LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA
PANORÁMICA EN LA
ANGOSTURA DE PUNTARENAS
(REFORMA DE LOS ARTICULOS 1, 2, Y 3
DE LA LEY 8505, AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RUTA DE ACCESO
TERRESTRE A LA CIUDAD DE PUNTARENAS, DE 28 DE ABRIL DE 2006; REFORMA DEL ARTÍCULO 2
DE LA LEY 4071, LEY QUE DECLARA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS Y REFORMA
OTRAS LEYES, DE 22 DE ENERO DE 1968, Y ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 76 DE LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE,
DE 2 DE MARZO DE 1977)
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 2 y 3
de la Ley 8505, Ampliación y Mejoramiento
de la Ruta de Acceso
Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, de 28 de abril
de 2006. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se autoriza
al Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi),
para que construya, mejore
y conserve, a través de proyectos
de infraestructura vial, aquellas
obras necesarias que complementen el acceso terrestre a la ciudad de Puntarenas, en
los terrenos del tramo del ferrocarril al Pacífico, comprendidos entre el Liceo de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto de la ciudad de Puntarenas, incluyendo los terrenos correspondientes al actual derecho de vía
a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), que se extiende por siete metros con sesenta y dos centímetros (7,62
m), a partir del centro de
la actual vía férrea a
ambos lados en terreno plano, y a cinco metros (5 m) en los terrenos con corte o relleno a
ambos lados de la vía, a partir de la cima de los cortes o del pie del talud correspondiente, así como los demás terrenos de dominio público adyacentes.
El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, de acuerdo con las competencias conferidas, procederá con la ampliación de la Ruta Nacional
17, sección La Angostura, Puntarenas, mediante la construcción de la carretera panorámica comprendida entre “La Vuelta” ubicada
en el distrito doce, Chacarita, y las inmediaciones del “Yacht Club”, en
el distrito primero, Puntarenas.
Artículo 2- En la construcción de los proyectos deberá conservarse la actual ferrovía, a fin de que, cuando
sea necesario, esta complemente su uso con la carretera panorámica y demás obras que se construirán para brindar acceso a la ciudad de
Puntarenas, promoviendo de esta
forma la intermodalidad en
el transporte. Si con ocasión
de la ejecución de los proyectos
viales se requiere alguna modificación en el trazado de la vía férrea, dentro de los
derechos de vía indicados en el artículo anterior, el MOPT deberá coordinar previamente con el Incofer tales modificaciones, con el fin de que el equipo
técnico de ese Instituto lleve
a cabo el seguimiento y
control de la correcta ejecución
de las obras, así como la recepción final de estas en vía
ferroviaria, procurando garantizar a futuro la correcta operación del ferrocarril en dicho tramo.
Artículo 3- El Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi)
y del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(Incofer), establecerá los mecanismos de coordinación, señalización y determinación de los
horarios correspondientes
para la utilización de forma conjunta
de la nueva carretera panorámica de acceso a Puntarenas
y del ferrocarril, a efectos de garantizar la seguridad vial de los usuarios.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 2 de la Ley
4071, Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma otras Leyes,
de 22 de enero de 1968. El texto
es el siguiente:
Artículo 2- Se declara
zona urbana de Puntarenas la faja de doscientos metros de ancho (200 m) desde
la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la milla marítima entre Chacarita de
Puntarenas y la desembocadura del río
Barranca.
De la referida zona se destinan
cincuenta metros (50 m) desde
la pleamar ordinaria para la carretera panorámica
Barranca-Puntarenas, en la sección
Chacarita-Barranca, y se traspasa
el resto, por parte del Estado y del Instituto Costarricense de Turismo (1CT), a la Municipalidad de
Puntarenas, salvo los derechos adquiridos por particulares o instituciones del
Estado, mediante compra o prescripción decenal. En la sección comprendida
entre “La Vuelta”, ubicada en
el distrito doce, Chacarita y las inmediaciones del
“Yacht Club”, en el distrito
primero, Puntarenas, se llevará a cabo
la ampliación de la Ruta
Nacional 17 sección La Angostura, la cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y su conservación vial a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 76 de la Ley 6043, Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:
Artículo 76-
[…]
Igualmente, reservará
una zona no menor de cincuenta
metros de ancho (50 m) a partir de la pleamar ordinaria, que dedicará a la construcción de la sección de la carretera panorámica comprendida entre “La
Vuelta”, ubicada en el distrito doce, Chacarita, y las inmediaciones
del “Yacht Club”, en el distrito
primero, Puntarenas; la cual, por tratarse
de una ruta de la red vial nacional
estará a cargo del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y su conservación vial a cargo del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi).
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los veintiséis días del mes de enero del ano dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—José
Gustavo Segura Sancho, Ministro de Turismo.—1 vez.—O.C. N° 4600047675 .—Solicitud
N° 006-2021 .—( L9946 - IN2021533320 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.° 3580, LEY DE INSTALACIÓN DE
ESTACIONÓMETROS (PARQUÍMETROS),
DE 13
DE NOVIEMBRE DE 1965. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE FACILIDADES COMUNALES
Y
PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES
Expediente N.° 22.415
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los gobiernos locales, sin lugar a dudas, constituyen la fuente de poder político y administrativo más cercana a la ciudadanía. Sus autoridades, electas popularmente, son más fácilmente identificables por su contacto con las comunidades y con sus necesidades,
pues son personas vecinas
de estas mismas comunidades, las cuales, en mayor medida, conocen de primera mano los retos, aspiraciones y desafíos de ellas de manera directa.
El rediseño de la arquitectura
estatal, a fin de satisfacer
los cada vez más heterogéneos y particulares requerimientos de la
población, ha supuesto el ensayo
de variadas modalidades de gestión: regionalización, desconcentración, descentralización
y hasta la tercerización/privatización
de servicios; tales variables han
surgido como una respuesta alternativa frente a la verticalidad y limitada capacidad de respuesta del aparato público. [1]
Estas modalidades de gestión de recursos en la atención de necesidades ciudadanas, parte del supuesto de la eficiencia y la eficacia en la administración presupuestaria,
con miras a reducir el centralismo y brindar mayores herramientas a las autoridades locales para atender
las particularidades de su
población.
La autonomía y corresponsabilidad
fiscal de los municipios requieren
un principio que opera a manera de puente entre la Hacienda del Estado y la de los entes locales o regionales: se trata del principio de “coordinación”.
En términos muy generales, dice que las funciones clásicas de la Hacienda
Pública -asignación, redistribución y estabilización- deben ser distribuidas adecuadamente entre el Estado y los entes
subcentrales. En esencia, es la función de asignación, que implica la provisión de bienes públicos que el mercado falla en asignar, la que debe estar en el centro
de las competencias hacendarias
de los entes locales y regionales,
dejando las funciones de redistribución de la riqueza y de
la estabilización de la economía
en manos del ente central. [2]
Eso sí, la descentralización implica una mayor toma de responsabilidades. No significa únicamente una mayor transferencia
de recursos. Esto es el
principio de todo. Significa
también que cada cantón de este país debe tener claro que su desarrollo depende
en gran medida de su actuar, de sus propias decisiones.[3]
Y es, precisamente, en
el marco de estas propias decisiones que se plantea este proyecto
de ley que tiene como finalidad el fortalecimiento de facilidades comunales y programas sociales municipales a través de la reforma del artículo 7 de la Ley
N.° 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros
(Parquímetros), de 13 de noviembre
de 1965.
Este artículo ya
fue recientemente reformado por la Ley N.° 9542, Fortalecimiento
de la Policía Municipal, de 28 de mayo de 2018, para
que una parte de lo recaudado
por las multas a los infractores
de esa ley sea invertida en la instalación de sistemas de video vigilancia y en el desarrollo de la policía municipal.
La idea de esta iniciativa
no es de ninguna manera debilitar esta reforma del 2018, porque somos conscientes de su importancia para la seguridad ciudadana de la
población; si no, más bien,
abrir el marco de posibilidades dentro del respeto
a la autonomía municipal para que los gobiernos locales queden autorizados para invertir un porcentaje de estos recursos, el cual sería determinado por las mismas municipalidades según sus prioridades, en facilidades comunales y programas sociales municipales dirigidos especialmente a la atención de la niñez y la adolescencia, personas con discapacidad
y personas adultas mayores.
Valga aclarar lo que se entiende por facilidades comunales:
(...) De la Ley de Planificación Urbana,
se entiende que ‘facilidades
comunales’ son todos aquellos bienes destinados al uso y disfrute de los miembros de una comunidad o vecinos, con el fin
de beneficiarlos. (...) se debe entender
que el beneficio o gracia producto de las facilidades comunales, repercute en el ámbito de lo social, de lo síquico, de la salud, y de todo aquello que rodea al ser humano y su medio -entendiendo a éste como el entorno
específico donde aquel desarrolla sus actividades comunes- y que, indefectiblemente, forma parte
del medio ambiente, con el fin de permitirle
mejorar o maximizar las condiciones para llevar una vida digna, con bienestar y salud.[4]
Teniendo esto claro, no podemos perder la perspectiva de que son muchos los temas y las áreas en que las municipalidades podrían aprovechar estos recursos en beneficio
de estas poblaciones.
Lo anterior porque, por ejemplo, para el caso de la
población adulta mayor, en
2018, un 24% de los hogares de personas adultas mayores se clasificaba como pobre (98.475); para el total de hogares
de Costa Rica esta cifra
era de 21% (328. 848 hogares).[5]
Además, se sabe
que la prevalencia de discapacidad
aumenta con la edad, ya que 29% se da en quienes tienen de 65 a 79 años, y 55% en los de 80 años y más. De acuerdo a la Enadis (INEC, 2019),
un 35% de las personas de 65 años y más presenta algún
grado de discapacidad. Siguiendo un patrón antes señalado con las enfermedades crónicas, esta proporción también es mayor entre
las mujeres (43%) que entre los hombres (27%).[6]
Mientras tanto, en relación con la población en general de nuestro país, la Encuesta
Nacional Sobre Discapacidad
2018 (que es la más recientemente
publicada), nos dice que respecto a los quintiles de ingreso
bruto per cápita de los hogares, considerando que el
primer quintil está compuesto por el 20 % de los hogares
con menor ingreso, y el último quintil por el 20 % de los
hogares con mayor ingreso,
se evidencia que en el ámbito nacional la población con discapacidad es mayor en los
quintiles de menores ingresos
y disminuye conforme aumenta el ingreso bruto per cápita del hogar. Cerca del 53% del total de
las personas con discapacidad se ubican
en los quintiles I y II, es decir,
el 40 % de los hogares con menores
ingresos agrupa alrededor de la mitad de la
población con discapacidad, mientras
que la población sin discapacidad agrupa
alrededor del 37 % de las personas.[7]
Al analizar la población con discapacidad según quintiles de ingreso per cápita por zona de
residencia, se observa un compartimiento
similar al total de país, ya
que existe una mayor concentración
de la población con discapacidad en
los quintiles de ingreso más
bajos. En la zona rural,
los primeros dos quintiles de ingresos
concentran casi el 57% de
las personas con discapacidad, 4 puntos porcentuales más que a nivel nacional; en el caso de la zona urbana, se comporta de forma
similar al total país, es decir,
concentra cerca del 52%.[8]
Es por esto que consideramos
oportuno que los gobiernos
locales puedan realizar un aporte cada vez
mayor hacia poblaciones vulnerables con proyectos sociales que eleven su calidad de vida. Así, por ejemplo, la oficina regional de Conapdis en la región Huetar
Norte,[9] señala
que, entre los espacios donde
se requiere mayor atención están:
1. Parques infantiles inclusivos donde los niños puedan disfrutar
sin restricción por sus características
personales. Por lo tanto, prestar
especial atención a pasillos, parqueos,
mobiliario urbano inclusivo, rampas, y los atractivos propiamente del parque con las mayores condiciones en accesibilidad física ejemplo; hamacas, toboganes, play y otros.
2. Parques centrales de los distritos con diseño universal, tomando en cuenta
las aceras con diseño
universal, rampas de ingreso,
iluminación, mobiliario urbano propio del parque totalmente inclusivo.
3. Aceras de las comunidades con un único diseño universal y un solo tipo o estilo de rampa que unifique el aspecto armónico de
la comunidad.
4. Paradas de buses con diseño
universal.
5. Canchas
polifuncionales de uso deportivo; rincones con juegos para niños, juegos integradores, juegos saludables, juegos de mesa, pistas de patines, skate y otros, muros de grafitis; espacios para el descanso y la contemplación.
A estos, se suman otros proyectos como los que reseña la Dirección de Desarrollo
Social de la Municipalidad de San Carlos[10]
que requieren de mucho recurso económico para poder trabajar en igualdad de condiciones, con todos los sectores de la población y así cumplir los objetivos de estos:
1. Apoyo a adultos
mayores: compra de 4 simuladores para formación de valores en la población joven sobre el respeto hacia los adultos mayores. Costo 20 millones de colones.
2. Prevención de embarazos en adolescentes
y jóvenes: compra de paquetes del Programa Bebé Crece. Programa
que consiste en la responsabilidad de cuidar a un bebé, en todos
los aspectos que esto implique. Costo 30 millones de colones.
3. Prevención del uso y abuso de drogas, alcohol y cigarrillos:
contratación de personal especializado
para trabajo con población joven,
padres, madres, encargados
de familia, personal docente
y administrativo de las instituciones
educativas. Costo 18 millones anuales.
4. Nuevas masculinidades:
contratación de expertos en prevención de la violencia, para trabajo con
hombres y creación de redes de fortalecimiento
y apoyo a los hombres. Costo
para llevar proyecto a los
13 distritos del cantón 15 millones.
También, el financiamiento para la construcción
del albergue para las personas de zonas y cantones alejados que deban pernoctar, en Ciudad Quesada, por acompañar
a familiares internados o en observación en el Hospital San Carlos, que contempla
la Ley N.° 9801, de 18 de marzo de 2020.
Citamos solamente algunos ejemplos, pero son muchos más los proyectos que las municipalidades
alrededor del país pueden desarrollar en la línea que contempla el proyecto de ley, ya que impulsar condiciones favorables en las comunidades está directamente vinculado al crecimiento económico y la prosperidad de los
cantones.
Una nueva proyección
de intervenir en las necesidades de los habitantes, siendo proactivos, va por la línea de promover una mayor participación
de la ciudadanía en diferentes espacios y proyectos sociales y es aquí donde las municipalidades juegan un rol que debe ser apoyado y fortalecido.
En virtud de las
anteriores consideraciones,
se somete a conocimiento de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.° 3580, LEY DE INSTALACIÓN DE
ESTACIONÓMETROS (PARQUÍMETROS), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965. LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO DE FACILIDADES COMUNALES
Y
PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 7 de la Ley
de Instalación de Estacionómetros
(Parquímetros), Ley N.° 3580, de 13 de noviembre de 1965, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 7- El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a las municipalidades
respectivas. Lo que se recaude,
por concepto de los impuestos
autorizados por esta ley, será invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas de
estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento
de vías públicas, en la instalación de sistemas de videovigilancia
cantonal y el desarrollo de cuerpos
de policía municipal.
Se autoriza a las municipalidades
a invertir un porcentaje de estos recursos, el cual será determinado por cada gobierno local según sus prioridades, en facilidades comunales y programas sociales municipales dirigidos especialmente a la atención de la niñez y la adolescencia, personas con discapacidad
y personas adultas mayores.
Rige a partir de su publicación.
María
José Corrales Chacón María
Inés Solís Quirós
Diputadas
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021533155 ).
AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y
FACILITAR
LA RECAUDACIÓN
Expediente N° 22.412
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde antes de la declaratoria de emergencia por
COVID 19 (virus del SARS-COV-2), sustentada por el Decreto Ejecutivo Número 42.227, de 16 de marzo de
2020, la economía nacional
se encontraba en crisis, misma que se ha agudizado con los
impactos de la crisis mundial
causada por la Pandemia.
Lamentablemente casi todas las familias costarricenses, se han visto seriamente afectadas en sus economías, y en muchos casos han
debido tomar decisiones en relación
con la distribución de sus recursos,
aspecto que incide en las obligaciones como contribuyentes de las administraciones municipales.
No podemos estar
aislados de las necesidades
de muchas familias costarricenses que, con la afectación
de sus ingresos, han debido priorizar sus gastos, pues la realidad es que hay un sector de la población nacional que con costos logra tener con qué comer, y pagar algunos de los servicios básicos que requieren.
Los resultados de la Encuesta
Continua de Empleo (EcE)
que realiza el Instituto de Estadística
y Censos (INEC), han sido alarmantes en relación al aumento de la tasa de desempleo.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El desempleo sigue
afectando a los costarricenses,
y como consecuencias las altas tasas, se ha aumentado la informalidad, y la falta de oportunidades para que
las familias costarricenses
puedan atender todas sus necesidades y obligaciones formales.
Si las finanzas de los costarricenses
ya venían en decaimiento por problemas como este, y la falta de una ruta para la reactivación económica, la Pandemia del Covid 19 vino a afectar aún más.
En el caso concreto de los contribuyentes con el régimen
municipal, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley No.
9848, Ley para apoyar al contribuyente
local, y reforzar la gestión
financiera de las municipalidades,
ante la emergencia nacional
por la pandemia del Covid
19, con la finalidad de reforzar
la gestión financiera de
los gobiernos locales otorgando
algunas facilidades para
que ajustaran sus finanzas,
y a su vez pudieran implementar acciones para apoyar al contribuyente en el pago de sus obligaciones.
Ley que además contó
con la venia de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), y la Asociación
Nacional de Alcaldes e Intendentes (ANAI).
Sin embargo, la aplicación de la Ley No.
9848, en relación con las acciones para promover la disminución de la morosidad con
los gobiernos locales, se enmarcó
en la afectación por las medidas y acciones tomadas en atención
a la emergencia causada por
el Covid 19, quedándose un
poco corta, en relación con las personas que podrían
acogerse a dicha ley y el plazo de vigencia de los beneficios otorgados a los contribuyentes.
Adicionalmente, es
conocido que 42 gobiernos
locales han promovido el beneficio de un descuento entre
el 1% al 10% por el pago adelantado de los impuestos de Bienes Inmuebles, servicios municipales y patentes correspondientes al periodo 2021 en los primeros tres meses del año, según lo ha señalado la UNGL.
Este tipo de descuentos al pago adelantado de
los impuestos y servicios municipales ayudan a que los contribuyentes en esta épocas tan difíciles que hemos estado atravesando puedan cancelar los tributos y tasas con un porcentaje menor, los ciudadanos tienen la posibilidad de hacer el pago de una sola vez y así evitan pagar
multas e interés, además ahora los gobiernos locales dan la posibilidad
de realizar los pagos
internet banking, páginas web, sinpe móvil y transferencia bancaria, facilitándole a las personas el trámite
y evitando que tengan ir hacer filas.
A su vez es importante recordar que con estos dineros que se recaudan es que los gobiernos
locales pueden seguir fortaleciendo y mejorando nuestros cantones”, añadió Karen Porras, Directora Ejecutiva de la UNGL.
Y aunque a la fecha
no existan datos sobre el resultado de la aplicación de las acciones anteriormente citadas, la verdad es que son más los contribuyentes que no han podido acceder a los beneficios
de éstas, dadas las condiciones
económicas y los requisitos
establecidos para su implementación, así como el detalle de que no todos los gobiernos municipales pudieron implementar las medidas que le otorgaba la Ley No. 9848.
Sumado a que existen
casos en que, pese a las restricciones y limitaciones para la operación de
actividades económicas, los
patentados han debido continuar cancelando una licencia a las municipalidades, a pesar de que sus
negocios estuvieron cerrados en acatamiento
de las medidas sanitarias
por la Pandemia del Covid
19 durante varios meses del
año 2020, con la agravante
de que no han podido cumplir incluso con deudas que arrastraban desde el año 2019.
La restricción para la operación
de los establecimientos comerciales
que cuentan con licencia clase B (incluidas las categorías B1 y B2) para la comercialización
de bebidas alcohólicas, sin
duda ha sido una situación extraordinaria, que requiere una medida extraordinaria, y que la regulación
respecto a este tipo de licencias se actualice de forma tal que el cobro de la patente sea justo y equitativo, sobre todo en
un momento en que los ingresos por la explotación de esta estuvieron en cero durante más de 6 meses, a diferencia de otros tipos de comercios que sí explotaron sus licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, algunos con mayor amplitud que otros, lo que ha ocasionado una
gran desigualdad.
En este sentido también
es necesario brindar oportunidades y herramientas que permitan a los gobiernos locales generar alternativas para ayudar a todos los comercios y establecimientos del
sector productivo, el reajuste
de precios por concepto de licencias es una de estas herramientas, por lo que en este proyecto de ley también se propone una habilitación
a las municipalidades para que puedan
actualizar los montos a pagar por el concepto de la licencia municipal para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico a los negocios, que se
han visto afectados y que no
han podido explotar sus licencias a cabalidad, siendo que el monto a pagar sea proporcional a la posibilidad de explotación debido a que la situación ha sido por causas ajenas a quienes desarrollan la actividad comercial.
Con la claridad
de que hoy en día, los gobiernos
locales mantienen altos índices
de morosidad de sus contribuyentes,
lo que les implica someter a los obligados a procesos de cobros administrativos que tienen una incidencia en la operatividad de los municipios, y
hasta llegar a elevar estos procesos de cobro a la vía judicial; y en el caso de los patentados se ha debido proceder al retiro de licencias y concesiones, y devolución o renuncia a patentes por cierre de negocios que a su vez dejan pendientes
de pago que no podrán ser recuperados. Y hoy en día no son pocos los entes municipales que han debido ejecutar bienes inmuebles y retirar licencias, patentes
y concesiones, tal y como lo señala la ley.
Es por lo anterior que es necesario que
los legisladores le otorguemos
a las corporaciones municipales,
herramientas jurídicas a
las que puedan acogerse como órganos colegiados
para otorgar beneficios a
los contribuyentes, que coadyuven
a disminuir las deudas de estos, relacionadas con los impuestos, tasas y servicios municipales, a través de la promoción de mecanismos que permitan facilitar el pago, y de esta forma los sujetos pasivos no vean más afectada su
situación, y en el caso de la administración se aumente la recaudación, considerando desde el año 2019, pues en relación con las deudas que se arrastraban de ese año no se han tomado
ningún tipo de medidas.
Y en este caso consideramos que autorizar a los gobiernos
locales, incluidos los concejos
municipales de distrito, a realizar la condonación de total
o parcial de los recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, licencias, servicios, por el impuesto de bienes inmuebles, y demás obligaciones de carácter
municipal, en el periodo comprendido entre el primer trimestre
del año 2019 hasta el primer trimestre
del año 2021, es una de las acciones
que puede ayudar tanto a
los contribuyentes como a
las municipalidades y concejos
municipales de distrito.
Hoy en día, cualquier
acción que pueda tomarse para facilitar que los contribuyentes puedan atender sus obligaciones y esto no les cause mayor perjuicio incluso en su patrimonio,
tendrá incidencia en la sostenibilidad económica, y aportará en la reactivación de la economía. Y en el caso del sector municipal, el generar
esos beneficios a los contribuyentes les dará la opción de mejorar la recaudación, disminuir la morosidad, y les evita el gasto en procesos
de cobros administrativos y
judiciales.
En este sentido, coadyuvar
con medidas que faciliten
la normalización de la situación
tributaria de los contribuyentes
del régimen municipal, deben
ser un beneficio en ambos sentidos, dado que las municipalidades
y los concejos municipales
de distritos requieren de aportes a sus finanzas para dar continuidad a los servicios que desde estos se brindan a la población.
Por las razones
expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y
FACILITAR
LA RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 1- Autorización municipal para la
condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales.
Se autoriza a las municipalidades
del país para que, por una única
vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de
los recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, licencias, servicios, por el impuesto de bienes inmuebles, y demás obligaciones de carácter municipal, en el periodo comprendido entre el
primer trimestre del año
2019 hasta el primer trimestre del año 2021.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado,
o se acojan a un arreglo de
pago según lo señalado en esta
ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la Administración Tributaria del gobierno local por parte del contribuyente, patentado o representante legal.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 10 bis a la Ley N.º
.9047, Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de
2012, y sus reformas, que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 10 bis- Recálculo de tarifas
La municipalidad, previo
acuerdo del concejo
municipal, podrá recalcular
la tarifa a cobrar por las licencias para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, a solicitud del licenciatario, en los siguientes casos:
a) Cuando se impongan medidas sanitarias de acatamiento obligatorio que ordenen la suspensión de la explotación de
la actividad y el cierre de
negocios por un periodo
mayor a 20 días consecutivos o 30 días discontinuos, dentro de un mismo trimestre.
b) Cuando por motivos
de calamidad y conmoción pública se dé el cierre de negocios por un periodo mayor a 20 días consecutivos
o 60 días discontinuo, dentro de un mismo trimestre.
c) Cuando producto
de una orden sanitaria, a raíz
de una emergencia nacional declarada, se demuestre una afectación de más del cincuenta por ciento (50%) de los
ingresos y la disminución
del aforo en la actividad comercial para la cual se cuenta con la licencia para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, en un mismo trimestre.
El recálculo de la tarifa
de cobro por la licencia
municipal deberá considerar
el período de suspensión de
la actividad y la afectación
producida a raíz del cierre de los establecimientos.
ARTÍCULO 3- Adiciónese un transitorio nuevo a la Ley N.º
9047, Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de
2012, y sus reformas, que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Transitorio IV- Las municipalidades
emitirán y publicarán el reglamento al artículo 10 bis de esta ley en un plazo de quince días posteriores
a la entrada en vigencia. Mientras se emite la reglamentación respectiva en cada cantón
al artículo 10 bis de esta
ley, y hasta tanto no se cuente con dicha reglamentación, las municipalidades suspenderán el cobro de las licencias clase B para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2020
ARTÍCULO 4- Autorización a los concejos municipales de distrito
Se autoriza a los concejos
municipales de distrito, debidamente establecidos al
amparo de la Ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre
de 2001, para que apliquen las acciones
establecidas en esta ley.
ARTÍCULO 5- Acuerdo municipal para aplicación de esta ley
Para poder aplicar
lo dispuesto en esta ley, las municipalidades y
los concejos municipales de
distrito deberán como órgano colegiado
acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, por concepto de impuestos, tasas, licencias, servicios y demás obligaciones de carácter municipal; y podrán
disponer de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta
ley.
Y en el caso del recálculo de tarifas de cobro por la licencia municipal deberá considerar el período de suspensión de la actividad, y la afectación producida a raíz del cierre de los establecimientos.
Lo anterior por acuerdo municipal, tomado dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 6- Arreglos de pagos
Se autoriza a las municipalidades
y los concejos municipales
de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes durante el año 2021, arreglos de pago por un plazo de hasta veinticuatro
meses, para que cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos y cánones por concesión, del periodo comprendido entre el primer trimestre
del año 2019 hasta el primer trimestre
del año 2021. Ante ello, se
deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.
ARTÍCULO 7- Divulgación
Para lograr la mayor recaudación
posible, las municipalidades
y los concejos de distrito
que se acojan a la presente
ley deberán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los
contribuyentes pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de estos beneficios.
Rige a partir de su publicación.
Pablo
Heriberto Abarca Mora Luis
Fernando Chacón Monge
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez Shirley
Díaz Mejía
Silvia
Vanessa Hernández Sánchez Jonathan
Prendas Rodríguez
Óscar Mauricio Cascante Cascante Carmen
Irene Chan Mora
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Wálter Muñoz Céspedes
Luis Ramón
Carranza Cascante Melvin Ángel Núñez Piña
Sylvia
Patricia Villegas Álvarez Floria María Segreda Sagot
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021533161 ).
LEY PARA FIJAR UN CORREO ELECTRÓNICO
Y
AGILIZAR EL
EJERCICIO DEL DERECHO
DE PETICIÓN
Expediente N.° 22.411
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Defensoría de los Habitantes
ha indicado en diversos informes sobre el Índice de Transparencia del Sector
Público Costarricense (ITSP) que “la transparencia no puede existir en tanto
las instituciones públicas no brinden a los habitantes la información que éstos
solicitan en un momento preciso”, instrumento encargado de medir el estado
de situación de la transparencia que, se ofrece en los sitios web de las
instituciones públicas costarricenses.
Doctrinariamente el derecho de petición, se concibe según Guillermo José Martínez Ceballos
“como una garantía individual, el cual se puede considerar como una facultad
otorgada a las personas para llamar la atención o poner en actividad a las
autoridades en un asunto determinado o una situación particular es función
pública, que se instruye en todas las constituciones naciones de índole
Iberoamericana. Es pues un derecho fundamental de todas las personas.”
Según Gregorio Peces Barba, el
derecho de petición se encuentra en los derechos humanos de primera generación:
los derechos civiles y políticos, específicamente en el derecho a la
participación en los asuntos públicos. Se manifiesta que los Derechos Civiles y
Políticos, constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los
ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Están destinados a la protección del ser
humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano
público y se caracterizan por que imponen al Estado el deber de abstenerse de
interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser
humano. Necesariamente implican una actitud pasiva del Estado, quien debe
limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza
pública y creando mecanismos judiciales que lo protejan. Estos derechos civiles
y políticos, pueden ser reclamados en todo momento y
en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten
el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.
Nuestra Constitución Política
consagra tal derecho en el artículo 27 garantizando la libertad de petición
ante cualquier funcionario público o entidad oficial y garantiza también el
derecho a obtener pronta resolución. Lo
cual debe relacionarse también, con lo dispuesto en el artículo 30 constitucional
que regula el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos
de información sobre asuntos de interés público.
La Sala Constitucional ha
desarrollado ampliamente en su jurisprudencia dicho derecho indicando:
“En punto al derecho de petición
y pronta resolución, así como al de acceso a la justicia pronta y cumplida es
copiosa la jurisprudencia de esta Sala, de conformidad con la cual se ha
determinado que el artículo 27 de la Constitución Política consagra el derecho
de petición y pronta resolución, el cual consiste en una facultad que tienen
los administrados para realizar peticiones ante las autoridades
públicas. Se ha indicado que la petición debe hacerse por escrito, y,
por lo tanto, ante una petición formal corresponde una respuesta formal, de
donde no es dable estimar que el silencio negativo sea respuesta; además, la
misma debe ser en tiempo y debe ser comunicada al peticionario, pues éste lo
que requiere, y tiene derecho a exigir, no es que se dé una respuesta, sino que
se le dé, a él, una respuesta. La contestación que ofrezca el funcionario o
entidad pública requerido de información, no puede
limitarse a dar constancia de que se recibió la petición, sino que debe
examinar el contenido de la solicitud y resolverla conforme a las atribuciones
jurídicas que le competen, lo que no implica que la respuesta deba ser
favorable a las pretensiones del administrado, sino que le debe responder lo
antes posible.” (Sentencia N° 4229-98 de las
16:30 horas del 17 de junio de 1998).
A nivel legal, el artículo 32 de
la Ley 7121 de Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece la posibilidad
de interponer un recurso de amparo si no se tiene respuesta en un plazo de diez
días, señalando expresamente:
“Cuando el amparo se refiera
al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el
artículo 27 de la Constitución Política y no hubiese plazo señalado para
contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez
días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina
administrativa, sin perjuicio de que en la decisión del recurso, se aprecien
las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas
las circunstancias y la índole del asunto.”
Resulta importante contrastar
además que la cantidad de recursos de amparo por violación de derecho de
petición es uno de los más altos de toda la jurisdicción constitucional,
aspecto que también satura el funcionamiento eficaz de la Sala Constitucional,
siendo que como referencia a para el año 2019 la Sala Constitucional tramito
por falta de respuesta 1275 procesos de garantía.
Con respecto al resto del
ordenamiento jurídico, podemos citar las siguientes regulaciones en torno al
acceso a la información pública:
- El artículo 10 de la Ley 7202 (Ley del Sistema
Nacional de Archivos), que garantiza el libre acceso a todos los documentos que
produzcan o custodien las instituciones púbicas.
- El artículo 5 de la Ley 8220 (Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) indica que todo
funcionario, entidad u órgano público está obligado a proveer información sobre
los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad
administrativa o dependencia sin exigir la presencia física al administrado.
- El artículo 7 de la Ley 8422 (Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública) señala que es de interés
público la información relacionada con el ingreso, presupuesto, custodia,
fiscalización, administración, inversión y gasto de los fondos públicos, así
como otra información necesaria para asegurar el cumplimiento de esta Ley en
relación con hechos y conductas de los funcionarios públicos.
Ahora bien, en el año 2012 se
emitió la Ley de Regulación del Derecho de Petición N°
9097, siendo que la exposición de motivos del expediente número 17.961 mediante
la cual se tramito la iniciativa, señaló:
“Para el
caso de Costa Rica, es conveniente incorporar un marco legal que desarrolle el
derecho de petición en el ámbito administrativo, con el objetivo de que su
tratamiento no quede únicamente sujeto al criterio del juez constitucional y en
esa única instancia, pese a que creamos que ha sido muy beneficioso su
interpretación y protección en el caso costarricense, esto no es suficiente
para su implementación y consolidación positiva dentro del ordenamiento
jurídico, en especial, si consideramos que se trata de una materia muy
casuística. Incluir temas como: los titulares del derecho de petición (sujeto
activo), destinatarios (sujeto pasivo), objeto de las peticiones,
formalización, presentación de escritos, tramitación de peticiones,
subsanaciones, casos de inadmisión de peticiones, declaración de
inadmisibilidad, decisiones sobre competencia, tramitación y contestación de
peticiones admitidas, protección constitucional, jurisdiccional y
administrativa, se constituye en una necesidad, para brindar un marco jurídico
real, objetivo y eficiente al ciudadano, sobre este derecho fundamental.”
Dicha norma regula el tramite dispuesto para ejercer el derecho de petición,
disponen que se ejerce ante las autoridades públicas, que es una petición
formal que se presenta de manera escrita, debe ser atendida en un plazo
expresamente regulado y debe indicarse por parte del solicitante el medio para
recibir la respuesta a su solicitud, establece sanciones a los funcionarios
públicos que no cumplan con los plazos indicados en dicha norma, todo lo cual
es coincidente con los precedentes jurisprudenciales (voto No. 0064-2005 y voto
No. 2015-001345).
Por lo que si bien, la emisión
de dicha norma refleja un avance para garantizar a nivel administrativo, el
cumplimiento del derecho a contar con una pronta respuesta a lo peticionado
ante cualquier funcionario público o entidad oficial -salvo las excepciones contenidas
en la legislación vigente-; se ha identificado la necesidad de establecer en la
misma la obligación de los destinatarios de la ley enlistados en el numeral 2
de dicho cuerpo normativo, establezcan de manera formal una dirección de correo
electrónico para que las personas puedan canalizar sus peticiones y por ende
ejercer su derecho.
Resulta importante indicar, que
nuestro país a emitido normativa a efectos de propiciar un gobierno abierto y
hacia la transparencia en la información pública, lo cual se traduce en el
conjunto de mecanismos y estrategias que contribuyen a la gobernanza y buena
gestión del gobierno, tomando como referente los principios de transparencia,
rendición de cuentas, participación ciudadana y el deber que tienen los
organismos públicos de recibir solicitudes de información y entregar ésta a los
ciudadanos; justamente coincidente con el derecho fundamental que pretende
potenciarse con esta propuesta.
Por lo señalado, el objetivo de
la reforma, pretende evitar que la ausencia de un correo electrónico oficial
previamente establecido por parte de los destinatarios del derecho de petición
(artículo 2), resulte en un mecanismo de escape para obviar dar cumplimiento a
lo indicado en la Ley de Regulación del Derecho de Petición, en Ley de la
Jurisdicción Constitucional y en la Constitución Política en torno al derecho
de petición; y a su vez resguardar al particular que en muchas casos debe
realizar una serie de gestiones para poder iniciar con él envió de su petición;
al tramitarlo por una vía electrónica, resulte perdidoso en caso de un amparo
ante la Sala Constitucional por no utilizar el medio oficial dispuesto para tal
fin.
Siendo que la adición a la Ley
de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 que
plantea esta iniciativa, se establece con la finalidad de garantizar que el
acceso del ciudadano sea más ágil, certero y por ende efectivo y segundo
establecer, la obligación de los destinatarios de mantener los sitios web
actualizados con respecto a la dirección de correo electrónico para recibir
tales peticiones, sin perjuicio de los otros medios de notificación ya
regulados en el ordenamiento vigente.
En virtud de lo indicado, se
somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente
proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA FIJAR UN CORREO ELECTRÓNICO
Y
AGILIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un
artículo 14 y un transitorio único a Ley de Regulación del Derecho de Petición,
Ley N°9097 del 26 de octubre de 2012, y sus reformas. Los textos dirán:
Artículo 14. Fijación de correo
electrónico. Las personas destinatarias indicadas en el artículo 2 de esta ley
deberán exhibir en las páginas de sus sitios web, de manera permanente y de
fácil acceso, una dirección única de correo electrónico para que, además de los
otros medios de notificación existentes, las personas puedan ejercer el derecho
de petición por esa vía.
Transitorio Único. Las personas
destinatarias tendrán un plazo máximo de un mes, contado a partir de la
publicación de la presente reforma, para cumplir con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición.
Rige a partir de su publicación.
Carolina Hidalgo Herrera
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021533163 ).
LEY PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LA TRIPLE
FUNCIONALIDAD EMPRESARIAL EN
SOCIEDADES ANÓNIMAS
Expediente N° 22.407
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley pretende reformar el
Código de Comercio, para el reconocimiento de la
triple funcionalidad empresarial
en las sociedades anónimas. Las sociedades anónimas corresponden a la clasificación más común de sociedades mercantiles, a nivel nacional e internacional.
Según el artículo 104 del Código de Comercio, para la existencia de una sociedad anónima se requiere:
a) Que haya dos socios
como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción.
b) Que el valor de cada una de las acciones suscritas a cubrir en efectivo,
quede pagado cuando menos el veinticinco por ciento en el acto de la constitución.
c) Que en el acto
de la constitución quede pagado íntegramente el valor de cada acción suscrita
que haya de satisfacerle, en todo o en
parte, con bienes distintos del numerario.
En este tipo de sociedades
mercantiles, con fundamento
en el artículo 102 del mismo cuerpo normativo,
el capital social estará dividido
en acciones y los socios sólo se obligan al pago de sus aportaciones. La responsabilidad
de cada socio, será equivalente al valor de sus acciones
en la compañía. A través de las acciones se logra la acreditación y la transmisión de la calidad de socio,
así lo establece el artículo 120 del Código de Comercio.
Los órganos de la sociedad
anónima son la asamblea de accionistas, la junta directiva y
la fiscalía. La convocatoria
para las asambleas, requerirá
la mitad más uno para ordinarias y para extraordinarias,
se requerirá tres cuartas partes de sus miembros, según las disposiciones del código de marras.
Según definen Arroyo & Bolaños[11]
(2013) la asamblea general de accionistas
es:
“El órgano de mayor jerarquía
y poder de decisión en la sociedad anónima. Los socios quienes tienen derecho a participar, adoptan las decisiones de la asamblea, y los votos se valoran según el capital representado. Si
un solo socio tiene el control de más
de un 50% de la compañía, aunque
existan miles de accionistas
minoritarios, prevalecerá
el querer del socio mayoritario.
Igualmente, el quorum se conforma
con al menos el 50% de los dueños
de las acciones quienes tienen derecho a voto en primera convocatoria;
o de lo contrario, se conforma
el quorum en segunda convocatoria, una hora después,
con cualquier número de acciones representadas y presidida por el presidente de la
junta directiva o consejo
de administración” (p.308).
El artículo 182 del Código de Comercio establece una importante función para el presidente del consejo administrador, ya que establece que el presidente es el representante
judicial y extrajudicial de la sociedad. Los miembros de la fiscalía, son electos por la asamblea de accionistas, y deben procurar la buena marcha del negocio. Actualmente, hay personas que ostentan
representación en la Junta Directiva, son miembros de la sociedad anónima y también asalariados. Eso ocurre en
la práctica, de ahí surge
la necesidad de su pleno reconocimiento en la legislación mercantil.
Las causas que dan lugar
a la disolución de una sociedad,
se encuentran determinadas en el artículo 201 del Código de
Comercio, mismo que establece
que las sociedades se disuelven
por cualquiera de las siguientes
causas:
a) El vencimiento del plazo
señalado en la escritura social;
b) La imposibilidad de realizar
el objeto que persigue la sociedad, o la consumación del mismo;
c) La pérdida definitiva
del cincuenta por ciento
del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o convengan en disminuirlo
proporcionalmente;
d) El acuerdo de los socios.
Es importante acotar
que respecto al inciso c)
del artículo anterior, existe
una vinculación con la actividad
financiera de la empresa y
sus estados contables. Una sociedad anónima que haya sufrido pérdidas
significativas a raíz de la
situación económica que atraviesa Costa Rica, muy probablemente se podría enrumbar a su disolución.
Eso motiva la presente iniciativa, ya que se pretende presentar una propuesta para brindar un alivio financiero al sector privado.
Continúan señalando
Arroyo & Bolaños[12]
(2013) que “la determinación de las pérdidas o ganancias se realiza en el Estado de Pérdidas y Ganancias o en el Estado de Resultados, en los cuales se restan los ingresos contra los gastos del periodo contable, y se determina si el resultado ha sido positivo o negativo para la institución (…)
Una vez determinado si en el periodo
contable existieron pérdidas o ganancias, estas se trasladan al Estado de Utilidades o Pérdidas retenidas (…) La finalidad es comparar la pérdida o las utilidades del periodo con los datos de años anteriores,
toda vez que puede existir una pérdida en el periodo;
esta puede ser absorbida por una utilidad retenida, o bien, incrementarse
la pérdida por acarrear perdidas de años anteriores” (pp.339-340).
La comprobación de los ingresos
o de los egresos se comprueba
con base en lo descrito en el párrafo anterior. La etapa siguiente a la disolución, es su fase de liquidación. Muchas personas emprendedoras, empresarias de pequeñas empresas o de sociedades anónimas, podrían verse severamente afectadas si desde el sector público, no se presentan propuestas y soluciones para mitigar las consecuencias económicas de la pandemia del
virus SARS-CoV-2.
El Dr. Juan Diego Sánchez (2020) publicó en el Foro de Lectores
del Periódico LaRepública.net “El emprededor asalariado; Independencia de personas jurídicas
versus dependencia laboral conexa”[13], donde
explica acerca de la existencia de dos tesis distintas en cuanto
a la triple funcionalidad empresarial.
En la práctica sucede la triple funcionalidad y nada debería impedir su reconocimiento
legal, porque no se encuentra
prohibida actualmente por
el ordenamiento jurídico y
por esa razón, se puede legislar sobre este tema.
Normalmente, la persona que acude
a una Notaría a realizar
los trámites notariales y posteriormente los registrales
para la creación de una nueva
empresa, buscará dirigir y orientar la compañía que ha creado, además que fue la persona que invirtió en su
constitución legal.
Además, es cotidiano también que los
empresarios y los pequeños empresarios sean socios, pero
también miembros de la
Junta Directiva y asalariados,
por ende, tiene también una triple carga tributaria.
Es por esa razón, que este proyecto de ley busca alivianar a las personas
que se encuentran haciéndole
frente a la crisis económica
actual y han decidido continuar, en muchas
ocasiones, contra viento y marea.
La situación económica nacional se ha visto permeada a raíz de la pandemia producida por el
Covid-19[14], misma que tendrá un impacto directo en muchas compañías
y la rescisión afectará a muchas personas que han decidido emprender, crear su propio
negocio para salir adelante y pese a la situación de emergencia nacional, continuar pagando todos los tributos que le corresponden.
Con la intención de visibilizar
la situación que atraviesa
Costa Rica en materia económica, el impacto del
coronavirus en la economía nacional ya ha incidido severamente sobre el turismo y podría aumentar los costos de la importación de productos. La demanda a nivel mundial de productos costarricenses podría bajar debido a que pueden empeorar las expectativas del crecimiento
global[15].
Todas esas situaciones, tendrán sus repercusiones en la producción nacional. La empresa privada es fuente de producción y empleabilidad. En situaciones no tan esperanzadoras como las que actualmente vive el país, se pretende estimular que las personas que continúen
sin disolver y liquidar o
vender sus compañías, puedan
acogerse al beneficio del presente proyecto de ley, cuando tengan un cargo en la Junta Directiva, sean socios y al mismo tiempo asalariados
dentro de la misma sociedad
anónima. Es decir, cuando cumplan una triple funcionalidad dentro de la empresa.El periódico La Nación, informó el 26 de marzo del 2020, que “el coronavirus generará
contracción de 1,5% en economía de Costa Rica en 2020, según determinó Standard and
Poor´s”[16].
Por otra parte,
se pretende proteger de manera especial a los empresarios más
pequeños, quienes apenas podrían estar iniciando con un nuevo negocio y que a pesar de que la situación nacional es difícil, han decido
continuar. El Estado debería
reconocer esa valentía, de quienes deciden seguir a pesar de que los vientos de la economía nacional soplen de manera tempestuosa y contraria.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de las Señoras y Señores Diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LA TRIPLE
FUNCIONALIDAD EMPRESARIAL EN
SOCIEDADES ANÓNIMAS
ARTÍCULO 1– Adiciónese un artículo 181 bis al Código de Comercio (Ley N° 3284) y sus reformas, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 181 bis- Reconocimiento de la triple funcionalidad
en sociedades anónimas. Se autoriza que una misma persona ostente un cargo directivo, sea socia y asalariada de manera simultánea dentro de una misma sociedad anónima.
ARTÍCULO 2- Cuando una mypimes,
acorde a la clasificación
del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), cumpla
con la triple funcionalidad indicada
en esta en
el artículo 181 bis del Código de Comercio, podrá acogerse al beneficio de pagar un cinco por ciento (5%) en el impuesto que recae sobre las dietas únicamente dentro del marco del decreto N.°42227-MP-S,
con fecha 16 de marzo del año 2020.
ARTÍCULO 3- Quien cumpla
con la triple funcionalidad indicada
en el artículo 181 bis del
Código de Comercio, podrá acogerse
al beneficio de pagar un diez por ciento (10%) en el impuesto que recae sobre las dietas, únicamente dentro del marco del decreto N.°42227-MP-S,
con fecha 16 de marzo del año 2020.
ARTÍCULO 4- El Ministerio de Hacienda deberá aplicar de oficio las disposiciones de esta ley y reglamentarla dentro
del plazo de diez días hábiles, posteriores a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Nidia Lorena Céspedes Cisneros
Diputada
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021533165 ).
REFORMA AL ARTÍCULO
62 DE LA LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY
N.° 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
DELITOS DE CORRUPCIÓN
Expediente N.° 22.409
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El flagelo de la corrupción
está incardinado en la historia costarricense desde los orígenes hasta la actualidad, variando sus modalidades según las épocas. Y, de las últimas décadas, en la nuestra, han llegado a niveles
intolerables, no solo por los delitos
y agravios cometidos, sino también por los altos índices de impunidad que cobijan a los perpetradores de
las ofensas contra el erario
de todas y todos los costarricenses.
Ante este escenario,
la lucha por la transparencia
y contra la corrupción debe darse
en todos los frentes: ex ante, con la prevención
del delito, y ex post, con el castigo
o tratamiento a quienes transgredan la ley. Lo anterior pasa
por cerrar portillos que permiten gozar de la impunidad y uno de ellos es la prescripción de los delitos de corrupción.
Como regla general, en
la legislación costarricense
la posibilidad de formular una acción
ante los tribunales de justicia
cesa cuando se deja pasar un tiempo –establecido por ley– sin promover
o impulsar la causa judicial. La legislación
dispone distintos plazos
para que prescriba el derecho de accionar
según sea la materia: 10 años en procesos
civiles, 4 años en asuntos comerciales,
y 10, 3 o 2 en causas penales, según la gravedad del delito. En el caso de delitos
contra la humanidad, no existe
tal fuero de protección y cuando se trata de delitos de corrupción, la aplicación de la prescripción de
la acción penal es motivo
de enormes injusticias.
Debido a su naturaleza, los casos de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública
son realizados por las autoridades,
sin que la ciudadanía pueda
de inmediato –en la realidad tangible– tener acceso a la justicia, debido a la posición de poder de quién cometió el delito. En la práctica, son muchos los recursos con que cuentan los altos jerarcas para retrasar y dilatar las investigaciones penales.
La imposibilidad
de investigar infracciones inmediatamente después de recibida una denuncia puede significar la diferencia entre una investigación
exitosa y una truncada. El
paso del tiempo permite ocultar indicios y desaparecer pruebas, sobre todo si
se cuenta con prerrogativas
como la inmunidad de los miembros de los supremos poderes
y el control de la información y los recursos institucionales.
No obstante, pasados los años y accedido a la información necesaria para presentar una denuncia, la ciudadanía choca con la prescripción de la acción penal porque pasó el tiempo sin que se promoviera el proceso. Con esto la ciudadanía es doblemente ofendida: por el funcionario corrupto y por el Estado cuando
le niega la tutela judicial efectiva.
De esta forma la aplicación
de la prescripción se convierte
en el camino de la impunidad.
El advenimiento del plazo
de prescripción de la acción
penal se convierte entonces
en un premio para el delincuente cuello blanco que hasta podría calcularlo; pero, además, en fuente
de impunidad como una ofensa al conglomerado social. Es
inaceptable en una democracia la denegación de justicia por casos de corrupción. El problema es la impunidad como regla en materia
de estos delitos cometidos en la función pública, cuando debería ser la pena o la medida de seguridad impuesta al agresor.
Por lo anterior, urge adoptar la imprescriptibilidad de la acción
penal en materia de delitos de corrupción. Con lo
anterior se evitarían los problemas
usuales en el cómputo del tiempo, a la vez que envía un claro mensaje a la generalidad acerca de las consecuencias procesales por la comisión de esta clase de delitos.
La presente propuesta
encuentra fundamento, entre
otras, en dos convenciones contra la corrupción,
una, la Convención Interamericana
contra la Corrupción (Caracas, 29/3/1996), aprobada por Ley N.° 7670, de 28/4/1997 y la otra, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Nueva York, 31/10/2003), incorporada
por Ley N.° 8557, de 29/11/2006, ambas con autoridad
superior a las leyes nacionales.
El preámbulo de la primera
de esas convenciones merece ser repetido, pues constituye un catálogo completo del malestar frente al fenómeno corrosivo que nos ocupa. Dice así:
“LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos;
CONSIDERANDO que la democracia representativa, condición
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como
los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;
PERSUADIDOS de que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública
y el deterioro de la moral social;
RECONOCIENDO que, a menudo, la corrupción
es uno de los instrumentos que utiliza
la criminalidad organizada
con la finalidad de materializar
sus propósitos;
CONVENCIDOS de la importancia de generar conciencia entre la
población de los países de la región
sobre la existencia y gravedad de este problema, así como
de la necesidad de fortalecer
la participación de la sociedad
civil en la prevención y lucha contra la corrupción;
RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos
casos, trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los Estados para combatirla eficazmente;
CONVENCIDOS de la necesidad
de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las
personas que cometan actos
de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos;
PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos
cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legítimas y la sociedad, en todos
los niveles;
TENIENDO PRESENTE que para combatir la corrupción es responsabilidad de
los Estados la erradicación
de la impunidad y que la cooperación
entre ellos es necesaria
para que su acción en este campo sea efectiva; y
DECIDIDOS a hacer
todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio,” (El resaltado no es del original).
Es decir, la corrupción
debe ser considerada como
un atentado a la democracia
y, además, como una violación a los derechos humanos.
Ello, en términos de la Organización de Estados
Americanos, en cuanto ha dispuesto que la corrupción “…también afecta a los ciudadanos económicamente. El combate a la corrupción es un aspecto clave en el ejercicio democrático del poder, requerido bajo la Carta Democrática Interamericana, y,
por ende, es un asunto prioritario para todos los Estados Miembros de la OEA…”. En ese sentido, cabe poner de resalto
los términos utilizados por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Bulacio vs. Argentina, sentencia de 18 de septiembre de
2003) en cuanto consignó que:
“Esta Corte ha señalado
reiteradamente que la obligación
de investigar debe cumplirse
con seriedad y no como una
simple formalidad condenada
de antemano a ser infructuosa.
La investigación que el Estado lleve
a cabo en cumplimiento de esta obligación ‘debe tener un sentido y ser asumida por el mismo como un deber
jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad
pública busque efectivamente la verdad. (…) El
derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección
judicial de los derechos humanos.”
Asimismo, vale la pena repetir las palabras del entonces secretario general de
las Naciones Unidas, Kofi
A. Annan en el prefacio de
la Convención de las Naciones
Unidas: “La corrupción es
una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el Estado
de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los
mercados, menoscaba la calidad
de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana”.
Entre las múltiples inquietudes y búsquedas para crear mecanismos eficaces para combatir la corrupción se encuentra el referido al tema de la imprescriptibilidad
del delito de corrupción.
Así lo testimonian numerosos estudios que proponen establecer tal imprescriptibilidad y que enumera
el profesor Andrés Gil Domínguez en
el trabajo que se titula “Imprescriptibilidad de los delitos
de corrupción”, publicado en Argentina en la Ley N.°
15/12/2015. El autor citado,
menciona también, países sudamericanos como Ecuador, Venezuela y Bolivia, cuyas
constituciones declaran la imprescriptibilidad de los delitos
de corrupción. Así como Argentina, que recientemente
eliminó la prescripción de estos delitos mediante
un histórico fallo de la Cámara Federal de la Plata de octubre
de 2016.
Por otra parte,
Carlos A. Ghersi en el trabajo denominado “Corrupción. Delito de
Lesa Humanidad e Imprescriptibilidad”,
publicado también en Argentina en la Ley
15/04/2010, 15/04/2010,1-La Ley 2010-B, 1210, sostiene
que:
“(…) La vulneración de las personas como seres humanos
ha llevado específicamente
a la internacionalización y globalización
de los Derechos Humanos y los delitos de Lesa Humanidad, de los que ya nadie discute. Sostenemos y queremos fundar que también el primero de
los aspectos — patrimonial— es un derecho humano esencial colectivo y que su violación constituye un delito de lesa humanidad y por ende no existe la cosa juzgada y es imprescriptible.” Y, además:
(…) Efectivamente se trata
de delitos de corrupción
que constituyen traición a
la patria por afectación de bienes
públicos, abuso de función y daños a los intereses colectivos, por lo cual resulta también
imprescriptibles.”
En el sentido de que los delitos de corrupción ingresan en la categoría de lesa humanidad también se encuentran trabajos del ámbito estadounidense.
En las obras “Criminalizing Kleptocracy? The ICC as a Viable Tool
in the Fight Against Grand Corruption” de Ben Blomm
(disponible en
http://digitalcommons.wcl.american.edu/auilr), y de Ilias
Bantekas “Corruption as an International Crime and
Crime against Humanity” (disponible en
http://heinonline.org), ambos autores sostienen que los grandes actos de corrupción deben ingresar en el campo de la acción de la
Corte Penal Internacional, invocando
para ello el artículo 7, párrafo 1, punto k) del Estatuto
de Roma. Para ello, establece
una analogía entre el ataque
generalizado o sistemático
contra una población civil –que es el campo que puede
cubrir la Corte Penal Internacional-
y los delitos graves de corrupción,
por los efectos que éstos pueden tener sobre
las poblaciones civiles.
Por su parte,
Natalia A. Volosin en “Corrupción Imprescriptible” (disponible en
http://bastiondigital.com/notas/corrupción-imprescriptible), sostiene, igualmente, que los delitos de corrupción han de ser imprescriptibles y que
su tratamiento especial:
“(…) se debe, en
cambio, a que por sus particularidades
estos hechos dificultan y en muchos casos directamente
impiden que las víctimas insten la acción penal en los plazos legales
comunes (represión postraumática, situaciones de vulnerabilidad social o económica,
revelación tardía, temor a las represalias, etc.). A ello se suma
que los autores de los delitos
suelen retener posiciones o condiciones de poder que también conspiran contra el inicio o avance de los procesos penales. Con la corrupción ocurre algo similar: su carácter típicamente clandestino, la ausencia de víctimas individuales fácilmente identificables que puedan impulsar los procesos, el poder que retiene los autores aún luego de cesar
en sus cargos públicos y el
hecho de que se trata de un
fenómeno que impacta por igual a quienes deberían investigarlo y juzgarlo (el Poder Judicial y el Ministerio Público) son obstáculos que dificultan y muchas veces imposibilitan
la persecución penal”.
Los delitos de corrupción
implican el uso de la función pública para satisfacer intereses particulares y el desvío de bienes y recursos públicos hacia fines distintos a la satisfacción del interés público. Esta desviación, distracción o malversación de recursos públicos impide que dichos recursos se inviertan eficientemente en los diversos programas públicos concebidos para mejorar las condiciones de vida de nuestra población. El daño que le causa la corrupción a
la sociedad, especialmente
a las personas más vulnerables
y necesitadas es de cuantía
inestimable. Cuantiosos recursos
que podrían destinarse a reducir la pobreza, mejorar los servicios públicos de salud y educación o proveer a nuestro pueblo de vivienda digna, sencillamente se pierden en el camino.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la corrupción es un crimen contra
los derechos humanos, pues socava los esfuerzos del Estado costarricense para garantizar a toda la población la plena satisfacción
de sus derechos fundamentales.
El Banco Mundial ha estimado que el costo de la corrupción global, -cuantificando únicamente el pago de sobornos- es de aproximadamente 1 trillón de dólares, es decir, 1,000 billones de dólares anuales (www.worldbank.org/wbi/governance). De acuerdo con Acuña-Alfaro y Transparencia Internacional Costa
Rica, tomando como base las
estimaciones del Banco Mundial en
relación con el porcentaje
de sobornos del 3% de la economía
mundial y considerando que
la economía costarricense registra un Producto Interno Bruto de 16.1 billones de dólares “se podría estimar que la corrupción en nuestro
país puede representar 483 millones de dólares (US$483,000,000) aproximadamente”
(Impacto y costos de la corrupción en el desarrollo, 2004). Según este estudio, considerando
los últimos seis casos más graves de corrupción ocurridos en los últimos años se habría ocasionado una pérdida al país de más de ciento cincuenta
mil millones de colones
¢150,377,500,000).
El daño que causan
los delitos de corrupción
no es solo de orden económico y social. La corrupción
es un cáncer que mina lentamente la credibilidad y la confianza de nuestro pueblo en las instituciones democráticas, tal y como ha quedado
demostrado tras los recientes escándalos que involucraron a altos jerarcas de gobiernos anteriores.
Por esta vía también se produce un grave deterioro
de los parámetros éticos en toda la sociedad.
Se desvirtúan los intentos
por inculcar estos valores en las nuevas generaciones, pues la incoherencia entre lo que
se dice y lo que se hace es la forma más eficaz de vaciar
de contenido un discurso.
El mal ejemplo de los altos jerarcas
se traslada al resto de la función
pública, de forma tal que empieza a percibirse como “normal” el saqueo de la
Hacienda Pública.
Ante este panorama, el Estado costarricense debe tomar medidas excepcionales para combatir el flagelo de la corrupción y evitar la impunidad de los delitos de corrupción, especialmente cuando son cometidos por quienes ocupan los más altos cargos de dirección del Estado costarricense.
El mensaje normativo
y simbólico con la adopción
del presente proyecto será contundente: no importa el tiempo que pase, quien atente
contra dichos bienes será perseguido hasta que sea sometido a un proceso penal. El paso del tiempo
no garantizará la impunidad
penal para los corruptos.
La presente iniciativa
de ley cuenta con el antecedente
del proyecto N.° 20246, cuyo
trámite legislativo inició el 23 de enero de 2017, fue publicado en
La Gaceta N.° 41, Alcance
N.° 44 del 27 de febrero de 2017 y, el 23 de enero de 2021 fue archivado debido al vencimiento de su plazo cuatrienal.
En virtud de las
consideraciones expuestas,
se somete a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio, valoración
sobre la política criminal,
y posterior a la aprobación por parte
de los señores y las señoras
diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO
62 DE LA LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY
N.° 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
DELITOS DE CORRUPCIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 62 de Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, N.° 8422, de 6 de octubre
de 2004 y sus reformas, que en
adelante se leerá de la siguiente manera:
Artículo 62-
La acción penal respecto
de los delitos contra los deberes
de la función pública y los
previstos en la presente ley no prescribirá.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021533167 ).
LEY PARA POTENCIAR EL FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE MEDIANTE EL USO
DE VALORES
DE OFERTA PÚBLICA TEMÁTICOS
Texto sustitutivo
EXPEDIENTE N° 22.160
ARTÍCULO 1.- Objeto.
La presente ley tiene
por objeto promover el financiamiento e inversión mediante el uso de Valores de Oferta Pública Temáticos en actividades, obras y proyectos tendientes a alcanzar
los Objetivos de Desarrollo Sostenible
y las políticas públicas enfocadas en la lucha contra el cambio climático, incluyendo la Estrategia Nacional de Cambio Climático
Estos Valores de Oferta Pública Temáticos deben ser estandarizados al
amparo del artículo 10 de la Ley N°7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.
ARTÍCULO 2.- Definiciones.
Para el propósito de esta
ley, los términos más importantes serán usados con los significados siguientes:
1) Actividades, obras y proyectos elegibles: Se considerará una “actividad, obra o proyecto elegibles” al que genera beneficios
ambientales, sociales o
ambos, los cuales cuentan
con un informe de verificación
emitido por un tercero independiente experto, bajo estándares nacionales e internacionales oficialmente reconocidos por las Bolsas de Valores y tienen un impacto positivo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
A continuación, se muestra
una lista no exhaustiva de categorías de actividades, obras, y proyectos elegibles:
1.1 Con beneficios ambientales:
a) Agricultura/Bioenergía/Forestación/Reforestación/Cadena de abastecimiento
de alimentos: Desarrollo de agricultura
verde: producción de agricultura orgánica, agricultura sostenible y ecológica. Proyectos sobre cadenas de abastecimiento de alimentos.
Desarrollo de proyectos de forestación
y reforestación. Construcción,
operación y mantenimiento
de proyectos de generación
de energía con biomasa y biocombustibles excepto aquellos que estén en la modalidad de monocultivo. Protección de naturaleza, restauración ecológica y prevención de desastres incluyendo restauración de ecosistemas y prevención y erosión de suelos.
b) Conservación de ecosistemas y su biodiversidad: protección de ambientes costeros,
marinos y de cuencas, incluyendo con ellos actividades, obras y proyectos relacionados con servidumbres ecológicas y/o
derechos de desarrollo transferibles.
c) Eficiencia energética: edificación sostenible, almacenamiento de energía, calefacción urbana, redes inteligentes, equipo e instalaciones para reducir el uso de energía y emisiones contaminantes. Puede incluir reciclaje y uso de calor residual, así como la cogeneración
cuando no existan otras alternativas viables según la Ley N°8839 Ley
para la Gestión Integral de Residuos.
d) Energías renovables: incluyendo construcción, operación y mantenimiento de proyectos solares, eólicos, geotérmicos, mareomotrices e hidroeléctricos. Proyectos de transmisión para energía renovable. Rehabilitación de plantas de energía y transmisión para reducir emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo la red inteligente. Producción de equipos para generación de energía renovable y eficiencia energética.
e) Gestión sostenible de recursos naturales y uso de la
tierra: agricultura y cría
de animales sostenible, pesca, acuicultura; actividad forestal sostenible.
f) Gestión sostenible del agua: infraestructura de potabilización y distribución de agua potable, incluyendo proyectos rurales. Irrigación en pequeña escala
y conservación de recursos hídricos. Mejoras en eficiencia en
distribución de agua
potable urbana. Revitalización
de ríos y restauración de hábitat. Conservación de ecosistemas marinos, incluyendo la restauración de manglares y ambientes costeros. Prevención, adaptación y control
de sequías e inundaciones.
g) Manejo de residuos/captura de metano: Manejo de residuos con captura de metano y/o generación de energía. Tratamiento de aguas residuales con captura de metano y/o generación de energía.
h) Prevención y control de la contaminación:
tratamiento de aguas residuales, control de gases de efecto
invernadero, descontaminación
de aguas y suelos, prevención y reducción de residuos, reciclaje.
i) Transporte limpio: Proyectos ferroviarios, incluyendo construcción, compra de equipos y mejoras tecnológicas. Proyectos de movilidad con motores eléctricos, incluyendo estaciones de servicios para vehículos eléctricos. Transporte ferroviario urbano, incluyendo tren ligero, metro, monorriel, tranvía, etc. Mejoras en eficiencia energética
de los sistemas de transporte.
j) Otros que contribuyan con la mitigación y adaptación al cambio climático y otras problemáticas ambientales.
1.2 Con beneficios sociales:
a) Infraestructura básica asequible:
i.Agua potable;
ii.Alcantarillado;
iii.Saneamiento;
iv.Transporte.
b) Acceso a servicios básicos:
i.Salud;
ii.Educación;
iii.Asistencia sanitaria;
iv.Financiación y servicios financieros a grupos vulnerables.
c) Vivienda asequible.
d) Generación de empleo.
e) Autonomía alimentaria.
f) Producción local sostenible de alimentos.
g) Mitigación de impactos producto de pandemias, epidemias u otras enfermedades.
2) Adaptación: Ajustes en sistemas humanos
o naturales como respuesta a estímulos climáticos
proyectados o reales, o sus
efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos.
3) Bolsas de Valores: Entidades autorizadas para la organización de los mercados secundarios
de acuerdo con lo establecido
en la Ley N°7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores.
4) Cambio climático: Variación del estado del clima mediante pruebas estadísticas que persiste durante largos períodos de tiempo. Es un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera
global y que suma a la variabilidad
natural del clima observada
durante períodos de tiempo comparables.
5) Desarrollo sostenible: Desarrollo que atiende
las necesidades actuales
sin comprometer la capacidad
de las generaciones futuras
para satisfacer sus propias
necesidades. Se trata de progreso económico más progreso social y ambiental.
6) Emisores: Persona jurídica autorizada para realizar oferta pública de valores de conformidad con el ordenamiento jurídico que busca financiarse mediante la emisión de un instrumento de deuda o capital.
7) Gases
de efecto invernadero:
Gases integrantes de la atmósfera,
de origen natural y antropogénico,
que absorben y emiten radiación en determinadas
longitudes de ondas del espectro
de radiación infrarroja emitido por la superficie de la
Tierra, la atmósfera, y las nubes.
Esta propiedad causa el efecto invernadero. El vapor de agua (H2O), dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso
(N2O), metano (CH4), y ozono
(O3) son los principales gases de efecto
invernadero en la atmósfera terrestre. Además, existe en la atmósfera una serie de gases de efecto invernadero totalmente producidos por el hombre, como
los halocarbonos y otras sustancias que contienen cloro y bromuro, de las que se ocupa el Protocolo de Montreal. Además del CO2, N2O, y CH4, el Protocolo
de Kyoto aborda otros gases
de efecto invernadero, como el hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos
(HFC), y los perfluorocarbonos (PFC).
8) Hecho Relevante: La obligada comunicación de los Emisores de Valores de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible,
en el precio de sus valores, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°7732, Ley
Reguladora del Mercado de Valores
y sus reglamentos.
9) Informes de verificación: Informes donde se expone el análisis técnico y la opinión del verificador acerca de una “actividad, obra y/o proyecto elegible”. En dicho informe
se abarca la totalidad de
los impactos de forma cualitativa
y cuantitativa, incluyendo
con ello al informe final
de verificación previo a la
emisión del bono sostenible
y los informes anuales de cumplimiento.
10) Inversionista: Persona física o jurídica que invierte en instrumentos financieros con la finalidad de obtener una ganancia económica. Quienes aportan recursos para el financiamiento de “actividades, obras y proyectos elegibles” mediante la compra de “Valores de Oferta Pública Temáticos”.
11) Mitigación: Intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero, así como la mitigación de otros daños ambientales
y los efectos de las actividades
humanas.
12) Inversión sostenible/responsable: Es una estrategia de
inversión que aparte de considerar aspectos financieros también toma en cuenta
factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las decisiones de inversión, de manera que se puedan canalizar recursos del sector privado hacia
proyectos que contribuyan
con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
13) Oferta Pública de Valores Temáticos: Valores de Oferta Pública que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N°7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores y con esta
ley. Se entenderá por Oferta
Pública de Valores lo definido en el Artículo 2 de la Ley N°7732.
14) Objetivos de Desarrollo Sostenible:
Iniciativa impulsada por Naciones Unidas para dar continuidad a los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM), se encuentra constituida
por 17 objetivos y 169 metas
propuestos como continuación de los ODM incluyendo
nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible y la paz, y la justicia, entre otras prioridades. Conocidos también como Agenda 2030.
15) Red inteligente: Sistema de transmisión
y distribución de electricidad
que incorpora elementos de ingeniería tradicional y de vanguardia, tecnología de monitorización, tecnología de la información y comunicaciones para
proporcionar un mejor desempeño de la red y apoyar una amplia gama de servicios adicionales para los consumidores.
16) Valores de Oferta Pública Temáticos: Son Valores de Oferta Pública que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N°7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores y, además,
con los requisitos de esta
ley en virtud de lo cual los recursos captados serán destinados exclusivamente para el
financiamiento o refinanciamiento
total o parcial de actividades,
obras y proyectos elegibles; sean éstos nuevos o existentes. Podrán ser emitidos por el Ministerio de
Hacienda, bancos multilaterales,
entidades del Sistema Bancario
Nacional, todo tipo de entidades gubernamentales sean éstas de la Administración central o descentralizada,
empresas privadas, vehículos legales de propósitos especiales como fideicomisos o fondos de inversión.
17) Verificación externa: Proceso de revisión de un tercero independiente del emisor e imparcial, experto en la materia de sostenibilidad, que acredite si una(s) actividad(es), obra(s) o proyecto(s) pueden considerarse elegibles bajo los estándares nacionales o internacionales aplicables al caso, y en particular y de conformidad con la normativa y el
modelo aplicable por las Bolsas de Valores en las cuales se estarían registrando las emisiones objeto de esta ley.
18) Verificador: Tercero experto independiente del emisor e imparcial que acreditará si una(s) actividad(es), obra(s) o proyecto(s) califica como elegible.
ARTÍCULO 3.- Lineamientos generales para la implementación
de esta ley.
El Estado costarricense, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, el Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica y el Ministerio
de Educación Pública serán responsables de coadyuvar, en forma concurrente y en el marco de sus competencias, para
la implementación de las siguientes
acciones:
1) Promover el uso de Valores de Oferta Pública Temáticos por parte de los distintos sectores productivos del país.
2) Desarrollar, cuando sea conveniente para los objetivos
del proyecto y sus mecanismos
de financiamiento, la adecuación
y concreción de obras de infraestructura susceptibles de
ser financiados mediante Valores de Oferta Pública Temáticos.
ARTÍCULO 4.- Autorización explícita a instituciones
públicas para emitir Valores de Oferta Pública Temáticos.
La Administración Pública
descentralizada, incluyendo
las municipalidades, instituciones
autónomas y las empresas públicas, que tengan dentro de
sus competencias el cumplimiento
de fines públicos definidos
en esta ley y que cumplan con la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos,
N°8131, podrán hacer emisiones de Valores de Oferta Pública Temáticos.
En el caso de la Administración Pública centralizada le corresponde la emisión de Valores de Oferta Pública Temáticos al Ministerio de Hacienda, de acuerdo
a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, N°8131.
ARTÍCULO 5.- Acciones para potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de Valores de Oferta Pública Temáticos.
1) Las Superintendencia General de Valores,
Superintendencia de Pensiones,
la Superintendencia General de Entidades
Financieras y la Superintendencia
de Seguros, deberán proponer los ajustes normativos al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero,
para que las entidades supervisadas
que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas estrategias de inversión sostenible o responsable, con el
fin de que el dinero que administran no sólo genere rendimientos
financieros sino que además se pueda canalizar parte de esta inversión hacia actividades, obras y proyectos que contribuyan con el cumplimiento
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
y la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
2) Las
Superintendencia General de Valores,
Superintendencia de Pensiones,
la Superintendencia General de Entidades
Financieras y la Superintendencia
de Seguros, encargadas de
la regulación de los fondos
de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y entidades bancarias, según corresponda, deberán proponer los ajustes normativos al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, para que las entidades supervisadas mencionadas anteriormente destinen un mínimo del dos por ciento de su portafolio
de inversión hacia Valores de Oferta Pública Temáticos, siempre y cuando haya oferta en
el mercado y se realice el análisis
de riesgo respectivo de acuerdo a la regulación.
3) Los emisores de valores temáticos, calificados como pequeñas o medianas empresas, podrán acceder al financiamiento en el mercado de capitales por
medio de este tipo de valores, para lo cual el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero podrá
emitir la reglamentación
que considere oportuna.
4) El proceso de autorización de Valores de Oferta Pública Temáticos será prioritario para la Superintendencia General de Valores,
y deberán atenderse en un plazo menor
al establecido para los valores
ordinarios de oferta pública, para lo cual el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, adoptará
las modificaciones reglamentarias
necesarias para lograr dicho propósito.
ARTÍCULO 6.- Incentivos para los proyectos financiados mediante el uso de Valores de Oferta Pública Temáticos.
La Administración Pública,
central y descentralizada, incluso
instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica
instrumental, entes públicos
no estatales, municipalidades
y empresas públicas deberán adecuar sus reglamentos y procedimientos internos para dar trámite expedito a la autorización de las actividades, obras y proyectos elegibles. Dichas entidades deberán establecer o solicitar a la autoridad reguladora tarifas, tasas y cobros diferenciados para promover el desarrollo de estas actividades, obras y proyectos elegibles, siempre que les sea posible de conformidad con el marco y autorización legal cuando corresponda.
Para obtener los incentivos
planteados en este artículo las instituciones y empresas deberán presentar ante la autoridad competente la verificación indicada en el artículo 8 de esta ley.
ARTÍCULO 7.- Incentivos para atraer inversión extranjera.
Agréguese un nuevo
párrafo al artículo 31 ter de la Ley N°7092, Ley del Impuesto
sobre Renta, del 21 de abril de 1988 que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 31 ter-
Tarifa del impuesto.
(...)
Los rendimientos generados
por las emisiones de valores
de oferta temáticos definidos por ley estarán sujetos a una tarifa única y definitiva del ocho por ciento (8%), únicamente cuando el capital
original de la inversión provenga
de personas o entidades no domiciliadas
en Costa Rica, y los mismos
sean pagados en el extranjero.”
ARTÍCULO 8.- Sistema de verificación.
El emisor deberá
someter la emisión de valores de oferta pública temáticos a una verificación externa realizada
por un tercero independiente
del emisor y experto, que verifique el cumplimiento de los principios que para tal efecto ha emitido la Asociación Internacional de
Mercados de Capitales (ICMA por sus siglas en inglés),
la Iniciativa de Bonos Climáticos (CBI por sus siglas en inglés) u otra
entidad reconocida internacionalmente, para lo cual deberán de utilizarse métodos cualitativos y cuantitativos que calcularán, de manera tangible y específica, los
beneficios ambientales y sociales producto de las actividades, obras y proyectos elegibles.
El sistema de verificación
de cumplimiento comprenderá
dos etapas, siendo la primera de ellas una etapa de verificación previa a la
emisión de Valores de Oferta Pública Temáticos que será realizada por parte de terceros independientes expertos que estarán debidamente identificados en una lista que para estos efectos publicarán
las Bolsas de Valores y
para lo cual será puesta al conocimiento del público en general. Todas las emisiones de Valores de Oferta Pública Temáticos que cumplan con el estándar emitido por las Bolsas de Valores serán clasificadas
en los sistemas transaccionales mediante el diferenciador definido por las propias Bolsas, que permita identificarlas como emisiones de Valores Temáticos.
La segunda etapa
está constituida por informes anuales de cumplimiento que deberán ser efectuados por terceros independientes del emisor y expertos, para efectos de comprobar que la emisión continúa en cumplimiento
con el estándar usado originalmente para certificar la emisión, por lo que, para mantener
dicha clasificación, será obligatorio cumplir con los informes anuales y que éstos certifiquen que se continúa en cumplimiento con los estándares aplicables.
El emisor tiene la obligación de publicar los resultados de los informes anuales de verificación mediante un hecho relevante de acuerdo a la normativa de la Superintendencia General de Valores.
El sistema de verificación
no sustituye el requisito
de calificación de riesgo exigido para los títulos de oferta pública, de acuerdo al artículo 144 de la Ley
N°7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.
ARTÍCULO 9.- Terceros independientes
expertos.
Las verificaciones de cumplimiento
deberán ser llevadas a cabo por un tercero independiente del emisor y experto, que forme parte de alguna de las siguientes categorías:
a) Empresas acreditadas por la Entidad Costarricense de Acreditación bajo la norma ISO
14065.
b) Empresas de auditoría o firmas consultoras con al menos 5 años de experiencia reconocida y demostrada en proyectos
de desarrollo sostenible, u
otros aspectos de gestión ambiental y social. Las empresas deben acreditar su experiencia,
mencionando como mínimo su trayectoria
y al menos 3 proyectos ejecutados en desarrollo
sostenible, u otros aspectos de gestión ambiental y social. Adicionalmente,
debe acreditar que tiene conocimiento de los Principios emitidos por la ICMA y la capacidad
de emitir un informe que certifique el cumplimiento de éstos por parte de la empresa emisora.
c) Calificadoras de riesgo que cuenten con una metodología específica para evaluar los Valores de Oferta Pública Temáticos.
d) Certificadores internacionales
que han sido autorizados por la Iniciativa de Bonos Climáticos u otra entidad reconocida
internacionalmente.
Las Bolsas de Valores
publicarán en su página web la lista oficial de los terceros independientes expertos.
ARTÍCULO 10.- Transparencia y manejo de fondos.
Para aumentar la credibilidad
del mercado, así como la transparencia y la trazabilidad en la utilización de los recursos provenientes a través de la captación de Valores de Oferta Pública Temáticos, los fondos obtenidos por el emisor deberán llevarse a través de registros contables separados que permitan la identificación de tales recursos
y su uso en las actividades, obras o proyectos elegibles financiados con la emisión. En el caso de vehículos de propósito especial, no será necesario la separación de los recursos, en el tanto el vehículo fuera creado exclusivamente para financiar actividades, obras y proyectos elegibles.
ARTÍCULO 11.- Incumplimiento por parte de emisores de Valores de Oferta Pública Temáticos.
Aquellos emisores que hayan incumplido con la obligación de destinar los fondos captados de forma exclusiva para
el financiamiento o refinanciamiento
de una actividad, obra o proyecto elegible, según fueron detallados
en el prospecto de la emisión, deberán emitir un hecho relevante a todo el mercado comunicando dicha situación.
Sin perjuicio de las sanciones
dispuestas para los emisores
en el título IX Medidas precautorias, infracciones, sanciones y procedimiento de la Ley N°7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores, será
sancionado con una multa de
hasta doscientos salarios
base definido en la Ley
N°7337, el emisor que incumpla
los términos expresados en el prospecto informativo según lo establecido en el Artículo 11 inciso c) de la Ley
N°7732.
A efecto de no perjudicar a los inversionistas, el emisor de los títulos valores será solidariamente responsable sobre la deuda tributaria que se haya dejado de percibir por incentivos otorgados a valores de oferta pública temáticos que no cumplieran con
los requisitos legales para
ser considerados como
tales, o que hayan sido acreditados en beneficio de residentes fiscales, de conformidad con el artículo 31 ter de la Ley N°7092,
Ley del Impuesto sobre Renta, del 21 de abril de 1988.
ARTÍCULO 12.- Conservación de ecosistemas y su biodiversidad.
En aquellos casos de fincas o partes de
fincas particulares ubicadas
dentro de la delimitación oficial
de un Parque Nacional, Reserva Biológica
o Refugio de Vida Silvestre que no hayan sido compradas, donadas o expropiadas, se faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio
de Hacienda, a financiar mediante
Valores de Oferta Pública Temáticos las servidumbres legales o los mecanismos de derechos de desarrollo
sostenible necesarios para
la protección ecológica,
para cuya implementación y ejecución se podrán suscribir convenios, acuerdos y recibir donaciones con organizaciones y entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, vinculados a la regulación del Patrimonio Natural
del Estado. Para lo antes indicado, en caso de ser necesario, se coordinará con el Ministerio de Ambiente y Energía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La Administración
Pública, central y descentralizada,
incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas reglamentarán los incentivos contenidos en esta ley en
un plazo de doce meses a partir de la vigencia de esta ley.
TRANSITORIO II.
La Superintendencia General de Valores en un plazo
máximo de 3 meses a partir
de la vigencia de esta ley autorizará a las Bolsas de Valores a elaborar un registro de terceros expertos independientes y una lista oficial de verificadores. Las Bolsas de Valores en un plazo
máximo de seis meses a partir
de la autorización de la Superintendencia
General de Valores, pondrán
en funcionamiento un proceso de registro de terceros expertos independientes y publicarán la lista oficial de verificadores.
TRANSITORIO III.- En
un plazo de seis meses a partir
de la vigencia de esta ley,
el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero modificará
la normativa de fondos de pensiones, aseguradoras, fondos de inversión y entidades bancarias, para que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.
TRANSITORIO IV: Los fondos de
pensiones, aseguradoras, fondos de inversión y entidades bancarias dispondrán de un plazo de dos años a partir de la vigencia de esta ley, para cumplir con lo definido en el artículo 5, inciso 2 de esta ley. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por dos veces
por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero mientras
no exista la suficiente oferta de este tipo de valores. La oferta disponible podrá demostrarse a través del Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia
General de Valores.
Rige a partir de su publicación.
Comisión de Ambiente
Presidenta
Paola Vega Rodríguez
Milagro De Los Angel Solano Roque.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021533175 ).
LEY DE CREACIÓN DEL
DISTRITO SEXTO DEL
CANTÓN DE PARAÍSO DENOMINADO
BIRRISITO
Texto sustitutivo
EXPEDIENTE 22076
ARTÍCULO 1- Creación de Distrito
Se crea el distrito
6° del cantón de Paraíso de la provincia
de Cartago, denominado Birrisito,
cuyo centro administrativo será Birrisito. El distrito estará integrado además por los caseríos de La
Huerta, El Alto Jesús de la Misericordia (Alto Birrisito),
barrio El Carmen, el Chiral.
ARTÍCULO 2- Descripción de los límites del distrito
El distrito Birrisito
tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados
con fundamento en:
a) Información geográfica
fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República
de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según
directriz DIG-001-2017, de 28 de junio
de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de
2017.
b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de
24 de enero de 2018, publicado
en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico
de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica”, que establece
a CR-SIRGAS como el sistema
de referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica
asociada CRTM05.
c) La cartografía oficial vigente elaborada por el
Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM05.
El distrito colinda:
Al Norte: Con el distrito Cipreses, cantón de Oreamuno.
Al este: Con el distrito
Santiago, cantón de Paraíso.
Al oeste: Con el distrito
Cot, cantón de Oreamuno y con el distrito
Paraíso, cantón de Paraíso.
Al sur: Con el distrito de Paraíso, cantón de Paraíso.
Inicia en el punto donde se intersecan los límites del distrito de Cipreses de Oreamuno
con el límite del distrito
Santiago de Paraíso, justo en
el cruce de un afluente del
río Parruás con la Calle
Del Cerro, a partir de este
vértice se continuas aguas abajo por centro de cauce del afluente y luego sobre el río Parruás,
hasta el punto de coordenadas de Longitud
Este: 518239,35 y Latitud Norte: 1089262,31 aprox.
De este punto
se continúa sobre línea de centro de la vía férrea hacia
el Suroeste hasta alcanzar
el punto de coordenadas de Longitud
Este: 516725,22 y Latitud Norte: 1087995,8 aprox., intersección con el vértice Suroeste del cementerio de Birrisito, a partir de este punto se continua
al Norte hasta al punto de coordenadas de Longitud Este: 516672,92 y Latitud
Norte: 1088097,32 aprox., luego
se continua hacia el Este bordeando
la propiedad del cementerio
hasta alcanzar ruta
cantonal en el punto de coordenadas
de Longitud Este: 516784,69 y Latitud
Norte: 1088143,07 aprox.
Siguiendo el Noroeste sobre la línea de centro de ruta cantonal y luego sobre la ruta 10 se alcanza una intersección con ruta cantonal en el punto de coordenadas de Longitud Este: 515749,6 y Latitud
Norte: 1088595,17 aprox. A partir
de este punto se toma línea de centro de ruta cantonal hacia el Este y a unos 120 m aprox., se toma una calle al Norte y luego al Noroeste, cruzando la localidad de Cerro
Grande hasta alcanzar a unos
2800 m el punto de coordenadas de Longitud
Este: 514475,29 y Latitud Norte: 1090199,06 aprox., en intersección
con camino vecinal. Sobre este camino
se continua primero al Este y luego al Norte por la línea de centro de calle hasta intersecar la calle Del Cerro, calle que es límite distrital con Cot de
Oreamuno, en el punto de coordenadas
de Longitud Este: 514672,11 y Latitud
Norte: 1090820,33 aprox. Sobre
línea de centro de la calle Del Cerro se continua hacia
el noreste hasta alcanzar
el punto de origen de esta descripción.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Figura 1. Distrito
propuesto de Birrisito
(06), del cantón Paraíso (2), provincia
de Cartago (3).
ARTÍCULO 3- Declaratoria oficial del mapa
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente
en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo segundo, y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.
ARTÍCULO 4- Firmeza del nombre del nuevo distrito
El nombre de este
distrito quedará en firme cuando
lo apruebe la Comisión
Nacional de Nomenclatura.
ARTÍCULO 5- Elección de los miembros del Consejo de Distrito
y síndicos
La elección de los miembros
del Consejo de Distrito y síndicos
del distrito de Birrisito será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones,
seis meses después de que entre en
vigencia la presente ley.
TRANSITORIO UNO- Si ocurriere
el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de
la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones
número 06-2014, la presente
ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las
elecciones de que se trate
para designar a las autoridades
municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
TRANSITORIO DOS: El Registro
Nacional gestionará el traslado
de los bienes inmuebles al distrito creado. Siendo que las fincas inscritas en el distrito actual pasarán a formar parte del distrito 6° Birrisito, del cantón 2° Paraíso
de la provincia 3° Cartago.
Paola Valladares Rosado
Presidenta
Comisión Especial de Cartago
1 vez.—Exonerado.—( IN2021533178 ).
LEY DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE PALMA
ACEITERA
DEL CANTÓN DE CORREDORES; DEROGATORIA DE LA
LEY N° 7139 IMPUESTOS MUNICIPALES DE
CORREDORES, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1989
Expediente N° 22.408
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los productores de palma
aceitera del cantón de Corredores son sometidos al pago de un impuesto municipal del
1.5% sobre el valor de venta
de cada tonelada métrica producida en dicho cantón.
Nos estamos refiriendo
a más de 400 pequeños agricultores que adicionalmente deben pagar el impuesto territorial a la municipalidad
y el IVA al Gobierno Central, lo cual
afecta de forma directa la rentabilidad de esta difícil labor agrícola y menoscaba nuestra competitividad como país.
Según cifras de la Municipalidad de Corredores, los productores han cancelado en
los últimos cinco años (2016-2020) la cifra de
¢1363.6 millones por este impuesto. Estos son recursos que podría reinvertirse en las labores agrícolas de los productores o en mejorar su calidad
de vida.
Impuesto sobre producción de palma
Municipalidad de Corredores
Cifras del Presupuesto Ordinario 2021
|
Periodo
|
Recaudación
|
2016
|
¢238.5 millones
|
2017
|
¢321 millones
|
2018
|
¢253.7 millones
|
2019
|
¢257.7 millones
|
2020
|
¢292.5 millones
|
Total
|
¢1363.6 millones
|
2021 Presupuestado
|
¢284.9 millones
|
Esta situación podría considerarse discriminatoria, ya que los demás cantones no tienen establecida una carga impositiva
similar para este tipo de producción agrícola.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de los señores Diputados y señoras Diputadas el presente proyecto Ley de apoyo a los productores de Palma Aceitera del Cantón de Corredores; derogatoria de la Ley
N° 7139 Impuestos Municipales
de Corredores, del 30 de noviembre
de 1989.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY
DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA
DEL CANTÓN DE
CORREDORES; DEROGATORIA DE LA
LEY N° 7139 IMPUESTOS MUNICIPALES DE
CORREDORES, DEL
30 DE NOVIEMBRE DE 1989
Artículo Único.—Deróguese en
su totalidad la Ley N.°
7139 Impuestos Municipales
del Cantón de Corredores, del
30 de noviembre de 1989, cuyo
único artículo vigente, el Artículo 13 establece lo siguiente:
OTROS IMPUESTOS:
Producción de palma, por tonelada métrica:
Se establece un impuesto
de un uno coma cinco por ciento
(1.5%) sobre el valor de venta
de cada tonelada métrica de palma producida en el cantón. Un cinco por ciento (5%) de lo recaudado por este impuesto lo destinará la Municipalidad para otorgar
becas a estudiantes
de escasos recursos del cantón, hijos de productores de palma; y un cinco por ciento (5%) de lo recaudado por este impuesto lo destinará la
Municipalidad para el Centro Agrícola Cantonal de Corredores, para el establecimiento
de un almacén de insumos.
Rige a partir de su publicación
Pedro Miguel Muñoz
Fonseca
Diputado
05 de marzo de 2021
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021533182 ).
REFÓRMESE EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY Nº 8765
CÓDIGO
ELECTORAL, DE 02 DE SETIEMBRE
DE
2009 Y SUS REFORMAS, PARA BRINDAR
MAYOR
TRANSPARENCIA Y ACCESO
A
LA INFORMACIÓN EN EL
PROCESO
ELECTORAL
Expediente Nº
22.414
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Desde 1949
Costa Rica ha vivido un periodo
democrático ininterrumpido,
siendo una de las democracias
más largas del continente. De acuerdo con el Índice Democrático 2019 de la
Unidad de Inteligencia de The Economist (UIE), Costa
Rica se posiciona como una democracia completa junto con otros 22 países, entre un total
de 167 países alrededor del
mundo. Elecciones libres, comicios justos y una alta confianza en nuestro
organismo electoral han caracterizado la Segunda República.
Sin embargo, la pérdida de confianza
en otras instituciones democráticas como los partidos políticos, el gobierno y el congreso debilitan la participación política, amenazando nuestro sistema democrático y nuestra gobernabilidad. Esto se refleja en el Índice democrático,
donde la calificación más baja del país
fue en el componente de Participación Política, en el cual se evalúan la participación ciudadana en política y en
partidos políticos, de votantes en las elecciones generales, y el esfuerzo de las autoridades para promover el involucramiento político de sus ciudadanos, entre
otros rubros.
De acuerdo
con el Latinobarómetro durante
los últimos 10 años la confianza de los costarricenses,
no solo en sus instituciones
democráticas sino entre nosotros mismos, ha caído significativamente. Así, entre 2010 y 2018 la confianza
interpersonal, medida como
el porcentaje de personas que considera
que se puede confiar en la mayoría de las personas, ha
caído del 18,6% al 9,5%. Respecto
a la confianza en las instituciones, durante este mismo periodo
la confianza en el Congreso cayó del 47% al 27%, en el gobierno disminuyó del 45% al 33% y en los
partidos políticos pasó de 23% a 17%. Siendo estos últimos la institución democrática que históricamente genera menos confianza en la población.
Este deterioro
en la credibilidad de los partidos políticos y los representantes populares, por
grave que sea, no necesariamente estimula
a las agrupaciones partidarias
a establecer procesos rigurosos de revisión de los antecedentes de
sus candidatos. Este es uno de los resultados del estudio
Legislative Candidate Vetting Mechanisms in Latin American Political Parties
(2019) escrito por el Dr. Kevin Casas y el Dr. Tomás
Quesada. Por el contrario, los autores
afirman que los partidos latinoamericanos, en general, continúan aferrados a procesos informales y flexibles
de tamizaje y veto, dejando
la tarea de escrutinio de
los candidatos en manos de
la prensa.
En Costa Rica esta tarea
de escrutinio de candidatos
a puestos de elección
popular ha sido llevada a cabo y divulgada por el Instituto
de Formación y Estudios Democráticos del Tribunal Supremos de Elecciones
(IFED) en los pasados procesos electorales desde 2010, y por la prensa. El
IFED en su misión de promover los valores democráticos, la participación ciudadana y la cultura cívica en agentes electorales,
partidos políticos, ciudadanía y población en
general, ha asumido la tarea
de recolectar la biografía
de los candidatos y candidatas
junto con una fotografía y sus planes de gobierno cuando corresponda, con el fin de hacerlos
públicos a través de su plataforma en
línea. Sin embargo, debido
a que la entrega de esta información es opcional, algunos partidos políticos hacen una entrega parcial de lo solicitado o no la envían del todo.
En el proceso de elección es importante conocer a los candidatos que se postulan para
un cargo público, su experiencia y sus objetivos. La ausencia de esta información atenta contra los principios de transparencia, acceso a la información y publicidad que deben ser connaturales a todo sistema democrático. La obligación de suministrar y publicar dicha información podría ser determinante en dos sentidos: en las decisiones de nominación de candidaturas por parte de los partidos políticos, y en la decisión de los electores, los cuales tendrían acceso a mayor información para ejercer su voto.
Ciertamente,
la publicación de esta información no es garantía de que
los partidos escojan mejor a sus aspirantes ni de que el ciudadano sea más exigente y selectivo. No obstante, es un incentivo
para que los partidos depuren
sus procesos de selección y
para que se desarrolle una cultura
política más activa, comprometida e informada por parte de la ciudadanía, como explican Casas y Quesada en la citada investigación.
Desde que el IFED comenzó esta
tarea en 2010 hasta el
2018, la tasa de respuesta
por parte de los partidos
ha aumentado del 15% al 85% aproximadamente.
Sin embargo, el costo logístico
de reunir esta información es desproporcionado, pues el IFED debe consultar por distintos medios (formales e informales), y en repetidas ocasiones,
a cada uno de los partidos,
e incluso a los candidatos directamente. Además, muchas veces la respuesta de los candidatos y sus
partidos aparece hasta después de la presión de la prensa nacional. Por otro lado, la información
no es suministrada en un formato estándar, ni todos aportan
los mismos datos, lo que hace que el compendio que el IFED
ha podido publicar en las elecciones que han sucedido desde
entonces, sea incompleto e
irregular.
Ante esta problemática y con el afán de garantizar que se cuente con la información
personal básica y razonable
de las personas nominadas a curules
legislativas y la presidencia
y vicepresidencias, este proyecto plantea la obligación legal de que cada partido presente una breve biografía de cada candidatura y su respectiva fotografía al momento de la inscripción. En el caso de las candidaturas a la presidencia de
la República, además deberán entregar el plan de gobierno de su partido. El formato de entrega será definido
posteriormente por el Tribunal Supremo de Elecciones vía reglamento.
Esta obligación legal no impone
nuevos requisitos para ser diputado o diputada. Los requisitos establecidos en la Constitución Política, en el artículo 108 se mantienen inalterados, a saber:
1- Ser ciudadano
en ejercicio;
2- Ser costarricense
por nacimiento, o por naturalización
con diez años de residencia
en el país después de haber obtenido la nacionalidad;
3- Haber cumplido
veintiún años de edad.
La obligación
legal establecida en esta reforma lo que busca es dar transparencia,
acceso a la información y publicidad a la ciudadanía para
el ejercicio de un voto informado, y así fortalecer nuestra democracia y nuestro proceso electoral. De modo que no se imponen
requisitos nuevos que excluyen la participación de quienes hoy cumplen con el artículo 108 de la Constitución Política. Lo que este proyecto propone es una obligación
de aportar, junto con la fórmula
que el TSE solicita al momento
de inscribir una candidatura,
información sobre los candidatos y candidatas a cargos de elección popular, de manera que los votantes puedan conocer mejor sus respectivas biografías.
El derecho de la ciudadanía
a conocer las calidades y trayectoria de quienes se postulan para ocupar cargos públicos de elección popular, es
un derecho fundamental y facultativo de los ciudadanos. Es equiparable al
derecho al acceso a la información
pública, internacionalmente
reconocido y componente esencial del Estado de Derecho. Al respecto,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en el caso Fontevecchia y D’amico Vs. Argentina que el diferente
umbral de protección del funcionario
público se explica porque se expone voluntariamente al escrutinio de
la sociedad, lo cual lo puede llevar a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su derecho a la vida privada.
Por otro lado, al solicitar que las
personas candidatas a la presidencia
presenten los planes de gobierno
de su respectivo partido, con este proyecto se busca fomentar la institucionalización
del sistema de partidos políticos. Como bien indica el reconocido
politólogo Scott Mainwaring, en
la obra Party Systems in Latin America,
Institutionalization, Decay and Collapse (2008) uno de los parámetros
de institucionalización de los partidos
son las posiciones programáticas.
Este proyecto
establece la obligación
legal para los partidos políticos
de brindar a la ciudadanía información básica sobre sus candidatos a puestos de elección popular, específicamente diputaciones, presidencia y vicepresidencias. Esta normativa fortalecería la labor que el IFED y los medios
de comunicación han venido realizando de forma voluntaria, con la función trascendental de proveer a la ciudadanía información precisa y necesaria para ejercer un voto consciente y responsable. Tal como afirma el estudio Legislative Candidate Vetting Mechanisms in Latin
American Political Parties, esperar que la autorregulación de los partidos convierta la preocupación por la ética y, aún más,
la idoneidad personal de los candidatos
en un criterio ineludible
al configurar las listas puede conducir a una larga espera.
La aprobación
de este proyecto es un paso
en la dirección correcta hacia el objetivo de construir un sistema electoral más transparente, donde los y las votantes puedan conocer mejor sus candidatos y sus propuestas programáticas. Este objetivo en otras ocasiones
ha sido perseguido e impulsado por otras legislaturas e incluso la sociedad civil organizada, para aumentar la confianza en nuestras instituciones
democráticas y aún más importante, entre nosotros como ciudadanos
y ciudadanas de este país. En esa
línea, este proyecto ha sido elaborado a instancias
y con el apoyo de la asociación
de la sociedad civil, Poder
Ciudadano ¡Ya!
Corolario de lo anterior, este proyecto
se presenta con el fin de fomentar
la participación política,
los valores democráticos y
la cultura cívica y de fortalecer el vínculo entre los representantes políticos y la ciudadanía.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFÓRMESE
EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY Nº 8765
CÓDIGO ELECTORAL,
DE 02 DE SETIEMBRE
DE 2009 Y SUS
REFORMAS, PARA BRINDAR
MAYOR TRANSPARENCIA
Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN EN
EL
PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el artículo 148 de la Ley N.° 8765 Código Electoral,
de 02 de setiembre de 2009 y sus reformas,
cuyo texto dirá:
Artículo 148- Inscripción de candidaturas
(…)
Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones
hasta tres meses y quince días naturales antes del
día de la elección. La solicitud
deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Junto con las fórmulas, es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas
a diputaciones y a la presidencia
y vicepresidencias de la República.
En el caso de las candidaturas a la presidencia de
la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político
respectivo.
La información
referida en este párrafo deberá
ser entregada con el contenido
y en los formatos que se definan reglamentariamente. Asimismo, obligatoriamente deberá ser publicada por el
Tribunal Supremo de Elecciones por los medios oficiales y en otros que estime
convenientes, en cumplimiento del derecho de la ciudadanía
a ejercer un voto informado.
(…)
Rige a partir de su publicación.
Silvia Vanessa
Hernández Sánchez Luis
Fernando Chacón Monge
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Paola Alexandra Valladares Rosado
Ana Karine Niño Gutiérrez Enrique Sánchez
Carballo
Zolia Rosa Volio Pacheco Frangii Nicolás Solano
Yorleni León
Marchena Luis
Ramón Carranza Cascante
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga María Inés Solís Quirós
Laura Guido Pérez Aida
María Montiel Héctor
Nielsen Pérez Pérez Gustavo
Alonso Viales Villegas
Otto Roberto Vargas Víquez Carolina Hidalgo Herrera
Melvin Ángel Núñez Piña Catalina
Montero Gómez
Diputadas y Diputados
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.— Exonerado.—( IN2021533184 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero
de 2006 y sus reformas y la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso
g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N°198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, establece
que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo
45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas,
autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN publicado en
La Gaceta N°74 de 18 de abril
de 2006 y sus reformas se establece
la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo
61 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas,
autoriza para que, mediante
decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos
de partidas presupuestarias
entre los gastos autorizados
en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República
del ejercicio que se tratare,
sin modificar el monto
total de los recursos asignados
al programa.
5º—Que en el
numeral 1 del artículo 7 Normas
de Ejecución de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2021, N°9926, publicada
en el Alcance N° 318 a La
Gaceta N° 284 del 2 de diciembre
de 2020 y sus reformas, se establece:
“1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2
y 6, para incrementar otras
partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas
6.03.01, Prestaciones legales,
6.03.99 Otras prestaciones,
6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros
o devoluciones, 7.01.03 Transferencias
de capital a instituciones descentralizadas
no empresariales (exclusivamente
para contribuciones estatales
de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no
empresariales (exclusivamente
para contribuciones estatales
de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento
de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración
activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de
Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021
un acápite relativo a esta norma
presupuestaria.”.
6º—Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas
dentro de una misma partida
presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su
oportunidad por la Contraloría
General de la República en
el oficio DC-0007 del 16 de enero
del 2019 (N°485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7º—Que el párrafo
segundo del artículo 46 de
la Ley N°8131 ya citada establece en lo de interés:
“…Los gastos comprometidos,
pero no devengados a esa fecha,
se afectarán automáticamente
en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio…”
8º—Que en concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
N°8131 los artículos 58 y 59 del Reglamento
de dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN y sus reformas
antes citado también contemplan lo relativo a los compromisos no devengados, ordenándose en la última de estas disposiciones que: “Los compromisos
no devengados afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a los objetos de gasto, que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario o en su defecto incorporando
los créditos presupuestarios
necesarios, mediante modificación presupuestaria…”
Que conforme a
lo expuesto en los dos considerandos que anteceden, las obligaciones concernientes a la atención de los denominados compromisos no devengados incluidas en el presente decreto no corresponden a las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo en las subpartidas
10401, 10402, 10403, 10404 y 10405, a las que se refiere
el numeral 15 del artículo 7 Normas
de Ejecución de la Ley N°9926 antes citada y sus reformas.
9º—Que la Contabilidad
Nacional emitió certificaciones
relativas a la información
de los compromisos no devengados
al 31 de diciembre de 2020 trasladados
al 2021 que de seguido se señalan:
DCN-0027-2021, DCN-0028-2021, DCN-0030-2021, DCN-0031-2021 del 15 de enero, DCN-0032-2021 del 29 de enero,
DCN-0033-2021, DCN-0035-2021, DCN-0036-2021, DCN-0038-2021, DCN-0039-2021,
DCN-0041-2021, DCN-0042-2021, DCN-0044-2021, DCN-0045-2021, DCN-0049-2021 del
15 de enero, DCN-0068-2021, DCN-0069-2021 y
DCN-0074-2021 del 20 de enero, todas
del 2021 que corresponden a los Órganos
del Gobierno de la República
incluidos en el presente decreto.
10.—Que las Unidades Financieras
de los órganos desconcentrados
correspondientes a algunos
de los Ministerios incluidos
en la presente modificación emitieron las siguientes certificaciones de los
compromisos no devengados
al 31 de diciembre de 2020: Certificación
sin número del Servicio Fitosanitario del Estado emitida
el 25 de enero del 2021, Certificación
N°INTA-001-2021 del 22 de enero del 2021, emitida por la Dirección Administrativo Financiera del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, Certificación
CNC-ST-AF-PRE-CE-002-2021 del 08 de enero del 2021 emitida por el Área Financiera del Consejo Nacional
de Concesiones, Certificación
del Consejo de Seguridad
Vial DF-2021-0008 del 08 de enero del 2021, Certificación DGAC-DFA-RF-PRES-CERT-001-2021 emitida a las once horas del 04 de febrero
del 2021 por la Unidad de Recursos Financieros del Consejo Técnico
de Aviación Civil, Certificación
de la Comisión Nacional de Emergencias
(003-2021) del 19 de enero del 2021, Certificación de la Dirección
General de Migración y Extranjería
de fecha 10 de febrero del
2021 y Certificación INCIENSA-UFC-ce-2021-002 de las dieciséis horas del 22 de enero
del 2021.
11.—Que mediante numeral 7 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2021, Ley N.°9926 y sus reformas antes citada, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se modifique el número
de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias,
a solicitud del responsable
de la unidad financiera del
respectivo ministerio, o
bien, por iniciativa de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, cuando
se determine que el número consignado
en la ley de presupuesto ordinario no corresponde.
12.—Que se hace necesario
emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9926 y
sus reformas.
13.—Que los distintos órganos
del Gobierno de la República
incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
14.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para
las entidades involucradas,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad
sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad;
su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en
los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.—Modificase los artículos 2º, 3°,
4°, 5° y 6° de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus reformas,
publicada en Alcance Digitales N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre
de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas de los órganos
del Gobierno de la República
aquí
incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por
un monto de mil novecientos
sesenta y seis millones doscientos dieciocho mil trescientos veintinueve colones con sesenta y cinco céntimos
(¢1.966.218.329,65) y su desglose,
en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible
en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Modifíquese la
cédula jurídica del registro
presupuestario 210-553-01-60103-204-001 Céd-Jur:
3-007-11719 para que se lea 210-553-01-60103-204-001 Céd-Jur:
3-007-117191.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia
de la República, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600047816.—Solicitud N° 254483.—(
IN2021532960 ).
Nº 42879-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos de 18 setiembre
del 2001 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Repúblicos de 31 de enero
del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del
2018 y su reforma; y el Decreto Ejecutivo Nº 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley
Nº 9635, denominado Responsabilidad
Fiscal de la República de 9 de abril
del 2019.
Considerando:
1º—Que la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer,
Nº 7142, de 08 de marzo de 1990, establece
la obligación del Estado en
promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural. Lo cual ha sido
un compromiso de nuestra Nación con la suscripción de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la Mujer” (Cedaw, ONU 1979,
ratificada por Costa Rica en
1984).
2º—Que la Sala Constitucional
en el voto Nº 716-98, de
las 11:51 horas del 6 de febrero de 1998, se ha pronunciado sobre el deber de tutelar mediante la emisión de normas, la paridad de género al indicar: “(…) tanto la Comunidad Internacional como los legisladores nacionales han considerado que, en determinados casos -como el de la mujer- se hacen necesarios instrumentos más específicos para lograr una igualdad real entre
las oportunidades -de diferente
índole- que socialmente se
le dan a determinadas colectividades.
Así, en el caso específico de la mujer -que es el que aquí interesa- dada la discriminación
que históricamente ha sufrido
y el peso cultural que esto implica,
se ha hecho necesario la promulgación de normas internacionales y nacionales para
reforzar el principio de igualdad
y lograr que tal principio llegue a ser una realidad, de
modo que haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
en especial en cuanto al acceso a los cargos públicos de decisión política se refiere.”
3º—Que conforme
a lo anterior, resulta un deber
ineludible del Estado el velar para que se garantice
la promoción efectiva de regulaciones que establezcan la creación de órganos colegiados, a fin de que sean integrados respetando la paridad de género.
4º—Que con el propósito
de fortalecer las acciones
de una cultura democrática,
se ha valorado la necesidad
de ampliar en forma permanente el número de integrantes del Consejo Fiscal, aumentándolo a cinco personas en total, lo anterior, con el fin de proveer
a dicho órgano colegiado de una mayor pluralidad
de opiniones y criterios técnicos, provenientes de diversos ámbitos del quehacer de la sociedad, que permitan enriquecer el Consejo, manteniendo un número impar para la toma de decisiones de los asuntos a tratar en su
seno.
5º—Que la presente
regulación, no implica la creación de trámites a cargo de administrados, de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.
6º—Que, con sustento
de lo expuesto, se procede
a reformar la conformación
del Consejo Fiscal, previsto
en el Reglamento del Consejo Fiscal, Decreto Nº
41937-H, del primero de agosto del 2019. Por tanto;
Decretan:
“Reforma
al Reglamento del Consejo
Fiscal,
Decreto Nº 4193-H”
Artículo 1º—Modificase los artículos 3 y 4 del Decreto Nº
41937-H del primero de agosto del 2019, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
Artículo 3º—Conformación del Consejo.
El Consejo Fiscal estará conformado por cinco personas especialistas independientes con sólida formación académica y experiencia en temas macroeconómicos
y de finanzas públicas, que
provengan del ámbito
privado o académico, de reconocida
solvencia ética y profesional.
En la gestión de este Consejo le serán aplicables en forma supletoria las disposiciones en materia de órganos
colegiados, estipuladas en el capítulo tercero del título segundo del libro primero de la
Ley General de la Administración Pública
y deberá garantizarse la incorporación de la política de equidad de género en la integración de sus miembros.
Artículo 4º—Selección de los integrantes. El Ministro o Ministra
de Hacienda indicará con tres
meses de antelación a la fecha
de inicio de funciones del Consejo Fiscal, los candidatos a conformar dicho Consejo.
Para tales efectos, el Ministro
o Ministra de Hacienda definirá
directamente cuatro de los integrantes, y el quinto lo seleccionará
de una terna establecida y enviada
por la Asamblea Legislativa.
En caso que la Asamblea Legislativa no presente en el plazo aquí previsto
la terna correspondiente, el Ministerio
de Hacienda definirá el quinto candidato.
Una vez integrada
la propuesta de los cinco integrantes que conformarán el Consejo Fiscal, el Ministerio de
Hacienda lo elevará a conocimiento
del Consejo de Gobierno
para su ratificación mediante acuerdo, requisito necesario para el inicio de sus funciones.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciséis
días del mes de febrero del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 4600047816.—Solicitud Nº 254484.—( D42879 IN2021532988 ).
Nº 42881-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 4,
11, 13, 27 inciso 1) y 28 incisos
a) y b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública del 02 de mayo de 1978, los artículos 135, 136, 137, 140 y 143 de la Ley N° 2, Código
de Trabajo del 27 de agosto
de 1943, artículos 13 y 3 de la Ley N° 7798, Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, del 30 de abril de
1998, y el artículo 74 del Decreto
Ejecutivo N° 30941-MOPT, “Reglamento
Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad”,
del 20 de diciembre del 2002; y,
Considerando:
I.—Que los artículos
140 inciso 8, 139 inciso 4
y 191 establecen la obligación
de las administraciones públicas
de “vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos”, la “buena marcha del Gobierno”, y el
principio de eficiencia de la administración.
Lo anterior es denominado, por la Sala Constitucional, como el “Derecho
fundamental al buen funcionamiento
del servicio público”, desarrollado así en su jurisprudencia,
tales como las sentencias número 5256-2006 del 18 de abril
de 2006, 08658-2007 del 19 de junio de 2007 y
09449-2007 del 28 de junio de 2007.
II.—Que de conformidad con la Ley número 7798, “Ley de creación del
Consejo Nacional de Vialidad”,
el CONAVI es un órgano desconcentrado
en grado máximo, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica
instrumental.
III.—Que, para la consecución de sus objetivos, la citada Ley número 7798 establece como funciones del Consejo de Administración del
CONAVI, entre otras, la aprobación
de la regulación interna del CONAVI y la modificación cuando lo estime conveniente.
IV.—Que con el fin de garantizar la eficiencia del servicio público que presta el CONAVI, éste debe procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
V.—Que para el cumplimiento de los objetivos legalmente asignados al CONAVI, es necesaria
la existencia de regulaciones
internas de las relaciones
de servicio entre este Órgano y sus funcionarios.
VI.—Que con base en
el artículo 143 del Código de Trabajo,
quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo
los gerentes, administradores,
apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización
superior inmediata: los trabajadores
que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en
el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y personas que
realizan labores que por su indudable naturaleza
no están sometidas a
jornada de trabajo.
VII.—Que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización, realizó una investigación relacionada con el pago de tiempo extraordinario en el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI). Una vez concluida
la investigación, mediante
el oficio número
DFOE-DI-0236 DFOE-IFR-0055, del 4 de febrero de 2021,
comunicó los resultados
finales al Poder Ejecutivo
y al Director Ejecutivo del CONAVI.
VIII.—Que la Contraloría
General de la República, mediante
el oficio antes citado, ordenó al Presidente de la República y al Ministro de Obras Públicas y Transportes, “tomar las acciones pertinentes para derogar el decreto ejecutivo 39308-MOPT, mediante el
cual, se derogó el anterior
artículo 75 del Reglamento Autónomo de Servicios del CONAVI
con el propósito de que recupere
su vigencia.” Además, ordenó “la emisión de un decreto ejecutivo que modifique el actual
Reglamento Autónomo de Servicios del CONAVI, que incorpore
y defina dentro de la organización
los puestos de carácter gerencial, de dirección, o jefaturas que están excluidos del límite de la
jornada laboral ordinaria
de 8 horas y hasta 12 horas conforme al artículo 143 del Código de Trabajo.”
En virtud de lo anterior,
el Poder Ejecutivo ha adoptado las acciones de su competencia para el acatamiento de tal disposición y por ende, se procede a emitir
el presente Decreto Ejecutivo. Por tanto;
DECRETAN:
Adición del Artículo 75 al Decreto
Ejecutivo N° 30941-MOPT
del 20 de diciembre
del 2002 y derogatoria del Decreto
Ejecutivo N° 39308-MOPT del 28 de julio
del 2015
Artículo 1º—Adiciónese un artículo 75 al Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT,
“Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de
Vialidad”, del 20 de diciembre
del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero
del 2003, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 75.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, estarán obligados a prestar sus servicios hasta por 12 horas diarias,
con hora y media de descanso conforme
lo dispone el Artículo 143 del Código de Trabajo los (as) funcionarios
(as) de mayor rango jerárquico
del CONAVI, que estén a cargo de la dependencia; así como los que tienen bajo su ámbito de acción
la responsabilidad de unidades
o equipos de procesos sustantivos, los que cumplan
jornadas discontinuas, o cuyo
trabajo requiera de su sola presencia.
Todos aquellos funcionarios del CONAVI
que se encuentren nombrados
en un puesto de jefatura, y que tengan bajo su cargo una Gerencia, Dirección o Departamento y que no
cuenten con una fiscalización
inmediata de parte de su superior inmediato, estarán incluidos dentro del alcance del presente artículo. Asimismo, también se encuentran cubiertos por este artículo todos aquellos funcionarios que aún no estando nombrados en un puesto de jefatura, su jefe inmediato no ejerce una fiscalización inmediata sobre ellos”.
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°. 39308-MOPT “Reforma
al Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de
Vialidad”, del 28 de julio
del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237, Alcance 108,
del 07 de diciembre de 2015.
Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud N° 010-2021.—( D42881 - IN2021533311 ).
N° 42834-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1° y 2° de la Ley Nº 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud” y la Ley N° 7600 del 2 de mayo
de 1996 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.
Considerando:
1º—Que la Declaración Universal
de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7 el Derecho a la
Igualdad y a la no Discriminación.
2º—Que la Convención Americana
sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su
artículo 11 el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24 el Derecho a
la Igualdad ante la Ley.
3º—Que la Constitución Política
establece en su artículo 50 que es deber del Estado procurar por el mayor
bienestar de todas las personas habitantes de la República.
4º—Que la Ley N° 7600 del 2 de mayo de 1996 “Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad”, declaró de interés público el desarrollo
integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad,
oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.
5º—Que la Ley N° 9171 del 29 de octubre del 2013 “Creación de las
Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD)” establece
que todos los ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos deberán
constituir una comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad
(CIAD), cuyos miembros serán nombrados por la máxima autoridad
institucional. Como parte de sus
funciones les corresponde velar porque las instituciones que representan
incluyan, en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas,
proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y
accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y
comunidad del país.
6º—Que la CIAD del Ministerio de
Salud elaboró el Plan Estratégico para el acceso de oportunidades a las
personas con discapacidad 2019-2023 y estableció como objetivo general
garantizar los principios de igualdad, equiparación de oportunidades,
accesibilidad y no discriminación de la población laboral de la institución y
usuarios externos en condición de discapacidad, mediante el desarrollo de
acciones, en los tres niveles de gestión, a fin de dar cumplimiento a la
normativa.
7º—Que con el propósito de promover ambientes laborales
inclusivos, así como la utilización de un lenguaje inclusivo, resulta necesario
y oportuno adicionar dos incisos a los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo N° 32544-S del 9 de febrero del 2005 “Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Salud”.
8º—Que en cumplimiento al artículo
13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Licda. María Vanessa Montero
Vargas, Abogada de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, otorgó a la presente reforma el visto bueno mediante el oficio N° AJ-557-2020 del 3 de noviembre del dos mil veinte.
9º—Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC
de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera
que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
Adición a los Artículos 18 y 19
del
Decreto Ejecutivo N° 32544-S
Reglamento
Autónomo de Servicio
del
Ministerio de Salud”
Artículo
1º—Adiciónense los incisos ee) y ff)
al artículo 18 y los incisos v) y w) al artículo 19, ambos del Decreto
Ejecutivo N° 32544-S del 9 de febrero del 2005
“Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”, publicado en La
Gaceta N° 157 del 17 de agosto del 2005, para que de
ahora en adelante se lean así:
“Artículo 18.—Aparte
de lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, otras
disposiciones normativas del presente Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública, el Código de Trabajo, estos dos últimos de aplicación
supletoria en ausencia de norma en los primeros, son obligaciones de los
servidores:
(…)
ee) Promover ambientes laborales inclusivos.
ff) Utilizar lenguaje inclusivo.
Artículo 19.—Además
de las contempladas en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento,
las jefaturas tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
v) Promover ambientes laborales inclusivos.
w) Utilizar lenguaje inclusivo.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de enero
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1
vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 25421.—( D42834 - IN2021532812 ).
Nº 603-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley
N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando
1º—Que mediante Acuerdo
N° 305-P, publicado en La
Gaceta N° 132 de fecha
15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro,
cédula de identidad número
1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.
2º—Que de acuerdo con lo indicado en los dictámenes de la Procuraduría
General de la República números
C-038-2005 del 28 de enero de 2005 y C-475-2006 de fecha 02 de noviembre de 2006,
los Ministros, así como los Viceministros, tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Constitución Política.
3º—Que la señora Guiselle
Cruz Maduro, ha solicitado al señor
Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00
horas hasta las 23:59 horas del lunes 22 de febrero
de 2021.
4º—Que la señora Guiselle
Cruz Maduro, solicita al señor
Presidente de la República,
se nombre en su ausencia al señor Steven González Cortés, cédula de identidad
número 1-1157-411, Viceministro
Administrativo del Ministerio
de Educación Pública como Ministro a. í. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad
número 1-0578-0670, Ministra
de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00
horas hasta las 23:59 horas del lunes 22 de febrero
de 2021.
Artículo
2º—Durante la ausencia por vacaciones
de la señora Guiselle Cruz
Maduro, se nombra al señor
Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-411 como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas
del lunes 22 de febrero hasta las 23:59 horas del
lunes 22 de febrero de 2021.
Dado en la Presidencia
de la República, el día diecinueve
de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600040561.—Solicitud
Nº 253975.—( IN2021533033 ).
N° 057-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 095-2014 de fecha 01 de abril de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89
del 12 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
285-2015 de fecha 09 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 179 del 14 de setiembre de 2015; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 357-2015 de fecha 20 de agosto de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
242 del 14 de diciembre de 2015 y por el Acuerdo Ejecutivo N°
224-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 32 del 20 de febrero de 2018; se acordó
trasladar de la categoría prevista en el inciso a), a la categoría prevista en
el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica N° 3-101-626536, clasificándola como Industria Procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas. El traslado se hizo
efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los
plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter
incluidos en la citada Ley 7210, de acuerdo con la reforma introducida por la
Ley No. 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
2º—Que la
señora Laura Bonilla Coto, portadora de la cédula de identidad N° 3-03070843, en su condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Productos Congelados Bajo Cero
S. A., cédula jurídica N° 3-101-626536, presentó ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que Productos Congelados Bajo
Cero S. A., cédula jurídica N° 3-101-626536, se
establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente en Los Ángeles de la Fortuna, de la plaza de
deportes 250 metros al norte, distrito La Fortuna, cantón San Carlos, provincia
de Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
4º—Que en la
solicitud mencionada Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica N° 3-101-626536, se comprometió a mantener una inversión de
al menos US $2.727.755,44 (dos millones setecientos veintisiete mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
5º—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula
jurídica N° 3-101-626536, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 06-2020, acordó
someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 7210, sus reformas y su
Reglamento.
6º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente
considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
7. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica N° 3-101-626536 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y
conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente
detalle: Producción de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, troceados,
en polvo, fritos, o en pulpa, procesados, refrigerados y/o congelados; y hoja
de plátano; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle:
Subproductos y cáscaras de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos derivados
de la actividad de la empresa. Lo
anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la clasificación CAEC
|
Detalle de los productos
|
f) Procesadora
|
1030
|
Elaboración
y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)
|
Producción
de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, troceados, en polvo, fritos, o
en pulpa, procesados, refrigerados
|
y/o congelados; y hoja de plátano
|
3830
|
Recuperación de
materiales
|
Subproductos
y cáscaras de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos derivados de la
actividad de la empresa
|
3. La beneficiaria operará fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente en Los Ángeles de la Fortuna, de la plaza de
deportes 250 metros al norte, distrito La Fortuna, cantón San Carlos, provincia
de Alajuela, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio
de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter
inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar
ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por
ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la
renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los
segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años
siguientes. El cómputo del plazo inicial
de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo;
una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo,
la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d),
e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento
(7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 141 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$2.727.755,44 (dos millones setecientos veintisiete mil setecientos cincuenta y
cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
en activos fijos nuevos de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de
enero de 2023. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $3.727.755,44 (tres millones setecientos veintisiete mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7. La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por
el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.
La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se
notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12. Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la
Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17. Por tratarse de una empresa ubicada
fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o
las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye los Acuerdos Ejecutivos N° 095-2014 de fecha 01 de abril de 2014, y N° 020-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
19. Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del
año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.
í, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021532843 ).
N° 199-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Jaime René Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa BUSINESS
TECH INTEGRATED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-800261, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la compañía BUSINESS TECH INTEGRATED SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-800261, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 76-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa BUSINESS TECH INTEGRATED SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-800261 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente
detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; administración y gestión de proyectos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
“6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”,
con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente
detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y
control de calidad, soporte
a sistemas de legado; y servicios de infraestructura; y “7110
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos,
servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas
y soluciones informáticas.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
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Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el
Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Administradora LBC de ZF S.R.L., situado
en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de
la provincia de San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3° y 22 de la Ley N°
7210, en particular los que
se relacionan con el pago
de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre del 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 30 de noviembre
del 2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero
del 2021. En caso de que
por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días
del mes de diciembre del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021533364 ).
N° 2021-000148.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y diez minutos del día tres del mes de marzo del dos mil veintiuno.
Que con fundamento
en los artículos 11, 28.1,
294 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 01 de mayo de 1978, artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la
Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; artículo 2 inciso b), c) y 57 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud N°
5412, del 08 de noviembre de 1973; la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención
del Riesgo, N° 8488 del 22 de noviembre
del 2005, Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes N° 3155 y sus reformas,
del 05 de agosto de 1963, artículos
3, 9, 20 de la Ley de Administración Vial, N° 6324 y
sus reformas, del 24 de mayo de 1979, artículos 2.61, 79, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 92,
134,192,196,210,232 siguientes y concordantes
de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, del 04 de octubre
de 2012, artículo 10 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo
de 2002, el Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-S del 16 de marzo 2020, el Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S denominado “Medidas migratorias temporales en el proceso de reapertura de fronteras en el marco del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria por el Covid-19”, del 30 de octubre de 2020 y la Directriz N°
073-S-MTSS del Presidente de la República,
el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo
de 2020, se determinan las nuevas
medidas administrativas temporales para la prestación adecuada y responsable de los servicios públicos de la Dirección General de Educación
Vial al usuario externo.
Resultando:
I.—Que los artículos
2, 11, 21, 50, 130, 140, 141, 142, 143 de la Constitución
Política regulan los
derechos fundamentales a la vida
y a la salud de las personas, así
como el bienestar de la
población, que se constituyen en
bienes jurídicos de interés público, por lo que el
Estado tiene la obligación
inexorable de velar por su tutela y de adoptar medidas inmediatas que les defiendan de toda amenaza o peligro, en protección
de la salud de la población.
II.—Que los artículos 1 y 7 de la Ley
General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud N°
5412, del 08 de noviembre de 1973, establecen que la salud de la
población es un bien de interés público
tutelado por el Estado por lo que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud en caso de conflicto
prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de
las atribuciones que la ley confiere
a las instituciones del sector salud,
tomando las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas y resolver los estados
de emergencia sanitarios.
III.—Que en razón de la propagación del virus
denominado por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) como
Covid-19, desde enero del año 2020, las autoridades de salud costarricenses activaron protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional,
con el fin de adoptar medidas
sanitarias para disminuir
el riesgo de impacto en la población que residen en Costa Rica.
IV.—Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de
COVID-19 en Costa Rica, luego
de los resultados obtenidos
en el Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud.
V.—Que el 08 de marzo de 2020 mediante la Directriz N°
073-S-MTSS, el Presidente de la República,
el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señalaron entre
otros aspectos, la orden a todas las instancias ministeriales de atender todos los requerimientos del Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19 y que el cumplimiento
u observancia de esa Directriz implicará la adopción de medidas internas inmediatas para garantizar el cumplimiento de los
protocolos que emita el Ministerio de Salud y su respectiva difusión.
VI.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID-19.
VII.—Que mediante
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°
8220, establece que el administrado
podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración
Pública como al funcionario público y a su superior jerárquico, por el incumplimiento de las disposiciones
y los principios de esa ley
y habrá responsabilidad
civil, penal y administrativa del funcionario
público. El Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de dicha
Ley, dispone lo relativo al desarrollo
de los principios que rigen
la Administración Pública,
entre ellos el derecho de petición,
información o cualquier trámite administrativo que los particulares gestionen para la obtención de un permiso, licencia o autorización. Así mismo, todas
las diligencias, actuaciones o gestiones
que la Administración imponga
a los particulares, se desarrollarán
con arreglo al Principio de Reglas
Claras y Objetivas, de cooperación institucional e interinstitucional, de presunción
de buena fe, de transparencia, de economía procesal, de legalidad, de publicidad, de celeridad, de eficiencia y de eficacia de la actividad administrativa, en forma clara, sencilla, ágil, racional y de fácil entendimiento para los particulares,
haciendo eficaz y eficiente su actividad.
VIII.—Que si bien una causal de fuerza mayor,
como la descrita con la pandemia del Covid-19, no permitió
a la Administración atender
a los usuarios que utiliza
los servicios de la Dirección
General de Educación Vial, perjudicando
indirectamente a aquellos Administrados que en ese momento cumplían con todos los requisitos de idoneidad para el trámite que iban a realizar.
Con respecto a la fuerza
mayor, la Procuraduría General de la República en su
opinión C-025-2004 del 22 de enero
del 2004; señaló lo siguiente:
“(…)
La fuerza
mayor se define por contraposición al caso fortuito como
aquella causa extraña o
exterior al obligado a la prestación
imprevisible en su producción y en todo caso
absolutamente irresistible aun
en el caso de que hubiera podido ser prevista. La fuerza mayor es causa eximente de
responsabilidad, bien sea en cuanto al incumplimiento definitivo de un deber o al
simple retraso del mismo.
Pero el funcionario no queda
dispensado del cumplimiento
cuando éste sea posible por cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor. Aplicado lo
anterior a la Administración, tenemos
que, al cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor, ésta debe actuar en cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, el deber de actuar queda simplemente suspendido hasta el momento en que la fuerza mayor haya cesado.
La fuerza mayor justificante
de una actuación excepcional
de la Administración debe existir
como tal, por lo que no es suficiente para justificar el accionar administrativo que se alegue su existencia.
Por el contrario, debe existir
tal como se ha alegado. En ese sentido, se aplica lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley General de la Administración
Pública: “El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como
ha sido tomado en cuenta para dictar el acto”.
(…)
La indeterminación
e imprevisibilidad intrínsecas
de la fuerza mayor impiden
que puedan circunscribirse estricta y anticipadamente sus límites temporales. Lo importante es, en todo caso, que los efectos que provoca el acaecimiento de una fuerza mayor están en relación
directa e inmediata con el fenómeno correspondiente. De modo que el incumplimiento o suspensión del deber de actuar que justifica la fuerza mayor no es siempre absoluto. Por el contrario, puede constituir simplemente un motivo justificante del retraso del cumplimiento (…).” (Lo subrayado no forma parte del
original).
Así las cosas, podemos afirmar que, no procede responsabilizar o endilgarle al administrado la situación tanto
de la no prestación de los servicios
debido a una causal de fuerza
mayor que vive el país sino también el desplazamiento de los extranjeros
a sus países de origen o a los costarricenses a nuestro país con el fin de renovar su documento
para conducir por cuanto se
encontraban con su documentación a derecho.
IX.—Este Despacho Ministerial mediante las Resoluciones N°
818-2020 de las 19:00 horas del 14 de julio de 2020 y
N° 2020-001307 de las 08:10 horas del 17 de noviembre
del 2020 formuló una serie
de lineamientos relacionados
con disposiciones para prorrogar
las fechas para acudir a la
Dirección de Educación Vial
ya sea a renovar la licencia de conducir o en su defecto
homologarla.
Considerando:
1º—Es evidente y manifiesto
que el interés público que priva ante esta pandemia que nos ha afectado desde el mes de marzo del año anterior, ha incidido en las diferentes instancias de este Ministerio, así como otras Instituciones
gubernamentales, por cuanto
se han tenido que modificar y adaptar los procedimientos para atender de
forma adecuada al público
que requiere los servicios
que ofrece el Estado. Por consiguiente,
es obligación de este Despacho continuar con las medidas preventivas en aras del interés
público y así evitar que las personas extranjeras
salgan del país con el fin
de que les vuelva a contar
los tres meses después del ingreso al país, según artículo 91 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, por cuanto
la salud es un valor prioritario
y que prevalece sobre cualquier otra estimación, pues estamos en presencia
de una emergencia nacional
y mundial, por lo que se considera
que la relación de usuario
y Administración en el proceso que desarrollan tanto la Dirección de Educación Vial como la Dirección General de la Policía de Tránsito deben seguir en
forma segura, continua y permanente.
2º—Se otorga
una prórroga de seis meses a partir
de la firma de la presente Resolución Ministerial, a las licencias
de conducir aún vencidas de las personas extranjeras
que residen legalmente en nuestro país,
bajo las categorías migratorias
de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías
Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, Refugio, o a los costarricenses
con licencias extranjeras,
a fin de que asistan a la respectiva
cita de homologación ante
la Dirección General de Educación
Vial. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Otorgar un periodo
de gracia de hasta
seis meses a los conductores que se encuentran en el país en condición
de refugiados, residentes
permanentes, temporales, categoría especial de protección complementaria (libre de condición)
o costarricenses cuyas licencias expedidas en el extranjero vencieron, y se han visto perjudicados por la implementación
del aforo ordenado por las autoridades sanitarias costarricenses y que les ha dificultado
obtener una cita. Este periodo de gracias se extenderá
para aquellas licencias que
vencieron a partir del 20
de marzo del 2020 y que no han
podido agendar una cita. De igual forma, este periodo de gracia se extenderá a los costarricenses con licencias de conducir otorgadas en el extranjero que se vencieron a partir del 20 de marzo de 2020.
2º—En lo que respecta
a la permanencia legal de los conductores
que se encuentran en el país en condición
de refugiados, residentes
permanentes, temporales y, categoría especial de protección complementaria (libre de condición)
se acatará lo establecido en el por tanto Décimo Primero
de la Resolución N° DJUR-20-01-2021-JM de las ocho horas del día veintisiete de
enero de dos mil veintiuno,
del Ministerio de Gobernación
y Policía, Dirección
General de Migración y Extranjería
Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 01 de febrero
de 2021.
3º—La Dirección
General de Educación Vial deberá
aplicar mecanismos que permitan a este
grupo de usuarios (condición de refugiados, residentes permanentes, temporales o costarricenses con licencias extranjeras vencidas) obtener las citas para homologar sus licencias extranjeras.
4º—Instruir a la Dirección
General de la Policía de Tránsito
para que se proceda a acatar la presente resolución.
5º—Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Educación
Vial, a la División de Transportes, a la Dirección General de la Policía
de Tránsito y al Consejo de
Seguridad Vial.
6º—Rige a partir
de su publicación.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud
Nº 005-2021.— ( IN2021533315 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Resolución sobre la actualización del impuesto específico al tabaco y
los productos derivados del
mismo, según lo dispuesto en la Ley N° 9028 - Ley
General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.
RES-DGH-005-2021.—San José, a las quince
horas cero minutos del cinco
de marzo de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias
dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante resolución
DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en La Gaceta N° 129 del 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda.
III.—Que mediante el artículo
22 de la Ley N° 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada
en el Alcance N° 37, a La
Gaceta N° 61, de la fecha
26 de marzo de 2012, se crea
un impuesto específico de veinte colones (¢20,00)
por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados,
de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC). Asimismo, se establece
que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el
tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado,
se determinará el monto del
impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene
un cigarrillo derivado del
tabaco.
IV.—Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto,
considerando la variación
del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
V.—Que mediante resolución
RES-DGH-020-2020 de las catorce horas treinta y cinco minutos del 6 de marzo de 2020, publicada en La Gaceta N° 49 del 12 de marzo
de 2020, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N° 9028, a la suma
de veinticuatro colones con
dieciocho céntimos (¢24,18),
a partir del 01 de abril de
2020.
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero
2020 y febrero 2021, corresponden
a 99,509 y 99,921 respectivamente, generándose una variación entre
ambos meses de cero coma cuarenta y uno por ciento (0,41%).
VII.—Que al aplicar la variación
obtenida en el IPC (0,41%)
al impuesto vigente (¢24,18),
se obtiene un crecimiento
de diez céntimos de colón (¢0,10), actualizando
dicho impuesto de 24,18 colones a 24,28 colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados,
de producción nacional o importado.
VIII.—Que por existir en
el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril
de 2021; no corresponde aplicar
la disposición del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Lo anterior, por cuanto
podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2021, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2021. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícese el
monto del impuesto específico al tabaco y los productos
derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley N° 9028 - Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud-, a la suma de veinticuatro colones con veintiocho céntimos (¢24,28), según se detalla a continuación:
Código arancelario
|
Descripción
|
Impuesto por unidad (colones)
|
24.01
|
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
|
24,28
|
24.02
|
Cigarros (puros) (incluso despuntados).
|
24,28
|
Cigarritos (puritos) y cigarrillos
de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
|
24.03
|
Los demás
tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado”
o “reconstituido”; extractos
y jugos de tabaco.
|
24,28
|
En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en
su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco,
y que esté dispuesto o no
para ser fumado, se determinará
el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número
RES-DGH-020-2020 de las catorce horas treinta y cinco minutos del 6 de marzo de 2020, publicada en La Gaceta N° 49 del 12 de marzo de 2020.
Artículo 3°—Rige a partir del primero de abril de dos mil veintiuno.—División de Control y Evaluación
de la Gestión de Ingresos.—Visto
Bueno, José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—Dirección General de Hacienda.—Francisco Fonseca Montero,
Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600046036.—Solicitud N° 254740.—( IN2021533371 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 34-2021.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez, número de cédula
1-0626-0764, vecina de Alajuela, en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra.
Nilda Valverde, con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Calgonit Sterizid Ecokok, fabricado por Calvatis GmbH de Alemania, con
los siguientes principios activos: ácido propiónico >30%, clorocresol
24.9%, ácido fosfórico 15 -
25%, y las siguientes indicaciones:
para desinfección de instalaciones
pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 16:00 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021533348 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
DPI-0001-2021
De: Dirección Registro de Propiedad Intelectual
Para: Funcionarios y personas usuarias
Asunto: Horario de atención al público de parte de los Coordinadores Registrales (Marcas Comerciales, Marcas de Ganado, Patentes y
Derecho de Autor y Conexos)
Fecha: 01 de marzo del 2021
En relación con el servicio de
consulta ofrecido a las personas usuarias
del Registro de Propiedad Intelectual por parte de los Coordinadores Registrales, con la
finalidad de garantizar la
jornada continua en la prestación
del servicio, se ajusta el horario de atención, quedando de la siguiente forma:
• De
lunes a viernes de 8:00 am a 3:00 pm en jornada continua. En aras de mejorar la prestación de este servicio, y para mayor comodidad
de nuestras personas usuarias,
a partir de esta fecha, todos nuestros
Coordinadores Registrales (Marcas Comerciales, Marcas de Ganado, Patentes y
Derecho de Autor y Conexos) prestarán
sus servicios concentrados en la misma área
espacial, en el tercer piso del Edificio de Propiedad Intelectual.
Dicho ajuste rige a partir
del 01 de marzo del año en curso.
Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC21-0002.—Solicitud N° 254558.—( IN2021533145 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000961.—Roxana Vindas Murillo, soltera, cédula
de identidad 702110331, con domicilio
en Desamparados, Patarrá, Barrio Los Ángeles,
de la Pulpería Pina, 100 metros oeste,
casa portón negro a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vindas Swimwear
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: trajes de baño de mujer. Reservas: de los colores blanco, turquesa, fucsia. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 3
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021532395 ).
Solicitud Nº 2021-0001594.—Luis Alberto Bolaños Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 112040072, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, San
José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mr. Pollo
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de polio en diversos modalidades. Ubicado en San Jose, Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, frente a la plaza de deportes, San Isidro de El General. Reservas:
de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el:
19 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021532396 ).
Solicitud N° 2021-0001440.—Laura Josefina Castro Pimentel, soltera, pasaporte N° 057948063, con domicilio en La Unión, 3 Ríos, Villas Ayarco Bloque X, casa
XVV, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP-TICOPETS,
como marca de fábrica y comercio en clase
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Muebles para animales hechos en madera
y camas, casas, comederos, rampas,
escaleras, cajones, rascadores, todos los anteriores elaborados en madera. Fecha:
24 de febrero de 2021. Presentada
el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021532432 ).
Solicitud No. 2021-0001005.—Alejandro David Rojas Pacheco, casado una vez, cédula
de identidad 114630472 con domicilio en Rohmoser,
cien metros al norte y cuarenta metros al oeste del INS de Rohmoser,
segunda casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ENTRE PLANTAS
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Producción y venta de plantas vivas,
venta de macetas, venta de abonos y accesorios para las plantas y jardinería;
ubicado en: la República de Costa Rica, domiciliada San Carlos, San Carlos, SaNta Rita de Florencia, contiguo al Redondel de Santa
Rita. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 24 de
febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532435 ).
Solicitud N° 2020-0010571.—Yuliana Picado Carballo, soltera, cédula de identidad N° 207410576, con domicilio en San Rafael, Calle
Potrerillos, casa, contiguo a Flexipark, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriLix,
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Abono orgánico, lixiviado de Humus de lombriz o lombicompost. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532438 ).
Solicitud Nº 2020-0010572.—Yuliana Picado Carballo, soltera, cédula de
identidad N° 207410576, con domicilio en: San Rafael,
calle Potrerillos, casa contiguo a Flexipark,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAOM
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Venta de plantas aromáticas, ornamentales y árboles venta de abonos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532439 ).
Solicitud N°
2020-0007934.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de gestora oficiosa de Avient Corporation,
con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 2; 17; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: composiciones poliméricas
para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; composiciones aditivas o aditivos concentrados o aditivos
masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; en clase
2: composiciones colorantes
o concentrados colorantes o
colorantes masterbatches para uso
en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; tintas de serigrafia; en clase 17: elastómero extruido
o plástico en forma de
pellets para proceso fabricación;
materiales compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, barras, varillas, laminas, paneles o
pellets para proceso de fabricación;
en clase 35: comercialización en el campo de
los materiales poliméricos;
en clase 42: servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en el campo de materiales poliméricos; servicios de diseño de color en el campo de materiales poliméricos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 30
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532453 ).
Solicitud Nº 2021-0001310.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de
apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo
- 10000 Uruguay, solicita la inscripción de: CALCIPRES,
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos para
uso en cardiología. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José.
Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532454 ).
Solicitud Nº 2021-0000916.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez,
cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora 86 S.A, cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón,
Alajuela, calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta,
20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOM,
como marca de comercio en clase(s): 12 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
y repuestos de bicicletas,
asientos, tubos y gasas de
asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros.; en clase
25: Prendas de vestir. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el:
1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021532475 ).
Solicitud N°
2020-0009840.—Kattia
Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderada especial
de Complete Auto Parts S. A., pasaporte N° PA0536953, con domicilio en Distrito Panamá, Provincia
Panamá, República de Panamá, 1000, San José, Panamá, solicita la inscripción
de: SYNTECFIL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, las partes de vehículos, partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021532546 ).
Solicitud Nº 2021-0000627.—Berny Meléndez Alfaro, cédula de identidad
109600722, en calidad de apoderado general de Empresa Quimi-Agro de Costa Rica
H.B. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101662274, con
domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Campo Nº 12C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MOKAVE,
como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Clase
1/ Productos químicos para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; abonos
para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; en clase
5: Clase 5/ Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: se hace reserva de los colores pantone verde 3415, 367,
368, 375; pantone café 464, 469; pantone naranja
1505C. Fecha: 19 de febrero
del 2021. Presentada el: 25 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021532595 ).
Solicitud Nº 2020-0009729.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., con domicilio en Room
101D1-7, 1st Floor, Building
1, N° 6, Shangdi West Road,
Haidian District, Beijing,
China, solicita la inscripción de: KwaiGold como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información
de seguros; gestion financiera; servicios de caución;
recaudación de fondos benéficos; préstamos contra garantía; inversión de capital; banca en línea;
transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos con tarjeta de
crédito; tramitación de pagos con tarjeta de débito. Fecha: 15 de enero de
2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532596 ).
Solicitud N°
2020-0008428.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia,
solicita la inscripción de: ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021532597 ).
Solicitud Nº 2020-0009730.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., con domicilio en Room
101D1-7, Ist Floor, Building 1, N° 6, Shangdi
West Road, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: Kwai como marca de fábrica y
comercio en clases: 9; 16; 25; 28; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Software de
juegos informáticos que se puede descargar a través de redes informáticas y
dispositivos inalámbricos; programas informáticos (software descargable);
publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables;
archivos de música descargables; vídeos cortos y películas con música, acción,
aventura, drama, comedia, entrevistas, documentales, noticias, actualidad,
ejercicio y fitness, salud, novela, deportes, ocio, conducción, religión,
derecho, criminal, videojuegos, concursos, cocina, naturaleza, jardinería,
política, financiar, comunicaciones móviles, bromas, cultura, turismo, historia
natural, problemas sociales, idioma, enseñanza, matemáticas, geografía,
historia, geología, biología, tecnología, temas terroristas, películas
clásicas, películas del oeste, ciencia ficción, decoración, diseño de
interiores, ciencia, shows infantiles, arte que se puede descargar a través de
Internet, redes informáticas globales y dispositivos inalámbricos; Software
para proporcionar y/o transferir tonos de llamada, juegos, salvapantallas,
logotipos y otros materiales audiovisuales (como fotografías, videos
cortos/películas y diseño gráfico) a través de Internet u otros medios
electrónicos como mensajes de texto o números de teléfono, que pueden ser
visto, suscrito y descargado y utilizado en los teléfonos celulares u otros
dispositivos electrónicos como computadoras y teléfonos inteligentes por los
consumidores y/o usuarios, vídeos musicales, videos cortos, cortometrajes y
películas que se han grabado en soporte de datos; aplicaciones de software
descargables; estuches para teléfonos inteligentes; alfombrillas para ratón; en
clase 16: Cuadernos; impresos; carteles; materiales de papelería; revistas
(publicaciones periódicas); publicaciones impresas; instrumentos de escritura;
cinta adhesiva (papelería]; materiales de dibujo; material didáctico [excepto
aparatos); en clase 25: Ropa; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (ropa);
bufandas; cinturones (ropa); gorros de ducha; máscaras para dormir; en clase
28: Juegos; juguetes; ajedrez; balones para juegos; aparatos de musculación;
guantes para juegos; en clase 35: Presentación de productos en medios de
comunicación para la venta minorista; suministro de información comercial a
través de un sitio web; publicidad en línea en una red informática; publicidad;
facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; optimización del tráfico del sitio web; servicios de marketing;
promoción de ventas para terceros; gestión comercial de artistas escénicos;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; en clase
36: Información de seguros; inversión de capital; gestión financiera; servicios
de financiación; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; transferencia electrónica
de fondos; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de débito;
préstamos contra garantía; en clase 38: Transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador; Facilitación de salas de chat por internet;
facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales;
servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; radiodifusión
inalámbrica; difusión de televisión por suscripción; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts;
en clase 39: Transporte; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías;
servicios de mensajería (mensajes o mercancías); reserva de viajes; pilotaje;
en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
fotografía; servicios de esparcimiento; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; producción de vídeo; facilitación de vídeos en
línea, no descargables; servicios educativos; facilitación de programas de
televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro
de música en línea, no descargable; producción de espectáculos; producción de
música; subtitulado; doblaje; suministro de información sobre juegos de
internet; prestación de servicios de esparcimiento en línea que incluyen
información, juegos, concursos, eventos y descuentos en redes informáticas;
proporcionar mensajes, información y comentarios en el campo de eventos
actuales, entretenimiento y actividades culturales, deportes, -recreación cultural,
negocios y finanzas, política y gobierno, salud y fuerza física, clima, ciencia
y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida. y crecimiento
personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes
raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y
películas, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor; Facilitación
de programas de entretenimiento, deportes, música, noticias, actualidad, artes
y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; Suministro de
reseñas de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; Proporcionar
clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; en clase
42: Diseño de software informático; actualización de software informático; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y diseño de
índices de información basados en sitios web para terceros (servicios de
tecnología de la información]; facilitación de motores de búsqueda para
internet; diseño de software de procesamiento de imágenes; diseño y desarrollo
de aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos; software como
servicio (SaaS); Servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología
de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; en clase 45:
Servicios de redes sociales en línea; Servicios de redes sociales en línea y
redes sociales en línea a las que se puede acceder a través de aplicaciones móviles descargables. Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532599 ).
Solicitud N°
2021-0000636.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo
Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del
puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RacK9,
como nombre comercial, en clase(s):
internacionale(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado la prestación de servicios, distribución de alimentos, bebidas alcohólicas y sin alcohol, cristalería
y otros enseres de bar y mitología y paquetes compuestos de todos estos elementos. Ubicado en Alajuela, San Rafael,
100 metros norte de y 900 oeste
del puente sobre el Río Virilla. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532607 ).
Solicitud No.
2020-0010551.—Elena
Pacheco Chacon, soltera, cédula de identidad
112970620, en calidad de apoderado especial de Alimentos Edma
De Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101711328 con domicilio en Sabana Sur,
De La Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Marta Chacón
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a jaleas, mermeladas, compotas, confituras y
frutas confitadas. panes, productos de pastelería (queques de todo tipo,
tortas, pasteles, tartas) y confitería, y harinas y preparaciones de cereales
(premezcla de queques y panes). recetarios en formato impreso como material de
instrucción y material didáctico. recetarios en formato digital como
publicaciones digitales descargables. servicios de capacitación virtuales o
presenciales (vgr., clases virtuales a través de las distintas
plataformas electrónicas como Zoom, Teams, Skype) así
como a través de la página web y de las distintas redes sociales (vgr., Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram). .
Ubicado en San José, Sabana Sur, de la Torre
Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur. Fecha: 25 de enero
de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532611 ).
Solicitud Nº 2020-0010127.—Rodrigo José Morera Anchia, soltero, cédula
de identidad N° 207360883, vecino de Atenas, 150
metros este del Banco de Costa Rica, Karla Marcela Morera Anchia, soltera,
cédula de identidad 116730948, vecino Atenas, 150 metros este del Banco de
Costa Rica, y Alexa María Mayorga Vargas, soltera, cédula de identidad N° 1-1688-0638, 25 metros oeste y 300 norte de la Escuela
Barrio Jesús de Atenas, en calidad de apoderado generalísimo de Sweet Gift Technology Sociedad Anonima, cédula jurídica N°
3101802672 con domicilio en 150 metros este del Banco de Costa Rica, Atenas,
Alajuela, 20501, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet Gift Technology
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], venta al por menor de artículos electrónicos, eléctricos específicamente es: venta de equipo de cómputo y sus accesorios relojes y celulares inteligentes, dispositivos de audio (audífonos,
parlantes), línea blanca, artículos de iluminación, juguetería, artículos para el cuidado
personal, bisutería, artículos
de tienda, (calzado, prendas
de vestir), productos para
el hogar y oficina. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021532613 ).
Solicitud Nº 2020-0008596.—Nitza Castillo
Jiménez,
soltera, cédula de identidad N° 111720194, con
domicilio en: Tres Ríos, Residencial Ometa Etapa Nº 3 casa 22G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONIT SPA
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos para uso estético y médico, producto higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el
20 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021532615 ).
Solicitud N°
2021-0001025.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Agua y Energía Sociedad Anónima, domicilio en 27 Calle 41-55, Zona 5, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: makbi,
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: comercialización y venta de paneles solares, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad: colectores solares térmicos;
generadores de corriente; generadores de electricidad; calentadores de agua;
aparatos de alumbrado; aparatos de calefacción; aparatos de producción de
vapor, aparatos de cocción; aparatos de refrigeración; aparatos de secado;
aparatos de ventilación; aparatos de distribución de agua; instalaciones
sanitarias; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua;
aparatos de toma de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua;
aparatos de descarga de agua; aparatos para filtrar agua; aparatos
esterilizadores de agua; sistemas para generar, ahorrar, almacenar, trasladar y
transportar energía; equipos y productos para sistemas de calentamiento de agua
solares, eléctricos y de gas. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 4 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021532681 ).
Solicitud Nº 2018-0007988.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una
vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de
apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHOCO SENSACION como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Helados con sabor a chocolate y con cobertura de chocolate. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532697
).
Solicitud N° 2021-0001039.—Carolina Rivas Garita, soltera, cédula de
identidad N° 112200609, con domicilio en Ulloa,
Barrio San Martín, Calle San Martín, 150 metros norte del Condominio
Bellavista, Apartamentos González, a mano derecha, color café, con portón de
rejas color negro, Apartamento Número 5, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENYU K2
como marca de comercio en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Enyucados,
congelados, rellenos de carne, pollo, queso y/o
frijoles molidos. Reservas:
De los colores: Amarillo, café y blanco.
Fecha: 25 de febrero de
2021. Presentada el: 3 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532703 ).
Solicitud Nº 2021-0000995.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100
Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NAVICA como marca de fábrica y servicios en clases 9
y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software descargable y aplicaciones móviles para su uso en relación con pruebas
de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones móviles para
la gestión de datos e información de enfermedades infecciosas; Software
descargable y aplicaciones móviles para su uso en el ámbito de las pruebas de
enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones móviles para
recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener,
administrar, monitorear y analizar datos e información sobre enfermedades
infecciosas; Software educativo descargable y aplicaciones móviles en el ámbito
de las pruebas de enfermedades infecciosas; software de formación descargable y
aplicaciones móviles en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; en
clase 42: Servicios de software en línea, servicios de software basados en la
nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS)
servicios para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas;
servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube,
software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para la
gestión de datos e información de enfermedades infecciosas; servicios de
software en línea, servicios de software basados en la nube, software como
servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para su uso en el campo de
las pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea,
servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y
plataformas como servicio (PAAS) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar infecciones
datos e información sobre enfermedades; servicios de software educativo en
línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS)
y plataformas como servicio (PAAS) en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas;
servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube,
software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para la
formación en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; suministro
de portales en internet de sitios web y plataformas de software en la web para
su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; Acceso a portales
en sitios web y plataformas de software basadas en la web para la gestión de
datos e información sobre enfermedades infecciosas; Acceso a portales de sitios
web y plataformas de software basadas en la web para su uso en el ámbito de las
pruebas de enfermedades infecciosas; Suministro de portales de sitios web y
plataformas de software basadas en la web para recibir, almacenar, mostrar,
rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos
e información sobre enfermedades infecciosas; Acceso a portales de sitios web
educativos y plataformas de software basadas en la web en el ámbito de las
pruebas de enfermedades infecciosas; Facilitación de portales de formación en
sitios web y plataformas de formación basadas en la web en el ámbito de las
pruebas de enfermedades infecciosas. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada
el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532731 ).
Solicitud N° 2020-0010550.—Elena Pacheco Chacón, soltera, cédula de
identidad 112970620, en calidad de apoderado especial de Alimentos Edma de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101711328 con
domicilio en Sabana Sur, de la Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marta Chacón
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 29; 30 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Publicaciones digitales descargables; en clase 16: Recetarios en formato
impreso como material de instrucción y material didáctico; en clase 29: Jaleas,
mermeladas, compotas, confituras y frutas confitadas; en clase 30: Panes,
productos de pastelería (queques de todo tipo, tortas, pasteles, tartas) y
confitería, y harinas y preparaciones de cereales (premezcla de queques y
panes). ;en clase 41: Servicios de capacitación
virtuales o presenciales (vgr., clases virtuales a
través de las distintas plataformas electrónicas como Zoom, Teams,
Skype) así como a través de la página web y de las distintas redes sociales (vgr., Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram). Fecha: 18 de febrero de
2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532740 ).
Solicitud N°
2021-0000926.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria
de Sueño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio en Avenida de la
Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción de:
la marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para
la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y
sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados
de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta);
cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas);
estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables;
fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para
el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos
(para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir);
camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños
(prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama];
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas;
pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de
disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes
(bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas
de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado;
contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas;
camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas
de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección;
cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros
de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de
vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir);
zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas;
manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo
(ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa
de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para
vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas
(pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 09 de febrero del 2021.
Presentada el: 02 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532753 ).
Solicitud Nº 2021-0000924.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de
apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD”
con domicilio en 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy
District, Strelna, Svyazi ST, BLD.34, Liter A,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: BIOCAD
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebés; yesos, materiales
para apósitos; material usado
para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 42: Investigación
médica; investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación química; investigación científica e industrial. Fecha:
09 de febrero de 2021. Presentada
el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532754 ).
Solicitud Nº 2020-0003551.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en
calidad de Apoderado Especial de Affinity Petcare S. A. con domicilio en PLAZA EUROPA, 54-56, 08902 - L´Hospitalet de Llobregat, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: AFFINITY ADVANCE
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales;
preparaciones de alimentos para animales; alimentos para animales de compañía;
bebidas para animales; pienso; substancias alimenticias fortificantes para
animales; material para lechos de animales; animales vivos; golosinas
comestibles para animales; malta. Reservas: De colores: Azul, blanco y naranja.
Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021532755 ).
Solicitud Nº 2021-0000921.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez,
cédula identidad
4-303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies INC, con
domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minesota 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER FLASH, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para animales;
suplementos proteicos para animales; alimento medicado para animales. Fecha: 9
de febrero del 2021. Presentada el: 2 de febrero del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532756 ).
Solicitud Nº 2021-0001239.—Eliana María Ramírez Martínez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 800960496 con domicilio en Jacó Sol B-23, Garabito, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ELI
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 10
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021532760 ).
Solicitud Nº 2019-0008491.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio Copahue S. A., con domicilio en Montevideo
1693, 3° piso (C1021AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: CAVIAHUE como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; cremas no
medicinales; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones
para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; jabones no medicinales; geles
faciales y corporales no medicinales; correctores para líneas de expresión y
arrugas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021532761
).
Solicitud Nº 2019-0001493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Casazo
Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia
Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EDENTAL ESPECIALIDADES DENTALES
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado
noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal de Imágenes Dentales. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021532774 ).
Solicitud Nº 2021-0000121.—Adan José Camacho Sánchez, en calidad de tipo
representante desconocido de Importadora El Higuerón del Atlántico S. A. con domicilio en
Pococí, Guápiles, exactamente en Coopevigua Tres, del
Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bibliotheque D´Parfum
como marca de fábrica y servicios en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería. Fecha: 17 de
febrero de 2021. Presentada
el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532777 ).
Solicitud Nº 2020-0009142.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Knight Therapeutics
Inc. con domicilio en 3400 De Maisonneuve BLVD. W.,
Suite 1055, Montreal QC. H3Z 3B8, Canadá, solicita la inscripción de: Knight
como marca de fábrica y servicios en clases
5; 35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y biológicos,
excepto fungicidas; en clase 35: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajos de Oficina; en clase
42: Investigación y desarrollo
farmacéutico, excepto en relación con fungicidas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021532802 ).
Solicitud No.
2021-0001137.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de Anhui Sunshine Stationery Co., Ltd con domicilio
en 17th Floor, Anhui International
Business Center, 162, Jinzhai Road, Hefei, Anhui,
China, solicita la inscripción de: Foska
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; Papel; Productos
de imprenta; Cajas de papel o cartón; Bolsas (sobres, bolsitas) de papel o
materias plásticas para empaquetar, Instrumentos de escritura; Distribuidores
de cinta adhesiva (artículos de papelería); Cintas engomadas (artículos de
papelería); Materiales para sellar; instrumentos de dibujo; aparatos manuales
para etiquetar; material didáctico, excepto aparatos; artículos de oficina,
excepto muebles; materiales de dibujo. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada
el: 8 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021532945 ).
Solicitud Nº 2021-0001138.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Yongkang Kugooo Technology Co. Ltd., con domicilio en Floor
3, Factory 2, Nº 98, Mingyuan
North Avenue, Economic Development
Zone, Yongkang City, Jinhua City, Zhejiang Province
China, China , solicita la inscripción de: G KUGOO
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Patinetes (vehículos), motocicletas, vehículos eléctricos, tablas de dos ruedas autoequilibradas, bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos, transportadores personales, tapizados para interiores de vehículos, cubiertas de neumáticas para vehículos, automóviles, estuches para el techo de vehículos. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532946 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001566.—Maria Jose Hernandez
Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderado Especial de Celltracker
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas,
150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita
la inscripción de: detektor
EL CAZADOR como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de dispositivos de localización de vehículos y servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina
Este del Colegio Seminario. Fecha:
1 de marzo de 2021. Presentada
el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532887 )
Solicitud Nº 2021-0001451.—Laura Bonilla Coto, cédula de identidad N° 303070843, en calidad de apoderado general de BYC
Exportadores del Valle de Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101122348, con domicilio en: San Ramón, Asentamiento La
Bruja de la Escuela de Tres Esquinas dos kilómetros al oeste San Isidro de Las
Peñas Blancas / Alajuela / Costa Rica, 117100, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ByC Exportadores del Valle de Ujarrás
Sociedad Anónima
como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: chayote; chayote blanco; Chayote negro; yuca; eddoes;
calabaza; malanga coco; malanga lila; malanga blanca; camote; caña; pipa
reservas: se reservan los colores verde, amarillo, negro, rojo, naranja, blanco
y rojo Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532989 ).
Solicitud Nº 2021-0000516.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Multinegocios Generales Sociedad Anónima
con domicilio en Calzada Aguilar Batres 34-77, Zona 12, Centro Comercial La
Coruña Local 113, Guatemala, solicita la inscripción de: USP como marca
de fábrica y comercio en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y maquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de
transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas
industriales; en clase 12: Acoplamientos de órganos de transmisión para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cojinetes de ejes;
frenos para vehículos; repuestos para automóviles; repuestos en general para
aparatos de locomoción terrestre, aérea y marítima. Fecha: 27 de enero de 2021.
Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532998 ).
Solicitud N° 2021-0001103.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Hands Atudio
LTDA, Cédula jurídica N° 3102788051, con domicilio en
Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75 metros oeste de
Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Alma nails,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de manicura y pedicura; consultoría sobre manicura y pedicura; información sobre manicura y pedicura. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533005 ).
Solicitud Nº
2021-0001205.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con
domicilio en 658 Eodeung-Daero (Socho-Dong),
Gwangsan-Gu, Gwanju,
República de Corea, solicita la inscripción de: CRUGEN, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de
febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021533008 ).
Solicitud Nº
2021-0001206.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio
en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong),
Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: SENSE KR26, como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos
de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533011 ).
Solicitud N°
2021-0000734.—Roy
Francisco Acosta Valerín,
casado una vez, cedula de identidad N° 205150497, con
domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribo,
25 m. al sur, 100 m. al oeste y 75 m. sur, frente a la casetilla de vigilancia,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Dr. ROY ACOSTA OTORRINO Medical Center,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención de pacientes con enfermedades y alteraciones de oído, nariz, garganta,
estructuras relacionadas
con la cabeza y cuello, tratamiento
médico y
quirúrgico
como médico otorrino, ubicado en Oficentro
Momentum, Pinares, local 2-5 (Curridabat), Hospital
La Católica,
consultorio 263 (Goicoechea).
Fecha: 04 de febrero de
2021. Presentada el 27 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533013 ).
Solicitud N° 2021-0001203.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho
Tire CO., INC. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu,
Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: PORTRAN como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de
febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533016 ).
Solicitud N°
2021-0001200.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho
Tire Co. Inc, con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la
inscripción de: ECOWING, como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos
de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 9 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533021 ).
Solicitud N° 2021-0000835.—Lorena Ávila Tacsan,
casada dos veces, cédula de identidad 204880037, con domicilio en Urbanización
Las Cumbres, 4to portón izquierdo, San Ramón, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: crystal clear
como marca de comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Arena higiénica para gatos. La marca tendrá una gama de arena de
diferentes tecnologías y con diferentes finalidades según sea lo que busque el
comprador. Antibacteriales, aglutinantes,
biodegradables, etc. Reservas: De los colores celestre, blanco y verde limón.
Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021533069 ).
Solicitud Nº 2020-0009772.—José Miguel Calderón Barboza, cédula de identidad N° 113340066, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Qualis JG Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804221, con domicilio en: vecino de San José, Desamparados, San Juan de
Dios, Urbanización Itaipu, casa seis-F, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cosa Rica
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios a base de
carne tales como embutidos crudos, embutidos cocinados, embutidos fermentados, embutidos madurados, embutidos precocinados, carnes precocinadas, carne maduradas.
Fecha: 03 de febrero de
2021. Presentada el: 23 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021533081 ).
Solicitud Nº 2021-0001204.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Kumho
Tire Co., INC con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu,
Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: SOLUS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles.
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021533105 ).
Solicitud N°
2021-0001132.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Shenzhen Creality 3D Technology Co., Ltd., con domicilio en 11F & Room 1201, Block 3, Jinchengyuan,
Tongsheng Community, Dalang, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CREALITY
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7
y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
prensas de impresión, máquinas de grabado, máquinas de embalaje; máquinas para trabajar
metales; máquinas de fundición; robots industriales, remachadoras, impresoras 3D, lápiz de impresión 3D;en
Clase 17: goma, cruda o semielaborada, anillos de caucho; filamentos de plástico para impresión 3D, mangueras flexibles, no
metálicas,
materiales no conductores para retener el calor, bandas aislantes, materiales
de relleno de caucho o plásticos. Fecha: 03 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533169 ).
Solicitud Nº 2021-0001131.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Masa Madre S. A., cédula jurídica N°
3101636791 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses, de la Tienda
Arenas, cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
MAYELA LA MAMÁ DE LAS SODAS SODA ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Sodas (aguas); aguas gaseosas;
bebida de cola; bebidas gaseosas no alcohólicas a base de zumos de frutas. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 08
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533170 ).
Solicitud Nº 2020-0007702.—Jorge Ignacio Araya
Cruz, soltero, cédula de identidad 305020458, con domicilio en San Pablo, León
Cortés, 200 m este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL Cuartillo, como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado grano y molido.
Café en oro. Drip de café. Productos de pastelería y
confitería. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021533240 ).
Solicitud No.
2021-0001509.—Fernando
Losilla Carreras, casado una vez, cedula de identidad 107030215, en calidad de
apoderado generalísimo de Brand Smart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493507 con domicilio en San
Jos£, Sabana Sur, del Tennis Club cien al este, cien
al sur, cien al este, cien al norte y setenta y cinco al oeste, apartamento
número uno, cond6mino Pedralvéz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLCHONES DR ATLAS como marca de comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo
tipo de colchones para camas en general. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 25
de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533258 ).
Solicitud N°
2020-0010446.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderada especial de Kellog Company, con
domicilio en One Kellogg Square, Battle
Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KELLOGG’S MEZCLADITO, como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales
listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a
base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como
alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros
alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos
alimenticios derivados de cereales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada
el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533271 ).
Solicitud Nº 2021-0000517.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Productos y Servicios Agroindustriales, Sociedad Anónima, con domicilio en: 35 calle
0-49 Zona 8, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: USPOWER
como marca de fábrica
y comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de transmisión
(excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas
industriales comprendidos en clase 7 y en clase 12: acoplamientos de órganos de
transmisión para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
cojinetes de ejes; frenos para vehículos; repuestos para automóviles
comprendidos en clase 12; repuestos en general para aparatos de locomoción
terrestre, aérea y marítima, comprendidos en clase 12. Fecha: 22 de febrero de
2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533313 ).
Solicitud Nº 2021-0001201.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Kumho
Tire CO., INC. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu,
Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ROADVENTURE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021533316 ).
Solicitud N°
2021-0001197.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho
Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju,
República de Corea, solicita la inscripción de: ECSTA como marca de
fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de
febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533319 ).
Solicitud No.
2021-0000363.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Komatsu Ltd, con domicilio en
3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CREATING
VALUE TOGETHER como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 11; 12;
37; 39 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Instalaciones para generar
electricidad utilizando calor residual;
instalaciones para Generar electricidad; módulos para generar electricidad
utilizando calor residual como piezas y accesorios de robots industriales,
aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes
electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores, módulos
para generar electricidad como partes y accesorios de robots industriales,
aparatos de mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes
electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; robots
industriales y sus partes y accesorios; robots de soldadura y sus partes y accesorios,
máquinas de corte; máquinas trituradoras, máquinas y aparatos de construcción
para la construcción de carreteras, puentes y presas, quitanieves y aparatos y
sus partes y accesorios, máquinas y herramientas para trabajar metales y sus
partes y accesorios; máquinas y aparatos de minería y sus partes y accesorios,
máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios, máquinas y
aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios; grúas móviles y sus
partes y accesorios, máquinas e instrumentos de pesca industrial y sus partes y
accesorios, máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus partes y
accesorios, máquinas y aparatos textiles y sus partes y accesorios, máquinas y
aparatos para la talar madera, fabricación de madera, carpintería o plywood o contrachapados y sus partes y accesorios;
máquinas y aparatos para la fabricación de pasta, pulpa, papel o para trabajar
el papel y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de impresión o
encuadernación y sus partes y accesorios, máquinas e implementos agrícolas que
no sean manuales, máquinas y aparatos para su uso en silvicultura y aparatos y
sus partes y accesorios máquinas y aparatos de pintar y sus partes y
accesorios; máquinas y aparatos para embalar o empacar y sus partes y accesorios;
máquinas y aparatos para el procesamiento de plásticos y sus partes y
accesorios, máquinas y sistemas y aparatos para la fabricación de
semiconductores y sus partes y accesorios máquinas y aparatos para trabajar la
piedra y sus partes y accesorios motores primarios no eléctricos, que no sean
para vehículos o aparatos terrestres y sus partes y accesorios; partes de
motores primarios no eléctricos y sus accesorios, máquinas e instrumentos y
aparatos neumáticos o hidráulicos y sus partes y accesorios máquinas y aparatos
para reparar o arreglar y sus partes y accesorios, máquinas mezcladoras de
alimentos para uso comercial, cortadoras de césped, máquinas y aparatos
compactadores de residuos y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos para
triturar residuos y sus partes y accesorios, elementos de máquinas que no sean
para vehículos terrestres arrancadores para motores y motores, motores de
corriente alterna AC y de corriente directa DC [sin incluir los de vehículos
terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor corriente alterna AC y
de corriente directa DC]; generadores de corriente alterna (alternadores),
generadores de corriente directa DC, enfriadores de aceite para motores y
motores, condensadores de aire, reguladores de temperatura como partes o
accesorios de aparatos de mecanizado; máquinas y sistemas de fabricación de
componentes electrónicos y máquinas y sistemas de fabricación de
semiconductores; motores diésel no para vehículos terrestres, todos los
anteriores no incluidos en otras clases. ; en clase 11: Aparatos desecadores; recuperadores,
aparatos de vapor; evaporadores, aparatos de destilación; intercambiadores de
calor; hornos industriales; aparatos de secado de forrajes: calderas que no
sean partes de motores o motores primarios no eléctricos; calentadores de agua
de alimentación [para uso industrial]; acondicionadores de aire;
deshumidificadores de aire; máquinas y aparatos de congelación; tanques de
tratamiento de aguas residuales para uso industrial; calentadores de agua
solares; aparatos de depuración de agua para uso industrial; grifos de agua;
válvulas de control de nivel para tanques; llaves de paso de tubería; piezas
para baños, calentadores de agua calentadores; aparatos e instalaciones de
refrigeración, todos los anteriores no incluidos en otras clases. ;en clase
12: Naves, sus partes y accesorios;
aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario y sus partes
y accesorios; automóviles y sus partes y piezas, carruajes; carros estilo “Riyakah”; amortiguadores de automóviles, empujadores de
autos; extractores de coches, motor de tracción; motores primarios no
eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes: alarmas antirrobo para vehículos; elementos de máquinas
para vehículos terrestres, motores de corriente alterna AC y motores de
corriente directa DC para vehículos terrestres, sin incluir sus partes,
vehículos autónomos, drones con cámara; drones civiles, camiones de basura;
carretillas elevadoras, motores diésel para vehículos terrestres, todos los
anteriores no incluidos en otras clases.
;en clase 37: Reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para
trabajar metales; suministro de información sobre la ubicación de máquinas y
herramientas para trabajar metales, suministro de información sobre el estado
operativo de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de
información sobre mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar
metales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
máquinas y aparatos para trabajar metales para la construcción; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos
para trabajar metales para reparación y mantenimiento; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información
sobre la ubicación de máquinas y aparatos de construcción; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de Construcción;
suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
de construcción y aparatos para la construcción; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de construcción
para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de carga y descarga; suministro de información de ubicación sobre
máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el
estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
y aparatos de carga y descarga para la construcción; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y
descarga para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de ingeniería civil: suministro de información de ubicación
sobre máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre
el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de
información sobre mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
y aparatos de ingeniería civil para la construcción, suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería
civil para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de minería; suministro de información de ubicación sobre máquinas y
aparatos de minería; suministro de información sobre el up estado operativo de
máquinas y aparatos de minería; suministro de información sobre el mantenimiento
de máquinas y aparatos de minería ; suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de mantenimiento de máquinas y aparatos para
uso forestal; suministro de información sobre la ubicación máquinas y aparatos
de minería para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y
estado operativo de máquinas y aparatos de minería para reparación y
mantenimiento, reparación de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura;
suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos para
su uso en silvicultura; suministro de información sobre mantenimiento de
máquinas y aparatos para su uso en silvicultura, suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en
silvicultura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación
y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura para
reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas agrícolas e
implementos agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre la
ubicación de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales;
suministro de información sobre el estado operativo de máquinas agrícolas e
implementos agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre el
mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean
manuales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para la
construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales
para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos compactadores de residuos; suministro de información de ubicación
sobre máquinas y aparatos compactadores de residuos; suministro de información
sobre el estado operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos
suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos
compactadores de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el
estado operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos para la
construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores
de residuos; Suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos
trituradores de residuos; suministro de información sobre el estado operativo
de máquinas y aparatos trituradores de residuos suministro de información sobre
el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos
trituradores de residuos para la construcción; suministro de información sobre
la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatas trituradores de
residuos para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de
máquinas separadoras de desechos y basura; suministro de información sobre la
ubicación de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y
basura; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas
separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre la ubicación
y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para la
construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo
de máquinas separadoras de residuos y basura para reparación y mantenimiento;
reparación o mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la
ubicación de quitanieves; suministro de información sobre el estado operativo
de quitanieves; suministro de información sobre el mantenimiento de
quitanieves; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo
de quitanieves para quitar nieve; suministro de información sobre la ubicación
y el estado operativo de quitanieves para reparación y mantenimiento,
reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba;
suministro de información de ubicación sobre máquinas e instrumentos de
medición o prueba; suministro de información sobre el estadio Operativo de
máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre
el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas e instrumentos
de medición o prueba para reparación y mantenimiento; reparación o
mantenimiento de automóviles, suministro de información sobre mantenimiento de
automóviles suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo
de automóviles para la construcción, suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de automóviles para reparación y mantenimiento,
reparación mantenimiento de robots industriales, suministro de información de
ubicación sobre rokets industriales suministro de
información sobre el estado operativo de robots industriales, suministro de
información sobre mantenimiento de robots industriales, suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales
para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de robots industriales para reparación y mantenimiento, construcción
y suministro de información relacionada con construcción, construcción mediante
tecnología de construcción mediante computadoras inteligentes a través de
comunicaciones informáticas y suministro de información al respecto; servicios
de planificación de la Construcción, servicios de consultoría en construcciones
para ejecutar construcciones óptimas, consultoría en construcción supervisión
de la construcción Supervisión de la construcción de edificios, estructuras de
ingeniería civil y estructuras subterráneas suministro de información,
operación y mantenimiento de equipos de construcción , minería, asesoramiento e
información relacionada con minería, remoción de nieve y asesoramiento e
información sobre remoción de nieve, todos los anteriores no incluidos en otras
clases. ; en clase 39: Suministro de información sobre el control
operativo y el estado operativo de
carros camiones volquete; suministro de información sobre control dinámico de
carros camiones volquete; suministro de información sobre la ubicación de
carros y camiones volquete trasporte de carros volquetes y suministro de
información relacionada con los mismos, consultoría relacionada con la
planificación del control operativo de carros y camiones volquete en el
transporte, suministro información sobre el control operativo y el estado
operativo de los vehículos terrestres; suministro de información sobre la
ubicación operativa de vehículos terrestres; almacenamiento físico de medias
electrónicos que contienen datos, dibujos, textos, fotografías digitales,
música, imágenes video y datos electrónicos; servicios de almacenamiento
servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento y transporte de
mercancías, flete o carga, servicios de transporte de mercancías ; alquiler de
espacio de almacén: alquiler de vehículos terrestres, suministro de información
sobre la ubicación de automóviles; proporcionar información sobre el estado
operativo de los automóviles, les anteriores no incluidos en
otras clases; en clase 42: Diseño
de software programación y mantenimiento de software, diseño y este de software
operativo para acceder y utilizar una red informática en la que programación
informática para la gestión de la información; suministro de programas
informáticos computación en la nube alquiler de software operativo para acceder
y utilizar redes informáticas en la nube; servicios de almacenamiento y copia
de seguridad de datos electrónicos, almacenamiento electrónico de datos,
dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, video y datos
electrónicos mediante computación en la nube procesamiento de datos
informáticos, análisis de datos técnicos; servicios de topografía e ingeniería
pruebas, análisis de datos y medición en ingeniería civil y construcción de
edificios, redacción de construcción de edificios, estructuras de ingeniería
civil y estructuras subterráneas y consultoría relacionada con los mismos
planificación técnica de proyectos, servicios de prueba e investigación
relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos, diseño de máquinas,
aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales
máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y desarrollo de hardware, software y
bases de datos, asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de
máquinas asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de programas
informáticos, asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores,
automóviles y máquinas Industriales, análisis y consultoría de combustible
consumido, nivel de combustible y datos de funcionamiento de máquinas y
herramientas para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción
máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas
y aparatos para uso en silvicultura, maquinaria agrícola e implementos
agrícolas que no sean operados manualmente, máquinas y aparatos de compactación
de desechos, máquinas y aparatos para triturar desechos, máquinas separadoras
de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o
prueba, automóviles y robots industriales; análisis y consultoría de potencia consumida, nivel de carga y datos de
funcionamiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, máquinas y
aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y
aparatos de minería, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, maquinaria
agrícola e implementos no sean operados manualmente, máquinas y aparatos de
compactación de desechos, máquinas y aparatos para triturar desechos, máquinas
separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de
medición o prueba, automóviles y robots industriales, auditoria energética;
consultoría en materia de eficiencia clases energética; consultoría en el campo
del ahorro de energía, todos los anteriores no incluidos en otras clases.
Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021533321 ).
Solicitud N°
2020-0007701.—Jorge
Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad N°
305020458, con domicilio en 200 m este de la Iglesia Católica de San Pablo de
León Cortés, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS CUARTELES
como marca de comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado en grano y molido.
Café en oro. Drip de café. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y café. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021533340 ).
Solicitud N°
2021-0001502.—Nurieth Melissa Chacón Jiménez, soltera, cédula de
identidad N° 304100127, con domicilio en Tejar El
Guarco, 100 metros norte de la entrada principal de la Urbanización El Silo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elandí,
como marca de fábrica en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: material de encuadernación,
material didáctico en papel, cartón, adhesivo de papelería, artículos de papelería y artículos de oficina. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021533343 ).
Solicitud Nº 2021-0001062.—Jenny Valverde Solano, casada una vez,
cédula de identidad N° 107950387, con domicilio en:
Residencial Ciudad de Oro, casa 20 H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HACIENDA VALVERDE
como marca de fábrica y servicios en clases: 31; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
41: comprende principalmente
los servicios que consisten
en todo tipo
de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las
personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas
o literarias con fines culturales
o educativos, alquiler de campos de deporte, doma y adiestramiento de animales y en clase
43: comprende principalmente
los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de catering, servicios
de banquetes. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el:
05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021533345 ).
Solicitud N°
2021-0001922.—Douglas
Ernesto Cortés Reyes, soltero, cédula de identidad N°
304560754, con domicilio en Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRANDPA PANDA,
como marca de fábrica y servicios en clases
30; 31 y 40 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; pan, productos
de pastelería y confitería;
productos para saszonar, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; en clase 40: tratamiento de materiales; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el 16 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021533388 ).
Solicitud N° 2020-0010582.—Maricela Alpizar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderado especial de Luis Arturo Rodríguez Flores;
casado una vez, Pasaporte N° 013051950, con domicilio
en Av. Mariano Otero 2347 Piso 5 C, Col. Verde Valle, C. P. 44550 Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: O organic
NAILS COLOR GEL
como marca de
fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las
uñas; quitaesmaltes; brillantina para las uñas; calcomanías decorativas para
uñas; cosméticos; escarcha para las uñas; lápices para uso cosmético; pegatinas
decorativas para uñas; purpurina para las uñas; uñas postizas, aceites para uso
cosmético; adhesivos [pegamentos) para uso cosmético; algodón para uso
cosmético; motivos decorativos para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; productos para quitar barnices; productos
para quitar lacas, productos para quitar pinturas; Cosméticos para uñas;
Aclaradores de uñas; Adhesivos para fijar uñas postizas; Brillos de uñas; Capa
base de laca de uñas; Capa de esmalte base para uñas (cosméticos); Capa
superficial para esmalte de uñas (top coat); Cartones
abrasivos para uso en las uñas; cintas adhesivas para uñas postizas; Cola para
fortalecer las uñas; Cremas para las uñas; Endurecedor de uñas; Gel para uñas;
Lápices para aplicar el esmalte de uñas; Lápices quitaesmaltes de uñas;
Material de revestimiento de las uñas de las manos; Materiales de revestimiento
para esculpir las uñas de las manos; Polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; Preparaciones cosméticas
para el cuidado de las uñas; Preparaciones para reforzar las uñas; Uñas
artificiales; Preparaciones para retirar uñas de gel; Preparados reparadores de
uñas; Productos cosméticos para secar las uñas; Productos para ablandar las
uñas; Punteras para las uñas de las manos; Puntas de las uñas (cosméticos).
Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021533397 ).
Solicitud N° 2021-0001666.—Didier
Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 501470845, en calidad
de apoderado generalísimo de Servicios Ópticos Térraba S. A., cédula jurídica
3101800183, con domicilio en Cartago San Nicolás, La Lima, cien metros noroeste
de Ferromax, Edificio Agrocosta, sobre la autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALUX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
ópticos; en clase 44: Servicios de salud para personas-Servicios ópticos.
Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021533399 ).
Solicitud Nº 2021-0000413.—María Andrea Rojas Vincenzi,
casada una vez, cédula de identidad N° 112980054, con
domicilio en: San Vicente de Moravia, del Restaurante La Princesa Marina, 200
metros al sur y 50 metros al este, casa 35, Costa Rica, solicita la inscripción
de: U UCCELLINO
como marca de fábrica en clase
24. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidas en otras clases, ropa
de cama y de mesa. Reservas:
de los colores negro, palo rosa y morado
claro. Fecha: 23 de febrero
de 2021. Presentada el 18 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021533413 ).
Solicitud Nº 2021-0001545.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad
N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Ecija Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731963
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus AE
Ciento Uno, oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, Écija Costa
Rica, 10203,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFING THE LAW como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios legales, incluyendo asesorías, consultorías,
y brindar información en materia de actualidad en el ámbito jurídico. Fecha: 01
de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021533418 ).
Solicitud N°
2020-0007449.—Mariana
Álvarez Paniagua, casada una vez, cédula de identidad 205150007 con domicilio
en Río Cuarto, 400 N, 200 E y 50 sur del EBAIS, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Santa CHILERA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes, chileras. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021533419 ).
Solicitud Nº 2021-0001248.—Javier Baltodano Chavarría, casado dos veces,
cédula de identidad N° 701190892 con domicilio en La Guácima, 2 kilómetros al oeste y 150 norte del
Auto Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pinturas Bal Color
como marca de fábrica en clase
2 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pinturas. Fecha: 04 de marzo
de 2021. Presentada el: 10 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021533432 ).
Solicitud N°
2021-0001504.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor CO. LTD., otra identificación con domicilio
en 1- 1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556 Japan, Japón, solicita la inscripción de: TRANSALP
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; y sus partes y accesorios para los
mismos, incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 25 de febrero de 2021.
Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021533433 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-534.—Ref.: 35/2021/1148.—Carlos Luis Barboza Mora, cédula de identidad N°
1-0477-0093, solicita la inscripción
de: 6DQ, como marca
de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, frente al Consejo Nacional de Producción,
Finca Ganadera Carlos Luis Barboza. Presentada el 24 de febrero del
2021, según el expediente N°
2021-534. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021533066 ).
Solicitud Nº 2021-480.—Ref: 35/2021/1045.—Julieta Cubero Marín, cédula de identidad N°
0-2400-450, solicita la inscripción de:
J
5 T
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Valle Río, del Puente del Río Samen 500 metros al
norte. Presentada el 19 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-480. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021533109 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Esperanza de Vida de Las Vegas de Limoncito,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto
Brus, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Capacitación, mejoramiento
del nivel de vida de los vecinos de la comunidad, en especial los asociados y promover el desarrollo personal
de los asociados, asesoramiento
y respaldo a los asociados
y otros en valores cristianos y sociales. Cuyo representante, será el presidente:
Victor Julio Sánchez Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 58638.—Registro
Nacional, 02 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2021533160 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de Finca Seis de Palmar,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo,
que sean factibles a través del tiempo y que permitan a sus asociados
mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar,
distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados,
para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Unirse y organizarse con el
fin de incrementar la productividad, introduciendo elementos de tecnología apropiada. Cuyo representante,
será el
presidente: Carlos Luis Rodríguez Zapata, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020
asiento: 652365.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533162 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Deportiva
Orión Lomas del
Río, con
domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación en
el distrito de Pavas. Fomentar la práctica en forma sana del deporte en las disciplinas del futbol,
natación y el baloncesto. Conformar equipos representativos de la asociación
deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas
organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en
futbol, natación y baloncesto. Cuyo representante, será el presidente: José
Alberto Saballo Lanza, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 90767.—Registro Nacional, 26 de febrero
de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021533236 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de
Desarrollo Sostenible y Conservación Ambiental de San Jocesito, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas, Osa. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: trabajar con las autoridades costarricenses para promover la
aplicación de las leyes y reglamentos con respecto a: i) Construcción y
desarrollo que afecten negativamente al medio ambiente incluyendo el daño a la
calidad del agua y su disponibilidad para los usuarios del cauce más abajo, la
erosión, la fragmentación, deforestación de los bosques, la pérdida de
biodiversidad y la contaminación de aire o tierra. Cuyo representante, será la
presidenta: Claudia León Gómez Alderman, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021,
asiento: 32853.—Registro Nacional, 03 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533246 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-382101, denominación: Asociación Centro Cristiano
Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 87778.—Registro Nacional, 25 de febrero
del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021533251 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Cámara de Empresarios Venezolano
Costarricense, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: afiliar a quienes desarrollen actividades
empresariales en Costa Rica y cumplan los demás criterios de admisión dentro de esta asociación y promover el respeto a las
leyes costarricenses y a estos estatutos por parte de los miembros, promover
las iniciativas y leyes que tiendan al progreso, desarrollo y fortalecimiento
de la libre empresa y en consecuencia el desarrollo económico, social y cultural de Costa
Rica y Venezuela. Cuyo representante será el presidente: Óscar José Rodríguez López, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 684935, con adicional tomo: 2021,
asiento: 136810.—Registro Nacional, 5 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533435 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en
calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DEL PÉPTIDO DE FUSIÓN PÉPTIDO
SIMILAR AL GLUCAGÓN 1 (GLP-1) ACOPLADO AL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO Y USOS DE ESTOS. La presente
invención comprende conjugados que comprenden un péptido de fusión péptido similar al glucagón 1
(GLP-1) acoplado a un péptido
PYY cíclico. La invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas y con
métodos para usarlas. Los conjugados novedosos son útiles para prevenir, tratar o corregir enfermedades y trastornos descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/605, C07K 14/575, C07K 19/00, A61K 38/26, A61K 47/26; cuyos inventores son: Chi, Ellen
(US); Edavettal, Suzanne (US); Camacho, Raul (US);
Case, Martin A. (US); Edwards, Wilson (US); Norquay,
Lisa (US); Wall, Mark J. (US); Zhang, Rui (CN); Zheng, Songmao
(CN) y Zhang, Yue-Mei (US). Prioridad: 62/662.313 del
25/04/2018. Publicación Internacional:
WO/2019/207505. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000487, y fue presentada
a las 13:53:46 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de
2021.—Giovanna Mora Mesén,
Oficina de Patentes.—(
IN2021532830 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO INHIBIDORES DE LA
MONOACILGLICEROL LIPASA. La invención proporciona nuevos compuestos
heterocíclicos que presentan la fórmula general (I) en donde A, L, X, m, n, R1
y R2 son como se describe en la presente, composiciones que incluyen los
compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de utilización
de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5365, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/16, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00
y C07D 498/04; cuyos inventores son: Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit
(CH); Benz, Joerg (CH); Groebke
Zbinden, Katrin (CH); Kocer,
Buelent (CH); Gobbi, Luca
(CH); Rombach, Didier (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Richter, Hans
(CH); Ritter, Martin (CH); Bell, Charles (CH); Kroll, Carsten
(CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (CH) y Kuratli,
Martin (CH). Prioridad: N° 18188681.3 del 13/08/2018
(EP). Publicación Internacional: WO2020/035424. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000077, y fue presentada a las 14:13:24 del 9 de febrero
del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de febrero del
2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021532831 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada
MÉTODO PARA TRATAR LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS AL VPH. La presente
solicitud proporciona células inmunes que comprenden un antígeno del VPH y un
adyuvante, métodos para fabricar dichas células inmunes modificadas y métodos
para usar dichas células inmunes modificadas 5 para tratar una enfermedad
asociada al VPH, prevenir una enfermedad asociada al VPH y/o para modular una
respuesta inmune en un individuo con una enfermedad asociada al VPH. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son: Loughhead, Scott (US); Booty,
Matt (US); Blagovic, Katarina
(US); Hlavaty, Kelan (US); Talarico, Lee Ann (US); Vicente-Suarez, Alfonso (US);
Bernstein, Howard (US); Sharei, Armon,
R. (US) y Myint, Melissa (US). Prioridad: N° 62/641,988 del 12/03/2018 (US), N°
62/794,517 del 18/01/2019 (US) y N° 62/812,225 del
28/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178005. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000461, y fue presentada a las 13:53:50
del 6 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021532832 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE FUSARIUM RAZA 4 EN BANANOS.
La presente invención proporciona métodos y composiciones que comprenden aceite de árbol de té o componentes del mismo para controlar la enfermedad fúngica de las plantas Fusarium
Wilt del banano causada por
Fusarium oxysporum f. sp. Cubense
Raza 4 Tropical (Foc R4T). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/48, A01N 43/54, A01N
43/653, A01N 65/00 y A01N 65/28; cuyos inventores son Reuveni, Moshe
(IL); Blachinsky, Daphna (IL) y Khayat, Eh i (IL). Prioridad: N° 260763 del 24/07/2018 (IL). Publicación Internacional:
WO/2020/021532. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000003, y fue presentada
a las 14:30:29 del 07 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2021533490 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: LUIS ÁNGEL ÁVILA ESPINOZA, con cédula de identidad
N° 6-0217-0350, carné N° 9004. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°122590.—San José, 02 de marzo
de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532938 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WILFREDO CHAVARRIA CASTRO con cédula de
identidad número 104151231, carné número 29318. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE # 120905.—San José, 25 de febrero del 2021.—
Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021533115 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLOR DE MARIA CORDERO MARIN, con
cédula de identidad número 202640794, carné número 18478. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente
N° 116845.—-San José, 2 de
diciembre del 2020.— Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021533196 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANGIE GRANADOS URBINA,
conocida como Angie Urbina Oniel, con cédula de
identidad N° 7-0149-0984, carné N°
23946. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 119425.—San José, 24 de febrero del
2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021533253 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: RAFAEL FRANCISCO CUBILLO CORDERO, con cédula de identidad N° 1-0761-0945, carné N° 29321. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 121385.—San José, 23 de febrero del 2021.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021533259 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: KARLA VANESSA CARRANZA BLANCO, con cédula de identidad
N°1-1484-0555, carné N°27954. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°120854.—San José, 12 de febrero del 2021.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021533409 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0096-2021. Expediente
N° 21310.—Luz Mary, Alfaro Quesada solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 145.269 /
553.210 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021532679 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1120-2020.—Exp. N° 8747P.—Concordia
Paz S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.300 / 522.720 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021532800 ).
ED-0088-2021.—Expediente
N° 21289P.—Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Villanea, solicita concesión de: 3.05
litros por segundo del acuífero AB-1477, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para
Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 218.392 / 512.465 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021532881
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0009-2021. Exp. 3673.—Aurelio
Mora Cruz, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Karol Cruz Garro en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agroindustrial - trapiche y consumo
humano - doméstico. Coordenadas
192.400 / 514.300 hoja Caraigres. Predio
inferior: José Solano Sanchez Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021533034 ).
ED-0092-2021.—Expediente
21293.—Roy Méndez Gutiérrez y Norma María Briceño Mendoza, solicita concesión
de: 1,1 litros por segundo del nacimiento La Bendición de Dios, efectuando la
captación en finca del solicitante en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 189.884 / 543.363 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
marzo de 2021.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021533203 ).
ED-1086-2020.—Expediente
N° 21040.—El Remanso INNC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del nacimiento El
Remanso, efectuando la captación en finca
de en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso Turístico.
Coordenadas 42.204 / 613.206 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533222 ).
ED-0098-2021.—Expediente
N° 5624.—Paris y Camacho S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en
finca de Guillermo Barrantes Salazar en Cirri Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.337/496.257 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 5 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533357 ).
ED-0100-2021.—Exp. 21314.—Buy on Net Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en
Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.669 /
554.160 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021533376 ).
ED-0204-2020.—Expediente N° 7013P.—Lavandería Industrial S. A., solicita concesión de: 0.35
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en San Francisco (San José), San José, San José, para uso
industria-otro. Coordenadas 210.720 / 529.750 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533383 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
17-001117-0007-CO, promovida por Elberth
Barrantes Arrieta en su condición de Alcalde y munícipe de Golfito, para que se declaren
inconstitucionales los artículos
segundo, cuarto, incisos a), b) y d), sétimo, décimo, décimo segundo, décimo tercero, y décimo octavo, de la
Primera Convención Colectiva
de Trabajo suscrita entre
el Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Golfito
y la Municipalidad de Golfito, se ha dictado el Voto N°
2020020306 de las trece horas veinte
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: “Por unanimidad
se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad
con respecto a los numerales
cuarto, sétimo, décimo, décimo segundo y décimo tercero, indicados por el accionante. Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción contra el artículo segundo de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Golfito, en la versión
homologada por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social mediante resoluciones
números DRT 252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y DRT 380-98 de las 09:00 horas del 01 de julio de 1998; en consecuencia, se anula la frase “…A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, se incrementarán los salarios cada vez que el Gobierno decrete los aumentos de ley, más un 3%” del artículo segundo. Por mayoría se declara con lugar la acción contra el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito, en la versión homologada
por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social mediante
resoluciones números DRT
252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y
DRT 380-98 de las 09:00 horas del 01 de julio de
1998; en consecuencia, se anula esa norma.
El Magistrado Cruz Castro salva
el voto y declara constitucional el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Golfito. El Magistrado Salazar
Alvarado consigna nota. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y la Procuraduría
General de la República. Comuníquese
esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
San José, 03 de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2021533195 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos permanentes del partido Integración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-212993, correspondiente al trimestre julio-setiembre de
2020. Exp. N° 303-2020.
Visto el oficio
N° DFPP-160-2021 del 26 de febrero de 2021, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Integración Nacional remitió los estados financieros auditados de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo
2019-2020, los cuales cumplen
con la normativa legal y que se procedería
con su publicación en el sitio web de este Tribunal
(folios 43 y 44); Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 0109-E10-2021,
de las 10:30 horas del 7 de enero de 2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución.
En consecuencia, proceda el Ministerio de
Hacienda, a través de la Tesorería
Nacional, a girarle al partido
Integración Nacional (cédula jurídica
N° 3-110-212993) la suma en
cuestión, mediante depósito en la cuenta IBAN N° CR37015201001021543150 del Banco de Costa
Rica, a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Integración Nacional, a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que además se remitirá copia simple de la resolución N° 0109-E10-2021. Publíquese
en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz
de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021533158 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta
minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. Expediente N°
002-2017.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Viva Puntarenas correspondiente al proceso electoral municipal 2016.
Vistos: 1) el memorial de fecha 25
de enero de 2021, presentado
ante la Dirección General del Registro
Civil el 1.° de febrero siguiente
(folio 261), en el que la señora
Kattia Vanessa López Matarrita, tesorera
del partido Viva Puntarenas (PVP), informa que esa agrupación política ya presentó los estados financieros y las certificaciones de ‘inactividad operativa’ que se encontraban pendientes y solicita que se libere el monto de contribución estatal retenido en la resolución N° 3404-E10-2017 de las 11:10 horas del 31 de
mayo de 2017 (folios 234 a 240); 2) el oficio
N° DFPP-115-2021 del 09 de febrero de 2021, remitido a la Secretaría General
ese mismo día por vía electrónica, en el que la señora Guiselle Valverde
Calderón, jefa a. í. del Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP), comunica:
“(…) me permito informar
que se tienen debidamente certificados los períodos de inactividad económica del partido Viva Puntarenas, para los períodos
finalizados al 30 de junio de 2017, 2018, 2019 y 2020. No obstante, ello, no se ha logrado acreditar el cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135
del Código Electoral (…) para los períodos finalizados
al 30 de junio de 2014, 2015 y 2016. Al respecto, mediante oficio DFPP-114-2021 del 9 de febrero
del año en curso (...) esta instancia técnica informó a la agrupación política las observaciones que se
encuentran pendientes de atender (…).” (folio 275; el subrayado
es suplido); 3) el oficio
N° DFPP-153-2021 del 25 de febrero de 2021, remitido a la Secretaría General
ese mismo día (folios 281 y 282), en
el que el señor Ronald Chacón
Badilla, jefe del DFPP, informa:
“El pasado 14 de enero del año en curso,
mediante oficio sin número, el partido Viva
Puntarenas (PVP) presentó ante este
Departamento, los estados financieros anuales auditados correspondientes a los periodos finalizados al 30 de junio de 2014, 2015 y 2016, así como un informe de procedimiento convenido en el que se certificó la inactividad económica correspondiente a los periodos finalizados al 30 de junio de
2017, 2018, 2019 y 2020 (…) Una vez efectuado el análisis sobre ese primer conjunto de elementos
documentales, se identificaron
algunos aspectos que este órgano técnico
consideró pertinente hacer ver a esa
organización
política (…) En respuesta al oficio de cita, el PVP facilitó una nueva versión de los estados financieros auditados (…) Como resultado de
la segunda evaluación, se determinó la atención de las observaciones realizadas en el oficio N° DFPP-114-2021 (…)
En este contexto,
a partir de la evaluación conjunta de todos los elementos informativos aportados por esa organización política, para los periodos finalizados a junio de 2014 y 2016; así como la certificación de inactividad correspondiente al periodo finalizado a junio de 2015, me permito indicar que estos contienen
los elementos que, de conformidad
con la normativa electoral y técnica
vigente, corresponde incorporar (…) a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del referido numeral 135 del Código Electoral vigente (…).” (el subrayado
es propio); y, 4) el oficio
N° DFPP-161-2021 del 1 de marzo de 2021, remitido a la Secretaría General
ese mismo día (folio 297), en
el que el señor Chacón Badilla informa el número de cuenta que el PVP mantiene en uso
para la liquidación de sus gastos.
Se dispone: al constatarse que el partido Viva Puntarenas efectuó
la publicación anual de sus
estados financieros (incluyendo la lista de contribuyentes) de los períodos finalizados el 30 de junio de los
años 2014 y 2016 en la página web de este Organismo Electoral (folios 283 y 285) y que demostró haber experimentado ‘inactividad económica’ para los períodos finalizados el 30 de junio de los
años 2015, 2017, 2018, 2019 y 2020 (folios 284, 286,
287, 288 y 289), se tiene por subsanado
el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 3404-E10-2017 de las 11:10 horas del 31 de
mayo de 2017 (folios 234 a 240). En consecuencia, lo procedente es levantar esa retención
y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia
que, a título de contribución
estatal, le corresponde por
gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través
de la Tesorería Nacional, a girarle
al partido Viva Puntarenas, cédula jurídica 3-110-674493, la suma
señalada en esa resolución. Tengan en cuenta
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que ese partido utiliza,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN CR43015100710010038992 asociada la cuenta corriente N° 100-01-007-003899-7 a nombre
de esa agrupación política en el Banco Nacional de
Costa Rica. Notifíquese al partido
Viva Puntarenas. Comuníquese a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León, Notario.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021533174 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 11980-2020. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lidia Luisa Salazar Serrano, cédula de identidad número 7-0054-0508, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento
es 15 de marzo de 1955. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2021532712 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución
N° 5353-2015 dictada por este
Registro a las ocho horas doce minutos del siete de octubre de dos mil
quince, en expediente de ocurso N°
25345-2015, incoado por Deyllin
del Socorro Vega Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yerli Sebastián, Freddy José y de Héctor Daniel, todos Espinoza Vega, que los apellidos de las personas inscritas
son Vega Espinoza, hijos de Deyllin
del Socorro Vega Espinoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021533323 ).
En resolución N° 2565-2019 dictada por este
Registro a las once horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de marzo de dos
mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 52672019, incoado por Bismark López García, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bismark Josué García Acuña, que el nombre y apellidos del padre
son Bismarck López García.—Frs.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de
Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021533337 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alicia Amador Díaz, nicaragüense, cédula de residencia DI155822604133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 980-2021.—San José al ser las
14:44 del 03/03/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021532855 ).
Manuela
del Carmen Roman Aburto, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803587432, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1038-2021.—San José, al ser las
01:24 del 05 de
marzo del 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2021533148 ).
Juana
Francisca Amador Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817738118, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 494-2021.—San José, al ser las 8:00 horas del
4 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021533172 ).
Xochilt María Zeledón Rocha, Nicaragua,
cédula de residencia 155823501124, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1044-2021.—San José, al ser las 14:24 p.m. del 05 de marzo
de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021533200 ).
Marisol del
Carmen Matus Bello, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814895314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 902-2021.—San José, al ser las 12:46 del 05 de marzo del
2021.—Giovanni Campbell Smith, Jefe.—1 vez.—(
IN2021533204 ).
Nelson
Ricardo Gonzalez Castro, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155824764514, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1029-2021.—Alajuela, al ser las 11:31 del 05 de marzo de 2021.—Elieth
Arias Rodríguez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2021533211 ).
Magdaleno Serrato
Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N°
1558097152015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 940-2021.—San José, al ser las 09:33
del 02 de marzo del 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2021533215 ).
Henry Alfonso Monrroy Miranda, nicaragüense, cédula de residencia
155822786236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1014-2021.—San José al ser las 8:23
O3/p3del 5 de marzo de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021533230 ).
Luis Ramón Rodas Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825701103, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1007-2021.—San José, al ser las 2:54 del 04 de marzo de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021533249 ).
Marlen Hurtado Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823378920, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1047-2021.—San José, al ser las 14:32 del 05 de marzo de 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021533252 ).
Herty Armando García Alemán,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155815066716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 979-2021.—San José, al ser las 02:33 del 03 de marzo del
2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021533282 ).
Manuel
Antonio Sosa Flores, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155824386103, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 1005- 2021.—San José, al ser las
15:04 horas del 4 de marzo de 2021.—Miguel Ángel
Guadamuz Briceño,
Profesional Gestión 2.—1 vez.—( IN2021533309 ).
Conny Urania
Brenes Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801783724,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
961-2021.—San José al ser las 10:25 del 03 de marzo de 2021.—Silvia E. Zamora
Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2021533333 ).
Andreina Yumar Muñoz, Venezolana, cédula de
residencia 186200886203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
787-2021.—San José, al ser las 10:29 del 4 de marzo de 2021.—Andrés Angulo
López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021533358 ).
Carla Vanessa Carballo Selva, nicaragüense, cédula de residencia
155810269905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N° 843-2021.—San Jose al
ser las 10:38 03/p3del 4 de marzo de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021533380 ).
Eydis Iveth Espino Corea,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155823656826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 869-2021.—San José, al ser las 02:26
del 08 de marzo del 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021533495 ).
Ana María
Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155823804218, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 925-2021.—San José, al
ser las 2:19 del 8 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021533505 ).,
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000001-2104
Por Adquisición de fuente radiactiva, ultrasonido y sus mantenimientos
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se
mantiene para el día 22 de marzo
del 2021 a las 09:00 horas. Dicho cartel cuenta con modificaciones las cuales se encuentran disponibles en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 04 de marzo del 2021.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 32.—Solicitud Nº 254883.— ( IN2021533492 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000009-2104
Por la adquisición de cateter swan ganz
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas se prórroga para el 25 de marzo del
2021 a las 09:00 horas. De existir modificaciones se estarán informando por este mismo medio.
San José, 08 de marzo del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 1.—Solicitud N° 254896.—( IN2021533504 )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000001-PROV
Compra de monitores, bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 31 de
marzo de 2021, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”)
San José, 8 de marzo de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2021533395 ).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica comunica a los proveedores de bienes y servicios inscritos en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), que próximamente se iniciará el trámite de Contratación Directa Concursada, autorizada por la Contraloría
General de la República, según
oficio DCA-4532 de fecha 01
de diciembre del 2020, para contratar
los “Servicios de pasarela
de pagos para el Sistema Nacional de pago electrónico en el Transporte Público SINPE-TP” y que la categoría
de servicio a estar inscritos es el Código de Clasificación
80101507, el Código de Identificación 92295616, y el Nombre de Bien/Servicio “Servicios Profesionales en Consultoría e Implementación Tecnológica de la Pasarela de Transporte Público”.
Rafael Ramírez Acosta, Director.—1 vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud N° 254160.—(
IN2021532588 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN
DE DESAMPARADOS
El Comité Cantonal de Deporte
y Recreación de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-007-061775, teléfono
2250-3994, fax 2218-1281, recibirá ofertas hasta el día 15 de marzo
del 2021 a las 18:00 horas, para la contratación de servicios profesionales de entrenadores (as), asistentes, instructores (as) y promotores
(as) para las diferentes disciplinas
y programas que se promueven,
para lo siguientes concursos:
Contratación
2021CD-0003-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Gimnasia Rítmica”
Contratación
2021CD-0004-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de
Karate”
Contratación
2021CD-0005-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Atletismo”
Contratación
2021CD-0006-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Gimnasia Artística”
Contratación
2021CD-0007-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Ciclismo”
Contratación
2021CD-0008-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Tenis de Mesa”
Contratación
2021CD-0009-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Tenis de Campo”
Contratación
2021CD-0010-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Boxeo”
Contratación
2021CD-0011-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de
Taekwondo”
Contratación
2021CD-0012-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Voleibol”
Contratación
2021CD-0013-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Baloncesto”
Contratación
2021CD-0014-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Balonmano”
Contratación
2021CD-0015-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un asistente de campo para la disciplina
de Atletismo”
Contratación
2021CD-0016-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un asistente de pista para la disciplina de Atletismo”
Contratación
2021CD-0017-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un asistente para la rama femenina en la disciplina de Baloncesto”
Contratación
2021CD-0018-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un asistente para la rama masculina en la disciplina de Baloncesto”
Contratación
2021CD-0019-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un asistente para la rama femenina en la disciplina de Balonmano”
Contratación
2021CD-0020-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un asistente para la rama masculina en la disciplina de Balonmano”
Contratación
2021-0021-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un asistente para la disciplina de Gimnasia Rítmica”
Contratación
2021CD-0022-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un asistente para la disciplina de Ciclismo”
Contratación
2021CD-0023-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un asistente para la disciplina de Tenis de Mesa”
Contratación
2021CD-0024-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un asistente para la disciplina de Boxeo”
Contratación
2021CD-0025-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un asistente para la disciplina de
Taekwondo”
Contratación
2021CD-0026-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un Instructor para la disciplina
de Judo”
Contratación
2021CD-0027-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un Instructor para la disciplina
de Patinaje”
Contratación
2021CD-0028-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un Instructor para la disciplina
de Beisbol”
Contratación
2021CD-0029-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un Instructor para la disciplina
de Fútbol”
Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2021-0030-CCDRD para la “Contratación
de servicios profesionales
de un Instructor para la disciplina
de Futsal Femenino”. Fecha
y hora de apertura: 15 de marzo
del 2021 a las 18:00 horas
Contratación
2021CD-0031-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un Instructor para el programa de Adulto Mayor”
Contratación
2021CD-0032-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de un Instructor para el programa de
Yoga”
Contratación
2021CD-0033-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de
Promotor 1 para el programa de salud
y recreación”
Contratación
2021CD-0034-CCDRD para la “Contratación de servicios profesionales de
Promotor 2 para el programa de salud
y recreación”
Los carteles podrá
solicitarse al correo proveduriaccdrd@gmail.com.
Eduardo Rojas Gómez.—1 vez.—(
IN2021533188 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa N° se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.
Contratación Directa N° N° 2021CD-000006-01 “Servicios
de Asesoría en Auditoria
Externa para la Municipalidad de Matina” Al ser las
09:00 am.
————————
Contratación Directa N°
2021CD-000007-01 “Servicio de Gestión
y Apoyo para la Federación
CAPROBA”. Al ser las 10:00 am.
————————
Contratación Directa N° 2021CD-000008-01 “Servicio
en Ciencias Económicas y Sociales para la Federación CAPROBA (Contador)”. Al ser las 11:00 am.
————————
Contratación Directa N° 2021CD-000009-01 “Servicio
Jurídicos para la Federación
CAPROBA”. Al ser las 13:00 pm.
Contratación Directa N°
2021CD-000010-01 “Servicio de Ingeniería
en Topografía para la
Municipalidad de Talamanca”. Al ser las 14:00 pm.
Los interesados pueden
solicitar el respectivo
cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.
Siquirres, Barrio
el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—( IN2021533191 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
LICITACIÓN ABREVIADA:
2020LA-000007-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo
de monitores
de signos vitales y centrales de monitoreo,
incluyen accesorios complementarios
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Hospital de La Anexión
informa que se encuentra
disponible en la web institucional
la resolución de adjudicación
de este concurso. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Jefe a.
í.—1 vez.—(
IN2021533194 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000003-3110
(Acto final)
Equipo de Rayos X Telemando
con fluoroscopia digital
A los interesados en
el presente concurso, se
les comunica que según lo dispuesto por resolución
GIT-0249-2021 del 26 de febrero del 2021; se adjudicó a la oferta N°
dos: Electrónica Industrial y Médica S.A., con un monto
total de: ($735.550,00 setecientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta dólares exactos). Ver detalles en la página:
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=3110&tipo=ADJ
Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José David Quesada Zúñiga,
Jefe a.í.—1
vez.—(
IN2021533054 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
DE
PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000001-4403
Consultoría Construcción, Instalación,
Equipamiento y Mantenimiento en materia
de ProtecciónContra Incendios
en el Hospital de Osa Tomás Casas Casajús
Se informa a los interesados
en el presente concurso que por medio de Artículo
36° y Acuerdo de Junta SJD-0338-2021 de fecha 01 de marzo 2021; se readjudicó a la Oferta N° 3: Consorcio Equilsa-Diseca,
por un monto total en colones de ¢779.100.000,00 (Setecientos
setenta y nueve millones cien mil colones con 00/100). Ver detalles
en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación publica o bien la siguiente
dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LN
Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel
Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2021533366 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000002-3110
( Acto final )
Equipos de Rayos X y sistemas
de imágenes médicas (PACS)
A los interesados en
el presente concurso, se
les comunica que, según lo acordado por la Junta Directiva, en el artículo 38°, de la sesión 9159, del 25 de febrero de
2021; se declara infructuosa
la Licitación Pública N°
2018LN-000002-3110. Ver detalles en
la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José David Quesada Zúñiga,
Jefe a.í.—1
vez.—(
IN2021533326 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Apertura del Procedimiento
Administrativo Ordinario
por Incumplimiento.—Órgano
Director del Procedimiento.—Al ser las 10:30 horas del 10 de diciembre de
dos mil veinte.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Contratación Directa
N° 2018CD-000085-0012400001 denominada “Adquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias”, el cual tiene su
Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 2020-001340 de
las 16:50 horas del 20 de noviembre de 2020 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición
de Representante de la empresa
GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101759626, se le notifica
de la apertura del Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Incumplimiento Contractual, por el presunto Incumplimiento Contractual
en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 21 de la Orden de Compra
N° 4600015039 por un monto total de (sesenta mil colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante el oficio N°
UE-092-2018, de fecha 03 de julio
del 2018, el Programa Ejecutor
326 del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes inicia el trámite de Adquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias, donde se incluye la compra de la línea N° 21 del
Cartel, correspondiente a “Insecticida
Piretroide Efecto Residual
a Base de Alfa-Cipermetrina, Fendona
6% Sc, Ingrediente Activo, Concentración Mínima 60 G, Formulaciones Físico-Química Residuales Concentrada en Base de Agua, Presentación 1
L. 2- Que, con fundamento en
lo anterior, la Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa N° 2018CD-0000685-0012400001, presentándose
a concurso, entre otras, la
oferta de la empresa Importaciones GAK LOGISTIK Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101-759626. 3- Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación Número de Documento 0252018000100140 de las 14:02 horas del 25 de setiembre de 2018, le fueron adjudicadas a la empresa entre otras, la posición 21 por un monto total de ¢60.000,00 (sesenta
mil colones exactos). 4-
Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 10 de octubre
de 2018, fue emitida la
Orden de Compra N° 4600015039, para el proceso de contratación N°
2018CD-000085-0012400001, la cual fue
debidamente registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada
a la empresa en la misma fecha, teniéndose
como plazo de entrega 8 días hábiles y como fecha de entrega
el 23 de octubre del 2018, no obstante, mediante solicitud de la empresa en el sistema
SICOP N° 7232018000000002 y resolución
DVA-DPl-2018-180 de la Proveeduría Institucional de fecha 24 de octubre de 2018, la fecha de entrega se modifica para que se tenga como fecha
máxima el día 14 de noviembre
de 2018. 5- Que, mediante el oficio
N° DSEC-2019-135, de fecha 13 de junio
de 2019, suscrito por el Ing. Steven Piedra Oviedo,
director de la Dirección de Seguridad
y Embellecimiento de Carreteras,
informó a la Licda. María
Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, el incumplimiento
de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima., por la no entrega de la
posición 21 citada en el resultando anterior, adjudicada dentro de la Contratación
que nos ocupa, indicando la empresa no entrego en tiempo
y en forma una línea que le
fue adjudicada por medio
-de la contratación N° 2018CD-000085-0012400001, con
la orden de compra N°
4600015039. Dicho correo le
fue remitido el día 05 de junio de 2018 a la empresa GAK LOGISTIK
S.A. 7- Que mediante el oficio
N° DMUE-326-2019-1617 25 de junio de 2019, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora
de Programa 326, solicita a
la Dirección Jurídica establecer el procedimiento conforme a lo indicado el oficio N° DSEC-2019135 suscrito
por el Ing. Steven Piedra Oviedo, Director de la Dirección
de Seguridad y Embellecimiento
de Carreteras, mediante el cual informa sobre
el incumplimiento contractual, de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101759626 por la no entrega del insecticida piretroide efecto residual a base
de alfa-cipermetrina, Fendona
6% SC, ingrediente activo, concentración mínima 60 g, formulaciones físico-química residuales concentrada en base de agua, presentación 1 L, dentro de la Contratación
N° 2018CD-000085-0012400001. Considerando Único: Que la suscrita,
en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar a la señora
Evelyn Karina Molina Guillén, cédula de identidad 113700064 en su condición de Presidente de la Junta Directiva
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de la empresa, GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, la Apertura del Procedimiento
Administrativo Ordinario
por el presunto Incumplimiento
Contractual de su representada
en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 21, Orden de Compra N°
4600015039 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2018CD-000085-0012400001 denominado “Adquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse
los hechos investigados, se
podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de
la ejecución de la Garantía
de Cumplimiento si la hubiere y cualquier otro cobro de multa
adicional para resarcir los
daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone dentro de los 15 días hábiles
posteriores contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que
se fundamenta la Administración
para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a
costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de
la Proveeduría Institucional,
cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. Para dicha
gestión, deberá coordinarse al teléfono
2523-2967. No se omite indicar
la obligación que le asiste
de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro
de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.
Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud
N° 009-2021.—( IN2021533327 ).
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por pérdida, correspondiente
al Título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física con Concentración en Deportes. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo tomo: 14, folio:
102, asiento: 887, a nombre de Élmer
Villalobos Chaves, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad
502620789. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
04 de febrero del 2021.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2021532081 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Natalia Paola Mena Cascante,
cédula de identidad N° 1-1520-0459, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Máster en Dirección
Estratégica con especialidad
en Gerencia, grado académico Maestría, otorgado por la
Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Cartago, 24 de febrero del 2021.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N°
201910067.—Solicitud N° 252754.—( IN2021530701 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Karla Salazar Gamboa, persona menor de edad: H.V.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Lecny
Villegas Morera, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00271-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254107.—( IN2021532491 )
A Mario Hurtado Álvarez, se le comunica
dictado de medida especial
de protección de inclusión
de la persona menor de edad
L.H.A. Notifíquese la anterior resolución
al señor Mario Hurtado Álvarez, con la advertencia
de que debe señalar lugar o
un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00039-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254106.—( IN2021532492 ).
A los señores Mercedes
Amador e Isabel Gómez, ambos nicaragüenses, indocumentados, se les comunica
la resolución de las 08 horas 30 minutos
del 21 de noviembre del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: J.L.A.G. Además,
se les comunica la resolución
de las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de corrección de error material de la
persona menor de edad:
J.L.A.G. Además, se les comunica
la resolución de las 08:00 horas del 29 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa de
la persona menor de edad:
J.L.A.G. Se le confiere audiencia a los señores Mercedes Amador e Isabel Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00251-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254105.—( IN2021532493 ).
A
Alexander José Bermúdez
Jiménez, persona menor de edad:
A.M.Z., A.B.Z., se le comunica la resolución
de las catorce horas del primero de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
Yirlany Duarte Peña, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLU-00070-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254077.—( IN2021532497 ).
A José Ángel García Medina,
persona menor de edad:
G.G.H, J.H.L, se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del tres de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Declaración sin lugar sobre recurso
de apelación planteado por
la progenitora a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLD-00221-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254076.—( IN2021532498 ).
A Mario Alberto Delgado Muñoz, persona menor de edad M. D. C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, donde se Resuelve: 1-Dictar medida de proceso especial de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad
a favor de la señora Ingrid Eugenia Rodríguez Salas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00356-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254075.—( IN2021532499 ).
Al señor Carlos Hurtado Jarquín, se les comunica que por resolución de las doce horas con
quince minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil veinte,
se dictó medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de agresión física y emocional a favor de la persona menor
de edad: S.H.G. Asimismo,
se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Criminología Mahiny Madriz Gómez. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSCA-00235-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254052.—( IN2021532506 ).
Al señor Manuel de Jesús
Martínez Benedith, nicaragüense,
indocumentado. Se le comunica
la resolución de las 14 horas 20 minutos
del 16 de febrero del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
Y. A. M. S. Se le confiere audiencia al señor Manuel de Jesús Martínez Benedith
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00426-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254175.—( IN2021532561 ).
A Jorge Alexis Brenes González,
persona menor de edad:
S.B.C, se le comunica la resolución
de las diez horas del dieciséis
de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora María Rodríguez Cortés, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254173.—( IN2021532568 ).
A
Andrés Gustavo Caravaca Díaz, persona menor de edad I.C.C, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora María Rodríguez Cortés, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254169.—( IN2021532570 ).
A Ken Adrián Artavia Montoya, persona menor
de edad: K.A.C., K.A.C., se le comunica
la resolución de las diez
horas del dieciséis de abril
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
María Rodríguez Cortés y modificación de guarda crianza, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254172.—( IN2021532573 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Bryan Gerardo Chaves Guzmán. Se
le comunica que, por resolución
de las diez horas y cuarenta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se
dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como Medida
Especial de Protección la Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia de la persona menor de edad D.C.B., N.C.B. y A.C.B., por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSP-00367-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 254164.—( IN2021532616 ).
A Hairon Alberto Hidalgo
Jiménez, persona menor de edad:
L.H.U, se le comunica la resolución
de las doce horas del veintitrés
de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00067-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254179.—( IN2021532721
).
Se le hace saber a Stephen
Conrad Meloche, de demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Desamparados, inicio
del proceso especial de protección,
y el otorgamiento de medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de su hija registral la niña AMR, quien a su vez es hija
de la señora Ixis Cleopatra
Ramírez Martínez. Asimismo, se le notifica
de resoluciones de las doce
horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno y las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, donde respectivamente se resuelve que
i) La Oficina Local de Tibás
continúa conociendo el proceso especial de protección de
la niña AMR, ii) Que se debe rendir
informe por el profesional encargado de atención en 15 días donde se actualice y amplíe situación de la niña, su madre y recurso
de apoyo. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la primera
resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado
fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLD-00035-2021.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254184.—( IN2021532766
).
A Tifany Juliana Molina
Murillo, persona menor de edad:
D.M.M, se le comunica la resolución
de las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Nelson Molina Saborío,
por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSA-00038-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254188.—( IN2021532767 ).
A la señora Perla Abellán Gaitán, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad G.A.L.A., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia a la señora Perla Abellán
Gaitán, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad
de Garabito, contiguo al Poder
Judicial, expediente Nº OLGA-00017-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254185.—( IN2021532771 ).
Héctor David Pacheco Bustos, persona menor de edad: D.P.S, se le comunica la resolución de las
quince horas del nueve de febrero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Isabel Sandí Valverde, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00051-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254189.—( IN2021532795 ).
A Ronald Ortega Lacayo,
persona menor de edad:
A.M.M, se le comunica la resolución
de las once horas del diez de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección, medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00150-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254190.—( IN2021532796 ).
Al señor José Raúl Algabas Torrez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
08:00 horas del 25 de febrero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional
las PME K.N.A.R, con cédula de identidad número 3120019173878, con fecha
de nacimiento 12 de noviembre
del 2015. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
José Raúl Algabas Torrez, el plazo
para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00025-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254196.—( IN2021532803 ).
Se les hace saber a Maribel
López Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense
y al señor Carlos Francisco Linares González, también nicaragüense, ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve por parte de la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad CDLL. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00093-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254198.—( IN2021532804 ).
Se les hace saber a Valesca Carolina López Fernendez, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las trece horas
cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad KYML. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLPA-00023-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254201.—( IN2021532805 ).
A Rebeca Arias Vargas, documento
de identidad N° 116510439, se le comunica
que por resolución de las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la situación de la persona menor de edad: K.E.A.V., será remitida a la vía judicial a efecto de que un juez de la República defina su situación. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLHN-0125-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254204.—( IN2021532808 ).
Al señor
Jorge Luis Chacón
Gadea, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho
horas del cuatro de marzo
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.K.CH.L., contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago, en
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00355-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254449.—( IN2021532813 ).
A Jorge Arturo Gallo Pizarro, persona menor de edad: Y.G.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de diciembre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00090-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254447.—( IN2021532814 ).
A Walter Johany Vega, persona menor de edad: M.V.D., se le comunica la resolución de las trece horas del
veintinueve de mayo del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00391-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254446.—( IN2021532816 ).
A Saray Medina Medina, persona menor de edad: S.M.M, se le comunica la resolución de las catorce horas
del cinco de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00224-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254443.—( IN2021532817 ).
A: Rolando Esteban Solano Aguilar, persona menor de edad: J.S.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Martha Flor Valverde Mora, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00204-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254441.—( IN2021532818 ).
A Dylan James Jiménez Saborío,
persona menor de edad:
D.J.S, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintitrés
de diciembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254438.—( IN2021532819 ).
A Kattia Vanessa Saborío Quesada, persona menor de edad: D.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 254436.—( IN2021532820 ).
A Hugo Córdoba Fernández, persona menor
de edad: A.G.F, H.C.F, K.C.F se le comunica la resolución de las
once horas del ocho de septiembre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00529-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254434.—( IN2021532821 ).
A
Elvin Ramon González Picado, persona menor de edad: A.G.F, se le comunica la resolución de las once horas del ocho
de septiembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00529-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254432.—( IN2021532822 ).
A Feliciano Jesús Olivas Quesada, persona menor de edad: A.O.B., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00287-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254419.—( IN2021532824 ).
A Heidi Ester Reyes Rocha, persona menor
de edad: H. R. R., se le comunica
la resolución de las veintidós
horas del diez de agosto
del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Alba Luz Romero, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00038-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254413.—( IN2021532826 ).
A Richard Lee Oberembt, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica que por resolución de
las nueve horas diecisiete minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hija:
D.O.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o
un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-00084-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254400.—( IN2021532844 ).
Al señor
Jorge Pablo Marín Campos, cédula 206440610, se le comunica
la resolución administrativa
de dictada las 14:30 del 05/02/2021, a favor de la
persona menor de edad
ADMCH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00054-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254398.—( IN2021532845 ).
Se les hace saber
a Ana Lorena Leitón Solano, de nacionalidad nicaragüense que mediante
resolución administrativa de las once horas treinta y cuatro minutos del tres
de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los
Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas
menores de edad KFLS Y JLS. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente OLAO-00210-2017.—Oficina Local de los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254396.—( IN2021532846 ).
Se les hace saber a Daniel
Martínez Villalta, de nacionalidad
nicaragüense que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y tres minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad DMG, AMG, DMG. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLCH-00166-2018.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254393.—( IN2021532849 ).
Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la
persona menor de edad DVVS.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante
legal de la Oficina Local que la dictó
y el de apelación por la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N°
OLPUN-00053-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254389.—( IN2021532852 ).
Al señor Mainor Alberto Ruiz
Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor
de edad KJRS. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante
legal de la Oficina Local que la dictó
y el de apelación por la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00053-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254385.—( IN2021532854 ).
A: Juan Francisco Campos Peña, persona menor de edad: J.C.S., M.C.S.,
K.C.S., se le comunica la resolución
de las ocho horas del primero de enero
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora: Maritza Navarro Leitón y
Merlin Guerrero Calero, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00401-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254379.—( IN2021532857 ).
Al señor Melvin José Sánchez
Díaz, sin más datos de identificación y localización, se
le comunica la resolución
de las 09:28 minutos del 3 de marzo
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M. N. S. M., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor
Melvin José Sánchez Díaz, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00010-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254376.—( IN2021532899
).
Se les hace saber a Luisa
del Carmen Coronado Orozco, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
SRC. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00122-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254371.—( IN2021532904 ).
Al señor Wilberth
Delgado Godínez, cédula de identidad
número 1-1376-0660, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte, donde se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
es de edad J. M. D. H., bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00307-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00307-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254364.—( IN2021532906 ).
A Carlos Fernando Ibarra Camareno,
se le comunica la resolución
de las quince horas veinte minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación a favor de
personas menores de edad
I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del
año dos mil seis y la persona menor
de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a
los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254348.—( IN2021532908 ).
A Edgar Manuel
Cordonero Duarte, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos
del primero de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la
resolución de Modificación Abrigo Temporal por Seguimiento Social y Apoyo a la
Familia a favor de la persona menor de edad Y.Y.C.D. quien nació en fecha nueve
de noviembre del dos mil once, nicaragüense, condición migratoria irregular. Se
le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica,
edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00163-2020.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
254321.—( IN2021532914 ).
A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las
quince horas veinte minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de Recurso de Apelación a favor de
personas menores de edad
I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del
año dos mil seis y la persona menor
de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a
los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254319.—(
IN2021532915 ).
Al señor, Hernández Torres
Kevin Mauricio, cédula N° 603730348, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22:20 del 28/02/2021 donde
se notifica proceso
especial de protección medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
B. H. H. P. Se le confiere audiencia al señor Hernández Torres Kevin Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00072-2020.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254317.—( IN2021532925 ).
Al señor Andrés Eliecer Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad
N° 503180182, se les comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del
dos mil veintiuno, dictada
por Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, representante legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, misma que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Protección de
Abrigo Temporal en beneficio
de sus hijos de las personas menores
de edad G.Q.M., G.E.Q,M., Y.G.Q.M., M.C.Q.M. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones. Se
les hace saber, además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254315.—( IN2021532927 ).
A Yener Moisés Suárez Machado, se le comunica las resoluciones de este despacho de las: 09:20 horas
del 02 de marzo del 2021, que ordenaron
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en relación
con la PME: E.M.S.A. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 02 de setiembre
del 2021. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00080-2021.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254309.—( IN2021532930 ).
A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador
de la cédula de identidad número:
1-1453-0316, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad:
B, A y H, todos de apellidos
M.O., todos hijos de
Joselyn Michelle Iviedo Guzmán, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1503-043, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del día 01 de marzo del 2021, de esta
Oficina Local, en la que se
ordenó dejar sin efecto medida de protección de inclusión en programa de auxilio a la familia ordenada en favor de A y H, ambos
M.O., y mantener incólume en todo lo demás
las medidas ordenadas en resolución de las trece horas del día 02 de diciembre
del 2020, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al
señor Gustavo Adolfo Madrigal López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se les hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254307.—( IN2021532932
).
Al señor Jorge Luis Chacón Gadea, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago, de las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad J.K.CH.L. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00355-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254305.—( IN2021532934 ).
A Eliseo Munguia Galeano,
documento de identidad
155802723316, calidades y domicilio
desconocido por esta oficina local, se les comunica la
resolución de las once horas cincuenta
minutos del veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno
mediante la cual se informa que la situación de la
persona menor de edad M.M.M
será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-00055-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 64001-2021.—Solicitud
N° 254269.—( IN2021532953 ).
Al señor Adrián Anchía León, cédula de identidad
N° 502480084, sin más datos,
se le comunica resolución
de las ocho horas con treinta
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, en favor de la persona
menor de edad K. A. A. M. en la cual, se otorga medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior al señor
Adrián Anchía León, a quién
se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00580-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Jenniffer
Bejarano Smith, Órgano
Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254263.—( IN2021532957 ).
Al señor Manuel Antonio Arce
Corrales, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las quince horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno.
Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad E.M.A.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254262.—( IN2021532958 ).
A la señora María del
Milagro Vázquez, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del primero de marzo del
dos mil veintiuno, se dictó
medida de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
E.D.B.V. Así como audiencia
partes se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00506-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254261.—( IN2021532961
).
A: Yorleni Urbina Oporta, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Chavala Urbina, bajo el
cuido provisional de la señora
Marta Chavala Salazar; quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III- Se le ordena al señor
José Chavala Urbina, en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad
MVCHAU, que debe someterse a
orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicológica
de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor José Chavala Urbina, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El
progenitor señor José Chavala
Urbina, podrá visitar a su hija una vez
a la semana día y hora a convenir
con la guardadora y respetando
el criterio de la persona menor
de edad. Visitas que serán supervisadas por la guardadora y deben de cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de salud. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VII- Brindar
seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00139-2018.—Oficina
Local de Grecia, 1° de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254257.—( IN2021532967 ).
A la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, se le comunica la resolución de las
8:48 horas del 18 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de las personas menores de
edad D.M.H.C. Se le confiere
audiencia a la señora Dayan Francini
Cordero Vallejos, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica, 175 metros al
sur. Expediente OLSAR-00149-2017.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 254254.—( IN2021532969 ).
A Wilfredo Moreno Leal, PERSONA MENOR DE EDAD: A.M.M,
se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00471-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254544.—( IN2021532981 ).
A: Santos Jiménez Vásquez, persona menor
de edad: D.J.S., se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintitrés de diciembre
del dos mil veinte, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254542.—( IN2021532984 ).
Al señor
Julio Emilio Núñez Mena, se les comunica
que por resolución de las diez
horas del día diecinueve de febrero
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente administrativo N°
OLC-00153-2015 a favor de las personas menores de edad J.N.F. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: N° OLC-00153-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 254245.—( IN2021533002 ).
A Daniel Obando Méndez, persona menor
de edad: E.O.F., se le comunica
la resolución de las once horas del veintidós de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254243.—( IN2021533003 ).
A Santos Jiménez Vásquez, persona menor
de edad: D.J.S., se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintitrés de diciembre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254242.—(
IN2021533007 ).
A Santos Blanco
Soto, persona menor de edad: S.B.V, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00163-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254237.—( IN2021533010 ).
A
Isaac David Vargas Matarrita, persona menor de edad: M.V.J, se le comunica la resolución de las
quince horas del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00084-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254234.—( IN2021533014 ).
A Ana
Patricia Jiménez Mena, persona menor de edad: M.V.J, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00084-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254230.—( IN2021533018 ).
Al señor Luis Alberto Sánchez
Garita, titular de la cédula de identidad
701250735, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:20 horas del 25/02/2021 en la cual esta oficina
local dictó
la sustitución de la medida
de protección de abrigo
temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de G.S.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703460107 con fecha
de nacimiento 13/04/2009. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo Nº
OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254226.—( IN2021533020
).
A Sharon Morales Mora, persona menor
de edad: K.R.M, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintisiete de octubre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00194-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
254225.—( IN2021533023 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 141 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de febrero del 2021, y la Declaración
Jurada rendida ante el notario público Lic. Wilbert Garita Mora, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 26, modelo 4, lote 2´ (prima), fila K, propiedad
1144, inscrito al tomo 2,
folio 431, a la señora Maritza Marín Alpízar, cédula N° 900760120. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 02 de marzo del 2021.—Ana Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021532587 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 1111-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 16 de diciembre 2020 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Tannia Calderón Quesada, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5, lado sur, línea segunda, cuadro callejón ampliación este, propiedad 3264 inscrito al tomo 9, folio 239 al señor
Gustavo Ugalde Castro, cédula N° 108730407. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
al interesado lo resuelto.
San José, 09 de febrero 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—( IN2021532769 ).
PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
Comunica al público en general que a partir del viernes 12 de marzo del 2021 se da por finalizado
juegos Nº 2051 denominado “Sorpresa Millonaria” y Nº 2052 denominado “Diamantes de La Suerte”
En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la
Fortuna, para ambos juegos,
sea hasta el sábado 27 de marzo
de 2021y el último día de activación
y participación a través de
llamada telefónica sea el sábado 20 de marzo de 2021.
La participación a través
de raspa directa queda abierta debido a la cantidad de personas que se encuentran
en lista de espera para ir a girar la rueda, debido a la rotación de los juegos, producto de la crisis
sanitaria que atraviesa el país
por el Covid 19, recordando,
además, que por un tiempo
el programa fue suspendido en atención
a la emergencia, y que por consiguiente
la lista de participantes
por raspa directa se extendió
en el tiempo.
Asimismo, los vendedores pueden devolver los juegos Nº 2051 “Sorpresa Millonaria” y Nº 2052
“Diamantes de La Suerte”, el martes 16 de marzo, 2021
y el viernes 19 de marzo,
2021.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 23767.— Solicitud N° 250207.—( IN2021532807
).
VALORACIÓN
En atención al artículo 12 de la Ley
N° 7509 Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de
los administrados, esta
Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1998 hasta el año 2020 por el
Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:
a) Directrices, año 1999 01-99 Plan Depuración Registros,
03-99 Formato Acta de Notificación, Requerimiento y Ordenamiento Expediente,
04-99 Oficio del Plan Depuración registros,
05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones
y procedimientos para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento
de aplazamientos y fraccionamientos
de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos
territorial, tributación, registro, catastro,
02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre,
03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo
para la Realización de un Proceso de
Valoración de Bienes Inmuebles
en las Municipalidades (Ley
7509 y sus reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e
inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI
pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz
DONT-202-2003. Modificada por Directriz
2-07. Año 2003 01-03 Corrección
a Directriz 01-2002. Año
2005 01-05 Unidades de desarrollo
son unidades de cuenta, no
son unidades monetarias,
02-05 Requerimiento de información
para la actualización de la actualización
de la base imponible impuesto
traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles,
02-07 Modificación a Disposición
DONT 05-1999, modificación a Directriz
01-2002 y modificación a la Directriz
01-2001, 03-07 Requerimiento información
para actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Divulgación Guía Técnica Actualización de la
Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 07-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos
para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación
con la ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la
Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento
de los valores en la
Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación disposición 05-00, y
actualización del procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentadas por
los sujetos pasivos, su aceptación administrativa
y la rectificación por parte
interesada, 02-14 Aclaración
del punto 3 de la directriz N° 002-2007 en
relación con el tratamiento
de los bienes inmuebles con
título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la
Directriz-ONT-01-2014. Modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal
para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha
2/12/1998 puntos 3) y 10), 03-15 Derogatoria del
punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para
la elaboración de resoluciones
administrativas, 05-15 Orientación
a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 01-18 Aclaración sobre frente de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las torres de telefonía celular en el valor de la tierra,
05-18 Formulario Declaración.
Año 2019 01-19 Lineamientos
para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o
legales para efectos de valoración fiscal, Modificación
de la Resolución N° 1-99, Método
de Valoración publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre
de 1999, 02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización del Manual de Procedimiento
para el Cobro Administrativo
del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a cobro Judicial” Derogatoria de la
Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012, 04-19 Modificación parcial
de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos
para la tasación de terrenos
sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N°
1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre
de 1999. Año 2020 02-20 Valoración
de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea. b) Disposiciones, año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad
del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia
de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades,
DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un
bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo
de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática
de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas
de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio
que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad
del cobro de multas, DISPO
04-99 Plan de depuración de registros,
DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO
10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISPO 11-99 Envió de pronunciamientos
C-220 de la Procuraduría General de la República,
DISPO 12-99 Sobre el depósito
del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario
de inicio de actuación fiscalizadora.
Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de
la obra, DISPO 04-00 Fecha
de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento
o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen
de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista
de morosos. Así mismo se informa para conocimiento de los contribuyentes,
que esta Municipalidad indica que se realizan las valoraciones utilizando la Plataforma de Valores
por Zonas Homogéneas suministrada
por el Órgano de Normalización
Técnica, así publicado en el Alcance N°
292 del 7 de diciembre del 2016, del Diario La Gaceta, así como la Plataforma de Valores de Uso Agropecuario, publicada en el Diario La Gaceta N° 71, del 17 de abril del 2017 y el Manual de Valores
Unitarios de Tipología Constructiva 2019, publicado en el Alcance Digital N°
198, de La Gaceta 187 del 30 de julio del 2020. Dichos documentos pueden ser ubicados en nuestra
oficina en el Departamento de Valoración, así como en
el sitio web del Ministerio de Hacienda.
Lic. Carlos Bolaños Iñiguez,
Encargado de Valoración.—1 vez.— O. C. N° OC00129-2021.—Solicitud N° 253304.—( IN2021532707 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 43-2021, celebrada el lunes 22 de febrero
del 2021, mediante el acuerdo
Nº 858-2021, acordó por unanimidad
y definitivo:
Se invita a la Audiencia Pública para el miércoles 24 de marzo a las 6:00 p.m., en el
Salón Comunal de Santa Bárbara, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía el “Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos
del cantón de Santa Bárbara”. El orden
del día será: bienvenida, exposición del plan, participación
de asistentes con observaciones,
dudas o comentarios cierre de actividad. La presidirá la empresa CEGESTI
junto con la Unidad Ambiental Municipal. El documento
está disponible en la página web de la Municipalidad de Santa Bárbara, las observaciones las pueden presentar por escrito el día de
la audiencia o al correo
ambiental@santabarbara.go.cr”. Publíquese.
Santa Bárbara, 24 de febrero del
2021.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria.—1 vez.—( IN2021532758 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria
Nº 13-2021, celebrada el dos de marzo
del dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
Calendario de Sesiones
Semana Santa.
Sesiones Ordinarias
|
Sesiones Extraordinarias
|
Martes 02 Marzo
|
|
|
Jueves 04 Marzo
|
Martes 09 Marzo
|
|
Martes 16 Marzo
|
|
|
Jueves 18 Marzo
|
Martes 23 Marzo
|
|
Jueves 25 Marzo
|
|
San Antonio de Belén, Heredia, 03 de marzo del 2021.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35411.—Solicitud
N° 254410.—( IN2021532825 ).
SERVICIOS ML SANTA
MÓNICA S. A.
Servicios ML Santa
Mónica S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-349664, convoca a sus socios
a una asamblea general ordinaria
de socios la cual se celebrará en su
domicilio social ubicado
den Bodega número A 8, Zona Franca Saret, Río Segundo de Alajuela. La Asamblea
se celebrará en primera convocatoria a las once
horas del día cuatro de marzo
del año dos mil veintiuno,
y en segunda convocatoria una hora después en la fecha indicada.
La agenda será a) Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2019; b) Nombramiento Tesorero Junta Directiva.—Rodrigo
Barrantes Villarevia, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021533328 ).
HGR DEL SAHINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada, finca HGR del Sahino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos siete mil doscientos setenta y seis, a celebrarse en su
domicilio social sito en Alajuela, San Carlos, Pital El Sahino,
un kilómetro al este y ciento cincuenta metros al sur de la plaza de deportes,
a las once horas del doce de abril del año dos mil veintiuno, primera
convocatoria y si no hubiere quorum, se celebrara la asamblea una hora después
con los socios presente, para conocer los informes de Junta Directiva y Fiscal,
y disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de marzo del año dos mil
veintiuno.—Meylin Marlini Gómez Díaz.—Heber Ismael
Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021533394 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Chavarría Soley Daniel, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Cuidad Colón, con cédula de identidad
número: 1-1050-0923, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción
1678, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Chavarría
Soley Daniel, cédula N° 1-1050-0923.—( IN2021532789
).
CONSORCIO MIRAMA S. A.
Rafael Darío González Hill, cédula de residencia número
159100196716, Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Consorcio Mirama S. A., cédula de
persona jurídica 3101-357562, hace
de conocimiento público el extravió del Certificado de Depósito a Plazo Nº163342, emitido el día 05
de julio 2013, con vencimiento
el día 05 de julio 2015, por un monto
de CRC ¢8.000.000,00,
a favor de Consorcio Mirama
S. A. Para efectos de cobro
este certificado no tiene ninguna validez.
Solicitado a Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-046536 reposición
del Certificado de Depósito
a Plazo por causa de extravió.
Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—Limón, 02 de marzo del 2021.—Rafael D. González Hill.—( IN2021532793 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SERVICIOS OPERATIVOS
MATTELLEN LIMITADA
De conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio, se publica el estado
final de la empresa Servicios
Operativos Mattellen Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-428835, al 03 de marzo
de 2021.
SERVICIOS OPERATIVOS
MATTELLEN LIMITADA
Balance de situación
al 3 de marzo de 2021
Activos 0
Pasivos 0
Patrimonio 0
Total pasivo
y patrimonio 0
Liquidador:
Vladimir Blanco Solano, cédula 1-1391-0792.—1vez.—(
IN2021532658 ).
CANELA LIMÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Gemma María Herrera Ruiz, portadora de la cédula de identidad
número 1- 0441-0978, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Canela Limón Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-378809, se solicita reposición
del libro de Actas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 3 marzo de 2021.—Gemma María Herrera Ruiz.—1 vez.—( IN2021533015 ).
INVERSIONES HIDALGO
PORTUGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío de los libros
número uno, de Registro de Accionistas y Junta Directiva, de
la compañía llamada: Inversiones Hidalgo Portuguez
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y cuatro mil doscientos treinta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaría, en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete
S&L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Billy
Benjamín Latouche Ortiz.—1 vez.—(
IN2021533408 ).
INVERSIONES MACTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura cero setenta y nueve-cinco, otorgada en esta
notaría a las dieciséis
horas del dieciocho de febrero
de dos mil veintiuno, se solicita
autorización de legalización
de nuevos libros legales por extravío de los anteriores correspondientes al tomo I, todos de la sociedad denominada: Inversiones Macte Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y nueve, domiciliada en: Cartago, Tres
Ríos, Residencial Estancia Antigua, casa J once. Lic. Marlon Kárith García Bustos,
notario público, carné: diecinueve mil ciento setenta.—Puerto Jiménez, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Kárith García Bustos,
Notario.—1
vez.—( IN2021533420 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Se informa
que se continuará con la ejecución
de la sanción acordada en contra del Lic. Carlos
Francisco Alvarado Villalobos, CPA N 3290, acuerdo Nº
659-2016 SO.28 de la sesión ordinaria
Nº 10-2016, celebrada el 17 de agosto
del 2016, ratificado por acuerdo
de Junta General JG-XVII-216-2016 de la sesión extraordinaria Nº 216-2016 y Acuerdo
JG III-218-2016 de la sesión extraordinaria
2918-2016, el cual acordó suspenderle por un año y un mes en ejercicio
de la profesión. Considerando
que en La Gaceta Nº
46 del 6 de marzo del 2017, se publicó
la sanción y de la cual
solo se ejecutó tres meses
y diez días con motivo de medida cautelar acogida por el Tribunal Contencioso
Administrativo ,y siendo
que se encuentra firme el fallo 000205-A-TC-2020 del 22 de octubre
del 2020 de casación, se dispone ejecutar
la sanción acordada por el término del plazo faltante de la sanción dispuesta, sea, nueve meses y veinte días, suspensión que rige a partir de la presente publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021532037 ).
INVERSIONES LA CAMPANA
DEL MAÑANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones La
Campana del Mañana Sociedad Anónima,
cédula 3 101 432 179, solicita ante la dirección general de Tributación,
la reposición de los siguientes
libros: Número Dos, respectivamente Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, seis en total, los cuales se han extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. María de los Ángeles
Machado Ramírez.—1 vez.—(
IN2021532195 ).
RANCHOS DEL CIELO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ranchos del Cielo Sociedad Anónima, cédula
3 101 351638, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Número Dos, respectivamente Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Actas de Consejo
de Administración, Actas de
Asambleas de Socios, Registro de Socios, seis en total, los cuales se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. María de los Ángeles
Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532196 ).
INVERSIONES 1359
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones 1359
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-096471, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes
libros: número Dos, respectivamente Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Actas de Consejo
de Administración, Actas de
Asambleas de Socios, Registro de Socios, seis en total, los cuales se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. María de Los Ángeles
Machado Ramírez.—1 vez.—(
IN2021532197 ).
FISHER KIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fisher Kin Sociedad Anónima, cédula 3 101
250547, solicita ante la solicita
ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes
libros: Número dos, respectivamente Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, seis en total, los cuales se han extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. María de los Ángeles
Machado Ramírez.—1 vez.—(
IN2021532198 ).
EL TE DE COSTA RICA S.
A.
En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres, del folio ciento tres frente, del tomo cinco, a las nueve horas del tres del mes de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de: Accionistas, de la sociedad: El Te de Costa Rica S.
A., con la cédula de persona jurídica número tres ciento
uno cero treinta y siete
mil cuatrocientos cincuenta
y seis, por extravió. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Miguel de Sarapiquí,
Central, Alajuela, cien sur del Banco Nacional.—San Miguel de Sarapiquí,
tres del mes de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021532688 ).
HACIENDA ABARCA MORA
S.A.
Yo, Pablo Heriberto Abarca
Mora, empresario, vecino de Tres Equis
de Turrialba, cédula N° 3-0394-0026, en mi calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de Hacienda Abarca Mora S.A., cédula jurídica
N° 3-101-625524, solicito al Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del libro: de Actas de Actas de Asamblea de socios para las sociedades anónimas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 04 de marzo del 2021.—1 vez.—(
IN2021532806 ).
MARGINIC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio, se publica el estado
final de la empresa Marginic
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-737937, al 3 de marzo de 2021.
MARGINIC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Balance de situación al 3 de marzo de 2021
Activos 0
Pasivos 0
Patrimonio 0
Total pasivo
y patrimonio 0
Liquidador:
Vladimir Blanco Solano, cédula N° 1-1391-0792.—1 vez.—( IN2021532894 ).
MYRA DE LA GUARDA
LIMITADA
Myra de la Guarda Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-770739, comunica
la reposición
por extravío
de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, y Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el siguiente domicilio: San
José, Tibás,
Llorente, del Automercado
del cruce, 200 metros al oeste,
Condominio Villas Jade N° 333, en
el término
de ocho días contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 24 de febrero del 2021.—Zianne Rodríguez Brenes, Gerente.—1 vez.—( IN2021532903 ).
HAMARA DE COSTA RICA S.
A.
Por escritura número
198 se solicita reposición
de libros de Hamara de
Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-552028. Es todo.—Pococí, 15 de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532983 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
En Sesión Extraordinaria Nº 2-2021, celebrada el día 04 de marzo del presente año, se aprobó en firme la integración
de la nueva Junta Directiva
del periodo 2021-2022, quedando
conformada de la siguiente manera:
Presidenta: Sra.
Flor del Río Rivera Pineda cédula N° 6-0125-0427.
Vicepresidenta:
Sra. Flor de María Retana Blanco cédula N°
1-0366-0274.
Secretaria: Sr.
Carlos Alfaro Mata cédula N° 1-0488-0728.
Vocal 1°: Sra. Sandra Guillén Villalobos
cédula N° 1-0603-0031.
Vocal 2°: Sra. María de los Ángeles Blanco
Tenorio cédula N° 1-0435-0269.
Fiscal: Sra. María Alejandra Williams Guillen cédula N° 1-0542-0379.
Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Administrador.—1
vez.—(
IN2021532996 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A las 14:00 horas del 03 de marzo del
2021, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Alquiprosa S.
A., que reforma cláusula quinta del pacto por disminuir el capital social, quedando
en C56.000.—Licda. Ileana
Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2021532527 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A las 13:00 horas del 03 de marzo del
2021, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Clínica
Americana S.A, que reforma cláusula
5ta del pacto por disminuir
el capital social, quedando en
¢56.000.—Licda.
Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2021532532 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Ingrid Mata Araya, con oficina del Banco Popular 50 metros al este,
a las 12:59 horas del 26 de febrero del 2021, se constituye la sociedad: Chantes Belafonte Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Alajuela, a las 8:08
horas del 04 de marzo del 2021.—Licda.
Ingrid Mata Araya, Notaria.—( IN2021532533 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada
el 03 de marzo 2021 Grupo Campo Jap del Oeste S.
A. reformó la cláusula sexta de la administración.—San José, 04 de marzo 2021.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2021532674 ).
Con fecha
veintisiete de febrero de
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Flor de Alali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, cuatro de marzo de
dos mil veintiuno.—Lic.
Gustavo A. Sauma Fernández, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2021532677 ).
En fecha 4 de marzo protocolicé acta de Modspace Construcciones
Modulares S. A., en la
que se modifica la cláusula
del domicilio del pacto social.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2021532680 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del
día cuatro de marzo de dos
mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Diez Mil Setecientos
Tres S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula de la
administración y la cláusula
de la representación de la compañía.—San José, tres de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021532685 ).
En
mi notaría se presentó el señor Manuel Antonio Torres González, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 5-0237-0288, vecino
de Liberia, apoderado generalísimo
de la sociedad Solcom
Investiments K & B Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-795074, con domicilio en Heredia Santo
Domingo, a protocolizar la reforma
da la cláusula sexta del pacto constitutivo de esta sociedad. Se emplaza a los interesados.—Liberia, 4 de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné
11138, Notaria Pública, con oficina
abierta en Liberia.—1 vez.—( IN2021532686 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con diez minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos
Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos once; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada de San Carlos, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021532687 ).
Mediante escritura número 180, otorgada a las 14:35 horas del día 24 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: The
Sunshine Farm at Guanacaste S.A., por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—( IN2021532689 ).
En
mi notaría Bufete Amawe mediante escritura número treinta y cuatro, visible al
folio veintiséis vuelto del
tomo uno a las trece horas,
del veintisiete de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de la sociedad número tres-ciento uno-siete nueve ocho dos tres tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava de la junta directiva del pacto constitutivo, estableciendo. Quienes actuarán conjuntamente para
vender, comprar, enajenar, hipotecar, pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, obtener préstamos con personas o entidades
públicas o privadas, podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, celebrar
todo tipo de contratos, dar y tomar en arrendamiento.
Podrán gestionar separadamente apertura de cuentas bancarias, firmar cheques, autorizaciones, pagos por depósito mediante las aplicaciones móviles bancarias, realizar todo tipo
de trámite administrativo,
sin necesidad de acuerdo de
la junta directiva y la asamblea
de accionistas.—San José, San Pedro Montes Oca, ciento
setenta y cinco metros este del Banco Nacional, a las trece
horas del tres de marzo del
dos mil veintiuno.—1 vez.—(
IN2021532690 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Jardín Maravilloso de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-100277, la junta directiva
en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 22 de
enero del 2020. Presidenta: Julia Virginia Fuentes Ulate, cédula
5-132-018.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2021532691 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Ingrid Mata Araya, con oficina del Banco Popular, 50 metros al este,
a las 14:38 horas del 26 de febrero del 2021, se constituye la sociedad: Autos
Van Dalen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alajuela, a las 8:50 horas del 4 de marzo
del 2021.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021532693 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Ingrid Mata Araya, con oficina del Banco Popular 50 metros al este,
a las 13:58 horas del 26 de febrero del 2021, se constituye la sociedad: Tina’s
Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—Alajuela,
a las 8:40 horas del 04 de marzo del 2021.—Ingrid
Mata Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021532695 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
diecinueve de enero de dos
mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Restaurantes
Orfi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho doscientos ochenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa hache
nueve, de tomo diecisiete folio ciento sesenta y cinco frente y vuelto, escritura doscientos treinta y cuatro del protocolo.—Lic. Mario Soto Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2021532696 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 14 horas del 2 de marzo del 2021 Davidivero S.A., cédula N° 3-101-637049, protocoliza acuerdos de asamblea general para disolver la
compañía.—San José, 3 de marzo del
2021.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021532700 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
a las 13 horas del 02 de marzo del 2021, Los Menonos S.A., cédula N° 3-101-351171, protocoliza acuerdos de asamblea general para disolver la
compañía.—San José, 03 de marzo del
2021.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021532701 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho
de febrero del dos mil veintiuno
se disolvió
la sociedad denominada Arthaus Café Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil seiscientos noventa y siete.—San José, primero de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2021532706 ).
Ante esta notaría se reforma la cláusula Tercera del objeto, de Cromogue Del
Sur Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-seis uno ocho siete
cero cuatro, que se lea además
del texto que ya consta que: La sociedad está autorizada para realizar importaciones y exportaciones de productos y maquinaria. Presidente. Carlos
Rodolfo Monge Guerrero, cédula uno-cero ocho nueve ocho cero uno ocho cinco.—Cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021532708 ).
En
mi notaría, a las trece
horas del cuatro de enero
del año
dos mil veintiuno, bajo escritura
número trescientos seis-nueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Enlace
Servicios Psicológicos Integrados Sociedad Anónima.
Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, cuatro de Marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Verónica María
Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532713 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaria de las trece horas
con treinta minutos del día
quince de febrero de dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número
uno del Libro de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad denominada Maximercado S. A. con cédula jurídica N° 3-101-808445, en la cual se traslada el domicilio social de dicha compañía al siguiente: San José,
Santa Ana, Santa Ana, de la Bomba Hermanos Montes 160
metros al este, edificio a
mano derecha color blanco.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría,
Notario.—1
vez.—( IN2021532719 ).
Por escritura
33-3 de las 16:00 horas del 02 de marzo del 2021 Condominios CR Cuarenta
y Nueve La Caleta SRL,
cédula N° 3-102-317106 ha aumentado el capital social.—San José, 02 de marzo del
2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021532724 ).
Por escritura
N° 32-3 de las 15:00 horas del 02 de marzo del 2021, AmbitionCars S. A., cédula jurídica N° 3-101-739574, ha aumentado
el capital social.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021532725 ).
Por escritura N° 31-3 de las
14:00 horas del 02 de marzo del 2021, Tropical
Charters S.A., cédula 3-101-800620, ha aumentado
el capital social.—San José, 02 de marzo
del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021532726 ).
Por escritura 30-3, de las
11:00 horas del 2 de marzo del 2021, Costa Pagos del Norte S. R. L., cédula 3-102-742371, ha decido disolverse.—San José, 2 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021532727 ).
Por escritura 29-3 de las
10:00 horas del 02 de marzo del 2021, Pink Ink
S.A., cédula N° 3-101-627516, ha decidido disolverse.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Licda.
Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021532728 ).
La
suscrita notaria hace constar que mediante escritura 285 del tomo 2 de la
suscrita, se acuerda el nombramiento de nuevo gerente de la sociedad de nombre
y cédula jurídica número 3-102-777085. Es todo.—San
José, tres de marzo del dos mil veintiuno. Gerente: Stephanie Chacón Badilla.—Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021532729
).
Ante esta
notaría,
se constituyó la fundación denominada Fundación El Bosque de los Niños de la Osa, domiciliada en la provincia de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, mediante la escritura número setenta y ocho, visible al folio setenta y
dos frente, del tomo doce del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las doce horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1
vez.—( IN2021532730 ).
Mediante escritura N° 16-5
de las 15:00 horas del 05/01/2021, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé
los acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Empresa E Inversiones Junglejay S. A., cédula jurídica
N° 3-101-605827, donde se solicita
la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 04 de marzo del 2021.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532733 ).
Por escritura otorgada el día veintiuno del mes de diciembre del año dos
mil veinte, se reforma los estatutos de la sociedad Aviatom Air Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
primero de marzo del dos mil veintiuno.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021532757 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula Tercera de los estatutos sociales, del domicilio social de
la sociedad 3-102-785226 Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cinco mil doscientos veintiséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021532763 ).
Por escritura
número 82, otorgada ante el
suscrito notario, a las
09:00 horas del 04 de marzo del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-651354 Limitada,
cédula jurídica N° 3-101-651354, en
los que se acuerda la disolución
de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 04 de marzo del 2021.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532775 ).
Por escritura
otorgada en San José a las 15 horas del 24 de febrero del 2021, se cambió el objeto
de la sociedad WW Fortuna S. A. Presidente: Luis Joaquín Solano Loría.—San
José, 03 de marzo
del 2021.—Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021532778 ).
Por escritura otorgada ante el notario público MSc. Renato Ortiz Álvarez, a las 11:30 horas del 19
de febrero del 2021, se protocolizaron
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Corporación Carsmarles S. A., cédula jurídica
3-101-120610.—MSc. Renato Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532781 ).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del día
cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, protocolizando acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Predios de Oro de Barrio México Sociedad
Anónima se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo
en cuanto a su domicilio—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532782 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
dos de marzo del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de la asamblea
general de la sociedad “Yes Distribuciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, cuatro de marzo del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2021532783 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve
horas diecisiete minutos
del día tres de marzo de
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta constitutiva de la Asociación
de Rescate y Adopción
Animal Zagua-Tex.—Heredia, tres
de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021532787 ).
Por escritura número 94-1, otorgada ante la notaría del Lic.
Luis Diego Abellán Castro, se protocoliza
aumento de capital social por la suma
de diez millones de colones, a la sociedad: G&G
Fondos Inmobiliarios de
Este Ltda., cédula jurídica N° 3-102-790115.—San
José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532790 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 04 de marzo
del 2021, la empresa Importadores
del Yukón S.A., cédula jurídica
N° 3-101-482058, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 04 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021532791 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y tres de las ocho horas
del dieciséis
de marzo del dos mil veinte,
se fusionaron las sociedades:
a) ICIMO S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco; b) Trigueros Construction Consulting SRL, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta
y seis mil ochocientos cuarenta
y dos, prevaleciendo: ICIMO S. A. Producto de esta fusión se reforma la cláusula del capital. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532797 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del día dos de marzo
del dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad denominada Redes
inalámbricas M&R de La Cruz Sociedad Anónima, cuyo Presidente es: Carlos Andrés Molina Vega. Domicilio: La Cruz Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de doce dólares, representado
por doce acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Carlos
Andrés Molina Vega, le corresponde seis acciones y a la socia Aurora
Reyes Duarte, le corresponden seis acciones.—La
Cruz, Guanacaste, dos de marzo del 2021.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2021532837 ).
Por escritura ante mí, a las 09:30 horas del 12 de febrero
de 2021, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Grupossa Organización
Social CR S. A. en cuanto
a su capital social y junta directiva.—San José, 05 de marzo del dos mil 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021532838 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad JT Mountain S.A., por la que se
acuerda reformar la cláusula de la compañía sobre su administración.—San José, tres de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021532847 ).
Por encontrarse
la sociedad Corporación
Ovaga Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-256240, en
proceso de liquidación, conforme al artículo 216 del
Código de Comercio se publica un extracto del estado final: “(…) el activo y patrimonio que constituye el haber social es la finca de Heredia 148852-000, (…), el cual le corresponde a la única socia”. Dicho
estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedarán a disposición de los accionistas, a quienes se emplaza para que en el plazo de quince días hábiles presenten sus reclamaciones a los
liquidadores ante esta notaría, ubicada
en San José, Los Yoses, ave. 10, cs. 33 y 35, N° 3335.—San José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2021532848 ).
Por escritura
número 179-2, otorgada ante
mí a las 09:00 horas del 03 de marzo
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Creaciones Cris
S. A., cédula jurídica número
3-101-018745, mediante la cual
se reformó cláusula de representación y domicilio.—San José, 04 de marzo de 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021532851 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diez horas treinta minutos del cuatro
de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Arkco Soluciones Emresariales Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula segunda, referente al domicilio, se reforma la cláusula sexta y se
revoca el nombramiento del Secretario, Tesorero y Fiscal haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 4 de marzo del 2021.—Licda. Rebeca Linox Chacón.—1 vez.—( IN2021532853 ).
Mediante escritura N° 40-5
de las 16:00 horas del 25/02/2021, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé
los acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad: Bratva
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-786914, donde se solicita
la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 4 de marzo del 2021.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532856 ).
Ganadería Río Coton Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio
a ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo
en su artículo
séptimo en referente a la administración.
Acta protocolizada ante el notario
Ronald Núñez Álvarez.—Heredia,
cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021532858 ).
Por escritura veinticinco otorgada ante esta notaría a las once horas del
día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: SHLOJOS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-sesenta y tres mil trescientos tres, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio, la administración y la
representación de la empresa.
Es todo.—San
José, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1
vez.—( IN2021532861 ).
Ante esta notaría, el día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general socios de la sociedad Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., en la que
se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San
José, cuatro de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021532863 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de las diecisiete
horas del dos de septiembre del dos mil veinte se acordó de forma unánime la disolución de la
Sociedad Anónima Agrícola
R y R de Río Grande de Paquera S. A.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—(
IN2021532870 ).
Ante esta notaría mediante escritura número: doscientos ochenta y ocho de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza la disolución de la sociedad Las Mejores Vistas de
Burica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad
Neily, a las doce horas del
cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Marlene Lobo
Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532888 ).
Por escritura
número: trescientos cincuenta y cuatro-dos, se constituye la sociedad denominada: “Marofi
Sociedad Anónima”, otorga a las catorce
horas del cinco de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Alberto Ramírez
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021532890 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y ocho-dos, se constituye la sociedad denominada: Pasta y
Pizza Mana M.A.D. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, otorgada a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Jesús Alberto
Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021532891 ).
Mediante escritura
pública doscientos cuarenta y seis – treinta y dos, se reformó el Pacto
constitutivo de Lubricamiones de San Ramon
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno-seiscientos veintisiete
mil setecientos noventa y tres, domiciliada en Santiago de San Ramón de
Alajuela, un kilómetro al sur de la Delegación de Policía, en su cláusula segunda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021532897 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada J Y J Los Chepes de
San Ramón S. A., mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
4 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1
vez.—( IN2021532901 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
10:00 horas del 03 de marzo del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Agropecuaria
Los Compadres S. A., en virtud
de la cual se reformaron
las cláusulas:
primera y quinta del pacto social, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San
Juan de Tibás,
04 de marzo del 2021.—Lic.
José Alberto Campos
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532902 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Res-0318-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, cédula de identidad número 1-0980-0329, por
concepto de acreditación salarial que no corresponde, en la segunda quincena
del mes de abril del 2017
(5 días) y a la primera y segunda
quincena del mes de mayo
del 2017.
Resultando
Que mediante resolución número RES-1741-2020 de las once horas cincuenta
y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento,
y declaró al señor Jairo
Manuel Sanabria Carvajal, de calidades conocidas, como responsable civil, de los hechos intimados, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de
Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días) y a la primera
y segunda quincena del mes de mayo del 2017, días en los
que no se presentó a laborar,
sin justificación alguna, causando un daño patrimonial a la
Administración. Resolución
que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para
que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 8,9
y 10 de febrero. (Visible en
expediente número 20-0227
del Sistema de Administración de Expedientes
del Dirección Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo
anterior, mediante resolución
número RES-1741-2020 citada,
este Despacho estableció la deuda del señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, en
la suma de ¢341.014,16 (trescientos
cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos)
Así las cosas, en cumplimiento
de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Sanabria
Carvajal no ha cumplido con lo ordenado
en la resolución número RES-1741-2020 citada, se
le realiza segunda intimación a efectos de que el ex
servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢341.014,16 (trescientos
cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de
Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días), la primera
y segunda quincena del mes de mayo del 2017, es decir
del 25 de abril del 2017 hasta el 30 de mayo del
2017, días en los que no se presentó
a laborar sin justificación
alguna monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante el supuesto de que el señor Sanabria Carvajal no cumpla
dentro del plazo otorgado con
lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto;
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
De conformidad con los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, portador
de la cédula de identidad número
1-0980-0329, para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, cancele la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), por acreditación salarial que no corresponde por salarios pagados de más por el Ministerio de Hacienda correspondiente
a la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días),
la primera y segunda quincena del mes de mayo del
2017, es decir del 25 de abril
del 2017 hasta el 30 de mayo del 2017, días en los
que no se presentó a laborar,
sin justificación alguna,
de conformidad con lo resuelto
en la resolución emitida por este Despacho número Res-1741-2020 de
las once horas cincuenta y cinco
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Sanabria Carvajal remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor
Sanabria Carvajal en tiempo
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de
Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese al señor Jairo
Manuel Sanabria Carvajal.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 254487.—( IN2021532893 ).
[1]
Cunningham Madrigal, Errol Vladimir. “Atisbos del proceso de
descentralización en Costa Rica: Los albores de su evolución histórica 1821–1871”.
En: “Ideario sobre la descentralización en Costa Rica”. Instituto de Formación
y Capacitación Municipal y Desarrollo Local. Observatorio Nacional para la
Descentralización y el Desarrollo Humano Local/ Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal. San José, Costa Rica. Uned. Agosto 2011. Pág. 37.
[2]
Torrealba Navas, Adrián. “La descentralización fiscal en las municipalidades
costarricenses a la luz de los principios de la hacienda local”. En: “Ideario
sobre la descentralización en Costa Rica”. Instituto de Formación y
Capacitación Municipal y Desarrollo Local. Observatorio Nacional para la
Descentralización y el Desarrollo Humano Local/ Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal. San José, Costa Rica. Uned. Agosto 2011. Pág. 51.
[3]
Villanueva Monge, Luis Gerardo. “Descentralización inteligente y
estratégica”. En: “Ideario sobre la descentralización en Costa Rica”.
Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local.
Observatorio Nacional para la Descentralización y el Desarrollo Humano Local/
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. San José, Costa Rica. Uned. Agosto
2011. Pág. 380.
[4]
Oficio DAJ-1080-2011, de 7 de diciembre de 2011, de la Dirección Jurídica de la
Municipalidad de Heredia. Suscrito por la Licda. María Isabel Sáenz Soto y
dirigido al alcalde José Manuel Ulate Avendaño.
[5]
Universidad de Costa Rica. Centro Centroamericano de Población. II Informe
estado de situación de la persona adulta mayor en Costa Rica / Universidad
de Costa Rica, CCPPIAM, Conapam; coordinación del proyecto Gilbert Brenes
Camacho, Karen Masís Fernández, Marisol Rapso Brenes. San José, Costa Rica:
Universidad de Costa Rica, 2020. Pág. 38.
[7]2
Encuesta Nacional Sobre Discapacidad 2018. Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad / Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Mayo, 2019. Pág.
69.
[9]4
Oficio RHN 135-2021 de 10 de febrero de 2021. Suscrito por la señora Abby
Fernández Ramírez, Jefatura Regional Huetar Norte dirigido a la señora Vanessa
Ugalde, regidora municipal, coordinadora Comad, San Carlos.
[10]5
Oficio MSCAM-DS-016-2021 de 5 de febrero 2021. Suscrito por la señora Pilar
Porras Zúñiga, directora de Desarrollo Social de la Municipalidad de San
Carlos.
[11]
Arroyo. J., Bolaños. J. (2013). Derecho Empresarial I. Editorial de la
Universidad Estatal a Distancia: San José, Costa Rica. ISBN: 978-9968-31-974-4.
[12]
Arroyo. J., Bolaños. J. (2013). Derecho Empresarial I. Editorial de la
Universidad Estatal a Distancia: San José, Costa Rica. ISBN: 978-9968-31-974-4.
[13]
Recuperado el 22 de febrero de 2021 del sitio
https://www.larepublica.net/noticia/el-emprendedor-asalariado-independencia-de-personas-juridicas-versus-dependencia-laboral-conexa
[14]
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 42227-MP-S, declarando estado de emergencia
nacional en la República de Costa Rica.
[15]
Recuperado el 22 de febrero de 2021 del sitio https://www.larepublica.net/noticia/cual-sera-el-impacto-del-coronavirus-en-la-economia-nacional
[16]
Recuperado el 22 de febrero de 2021 del sitio
https://www.nacion.com/economia/politica-economica/coronavirus-generara-contraccion-de-15-en/CJC4U44CGZBYREAIA7WFDIKLLE/story/