EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de
2000 y al Artículo 03, Inciso 04 de la Sesión Ordinaria N° 45-2016 celebrada el
día 08 de noviembre de 2016, por la Municipalidad del Cantón de Santa Cruz,
Provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, el día 16 de enero de 2017, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, por la celebración de las
Fiestas Cívicas de dicho Cantón, con motivo de la celebración de las “Fiestas
Típicas Nacionales 2017”.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 16 de enero del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San Jose, a las catorce horas y veintiséis minutos del día veintitrés
de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N°
3400031361.—Solicitud N° 16418.—( D40116 - IN2017107958 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de
2000 y al Acuerdo Nº 12 de la Sesión Ordinaria N° 029-2016 celebrada el día 16
de noviembre de 2016, por la Municipalidad del Cantón de Tarrazú,
Provincia de San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Tarrazú, Provincia de San José, el día 16 de enero de 2017,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las fiestas cívicas de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 16 de enero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del día veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N°
3400031361.—Solicitud N° 16410.—( D40117- IN2017107960 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de
2000 y el Acuerdo N° 02 de la sesión ordinaria N° 33, celebrada el 12 de
diciembre de 2016, por la Municipalidad del Cantón de León Cortés, provincia de
San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
León Cortés, Provincia de San José, el 30 de enero de 2017, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívico-patronales de dicho cantón.
Artículo
2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6°—Rige el día 30 de enero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y
treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar
Elizondo—1 vez.—O. C. N° 3400031361.—Solicitud N° 16419.—( D40163 -
IN2017107959 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el artículo XX, de la Sesión Ordinaria N°
029-2016, celebrada el día 13 de diciembre del año 2016; por la Municipalidad
de Dota, San José. Por tanto:
decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Dota, Provincia de San José, el día 06 de febrero del 2017, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 06 de febrero del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 09:00 horas del día 09 de enero del año 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Gobernación y Policía a. í., María Fullmen
Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. Nº 3400031361.—Solicitud Nº 16408.—(
D40167-IN2017107961 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de
2000 y al Artículo primero, capítulo segundo de la sesión extraordinaria N°
30-2016 celebrada el día 02 de noviembre del 2016, por la Municipalidad del
Cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Liberia, Provincia de Guanacaste, el día 03 de marzo de 2017, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 03 de marzo de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas
del día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar
Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 3400031361.—Solicitud N° 16409.—( D40168 - IN2017107962
).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el artículo 21, acuerdo 21 de la Sesión
Ordinaria 52, celebrada el 06 de diciembre de 2016, por la Municipalidad del
Cantón de Paraíso, Provincia de Cartago. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Paraíso, Provincia de Cartago, el día 02 de febrero de 2017, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas de dicho Cantón.
Artículo
2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6°—Rige el día 02 de febrero del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del
día nueve de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar
Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 3400031361.—Solicitud N° 16411.—( D40169 -
IN2017107963 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de
2000 y al Artículo N° 202.2, Acuerdo 0336-2016 de la Sesión Extraordinaria N.
Setenta y Nueve celebrada el día 20 de diciembre de 2016, por la Municipalidad
del Cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, el día 05 de junio de
2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 05 de junio de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San Jose, a las diez horas y diez minutos del día nueve de enero
del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í, María Fullmen Salazar
Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 3400031361.—Solicitud N° 16412.—( D40170 -
IN2017107964 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04
de enero del 2000 y el Inciso 07, Artículo IV, Acuerdo N° 07-29-2016, tomado en
la Sesión Ordinaria N° 29 celebrada el día 14 de noviembre del año 2016, por la
Municipalidad de Cañas, Guanacaste. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Cañas,
Provincia de Guanacaste, el día 20 de marzo del 2017, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código dé Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 20 de marzo del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 08:20 horas del día 09 de enero del año 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar
Elizondo.—1 vez.—O. C. Nº 3400031361.—Solicitud Nº 16414.—( D40178-IN2017107965
).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Acuerdo, s/n tomado en la Sesión
Ordinaria N° 42-16 celebrada el día 21 de octubre del año 2016, por la
Municipalidad de Guácimo, Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón
Guácimo, Provincia de Limón, el día 08 de mayo del 2017, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre del 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 08 de mayo del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 8:10 horas del día 09 de enero del año 2017.
LUIIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar
Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 3400031361.—Solicitud N° 16413.—( D40179 -
IN2017107966 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del
2000 y al Acuerdo N° 10-2017 de la Sesión Ordinaria N° 038 celebrada el día 16
de enero de 2017, por la Municipalidad del Cantón de Nicoya, Provincia de
Guanacaste. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Nicoya, Provincia de Guanacaste, el día 06 de febrero de 2017, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, por la celebración de las
Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 06 de febrero de 2017.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día veintitrés
de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar
Elizondo.—1 vez.—O. C. Nº 3400031361.—Solicitud Nº 16421.—( D40180-IN2017107967
).
N° 1-2017
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades del artículo 50 de la Constitución Política,
los artículos 4, 11, 59, 98, 102 inciso a), 120 y 124 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley
Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio del 2010; la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, N° 7414 del 13 de junio de 1994,
Considerando:
I.—Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias
para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del
Ministerio de Ambiente y Energía, prevenir o corregir cualquier contaminación,
alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana,
atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la
nación.
II.—Que el plástico es un producto que está hecho con
polímetros sintéticos y semisintéticos extremadamente
maleable y moldeable. Los polímeros sintéticos se preparan típicamente por
polimerización de monómeros derivados de petróleo o de gas, y los plásticos se
hacen generalmente a partir de estos, mediante la adición de diversos aditivos
químicos. Actualmente hay unos 20 grupos diferentes de plástico, cada uno con
numerosos grados y variedades. (Thompson,R.
Swan, S. Moore, C. vom Saal, F, 2009)[1].
III.—Que los plásticos representan la gran mayoría de los
artículos de los desechos marinos, por ejemplo existen estudios (Barnes et al.,
2009) que estiman que el 50% y el 80% de los residuos varados en las costas,
flotando en la superficie del océano y en el fondo marino, es hecho de
plástico. (OCDE, ENV/EPOC/WPRPW(2015)9.[2]
IV.—Que la contaminación por plásticos es reconocida
mundialmente como una causa importante de afectación a la vida silvestre marina
y sus hábitats: atascamiento, ingestión, bioacumulación
y cambios a la integridad y funcionalidad de los hábitats. (More, 2008)[3].
V.—Que
los plásticos para empaque implicaron al 2013, aproximadamente el 40% de todos
los plásticos en las zonas económicas más importantes del globo, Estados Unidos
(34%) y Unión Europea (39.4%), estos empaques incluyen bolsas, contenedores de
químicos de todo uso (shampoo, lubricantes, aceites),
empaques de comida y similares, todos desechables (Plastic
Europe, 2013). Incluso algunos investigadores señalan
que el 50% de los plásticos del mundo son desechables (Hopewell, J., Dvorak,
R., Kosior, E. 2009)[4].
VI.—Que
existen productos de plástico de un solo uso, como recipientes de refresco
(vasos) y comida (estereofón y plástico, recipientes
de pastelería o ensaladas de frutas en envase), agitadores de plásticos para
café, vajillas desechables, cuyo uso promedio es de 20 minutos, pero una vez
que es desechado, (sin ninguna utilidad para una nueva materia prima) y puede
ser depositado en el ambiente natural, tiene una durabilidad (por su condición
y composición química y porque tiene cadenas de polímeros no fáciles de
romper), que lo hace tener una mayor permanencia en el sistema natural, sin que
éste pueda, asimilarlo (de ahí que se ha dicho que podría tener su
desintegración entre 150 y 500 años). Esta durabilidad acrecienta el impacto ambiental.
VII.—Que el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) de la Universidad de Costa Rica (UCR)
muestran que los plásticos son los residuos que se presentaron en mayores
porcentajes, de entre los desechos recolectados en playas del Pacífico, del
Caribe y en la Isla del Coco. (Mar Viva 2016 con datos del CIMAR-UCR, 2010)[5].
VIII.—Que
de acuerdo a datos aportados por investigaciones de la Universidad Estatal a
Distancia (UNED) más del 60% de los desechos encontrados en la playa del
distrito primero de Puntarenas, corresponden a plásticos, principalmente tipo
PET (Polietileno tereftalato). (Mar Viva 2016 con
datos de Pérez, 2014)[6].
IX.—Que el consumo de productos de plástico “desechables”,
aumentará conforme aumente la población y si no se toman medidas contundentes
de reducción del consumo de estos, en su recolección y reciclaje, se generará
afectación al medio ambiente y se agravará el problema generalizado de los
residuos en las cuencas hidrográficas, lo que supone una amenaza para los
ecosistemas acuáticos a nivel mundial.
X.—Que la Ley de Gestión
Integral de Residuos, N° 8839 establece que son principios prioritarios en el
orden jerárquico de acciones que deben realizarse para el adecuado manejo y
gestión de los residuos: “evitar la generación de residuos en su origen como un
medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las
enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental” y “reducir al máximo la
generación de residuos en su origen” (artículo 4, incisos a y b). A su vez,
dicho cuerpo normativo dispone que la primera y más importante obligación de
los generadores de residuos es “reducir la generación
de residuos”.
IX.—Que la Sala Constitucional ha dispuesto:
“La calidad ambiental es un parámetro fundamental de esa calidad de vida; (...)
si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio
desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de
las generaciones presentes y futuras. Por un lado, los iguales derechos de los
demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho
mismo (...) El numeral 50 constitucional obliga a las instituciones del Estado
a tener una función activa en la protección del ambiente al garantizar a todos
que el mismo debe ser sano y ecológicamente equilibrado” (Sentencia 3291-12).
X.—Que el
MINAE como órgano rector en protección ambiental y protección del recurso
hídrico, y atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar
común, mejorar la calidad de vida, el medio ambiente y contribuir a reducir el
consumo de productos de plástico desechables, considera de interés público el
emitir la siguiente directriz.
Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EMITE LA
SIGUIENTE DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LOS DIRECTORES DE LOS ÓRGANOS DEL
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGIA Y A SUS
PROVEDURIAS
INSTITUCIONALES, MEDIANTE
LA CUAL SE
ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE
ADQUIRIR
PRODUCTOS DE PLÁSTICO DE UN
SOLO USO,
“DESECHABLES”, PARA EL
CONSUMO DE
ALIMENTOS
Artículo 1º—Se prohíbe adquirir productos de
Plástico (incluidos el poliestireno expandido) de un
solo uso, utilizados en el consumo de alimentos. Esta prohibición aplica a las
nuevas compras institucionales, relacionadas con la adquisición de recipientes,
contenedores, empaques y utensilios utilizados en el consumo diario de
alimentos, sin perjuicio de las condiciones cartelarias
previamente pactadas en contrataciones administrativas anteriores.
Artículo 2º—Los productos de Plástico que en este acto se prohíben,
son tanto los que pudieran ser adquiridos por presupuesto ordinario, como por
extraordinario o caja chica; así como los suministrados por los servicios de
alimentación que eventualmente se contraten para actividades especiales.
Artículo 3º—Los Directores de los diferentes órganos del MINAE deberán
girar instrucciones a las áreas de adquisiciones para que modifiquen las bases
de datos de los sistemas de compras estatales, a través de carteles o compras
directas, de forma que se cumpla con esta Directriz, en las nuevas compras
institucionales.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº
3400031518.—Solicitud Nº 7017.—( D1-IN2017107750 ).
N° 805-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, y:
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo n.° 798-P,
se nombró al señor Alfredo Hasbum Camacho, cédula de
identidad N° 7-0071-0486, como Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien
fungía como Viceministro del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
II.—Que en virtud de lo anterior, se hace necesario el nombramiento
dé un nuevo Viceministro del Área Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar al señor Juan Gerardo Alfaro López, cédula de
identidad 2-650-300, como Viceministro del Área Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Artículo
2°—Rige a partir del 31 de enero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días
del mes de enero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 30903.—Solicitud
N° 17611.—( IN2017107684 ).
N°
02-2017-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la
Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11 de la
Ley General de Migración y Extranjería, Ley N°8764 del 1° de setiembre de 2009;
y el Decreto N° 060-2014-MGP publicado en La Gaceta N° 231 del lunes 1°
de diciembre de 2014.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo N° 24-2016-MGP del 25 de agosto de 2016,
publicado en el Alcance Digital N° 214 a La Gaceta N° 194 del 10 de
octubre de 2016, se modificó el Acuerdo N° 060-2014-MGP del 6 de noviembre de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 1° de
diciembre de 2014, designándose como representante del Ministerio de Relaciones
y Culto ante el Consejo Nacional de Migración a la señora Kathya
Araya Zúñiga, con cédula de identidad número 1-0668-0024.
II.—Que mediante oficio número DM-004-17 del día 03 de enero
de 2017, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.,
señor Alejandro Solano Ortiz, designó como representante de ese Ministerio ante
el Consejo Nacional de Migración, al señor Carlos Eduardo Elizondo Vargas, con
cédula de identidad N° 1-1073-0241, en sustitución de la Licenciada Kathya Araya Zúñiga.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Acuerdo N° 060-2014-MGP del 6 de noviembre de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 1° de
diciembre de 2014, para que se designe como representantes ante el Consejo
Nacional de Migración por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
al señor Carlos Elizondo Vargas, con cédula de identidad N° 1-1073-0241. En lo
demás se mantiene incólume.
Artículo
2°—Rige a partir del día 16 de enero de 2017.
Dado en la Ciudad de San José, a las trece horas del diecisiete de
enero del dos mil diecisiete.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación
y Policía.—1 vez.—O. C. N° 3400031432.—Solicitud N°
5381.—( IN2017108101 ).
N°
008-MEIC-2017
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la
iniciativa USDA/FAS/FAST/USAID para la “Formación de Instructores Líderes bajo
el currículo de la alianza de Controles Preventivos de la Nueva Ley de
Inocuidad de los Estados unidos (FSMA)”, que se llevará a cabo en la capital de
Guatemala, del día 20 al 24 de febrero del 2017.
II.—Que la participación del MEIC en representación de Costa
Rica reviste especial interés, en virtud de que los conocimientos que se
adquieran en este taller, los podrá compartir a través del programa de
capacitación que realiza en las diferentes regiones del país dirigido a las
empresas y emprendedores, con el fin de darles información y lecciones
aprendidas que les permitan ser más competitivos y que puedan garantizar la
inocuidad de los alimentos que producen y comercializan. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de
identidad número 8-088-497, funcionaria de la Dirección de Calidad,
Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en el taller “Formación de
Instructores lideres bajo el currículo de la alianza de Controles Preventivos
de la Nueva Ley de Inocuidad de los Estados unidos (FSMA)”, que se llevará a
cabo en la capital de Guatemala, del día 20 al 24 de febrero del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así
como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos en su totalidad por parte
del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. La funcionaria
cede el millaje generado por el viaje al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del diecinueve de febrero de dos mil diecisiete y hasta su
regreso el día veinticinco de febrero del mismo año, devengando la funcionaria
el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad de San José, al ser los veinticuatro días del mes de
enero del año dos mil diecisiete.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 31856.—Solicitud N° 5850.—( IN2017108116 ).
N°
1-2017-AC
Nueve de
enero del dos mil diecisiete
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución Nº 12674 de las veinte horas cuarenta minutos del siete de
setiembre del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil y la resolución
Nº 085-2016-TASC dictada a las once horas del veintiuno de diciembre del dos
mil dieciséis, por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Andrés Antonio Guido Rojas, mayor de edad, cédula de
identidad N° 01-1140-0832, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el
Colegio Técnico Profesional Braulio Odio Berrera, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Desamparados del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de enero del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública a. í., Alicia E. Vargas Porras.—1 vez.—O. C. N°
3400031607.—Solicitud N° 15823.—( IN2017108155 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica para la Promoción del Turismo Rural Comunitario de los Planes de
Bahía Drake de Osa, Puntarenas. Por medio de su representante: Mayra de Los
Ángeles Salazar Alpízar, cédula 204120640 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación; de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 13:07 horas del día 02/02/2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2017107925 ).
REQUISITOS PARA
SOLICITAR
UNA SERVIDUMBRE DE AGUAS
La Asesoría Jurídica del Ministerio de
Gobernación y Policía comunica a la ciudadanía que los requisitos para
solicitar una Servidumbre de Aguas, son: a) Escrito solicitando la servidumbre
de aguas, b) Poder facultativo (si fuera del caso), c) Personerías jurídicas
(si fuera el caso), d) Estudios registrales y planos catastrados de las fincas
involucradas, e) Plano catastrado o sin catastrar con nombre del profesional
responsable, o al menos un croquis indicando dimensiones, localización y área
de la servidumbre y f) Copia de la Concesión de Aguas otorgada por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). De igual forma están disponibles en
la página web de la institución: www.mgp.go.cr.—San José, 24 de enero del 2017.—Asesoría Jurídica.—Adolfo Arguedas Fernández, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400031361.—Solicitud N° 16423.—( IN2017107969 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 465, emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil diez, a nombre de Carranza
Flores Thania Nohemi,
cédula de residencia N° 155814765833 Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017106768 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 14, título N° 1917, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococi, en el año dos mil once, a nombre
de Méndez Barrios Joselyn de los Ángeles, cédula: 2-0719-0123. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes
de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017108007 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 43, título N° 229, emitido por el Colegio Bilingüe
Internacional, en el año dos mil trece, a nombre de Guillén Duquesne
Andrés, cédula Nº 1-1392-0467. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017107480 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 110, título N° 650, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro
Chavarría Karla Vanessa, cédula Nº 6-0349-0390. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de octubre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017107827 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 149,
título N° 1852, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil seis, a
nombre de Blanco Goñi Andrés Fernando, cédula Nº
1-1394-0305. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108092 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 915, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Villalobos Breiner Alexander, cédula: 1-1554-0003. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017108098 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social
denominada Sindicato de Profesionales del Sector Salud, siglas SINPROSA,
acordada en asamblea celebrada el 27 de noviembre de 2015. Expediente S-P045.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 232, asiento: 4904 del 22 de
junio de 2016. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 22 de junio de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán
Jefe.—Exonerado.—( IN2017108021 ).
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales,
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de
la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., siglas COOCIQUE R.L., acordada en asamblea
celebrada el día 12 de marzo 2016. 69-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 64 del Estatuto.—San
José, 31 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2017108088 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver imágenes de marca solo en La Gaceta con formato PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Club de Tenis de Playa Guiones, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica, enseñanza, organización y recreación del deporte de tenis
en la región de Nosara, promover el bienestar social
cultural, deportivo y la salud de las familias de la región de Nosara mediante la práctica del deporte de tenis. Cuyo
representante, será el presidente: David Roland Payne, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 565485.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 37 segundos, del 26 de
enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2017107860 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-587995, denominación: Movimiento
Diversidad Pro Derechos Humanos y Salud. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 738175.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 7
segundos del 27 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017107881 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula 3-002-306074, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado de Ticaban de La Rita, por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 682863.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 43 minutos y 44 segundos, del 30 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017107886 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056109, denominación: Asociación Sistema Educativo Saint Clare
(S.E.S.C.), por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 357367.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos y 38 segundos, del 13 de junio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017107895 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-292954, denominación: Asociación
Instituto Libertad y Desarrollo Humano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 731978.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y
14 segundos, del 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017107922 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Profesionales del Sector Social y Otros del Imas Aproimas, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Visibilizar el
criterio profesional e interdisciplinario de los y las asociadas como principal
herramienta para la elaboración de metodologías, propuestas, recomendaciones
para mejorar labor institucional, fomentar espacios de crecimiento profesional
y personal. Cuya representante, será la presidenta: Lilliana
Cortes Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 740087.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 18 minutos y 15 segundos, del 20 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017108072 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-712741, denominación: Asociación Cristiana
Entrega Tu Vida a Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 27063.—Dado
en el Registro Nacional, a las 7 horas 42 minutos y 44 segundos del 26 de enero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017108093 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-087432, denominación: Asociación Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
58066. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 19 segundos,
del 3 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017108662 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-575563, denominación: Asociación
de Profesionales en Psicología del Poder Judicial. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 617647.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 54 segundos del 06 de octubre
del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017108909 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderado especial de Stern Feterman, Abraham, cédula
de identidad Nº 107060337, solicita la Diseño Industrial denominado ESPONJA
DE LIMPIEZA Para
ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Se trata de una esponja de limpieza con forma de
media esfera con un corte en el medio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07-05. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2016-0000552, y fue presentada a las 11:30:05 del 29 de noviembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017108048 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO ARTURO PACHECO
SOLANO, con cédula de identidad número 1-1504-0253, carné número 24856. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000067-0624-NO.—San José, 27 de enero del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017109053 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIO CÉSAR
ROJAS CASTRO, cédula de identidad número 2-0633-0369, carné
profesional 24301. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-002318-0624-NO.—San Pedro, 14 de diciembre del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2017109203 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE MELANIA
OBANDO VALERÍN, con cédula de identidad número 3-0338-0799, carné número
15942. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-002310-0624-NO.—San José, 30 de enero de
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017109237 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO
ACUÑA BERMÚDEZ, con cédula de identidad número 1-1250-0966, carné
número 24013. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
17-000018-0624-NO.—San José, 16 de enero del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017109299 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0041-2016.—Exp.
N° 17196A.—Luz Milda Varela Cartín, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 255.239 /
479.991 Hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017108469 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0871-2016.—Expediente Nº
11047A.—Municipalidad de Santa Bárbara, solicita concesión de: 2.25 litros por
segundo del nacimiento Polideportivo, efectuando la captación en finca de María
Rita Ulate Rodríguez en Santa Bárbara, Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 225.350 / 519.250
hoja Barva; 0.85 litro por segundo del nacimiento
Omar 4, efectuando la captación en finca de Omar Ruiz Monge en Santa Bárbara,
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas
231.120 / 521.570 hoja Barva; 3 litros por segundo
del nacimiento Omar 1, efectuando la captación en finca de Omar Ruiz Monge en
Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas 231.150 / 521.600 hoja Barva; 0.56 litro
por segundo del nacimiento Omar 2, efectuando la captación en finca de Omar
Ruiz Monge en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 231.140 / 521.590 hoja Barva;
1.28 litros por segundo del nacimiento Omar 3, efectuando la captación en finca
de Omar Ruiz Monge en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 231.130 / 521.580 hoja Barva.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017108807 ).
ED-0848-2016.—Expediente
Nº 17397A.—Megatrópico S. A., solicita concesión de:
0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Idem en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 221.800 / 475.061 hoja Miramar;
0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 221.715 / 475.316 hoja Miramar. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017108859 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0002-2017.—Expediente N°
17440A.—Luis Fernández Fernández, solicita concesión
de: 40 litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
166.970/504.579 hoja Parrita. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017109228 ).
ED-0863-2016.—Exp. 6786A.—Sociedad de Usuarios
de Agua La Picada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de
Zarcero en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero. Coordenadas 243.400 / 496.000 hoja Quesada. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017109297 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14336-2013.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en Pérez Zeledón por
Eric Alberto Zúñiga Montero, divorciado, docente, costarricense, cédula de
identidad número uno-seiscientos veintiocho-ciento cincuenta y ocho, vecino de
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José; tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento.., en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “tres de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro”. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(
IN2017107784 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Kevin Roberto González Arana, se ha dictado la resolución N°
6280-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas trece minutos del dos
de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
14007-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Roberto González Arana,
en el sentido que el apellido del padre y el primer nombre de la madre son
González y Martha, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017107793 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wilfredo Caseres, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 1413-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
dieciséis minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis. Expediente N°
7357-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Heylin Franciny
Caceres Jarquín y de Angie Julieth Caceres Jarquín, en el sentido que el apellido del padre es
Caseres, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017107879 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sushill Vanessa
Villatoro Canales, se ha dictado la resolución N° 6535-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas dieciocho minutos del quince de diciembre
de dos mil dieciséis. Exp. N° 28141-2016. Resultando:
1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Alessandro Josué Hernández
Villatoro, en el sentido que el nombre de la madre es Sushill
Vanessa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017108137 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Johan Sebastián
Castaño Bustamante, colombiano, cédula de residencia 117000592435, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
417-2017.—San José, al ser las 15:34:02 del 30 de
enero del 2017.—Leda Jiménez Ruiz, Jefa a. í. de Regional Pérez Zeledón.—1
vez.—( IN2017107772 ).
Walter
Antonio Guerrero Carvajal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802955304,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 258-2017.—San José, al ser las 10:21:00 del 25 de enero del
2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017107778 ).
Giorgio Pereza Shaw, panameño,
cédula de residencia 159100268218, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 223-2017.—San
José, al ser las 08:55:27 a 25 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017107932 ).
Meylin Janeth Andrade Soto, nicaragüense, cedula de residencia, N°
identificación 155801733425, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Número de Expediente 376-2017.—Guanacaste,
veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Regional de Liberia.—Edgar Alguera
Ramírez.—1 vez.—( IN2017107945 ).
Maxliver Cabrera Hernández, guatemalteco, cédula de
residencia 132000123425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.433-2017.—Alajuela, al ser las 12:37:09 del 31 de
enero de 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe
Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2017107948 ).
Matilde
Isabel Meléndez Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813673435, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 364-2017.—Cartago, al ser las 08:40:01 del 31 de enero del
2017.—Licda. Kattya Somarribas
Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2017108017 ).
Sebastián Pineda Henao,
colombiano, cédula de residencia N° 117000340334, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1979-2016.—San
José, a las 11:29 horas del 23 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108112 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
DEL INCOPESCA PARA EL AÑO 2017
De conformidad con lo
indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su
Reglamento, se informa que ya está disponible el Programa de Adquisiciones de
esta institución para el año 2017, la información la encontrará accediendo a la
página: www.incopesca.go.cr en el apartado incopesca
/ adquisiciones de bienes y servicios / Programa de Adquisiciones 2017, o
solicitarla a la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr
Puntarenas, 06 de
febrero 2017—MBA, Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2017109136 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control de Drogas el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED,
así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 07 de febrero de 2017.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400031119.—Solicitud N° 77069.—(IN2017109145 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2017BI-000002-32700
Proyecto: Programa Red Vial Cantonal – I
Mejoramiento de la estructura de pavimento
con la
colocación de capa granular de rodadura
graduación
TM-40B modificada caso 2 y sello
asfáltico
anti-erosión y del sistema de drenaje
del camino
6-01-270 de (Ent.N.163)
San Blas a ((Ent.N.163) San Blas- Río
Blanco, distrito Lepanto,
cantón de
Puntarenas
La Dirección de
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 07 de
marzo del 2017.
El interesado tiene el cartel a disposición en
la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, ubicada en el Plantel Central al costado sur del Liceo de Costa
Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José, a partir de la presente
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 07 de
febrero de 2017.—Dirección Proveeduría Institucional.—Zaidy Gil Chavarría, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400031592.—Solicitud Nº 77049.—( IN2017109181 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000088-PROV
Compra
de UPS para microcomputadoras y servidores
Fecha y hora de apertura: 20 de marzo de 2017, a las 10:00 horas. El
cartel respectivo se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 7 de febrero del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2017109185 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000002-01
Contratación de una empresa que brinde el
servicio
de
mantenimiento ambiental, limpieza y aseo
de todas las
oficinas del Banco Crédito
Agrícola de Cartago y subsidiarias
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a
los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas
del día 06 de marzo de 2017, en las instalaciones del edificio del Depósito
Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur de la Estación de
Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones se podrá
solicitar a través de las direcciones electrónicas: carmen.gonzalez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción
al número de teléfono 2550-5128 o 2550-5129.
Carmen María González
Brenes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3.—Solicitud N° 77065.—(IN2017109091 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000017-01
Contratación
de una empresa (persona jurídica) que brinde
los servicios de Desarrollo de Web Services para
la puesta en producción del
aplicativo móvil
denominado “APP Bono Justo”
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección
Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa
2017CD-000017-01, para la Contratación de una empresa (persona jurídica) que
brinde los servicios de Desarrollo de Web Services
para la puesta en producción del aplicativo móvil denominado “APP Bono Justo”,
de conformidad con las condiciones técnicas del cartel.
Los
interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de
contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La
fecha límite para recibir ofertas será el 20 de febrero del 2017 a las 10:00
horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de
ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—( IN2017109126 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000001-2307
Suministro de pan y repostería
La Subárea de
Contratación de Bienes y Servicios, con autorización de la Dirección Médica y
Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:
2017LA-000001-2307 suministro de
pan y repostería.
Fecha y hora máxima de recepción
y apertura de ofertas: 06 de marzo de 2017. Hora de apertura: 10:00 horas.
El
cartel de especificaciones del concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William
Allen de Turrialba, ubicado frente a la entrada principal Colegio Clodomiro
Picado, carretera al Catie. Además se podrá descargar
de la página web de la CCSS en la dirección: www.ccss.sa.cr
Valor
del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Royer Sánchez Bogantes,
Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2017109066 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB
ÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-2104
Adquisición
de: jabón líquido neutro PH 7
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 02 de marzo del 2017, a las 09:00 horas. Además
se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario
en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver
detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 9.—Solicitud Nº 77071.—( IN2017109197 ).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2017LN-000002-2104
Por la
adquisición de Infliximab 100 mg
Se comunica a los interesados en el presente concurso fecha de
recepción de ofertas el jueves 09 de marzo de 2017 a las 09:00 horas. El cartel
está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo
que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este
Hospital. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº
10.—Solicitud Nº 77145.—( IN2017109244 ).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
2017LA-000003-2101
Vandetanib de 300 y 100 mg, comprimidos recubiertos
Se informa a los interesados a participar en la Licitación
2017LA-000003-2101 por concepto de Vandetanib de 300
y 100 mg, comprimidos recubiertos, que la fecha de apertura de las ofertas es
para el 1° de marzo del 2017, a las 10:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017109277 ).
HOSPITAL SAN
VITO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-2705
El Hospital San Vito, comunica que se encuentra a disposición de los
interesados, el cartel para la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-2705, para
la compra de “Frutas y vegetales frescos y pulpas de fruta según demanda para
el servicio de nutrición”; para mayor información ingresar al Link
http://vvvvw.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página
de la CCSS.
La apertura será el próximo 1° de marzo de 2017
San Vito, 7 de febrero del 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Ing. Randall Zumbado
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN20170109308 ).
ÁREA DE SALUD
DE SANTA BÁRBARA
Alquiler
de edificio
Se requiere edificio para albergar la sede del Ebais
de San Juan.
Requisitos indispensables:
• Área
mínima de construcción del edificio de 356,93 m².
• El inmueble debe estar a una distancia no mayor a 100 metros al
este, oeste o sur, de la antigua sede del Ebais, que
está costado oeste de plaza de deportes del Centro de San Juan.
• Debe de contar con disposición de internet y teléfono.
• Favor recoger Condiciones Generales con especificaciones en la
oficina de Administración, ubicada Sede del Área, 200 norte y 375 oeste Iglesia
Católica. Santa Bárbara de Heredia. Teléfono: 2269-3708 Manuel Mora Mora Administrador.
Fecha límite para recibir ofertas para estudio de mercado: 17 de
febrero del año 2017.
Santa Bárbara, 6 de febrero del 2017.—MSc. Manuel Mora Mora, Director
Administrativo.—1 vez.—( IN2017109333 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000003-03
Compra de herramientas y materiales para
dibujo,
pintura artística
y artesanal
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00
horas del 17 de febrero del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77093.—(IN2017109206
).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE TIBÁS
CONTRATACIÓN
DIRECTA CCDRT N° 2017 C000001-02,
CCDRT N° 2017 CD00002-02 y CCDRT
N° 2017 CD00003-02
Contratación
de instructores para procesos de Juegos
Nacionales y Personal Administrativo
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, ubicado en el
Centro Comercial “El Punto”, contiguo a la Municipalidad de Tibás, estará
recibiendo ofertas hasta el viernes 17 de febrero del 2017 para los siguientes
procesos de contratación:
Contratación Directa CCDRT N° 2017 C000001-02
“Contratación de monitores en las disciplinas de Fútbol, Atletismo y Voleibol
para proceso de Juegos Nacionales 2017”.
Contratación Directa CCDRT N°
2017 CD00002-02 “Contratación de Asistente Administrativo-Financiero”.
Contratación Directa CCDRT N°
2017 CD00003-02 “Contratación Coordinador Deportivo-Recreativo”.
El pliego de condiciones de estas contrataciones y normativa
aplicable, estará disponibles a partir de la presente publicación, en la página
web de la Municipalidad de Tibás www.munitibas.go.cr. Para mayor información
comunicarse al teléfono 2241-0811.
Bernal Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017109288 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000005-01
Servicio
de aseo y limpieza por hora en puntos
de venta del Banco de Costa Rica
Se comunica a los interesados que la Comisión de Contratación
Administrativa en reunión 04-17 CCE del 01/2/2017, acordó adjudicar la
licitación en referencia según el siguiente detalle:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N°
77030.—(IN2017108869 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2016LA-000005-UADQ
Concesión temporal de un local
para la prestación de servicios
de alimentación en la Sede
Regional de Guanacaste
La
Oficina de Suministros informa que mediante la Recomendación de Declaratoria de
Insubsistencia y Readjudicación Nº UADQ 20-2017
determina lo siguiente:
1. Declarar insubsistente la adjudicación del
oferente Marco Salas Jara, cédula N° 1-0627-0495 de la partida única de la
Licitación Pública Nº 2016LA-000005-UADQ, titulada “Concesión temporal de un
local para la prestación de servicios de alimentación en la Sede Regional de
Guanacaste”, por un canon mensual de ¢1.000.000 y un monto anual de
¢10.000.000.
2. Readjudicar la Licitación Pública Nº 2016LA-000005-UADQ,
titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de
alimentación en la Sede Regional de Guanacaste”, al oferente Berta Lilliana Gutiérrez Bonilla, cédula N° 8-0111-0997 de la
siguiente forma:
Canon
mensual: ¢800.000,00.
Monto
anual: ¢8.000.000,00.
Nota: Para los meses no lectivos (julio, diciembre, enero y febrero)
el contratista deberá pagar el 50% del canon mensual.
Orden
de inicio: La Oficina de Servicios Generales dictará la fecha de inicio, previo
acuerdo con el contratista.
Vigencia
del contrato: La contratación es por un año, dicho contrato podrá prorrogarse
anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo
entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado
o de sus prórrogas y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la
Universidad de Costa Rica.
Precios
establecidos para los servicios contratados:
Tipo de servicio
|
Precios
|
Desayuno
|
¢1.850,00
|
Almuerzo
|
¢2.200,00
|
Merienda (mañana)
|
¢1.250,00
|
Merienda (tarde)
|
¢1.250,00
|
Cena
|
¢1.850,00
|
Sabanilla de Montes de Oca, 03 de febrero de 2017.—Departamento
de Adquisiciones.—Lic. Walter Bustillos Sequeira, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 76784.—( IN2017108998 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000017-99999
(Resolución de adjudicación N° 02)
Remodelación
de aulas en el CEU Alajuela
contrapartida AMI
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la
presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1933-2017,
Artículo II, inciso 3), celebrada el 06 de febrero de 2017, acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y declarar infructuosa la
Licitación Abreviada 2016LA-000017-99999, “Remodelación de aulas en el CEU de
Alajuela contrapartida AMI”. Debido a que no se presentaron ofertas.
Sabanilla, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—( IN2017109080 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000043-2101
(Notificación de adjudicación)
Esfignomanómetros digitales
con su
mantenimiento preventivo
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección
Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
Ítem: 1, 2, 3 y 4
Monto adjudicado: $257,916.00
Monto en letras: doscientos cincuenta y siete
mil novecientos dieciséis con 00/100 dólares.
Entrega:
Ítem 1: Única entrega
a 40 días hábiles máximo
Ítem 3: Única entrega a 60 días hábiles máximo
Ítem 2 y 4: Mantenimiento preventivo Visitas
Trimestrales
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de
febrero del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017109276 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA JUAN
SANTAMARÍA CURRIDABAT CENTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000001
Contratación
de servicios profesionales tesorero-contador
La Junta
de Educación informa a todos los interesados en el presente concurso que el
mismo fue adjudicado en sesión ordinaria N° 189 celebrada el 02 de febrero de
2017; mediante Acuerdo Nº 1, de la siguiente manera:
Profesional
adjudicada: Lic. Ana Patricia Rojas Alfaro.
Cédula:
206380678.
Carnet:
29705.
Plazo
del contrato: año 2017.
Forma
de pago: de acuerdo al cartel.
Entrega:
quincenal
Todo lo demás de acuerdo al cartel, la oferta y a los lineamientos de
la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública.
Curridabat, 02 de febrero del 2017.—Rosa
María Soto Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2017109071 ).
INVITACIÓN
A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
DE PROVEEDORES DEL INCOPESCA
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa N° 33411, se informa que ya están disponibles en
nuestra página electrónica los requisitos para inscribirse en nuestro Registro
de Proveedores tanto para personas físicas como para personas jurídicas que
deseen ser considerados como potenciales oferentes de bienes y servicios para
el INCOPESCA.
La
información la encontrará accediendo a la página: www.incopesca.go.cr en el
apartado incopesca/adquisiciones de bienes y
servicios/Registro de Proveedores, o solicitar la información a la dirección
electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr.
Puntarenas, 6 de febrero del 2017.—Proveeduría.—MBA, Eliécer Leal Gómez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2017109135 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000007-01
Contratación de hasta seis (6) profesionales
en Ingeniería
Mecánica, Electromecánica o Mantenimiento Industrial,
para establecer
un rol para el diseño de sistemas
mecánicos y/o
de aire acondicionado, en proyectos
nuevos, de
remodelación y/o ampliación
del Banco
Nacional de Costa Rica
a nivel
nacional
La Proveeduría Casa
Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la
Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000007-01, que en la readjudicación
publicada en La Gaceta Nº 242, el día viernes 16 de diciembre del 2016,
se indicó por error material que el Comité de Licitaciones en la Sesión
Ordinaria N° 1339-2016, celebrada el 07 de diciembre del 2016, siendo lo
correcto leerse de la siguiente manera:
El Comité de licitaciones en el artículo N° 3
de la Sesión Ordinaria N° 1339-2016, celebrada el 05 de diciembre del 2016.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud
N° 77082.—(IN2017109183 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000001-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación de
empresa que brinde servicios médicos empresariales para realizar diagnósticos
médicos
a los
funcionarios del Banco Popular
(Consumo según demanda)
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede
central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y
Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017109127 ).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° EDU_UCR-48-LPN-O-
Construcción
edificio de biología
A los interesados en la Licitación Pública Nacional EDU_UCR-48-LPN-O-
Construcción edificio de biología, se les comunica que en el aviso de
adjudicación publicado en La Gaceta N° 240, el día 14 de diciembre del
2016 se indicó por error material que fue adjudicada en la sesión ordinaria N°
6049, siendo lo correcto: sesión ordinaria Nº 6048.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de febrero del 2017.—Ingrid
Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 77032.—( IN2017109131 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000005-APITCR
Materiales de construcción, bajo modalidad
entrega
según demanda,
Sede Regional San Carlos
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación arriba
indicada que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 20
días hábiles posteriores al 13 de febrero del 2017, según consta en la Resolución
04-2017, incluida en el expediente de esta licitación.
Cartago, 07 de febrero
del 2017.—Licda. Katthya
Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
20175125.—Solicitud Nº 77171.—( IN2017109214 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000006-APITCR
Adquisición
de alimentos y suministros para el restaurante
institucional bajo la modalidad entrega según
demanda, Sede Regional de San Carlos
El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica a los interesados en
la licitación arriba indicada, que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado
por un periodo de 20 días hábiles posteriores al 6 de febrero del 2017, según
consta en la resolución N° 03-2017, incluida en el expediente de esta
licitación.
Cartago, 6 de febrero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 77164.—( IN2017109233 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA
2016LN-000007-2299
(Prórroga plazo adjudicación)
Agrupamiento
regional de materiales de construcción y otros
“Entrega según demanda”
Se informa a todos los oferentes que se procede a prorrogar el plazo
de adjudicación de esta licitación por un plazo de 40 días hábiles,
estableciéndose como plazo máximo de adjudicación el día 07 de abril del 2017,
el expediente se encuentra disponible en esta Sede Regional, ubicada a 200
metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Estefany Vásquez Porras.—1 vez.—(
IN2017109068 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000005-2299
(Prórroga plazo adjudicación)
Agrupamiento
regional de artículos y materiales de limpieza
“Entrega según demanda”
Se informa a todos los oferentes que se procede a prorrogar el plazo
de adjudicación de esta licitación por un plazo de 40 días hábiles,
estableciéndose como plazo máximo de adjudicación el día 12 de abril del 2017,
el expediente se encuentra disponible en esta Sede Regional, ubicada a 200
metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Estefany Vásquez Porras.—1 vez.—(
IN2017109069 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000028-01
(Modificación)
Contratación
de servicios profesionales de abogados
para el cobro judicial del tributo
creado mediante
ley 6868 del INA
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
4776 celebrada el 30 de enero del 2017 artículo VIII, modifica el por tanto del
acuerdo de Junta Directiva Nº 158-2016JD-V2 de la licitación en referencia en
los siguientes términos:
1. Modificar
el por tanto del acuerdo de Junta Directiva número 158-2016-JD-V2, en lo
referente a la línea única de la licitación en referencia, toda vez que el
oferente número diez, quien resultó ser uno de los adjudicatarios, por un error
involuntario de la Administración, se indicó su nombre como “Consorcio Jurídico
Metropolitano”, siendo el nombre correcto de esa persona jurídica CJM
Servipro Limitada.
2. En lo demás queda incólume el acuerdo 518-2016-JD-V2 de fecha 21 de
noviembre del 2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77095.—( IN2017109208 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PAVAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2017
Suministro
de productos alimenticios para el comedor
escolar durante el curso lectivo 2017
La Junta Administrativa del Liceo de Pavas, por error publicó en La
Gaceta N° 20 del 27 de enero de los corrientes que invitaba a una
Licitación Abreviada, sin embargo la Licitación que debe realizar es Pública,
por esa razón invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2017, para el
suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso
lectivo 2017.
La
invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de
distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras,
legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta
contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa
PANEA a la cuenta de la junta, el monto aproximado de la contratación es de
¢46.987.150,00.
Dicho
cartel podrá ser retirado a partir del día 15 de febrero del año en curso, de 8
a.m. a 2 p.m. horas en Liceo de Pavas.
Junta Administrativa.—María Rita Salas
Porras, Presidenta.—1 vez.—( IN2017109174 ).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-CL
(Modificación N° 1)
Arrendamiento
de equipo de cómputo
Popular Sociedad de Fondos de Inversión hace del conocimiento de los
interesados que el cartel de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-CL, fue
modificado en algunos ítems, quedando éstos de la siguiente manera:
2.1 Objeto.
Línea 1: veintisiete (27) computadores
desktops para procesos Operativos:
G. Teclado tipo Ferrari en español, de la
misma marca del CPU y con número de serie de fábrica.
H. Con conexiones a puertos USB
2.0, HDMI o Display Port, audífonos y micrófono.
Línea 2: veinticinco (25) computadores
laptops para procesos Operativos:
H. Teclado numérico en el mismo chasis (no
teclado numérico externo).
I. Con conexiones a 3 puertos
USB 2.0, monitor externo SVGA, HDMI, audífonos y micrófono.
J. Batería de 4 celdas de última
generación como mínimo, que permita mínimo 5 horas de duración.
3. Selección del contratista
(II). Experiencia del oferente en contratos
similares (Máximo 15 puntos):
Se asignarán cinco (5) puntos por cada
constancia referente a cada contrato de arrendamiento de al menos 30 equipos
iguales o similares a los solicitados en el punto 2 del presente cartel, o una
sola constancia que cumpla con el arrendamiento de más de 300 equipos y que el
oferente mantenga en nuestro país, en caso de haber vencido el contrato, esta
no debe exceder un año a la fecha de apertura de ofertas.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
La fecha para la recepción de ofertas se posterga para el 17 de
febrero 10:00 a. m.
San José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Vilma
Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2017109303 ).
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN EN EL IMAS
DE LAS
DENUNCIAS SOBRE ACTOS DE CORRUPCIÓN
Y
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN EL EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante
acuerdo firme 10-12-2016, artículo quinto, acta 01-01-2017 del martes 10 de
enero de 2017, aprobó la modificación del artículo 16 del “Reglamento para
la atención en el IMAS de las denuncias sobre actos de corrupción y
enriquecimiento ilícito en el ejercicio de la función pública”.
Considerando
1º—Que mediante oficio AJ-1370-12-2016 de fecha 14 de diciembre
suscrito por el Lic. Juan Carlos Flores, Contralor de Servicios y Lic. Berny Vargas, Asesor Jurídico General. Presentan a la
Gerencia General la propuesta de modificación al artículo 16 del “Reglamento
para la atención en el IMAS de las denuncias sobre actos de corrupción y
enriquecimiento ilícito en el ejercicio de la función pública”.
2º—Que
mediante oficio GG.2760-12-2016 del 15 de diciembre del 2016, el Lic. Gerardo
Alvarado Blanco, Gerente General remite la propuesta de modificación al artículo
16 del “Reglamento para la atención en el IMAS de las denuncias sobre
actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en el ejercicio de la función
pública”, a la unidad asesora de Planificación Institucional.
3º—Que
dicha modificación da cumplimiento a la recomendación 4.4 del Informe de
Auditoría Interna AUD.021-2016 (ACD-161-03-2016) denominado: “Informe sobre
presuntas irregularidades en la fuga de información de datos confidenciales de
personas denunciantes”.
4º—Que
mediante oficio PI-0229-12-2016 de fecha 16 de diciembre del 2016, el
Área de Planificación Institucional indica no tener observaciones a dicha
propuesta.
5º—Que mediante oficio GG.2805-12-2016 de fecha 20 de diciembre
del 2016 suscrito por el Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General, remite
a este Órgano, para análisis y aprobación la propuesta de modificación al
artículo 16 del “Reglamento para la atención en el IMAS de las denuncias
sobre actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en el ejercicio de la
función pública”.
Por
tanto,
SE
ACUERDA:
Aprobar la propuesta de modificación al artículo 16 del “Reglamento
para la atención en el IMAS de las denuncias sobre actos de corrupción y
enriquecimiento ilícito en el ejercicio de la función pública”:
Artículo 16.—De las denuncias por medios
electrónicos: Toda denuncia interpuesta por medio electrónicos tendrá la
misma eficacia que su equivalente en físico. En caso de denuncias anónimas no
se dará curso a la investigación; salvo en los casos dispuestos en el artículo
12 y 14 de este Reglamento.
Lic. Juan Carlos Flores Monge, Contralor de
Servicios.— 1 vez.—( IN2017107764 ).
REGLAMENTO
PARA EL USO DE LA ZONA DE
ESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS EN EL
EDIFICIO
CENTRAL Y DEMÁS SITIOS QUE
DEFINA LA INSTITUCIÓN
Acuerdo JD-1242 correspondiente al artículo IV), inciso 5) de la
sesión ordinaria 47-2016 celebrada el 12 de diciembre del 2016
LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
En el uso de las facultades que le confiere el artículo 3° de la Ley
N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social
y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” y el
inciso a) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución, como
máximo jerarca Institucional;
Considerando:
I.—Que el artículo 2° de la Ley N°
8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y
Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales”
establece que la Junta de Protección Social es un “Ente descentralizado del
Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como
autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones”.
II.—Que
de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social,
vigente en el artículo No. 8, inciso m), dispone que la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social, dicta y aprueba los reglamentos que regulan la marcha
de la Institución.
III.—Que
la Junta Directiva ha determinado la necesidad institucional de contar con un
Reglamento que establezca el procedimiento a seguir para utilizar la zona de
estacionamiento ubicada en el edificio central y demás sitios que, para esta finalidad,
defina de la Institución;
Por tanto, emite el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL USO DE LA ZONA DE
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN
EL
EDIFICIO CENTRAL Y DEMÁS SITIOS
QUE DEFINA LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Todas las zonas destinadas para estacionamiento serán
utilizadas para ubicar en forma prioritaria los vehículos de uso institucional.
En
aquellos momentos en que estos espacios estén disponibles, podrán ser
utilizados a título precario, por los funcionarios y los miembros de la Junta
Directiva de la Institución conforme las disposiciones que este Reglamento
establece. Esta autorización se concede al tenor de lo establecido en el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
2º—Las zonas destinadas para estacionamiento de vehículos, tanto en el Edificio
Central como en cualquier otro sitio que defina la Institución, se entienden
como una facilidad que otorga la Junta a los funcionarios, sin que ello en ningún
caso constituya un derecho adquirido o bien pueda ser considerado salario en
especie.
La
Junta definirá las condiciones bajo las cuales serán utilizadas estas zonas,
pudiendo en todo momento, a pesar de la asignación de espacios que este
reglamento establezca, disponer para las mismas un uso distinto, conforme lo
requiera la satisfacción de los intereses institucionales.
Artículo
3º—La Junta de Protección Social, no asumirá ningún tipo de responsabilidad por
eventuales daños que sufran los vehículos de los funcionarios o visitantes en
el estacionamiento de la institución, excepto que sean provocados por vehículos
institucionales.
Artículo
4º—El Departamento de Servicios Administrativos, es la dependencia que tendrá a
cargo la dirección y responsabilidad de las zonas de estacionamiento de la
Institución.
Artículo 5º—El Departamento de Servicios Administrativos, velará para
que se dé un uso óptimo a las zonas de estacionamiento, debiendo asignar el
lugar correspondiente a quienes autorice y pudiendo revocar o suspender en
forma razonada, los permisos concedidos.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De la
asignación de espacios en el edificio central
Artículo 6º—Se asignan como espacios fijos de estacionamiento en la
zona bajo techo del edificio central, los siguientes:
a) Un
espacio para la Presidencia de Junta Directiva
b) Un espacio para la Gerencia General
c) Un espacio para la Gerencia de Desarrollo Social
d) Un espacio para la Auditoría Interna
Artículo 7º—Se asignan como espacios fijos de estacionamiento en la
zona contigua al edificio central los siguientes:
a) Un
espacio para el Sub Auditor Interno.
b) Un espacio para cada una de las Gerencias de Área.
Artículo 8º—Se asignan como espacios fijos de estacionamiento en la
zona contigua al edificio de la Presidencia de Junta Directiva y Gerencia
General un espacio para cada miembro de Junta Directiva.
Artículo
9º—Cuando existan espacios disponibles en esta zona, podrán ser utilizados por
visitantes de la Junta Directiva y la Gerencia General, previa autorización
expresa del Departamento de Servicios Administrativos.
Artículo
10.—Se asignan como espacios fijos de estacionamiento
en la zona del bloque central del estacionamiento, los siguientes:
a) Un
espacio para cada Jefe de Departamento.
b) Un espacio para cada asesor de Junta Directiva y Gerencia General
previamente designados por los respectivos jerarcas.
c) Un espacio para cada Jefe de Área de la Auditoría Interna.
Estos espacios serán identificados mediante rotulación con numeración.
Queda prohibido el estacionamiento de otros vehículos en dichos espacios, salvo
autorización expresa del Departamento de Servicios Administrativos.
Los
espacios fijos a que se refiere este artículo solo podrán ser utilizados por el
funcionario que sustituya al titular en el cargo y por el tiempo que el mismo
esté ausente.
Los
espacios que queden disponibles en la zona de estacionamiento podrán ser
ocupados por los funcionarios que no tengan espacios asignados.
Artículo
11.—Se reserva el lado izquierdo de la zona del
estacionamiento del bloque central y del bloque del costado este, como espacios
fijos de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley No. 7600.
Artículo
12.—Se asigna como espacio de estacionamiento para los
visitantes y usuarios la zona contigua al Auditorio Institucional.
CAPÍTULO
TERCERO
De las
zonas de estacionamiento
Artículo 13.—Las zonas de estacionamiento son
para uso exclusivo de vehículos y motocicletas.
No se
permitirá estacionar en zonas no autorizadas y no se permitirá el ingreso del
funcionario con terceras personas en sus vehículos, salvo que éstas sean
funcionarios institucionales o bien, cuenten con la autorización del
Departamento de Servicios Administrativos.
Cuando
un vehículo fuere estacionado indebidamente, el Oficial de Seguridad de turno
solicitará al funcionario el retiro inmediato del vehículo.
Artículo
14.—El estacionamiento de motocicletas, se permitirá
únicamente en la zona designada para tal efecto. Cualquier automotor de esta
naturaleza que se ubique fuera de esta zona, deberá ser retirado en forma
inmediata, una vez que así sea solicitado por el Oficial de Seguridad de turno.
Artículo
15.—Las zonas de estacionamiento estarán claramente
demarcadas. El vehículo o motocicleta deberá estacionarse dentro de los límites
señalados, sin invadir los espacios aledaños o bien, las zonas de tránsito
vehicular y/o peatonal; de forma que garantice en todo momento el libre
desplazamiento por dichas zonas.
Para
garantizar el acceso y salida de la zona de estacionamiento sin contratiempos y
como medida preventiva y de seguridad, los vehículos siempre deberán
estacionarse en posición de salida.
Artículo
16.—Ningún vehículo o motocicleta, excepto los que son
propiedad de la Institución, podrán hacer uso del estacionamiento en horas no
laborales o inhábiles.
Todos
los vehículos y/o motocicletas deberán ser retirados al término de la jornada
laboral; salvo por razones de interés institucional debidamente comprobado,
previo visto bueno de la Jefatura y en los siguientes casos:
a) Funcionarios
que salen de gira y dejen su vehículo o motocicleta estacionada en el parqueo
institucional.
b) Funcionarios que deben laborar fuera de la jornada ordinaria, en
virtud de asistencia a sorteos, compra de excedentes u otras labores.
En tales casos, el funcionario deberá informar en forma previa al
Oficial de Seguridad de turno, quien lo anotará en la bitácora respectiva.
CAPÍTULO
CUARTO
De las
obligaciones de los funcionarios y de las prohibiciones relacionadas con el uso
de las zonas de estacionamiento
Artículo 17.—Todo funcionario que haga uso de las zonas de
estacionamiento, deberá registrar el vehículo y/o motocicleta ante la Unidad de
Seguridad y Vigilancia del Departamento de Servicios Administrativos, mediante
una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos:
- Nombre del Trabajador
-
Dependencia donde labora
- Tipo
de jornada que labora
-
Números de Teléfono
-
Número de Placa del vehículo y/o motocicleta
En caso de que el trabajador posea más de un vehículo y/o motocicleta,
deberá registrar todos los números de placa, so pena de no ingresar con los
mismos a la zona de estacionamiento, si no han sido debidamente registrados.
Artículo
18.—Los funcionarios que hagan uso de las zonas de
estacionamiento, deberán:
a) Registrar
el vehículo y/o motocicleta ante la Unidad de Seguridad y Vigilancia del
Departamento de Servicios Administrativos.
b) Presentar a su ingreso el carnet de identificación de empleado al
Oficial de Seguridad de turno.
c) Mantener su vehículo y/o motocicleta en buen
estado de funcionamiento, de forma que no produzcan derrames de aceite o
combustible u otro tipo de situaciones similares, que atenten contra la
seguridad de las personas y ocasionen daños a la propiedad.
d) Asumir la responsabilidad por cualquier daño que provoquen, ya sea
con dolo o culpa grave a cualquier otro vehículo que se encuentre en la zona de
estacionamiento, sea este particular o institucional.
e) Comunicar al Departamento de Servicios
Administrativos cuando decline de la autorización para uso de un espacio
asignado.
f) Comunicar al Departamento de Servicios Administrativos cuando no
vaya a utilizar el espacio asignado por motivo de vacaciones, permiso o
incapacidad.
g) Colaborar con la inspección que el Oficial de Seguridad de turno
debe realizar al ingreso y/o salida de la institución en su vehículo.
h) Cumplir con todas las normas de seguridad, de cortesía, atender y
respetar las indicaciones que en procura del correcto uso de las zonas de
estacionamiento, le señalen los Oficiales de Seguridad de turno.
i) Observar las disposiciones y condiciones establecidas en este
Reglamento.
Artículo 19.—Los funcionarios que hagan uso
de las zonas de estacionamiento, no podrán:
a) Estacionar
sus vehículos en zonas de tránsito vehicular, peatonal o zonas de paso.
Cualquier situación especial, deberá ser coordinada con el Oficial de Seguridad
de turno.
b) Ocupar en un mismo día, más de un espacio para estacionamiento.
c) Ceder o prestar el espacio asignado si no cuenta con la
autorización de la Jefatura del Departamento de Servicios Administrativos.
d) Incumplir las disposiciones y condiciones establecidas en este
Reglamento.
CAPÍTULO
QUINTO
De las
obligaciones de los oficiales de seguridad
en cuanto al uso de las zonas de
estacionamiento
Artículo 20.—El oficial de seguridad
destacado en la entrada de la zona de estacionamiento, deberá:
a) Velar
porque los usuarios del parqueo respeten los espacios asignados para tal fin.
b) Vigilar que no ingresen a las zonas de estacionamiento vehículos
que no pertenezcan a funcionarios de la Institución o que siéndolo, no hayan
sido reportados por los mismos. Si esto sucediera deberá solicitar su retiro
inmediato.
c) Inspeccionar todo vehículo que ingrese o salga de las zonas de
estacionamiento.
d) Reportar cuando un vehículo permanezca en horas no laborales o
inhábiles en las zonas de estacionamiento, sin que exista una razón de interés
institucional previamente señalada que lo permita.
e) Velar porque se cumplan las disposiciones establecidas en este
Reglamento y reportar a su superior cuando un funcionario las incumpla.
Artículo 21.—Queda prohibido a los Oficiales
de Seguridad:
a) Guardar
espacios en la zona de estacionamiento para funcionarios que no hayan hecho su
ingreso a la misma.
b) Permitir el ingreso y el uso de espacios de la zona de
estacionamiento a vehículos no autorizados, salvo autorización expresa de la
Jefatura del Departamento de Servicios Administrativos.
CAPÍTULO
SEXTO
Del
régimen sancionatorio
Artículo 22.—Si un funcionario incumple
cualquier disposición de este reglamento o desatendiera las indicaciones de los
oficiales de seguridad en cuanto al correcto uso de las zonas de
estacionamiento, será reportado al Departamento de Desarrollo de Talento
Humano, a efecto de que previo procedimiento administrativo, se determine si es
pertinente la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1
vez.—O. C. Nº 20979.—Solicitud Nº 76299.—( IN2017108010 ).
Comunica al público en general el Acuerdo
JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria
48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016, en el cual se aprueba el
siguiente:
REGLAMENTO
JUEGO N° E029
DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“LOTTO
RASPA”
Artículo 1°—Definiciones. Junta Directiva: El máximo órgano
jerárquico de la Junta.
Premio:
Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto
ganador.
Convalidación
computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del
código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través
de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el
premio que contiene cada boleto.
Lista
Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra
el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un
boleto válido.
Artículo 2°—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego,
compare los “Números Ganadores” con “Sus Números” y gane el premio indicado
según la cantidad de “aciertos” indicados en la leyenda de premios que se
encuentra en el frente del boleto. Se
puede ganar una vez en este boleto, acertando 1, 2, 3, 4 o 5 números según la
leyenda de premios: 1 acierto ¢500, 2 aciertos ¢1.000, 3 aciertos ¢5.000, 4
aciertos ¢50.000 y 5 aciertos ¢30.000.000.
Artículo
3°—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la
palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”,
para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe
apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador,
debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad
vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de
identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a
participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo
4°—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social y en las agencias autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo 5°—Plan de Premios: La Junta
Directiva mediante acuerdo JD-590, correspondiente al artículo III) inciso 13)
de la sesión ordinaria N° 19-2016 celebrada el día 30 de mayo de 2016 aprobó en
1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios
|
Monto
|
170.000 premios de
|
¢500
|
115.000 premios de
|
¢1.000
|
10.000 premios de
|
¢5.000
|
200 premios de
|
¢50.000
|
1 premio de
|
¢30.000.000
|
10 premios de
|
Raspa
|
Artículo 6°—Convalidación computarizada:
Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el
premio es superior a ¢50.000.00 (cincuenta mil colones), se tramitará
únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 7°—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará
premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha
en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario
Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad
con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo
8°—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea,
debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo
9°—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.
Artículo
10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de
Junta Directiva JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión
ordinaria Nº 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016.
Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu,
Encargada.—1 vez.—O. C. N° 20982.—Solicitud N° 75862.—( IN2017108187 ).
Comunica que en la sesión del Consejo Directivo N° 2-1-2017 del 16 de
enero de 2017, acordó aprobar el Reglamento sobre el ejercicio de modalidades
no remuneradas de servicio en la Comisión Nacional de Préstamos para Educación:
“REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DE MODALIDADES
NO
REMUNERADAS DE SERVICIO EN LA COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA
EDUCACIÓN”
El presente reglamento establece las condiciones generales bajo las
cuales se ejecutarán en lo sucesivo las modalidades no remuneradas de servicio
que se desarrollen en la Comisión Nacional de Préstamos para Educación
(CONAPE):
Artículo 1°—Modalidades No Remuneradas de Servicio. Se tienen
por autorizadas las siguientes modalidades de servicio:
a. Prácticas
supervisadas: Prácticas que deben realizar los estudiantes de colegios técnicos
o vocacionales o de instituciones de educación superior, que les permiten
aplicar conocimientos adquiridos durante el proceso de estudio o bien adquirir
nuevas destrezas, con la finalidad de obtener una titulación o para el
cumplimiento de un requisito académico.
b. Trabajo comunal universitario: Cantidad determinada de horas de
servicio que debe brindar un estudiante con el objetivo de hacer un aporte a la
sociedad, según el plan de estudios y que constituye un requisito para optar a
un grado profesional de bachillerato o de licenciatura.
c. Práctica profesional: Ejercicio guiado y supervisado del estudiante
universitario, cuya aprobación es requisito para optar por un grado académico
de bachillerato o licenciatura a nivel universitario.
d. Servicio Pasantía: Prestación técnica o profesional de carácter no
laboral, brindada por una persona que posee un título universitario, interesado
en adquirir experiencia en su rama de conocimiento, en provecho de la
institución y para la cual debe cumplir con los requisitos y aptitudes que
determinen las autoridades institucionales.
e. Modalidades similares: Cualquier prestación de servicios de índole
no laboral que tenga como fin la obtención de conocimientos, tales como
pasantías profesionales o estancias cortas, auspiciadas por entidades u
organismos estatales o privados.
f. Estudiante: Se refiere a personas que realizan su trabajo comunal
universitario, su práctica profesional, su pasantía u otra modalidad similar.
Artículo 2°—De los deberes del estudiante.
a) Coordinar
con la entidad educativa u otra, la gestión de la modalidad no remunerada de
servicio que se requiere implementar.
b) Comunicar a la institución educativa cualquier información que
considere relevante durante la ejecución de la modalidad no remunerada.
c) Coordinar con el centro educativo correspondiente, la aprobación de
prórrogas al plazo de ejecución de las prácticas o trabajo comunal.
Artículo 3°—De los Deberes de la Sección de Recursos Humanos.
Son deberes de la Sección de Recursos Humanos, en torno a modalidades no
remuneradas de servicio, las siguientes:
a) Coordinar
con las unidades donde se realizará la práctica, las necesidades de contar con
modalidades no remuneradas de servicios.
b) Autorizar, denegar y comunicar a quien corresponda la ejecución de
la modalidad autorizada a nivel institucional.
c) Gestionar el otorgamiento de permisos de ingreso.
d) Gestionar ante la sección administrativa la dotación de un carné de
identificación.
e) Mantener actualizado el registro de información de cada estudiante.
f) Resolver las diferencias o conflictos que se puedan presentar entre
los estudiantes y las unidades donde se realiza la práctica.
g) Gestionar la colaboración económica para los estudiantes cuando
corresponda, que contribuya a sufragar los gastos de transporte o alimentación,
cuando las condiciones presupuestarias lo permitan.
h) Suspender o revocar la autorización para la ejecución de la
modalidad no remunerada de servicio.
i) Llevar un registro de las modalidades que se implementen.
j) En el caso de que se tenga que elegir un estudiante, tendrá
prioridad aquellos que procedan de una carrera acreditada por SINAES.
Corresponderá a la Sección de Recursos Humanos realizar los trámites
de pago correspondiente para que por los medios que se determine, el
Departamento Financiero proceda con el pago del subsidio a favor del
practicante.
Artículo
4°—Deberes de la Unidad Orgánica donde se desarrolla la modalidad no
remunerada de servicio. Son deberes de la Unidad orgánica las siguientes:
a) Asignar
de manera oficial un coordinador.
b) Realizar la inducción necesaria al puesto.
c) Asignar al estudiante tareas acordes a la condición y objetivos de
la modalidad no remunerada de servicio.
d) Supervisar con diligencia y respeto los productos que genere
durante la ejecución del servicio.
e) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la modalidad no
remunerada de servicio.
f) Verificar el cumplimiento de los deberes, conducta y desempeño del
estudiante.
g) Asignar bienes y equipo institucional al estudiante cuando se
considere necesario, de acuerdo con las labores que se le encarguen
desarrollar, para lo cual resultarán aplicables las disposiciones
institucionales en materia de control de activos.
h) Una vez finalizado el servicio, firmar y remitir a la Sección de
Recursos Humanos la evaluación de la modalidad empleada.
i) Cuando se requiera, solicitar a la Sección
de Informática la generación de un usuario en los sistemas informáticos institucionales
para la ejecución de las labores encomendadas. Una vez finalizada la modalidad,
debe solicitarse la cancelación de acceso.
j) Comunicar a la Sección de Recursos Humanos cualquier
incumplimiento grave, ausencia o incapacidad de del estudiante.
Artículo 5.—Solicitud de ingreso.
a) La
Unidad Orgánica, identificará las necesidades de personal y comunicará a la
Sección de Recursos Humanos con el fin de que este establezca los contactos con
las entidades docentes para garantizar la prestación de la modalidad no remunerada.
b) Los estudiantes interesados en prestar alguna modalidad no
remunerada de servicio, deberán presentar su solicitud ante la Sección de
Recursos Humanos, la cual facilitará los instrumentos necesarios para gestionar
lo relacionado con la solicitud de ingreso.
c) En caso de estudiantes de colegios vocacionales, la solicitud
deberá ser realizada por el encargado de colegio.
Artículo 6°—Requisitos de ingreso.
a) Para Prácticas Profesionales Supervisadas con
Colegios Técnicos, el estudiante debe aportar una nota oficial de la
institución en que cursa sus estudios, en la que se indique el tipo de
modalidad que se requiere completar, requisitos y obligaciones del estudiante
en relación con esta, cantidad total de horas y objetivos, nombre de la persona
que se designa como coordinador por parte de la entidad educativa, así como una
cuenta de correo electrónico que se pueda utilizar para realizar las
notificaciones oficiales durante la ejecución de la modalidad.
b) Para otras prácticas profesionales o trabajo comunal universitario,
el estudiante debe aportar nota oficial de la institución en que cursa sus
estudios, en la que se indique el tipo de modalidad que se requiere completar,
requisitos y obligaciones del estudiante en relación con esta, cantidad total
de horas y objetivos.
c) Para pasantías deben presentar la solicitud de prestar sus
servicios bajo esta modalidad y sus atestados.
d) El estudiante deberá indicar que prestará a la institución sus
servicios sin remuneración y que esta situación no genera ningún vínculo
laboral. El estudiante debe indicar expresamente que entiende y acepta las
regulaciones contenidas en el presente lineamiento. El estudiante deberá
gestionar y pagar de su propio peculio una póliza de riesgo del trabajo, que
deberá cubrir el período en que esté ejecutando la modalidad y presentarla ante
la Sección de Recursos Humanos En el caso de persona extranjera, deberá,
mediante documento idóneo demostrar su condición migratoria.
Artículo 7°—Del Trámite de la solicitud.
Presentada la solicitud, la Sección de Recursos Humanos revisará, en el plazo
de diez días hábiles, el cumplimiento de los requisitos y de ser procedente,
dará trámite a la solicitud, o en su defecto, le indicará al estudiante los
aspectos a subsanar, en cuyo caso el plazo se tendrá por interrumpido hasta la
efectiva subsanación requerida. Una vez verificado el cumplimiento
satisfactorio de los requisitos, la Sección de Recursos Humanos incorporará la
solicitud en una base de datos de candidatos precalificados para la realización
de práctica supervisada, trabajo comunal o pasantía e inmediatamente comunicará
a las dependencias institucionales que puedan fungir como usuarias acerca de la
disponibilidad y condiciones del candidato.
Artículo
8°—Asignación a dependencia institucional. La asignación de estudiantes
a una unidad administrativa en concreto, obedecerá a criterios de necesidad,
disponibilidad de espacio físico y a la estrategia institucional.
Artículo
9°—Autorización de la modalidad. Los estudiantes designados para
ingresar a la Institución por cualquiera de estas modalidades deberán someterse
de previo a los análisis que para estos efectos establezca la Sección de
Recursos Humanos Cumplidos los
requisitos anteriores, la Sección de Recursos Humanos indicará las condiciones
bajo las cuales se desarrollará la modalidad, luego lo comunicará al
estudiante, al coordinador de la Institución educativa en caso de prácticas y
trabajo comunal y al coordinador de la dependencia receptora o al estudiante
según corresponda. Los Trabajos Comunales Universitarios, Prácticas
Profesionales y pasantías, podrán ser desarrollados bajo la modalidad
presencial.
Artículo
10.—No generación de responsabilidad laboral.
La relación entre Conape y el estudiante, así como el
subsidio que la Institución otorga a los estudiantes de prácticas supervisadas
no derivará ni generará una relación de orden laboral.
Artículo
11.—Suscripción de documento de entendimiento.
La Institución, suscribirá un documento, con cada estudiante que realice su
práctica supervisada, dicho documento se denominará “Carta de Entendimiento
para Estudiantes”, con el fin de determinar los aspectos sobre los que versará
la práctica, sus alcances y el subsidio, que se le otorgará al estudiante.
Artículo
12.—Solicitud de prórroga. Si el estudiante no
ha concluido en el periodo preestablecido la práctica o Trabajo Comunal
Universitario, podrá solicitar a la Sección de Recursos Humanos una prórroga,
para lo que deberá coordinar previamente con el superior de la dependencia
receptora el visto bueno correspondiente, so pena de no acreditarse el tiempo
practicado sin la aprobación respectiva.
Artículo
13.—Terminación. La modalidad no remunerada de
servicio cesará por cualquiera de los siguientes motivos:
a. Cumplimiento
satisfactorio del objetivo de la modalidad.
b. Renuncia del estudiante a la modalidad no remunerada de servicio.
c. Incumplimiento de deberes del estudiante.
d. Revocación de la autorización para ejecutar la modalidad por
incumplimiento de los deberes por parte del estudiante, o por razones de
interés institucional.
La revocación de la autorización para ejecutar
la modalidad dará por terminada la modalidad de servicio ejecutada por el
estudiante. En tales casos se dará constancia únicamente del tiempo en que se
haya cumplido satisfactoriamente los objetivos y deberes inherentes a la
modalidad. La solicitud de revocatoria de la modalidad la realizará la jefatura
de la dependencia receptora mediante oficio o correo electrónico dirigido a la
Sección de Recursos Humanos, en el que se indique el motivo de la finalización
de las labores del estudiante y la fecha de finalización. Como parte del
finiquito de la modalidad, el superior de la dependencia usuaria de la
modalidad deberá verificar la devolución de los bienes y materiales que la
institución asignó. Cuando la Jefatura de la dependencia receptora lo solicite,
la Sección de Recursos Humanos podrá suspender la autorización para ejercer
modalidades no remuneradas de servicio, la cual se hará mediante acto motivado
debidamente comunicado al estudiante, al centro educativo y a la dependencia
receptora. En el caso de suspensión la Sección de Recursos Humanos, en
coordinación con la dependencia receptora, indicará las condiciones y plazos en
que podrá reanudarse la modalidad no remunerada de servicio.
Artículo
14.—Responsabilidad del estudiante ante terceros.
El estudiante será responsable civil ante CONAPE y ante terceros por los daños
o perjuicios que causare con sus acciones en el ejercicio de la práctica o
trabajo comunal. Asimismo, sus actuaciones durante la ejecución de la modalidad
no remunerada de servicios podrían generar responsabilidad penal.
Artículo
15.—Propiedad intelectual. Los derechos
patrimoniales sobre la propiedad intelectual de lo producido por el estudiante
en el ejercicio de las modalidades no remuneradas de servicio, serán propiedad
de CONAPE.
Artículo
16.—Personal interno. Los funcionarios de
CONAPE podrán optar por una modalidad no remunerada, siempre que no se
desarrolle en la misma unidad para la cual presta sus servicios, que no se
presente incompatibilidad de horarios y que las jornadas laboral y de ejecución
de la modalidad no remunerada no sumen más de cuatro horas diarias.
Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Gabriela Solano R., Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 28511.—Solicitud N° 76217.—( IN2017107870 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
SANDRA
HERNÁNDEZ CHINCHILLA
SECRETARIA
MUNICIPAL
CERTIFICO
Que el Concejo Municipal mediante el acuerdo N° 06, Artículo Tercero,
correspondencia, Asunto N° 13, de la Sesión Ordinaria N° 004-2017, celebrada el
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, aprobó la modificación del artículo
N° 3 del Reglamento de Caja Chica, esto para que se lea de la siguiente manera:
(única y primera publicación).
Artículo 3º—Se establece un fondo fijo de
caja Chica por un monto de ¢5.909.000,00 (cinco millones novecientos nueve mil
colones exactos), dicho monto será revisado cuando sea necesario y de realizase
una variación deberá ser aprobada por el Concejo Municipal mediante acuerdo.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017107867 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 02 ordinaria del 13-01-2017, dice:
Acta N°
02 artículo II acuerdo N° 32-1
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE LOS GASTOS DE
TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y
ALIMENTACIÓN A
LOS REGIDORES Y SÍNDICOS
PROPIETARIOS
Y SUPLENTES DE LA MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
Considerando:
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Pococí, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política y los artículos 4 y 43
del código municipal, ley N 7794 y ley N° 7888 que vino a reformar el artículo
30 del código mismo, donde se autoriza el pago de viáticos correspondiente a
transporte, hospedaje y alimentación para regidores de gastos de viajes y
transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos municipales,
propietarios y suplentes, cuando asisten a las sesiones del concejo municipal,
asistencia a comisiones permanentes ,comisiones especiales y representaciones.
El pago a efectuarse se regirá
de acuerdo a lo establecido por el reglamento de Gastos de viajes y transporte
para funcionarios públicos, emitidos y aprobado por la contraloría General de
la república.
La
Municipalidad de Pococí, tiene regidores y síndicos
propietarios y suplentes que asisten a las sesiones del concejo municipal a
hasta altas horas de la noche incluyendo en horas de cena y demás. Es justo
reconocerles los gastos en que ellos incurren para estar presentes en las
sesiones del concejo municipal.
Por lo anterior es importante
elaborar un reglamento de pago de gastos de transportes, hospedaje y
alimentación, para aquellos regidores y síndicos propietarios y suplentes, para
hacer las aplicaciones que al efecto le confiere el código municipal en sus
artículos 4 y 43 de crear los respectivos reglamentos.
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Para efectos del presente
reglamento, se entiende por: Concejo municipal de la Municipalidad de Pococí. Municipalidad: Municipalidad de Pococí.
Contraloría: Contraloría General de la Republica. Viáticos: comprende aquella
suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación, para
aquellos regidores y síndicos, propietarios y suplentes y que asisten a las
sesiones del Concejo Municipal .representaciones, sesiones permanentes,
especiales de que se establecen en el artículo 49 del Código Municipal.
Artículo
2º—El presente reglamento establecen las disposiciones generales, a que deberán
someterse aquellos regidores y síndicos propietarios y suplentes residentes en
el Cantón de Pococí por concepto de transporte
hospedaje y alimentación, con el propósito de asistir a las sesiones del
Concejo, comisiones permanentes, comisiones especiales y representaciones.
Artículo
3º—Los regidores y síndicos, que podrán hacer uso de estos beneficios son
aquellos que asistan a las sesiones municipales. Capítulo II del procedimiento
para solicitar y liquidar los viáticos.
Artículo 4º—El regidor o síndico municipal que desee solicitar el
viático por concepto de transporte hospedaje y alimentación, deberá llenar en
forma inmediata, mensual o liquidar sus viáticos antes de finalizar el año que
incurrió en el gasto (evitar tanto tramite) la liquidación de gastos por
transporte hospedaje y alimentación para regidores y síndicos indicando los
montos adeudados y los conceptos de los mismos adjuntando en caso de hospedaje
las facturas o comprobante que compruebe el gasto, según tabla de la CGR.
Artículo
5º—La Secretaria del Concejo al final del período de sesiones de cada quincena
(cada 15 días) enviaran a la Alcaldía Municipal las listas de asistencia de los
señores regidores y síndicos propietarios y suplentes que asistieron a las sesiones,
consignando la hora de inicio y finalización de la sesión con el propósito de
que coteje las solicitadas por los señores regidores y síndicos propietarios y
suplentes para darles validad de las mismas. No se reconocerán ningún tipo de
gastos a los regidores y síndicos que no asista a las sesiones ordinarias y
extraordinarias o que por medio constancia de la Secretaría del Concejo se
determine que hizo abandono de la sesión sin que haya sido concluida, con lo
que pierde su derecho a la dieta y a los viáticos que aquí se regula.
Artículo
6º—Una vez verificada la lista se procederá a confeccionar la planilla o cheque
a quien corresponda. El reconocimiento los pagos a efectuarse se regirán de
acuerdo a lo que establece el reglamento de viajes, viáticos y transporte para
funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República o la
tarifa de autobús que tenga aprobado al Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos para las diferentes rutas. Se presentarán facturas y documentación por
concepto de hospedaje siendo en este caso el Departamento de Recursos Humanos
el encargado de fiscalizar el fiel cumplimiento de este Reglamento.
Las erogaciones que concepto de taxis,
públicos y privados, en la modalidades terrestres automóviles y microbuses o
acuáticos, lanchas y pangas de cabotajes según sea la necesidad para que los
regidores y síndicos propietarios y suplentes para asistan a las sesiones del
Concejo Municipal y viceversa, se reconocerán dentro de los gastos de la
transporte del presente reglamento, representaciones y comisiones.
Artículo
7º—Con acuerdo previo posterior a no más de treinta días naturales se podrá
solicitar el pago de viáticos y trasporte a los miembros del Concejo Municipal
que hayan participado en representación o comisiones (permanentes, especiales o
reuniones en asuntos de la Municipalidad).
Artículo
8º—Los montos asignados por concepto de transporte para los regidores y los
síndicos contemplan el desplazamiento de su casa de habitación a la
Municipalidad y viceversa. Por concepto de alimentación, se le pagará
únicamente aquellos regidores y síndicos que asistan a las sesiones, comisiones
o representaciones:
A. Desayuno
Será reconocido únicamente al Regidor o Síndico, que inicie el viaje de su casa
de habitación entre las 4 horas hasta las 8 horas, para estar presente en la
Sesión del Concejo Municipal, comisiones, representaciones o asuntos que tengan
que ver con la Municipalidad de Pococí.
B. Almuerzo: será reconocido únicamente al regidor o sindico que inicie
el viaje de su casa de habitación entre las 10 horas a las 14 horas, para estar
presente en las sesiones del concejo municipal, comisiones, representaciones y
asuntos de la Municipalidad de Pococí.
C. Cena: será reconocido este beneficio al regidor o síndico, que
participe a una sesión del concejo municipal, comisiones o representaciones que
inicie a las 16 horas hasta las 24 horas y esté presente en toda la sesión.
D. Hospedaje: se pagara únicamente gastos de hospedaje, a los señores
regidores y síndicos que por asistir a las sesiones del concejo municipal,
asistir a sesiones de comisiones permanentes o especiales y representaciones
sea necesario utilizar hospedaje.
Artículo 9º—Si se brindara el transporte
requerido a los regidores y síndicos puedan asistir a las sesiones del concejo,
en ningún caso podrán solicitar el reconocimiento del pago de transporte.
Artículo
10.—Las tarifas por transporte, hospedaje y alimentación
(desayuno, almuerzo, cena) serán las autorizadas de conformidad con el
reglamento de gastos de viajes y de transporte para funcionarios públicos N
R-DC-111-2011, emitido por la contraloría General de la república o la
Autoridad reguladora de los servicios públicos en cuanto al valor del pasaje
del autobús, en caso de no haber transporte publico autobús) y deba trasladarse
en taxi se reconocerá el valor de taxi con factura.
Artículo
11.—Las tarifas por transporte, serán las autorizadas de conformidad con el
reglamento de gastos de viajes y de transporte para funcionarios públicos N
R-DC-111-2011, emitido por la contraloría General de la república o la
Autoridad reguladora de los servicios públicos, en cuanto a los que viajen en
carro propio a una distancia igual o mayor a un kilómetro, tanto de ida como de
vuelta en actividades de sesiones y comisiones municipales y se le pague
doscientos cincuenta por kilómetro (¢250.00).
Artículo
12.—La comisión de asuntos hacendarios y presupuestos será la encargada de crear
la partida presupuestaria para darle contenido económico para el pago por
concepto de transporte alimentación y hospedaje a los miembros del concejo
municipal, que participen en sesiones, representaciones y comisiones, en
coordinación con el departamento de presupuesto, y el Alcalde (sa) Municipal será el encargado (a) de fiscalizar el fiel
cumplimiento de este Reglamento en cuanto a las erogaciones que se realicen.
Artículo 13.—Como parte del control interno,
será obligación de la administración municipal, elaborar el estudio
correspondiente de cada representante del concejo municipal. Para la
cancelación de gastos de transporte, alimentación y hospedaje al igual que
confeccionar todos los controles de fiscalización que este a su alcance, esto
con respecto al principio de probidad, y principio de legalidad.
Artículo
14.—En todo no lo provisto en el presente Reglamento en cuanto a pagos, se
regirá en lo establecido el Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos emitido y aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo
15.—Cuando se comisione a los regidores o síndicos, para realizar giras
oficiales, fuera del cantón de Pococí, será de
aplicación plena, el reglamento de gastos de viajes y de transporte para
funcionarios públicos N R- DC-111-2011, emitido por la CGR del 7 de julio del
2011.
Artículo
16.—El presente reglamento deroga a los anteriores en
los aspectos contemplados en el presente relativos a vigencia.
Artículo
17.—Este reglamento rige a partir en su publicación en
el Diario Oficial de La Gaceta.
Transitorio: Hacer la reforma de que se haga la boleta para llenar
detalles de la Comisión Por mayoría de 8 votos a favor y 1 en contra se
acuerda: Aprobar el Reglamento para el pago de los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación a los regidores y síndicos propietarios y suplentes de
la Municipalidad de Pococí, Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Guápiles,
17 de enero del 2017.—Guillermo Delgado Orozco,
Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2017107708 ).
BP TOTAL
HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su oficina BP Total
Heredia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Manuel Antonio
Víquez Jiménez, cédula 4-0103-0029:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Lo anterior, para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Licda.
Hellen Ocampo Madrigal, Subgerente.—(
IN2017101111 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4602-2016.—Chaverri
Artavia Flor de Liz, costarricense, N° 1 0624 0417,
ha solicitado reposición del título Licenciada en Enfermería con Énfasis en
Salud Mental y Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los tres días del mes de octubre del dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2017106772 ).
ORI-5598-2016.—Cedeño
Ovares José Alejandro, costarricense, 1-1335-0622. Ha solicitado reposición del
título Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación
Cívica, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017107529 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SEMANARIO
UNIVERSIDAD
Comunica al público en general clientes y proveedores el extravió del
recibo de dinero Nº 703489 por lo tanto, no se hace responsable del uso
indebido de estos documentos.
Lilliana Madrigal Astúa,
Firma responsable.—1 vez.—( IN2017108158 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente
al título de: Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 31, folio: 184,
asiento: 2205. A nombre de: Cordero Castro Jorge David. Con fecha: 17 de noviembre
del 2015, cédula de identidad: 604150943.Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 30 de enero del 2017.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017107920 ).
Acuerdo
N° 2017-21
ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación.
Sesión ordinaria N° 2017-002.—Fecha de realización 18/Jan/2017.—Artículo 5.5-Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de los Criques, Valle Azul,
Pueblo Nuevo y El Progreso de San Ramón de Alajuela. Memorando GG-2017-0068.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados,
Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación 24/Jan/2017
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento
de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es
el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que las comunidades de Los Criques, Valle Azul, Pueblo
Nuevo y El Progreso de San Ramón de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los Criques, Valle Azul,
Pueblo Nuevo y El Progreso de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero
cero dos- doscientos treinta y un mil setecientos ochenta y tres, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y dos, asiento número
ciento noventa y ocho y fue constituida el día treinta de julio del año mil
novecientos noventa y siete.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Pacífico Central mediante
correo electrónico del día 23 de noviembre del 2016, así como el oficio N°
UEN-GAR-2016-02271 de fecha 20 de setiembre del 2016 emitido por la ORAC Región
Huetar Norte y la Dirección Jurídica en el Memorando
N° PRE-DJ-2017-00059, del día 10 de enero del 2017, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-002, del
día 10 de enero del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4° y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de
febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la administración
del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los Criques, Valle Azul, Pueblo Nuevo y
El Progreso de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-doscientos treinta y un mil setecientos ochenta y tres.
2. Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.—Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 76662.—( IN2017108090 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Hace saber a los señores Alexander Murillo Porras, Bartolo Serra
Barrientos, que por resolución administrativa de las trece horas del diecisiete
de enero del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de
protección y dictado de medida de protección de medida a padres con base en
Código de Niñez y Adolescencia artículo 135, 136, 136, a favor de las personas
menores de edad Wolfit A. Álvarez Arce, Jermain y. Murillo Álvarez y Yael
S. Serra Álvarez y se les confiere audiencia a las partes para que se refieran
a dicha resolución, si se oponen o la comparten en parte. En su contestación
ante la Oficina Local de Hatillo se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Hatillo Centro, de la iglesia católica; 200 metros norte y 75 metros oeste, o
bien señalar facsímil o correo electrónico para recibirlas, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la
presente resolución cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva del
PANI, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Hatillo, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia). Exp. N°
OLHT-00368-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge
A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—( IN2017107596
).
A Danis Francisco
Rivera Rodríguez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 11 de
enero del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y
el dictado de medida de protección de alto riesgo a favor de la persona menor
de edad Greivin Jesús Rivera Murillo. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLUR-00064-2016.—Oficina Local de Naranjo.—Naranjo, 19
de enero de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000006.—(IN2017107597 ).
Se le comunica a Jefferson Brenes Briones y
Kimberly Morales León, la resolución de las ocho horas del catorce de Diciembre de dos mil dieciséis que es declaratoria
administrativa de abandono de la persona menor de edad Dominick
Brenes Morales. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24
horas después de dictadas. Expediente: OLG-00519-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 15 de diciembre de 2016.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000006.—( IN2017107598 ).
Al señor José Mauricio Céspedes Pérez, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional en Hogar
Sustituto de las 11:00 horas del 21 de julio del 2016 a favor de la persona
menor de edad Sharol Adichelle
Céspedes Rojas, ubicada en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, .que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo N° OLP0-00098-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000006.—( IN2017107599 ).
Se hace saber al
progenitor Joseph Hinez Edward, que se le comunica,
que por resolución administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas
treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, la Oficina Local de
Hatillo, dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa con medida de cuido provisional a favor de las siguientes
personas menores de edad: Ginger Paola, Minor, Jefferson todos Hines
Burgos. Para que permanezcan los tres primeros con su abuela paterna señora Ana
Lucia Chinchilla Salazar y Mainor Gerardo Javier
Burgos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLHT-00084-2016.—Oficina Local de Hatillo, 17 de noviembre del 2016.—Licdo.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—( IN2017107604
).
A la señora Katherine María Bolaños Soto y
Steven Santiago Calvo Mora, se le notifica las resoluciones de las catorce
horas del dos de enero del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de un cuido provisional a favor de
la personas menores de edad María del Milagro Calvo Bolaños. Lo anterior por un
plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial, se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y
aportar prueba, y en resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero del
dos mil diecisiete, se resuelve Mantener la Medida de Protección dictada contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Exp. N° OLAL-00271-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—( IN2017107605
).
Al señor Leonel Enrique Rugama
Aguirre, se le notifica las resoluciones de las once horas del diez de
noviembre del dos mil dieciséis y resolución de las ocho del veintitrés de
enero del dos mil diecisiete, mediante el cual se dio inicio al proceso
especial de protección y el dictado Inclusión de Programa Socio-educativo,
psicopedagógico, psicoterapéutico, a favor de las personas menores de edad
Jefferson Rugama Salas y Justin Damián Salas Cortés.
Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da
audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba,
contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente:
OLAL-00209-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Miton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—( IN2017107609
).
A la señora María Cristina Vallejos Fonseca,
de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
Declaratoria de Adoptabilidad de las 12:00 horas del
30 de enero del año 2017 a favor de la persona menor de edad José Manuel
Hurtado Vallejos. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00075-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000006.—(IN2017107610 ).
Se le comunica a Monserrath Cascante Umaña, la resolución de las ocho horas
del veinte de enero de dos mil diecisiete, mediante la cual se ubica a Nahomy Cascante Umaña, al lado de Andrea Umaña Badilla en
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas, contados a partir de la
tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada. Se remite por incompetencia
territorial a la Oficina Local en Heredia, para la asunción de mismo.
Expediente N° OLG-00212-2016.—Oficina Local de
Guadalupe, 20 de enero del 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—( IN2017107611
).
A la señora Damián Jarquin Rodríguez. Se le comunica que por resolución de las
once horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como
medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad
Mariana Carolina Jarquín Gutiérrez, en recurso comunal con la señora Damaris
Socorro Jaime, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social de la persona menor de edad
en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLPA-00044-2016.—Oficina Local de Paquera.—Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—( IN2017107612 ).
A los señores Edwin Antonio Donaldson Dixon y Elizabeth Quesada Solano, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del
proceso especial de protección y la medida de abrigo temporal de las 11:30
horas del 18 de enero del 2017 a favor de la persona menor de edad Fabiola Donaldson Quesada. Notifíquese: se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible sí es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Administrativo: 741-00015-2001.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—(
IN2017107622 ).
La Oficina Local de Hatillo, hace saber a los
señores: Gabriel Meza Bautista Sánchez y Lillian Marbel Elisa Sánchez. Que por resolución administrativa de
las nueve horas quince minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, se
dictó inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de
protección de cuido provisional con base en Código de Niñez y Adolescencia
artículo 135, inciso f, a favor de las personas menores de edad Gabriel Isaac,
Cristina y Yadxiry todos Bautista Gutiérrez y se les
confiere audiencia a las partes para que se refieran a dicha resolución, si se
oponen o la comparten en parte. En su contestación ante la Oficina Local de
Hatillo se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Hatillo centro, de la
iglesia católica, 200 metros norte y 75 metros oeste o bien señalar facsímil o
correo electrónico para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del PANI, el cual deberá
interponer ante la oficina local de Hatillo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia). Expediente: OLHT-00478-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 00014016.—Solicitud N°
17000006.—( IN2017107623 ).
Se le comunica a Yimer
Gerardo Lépiz Picado, la resolución de las diez horas
del veintiséis de Enero de dos mil diecisiete, mediante la cual se ubica a Keren Lépiz Romero, en la
Organización No Gubernamental “Posada de Belén”. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente OLG-00170-2015.—Oficina
Local de Guadalupe.—26 de enero de 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000006.—(IN2017107625 ).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia
Pública, de conformidad con el oficio 116-IE-2017, para exponer la Aplicación
de Oficio de la “Metodología para la Determinación de las Tarifas de Referencia
para Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas Nuevas”, según se
detalla:
El 16 de marzo de 2015, mediante la
Resolución RJD-034-2015, la Junta Directiva de ARESEP aprobó la “Metodología
para la determinación de las tarifas de referencia para plantas de generación
privada solares fotovoltaicas nuevas”, la cual fue publicada en La Gaceta
Nº 60 del 26 de marzo de 2015.
Por tanto, aplicando la metodología y
modificación mencionada para la determinación de la tarifa de referencia para
plantas privadas de generación solar fotovoltaicas nuevas constatada en el
informe técnico 115-IE-2017 del 1° de febrero de 2017, se obtiene la
actualización de las variables que conforman la tarifa final:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Con la
actualización de las variables que integran la metodología tarifaria para
plantas privadas de generación solar fotovoltaicas nuevas, da como resultado
una banda inferior (límite inferior) de US $0,0662 por kWh,
una tarifa promedio en US$ 0,1355 por kWh y una banda
superior (límite superior) de US$ 0,1586 por kWh.
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 16 de marzo de 2017 a las 17
horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial
en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado
en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en
los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública,
(para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por
escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular,
hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con
las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal
o dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se
informa que la presente propuesta tarifaria se tramita en el expediente ET-007-2017,
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Adicionalmente,
se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de
dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 20 de
febrero de 2017, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Esta
exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a
partir del martes 21 de febrero del 2017 la grabación de la exposición estará
disponible en la página web www.aresep.go.cr.
Además
de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, también se
recibirán hasta el lunes 27 de febrero del
2017, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
día miércoles 8 de marzo del 2017 por el mismo medio.
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000-273737.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
8781-2016.—Solicitud Nº 77068.—( IN2017109196 ).
03 de febrero del 2017
01029-SUTEL-SCS-2017
Señores
Miembros
del Consejo
Todos Sutel
Estimados
señores:
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso
b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y
el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 005-2017 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 25 de
enero del 2017, se adoptó, por mayoría, lo siguiente:
ACUERDO 015-005-2017
Considerando que:
I.—Según lo establecido en el artículo 61 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7503 y los artículos 8 y 10 de las
“Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la circular
SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012, corresponde al Consejo, nombrar entre sus Miembros
al Presidente del Consejo, quien le corresponde la representación judicial y
extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.
II.—El proceso colegial es clave para el desempeño del
Consejo, por lo que se requiere una adecuada continuidad en el orden, dirección
y en las deliberaciones de este órgano colegiado. La experiencia de quien
conoce y dirija el proceso colegial del Consejo es esencial para realizar estas
actividades y por eso es conveniente considerar cuál es el mejor mecanismo para
designar temporalmente como Presidente o Presidenta del Consejo, en las
ausencias temporales del Miembro propietario que ostente esa calidad. Desde
esta perspectiva es necesario procurar que sea otro miembro propietario quien
ostente la Presidencia, como una forma más idónea de dirigir las sesiones del
Consejo y atender las funciones y responsabilidades atribuidas por ley y por el
Consejo al Presidente o Presidenta. Cabe destacar que los Miembros propietarios
del Consejo son nombrados por tiempo completo y con dedicación exclusiva, razón
por la cual es más razonable y conveniente que el Miembro propietario designado
temporalmente en la Presidencia del Consejo, sea otro miembro propietario
cuando se ausente en forma temporal el Miembro propietario que sea elegido. En
consecuencia, estima este Consejo que el Miembro suplente suplirá a cualquier
Miembro propietario en sus ausencias temporales, incluso de quien ocupe el
cargo de Presidente o Presidenta del Consejo, no obstante, será el Miembro
designado como Vicepresidente quien pase a fungir como Presidente o Presidenta
del Consejo.
III.—Mediante
acuerdo 001-007-2016 en la sesión 007-2016 de fecha 10 de febrero del 2016, se
nombró al señor Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, mayor, casado una vez, Licenciado
en Ciencias de la Computación, cédula 1-0479-0025, vecino de Jaboncillos de
Escazú, provincia de San José, en el cargo de Presidente del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cargo de Presidente del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones; al señor Gilbert Camacho Mora,
mayor, casado en segundas nupcias, Ingeniero, cédula 1-599-316, vecino del
Residencial Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago, como primer
Vicepresidente y a la señora Maryleana Méndez
Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con cédula 1-655-757, vecina de San
Isidro de Coronado, provincia de San José, como segunda Vicepresidente, todos
por un periodo de un año contado a partir del 13 de febrero del 2016, conforme
con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración
Pública. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del Consejo le corresponderá
la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Asimismo, se determinó que, en caso de ausencia temporal del Presidente,
la representación sería asumida por el Vicepresidente, quien para todos los
efectos asumiría la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de
ausencias del Presidente, Gilbert Camacho Mora, serían suplidas por los
Vicepresidentes, en el siguiente orden, primero, el primer Vicepresidente
Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez y en caso de ausencia del señor Ruiz Gutiérrez,
asumirá la señora Maryleana Méndez Jiménez, en su
carácter de segunda Vicepresidente.
IV.—En virtud de estar próximo a vencerse los nombramientos a
los cuales se hace referencia en el numeral anterior, es necesario adoptar un
nuevo acuerdo para designar al Presidente y Vicepresidentes del Consejo para el
periodo 2017-2018.
Dispone, tomar los siguientes
acuerdos
1°—Nombrar al señor Gilbert Camacho Mora, casado en segundas nupcias,
Ingeniero, cédula 1-599-316, vecino del Residencial Rioja, San Juan de Tres
Ríos, provincia de Cartago, en el cargo de Presidente del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y al señor Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez,
mayor, casado una vez, Licenciado en Ciencias de la Computación, cédula
1-0479-0025, vecino de Jaboncillos de Escazú, como Vicepresidente, ambos por un
periodo de un año contado a partir del 13 de febrero del 2017, según lo
establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.
De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del Consejo le corresponderá la
representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. En caso de ausencia temporal del Presidente, la representación será
asumida por el Vicepresidente, quien para todos los efectos asumirá la
Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del Presidente,
Gilbert Camacho Mora, sería suplida por el Vicepresidente, Manuel Emilio Ruiz
Gutiérrez.
2º—Publíquese
en el diario oficial La Gaceta.
Notifíquese.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
La
anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que
se encuentra firme.
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-2808-17.—Solicitud N° 77118.—( IN2017109212 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 3826-4:2017 “Recipientes flexibles de
plástico para sangre humana y sus componentes. Parte 4: Sistemas de bolsa de
sangre de aféresis con accesorios integrados”. (Correspondencia: ISO
3826-4:2015)
PN INTE/IEC 61851-22:2017 “Sistema conductivo de carga
para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de carga en C.A. para vehículos
eléctricos”. (Correspondencia: IEC 61851-22:2001)
Se recibirán observaciones del 19 de enero hasta el 20 de marzo del
2017.
PN INTE/ISO 2859-1:2017 “Procedimientos de muestreo
para la inspección por atributos. Parte 1: Planes de muestreo para las
inspecciones lote por lote, tabulados según el límite de calidad de aceptación
(AQL)”. (Correspondencia: ISO 2859-1:1999, ISO 2859-1:1999/Cor 1:2001, ISO 2859-1:1999/Amd
1:2011).
PN INTE 43-02-01:2017 “Láminas retrorreflectivas
para Control de Tránsito. Requisitos”. (Correspondencia: ASTM D4956-13).
Se recibirán observaciones del 25 de enero hasta el 26 de marzo del
2017.
PN INTE/ISO 10555-1:2017 “Catéteres intravasculares-catéteres
estériles y de uso único-Parte 1: Requisitos generales”. (Correspondencia: ISO
10555-1:2013).
Se recibirán observaciones del 27 de enero hasta el 28 de marzo del
2017.
PN INTE/ISO 8611-1: 2017 “Tarimas para la manipulación
de materiales. Parte 1: Métodos de ensayo”. (Correspondencia: ISO
8611-1:2011).
PN INTE/ISO 1135-3: 2017 “Equipo de transfusión para uso
médico-Parte 3: Accesorios no reutilizables para toma de vías sanguíneas”.
(Correspondencia: ISO 1135-3:1986).
Se recibirán observaciones del 30 de enero hasta el 31 de marzo del
2017.
PN INTE/ISO 14617-6: 2017 “Símbolos gráficos para
diagramas -- Parte 6: Funciones de medición y control”. (Correspondencia: ISO
14617-6:2002).
PN INTE 06-19-01:2017 “Reglas de seguridad para la
construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos.”.
(Correspondencia: EN 81-1).
Se recibirán observaciones del 01 de febrero hasta el 02 de abril del
2017.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo
mporras@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017107799 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Garbanzo Garbanzo Noidy cédula 1-0390-1282
y Garbanzo Garbanzo Gilberth
cédula 9-0012-0934, han presentado escritura pública rendida ante el notario
Alvarado Sánchez Gustavo en la que dicen y se declaran herederos universales de
quien en vida fuera la señora Garbanzo Garbanzo
Adelaida y quien fuera la dueña del derecho 53 del cuadro 6 del Cementerio de
San Pedro Montes de Oca; que en este acto solicitan se traspasado por herencia
a nombre de lo la señora Noidy Garbanzo Garbanzo quién acepta que quede inscrito a nombre de el con
las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra
como beneficiario a Garbanzo Garbanzo Gilberth. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de enero del
2017.—Guillermo Montero Marroquín, Director de
Servicios.—1 vez.—( IN2017107968 ).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que el señor Zamora Dobles Mario, cédula Nº 3-0089-0924, ha
presentado escritura pública rendida ante el notario Zamora Vargas Luis Hernán
en la que dice que es dueño del derecho 95 del bloque B del cementerio Nuevo de
Sabanilla; y que en este acto solicita se traspase a nombre de
el señor Hernández Rivera Mario, cédula Nº 1-0407-0660 quien acepta que
quede inscrito a nombre de el con las obligaciones y responsabilidades que de
este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 31 de enero del 2016—Lic. Guillermo Montero
Marroquín, Director de Servicios.—1 vez.—(
IN2017108031 ).
N° 024-2016.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Bufete Ocampo Rojas y Asociados S. A., cédula
jurídica 3-101-555316, ha presentado solicitud de traspaso de la patente
comercial cuenta 11329 a nombre de Luis Gustavo Ocampo Rojas, cédula
10593-0606. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo
a partir de esta publicación para presentar objeciones San Pedro de Montes de
Oca, 14 de noviembre del 2016.
Departamento de Patentes.—Lilliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2017108117 ).
MLU-DAM-RES-003-2017
Resolución administrativa dictada por el alcalde municipal, a las diez
horas del 27 de enero del 2017, aprobación del descuento incentivo para el pago
de bienes inmuebles para el año 2017 municipalidad de la Unión, Cartago.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a
las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.
III.—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº
7509 y sus reformas, en su artículo N° 25 establece la facultad legal que la
Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen
su impuesto en forma adelantada.
IV.—Que según lo indica el mismo artículo, el porcentaje de
incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva vigente definida
por el Banco Central.
V.—Que
el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su
artículo 37, sobre la forma de pago del Impuesto y el incentivo por pronto pago,
indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de
diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes
inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del
impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral.
VI.—Que para la Municipalidad de La Unión es de gran interés
que los contribuyentes cancelen la totalidad del impuesto en forma adelantada,
con lo cual se representa una economía por conceptos de gastos de gestión
cobratoria.
VII.—Además el incentivo porcentual de descuento otorgado debe
resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada
recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no
debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la
inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
VIII.—Que a la presente fecha (04/01/2017) la tasa básica pasiva
establecida por el Banco Central de Costa Rica es de un 4,35% anual; por lo que
la aplicación de dicho descuento se realizará de la siguiente manera:
1. Enero:
4,35% tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica.
2. Febrero: 2,82% que corresponde al 65% de
la tasa básica pasiva del Banco Central.
3. Marzo: 1,52% que corresponde al 35% de la
tasa básica pasiva del Banco Central.
Por
tanto:
Se resuelve otorgar un descuento a manera de incentivo a todos
aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago en efectivo, cheque,
depósito o transferencias a nuestras cuentas bancarias, las cuatro cuotas
trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el primer trimestre del año
2017.
Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar
correspondiente al período 2017 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual se
aplicará de la siguiente manera:
1. Enero:
se aplicará el 4,35% tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de
Costa Rica.
2. Febrero: 2,82% que corresponde al 65% de
la tasa básica pasiva del Banco Central.
3. Marzo: 1,52% que corresponde al 35% de la
tasa básica pasiva del Banco Central.
Este descuento regirá únicamente durante el primer trimestre 2017. Los
contribuyentes que a la fecha ya hayan cancelado en un solo pago todo el
período 2017 del impuesto sobre Bienes Inmuebles, se le aplicará una nota de
crédito de acuerdo con el porcentaje correspondiente.
Rige el
incentivo para Bienes Inmuebles a partir del 01 de enero 2017.
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la Sesión Ordinaria N° 61,
celebrada el jueves 26 de enero del 2017. Se acuerda aprobar en firme con
dispensa de trámite de Comisión con los votos afirmativos de los regidores
Durán Naranjo, Sánchez Silesky, Brenes Oviedo, Ortíz Meseguer, Solano Morales, Pérez Vargas, González
Chaves, Collado Solís y Corrales León.
Dr. Luis Carlos Villalobos Monestel,
Alcalde.—1 vez.—( IN2017108013 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia,
mediante acuerdo N° 579-2016, artículo IV, sesión ordinaria N° 32-2016,
celebrada el día 6 de diciembre de 2016, por unanimidad acuerda:
Aprobar la solicitud que realiza la Administración Municipal de
aprobación y publicación de las nuevas tarifas mensuales del Acueducto
Municipal, como a continuación se detalla:
Bloques
|
Domiciliaria
|
Ordinaria
|
Reproductiva
|
Preferencial
|
Gobierno
|
Servicio Fijo
|
4,300.00
|
8,600.00
|
12,900.00
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4,300.00
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6,450.00
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Servicio medido 0 Base 15 m3
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2,950.00
|
5,900.00
|
8,850.00
|
2,950.00
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4,425.00
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16-25 m3
|
275.00
|
319.00
|
591.25
|
357.50
|
357.50
|
26-40 m3
|
412.50
|
495.00
|
591.25
|
357.50
|
357.50
|
41-60 m3
|
412.50
|
495.00
|
591.25
|
357.50
|
357.50
|
61-80 m3
|
618.75
|
825.00
|
591.25
|
357.50
|
357.50
|
81-100 m3
|
618.75
|
825.00
|
591.25
|
866.25
|
866.25
|
101-120 m3
|
907.50
|
1,003.75
|
591.25
|
866.25
|
866.25
|
Más De 120 m3
|
907.50
|
1,003.75
|
591.25
|
866.25
|
866.25
|
Dichas tarifas entrarán en vigencia 30 días
después de su publicación.
Santa Bárbara, Heredia, 13 de diciembre del 2016.—Héctor
Arias Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017107821 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nº 001 -2017.—Living Water of Santa Teresa S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-386855, con base en el artículo Nº 38 de la
Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
terreno con sita en Playa Peñón de Ario, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1023.59 m2,
esto según plano catastrado Nº P-981275-2005. Dicho terreno es para dedicarlo
al uso de zona residencial recreativa, por un área de 876 m2 y zona
de protección, por un área de 147.59 m2, que colinda: norte, calle
pública; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este,
Concejo Municipal de Cóbano y oeste, calle pública.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Peñón de
Ario) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los
timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 27 de enero del 2017.—Mariela Céspedes Mora,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2017107800 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DTS Matapalo Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362560,
representada por Gustavo Álvarez Mora, mayor, cédula de identidad de número
1-741-982, mayor, Abogado, vecino de Escazú, San José. Con base en el artículo
38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita la prórroga de la concesión de un terreno localizado en Playa
Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1.921m², de
conformidad con el plano catastrado N° 6-1923589-2016, para dedicarlo a uso de
residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX), de conformidad
al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: propiedad privada; sur: calle
pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste:
Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de
costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles,
para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 2 de febrero del 2017.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2017108032 ).
La
Municipalidad de Parrita, informa conforme al acuerdo N° 02, artículo tercero,
correspondencia, asunto N° 09, de la sesión ordinaria N° 001-2017, celebrada el
dos de enero del dos mil diecisiete, se aprueba el incentivo por pronto pago a
los contribuyentes que cancelen durante el primer trimestre los tributos del
año en vigencia, los siguientes:
Rubro
|
% de descuento (incentivo)
|
Impuesto sobre bienes inmuebles
|
4
|
Impuesto sobre patentes
|
2
|
Recolección de residuos sólidos
|
2
|
Limpieza de aseo de vías y sitios públicos
|
2
|
Licda. Annia Sibaja Sibaja, Gestora
Hacienda.—1 vez.—( IN2017108044 ).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL
ELECTORAL
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
A
realizarse en primera convocatoria el sábado 04 de marzo del 2017, en caso de
no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 11
de marzo del 2017. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a.m.
Agenda
Elección de junta directiva para
el período 2017-2018.
Elección del tribunal de honor.
Declaratoria y juramentación de
Junta directiva y tribunal de honor.
Aprobación del acta de la
asamblea general ordinaria N° 01: 2016-2017.
Conocer y aprobar los informes
de la presidenta, secretario, tesorera y fiscal de la junta directiva
2016-2017.
Aprobación del presupuesto para
el período 2017-2018.
Asuntos varios.
El
Tribunal Electoral convoca a los colegiados a participar en el proceso,
confeccionando las propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva y
elección del Tribunal de Honor. Estas proposiciones se recibirán en la sede del
Colegio hasta el día 15 de febrero del 2017 a las 03:00 p. m.—04
de febrero del 2017.—Dra. Lidiette Salazar Palma,
Presidenta del Colegio.—Dr. Roberto Brilla Ferrer,
Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2017109044 ).
PROPIEDADES
VALPARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Propiedades Valparaíso, Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-211160, a la asamblea general
extraordinaria de socios a celebrase en la oficina de la Licda. Esther Badilla
Meléndez, situada al costado norte del Patronato Nacional de la Infancia,
edificio 2123, San José, a las 09:00 horas del 08 de marzo del 2017 y una hora
después en segunda convocatoria, con el número de socios presentes. En la
asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) toma de acuerdos. b) La
autorización para la compra, venta, cesión, donación y de cualesquier otra
forma disponer de los bienes muebles e inmuebles que posea la sociedad.—San José, 07 de febrero del 2017.—Daniel Eliécer
Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2017109123 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
TORRES DE LA COLINA
Convocatoria asamblea ordinaria
Condominio
Vertical Residencial Torres de la Colina, cédula jurídica Nº 3-109-501554, fecha: jueves 16 de
marzo del 2017. Lugar: Lobby de edificio Nº 2.
Agenda:
1. Comprobación de quórum.
2. Elección de Presidente y Secretario de esta
Asamblea.
3. Informe Financiero al 28 de febrero del 2017.
4. Reporte del Administrador sobre las obras
realizadas en el 2016-17.
5. Análisis y Aprobación de Presupuesto 2017-18.
6. Nombramiento de Administrador 2017-18.
7. Asuntos varios.
La Asamblea se
realizará en el Lobby del Edificio Dos a partir de las dieciséis horas treinta
minutos del jueves dieciséis de marzo del dos mil diecisiete en primera
convocatoria. De no reunirse la presencia de las dos terceras partes de los Condóminos,
se realizará la Asamblea con la presencia de los condóminos presentes una hora
después en el mismo lugar señalado.
Se recuerda a cada condómino que en caso de
ser persona jurídica, deberá acreditarse con una personería jurídica que así lo
legitime y/o de carta poder autenticada por un Notario Público.—San José, 27 de marzo 2017.—Lazaro
Brotiman Feinzilber,
Administrador.—1 vez.—( IN2017109188 ).
FUNDACIÓN MISERICORDIA DE CRISTO
Convocatoria de asamblea general
En nombre del
presidente, José Nicolás Rodríguez Sosa, se convoca a los fundadores y
Asociados a la Asamblea Ordinaria y extraordinaria de la Fundación Misericordia
de Cristo. Que se celebrará, en primera convocatoria el día lunes 20 de febrero,
del año en curso, a las 9:00, horas, en nuestra cede, Av. 5, calle 10, Bo.
México, San José, en segunda convocatoria, a las 10:00, horas en el mismo lugar
y fecha, el propósito será hacer el nombramiento de la Junta Directiva para el
próximo periodo.—José Nicolás Rodríguez Sosa,
Presidente.—1 vez.—( IN2017109193 ).
CONDOMINIO
MENORCA
Wilson Chaves Quesada, cédula 109750950 en la condición de
representante legal, convoca a todos los accionistas del Condominio Menorca,
cédula 3-109-187994 a asamblea ordinaria el día sábado 11 de marzo 2017, 12:00 p.m.
primera convocatoria, 1:00 p.m. segunda convocatoria, con cualquier número de
accionistas presentes y/o con sus representantes. Lugar: Condominio Menorca,
casa Nº 4 Agenda: 1. Presentación del informe de administración. 2. Aprobación
del presupuesto 2017. 3. Denuncia sobre situaciones anómalas en el condominio.
4. Cambios ornamentales no autorizados en áreas verdes frente a fincas filiales
2 y 3 realizados por solicitud de Mercedes Castro Oporto.—San
José, 8 de febrero del 2017, cédula número 109750950.—Wilson Chaves Quesada,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017109341 ).
GRUPO
J.A.M.E. S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Grupo J.A.M.E. S. A., cédula jurídica 3-101-637338, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo jueves 09
del mes de marzo del 2017, a las 17:00 horas en el domicilio social Alajuela,
Naranjo centro, de la Panadería Ugalde 25 metros al sur, antiguo cine. De no
presentarse el quorum de Ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos: En la asamblea ordinaria: Primera: Verificación del quórum y apertura de
la asamblea ordinaria. Segundo: Informe del presidente y del tesorero de la
junta directiva. Tercero: Discutir y aprobar o improbar informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presentes los administradores y tomar las
medidas que se juzgue oportunas del periodo 2015-2016. Cuarto: Acordar la
distribución de las utilidades periodo 2015-2016. Quinto: cierre de la
asamblea. En la asamblea extraordinaria: Primero: Verificación del quórum y
apertura de la asamblea extraordinaria. Segundo: Discutir sobre las ganancias
del 01 de enero del 2017 al 31 de enero 2017 a favor de la señora Judy Patricia Montoya Cardona. Se advierte a los socios que
sólo podrán participar aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por
poder debidamente autenticado.—Naranjo, 08 de febrero
del 2017.—José Abelardo Montoya, Presidente.—1 vez.—( IN2017109353 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
VERTICAL LOS PRADOS
Asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio
Residencial Horizontal Vertical Los Prados a realizarse el martes 28 de febrero
de 2017 a las 5:30 pm en primera convocatoria y a las 6:30 pm en segunda
convocatoria, con el número de condóminos presentes.
Para dicha Asamblea esperamos contar con su valiosa asistencia. Para
aquellos propietarios que no puedan asistir y deseen estar representados les
indicamos a continuación los requisitos a presentar:
Tanto
los propietario personas físicas como jurídicas deberán estar debidamente
acreditados para poder participar y votar en la Asamblea, por lo que deberán
entregar certificación de personería jurídica notarial o del Registro Público
con no más de 30 días de emitidas, o cédula de identidad respectiva para el
caso de propietarios personas físicas.
Si el
propietario de una finca filial no puede presentarse y será representado por un
tercero, deberá aportar Carta-poder autenticada por un abogado y cédula de
identidad del Apoderado, además de la documentación indicada en el párrafo anterior
(certificación de personería jurídica notarial o del Registro Público con no
más de 30 días de emitidas, y copia de la cédula de identidad para el caso de
propietarios personas físicas). Si el propietario se encuentra en el extranjero
debe solicitar que la Carta-poder sea autenticada por el Cónsul de CR más
cercano, o si cuenta con Apoderado Generalísimo inscrito, dicho Apoderado lo
podrá representar siempre que presente la documentación original que lo acredita
como tal, sea certificación del poder y cédula de identidad.
Es
indispensable asistir con la documentación indicada, pues de lo contrario no
tendrá voz ni voto.
El
orden del día de la Asamblea será el siguiente:
Verificación de quórum;
Designación de Presidente y
Secretario para la Asamblea;
Informe de labores de la
Administración y presentación de Informe de Gastos y Balance de Cuentas;
Nombramiento del Administrador
por el plazo de un año;
Aprobación de Presupuesto Anual
2017 y su respectiva cuota ordinaria;
Aprobación de cotización para
reparación de bomba de agua;
Autorizar otras reparaciones y
mejoras necesarias en áreas comunes;
Aprobación de una cuota
extraordinaria para atender las necesidades urgentes no contempladas dentro del
presupuesto del 2016;
Aprobación de Normas de
ordenamiento sobre:
Seguridad
Horario de Fiestas y visitas de
agentes inmobiliarios
Proceso de toma de decisiones
para trabajos extraordinarios
Uso de áreas comunes y tenencia
de animales.
Fernando Peñaranda Peralta.—Marco
Cercone Cabezas.—Noel Manzano Chirinos.—Libia Herrero
Uribe.—1 vez.—( IN2017109362 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COMERCIAL
TICORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Balas Bucay, portador de la cédula de
residencia costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero
dos cero nueve uno uno uno,
actuando en mi condición de Vicepresidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispuesto en el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de
la sociedad denominada Comercial Ticori S. A., titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos veintidós, hace constar que las sociedades Vanda Trustee Limitad y Red
Mountain International Limited, ambas sociedades
neozelandesas, han solicitado a mi representada formal reposición de sus
certificados accionarios en virtud de extravío. La presente publicación se hace
con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado manifieste por
escrito su oposición, en el término de ley, en las oficinas de la sociedad
situadas en San José, Barrio Cuba, de la fábrica Leonisa,
cien metros sur y cincuenta metros oeste, bodegas de Kitchen
Works; caso contrario se procederá con la reposición de los títulos señalados,
conforme dispone el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil diecisiete.—Carlos
Balas Bucay, Vicepresidente.—( IN2017107592 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el Título de Maestría en Administración Educativa,
registrado en el control de emisiones de título tomo: 3, folio: 279, asiento:
22328 con fecha de octubre del 2013, a nombre de Álvaro José Muñoz Sánchez,
cédula número: tres cero tres siete cinco cero cero
tres uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 02 de febrero del 2017.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2017108821 ).
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de
Música, registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 363,
asiento: 15789 con fecha de diciembre del 2011, a nombre de Álvaro José Muñoz
Sánchez, cédula número: tres cero tres siete cinco cero cero
tres uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 02 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora.—( IN2017108822 ).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado en el control de
emisiones de título tomo: 5, folio: 131 asiento: 3022 con fecha de 26 de junio
del 2010, a nombre de Álvaro José Muñoz Sánchez, identificación número: tres
cero tres siete cinco cero cero tres uno, se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 02 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita
Paniagua Soto, Directora.—( IN2017108823 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el
título de Licenciatura en Enseñanza de las Matemáticas, cédula de residencia N°
155807253900, se confeccionó con fecha nacimiento errónea,
por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 27 de enero del 2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2017107748 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
El suscrito, Bach Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo de la
Rectoría de la Universidad de San José, en atención al Manual de
Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Privada, aprobado en la Sesión Nº 440-2001 del 23 de agosto,
en su sección de Reposición de Títulos, solicita la publicación de tres edictos
con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:
“Ante esta Rectoría,
se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática
en el III Ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP,
Tomo: 65, Folio 55 Asiento 8431 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 294, Asiento:
20, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil nueve.
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio 147, Asiento 10604 y anotado por
USJ Tomo: 3, Folio: 40, Asiento: 3, emitido por la Universidad de San José, en
el año dos mil diez.
Todos los diplomadas a
nombre de Centeno Díaz Rosa Iris, con número de cédula 155807253900, fecha y
lugar de nacimiento 30/11/1984, Nicaragua. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por corrección de fecha de nacimiento, por lo tanto, se
pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Bach. Wainer Marín
Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2017107828 ).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de
la Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito
bajo el tomo 3, folio 62, asiento 16760, de esta Universidad y código 37,
asiento 129947, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP) emitido en octubre del año dos mil dieciséis, a nombre de
María Esther Morales Alpízar, cédula de identidad N°
113650660. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, porque
fue destruido por su mascota. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la
presente en San José, Costa Rica a los diez días del mes de enero del año dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez,
Rector a. í.—1 vez.—( IN2017107949 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio
del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del
estudiante Jorge Eduardo Ugalde Pérez, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos noventa y seis-trescientos veintisiete, quien opto por el
título de Licenciatura en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho
horas del trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla
Monge, Rector.—( IN2017108045 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números
de contratos y profesional a cargo:
Arq. Kenett Sanabria Rodríguez, A-15260,
P0134248, P0134246; Ing. Sebastián Castro Hernández, ICO-16855, OC-728545,
P0258119; Arq. Francisco Conejo Muñoz, A-10534, OC-734344 y OC-742125; Arq.
Alejandro Sánchez Vargas, A-29304, OC-722989, P0258029; Arq. Adrián Araya
Araujo, A-16403, P41191, OC-646284; Ing. Max Alberto Fischel Kopper, IC-5601, OC-737916, EG0000173; Arq.
Karen Vargas Chinchilla, A-27695, OC-728070, P0261142; Ing. Javier Villafuerte Rodríguez, IC-27965, OC-721136, P0263324; Arq. Luis
García Salazar, A-16424, OC-622121, P0067951; Ing. Alejandro Pérez Díaz,
ICO-16866, P0266644, OC-731054; Ing. Katherine Moreira Jiménez, ICO-27006,
OC-711549, P0252401; Arq. Jorge Camacho Ruiz, A-5193, OC-711835; Ing. Yendry Chaves Rodríguez, ICO-22109, OC-719158, P0232012;
Arq. Jorge Mohastoque, A-17802,
P0076370; Ing. Rodolfo Chinchilla Guillén, IC-7054, P0256010, OC-717503; Arq.
Kenneth Ant. Porras Badillas,
A-26938, OC-749589, 151541; Ing. Gilberto Chacón Sarmiento, IC-21353,
OC-748474, P0287224; Ing. Jorge Arturo Villareal Jiménez, IC-14331, OC-739643;
Ing. Angela Acevedo Quesada, ICO-11643, OC-740440;
Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, P0230906, OC-717417; Ing. Luis Zúñiga
Fallas, IC-2922, OC-729951, EG00001924; Ing. Arturo Murillo, IC-17523,
P0263210, OC-742152; Arq. Lisbeth Ugarte Ulate,
A-17820, M0028846, OC-682404; Arq. Mauricio Ureña, A-22072, OC-6926354,
P0233426; Arq. Sergio Arce C., A-23135, OC-744957; Ing. Rodolfo Fernández
Vásquez, ICO-14874, OC-754981; Ing. Enríquez Paz Aberle,
IC-15415, P0135142, P0197472, P0234210, P0284517, P0284518; Ing. Ruddy Guerra Monge, IC-6672, OC-736883, M0032198; Arq.
Esteban Sandí Rojas, A-10935, OC-700683; Arq. David Zúñiga Rodríguez A-11085,
OC-724935, P0269306; Ing. Douglas Velásquez Velásquez,
IC-6401, OC-755025; Ing. Marcos Céspedes, IC-8417, OC-704992; Ing. Eduardo
Gutiérrez C., IC-22614, OC-677990; Arq. Kendry
Johnson Danields, A-21664, OC-746663, P0291093.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado
Campos, Jefa.—O. C. N° 76-2017.—Solicitud N° 76620.—(
IN2017108148 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACIENDA BOUGANVILIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Laurel
(nombre) Carpenter (apellido), de un solo apellido en
razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, pensionada,
portadora de la cédula de residencia de la República de Costa Rica, número uno
ocho cuatro cero cero uno cero cero
dos tres dos dos, vecina de Alajuela, Atenas,
Güisaro, urbanización Hacienda Atenas, lote treinta y ocho, en mi condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Hacienda Bouganvilia Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos
nueve, tramito de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío
del tomo primero de los libros Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea
de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona que
se considere afectada con este trámite, podrá presentar objeciones, dentro del
término de Ley, ante el Registro Nacional.—Laurel Carpenter, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017107713 ).
FERRETERÍA
CARIBE LIMITADA
Yo, Karen Ng Yip,
soltera, comerciante, vecina de Limón, Centro, Central, Barrio Roosevelt, 75
metros al este del Lavacar J&C y con cédula N°
7-146-719, quien comparece en su carácter de gerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la Empresa Ferretería Caribe
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-164889, inscrita al tomo: 0884, folio:
014, asiento: 00016, solicitare al Registro Nacional, Sección Mercantil la
reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de
Administración y Registros de Socios, todos del tomo uno, de la sociedad antes
indicada. Los cuales se han extraviado o perdido. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil o donde
por ley corresponda, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Karen Ng Yip,
Gerente.—1 vez.—( IN2017107747 ).
INMOBILIARIA
COSTA PAVONES, LIMITADA
Inmobiliaria Costa Pavones Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos veintiocho mil ciento sesenta y ocho, para
efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro Tomo
Número Uno de Asamblea de Cuotistas de la empresa,
por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta.—San José, treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.—Arturo
Quirós Matamoros, Gerente 01 y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017107802 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA ACUEDUCTO
RURAL DE BALSA DE ATENAS
Yo Hernán Diego Arroyo Bravo, cedula de identidad número 2-0492-0939,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora Acueducto Rural de Balsa de Atenas, cedula jurídica: N°
3-002-288889, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros de: Registro de asociados, actas del
órgano directivo número uno, diario número uno, mayor numero uno; e inventarios
y balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciséis
de enero del dos mil diecisiete.—Hernán Diego Arroyo Bravo, Presidente.—1
vez.—( IN2017107913 ).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO RURAL DE LA LINDA
DE GENERAL VIEJO DE PÉREZ
ZELEDÓN
Asociación de Acueducto Rural de la Linda de General Viejo de Pérez
Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-356522, solicita la reposición de los
siguientes libros: libro número uno de registro de socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al Bufete Navarro Garro, ubicado en
Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste del Supermercado Palí,
de esta ciudad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Freddy Quesada Garro,
Apoderado.—1 vez.—( IN2017108051 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura N° 128 otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 1°
febrero del 2017, se reforman las cláusulas de domicilio social y
representación y se hacen los nombramientos de junta directiva y agente
residente.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria.—( IN2017107783 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de a.-”Compañía Comercial Rofas Sociedad Anónima”; b.-”Inmobiliaria Cinco de
Diciembre Indi Sociedad Anónima”; c.-”Inmobiliaria
Estación Inesta Sociedad Anónima; d.-”Inmobiliaria
Adela Inade Sociedad Anónima”; e.-”Inmobiliaria
Paz Impa Sociedad Anónima”; f.- “Inmobiliaria
Ideal Plaza Impla Sociedad Anónima”; g.- “Compañía de Parqueos el Sitio
CPS Sociedad Anónima”; h.-”Compañía Centroamericana de Inmuebles CCI
Sociedad Anónima”; i.-”Desarrollo de Propiedades de Costa Rica DPCR
Sociedad Anónima”; j.-”Compañía Comercial Pallé
Sociedad Anónima”; k.-”Oporto Internacional Sociedad Anónima” y l.-”Compañía
Inmobiliaria Centroamericana CICCR Sociedad Anónima”, mediante los cuales,
las primeras once sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo “Compañía
Inmobiliaria Centroamericana CICCR Sociedad Anónima”.—San José, 01 de
febrero del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—(
IN2017107869 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura número ciento sesenta otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Informática el
Corte Ingles (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta.—San José, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2017107436 ).
Inversiones
Leinad S. A., se disuelve y liquida, protocolización del acta
ante la notaria Ana Grettel Chaves Loria, en
escritura cincuenta y nueve tomo quince, otorgada en la ciudad de San José, a
las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Grettel Chaves Loria, Notaria.—1
vez.—( IN2017107439 ).
Inmobiliaria Cañas Gordas
del Sur S. A., modifica el domicilio y cláusula
de representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Protocolización
de acta por la notaria Ana Grettel Chaves Loría a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—(IN2017107442 ).
Por escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de San Diego de Tres Ríos, a las 15:00 horas del 26 de enero del
2017, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Nirvana Comics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-536494, y se modifica el objeto social.—Tres Ríos, 31 de enero
del 2017.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—(
IN2017107444 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la empresa Aerovías
Alas de Limón S .A. Capital social es la suma de cien mil colones. Plazo
social noventa y nueve años.—San José, once horas del
treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Minor
Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017107445 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Effective
Business Solutions Central América E.B.S.C.A.
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del
pacto social y se nombra Fiscal.—San José, treinta y
uno de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017107446 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, la empresa Soldur Desarrollos Sociedad
Anónima revoca cargos de junta directiva y hace nuevos nombramientos.—San José, dieciséis horas del tres de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2017107448 ).
Por escritura ante el suscrito
notario, a las 09:00 horas del 01 de febrero del 2017, se reforma la
conformación del capital o patrimonio, de Centro Educativo Santa Inés S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—( IN2017107450 ).
Hexagono S. A. modifica cláusulas de
domicilio, representación y nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada en San José a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2017107451 ).
En mi notaría, en la escritura
número cuatro, del tomo dos de suscrita notaria, otorgada a las once horas del
treinta de enero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad denominada Guo
Hua X Z de Liberia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos sesenta y
seis, se modificó la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la
representación y los miembros de la junta directiva, asimismo se realizaron
nuevos nombramientos.—Liberia, primero de febrero del año dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2017107452 ).
Mediante escritura número 91
otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 27 de enero del 2017, se
protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la
cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad Alilah Cincuenta Sociedad Anónima.—San José,
27 de enero del 2017.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2017107453 ).
Mediante escritura número 92
otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del día 27 de enero del 2017 se
protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la
cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad Calatraba de la Mancha Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2017.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(
IN2017107454 ).
Mediante escritura número 93
otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del día 27 de enero del 2017 se
protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la
cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad Lago Turqueza Dos Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero
del 2017.—Licda. Gloriana Vicarioli
Guier, Notaria.—1 vez.—(
IN2017107455 ).
Mediante escritura número 94
otorgada en esta notaría a las 18:30 horas del día 27 de enero del 2017 se
protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la
cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad Zanates
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(
IN2017107457 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, se autorizó
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria para modificar cláusula
segunda y quinta del pacto constitutivo de BL One
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cuatro mil ciento noventa y cuatro.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—( IN2017107458 ).
Mediante escritura número 87
otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 27 de enero del 2017 se
protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la
cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad Alilah Uno Sociedad Anónima.—San José,
27 de enero del 2017.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2017107459 ).
Mediante escritura número 88
otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del día 27 de enero del 2017 se
protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la
cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad Alilah Doce Sociedad Anónima.—San José, 27 de
enero del 2017.—Licda. Gloriana Vicaroli
Guier, Notaria.—1 vez.—(
IN2017107460 ).
Mediante escritura número 89
otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 27 de enero del 2017 se
protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la
cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad Alilah Veinte Sociedad Anónima.—San José, 27
de enero del 2017.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2017107461 ).
Mediante escritura N° 90 otorgada
en esta notaría, a las 16:30 horas del día 27 de enero del 2017 se protocolizó
acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la cláusula sexta de
administración del pacto constitutivo de la sociedad Alilah
Treinta Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(
IN2017107462 ).
Distribuidores Horizontales Kairos Sociedad Anónima,
reforma la cláusula décima de su pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José, a las diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2017107463 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 20:00 horas del 31 de enero 2017 se reforma cláusula de
representación legal de Microbel S. A.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2017107473 ).
Por medio de escritura otorgada
ante mi notaría de las 9:00 horas del 28 de noviembre del 2016, se constituyó
la sociedad Instituto Internacional de Psicología Energética IIPE Sociedad
Civil, con domicilio en San José cantón de Montes de Oca, Sabanilla, cuyo
objetivo es fomentar la salud física y emocional, integrando las herramientas
del campo de la psicología energética en la promoción, prevención y atención a
la salud a nivel nacional e internacional. La administración de la sociedad
corresponden a dos socios administradores.—San José,
30 de enero del 2017.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017107474 ).
Por medio de escritura otorgada
ante mi notaría de las 8:30 horas del día 19 de diciembre del 2016, la sociedad
Servicio Luterano Mundial Costa Rica Sociedad Civil, cédula jurídica Nº
3-106-398440, modifica la cláusula segunda del estatuto y se nombran nuevos
socios administradores y se revoca poder general conferido.—San José, 30 de enero
del 2017.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017107475 ).
Por escritura otorgada, a las
siete horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta número dos de asamblea de socios de la sociedad
Accesorios y Repuestos Yocasa Tyres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y ocho mil ciento sesenta y seis.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017107477 ).
Por escritura otorgada, a las
siete horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta número tres de asamblea de socios de la
sociedad Correduría Aduanera y Grupo Yocasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil ciento
noventa.—Licda. Lency Jhannory
Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017107478 ).
Por escritura otorgada, a las
siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete,
se protocoliza el acta número cuatro de asamblea de socios de la sociedad Inversiones
Eumari Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2017107479 ).
Mediante la escritura número
doscientos noventa y ocho otorgada el treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete, a las ocho horas, en el tomo tercero del protocolo de la notaria
Londra Méndez González, se revocó el nombramiento del presidente, secretaria,
tesorero y fiscal y se incluyeron los nuevos nombramientos de la sociedad
denominada Grupo Familiar María y Jesús MJ Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno nueve siete uno nueve.—Lida. Londra Méndez González, Notaria.—1
vez.—( IN2017107482 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Doce
Tablas S. A., se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Orotina, a las 13:00 horas del
21 de enero, 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2017107490 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Providence
Valley School S. A., se nombra nuevo
vicepresidente de la junta directiva.—Orotina, a las 09:00 horas del 25 de enero del 2017.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017107491
).
Por
escritura número noventa y cuatro- tres, otorgada ante la Notaria Pública Karla
Vanessa Corrales Gutiérrez, a las dieciséis horas del día treinta de enero del
dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada Klick
Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Karla Corrales Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017107492 ).
A solicitud de los socios que
representan el cien por ciento del capital social de la empresa tres-ciento
uno- seis ocho ocho cinco cero tres sociedad anónima
se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada tres-ciento uno-seis
ocho ocho cinco cero tres sociedad anónima, en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con la cláusula décimo
tercera del Pacto Constitutivo y con el artículo doscientos uno, inciso d), del
Código de Comercio. Ante el notario Francisco Tijerino
Jiménez. Es todo.—San José, al ser quince horas del
veinte de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Tijerino
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017107494 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Gold
Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se acuerda
anular la cláusula décima primera de los estatutos, se revoca el nombramiento
del agente residente y el poder general judicial del mismo.—San
José, veintisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017107500 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas de hoy se constituye la sociedad It
Praxis Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, primero
de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017107505 ).
Hoy protocolicé actas de: Desierto
Dorado S. A. en la que se reforman cláusulas del plazo social, domicilio y
se nombra junta directiva, Ciguacat S. A.,
en la que se reforma cláusula del domicilio y representación y se nombran
personeros, Inversiones Arguedas Parra S. A. en la que se modifica
cláusula de la representación y se nombran personeros, Inversiones del Lago
y la Sultana S. A. en la que se modifican cláusulas de la representación y
se nombran personeros, y de With Arms Wide Open S. A. en la que se modifican cláusulas
de la representación y se nombran personeros.—San José, veinticuatro de enero
del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017107506 ).
Se hace constar que ante la
presente notaría la empresa Avaco
Ingenieros Consultores S. A. modifica su junta directiva y pacto
constitutivo a partir del 11 de enero del 2017.—San
José, 30 de enero de 2017.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, notario.—1 vez.—( IN2017107508 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente de la sociedad Invertek Veintinueve Anónima.—San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Mauricio Martinez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2017107515 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra
presidente, secretario, tesorero, y agente residente de la sociedad El Risco
Anónima.—San José, 20 de enero del 2017.—Lic.
Mauricio Martinez Parada, Notario.—1
vez.—( IN2017107516 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad El
Risco Anónima.—San José, 20 de enero del 2017.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2017107517 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula quinta, de la sociedad El Risco
Anónima.—San José, 19 de enero del 2017.—Lic.
Mauricio Martinez Parada, Notario.—1
vez.—( IN2017107518 ).
Por escritura N° 70, visible al
folio N° 55 vuelto, del tomo N° 8 del protocolo del licenciado Carlos Manuel
Madrigal Mora, de las 12:00 horas del día 26 de enero del 2017, Mosa A Saed y Adli Musa Farhood constituyen sociedad anónima, con número de cédula
jurídica asignado por el Registro. Capital suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, con la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 31 de enero del
2017.—Lic. Joe Martín Montoya Mora y Carlos Manuel
Madrigal Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2017107527 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 14 de diciembre de 2016, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada
por los cuotistas de Bretson
Green Forest Unit Twenty-Two, Limitada, de esta plaza, cédula de persona
jurídica N° 3-102-446179, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del
pacto constitutivo referentes a la administración y al domicilio.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Tomás Federico
Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2017107534 ).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada a las once horas del día treinta y uno de enero del año dos
mil diecisiete, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizaron los
acuerdos de la empresa Sociedad Rentacar
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno once mil
cero noventa y ocho, en la cual se reforma las facultades y limitaciones del
gerente general.—San José, primero de febrero del año
dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2017107537 ).
Se
hace constar que mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta
minutos del día trece de enero del año dos mil diecisiete, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Vía
Laureles C.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno
seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta.—San
José, primer de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—(IN2017107542 ).
Por
escritura número ciento ochenta y cinco otorgada a las once horas con treinta
minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, ante el notario público
Mauricio Quirós González, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Baltimore Spice
Central América Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula
quinta del pacto social, referente a la Administración.—San
José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—( IN2017107543 ).
Por escritura número ciento
ochenta y cuatro otorgada a las once horas del día treinta de enero de dos mil
diecisiete, ante el notario público Mauricio Quirós González, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad King Tamar Investment Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social, referente a la
administración.—San José, treinta de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—( IN2017107547 ).
Ante esta notaría el día seis
de diciembre del dos mil dieciséis Carlos Manuel Aguilar Ulloa y Jackeline Hidalgo Hernández, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada cuyo nombre es Transportes Dokim
Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
cien mil colones.—San José, veintitrés de enero del
dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2017107550 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del 21 de enero del 2017, Alejandra Medina Zeledón y
Carolina Medina Herrera constituyen Inversiones Aleca
Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio El Carmen de Puntarenas. Su capital
social es de un millón de colones representado por cien acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una. Corresponde al presidente y al
secretario la representación conjunta o separada de la sociedad como apoderados
generalísimos sin límite de suma presidenta: Alejandra Medina Zeledón, cédula
1-1250-924, secretaria Carolina Medina Herrera, cédula 1-1708-247.—Lic. Ladislao Wilber Calderón
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017107552 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del 21 de enero del 2017,
Alejandra Medina Zeledón, Carolina Medina Herrera y Miguel Alvarado Herrera
constituyen La Casa del Camarón Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio
El Carmen de Puntarenas. Su capital social es de un millón de colones
representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Corresponde al presidente, secretario y al tesorero la representación
conjunta o separada de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de
suma, presidenta: Alejandra Medina Zeledón, cédula 1-1250-924, secretaria
Carolina Medina Herrera, cédula 1-1708-247, tesorero Miguel Alvarado Berrera,
cédula 6-356-550.—Lic. Ladislao Wilber
Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017107553 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del 21 de enero del 2017,
Alejandra Medina Zeledón, Carolina Medina Herrera y Miguel Alvarado Herrera,
constituyen El Camarón Feliz Sociedad Anónima, domiciliada en barrio El
Carmen de Puntarenas, su capital social es de un millón de colones representado
por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una,
corresponde al presidente, secretario y al tesorero la representación conjunta
o separada de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidenta: Alejandra Medina Zeledón, cédula 1-1250-924. Secretaria: Carolina
Medina Herrera, cédula 1-1708-247. Tesorero: Miguel Alvarado Herrera, cédula
6-356-550.—Lic. Ladislao Wílber
Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017107554 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó acta de la empresa Corporación Terrazas de Acrópolis
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos
sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de
enero de dos mil diecisiete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2017107559 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó acta de la empresa Craso Nacarado Inversiones Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciocho de enero
del dos mil diecisiete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2017107560 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó Acta de la empresa Yusuf
Atauri Inversiones Sociedad Anónima, en donde se
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San
José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—( IN2017107561 ).
Por escritura número veintinueve
otorgada en mi protocolo, tomo décimo tercero, a las doce horas del catorce del
marzo del dos mil catorce, se protocolizaron las actas de asambleas generales
extraordinarias de las sociedades Prima Caspian
Sociedad Anónima y Grupo Euroval Sociedad Anónima,
mediante las cuales se fusionaron ambas sociedades por absorción prevaleciendo
la sociedad Grupo Euroval Sociedad Anónima,
quien asume todos los activos y pasivos de las sociedades fusionadas.—San José,
catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1 vez.—( IN2017107562 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria, Georgina Rojas D’Avanzo, a las doce horas
del veintitrés de octubre del dos mil catorce, correspondiente al cambio de la
cláusula quinta de capital social del pacto constitutivo de la sociedad Porcina
Santa Marta PSM Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda.
Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2017107578 ).
Al ser las ocho horas del
quince de enero del des mil diecisiete, la sociedad Hermanos Magoo F.M.C. Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y uno trecientos ochenta y cuatro, revoca
el nombramiento de la junta directiva y elige nuevos miembros, teniendo el
presidente y secretario la facultad de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, a las nueve horas con cincuenta y
cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Marta
Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017107579 ).
Al
ser las ocho horas del da primero de julio del dos mil dieciséis, la sociedad Servi Pro V Y M Limitada, cedula jurídica
tres-ciento dos-seis dos uno tres uno tres, procede a nombrar a la señora María
Itza Alemán Álvarez como gerente por el resto del
plazo social y nombra subgerente al señor Vicente Pérez Gutiérrez.—San José, a las diez horas del treinta y uno de enero del
dos mil diecisiete.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2017107581 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría de las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
mediante la cual se modifica la junta directiva de la sociedad Osceri S. A.—31 de
enero del 2017.—Licda. Lilliana Larios Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017107583 ).
La suscrita notaria comunica,
que ante esta notaría mediante la escritura número trescientos quince, se
realizó cambio el presidente de la sociedad anónima Inversiones Cartina, siendo su presidente David Antonio Hernández
Villalobos, cedula seis cero tres siete dos cero tres cinco cero. San José,
primero de Febrero del año dos mil diecisiete. Licda.
María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017107584 ).
La suscrita notaria comunica
que ante esta notaria mediante la escritura número trescientos catorce, se
realizó cambió de junta directiva de la sociedad anónima Mega Eventos,
siendo su presidenta Susy Solano Mora, cedula uno uno
cuatro ocho cinco cero cero cuatro cero.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. María de los
Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017107586 ).
Mediante escritura otorgada en
esta ciudad a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada SEPRA de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y cuatro mil doscientos trece; por acuerdo de socios.—Alajuela, 31
enero del 2017.—Licda. María González Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2017107589 ).
La
suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública N° 97-11, otorgada
a las 8 horas 30 minutos del 1° de febrero de 2017, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinarias de cuotistas de las
sociedades denominadas CRB Restaurants Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cinco seis uno uno cero siete; C.R.B.
Restaurantes –Mplaza S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-cinco ocho tres dos nueve cinco; C.R.B. Lincoln Center
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seis cinco cinco
seis ocho cinco; CRB Zapote S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seis
seis nueve nueve nueve nueve y C.R.B. Paseo las Flores Ltda., cédula
jurídica tres-ciento dos-seis nueve siete seis cinco siete, mediante las cuales
se acordó aprobar y practicar la fusión por absorción de dichas sociedades,
siendo la sociedad prevaleciente CRB Restaurants Limitada. Es todo.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017107591 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, en San Ramón, Alajuela, a las dieciséis horas del 25 de enero de
2017, se protocolizó acta de la sociedad denominada Transportes Amapolo
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo.—San Ramón, 30 de enero de 2017.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2017107593 ).
Mediante
escritura número 110 otorgada a las 11:00 horas del 01 de febrero del 2017,
ante la notaría Carla Baltodano Estrada, se constituyó la sociedad denominada Coopersurgical Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años y con un capital de
diez mil colones.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017107595 ).
Por escritura de las 18:30
horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por
absorción Inversiones Lipizzanas Ltda. y Tres-Ciento Dos-Quinientos Siete Mil Setecientos Once
S.R.L., prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social y reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 31 de enero del
2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2017107619 ).
Por escritura de las 17:30
horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por
absorción Los Candiles Ltda. y Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Un Mil Doscientos Noventa y Uno S.R.L.,
prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social y reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 31 de enero del 2017.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017107621
).
José
Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante
escritura N° veintiuno-ciento treinta y siete del tomo veintiuno, Alexander
Araya Juárez, cédula siete-uno siete nueve-tres cero cero
y Evelyn Araya Juárez, cédula siete-uno nueve uno-cero cinco tres, constituyen
la sociedad anónima cuyo nombre le será asignado de acuerdo al decreto
ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital
suscrito y pagado.—31 de enero del 2017.—Lic. José F.
Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017107626 ).
José Francisco Chaves Campos,
abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número
veintiuno-ciento treinta y cinco, del tomo veintiuno, Randall Paniagua
Cascante, cédula seis-dos seis cinco-seis cero dos y Pilar Castillo Cernas,
cédula seis-tres tres tres-tres seis siete, constituyen la sociedad anónima
cuyo nombre le será asignado de acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J-capital suscrito y pagado.—31 enero 2017.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017107627 ).
José
Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante
escritura N° veintiuno-ciento treinta y seis del tomo veintiuno, Edgar Víquez
Núñez, cédula cinco-dos dos nueve-seis tres tres y Graylin Víquez Núñez, cédula siete-dos dos seis-dos cuatro cuatro, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre le será
asignado de acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J. Capital suscrito y pagado.—31 de
enero del 2017.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1
vez.—( IN2017107628 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas del 14 de enero
del 2017, los señores Edwin Bismark Flores Díaz, Stephenie
Snadi Baltodano y Pánfilo Flores Díaz, constituyen
una sociedad anónima con denominación social misma de su cédula jurídica,
representada por una junta directiva conformada por presidente, secretario y
tesorero, el capital social es la suma de veinte dólares y su domicilio es San
José, Curridabat, de la constructora Sánchez Carvajal, quinientos metros al
norte.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017107630 ).
Por escritura N° 214 otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2016, se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad denominada Inversiones Montoya S.A.—Cartago,
31 de enero de 2017.—Lic. Jorge Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2017107634 ).
Por protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alegría Activity de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, cantón central, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, de la Librería
Universal, cien metros al sur cincuenta al oeste y ochenta al sur, se acordó
disolver la empresa. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce
horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecisiete ante el notario
Rafael Medaglia Gómez.—Licda.
Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2017107641 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas cero minutos del día treinta de enero del
dos mil diecisiete, los accionistas de la sociedad Black Orange Wave Productions S. A., cédula jurídica 3-101-700195, han
acordado en forma unánime su disolución.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda.
Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017107642 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y seis - del tomo primero, de las seis horas
y treinta minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, otorgada ante
esta notaría, se constituye Z & M Contratistas Sociedad Anónima. Lo
anterior de conformidad con el Código de Comercio.—San
José, 31 de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017107646 ).
La suscrita Xinia
Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se constituyó la sociedad Sol
Luna y Tortugas S. A., Pizote Mojado S. A., y Saltamonte
Gruñon S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este
del hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color
beige oficina número tres.—Ciudad Cortés, treinta de
enero de dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017107652 ).
Ante esta notaría, a las once
horas del quince de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Hypnoza Sociedad Anónima, con un capital
social de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América,
representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte dólares cada
una. Presidente: Omri Noah Avidan,
carnet de residencia temporal número: uno tres siete seis cero cero cero tres tres dos uno siete, con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, secretario: Fabio Alberto Arce Fallas, cédula: uno-uno seis seis tres-cero cuatro siete cuatro, tesorera: Ruth Gaspar Aguerri: cédula: dos-cero seis tres tres-cero cero cero seis, fiscal: Rachel Dayana Solís Vargas, cédula:
dos-cero siete siete siete-cero cero nueve uno.
Domicilio: San José, Mercedes de Montes de Oca, urbanización Buenos Aires N°
sesenta y dos.—San José, veintiuno de enero del dos
mil diecisiete.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2017107656 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del primero de
febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Foothills S.R.L. por la que se acuerda
eliminar el cargo de subgerente de la sociedad y por tanto se reforma la
cláusula sexta de la administración. Se acuerda por todo el plazo social de la
empresa, ratificar el nombramiento del actual gerente, señor Antonio Robles
Aguilar.—San José, primero de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2017107657 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del treinta y uno de enero dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada La Torre Herradura Apartamento Tres A GPZ S. A., por la que
se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. Se acuerda reformar la
cláusula sexta de la administración. Y se aceptan las renuncias presentadas por
el presidente, el secretario y el tesorero de la empresa y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, treinta y uno de enero del dos
mil diecisiete.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2017107658 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintisiete de octubre dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Veredas Verdes S. A., por la que
se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del
pacto social del capital social y la cláusula octava de la administración.
Además, se acepta la renuncia presentada por el tesorero de la sociedad y se
hace un nuevo nombramiento.—San José, veintisiete de
octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2017107662 ).
Mediante escritura otorgada el
día veinte de diciembre de dos mil dieciséis en mi notaría, se reforma la
cláusula quinta del pacto social, para disminuir el capital social de Las
Blancas Garzas De Punta Cerrito S. A.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2017107663 ).
Que mediante escritura N° 42 de
las 12 horas del 10 de enero del 2017, en el tomo 16 del protocolo del notario
público Walter Gómez Rodríguez, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de Fredo Leche Tours Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-659313, y asamblea general extraordinaria
de Ganadería Meza Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102462522;
mediante la cual se fusionan Fredo Leche Tours
Limitada con Ganadería Meza Limitada, donde prevalece esta última, por
lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un
plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San
José, 30 de enero del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017107668 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa IBM
Business Transformation Center Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos, mediante la cual se modifica
la cláusula sexta. Administración y representación.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.—Lic. María de los Ángeles Bogarín Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2017107676 ).
Por escritura número cincuenta,
otorgada a las once horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, por
acuerdo de socios se solicita la disolución de la sociedad denominada El
Barranco de Los Lobos S. A.—Licda.
Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2017107677 ).
Se
hace constar que el día treinta y uno de enero del dos mil diecisiete a las
once horas veinte minutos, acordó disolver la sociedad Effcientia
Sorium Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-503831.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017107682 ).
Por
escritura 75 de las 11:00 horas del 02 de setiembre del 2016, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la
sociedad: Importaciones J J Repuestos Costa Rica
Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, El Guarco.
Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio, importación y
otros. Capital social: 1.000.000 de colones en 10 acciones comunes y
nominativas de 100.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles.
Administración: presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de
suma, con restricciones.—Cartago, 30 de enero del
2017.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017107687 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura 66 del tomo 25, se protocolizó acta N° 2 de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Fisioactivate
Productos Limitada, modificándose estatuto cláusula sétima, del pacto
constitutivo, cambiando la administración de la sociedad.—En San José, a las
17:00 horas del 31 de enero del 2017.—Licda. Lindy
Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2017107689 ).
Por escritura 13 de las 15
horas del 31 de enero del 2017, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Berte S. A. y se reformaron totalmente los
estatutos: Domicilio: Cartago, Occidental. Plazo: 100 años a partir del 10 de
abril de 1989. Objeto: Comercio y otros. Capital social: 20.000 colones en 20
acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una. Administración:
Presidente, sin restricciones, secretario, tesorero y vocal, apoderados
generalísimos sin límite de suma, con restricciones.—Cartago,
31 de enero del 2017.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017107691 ).
Por
escritura 231 de las 12:00 horas del 11 de enero del 2017, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad
Corporación de Profesionales en Asistencia de Pacientes Salud y Afines
Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, Grecia. Plazo: 100 años a partir de
su constitución. Objeto: Comercio, educación y otros. Capital social: 500.000
colones en 100 acciones comunes y nominativas de 5.000 colones cada una.
Administración: Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 31 de enero del 2017.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2017107695 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 30 enero del 2017, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La
octava: de la administración. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil 3-102-721063
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2017.—Licda. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2017107697 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tanderkin Puerta Azul de
Santa Ana S. A., celebrada a las 8:00 horas del 24 de enero del 2017,
mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a
denominación social, domicilio social, capital social, administración y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de
febrero del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—( IN2017107699 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 15:00 horas del 01 de enero del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroindustrial
WGG Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017107709 ).
En esta notaría, por escritura
pública 112 otorgada a las quince horas del 30 de enero 2017, se protocoliza
acta de asamblea general de Inversiones BHP CRC Sociedad Anónima. Se
nombra nuevo secretario de la sociedad y se reforma cláusula de administración,
para quien se considere afectado se de por enterado y
presente sus manifestaciones dentro del mes que corre a partir de esta fecha.—San José, 30 de enero de 2017.—Licda. Karol
Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017107710 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 12:00 horas del 01 de febrero del 2017, se acordó la
disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil
Ciento Sesenta y Seis S. A.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017107711 ).
En escritura número treinta y
cinco de las quince horas del treinta de enero de dos mil diecisiete,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Agencia de Viajes Horizontes de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil
doscientos cuarenta, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando el capital social de la sociedad.—San José
30 de enero del 2017.—Lic. Ronald Odio Rhormoser,
Notario.—1 vez.—( IN2017107715 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 26 de enero del
2017, la sociedad Panamerican Woods Real
Estate Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de
la administración.—San José, 02 de febrero del
2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2017107741 ).
Ante esta notaría, al ser las
nueve horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad El Duelo de La Emperatriz S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula noventa del pacto social sobre la
administración y se nombre nuevo presidente y secretario. Presidente: Paulette
María Orona. Teléfono 2249-5824.—Ciudad
Colón, veintiuno de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017107742 ).
Por escritura ciento noventa y
nueve, otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintiséis de enero de
dos mil diecisiete, se constituyó La Joya de Sarapiquí Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—( IN2017107743 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Itacu
Corporation Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José,
treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017107751 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del primero de
febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Cordero & Cordero Abogados S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil
quinientos ochenta y dos, de las nueve horas del treinta y uno de enero de dos
mil diecisiete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo y se nombra nuevo vicepresidente y fiscal.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017107756 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del primero de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad HC Servicios
fiduciarios S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete, de las ocho horas del
treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario,
tesorero y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2017107757 ).
Ante
mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina
abierta en Siquirres, sita cien metros al este y
veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza
acta constitutiva de la sociedad denominada Transportes Lady AJ Sociedad Anónima,
mediante escritura número doscientos trece, del protocolo catorce, en la que se
nombra su junta directiva, plazo y capital social. Es todo.—Siquirres, primero de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Geovanny Astúa Arce, Notario.—1
vez.—( IN2017107758 ).
El suscrito notario público
Eric Vizcaino Dávila, da fe de que por esta notaría
se constituyen las sociedades anónimas denominadas Pre Escolar y Primaria
Travesuras-San Esteban S. A. y A C G International Holdins
S. A., y que mediante escrituras públicas número doscientos sesenta y
siete, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será el número de cedula
jurídica que por consecutivo le asigne el Registro Público de la Propiedad,
Sección Mercantil. Es todo.—San José, diecinueve de
enero del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Vizcaino
Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2017107759 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día diez
de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta por cambio de
administración y junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Arouca, S. A.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Carlos Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017107760 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Nutristevia Liging Well S. A., donde se reformó la denominación social y
su objeto social.—San José, 01 de febrero del
2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2017107773 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de
la sociedad Inversiones Naturarza S. A. donde
se reformó la administración.—San José, 1° de febrero
del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2017107774 ).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil
diecisiete, se modificó la cláusula octava referente a la administración de la
sociedad O.C.C. Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doce.—Ciudad Quesada, veinticuatro
de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017107776 ).
Por la escritura Nº 172
otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del día 16 de enero del dos mil
diecisiete, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de Finca de Los Austriacos Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero
y fiscal. Domicilio social: Mercedes Sur de Puriscal,
Finca de los Austriacos.—San José, 16 de enero del
2016.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—( IN2017107780 ).
Se procede a disolver la
sociedad denominada Servicentro San Gabriel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y seis mil trescientos ochenta y cinco, con domicilio social en Alajuela-San
Carlos, Florencia, frente a empacadora de yuca, teniendo la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad la presidenta Xinia
Jiménez Berrocal, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad: dos-trescientos ochenta y dos-trescientos setenta y
nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2017107787 ).
Se procede a disolver la
sociedad denominada Centro Comercial Florencia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa
y cinco, con domicilio social en Alajuela-San Carlos, Florencia, doscientos
metros al este del Ebais, teniendo la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad la presidenta Xinia
Jiménez Berrocal, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad: dos-trescientos ochenta y dos-trescientos setenta y
nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2017107788 ).
Se procede a disolver la
sociedad denominada Fábrica Cervecera Artesanal Terracotta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte
mil setecientos setenta y dos, el domicilio de la compañía es Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, quinientos metros al este de McDonald’s, teniendo la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente Heliomar Esteban Vargas Madrigal, mayor, soltero,
estudiante, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quinientos metros
al este de McDonald’s, cédula de identidad número dos-setecientos trece-ochocientos
ochenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Mauricio Rojas Quesada, Abogado.—1
vez.—( IN2017107789 ).
Por escritura número cinco,
visible a folio tres frente y al folio cuatro vuelto del tomo cuatro del
protocolo de la suscrita notaria, la sociedad La Calabria Sociedad Anónima,
con el número de cédula jurídica tres-ciento uno- ochenta y dos mil ciento
ochenta y ocho, modifica la cláusula quince con respecto a la representación.—Guápiles, treinta y uno de enero del año dos mil
diecisiete.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017107803 ).
Por escritura otorgada ante
notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 308,
en protocolo 10 a las 19 horas del 12-12-2016, se aumentó el capital social de
la sociedad anónima denominada Salud Ilimitada H J G S. A., domicilio
San José, capital social cien millones diez mil colones, presidente Jian Xiong Fung
Hou.—02 de febrero 2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2017107806 ).
Por
escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa
Cedeño bajo escritura 397, en protocolo 10 a las 11 horas del 1-2-2017, se
cambió la junta directiva y el fiscal de la sociedad 3-101-610502 S. A.
y se cambió el nombre de la sociedad y se denominada Recolectora Los Cardoso
S. A., domicilio San José, capital social diez millones diez mil colones,
presidente Raúl Arturo Cardoso Suárez.—02 de febrero
2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2017107808 ).
Por
escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa
Cedeño bajo escritura N° 309, en protocolo 10 a las 20 horas del 12-12-2016, se
aumentó el capital social de la sociedad anónima denominada Inversiones Funglai S. A., domicilio San José, capital social diez
millones diez mil colones, presidente Guoxiang Fung Hou 02/02/2017.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—( IN2017107810 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 22 noviembre de 2016, se reformó la cláusula del
domicilio y de la representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa Mil Setecientos Ochenta y Seis Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa mil setecientos ochenta y seis. Publíquese una vez.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017107813 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de enero del año
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Orión
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-730602,
se modifica de la cláusula de representación del pacto social constitutivo y se
modifica la administración, nombrándose un gerente y dos subgerentes.—Guanacaste, 12 de enero del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2017107817 ).
Por
escritura número doscientos cuatro, otorgada a las trece horas del veintiuno de
enero del dos mil diecisiete, ante esta Notaría, se acuerda reformar la
cláusula quinta y segunda del pacto constitutivo de la compañía Produfrutas del Atlántico, Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1
vez.—( IN2017107819 ).
Por
escritura otorgada ante notaria, a las 14:00 horas del 23 de noviembre de 2016,
se solicita la inscripción de la Sociedad denominada Grupo Alajuepana Sociedad Anónima, la cual estará constituida
por el señor Elbis Arturo Castro Hernández como
presidente y la señora Dania Gabriela Castro Rojas como secretaria.—Licda. Nubia Cunningham Arana,
Notaria.—1 vez.—( IN2017107825 ).
Por escritura número veintiséis
del tomo diez del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a
las dieciséis horas del día diecinueve de enero del dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad de esta plaza Coyol Desarrollo de Servicio Sociedad
Anónima.—San José, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017107832 ).
Por escritura N° 150 del tomo
12 de mi protocolo, otorgada las 17:00 horas del 10 de enero del año 2017, el
suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas N° 1 de la sociedad El Jardín de los Senderos
S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-199036, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Carlos Mariano Arrea
Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017107835 ).
Por escritura N° 27 del tomo 10
de mi protocolo, otorgada las 14 horas del 20 de enero del año 2017, el
suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
N° 1 de la sociedad Inversiones Panojo S.R.L., con cédula de persona
jurídica N° 3-102-722606, mediante la cual se reforman la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic.
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017107836 ).
Por escritura N° 24 del tomo 10
de mi protocolo, otorgada las 15 horas del 18 de enero del año 2017, el
suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
N° 2 de la sociedad Ciudades Venideras S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-489297, mediante la cual se reforman la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San José, 19 de enero del
2017.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017107838 ).
Por escritura número treinta y
uno del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del veinticinco
de enero del año 2017, se constituyó la sociedad Desarrolladora Enrgética de Pantasma y El Istmo
S. A. Capital social suscrito y pagado. Se nombra junta directiva,
sustitutos, y apoderado.—San José, 01 de febrero del
2017.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017107840 ).
Hago constar que mediante
escritura pública N° 353-44 otorgada a las 11:00 horas treinta minutos del 24
de enero del 2017, los socios acuerdan disolver la empresa denominada Inmobiliaria
Comercial Goldstein Hernández S. A. domiciliada
en Tibás, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 31
de enero del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2017107843 ).
Por escritura número doscientos
veintinueve-siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero
de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Xinisa
Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, primero de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Verónica M. Rivera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017107846 ).
Ante esta notaría, por
escritura 331 del tomo 8, la sociedad Inversiones Fumero
Patiño S. A., modifica la cláusula 8 del pacto social para que se lea así:
“La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero. Corresponde al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme
al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar
en forma conjunta o separada. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierdan sus
facultades”.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic.
Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017107856 ).
Ante esta notaría por escritura
número cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del primero de
febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Correvientos
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos dos mil setecientos tres, en la cual se modifica la cláusula
del domicilio de la sociedad. Es todo.—San José,
primero de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017107861 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecinueve horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, adicionada
por escritura otorgada ante esta misma notaría a las ocho horas del día primero
de febrero de dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada Sky Water Agua Pura S.
A. Plazo social noventa y nueve años.—San José,
dos de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017107872 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y cuatro del tomo nueve, otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 10 de enero del año 2017, se protocoliza Acta de Asamblea de
Accionistas de la sociedad denominada Moishe
Dos Mil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
seis mil setecientos cuarenta y ocho en que se acuerda disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2017107873 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas y treinta
minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Centro Veterinario Amadeus
Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, 02
de febrero del 2017.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1
vez.—( IN2017107876 ).
Se
hace saber que mediante escritura número sesenta y dos visible al folio
cuarenta y ocho vuelto del tomo décimo sétimo de mi protocolo, otorgada a las
nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, se modificó
la cláusula novena de la representación social de la entidad Grace And Delight Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa mil doscientos dieciocho, domiciliada en San José.
Para los efectos respectivos se hace saber que mi oficina está ubicada en
Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia,
treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Zumbado Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2017107877 ).
Ante
esta notaría, por medio de escritura pública número 142-VIII, otorgada en
Guanacaste, a las 13:00 horas del 02 de febrero del 2017, se protocolizó el
acta número doce de la sociedad denominada Whiteline
Ventures of Costa Rica Limitada, cédula
jurídica 3-102-488908, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:
Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo: De la administración.
Segundo: Revocatoria del nombramiento del gerente general uno y gerente general
dos. Tercero: Nombramiento del gerente.—Licda. Laura
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017107878 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del primero de febrero del año dos mil diecisiete, protocolicé
de acta de sociedad Inmobiliaria Hermanos R. S. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos
cinco, en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la
administración y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad
Quesada, dos de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017107880 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del primero de febrero
del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-729309 SRL.
Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1
vez.—( IN2017107894 ).
Ante la Notaría del Licenciado
Howard Max Thompson Fennell, situado en San José,
Desamparados, Calle Fallas, comparece la señora. Weilian
Guo Liang, mayor, soltera. comerciante, cédula ocho guión
cero ciento siete guión cero cuatrocientos setenta y
tres, en su condición de presidenta de la sociedad Tres guión
Ciento Uno guión Quinientos Diez Mil Cuatrocientos
Treinta y Dos. Domiciliada en la provincia de Heredia, distrito y cantón
primeros, cien metros oeste y veinticinco sur, quien tiene las facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de dinero, a protocolizar el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de socio de dicha sociedad. Para
protocolizar dicha acta que se refiere a la reformada la cláusula octava de la
sociedad en el siguiente sentido.—San José, dos de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Howard Max Thompson Fennell,
Notario.—1 vez.—( IN2017107896 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Robac
S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 30 de enero del 2017.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017107898 ).
La
suscrita Kattia Quirós Chévez,
notaria pública con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el veinticinco de enero del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de la empresa Groffoka Sociedad
Anónima, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticinco de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017107901 ).
Por escritura número 119,
otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León
Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el
acta de la sociedad Desarrollos Turísticos Bahía El Jobo S. A.,
donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017107903
).
Ante
esta notaría, a las 8:30 minutos del 25 de enero del año 2017, se protocolizo
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía C.E.
& B And Sir Wrangler On
The See Number
Thirty One Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Wilbert
Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017107904 ).
Ante esta notaría se conformó
la sociedad H T Vacation Vehicles
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con plenas
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social:
San José.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda.
María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2017107905 ).
Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago
constar que el treinta de enero del dos mil diecisiete, a las diecisiete horas
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Paradis de Bonheur
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos uno uno dos seis, en la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente.—Atenas, treinta
de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017107911 ).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago
constar que el día treinta de enero del dos mil diecisiete, a las dieciocho
horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Créditos
y Descuentos Atenienses Sociedad Anónima, cedula jurídica numero:
tres-ciento uno-cero siete seis seis seis uno, en la cual se reforma la cláusula segunda y
octava del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente,
tesorero y fiscal.—Atenas, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017107912 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día veinticinco de enero del dos mil diecisiete a las catorce horas se
protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Finca ZCTL
Limitada en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017107915
).
Ante esta notaría se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías Autolatina S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil treinta y cinco; de la
compañía La Gran Neni S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil trescientos ochenta y seis y de G
B Inversiones S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad G
B Inversiones S. A. Es todo.—Lic. José Luis Ocampo
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017107917 ).
Por escritura pública de las
15:30 horas del 26 de enero del 2017, se reforma la cláusula del capital, del
pacto constitutivo de la sociedad COSMAC S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-077037.—San José, 26 de enero de
2017.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2017107921 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la Fundación
Renace.—San José, 19 de enero del 2017.—Licda.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017107923
).
Por escritura número trece
otorgada en mi notaria a las once horas del treinta de enero de dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de la compañía Ninfa de Los Ríos Trescientos
Noventa y Dos Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 1° de febrero del 2017.—Lic. Olga Lydia
Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017107929 ).
Por
escritura N° doscientos cuatro de fecha 27 de enero del 2017, se acepta
renuncia de miembros de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos
nombramientos, se modifica cláusula de administración y representación en la
sociedad denominada 3-101-488673. Fabián Torres Chacón, Presidente.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. José Luis Pacheco
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017107934 ).
Por escritura numero doscientos
nueve de fecha 31de enero del 2017, se nombra vocal tercero y fiscal
propietario y fiscal suplente y se modifican la cláusula sétima del pacto
constitutivo. En la sociedad denominada Repuestos Santa Rosa Sociedad
Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017107935 ).
Por escritura N° doscientos
ocho de fecha 31 de enero del 2017, se nombra vocal tercero y fiscal
propietario y fiscal suplente y se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo, en la sociedad denominada Rutas Metropolitanas Sociedad
Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017107936 ).
Por escritura número doscientos
diez de fecha 31de enero del 2017, se nombra vocal tercero y fiscal propietario
y fiscal suplente y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo en la
sociedad Lubricentro La Valencia Sociedad
Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. José
Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017107937
).
Por escritura número doscientos
siete de fecha 31 de enero del 2017, se nombra vocal tercero y fiscal
propietario y fiscal suplente en la sociedad denominada Transportes Estrella
del Norte Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017107938 ).
Ante la notaría de Jorge Luis
González Solano, se protocolizó acta cuatro de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Ritrovo
S. A., donde se aumenta el capital, nombra vicepresidente y cambio de
cláusula de administración. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número
cuatro-dos de las 08:00 horas del 30 de enero del 2017.—San
José, 2 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017107941 ).
Por medio de la escritura
número ocho-treinta y ocho otorgada a las diez horas del día dos de febrero del
año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Riverlicious Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017107943 ).
Mediante escritura número 40
del tomo 24 otorgada a las 21:00 horas del 30-01-2017 ante el suscrito notario,
se nombra como fiscal de la sociedad Grupo SJ Mall Virtual 360
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-651068 a la señora Lucía Fabiola
Meza Guido, cedula nicaragüense de residencia N° 155822133036, y se modifica la
cláusula segunda: de la constitución de la sociedad que rezara de la siguiente
manera: El domicilio social será en San José, La Uruca,
de la Central de Mangueras 150 metros al sur a mano izquierda, casa de una
planta de color blanco, sin perjuicio de establecer agencia o sucursales tanto
dentro como fuera del país.—Lic. Pablo Morera Blandino,
Notario.—1 vez.—( IN2017107947 ).
Se comunica a los interesados
que según acta número cuatro de Milgacha S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos
catorce, celebrada el cinco de agosto del dos mil dieciséis, se reformó la
cláusula quinta de los estatutos. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—(IN2017107951 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, a las 15:00 hrs del 23 de enero del
2016, se constituyó una sociedad que se denominará con el número de cédula
jurídico asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento sociedad
anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto:
comercio en general. Presidente y/o secretario con la representación judicial y
extrajudicial, pudiendo actuar solo en forma conjunta y con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San
José, 2 de febrero del 2016.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017107954 ).
Por escritura N° doscientos
seis (tomo doce), otorgada en San José, a las doce horas del primero de febrero
del dos mil diecisiete, se ha protocolizado el acta número cuarenta y cuatro de
la empresa Hidalgo y Vargas S. A., en la que se reforma la cláusula
novena del pacto social y se nombra junta directiva. Es todo.—San
José, a las doce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Henry
Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017107975 ).
Ante esta notaría, a las 12:00
horas del 1/2/2017, Verónica Guillen Chaves, disuelve Importadores y
Consultores Profesionales El Jabo S. A.,
domiciliada en Alajuela.—Lic. José Carlos González
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017107979 ).
En esta notaría al ser las
09:45 horas del 30 de enero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Rio Rosa Ltda., cédula
3-102-098879, se modifica cláusula sexta del acta constitutiva. Gerente: Óscar
Corrales González.—Naranjo, 30 de enero de
2017.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1
vez.—( IN2017107983 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Credigloria
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social.—Puriscal, veinticinco de enero
del dos mil diecisiete.—Licda. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017107993 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las diez horas del 2 de febrero de 2017, se protocolizaron acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Ven-Resansil Costa Rica S. A., se reformó la
cláusula sexta de la administración de la sociedad. Es todo.—San
José, 2 de febrero del 2017.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017107994 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 521-2016.—Ministerio de
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Sánchez Carranza Everlin, cédula N° 6-312-530.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
a) Que Sánchez Carranza Everlin, en su
condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Nuestra Señora de los
Ángeles, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Occidente,
supuestamente, no se presentó a laborar los días 19, 21, 26, 28 de julio, 02,
04, 09, 11, 16, 18, 23: 25 y 30 de agosto, todos del 2016, lo anterior sin dar
aviso oportuno y sin aportar justificación posterior alguna a su superior
inmediato, dentro del término normativamente previsto. (Ver folios 01 al 09 del
expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en los artículos 57, incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 8 incisos a) y
b) y 12, incisos c) y k) del Reglamento de Carrera Docente y 63, 64 y 78 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que
puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de
hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin responsabilidad para la
administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el cuarto piso del Edificio Rofas,
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios; debiendo
señalar medio electrónico o número de fax -artículo 26 de la Ley de
Notificaciones N° 7637- para atender notificaciones, ,bajo apercibimiento que
en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa, hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación
para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo
previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas
siguientes a la notificación de este acto.
San José, 14 de setiembre del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—( IN2017108146 ).
Resolución N° 179-2017.—Apertura de procedimiento administrativo. Disciplinario c/
Díaz Vargas Yerlany. El Órgano Director del
Procedimiento, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintitrés de
enero del 2017.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N°
3267-2016, de las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil dieciséis, suscrita por Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de Díaz Vargas Yerlany,
cédula de identidad número 5-268-558. Asimisnfo, se
designa a quien suscribe como órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 04 al 05 del
expediente N° 539-2016)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Publica; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Díaz Vargas Yerlany, cédula de
identidad número 5-268-558, quien se desempeña en el puesto de Conserje de
Centro Educativo en la Escuela San Blas, adscrito a la Dirección Regional de
Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se
detalla:
Que Díaz Vargas Yerlany
en su condición de Conserje de Centro Educativo en la Escuela San Blas,
adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Norte, supuestamente,
presenta ausencias injustificadas los días 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11 y
12 de agosto, todos del 2016; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido. (Ver folios del 1 a 02 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de
corroborarse su comisión-constituiría una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:
Artículos 39 incisos a) y d) del Estatuto de
Servicio Civil.
Artículo 54 inciso d) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
Artículos 81 inciso 1) del
Código de Trabajo.
Artículos 20 y 21 Reglamento de
Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales.
V.—Las pruebas
que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las
siguientes: A), Bitácora de la servidora Díaz Mendoza, B), Denuncia fechada 12
de agosto del 2016.
VI.—Se apercibe a la accionada que debe señalar número de fax o correo
electrónico -en virtud del artículo 26 de la ley de Notificaciones número 7637,
para recibir futuras notificaciones- dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES a
partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si
no se hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo,
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Díaz Vargas Yerlany a
comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), para el día jueves 16 de marzo del 2017, al ser las
nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, Edificio Rofas; Frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios,
cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de
defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El
día de la comparecencia podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no
lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y
relevante.
Interrogar a la contraparte,
preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose
hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en
calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con
anterioridad) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y
bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas,
frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San
José.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora
Ministra de Educación.
Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15829.—( IN2017108149 ).
Resolución N° 180-2017.—Apertura
de procedimiento administrativo disciplinario c/ Benavides Oses Esteban
Rolando. El Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas del 23 de
enero del 2017.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 4499-2016, de las once horas del ocho de
noviembre del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc.
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Benavides Oses Esteban Rolando, asimismo, designa a quien
suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo
tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 01 al 20 del expediente N°
734-2016).
3°—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y
siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al
Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
4°—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Benavides
Oses Esteban Rolando, cédula de identidad número 2-643-191, quien desempeña en
el puesto de Conserje de Centro Educativo, en el Colegio de Naranjo, adscrito a
la Dirección Regional de Educación de Occidente, respecto al supuesto hecho que
a continuación se detalla:
Que Benavides Oses Esteban Rolando, en su
condición de Conserje de centro educativo en el Colegio de Naranjo, adscrito a
la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, se ausentó los
días 24, 25, 26, 27 28 y 31 de octubre, 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11 y 14
de noviembre todos del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido. (Ver folios 01 al 20 de la causa de marras).
5°.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 07 y 21
del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas del
Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el cese de funciones.
6°.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo N° 734-2016 a nombre de
Benavides Oses Esteban Rolando, donde consta la denuncia y el registro de
asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 20 de
la causa de marras).
7°.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de
Notificaciones-.
8°.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
9°.—Se
cita a Benavides Oses Esteban Rolando a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el miércoles 15 de marzo del 2017, a las nueve horas, en el
departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan De Dios, 4to piso del Oficentro Plaza ROFAS, San José, oportunidad procedimental
en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3 Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y
repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
10°.—La sede del órgano Director donde las partes podrán consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
11°.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Arelis
Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15832.—( IN2017108150 ).
Apertura de procedimiento administrativo
disciplinario.—C/ Vargas Cascante Luis
Fernando.—Resolución N° 181-2017.
El
Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas del 24 de enero del 2017.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 4497-2016, de las diez horas del ocho de
noviembre del dos mil dieciséis, suscrita por el Msc.
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Vargas Cascante Luis Fernando, asimismo, designa a quien
suscribe, como órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado
contra el servidor de cita. (Ver folios 01 al 06 del expediente N° 732-2016).
3°—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso IG de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
4°—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Vargas
Cascante Luis Fernando, cédula de identidad número 1-570-149, quien desempeña
en el puesto de Conserje de Centro Educativo, en el Colegio Rodrigo Hernández
Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, respecto al
supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Vargas Cascante Luis Fernando, en su
condición de Conserje de centro educativo en el Colegio Rodrigo Hernández
Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia,
supuestamente, se ausentó los días 03, 04, 05, 06, 07 de octubre todos del 2016,
lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios 01 al 03 de la causa de marras).
5°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 07 y 21
del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas del
Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el cese de funciones.
6°—La
prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 732-2016 a nombre de Vargas Cascante Luis Fernando, donde
consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificados. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras).
7°—Se
apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones.
8°—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones
respectivas.
9°—Se
cita a Vargas Cascante Luis Fernando a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día lunes 20 de marzo del 2017, a las nueve horas, en el
departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José,
oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le
garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad
podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3-Interrogar a la contraparte,
si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los
hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
10°—La sede del órgano Director donde las partes podrán consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General
de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.
Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15831.—( IN2017108154 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/31626.—American Care of Costa Rica S.R.L. Cooperative
For American Relief Everywhere Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por “American Care).—N° y fecha:
Anotación/2-102865 de 12/04/2016.—Expediente: 1900-2728600 Registro No. 27286
C.A.R.E. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:35:52 del 17 de agosto de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderado especial de American Care of Costa Rica
SRL, contra el registro del signo distintivo C.A.R.E., Registro N° 27286, el
cual protege y distingue: una organización que ofrece ayuda directa en
asistencia, rehabilitación, reconstrucción, equipos y materiales propiedad de Cooperative For American Relief Everywhere Inc.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 12 de abril del 2016, Giselle Reuben Hatounian, Cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de American Care of Costa Rica SRL, contra el registro del signo
distintivo C.A.R.E., Registro N° 27286, el cual protege y distingue: una
organización que ofrece ayuda directa en asistencia, rehabilitación,
reconstrucción, equipos y materiales propiedad de Cooperative
For American Relief Everywhere Inc. (Folios 1 a 3).
2º—Que por resolución de las 14:20:20 horas del 6 de junio del 2016 se
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 23) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el
24 de junio del 2016. (Folio 23 vuelto)
3º—Que
por resolución de las 14:24:49 horas del 6 de junio del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la
resolución de traslado emitida a las 14:20:20 horas del 6 de junio del 2016, a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 22) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 10 de junio del 2016. (Folio 22
vuelto)
4º—Que
por memorial de fecha 20 de julio del 2016 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 130, 131 y 132 de fecha 6,7 y 8 de julio
del 2016. (Folio 24-27)
5º—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
6º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial C.A.R.E.,
Registro N° 27286, el cual protege y distingue: una organización que ofrece
ayuda directa en asistencia, rehabilitación, reconstrucción, equipos y
materiales propiedad de COOPERATIVE FOR AMERICAN RELIEF EVERYWHERE INC.
- Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2015-009988de la
marca Para ver imágen solo en La
Gaceta con formato PDF en clase 44 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura; servicios de salud; servicios de asesoría en salud, así como
asesoramiento en nutrición, servicios de estética y salud; servicios de
nutrición alimenticia, terapia física, control de peso, bienestar del cuerpo y
salud”, presentada por AMERICAN CARE OF COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA cuyo estado administrativo es “Con resolución de rechazo de plano”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2015-9988, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Giselle Reuben Hatounian
como Apoderado Especial de la empresa AMERICAN CARE OF COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (Folio 6)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian
como Apoderado Especial de la empresa AMERICAN CARE OF COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA se notificó mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 130, 131 y 132 de fecha 6, 7 y 8 de julio
del 2016. (Folio 24-27).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben
Hatounian como Apoderado Especial de la empresa
AMERICAN CARE OF COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que el registro 27286 no existe como
establecimiento comercial. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la
marca “C.A.R.E”(diseño) en clase 44 la cual ha sido
rechazada de plano. 3) Que no se cumple con los requisitos de la Ley de Marcas
solicita la cancelación del registro 27286.
1.- En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta los alegatos se procede a resolver el fondo del asunto como una
solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo
a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de
la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas
del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales corno el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Además,
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo
seis: “ (...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (..)”.
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial
en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se
adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de
nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya
derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial.
El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en
el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que
lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre
comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez
expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente
donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en
el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se
comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en
defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se
procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderado de American Care of Costa
Rica, S.R.L, contra el registro del nombre comercial C.A.R.E, registro N°
27286, el cual protege y distingue: una organización que ofrece ayuda directa
en asistencia, rehabilitación, reconstrucción, equipos y materiales propiedad
de COOPERATIVE FOR AMERICAN RELIEF EVERYWHERE INC.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderado de American Care of Costa Rica, S.R.L,
contra el nombre comercial C.A.R.E., Registro N° 27286, el cual protege y
distingue: una organización que ofrece ayuda directa en asistencia,
rehabilitación, reconstrucción, equipos y materiales propiedad de COOPERATIVE
FOR AMERICAN RELIEF EVERYWHERE INC. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiep7po, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el articulo 26 de
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—( IN2017107396 ).
Ref: 30/2016/28999.—Óscar Manuel
Salcedo Santa Olalla.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Bath & Body Works Brand Manage).—N° y fecha: Anotación/2-97923 de
20/07/2015.—Expediente: 2008-0011659.—Registro N° 193009 Pocket en clase 5
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:11:15 del 28 de julio
del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Luis Pal Hegedüs, en calidad de
apoderado especial de Bath & Body Works Brand Manage Inc., contra el registro del signo distintivo Pocket
(Diseño), registro N° 193009, el cual protege y distingue: “Productos
farmacéuticos en general y ungüentos, cremas, pomadas, jarabes, lociones,
aceite alcanforado, eucalipto, menta, mentol y alcanfor de uso farmacéutico,
gomas, gelatina, pastillas y caramelos para uso farmacéutico y bálsamo gurjún, goma gula, lecitina, jalea real todo para uso
médico”. En clase 5 internacional, propiedad de Oscar Manuel Salcedo Santa
Olalla.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de julio del 2015, Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Manage Inc.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca Pocket (Diseño), Registro
N° 193009, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en general y
ungüentos, cremas, pomadas, jarabes, lociones, aceite alcanforado, eucalipto,
menta, mentol y alcanfor de uso farmacéutico, gomas, gelatina, pastillas y
caramelos para uso farmacéutico y bálsamo gurjún,
goma guta, lecitina, jalea real todo para uso médico
en clase 5 internacional, propiedad de Oscar Manuel Salcedo Santa Olalla.
(Folios 1 a 3)
II.—Que por resolución de las 15:01:24 horas
del 23 de julio del 2015, se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 7) Dicha resolución fue notificada el 19 de agosto del 2015,
a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de
la cancelación por falta de uso el 29 de julio del 2015. (Folio 7 vuelto)
III.—Que por resolución de las 12:12:07 horas
de 5 de octubre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla
con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo. (Folio 8) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 07 de octubre del 2015. (Folio 8 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 15 de octubre
del 2015, la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 9).
V.—Que por resolución de las 09:33:28 horas del 13 de noviembre del
2015, se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la
resolución de traslado emitida a las 15:01:24 horas del 23 de julio del 2015, a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 10) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 18 de noviembre del 2015. (Folio
10 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 08 de junio del
2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
108, 109 y 110 de fecha 6, 7 y 8 de junio del 2016, publicaciones que fueron
canceladas en la Imprenta Nacional el 04 de mayo del 2016, dentro del plazo
otorgado. (Folio 11 a 16)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca Pocket (Diseño), registro N° 193009,
el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en general y ungüentos,
cremas, pomadas, jarabes, lociones, aceite alcanforado, eucalipto, menta,
mentol y alcanfor de uso farmacéutico, gomas, gelatina, pastillas y caramelos
para uso farmacéutico y bálsamo gudún, goma guta, lecitina, jalea real todo para uso médico. en clase 5 internacional, propiedad de Óscar Manuel Salcedo
Santa Olalla.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2015-5437 de la marca Pocketbac
en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Gel
desinfectante antibacterial de alcohol para la piel;
preparaciones de desinfectante de manos., presentada por Bath & Body Works Brand Manage Inc.,
cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2001-1601, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de la Lic. Luis Pal Hegedüs
como apoderado especial de la empresa Bath & Body
Works Brand Manage Inc. (Folio 9)
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Lic. Luis Pal Hegedús,
como apoderado especial de la empresa Bath & Body
Works Brand Manage Inc se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N 108, 109 y 110 de fecha 6, 7 y 8 de junio del 2016, (Folio 11 a
16).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
la Licda. Luis Pal Hegedús como apoderado especial de
la empresa Bath & Body Works Brand Manage Inc se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que el registro 193009 no está en uso en el mercado
nacional para todos los productos ya que no se logró encontrar algún producto o
ejemplar. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca POCKETBAC
en clase 5 de la nomenclatura internacional pero el Registro objetó tal
solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro
que se pretende cancelar.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Óscar Manuel
Salcedo Santa Olalla AG., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca Pocket (Diseño) para distinguir productos en clase
5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Bath & Body Works Brand Manage
Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por
parte de un licencia taño u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al
uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Pocket
(Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 193009, marca Pocket (Diseño) en
clase 5 internacional propiedad de Óscar Manuel Salcedo Santa Olalla. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Manage Inc.,
contra el registro del signo distintivo Pocket (Diseño), registro N° 193009, el
cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos en general y ungüentos,
cremas, pomadas, jarabes, lociones, aceite alcanforado, eucalipto, menta,
mentol y alcanfor de uso farmacéutico, gomas, gelatina, pastillas y caramelos
para uso farmacéutico y bálsamo gurjún, goma guta, lecitina, jalea real todo para uso médico”. En
clase 5 internacional, propiedad de Óscar Manuel Salcedo Santa Olalla. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución
a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2017107617 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Nemesio Pizarro Obando, cédula de identidad
desconocida y sin domicilio publicitado y a Guadalupe Vásquez Contreras, cédula
de identidad desconocida y sin domicilio publicitado, como titulares
registrales de los derechos 002 y 004 respectivamente de la finca del partido
de Guanacaste matrícula 3914, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio por error registral. En virtud de lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 09:30 horas del 09/12/2016, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre la finca citada así como sobre las
fincas del partido de Guanacaste matrículas 13035, 209945, y sobre los planos
catastrados G-0045093-1955 y G-1778731-2014; y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas
del 12/01/2017, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar
facsímil, medio electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad
de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-1186-RIM).—Departamento
de Asesoría Jurídica, Curridabat, 12 de enero del 2017.—Máster José Carlos Álvarez
Varela.—1 vez.—O. C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 74900.—( IN2017107998 ).
Se hace saber a la sucesión del señor Herberth Jesús Brenes Campos como interesados en la finca
de Heredia 147032-000, que en este Registro Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar hechos relacionados con
la finca de Heredia 147032-000, en la cual fue inscrito documento con citas de
inscripción 2009-126590 que contiene manifestaciones notariales que se presumen
falsas, puntualmente la comparecencia del señor Herbert Jesús Brenes Campos,
cédula de identidad 4-0120-0861 en fecha
quince de mayo del dos mil nueve, siendo que de conformidad con lo indicado en
los registros llevados al efectos por el Registro Civil, el mismo falleció el
día 21 de abril del 2009. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica con el fin de
dar las respectivas audiencias autorizó mediante resolución de las 08:00 horas
del 13 de julio del 2016, la publicación por una única vez de un edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes y lugar para recibir notificaciones, por lo tanto se
les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2016-856-RIM).—Curridabat,
18 de enero del 2017.—Lic. Joe Herrera Carvajal,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 17-0027.—Solicitud
Nº 75376.—( IN2017107999 ).
Se hace saber a la sociedad Hogares Modelo de
Costa Rica cédula jurídica 3-101-18031 y sus representantes, señores Rafael
Esquivel Yglesias cédula 1-379-243, León Esquivel
Font Cédula 1-495-958 Como Propietario De La Finca De San José matrícula
214380, al señor Martín Fallas Aguilar, cédula 1-679-105 como propietario de la
finca de San José matrícula 518957 y a la señora Natalie Touzard
León, pasaporte número 46864885 como propietaria de la finca de San José
matrícula 518956 al ser parte interesada con respecto a ocurso presentado por
el Topógrafo Francisco Murillo Vargas contra la calificación realizada en las
citas de presentación catastral número 2015-108183 C, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Ocursales para resolver dicha
situación. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas
del 18 de octubre de 2016, autorizó la apertura del trámite ocursal
y realizar las investigaciones del caso. De igual forma por resolución de las
10:00 horas del 17 de enero del 2017, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación Boletín Judicial;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Todo
lo anterior conforme a lo estipulado con respecto al Ocurso en los artículos 18
siguientes y concordantes de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-1054-RIM).—Curridabat, 17 de enero del 2017.—Lic. Ronald Cerdas
Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
17-0027.—Solicitud Nº 75598.—( IN2017108001 ).
Se hace saber a la sociedad Hesychia Megaron S. A., cédula
jurídica 3-101-396424 y sus representantes, señores Warwick Douglas Lowe pasaporte 057272202 y Barbara
Ann Lowe, pasaporte 073931643, como propietaria de la
finca de Puntarenas matrícula 44305, al ser parte interesada con respecto a una
inconsistencia en el tracto sucesivo de dicha finca, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar dicha
situación. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 08:00 horas
del 08:00 horas del 08 de agosto de 2016, ordenó consignar advertencia
administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las 08:00
horas del 17 de enero de 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente:
2016-886-RIM).—Curridabat, 17 de enero de 2017.—Lic.
Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
N° PC17-0027.—Solicitud N° 75602.—( IN2017108004 ).
GERENCIA
GENERAL
GGRS-089-2016.—Al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día
catorce de octubre del año dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho para el
dictado del acto final procedimiento administrativo sumario instruido por la
Comisión de Comparecencias, entre otros contra las (os) señores (as): Mata
Granados María de Rocío, cédula 302300671, Vargas Rodríguez Kattia
Vanessa, cédula 111490199, Cruz Cruz Manuel de Jesús,
cédula 155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula 203580899, Díaz Ordóñez
Marvin José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel, cédula 302770090,
Sánchez Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria Óscar Efraín, cédula
301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900. Todos los anteriores por el no
retiro de la cuota de lotería.
Resultando:
1º—Que los señores citados al inicio de esta resolución son vendedores
autorizados de la Junta de Protección Social de forma directa o por medio de
diversas cooperativas de vendedores.
2º—Que
de conformidad con los oficios ALO-CNI-0398 de fecha 12 de agosto 2015,
ALO-CNI-0399-2015 de fecha 12 de agosto 2015, ALO-CNI-0400-2015 de fecha 12 de
agosto de 2015 y ALO-CNI-0401-2015, se solicitó a las diferentes cooperativas
de vendedores de lotería, que informaran al Departamento de Administración de
Loterías, el comportamiento del retiro de las loterías por parte de los socios
activos.
3º—Que
las cuatro cooperativas a saber: Coopelot, Cocovelot, Coopecivel y Coopepacivelot brindaron respuesta a lo solicitado por el
Departamento de Administración de Loterías, según consta en oficios Nos.
G-262-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, CV-116-2015 de fecha 25 de agosto de
2015, c/g 15/124 de fecha 20 de agosto de 2015 y Ofic-Cop-104-2015 de fecha 11
de setiembre de 2015, respectivamente.
4º—Que
mediante los oficios ALO-CNI-0420-2015 de fecha 16 de setiembre 2015 y
ALO-CNI-0446-2015 de fecha 21 de setiembre 2015, la Administración de Loterías
presenta a la Presidencia de la Comisión de Comparecencias, un listado con la
información actualizada de los socios de Cooperativa que poseen cuota por
artículo 3° de la Ley de Loterías N° 7395 y que a esa fecha no estaban
retirando el producto.
5º—Que
la Gerencia de Operaciones de esta Institución por medio del oficio GO-528-2015
de fecha 06 de agosto de 2015, comunicó a la Gerencia General la conveniencia
de realizar un procedimiento sumario para conocer la verdad real de los hechos
de todos aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no estaban
retirando total o parcialmente su cuota de lotería.
6º—Que
esta Gerencia General mediante el oficio GG-3840 de fecha 28 de setiembre 2015
ordenó a la Comisión de Comparecencias la apertura de un procedimiento
administrativo sumario para conocer la verdad real de los hechos de todos
aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no han estado retirando
total o parcialmente su cuota de lotería.
7º—Que la Unidad de Gestión de Ventas preparó informe
“VEN-SLV-362-2015” de fecha 27 de setiembre del 2015 con corte al 16 de
setiembre, donde consta el tipo y cantidad de lotería que posee cada vendedor
adjudicado por artículo 3 de la Ley de Loterías No. 7395, así como el tipo y
cantidad que no han estado retirando por un período superior a los tres meses.
Esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento a la Ley
de Loterías 7395.
8º—Que
mediante resolución inicial N° C.C. 001-2015 del 30 de setiembre, 2015 se
comunicó a cada vendedor identificado por medio del informe VEN-SLV-362-2015,
(entre ellos los que se incluyen en la presente resolución), vía correo certificado
y por edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 27 de
noviembre de 2015, la situación que presentaba para que en un lapso de tres
días a partir de recibida la notificación o de la comunicación oficial en el
diario La Gaceta, realizaran la prueba de descargo.
9º—Que
se tomó en consideración para el análisis de los casos, el “Reporte del Sistema
Módulo Control de Sorteos con fecha 2 de enero al 16 de setiembre de 2015”.
10.—Que
mediante la Resolución N° C.C.030-15 de las diez horas del día 17 de diciembre
del año 2015, la Comisión de Comparecencias emite el informe final de
instrucción y en lo que respecta a los señores vendedores de lotería que se indican
en la presente resolución, remite el expediente administrativo para la
cancelación correspondiente.
11.—Que
por oficio CC-003-2016 del día 14 de enero del año 2015 (sic), de conformidad
con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías, la Comisión de
Comparecencias remite a esta Gerencia General los respectivos expedientes administrativos.
12.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el
dictado del acto final.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395;
en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.- Las cuotas
que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera
provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones
sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un
adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de
tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.- La Junta cancelará, sin
responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a
las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra
regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo
descrito en la Ley General de la Administración Publica”
II.—Que el artículo 72 incisos 8) y 10 del
Reglamento a la Ley de Loterías disponen lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas para la cancelación
del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta
cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire
varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.
(…) 10) En todos los casos de
cancelación de cuota, si transcurrido el término a que se refiere este
artículo, tuviesen “interés en volver a ser vendedores de loterías, deben
iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.”
III.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente
administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a
los señores: Mata Granados María de Rocío, cédula 302300671, Vargas Rodríguez Kattia Vanessa, cédula 111490199, Cruz Cruz
Manuel de Jesús, cédula 155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula
203580899, Díaz Ordóñez Marvin José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel,
cédula 302770090, Sánchez Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria
Óscar Efraín, cédula 301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900, por el no
retiro de la cuota de lotería por lo menos por un lapso de tres meses.
Lo
anterior, toda vez que de conformidad con la prueba incorporada al expediente
administrativo, se tiene certeza de que a la fecha, todas estas personas
sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro de lotería,
establecido en los artículos 14 de la Ley de Loterías y el artículo 72 inciso
8) del Reglamento a la citada Ley. En ese sentido y apegados al Principio de
Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas en el considerando
segundo de la presente resolución, se debe proceder a la cancelación de la
cuota de lotería de todas estas personas, lo cual se debe establecer en todos
los casos por el período máximo de cuatro años, ya que los endilgados no
manifestaron interés en vender los productos que administra la Junta de
Protección Social. Asimismo se debe advertir a los investigados, que conforme
lo dispone el artículo 72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías, si
transcurrido dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser vendedores de
lotería, deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.
IV.—Que
consta en el expediente administrativo, que el inicio del presente
procedimiento se comunicó a los interesados mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, asimismo consta que ninguno de los endilgados citados
en la presente resolución se apersonó al procedimiento, razón por la cual se
resuelve comunicar el presente acto administrativo vía publicación, conforme a
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
para lo cual se debe comisionar al Departamento de Administración de Loterías.
V.—Que
de conformidad con la recomendación general de la Comisión de Comparecencias en
la resolución C. C. 030-15 de las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2015,
se debe solicitar al Departamento de Administración de Loterías, que en estos
casos en los cuáles se cancela la condición de vendedor autorizado a través de
alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la
resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona. Ello,
con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de
Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la
Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales. Por
tanto
LA
GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL,
RESUELVE
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la
presente resolución, se cancela la condición de vendedores autorizados todos
por un período de cuatro años, por no retiro de sus cuotas de lotería a los
señores (as): Mata Granados María de Rocío, cédula 302300671, Vargas Rodríguez Kattia Vanessa, cédula 111490199, Cruz Cruz
Manuel de Jesús, cédula 155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula
203580899, Díaz Ordóñez Marvin José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel,
cédula 302770090, Sánchez Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria
Óscar Efraín, cédula 301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900.
Se
advierte a los investigados, que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10)
del Reglamento a la Ley de Loterías, si transcurrido dicho plazo, tuviesen
interés en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como
nuevos adjudicatarios.
Se
informa a los interesados que contra la presente resolución se podrán
interponer el Recurso de Revocatoria y/o Apelación. El primero, será conocido
por la Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva. Los recursos deben
ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente
que se tiene por notificada la presente resolución.
Se
ordena al Departamento de Administración de Loterías, que en estos casos en los
cuáles se cancela la condición de vendedor autorizado a través de alguna
cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la
resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona,
con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de
Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la
Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales.
Notifíquese
a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración
de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Gerencia de
Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías y a la Comisión de
Comparecencias. Se remiten a la Comisión de Comparecencias, los expedientes a
nombre de las (los) señores (as) citados en la presente resolución.—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. Nº
20978.—Solicitud Nº 75513.—( IN2017107775 ).
En cumplimiento del acuerdo JD-1244
correspondiente al artículo IV), inciso 7) de la sesión ordinaria 47-2016 y de
la resolución número 14893-2016 DJ-1882 dictada por el Órgano Decisor de la
Contraloría General de la República, a las 14:10 horas del 10 de noviembre del
2016, se amonesta por escrito al Señor Luis Alberto Redondo Escalante, por el
acto final dictado del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública
CGR-PA-2016005405 indicando en lo que interesa, lo siguiente:
“(…)
Se resuelve: 1) Declarar al señor Luis
Alberto Redondo Escalante, portador de la cédula de identidad número
1-0740-0959, responsable administrativamente por culpa grave de los hechos
atribuidos en este procedimiento, por lo cual se recomienda imponerle, en forma
vinculante, una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con el artículo 39 inciso a) de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. (…)”
Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1
vez.—O. C. Nº 20980.—Solicitud Nº 76305.—( IN2017108012 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
SEGUNDA NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Municipalidad de Nicoya, al ser las ocho horas del día siete de
noviembre de 2016. La suscrita encargada de Cobros, Jessica Mohr
Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en
el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios,
en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 3 días hábiles
a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación,
caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía
civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentarán
su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—( IN2017107755 ).
FE DE ERRATAS
En el Alcance N° 297
del 12 de diciembre del 2016, se publicó la Resolución Administrativa N° 1865
del 23 de noviembre del 2016, referente a diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del
Aeródromo de Drake”, propiedad de Bernardo Pomares Mendoza, cédula N°
5-048-790, y Justa del Carmen Pavón Nicaragua, cédula de residencia N°
155822135713. En la citada Resolución Administrativa, se consignó el número de
distrito indicado en la información del informe registral, en su lugar se debe
indicar el número de distrito descrito en el plano catastrado N°
6-1915751-2016, por lo que se debe corregir las partes de la Resolución, en las
citas de inscripción del bien inmueble a expropiar. Lo anterior de la siguiente
manera:
En el Resultando
Primero:
Donde dice:
“…,situado en el
distrito 03 Sierpe,...”
Debe
leerse correctamente:
“…, situado en el distrito 06 Bahía Drake ...”
En el punto c) del
Considerando:
Donde dice:
“c) Ubicación. Situado en el distrito 03 Sierpe ...”
Debe
leerse correctamente:
“c) Ubicación. Situado en el distrito 06 Bahía
Drake...”
En el
punto primero de la parte dispositiva de la Resolución:
Donde dice:
“... situado en el distrito 03 Sierpe, ... ”
Debe
leerse correctamente:
“... situado en el
distrito 06 Bahía Drake,…”
En lo
no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 1865 de fecha 23 de
noviembre del 2016, queda igual.
Publíquese.
San José, a los
catorce horas y cinco minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil
diecisiete.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20201.—(IN2017109351 ).
En La Gaceta N° 24 del día martes 24 de enero del 2017, en la
página N° 2 se publicó el documento número IN2017102814, conteniendo el Acuerdo
N° 127-MEIC, donde se anotaron erróneamente unos datos, quedando como se
detalla a continuación:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 9 de febrero del 2017.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta
Nacional.—1 vez.—1 vez.—Exento.—( IN2017109601 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos del
trámite de concesión sobre la parcela número 101 de Playa Coyote a nombre del
señor Daniel Cruz Porras, cédula de identidad número 2-451-399. Se tome como
correcto el plano catastrado número G-1950063-2017 con una medida de 1,867.00
metros cuadrados. Y no el G-1412223-2010 con una medida de 1,500.00 metros
cuadrados indicados primeramente en el Edicto. Y se tenga el presente como
anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 130 del día miércoles
06 de julio de 2016.
Carmona, Nandayure, 1° de febrero del 2017.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017109255 ).
[1] Fundación
Mar Viva (2015) El ABC del Plástico. San José, Costa Rica. /Thompson,R. Swan, S. Moore, C. vom Saal, F, 2009 (2009). Our Plastic Age.
Doi:
10.1098/rstb.2009.0054.
[2] OCDE, ENV/EPOC/WPRPW(2015)9 “Estudio exploratorio sobre la basura marina
PLÁSTICO” del 23 de junio del 2015.
[3] Fundación Mar Viva (2015)
El ABC del Plástico. San
José, Costa Rica. /Moore (2008) Synthetic polymers in the marine environment: a
rapidly increasing, long-term threat. Environ Res 108: 131-139.
[4] Fundación Mar Viva (2015)
El ABC del Plástico. San José, Costa Rica. /Hopewell, 1 Dvorak, R., Kosior, E. (2009). Plastics recycling: challenges and opportunities. Do!: 10.1098/rstb.2008.0311.
[5] Centro de Ciencias del Mar
y Limnología (Cimar) 2010.
Plástico predomina entre contaminantes de playas nacionales en
https://www.ucrac.cr/.../2010/.../plastico-predomina-entre-contaminantes-de-playas-n...
[6] Pérez, Carlos. (2014).
Propuesta de Recuperación y Comercialización de los Desechos Sólidos,
encontrados en la playa de ciudad de Puntarenas. 2009 — 2010. San José, UNED.