Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PUBLICA Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 54-2020.-Ministerio de Obras Públicas y Transportes.-Consejo Técnico de Aviación Civil.-San José, a las 18:30 horas del 01 de abril de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la suspensión temporal de las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y v.v. Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v. Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v., efectivo a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) posee un certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:

    Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v.,

    Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y v.v.,

    Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y v.v.

    Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.

    Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v.

2º—Que mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2020, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó la suspensión de todas sus operaciones en el país, efectivo a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-054-2020 de fecha 25 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente, que la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones financieras ante la DGAC y la seguridad social costarricense, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

1. Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas P7’Y-SJO-MGA y v.v.; PTY-SJO-PTY y v.v.; PTY-SIO-TGU y v.v.; PTY-SJO-GUA y v.v.; PTY-LIR-PTY y v.v., efectivo del 23 de marzo y hasta el 21 de abril del 2020.

2. Recordar a la compañía que en caso de modificar los itinerarios autorizados después del periodo de suspensión, deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos 30 días de anticipación”.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, MAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 084-2020 de fecha 18 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en todas sus rutas, del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020. Lo anterior como una medida de mitigación a la propagación del COVID-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-054-2020 de fecha 25 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas PTY-SJO-MGA y v.v.; PTY-SJO-PTY y v.v.; PTY-SJO-TGU y v.v.; PTY-SJO-GUA y v.v.; PTY-LIR-PTY y v.v., efectivo del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta IV° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 084-2020 de fecha 18 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica 3-012-009765, se encuentra AL DÍA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-054-2020 de fecha 25 de marzo de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, suspender temporalmente las operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas que se indican, todas a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020

    Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v.,

    Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y v.v.,

    Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y v.v.

    Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.

    Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v.

2ºSolicitar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 24-2020, celebrada el día 01 de abril de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 040-2020.—( IN2020450535 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto denominado: reforma al Decreto Ejecutivo número 29408-MOPT-MSP “Reglamento de constitución de zonas de protección y seguridad de acceso restringido y controlado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 30 de marzo de 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 044-2020.—( IN2020450522).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible la I modificación

LICITACIÓN ABREVIADA: 2020LA-000003-2503

Suministro de Gases Medicinales

Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas.

Se mantiene la fecha máxima de recepción de ofertas para el día 20 de abril de 2020, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020450703 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000004-2208

MODALIDAD CONSIGNACIÓN

Por reactivos para realizar pruebas especializadas

química clínica en forma automatizada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 18 de mayo del 2020.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 6 de abril del 2020.——Msc. Óscar Montero Sánchez.— 1 vez.—( IN2020450705 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LN-000002-2101

Mantenimiento Preventivo y Correctivo Sistema

Basura (STB) Extracción Aire Acondicionado

y Suministro de Repuestos Y Accesorios

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000002-2101, por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo Sistema Basura (STB) extracción aire acondicionado y suministro de repuestos y accesorios que la Dirección Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar los ítems 1, 2, 3, 4, y 5 de la contratación a la oferta tres: Electrónica Industrial y Médica S.A., por un monto total aproximado: $230.000,00. Tiempo de entrega: según demanda, se declaran infructuosos los ítems 6, 7, 8 y 9, todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 193442.—Solicitud N° 193442.—( IN2020450709 ).

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Concurso 2020LA-000003-2101

Dispositivos de Coagulación por Radiofrecuencia
y Aguja Ablación

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000003-2101 por concepto de Dispositivos de Coagulación por Radiofrecuencia y Aguja Ablación, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la compra de la siguiente forma: Nipro Medical Corporation Sucursal Costa Rica, ítems 1, 2, 3 y 4, monto total aproximado $231.000,00 Tiempo de entrega: Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a. í1 vez.—O.C. 193441.—Solicitud 193441.—( IN2020450712 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-2701

Compra de carne de pollo

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver www.ccss.sa.cr), el resultado de la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000005-2701, compra de carne de pollo.

Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020450714 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 2019LN-000013-PRI

Mantenimiento de hidrantes a nivel nacional

(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2020-116, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000013-PRI, mantenimiento de hidrantes a nivel nacional (modalidad según demanda), de la siguiente manera:

Oferta 3: Intec Internacional S. A.

Cuadro 3. Desglose de costos de servicios GAM

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Cuadro 4. Desglose de costos de servicios Sistema Periférico

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud N° 19435.—( IN2020450737 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000047-PRI

(Declaratoria de Desierta)

Remodelación de la infraestructura del sector

de parqueos en el Plantel de La Uruca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2020-208 del 20 de marzo del 2020, se declara desierta la presente licitación.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.— Solicitud N° 193427.—( IN2020450739 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000034-PRI

(Readjudicación)

Construcción de 3 pozos en la GAM

Obra 1: Construcción de Pozo en Las Cruces,

Obra 2: Construcción de Pozo en La Quintana,

Obra 3: Construcción de Pozo en Villa Adobe

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General GG-2020-249 del 30 de marzo del 2020, se readjudica la Licitación Abreviada N° 2019LA-000034-PRI. Obra 1 Pozo Las Cruces, Obra 2 Pozo La Quintana y Obra 3 Pozo Villa Adobe, de la siguiente manera:

Empresa Perforadora Pura Vida Drilling S.A.

Número de obra

Descripción

Monto en $

N° 1

Las Cruces

240.885,60

N° 2

La Quintana

282.346,41

N° 3

Villa Adobe

285.137,56

SUBTOTAL

808.369,57

IMPUESTO VALOR AGREGADO

105.088,05

MONTO TOTAL

913.457,62

 

Se reservan los siguientes montos para trabajos por administración

Número de obra

Descripción

Monto en ¢

N° 1

Las Cruces

10.000.000,00

N° 2

La Quintana

10.000.000,00

N° 3

Villa Adobe

10.000.000,00

Monto Total

 

30.000.000,00

 

Compendio de documentación técnica:

Número de obra

Descripción

Monto en ¢

N° 1

Las Cruces

171.000,00

N° 2

La Quintana

171.000,00

N° 3

Villa Adobe

171.000,00

Monto Total

513.000,00

 

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 082202001040.— Solicitud N° 193436.—( IN2020450738 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7, del acta de la sesión 5927-2020, celebrada el 1° de abril de 2020,

considerando que:

A. El señor Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), mediante oficios PEP-159-02-2020 y PEP-271-2020, del pasado 14 de febrero y 20 de marzo, respectivamente, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contratara un crédito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por USD 75.100.500,00, destinado a financiar el programa Desarrollo Sostenible de la Pesca y Acuicultura en Costa Rica.

B. El prestatario de la operación es el Gobierno de la República y el ejecutor es el Incopesca.

C. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. A la luz de lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio del Banco Central es vinculante.

D. De acuerdo con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, este Programa es rentable, desde la perspectiva socioeconómica.

E.  La mayor parte del crédito se destinará a infraestructura y a mejoras en gestión de la actividad pesquera y acuícola, por lo que es de esperar que tenga un efecto favorable sobre el crecimiento económico y la generación de empleo, en un contexto de recuperación, luego de los efectos contractivos asociados al Covid-19.

F.  Las condiciones financieras de esta operación de crédito (plazo, tasa de interés y comisiones) son favorables, en relación con las que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local e internacional.

G. Si bien el Banco Central aún trabaja en la revisión de las proyecciones macroeconómicas, la información disponible al 30 de marzo señala que, de manera preliminar, el impacto sobre el resultado primario del Gobierno es de casi 3 p.p. del PIB, e incrementaría la razón de la deuda del Gobierno Central a PIB en más de 5 p.p., con respecto a las proyecciones presentadas por el Ministerio de Hacienda a inicios del pasado mes de febrero.

Este choque aumenta el nivel de la razón de deuda de Gobierno a PIB y, en ausencia de medidas que le mitiguen, se estima que continuaría al alza, hasta alcanzar el máximo hacia el 2026. Por tanto, con respecto a lo incluido en el Programa Macroeconómico 2020-2021, dada la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el proceso hacia la sostenibilidad fiscal continúa con dos variantes: niveles de deuda mayores y un periodo más extenso antes de alcanzar el punto de inflexión.

Si bien esta operación tiene un efecto incremental sobre la razón de deuda a PIB de 0,1 p.p. hacia el 2026, no es obstáculo en la trayectoria hacia la sostenibilidad fiscal.

H. Los efectos marginales de esta operación sobre las importaciones y los agregados monetarios es marginal, por lo que no compromete la estabilidad macroeconómica del país.

dispuso en firme:

emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un crédito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por USD 75.100.500,00, destinado a financiar el programa Desarrollo Sostenible de la Pesca y Acuicultura en Costa Rica.

Este criterio se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 193419.—( IN2020450708 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-238. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendencia. A las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.

Considerando que:

1.  La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

2.  De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo se mantiene constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.

3.  Mediante el artículo 13 del acta de la Sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta 190 del 3 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos Reglamentos, respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.

4.  Mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 124 del 29 de junio del 2009, se aprobó el Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y mediante el artículo 12 del acta de la sesión 1088-2014, celebrada el 4 de febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 46 del 6 de marzo del 2014 se aprobó la modificación al artículo 24 del Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta. En el inciso a) del artículo 9 y el inciso a) del artículo 24 de estos Reglamentos respectivamente, se dispuso que las sociedades de compensación y liquidación de valores deben contar con un capital mínimo de ¢300 millones y las centrales de valores con un capital mínimo de ¢150 millones.

5.  De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir.  El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.

6.  El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las  sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras toma como punto de partida los valores conforme al Acuerdo SGV-A-234 del 02 de mayo del 2019. En el caso de las entidades de compensación y liquidación de valores toma como punto de partida el valor ajustado a partir de la aprobación del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y en el caso de las centrales de valores de la aprobación de la modificación al artículo 24 del Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta.

7.  El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.

8.  El Banco Central de Costa Rica comunicó a través de su página web que, a partir de julio 2015, el Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el Índice de precios al consumidor (IPC) con una nueva base (junio 2015). Los niveles de este indicador se enlazaron con las variaciones registradas por el IPC con bases anteriores. Así, al 31 de diciembre del 2018 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 104,52268175, en tanto que al 31 de diciembre del 2019 era de 106,11396549.

9.  El capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores,  de las sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias y de las entidades de compensación y liquidación de valores correspondiente al periodo 2019-2020 era de ¢852.947.911,66, ¢203.034.251,70, ¢138.757.076,54, ¢80.601.537,11, ¢161.962.876,54 ¢130.594.895,57, y ¢130.594.895,57, y ¢407.088.776,02. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a ¢865.986.320,36, ¢206.090.531,11, ¢141.116.176,47, ¢82.233.167,58, ¢164.466.335,17, ¢132.994.382,14, y ¢132.994.382,14 y ¢413.196.286,50 para el periodo 2020-2021.  No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢866 millones, ¢206 millones, ¢141 millones, ¢82 millones, ¢165 millones, ¢133 millones, ¢133 millones y ¢413 millones, respectivamente.

10.  A pesar de que a la fecha no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios entidades como sociedades fiduciarias y sociedades de compensación y liquidación, se procede a la actualización correspondiente para brindar claridad sobre el requisito de operación, en caso de que se presente a futuro alguna solicitud en este sentido.

11.  De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas de valores, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.

12.  Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido.

Por tanto acuerda:

SGV-A-238. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO

Y PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS

Artículo 1º—Actualización del Capital Social.

Las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores,  de las sociedades titularizadoras,   de las sociedades fiduciarias, y de las entidades de compensación y liquidación de valores, deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.  Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ochocientos sesenta y seis millones de colones (¢866.000.000).

b.  Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos seis millones de colones (¢206.000.000).

c.  Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y un millón de colones (¢141.000.000).

d.  Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ochenta y dos millones de colones (¢82.000.000).

e.  Las centrales de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento sesenta y cinco millones de colones (¢165.000.000).

f.   Las sociedades titularizadoras deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y tres millones de colones (¢133.000.000).

g.  Las sociedades fiduciarias deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y tres millones de colones (¢133.000.000).

h.  Las entidades de compensación y liquidación de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de cuatrocientos trece millones de colones (¢413.000.000).

Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las centrales de valores, las sociedades de compensación y liquidación de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios, ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, las sociedades de compensación y liquidación de valores con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de compensación y liquidación de valores, en las sociedades fiduciarias con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, y en las sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento sobre procesos de titularización.

Los puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2020, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las entidades se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2º—Derogatoria

Se deroga el Acuerdo SGV-A-234 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de entidades supervisadas”.

Rige a partir del 30 de junio del 2020.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O.C. OC-455000132.—Solicitud 193112.— ( IN2020450607 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

Nº 2020-115

ASUNTO:   Autorización de interconexión

Sesión Extraordinaria Nº 2020-20.—Fecha de Realización 06/Apr/2020.—Artículo 3-ARTÍCULO 3. Solicitud de interconexión a la red de acueducto de la Municipalidad de Abangares a la ASADA de Santa Lucía de Abangares. (Ref. PRE-J-2020-00510) GG-2020-01481.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Asesoría Legal Sistemas Delegados, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos.—Fecha Comunicación 06/Apr/2020.

JUNTA DIRECTIVA

ANTECEDENTES

1º—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Lucía, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-660501 no cuenta con convenio de delegación para la prestación del servicio, siendo que, realizó la solicitud de dicho trámite a finales del año 2017, sin embargo, la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Chorotega emitió un criterio técnico denegando la gestión, con fundamento en el acuerdo de Junta Directiva N° 2014-474, según se desprende del memorando N° UEN-GAR-2018-00031 de fecha 08 de enero del 2018.

2º—Mediante voto N° 2020-1351 la Sala Constitucional refiere:

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Director de la UEN de Atención de ASADAS, a Liany Alfaro García, Jefe de la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Chorotega, al Presidente y Representante de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, a Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa de Abangares y a Ricardo Díaz Cajina, Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, o a quienes ocupen dichos cargos, coordinar y adoptar las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de su competencias, para dar una solución definitiva a la problemática de agua potable, que afecta a las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares, Guanacaste, todo dentro del plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, incluye tomar las medidas necesarias con el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la población, y vulnerabilidad de los sistemas, así como dar una vigilancia continua a la calidad del agua potable que consumen los habitantes de las comunidades afectadas”. (la negrita y el subrayado no son del original).

3º—El informe N° GSD-UEN-GAR-2020-00169 de fecha 19 de enero del 2020, emitido por la ORAC Región Chorotega indica: “La Asada de Santa Lucía, aparte de la imposibilidad de formalizar su relación con el AyA, tiene problemas de sostenibilidad financiera lo que deriva en una alta condición de vulnerabilidad lo que le complica brindar el servicio de agua potable en la calidad y cantidad según lo que el marco jurídico vigente lo exige. Dicha condición se evidencia por medio de una serie de denuncias y recursos interpuestos a lo largo del tiempo por parte de personas usuarias del sistema”.

4º—El Área de Ingeniería de la Dirección Regional Chorotega realiza un informe técnico y encuentra dos opciones para resolver la problemática citada, las cuales refiere por medio del memorando N° GSP-RCHO-2020-00440 de fecha 18 de febrero del 2020.

La primera opción es un aumento de la oferta hídrica lo cual conlleva una importante inversión, dado que, las aguas utilizadas por la ASADA son de origen superficial por lo cual requieren un proceso de potabilización que se logra a través de una planta potabilizadora, además de un desarenador y otras obras de infraestructura necesarias, situación que eleva considerablemente los costos; aunado al hecho de que los terrenos donde se ubican las fuentes de agua y el tanque de almacenamiento no son propiedad de la ASADA.

La segunda opción consiste en ampliar la cobertura del sistema de Santa Lucía, con lo cual, técnicamente se permitiría conectar el acueducto con el sistema de Las Juntas de Abangares, el cual es administrado por la Municipalidad de Abangares, situación a la cual dicho municipio se encuentra anuente y así lo manifestó mediante oficio N° OAM-0055-2020 de fecha 29 de enero del presente año.

Para llevar a cabo dicha conexión solamente se requiere la instalación de tubería desde el sistema de la ASADA hasta el sistema municipal, obras que serán realizadas por la Municipalidad de Abangares, según indicaciones realizadas en el oficio supra citado y que refieren. Asumimos un compromiso con la comunidad de Santa Lucía de colocar una tubería que les fue donada, para unirlos a nuestra red de distribución. Con esta obra se vendría a resolver el problema de falta de agua de la comunidad de Santa Lucía, tanto en la época seca por la afectación de su fuente, así como en la época lluviosa dado a que el agua es cargada de sedimentos; el objetivo fundamental es dotar agua de calidad potable”.

5º—El 13 de marzo del 2020, la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega del Ministerio de Salud, emite la Orden Sanitaria N° MS-RCH-A-OS-021-2020, la cual va dirigida a la M.Sc. Liany Alfaro Jefe de la ORAC Región Chorotega, donde se le otorga plazo hasta el 17 de abril del 2020 para presentar “un plan de acciones correctivas, con el fin de dar una solución definitiva a la problemática de agua potable que afecta a la comunidad de Santa Lucía de Abangares, tomando en consideración todas las medidas necesarias con el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la población y vulnerabilidad de los sistemas de abasto de agua potable, así como dar una vigilancia continua a la calidad del agua potable que consumen los habitantes de la localidad de Santa Lucía de Abangares, Guanacaste”.

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

Lo anterior, encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 26 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas en quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

Es necesario acotar que el concepto del servicio público va designado a describir una actividad que tiene como fin la satisfacción de un interés público en por de las necesidades de una colectividad. Al respecto, la Sala Constitucional se ha pronunciado ampliamente, por medio de diversos votos al referir que el interés público es: “Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales. (voto N° 10134-99 de 11:00 hrs. del 23 de diciembre de 1999).

La Procuraduría General de la República, mediante dictamen N° 169-99 del 20 de agosto de 1999 indicó:

“Al origen del servicio público encontramos una actuación pública dirigida al público y que tiende a satisfacer una necesidad que -se parte- es sentida colectivamente por la sociedad. Es esa circunstancia lo que justifica la asunción pública de dicha actividad.

El servicio público releva de la autoridad administrativa, que asume la responsabilidad de su prestación y, por ende, de la satisfacción de las necesidades de los usuarios. Ello aún cuando la gestión sea delegada posteriormente. La asunción de la actividad sea por un mandato legal, sea por una actuación de la competencia general que corresponde a las municipalidades, determina la obligatoriedad de la prestación del servicio. La apreciación por la autoridad pública del carácter público de una actividad, publicatio, otorga la titularidad de la actividad a la Administración, determinando el deber de su prestación y correlativamente, haciendo surgir el derecho subjetivo de cualquier ciudadano, potencialmente usuario de la actividad, de obtener dicho servicio. Procede recordar, al efecto, que el servicio público no funciona en interés propio de la Administración titular, así como tampoco en el interés particular de los usuarios, sino en relación con la satisfacción del interés público”.

La comunidad de Santa Lucía de Abangares presenta una problemática de abastecimiento de agua potable que afecta los derechos fundamentales de las personas que habitan en la localidad, por lo cual, es necesario que se busquen soluciones viables e inmediatas y poderlas abastecer del recurso hídrico a la brevedad posible y así cumplir con la orden emitida por la Sala Constitucional mediante el voto N° 2020-1351 y la Orden Sanitaria N° MS-RCH-A-OS-021-2020., con el fin de garantizar sus derechos constitucionales a la vida y la salud.

Siendo que, las Municipalidades son instituciones autorizadas por el Estado para la prestación de los servicios de acueducto y en aras de dar una pronta solución a la situación de dicha comunidad, se ha valorado la opción recomendada mediante oficio N° SG-GSD-2020-00453 de fecha 01 de abril del 2020 por la M.Sc. Cecilia Martínez de la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales y el correo electrónico del día 02 de abril del 2020 remitido por el Ing. Eliécer Robles Director de la Región Chorotega, de que sea la Municipalidad de Abangares la que preste el servicio de abastecimiento de agua potable en la comunidad de Santa Lucía de Abangares, como parte de la ampliación de su cobertura y jurisdicción.

II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:

f.   Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g.  Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h.  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)

III.—Por su parte, el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, establece en su numeral 4 Inciso 1: “Si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente, realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de que la Junta Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda”.

La ASADA realiza sesión de Junta Directiva el día 11 de agosto del 2016 y toma el acuerdo que se transcribe en el acta N° 32, donde aprueban que la prestación del servicio de acueducto sea otorgado por la Municipalidad de Abangares.

IV.—Mediante voto N° 2020-1351 la Sala Constitucional ordena al AyA, a la ASADA de Santa Lucía de Abangares, a la Municipalidad de Abangares y al Ministerio de Salud, que se coordinen y adopten las medidas necesarias para dar una solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable que afecta a las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares y otorga un plazo máximo de 6 meses el cual vence el 31 de julio del presente año.

Por esta razón es que las instituciones involucradas han gestionado diversas acciones, con el fin de cumplir por lo ordenado por la Cámara Constitucional, dentro de ellas la realización de reuniones entre la ASADA, la Municipalidad y el AyA, de las cuales se han derivado los informes que se referirán en los siguientes considerandos.

V.—Para el presente caso, la ORAC Región Chorotega emite el informe N° GSD-UEN-GAR-2020-00169 de fecha 19 de enero del 2020, que forma parte integral del presente acuerdo, mediante el cual recomienda:

“Debe la Dirección Jurídica y la Junta Directiva del AyA con base en la lectura del contexto de la Asada de Santa Lucía de Abangares que hace entender la ORAC Chorotega, emitir criterio que esclarezca sobre el caso y a su vez que respalde la solución definitiva al ser la Municipalidad de las Juntas de Abangares el ente operador autorizado que asuma el sistema en mención.”.

VI.—El referido informe N° GSD-UEN-GAR-2020-00169 señala las condiciones técnicas y administrativas del sistema.

Por su parte, el oficio N° GPS-RCHO-2020-00440 del 18 de febrero del 2020, remitido por la Dirección Regional Chorotega y que también es parte integral de este acuerdo, refiere a las posibles opciones para resolver la problemática de abastecimiento de agua potable de la comunidad de Santa Lucía de Abangares, indicando que, la opción 1 es un aumento de la oferta hídrica, lo cual requiere de una inversión económica considerable y no es una solución a corto plazo pues requiere de la construcción de una planta potabilizadora por tratarse de aguas de origen superficial, siendo necesarios personal técnico calificado y materiales e insumos de alto costo, no siendo financieramente viables para la ASADA de Santa Lucía de Abangares que únicamente cuenta con 68 servicios.

La segunda opción plantea como una solución integral de interconexión al acueducto municipal de Las Juntas de Abangares y refiere:

Dicha opción lo que propone es la integración e interconexión al acueducto municipal de Las Juntas de Abangares, permitiendo así abastecer estas comunidades”.

El oficio de marras concluye:

En resumen, estrictamente se requiere trabajar en las obras de conexión al sistema de las Juntas de Abangares, por ser esta la opción más rápida, financiera y técnicamente viable para solventar el problema de abastecimiento de la comunidad de Santa Lucía, puesto que cualquier otra opción de abastecimiento conlleva períodos o plazos de ejecución de hasta 3 años o más independientemente de quien esté a cargo de la operación y administración del acueducto”.

VII.—Por medio del memorando N° SG-GSD-2020-00408, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales indica en el punto 1:

“Tal cómo se resume y se extrae del informe realizado por la Gestión Social de la ORAC Chorotega, GSD.UEN-GAR-2020-00169 (Anexo 1), los pocos servicios de la Asada, 68 en total, no permite que exista sostenibilidad financiera para asegurar el acceso al agua en cantidad y calidad; principalmente porque se requieren de altas inversiones para la construcción de una planta de tratamiento y un desarenador, esto debido a que el acueducto hace uso de una captación a cielo abierto (una quebrada). Las denuncias de parte de personas usuarias hacia el AyA, Asada Sta. Lucía, Municipalidad de las Juntas y Min. de Salud son múltiples y reiteradas”.

El punto 2 del documento de marras continúa refiriendo:

En el informe UEN-GAR-2018-00031 (Anexo 2) emitido por la ORAC Chorotega. Se reitera sobre los problemas del acueducto y la débil gestión de parte de la comunidad. Por ende, no se recomienda la suscripción del Convenio de Delegación. En este mismo documento se indica que la Institución no ha tenido la capacidad para solucionar el problema, y que, ante esto, comunidades toman acuerdo de que Municipalidad de las Juntas sea quien asuma el acueducto”.

Finalmente, mediante memorando N° SG-GSD-2020-00453 de fecha 01 de abril del 2020, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales concluye: “Como complemento de la respuesta dada en el documento del asunto, esta Subgerencia manifiesta que no tiene inconveniente en que, la Municipalidad de Abangares, sea quien brinde el servicio de acueducto en la comunidad de Santa Lucía y Concepción de Abangares.

VIII.—En lo que respecta a la Municipalidad de Abangares, mediante oficio N° OAM-0055-2020 de fecha 29 de enero del 2020 dirigido a la ORAC Región Chorotega, se solicita: “Por todo lo antes expuesto, me dirijo a ustedes para solicitarles que interpongan sus buenos oficios en función de atender el problema de agua potable de la comunidad de Santa Lucía, ya sea de forma independiente o integrarlos al acueducto de la Municipalidad de Abangares, para así dar una solución definitiva a esta comunidad. (la negrita y el subrayado no son del original)

Aunado a lo anterior, el oficio referido indica:

“Hoy este gobierno local ha realizado gestiones e inversión en nuestros operadores de acueducto con el único interés de respetar un derecho inalienable de nuestros ciudadanos. Asumimos un compromiso con la comunidad de Santa Lucía de colocar una tubería que les fue donada, para unirlos a nuestra red de distribución. Con esta obra se vendría a resolver el problema de falta de agua de la comunidad de Santa Lucía, tanto en la época seca por la afectación de su fuente, así como en la época lluviosa dado a que el agua es cargada de sedimentos; el objetivo fundamental es dotar agua de calidad potable”.

De lo anterior se colige que, la Municipalidad de Abangares está anuente a ampliar su área de cobertura y otorgar el servicio de acueducto a la comunidad de Santa Lucía de Abangares, realizando la instalación de una tubería que le fue donada a la ASADA, único requerimiento técnico necesario para la interconexión a la red de distribución del municipio, mismo que dista a 1030 metros, según lo indicado en el informe N° UEN-GAR-2018-00022 emitido por la UEN de Gestión de Acueductos Rurales y así dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional mediante el voto N° 2020-1351 y a la Orden Sanitaria N° MS-RCH-A-OS-021-2020.

IX.—Como parte de las gestiones realizadas por las instituciones recurridas, el 13 de marzo del 2020, la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega del Ministerio de Salud, emite la Orden Sanitaria N° MS-RCH-A-OS-021-2020, donde otorga al AyA plazo hasta el 17 de abril del 2020 para presentar “un plan de acciones correctivas, con el fin de dar una solución definitiva a la problemática de agua potable que afecta a la comunidad de Santa Lucía de Abangares, tomando en consideración todas las medidas necesarias con el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la población y vulnerabilidad de los sistemas de abasto de agua potable, así como dar una vigilancia continua a la calidad del agua potable que consumen los habitantes de la localidad de Santa Lucía de Abangares, Guanacaste”.

X.—Considerando que estamos frente a la protección de los derechos de salud y vida, derechos tutelados constitucionalmente, esta Junta Directiva, considera prioritario la atención y solución en el menor tiempo posible del problema que presenta la comunidad de Santa Lucía de Abangares, todo en procura de la tutela de la salud pública, siendo este el principal fundamento de la presente resolución, pues el acceso al agua apta para consumo humano y el saneamiento son uno de los principales motores de la salud y además, cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional mediante el voto N° 2020-1351 y la Orden Sanitaria N° MS-RCH-A-OS-021-2020 y garantizar un servicio público eficiente, esta Junta Directiva conoce las recomendaciones emitidas mediante oficio N° SG-GSD-2020-00453 de fecha 01 de abril del 2020 por la M.Sc. Cecilia Martínez de la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales y el correo electrónico del día 02 de abril del 2020 remitido por el Ing. Eliécer Robles Director de la Región Chorotega y con fundamento en el Informe N° GSD-UEN-GAR-2020-00169 de fecha 19 de enero del 2020 y sus anexos, elaborado por la ORAC Región Chorotega y el informe N° GPS-RCHO-2020-00440 de fecha 18 de febrero del 2020, remitido por la Dirección Regional Chorotega, los cuales forman parte integral de este acuerdo y aprueba que la Municipalidad de Abangares asuma la prestación directa e inmediata del servicio público de acueducto de la comunidad de Santa Lucía de Abangares, como consecuencia de la ampliación de su jurisdicción, todo de conformidad con las regulaciones vigentes sobre la materia y tal y como ellos mismos lo han solicitado. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas, Ley General de Agua Potable, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, el Informe Administrativo N° GSD-UEN GAR 2020 00169 de fecha 19 de enero del 2020 y sus anexos, elaborado por la ORAC Región Chorotega y el informe N° GPS-RCHO-2020-00440 de fecha 18 de febrero del 2020, remitido por la Dirección Regional Chorotega, así como lo referido en el oficio N° SG-GSD-2020-00453 de fecha 01 de abril del 2020 emitido por la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales y el correo electrónico del día 02 de abril del 2020 remitido por la Dirección Regional Chorotega,

SE ACUERDA:

1º—Como parte de las obras de ampliación de la jurisdicción de la Municipalidad de Abangares, se aprueba que dicho municipio asuma la prestación directa e inmediata del servicio público de acueducto de la comunidad de Santa Lucía de Abangares, todo de conformidad con las regulaciones vigentes sobre la materia y tal y como ellos mismos lo han solicitado.

2º—AyA como rector en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado ejercerá supervisión por un periodo inicial de seis meses, con el objeto de asegurar que la operación y mantenimiento de éste se realicen en condiciones satisfactorias; principalmente, en cuanto a cantidad, calidad y continuidad del servicio. En caso de incumplimiento el AyA actuará de acuerdo con las potestades que le confiere su Ley Constitutiva.

3º—Deberá la ASADA de Santa Lucía de Abangares, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega a la Municipalidad de Abangares de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre. La Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

4º—Deberá la Municipalidad de Abangares suministrar a la ASADA de Santa Lucía de Abangares, el número de cuentas bancarias a nombre de dicho municipio, donde deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias a nombre de la asociación. Además, deberá dicho municipio coordinar con la ASADA los traspasos de infraestructura e inmuebles requeridos para la gestión de los servicios por parte de la corporación municipal. Por su parte, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales deberá dar seguimiento a este acuerdo.

5º—Siendo que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Lucía, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-660501 no cuenta con convenio de delegación firmado con el AyA, para la prestación del servicio, no es necesario acordar la rescisión del mismo ni realizar el debido proceso.

6º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 082202001040.Solicitud N° 193390.—( IN2020450699 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO 2020-003

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la creación del siguiente Procedimiento: ECA-MC-P34 Proceso para la Suspensión, Reducción o Retiro de la Acreditación, versión 01 y no tiene transitorio. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.

San José, 30 de marzo del 2020.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2020450415 ).

AVISOS

A las 16:00 del 24 marzo del 2020 protocolicé acuerdos de la sociedad Bruns Comunicación S. A., cédula jurídica 3-101-374922, mediante el cual se modifica: a-) La cláusula quinta del pacto social de la administración; b) Se revoca el nombramiento del tesorero y se nombra uno nuevo.—30 de marzo de 2020.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—( IN2020449704 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doce-cuarenta y cuatro, otorgada a las once horas del primero de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Importadora Productos Premium S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil doscientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de abril del dos mil veinte.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2020450403 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doce-cuarenta y cuatro, otorgada a las once horas del primero de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carrousel de Ilusiones S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos setenta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de abril del año dos mil veinte.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2020450408 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Roig Lozano Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020450460 ).

Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, al ser las 15:40 horas del 1° de abril del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada El Yunque del Herrero Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-492424. Es todo.— Cartago, Alvarado, Pacayas.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2020450461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del día treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Apartamento Lukoac Siete S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450463 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del dos de febrero del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Brewster Green Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020450464 ).

Por escritura 240 del tomo 12 de la suscrita notaria, de fecha 17/03/2020, se disuelve y liquida: Ecalepa S. A. Presidente: Héctor Valenciano Fallas, cédula N° 1-0414-1489.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020450466 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Tradestation Global Services S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de las reuniones de junta directiva. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 13:00 horas 01 de abril de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450467 ).

Por instrumento público número noventa y dos, otorgado en mi notaria, en San José, emitida al ser las dieciséis horas del día dos de abril de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad WNS BPO SERVICES Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, dos de abril de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Carné número 18798.Notario Público.—1 vez.—( IN2020450470 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las ocho horas del viernes veintisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fernández Rodríguez de San Carlos S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, 1° de abril del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020450471 ).

Mediante escritura pública N° 52, otorgada a las 11 horas del 1° de abril del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de la sociedad Legacy Global Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-102-723837.—San José, 1° de abril del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020450472 ).

El día dos de abril del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Las Juponadas de mi Abuelo, mediante la cual se aumenta el capital social.—Palmares, dos de abril del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono 24535500.—1 vez.—( IN2020450474 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencias Turísticas Mirlos S.R.L. Se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del 28 de noviembre del 2019.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pequeña Flor de Te Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de abril del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450476 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Transmetal S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- tres nueve noventa seis nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora Morales. Msc, Notaria.—1 vez.—( IN2020450478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Metálicas Inmet S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno-cinco ocho uno cinco cinco siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del tres de abril del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora Morales. Msc., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450479 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se realizó cambio de junta directiva, de la sociedad denominadaInversiones EM O del Sur S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos cero siete nueve. Es todo.—San José, 03-04-2020.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450480 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Valerin Baudrit Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil novecientos veintiocho. Se reforma la cláusula quinta.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2020450481 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del tres de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta número cinco asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Transportes Desacarga Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, tres de abril del dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2020450482 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:45 horas del día 30 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Acevedo y Cabezas S. A., por la cual se varía la administración y se hacen nombramientos.—San José, 2 de abril del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450483 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11 horas del 2 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrinlacei S. A., por la que se varían cláusulas -domicilio y administración-, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de abril del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020450484 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 25 de marzo 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Conarco S. A., cédula 3-101-042804, se disuelve la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020450487 ).

Casa Campana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos, veintiuno, acuerda aumentar el capital social de la sociedad a la suma de veinte mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, en virtud del aporte extraordinario de los socios. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450493 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, mediante la escritura número setenta y nueve, se disuelve la sociedad Instituto de Idiomas Amerling Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil ciento treinta y nueve, con domicilio social ubicado en Rohrmoser, San José, de la Embajada de los Estados Unidos de América, cincuenta metros oeste y cuatrocientos metros al norte. Lic. Javier Monge Rodríguez, notario público de la Ciudad de San José.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veinte.—Lic. Javier Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020450495 ).

La Casa de Dos Amigos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento veintiséis mil trescientos cuarenta y cuatro, acepta la renuncia del presidente, secretario y agente residente y realiza el nombramiento de un nuevo presidente, secretario y agente residente por el resto del plazo social, además modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020450496 ).

A las 10:15 horas del día 02 de abril del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Zona Franca Grecia, Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la Administración del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario.—1 vez.—( IN2020450497 ).

Integratec Seguridad Electrónica y Redes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil trescientos ochenta y nueve, acepta la renuncia del actual presidente, tesorero y secretario y realiza el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo presidente, tesorero y secretario, modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y también modifica el objeto y el domicilio social de la misma. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020450498 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: Bollingin II Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a hacer reforma a los estatutos y nombramiento de Junta Directiva.—San José, dos de abril del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450500 ).

Se hace saber que la entidad denominada Compañía de Bioproductos Oro Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres cinco seis cuatro, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución: “Cuarta: el plazo social será de veintidós años y seis meses a partir del primero de noviembre de mil novecientos noventa y siete y hasta el primero de mayo del dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 1° de abril de 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020450502 ).

Mediante escritura número 32 de folio 21 vuelto del tomo 5 de mi protocolo, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Alianza Agrícola Continental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-652250, en la cual se acuerda su disolución.—Heredia, 02 de marzo 2020.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020450503 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Beach Walk Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-406818, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se revoca el nombramiento del actual gerente y se nombran como nuevos gerentes a las siguientes personas: Carlos Culebras Alonso, cédula de residencia N° 172400028710 y Gonzalo Culebras Alonso, portador de la cédula de residencia N° 172400126715..—Lic. Pedro González Roesch, teléfono: 4036-5050, Notario.—1 vez.—( IN2020450504 ).

Mediante escritura número 31 de folio 21 frente del tomo 5 de mi protocolo, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Brisas del Volcán VSB Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho cuatro tres cinco ocho, en la cual se acuerda su disolución.—Heredia, 02 de marzo 2020.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450505 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 03 de abril del 2020, se protocolizó acta N° 9 de la sociedad Integratel S. A., cédula jurídica N° 3-101-576846, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 03 de abril del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020450506 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas treinta minutos, del día dos de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sparkling Homes & Services Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil doscientos once, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, dos de abril de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020450509 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del 3 de abril del 2020, se protocolizó en forma literal acta asamblea extraordinaria de socios de Candamari S. A., cédula jurídica N° 3-101-574928, la cual modifica la cláusula del domicilio social, la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento del actual presidente y se realiza nuevo nombramiento del presidente, y se revoca el nombramiento del agente residente.—Licda. Karla Raquel Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020450510 ).

El suscrito notario Wayner Hernández Méndez hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria CT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis. Es todo.—San Vito tres de abril del dos mil veinte.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020450511 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada MASHAPAL S. A., cédula jurídica N° 3-101-446676, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San José, 3 de abril del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020450512 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dos de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Colinas de Playa Grande L.C.P.G. S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de abril de dos mil veinte.—Lic. Kattia Castro Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020450513 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del primero de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Compañía de Servicios Generales Los Sueños Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, dos de abril de dos mil veinte.—Licda. Diana Hike Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450514 ).

El dos de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de sociedad Rincón Verde Santa Cecilia S. A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad. Lic. Edgar Solórzano Vega. teléfono: 24535500.—Palmares, dos de abril del dos mil veinte.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020450519 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Da LAB DESIGN And ARCHITECTURE S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio.—San José, 3 de abril de 2020.—Lic. Roberto Solano Leiva y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—( IN2020450521 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Dos Tres Cuatro Seis S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio de la sociedad. Roberto Solano Leiva y Luis Ricardo Garino Granados. Notarios Públicos.—San José, 3 de abril de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020450524 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por encontrarse al patrono Comando de Seguridad Rural JGA S.A., número patronal 2-3101576036-002-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Santo Domingo, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2019-02123, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢785.550,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo, 200 metros norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Sucursal de Santo Domingo de Heredia, 4 de marzo del 2020.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2020450679 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por encontrarse al patrono Comando de Dismapin .Color Sociedad Anónima número patronal 2-3101233013-001-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2019-02096, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢639.940,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 04 de marzo del 2020.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2020450680 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 05/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107