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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9946

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA

PANORÁMICA EN LA ANGOSTURA DE PUNTARENAS

(REFORMA DE LOS ARTICULOS 1, 2, Y 3 DE LA LEY 8505, AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RUTA DE ACCESO TERRESTRE A LA CIUDAD DE PUNTARENAS, DE 28 DE ABRIL DE 2006; REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 4071, LEY QUE DECLARA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS Y REFORMA OTRAS LEYES, DE 22 DE ENERO DE 1968, Y ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE,

DE 2 DE MARZO DE 1977)

ARTÍCULO 1-     Se reforman los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 8505, Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, de 28 de abril de 2006. El texto es el siguiente:

Artículo 1-    Se autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para que construya, mejore y conserve, a través de proyectos de infraestructura vial, aquellas obras necesarias que complementen el acceso terrestre a la ciudad de Puntarenas, en los terrenos del tramo del ferrocarril al Pacífico, comprendidos entre el Liceo de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto de la ciudad de Puntarenas, incluyendo los terrenos correspondientes al actual derecho de vía a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), que se extiende por siete metros con sesenta y dos centímetros (7,62 m), a partir del centro de la actual vía férrea a ambos lados en terreno plano, y a cinco metros (5 m) en los terrenos con corte o relleno a ambos lados de la vía, a partir de la cima de los cortes o del pie del talud correspondiente, así como los demás terrenos de dominio público adyacentes.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con las competencias conferidas, procederá con la ampliación de la Ruta Nacional 17, sección La Angostura, Puntarenas, mediante la construcción de la carretera panorámica comprendida entre “La Vuelta” ubicada en el distrito doce, Chacarita, y las inmediaciones del “Yacht Club”, en el distrito primero, Puntarenas.

Artículo 2-    En la construcción de los proyectos deberá conservarse la actual ferrovía, a fin de que, cuando sea necesario, esta complemente su uso con la carretera panorámica y demás obras que se construirán para brindar acceso a la ciudad de Puntarenas, promoviendo de esta forma la intermodalidad en el transporte. Si con ocasión de la ejecución de los proyectos viales se requiere alguna modificación en el trazado de la vía férrea, dentro de los derechos de vía indicados en el artículo anterior, el MOPT deberá coordinar previamente con el Incofer tales modificaciones, con el fin de que el equipo técnico de ese Instituto lleve a cabo el seguimiento y control de la correcta ejecución de las obras, así como la recepción final de estas en vía ferroviaria, procurando garantizar a futuro la correcta operación del ferrocarril en dicho tramo.

Artículo 3-    El Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), establecerá los mecanismos de coordinación, señalización y determinación de los horarios correspondientes para la utilización de forma conjunta de la nueva carretera panorámica de acceso a Puntarenas y del ferrocarril, a efectos de garantizar la seguridad vial de los usuarios.

ARTÍCULO 2-     Se reforma el artículo 2 de la Ley 4071, Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma otras Leyes, de 22 de enero de 1968. El texto es el siguiente:

Artículo 2-    Se declara zona urbana de Puntarenas la faja de doscientos metros de ancho (200 m) desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la milla marítima entre Chacarita de Puntarenas y la desembocadura del río Barranca.

De la referida zona se destinan cincuenta metros (50 m) desde la pleamar ordinaria para la carretera panorámica Barranca-Puntarenas, en la sección Chacarita-Barranca, y se traspasa el resto, por parte del Estado y del Instituto Costarricense de Turismo (1CT), a la Municipalidad de Puntarenas, salvo los derechos adquiridos por particulares o instituciones del Estado, mediante compra o prescripción decenal. En la sección comprendida entre “La Vuelta”, ubicada en el distrito doce, Chacarita y las inmediaciones del “Yacht Club”, en el distrito primero, Puntarenas, se llevará a cabo la ampliación de la Ruta Nacional 17 sección La Angostura, la cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y su conservación vial a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

ARTÍCULO 3-     Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 76 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 76-

[…]

Igualmente, reservará una zona no menor de cincuenta metros de ancho (50 m) a partir de la pleamar ordinaria, que dedicará a la construcción de la sección de la carretera panorámica comprendida entre “La Vuelta”, ubicada en el distrito doce, Chacarita, y las inmediaciones del “Yacht Club”, en el distrito primero, Puntarenas; la cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y su conservación vial a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-          Aprobado a los veintiséis días del mes de enero del ano dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                  María Vita Monge Granados

      Primera secretaria                           Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—José Gustavo Segura Sancho, Ministro de Turismo.—1 vez.—O.C. N° 4600047675 .—Solicitud N° 006-2021 .—( L9946 - IN2021533320 ).

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.° 3580, LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS (PARQUÍMETROS),

DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE FACILIDADES COMUNALES

Y PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES

Expediente N.° 22.415

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los gobiernos locales, sin lugar a dudas, constituyen la fuente de poder político y administrativo más cercana a la ciudadanía. Sus autoridades, electas popularmente, son más fácilmente identificables por su contacto con las comunidades y con sus necesidades, pues son personas vecinas de estas mismas comunidades, las cuales, en mayor medida, conocen de primera mano los retos, aspiraciones y desafíos de ellas de manera directa.

El rediseño de la arquitectura estatal, a fin de satisfacer los cada vez más heterogéneos y particulares requerimientos de la población, ha supuesto el ensayo de variadas modalidades de gestión: regionalización, desconcentración, descentralización y hasta la tercerización/privatización de servicios; tales variables han surgido como una respuesta alternativa frente a la verticalidad y limitada capacidad de respuesta del aparato público. [1]

Estas modalidades de gestión de recursos en la atención de necesidades ciudadanas, parte del supuesto de la eficiencia y la eficacia en la administración presupuestaria, con miras a reducir el centralismo y brindar mayores herramientas a las autoridades locales para atender las particularidades de su población.

La autonomía y corresponsabilidad fiscal de los municipios requieren un principio que opera a manera de puente entre la Hacienda del Estado y la de los entes locales o regionales: se trata del principio de “coordinación”. En términos muy generales, dice que las funciones clásicas de la Hacienda Pública -asignación, redistribución y estabilización- deben ser distribuidas adecuadamente entre el Estado y los entes subcentrales. En esencia, es la función de asignación, que implica la provisión de bienes públicos que el mercado falla en asignar, la que debe estar en el centro de las competencias hacendarias de los entes locales y regionales, dejando las funciones de redistribución de la riqueza y de la estabilización de la economía en manos del ente central. [2]

Eso , la descentralización implica una mayor toma de responsabilidades. No significa únicamente una mayor transferencia de recursos. Esto es el principio de todo. Significa también que cada cantón de este país debe tener claro que su desarrollo depende en gran medida de su actuar, de sus propias decisiones.[3]

Y es, precisamente, en el marco de estas propias decisiones que se plantea este proyecto de ley que tiene como finalidad el fortalecimiento de facilidades comunales y programas sociales municipales a través de la reforma del artículo 7 de la Ley N.° 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965.

Este artículo ya fue recientemente reformado por la Ley N.° 9542, Fortalecimiento de la Policía Municipal, de 28 de mayo de 2018, para que una parte de lo recaudado por las multas a los infractores de esa ley sea invertida en la instalación de sistemas de video vigilancia y en el desarrollo de la policía municipal.

La idea de esta iniciativa no es de ninguna manera debilitar esta reforma del 2018, porque somos conscientes de su importancia para la seguridad ciudadana de la población; si no, más bien, abrir el marco de posibilidades dentro del respeto a la autonomía municipal para que los gobiernos locales queden autorizados para invertir un porcentaje de estos recursos, el cual sería determinado por las mismas municipalidades según sus prioridades, en facilidades comunales y programas sociales municipales dirigidos especialmente a la atención de la niñez y la adolescencia, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Valga aclarar lo que se entiende por facilidades comunales:

(...) De la Ley de Planificación Urbana, se entiende que ‘facilidades comunales’ son todos aquellos bienes destinados al uso y disfrute de los miembros de una comunidad o vecinos, con el fin de beneficiarlos. (...) se debe entender que el beneficio o gracia producto de las facilidades comunales, repercute en el ámbito de lo social, de lo síquico, de la salud, y de todo aquello que rodea al ser humano y su medio -entendiendo a éste como el entorno específico donde aquel desarrolla sus actividades comunes- y que, indefectiblemente, forma parte del medio ambiente, con el fin de permitirle mejorar o maximizar las condiciones para llevar una vida digna, con bienestar y salud.[4]

Teniendo esto claro, no podemos perder la perspectiva de que son muchos los temas y las áreas en que las municipalidades podrían aprovechar estos recursos en beneficio de estas poblaciones.

Lo anterior porque, por ejemplo, para el caso de la población adulta mayor, en 2018, un 24% de los hogares de personas adultas mayores se clasificaba como pobre (98.475); para el total de hogares de Costa Rica esta cifra era de 21% (328. 848 hogares).[5]

Además, se sabe que la prevalencia de discapacidad aumenta con la edad, ya que 29% se da en quienes tienen de 65 a 79 años, y 55% en los de 80 años y más. De acuerdo a la Enadis (INEC, 2019), un 35% de las personas de 65 años y más presenta algún grado de discapacidad. Siguiendo un patrón antes señalado con las enfermedades crónicas, esta proporción también es mayor entre las mujeres (43%) que entre los hombres (27%).[6]

Mientras tanto, en relación con la población en general de nuestro país, la Encuesta Nacional Sobre Discapacidad 2018 (que es la más recientemente publicada), nos dice que respecto a los quintiles de ingreso bruto per cápita de los hogares, considerando que el primer quintil está compuesto por el 20 % de los hogares con menor ingreso, y el último quintil por el 20 % de los hogares con mayor ingreso, se evidencia que en el ámbito nacional la población con discapacidad es mayor en los quintiles de menores ingresos y disminuye conforme aumenta el ingreso bruto per cápita del hogar. Cerca del 53% del total de las personas con discapacidad se ubican en los quintiles I y II, es decir, el 40 % de los hogares con menores ingresos agrupa alrededor de la mitad de la población con discapacidad, mientras que la población sin discapacidad agrupa alrededor del 37 % de las personas.[7]

Al analizar la población con discapacidad según quintiles de ingreso per cápita por zona de residencia, se observa un compartimiento similar al total de país, ya que existe una mayor concentración de la población con discapacidad en los quintiles de ingreso más bajos. En la zona rural, los primeros dos quintiles de ingresos concentran casi el 57% de las personas con discapacidad, 4 puntos porcentuales más que a nivel nacional; en el caso de la zona urbana, se comporta de forma similar al total país, es decir, concentra cerca del 52%.[8]

Es por esto que consideramos oportuno que los gobiernos locales puedan realizar un aporte cada vez mayor hacia poblaciones vulnerables con proyectos sociales que eleven su calidad de vida. Así, por ejemplo, la oficina regional de Conapdis en la región Huetar Norte,[9] señala que, entre los espacios donde se requiere mayor atención están:

1.             Parques infantiles inclusivos donde los niños puedan disfrutar sin restricción por sus características personales. Por lo tanto, prestar especial atención a pasillos, parqueos, mobiliario urbano inclusivo, rampas, y los atractivos propiamente del parque con las mayores condiciones en accesibilidad física ejemplo; hamacas, toboganes, play y otros.

2.             Parques centrales de los distritos con diseño universal, tomando en cuenta las aceras con diseño universal, rampas de ingreso, iluminación, mobiliario urbano propio del parque totalmente inclusivo.

3.             Aceras de las comunidades con un único diseño universal y un solo tipo o estilo de rampa que unifique el aspecto armónico de la comunidad.

4.             Paradas de buses con diseño universal.

5.             Canchas polifuncionales de uso deportivo; rincones con juegos para niños, juegos integradores, juegos saludables, juegos de mesa, pistas de patines, skate y otros, muros de grafitis; espacios para el descanso y la contemplación.

A estos, se suman otros proyectos como los que reseña la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos[10] que requieren de mucho recurso económico para poder trabajar en igualdad de condiciones, con todos los sectores de la población y así cumplir los objetivos de estos:

1. Apoyo a adultos mayores: compra de 4 simuladores para formación de valores en la población joven sobre el respeto hacia los adultos mayores. Costo 20 millones de colones. 

2. Prevención de embarazos en adolescentes y jóvenes: compra de paquetes del Programa Bebé Crece. Programa que consiste en la responsabilidad de cuidar a un bebé, en todos los aspectos que esto implique. Costo 30 millones de colones.

3. Prevención del uso y abuso de drogas, alcohol y cigarrillos: contratación de personal especializado para trabajo con población joven, padres, madres, encargados de familia, personal docente y administrativo de las instituciones educativas. Costo 18 millones anuales.

4. Nuevas masculinidades: contratación de expertos en prevención de la violencia, para trabajo con hombres y creación de redes de fortalecimiento y apoyo a los hombres. Costo para llevar proyecto a los 13 distritos del cantón 15 millones.

También, el financiamiento para la construcción del albergue para las personas de zonas y cantones alejados que deban pernoctar, en Ciudad Quesada, por acompañar a familiares internados o en observación en el Hospital San Carlos, que contempla la Ley N.° 9801, de 18 de marzo de 2020.

Citamos solamente algunos ejemplos, pero son muchos más los proyectos que las municipalidades alrededor del país pueden desarrollar en la línea que contempla el proyecto de ley, ya que impulsar condiciones favorables en las comunidades está directamente vinculado al crecimiento económico y la prosperidad de los cantones.

Una nueva proyección de intervenir en las necesidades de los habitantes, siendo proactivos, va por la línea de promover una mayor participación de la ciudadanía en diferentes espacios y proyectos sociales y es aquí donde las municipalidades juegan un rol que debe ser apoyado y fortalecido.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.° 3580, LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS (PARQUÍMETROS), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE FACILIDADES COMUNALES

Y PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO-         Refórmese el artículo 7 de la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), Ley N.° 3580, de 13 de noviembre de 1965, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 7- El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a las municipalidades respectivas. Lo que se recaude, por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y el desarrollo de cuerpos de policía municipal.

Se autoriza a las municipalidades a invertir un porcentaje de estos recursos, el cual será determinado por cada gobierno local según sus prioridades, en facilidades comunales y programas sociales municipales dirigidos especialmente a la atención de la niñez y la adolescencia, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Rige a partir de su publicación.

          María José Corrales Chacón            María Inés Solís Quirós

Diputadas

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021533155 ).

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR

LA RECAUDACIÓN

                                                                             Expediente N° 22.412

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde antes de la declaratoria de emergencia por COVID 19 (virus del SARS-COV-2), sustentada por el Decreto Ejecutivo Número 42.227, de 16 de marzo de 2020, la economía nacional se encontraba en crisis, misma que se ha agudizado con los impactos de la crisis mundial causada por la Pandemia.

Lamentablemente casi todas las familias costarricenses, se han visto seriamente afectadas en sus economías, y en muchos casos han debido tomar decisiones en relación con la distribución de sus recursos, aspecto que incide en las obligaciones como contribuyentes de las administraciones municipales.

No podemos estar aislados de las necesidades de muchas familias costarricenses que, con la afectación de sus ingresos, han debido priorizar sus gastos, pues la realidad es que hay un sector de la población nacional que con costos logra tener con qué comer, y pagar algunos de los servicios básicos que requieren.

Los resultados de la Encuesta Continua de Empleo (EcE) que realiza el Instituto de Estadística y Censos (INEC), han sido alarmantes en relación al aumento de la tasa de desempleo.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

El desempleo sigue afectando a los costarricenses, y como consecuencias las altas tasas, se ha aumentado la informalidad, y la falta de oportunidades para que las familias costarricenses puedan atender todas sus necesidades y obligaciones formales.

Si las finanzas de los costarricenses ya venían en decaimiento por problemas como este, y la falta de una ruta para la reactivación económica, la Pandemia del Covid 19 vino a afectar aún más.

En el caso concreto de los contribuyentes con el régimen municipal, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 9848, Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del Covid 19, con la finalidad de reforzar la gestión financiera de los gobiernos locales otorgando algunas facilidades para que ajustaran sus finanzas, y a su vez pudieran implementar acciones para apoyar al contribuyente en el pago de sus obligaciones.

Ley que además contó con la venia de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), y la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendentes (ANAI).

Sin embargo, la aplicación de la Ley No. 9848, en relación con las acciones para promover la disminución de la morosidad con los gobiernos locales, se enmarcó en la afectación por las medidas y acciones tomadas en atención a la emergencia causada por el Covid 19, quedándose un poco corta, en relación con las personas que podrían acogerse a dicha ley y el plazo de vigencia de los beneficios otorgados a los contribuyentes.

Adicionalmente, es conocido que 42 gobiernos locales han promovido el beneficio de un descuento entre el 1% al 10% por el pago adelantado de los impuestos de Bienes Inmuebles, servicios municipales y patentes correspondientes al periodo 2021 en los primeros tres meses del año, según lo ha señalado la UNGL.

Este tipo de descuentos al pago adelantado de los impuestos y servicios municipales ayudan a que los contribuyentes en esta épocas tan difíciles que hemos estado atravesando puedan cancelar los tributos y tasas con un porcentaje menor, los ciudadanos tienen la posibilidad de hacer el pago de una sola vez y así evitan pagar multas e interés, además ahora los gobiernos locales dan la posibilidad de realizar los pagos internet banking, páginas web, sinpe móvil y transferencia bancaria, facilitándole a las personas el trámite y evitando que tengan ir hacer filas. A su vez es importante recordar que con estos dineros que se recaudan es que los gobiernos locales pueden seguir fortaleciendo y mejorando nuestros cantones”, añadió Karen Porras, Directora Ejecutiva de la UNGL.

Y aunque a la fecha no existan datos sobre el resultado de la aplicación de las acciones anteriormente citadas, la verdad es que son más los contribuyentes que no han podido acceder a los beneficios de éstas, dadas las condiciones económicas y los requisitos establecidos para su implementación, así como el detalle de que no todos los gobiernos municipales pudieron implementar las medidas que le otorgaba la Ley No. 9848.

Sumado a que existen casos en que, pese a las restricciones y limitaciones para la operación de actividades económicas, los patentados han debido continuar cancelando una licencia a las municipalidades, a pesar de que sus negocios estuvieron cerrados en acatamiento de las medidas sanitarias por la Pandemia del Covid 19 durante varios meses del año 2020, con la agravante de que no han podido cumplir incluso con deudas que arrastraban desde el año 2019.

La restricción para la operación de los establecimientos comerciales que cuentan con licencia clase B (incluidas las categorías B1 y B2) para la comercialización de bebidas alcohólicas, sin duda ha sido una situación extraordinaria, que requiere una medida extraordinaria, y que la regulación respecto a este tipo de licencias se actualice de forma tal que el cobro de la patente sea justo y equitativo, sobre todo en un momento en que los ingresos por la explotación de esta estuvieron en cero durante más de 6 meses, a diferencia de otros tipos de comercios que explotaron sus licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, algunos con mayor amplitud que otros, lo que ha ocasionado una gran desigualdad.

En este sentido también es necesario brindar oportunidades y herramientas que permitan a los gobiernos locales generar alternativas para ayudar a todos los comercios y establecimientos del sector productivo, el reajuste de precios por concepto de licencias es una de estas herramientas, por lo que en este proyecto de ley también se propone una habilitación a las municipalidades para que puedan actualizar los montos a pagar por el concepto de la licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los negocios, que se han visto afectados y que no han podido explotar sus licencias a cabalidad, siendo que el monto a pagar sea proporcional a la posibilidad de explotación debido a que la situación ha sido por causas ajenas a quienes desarrollan la actividad comercial.

Con la claridad de que hoy en día, los gobiernos locales mantienen altos índices de morosidad de sus contribuyentes, lo que les implica someter a los obligados a procesos de cobros administrativos que tienen una incidencia en la operatividad de los municipios, y hasta llegar a elevar estos procesos de cobro a la vía judicial; y en el caso de los patentados se ha debido proceder al retiro de licencias y concesiones, y devolución o renuncia a patentes por cierre de negocios que a su vez dejan pendientes de pago que no podrán ser recuperados. Y hoy en día no son pocos los entes municipales que han debido ejecutar bienes inmuebles y retirar licencias, patentes y concesiones, tal y como lo señala la ley.

Es por lo anterior que es necesario que los legisladores le otorguemos a las corporaciones municipales, herramientas jurídicas a las que puedan acogerse como órganos colegiados para otorgar beneficios a los contribuyentes, que coadyuven a disminuir las deudas de estos, relacionadas con los impuestos, tasas y servicios municipales, a través de la promoción de mecanismos que permitan facilitar el pago, y de esta forma los sujetos pasivos no vean más afectada su situación, y en el caso de la administración se aumente la recaudación, considerando desde el año 2019, pues en relación con las deudas que se arrastraban de ese año no se han tomado ningún tipo de medidas.

Y en este caso consideramos que autorizar a los gobiernos locales, incluidos los concejos municipales de distrito, a realizar la condonación de total o parcial de los recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, licencias, servicios, por el impuesto de bienes inmuebles, y demás obligaciones de carácter municipal, en el periodo comprendido entre el primer trimestre del año 2019 hasta el primer trimestre del año 2021, es una de las acciones que puede ayudar tanto a los contribuyentes como a las municipalidades y concejos municipales de distrito.

Hoy en día, cualquier acción que pueda tomarse para facilitar que los contribuyentes puedan atender sus obligaciones y esto no les cause mayor perjuicio incluso en su patrimonio, tendrá incidencia en la sostenibilidad económica, y aportará en la reactivación de la economía. Y en el caso del sector municipal, el generar esos beneficios a los contribuyentes les dará la opción de mejorar la recaudación, disminuir la morosidad, y les evita el gasto en procesos de cobros administrativos y judiciales.

En este sentido, coadyuvar con medidas que faciliten la normalización de la situación tributaria de los contribuyentes del régimen municipal, deben ser un beneficio en ambos sentidos, dado que las municipalidades y los concejos municipales de distritos requieren de aportes a sus finanzas para dar continuidad a los servicios que desde estos se brindan a la población.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR

LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 1- Autorización municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales.

Se autoriza a las municipalidades del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, licencias, servicios, por el impuesto de bienes inmuebles, y demás obligaciones de carácter municipal, en el periodo comprendido entre el primer trimestre del año 2019 hasta el primer trimestre del año 2021.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado, o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la Administración Tributaria del gobierno local por parte del contribuyente, patentado o representante legal.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 10 bis a la Ley N.º .9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012, y sus reformas, que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 10 bis- Recálculo de tarifas

La municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá recalcular la tarifa a cobrar por las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a solicitud del licenciatario, en los siguientes casos:

a) Cuando se impongan medidas sanitarias de acatamiento obligatorio que ordenen la suspensión de la explotación de la actividad y el cierre de negocios por un periodo mayor a 20 días consecutivos o 30 días discontinuos, dentro de un mismo trimestre.

b) Cuando por motivos de calamidad y conmoción pública se el cierre de negocios por un periodo mayor a 20 días consecutivos o 60 días discontinuo, dentro de un mismo trimestre.

c) Cuando producto de una orden sanitaria, a raíz de una emergencia nacional declarada, se demuestre una afectación de más del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos y la disminución del aforo en la actividad comercial para la cual se cuenta con la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en un mismo trimestre.

El recálculo de la tarifa de cobro por la licencia municipal deberá considerar el período de suspensión de la actividad y la afectación producida a raíz del cierre de los establecimientos.

ARTÍCULO 3- Adiciónese un transitorio nuevo a la Ley N.º 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012, y sus reformas, que en adelante se lea de la siguiente manera:

Transitorio IV- Las municipalidades emitirán y publicarán el reglamento al artículo 10 bis de esta ley en un plazo de quince días posteriores a la entrada en vigencia. Mientras se emite la reglamentación respectiva en cada cantón al artículo 10 bis de esta ley, y hasta tanto no se cuente con dicha reglamentación, las municipalidades suspenderán el cobro de las licencias clase B para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2020

ARTÍCULO 4- Autorización a los concejos municipales de distrito

Se autoriza a los concejos municipales de distrito, debidamente establecidos al amparo de la Ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen las acciones establecidas en esta ley.

ARTÍCULO 5- Acuerdo municipal para aplicación de esta ley

Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán como órgano colegiado acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, por concepto de impuestos, tasas, licencias, servicios y demás obligaciones de carácter municipal; y podrán disponer de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.

Y en el caso del recálculo de tarifas de cobro por la licencia municipal deberá considerar el período de suspensión de la actividad, y la afectación producida a raíz del cierre de los establecimientos.

Lo anterior por acuerdo municipal, tomado dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 6- Arreglos de pagos

Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes durante el año 2021, arreglos de pago por un plazo de hasta veinticuatro meses, para que cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos y cánones por concesión, del periodo comprendido entre el primer trimestre del año 2019 hasta el primer trimestre del año 2021. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.

ARTÍCULO 7- Divulgación

Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades y los concejos de distrito que se acojan a la presente ley deberán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de estos beneficios.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora                  Luis Fernando Chacón Monge

Carlos Ricardo Benavides Jiménez                   Shirley Díaz Mejía

Silvia Vanessa Hernández Sánchez           Jonathan Prendas Rodríguez

Óscar Mauricio Cascante Cascante             Carmen Irene Chan Mora

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández      Wálter Muñoz Céspedes

Luis Ramón Carranza Cascante                  Melvin Ángel Núñez Piña

Sylvia Patricia Villegas Álvarez                 Floria María Segreda Sagot

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021533161 ).

LEY PARA FIJAR UN CORREO ELECTRÓNICO

Y AGILIZAR  EL EJERCICIO DEL DERECHO
 DE PETICIÓN

Expediente N.° 22.411

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Defensoría de los Habitantes ha indicado en diversos informes sobre el Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense (ITSP) que “la transparencia no puede existir en tanto las instituciones públicas no brinden a los habitantes la información que éstos solicitan en un momento preciso”, instrumento encargado de medir el estado de situación de la transparencia que, se ofrece en los sitios web de las instituciones públicas costarricenses.

Doctrinariamente el derecho de petición, se concibe según Guillermo José Martínez Ceballos “como una garantía individual, el cual se puede considerar como una facultad otorgada a las personas para llamar la atención o poner en actividad a las autoridades en un asunto determinado o una situación particular es función pública, que se instruye en todas las constituciones naciones de índole Iberoamericana. Es pues un derecho fundamental de todas las personas.”

Según Gregorio Peces Barba, el derecho de petición se encuentra en los derechos humanos de primera generación: los derechos civiles y políticos, específicamente en el derecho a la participación en los asuntos públicos. Se manifiesta que los Derechos Civiles y Políticos, constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.  Están destinados a la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público y se caracterizan por que imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Necesariamente implican una actitud pasiva del Estado, quien debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que lo protejan. Estos derechos civiles y políticos, pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías. 

Nuestra Constitución Política consagra tal derecho en el artículo 27 garantizando la libertad de petición ante cualquier funcionario público o entidad oficial y garantiza también el derecho a obtener pronta resolución.   Lo cual debe relacionarse también, con lo dispuesto en el artículo 30 constitucional que regula el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

La Sala Constitucional ha desarrollado ampliamente en su jurisprudencia dicho derecho indicando:

En punto al derecho de petición y pronta resolución, así como al de acceso a la justicia pronta y cumplida es copiosa la jurisprudencia de esta Sala, de conformidad con la cual se ha determinado que el artículo 27 de la Constitución Política consagra el derecho de petición y pronta resolución, el cual consiste en una facultad que tienen los administrados para realizar peticiones ante las autoridades públicas. Se ha indicado que la petición debe hacerse por escrito, y, por lo tanto, ante una petición formal corresponde una respuesta formal, de donde no es dable estimar que el silencio negativo sea respuesta; además, la misma debe ser en tiempo y debe ser comunicada al peticionario, pues éste lo que requiere, y tiene derecho a exigir, no es que se dé una respuesta, sino que se le dé, a él, una respuesta. La contestación que ofrezca el funcionario o entidad pública requerido de información, no puede limitarse a dar constancia de que se recibió la petición, sino que debe examinar el contenido de la solicitud y resolverla conforme a las atribuciones jurídicas que le competen, lo que no implica que la respuesta deba ser favorable a las pretensiones del administrado, sino que le debe responder lo antes posible.” (Sentencia 4229-98 de las 16:30 horas del 17 de junio de 1998).

A nivel legal, el artículo 32 de la Ley 7121 de Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece la posibilidad de interponer un recurso de amparo si no se tiene respuesta en un plazo de diez días, señalando expresamente:

Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política y no hubiese plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto.”

Resulta importante contrastar además que la cantidad de recursos de amparo por violación de derecho de petición es uno de los más altos de toda la jurisdicción constitucional, aspecto que también satura el funcionamiento eficaz de la Sala Constitucional, siendo que como referencia a para el año 2019 la Sala Constitucional tramito por falta de respuesta 1275 procesos de garantía.

Con respecto al resto del ordenamiento jurídico, podemos citar las siguientes regulaciones en torno al acceso a la información pública:

-               El artículo 10 de la Ley 7202 (Ley del Sistema Nacional de Archivos), que garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones púbicas. 

-               El artículo 5 de la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) indica que todo funcionario, entidad u órgano público está obligado a proveer información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia sin exigir la presencia física al administrado.

-               El artículo 7 de la Ley 8422 (Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública) señala que es de interés público la información relacionada con el ingreso, presupuesto, custodia, fiscalización, administración, inversión y gasto de los fondos públicos, así como otra información necesaria para asegurar el cumplimiento de esta Ley en relación con hechos y conductas de los funcionarios públicos. 

Ahora bien, en el año 2012 se emitió la Ley de Regulación del Derecho de Petición 9097, siendo que la exposición de motivos del expediente número 17.961 mediante la cual se tramito la iniciativa, señaló:

Para el caso de Costa Rica, es conveniente incorporar un marco legal que desarrolle el derecho de petición en el ámbito administrativo, con el objetivo de que su tratamiento no quede únicamente sujeto al criterio del juez constitucional y en esa única instancia, pese a que creamos que ha sido muy beneficioso su interpretación y protección en el caso costarricense, esto no es suficiente para su implementación y consolidación positiva dentro del ordenamiento jurídico, en especial, si consideramos que se trata de una materia muy casuística. Incluir temas como: los titulares del derecho de petición (sujeto activo), destinatarios (sujeto pasivo), objeto de las peticiones, formalización, presentación de escritos, tramitación de peticiones, subsanaciones, casos de inadmisión de peticiones, declaración de inadmisibilidad, decisiones sobre competencia, tramitación y contestación de peticiones admitidas, protección constitucional, jurisdiccional y administrativa, se constituye en una necesidad, para brindar un marco jurídico real, objetivo y eficiente al ciudadano, sobre este derecho fundamental.”

Dicha norma regula el tramite dispuesto para ejercer el derecho de petición, disponen que se ejerce ante las autoridades públicas, que es una petición formal que se presenta de manera escrita, debe ser atendida en un plazo expresamente regulado y debe indicarse por parte del solicitante el medio para recibir la respuesta a su solicitud, establece sanciones a los funcionarios públicos que no cumplan con los plazos indicados en dicha norma, todo lo cual es coincidente con los precedentes jurisprudenciales (voto No. 0064-2005 y voto No. 2015-001345).

Por lo que si bien, la emisión de dicha norma refleja un avance para garantizar a nivel administrativo, el cumplimiento del derecho a contar con una pronta respuesta a lo peticionado ante cualquier funcionario público o entidad oficial -salvo las excepciones contenidas en la legislación vigente-; se ha identificado la necesidad de establecer en la misma la obligación de los destinatarios de la ley enlistados en el numeral 2 de dicho cuerpo normativo, establezcan de manera formal una dirección de correo electrónico para que las personas puedan canalizar sus peticiones y por ende ejercer su derecho.

Resulta importante indicar, que nuestro país a emitido normativa a efectos de propiciar un gobierno abierto y hacia la transparencia en la información pública, lo cual se traduce en el conjunto de mecanismos y estrategias que contribuyen a la gobernanza y buena gestión del gobierno, tomando como referente los principios de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y el deber que tienen los organismos públicos de recibir solicitudes de información y entregar ésta a los ciudadanos; justamente coincidente con el derecho fundamental que pretende potenciarse con esta propuesta.

Por lo señalado, el objetivo de la reforma, pretende evitar que la ausencia de un correo electrónico oficial previamente establecido por parte de los destinatarios del derecho de petición (artículo 2), resulte en un mecanismo de escape para obviar dar cumplimiento a lo indicado en la Ley de Regulación del Derecho de Petición, en Ley de la Jurisdicción Constitucional y en la Constitución Política en torno al derecho de petición; y a su vez resguardar al particular que en muchas casos debe realizar una serie de gestiones para poder iniciar con él envió de su petición; al tramitarlo por una vía electrónica, resulte perdidoso en caso de un amparo ante la Sala Constitucional por no utilizar el medio oficial dispuesto para tal fin.

Siendo que la adición a la Ley de Regulación del Derecho de Petición 9097 que plantea esta iniciativa, se establece con la finalidad de garantizar que el acceso del ciudadano sea más ágil, certero y por ende efectivo y segundo establecer, la obligación de los destinatarios de mantener los sitios web actualizados con respecto a la dirección de correo electrónico para recibir tales peticiones, sin perjuicio de los otros medios de notificación ya regulados en el ordenamiento vigente.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA FIJAR UN CORREO ELECTRÓNICO

Y AGILIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un artículo 14 y un transitorio único a Ley de Regulación del Derecho de Petición, Ley N°9097 del 26 de octubre de 2012, y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 14. Fijación de correo electrónico. Las personas destinatarias indicadas en el artículo 2 de esta ley deberán exhibir en las páginas de sus sitios web, de manera permanente y de fácil acceso, una dirección única de correo electrónico para que, además de los otros medios de notificación existentes, las personas puedan ejercer el derecho de petición por esa vía.

Transitorio Único. Las personas destinatarias tendrán un plazo máximo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente reforma, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021533163 ).

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA TRIPLE

FUNCIONALIDAD EMPRESARIAL EN

SOCIEDADES ANÓNIMAS

Expediente N° 22.407

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende reformar el Código de Comercio, para el reconocimiento de la triple funcionalidad empresarial en las sociedades anónimas. Las sociedades anónimas corresponden a la clasificación más común de sociedades mercantiles, a nivel nacional e internacional.

Según el artículo 104 del Código de Comercio, para la existencia de una sociedad anónima se requiere:

a) Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción.

b) Que el valor de cada una de las acciones suscritas a cubrir en efectivo, quede pagado cuando menos el veinticinco por ciento en el acto de la constitución.

c) Que en el acto de la constitución quede pagado íntegramente el valor de cada acción suscrita que haya de satisfacerle, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

En este tipo de sociedades mercantiles, con fundamento en el artículo 102 del mismo cuerpo normativo, el capital social estará dividido en acciones y los socios sólo se obligan al pago de sus aportaciones. La responsabilidad de cada socio, será equivalente al valor de sus acciones en la compañía. A través de las acciones se logra la acreditación y la transmisión de la calidad de socio, así lo establece el artículo 120 del Código de Comercio.

Los órganos de la sociedad anónima son la asamblea de accionistas, la junta directiva y la fiscalía. La convocatoria para las asambleas, requerirá la mitad más uno para ordinarias y para extraordinarias, se requerirá tres cuartas partes de sus miembros, según las disposiciones del código de marras.

Según definen Arroyo & Bolaños[11] (2013) la asamblea general de accionistas es:

“El órgano de mayor jerarquía y poder de decisión en la sociedad anónima. Los socios quienes tienen derecho a participar, adoptan las decisiones de la asamblea, y los votos se valoran según el capital representado. Si un solo socio tiene el control de más de un 50% de la compañía, aunque existan miles de accionistas minoritarios, prevalecerá el querer del socio mayoritario. Igualmente, el quorum se conforma con al menos el 50% de los dueños de las acciones quienes tienen derecho a voto en primera convocatoria; o de lo contrario, se conforma el quorum en segunda convocatoria, una hora después, con cualquier número de acciones representadas y presidida por el presidente de la junta directiva o consejo de administración” (p.308).

El artículo 182 del Código de Comercio establece una importante función para el presidente del consejo administrador, ya que establece que el presidente es el representante judicial y extrajudicial de la sociedad. Los miembros de la fiscalía, son electos por la asamblea de accionistas, y deben procurar la buena marcha del negocio. Actualmente, hay personas que ostentan representación en la Junta Directiva, son miembros de la sociedad anónima y también asalariados. Eso ocurre en la práctica, de ahí surge la necesidad de su pleno reconocimiento en la legislación mercantil.

Las causas que dan lugar a la disolución de una sociedad, se encuentran determinadas en el artículo 201 del Código de Comercio, mismo que establece que las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:

a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social;

b) La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación del mismo;

c) La pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente;

d) El acuerdo de los socios.

Es importante acotar que respecto al inciso c) del artículo anterior, existe una vinculación con la actividad financiera de la empresa y sus estados contables. Una sociedad anónima que haya sufrido pérdidas significativas a raíz de la situación económica que atraviesa Costa Rica, muy probablemente se podría enrumbar a su disolución. Eso motiva la presente iniciativa, ya que se pretende presentar una propuesta para brindar un alivio financiero al sector privado.

Continúan señalando Arroyo & Bolaños[12] (2013) que “la determinación de las pérdidas o ganancias se realiza en el Estado de Pérdidas y Ganancias o en el Estado de Resultados, en los cuales se restan los ingresos contra los gastos del periodo contable, y se determina si el resultado ha sido positivo o negativo para la institución (…) Una vez determinado si en el periodo contable existieron pérdidas o ganancias, estas se trasladan al Estado de Utilidades o Pérdidas retenidas (…) La finalidad es comparar la pérdida o las utilidades del periodo con los datos de años anteriores, toda vez que puede existir una pérdida en el periodo; esta puede ser absorbida por una utilidad retenida, o bien, incrementarse la pérdida por acarrear perdidas de años anteriores (pp.339-340).

La comprobación de los ingresos o de los egresos se comprueba con base en lo descrito en el párrafo anterior. La etapa siguiente a la disolución, es su fase de liquidación. Muchas personas emprendedoras, empresarias de pequeñas empresas o de sociedades anónimas, podrían verse severamente afectadas si desde el sector público, no se presentan propuestas y soluciones para mitigar las consecuencias económicas de la pandemia del virus SARS-CoV-2.

El Dr. Juan Diego Sánchez (2020) publicó en el Foro de Lectores del Periódico LaRepública.net “El emprededor asalariado; Independencia de personas jurídicas versus dependencia laboral conexa[13], donde explica acerca de la existencia de dos tesis distintas en cuanto a la triple funcionalidad empresarial.

En la práctica sucede la triple funcionalidad y nada debería impedir su reconocimiento legal, porque no se encuentra prohibida actualmente por el ordenamiento jurídico y por esa razón, se puede legislar sobre este tema. Normalmente, la persona que acude a una Notaría a realizar los trámites notariales y posteriormente los registrales para la creación de una nueva empresa, buscará dirigir y orientar la compañía que ha creado, además que fue la persona que invirtió en su constitución legal.

Además, es cotidiano también que los empresarios y los pequeños empresarios sean socios, pero también miembros de la Junta Directiva y asalariados, por ende, tiene también una triple carga tributaria. Es por esa razón, que este proyecto de ley busca alivianar a las personas que se encuentran haciéndole frente a la crisis económica actual y han decidido continuar, en muchas ocasiones, contra viento y marea.

La situación económica nacional se ha visto permeada a raíz de la pandemia producida por el Covid-19[14], misma que tendrá un impacto directo en muchas compañías y la rescisión afectará a muchas personas que han decidido emprender, crear su propio negocio para salir adelante y pese a la situación de emergencia nacional, continuar pagando todos los tributos que le corresponden.

Con la intención de visibilizar la situación que atraviesa Costa Rica en materia económica, el impacto del coronavirus en la economía nacional ya ha incidido severamente sobre el turismo y podría aumentar los costos de la importación de productos. La demanda a nivel mundial de productos costarricenses podría bajar debido a que pueden empeorar las expectativas del crecimiento global[15].

Todas esas situaciones, tendrán sus repercusiones en la producción nacional. La empresa privada es fuente de producción y empleabilidad. En situaciones no tan esperanzadoras como las que actualmente vive el país, se pretende estimular que las personas que continúen sin disolver y liquidar o vender sus compañías, puedan acogerse al beneficio del presente proyecto de ley, cuando tengan un cargo en la Junta Directiva, sean socios y al mismo tiempo asalariados dentro de la misma sociedad anónima. Es decir, cuando cumplan una triple funcionalidad dentro de la empresa.El periódico La Nación, informó el 26 de marzo del 2020, que “el coronavirus generará contracción de 1,5% en economía de Costa Rica en 2020, según determinó Standard and Poor´s”[16].

Por otra parte, se pretende proteger de manera especial a los empresarios más pequeños, quienes apenas podrían estar iniciando con un nuevo negocio y que a pesar de que la situación nacional es difícil, han decido continuar. El Estado debería reconocer esa valentía, de quienes deciden seguir a pesar de que los vientos de la economía nacional soplen de manera tempestuosa y contraria.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de las Señoras y Señores Diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA TRIPLE

FUNCIONALIDAD EMPRESARIAL EN

SOCIEDADES ANÓNIMAS

ARTÍCULO 1– Adiciónese un artículo 181 bis al Código de Comercio (Ley N° 3284) y sus reformas, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 181 bis- Reconocimiento de la triple funcionalidad en sociedades anónimas. Se autoriza que una misma persona ostente un cargo directivo, sea socia y asalariada de manera simultánea dentro de una misma sociedad anónima.

ARTÍCULO 2- Cuando una mypimes, acorde a la clasificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), cumpla con la triple funcionalidad indicada en esta en el artículo 181 bis del Código de Comercio, podrá acogerse al beneficio de pagar un cinco por ciento (5%) en el impuesto que recae sobre las dietas únicamente dentro del marco del decreto N.°42227-MP-S, con fecha 16 de marzo del año 2020.

ARTÍCULO 3- Quien cumpla con la triple funcionalidad indicada en el artículo 181 bis del Código de Comercio, podrá acogerse al beneficio de pagar un diez por ciento (10%) en el impuesto que recae sobre las dietas, únicamente dentro del marco del decreto N.°42227-MP-S, con fecha 16 de marzo del año 2020.

ARTÍCULO 4- El Ministerio de Hacienda deberá aplicar de oficio las disposiciones de esta ley y reglamentarla dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Diputada

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021533165 ).

REFORMA AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA

LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY

N.° 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS

DELITOS DE CORRUPCIÓN

Expediente N.° 22.409

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El flagelo de la corrupción está incardinado en la historia costarricense desde los orígenes hasta la actualidad, variando sus modalidades según las épocas. Y, de las últimas décadas, en la nuestra, han llegado a niveles intolerables, no solo por los delitos y agravios cometidos, sino también por los altos índices de impunidad que cobijan a los perpetradores de las ofensas contra el erario de todas y todos los costarricenses.

Ante este escenario, la lucha por la transparencia y contra la corrupción debe darse en todos los frentes: ex ante, con la prevención del delito, y ex post, con el castigo o tratamiento a quienes transgredan la ley. Lo anterior pasa por cerrar portillos que permiten gozar de la impunidad y uno de ellos es la prescripción de los delitos de corrupción.

Como regla general, en la legislación costarricense la posibilidad de formular una acción ante los tribunales de justicia cesa cuando se deja pasar un tiempoestablecido por ley– sin promover o impulsar la causa judicial. La legislación dispone distintos plazos para que prescriba el derecho de accionar según sea la materia: 10 años en procesos civiles, 4 años en asuntos comerciales, y 10, 3 o 2 en causas penales, según la gravedad del delito. En el caso de delitos contra la humanidad, no existe tal fuero de protección y cuando se trata de delitos de corrupción, la aplicación de la prescripción de la acción penal es motivo de enormes injusticias.

Debido a su naturaleza, los casos de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública son realizados por las autoridades, sin que la ciudadanía pueda de inmediatoen la realidad tangible– tener acceso a la justicia, debido a la posición de poder de quién cometió el delito. En la práctica, son muchos los recursos con que cuentan los altos jerarcas para retrasar y dilatar las investigaciones penales.

La imposibilidad de investigar infracciones inmediatamente después de recibida una denuncia puede significar la diferencia entre una investigación exitosa y una truncada. El paso del tiempo permite ocultar indicios y desaparecer pruebas, sobre todo si se cuenta con prerrogativas como la inmunidad de los miembros de los supremos poderes y el control de la información y los recursos institucionales.

No obstante, pasados los años y accedido a la información necesaria para presentar una denuncia, la ciudadanía choca con la prescripción de la acción penal porque pasó el tiempo sin que se promoviera el proceso. Con esto la ciudadanía es doblemente ofendida: por el funcionario corrupto y por el Estado cuando le niega la tutela judicial efectiva. De esta forma la aplicación de la prescripción se convierte en el camino de la impunidad.

El advenimiento del plazo de prescripción de la acción penal se convierte entonces en un premio para el delincuente cuello blanco que hasta podría calcularlo; pero, además, en fuente de impunidad como una ofensa al conglomerado social. Es inaceptable en una democracia la denegación de justicia por casos de corrupción. El problema es la impunidad como regla en materia de estos delitos cometidos en la función pública, cuando debería ser la pena o la medida de seguridad impuesta al agresor.

Por lo anterior, urge adoptar la imprescriptibilidad de la acción penal en materia de delitos de corrupción. Con lo anterior se evitarían los problemas usuales en el cómputo del tiempo, a la vez que envía un claro mensaje a la generalidad acerca de las consecuencias procesales por la comisión de esta clase de delitos.

La presente propuesta encuentra fundamento, entre otras, en dos convenciones contra la corrupción, una, la Convención Interamericana contra la Corrupción (Caracas, 29/3/1996), aprobada por Ley N.° 7670, de 28/4/1997 y la otra, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Nueva York, 31/10/2003), incorporada por Ley N.° 8557, de 29/11/2006, ambas con autoridad superior a las leyes nacionales.

El preámbulo de la primera de esas convenciones merece ser repetido, pues constituye un catálogo completo del malestar frente al fenómeno corrosivo que nos ocupa. Dice así:

“LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos;

CONSIDERANDO que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;

PERSUADIDOS de que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social;

RECONOCIENDO que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos;

CONVENCIDOS de la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción;

RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos casos, trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los Estados para combatirla eficazmente;

CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos;

PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legítimas y la sociedad, en todos los niveles;

TENIENDO PRESENTE que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva; y

DECIDIDOS a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio,” (El resaltado no es del original).

Es decir, la corrupción debe ser considerada como un atentado a la democracia y, además, como una violación a los derechos humanos. Ello, en términos de la Organización de Estados Americanos, en cuanto ha dispuesto que la corrupción “…también afecta a los ciudadanos económicamente. El combate a la corrupción es un aspecto clave en el ejercicio democrático del poder, requerido bajo la Carta Democrática Interamericana, y, por ende, es un asunto prioritario para todos los Estados Miembros de la OEA…”. En ese sentido, cabe poner de resalto los términos utilizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Bulacio vs. Argentina, sentencia de 18 de septiembre de 2003) en cuanto consignó que:

Esta Corte ha señalado reiteradamente que la obligación de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. La investigación que el Estado lleve a cabo en cumplimiento de esta obligación ‘debe tener un sentido y ser asumida por el mismo como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. (…) El derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos.”

Asimismo, vale la pena repetir las palabras del entonces secretario general de las Naciones Unidas, Kofi A. Annan en el prefacio de la Convención de las Naciones Unidas: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el Estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana”.

Entre las múltiples inquietudes y búsquedas para crear mecanismos eficaces para combatir la corrupción se encuentra el referido al tema de la imprescriptibilidad del delito de corrupción.

Así lo testimonian numerosos estudios que proponen establecer tal imprescriptibilidad y que enumera el profesor Andrés Gil Domínguez en el trabajo que se titulaImprescriptibilidad de los delitos de corrupción”, publicado en Argentina en la Ley N.° 15/12/2015. El autor citado, menciona también, países sudamericanos como Ecuador, Venezuela y Bolivia, cuyas constituciones declaran la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Así como Argentina, que recientemente eliminó la prescripción de estos delitos mediante un histórico fallo de la Cámara Federal de la Plata de octubre de 2016.

Por otra parte, Carlos A. Ghersi en el trabajo denominadoCorrupción. Delito de Lesa Humanidad e Imprescriptibilidad”, publicado también en Argentina en la Ley 15/04/2010, 15/04/2010,1-La Ley 2010-B, 1210, sostiene que:

“(…) La vulneración de las personas como seres humanos ha llevado específicamente a la internacionalización y globalización de los Derechos Humanos y los delitos de Lesa Humanidad, de los que ya nadie discute. Sostenemos y queremos fundar que también el primero de los aspectos — patrimonial— es un derecho humano esencial colectivo y que su violación constituye un delito de lesa humanidad y por ende no existe la cosa juzgada y es imprescriptible.” Y, además: (…) Efectivamente se trata de delitos de corrupción que constituyen traición a la patria por afectación de bienes públicos, abuso de función y daños a los intereses colectivos, por lo cual resulta también imprescriptibles.”

En el sentido de que los delitos de corrupción ingresan en la categoría de lesa humanidad también se encuentran trabajos del ámbito estadounidense.

En las obras “Criminalizing Kleptocracy? The ICC as a Viable Tool in the Fight Against Grand Corruption” de Ben Blomm (disponible en http://digitalcommons.wcl.american.edu/auilr), y de Ilias Bantekas “Corruption as an International Crime and Crime against Humanity” (disponible en http://heinonline.org), ambos autores sostienen que los grandes actos de corrupción deben ingresar en el campo de la acción de la Corte Penal Internacional, invocando para ello el artículo 7, párrafo 1, punto k) del Estatuto de Roma. Para ello, establece una analogía entre el ataque generalizado o sistemático contra una población civil –que es el campo que puede cubrir la Corte Penal Internacional- y los delitos graves de corrupción, por los efectos que éstos pueden tener sobre las poblaciones civiles.

Por su parte, Natalia A. Volosin enCorrupción Imprescriptible” (disponible en http://bastiondigital.com/notas/corrupción-imprescriptible), sostiene, igualmente, que los delitos de corrupción han de ser imprescriptibles y que su tratamiento especial:

“(…) se debe, en cambio, a que por sus particularidades estos hechos dificultan y en muchos casos directamente impiden que las víctimas insten la acción penal en los plazos legales comunes (represión postraumática, situaciones de vulnerabilidad social o económica, revelación tardía, temor a las represalias, etc.). A ello se suma que los autores de los delitos suelen retener posiciones o condiciones de poder que también conspiran contra el inicio o avance de los procesos penales. Con la corrupción ocurre algo similar: su carácter típicamente clandestino, la ausencia de víctimas individuales fácilmente identificables que puedan impulsar los procesos, el poder que retiene los autores aún luego de cesar en sus cargos públicos y el hecho de que se trata de un fenómeno que impacta por igual a quienes deberían investigarlo y juzgarlo (el Poder Judicial y el Ministerio Público) son obstáculos que dificultan y muchas veces imposibilitan la persecución penal”.

Los delitos de corrupción implican el uso de la función pública para satisfacer intereses particulares y el desvío de bienes y recursos públicos hacia fines distintos a la satisfacción del interés público. Esta desviación, distracción o malversación de recursos públicos impide que dichos recursos se inviertan eficientemente en los diversos programas públicos concebidos para mejorar las condiciones de vida de nuestra población. El daño que le causa la corrupción a la sociedad, especialmente a las personas más vulnerables y necesitadas es de cuantía inestimable. Cuantiosos recursos que podrían destinarse a reducir la pobreza, mejorar los servicios públicos de salud y educación o proveer a nuestro pueblo de vivienda digna, sencillamente se pierden en el camino.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la corrupción es un crimen contra los derechos humanos, pues socava los esfuerzos del Estado costarricense para garantizar a toda la población la plena satisfacción de sus derechos fundamentales.

El Banco Mundial ha estimado que el costo de la corrupción global, -cuantificando únicamente el pago de sobornos- es de aproximadamente 1 trillón de dólares, es decir, 1,000 billones de dólares anuales (www.worldbank.org/wbi/governance). De acuerdo con Acuña-Alfaro y Transparencia Internacional Costa Rica, tomando como base las estimaciones del Banco Mundial en relación con el porcentaje de sobornos del 3% de la economía mundial y considerando que la economía costarricense registra un Producto Interno Bruto de 16.1 billones de dólaresse podría estimar que la corrupción en nuestro país puede representar 483 millones de dólares (US$483,000,000) aproximadamente” (Impacto y costos de la corrupción en el desarrollo, 2004). Según este estudio, considerando los últimos seis casos más graves de corrupción ocurridos en los últimos años se habría ocasionado una pérdida al país de más de ciento cincuenta mil millones de colones ¢150,377,500,000).

El daño que causan los delitos de corrupción no es solo de orden económico y social. La corrupción es un cáncer que mina lentamente la credibilidad y la confianza de nuestro pueblo en las instituciones democráticas, tal y como ha quedado demostrado tras los recientes escándalos que involucraron a altos jerarcas de gobiernos anteriores.

Por esta vía también se produce un grave deterioro de los parámetros éticos en toda la sociedad. Se desvirtúan los intentos por inculcar estos valores en las nuevas generaciones, pues la incoherencia entre lo que se dice y lo que se hace es la forma más eficaz de vaciar de contenido un discurso. El mal ejemplo de los altos jerarcas se traslada al resto de la función pública, de forma tal que empieza a percibirse como “normal” el saqueo de la Hacienda Pública.

Ante este panorama, el Estado costarricense debe tomar medidas excepcionales para combatir el flagelo de la corrupción y evitar la impunidad de los delitos de corrupción, especialmente cuando son cometidos por quienes ocupan los más altos cargos de dirección del Estado costarricense.

El mensaje normativo y simbólico con la adopción del presente proyecto será contundente: no importa el tiempo que pase, quien atente contra dichos bienes será perseguido hasta que sea sometido a un proceso penal. El paso del tiempo no garantizará la impunidad penal para los corruptos.

La presente iniciativa de ley cuenta con el antecedente del proyecto N.° 20246, cuyo trámite legislativo inició el 23 de enero de 2017, fue publicado en La Gaceta N.° 41, Alcance N.° 44 del 27 de febrero de 2017 y, el 23 de enero de 2021 fue archivado debido al vencimiento de su plazo cuatrienal.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio, valoración sobre la política criminal, y posterior a la aprobación por parte de los señores y las señoras diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA

LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY

N.° 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS

DELITOS DE CORRUPCIÓN

ARTÍCULO ÚNICO-                    Se reforma el artículo 62 de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.° 8422, de 6 de octubre de 2004 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 62-

La acción penal respecto de los delitos contra los deberes de la función pública y los previstos en la presente ley no prescribirá.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA:            Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021533167 ).

LEY PARA POTENCIAR EL FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE MEDIANTE EL USO

DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA TEMÁTICOS

Texto sustitutivo

EXPEDIENTE N° 22.160

ARTÍCULO 1.- Objeto.

La presente ley tiene por objeto promover el financiamiento e inversión mediante el uso de Valores de Oferta Pública Temáticos en actividades, obras y proyectos tendientes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las políticas públicas enfocadas en la lucha contra el cambio climático, incluyendo la Estrategia Nacional de Cambio Climático

Estos Valores de Oferta Pública Temáticos deben ser estandarizados al amparo del artículo 10 de la Ley N°7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

ARTÍCULO 2.- Definiciones.

Para el propósito de esta ley, los términos más importantes serán usados con los significados siguientes:

1)            Actividades, obras y proyectos elegibles: Se considerará una “actividad, obra o proyecto elegibles” al que genera beneficios ambientales, sociales o ambos, los cuales cuentan con un informe de verificación emitido por un tercero independiente experto, bajo estándares nacionales e internacionales oficialmente reconocidos por las Bolsas de Valores y tienen un impacto positivo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en la Estrategia Nacional de Cambio Climático. A continuación, se muestra una lista no exhaustiva de categorías de actividades, obras, y proyectos elegibles:

1.1 Con beneficios ambientales:

a)            Agricultura/Bioenergía/Forestación/Reforestación/Cadena de abastecimiento de alimentos: Desarrollo de agricultura verde: producción de agricultura orgánica, agricultura sostenible y ecológica. Proyectos sobre cadenas de abastecimiento de alimentos. Desarrollo de proyectos de forestación y reforestación. Construcción, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía con biomasa y biocombustibles excepto aquellos que estén en la modalidad de monocultivo. Protección de naturaleza, restauración ecológica y prevención de desastres incluyendo restauración de ecosistemas y prevención y erosión de suelos.

b)            Conservación de ecosistemas y su biodiversidad: protección de ambientes costeros, marinos y de cuencas, incluyendo con ellos actividades, obras y proyectos relacionados con servidumbres ecológicas y/o derechos de desarrollo transferibles.

c)             Eficiencia energética: edificación sostenible, almacenamiento de energía, calefacción urbana, redes inteligentes, equipo e instalaciones para reducir el uso de energía y emisiones contaminantes. Puede incluir reciclaje y uso de calor residual, así como la cogeneración cuando no existan otras alternativas viables según la Ley N°8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos.

d)            Energías renovables: incluyendo construcción, operación y mantenimiento de proyectos solares, eólicos, geotérmicos, mareomotrices e hidroeléctricos. Proyectos de transmisión para energía renovable. Rehabilitación de plantas de energía y transmisión para reducir emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo la red inteligente. Producción de equipos para generación de energía renovable y eficiencia energética.

e)             Gestión sostenible de recursos naturales y uso de la tierra: agricultura y cría de animales sostenible, pesca, acuicultura; actividad forestal sostenible.

f)             Gestión sostenible del agua: infraestructura de potabilización y distribución de agua potable, incluyendo proyectos rurales. Irrigación en pequeña escala y conservación de recursos hídricos. Mejoras en eficiencia en distribución de agua potable urbana. Revitalización de ríos y restauración de hábitat. Conservación de ecosistemas marinos, incluyendo la restauración de manglares y ambientes costeros. Prevención, adaptación y control de sequías e inundaciones.

g)             Manejo de residuos/captura de metano: Manejo de residuos con captura de metano y/o generación de energía. Tratamiento de aguas residuales con captura de metano y/o generación de energía.

h)            Prevención y control de la contaminación: tratamiento de aguas residuales, control de gases de efecto invernadero, descontaminación de aguas y suelos, prevención y reducción de residuos, reciclaje.

i)              Transporte limpio: Proyectos ferroviarios, incluyendo construcción, compra de equipos y mejoras tecnológicas. Proyectos de movilidad con motores eléctricos, incluyendo estaciones de servicios para vehículos eléctricos. Transporte ferroviario urbano, incluyendo tren ligero, metro, monorriel, tranvía, etc. Mejoras en eficiencia energética de los sistemas de transporte.

j)             Otros que contribuyan con la mitigación y adaptación al cambio climático y otras problemáticas ambientales.

1.2 Con beneficios sociales:

a)            Infraestructura básica asequible:

i.Agua potable;

ii.Alcantarillado;

iii.Saneamiento;

iv.Transporte.

b)            Acceso a servicios básicos:

i.Salud;

ii.Educación;

iii.Asistencia sanitaria;

iv.Financiación y servicios financieros a grupos vulnerables.

c)             Vivienda asequible.

d)            Generación de empleo.

e)             Autonomía alimentaria.

f)             Producción local sostenible de alimentos.

g)             Mitigación de impactos producto de pandemias, epidemias u otras enfermedades.

2)            Adaptación: Ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

3)            Bolsas de Valores: Entidades autorizadas para la organización de los mercados secundarios de acuerdo con lo establecido en la Ley N°7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

4)            Cambio climático: Variación del estado del clima mediante pruebas estadísticas que persiste durante largos períodos de tiempo. Es un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

5)            Desarrollo sostenible: Desarrollo que atiende las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Se trata de progreso económico más progreso social y ambiental.

6)            Emisores: Persona jurídica autorizada para realizar oferta pública de valores de conformidad con el ordenamiento jurídico que busca financiarse mediante la emisión de un instrumento de deuda o capital.

7)            Gases de efecto invernadero: Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera, y las nubes. Esta propiedad causa el efecto invernadero. El vapor de agua (H2O), dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), y ozono (O3) son los principales gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre. Además, existe en la atmósfera una serie de gases de efecto invernadero totalmente producidos por el hombre, como los halocarbonos y otras sustancias que contienen cloro y bromuro, de las que se ocupa el Protocolo de Montreal. Además del CO2, N2O, y CH4, el Protocolo de Kyoto aborda otros gases de efecto invernadero, como el hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC), y los perfluorocarbonos (PFC).

8)            Hecho Relevante: La obligada comunicación de los Emisores de Valores de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reglamentos.

9)            Informes de verificación: Informes donde se expone el análisis técnico y la opinión del verificador acerca de una “actividad, obra y/o proyecto elegible”. En dicho informe se abarca la totalidad de los impactos de forma cualitativa y cuantitativa, incluyendo con ello al informe final de verificación previo a la emisión del bono sostenible y los informes anuales de cumplimiento.

10)          Inversionista: Persona física o jurídica que invierte en instrumentos financieros con la finalidad de obtener una ganancia económica. Quienes aportan recursos para el financiamiento de “actividades, obras y proyectos elegiblesmediante la compra de “Valores de Oferta Pública Temáticos”.

11)          Mitigación: Intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero, así como la mitigación de otros daños ambientales y los efectos de las actividades humanas.

12)          Inversión sostenible/responsable: Es una estrategia de inversión que aparte de considerar aspectos financieros también toma en cuenta factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las decisiones de inversión, de manera que se puedan canalizar recursos del sector privado hacia proyectos que contribuyan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

13)          Oferta Pública de Valores Temáticos: Valores de Oferta Pública que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N°7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores y con esta ley. Se entenderá por Oferta Pública de Valores lo definido en el Artículo 2 de la Ley N°7732.

14)          Objetivos de Desarrollo Sostenible: Iniciativa impulsada por Naciones Unidas para dar continuidad a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), se encuentra constituida por 17 objetivos y 169 metas propuestos como continuación de los ODM incluyendo nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible y la paz, y la justicia, entre otras prioridades. Conocidos también como Agenda 2030.

15)          Red inteligente: Sistema de transmisión y distribución de electricidad que incorpora elementos de ingeniería tradicional y de vanguardia, tecnología de monitorización, tecnología de la información y comunicaciones para proporcionar un mejor desempeño de la red y apoyar una amplia gama de servicios adicionales para los consumidores.

16)          Valores de Oferta Pública Temáticos: Son Valores de Oferta Pública que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N°7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores y, además, con los requisitos de esta ley en virtud de lo cual los recursos captados serán destinados exclusivamente para el financiamiento o refinanciamiento total o parcial de actividades, obras y proyectos elegibles; sean éstos nuevos o existentes. Podrán ser emitidos por el Ministerio de Hacienda, bancos multilaterales, entidades del Sistema Bancario Nacional, todo tipo de entidades gubernamentales sean éstas de la Administración central o descentralizada, empresas privadas, vehículos legales de propósitos especiales como fideicomisos o fondos de inversión.

17)          Verificación externa: Proceso de revisión de un tercero independiente del emisor e imparcial, experto en la materia de sostenibilidad, que acredite si una(s) actividad(es), obra(s) o proyecto(s) pueden considerarse elegibles bajo los estándares nacionales o internacionales aplicables al caso, y en particular y de conformidad con la normativa y el modelo aplicable por las Bolsas de Valores en las cuales se estarían registrando las emisiones objeto de esta ley.

18)          Verificador: Tercero experto independiente del emisor e imparcial que acreditará si una(s) actividad(es), obra(s) o proyecto(s) califica como elegible.

ARTÍCULO 3.- Lineamientos generales para la implementación de esta ley.

El Estado costarricense, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Educación Pública serán responsables de coadyuvar, en forma concurrente y en el marco de sus competencias, para la implementación de las siguientes acciones:

1)            Promover el uso de Valores de Oferta Pública Temáticos por parte de los distintos sectores productivos del país.

2)            Desarrollar, cuando sea conveniente para los objetivos del proyecto y sus mecanismos de financiamiento, la adecuación y concreción de obras de infraestructura susceptibles de ser financiados mediante Valores de Oferta Pública Temáticos.

ARTÍCULO 4.- Autorización explícita a instituciones públicas para emitir Valores de Oferta Pública Temáticos.

La Administración Pública descentralizada, incluyendo las municipalidades, instituciones autónomas y las empresas públicas, que tengan dentro de sus competencias el cumplimiento de fines públicos definidos en esta ley y que cumplan con la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N°8131, podrán hacer emisiones de Valores de Oferta Pública Temáticos.

En el caso de la Administración Pública centralizada le corresponde la emisión de Valores de Oferta Pública Temáticos al Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N°8131.

ARTÍCULO 5.- Acciones para potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de Valores de Oferta Pública Temáticos.

1)            Las Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Superintendencia de Seguros, deberán proponer los ajustes normativos al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para que las entidades supervisadas que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas estrategias de inversión sostenible o responsable, con el fin de que el dinero que administran no sólo genere rendimientos financieros sino que además se pueda canalizar parte de esta inversión hacia actividades, obras y proyectos que contribuyan con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

2)            Las Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Superintendencia de Seguros, encargadas de la regulación de los fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y entidades bancarias, según corresponda, deberán proponer los ajustes normativos al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para que las entidades supervisadas mencionadas anteriormente destinen un mínimo del dos por ciento de su portafolio de inversión hacia Valores de Oferta Pública Temáticos, siempre y cuando haya oferta en el mercado y se realice el análisis de riesgo respectivo de acuerdo a la regulación.

3)            Los emisores de valores temáticos, calificados como pequeñas o medianas empresas, podrán acceder al financiamiento en el mercado de capitales por medio de este tipo de valores, para lo cual el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá emitir la reglamentación que considere oportuna.

4)            El proceso de autorización de Valores de Oferta Pública Temáticos será prioritario para la Superintendencia General de Valores, y deberán atenderse en un plazo menor al establecido para los valores ordinarios de oferta pública, para lo cual el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, adoptará las modificaciones reglamentarias necesarias para lograr dicho propósito.

ARTÍCULO 6.- Incentivos para los proyectos financiados mediante el uso de Valores de Oferta Pública Temáticos.

La Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas deberán adecuar sus reglamentos y procedimientos internos para dar trámite expedito a la autorización de las actividades, obras y proyectos elegibles. Dichas entidades deberán establecer o solicitar a la autoridad reguladora tarifas, tasas y cobros diferenciados para promover el desarrollo de estas actividades, obras y proyectos elegibles, siempre que les sea posible de conformidad con el marco y autorización legal cuando corresponda.

Para obtener los incentivos planteados en este artículo las instituciones y empresas deberán presentar ante la autoridad competente la verificación indicada en el artículo 8 de esta ley.

ARTÍCULO 7.- Incentivos para atraer inversión extranjera.

Agréguese un nuevo párrafo al artículo 31 ter de la Ley N°7092, Ley del Impuesto sobre Renta, del 21 de abril de 1988 que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 31 ter- Tarifa del impuesto.

(...)

Los rendimientos generados por las emisiones de valores de oferta temáticos definidos por ley estarán sujetos a una tarifa única y definitiva del ocho por ciento (8%), únicamente cuando el capital original de la inversión provenga de personas o entidades no domiciliadas en Costa Rica, y los mismos sean pagados en el extranjero.”

ARTÍCULO 8.- Sistema de verificación.

El emisor deberá someter la emisión de valores de oferta pública temáticos a una verificación externa realizada por un tercero independiente del emisor y experto, que verifique el cumplimiento de los principios que para tal efecto ha emitido la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA por sus siglas en inglés), la Iniciativa de Bonos Climáticos (CBI por sus siglas en inglés) u otra entidad reconocida internacionalmente, para lo cual deberán de utilizarse métodos cualitativos y cuantitativos que calcularán, de manera tangible y específica, los beneficios ambientales y sociales producto de las actividades, obras y proyectos elegibles.

El sistema de verificación de cumplimiento comprenderá dos etapas, siendo la primera de ellas una etapa de verificación previa a la emisión de Valores de Oferta Pública Temáticos que será realizada por parte de terceros independientes expertos que estarán debidamente identificados en una lista que para estos efectos publicarán las Bolsas de Valores y para lo cual será puesta al conocimiento del público en general. Todas las emisiones de Valores de Oferta Pública Temáticos que cumplan con el estándar emitido por las Bolsas de Valores serán clasificadas en los sistemas transaccionales mediante el diferenciador definido por las propias Bolsas, que permita identificarlas como emisiones de Valores Temáticos.

La segunda etapa está constituida por informes anuales de cumplimiento que deberán ser efectuados por terceros independientes del emisor y expertos, para efectos de comprobar que la emisión continúa en cumplimiento con el estándar usado originalmente para certificar la emisión, por lo que, para mantener dicha clasificación, será obligatorio cumplir con los informes anuales y que éstos certifiquen que se continúa en cumplimiento con los estándares aplicables.

El emisor tiene la obligación de publicar los resultados de los informes anuales de verificación mediante un hecho relevante de acuerdo a la normativa de la Superintendencia General de Valores.

El sistema de verificación no sustituye el requisito de calificación de riesgo exigido para los títulos de oferta pública, de acuerdo al artículo 144 de la Ley N°7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

ARTÍCULO 9.- Terceros independientes expertos.

Las verificaciones de cumplimiento deberán ser llevadas a cabo por un tercero independiente del emisor y experto, que forme parte de alguna de las siguientes categorías:

a)            Empresas acreditadas por la Entidad Costarricense de Acreditación bajo la norma ISO 14065.

b)            Empresas de auditoría o firmas consultoras con al menos 5 años de experiencia reconocida y demostrada en proyectos de desarrollo sostenible, u otros aspectos de gestión ambiental y social. Las empresas deben acreditar su experiencia, mencionando como mínimo su trayectoria y al menos 3 proyectos ejecutados en desarrollo sostenible, u otros aspectos de gestión ambiental y social. Adicionalmente, debe acreditar que tiene conocimiento de los Principios emitidos por la ICMA y la capacidad de emitir un informe que certifique el cumplimiento de éstos por parte de la empresa emisora.

c)             Calificadoras de riesgo que cuenten con una metodología específica para evaluar los Valores de Oferta Pública Temáticos.

d)            Certificadores internacionales que han sido autorizados por la Iniciativa de Bonos Climáticos u otra entidad reconocida internacionalmente.

Las Bolsas de Valores publicarán en su página web la lista oficial de los terceros independientes expertos.

ARTÍCULO 10.- Transparencia y manejo de fondos.

Para aumentar la credibilidad del mercado, así como la transparencia y la trazabilidad en la utilización de los recursos provenientes a través de la captación de Valores de Oferta Pública Temáticos, los fondos obtenidos por el emisor deberán llevarse a través de registros contables separados que permitan la identificación de tales recursos y su uso en las actividades, obras o proyectos elegibles financiados con la emisión. En el caso de vehículos de propósito especial, no será necesario la separación de los recursos, en el tanto el vehículo fuera creado exclusivamente para financiar actividades, obras y proyectos elegibles.

ARTÍCULO 11.- Incumplimiento por parte de emisores de Valores de Oferta Pública Temáticos.

Aquellos emisores que hayan incumplido con la obligación de destinar los fondos captados de forma exclusiva para el financiamiento o refinanciamiento de una actividad, obra o proyecto elegible, según fueron detallados en el prospecto de la emisión, deberán emitir un hecho relevante a todo el mercado comunicando dicha situación.

Sin perjuicio de las sanciones dispuestas para los emisores en el título IX Medidas precautorias, infracciones, sanciones y procedimiento de la Ley N°7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, será sancionado con una multa de hasta doscientos salarios base definido en la Ley N°7337, el emisor que incumpla los términos expresados en el prospecto informativo según lo establecido en el Artículo 11 inciso c) de la Ley N°7732.

A efecto de no perjudicar a los inversionistas, el emisor de los títulos valores será solidariamente responsable sobre la deuda tributaria que se haya dejado de percibir por incentivos otorgados a valores de oferta pública temáticos que no cumplieran con los requisitos legales para ser considerados como tales, o que hayan sido acreditados en beneficio de residentes fiscales, de conformidad con el artículo 31 ter de la Ley N°7092, Ley del Impuesto sobre Renta, del 21 de abril de 1988.

ARTÍCULO 12.- Conservación de ecosistemas y su biodiversidad.

En aquellos casos de fincas o partes de fincas particulares ubicadas dentro de la delimitación oficial de un Parque Nacional, Reserva Biológica o Refugio de Vida Silvestre que no hayan sido compradas, donadas o expropiadas, se faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, a financiar mediante Valores de Oferta Pública Temáticos las servidumbres legales o los mecanismos de derechos de desarrollo sostenible necesarios para la protección ecológica, para cuya implementación y ejecución se podrán suscribir convenios, acuerdos y recibir donaciones con organizaciones y entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, vinculados a la regulación del Patrimonio Natural del Estado. Para lo antes indicado, en caso de ser necesario, se coordinará con el Ministerio de Ambiente y Energía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- La Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas reglamentarán los incentivos contenidos en esta ley en un plazo de doce meses a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO II.

La Superintendencia General de Valores en un plazo máximo de 3 meses a partir de la vigencia de esta ley autorizará a las Bolsas de Valores a elaborar un registro de terceros expertos independientes y una lista oficial de verificadores. Las Bolsas de Valores en un plazo máximo de seis meses a partir de la autorización de la Superintendencia General de Valores, pondrán en funcionamiento un proceso de registro de terceros expertos independientes y publicarán la lista oficial de verificadores.

TRANSITORIO III.- En un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero modificará la normativa de fondos de pensiones, aseguradoras, fondos de inversión y entidades bancarias, para que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.

TRANSITORIO IV: Los fondos de pensiones, aseguradoras, fondos de inversión y entidades bancarias dispondrán de un plazo de dos años a partir de la vigencia de esta ley, para cumplir con lo definido en el artículo 5, inciso 2 de esta ley. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por dos veces por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mientras no exista la suficiente oferta de este tipo de valores. La oferta disponible podrá demostrarse a través del Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores.

Rige a partir de su publicación.

Comisión de Ambiente

Presidenta

Paola Vega Rodríguez

Milagro De Los Angel Solano Roque.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021533175 ).

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO SEXTO DEL

CANTÓN DE PARAÍSO DENOMINADO BIRRISITO

Texto sustitutivo

EXPEDIENTE 22076

ARTÍCULO 1- Creación de Distrito

Se crea el distrito 6° del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, denominado Birrisito, cuyo centro administrativo será Birrisito. El distrito estará integrado además por los caseríos de La Huerta, El Alto Jesús de la Misericordia (Alto Birrisito), barrio El Carmen, el Chiral.

ARTÍCULO 2- Descripción de los límites del distrito

El distrito Birrisito tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a)            Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

b)            Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobreActualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c)             La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM05.

El distrito colinda:

Al Norte: Con el distrito Cipreses, cantón de Oreamuno.

Al este: Con el distrito Santiago, cantón de Paraíso.

Al oeste: Con el distrito Cot, cantón de Oreamuno y con el distrito Paraíso, cantón de Paraíso.

Al sur: Con el distrito de Paraíso, cantón de Paraíso.

Inicia en el punto donde se intersecan los límites del distrito de Cipreses de Oreamuno con el límite del distrito Santiago de Paraíso, justo en el cruce de un afluente del río Parruás con la Calle Del Cerro, a partir de este vértice se continuas aguas abajo por centro de cauce del afluente y luego sobre el río Parruás, hasta el punto de coordenadas de Longitud Este: 518239,35 y Latitud Norte: 1089262,31 aprox.

De este punto se continúa sobre línea de centro de la vía férrea hacia el Suroeste hasta alcanzar el punto de coordenadas de Longitud Este: 516725,22 y Latitud Norte: 1087995,8 aprox., intersección con el vértice Suroeste del cementerio de Birrisito, a partir de este punto se continua al Norte hasta al punto de coordenadas de Longitud Este: 516672,92 y Latitud Norte: 1088097,32 aprox., luego se continua hacia el Este bordeando la propiedad del cementerio hasta alcanzar ruta cantonal en el punto de coordenadas de Longitud Este: 516784,69 y Latitud Norte: 1088143,07 aprox.

Siguiendo el Noroeste sobre la línea de centro de ruta cantonal y luego sobre la ruta 10 se alcanza una intersección con ruta cantonal en el punto de coordenadas de Longitud Este: 515749,6 y Latitud Norte: 1088595,17 aprox. A partir de este punto se toma línea de centro de ruta cantonal hacia el Este y a unos 120 m aprox., se toma una calle al Norte y luego al Noroeste, cruzando la localidad de Cerro Grande hasta alcanzar a unos 2800 m el punto de coordenadas de Longitud Este: 514475,29 y Latitud Norte: 1090199,06 aprox., en intersección con camino vecinal. Sobre este camino se continua primero al Este y luego al Norte por la línea de centro de calle hasta intersecar la calle Del Cerro, calle que es límite distrital con Cot de Oreamuno, en el punto de coordenadas de Longitud Este: 514672,11 y Latitud Norte: 1090820,33 aprox. Sobre línea de centro de la calle Del Cerro se continua hacia el noreste hasta alcanzar el punto de origen de esta descripción.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Figura 1. Distrito propuesto de Birrisito (06), del cantón Paraíso (2), provincia de Cartago (3).

ARTÍCULO 3- Declaratoria oficial del mapa

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo segundo, y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.

ARTÍCULO 4- Firmeza del nombre del nuevo distrito

El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

ARTÍCULO 5- Elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos

La elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Birrisito será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.

TRANSITORIO UNO- Si ocurriere el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

TRANSITORIO DOS: El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado. Siendo que las fincas inscritas en el distrito actual pasarán a formar parte del distritoBirrisito, del cantón 2° Paraíso de la provincia 3° Cartago.

Paola Valladares Rosado

Presidenta

Comisión Especial de Cartago

1 vez.—Exonerado.—( IN2021533178 ).

LEY DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA

DEL CANTÓN DE CORREDORES; DEROGATORIA DE LA

LEY N° 7139 IMPUESTOS MUNICIPALES DE

CORREDORES, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1989

Expediente N° 22.408

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los productores de palma aceitera del cantón de Corredores son sometidos al pago de un impuesto municipal del 1.5% sobre el valor de venta de cada tonelada métrica producida en dicho cantón.

Nos estamos refiriendo a más de 400 pequeños agricultores que adicionalmente deben pagar el impuesto territorial a la municipalidad y el IVA al Gobierno Central, lo cual afecta de forma directa la rentabilidad de esta difícil labor agrícola y menoscaba nuestra competitividad como país.

Según cifras de la Municipalidad de Corredores, los productores han cancelado en los últimos cinco años (2016-2020) la cifra de ¢1363.6 millones por este impuesto. Estos son recursos que podría reinvertirse en las labores agrícolas de los productores o en mejorar su calidad de vida.

Impuesto sobre producción de palma

Municipalidad de Corredores

Cifras del Presupuesto Ordinario 2021

Periodo

Recaudación

2016

¢238.5 millones

2017

¢321 millones

2018

¢253.7 millones

2019

¢257.7 millones

2020

¢292.5 millones

Total

¢1363.6 millones

2021 Presupuestado

¢284.9 millones

 

Esta situación podría considerarse discriminatoria, ya que los demás cantones no tienen establecida una carga impositiva similar para este tipo de producción agrícola.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de los señores Diputados y señoras Diputadas el presente proyecto Ley de apoyo a los productores de Palma Aceitera del Cantón de Corredores; derogatoria de la Ley N° 7139 Impuestos Municipales de Corredores, del 30 de noviembre de 1989.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA

DEL CANTÓN DE CORREDORES; DEROGATORIA DE LA

LEY N° 7139 IMPUESTOS MUNICIPALES DE

CORREDORES, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1989

Artículo Único.—Deróguese en su totalidad la Ley N.° 7139 Impuestos Municipales del Cantón de Corredores, del 30 de noviembre de 1989, cuyo único artículo vigente, el Artículo 13 establece lo siguiente:

OTROS IMPUESTOS:

Producción de palma, por tonelada métrica:

Se establece un impuesto de un uno coma cinco por ciento (1.5%) sobre el valor de venta de cada tonelada métrica de palma producida en el cantón. Un cinco por ciento (5%) de lo recaudado por este impuesto lo destinará la Municipalidad para otorgar becas a estudiantes de escasos recursos del cantón, hijos de productores de palma; y un cinco por ciento (5%) de lo recaudado por este impuesto lo destinará la Municipalidad para el Centro Agrícola Cantonal de Corredores, para el establecimiento de un almacén de insumos.

Rige a partir de su publicación

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

05 de marzo de 2021

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021533182 ).

REFÓRMESE EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY Nº 8765

CÓDIGO ELECTORAL, DE 02 DE SETIEMBRE

DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA BRINDAR

MAYOR TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN EN EL

PROCESO ELECTORAL

Expediente Nº 22.414

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde 1949 Costa Rica ha vivido un periodo democrático ininterrumpido, siendo una de las democracias más largas del continente. De acuerdo con el Índice Democrático 2019 de la Unidad de Inteligencia de The Economist (UIE), Costa Rica se posiciona como una democracia completa junto con otros 22 países, entre un total de 167 países alrededor del mundo. Elecciones libres, comicios justos y una alta confianza en nuestro organismo electoral han caracterizado la Segunda República. Sin embargo, la pérdida de confianza en otras instituciones democráticas como los partidos políticos, el gobierno y el congreso debilitan la participación política, amenazando nuestro sistema democrático y nuestra gobernabilidad. Esto se refleja en el Índice democrático, donde la calificación más baja del país fue en el componente de Participación Política, en el cual se evalúan la participación ciudadana en política y en partidos políticos, de votantes en las elecciones generales, y el esfuerzo de las autoridades para promover el involucramiento político de sus ciudadanos, entre otros rubros.

De acuerdo con el Latinobarómetro durante los últimos 10 años la confianza de los costarricenses, no solo en sus instituciones democráticas sino entre nosotros mismos, ha caído significativamente. Así, entre 2010 y 2018 la confianza interpersonal, medida como el porcentaje de personas que considera que se puede confiar en la mayoría de las personas, ha caído del 18,6% al 9,5%. Respecto a la confianza en las instituciones, durante este mismo periodo la confianza en el Congreso cayó del 47% al 27%, en el gobierno disminuyó del 45% al 33% y en los partidos políticos pasó de 23% a 17%. Siendo estos últimos la institución democrática que históricamente genera menos confianza en la población.

Este deterioro en la credibilidad de los partidos políticos y los representantes populares, por grave que sea, no necesariamente estimula a las agrupaciones partidarias a establecer procesos rigurosos de revisión de los antecedentes de sus candidatos. Este es uno de los resultados del estudio Legislative Candidate Vetting Mechanisms in Latin American Political Parties (2019) escrito por el Dr. Kevin Casas y el Dr. Tomás Quesada. Por el contrario, los autores afirman que los partidos latinoamericanos, en general, continúan aferrados a procesos informales y flexibles de tamizaje y veto, dejando la tarea de escrutinio de los candidatos en manos de la prensa.

En Costa Rica esta tarea de escrutinio de candidatos a puestos de elección popular ha sido llevada a cabo y divulgada por el Instituto de Formación y Estudios Democráticos del Tribunal Supremos de Elecciones (IFED) en los pasados procesos electorales desde 2010, y por la prensa. El IFED en su misión de promover los valores democráticos, la participación ciudadana y la cultura cívica en agentes electorales, partidos políticos, ciudadanía y población en general, ha asumido la tarea de recolectar la biografía de los candidatos y candidatas junto con una fotografía y sus planes de gobierno cuando corresponda, con el fin de hacerlos públicos a través de su plataforma en línea. Sin embargo, debido a que la entrega de esta información es opcional, algunos partidos políticos hacen una entrega parcial de lo solicitado o no la envían del todo.

En el proceso de elección es importante conocer a los candidatos que se postulan para un cargo público, su experiencia y sus objetivos. La ausencia de esta información atenta contra los principios de transparencia, acceso a la información y publicidad que deben ser connaturales a todo sistema democrático. La obligación de suministrar y publicar dicha información podría ser determinante en dos sentidos: en las decisiones de nominación de candidaturas por parte de los partidos políticos, y en la decisión de los electores, los cuales tendrían acceso a mayor información para ejercer su voto.

Ciertamente, la publicación de esta información no es garantía de que los partidos escojan mejor a sus aspirantes ni de que el ciudadano sea más exigente y selectivo. No obstante, es un incentivo para que los partidos depuren sus procesos de selección y para que se desarrolle una cultura política más activa, comprometida e informada por parte de la ciudadanía, como explican Casas y Quesada en la citada investigación.

Desde que el IFED comenzó esta tarea en 2010 hasta el 2018, la tasa de respuesta por parte de los partidos ha aumentado del 15% al 85% aproximadamente. Sin embargo, el costo logístico de reunir esta información es desproporcionado, pues el IFED debe consultar por distintos medios (formales e informales), y en repetidas ocasiones, a cada uno de los partidos, e incluso a los candidatos directamente. Además, muchas veces la respuesta de los candidatos y sus partidos aparece hasta después de la presión de la prensa nacional. Por otro lado, la información no es suministrada en un formato estándar, ni todos aportan los mismos datos, lo que hace que el compendio que el IFED ha podido publicar en las elecciones que han sucedido desde entonces, sea incompleto e irregular.

Ante esta problemática y con el afán de garantizar que se cuente con la información personal básica y razonable de las personas nominadas a curules legislativas y la presidencia y vicepresidencias, este proyecto plantea la obligación legal de que cada partido presente una breve biografía de cada candidatura y su respectiva fotografía al momento de la inscripción. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República, además deberán entregar el plan de gobierno de su partido. El formato de entrega será definido posteriormente por el Tribunal Supremo de Elecciones vía reglamento.

Esta obligación legal no impone nuevos requisitos para ser diputado o diputada. Los requisitos establecidos en la Constitución Política, en el artículo 108 se mantienen inalterados, a saber:

1- Ser ciudadano en ejercicio;

2- Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

3- Haber cumplido veintiún años de edad.

La obligación legal establecida en esta reforma lo que busca es dar transparencia, acceso a la información y publicidad a la ciudadanía para el ejercicio de un voto informado, y así fortalecer nuestra democracia y nuestro proceso electoral. De modo que no se imponen requisitos nuevos que excluyen la participación de quienes hoy cumplen con el artículo 108 de la Constitución Política. Lo que este proyecto propone es una obligación de aportar, junto con la fórmula que el TSE solicita al momento de inscribir una candidatura, información sobre los candidatos y candidatas a cargos de elección popular, de manera que los votantes puedan conocer mejor sus respectivas biografías.

El derecho de la ciudadanía a conocer las calidades y trayectoria de quienes se postulan para ocupar cargos públicos de elección popular, es un derecho fundamental y facultativo de los ciudadanos. Es equiparable al derecho al acceso a la información pública, internacionalmente reconocido y componente esencial del Estado de Derecho. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en el caso Fontevecchia y D’amico Vs. Argentina que el diferente umbral de protección del funcionario público se explica porque se expone voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo cual lo puede llevar a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su derecho a la vida privada.

Por otro lado, al solicitar que las personas candidatas a la presidencia presenten los planes de gobierno de su respectivo partido, con este proyecto se busca fomentar la institucionalización del sistema de partidos políticos. Como bien indica el reconocido politólogo Scott Mainwaring, en la obra Party Systems in Latin America, Institutionalization, Decay and Collapse (2008) uno de los parámetros de institucionalización de los partidos son las posiciones programáticas.

Este proyecto establece la obligación legal para los partidos políticos de brindar a la ciudadanía información básica sobre sus candidatos a puestos de elección popular, específicamente diputaciones, presidencia y vicepresidencias. Esta normativa fortalecería la labor que el IFED y los medios de comunicación han venido realizando de forma voluntaria, con la función trascendental de proveer a la ciudadanía información precisa y necesaria para ejercer un voto consciente y responsable. Tal como afirma el estudio Legislative Candidate Vetting Mechanisms in Latin American Political Parties, esperar que la autorregulación de los partidos convierta la preocupación por la ética y, aún más, la idoneidad personal de los candidatos en un criterio ineludible al configurar las listas puede conducir a una larga espera.

La aprobación de este proyecto es un paso en la dirección correcta hacia el objetivo de construir un sistema electoral más transparente, donde los y las votantes puedan conocer mejor sus candidatos y sus propuestas programáticas. Este objetivo en otras ocasiones ha sido perseguido e impulsado por otras legislaturas e incluso la sociedad civil organizada, para aumentar la confianza en nuestras instituciones democráticas y aún más importante, entre nosotros como ciudadanos y ciudadanas de este país. En esa línea, este proyecto ha sido elaborado a instancias y con el apoyo de la asociación de la sociedad civil, Poder Ciudadano ¡Ya!

Corolario de lo anterior, este proyecto se presenta con el fin de fomentar la participación política, los valores democráticos y la cultura cívica y de fortalecer el vínculo entre los representantes políticos y la ciudadanía.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFÓRMESE EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY Nº 8765

CÓDIGO ELECTORAL, DE 02 DE SETIEMBRE

DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA BRINDAR

MAYOR TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN EN EL

PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 148 de la Ley N.° 8765 Código Electoral, de 02 de setiembre de 2009 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 148- Inscripción de candidaturas

(…)

Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Junto con las fórmulas, es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político respectivo.

La información referida en este párrafo deberá ser entregada con el contenido y en los formatos que se definan reglamentariamente. Asimismo, obligatoriamente deberá ser publicada por el Tribunal Supremo de Elecciones por los medios oficiales y en otros que estime convenientes, en cumplimiento del derecho de la ciudadanía a ejercer un voto informado.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez             Luis Fernando Chacón Monge

Carlos Ricardo Benavides Jiménez          Paola Alexandra Valladares Rosado

Ana Karine Niño Gutiérrez                             Enrique Sánchez Carballo

Zolia Rosa Volio Pacheco                                 Frangii Nicolás Solano

Yorleni León Marchena                              Luis Ramón Carranza Cascante

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga                      María Inés Solís Quirós

Laura Guido Pérez                                         Aida María Montiel Héctor

Nielsen Pérez Pérez                                   Gustavo Alonso Viales Villegas

Otto Roberto Vargas                                 Víquez Carolina Hidalgo Herrera

Melvin Ángel Núñez Piña                               Catalina Montero Gómez

Diputadas y Diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.— Exonerado.—( IN2021533184 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42864-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N°198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N°74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, N°9926, publicada en el Alcance N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre de 2020 y sus reformas, se establece:

“1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.”.

6ºQue en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N°485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7ºQue el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley N°8131 ya citada establece en lo de interés:

“…Los gastos comprometidos, pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio…”

8ºQue en concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°8131 los artículos 58 y 59 del Reglamento de dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN y sus reformas antes citado también contemplan lo relativo a los compromisos no devengados, ordenándose en la última de estas disposiciones que: “Los compromisos no devengados afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a los objetos de gasto, que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario o en su defecto incorporando los créditos presupuestarios necesarios, mediante modificación presupuestaria…”

Que conforme a lo expuesto en los dos considerandos que anteceden, las obligaciones concernientes a la atención de los denominados compromisos no devengados incluidas en el presente decreto no corresponden a las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo en las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405, a las que se refiere el numeral 15 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley N°9926 antes citada y sus reformas.

9ºQue la Contabilidad Nacional emitió certificaciones relativas a la información de los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2020 trasladados al 2021 que de seguido se señalan: DCN-0027-2021, DCN-0028-2021, DCN-0030-2021, DCN-0031-2021 del 15 de enero, DCN-0032-2021 del 29 de enero, DCN-0033-2021, DCN-0035-2021, DCN-0036-2021, DCN-0038-2021, DCN-0039-2021, DCN-0041-2021, DCN-0042-2021, DCN-0044-2021, DCN-0045-2021, DCN-0049-2021 del 15 de enero, DCN-0068-2021, DCN-0069-2021 y DCN-0074-2021 del 20 de enero, todas del 2021 que corresponden a los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto.

10.—Que las Unidades Financieras de los órganos desconcentrados correspondientes a algunos de los Ministerios incluidos en la presente modificación emitieron las siguientes certificaciones de los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2020: Certificación sin número del Servicio Fitosanitario del Estado emitida el 25 de enero del 2021, Certificación N°INTA-001-2021 del 22 de enero del 2021, emitida por la Dirección Administrativo Financiera del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, Certificación CNC-ST-AF-PRE-CE-002-2021 del 08 de enero del 2021 emitida por el Área Financiera del Consejo Nacional de Concesiones, Certificación del Consejo de Seguridad Vial DF-2021-0008 del 08 de enero del 2021, Certificación DGAC-DFA-RF-PRES-CERT-001-2021 emitida a las once horas del 04 de febrero del 2021 por la Unidad de Recursos Financieros del Consejo Técnico de Aviación Civil, Certificación de la Comisión Nacional de Emergencias (003-2021) del 19 de enero del 2021, Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería de fecha 10 de febrero del 2021 y Certificación INCIENSA-UFC-ce-2021-002 de las dieciséis horas del 22 de enero del 2021.

11.—Que mediante numeral 7 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley N.°9926 y sus reformas antes citada, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario no corresponde.

12.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9926 y sus reformas.

13.—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

14.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º.—Modificase los artículos 2º, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus reformas, publicada en Alcance Digitales N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas de los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2ºLa modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de mil novecientos sesenta y seis millones doscientos dieciocho mil trescientos veintinueve colones con sesenta y cinco céntimos (¢1.966.218.329,65) y su desglose, en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los aumentos en este Decreto se muestran a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3ºModifíquese la cédula jurídica del registro presupuestario 210-553-01-60103-204-001 Céd-Jur: 3-007-11719 para que se lea 210-553-01-60103-204-001 Céd-Jur: 3-007-117191.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 254483.—( IN2021532960 ).

Nº 42879-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 setiembre del 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Repúblicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y su reforma; y el Decreto Ejecutivo Nº 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley Nº 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República de 9 de abril del 2019.

Considerando:

1ºQue la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Nº 7142, de 08 de marzo de 1990, establece la obligación del Estado en promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural. Lo cual ha sido un compromiso de nuestra Nación con la suscripción de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” (Cedaw, ONU 1979, ratificada por Costa Rica en 1984).

2ºQue la Sala Constitucional en el voto Nº 716-98, de las 11:51 horas del 6 de febrero de 1998, se ha pronunciado sobre el deber de tutelar mediante la emisión de normas, la paridad de género al indicar: “(…) tanto la Comunidad Internacional como los legisladores nacionales han considerado que, en determinados casos -como el de la mujer- se hacen necesarios instrumentos más específicos para lograr una igualdad real entre las oportunidades -de diferente índole- que socialmente se le dan a determinadas colectividades. Así, en el caso específico de la mujer -que es el que aquí interesa- dada la discriminación que históricamente ha sufrido y el peso cultural que esto implica, se ha hecho necesario la promulgación de normas internacionales y nacionales para reforzar el principio de igualdad y lograr que tal principio llegue a ser una realidad, de modo que haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en especial en cuanto al acceso a los cargos públicos de decisión política se refiere.”

3ºQue conforme a lo anterior, resulta un deber ineludible del Estado el velar para que se garantice la promoción efectiva de regulaciones que establezcan la creación de órganos colegiados, a fin de que sean integrados respetando la paridad de género.

4ºQue con el propósito de fortalecer las acciones de una cultura democrática, se ha valorado la necesidad de ampliar en forma permanente el número de integrantes del Consejo Fiscal, aumentándolo a cinco personas en total, lo anterior, con el fin de proveer a dicho órgano colegiado de una mayor pluralidad de opiniones y criterios técnicos, provenientes de diversos ámbitos del quehacer de la sociedad, que permitan enriquecer el Consejo, manteniendo un número impar para la toma de decisiones de los asuntos a tratar en su seno.

5ºQue la presente regulación, no implica la creación de trámites a cargo de administrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

6ºQue, con sustento de lo expuesto, se procede a reformar la conformación del Consejo Fiscal, previsto en el Reglamento del Consejo Fiscal, Decreto Nº 41937-H, del primero de agosto del 2019. Por tanto;

Decretan:

Reforma al Reglamento del Consejo Fiscal,

Decreto Nº 4193-H”

Artículo 1ºModificase los artículos 3 y 4 del Decreto Nº 41937-H del primero de agosto del 2019, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 3º—Conformación del Consejo. El Consejo Fiscal estará conformado por cinco personas especialistas independientes con sólida formación académica y experiencia en temas macroeconómicos y de finanzas públicas, que provengan del ámbito privado o académico, de reconocida solvencia ética y profesional.

En la gestión de este Consejo le serán aplicables en forma supletoria las disposiciones en materia de órganos colegiados, estipuladas en el capítulo tercero del título segundo del libro primero de la Ley General de la Administración Pública y deberá garantizarse la incorporación de la política de equidad de género en la integración de sus miembros.

Artículo 4ºSelección de los integrantes. El Ministro o Ministra de Hacienda indicará con tres meses de antelación a la fecha de inicio de funciones del Consejo Fiscal, los candidatos a conformar dicho Consejo.

Para tales efectos, el Ministro o Ministra de Hacienda definirá directamente cuatro de los integrantes, y el quinto lo seleccionará de una terna establecida y enviada por la Asamblea Legislativa. En caso que la Asamblea Legislativa no presente en el plazo aquí previsto la terna correspondiente, el Ministerio de Hacienda definirá el quinto candidato.

Una vez integrada la propuesta de los cinco integrantes que conformarán el Consejo Fiscal, el Ministerio de Hacienda lo elevará a conocimiento del Consejo de Gobierno para su ratificación mediante acuerdo, requisito necesario para el inicio de sus funciones.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 4600047816.—Solicitud Nº 254484.—( D42879 IN2021532988 ).

Nº 42881-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 11, 13, 27 inciso 1) y 28 incisos a) y b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, los artículos 135, 136, 137, 140 y 143 de la Ley N° 2, Código de Trabajo del 27 de agosto de 1943, artículos 13 y 3 de la Ley N° 7798, Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, del 30 de abril de 1998, y el artículo 74 del Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT, “Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad”, del 20 de diciembre del 2002; y,

Considerando:

I.—Que los artículos 140 inciso 8, 139 inciso 4 y 191 establecen la obligación de las administraciones públicas de vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos, la buena marcha del Gobierno, y el principio de eficiencia de la administración. Lo anterior es denominado, por la Sala Constitucional, como el “Derecho fundamental al buen funcionamiento del servicio público, desarrollado así en su jurisprudencia, tales como las sentencias número 5256-2006 del 18 de abril de 2006, 08658-2007 del 19 de junio de 2007 y 09449-2007 del 28 de junio de 2007.

II.—Que de conformidad con la Ley número 7798, “Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad”, el CONAVI es un órgano desconcentrado en grado máximo, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental.

III.—Que, para la consecución de sus objetivos, la citada Ley número 7798 establece como funciones del Consejo de Administración del CONAVI, entre otras, la aprobación de la regulación interna del CONAVI y la modificación cuando lo estime conveniente.

IV.—Que con el fin de garantizar la eficiencia del servicio público que presta el CONAVI, éste debe procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

V.—Que para el cumplimiento de los objetivos legalmente asignados al CONAVI, es necesaria la existencia de regulaciones internas de las relaciones de servicio entre este Órgano y sus funcionarios.

VI.—Que con base en el artículo 143 del Código de Trabajo, quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo.

VII.—Que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización, realizó una investigación relacionada con el pago de tiempo extraordinario en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Una vez concluida la investigación, mediante el oficio número DFOE-DI-0236 DFOE-IFR-0055, del 4 de febrero de 2021, comunicó los resultados finales al Poder Ejecutivo y al Director Ejecutivo del CONAVI.

VIII.—Que la Contraloría General de la República, mediante el oficio antes citado, ordenó al Presidente de la República y al Ministro de Obras Públicas y Transportes, tomar las acciones pertinentes para derogar el decreto ejecutivo 39308-MOPT, mediante el cual, se derogó el anterior artículo 75 del Reglamento Autónomo de Servicios del CONAVI con el propósito de que recupere su vigencia.” Además, ordenó “la emisión de un decreto ejecutivo que modifique el actual Reglamento Autónomo de Servicios del CONAVI, que incorpore y defina dentro de la organización los puestos de carácter gerencial, de dirección, o jefaturas que están excluidos del límite de la jornada laboral ordinaria de 8 horas y hasta 12 horas conforme al artículo 143 del Código de Trabajo.” En virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo ha adoptado las acciones de su competencia para el acatamiento de tal disposición y por ende, se procede a emitir el presente Decreto Ejecutivo. Por tanto;

DECRETAN:

Adición del Artículo 75 al Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT

del 20 de diciembre del 2002 y derogatoria del Decreto

Ejecutivo N° 39308-MOPT del 28 de julio del 2015

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 75 al Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT, “Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad”, del 20 de diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2003, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 75.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, estarán obligados a prestar sus servicios hasta por 12 horas diarias, con hora y media de descanso conforme lo dispone el Artículo 143 del Código de Trabajo los (as) funcionarios (as) de mayor rango jerárquico del CONAVI, que estén a cargo de la dependencia; así como los que tienen bajo su ámbito de acción la responsabilidad de unidades o equipos de procesos sustantivos, los que cumplan jornadas discontinuas, o cuyo trabajo requiera de su sola presencia.

Todos aquellos funcionarios del CONAVI que se encuentren nombrados en un puesto de jefatura, y que tengan bajo su cargo una Gerencia, Dirección o Departamento y que no cuenten con una fiscalización inmediata de parte de su superior inmediato, estarán incluidos dentro del alcance del presente artículo. Asimismo, también se encuentran cubiertos por este artículo todos aquellos funcionarios que aún no estando nombrados en un puesto de jefatura, su jefe inmediato no ejerce una fiscalización inmediata sobre ellos”.

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°. 39308-MOPT “Reforma al Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad”, del 28 de julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237, Alcance 108, del 07 de diciembre de 2015.

Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud N° 010-2021.—( D42881 - IN2021533311 ).

42834-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1° y 2° de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y la Ley 7600 del 2 de mayo de 1996 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.

Considerando:

1º—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7 el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.

2º—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11 el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24 el Derecho a la Igualdad ante la Ley.

3º—Que la Constitución Política establece en su artículo 50 que es deber del Estado procurar por el mayor bienestar de todas las personas habitantes de la República.

4º—Que la Ley 7600 del 2 de mayo de 1996 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, declaró de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

5º—Que la Ley 9171 del 29 de octubre del 2013 “Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD)” establece que todos los ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos deberán constituir una comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), cuyos miembros serán nombrados por la máxima autoridad institucional.  Como parte de sus funciones les corresponde velar porque las instituciones que representan incluyan, en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y comunidad del país.

6º—Que la CIAD del Ministerio de Salud elaboró el Plan Estratégico para el acceso de oportunidades a las personas con discapacidad 2019-2023 y estableció como objetivo general garantizar los principios de igualdad, equiparación de oportunidades, accesibilidad y no discriminación de la población laboral de la institución y usuarios externos en condición de discapacidad, mediante el desarrollo de acciones, en los tres niveles de gestión, a fin de dar cumplimiento a la normativa.

7º—Que con el propósito de promover ambientes laborales inclusivos, así como la utilización de un lenguaje inclusivo, resulta necesario y oportuno adicionar dos incisos a los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo 32544-S del 9 de febrero del 2005 “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”.

8º—Que en cumplimiento al artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Licda. María Vanessa Montero Vargas, Abogada de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó a la presente reforma el visto bueno mediante el oficio AJ-557-2020 del 3 de noviembre del dos mil veinte.

9º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MPMEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

Adición a los Artículos 18 y 19

del Decreto Ejecutivo 32544-S

Reglamento Autónomo de Servicio

del Ministerio de Salud”

Artículo 1º—Adiciónense los incisos ee) y ff) al artículo 18 y los incisos v) y w) al artículo 19, ambos del Decreto Ejecutivo 32544-S del 9 de febrero del 2005 “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”, publicado en La Gaceta 157 del 17 de agosto del 2005, para que de ahora en adelante se lean así:

“Artículo 18.—Aparte de lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, otras disposiciones normativas del presente Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, estos dos últimos de aplicación supletoria en ausencia de norma en los primeros, son obligaciones de los servidores:

(…)

ee)           Promover ambientes laborales inclusivos.

ff)           Utilizar lenguaje inclusivo.

Artículo 19.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, las jefaturas tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

v)            Promover ambientes laborales inclusivos.

w)            Utilizar lenguaje inclusivo.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. 4600037836.—Solicitud 25421.—( D42834 - IN2021532812 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 603-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando

1º—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que de acuerdo con lo indicado en los dictámenes de la Procuraduría General de la República números C-038-2005 del 28 de enero de 2005 y C-475-2006 de fecha 02 de noviembre de 2006, los Ministros, así como los Viceministros, tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Constitución Política.

3º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del lunes 22 de febrero de 2021.

4º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro a. í. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del lunes 22 de febrero de 2021.

Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, se nombra al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-411 como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del lunes 22 de febrero hasta las 23:59 horas del lunes 22 de febrero de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600040561.—Solicitud Nº 253975.—( IN2021533033 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

057-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 095-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 89 del 12 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 285-2015 de fecha 09 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 179 del 14 de setiembre de 2015; por el Acuerdo Ejecutivo 357-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 242 del 14 de diciembre de 2015 y por el Acuerdo Ejecutivo 224-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 32 del 20 de febrero de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a), a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica 3-101-626536, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.  El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).  A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter incluidos en la citada Ley 7210, de acuerdo con la reforma introducida por la Ley No. 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—Que la señora Laura Bonilla Coto, portadora de la cédula de identidad 3-03070843, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica 3-101-626536, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica 3-101-626536, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Los Ángeles de la Fortuna, de la plaza de deportes 250 metros al norte, distrito La Fortuna, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

4º—Que en la solicitud mencionada Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica 3-101-626536, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.727.755,44 (dos millones setecientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

5º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica 3-101-626536, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 06-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

7.             Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica 3-101-626536 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, troceados, en polvo, fritos, o en pulpa, procesados, refrigerados y/o congelados; y hoja de plátano; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos y cáscaras de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos derivados de la actividad de la empresa.  Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAEC

Detalle de los productos

f) Procesadora

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)

Producción de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, troceados, en polvo, fritos, o en pulpa, procesados, refrigerados

y/o congelados; y hoja de plátano

3830

Recuperación de

materiales

Subproductos y cáscaras de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos derivados de la actividad de la empresa

 

3.             La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Los Ángeles de la Fortuna, de la plaza de deportes 250 metros al norte, distrito La Fortuna, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4.             La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.             De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 

6.             La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 141 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.727.755,44 (dos millones setecientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de enero de 2023.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.727.755,44 (tres millones setecientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. 

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7.             La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. 

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8.             La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.             La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.          En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.          Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.          Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.          El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.          La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.          De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.          La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.          Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.          El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye los Acuerdos Ejecutivos 095-2014 de fecha 01 de abril de 2014, y 020-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

19.          Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021532843 ).

N° 199-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Jaime René Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa BUSINESS TECH INTEGRATED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-800261, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía BUSINESS TECH INTEGRATED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-800261, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 76-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BUSINESS TECH INTEGRATED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-800261 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; administración y gestión de proyectos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; y servicios de infraestructura; y “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora LBC de ZF S.R.L., situado en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre del 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre del 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero del 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021533364 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

N° 2021-000148.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y diez minutos del día tres del mes de marzo del dos mil veintiuno.

Que con fundamento en los artículos 11, 28.1, 294 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 01 de mayo de 1978, artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; artículo 2 inciso b), c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973; la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 y sus reformas, del 05 de agosto de 1963, artículos 3, 9, 20 de la Ley de Administración Vial, N° 6324 y sus reformas, del 24 de mayo de 1979, artículos 2.61, 79, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 134,192,196,210,232 siguientes y concordantes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, del 04 de octubre de 2012, artículo 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002, el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo 2020, el Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S denominadoMedidas migratorias temporales en el proceso de reapertura de fronteras en el marco del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria por el Covid-19”, del 30 de octubre de 2020 y la Directriz N° 073-S-MTSS del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo de 2020, se determinan las nuevas medidas administrativas temporales para la prestación adecuada y responsable de los servicios públicos de la Dirección General de Educación Vial al usuario externo.

Resultando:

I.—Que los artículos 2, 11, 21, 50, 130, 140, 141, 142, 143 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público, por lo que el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela y de adoptar medidas inmediatas que les defiendan de toda amenaza o peligro, en protección de la salud de la población.

II.—Que los artículos 1 y 7 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, establecen que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado por lo que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones del sector salud, tomando las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas y resolver los estados de emergencia sanitarios.

III.—Que en razón de la propagación del virus denominado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Covid-19, desde enero del año 2020, las autoridades de salud costarricenses activaron protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que residen en Costa Rica.

IV.—Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

V.—Que el 08 de marzo de 2020 mediante la Directriz N° 073-S-MTSS, el Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señalaron entre otros aspectos, la orden a todas las instancias ministeriales de atender todos los requerimientos del Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19 y que el cumplimiento u observancia de esa Directriz implicará la adopción de medidas internas inmediatas para garantizar el cumplimiento de los protocolos que emita el Ministerio de Salud y su respectiva difusión.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

VII.—Que mediante la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220, establece que el administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público y a su superior jerárquico, por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esa ley y habrá responsabilidad civil, penal y administrativa del funcionario público. El Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de dicha Ley, dispone lo relativo al desarrollo de los principios que rigen la Administración Pública, entre ellos el derecho de petición, información o cualquier trámite administrativo que los particulares gestionen para la obtención de un permiso, licencia o autorización. Así mismo, todas las diligencias, actuaciones o gestiones que la Administración imponga a los particulares, se desarrollarán con arreglo al Principio de Reglas Claras y Objetivas, de cooperación institucional e interinstitucional, de presunción de buena fe, de transparencia, de economía procesal, de legalidad, de publicidad, de celeridad, de eficiencia y de eficacia de la actividad administrativa, en forma clara, sencilla, ágil, racional y de fácil entendimiento para los particulares, haciendo eficaz y eficiente su actividad.

VIII.—Que si bien una causal de fuerza mayor, como la descrita con la pandemia del Covid-19, no permitió a la Administración atender a los usuarios que utiliza los servicios de la Dirección General de Educación Vial, perjudicando indirectamente a aquellos Administrados que en ese momento cumplían con todos los requisitos de idoneidad para el trámite que iban a realizar.

Con respecto a la fuerza mayor, la Procuraduría General de la República en su opinión C-025-2004 del 22 de enero del 2004; señaló lo siguiente:

“(…)

La fuerza mayor se define por contraposición al caso fortuito como aquella causa extraña o exterior al obligado a la prestación imprevisible en su producción y en todo caso absolutamente irresistible aun en el caso de que hubiera podido ser prevista. La fuerza mayor es causa eximente de responsabilidad, bien sea en cuanto al incumplimiento definitivo de un deber o al simple retraso del mismo.

Pero el funcionario no queda dispensado del cumplimiento cuando éste sea posible por cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor. Aplicado lo anterior a la Administración, tenemos que, al cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor, ésta debe actuar en cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, el deber de actuar queda simplemente suspendido hasta el momento en que la fuerza mayor haya cesado.

La fuerza mayor justificante de una actuación excepcional de la Administración debe existir como tal, por lo que no es suficiente para justificar el accionar administrativo que se alegue su existencia. Por el contrario, debe existir tal como se ha alegado. En ese sentido, se aplica lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley General de la Administración Pública: “El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto”.

(…)

La indeterminación e imprevisibilidad intrínsecas de la fuerza mayor impiden que puedan circunscribirse estricta y anticipadamente sus límites temporales. Lo importante es, en todo caso, que los efectos que provoca el acaecimiento de una fuerza mayor están en relación directa e inmediata con el fenómeno correspondiente. De modo que el incumplimiento o suspensión del deber de actuar que justifica la fuerza mayor no es siempre absoluto. Por el contrario, puede constituir simplemente un motivo justificante del retraso del cumplimiento (…).” (Lo subrayado no forma parte del original).

Así las cosas, podemos afirmar que, no procede responsabilizar o endilgarle al administrado la situación tanto de la no prestación de los servicios debido a una causal de fuerza mayor que vive el país sino también el desplazamiento de los extranjeros a sus países de origen o a los costarricenses a nuestro país con el fin de renovar su documento para conducir por cuanto se encontraban con su documentación a derecho.

IX.—Este Despacho Ministerial mediante las Resoluciones N° 818-2020 de las 19:00 horas del 14 de julio de 2020 y N° 2020-001307 de las 08:10 horas del 17 de noviembre del 2020 formuló una serie de lineamientos relacionados con disposiciones para prorrogar las fechas para acudir a la Dirección de Educación Vial ya sea a renovar la licencia de conducir o en su defecto homologarla.

Considerando:

1º—Es evidente y manifiesto que el interés público que priva ante esta pandemia que nos ha afectado desde el mes de marzo del año anterior, ha incidido en las diferentes instancias de este Ministerio, así como otras Instituciones gubernamentales, por cuanto se han tenido que modificar y adaptar los procedimientos para atender de forma adecuada al público que requiere los servicios que ofrece el Estado. Por consiguiente, es obligación de este Despacho continuar con las medidas preventivas en aras del interés público y así evitar que las personas extranjeras salgan del país con el fin de que les vuelva a contar los tres meses después del ingreso al país, según artículo 91 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, por cuanto la salud es un valor prioritario y que prevalece sobre cualquier otra estimación, pues estamos en presencia de una emergencia nacional y mundial, por lo que se considera que la relación de usuario y Administración en el proceso que desarrollan tanto la Dirección de Educación Vial como la Dirección General de la Policía de Tránsito deben seguir en forma segura, continua y permanente.

2º—Se otorga una prórroga de seis meses a partir de la firma de la presente Resolución Ministerial, a las licencias de conducir aún vencidas de las personas extranjeras que residen legalmente en nuestro país, bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, Refugio, o a los costarricenses con licencias extranjeras, a fin de que asistan a la respectiva cita de homologación ante la Dirección General de Educación Vial. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Otorgar un periodo de gracia de hasta seis meses a los conductores que se encuentran en el país en condición de refugiados, residentes permanentes, temporales, categoría especial de protección complementaria (libre de condición) o costarricenses cuyas licencias expedidas en el extranjero vencieron, y se han visto perjudicados por la implementación del aforo ordenado por las autoridades sanitarias costarricenses y que les ha dificultado obtener una cita. Este periodo de gracias se extenderá para aquellas licencias que vencieron a partir del 20 de marzo del 2020 y que no han podido agendar una cita. De igual forma, este periodo de gracia se extenderá a los costarricenses con licencias de conducir otorgadas en el extranjero que se vencieron a partir del 20 de marzo de 2020.

2º—En lo que respecta a la permanencia legal de los conductores que se encuentran en el país en condición de refugiados, residentes permanentes, temporales y, categoría especial de protección complementaria (libre de condición) se acatará lo establecido en el por tanto Décimo Primero de la Resolución N° DJUR-20-01-2021-JM de las ocho horas del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno, del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 01 de febrero de 2021.

3º—La Dirección General de Educación Vial deberá aplicar mecanismos que permitan a este grupo de usuarios (condición de refugiados, residentes permanentes, temporales o costarricenses con licencias extranjeras vencidas) obtener las citas para homologar sus licencias extranjeras.

4º—Instruir a la Dirección General de la Policía de Tránsito para que se proceda a acatar la presente resolución.

5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Educación Vial, a la División de Transportes, a la Dirección General de la Policía de Tránsito y al Consejo de Seguridad Vial.

6º—Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud Nº 005-2021.— ( IN2021533315 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución sobre la actualización del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, según lo dispuesto en la Ley N° 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.

RES-DGH-005-2021.—San José, a las quince horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta N° 129 del 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

III.—Que mediante el artículo 22 de la Ley N° 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance N° 37, a La Gaceta N° 61, de la fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Asimismo, se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

IV.—Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

V.—Que mediante resolución RES-DGH-020-2020 de las catorce horas treinta y cinco minutos del 6 de marzo de 2020, publicada en La Gaceta N° 49 del 12 de marzo de 2020, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N° 9028, a la suma de veinticuatro colones con dieciocho céntimos24,18), a partir del 01 de abril de 2020.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2020 y febrero 2021, corresponden a 99,509 y 99,921 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de cero coma cuarenta y uno por ciento (0,41%).

VII.—Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (0,41%) al impuesto vigente (¢24,18), se obtiene un crecimiento de diez céntimos de colón (¢0,10), actualizando dicho impuesto de 24,18 colones a 24,28 colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.

VIII.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril de 2021; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2021, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2021. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºActualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley N° 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veinticuatro colones con veintiocho céntimos (¢24,28), según se detalla a continuación:

Código arancelario

Descripción

Impuesto por unidad (colones)

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

24,28

24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados).

24,28

Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco.

24,28

 

En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

Artículo 2ºAl entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-020-2020 de las catorce horas treinta y cinco minutos del 6 de marzo de 2020, publicada en La Gaceta N° 49 del 12 de marzo de 2020.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de abril de dos mil veintiuno.—División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—Visto Bueno, José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—Dirección General de Hacienda.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600046036.—Solicitud N° 254740.—( IN2021533371 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 34-2021.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez, número de cédula 1-0626-0764, vecina de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Calgonit Sterizid Ecokok, fabricado por Calvatis GmbH de Alemania, con los siguientes principios activos: ácido propiónico >30%, clorocresol 24.9%, ácido fosfórico 15 - 25%, y las siguientes indicaciones: para desinfección de instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021533348 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ

DPI-0001-2021

De:                          Dirección Registro de Propiedad Intelectual

Para:                      Funcionarios y personas usuarias

Asunto:                  Horario de atención al público de parte de los Coordinadores Registrales (Marcas Comerciales, Marcas de Ganado, Patentes y Derecho de Autor y Conexos)

Fecha:                    01 de marzo del 2021

En relación con el servicio de consulta ofrecido a las personas usuarias del Registro de Propiedad Intelectual por parte de los Coordinadores Registrales, con la finalidad de garantizar la jornada continua en la prestación del servicio, se ajusta el horario de atención, quedando de la siguiente forma:

              De lunes a viernes de 8:00 am a 3:00 pm en jornada continua. En aras de mejorar la prestación de este servicio, y para mayor comodidad de nuestras personas usuarias, a partir de esta fecha, todos nuestros Coordinadores Registrales (Marcas Comerciales, Marcas de Ganado, Patentes y Derecho de Autor y Conexos) prestarán sus servicios concentrados en la misma área espacial, en el tercer piso del Edificio de Propiedad Intelectual.

Dicho ajuste rige a partir del 01 de marzo del año en curso.

Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC21-0002.—Solicitud N° 254558.—( IN2021533145 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000961.—Roxana Vindas Murillo, soltera, cédula de identidad 702110331, con domicilio en Desamparados, Patarrá, Barrio Los Ángeles, de la Pulpería Pina, 100 metros oeste, casa portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vindas Swimwear

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: trajes de baño de mujer. Reservas: de los colores blanco, turquesa, fucsia. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532395 ).

Solicitud 2021-0001594.—Luis Alberto Bolaños Castro, casado dos veces, cédula de identidad 112040072, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Pollo

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de polio en diversos modalidades. Ubicado en San Jose, Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, frente a la plaza de deportes, San Isidro de El General. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532396 ).

Solicitud N° 2021-0001440.—Laura Josefina Castro Pimentel, soltera, pasaporte 057948063, con domicilio en La Unión, 3 Ríos, Villas Ayarco Bloque X, casa XVV, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TP-TICOPETS,

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles para animales hechos en madera y camas, casas, comederos, rampas, escaleras, cajones, rascadores, todos los anteriores elaborados en madera. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532432 ).

Solicitud No. 2021-0001005.—Alejandro David Rojas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 114630472 con domicilio en Rohmoser, cien metros al norte y cuarenta metros al oeste del INS de Rohmoser, segunda casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE PLANTAS

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Producción y venta de plantas vivas, venta de macetas, venta de abonos y accesorios para las plantas y jardinería; ubicado en: la República de Costa Rica, domiciliada San Carlos, San Carlos, SaNta Rita de Florencia, contiguo al Redondel de Santa Rita. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532435 ).

Solicitud N° 2020-0010571.—Yuliana Picado Carballo, soltera, cédula de identidad 207410576, con domicilio en San Rafael, Calle Potrerillos, casa, contiguo a Flexipark, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriLix,

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abono orgánico, lixiviado de Humus de lombriz o lombicompost. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532438 ).

Solicitud 2020-0010572.—Yuliana Picado Carballo, soltera, cédula de identidad 207410576, con domicilio en: San Rafael, calle Potrerillos, casa contiguo a Flexipark, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAOM

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de plantas aromáticas, ornamentales y árboles venta de abonos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532439 ).

Solicitud N° 2020-0007934.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestora oficiosa de Avient Corporation, con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 17; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: composiciones poliméricas para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; composiciones aditivas o aditivos concentrados o aditivos masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; en clase 2: composiciones colorantes o concentrados colorantes o colorantes masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; tintas de serigrafia; en clase 17: elastómero extruido o plástico en forma de pellets para proceso fabricación; materiales compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, barras, varillas, laminas, paneles o pellets para proceso de fabricación; en clase 35: comercialización en el campo de los materiales poliméricos; en clase 42: servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en el campo de materiales poliméricos; servicios de diseño de color en el campo de materiales poliméricos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532453 ).

Solicitud 2021-0001310.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo - 10000 Uruguay, solicita la inscripción de: CALCIPRES, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos para uso en cardiología. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532454 ).

Solicitud 2021-0000916.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora 86 S.A, cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela, calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOM,

como marca de comercio en clase(s): 12 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros.; en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532475 ).

Solicitud N° 2020-0009840.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad 108910948, en calidad de apoderada especial de Complete Auto Parts S. A., pasaporte PA0536953, con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, República de Panamá, 1000, San José, Panamá, solicita la inscripción de: SYNTECFIL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, las partes de vehículos, partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021532546 ).

Solicitud 2021-0000627.—Berny Meléndez Alfaro, cédula de identidad 109600722, en calidad de apoderado general de Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274, con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Campo 12C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOKAVE,

como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Clase 1/ Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; en clase 5: Clase 5/ Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: se hace reserva de los colores pantone verde 3415, 367, 368, 375; pantone café 464, 469; pantone naranja 1505C. Fecha: 19 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021532595 ).

Solicitud 2020-0009729.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 101D1-7, 1st Floor, Building 1, 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: KwaiGold como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información de seguros; gestion financiera; servicios de caución; recaudación de fondos benéficos; préstamos contra garantía; inversión de capital; banca en línea; transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; tramitación de pagos con tarjeta de débito. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532596 ).

Solicitud N° 2020-0008428.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021532597 ).

Solicitud 2020-0009730.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 101D1-7, Ist Floor, Building 1, N° 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Kwai como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 25; 28; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Software de juegos informáticos que se puede descargar a través de redes informáticas y dispositivos inalámbricos; programas informáticos (software descargable); publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; vídeos cortos y películas con música, acción, aventura, drama, comedia, entrevistas, documentales, noticias, actualidad, ejercicio y fitness, salud, novela, deportes, ocio, conducción, religión, derecho, criminal, videojuegos, concursos, cocina, naturaleza, jardinería, política, financiar, comunicaciones móviles, bromas, cultura, turismo, historia natural, problemas sociales, idioma, enseñanza, matemáticas, geografía, historia, geología, biología, tecnología, temas terroristas, películas clásicas, películas del oeste, ciencia ficción, decoración, diseño de interiores, ciencia, shows infantiles, arte que se puede descargar a través de Internet, redes informáticas globales y dispositivos inalámbricos; Software para proporcionar y/o transferir tonos de llamada, juegos, salvapantallas, logotipos y otros materiales audiovisuales (como fotografías, videos cortos/películas y diseño gráfico) a través de Internet u otros medios electrónicos como mensajes de texto o números de teléfono, que pueden ser visto, suscrito y descargado y utilizado en los teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos como computadoras y teléfonos inteligentes por los consumidores y/o usuarios, vídeos musicales, videos cortos, cortometrajes y películas que se han grabado en soporte de datos; aplicaciones de software descargables; estuches para teléfonos inteligentes; alfombrillas para ratón; en clase 16: Cuadernos; impresos; carteles; materiales de papelería; revistas (publicaciones periódicas); publicaciones impresas; instrumentos de escritura; cinta adhesiva (papelería]; materiales de dibujo; material didáctico [excepto aparatos); en clase 25: Ropa; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (ropa); bufandas; cinturones (ropa); gorros de ducha; máscaras para dormir; en clase 28: Juegos; juguetes; ajedrez; balones para juegos; aparatos de musculación; guantes para juegos; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista; suministro de información comercial a través de un sitio web; publicidad en línea en una red informática; publicidad; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; optimización del tráfico del sitio web; servicios de marketing; promoción de ventas para terceros; gestión comercial de artistas escénicos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; en clase 36: Información de seguros; inversión de capital; gestión financiera; servicios de financiación; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; préstamos contra garantía; en clase 38: Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Facilitación de salas de chat por internet; facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; radiodifusión inalámbrica; difusión de televisión por suscripción; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts; en clase 39: Transporte; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercancías); reserva de viajes; pilotaje; en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; fotografía; servicios de esparcimiento; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; producción de vídeo; facilitación de vídeos en línea, no descargables; servicios educativos; facilitación de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea, no descargable; producción de espectáculos; producción de música; subtitulado; doblaje; suministro de información sobre juegos de internet; prestación de servicios de esparcimiento en línea que incluyen información, juegos, concursos, eventos y descuentos en redes informáticas; proporcionar mensajes, información y comentarios en el campo de eventos actuales, entretenimiento y actividades culturales, deportes, -recreación cultural, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y fuerza física, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida. y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y películas, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor; Facilitación de programas de entretenimiento, deportes, música, noticias, actualidad, artes y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; Suministro de reseñas de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; Proporcionar clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; en clase 42: Diseño de software informático; actualización de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información]; facilitación de motores de búsqueda para internet; diseño de software de procesamiento de imágenes; diseño y desarrollo de aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos; software como servicio (SaaS); Servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; Servicios de redes sociales en línea y redes sociales en línea a las que se puede acceder a través de aplicaciones móviles descargables. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532599 ).

Solicitud N° 2021-0000636.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RacK9,

como nombre comercial, en clase(s): internacionale(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado la prestación de servicios, distribución de alimentos, bebidas alcohólicas y sin alcohol, cristalería y otros enseres de bar y mitología y paquetes compuestos de todos estos elementos. Ubicado en Alajuela, San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532607 ).

Solicitud No. 2020-0010551.—Elena Pacheco Chacon, soltera, cédula de identidad 112970620, en calidad de apoderado especial de Alimentos Edma De Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101711328 con domicilio en Sabana Sur, De La Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marta Chacón

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a jaleas, mermeladas, compotas, confituras y frutas confitadas. panes, productos de pastelería (queques de todo tipo, tortas, pasteles, tartas) y confitería, y harinas y preparaciones de cereales (premezcla de queques y panes). recetarios en formato impreso como material de instrucción y material didáctico. recetarios en formato digital como publicaciones digitales descargables. servicios de capacitación virtuales o presenciales (vgr., clases virtuales a través de las distintas plataformas electrónicas como Zoom, Teams, Skype) así como a través de la página web y de las distintas redes sociales (vgr., Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram). . Ubicado en San José, Sabana Sur, de la Torre Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532611 ).

Solicitud 2020-0010127.—Rodrigo José Morera Anchia, soltero, cédula de identidad 207360883, vecino de Atenas, 150 metros este del Banco de Costa Rica, Karla Marcela Morera Anchia, soltera, cédula de identidad 116730948, vecino Atenas, 150 metros este del Banco de Costa Rica, y Alexa María Mayorga Vargas, soltera, cédula de identidad 1-1688-0638, 25 metros oeste y 300 norte de la Escuela Barrio Jesús de Atenas, en calidad de apoderado generalísimo de Sweet Gift Technology Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101802672 con domicilio en 150 metros este del Banco de Costa Rica, Atenas, Alajuela, 20501, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet Gift Technology

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], venta al por menor de artículos electrónicos, eléctricos específicamente es: venta de equipo de cómputo y sus accesorios relojes y celulares inteligentes, dispositivos de audio (audífonos, parlantes), línea blanca, artículos de iluminación, juguetería, artículos para el cuidado personal, bisutería, artículos de tienda, (calzado, prendas de vestir), productos para el hogar y oficina. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021532613 ).

Solicitud 2020-0008596.—Nitza Castillo Jiménez, soltera, cédula de identidad 111720194, con domicilio en: Tres Ríos, Residencial Ometa Etapa 3 casa 22G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONIT SPA

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para uso estético y médico, producto higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532615 ).

Solicitud N° 2021-0001025.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Agua y Energía Sociedad Anónima, domicilio en 27 Calle 41-55, Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: makbi,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización y venta de paneles solares, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad: colectores solares térmicos; generadores de corriente; generadores de electricidad; calentadores de agua; aparatos de alumbrado; aparatos de calefacción; aparatos de producción de vapor, aparatos de cocción; aparatos de refrigeración; aparatos de secado; aparatos de ventilación; aparatos de distribución de agua; instalaciones sanitarias; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos de toma de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos de descarga de agua; aparatos para filtrar agua; aparatos esterilizadores de agua; sistemas para generar, ahorrar, almacenar, trasladar y transportar energía; equipos y productos para sistemas de calentamiento de agua solares, eléctricos y de gas. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021532681 ).

Solicitud 2018-0007988.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO SENSACION como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados con sabor a chocolate y con cobertura de chocolate. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532697 ).

Solicitud 2021-0001039.—Carolina Rivas Garita, soltera, cédula de identidad 112200609, con domicilio en Ulloa, Barrio San Martín, Calle San Martín, 150 metros norte del Condominio Bellavista, Apartamentos González, a mano derecha, color café, con portón de rejas color negro, Apartamento Número 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENYU K2

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Enyucados, congelados, rellenos de carne, pollo, queso y/o frijoles molidos. Reservas: De los colores: Amarillo, café y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532703 ).

Solicitud 2021-0000995.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVICA como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y aplicaciones móviles para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones móviles para la gestión de datos e información de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones móviles para su uso en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; Software descargable y aplicaciones móviles para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar datos e información sobre enfermedades infecciosas; Software educativo descargable y aplicaciones móviles en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; software de formación descargable y aplicaciones móviles en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; en clase 42: Servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) servicios para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para la gestión de datos e información de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para su uso en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar infecciones datos e información sobre enfermedades; servicios de software educativo en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) en el campo de las pruebas de enfermedades infecciosas; servicios de software en línea, servicios de software basados en la nube, software como servicio (SAAS) y plataformas como servicio (PAAS) para la formación en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; suministro de portales en internet de sitios web y plataformas de software en la web para su uso en relación con pruebas de enfermedades infecciosas; Acceso a portales en sitios web y plataformas de software basadas en la web para la gestión de datos e información sobre enfermedades infecciosas; Acceso a portales de sitios web y plataformas de software basadas en la web para su uso en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; Suministro de portales de sitios web y plataformas de software basadas en la web para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos e información sobre enfermedades infecciosas; Acceso a portales de sitios web educativos y plataformas de software basadas en la web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas; Facilitación de portales de formación en sitios web y plataformas de formación basadas en la web en el ámbito de las pruebas de enfermedades infecciosas. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532731 ).

Solicitud 2020-0010550.—Elena Pacheco Chacón, soltera, cédula de identidad 112970620, en calidad de apoderado especial de Alimentos Edma de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101711328 con domicilio en Sabana Sur, de la Universal 100 metros sur, 25 metros oeste y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marta Chacón

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 29; 30 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones digitales descargables; en clase 16: Recetarios en formato impreso como material de instrucción y material didáctico; en clase 29: Jaleas, mermeladas, compotas, confituras y frutas confitadas; en clase 30: Panes, productos de pastelería (queques de todo tipo, tortas, pasteles, tartas) y confitería, y harinas y preparaciones de cereales (premezcla de queques y panes). ;en clase 41: Servicios de capacitación virtuales o presenciales (vgr., clases virtuales a través de las distintas plataformas electrónicas como Zoom, Teams, Skype) así como a través de la página web y de las distintas redes sociales (vgr., Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram). Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532740 ).

Solicitud N° 2021-0000926.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Sueño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de:

la marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 09 de febrero del 2021. Presentada el: 02 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532753 ).

Solicitud 2021-0000924.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “BIOCAD” con domicilio en 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy District, Strelna, Svyazi ST, BLD.34, Liter A, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: BIOCAD

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material usado para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 42: Investigación médica; investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación química; investigación científica e industrial. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532754 ).

Solicitud 2020-0003551.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Affinity Petcare S. A. con domicilio en PLAZA EUROPA, 54-56, 08902 - L´Hospitalet de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: AFFINITY ADVANCE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales; preparaciones de alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales; pienso; substancias alimenticias fortificantes para animales; material para lechos de animales; animales vivos; golosinas comestibles para animales; malta. Reservas: De colores: Azul, blanco y naranja. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532755 ).

Solicitud 2021-0000921.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula identidad 4-303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies INC, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER FLASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; suplementos proteicos para animales; alimento medicado para animales. Fecha: 9 de febrero del 2021. Presentada el: 2 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532756 ).

Solicitud 2021-0001239.—Eliana María Ramírez Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 800960496 con domicilio en Jacó Sol B-23, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELI

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532760 ).

Solicitud 2019-0008491.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Copahue S. A., con domicilio en Montevideo 1693, 3° piso (C1021AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CAVIAHUE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; cremas no medicinales; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; jabones no medicinales; geles faciales y corporales no medicinales; correctores para líneas de expresión y arrugas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021532761 ).

Solicitud 2019-0001493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDENTAL ESPECIALIDADES DENTALES

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal de Imágenes Dentales. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021532774 ).

Solicitud 2021-0000121.—Adan José Camacho Sánchez, en calidad de tipo representante desconocido de Importadora El Higuerón del Atlántico S. A. con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente en Coopevigua Tres, del Supermercado El Higuerón, cincuenta metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bibliotheque D´Parfum

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532777 ).

Solicitud 2020-0009142.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Knight Therapeutics Inc. con domicilio en 3400 De Maisonneuve BLVD. W., Suite 1055, Montreal QC. H3Z 3B8, Canadá, solicita la inscripción de: Knight

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y biológicos, excepto fungicidas; en clase 35: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajos de Oficina; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, excepto en relación con fungicidas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021532802 ).

Solicitud No. 2021-0001137.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Sunshine Stationery Co., Ltd con domicilio en 17th Floor, Anhui International Business Center, 162, Jinzhai Road, Hefei, Anhui, China, solicita la inscripción de: Foska

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; Papel; Productos de imprenta; Cajas de papel o cartón; Bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, Instrumentos de escritura; Distribuidores de cinta adhesiva (artículos de papelería); Cintas engomadas (artículos de papelería); Materiales para sellar; instrumentos de dibujo; aparatos manuales para etiquetar; material didáctico, excepto aparatos; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532945 ).

Solicitud 2021-0001138.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Yongkang Kugooo Technology Co. Ltd., con domicilio en Floor 3, Factory 2, 98, Mingyuan North Avenue, Economic Development Zone, Yongkang City, Jinhua City, Zhejiang Province China, China , solicita la inscripción de: G KUGOO

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Patinetes (vehículos), motocicletas, vehículos eléctricos, tablas de dos ruedas autoequilibradas, bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos, transportadores personales, tapizados para interiores de vehículos, cubiertas de neumáticas para vehículos, automóviles, estuches para el techo de vehículos. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021532946 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001566.—Maria Jose Hernandez Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: detektor EL CAZADOR como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de dispositivos de localización de vehículos y servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina Este del Colegio Seminario. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021532887 )

Solicitud 2021-0001451.—Laura Bonilla Coto, cédula de identidad 303070843, en calidad de apoderado general de BYC Exportadores del Valle de Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122348, con domicilio en: San Ramón, Asentamiento La Bruja de la Escuela de Tres Esquinas dos kilómetros al oeste San Isidro de Las Peñas Blancas / Alajuela / Costa Rica, 117100, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ByC Exportadores del Valle de Ujarrás Sociedad Anónima

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chayote; chayote blanco; Chayote negro; yuca; eddoes; calabaza; malanga coco; malanga lila; malanga blanca; camote; caña; pipa reservas: se reservan los colores verde, amarillo, negro, rojo, naranja, blanco y rojo Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532989 ).

Solicitud 2021-0000516.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Multinegocios Generales Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Aguilar Batres 34-77, Zona 12, Centro Comercial La Coruña Local 113, Guatemala, solicita la inscripción de: USP como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y maquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas industriales; en clase 12: Acoplamientos de órganos de transmisión para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cojinetes de ejes; frenos para vehículos; repuestos para automóviles; repuestos en general para aparatos de locomoción terrestre, aérea y marítima. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532998 ).

Solicitud N° 2021-0001103.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Hands Atudio LTDA, Cédula jurídica 3102788051, con domicilio en Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75 metros oeste de Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma nails,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de manicura y pedicura; consultoría sobre manicura y pedicura; información sobre manicura y pedicura. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533005 ).

Solicitud Nº 2021-0001205.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Socho-Dong), Gwangsan-Gu, Gwanju, República de Corea, solicita la inscripción de: CRUGEN, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533008 ).

Solicitud Nº 2021-0001206.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: SENSE KR26, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533011 ).

Solicitud N° 2021-0000734.—Roy Francisco Acosta Valerín, casado una vez, cedula de identidad 205150497, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribo, 25 m. al sur, 100 m. al oeste y 75 m. sur, frente a la casetilla de vigilancia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. ROY ACOSTA OTORRINO Medical Center,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención de pacientes con enfermedades y alteraciones de oído, nariz, garganta, estructuras relacionadas con la cabeza y cuello, tratamiento médico y quirúrgico como médico otorrino, ubicado en Oficentro Momentum, Pinares, local 2-5 (Curridabat), Hospital La Católica, consultorio 263 (Goicoechea). Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533013 ).

Solicitud N° 2021-0001203.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire CO., INC. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: PORTRAN como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533016 ).

Solicitud N° 2021-0001200.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc, con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ECOWING, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533021 ).

Solicitud 2021-0000835.—Lorena Ávila Tacsan, casada dos veces, cédula de identidad 204880037, con domicilio en Urbanización Las Cumbres, 4to portón izquierdo, San Ramón, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: crystal clear

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica para gatos. La marca tendrá una gama de arena de diferentes tecnologías y con diferentes finalidades según sea lo que busque el comprador. Antibacteriales, aglutinantes, biodegradables, etc. Reservas: De los colores celestre, blanco y verde limón. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021533069 ).

Solicitud 2020-0009772.—José Miguel Calderón Barboza, cédula de identidad 113340066, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Qualis JG Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804221, con domicilio en: vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipu, casa seis-F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosa Rica

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios a base de carne tales como embutidos crudos, embutidos cocinados, embutidos fermentados, embutidos madurados, embutidos precocinados, carnes precocinadas, carne maduradas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021533081 ).

Solicitud 2021-0001204.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Kumho Tire Co., INC con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: SOLUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533105 ).

Solicitud N° 2021-0001132.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Creality 3D Technology Co., Ltd., con domicilio en 11F & Room 1201, Block 3, Jinchengyuan, Tongsheng Community, Dalang, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: CREALITY

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: prensas de impresión, máquinas de grabado, máquinas de embalaje; máquinas para trabajar metales; máquinas de fundición; robots industriales, remachadoras, impresoras 3D, lápiz de impresión 3D;en Clase 17: goma, cruda o semielaborada, anillos de caucho; filamentos de plástico para impresión 3D, mangueras flexibles, no metálicas, materiales no conductores para retener el calor, bandas aislantes, materiales de relleno de caucho o plásticos. Fecha: 03 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533169 ).

Solicitud 2021-0001131.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Masa Madre S. A., cédula jurídica 3101636791 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses, de la Tienda Arenas, cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYELA LA MAMÁ DE LAS SODAS SODA ARTESANAL

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Sodas (aguas); aguas gaseosas; bebida de cola; bebidas gaseosas no alcohólicas a base de zumos de frutas. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533170 ).

Solicitud Nº 2020-0007702.—Jorge Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad 305020458, con domicilio en San Pablo, León Cortés, 200 m este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Cuartillo, como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado grano y molido. Café en oro. Drip de café. Productos de pastelería y confitería. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021533240 ).

Solicitud No. 2021-0001509.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cedula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de Brand Smart Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3101493507 con domicilio en San Jos£, Sabana Sur, del Tennis Club cien al este, cien al sur, cien al este, cien al norte y setenta y cinco al oeste, apartamento número  uno, cond6mino Pedralvéz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHONES DR ATLAS como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533258 ).

Solicitud N° 2020-0010446.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellog Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S MEZCLADITO, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021533271 ).

Solicitud 2021-0000517.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Productos y Servicios Agroindustriales, Sociedad Anónima, con domicilio en: 35 calle 0-49 Zona 8, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: USPOWER

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos; órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); repuestos de máquinas industriales comprendidos en clase 7 y en clase 12: acoplamientos de órganos de transmisión para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cojinetes de ejes; frenos para vehículos; repuestos para automóviles comprendidos en clase 12; repuestos en general para aparatos de locomoción terrestre, aérea y marítima, comprendidos en clase 12. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533313 ).

Solicitud 2021-0001201.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Kumho Tire CO., INC. con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ROADVENTURE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533316 ).

Solicitud N° 2021-0001197.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Kumho Tire Co. Inc., con domicilio en 658 Eodeung-Daero (Sochon-Dong), Gwangsan-Gu, Gwangju, República de Corea, solicita la inscripción de: ECSTA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de llantas para automóviles. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533319 ).

Solicitud No. 2021-0000363.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd, con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CREATING VALUE TOGETHER como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 11; 12; 37; 39 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Instalaciones para generar electricidad  utilizando calor residual; instalaciones para Generar electricidad; módulos para generar electricidad utilizando calor residual como piezas y accesorios de robots industriales, aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores, módulos para generar electricidad como partes y accesorios de robots industriales, aparatos de mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; robots industriales y sus partes y accesorios; robots de soldadura y sus partes y accesorios, máquinas de corte; máquinas trituradoras, máquinas y aparatos de construcción para la construcción de carreteras, puentes y presas, quitanieves y aparatos y sus partes y accesorios, máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de minería y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios; grúas móviles y sus partes y accesorios, máquinas e instrumentos de pesca industrial y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos textiles y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos para la talar madera, fabricación de madera, carpintería o plywood o contrachapados y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta, pulpa, papel o para trabajar el papel y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de impresión o encuadernación y sus partes y accesorios, máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales, máquinas y aparatos para su uso en silvicultura y aparatos y sus partes y accesorios máquinas y aparatos de pintar y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para embalar o empacar y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para el procesamiento de plásticos y sus partes y accesorios, máquinas y sistemas y aparatos para la fabricación de semiconductores y sus partes y accesorios máquinas y aparatos para trabajar la piedra y sus partes y accesorios motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos o aparatos terrestres y sus partes y accesorios; partes de motores primarios no eléctricos y sus accesorios, máquinas e instrumentos y aparatos neumáticos o hidráulicos y sus partes y accesorios máquinas y aparatos para reparar o arreglar y sus partes y accesorios, máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial, cortadoras de césped, máquinas y aparatos compactadores de residuos y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos para triturar residuos y sus partes y accesorios, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres arrancadores para motores y motores, motores de corriente alterna AC y de corriente directa DC [sin incluir los de vehículos terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor corriente alterna AC y de corriente directa DC]; generadores de corriente alterna (alternadores), generadores de corriente directa DC, enfriadores de aceite para motores y motores, condensadores de aire, reguladores de temperatura como partes o accesorios de aparatos de mecanizado; máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos y máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; motores diésel no para vehículos terrestres, todos los anteriores no incluidos en otras clases. ; en clase 11:   Aparatos desecadores; recuperadores, aparatos de vapor; evaporadores, aparatos de destilación; intercambiadores de calor; hornos industriales; aparatos de secado de forrajes: calderas que no sean partes de motores o motores primarios no eléctricos; calentadores de agua de alimentación [para uso industrial]; acondicionadores de aire; deshumidificadores de aire; máquinas y aparatos de congelación; tanques de tratamiento de aguas residuales para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos de depuración de agua para uso industrial; grifos de agua; válvulas de control de nivel para tanques; llaves de paso de tubería; piezas para baños, calentadores de agua calentadores; aparatos e instalaciones de refrigeración, todos los anteriores no incluidos en otras clases. ;en clase 12:   Naves, sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas, carruajes; carros estilo “Riyakah”; amortiguadores de automóviles, empujadores de autos; extractores de coches, motor de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes: alarmas  antirrobo para vehículos; elementos de máquinas para vehículos terrestres, motores de corriente alterna AC y motores de corriente directa DC para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, vehículos autónomos, drones con cámara; drones civiles, camiones de basura; carretillas elevadoras, motores diésel para vehículos terrestres, todos los anteriores no incluidos en otras clases.  ;en clase 37: Reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; suministro de información sobre la ubicación de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para trabajar metales para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para trabajar metales para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de Construcción; suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas de construcción y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de construcción para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil: suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de minería; suministro de información sobre el up estado operativo de máquinas y aparatos de minería; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería ; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de mantenimiento de máquinas y aparatos para uso forestal; suministro de información sobre la ubicación máquinas y aparatos de minería para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y estado operativo de máquinas y aparatos de minería para reparación y mantenimiento, reparación de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura; suministro de información sobre mantenimiento de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre la ubicación de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos compactadores de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos compactadores de residuos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; Suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos trituradores de residuos suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos trituradores de residuos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatas trituradores de residuos para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas separadoras de desechos y basura; suministro de información sobre la ubicación de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación de quitanieves; suministro de información sobre el estado operativo de quitanieves; suministro de información sobre el mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para quitar nieve; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para reparación y mantenimiento, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información de ubicación sobre máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el estadio Operativo de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas e instrumentos de medición o prueba para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de automóviles, suministro de información sobre mantenimiento de automóviles suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para reparación y mantenimiento, reparación mantenimiento de robots industriales, suministro de información de ubicación sobre rokets industriales suministro de información sobre el estado operativo de robots industriales, suministro de información sobre mantenimiento de robots industriales, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales para la construcción, suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales para reparación y mantenimiento, construcción y suministro de información relacionada con construcción, construcción mediante tecnología de construcción mediante computadoras inteligentes a través de comunicaciones informáticas y suministro de información al respecto; servicios de planificación de la Construcción, servicios de consultoría en construcciones para ejecutar construcciones óptimas, consultoría en construcción supervisión de la construcción Supervisión de la construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas suministro de información, operación y mantenimiento de equipos de construcción , minería, asesoramiento e información relacionada con minería, remoción de nieve y asesoramiento e información sobre remoción de nieve, todos los anteriores no incluidos en otras clases.  ; en clase 39:   Suministro de información sobre el control operativo y el estado operativo  de carros camiones volquete; suministro de información sobre control dinámico de carros camiones volquete; suministro de información sobre la ubicación de carros y camiones volquete trasporte de carros volquetes y suministro de información relacionada con los mismos, consultoría relacionada con la planificación del control operativo de carros y camiones volquete en el transporte, suministro información sobre el control operativo y el estado operativo de los vehículos terrestres; suministro de información sobre la ubicación operativa de vehículos terrestres; almacenamiento físico de medias electrónicos que contienen datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes video y datos electrónicos; servicios de almacenamiento servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento y transporte de mercancías, flete o carga, servicios de transporte de mercancías ; alquiler de espacio de almacén: alquiler de vehículos terrestres, suministro de información sobre la ubicación de automóviles; proporcionar información sobre el estado operativo de los automóviles, les anteriores no incluidos  en  otras  clases; en clase 42: Diseño de software programación y mantenimiento de software, diseño y este de software operativo para acceder y utilizar una red informática en la que programación informática para la gestión de la información; suministro de programas informáticos computación en la nube alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; servicios de almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, almacenamiento electrónico de datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, video y datos electrónicos mediante computación en la nube procesamiento de datos informáticos, análisis de datos técnicos; servicios de topografía e ingeniería pruebas, análisis de datos y medición en ingeniería civil y construcción de edificios, redacción de construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas y consultoría relacionada con los mismos planificación técnica de proyectos, servicios de prueba e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos, diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y desarrollo de hardware, software y bases de datos, asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de máquinas asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de programas informáticos, asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores, automóviles y máquinas Industriales, análisis y consultoría de combustible consumido, nivel de combustible y datos de funcionamiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, maquinaria agrícola e implementos agrícolas que no sean operados manualmente, máquinas y aparatos de compactación de desechos, máquinas y aparatos para triturar desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales; análisis y consultoría de potencia consumida, nivel de carga y datos de funcionamiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, maquinaria agrícola e implementos no sean operados manualmente, máquinas y aparatos de compactación de desechos, máquinas y aparatos para triturar desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales, auditoria energética; consultoría en materia de eficiencia clases energética; consultoría en el campo del ahorro de energía, todos los anteriores no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533321 ).

Solicitud N° 2020-0007701.—Jorge Ignacio Araya Cruz, soltero, cédula de identidad 305020458, con domicilio en 200 m este de la Iglesia Católica de San Pablo de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS CUARTELES

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado en grano y molido. Café en oro. Drip de café. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y café. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021533340 ).

Solicitud N° 2021-0001502.—Nurieth Melissa Chacón Jiménez, soltera, cédula de identidad 304100127, con domicilio en Tejar El Guarco, 100 metros norte de la entrada principal de la Urbanización El Silo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elandí,

como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material de encuadernación, material didáctico en papel, cartón, adhesivo de papelería, artículos de papelería y artículos de oficina. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533343 ).

Solicitud 2021-0001062.—Jenny Valverde Solano, casada una vez, cédula de identidad 107950387, con domicilio en: Residencial Ciudad de Oro, casa 20 H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA VALVERDE

como marca de fábrica y servicios en clases: 31; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 41: comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos, alquiler de campos de deporte, doma y adiestramiento de animales y en clase 43: comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de catering, servicios de banquetes. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021533345 ).

Solicitud N° 2021-0001922.—Douglas Ernesto Cortés Reyes, soltero, cédula de identidad 304560754, con domicilio en Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANDPA PANDA,

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 31 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y confitería; productos para saszonar, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; en clase 40: tratamiento de materiales; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el 16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021533388 ).

Solicitud 2020-0010582.—Maricela Alpizar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Luis Arturo Rodríguez Flores; casado una vez, Pasaporte 013051950, con domicilio en Av. Mariano Otero 2347 Piso 5 C, Col. Verde Valle, C. P. 44550 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: O organic NAILS COLOR GEL

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas; quitaesmaltes; brillantina para las uñas; calcomanías decorativas para uñas; cosméticos; escarcha para las uñas; lápices para uso cosmético; pegatinas decorativas para uñas; purpurina para las uñas; uñas postizas, aceites para uso cosmético; adhesivos [pegamentos) para uso cosmético; algodón para uso cosmético; motivos decorativos para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; productos para quitar barnices; productos para quitar lacas, productos para quitar pinturas; Cosméticos para uñas; Aclaradores de uñas; Adhesivos para fijar uñas postizas; Brillos de uñas; Capa base de laca de uñas; Capa de esmalte base para uñas (cosméticos); Capa superficial para esmalte de uñas (top coat); Cartones abrasivos para uso en las uñas; cintas adhesivas para uñas postizas; Cola para fortalecer las uñas; Cremas para las uñas; Endurecedor de uñas; Gel para uñas; Lápices para aplicar el esmalte de uñas; Lápices quitaesmaltes de uñas; Material de revestimiento de las uñas de las manos; Materiales de revestimiento para esculpir las uñas de las manos; Polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; Preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; Preparaciones para reforzar las uñas; Uñas artificiales; Preparaciones para retirar uñas de gel; Preparados reparadores de uñas; Productos cosméticos para secar las uñas; Productos para ablandar las uñas; Punteras para las uñas de las manos; Puntas de las uñas (cosméticos). Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021533397 ).

Solicitud 2021-0001666.—Didier Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Ópticos Térraba S. A., cédula jurídica 3101800183, con domicilio en Cartago San Nicolás, La Lima, cien metros noroeste de Ferromax, Edificio Agrocosta, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRALUX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; en clase 44: Servicios de salud para personas-Servicios ópticos. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021533399 ).

Solicitud 2021-0000413.—María Andrea Rojas Vincenzi, casada una vez, cédula de identidad 112980054, con domicilio en: San Vicente de Moravia, del Restaurante La Princesa Marina, 200 metros al sur y 50 metros al este, casa 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UCCELLINO

como marca de fábrica en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidas en otras clases, ropa de cama y de mesa. Reservas: de los colores negro, palo rosa y morado claro. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021533413 ).

Solicitud 2021-0001545.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Ecija Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731963 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus AE Ciento Uno, oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, Écija Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFING THE LAW como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales, incluyendo asesorías, consultorías, y brindar información en materia de actualidad en el ámbito jurídico. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021533418 ).

Solicitud N° 2020-0007449.—Mariana Álvarez Paniagua, casada una vez, cédula de identidad 205150007 con domicilio en Río Cuarto, 400 N, 200 E y 50 sur del EBAIS, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa CHILERA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes, chileras. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021533419 ).

Solicitud 2021-0001248.—Javier Baltodano Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 701190892 con domicilio en La Guácima, 2 kilómetros al oeste y 150 norte del Auto Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pinturas Bal Color

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021533432 ).

Solicitud N° 2021-0001504.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO. LTD., otra identificación con domicilio en 1- 1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556 Japan, Japón, solicita la inscripción de: TRANSALP como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; y sus partes y accesorios para los mismos, incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021533433 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-534.—Ref.: 35/2021/1148.—Carlos Luis Barboza Mora, cédula de identidad N° 1-0477-0093, solicita la inscripción de: 6DQ, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, frente al Consejo Nacional de Producción, Finca Ganadera Carlos Luis Barboza. Presentada el 24 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-534. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021533066 ).

Solicitud 2021-480.—Ref: 35/2021/1045.—Julieta Cubero Marín, cédula de identidad N° 0-2400-450, solicita la inscripción de:

J

5   T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Valle Río, del Puente del Río Samen 500 metros al norte. Presentada el 19 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-480. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021533109 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Esperanza de Vida de Las Vegas de Limoncito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitación, mejoramiento del nivel de vida de los vecinos de la comunidad, en especial los asociados y promover el desarrollo personal de los asociados, asesoramiento y respaldo a los asociados y otros en valores cristianos y sociales. Cuyo representante, será el presidente: Victor Julio Sánchez Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 58638.—Registro Nacional, 02 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021533160 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de Finca Seis de Palmar, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo, que sean factibles a través del tiempo y que permitan a sus asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad, introduciendo elementos de tecnología apropiada. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Rodríguez Zapata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 652365.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533162 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva Orión Lomas del Río, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación en el distrito de Pavas. Fomentar la práctica en forma sana del deporte en las disciplinas del futbol, natación y el baloncesto. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en futbol, natación y baloncesto. Cuyo representante, será el presidente: José Alberto Saballo Lanza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 90767.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533236 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Sostenible y Conservación Ambiental de San Jocesito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar con las autoridades costarricenses para promover la aplicación de las leyes y reglamentos con respecto a: i) Construcción y desarrollo que afecten negativamente al medio ambiente incluyendo el daño a la calidad del agua y su disponibilidad para los usuarios del cauce más abajo, la erosión, la fragmentación, deforestación de los bosques, la pérdida de biodiversidad y la contaminación de aire o tierra. Cuyo representante, será la presidenta: Claudia León Gómez Alderman, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 32853.—Registro Nacional, 03 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533246 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-382101, denominación: Asociación Centro Cristiano Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 87778.—Registro Nacional, 25 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533251 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Cámara de Empresarios Venezolano Costarricense, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: afiliar a quienes desarrollen actividades empresariales en Costa Rica y cumplan los demás criterios de admisión dentro de esta asociación y promover el respeto a las leyes costarricenses y a estos estatutos por parte de los miembros, promover las iniciativas y leyes que tiendan al progreso, desarrollo y fortalecimiento de la libre empresa y en consecuencia el desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica y Venezuela. Cuyo representante será el presidente: Óscar José Rodríguez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 684935, con adicional tomo: 2021, asiento: 136810.—Registro Nacional, 5 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021533435 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DEL PÉPTIDO DE FUSIÓN PÉPTIDO SIMILAR AL GLUCAGÓN 1 (GLP-1) ACOPLADO AL PÉPTIDO TIROSINA TIROSINA CÍCLICO Y USOS DE ESTOS. La presente invención comprende conjugados que comprenden un péptido de fusión péptido similar al glucagón 1 (GLP-1) acoplado a un péptido PYY cíclico. La invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas y con métodos para usarlas. Los conjugados novedosos son útiles para prevenir, tratar o corregir enfermedades y trastornos descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605, C07K 14/575, C07K 19/00, A61K 38/26, A61K 47/26; cuyos inventores son: Chi, Ellen (US); Edavettal, Suzanne (US); Camacho, Raul (US); Case, Martin A. (US); Edwards, Wilson (US); Norquay, Lisa (US); Wall, Mark J. (US); Zhang, Rui (CN); Zheng, Songmao (CN) y Zhang, Yue-Mei (US). Prioridad: 62/662.313 del 25/04/2018. Publicación Internacional: WO/2019/207505. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000487, y fue presentada a las 13:53:46 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021532830 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO INHIBIDORES DE LA MONOACILGLICEROL LIPASA. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que presentan la fórmula general (I) en donde A, L, X, m, n, R1 y R2 son como se describe en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/16, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Kocer, Buelent (CH); Gobbi, Luca (CH); Rombach, Didier (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Richter, Hans (CH); Ritter, Martin (CH); Bell, Charles (CH); Kroll, Carsten (CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (CH) y Kuratli, Martin (CH). Prioridad: 18188681.3 del 13/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO2020/035424. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000077, y fue presentada a las 14:13:24 del 9 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de febrero del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532831 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS AL VPH. La presente solicitud proporciona células inmunes que comprenden un antígeno del VPH y un adyuvante, métodos para fabricar dichas células inmunes modificadas y métodos para usar dichas células inmunes modificadas 5 para tratar una enfermedad asociada al VPH, prevenir una enfermedad asociada al VPH y/o para modular una respuesta inmune en un individuo con una enfermedad asociada al VPH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son: Loughhead, Scott (US); Booty, Matt (US); Blagovic, Katarina (US); Hlavaty, Kelan (US); Talarico, Lee Ann (US); Vicente-Suarez, Alfonso (US); Bernstein, Howard (US); Sharei, Armon, R. (US) y Myint, Melissa (US). Prioridad: 62/641,988 del 12/03/2018 (US), 62/794,517 del 18/01/2019 (US) y 62/812,225 del 28/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178005. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000461, y fue presentada a las 13:53:50 del 6 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021532832 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE FUSARIUM RAZA 4 EN BANANOS. La presente invención proporciona métodos y composiciones que comprenden aceite de árbol de o componentes del mismo para controlar la enfermedad fúngica de las plantas Fusarium Wilt del banano causada por Fusarium oxysporum f. sp. Cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/48, A01N 43/54, A01N 43/653, A01N 65/00 y A01N 65/28; cuyos inventores son Reuveni, Moshe (IL); Blachinsky, Daphna (IL) y Khayat, Eh i (IL). Prioridad: N° 260763 del 24/07/2018 (IL). Publicación Internacional: WO/2020/021532. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000003, y fue presentada a las 14:30:29 del 07 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021533490 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ÁNGEL ÁVILA ESPINOZA, con cédula de identidad6-0217-0350, carné9004. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°122590.—San José, 02 de marzo de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021532938 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILFREDO CHAVARRIA CASTRO con cédula de identidad número 104151231, carné número 29318. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE # 120905.—San José, 25 de febrero del 2021.— Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021533115 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLOR DE MARIA CORDERO MARIN, con cédula de identidad número 202640794, carné número 18478. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente 116845.—-San José, 2 de diciembre del 2020.— Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021533196 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANGIE GRANADOS URBINA, conocida como Angie Urbina Oniel, con cédula de identidad 7-0149-0984, carné 23946. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 119425.—San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021533253 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL FRANCISCO CUBILLO CORDERO, con cédula de identidad 1-0761-0945, carné 29321. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 121385.—San José, 23 de febrero del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021533259 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA VANESSA CARRANZA BLANCO, con cédula de identidad N°1-1484-0555, carné N°27954. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120854.—San José, 12 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021533409 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0096-2021. Expediente21310.—Luz Mary, Alfaro Quesada solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 145.269 / 553.210 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021532679 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1120-2020.—Exp. N° 8747P.—Concordia Paz S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.300 / 522.720 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021532800 ).

ED-0088-2021.—Expediente 21289P.—Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villanea, solicita concesión de: 3.05 litros por segundo del acuífero AB-1477, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 218.392 / 512.465 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021532881 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0009-2021. Exp. 3673.—Aurelio Mora Cruz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Karol Cruz Garro en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agroindustrial - trapiche y consumo humano - doméstico. Coordenadas 192.400 / 514.300 hoja Caraigres. Predio inferior: José Solano Sanchez Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021533034 ).

ED-0092-2021.—Expediente 21293.—Roy Méndez Gutiérrez y Norma María Briceño Mendoza, solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del nacimiento La Bendición de Dios, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 189.884 / 543.363 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533203 ).

ED-1086-2020.—Expediente 21040.—El Remanso INNC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del nacimiento El Remanso, efectuando la captación en finca de en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 42.204 / 613.206 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533222 ).

ED-0098-2021.—Expediente 5624.—Paris y Camacho S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Guillermo Barrantes Salazar en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.337/496.257 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533357 ).

ED-0100-2021.—Exp. 21314.—Buy on Net Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.669 / 554.160 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533376 ).

ED-0204-2020.—Expediente 7013P.—Lavandería Industrial S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Francisco (San José), San José, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 210.720 / 529.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021533383 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-001117-0007-CO, promovida por Elberth Barrantes Arrieta en su condición de Alcalde y munícipe de Golfito, para que se declaren inconstitucionales los artículos segundo, cuarto, incisos a), b) y d), sétimo, décimo, décimo segundo, décimo tercero, y décimo octavo, de la Primera Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Golfito y la Municipalidad de Golfito, se ha dictado el Voto N° 2020020306 de las trece horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: “Por unanimidad se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad con respecto a los numerales cuarto, sétimo, décimo, décimo segundo y décimo tercero, indicados por el accionante. Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción contra el artículo segundo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito, en la versión homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resoluciones números DRT 252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y DRT 380-98 de las 09:00 horas del 01 de julio de 1998; en consecuencia, se anula la frase “…A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, se incrementarán los salarios cada vez que el Gobierno decrete los aumentos de ley, más un 3%” del artículo segundo. Por mayoría se declara con lugar la acción contra el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito, en la versión homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resoluciones números DRT 252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y DRT 380-98 de las 09:00 horas del 01 de julio de 1998; en consecuencia, se anula esa norma. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara constitucional el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 03 de marzo del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                   Secretario a. í.

1 vez.—( IN2021533195 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos permanentes del partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2020. Exp. N° 303-2020.

Visto el oficio N° DFPP-160-2021 del 26 de febrero de 2021, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Integración Nacional remitió los estados financieros auditados de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo 2019-2020, los cuales cumplen con la normativa legal y que se procedería con su publicación en el sitio web de este Tribunal (folios 43 y 44); Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 0109-E10-2021, de las 10:30 horas del 7 de enero de 2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Integración Nacional (cédula jurídica N° 3-110-212993) la suma en cuestión, mediante depósito en la cuenta IBAN N° CR37015201001021543150 del Banco de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Integración Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que además se remitirá copia simple de la resolución N° 0109-E10-2021. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021533158 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. Expediente 002-2017.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Viva Puntarenas correspondiente al proceso electoral municipal 2016.

Vistos: 1) el memorial de fecha 25 de enero de 2021, presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 1.° de febrero siguiente (folio 261), en el que la señora Kattia Vanessa López Matarrita, tesorera del partido Viva Puntarenas (PVP), informa que esa agrupación política ya presentó los estados financieros y las certificaciones de ‘inactividad operativa’ que se encontraban pendientes y solicita que se libere el monto de contribución estatal retenido en la resolución N° 3404-E10-2017 de las 11:10 horas del 31 de mayo de 2017 (folios 234 a 240); 2) el oficio N° DFPP-115-2021 del 09 de febrero de 2021, remitido a la Secretaría General ese mismo día por vía electrónica, en el que la señora Guiselle Valverde Calderón, jefa a. í. del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), comunica: “(…) me permito informar que se tienen debidamente certificados los períodos de inactividad económica del partido Viva Puntarenas, para los períodos finalizados al 30 de junio de 2017, 2018, 2019 y 2020. No obstante, ello, no se ha logrado acreditar el cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral (…) para los períodos finalizados al 30 de junio de 2014, 2015 y 2016. Al respecto, mediante oficio DFPP-114-2021 del 9 de febrero del año en curso (...) esta instancia técnica informó a la agrupación política las observaciones que se encuentran pendientes de atender (…).” (folio 275; el subrayado es suplido); 3) el oficio N° DFPP-153-2021 del 25 de febrero de 2021, remitido a la Secretaría General ese mismo día (folios 281 y 282), en el que el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP, informa: “El pasado 14 de enero del año en curso, mediante oficio sin número, el partido Viva Puntarenas (PVP) presentó ante este Departamento, los estados financieros anuales auditados correspondientes a los periodos finalizados al 30 de junio de 2014, 2015 y 2016, así como un informe de procedimiento convenido en el que se certificó la inactividad económica correspondiente a los periodos finalizados al 30 de junio de 2017, 2018, 2019 y 2020 (…) Una vez efectuado el análisis sobre ese primer conjunto de elementos documentales, se identificaron algunos aspectos que este órgano técnico consideró pertinente hacer ver a esa organización política (…) En respuesta al oficio de cita, el PVP facilitó una nueva versión de los estados financieros auditados (…) Como resultado de la segunda evaluación, se determinó la atención de las observaciones realizadas en el oficio N° DFPP-114-2021 (…) En este contexto, a partir de la evaluación conjunta de todos los elementos informativos aportados por esa organización política, para los periodos finalizados a junio de 2014 y 2016; así como la certificación de inactividad correspondiente al periodo finalizado a junio de 2015, me permito indicar que estos contienen los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporar (…) a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del referido numeral 135 del Código Electoral vigente (…).” (el subrayado es propio); y, 4) el oficio N° DFPP-161-2021 del 1 de marzo de 2021, remitido a la Secretaría General ese mismo día (folio 297), en el que el señor Chacón Badilla informa el número de cuenta que el PVP mantiene en uso para la liquidación de sus gastos. Se dispone: al constatarse que el partido Viva Puntarenas efectuó la publicación anual de sus estados financieros (incluyendo la lista de contribuyentes) de los períodos finalizados el 30 de junio de los años 2014 y 2016 en la página web de este Organismo Electoral (folios 283 y 285) y que demostró haber experimentadoinactividad económica’ para los períodos finalizados el 30 de junio de los años 2015, 2017, 2018, 2019 y 2020 (folios 284, 286, 287, 288 y 289), se tiene por subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 3404-E10-2017 de las 11:10 horas del 31 de mayo de 2017 (folios 234 a 240). En consecuencia, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Viva Puntarenas, cédula jurídica 3-110-674493, la suma señalada en esa resolución. Tengan en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utiliza, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR43015100710010038992 asociada la cuenta corriente N° 100-01-007-003899-7 a nombre de esa agrupación política en el Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese al partido Viva Puntarenas. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021533174 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 11980-2020. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lidia Luisa Salazar Serrano, cédula de identidad número 7-0054-0508, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 15 de marzo de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2021532712 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 5353-2015 dictada por este Registro a las ocho horas doce minutos del siete de octubre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 25345-2015, incoado por Deyllin del Socorro Vega Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yerli Sebastián, Freddy José y de Héctor Daniel, todos Espinoza Vega, que los apellidos de las personas inscritas son Vega Espinoza, hijos de Deyllin del Socorro Vega Espinoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021533323 ).

En resolución 2565-2019 dictada por este Registro a las once horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 52672019, incoado por Bismark López García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bismark Josué García Acuña, que el nombre y apellidos del padre son Bismarck López García.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021533337 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alicia Amador Díaz, nicaragüense, cédula de residencia DI155822604133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 980-2021.—San José al ser las 14:44 del 03/03/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021532855 ).

Manuela del Carmen Roman Aburto, nicaragüense, cédula de residencia 155803587432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1038-2021.—San José, al ser las 01:24 del 05 de marzo del 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021533148 ).

Juana Francisca Amador Campos, nicaragüense, cédula de residencia 155817738118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 494-2021.—San José, al ser las 8:00 horas del 4 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021533172 ).

Xochilt María Zeledón Rocha, Nicaragua, cédula de residencia 155823501124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1044-2021.—San José, al ser las 14:24 p.m. del 05 de marzo de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021533200 ).

Marisol del Carmen Matus Bello, nicaragüense, cédula de residencia 155814895314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 902-2021.—San José, al ser las 12:46 del 05 de marzo del 2021.—Giovanni Campbell Smith, Jefe.—1 vez.—( IN2021533204 ).

Nelson Ricardo Gonzalez Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155824764514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1029-2021.—Alajuela, al ser las 11:31 del 05 de marzo de 2021.—Elieth Arias Rodríguez, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2021533211 ).

Magdaleno Serrato Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 1558097152015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 940-2021.—San José, al ser las 09:33 del 02 de marzo del 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021533215 ).

Henry Alfonso Monrroy Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155822786236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1014-2021.—San José al ser las 8:23 O3/p3del 5 de marzo de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021533230 ).

Luis Ramón Rodas Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825701103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1007-2021.—San José, al ser las 2:54 del 04 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021533249 ).

Marlen Hurtado Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823378920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1047-2021.—San José, al ser las 14:32 del 05 de marzo de 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021533252 ).

Herty Armando García Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155815066716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 979-2021.—San José, al ser las 02:33 del 03 de marzo del 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021533282 ).

Manuel Antonio Sosa Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155824386103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1005- 2021.—San José, al ser las 15:04 horas del 4 de marzo de 2021.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 2.—1 vez.—( IN2021533309 ).

Conny Urania Brenes Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155801783724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 961-2021.—San José al ser las 10:25 del 03 de marzo de 2021.—Silvia E. Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2021533333 ).

Andreina Yumar Muñoz, Venezolana, cédula de residencia 186200886203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 787-2021.—San José, al ser las 10:29 del 4 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021533358 ).

Carla Vanessa Carballo Selva, nicaragüense, cédula de residencia 155810269905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 843-2021.—San Jose al ser las 10:38 03/p3del 4 de marzo de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021533380 ).

Eydis Iveth Espino Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155823656826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 869-2021.—San José, al ser las 02:26 del 08 de marzo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021533495 ).

Ana María Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155823804218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 925-2021.—San José, al ser las 2:19 del 8 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021533505 ).,

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000001-2104

 Por Adquisición de fuente radiactiva, ultrasonido y sus mantenimientos

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se mantiene para el día 22 de marzo del 2021 a las 09:00 horas. Dicho cartel cuenta con modificaciones las cuales se encuentran disponibles en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de marzo del 2021.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 32.—Solicitud Nº 254883.— ( IN2021533492 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000009-2104

Por la adquisición de cateter swan ganz

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas se prórroga para el 25 de marzo del 2021 a las 09:00 horas. De existir modificaciones se estarán informando por este mismo medio.

San José, 08 de marzo del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a. í.— 1 vez.—O.C. N° 1.—Solicitud N° 254896.—( IN2021533504 )

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000001-PROV

Compra de monitores, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 31 de marzo de 2021, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)

San José, 8 de marzo de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2021533395 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica comunica a los proveedores de bienes y servicios inscritos en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), que próximamente se iniciará el trámite de Contratación Directa Concursada, autorizada por la Contraloría General de la República, según oficio DCA-4532 de fecha 01 de diciembre del 2020, para contratar los “Servicios de pasarela de pagos para el Sistema Nacional de pago electrónico en el Transporte Público SINPE-TP” y que la categoría de servicio a estar inscritos es el Código de Clasificación 80101507, el Código de Identificación 92295616, y el Nombre de Bien/ServicioServicios Profesionales en Consultoría e Implementación Tecnológica de la Pasarela de Transporte Público”.

Rafael Ramírez Acosta, Director.—1 vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud N° 254160.—( IN2021532588 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE DESAMPARADOS

El Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-007-061775, teléfono 2250-3994, fax 2218-1281, recibirá ofertas hasta el día 15 de marzo del 2021 a las 18:00 horas, para la contratación de servicios profesionales de entrenadores (as), asistentes, instructores (as) y promotores (as) para las diferentes disciplinas y programas que se promueven, para lo siguientes concursos:

Contratación 2021CD-0003-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Gimnasia Rítmica

Contratación 2021CD-0004-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Karate”

Contratación 2021CD-0005-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Atletismo

Contratación 2021CD-0006-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Gimnasia Artística

Contratación 2021CD-0007-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Ciclismo

Contratación 2021CD-0008-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Tenis de Mesa”

Contratación 2021CD-0009-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Tenis de Campo”

Contratación 2021CD-0010-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Boxeo

Contratación 2021CD-0011-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Taekwondo”

Contratación 2021CD-0012-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Voleibol

Contratación 2021CD-0013-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Baloncesto

Contratación 2021CD-0014-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un entrenador para la disciplina de Balonmano

Contratación 2021CD-0015-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un asistente de campo para la disciplina de Atletismo

Contratación 2021CD-0016-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un asistente de pista para la disciplina de Atletismo

Contratación 2021CD-0017-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un asistente para la rama femenina en la disciplina de Baloncesto

Contratación 2021CD-0018-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un asistente para la rama masculina en la disciplina de Baloncesto

Contratación 2021CD-0019-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un asistente para la rama femenina en la disciplina de Balonmano

Contratación 2021CD-0020-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un asistente para la rama masculina en la disciplina de Balonmano

Contratación 2021-0021-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un asistente para la disciplina de Gimnasia Rítmica

Contratación 2021CD-0022-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un asistente para la disciplina de Ciclismo

Contratación 2021CD-0023-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un asistente para la disciplina de Tenis de Mesa”

Contratación 2021CD-0024-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un asistente para la disciplina de Boxeo

Contratación 2021CD-0025-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un asistente para la disciplina de Taekwondo”

Contratación 2021CD-0026-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un Instructor para la disciplina de Judo”

Contratación 2021CD-0027-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un Instructor para la disciplina de Patinaje

Contratación 2021CD-0028-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un Instructor para la disciplina de Beisbol

Contratación 2021CD-0029-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un Instructor para la disciplina de Fútbol”

Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2021-0030-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un Instructor para la disciplina de Futsal Femenino. Fecha y hora de apertura: 15 de marzo del 2021 a las 18:00 horas

Contratación 2021CD-0031-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un Instructor para el programa de Adulto Mayor”

Contratación 2021CD-0032-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de un Instructor para el programa de Yoga”

Contratación 2021CD-0033-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de Promotor 1 para el programa de salud y recreación

Contratación 2021CD-0034-CCDRD para la Contratación de servicios profesionales de Promotor 2 para el programa de salud y recreación

Los carteles podrá solicitarse al correo proveduriaccdrd@gmail.com.

Eduardo Rojas Gómez.—1 vez.—( IN2021533188 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa N° se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.

Contratación Directa N° N° 2021CD-000006-01 “Servicios de Asesoría en Auditoria Externa para la Municipalidad de Matina” Al ser las 09:00 am.

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Contratación Directa N° 2021CD-000007-01 “Servicio de Gestión y Apoyo para la Federación CAPROBA”. Al ser las 10:00 am.

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Contratación Directa N° 2021CD-000008-01 “Servicio en Ciencias Económicas y Sociales para la Federación CAPROBA (Contador)”. Al ser las 11:00 am.

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Contratación Directa N° 2021CD-000009-01 “Servicio Jurídicos para la Federación CAPROBA”. Al ser las 13:00 pm.

Contratación Directa N° 2021CD-000010-01 “Servicio de Ingeniería en Topografía para la Municipalidad de Talamanca”. Al ser las 14:00 pm.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2021533191 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

LICITACIÓN ABREVIADA: 2020LA-000007-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de monitores

de signos vitales y centrales de monitoreo,

incluyen accesorios complementarios

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021533194 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-3110

(Acto final)

Equipo de Rayos X Telemando con fluoroscopia digital

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que según lo dispuesto por resolución GIT-0249-2021 del 26 de febrero del 2021; se adjudicó a la oferta N° dos: Electrónica Industrial y Médica S.A., con un monto total de: ($735.550,00 setecientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta dólares exactos). Ver detalles en la página: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=3110&tipo=ADJ

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José David Quesada Zúñiga, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021533054 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-4403

Consultoría Construcción, Instalación, Equipamiento y Mantenimiento en materia de ProtecciónContra Incendios

en  el Hospital de Osa Tomás Casas Casajús

Se informa a los interesados en el presente concurso que por medio de Artículo 36° y Acuerdo de Junta SJD-0338-2021 de fecha 01 de marzo 2021; se readjudicó a la Oferta N° 3: Consorcio Equilsa-Diseca, por un monto total en colones de ¢779.100.000,00 (Setecientos setenta y nueve millones cien mil colones con 00/100). Ver detalles en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación publica o bien la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LN

Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2021533366 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-3110

( Acto final )

Equipos de Rayos X y sistemas de imágenes médicas (PACS)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que, según lo acordado por la Junta Directiva, en el artículo 38°, de la sesión 9159, del 25 de febrero de 2021; se declara infructuosa la Licitación Pública N° 2018LN-000002-3110. Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José David Quesada Zúñiga, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021533326 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento.—Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 10:30 horas del 10 de diciembre de dos mil veinte.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Contratación Directa N° 2018CD-000085-0012400001 denominadaAdquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 2020-001340 de las 16:50 horas del 20 de noviembre de 2020 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101759626, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento Contractual, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 21 de la Orden de Compra N° 4600015039 por un monto total de (sesenta mil colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante el oficio N° UE-092-2018, de fecha 03 de julio del 2018, el Programa Ejecutor 326 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes inicia el trámite de Adquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias, donde se incluye la compra de la línea N° 21 del Cartel, correspondiente a “Insecticida Piretroide Efecto Residual a Base de Alfa-Cipermetrina, Fendona 6% Sc, Ingrediente Activo, Concentración Mínima 60 G, Formulaciones Físico-Química Residuales Concentrada en Base de Agua, Presentación 1 L. 2- Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa N° 2018CD-0000685-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la empresa Importaciones GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-759626. 3- Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación Número de Documento 0252018000100140 de las 14:02 horas del 25 de setiembre de 2018, le fueron adjudicadas a la empresa entre otras, la posición 21 por un monto total de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos). 4- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 10 de octubre de 2018, fue emitida la Orden de Compra N° 4600015039, para el proceso de contratación N° 2018CD-000085-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada a la empresa en la misma fecha, teniéndose como plazo de entrega 8 días hábiles y como fecha de entrega el 23 de octubre del 2018, no obstante, mediante solicitud de la empresa en el sistema SICOP N° 7232018000000002 y resolución DVA-DPl-2018-180 de la Proveeduría Institucional de fecha 24 de octubre de 2018, la fecha de entrega se modifica para que se tenga como fecha máxima el día 14 de noviembre de 2018. 5- Que, mediante el oficio N° DSEC-2019-135, de fecha 13 de junio de 2019, suscrito por el Ing. Steven Piedra Oviedo, director de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras, informó a la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, el incumplimiento de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima., por la no entrega de la posición 21 citada en el resultando anterior, adjudicada dentro de la Contratación que nos ocupa, indicando la empresa no entrego en tiempo y en forma una línea que le fue adjudicada por medio -de la contratación N° 2018CD-000085-0012400001, con la orden de compra N° 4600015039. Dicho correo le fue remitido el día 05 de junio de 2018 a la empresa GAK LOGISTIK S.A. 7- Que mediante el oficio N° DMUE-326-2019-1617 25 de junio de 2019, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, solicita a la Dirección Jurídica establecer el procedimiento conforme a lo indicado el oficio N° DSEC-2019135 suscrito por el Ing. Steven Piedra Oviedo, Director de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras, mediante el cual informa sobre el incumplimiento contractual, de la empresa GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759626 por la no entrega del insecticida piretroide efecto residual a base de alfa-cipermetrina, Fendona 6% SC, ingrediente activo, concentración mínima 60 g, formulaciones físico-química residuales concentrada en base de agua, presentación 1 L, dentro de la Contratación N° 2018CD-000085-0012400001. Considerando Único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la señora Evelyn Karina Molina Guillén, cédula de identidad 113700064 en su condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa, GAK LOGISTIK Sociedad Anónima, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 21, Orden de Compra N° 4600015039 dentro del Procedimiento de Contratación N° 2018CD-000085-0012400001 denominadoAdquisición de Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Otras Sustancias”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento si la hubiere y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone dentro de los 15 días hábiles posteriores contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. Para dicha gestión, deberá coordinarse al teléfono 2523-2967. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.

Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud N° 009-2021.—( IN2021533327 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por pérdida, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física con Concentración en Deportes. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo tomo: 14, folio: 102, asiento: 887, a nombre de Élmer Villalobos Chaves, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad 502620789. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 04 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021532081 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Natalia Paola Mena Cascante, cédula de identidad N° 1-1520-0459, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Máster en Dirección Estratégica con especialidad en Gerencia, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Cartago, 24 de febrero del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 252754.—( IN2021530701 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Karla Salazar Gamboa, persona menor de edad: H.V.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lecny Villegas Morera, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00271-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254107.—( IN2021532491 )

A Mario Hurtado Álvarez, se le comunica dictado de medida especial de protección de inclusión de la persona menor de edad L.H.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Hurtado Álvarez, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00039-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254106.—( IN2021532492 ).

A los señores Mercedes Amador e Isabel Gómez, ambos nicaragüenses, indocumentados, se les comunica la resolución de las 08 horas 30 minutos del 21 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: J.L.A.G. Además, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de corrección de error material de la persona menor de edad: J.L.A.G. Además, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 29 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa de la persona menor de edad: J.L.A.G. Se le confiere audiencia a los señores Mercedes Amador e Isabel Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00251-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254105.—( IN2021532493 ).

A Alexander José Bermúdez Jiménez, persona menor de edad: A.M.Z., A.B.Z., se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Yirlany Duarte Peña, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLU-00070-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254077.—( IN2021532497 ).

A José Ángel García Medina, persona menor de edad: G.G.H, J.H.L, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Declaración sin lugar sobre recurso de apelación planteado por la progenitora a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLD-00221-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254076.—( IN2021532498 ).

A Mario Alberto Delgado Muñoz, persona menor de edad M. D. C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, donde se Resuelve: 1-Dictar medida de proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ingrid Eugenia Rodríguez Salas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00356-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254075.—( IN2021532499 ).

Al señor Carlos Hurtado Jarquín, se les comunica que por resolución de las doce horas con quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se dictó medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de agresión física y emocional a favor de la persona menor de edad: S.H.G. Asimismo, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Criminología Mahiny Madriz Gómez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSCA-00235-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254052.—( IN2021532506 ).

Al señor Manuel de Jesús Martínez Benedith, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 14 horas 20 minutos del 16 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y. A. M. S. Se le confiere audiencia al señor Manuel de Jesús Martínez Benedith por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00426-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254175.—( IN2021532561 ).

A Jorge Alexis Brenes González, persona menor de edad: S.B.C, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Rodríguez Cortés, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254173.—( IN2021532568 ).

A Andrés Gustavo Caravaca Díaz, persona menor de edad I.C.C, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Rodríguez Cortés, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254169.—( IN2021532570 ).

A Ken Adrián Artavia Montoya, persona menor de edad: K.A.C., K.A.C., se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: María Rodríguez Cortés y modificación de guarda crianza, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254172.—( IN2021532573 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Bryan Gerardo Chaves Guzmán. Se le comunica que, por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la persona menor de edad D.C.B., N.C.B. y A.C.B., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00367-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254164.—( IN2021532616 ).

A Hairon Alberto Hidalgo Jiménez, persona menor de edad: L.H.U, se le comunica la resolución de las doce horas del veintitrés de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00067-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254179.—( IN2021532721 ).

Se le hace saber a Stephen Conrad Meloche, de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados, inicio del proceso especial de protección, y el otorgamiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija registral la niña AMR, quien a su vez es hija de la señora Ixis Cleopatra Ramírez Martínez. Asimismo, se le notifica de resoluciones de las doce horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno y las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, donde respectivamente se resuelve que i) La Oficina Local de Tibás continúa conociendo el proceso especial de protección de la niña AMR, ii) Que se debe rendir informe por el profesional encargado de atención en 15 días donde se actualice y amplíe situación de la niña, su madre y recurso de apoyo. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLD-00035-2021.—Oficina Local de Tibás.—Lic. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254184.—( IN2021532766 ).

A Tifany Juliana Molina Murillo, persona menor de edad: D.M.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Nelson Molina Saborío, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSA-00038-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254188.—( IN2021532767 ).

A la señora Perla Abellán Gaitán, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.A.L.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Perla Abellán Gaitán, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente Nº OLGA-00017-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254185.—( IN2021532771 ).

Héctor David Pacheco Bustos, persona menor de edad: D.P.S, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Isabel Sandí Valverde, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00051-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254189.—( IN2021532795 ).

A Ronald Ortega Lacayo, persona menor de edad: A.M.M, se le comunica la resolución de las once horas del diez de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección, medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00150-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254190.—( IN2021532796 ).

Al señor José Raúl Algabas Torrez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 25 de febrero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional las PME K.N.A.R, con cédula de identidad número 3120019173878, con fecha de nacimiento 12 de noviembre del 2015. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Raúl Algabas Torrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00025-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254196.—( IN2021532803 ).

Se les hace saber a Maribel López Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense y al señor Carlos Francisco Linares González, también nicaragüense, ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad CDLL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00093-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254198.—( IN2021532804 ).

Se les hace saber a Valesca Carolina López Fernendez, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad KYML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLPA-00023-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254201.—( IN2021532805 ).

A Rebeca Arias Vargas, documento de identidad N° 116510439, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la situación de la persona menor de edad: K.E.A.V., será remitida a la vía judicial a efecto de que un juez de la República defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-0125-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254204.—( IN2021532808 ).

Al señor Jorge Luis Chacón Gadea, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.K.CH.L., contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00355-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254449.—( IN2021532813 ).

A Jorge Arturo Gallo Pizarro, persona menor de edad: Y.G.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00090-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254447.—( IN2021532814 ).

A Walter Johany Vega, persona menor de edad: M.V.D., se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00391-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254446.—( IN2021532816 ).

A Saray Medina Medina, persona menor de edad: S.M.M, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00224-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254443.—( IN2021532817 ).

A: Rolando Esteban Solano Aguilar, persona menor de edad: J.S.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Martha Flor Valverde Mora, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00204-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254441.—( IN2021532818 ).

A Dylan James Jiménez Saborío, persona menor de edad: D.J.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254438.—( IN2021532819 ).

A Kattia Vanessa Saborío Quesada, persona menor de edad: D.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254436.—( IN2021532820 ).

A Hugo Córdoba Fernández, persona menor de edad: A.G.F, H.C.F, K.C.F se le comunica la resolución de las once horas del ocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00529-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254434.—( IN2021532821 ).

A Elvin Ramon González Picado, persona menor de edad: A.G.F, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de septiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00529-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254432.—( IN2021532822 ).

A Feliciano Jesús Olivas Quesada, persona menor de edad: A.O.B., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00287-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254419.—( IN2021532824 ).

A Heidi Ester Reyes Rocha, persona menor de edad: H. R. R., se le comunica la resolución de las veintidós horas del diez de agosto del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Alba Luz Romero, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00038-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254413.—( IN2021532826 ).

A Richard Lee Oberembt, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hija: D.O.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00084-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254400.—( IN2021532844 ).

Al señor Jorge Pablo Marín Campos, cédula 206440610, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:30 del 05/02/2021, a favor de la persona menor de edad ADMCH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00054-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254398.—( IN2021532845 ).

Se les hace saber a Ana Lorena Leitón Solano, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas treinta y cuatro minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad KFLS Y JLS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLAO-00210-2017.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254396.—( IN2021532846 ).

Se les hace saber a Daniel Martínez Villalta, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y tres minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad DMG, AMG, DMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00166-2018.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254393.—( IN2021532849 ).

Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad DVVS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254389.—( IN2021532852 ).

Al señor Mainor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad KJRS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254385.—( IN2021532854 ).

A: Juan Francisco Campos Peña, persona menor de edad: J.C.S., M.C.S., K.C.S., se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora: Maritza Navarro Leitón y Merlin Guerrero Calero, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00401-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254379.—( IN2021532857 ).

Al señor Melvin José Sánchez Díaz, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 09:28 minutos del 3 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M. N. S. M., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Melvin José Sánchez Díaz, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00010-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254376.—( IN2021532899 ).

Se les hace saber a Luisa del Carmen Coronado Orozco, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SRC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00122-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254371.—( IN2021532904 ).

Al señor Wilberth Delgado Godínez, cédula de identidad número 1-1376-0660, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veinte, donde se dicta una medida de cuido provisional a favor de la persona menor es de edad J. M. D. H., bajo expediente administrativo número OLPZ-00307-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00307-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254364.—( IN2021532906 ).

A Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación a favor de personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254348.—( IN2021532908 ).

A Edgar Manuel Cordonero Duarte, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de Modificación Abrigo Temporal por Seguimiento Social y Apoyo a la Familia a favor de la persona menor de edad Y.Y.C.D. quien nació en fecha nueve de noviembre del dos mil once, nicaragüense, condición migratoria irregular. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00163-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254321.—( IN2021532914 ).

A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de Recurso de Apelación a favor de personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254319.—( IN2021532915 ).

Al señor, Hernández Torres Kevin Mauricio, cédula N° 603730348, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22:20 del 28/02/2021 donde se notifica proceso especial de protección medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad B. H. H. P. Se le confiere audiencia al señor Hernández Torres Kevin Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254317.—( IN2021532925 ).

Al señor Andrés Eliecer Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad N° 503180182, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, dictada por Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, representante legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, misma que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de sus hijos de las personas menores de edad G.Q.M., G.E.Q,M., Y.G.Q.M., M.C.Q.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254315.—( IN2021532927 ).

A Yener Moisés Suárez Machado, se le comunica las resoluciones de este despacho de las: 09:20 horas del 02 de marzo del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en relación con la PME: E.M.S.A. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 02 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00080-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254309.—( IN2021532930 ).

A Gustavo Adolfo Madrigal López, portador de la cédula de identidad número: 1-1453-0316, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad: B, A y H, todos de apellidos M.O., todos hijos de Joselyn Michelle Iviedo Guzmán, portadora de la cédula de identidad número: 1-1503-043, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día 01 de marzo del 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó dejar sin efecto medida de protección de inclusión en programa de auxilio a la familia ordenada en favor de A y H, ambos M.O., y mantener incólume en todo lo demás las medidas ordenadas en resolución de las trece horas del día 02 de diciembre del 2020, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Gustavo Adolfo Madrigal López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00286-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254307.—( IN2021532932 ).

Al señor Jorge Luis Chacón Gadea, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad J.K.CH.L. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00355-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254305.—( IN2021532934 ).

A Eliseo Munguia Galeano, documento de identidad 155802723316, calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se informa que la situación de la persona menor de edad M.M.M será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00055-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 64001-2021.—Solicitud N° 254269.—( IN2021532953 ).

Al señor Adrián Anchía León, cédula de identidad N° 502480084, sin más datos, se le comunica resolución de las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad K. A. A. M. en la cual, se otorga medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior al señor Adrián Anchía León, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLI-00580-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254263.—( IN2021532957 ).

Al señor Manuel Antonio Arce Corrales, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad E.M.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254262.—( IN2021532958 ).

A la señora María del Milagro Vázquez, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E.D.B.V. Así como audiencia partes se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00506-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254261.—( IN2021532961 ).

A: Yorleni Urbina Oporta, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Chavala Urbina, bajo el cuido provisional de la señora Marta Chavala Salazar; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena al señor José Chavala Urbina, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad MVCHAU, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicológica de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor José Chavala Urbina, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor José Chavala Urbina, podrá visitar a su hija una vez a la semana día y hora a convenir con la guardadora y respetando el criterio de la persona menor de edad. Visitas que serán supervisadas por la guardadora y deben de cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de salud. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00139-2018.—Oficina Local de Grecia, 1° de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254257.—( IN2021532967 ).

A la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, se le comunica la resolución de las 8:48 horas del 18 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de las personas menores de edad D.M.H.C. Se le confiere audiencia a la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica, 175 metros al sur. Expediente OLSAR-00149-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254254.—( IN2021532969 ).

A Wilfredo Moreno Leal, PERSONA MENOR DE EDAD: A.M.M, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00471-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254544.—( IN2021532981 ).

A: Santos Jiménez Vásquez, persona menor de edad: D.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254542.—( IN2021532984 ).

Al señor Julio Emilio Núñez Mena, se les comunica que por resolución de las diez horas del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLC-00153-2015 a favor de las personas menores de edad J.N.F. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLC-00153-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254245.—( IN2021533002 ).

A Daniel Obando Méndez, persona menor de edad: E.O.F., se le comunica la resolución de las once horas del veintidós de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254243.—( IN2021533003 ).

A Santos Jiménez Vásquez, persona menor de edad: D.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00373-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254242.—( IN2021533007 ).

A Santos Blanco Soto, persona menor de edad: S.B.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00163-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254237.—( IN2021533010 ).

A Isaac David Vargas Matarrita, persona menor de edad: M.V.J, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00084-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254234.—( IN2021533014 ).

A Ana Patricia Jiménez Mena, persona menor de edad: M.V.J, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00084-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254230.—( IN2021533018 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, titular de la cédula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 25/02/2021 en la cual esta oficina local dictó la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de G.S.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460107 con fecha de nacimiento 13/04/2009. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo Nº OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254226.—( IN2021533020 ).

A Sharon Morales Mora, persona menor de edad: K.R.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00194-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254225.—( IN2021533023 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 141 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de febrero del 2021, y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Wilbert Garita Mora, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 26, modelo 4, lote 2´ (prima), fila K, propiedad 1144, inscrito al tomo 2, folio 431, a la señora Maritza Marín Alpízar, cédula N° 900760120. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 02 de marzo del 2021.—Ana Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021532587 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1111-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 16 de diciembre 2020 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Tannia Calderón Quesada, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5, lado sur, línea segunda, cuadro callejón ampliación este, propiedad 3264 inscrito al tomo 9, folio 239 al señor Gustavo Ugalde Castro, cédula N° 108730407. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 09 de febrero 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—( IN2021532769 ).

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Comunica al público en general que a partir del viernes 12 de marzo del 2021 se da por finalizado juegos Nº 2051 denominadoSorpresa Millonaria” y Nº 2052 denominado “Diamantes de La Suerte”

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, para ambos juegos, sea hasta el sábado 27 de marzo de 2021y el último día de activación y participación a través de llamada telefónica sea el sábado 20 de marzo de 2021.

La participación a través de raspa directa queda abierta debido a la cantidad de personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda, debido a la rotación de los juegos, producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid 19, recordando, además, que por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.

Asimismo, los vendedores pueden devolver los juegos Nº 2051 “Sorpresa Millonaria” y Nº 2052 “Diamantes de La Suerte”, el martes 16 de marzo, 2021 y el viernes 19 de marzo, 2021.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 23767.— Solicitud N° 250207.—( IN2021532807 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

VALORACIÓN

En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1998 hasta el año 2020 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:

a) Directrices, año 1999 01-99 Plan Depuración Registros, 03-99 Formato Acta de Notificación, Requerimiento y Ordenamiento Expediente, 04-99 Oficio del Plan Depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territorial, tributación, registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 01-03 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Divulgación Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 07-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación disposición 05-00, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la directriz N° 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. Modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento  técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10), 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 01-18 Aclaración sobre frente de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las torres de telefonía celular en el valor de la tierra, 05-18 Formulario Declaración. Año 2019 01-19 Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999, 02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización del Manual de Procedimiento para el Cobro Administrativo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a cobro Judicial” Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012, 04-19 Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. Año 2020 02-20 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea. b) Disposiciones, año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISPO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Así mismo se informa para conocimiento de los contribuyentes, que esta Municipalidad indica que se realizan las valoraciones utilizando la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, así publicado en el Alcance N° 292 del 7 de diciembre del 2016, del Diario La Gaceta, así como la Plataforma de Valores de Uso Agropecuario, publicada en el Diario La Gaceta N° 71, del 17 de abril del 2017 y el Manual de Valores Unitarios de Tipología Constructiva 2019, publicado en el Alcance Digital N° 198, de La Gaceta 187 del 30 de julio del 2020. Dichos documentos pueden ser ubicados en nuestra oficina en el Departamento de Valoración, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

Lic. Carlos Bolaños Iñiguez, Encargado de Valoración.—1 vez.— O. C. N° OC00129-2021.—Solicitud N° 253304.—( IN2021532707 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 43-2021, celebrada el lunes 22 de febrero del 2021, mediante el acuerdo Nº 858-2021, acordó por unanimidad y definitivo:

Se invita a la Audiencia Pública para el miércoles 24 de marzo a las 6:00 p.m., en el Salón Comunal de Santa Bárbara, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía el “Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Santa Bárbara”. El orden del día será: bienvenida, exposición del plan, participación de asistentes con observaciones, dudas o comentarios cierre de actividad. La presidirá la empresa CEGESTI junto con la Unidad Ambiental Municipal. El documento está disponible en la página web de la Municipalidad de Santa Bárbara, las observaciones las pueden presentar por escrito el día de la audiencia o al correo ambiental@santabarbara.go.cr”. Publíquese.

Santa Bárbara, 24 de febrero del 2021.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria.—1 vez.—( IN2021532758 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 13-2021, celebrada el dos de marzo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Calendario de Sesiones Semana Santa.

Sesiones Ordinarias

Sesiones Extraordinarias

Martes 02 Marzo

 

 

Jueves 04 Marzo

Martes 09 Marzo

 

Martes 16 Marzo

 

 

Jueves 18 Marzo

Martes 23 Marzo

 

Jueves 25 Marzo

 

 

San Antonio de Belén, Heredia, 03 de marzo del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35411.—Solicitud N° 254410.—( IN2021532825 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SERVICIOS ML SANTA MÓNICA S. A.

Servicios ML Santa Mónica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-349664, convoca a sus socios a una asamblea general ordinaria de socios la cual se celebrará en su domicilio social ubicado den Bodega número A 8, Zona Franca Saret, Río Segundo de Alajuela. La Asamblea se celebrará en primera convocatoria a las once horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, y en segunda convocatoria una hora después en la fecha indicada. La agenda será a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2019; b) Nombramiento Tesorero Junta Directiva.—Rodrigo Barrantes Villarevia, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021533328 ).

HGR DEL SAHINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada, finca HGR del Sahino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos setenta y seis, a celebrarse en su domicilio social sito en Alajuela, San Carlos, Pital El Sahino, un kilómetro al este y ciento cincuenta metros al sur de la plaza de deportes, a las once horas del doce de abril del año dos mil veintiuno, primera convocatoria y si no hubiere quorum, se celebrara la asamblea una hora después con los socios presente, para conocer los informes de Junta Directiva y Fiscal, y disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Meylin Marlini Gómez Díaz.—Heber Ismael Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021533394 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Chavarría Soley Daniel, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Cuidad Colón, con cédula de identidad número: 1-1050-0923, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1678, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2021.—Chavarría Soley Daniel, cédula N° 1-1050-0923.—( IN2021532789 ).

CONSORCIO MIRAMA S. A.

Rafael Darío González Hill, cédula de residencia número 159100196716, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Consorcio Mirama S. A., cédula de persona jurídica 3101-357562, hace de conocimiento público el extravió del Certificado de Depósito a Plazo Nº163342, emitido el día 05 de julio 2013, con vencimiento el día 05 de julio 2015, por un monto de CRC ¢8.000.000,00, a favor de Consorcio Mirama S. A. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicitado a Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-046536 reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—Limón, 02 de marzo del 2021.—Rafael D. González Hill.—( IN2021532793 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS OPERATIVOS MATTELLEN LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa Servicios Operativos Mattellen Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-428835, al 03 de marzo de 2021.

SERVICIOS OPERATIVOS MATTELLEN LIMITADA

Balance de situación al 3 de marzo de 2021

Activos 0

Pasivos 0

Patrimonio 0

Total pasivo y patrimonio 0

Liquidador: Vladimir Blanco Solano, cédula 1-1391-0792.—1vez.—( IN2021532658 ).

CANELA LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Gemma María Herrera Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 1- 0441-0978, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Canela Limón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-378809, se solicita reposición del libro de Actas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 3 marzo de 2021.—Gemma María Herrera Ruiz.—1 vez.—( IN2021533015 ).

INVERSIONES HIDALGO PORTUGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío de los libros número uno, de Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la compañía llamada: Inversiones Hidalgo Portuguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Billy Benjamín Latouche Ortiz.—1 vez.—( IN2021533408 ).

INVERSIONES MACTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura cero setenta y nueve-cinco, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se solicita autorización de legalización de nuevos libros legales por extravío de los anteriores correspondientes al tomo I, todos de la sociedad denominada: Inversiones Macte Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y nueve, domiciliada en: Cartago, Tres Ríos, Residencial Estancia Antigua, casa J once. Lic. Marlon Kárith García Bustos, notario público, carné: diecinueve mil ciento setenta.—Puerto Jiménez, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2021533420 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Se informa que se continuará con la ejecución de la sanción acordada en contra del Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos, CPA N 3290, acuerdo Nº 659-2016 SO.28 de la sesión ordinaria Nº 10-2016, celebrada el 17 de agosto del 2016, ratificado por acuerdo de Junta General JG-XVII-216-2016 de la sesión extraordinaria Nº 216-2016 y Acuerdo JG III-218-2016 de la sesión extraordinaria 2918-2016, el cual acordó suspenderle por un año y un mes en ejercicio de la profesión. Considerando que en La Gaceta Nº 46 del 6 de marzo del 2017, se publicó la sanción y de la cual solo se ejecutó tres meses y diez días con motivo de medida cautelar acogida por el Tribunal Contencioso Administrativo ,y siendo que se encuentra firme el fallo 000205-A-TC-2020 del 22 de octubre del 2020 de casación, se dispone ejecutar la sanción acordada por el término del plazo faltante de la sanción dispuesta, sea, nueve meses y veinte días, suspensión que rige a partir de la presente publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021532037 ).

INVERSIONES LA CAMPANA DEL MAÑANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones La Campana del Mañana Sociedad Anónima, cédula 3 101 432 179, solicita ante la dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Número Dos, respectivamente Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, seis en total, los cuales se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. María de los Ángeles Machado Ramírez.—1 vez.—( IN2021532195 ).

RANCHOS DEL CIELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ranchos del Cielo Sociedad Anónima, cédula 3 101 351638, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Número Dos, respectivamente Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, seis en total, los cuales se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021532196 ).

INVERSIONES 1359 SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones 1359 Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-096471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número Dos, respectivamente Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, seis en total, los cuales se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. María de Los Ángeles Machado Ramírez.—1 vez.—( IN2021532197 ).

FISHER KIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Fisher Kin Sociedad Anónima, cédula 3 101 250547, solicita ante la solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Número dos, respectivamente Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, seis en total, los cuales se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. María de los Ángeles Machado Ramírez.—1 vez.—( IN2021532198 ).

EL TE DE COSTA RICA S. A.

En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres, del folio ciento tres frente, del tomo cinco, a las nueve horas del tres del mes de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de: Accionistas, de la sociedad: El Te de Costa Rica S. A., con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno cero treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Miguel de Sarapiquí, Central, Alajuela, cien sur del Banco Nacional.—San Miguel de Sarapiquí, tres del mes de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532688 ).

HACIENDA ABARCA MORA S.A.

Yo, Pablo Heriberto Abarca Mora, empresario, vecino de Tres Equis de Turrialba, cédula N° 3-0394-0026, en mi calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de Hacienda Abarca Mora S.A., cédula jurídica N° 3-101-625524, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro: de Actas de Actas de Asamblea de socios para las sociedades anónimas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 04 de marzo del 2021.—1 vez.—( IN2021532806 ).

MARGINIC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa Marginic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-737937, al 3 de marzo de 2021.

MARGINIC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Balance de situación al 3 de marzo de 2021

Activos 0

Pasivos 0

Patrimonio 0

Total pasivo y patrimonio 0

Liquidador: Vladimir Blanco Solano, cédula N° 1-1391-0792.—1 vez.—( IN2021532894 ).

MYRA DE LA GUARDA LIMITADA

Myra de la Guarda Limitada, cédula jurídica N° 3-102-770739, comunica la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, y Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: San José, Tibás, Llorente, del Automercado del cruce, 200 metros al oeste, Condominio Villas Jade N° 333, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de febrero del 2021.—Zianne Rodríguez Brenes, Gerente.—1 vez.—( IN2021532903 ).

HAMARA DE COSTA RICA S. A.

Por escritura número 198 se solicita reposición de libros de Hamara de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-552028. Es todo.—Pococí, 15 de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2021532983 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

En Sesión Extraordinaria Nº 2-2021, celebrada el día 04 de marzo del presente año, se aprobó en firme la integración de la nueva Junta Directiva del periodo 2021-2022, quedando conformada de la siguiente manera:

Presidenta: Sra. Flor del Río Rivera Pineda cédula N° 6-0125-0427.

Vicepresidenta: Sra. Flor de María Retana Blanco cédula N° 1-0366-0274.

Secretaria: Sr. Carlos Alfaro Mata cédula N° 1-0488-0728.

Vocal 1°: Sra. Sandra Guillén Villalobos cédula N° 1-0603-0031.

Vocal 2°: Sra. María de los Ángeles Blanco Tenorio cédula N° 1-0435-0269.

Fiscal: Sra. María Alejandra Williams Guillen cédula N° 1-0542-0379.

Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Administrador.—1 vez.—( IN2021532996 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las 14:00 horas del 03 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alquiprosa S. A., que reforma cláusula quinta del pacto por disminuir el capital social, quedando en C56.000.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2021532527 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las 13:00 horas del 03 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clínica Americana S.A, que reforma cláusula 5ta del pacto por disminuir el capital social, quedando en ¢56.000.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2021532532 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ingrid Mata Araya, con oficina del Banco Popular 50 metros al este, a las 12:59 horas del 26 de febrero del 2021, se constituye la sociedad: Chantes Belafonte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alajuela, a las 8:08 horas del 04 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria.—( IN2021532533 ).     2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el 03 de marzo 2021 Grupo Campo Jap del Oeste S. A. reformó la cláusula sexta de la administración.—San José, 04 de marzo 2021.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021532674 ).

Con fecha veintisiete de febrero de 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flor de Alali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021532677 ).

En fecha 4 de marzo protocolicé acta de Modspace Construcciones Modulares S. A., en la que se modifica la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021532680 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos Diez Mil Setecientos Tres S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración y la cláusula de la representación de la compañía.—San José, tres de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021532685 ).

En mi notaría se presentó el señor Manuel Antonio Torres González, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 5-0237-0288, vecino de Liberia, apoderado generalísimo de la sociedad Solcom Investiments K & B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-795074, con domicilio en Heredia Santo Domingo, a protocolizar la reforma da la cláusula sexta del pacto constitutivo de esta sociedad. Se emplaza a los interesados.—Liberia, 4 de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública, con oficina abierta en Liberia.—1 vez.—( IN2021532686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con diez minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos once; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021532687 ).

Mediante escritura número 180, otorgada a las 14:35 horas del día 24 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: The Sunshine Farm at Guanacaste S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2021532689 ).

En mi notaría Bufete Amawe mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio veintiséis vuelto del tomo uno a las trece horas, del veintisiete de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad número tres-ciento uno-siete nueve ocho dos tres tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava de la junta directiva del pacto constitutivo, estableciendo. Quienes actuarán conjuntamente para vender, comprar, enajenar, hipotecar, pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, celebrar todo tipo de contratos, dar y tomar en arrendamiento. Podrán gestionar separadamente apertura de cuentas bancarias, firmar cheques, autorizaciones, pagos por depósito mediante las aplicaciones móviles bancarias, realizar todo tipo de trámite administrativo, sin necesidad de acuerdo de la junta directiva y la asamblea de accionistas.—San José, San Pedro Montes Oca, ciento setenta y cinco metros este del Banco Nacional, a las trece horas del tres de marzo del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021532690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Jardín Maravilloso de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-100277, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 22 de enero del 2020. Presidenta: Julia Virginia Fuentes Ulate, cédula 5-132-018.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532691 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ingrid Mata Araya, con oficina del Banco Popular, 50 metros al este, a las 14:38 horas del 26 de febrero del 2021, se constituye la sociedad: Autos Van Dalen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alajuela, a las 8:50 horas del 4 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021532693 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ingrid Mata Araya, con oficina del Banco Popular 50 metros al este, a las 13:58 horas del 26 de febrero del 2021, se constituye la sociedad: Tina’s Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alajuela, a las 8:40 horas del 04 de marzo del 2021.—Ingrid Mata Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532695 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Restaurantes Orfi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho doscientos ochenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa hache nueve, de tomo diecisiete folio ciento sesenta y cinco frente y vuelto, escritura doscientos treinta y cuatro del protocolo.—Lic. Mario Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021532696 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14 horas del 2 de marzo del 2021 Davidivero S.A., cédula N° 3-101-637049, protocoliza acuerdos de asamblea general para disolver la compañía.—San José, 3 de marzo del 2021.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021532700 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13 horas del 02 de marzo del 2021, Los Menonos S.A., cédula N° 3-101-351171, protocoliza acuerdos de asamblea general para disolver la compañía.—San José, 03 de marzo del 2021.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021532701 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno se disolvió la sociedad denominada Arthaus Café Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil seiscientos noventa y siete.—San José, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532706 ).

Ante esta notaría se reforma la cláusula Tercera del objeto, de Cromogue Del Sur Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis uno ocho siete cero cuatro, que se lea además del texto que ya consta que: La sociedad está autorizada para realizar importaciones y exportaciones de productos y maquinaria. Presidente. Carlos Rodolfo Monge Guerrero, cédula uno-cero ocho nueve ocho cero uno ocho cinco.—Cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021532708 ).

En mi notaría, a las trece horas del cuatro de enero del año dos mil veintiuno, bajo escritura número trescientos seis-nueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Enlace Servicios Psicológicos Integrados Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, cuatro de Marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532713 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaria de las trece horas con treinta minutos del día quince de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno del Libro de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Maximercado S. A. con cédula jurídica N° 3-101-808445, en la cual se traslada el domicilio social de dicha compañía al siguiente: San José, Santa Ana, Santa Ana, de la Bomba Hermanos Montes 160 metros al este, edificio a mano derecha color blanco.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021532719 ).

Por escritura 33-3 de las 16:00 horas del 02 de marzo del 2021 Condominios CR Cuarenta y Nueve La Caleta SRL, cédula N° 3-102-317106 ha aumentado el capital social.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021532724 ).

Por escritura N° 32-3 de las 15:00 horas del 02 de marzo del 2021, AmbitionCars S. A., cédula jurídica N° 3-101-739574, ha aumentado el capital social.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532725 ).

Por escritura N° 31-3 de las 14:00 horas del 02 de marzo del 2021, Tropical Charters S.A., cédula 3-101-800620, ha aumentado el capital social.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021532726 ).

Por escritura 30-3, de las 11:00 horas del 2 de marzo del 2021, Costa Pagos del Norte S. R. L., cédula 3-102-742371, ha decido disolverse.—San José, 2 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532727 ).

Por escritura 29-3 de las 10:00 horas del 02 de marzo del 2021, Pink Ink S.A., cédula N° 3-101-627516, ha decidido disolverse.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021532728 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 285 del tomo 2 de la suscrita, se acuerda el nombramiento de nuevo gerente de la sociedad de nombre y cédula jurídica número 3-102-777085. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno. Gerente: Stephanie Chacón Badilla.—Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021532729 ).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación El Bosque de los Niños de la Osa, domiciliada en la provincia de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, mediante la escritura número setenta y ocho, visible al folio setenta y dos frente, del tomo doce del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las doce horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532730 ).

Mediante escritura N° 16-5 de las 15:00 horas del 05/01/2021, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Empresa E Inversiones Junglejay S. A., cédula jurídica N° 3-101-605827, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 04 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532733 ).

Por escritura otorgada el día veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reforma los estatutos de la sociedad Aviatom Air Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021532757 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula Tercera de los estatutos sociales, del domicilio social de la sociedad 3-102-785226 Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil doscientos veintiséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021532763 ).

Por escritura número 82, otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 04 de marzo del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-651354 Limitada, cédula jurídica N° 3-101-651354, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 04 de marzo del 2021.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532775 ).

Por escritura otorgada en San José a las 15 horas del 24 de febrero del 2021, se cambió el objeto de la sociedad WW Fortuna S. A. Presidente: Luis Joaquín Solano Loría.—San José, 03 de marzo del 2021.—Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021532778 ).

Por escritura otorgada ante el notario público MSc. Renato Ortiz Álvarez, a las 11:30 horas del 19 de febrero del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Corporación Carsmarles S. A., cédula jurídica 3-101-120610.—MSc. Renato Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532781 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Predios de Oro de Barrio México Sociedad Anónima se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su domicilio—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021532782 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general de la sociedadYes Distribuciones Sociedad de Responsabilidad Limitada”, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, cuatro de marzo del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2021532783 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas diecisiete minutos del día tres de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta constitutiva de la Asociación de Rescate y Adopción Animal Zagua-Tex.—Heredia, tres de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021532787 ).

Por escritura número 94-1, otorgada ante la notaría del Lic. Luis Diego Abellán Castro, se protocoliza aumento de capital social por la suma de diez millones de colones, a la sociedad: G&G Fondos Inmobiliarios de Este Ltda., cédula jurídica N° 3-102-790115.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 04 de marzo del 2021, la empresa Importadores del Yukón S.A., cédula jurídica N° 3-101-482058, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 04 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021532791 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se fusionaron las sociedades: a) ICIMO S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco; b) Trigueros Construction Consulting SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos, prevaleciendo: ICIMO S. A. Producto de esta fusión se reforma la cláusula del capital. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532797 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Redes inalámbricas M&R de La Cruz Sociedad Anónima, cuyo Presidente es: Carlos Andrés Molina Vega. Domicilio: La Cruz Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de doce dólares, representado por doce acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Carlos Andrés Molina Vega, le corresponde seis acciones y a la socia Aurora Reyes Duarte, le corresponden seis acciones.—La Cruz, Guanacaste, dos de marzo del 2021.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2021532837 ).

Por escritura ante , a las 09:30 horas del 12 de febrero de 2021, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupossa Organización Social CR S. A. en cuanto a su capital social y junta directiva.—San José, 05 de marzo del dos mil 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532838 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JT Mountain S.A., por la que se acuerda reformar la cláusula de la compañía sobre su administración.—San José, tres de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021532847 ).

Por encontrarse la sociedad Corporación Ovaga Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-256240, en proceso de liquidación, conforme al artículo 216 del Código de Comercio se publica un extracto del estado final: “(…) el activo y patrimonio que constituye el haber social es la finca de Heredia 148852-000, (…), el cual le corresponde a la única socia”. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedarán a disposición de los accionistas, a quienes se emplaza para que en el plazo de quince días hábiles presenten sus reclamaciones a los liquidadores ante esta notaría, ubicada en San José, Los Yoses, ave. 10, cs. 33 y 35, N° 3335.—San José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021532848 ).

Por escritura número 179-2, otorgada ante a las 09:00 horas del 03 de marzo de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Creaciones Cris S. A., cédula jurídica número 3-101-018745, mediante la cual se reformó cláusula de representación y domicilio.—San José, 04 de marzo de 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532851 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arkco Soluciones Emresariales Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio, se reforma la cláusula sexta y se revoca el nombramiento del Secretario, Tesorero y Fiscal haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 4 de marzo del 2021.—Licda. Rebeca Linox Chacón.—1 vez.—( IN2021532853 ).

Mediante escritura N° 40-5 de las 16:00 horas del 25/02/2021, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Bratva Limitada, cédula jurídica N° 3-102-786914, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 4 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021532856 ).

Ganadería Río Coton Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su artículo séptimo en referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic.  Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021532858 ).

Por escritura veinticinco otorgada ante esta notaría a las once horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: SHLOJOS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y tres mil trescientos tres, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio, la administración y la representación de la empresa. Es todo.—San José, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2021532861 ).

Ante esta notaría, el día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general socios de la sociedad Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., en la que se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021532863 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de las diecisiete horas del dos de septiembre del dos mil veinte se acordó de forma unánime la disolución de la Sociedad Anónima Agrícola R y R de Río Grande de Paquera S. A.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—( IN2021532870 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: doscientos ochenta y ocho de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza la disolución de la sociedad Las Mejores Vistas de Burica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Neily, a las doce horas del cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021532888 ).

Por escritura número: trescientos cincuenta y cuatro-dos, se constituye la sociedad denominada: “Marofi Sociedad Anónima”, otorga a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021532890 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho-dos, se constituye la sociedad denominada: Pasta y Pizza Mana M.A.D. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, otorgada a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021532891 ).

Mediante escritura pública doscientos cuarenta y seis – treinta y dos, se reformó el Pacto constitutivo de Lubricamiones de San Ramon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno-seiscientos veintisiete mil setecientos noventa y tres, domiciliada en Santiago de San Ramón de Alajuela, un kilómetro al sur de la Delegación de Policía, en su cláusula segunda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021532897 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada J Y J Los Chepes de San Ramón S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, 4 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2021532901 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 03 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Agropecuaria Los Compadres S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas: primera y quinta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 04 de marzo del 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532902 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res-0318-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, cédula de identidad número 1-0980-0329, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días) y a la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017.

Resultando

Que mediante resolución número RES-1741-2020 de las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, de calidades conocidas, como responsable civil, de los hechos intimados, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días) y a la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017, días en los que no se presentó a laborar, sin justificación alguna, causando un daño patrimonial a la Administración. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 8,9 y 10 de febrero. (Visible en expediente número 20-0227 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-1741-2020 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, en la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos)

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Sanabria Carvajal no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-1741-2020 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días), la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017, es decir del 25 de abril del 2017 hasta el 30 de mayo del 2017, días en los que no se presentó a laborar sin justificación alguna monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Sanabria Carvajal no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-0980-0329, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), por acreditación salarial que no corresponde por salarios pagados de más por el Ministerio de Hacienda correspondiente a la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días), la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017, es decir del 25 de abril del 2017 hasta el 30 de mayo del 2017, días en los que no se presentó a laborar, sin justificación alguna, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número Res-1741-2020 de las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Sanabria Carvajal remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Sanabria Carvajal en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 254487.—( IN2021532893 ).

 

 



[1]              Cunningham Madrigal, Errol Vladimir. “Atisbos del proceso de descentralización en Costa Rica: Los albores de su evolución histórica 1821–1871”. En: “Ideario sobre la descentralización en Costa Rica”. Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local. Observatorio Nacional para la Descentralización y el Desarrollo Humano Local/ Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. San José, Costa Rica. Uned. Agosto 2011. Pág. 37.

 

[2]              Torrealba Navas, Adrián. “La descentralización fiscal en las municipalidades costarricenses a la luz de los principios de la hacienda local”. En: “Ideario sobre la descentralización en Costa Rica”. Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local. Observatorio Nacional para la Descentralización y el Desarrollo Humano Local/ Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. San José, Costa Rica. Uned. Agosto 2011. Pág. 51.

 

[3]              Villanueva Monge, Luis Gerardo. “Descentralización inteligente y estratégica”. En: “Ideario sobre la descentralización en Costa Rica”. Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local. Observatorio Nacional para la Descentralización y el Desarrollo Humano Local/ Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. San José, Costa Rica. Uned. Agosto 2011. Pág. 380.

 

[4]              Oficio DAJ-1080-2011, de 7 de diciembre de 2011, de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Heredia. Suscrito por la Licda. María Isabel Sáenz Soto y dirigido al alcalde José Manuel Ulate Avendaño.

 

[5]                     Universidad de Costa Rica. Centro Centroamericano de Población. II Informe estado de situación de la persona adulta mayor en Costa Rica / Universidad de Costa Rica, CCPPIAM, Conapam; coordinación del proyecto Gilbert Brenes Camacho, Karen Masís Fernández, Marisol Rapso Brenes. San José, Costa Rica: Universidad de Costa Rica, 2020. Pág. 38.

 

[6]1            Op. Cit. Pág. 51 

 

[7]2            Encuesta Nacional Sobre Discapacidad 2018. Consejo Nacional de Personas con Discapacidad / Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Mayo, 2019. Pág. 69.

 

[8]3            Ídem.

 

[9]4            Oficio RHN 135-2021 de 10 de febrero de 2021. Suscrito por la señora Abby Fernández Ramírez, Jefatura Regional Huetar Norte dirigido a la señora Vanessa Ugalde, regidora municipal, coordinadora Comad, San Carlos.

 

[10]5          Oficio MSCAM-DS-016-2021 de 5 de febrero 2021. Suscrito por la señora Pilar Porras Zúñiga, directora de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos.

 

[11]            Arroyo. J., Bolaños. J. (2013). Derecho Empresarial I. Editorial de la Universidad Estatal a Distancia: San José, Costa Rica. ISBN: 978-9968-31-974-4.

 

[12]            Arroyo. J., Bolaños. J. (2013). Derecho Empresarial I. Editorial de la Universidad Estatal a Distancia: San José, Costa Rica. ISBN: 978-9968-31-974-4.

 

[13]            Recuperado el 22 de febrero de 2021 del sitio https://www.larepublica.net/noticia/el-emprendedor-asalariado-independencia-de-personas-juridicas-versus-dependencia-laboral-conexa

 

[14]            El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 42227-MP-S, declarando estado de emergencia nacional en la República de Costa Rica.

 

[15]            Recuperado el 22 de febrero de 2021 del sitio https://www.larepublica.net/noticia/cual-sera-el-impacto-del-coronavirus-en-la-economia-nacional

 

[16]            Recuperado el 22 de febrero de 2021 del sitio https://www.nacion.com/economia/politica-economica/coronavirus-generara-contraccion-de-15-en/CJC4U44CGZBYREAIA7WFDIKLLE/story/

 

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