, 13 de enero del 2014.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014002231).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-671143 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014002232).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 11-V, otorgada en Guanacaste a las 15:30 horas del 13 de enero del año 2014 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Skyfall Corporation LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdo: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se acuerda remover de su puesto al gerente uno de la sociedad. Tercero: Por unanimidad de votos se acuerda realizar el siguiente nombramiento: Gerente uno: Larry Ray Rogers, Gerente General dos: Jonathan Richmond Hopkins, Gerente General tres: Elizabeth Helen Spinan, Gerente General cuatro: Nicole Diette Hopkins.—Guanacaste, 13 de enero del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014002233).

Por escritura de las 10:45 horas del catorce de enero del año 2014, se reforma la cláusula quinta de los estatutos referente al capital de la sociedad Croc’s Resort Development Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de enero del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014002237).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de enero dos mil catorce se reformó la cláusula primera: de la razón social, la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula octava: de la administración, de la sociedad que se llamará Mercadeo Web Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-146575. Se nombra secretario. Es todo.—San José, 13 de enero del dos mil catorce.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014002243).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las trece horas del día diecinueve de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ciento Dieciséis Sociedad Anónima y La Lorena de Tamarindo Sociedad Anónima, donde se procede a fusionar ambas empresas prevaleciendo la segunda y de esta se reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto social.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014002244).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 23 de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de Couillon de Costa Rica Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis A. Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014002245).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del día diecinueve de diciembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Telmeso y Mira Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014002246).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 11 de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de Sauter Mayoreo S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014002247).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del seis de enero de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Malecon Sur Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014002248).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio Uno Dos Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula de administración.—San José, trece de enero de dos mil catorce.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014002249).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del catorce de enero de dos mil catorce, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Cero Cuatro Cero Tres Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2014002251).

Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de enero del dos mil catorce, se reformó el pacto social de Tecnologística de Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ciento veinticinco, domiciliada en San José y se aumentó su capital social.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2014002271).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 14 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Momiclam S. A., cédula jurídica número 3-101-674469, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2014002274).

Por escritura pública número 166, tomo 5, se protocolizó el acta cuatro de la sociedad denominada: Baures Pálidos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-413911, en la que se modifica la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo y también nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 14 de enero del año 2014, ante el Notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014002282).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2013, se protocolizó acta número cinco de asamblea extraordinaria de Gallinota de Belén S. A. cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos treinta y dos mil trescientos treinta y nueve, en la que se modifica el domicilio social.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—(IN2014002291).

Por escritura número sesenta y tres-dos otorgada en esta notaría se modificaron las cláusulas segunda y novena del estatuto social y se nombró nueva junta directiva de la entidad denominada Brisas del Balzar Sociedad Anónima.—Palmar Norte de Osa, diez de enero del año dos mil catorce.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—(IN2014002299).

Se disuelve la sociedad de nombre My First CR Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno cuatro tres dos dos ocho cuatro, cuyo presidente es señor Joseph James Scrivo. Es todo.—Jacó, diecisiete de diciembre del año dos mil trece.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014002308).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada FDT Matrix Estudio Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Juan Carlos Gutiérrez Hernández.—San José, nueve de enero de dos mil catorce.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014002309).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Sundance Investments S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014002320).

La suscrita notaria, Licda. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, con oficina en la ciudad de Puntarenas, cien metros norte y veinticinco oeste del muelle de cruceros, hace saber que en la Notaría se está tramitando la disolución de la sociedad denominada: Marca C y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303769, para efectos que los interesados hagan valer sus derechos.—Puntarenas, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014002322).

Por escritura número ciento veintidós, de las ocho horas del catorce de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad Grupo Jurídico Servicrédito S. A., en la cual se acordó la reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiente a la junta directiva, asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2014002323).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de estatutos de la sociedad Pedrolino del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189724. Y constitución de sociedad anónima con razón social Limaliau S. A.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014002333).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de octubre del dos mil trece, se modifica la cláusula correspondiente al domicilio de la empresa Aimar Logisties Sociedad Anónima, a efecto de que conste la dirección actual de la misma.—San José, catorce de enero del 2014.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2014002335).

Ante mí, hoy se disolvió la sociedad Come Agai Sociedad Anónima.—Cartago, 26 de setiembre de 2013.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2014002336).

Ante mí, hoy se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tortibruma S. A., cambio parcial de junta directiva y agente residente.—Cartago, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014002337).

Ante mí, hoy se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Quirca S. A., cambio parcial de junta directiva y agente residente.—Cartago, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014002338).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Improsa Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual se acordó la modificación total de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2014002342).

Source One Distribution S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414729, reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:40 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002343).

Small Rohm Property S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415777, reforma cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 10:40 horas del 20 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002344).

Cartago Centro Property S. A., cédula jurídica Nº 3-101-418203, reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 13:30 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002345).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de enero del 2014, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades 1) Finca Apollo Sociedad Anónima; 2) Villa Verde Dos Giulio Agrícola Sociedad Anónima; 3) Villa Verde Dos Eur Fermi Sociedad Anónima; 4) Villa Verde Dos Due Ponti Sociedad Anónima, 5) Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima; prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Se acuerda mantener incólumes los estatutos de la misma, así como sus nombramientos salvo por la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002346).

QS Enterprise S. A., cédula jurídica Nº 3-101-630894, reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 13:50 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002347).

Quick Return Invetment S. A., cédula jurídica Nº 3-101-422124, reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 10:15 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002348).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de enero del dos mil catorce, se constituyó Deportes Mata de Costa Rica M&M Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, La Recta de Santa Rosa, trescientos metros al norte del Puente La Alegría. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado con bienes muebles y en dinero en efectivo. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 10 de enero del 2014.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014002349).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del trece de enero del año dos mil catorce, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Pimienta Fortuna Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del estatuto social.—Turrialba, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014002351).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, a las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, comunica que por asamblea general extraordinaria de la sociedad Grignolino de Alessandria S. A., en la que se toman los acuerdos de cambio de junta directiva, modificación de las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la administración. Se nombra nueva junta directiva y un apoderado generalísimo. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014002352).

Thirdave Property S. A., cédula jurídica Nº 3-101-417071, reforma cláusula del domicilio y la administración del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:45 horas del 20 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002353).

Teppanyaki Expereince S. A., cédula jurídica Nº 3-101-462396, reforma cláusula del domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 12:45 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002354).

Tiburón Coronel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434552, reforma cláusula de la administración del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002355).

Rejov Arba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416697, reforma cláusula de la administración y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 10:50 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002357).

Sonziuq S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335399, reforma cláusula de la administración y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:20 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014002358).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Purificadora de Agua San Javier S. A.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014002359).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Asurcano Pino Veinte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco cinco ocho siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las quince horas de dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014002363).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de W & J Partners S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-665069. Escritura otorgada el día 10 de enero del 2014.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014002367).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de enero del 2014, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Materiales Padi de Chinas S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014002372).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Salsacumbiando Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San Joaquín de Flores, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014002376).

Por escritura número trescientos cincuenta y nueve (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas del catorce de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de Consultoría Profesional Kronus CPK S. A. En la que se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, a las diez horas con veinte  minutos del catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002377).

Por escritura número trescientos sesenta (tomo once), otorgada en San José, a las siete horas del catorce de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de Mexicana de Importación y Exportación Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas con diez minutos del catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002378).

Por escritura número trescientos sesenta y uno (tomo once), otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de Industrias Centroamericanas Romero S. A. En la que se nombra junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas con cinco minutos del catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002379).

Por escritura número trescientos sesenta y dos (tomo once), otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de Jorge Romero & Asociados S. A. En la que se nombra junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas del catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002380).

Por escritura pública número ciento noventa-uno, de las quince horas, cuarenta minutos del once de enero del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora El Universo RM Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: cláusula primera sobre el nombre de la sociedad de Distribuidora El Universo RM Sociedad Anónima a La Casa de Las Cintas y Manualidades S. A.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014002385).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas y ocho horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades 3-101-519450 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-519540 y Guiones Little Miller S. A., cédula jurídica Nº 3-101-519456, mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014002399).

Ante la notaría del licenciado Robert Coto Quirós, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Pinwe Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante se lea se dispone reformar las cláusulas segunda del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: Del domicilio social: San José, cantón primero, Barrio Dent, ciento cincuenta metros al norte de Gasolinera La Favorita y cuyo presidente será Luis Enrique Pinto Pinto, mayor, casado una vez, médico, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-ochocientos cuarenta y nueve.—Cartago, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014002401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Mauricio José Barillas Moreno y Pablo Rodrigo Alonzo González, constituyeron la sociedad Studio Domus Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado, y en asamblea general otorgaron dos poderes generalísimos a personas que no son miembros de la junta directiva.—San José, a las ocho horas del quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014002404).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y dos del dos de diciembre del dos mil trece y escritura número doscientos catorce del ocho de enero del dos mil catorce, protocolizaron acuerdos de asamblea general de Condominio Cristal Rubí Tres S. A. e Inversiones Ibarra y Tautiva S. A. respectivamente en donde en ambas se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014002407).

Que en esta notaría al ser las 12:00 horas del 21 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bonilla Yeh Ávalos y Asociados Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, el cual fue pagado con bienes muebles. Plazo: 99 años.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Martha Carranza Corea, Notaria.—1 vez.—(IN2014002408).

Ante esta notaría, se está tramitando la disolución por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inversiones Cayma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-603635.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Cindy Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014002411).

El día de hoy ante esa notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Tiempo Actual Sociedad Anónima. Domiciliada en La Guácima de Alajuela, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete, modifica pacto constitutivo y nombra nuevo miembro de la junta directiva.—Alajuela, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014002416).

El día de hoy ante esa notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Transportes Arroyo Arias Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela centro, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil trescientos setenta y cuatro, modifica pacto constitutivo y nombra nuevo miembro de la junta directiva.—Alajuela, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014002417).

El día de hoy ante esa notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Las Marías Ganadería Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela centro, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cuarenta y siete, modifica pacto constitutivo.—Alajuela, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014002419).

El día de hoy ante esa notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía La Veintitrés Limitada. Domiciliada en Alajuela centro, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-trece mil seiscientos ochenta y nueve, modifica pacto constitutivo y nombra nuevos.—Alajuela, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014002420).

El día de hoy ante esa notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Hermanos Arroyo & Herrera Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela centro, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ochocientos doce, modifica pacto constitutivo y nombra nuevo miembro de la junta directiva.—Alajuela, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014002421).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge Enrique Ramírez Zamora y Elvia Rosa Fernández Ulate, constituyeron Jorma JRZ Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de la provincia de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: un millón de colones, representado por mil acciones de un mil colones cada una de ellas. Presidente: Jorge Enrique Ramírez Zamora.—San Ramón, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014002422).

El día de hoy ante esa notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Carnes Castillo del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en La Guácima de Alajuela, con la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno; nombra nuevo miembro de la junta directiva.—Alajuela, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014002424).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014002425).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas, la sociedad Jiménez y Tanzi S. A. Nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014002426).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Representaciones Roma Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se aumenta capital.—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014002435).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se sustituyeron los poderes de la sociedad Tres-ciento uno-cinco dos ocho seis seis cuatro sociedad anónima, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco dos ocho seis seis cuatro, por escritura otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil ocho. Escritura número doscientos treinta y cuatro iniciada al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, diez horas del ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014003153).

Por escritura número nueve del tomo uno otorgada, a las 11:40 horas del 18 de enero del 2014, se realiza cierre de operaciones de la sucursal Tropical Seeds LLC, cedula jurídica 3-012-437312.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de enero del 2014.—Lic. Margaret Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014004313).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintisiete de enero del dos mil catorce, el señor Juan Moreira Solano, protocoliza acta de la empresa denominada Villa Mireyita Italtica Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y décimo cuarta del acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2014005772).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, el señor Juan de Dios Morillo Alvarado, protocoliza acta de la empresa denominada Inaamo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se transforma dicha sociedad anónima y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, veintiocho de venero del dos mil catorce.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2014005775)

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 1088-IP-2012-DDL. San José ocho horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 1088-IP-2012-DDL, en contra del servidor Eduet Morales Ruiz, portador de la cédula de identidad personal número 7-187-329, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. ausencias laborales los días 14, 15, 16, 17 y 18 de julio del 2012. 2. incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Morales Ruíz que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 8424.—C-246460.—(IN2014007115).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 49-IP-2013-DDL. San José a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 49-IP-2013-DDL, en contra del servidor Anel Antonio Espinoza Valverde, portador de la cédula de identidad personal número 6-377-645, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Montes de Oca, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentimo laboral a partir del 29 de noviembre del 2012, 2. incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Espinoza Valverde que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 8423.—C-248040.—(IN2014007117).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 223-IP-2013-DDL. San José a las ocho horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 223-IP-2013-DDL, en contra del servidor Joseth Francisco Piedra García, portador de la cédula de identidad personal N° 1-1245-0239, destacado en la Dirección Regional de San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 2 de febrero del 2013, 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Piedra García que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 8428.—C-246670.—(IN2014007123).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 1113-IP-2012-DDL. San José a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 1113-IP-2012-DDL, en contra del servidor Manuel Elizondo Delgado, portador de la cédula de identidad personal N° 1-1093-0165, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Pérez Zeledón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 17 de abril del 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Elizondo Delgado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 8431.—C-247330.—(IN2014007124).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 622-IP-2012-DDL. Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial. San José a las ocho horas con cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 622-IP-2012-DDL, en contra del servidor Ronald Augusto Fajardo Porras, portador de la cédula de identidad personal N° 2-619-854, destacado en la Delegación Policial de Grecia, Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales los días 15, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y 1°, 25 y 29 de febrero, 6 y 13 de mayo, todas del 2012 y ausentismo laboral a partir del 20 de mayo del 2012”. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Fajardo Porras que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese. Licenciada Alma Monterrey Rogers en el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 6826.—Crédito.—(IN2014000890).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 222-IP-2013-DDL. Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial. San José a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 222-IP-2013-DDL, en contra del servidor Ronald Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad personal número 1-825-111, destacado en la Delegación Policial de Hatillo, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales los días del 5 al 8, 13, 14, del 17 al 20, del 23 al 26, 29 y 30 todos de enero del 2013; 1°, del 4 al 7, 10, 11, 13, del 16 al 19, 22, 23 y 28 todos de febrero del 2013. 2. Ausentismo laboral a partir del 28 de febrero del 2013. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Burgos Bonilla que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 7447.—C-255900.—(IN2014004178).

SALUD

AVISO:

DAJ-UAL-JM-2673-2013

(Audiencia para conclusiones)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Ministerio de Salud hace saber a: Dennis Bogantes Zamora, cedula de identidad 110650221, expediente sumario-068-2013, Rodolfo Ávila Sánchez, cedula de identidad N° 105830788, expediente sumario-081-2013, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley N° 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400019944.—Solicitud Nº 6697.—Crédito.—(IN2014000853).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2013/19794.—Eli Lilly And Company C/ AstraZeneca AB. Documento: Cancelación por falta de uso (Eli Lilly And Company solicita). Nro. y fecha: Anotación/2-84170 de 29/04/2013. Expediente: 2003-0009031 Registro N° 148720 OMBI en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:57:01 del 27 de mayo del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, contra el signo distintivo OMBI, registro N° 148720, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes gastro intestinales, en clase 5 internacional, propiedad de AstraZeneca AB. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014003435).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 22 de abril de 2013, al 16 de octubre de 2013 y al 17 de octubre de 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda:

PATRONOS

RIVERA HERRERA ÓMAR JOSÉ 16623476                   ¢22.213,00

RODRÍGUEZ SANDOVAL MARÍA 27776067           ¢1.191.138,00

ROJAS MORA JUAN PABLO 402020503                     ¢319.365,00

SEGURIDAD PRIVADA UNIVERSAL

S.P.U L.A LIMITADA 3102548726                                ¢470.759,00

SERVICIOS DE VIGILANCIA

OCO SEPRO SA 3101390077                                      ¢4.957.196,00

SPRAYTECH SA 3101362764                                       ¢480.171,00

SUTHERLAND MARTÍNEZ IRENE 104430759            ¢171.124,00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

HERNÁNDEZ OCAMPO MAURICIO 107560762         ¢732.271,00

HERNÁNDEZ RUIZ ANA ESMERALDA 27817300     ¢799.563,00

JIMÉNEZ BERROCAL ÓLGER 203610835                ¢2.223.959,00

JIMÉNEZ SOLANO JOSÉ FRANCISCO 302180926   ¢2.126.696,00

LARA NOINDICAOTRO ANGÉLICA MARÍA 27773793       ¢947.141,00

LEITÓN GUTIÉRREZ PABLO 401860759                    ¢840.689,00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

LIZANO MORA DINIA 106950740                                    ¢855.344

LORÍA CUMINGS ERNESTO 103840562                     ¢729.317,00

MADRIGAL MOVELLAN FRANCISCO 203750698  ¢2.053.854,00

MARTÍN TEDMAN GUIOMAR

DEL ROCÍO 103550418                                              ¢1.175.524,00

MENA ARAYA EDUARDO 204790016                        ¢820.401,00

MONTERO ANGULO MARÍA 401550644                 ¢1.957.866,00

MORALES SANCHO VÍCTOR MANUEL 401530489   ¢782.371,00

MURILLO LORÍA WILBER GABRIEL 111160775       ¢790.661,00

NAVARRETE ARAUZ GENARA 27020291                 ¢462.529,00

NAVARRO VEGA FREDDY ALONSO 503370690      ¢777.143,00

NÚÑEZ ARIAS ALEXIS 700700831                              ¢820.259,00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

PICADO GARCÍA JUAN MIGUEL 302330443          ¢2.587.531,00

POVEDA MADRIGAL MIGUEL ÁNGEL 302590565   ¢790.514,00

QUIRÓS CARO JEAN PAUL 107110034                      ¢834.630,00

RAMÍREZ BENAVIDES

GUILLERMO HUMBERTO 401600869                         ¢231.711,00

RAMÍREZ GARRO MANUEL ANTONIO 410330640   ¢855.323,00

ROJAS MARTÍNEZ MARÍA ISABEL 401510271       ¢2.274.117,00

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ GUILLERMO 202350092        ¢838.833,00

ROKBRAND FERNÁNDEZ

MAX ALBERTO 107240771                                       ¢5.496.035,00

SÁNCHEZ ÁLVAREZ HELMER DARÍO 17603569   ¢1.971.315,00

SÁNCHEZ HIDALGO JOSÉ GERARDO 107870786  ¢1.156.941,00

SÁNCHEZ ZAMORA NURY 900560889                       ¢831.998,00

SOLÍS ARGUEDAS SILENA 502400133                         ¢46.166,00

SOLÍS MORA ROXANA 107120083                               ¢51.558,00

TORRES LOAIZA DALIA 27524577                             ¢799.397,00

TREJOS ARBUROLA HUGO 603170888                   ¢2.200.079,00

UGALDE VARGAS LUIS HUMBERTO 111220667   ¢2.077.081,00

UMAÑA CORDERO DIEGO

ALEJANDRO 112810880                                               ¢825.505,00

UREÑA QUESADA JORGE RICARDO 108670928      ¢338.005,00

VALERIO CONTRERAS MILENA

VERÓNICA 108400309                                                 ¢811.956,00

VARGAS BARQUERO LUIS ALONSO 401760329      ¢840.623,00

VARGAS HERNÁNDEZ GIOVANNA

GABRIELA 109500845                                               ¢1.529.044,00

VARGAS MORA EDGAR GERARDO 107650952        ¢522.110,00

VARGAS RUBÍ JOSÉ RAMON 401320456                   ¢961.822,00

VARGAS VARGAS MAYCOL JOSÉ 110670366       ¢1.021.486,00

VILLEGAS HURTADO KEILOR

ELADIO 206310201                                                       ¢874.577,00

WAUTHION DELGADO CARLOS

MAURICIO 16360390                                                    ¢655.334,00

WIEN ROSENKRANZ SARA 104620271                        ¢71.364,00

ZAMORA CHAVES MARÍA LUCÍA 113160341        ¢1.059.186,00

Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2014003253).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL CARTAGO

Se hace saber a los señores Pedro Antonio Barrantes Jiménez, cédula de identidad N° 2-0351-0833 y Noemy Arce López, cédula de identidad N° 6-0196-0286, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 14:55 horas del 20 de enero del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00001-14, en su contra, como adjudicatarios la parcela N° 27 del Asentamiento Los Naranjales, sito en el distrito 6 Rio Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Barrantes Jiménez y Arce López es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 6 de marzo del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014003638).       2 v. 2.

Se hace saber a los señores Carlos Alberto Quesada Calderón, cédula de identidad N° l-0456-0444 y Elvia Espinoza Miranda, cédula de identidad N° 4-0110-0353, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:55 horas del 20 de enero del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo RV-00003-14, en su contra, como adjudicatarios la parcela N° 1 del Asentamiento Yune La Flor, sito en el distrito 3-Peralta cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” , el domicilio de los señores Quesada Calderón y Espinoza Miranda es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 13 de marzo del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licenciada Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014003639).         2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

APERTURA DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

AUDIENCIA INICIAL ASESORIA

INTEGRAL DE COBRO AIC S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Recursos Materiales y Servicios.—San José, a las nueve horas del día uno de octubre del año dos mil trece.—Marco Castro Camacho, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, y éste como órgano competente para dirigir este tipo de procedimientos, de acuerdo con el instructivo “Procedimiento para Resolución del Contrato” elaborado por el Departamento y el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., con cédula jurídica N° 3-101-156999, representada por Vera Violeta Jiménez Valverde, en su calidad de Apoderada Generalísima; empresa domiciliada en calle 0, Avenida Central y primera, Edificio Cosiol, tercer piso, o del Teatro Mélico Salazar 120 m. norte, altos del restaurante Quiznos; por el supuesto incumplimiento contractual durante parte del servicio contratado mediante la Contratación Directa No. 2011CD-000082-99999 “servicio de localización y gestión de cobro de 10.000.00 cuentas trimestrales, físicas y jurídicas, con cuatro o más trimestres pendientes”.

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

I.—Que, la Administración promovió la Contratación Directa N° 2011CD-000082-99999 ““servicio de localización y gestión de cobro de 10.000.00 cuentas trimestrales, físicas y jurídicas, con cuatro o más trimestres pendientes”, invitando a través del sistema CompraRED a las empresas Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial; Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.; LATINLISTS CR S. A.; con fecha de apertura programada para el día 3 de febrero, 2011.

II.—Que, el día de la apertura presentaron oferta las empresas: Asesorías Legales del Istmo (Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez) y Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.

III.—Que, una vez valoradas todas las ofertas se adjudica a la empresa  Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., mediante la Resolución N° Prov.-00139-11, la cual genera la orden de compra N° 127329 por un monto de ¢12.000.000.00.

IV.—Que, el día 28 de febrero, 2011, mediante oficio No. RMS-0572-2011, se envía el expediente al órgano técnico supervisor de esta contratación, el Departamento de Gestión Tributaria, a efectos de que procediera a tutelar este servicio, de acuerdo con lo términos acordados en el contrato, respetando las especificaciones técnicas consignadas en el cartel de esta contratación y salvaguardando los intereses de la Institución.

V.—Que, mediante oficio N° 0436-DGT-2013 el señor Lic. José Orlando Esquivel Solís, Jefe Departamento Gestión Tributaria, informa a esta empresa, en lo que interesa:

“Dado que la empresa Asesoría Integral de Cobro dejó de operar, lo cual se me informó por parte de uno de los empleados que tenía dicha empresa y en vista de que se ha tratado por varios medios de contactar a algunos de sus representantes, no se nos ha comunicado oficialmente la no operación (…) Contratación Administrativa 2011CD-000082-PROV. (…), le solicito proceder a rescindir de dicho contrato aplicando el artículo N° 206 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento…”

VI.—Que, de acuerdo con todo lo expuesto, y con base en lo indicado en la solicitud planteada por el órgano supervisor del contrato, lo procedente es resolver de manera unilateral el contrato adquirido con la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., por incumplimiento contractual.

VII.—Que, el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, faculta a la Administración para resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista.

VIII.—Que, No obstante, el artículo 205 del Reglamento supra, el cual establece el procedimiento de resolución fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional mediante resolución N° 4431 del 1° de abril, 2011, corregida mediante resolución N° 4518 del 6 de abril, 2011. La Resolución N° 4431 del 1° de abril, 2011, en lo que interesa establece:

“…ADVERTENCIA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONTRATANTES. En tanto en la Ley de la Contratación Administrativa no se establezcan las características esenciales o fundamentales del procedimiento administrativo para ejercer la potestad de resolución unilateral de las administraciones públicas contratantes, éstas deberán observar y atenerse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”

IX.—Que, en consecuencia, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado al efecto, lo normado en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con base en el artículo 321 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, mediante oficio N° RMS-2555 del 9 de setiembre, 2013, se le solicitó al órgano técnico supervisor de esta contratación a efectos de ordenar la apertura del procedimiento de resolución y esclarecer la verdad real de los hechos, la estimación de los daños y perjuicios así como la liquidación económica.

X.—Que, mediante oficio N° 0672-DGT-2013, el órgano técnico supervisor de esta contratación, informa que la orden de compra No. 127329 fue liquidada según el cuadro que detalla, manifestando además que actualmente existe un pago pendiente a dicha empresa correspondiente a esta orden de compra por la suma de ¢438.303.71, el cual no fue girado por parte del Departamento de Tesorería dado que la empresa presenta morosidad con el ente asegurador; y que de acuerdo con lo anterior para efectos de este departamento, la misma ya fue concluida, ya que tal y como se demuestra en el cuadro anterior en lo que respecta a esta orden de compra, se cumplió con base en los informes suministrados.

XI.—Que, mediante oficio N° 061-DGT-2013, el órgano técnico supervisor adiciona que el pago que se envía a liquidar de la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., por la ejecución del servicio de gestión de cobro correspondiente al cuarto trimestre del año 2012 es por un monto de ¢438.303.71 lo cual corresponde al último pago para liquidar la orden de compra N° 012329; que se gira la orden de pago a la Sección de Egresos mediante el oficio N° 062-DGT-13 el día 25 de enero, 2013 ya que la empresa cumple con el informe de gestión realizada en dicho trimestre, de acuerdo con lo establecido en el contrato entre la Municipalidad y dicha empresa; que, sin embargo, después se enteraron de que la Sección de Egresos no puede realizar el pago a la empresa porque existe una ley que impide realizar pagos a las empresas que aparecen con morosidad con el ente asegurador.

XII.—Que, ante este nuevo panorama, solicitamos al señor Lic. Francisco Herrera Hall, Jefe Sección de Egresos, que se refiriera a lo expuesto por el señor Esquivel Solís mediante oficios N° 0672, 681-DGT-2013 adjuntos al expediente, dado que don José Orlando indica que esta empresa cumplió con el contrato; que el pago pendiente se debe a que en el momento de girar el pago la empresa se encontraba morosa, razón por la cual éste no se había efectuado. Del mismo modo, solicitamos la cantidad de pagos realizados a la citada empresa y el monto real pendiente.

XIII.—Que, mediante oficio N° EGR-1536-2013, el señor Lic. Francisco Herrera Hall, Jefe Sección de Egresos informa que en relación con la orden de compra N° 127329 emitida a favor de Asesoría Integral de Cobro AIC S. A., se han realizado seis pagos por un monto total de ¢9.728.676.64, con un saldo en la orden de ¢2.271.323.36, manifestando además que dicho proveedor se encuentra moroso con las obligaciones económicas ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

XIV.—Que, como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., cédula jurídica N° 3-101-156999, el presunto incumplimiento de la obligación establecida en la orden de compra N° 127329; al no cumplir con lo normado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, al estar moroso con esta entidad aseguradora durante parte de la ejecución del contrato.

XV.—Que, sobre este particular la Contraloría General de la República mediante oficio N° DCA-1982 del 27 de agosto, 2012, en lo que interesa manifestó:

“… Durante la fase de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 3) del tercer párrafo del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, se mantiene la obligación de encontrarse al día en el pago de las obligaciones obrero patronales (…), que cubre a los patronos y a los trabajadores independientes.  La morosidad con la seguridad social, se incluye como parte de las causales de incumplimiento contractual…” (El resaltado no es del original).

XVI.—Que, al día de hoy, 1° de octubre, 2013, la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., aún se encuentra morosa con la entidad aseguradora.

XVII.—De conformidad con los documentos incorporados en el expediente administrativo de este procedimiento 2011CD-000082-99999 no existen mayores daños que recobrar a favor de la Institución.

XVIII.—Que, de conformidad con lo expuesto y con fundamento en el artículo 324 de la Ley General de Administración Pública, se le otorga al contratista audiencia por un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente auto, para que se manifieste sobre los argumentos ofrecidos por la Administración y refiriéndose a la causal invocada.

XIX.—Que, el fundamento Jurídico del presente procedimiento encuentra sustento en los artículos 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 321 de la Ley General de Administración Pública y el instructivo elaborado por este departamento para el Procedimiento para Resolución del Contrato.

XX.—Que, el fin que persigue este procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el objeto contractual de la orden de compra N° 127329.

XXI.—Que, sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la prueba documental obrante en el expediente, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada.

XXII.—Que, dentro de los derechos del contratista, se le hace saber que:

1)    Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2)    Tiene derecho a examinar y fotocopiar los expedientes, los cuales encontrará  a su disposición en el Área de Compras Directas, Piso 4, Edificio José Figueres Ferrer, situado sobre Avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, San José, en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y  viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

3)    Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

4)    Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5)    Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente  al que se emitió el acto respectivo.

6)    Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

XXIII.—Contra el presente traslado de cargos no procede recurso administrativo.

Notifíquese.—San José, 11 de octubre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 122594.—Solicitud Nº 6744.—Crédito.—(IN2014000861).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor Zúñiga Morales Carlos Rogelio, cédula de identidad N° 1-0705-0961.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 192830-A-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢236.109,85 (doscientos treinta y seis mil ciento nueve colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢285.797,45 (doscientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y siete colones con 45/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087766). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor Durán Valverde Fabio, cédula de identidad N° 1- 0548-0513.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 030399-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢323.820,95 (trescientos veintitrés mil ochocientos veinte colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢94.767,75 (noventa y cuatro mil setecientos sesenta y siete colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087795). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 6 de enero, 2014. Señor Lynn Sweetman Shannon, cédula de residencia N° 17519216113596.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 030250-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢288.866,60 (doscientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢119.565,55 (ciento diecinueve mil quinientos sesenta y cinco colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087796).   3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Ugalde Alvarado María Claudina, cédula de identidad N° 6-0029-0835.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 103802-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢35.896,75 (treinta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢310.940,90 (trescientos diez mil novecientos cuarenta colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087798). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor Terán González Mauricio Martín de la Trinidad, cédula de identidad Nº 1-0553-0523, Secretario de Complejo Habitacional Valle Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-320736.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 533821-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢665,35 (seiscientos sesenta y cinco colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢203.454,65 (doscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 65/100). Por la finca del partido de San José N° 533822-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢665,35 (seiscientos sesenta y cinco colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢203.297,50 (doscientos tres mil doscientos noventa y siete colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087799).   3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 6 de enero, 2014. Señor Wimmer Lutz Erland de Jesús, cédula de identidad N° 1-0412-0644.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 270815-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢120.097,95 (ciento veinte mil noventa y siete colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢261.228,10 (doscientos sesenta y un mil doscientos veintiocho colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087801).                  3 v. 2 Alt.

Señor Li Wu Cheng, cédula de residencia N° 62610825303158. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 256127-002, a saber; impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢319.289,15 (trescientos diecinueve mil doscientos ochenta y nueve colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece horas del 6 de enero, 2014.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087830).               3 v. 2 Alt.

Señor Rodríguez Arguedas Geovanni de San Gerardo, cédula de identidad N°6-01740938. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 597408-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢300.194,95 (trescientos mil ciento noventa y cuatro colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al TV trimestre del 2013, por un monto de ¢2.898,55 (dos mil ochocientos noventa y ocho colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas treinta minutos del 6 de enero, 2014.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087832).    3 v. 2 Alt.

Señora Rojas Dondi Ana Isabel, cédula de identidad N° 3-01870539. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 385147-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢50.661,25 (cincuenta mil seiscientos sesenta y un colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢252.668,30 (doscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas del 6 de enero, 2014.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087834).               3 v. 2 Alt.

Señora Castillo Mora María Carmelita, conocida como Castillo Mora Pamela, cédula de identidad N°3-02750719. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Publica, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 575568-000, a saber: La tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢274.945,55 (doscientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas del 6 de enero, 2014.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087837).                                                                                               3 v 2. Alt.

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