CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 54-2020.-Ministerio de Obras Públicas y Transportes.-Consejo Técnico de Aviación
Civil.-San José, a las 18:30 horas del 01 de abril de
dos mil veinte.
Se conoce solicitud de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, representada
por el señor Roberto Esquivel Cerdas,
para la suspensión temporal de las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras y v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y v.v. Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y v.v. Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v., efectivo a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril
de 2020.
Resultandos:
1º—Que la empresa
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) posee un certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución número 16-2009 del 16 de marzo de
2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y
no regular de pasajeros, carga,
correo y Courier, en las siguientes rutas:
• Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v.,
• Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa,
Honduras y v.v.,
• Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad
de Guatemala y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v.
2º—Que mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2020, el señor Roberto
Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
solicitó la suspensión de todas sus operaciones en el país, efectivo
a partir del 23 de marzo de
2020 y hasta el 21 de abril de 2020.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-054-2020
de fecha 25 de marzo de
2020, la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente, que la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en su certificado
de explotación y que está
al día con las obligaciones
financieras ante la DGAC y la seguridad
social costarricense, esta
Unidad de Transporte Aéreo
RECOMIENDA:
1.
Suspender temporalmente las operaciones
de la compañía COPA en virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas
P7’Y-SJO-MGA y v.v.; PTY-SJO-PTY y v.v.; PTY-SIO-TGU y v.v.; PTY-SJO-GUA y
v.v.; PTY-LIR-PTY y v.v., efectivo del 23 de marzo y hasta el 21 de abril del
2020.
2. Recordar a la
compañía que en caso de modificar los itinerarios autorizados después del periodo de suspensión, deberá presentar la solicitud formal al
CETAC con al menos 30 días
de anticipación”.
4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 30 de marzo
de 2020, se verificó que la empresa
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, MAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia
de NO Saldo número 084-2020
de fecha 18 de marzo de
2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Legal de
la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo
del asunto. El objeto
de la presente resolución
versa sobre la solicitud
del señor Roberto Esquivel Cerdas,
apoderado generalísimo de
la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la suspensión de
los servicios de transporte
de pasajeros carga y correo en todas
sus rutas, del 23 de marzo
de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020. Lo anterior como una medida de mitigación a la propagación del
COVID-19.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora
bien, si bien es cierto los
procedimientos establecen
que la solicitud de suspensión
se debe de hacer con 15 días
de anticipación al rige de
la misma, en el caso que nos ocupa
se presenta la solicitud de
forma extemporánea justificada
por la situación de emergencia
que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en
la necesidad de suspender sus rutas
de manera obligatoria.
En
diligencias atinentes al presente
asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-1NF-054-2020 de fecha 25 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de
la empresa Compañía
Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA) en virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas
PTY-SJO-MGA y v.v.; PTY-SJO-PTY y v.v.; PTY-SJO-TGU y v.v.; PTY-SJO-GUA y v.v.;
PTY-LIR-PTY y v.v., efectivo del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril
de 2020.
En
este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante Dictamen número
C-182-2012 de fecha 06 de agosto
de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2
de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado
el alcance del actual artículo
142 LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta IV° 100 del expediente
legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse,
que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos,
ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la autorización
de la suspensión de las rutas
supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
30 de marzo de 2020, se verificó
que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo,
de conformidad con la Constancia
de NO Saldo número 084-2020
de fecha 18 de marzo de
2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica 3-012-009765, se encuentra AL DÍA con sus obligaciones.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-054-2020 de fecha
25 de marzo de 2020, emitido
por la Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, representada por el señor
Roberto Esquivel Cerdas, suspender temporalmente las operaciones en virtud del estado
de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas
que se indican, todas a partir del 23 de marzo de 2020 y
hasta el 21 de abril de 2020
• Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v.,
• Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa,
Honduras y v.v.,
• Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad
de Guatemala y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v.
2º—Solicitar
a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria
Nº 24-2020, celebrada el día
01 de abril de 2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud
Nº 040-2020.—( IN2020450535 ).
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, en relación con el proyecto denominado: reforma al Decreto Ejecutivo número 29408-MOPT-MSP “Reglamento de constitución de
zonas de protección y seguridad
de acceso restringido y controlado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San
José, 30 de marzo de
2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud
Nº 044-2020.—( IN2020450522).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE PLANIFICACIÓN Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Informa: A todos los potenciales oferentes
que está disponible la I modificación
LICITACIÓN
ABREVIADA: 2020LA-000003-2503
Suministro
de Gases Medicinales
Se comunica a los interesados en participar
que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas.
Se
mantiene la fecha máxima de recepción de ofertas para el día 20 de abril de
2020, a las 10:00 horas.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Yorleny Zúñiga
Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020450703 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2020LN-000004-2208
MODALIDAD CONSIGNACIÓN
Por reactivos
para realizar pruebas especializadas
química clínica en forma automatizada
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en
la presente licitación, que
se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 18 de mayo del 2020.
Las especificaciones
técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el
link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia, 6 de abril del 2020.——Msc. Óscar Montero Sánchez.— 1 vez.—(
IN2020450705 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LN-000002-2101
Mantenimiento Preventivo y Correctivo
Sistema
Basura
(STB) Extracción Aire Acondicionado
y Suministro de Repuestos
Y Accesorios
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000002-2101, por concepto
de mantenimiento preventivo
y correctivo Sistema Basura
(STB) extracción aire acondicionado y suministro de repuestos y accesorios que la Dirección Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar los ítems 1, 2, 3, 4, y 5 de la contratación
a la oferta tres: Electrónica Industrial y Médica
S.A., por un monto total aproximado:
$230.000,00. Tiempo de entrega:
según demanda, se declaran infructuosos los ítems 6, 7, 8 y 9, todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Área Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a.í.—1 vez.—O.
C. N° 193442.—Solicitud N° 193442.—( IN2020450709 ).
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Concurso
2020LA-000003-2101
Dispositivos de Coagulación por Radiofrecuencia
y Aguja Ablación
La Subárea de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000003-2101 por concepto de
Dispositivos de Coagulación por Radiofrecuencia y Aguja Ablación, que la
Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió
adjudicar la compra de la siguiente forma: Nipro
Medical Corporation Sucursal Costa Rica, ítems 1,
2, 3 y 4, monto total aproximado $231.000,00 Tiempo de entrega: Según Demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Jefe a. í1
vez.—O.C. N° 193441.—Solicitud N°
193441.—( IN2020450712 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-2701
Compra de carne de pollo
El Hospital Dr.
Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver
www.ccss.sa.cr), el resultado de la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000005-2701, compra
de carne de pollo.
Lic. Jairo Quesada Badilla,
Encargado.—1
vez.—( IN2020450714 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 2019LN-000013-PRI
Mantenimiento de hidrantes a nivel
nacional
(Modalidad según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante acuerdo de
junta directiva N° 2020-116, se adjudica
la Licitación Pública
Nacional N° 2019LN-000013-PRI, mantenimiento de hidrantes a nivel nacional (modalidad según demanda), de la siguiente manera:
Oferta 3: Intec Internacional S. A.
Cuadro 3. Desglose
de costos de servicios GAM
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cuadro 4. Desglose
de costos de servicios
Sistema Periférico
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Demás condiciones
de acuerdo con el cartel y la oferta
respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud
N° 19435.—( IN2020450737 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000047-PRI
(Declaratoria de Desierta)
Remodelación de la infraestructura del sector
de parqueos
en el Plantel de
La Uruca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº
GG-2020-208 del 20 de marzo del 2020, se declara desierta la presente licitación.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.— Solicitud N° 193427.—( IN2020450739 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000034-PRI
(Readjudicación)
Construcción de 3 pozos en
la GAM
Obra 1: Construcción de Pozo
en Las Cruces,
Obra 2: Construcción de Pozo en La Quintana,
Obra 3: Construcción de Pozo en Villa Adobe
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General
GG-2020-249 del 30 de marzo del 2020, se readjudica la Licitación Abreviada N° 2019LA-000034-PRI. Obra
1 Pozo Las Cruces, Obra 2 Pozo La Quintana y Obra 3 Pozo Villa Adobe, de la siguiente
manera:
Empresa Perforadora
Pura Vida Drilling S.A.
Número
de obra
|
Descripción
|
Monto en $
|
N° 1
|
Las Cruces
|
240.885,60
|
N° 2
|
La Quintana
|
282.346,41
|
N° 3
|
Villa Adobe
|
285.137,56
|
SUBTOTAL
|
808.369,57
|
IMPUESTO VALOR AGREGADO
|
105.088,05
|
MONTO TOTAL
|
913.457,62
|
Se reservan los siguientes
montos para trabajos por administración
Número
de obra
|
Descripción
|
Monto en ¢
|
N° 1
|
Las Cruces
|
10.000.000,00
|
N° 2
|
La Quintana
|
10.000.000,00
|
N° 3
|
Villa Adobe
|
10.000.000,00
|
Monto Total
|
|
30.000.000,00
|
Compendio de documentación
técnica:
Número
de obra
|
Descripción
|
Monto en ¢
|
N° 1
|
Las Cruces
|
171.000,00
|
N° 2
|
La Quintana
|
171.000,00
|
N° 3
|
Villa Adobe
|
171.000,00
|
Monto Total
|
513.000,00
|
Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta
respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 082202001040.— Solicitud N° 193436.—( IN2020450738 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 7, del
acta de la sesión 5927-2020, celebrada
el 1° de abril de 2020,
considerando que:
A. El señor Daniel Carrasco Sánchez, Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca), mediante oficios PEP-159-02-2020 y PEP-271-2020, del pasado 14 de febrero y 20 de marzo, respectivamente, solicitó la autorización del
Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de
Hacienda contratara un crédito
externo con el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), por USD 75.100.500,00, destinado a financiar el programa Desarrollo Sostenible de la Pesca y Acuicultura en Costa Rica.
B. El prestatario
de la operación es el Gobierno
de la República y el ejecutor
es el Incopesca.
C. Los artículos
106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010, establecen la obligación
de las entidades públicas
de solicitar autorización previa
del Banco Central, cuando pretendan
contratar endeudamiento interno o externo. A la luz de lo
dispuesto en la Ley 7010,
el criterio del Banco Central es vinculante.
D. De acuerdo
con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
este Programa es rentable, desde la perspectiva socioeconómica.
E. La mayor parte del crédito se destinará a infraestructura y a mejoras en gestión
de la actividad pesquera y acuícola, por lo que es de esperar
que tenga un efecto
favorable sobre el crecimiento
económico y la generación
de empleo, en un contexto de recuperación, luego de los efectos contractivos asociados al
Covid-19.
F. Las condiciones
financieras de esta operación de crédito (plazo, tasa de interés y comisiones) son favorables, en relación con las que podría negociar el Ministerio de
Hacienda en el mercado financiero
local e internacional.
G. Si bien el Banco Central aún trabaja en
la revisión de las proyecciones
macroeconómicas, la información
disponible al 30 de marzo señala
que, de manera preliminar,
el impacto sobre el resultado primario del Gobierno es de casi 3 p.p. del
PIB, e incrementaría la razón
de la deuda del Gobierno
Central a PIB en más de 5
p.p., con respecto a las proyecciones
presentadas por el Ministerio
de Hacienda a inicios del pasado
mes de febrero.
Este choque aumenta el nivel de la razón de deuda de Gobierno a PIB y, en ausencia de medidas que le mitiguen, se estima que continuaría al alza, hasta alcanzar el máximo hacia el 2026. Por tanto,
con respecto a lo incluido en el Programa Macroeconómico 2020-2021, dada la aplicación
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el proceso hacia la sostenibilidad fiscal continúa
con dos variantes: niveles
de deuda mayores y un periodo más extenso antes de alcanzar el punto de inflexión.
Si bien esta operación tiene un efecto incremental sobre la razón de deuda a PIB de 0,1 p.p. hacia el
2026, no es obstáculo en la
trayectoria hacia la sostenibilidad fiscal.
H. Los efectos
marginales de esta operación sobre las importaciones y los agregados monetarios es marginal, por lo que no compromete
la estabilidad macroeconómica
del país.
dispuso en
firme:
emitir dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica para que el Ministerio de
Hacienda contrate un crédito externo
con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF), por USD 75.100.500,00, destinado a financiar el programa Desarrollo Sostenible de
la Pesca y Acuicultura en Costa Rica.
Este criterio se extiende al amparo de
las competencias asignadas
por la legislación costarricense
al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y en
el artículo 7 de la Ley de Contratos
de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud
N° 193419.—( IN2020450708 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La Superintendencia
General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección
del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el
siguiente acuerdo:
SGV-A-238.
Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendencia. A las
once horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.
Considerando que:
1. La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) estableció
requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y
las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los
mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó
mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el
tiempo.
2. De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas
de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de
inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200
millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del
Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital
mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo se mantiene constante el valor real del capital
mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al
consumidor.
3. Mediante el artículo 13 del acta de la Sesión 1124-2014, celebrada
el 8 de setiembre del 2014 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 3 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento
sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores
de oferta pública y el Reglamento sobre procesos de titularización. En los
incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos Reglamentos, respectivamente, se
dispuso que las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras
deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.
4. Mediante artículo 9 del acta de la sesión
786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009. Publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 124 del 29 de junio del 2009, se aprobó
el Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y mediante el artículo
12 del acta de la sesión 1088-2014, celebrada el 4 de febrero del 2014 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46
del 6 de marzo del 2014 se aprobó la modificación al artículo 24 del Reglamento
sobre el Sistema de Anotación en Cuenta. En el inciso a) del artículo 9 y el
inciso a) del artículo 24 de estos Reglamentos respectivamente, se dispuso que
las sociedades de compensación y liquidación de valores deben contar con un
capital mínimo de ¢300 millones y las centrales de valores con un capital
mínimo de ¢150 millones.
5. De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) autorizar el funcionamiento de
las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los
requisitos y procedimientos que deben cumplir.
El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y
sociedades calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras
de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe
actualizarse con el índice de precios al consumidor.
6. El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los
puestos de bolsa, de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, de las
sociedades calificadoras de riesgo, de las sociedades fiduciarias y las
sociedades titularizadoras toma como punto de partida
los valores conforme al Acuerdo SGV-A-234 del 02 de mayo del 2019. En el caso
de las entidades de compensación y liquidación de valores toma como punto de
partida el valor ajustado a partir de la aprobación del Reglamento de
Compensación y Liquidación de Valores y en el caso de las centrales de valores
de la aprobación de la modificación al artículo 24 del Reglamento sobre el
Sistema de Anotación en Cuenta.
7. El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio
de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.
8. El Banco Central de Costa Rica comunicó a través de su página web
que, a partir de julio 2015, el Instituto Nacional de Estadística y Censos
calcula el Índice de precios al consumidor (IPC) con una nueva base (junio
2015). Los niveles de este indicador se enlazaron con las variaciones
registradas por el IPC con bases anteriores. Así, al 31 de diciembre del 2018
el índice de precios al consumidor tenía un valor de 104,52268175, en tanto que
al 31 de diciembre del 2019 era de 106,11396549.
9. El capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los
puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de
las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores, de las sociedades titularizadoras,
de las sociedades fiduciarias y de las entidades de compensación y liquidación
de valores correspondiente al periodo 2019-2020 era de ¢852.947.911,66,
¢203.034.251,70, ¢138.757.076,54, ¢80.601.537,11, ¢161.962.876,54
¢130.594.895,57, y ¢130.594.895,57, y ¢407.088.776,02. Por consiguiente, el capital
social debe ajustarse a ¢865.986.320,36, ¢206.090.531,11, ¢141.116.176,47,
¢82.233.167,58, ¢164.466.335,17, ¢132.994.382,14, y ¢132.994.382,14 y
¢413.196.286,50 para el periodo 2020-2021.
No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma
de ¢866 millones, ¢206 millones, ¢141 millones, ¢82 millones, ¢165 millones,
¢133 millones, ¢133 millones y ¢413 millones, respectivamente.
10. A pesar de que a la fecha no se encuentran
inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios entidades como
sociedades fiduciarias y sociedades de compensación y liquidación, se procede a
la actualización correspondiente para brindar claridad sobre el requisito de
operación, en caso de que se presente a futuro alguna solicitud en este sentido.
11. De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le
corresponde a la SUGEVAL autorizar los aumentos de capital de las bolsas de
valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para
disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas
de valores, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de
capital establecidos en este acuerdo.
12. Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361
de la Ley General de Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo
se hace en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes en materia del capital mínimo requerido.
Por tanto
acuerda:
SGV-A-238.
AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO
Y PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS
Artículo 1º—Actualización del Capital
Social.
Las
bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras
de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la
central de valores, de
las sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias, y de las
entidades de compensación y liquidación de valores, deben ajustar el capital
social mínimo de la siguiente forma:
a. Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de ochocientos sesenta y seis millones de colones
(¢866.000.000).
b. Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de doscientos seis millones de colones (¢206.000.000).
c. Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar
con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y un millón
de colones (¢141.000.000).
d. Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital
social mínimo suscrito y pagado de ochenta y dos millones de colones (¢82.000.000).
e. Las centrales de valores deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de ciento sesenta y cinco millones de colones (¢165.000.000).
f. Las sociedades titularizadoras deben
contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y tres
millones de colones (¢133.000.000).
g. Las sociedades fiduciarias deben contar con un capital social
mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y tres millones de colones
(¢133.000.000).
h. Las entidades de compensación y liquidación de valores deben contar
con un capital social mínimo suscrito y pagado de cuatrocientos trece millones
de colones (¢413.000.000).
Las bolsas de valores,
las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades
calificadoras de riesgo, las centrales de valores, las sociedades de
compensación y liquidación de valores, las sociedades fiduciarias y las
sociedades titularizadoras deben presentar, en los
casos necesarios, ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital
y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de
accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En
el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se
debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento general sobre
sociedades administradoras y fondos de inversión, las sociedades de
compensación y liquidación de valores con lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento de compensación y liquidación de valores, en las sociedades fiduciarias
con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre sociedades fiduciarias
que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, y en las
sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento sobre procesos de titularización.
Los
puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así
como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2020, para
alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban
realizar las entidades se tiene que registrar como capital social a partir del
momento de su inscripción en el Registro Público.
Artículo
2º—Derogatoria
Se
deroga el Acuerdo SGV-A-234 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de
entidades supervisadas”.
Rige a partir del 30 de junio del 2020.
María Lucía Fernández Garita, Superintendente
General de Valores.—1
vez.—O.C. N° OC-455000132.—Solicitud N° 193112.— ( IN2020450607 ).
Nº
2020-115
ASUNTO: Autorización de interconexión
Sesión Extraordinaria
Nº 2020-20.—Fecha de Realización
06/Apr/2020.—Artículo 3-ARTÍCULO 3. Solicitud
de interconexión a la red de acueducto
de la Municipalidad de Abangares a la ASADA de Santa
Lucía de Abangares. (Ref. PRE-J-2020-00510)
GG-2020-01481.—Atención: Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Asesoría Legal Sistemas Delegados, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos.—Fecha Comunicación
06/Apr/2020.
JUNTA DIRECTIVA
ANTECEDENTES
1º—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa
Lucía, Las Juntas, Abangares, Guanacaste,
cédula jurídica número
3-002-660501 no cuenta con convenio
de delegación para la prestación
del servicio, siendo que, realizó la solicitud de dicho trámite a finales del año 2017, sin embargo, la Oficina
Regional de Acueductos Comunales
de la Región Chorotega emitió un criterio técnico denegando la gestión, con fundamento en el acuerdo de Junta Directiva N° 2014-474, según se desprende del memorando N°
UEN-GAR-2018-00031 de fecha 08 de enero
del 2018.
2º—Mediante voto N° 2020-1351 la Sala Constitucional
refiere:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Rodolfo
Ramírez Villalba, Director de la UEN de Atención de ASADAS, a Liany
Alfaro García, Jefe de la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Chorotega, al Presidente y Representante de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, a Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa de Abangares y a Ricardo Díaz Cajina,
Director del Área Rectora
de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, o a quienes ocupen
dichos cargos, coordinar
y adoptar las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de su competencias, para dar una solución definitiva a la problemática de agua potable, que
afecta a las comunidades de
Las Juntas y Concepción de Abangares, Guanacaste, todo dentro del plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, incluye
tomar las medidas necesarias con el fin de disminuir
el grado de riesgo, para la
salud de la población, y vulnerabilidad
de los sistemas, así como dar una vigilancia
continua a la calidad del agua
potable que consumen los habitantes
de las comunidades afectadas”.
(la negrita y el subrayado
no son del original).
3º—El informe N° GSD-UEN-GAR-2020-00169 de fecha
19 de enero del 2020, emitido
por la ORAC Región Chorotega
indica: “La Asada de Santa Lucía, aparte de la imposibilidad de formalizar su relación
con el AyA, tiene problemas de sostenibilidad financiera lo que deriva en una alta condición
de vulnerabilidad lo que le complica
brindar el servicio de agua potable en la calidad y cantidad según lo que el marco jurídico vigente lo exige. Dicha condición
se evidencia por medio de una serie
de denuncias y recursos interpuestos a lo largo del tiempo
por parte de personas usuarias
del sistema”.
4º—El Área de Ingeniería de la Dirección
Regional Chorotega realiza
un informe técnico y encuentra dos opciones para
resolver la problemática citada,
las cuales refiere por
medio del memorando N° GSP-RCHO-2020-00440 de fecha 18 de febrero del 2020.
La primera opción es un aumento de la oferta hídrica lo cual conlleva una importante inversión, dado que,
las aguas utilizadas por la
ASADA son de origen superficial por lo cual requieren un proceso de potabilización que se logra a través de una planta potabilizadora, además de un desarenador y otras obras de infraestructura necesarias, situación que eleva considerablemente los costos; aunado al hecho de que los terrenos donde se ubican las fuentes de agua y el tanque de almacenamiento no son propiedad de la ASADA.
La segunda opción consiste en ampliar
la cobertura del sistema de
Santa Lucía, con lo cual, técnicamente
se permitiría conectar el acueducto con el sistema de Las
Juntas de Abangares, el cual
es administrado por la Municipalidad de Abangares, situación a la cual dicho municipio
se encuentra anuente y así lo manifestó mediante oficio N° OAM-0055-2020
de fecha 29 de enero del presente año.
Para llevar a cabo dicha conexión
solamente se requiere la instalación de tubería desde el sistema de la ASADA
hasta el sistema municipal, obras
que serán realizadas por la
Municipalidad de Abangares, según
indicaciones realizadas en el oficio supra citado y que refieren. “Asumimos un compromiso con la comunidad de Santa Lucía de colocar
una tubería que les fue donada, para unirlos a nuestra red de distribución. Con esta obra se vendría
a resolver el problema de falta
de agua de la comunidad de
Santa Lucía, tanto en la época
seca por la afectación de su fuente, así
como en la época lluviosa dado a que el agua es cargada de sedimentos; el objetivo
fundamental es dotar agua
de calidad potable”.
5º—El 13 de marzo
del 2020, la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega del Ministerio de Salud, emite la Orden Sanitaria
N° MS-RCH-A-OS-021-2020, la cual va
dirigida a la M.Sc. Liany
Alfaro Jefe de la ORAC Región Chorotega,
donde se le otorga plazo hasta el 17 de abril del
2020 para presentar “un plan de acciones correctivas, con el fin
de dar una solución definitiva a la problemática de agua potable que afecta a la comunidad de Santa Lucía de Abangares,
tomando en consideración todas las medidas necesarias con el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la
población y vulnerabilidad de los sistemas
de abasto de agua potable, así como dar
una vigilancia continua a la calidad
del agua potable que consumen
los habitantes de la localidad
de Santa Lucía de Abangares, Guanacaste”.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
de lo cual se concluye que este servicio público
está nacionalizado.
Lo anterior, encuentra
fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen
C-373-03 de 26 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa
que el AyA, las Municipalidades
y empresas autorizadas por
ley son los únicos que tienen
competencia para la prestación
directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas en quienes el AyA
ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
Es necesario acotar que el concepto del servicio público va designado a describir una actividad que tiene como fin la satisfacción de un interés público en por de las necesidades de una colectividad.
Al respecto, la Sala Constitucional
se ha pronunciado ampliamente,
por medio de diversos votos
al referir que el interés público es: “Una necesidad es
de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad
individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. (voto N° 10134-99 de 11:00 hrs. del 23 de diciembre de 1999).
La Procuraduría General de la República,
mediante dictamen N° 169-99 del 20 de agosto de 1999 indicó:
“Al origen del servicio público encontramos una actuación pública dirigida al público y que tiende a satisfacer una necesidad que -se parte- es sentida colectivamente por la sociedad. Es esa circunstancia lo que justifica la
asunción pública de dicha actividad.
El servicio público releva de la autoridad administrativa, que asume la responsabilidad de su prestación y, por ende, de la satisfacción de las necesidades
de los usuarios. Ello aún cuando la gestión sea delegada posteriormente. La asunción de la actividad sea por
un mandato legal, sea por una actuación
de la competencia general que corresponde
a las municipalidades, determina
la obligatoriedad de la prestación
del servicio. La apreciación
por la autoridad pública
del carácter público de una
actividad, publicatio, otorga la titularidad de la actividad a la Administración, determinando el deber de su prestación y correlativamente, haciendo surgir el derecho subjetivo de cualquier ciudadano, potencialmente usuario de la actividad, de obtener dicho servicio. Procede recordar, al efecto, que el servicio público no funciona en interés propio
de la Administración titular, así
como tampoco en el interés particular de los usuarios, sino en relación con la satisfacción del interés público”.
La comunidad de Santa Lucía de Abangares presenta una problemática de abastecimiento de
agua potable que afecta los
derechos fundamentales de las personas que habitan en la localidad,
por lo cual, es necesario
que se busquen soluciones viables e inmediatas y poderlas abastecer del recurso hídrico a la brevedad posible y así cumplir con la orden emitida por la Sala Constitucional mediante el voto N° 2020-1351 y la Orden Sanitaria N°
MS-RCH-A-OS-021-2020., con el fin de garantizar sus
derechos constitucionales a la vida
y la salud.
Siendo que, las Municipalidades son instituciones autorizadas por el
Estado para la prestación de los servicios
de acueducto y en aras de dar una pronta solución a la situación de dicha comunidad, se ha valorado la opción recomendada mediante oficio N° SG-GSD-2020-00453
de fecha 01 de abril del
2020 por la M.Sc. Cecilia Martínez de la Subgerencia
de Gestión Sistemas Comunales y el correo electrónico del día 02 de abril del 2020 remitido por el
Ing. Eliécer Robles Director de la Región Chorotega, de que sea la Municipalidad de Abangares
la que preste el servicio
de abastecimiento de agua
potable en la comunidad de
Santa Lucía de Abangares, como
parte de la ampliación de su cobertura y jurisdicción.
II.—Que la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados número
2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo
uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:
f. Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables
para el debido cumplimiento
de las disposiciones de esta
ley, en ejercicio de los
derechos que el Estado tiene sobre
ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de
1942, a cuyo efecto el
Instituto se considerará el órgano
sustitutivo de las potestades
atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g. Administrar
y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia
y disponibilidad de recursos
(…).
h. Hacer
cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha
ley; (…)
III.—Por su parte, el
Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales, establece en su numeral 4 Inciso 1: “Si la ASADA propone el traspaso
al AyA, la Dirección
Regional correspondiente, realizará
un estudio integral que se remitirá
a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de que
la Junta Directiva de la Institución,
adopte el acuerdo que corresponda”.
La ASADA realiza sesión de Junta Directiva el día 11 de agosto del 2016 y toma el acuerdo que se transcribe
en el acta N° 32, donde aprueban que la prestación del servicio de acueducto sea otorgado por la Municipalidad de Abangares.
IV.—Mediante voto
N° 2020-1351 la Sala Constitucional ordena al AyA, a la ASADA de
Santa Lucía de Abangares, a la Municipalidad de Abangares y al Ministerio de Salud, que se coordinen y adopten las medidas necesarias para dar una solución definitiva al problema de abastecimiento de agua potable que afecta a las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares y otorga un plazo máximo de 6 meses el cual vence
el 31 de julio del presente
año.
Por esta razón es que las instituciones involucradas han gestionado diversas acciones, con el fin de cumplir
por lo ordenado por la Cámara
Constitucional, dentro de ellas
la realización de reuniones
entre la ASADA, la Municipalidad y el AyA, de las cuales se han derivado
los informes que se referirán
en los siguientes considerandos.
V.—Para el presente
caso, la ORAC Región Chorotega emite el informe N° GSD-UEN-GAR-2020-00169 de fecha
19 de enero del 2020, que forma parte
integral del presente acuerdo,
mediante el cual recomienda:
“Debe la Dirección Jurídica y la Junta Directiva del AyA con base en la lectura del contexto de la Asada de Santa Lucía de Abangares
que hace entender la ORAC Chorotega, emitir criterio que esclarezca sobre el caso y a su vez que respalde
la solución definitiva al
ser la Municipalidad de las Juntas de Abangares el ente operador autorizado
que asuma el sistema en mención.”.
VI.—El referido informe N°
GSD-UEN-GAR-2020-00169 señala las condiciones
técnicas y administrativas
del sistema.
Por su parte, el oficio N°
GPS-RCHO-2020-00440 del 18 de febrero del 2020, remitido por la Dirección
Regional Chorotega y que también
es parte integral de este acuerdo, refiere a las posibles opciones para resolver
la problemática de abastecimiento
de agua potable de la comunidad
de Santa Lucía de Abangares, indicando
que, la opción 1 es un aumento
de la oferta hídrica, lo cual requiere de una inversión económica considerable
y no es una solución a corto
plazo pues requiere de la construcción de
una planta potabilizadora por tratarse
de aguas de origen
superficial, siendo necesarios
personal técnico calificado
y materiales e insumos de
alto costo, no siendo financieramente viables para la
ASADA de Santa Lucía de Abangares que únicamente cuenta con 68 servicios.
La segunda opción plantea como una solución integral de interconexión al acueducto
municipal de Las Juntas de Abangares y refiere:
“Dicha opción lo que propone es la
integración e interconexión
al acueducto municipal de Las Juntas de Abangares, permitiendo así abastecer estas
comunidades”.
El oficio de marras concluye:
“En resumen, estrictamente
se requiere trabajar en las obras de conexión al sistema de las Juntas
de Abangares, por ser esta
la opción más rápida, financiera y técnicamente viable para solventar
el problema de abastecimiento
de la comunidad de Santa Lucía, puesto
que cualquier otra opción de abastecimiento conlleva períodos o plazos de ejecución de hasta 3 años o más independientemente
de quien esté a cargo de la
operación y administración
del acueducto”.
VII.—Por medio del memorando
N° SG-GSD-2020-00408, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales indica en el punto 1:
“Tal cómo se resume y se extrae del informe realizado por la Gestión Social de la ORAC Chorotega,
GSD.UEN-GAR-2020-00169 (Anexo 1), los pocos servicios de la Asada, 68 en
total, no permite que exista
sostenibilidad financiera
para asegurar el acceso al agua en cantidad
y calidad; principalmente porque se requieren de altas inversiones para la construcción de una planta de tratamiento
y un desarenador, esto debido a que el acueducto hace uso de una captación a cielo abierto (una quebrada). Las denuncias
de parte de personas usuarias
hacia el AyA, Asada Sta.
Lucía, Municipalidad de las Juntas y Min. de Salud
son múltiples y reiteradas”.
El punto 2 del documento de marras continúa refiriendo:
“En el informe UEN-GAR-2018-00031
(Anexo 2) emitido por la ORAC Chorotega.
Se reitera sobre los problemas del acueducto y la débil gestión de parte de la comunidad. Por ende, no se recomienda la suscripción del Convenio de Delegación. En este mismo documento
se indica que la Institución
no ha tenido la capacidad
para solucionar el problema,
y que, ante esto, comunidades
toman acuerdo de que
Municipalidad de las Juntas sea quien asuma el acueducto”.
Finalmente, mediante
memorando N° SG-GSD-2020-00453 de fecha
01 de abril del 2020, la Subgerencia
de Gestión Sistemas Comunales concluye: “Como complemento de la respuesta dada en el documento del asunto, esta Subgerencia
manifiesta que no tiene inconveniente en que, la
Municipalidad de Abangares, sea quien
brinde el servicio de acueducto en la comunidad de Santa Lucía y Concepción de Abangares”.
VIII.—En lo que respecta a la Municipalidad de Abangares,
mediante oficio N°
OAM-0055-2020 de fecha 29 de enero
del 2020 dirigido a la ORAC Región
Chorotega, se solicita: “Por
todo lo antes expuesto, me dirijo a ustedes para solicitarles que interpongan sus buenos oficios en función de atender
el problema de agua potable
de la comunidad de Santa Lucía, ya
sea de forma independiente o integrarlos al acueducto
de la Municipalidad de Abangares, para así dar una solución
definitiva a esta comunidad”. (la negrita y el subrayado no son del original)
Aunado a lo anterior, el oficio referido indica:
“Hoy este gobierno local ha realizado gestiones e inversión en nuestros
operadores de acueducto con
el único interés de respetar un derecho inalienable de nuestros
ciudadanos. Asumimos un compromiso con la comunidad de
Santa Lucía de colocar una tubería
que les fue donada, para unirlos a nuestra red de distribución. Con esta obra se vendría a resolver el problema de falta de agua de la comunidad de Santa
Lucía, tanto en la época seca por la afectación de su fuente, así
como en la época lluviosa dado a que el agua es cargada de sedimentos; el objetivo
fundamental es dotar agua
de calidad potable”.
De lo anterior se colige que, la Municipalidad de Abangares
está anuente a ampliar su área
de cobertura y otorgar el servicio de acueducto a la comunidad de Santa Lucía de Abangares,
realizando la instalación
de una tubería que le fue donada a la ASADA, único requerimiento técnico necesario para la interconexión a
la red de distribución del municipio,
mismo que dista a 1030
metros, según lo indicado en el informe N° UEN-GAR-2018-00022
emitido por la UEN de Gestión
de Acueductos Rurales y así
dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional
mediante el voto N°
2020-1351 y a la Orden Sanitaria N° MS-RCH-A-OS-021-2020.
IX.—Como parte de
las gestiones realizadas por
las instituciones recurridas,
el 13 de marzo del 2020, la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud
Chorotega del Ministerio de
Salud, emite la Orden
Sanitaria N° MS-RCH-A-OS-021-2020, donde otorga al AyA plazo
hasta el 17 de abril del 2020 para presentar “un plan de acciones
correctivas, con el fin de dar
una solución definitiva a
la problemática de agua
potable que afecta a la comunidad
de Santa Lucía de Abangares, tomando
en consideración todas las medidas necesarias con el fin de disminuir
el grado de riesgo, para la
salud de la población y vulnerabilidad
de los sistemas de abasto
de agua potable, así como dar una vigilancia
continua a la calidad del agua
potable que consumen los habitantes
de la localidad de Santa Lucía de Abangares,
Guanacaste”.
X.—Considerando que estamos frente a la protección de los
derechos de salud y vida,
derechos tutelados constitucionalmente,
esta Junta Directiva, considera prioritario la atención y solución en el menor tiempo
posible del problema que presenta la comunidad de Santa
Lucía de Abangares, todo en procura de la tutela de la salud pública, siendo este el principal fundamento de la presente resolución, pues el acceso al agua apta para consumo humano y el saneamiento son uno
de los principales motores
de la salud y además, cumplir con lo ordenado por la
Sala Constitucional mediante
el voto N° 2020-1351 y la Orden Sanitaria N°
MS-RCH-A-OS-021-2020 y garantizar un servicio público eficiente, esta Junta Directiva conoce las recomendaciones emitidas mediante oficio N° SG-GSD-2020-00453
de fecha 01 de abril del
2020 por la M.Sc. Cecilia Martínez de la Subgerencia
de Gestión Sistemas Comunales y el correo electrónico del día 02 de abril del 2020 remitido por el
Ing. Eliécer Robles Director de la Región Chorotega y con fundamento en el Informe N°
GSD-UEN-GAR-2020-00169 de fecha 19 de enero del 2020 y sus anexos, elaborado por la ORAC Región Chorotega y el informe N°
GPS-RCHO-2020-00440 de fecha 18 de febrero del 2020, remitido por la
Dirección Regional Chorotega,
los cuales forman parte integral de este acuerdo y aprueba que la
Municipalidad de Abangares asuma
la prestación directa e inmediata del servicio público de acueducto de la comunidad de Santa Lucía de Abangares,
como consecuencia de la ampliación de su jurisdicción, todo de conformidad con las regulaciones vigentes sobre la materia y tal y como ellos mismos
lo han solicitado. Por
tanto,
De conformidad con las facultades
conferidas por los artículos
21 y 50 de la Constitución Política;
1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes
de la Ley de Aguas, Ley General de Agua Potable, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
el artículo 4 inciso 1) del
Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados,
el Informe Administrativo N° GSD-UEN GAR 2020 00169
de fecha 19 de enero del
2020 y sus anexos, elaborado
por la ORAC Región Chorotega
y el informe N° GPS-RCHO-2020-00440 de fecha 18 de febrero del 2020, remitido por la Dirección
Regional Chorotega, así como lo referido en el oficio N° SG-GSD-2020-00453
de fecha 01 de abril del
2020 emitido por la Subgerencia
de Gestión Sistemas Comunales y el correo electrónico del día 02 de abril del 2020 remitido por la Dirección Regional Chorotega,
SE ACUERDA:
1º—Como parte de las obras de ampliación de la jurisdicción de
la Municipalidad de Abangares, se aprueba
que dicho municipio asuma la prestación directa e inmediata del servicio público de acueducto de la comunidad de
Santa Lucía de Abangares, todo
de conformidad con las regulaciones
vigentes sobre la materia y tal y como ellos mismos
lo han solicitado.
2º—AyA como rector en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado ejercerá supervisión por un periodo inicial de seis meses, con el objeto de asegurar que la operación y mantenimiento de éste se realicen en condiciones
satisfactorias; principalmente,
en cuanto a cantidad, calidad y continuidad del servicio. En caso de incumplimiento
el AyA actuará de acuerdo con las potestades que le
confiere su Ley Constitutiva.
3º—Deberá la
ASADA de Santa Lucía de Abangares, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega a la Municipalidad de Abangares
de los dineros que mantenga
en las cuentas bancarias registradas a su nombre. La Subgerencia
de Gestión Sistemas Comunales dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
4º—Deberá la
Municipalidad de Abangares suministrar
a la ASADA de Santa Lucía de Abangares, el número de cuentas bancarias a nombre de dicho municipio, donde deberán trasladar
los dineros que se encuentren
depositados en las cuentas bancarias a nombre de la asociación. Además, deberá dicho municipio coordinar con la ASADA los traspasos
de infraestructura e inmuebles
requeridos para la gestión
de los servicios por parte
de la corporación municipal. Por su
parte, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales deberá dar seguimiento a este acuerdo.
5º—Siendo que, la
Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Santa Lucía, Las Juntas, Abangares, Guanacaste,
cédula jurídica número
3-002-660501 no cuenta con convenio
de delegación firmado con
el AyA, para la prestación
del servicio, no es necesario
acordar la rescisión del mismo ni realizar
el debido proceso.
6º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la
anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la
Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles
a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva. Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 082202001040.— Solicitud N° 193390.—( IN2020450699 ).
AVISO 2020-003
El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la
Calidad, da a conocer la creación
del siguiente Procedimiento:
ECA-MC-P34 Proceso para la Suspensión,
Reducción o Retiro de la Acreditación, versión 01 y no tiene transitorio. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar
el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.
San José, 30 de marzo del 2020.—Responsable: Ing. Fernando
Vázquez Dovale, Gerente
General cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2020450415 ).
A las 16:00 del 24
marzo del 2020 protocolicé acuerdos
de la sociedad Bruns Comunicación S. A., cédula jurídica 3-101-374922, mediante
el cual se modifica: a-) La
cláusula quinta del pacto social de la administración;
b) Se revoca el nombramiento
del tesorero y se nombra
uno nuevo.—30 de marzo de 2020.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—( IN2020449704 ).
Ante esta notaría mediante escritura número doce-cuarenta y cuatro, otorgada a las once horas
del primero de abril del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Importadora
Productos Premium S. A., titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil doscientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, primero de abril del
dos mil veinte.—Lic. Germán
Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2020450403 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doce-cuarenta y cuatro, otorgada a las once horas del primero de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Carrousel de Ilusiones
S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos setenta y siete, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de abril del año dos mil veinte.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2020450408 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las dieciséis horas del día
diecinueve de marzo del año dos mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Roig Lozano Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve
de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020450460 ).
Ante esta notaría y
por acuerdo unánime de socios, al ser las 15:40 horas del 1° de abril del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada El Yunque del Herrero Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3-101-492424. Es todo.—
Cartago, Alvarado, Pacayas.—Licda.
Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2020450461 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del día treinta y uno de marzo de dos mil
veinte, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Apartamento
Lukoac Siete S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y tres, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2020450463 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las dieciocho horas del dos de febrero
del dos mil veinte, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Brewster Green Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Giselle
Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020450464 ).
Por escritura 240 del tomo 12 de la suscrita notaria, de fecha
17/03/2020, se disuelve y liquida:
Ecalepa S. A. Presidente:
Héctor Valenciano Fallas, cédula N°
1-0414-1489.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2020450466 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de accionistas
de Tradestation Global Services S. A., en la cual se reforman
las cláusulas segunda del domicilio y octava de las reuniones de junta directiva. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 13:00 horas 01 de abril de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020450467 ).
Por instrumento público
número noventa y dos, otorgado en mi notaria, en San José, emitida al ser las dieciséis horas del día dos de abril de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad WNS BPO SERVICES Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital
social, para el aumento de capital social.—San José,
dos de abril de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Carné
número 18798.Notario Público.—1 vez.—( IN2020450470 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del Licenciado Johanny Esquivel
Hidalgo, otorgada a las ocho
horas del viernes veintisiete
de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Fernández Rodríguez de San Carlos S. A., mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey
de San Carlos, 1° de abril del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2020450471 ).
Mediante escritura pública N° 52, otorgada a las 11 horas del 1° de abril
del 2020, ante el notario Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, se reformó
la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de la sociedad Legacy
Global Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de
cédula jurídica N° 3-102-723837.—San José, 1°
de abril del 2020.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1
vez.—( IN2020450472 ).
El día dos de abril del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Las
Juponadas de mi Abuelo,
mediante la cual se aumenta el capital social.—Palmares, dos de abril del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono
24535500.—1 vez.—( IN2020450474 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Residencias Turísticas Mirlos
S.R.L. Se reforma la cláusula
segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del 28 de noviembre del 2019.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450475 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Pequeña Flor de Te
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de abril del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020450476 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Transmetal S.A., cédula jurídica número tres-
ciento uno- tres nueve noventa seis nueve, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mariela
Mora Morales. Msc, Notaria.—1
vez.—( IN2020450478 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Metálicas Inmet S. A. cédula jurídica número tres- ciento
uno-cinco ocho uno cinco cinco siete,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las ocho
horas del tres de abril del
dos mil veinte.—Licda.
Mariela Mora Morales. Msc., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450479 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se realizó cambio de junta directiva, de la sociedad denominada “Inversiones EM O del Sur S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos cero siete nueve. Es todo.—San José, 03-04-2020.—Licda.
Mariela Mora Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450480 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Valerin Baudrit Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil novecientos veintiocho. Se reforma la cláusula quinta.—San
José, dieciséis de marzo
del año dos mil veinte.—Eugenio
Desanti Hurtado.—1 vez.—(
IN2020450481 ).
Por escritura número
cincuenta y cinco, otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a
las nueve horas del tres de
abril del dos mil veinte,
se protocolizó el acta número
cinco asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Transportes Desacarga
Sociedad Anónima, donde
se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, tres de abril del dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—( IN2020450482 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:45 horas del día
30 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Acevedo y Cabezas S. A., por la
cual se varía la administración
y se hacen nombramientos.—San
José, 2 de abril del 2020.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450483 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a
las 11 horas del 2 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agrinlacei S. A., por la que se varían cláusulas -domicilio y administración-, se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 2 de abril del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020450484 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas del 25 de marzo 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria extraordinaria
de Conarco S. A., cédula 3-101-042804,
se disuelve la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020450487 ).
Casa Campana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos, veintiuno, acuerda aumentar el capital
social de la sociedad a la suma
de veinte mil colones, moneda del curso legal de Costa
Rica, en virtud del aporte extraordinario de los socios. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020450493 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las quince horas
del treinta y uno de marzo
de dos mil veinte, mediante
la escritura número setenta y nueve, se disuelve la sociedad Instituto
de Idiomas Amerling
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil ciento treinta y nueve, con domicilio social ubicado en Rohrmoser,
San José, de la Embajada de los Estados
Unidos de América, cincuenta metros oeste y cuatrocientos metros al norte. Lic. Javier Monge
Rodríguez, notario público
de la Ciudad de San José.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Javier Monge
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020450495 ).
La Casa de Dos Amigos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento
uno - ciento veintiséis mil trescientos cuarenta y cuatro, acepta la renuncia
del presidente, secretario y agente residente y realiza el nombramiento de un
nuevo presidente, secretario y agente residente por el resto del plazo social,
además modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2020450496 ).
A las 10:15 horas del
día 02 de abril del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad, Zona Franca Grecia, Sociedad Anónima, donde
se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la Administración del Pacto
de Constitución. Es todo.—San José, 02 de abril del
2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario.—1
vez.—( IN2020450497 ).
Integratec Seguridad Electrónica y Redes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil trescientos ochenta y nueve, acepta la renuncia del actual presidente, tesorero y secretario y realiza el nombramiento por el
resto del plazo social de un nuevo presidente, tesorero y secretario, modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y también modifica el objeto y el domicilio social de la misma. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020450498 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
dos de abril del dos mil veinte,
se protocolizó acta de la sociedad:
Bollingin II Sociedad Anónima,
mediante la cual se procede a hacer reforma a los estatutos y nombramiento de Junta Directiva.—San
José, dos de abril del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450500 ).
Se hace saber que la entidad denominada Compañía de Bioproductos Oro Verde Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres cinco seis cuatro, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución:
“Cuarta: el plazo social será de veintidós años y seis meses
a partir del primero de noviembre
de mil novecientos noventa
y siete y hasta el primero de mayo del dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 1°
de abril de 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020450502 ).
Mediante escritura número
32 de folio 21 vuelto del tomo
5 de mi protocolo, se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Alianza
Agrícola Continental Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-652250, en la cual se
acuerda su disolución.—Heredia, 02 de marzo
2020.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos,
Notario.—1
vez.—( IN2020450503 ).
Por escritura número
ciento treinta y ocho-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a
las nueve horas del 19 de marzo
del 2020, se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Beach Walk Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-406818, en la cual
se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se revoca el nombramiento del actual gerente y
se nombran como nuevos gerentes a las siguientes personas: Carlos Culebras
Alonso, cédula de residencia N° 172400028710 y Gonzalo Culebras
Alonso, portador de la cédula de residencia N°
172400126715..—Lic. Pedro González Roesch, teléfono: 4036-5050, Notario.—1
vez.—( IN2020450504 ).
Mediante escritura número
31 de folio 21 frente del tomo
5 de mi protocolo, se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Brisas del Volcán
VSB Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-tres ocho cuatro tres
cinco ocho, en la cual se acuerda
su disolución.—Heredia, 02
de marzo 2020.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020450505 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8
horas del 03 de abril del 2020, se protocolizó acta N° 9 de la sociedad
Integratel S. A., cédula jurídica N° 3-101-576846, mediante
la cual se modifica la cláusula del domicilio
social.—San José, 03 de abril del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020450506 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos, del día dos de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Sparkling Homes & Services Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil doscientos once, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y
a la administración, de los estatutos
de dicha sociedad.—San
José, dos de abril de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2020450509 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del 3 de abril del
2020, se protocolizó en
forma literal acta asamblea extraordinaria
de socios de Candamari
S. A., cédula jurídica N° 3-101-574928, la cual modifica la cláusula del domicilio social, la
cláusula de la administración,
se revoca el nombramiento
del actual presidente y se realiza
nuevo nombramiento del presidente,
y se revoca el nombramiento
del agente residente.—Licda. Karla Raquel Fernández Umaña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020450510 ).
El suscrito notario Wayner Hernández Méndez hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria CT Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis. Es todo.—San
Vito tres de abril del dos
mil veinte.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020450511 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco, a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2020, se protocolizó el
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada MASHAPAL
S. A., cédula jurídica N° 3-101-446676, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital
social.—San José, 3 de abril del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2020450512 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día dos de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Las Colinas de Playa Grande L.C.P.G. S. A.
Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de abril de dos mil veinte.—Lic. Kattia Castro Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020450513 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas del primero de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Compañía de Servicios Generales Los Sueños Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, dos de abril
de dos mil veinte.—Licda.
Diana Hike Pinchanski Fachler,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020450514 ).
El dos de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de sociedad Rincón Verde Santa Cecilia S. A., en donde se acordó
la disolución de esta sociedad. Lic. Edgar Solórzano Vega.
teléfono:
24535500.—Palmares, dos de abril del dos mil veinte.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020450519 ).
Por escritura otorgada a las 08:30
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Da LAB DESIGN And ARCHITECTURE S. A., mediante
los cuales se reforma el domicilio.—San
José, 3 de abril de 2020.—Lic.
Roberto Solano Leiva y Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—( IN2020450521 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho
Dos Tres Cuatro Seis S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio de la sociedad. Roberto
Solano Leiva y Luis Ricardo Garino
Granados. Notarios Públicos.—San José, 3 de abril de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020450524 ).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”, por encontrarse
al patrono Comando de Seguridad Rural JGA S.A., número
patronal 2-3101576036-002-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Santo Domingo, notifica
el Traslado de Cargos, número
de caso 1214-2019-02123, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢785.550,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Santo Domingo, 200 metros norte del Palacio Municipal, se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Sucursal de Santo Domingo de Heredia, 4 de marzo del 2020.—Licda. Ana
Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2020450679 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”, por encontrarse
al patrono Comando de Dismapin .Color Sociedad Anónima número patronal 2-3101233013-001-001, y en
apego a lo normado, la Sucursal de Santo Domingo notifica
el Traslado de Cargos, número
de caso 1214-2019-02096, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢639.940,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo
de Heredia, 04 de marzo del 2020.—Licda.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2020450680 ).