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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39682-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo de 29 de julio de 1955 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según Corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016, de 13 de marzo del 2015 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 1917, publicada en La Gaceta Nº 175 del 09 de agosto de 1955 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Turismo, como institución autónoma con personería jurídica propia, con el fin principal de incrementar el turismo en el país, fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento; promoviendo la construcción y mantenimiento de lugares de habitación y recreo para uso de los turistas; realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a fin de atraer el turismo y vigilando la actividad privada de atención al turismo.

2º—Que mediante el oficio G-0562-2016 de 30 de marzo del 2016, el gerente general del Instituto Costarricense de Turismo, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el año 2016 en ¢6.861.994.950,00 (seis mil ochocientos sesenta y un millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos), con el fin de cubrir los gastos necesarios para desarrollar, fortalecer y continuar las acciones estratégicas del área de mercadeo institucional y además continuar con la construcción del proyecto de inversión “Centro Nacional de Congresos y Convenciones”. Dicha gestión fue avalada mediante el oficio DM-182-2016, de fecha 13 de abril del 2016, por el Ministro de Turismo.

3º—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma total de ¢6.861.994.950,00 (seis mil ochocientos sesenta y un millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos), la cual se financiará con recursos provenientes tanto de superávit libre como de superávit específico. El monto de ¢2.609.592.370,00 (dos mil seiscientos nueve millones quinientos noventa y dos mil trescientos setenta colones exactos) se financiará con superávit libre, de los cuales se usarán ¢825.000.000,00 (ochocientos veinticinco millones de colones exactos) para cubrir gastos dedicados a desarrollar, fortalecer y continuar acciones estratégicas del área de mercadeo institucional; ¢221.838.262,00 (doscientos veintiún millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y dos colones exactos) para financiar contrataciones relacionadas con la ejecución de la obra Construcción del Centro Nacional de Congresos y Convenciones, tales como la inspección del contrato de obra, fiscalización y regencia ambiental; y ¢1.562.754.108,00 (un mil quinientos sesenta y dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento ocho colones exactos) para la construcción del proyecto “Construcción del Centro Nacional de Congresos y Convenciones”. Por otra parte, el monto de ¢4.252.402.580,00 (cuatro mil doscientos cincuenta y dos millones cuatrocientos dos mil quinientos ochenta colones exactos) se financiará con superávit específico, de los cuales se usarán ¢1.350.418.330,00 (un mil trescientos cincuenta millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos treinta colones exactos) para la construcción del proyecto “Construcción del Centro Nacional de Congresos y Convenciones”, y ¢2.901.984.250,00 (dos mil novecientos un millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos) para financiar gastos relacionados con la construcción de accesos al proyecto.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2015 y su reforma, se estableció en el artículo 5º, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el Instituto Costarricense de Turismo fue establecido en la suma de ¢32.201.571.000,00 (treinta y dos mil doscientos un millones quinientos setenta y un mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0635-2015 del 28 de abril del 2015; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este Decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de este, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Turismo para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢6.861.994.950,00 (seis mil ochocientos sesenta y un millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO PARA EL AÑO 2016 DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense de Turismo, el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2015 y sus reformas, incrementándolo en la suma de ¢6.861.994.950,00 (seis mil ochocientos sesenta y un millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Turismo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día trece de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 1192.—Solicitud Nº 8387.—( D39682 - IN2016028017 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-196-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-512-555, Jefa Unidad de Administración de Servicios de Salud de Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en su calidad de coordinadora del “Proyecto RLA/9/075 en ejecución con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)”, que se llevará cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 01 al 05 de febrero del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, está devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 31 de enero y regresando el 06 de febrero del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 31 de enero al 06 de febrero del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1415.—Solicitud Nº 7844.—( IN2016021434 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN VINCULANTE

RESTRICCIONES PARA EL USO DEL SUELO EN LOS

ALREDEDORES DEL VOLCÁN ARENAL (GACETA

DEL 11 DE ENERO DEL 2001, páginas 41-47)

Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Sesión ordinaria N° 04-03-16, celebrada el día miércoles 2 de marzo del 2016.

Considerando que:

I.—Desde el 29 de julio del año 1968, el volcán Arenal, inició su última etapa eruptiva, la cual perduró por más de 42 años, hasta octubre del 2010, con frecuentes explosiones, y emisiones de gases, lavas en bloques y flujos piroclásticos.

II.—Durante este periodo eruptivo, el 23 de agosto del año 2000, se dio una sucesión de flujos de piroclástos, que afectaron el flanco norte, dando como resultado la muerte de dos personas y dejando gravemente herida a una más, lo que evidenció la necesidad de establecer regulaciones concretas y estrictas, tanto para el acceso a los visitantes, como para orientar un crecimiento de infraestructura con criterios de manejo de la gestión del riesgo volcánico.

III.—En el año 2001 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el documento RESTRICCIONES DE USO DEL SUELO EN LOS ALREDEDORES DEL VOLCÁN ARENAL (La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2001), el cual fue desarrollado como un propuesta conjunta del Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI), la Red Sismológica Nacional de la UCR y el ICE (RSN: UCR-ICE), en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).

IV.—Este documento, a partir de esa fecha, se convirtió en un instrumento que reguló el uso de la tierra en el entorno de influencia de posibles erupciones del volcán Arenal, por medio del mecanismo de Resolución Vinculante, según lo que estableció la Ley Nacional de Emergencia N° 7914 del 28 de setiembre de 1999.

V.—El documento en mención recopiló la información de investigaciones hechas por distintos especialistas, e integró una propuesta de manejo del uso de las diferentes áreas, utilizando criterios de amenaza volcánica y usos históricos de la tierra en el entorno de influencia volcánica del Arenal, y que son conformes con escenarios potenciales de amenaza a corto plazo.

VI.—En el año 2003, como parte de los compromisos previamente adquiridos, se concretó la visita de un experto internacional, la cual se dio entre el 12 y 21 de noviembre de ese año, cuando el Dr. Robert Tilling, del United States Geological Survey (USGS). El Dr. Tilling realizó la evaluación de la zonificación establecida, por medio del informe titulado “Appraisal of the Land-Use Restriction Map and Associated Presidential Decree (2001) for Volcán Arenal, Costa Rica, 2003”, entregado en diciembre de ese mismo año.

VII.—En diciembre del año 2004, se elaboró el documento “Preparación del Mapa de Peligros Volcánicos del Volcán Arenal y la Implementación de las Recomendaciones al Mapa de Restricción del Uso del Suelo en el volcán Arenal”, el cual reforzó la necesidad de mantener la zonificación, pero también apuntó acorde con lo planteado entre otros por el Dr. Tilling (2003), que las valoraciones de riesgo volcánico son documentos dinámicos, por lo que deben ponerse al día y mejorarse periódicamente de acuerdo con la dinámica propia del comportamiento del volcán y la generación de nueva información.

VIII.—Los escenarios que existen de peligros volcánicos del Arenal señalan que este volcán tiene una evaluación de peligro volcánico de 14 según el método de Yokohama et al. (1994), la cual se mantiene en la actualidad, encontrándose en una categoría de muy peligroso.

IX.—De acuerdo con las investigaciones realizadas, se identificaron los siguientes peligros en los alrededores del volcán Arenal, los cuales tienen diferentes grados de probabilidad dependiendo de los escenarios de corto y largo plazo.

a.  Salida y dispersión de gases.

b.  Caída de balística de bloques.

c.  Caída de piroclastos por:

i.      Erupciones estrombolianas pequeñas o fuertes.

ii.     Erupciones vulcanianas.

iii.    Erupciones subplinianas/plinianas.

d.  Flujos de piroclastos.

e.  Apertura de nuevas bocas eruptivas laterales.

f.   Coladas de lava.

g.  Lahares.

h.  Deslizamientos y avalanchas de detritos.

i.   Seiches.

j.   Sismos volcánicos.

k.  Grandes deslizamientos.

X.—Esta resolución vinculante vigente hasta la fecha, ha logrado con buen suceso un cambio relativo en las tendencias del crecimiento de infraestructura turística en el entorno del Volcán Arenal, encaminando a la Municipalidad y otros entes de control y permiso, a tomar en cuenta los criterios de riesgo volcánico.

XI.—A finales del año 2010, la actividad efusiva del volcán Arenal ceso, junto con otras características propias de un volcán en erupción que indican que este volcán se encuentre en una fase de relativa calma, en comparación con las últimas décadas.

XII.—No obstante, a pesar de que el volcán Arenal se encuentra en un periodo de calma relativa, existen mapas de peligro volcánico, vigentes a la fecha, que señalan las áreas de potencial afectación por escenarios que pueden presentarse en un futuro (décadas y cientos de años).

XIII.—Con base en todo lo anterior, se debe recalcar que este volcán históricamente activo, es uno de los volcanes más peligrosos de Costa Rica, ahora en reposo, y que con seguridad hará erupción en un futuro.

XIV.—Que las áreas definidas en el documento RESTRICCIONES DE USO DEL SUELO EN LOS ALREDEDORES DEL VOLCÁN ARENAL (2001), como R1, R2, R3 Y R4, reflejan los sectores más afectables de manera directa, por los procesos señalados en el punto I. 12, tanto para los escenarios de corto plazo, como de largo plazo, esto es, para futuras erupciones.

XV.—Además, también están contenidas en estas áreas, claramente los sectores de afectación directos por la erupción del año 1968 y por otras similares que podrían ocurrir en el futuro.

XVI.—El círculo de 5,5 km de radio alrededor del cráter activo del Volcán Arenal ha planteado una serie de dificultades prácticas en su implementación, particularmente en el momento de otorgar permisos de construcción y desarrollo, debido a la generalización de una medida de control, sin tomar en cuenta diferentes áreas de exposición que existen dentro de él. Esto se demuestra en el documento PREPARACIÓN DEL MAPA DE PELIGROS VOLCÁNICOS DEL VOLCÁN ARENAL Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES AL MAPA DE RESTRICCIÓN DE USO DEL SUELO EN EL VOLCÁN ARENAL (Soto, G.J., 2004), en el punto 5.2.2 (página 96), por lo que urge una adaptación de esta área a las condiciones actuales.

XVII.—Finalmente, de acuerdo con las conclusiones de varias investigaciones, a pesar de que el volcán pueda permanecer en un periodo de calma por varios años, cabe la posibilidad de que se reactive o bien cambie su patrón de actividad conocida a la fecha en cualquier momento.

Acuerdo N° 040-03-2016

La Junta Directiva da por conocida y aprueba la modificación a la Resolución Vinculante del Volcán Arenal presentada por el M.Sc. Lidier Esquivel Valverde, Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo:

I. SE ACUERDA:

1º—Actualizar la resolución vinculante RESTRICCIONES DE USO DEL SUELO EN LOS ALREDEDORES DEL VOLCÁN ARENAL, vigente desde el año 2001, en razón que la dinámica volcánica del Arenal ha cambiado sustancialmente a partir del año 2010.

2º—Hacer una propuesta acorde con el conocimiento de este volcán a la fecha, la capacidad de vigilancia y seguimiento instalada actualmente.

3º—Tomar en cuenta como base la experiencia acumulada en esta década y media de implementación de la restricción, considerando las ventajas y desventajas que han existido a la hora de llevar a la práctica la restricción señalada.

II. SE RECOMIENDA:

1º—Mantener la restricción actual en lo referente a las siguientes zonas:

a.  Zona de restricción 1 (R1):

i.   Prohibir la construcción de actividades turísticas (alojamientos, restaurantes, balnearios, senderos, campamentos, canopy, tours, montañismo, senderismo, cabalgatas, construcción de caminos, instalaciones complementarias para prestar servicios turísticos como bodegas, sitios para acampar, etc.) o bien ampliaciones de las ya existentes.

ii.  Se prohíbe el establecimiento de nuevas viviendas dentro de fincas existentes o en sus segregaciones, que aplica para toda la zona marcada de restricción absoluta.

iii.    Las autoridades correspondientes deben tomar medidas para que, no se permitan actividades que impliquen concentraciones de personas. Esto debido a que dichas áreas tienen antecedentes históricos y prehistóricos recientes, de haber sido afectadas por flujos piroclásticos y deslizamientos de rocas, y que por su uso actual están en conflicto con el nivel de amenaza que se desprende de la ocurrencia de los fenómenos mencionados. Las actividades agropecuarias ya establecidas en este sector se regirán por lo que establece la zona de restricción R4.

b.  Zona de restricción 2 (R2):

i.   Este sector podrá ser utilizado por el Área de Conservación de Arenal (ACA), permitiendo el ingreso controlado de pequeños grupos de hasta 10 personas al ACA, por tiempo limitado y bajo estricta supervisión de los funcionarios del ACA hasta el sector delimitado por la cota de 600 m.s.n.m., límite que deberá ser debidamente señalado por funcionarios de la ACA. También se debe poseer un sistema de alarma para ordenar evacuaciones debidamente aprobados por la CNE. Además, las personas no pueden pernoctar o acampar. El único servicio turístico que puede darse dentro de la zona es el de guía turístico de grupos de personas, así como transporte hacia y fuera de la zona. Estos guías deben estar debidamente certificados por el ICT.

ii.  Se deberá contar con un Plan de Emergencia debidamente aprobado y actualizado, demarcación de senderos, salidas de emergencia, información sobre la amenazas a los visitantes en varios idiomas (español e inglés al menos). En este sector no se deberá construir nueva infraestructura o servicios a los turistas, a menos que sean senderos, rotulación u otras facilidades al aire libre.

iii.    El aprovechamiento de materiales por parte de ACA para cubrir sus propias necesidades, es posible, siempre y cuando cumpla con la normativa vigente en ese campo.

c.  Zona de restricción 3 (R3):

i.   Al oeste de la carretera a El Castillo (entre la carretera y borde de la Laguna Arenal y el Río Arenal), se permitirá exclusivamente el establecimiento de senderos para la práctica de caminatas o cabalgatas, así como la pesca en la laguna, de conformidad con las regulaciones existentes en esa materia, o bien otras actividades al aire libre, siempre y cuando no impliquen la generación de construcciones de ningún tipo, las cuales deben estar ubicadas fuera del área de restricción delimitada. Tampoco se permitirá el establecimiento de facilidades para acampar o cualquier actividad que requiera de ello.

ii.  Actividades de extracción de materiales y agropecuarias, se regirán de acuerdo con lo que establece la zona de restricción R4 y concordante con la normativa vigente.

d.  Zona de restricción 4 (R4):

i.   Son actividades permitidas las de índole forestal, agropecuaria, y explotación de materiales para construcción (tajos), cuando hayan sido establecidos con anterioridad a la declaratoria de la Junta Directiva de la CNE y no impliquen concentración superior a las siete (7) personas en sitios de alta vulnerabilidad. Las instalaciones para servicios forestales, agropecuarios y explotación de materiales existentes (siempre que cuenten con los permisos respectivos), podrán ser reparadas.

e.  Radio de 5,5 km alrededor del cráter activo del volcán Arenal.

i.   Levantar la necesidad de contar con un estudio de investigación de vulcanología avalado por alguno de los centros de investigación, para el desarrollo que pesa sobre este sector alrededor del volcán Arenal (95 km²).

ii.  Prohibir el desarrollo de instituciones vitales para la comunidad, como hospitales, clínicas, escuelas y colegios, centrales eléctricas y telefónicas, casas de retiro, casas de descanso u hogares ancianos y otras.

iii.    Prohibir el desarrollo de centros comerciales, desarrollos residenciales, tales como condominios y urbanizaciones

iv.    Es posible la explotación de materiales, siempre y cuando impliquen la limpieza periódica del cauce, y cumplan con todas las disposiciones que establezca la normativa vigente para este tipo de actividad.

v.  Mantener en esta zona una serie de condicionantes (vi, vii, viii), que deben ser vigilados estrictamente por la Municipalidad de San Carlos, en razón de la probabilidad de que en el futuro, ante escenarios de riesgo volcánico, puedan presentarse procesos eruptivos que se encaucen por los principales ríos y quebradas que tienen sus nacientes por encima de los 1000 m.s.n.m., en el cono volcánico del Arenal.

vi.    A lo largo de estos cauces, deberá ampliarse lo propuesto por el Plan Regulador de la Fortuna, que establece una zonificación de protección de 20 metros a ambos lados del cauce (apartado 7.1), independientemente del ancho del mismo. Por ello no se puede construir casas.

vii.   Todo desarrollo turístico que exista o se construya a partir de esta fecha, deberá contar con un plan de emergencia particular para la amenaza volcánica de este sector, el cual debe contemplar regulares ejercicios de evacuación.

viii.    Será obligatorio para cada uno de los sitios que ofrecen servicios turísticos dentro de éste círculo, contar con material al menos en los idiomas español e inglés, donde se informe sobre las condiciones de riesgo de la zona y medidas de protección en caso de erupción.

ix.    La planificación territorial adecuada y el uso de la tierra dentro de esta área deberá estar bajo la responsabilidad de la Municipalidad de San Carlos, acorde con lo que plantea la normativa vigente en materia de Ordenamiento Territorial (Ley Forestal N° 7575, Ley de Planificación Urbana, N° 4240, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N° 7779, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, Ley de Aguas N° 276 y otras), considerando las diferentes amenazas implícitas en este territorio.

CONSIDERACIONES FINALES

i.   En caso de que exista legislación adicional que estipule una restricción mayor a la indicada en este documento, deberán apegarse a ella.

ii.  Esta normativa tendrá efecto en tanto el Volcán Arenal no vuelva a mostrar síntomas de reactivación eruptiva, ante lo cual, se emitirán nuevas normativas restrictivas acordes con el escenario previsto o en suceso.

Licda. Julisa Ulate Arias, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 1549.—Solicitud N° 17911.—( IN2016020703 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Construcción y Mejoramiento de Caminos de Breñón de Sabanillas de Acosta. Por medio de su representante: Carlos Guillermo Valverde Godínez, cédula 107520279 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:42 horas del día 12/04/2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016021545 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula  4-168-911, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobivac Feline 1 - HCPCh + FeLV fabricado por Laboratorios Intervet Inc., Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Cada dosis de la vacuna contiene: Liofilizado Rinotraqueitis felina FVR virus Vivo modificado, cepa 593 - J, Calicivirus felino FCV virus Vivo modificado, cepa 894 - T, Panleucopenia felina FPL virus Vivo modificado, cepa Phillips Roxane, Chlamydia psittaci, cepa Baker. Diluyente FeLV virus muerto, aislado Rickard y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de los gatos sanos contra leucemia felina para la prevención de la enfermedad causada por los virus de la rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia y Chlamydia psittaci felina, ayuda a la prevención de tumores linfoides causadas por, y enfermedades asociadas con, infección del virus de la leucemia felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2016.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016021491 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 95, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Jiménez Yesenia, cédula Nº 6-0275-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 49437.—( IN2016021415 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 139, título N° 587, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Cruz Arnulfo, cédula 1-1474-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021081 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título N° 1849, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Rizo Carlos Alejandro, cédula: 4-0215-0290. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021436 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, título N° 2826, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de López Garro Jamer Alonso, cédula: 2-0641-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021446 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 122, emitido por el Liceo San Francisco de Cajón Pérez Zeledón, en el año dos mil once, a nombre de Mora Duarte Joselyn, cédula Nº 1-1530-0319. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022015 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 377, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barboza Bonilla Allan Eduardo, cédula Nº 1-1011-0136. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022046 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 146, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Varela Dinia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016022054 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 95, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Jiménez Yesenia, cédula Nº 6-0275-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 49437.—( IN2016021415 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 464, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil once, a nombre de Alpízar Granados Óscar Andrés, cédula Nº 6-0407-0311. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021514 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 855, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Quesada Sandra,  cédula: 2-0543-0509. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 14 días del mes de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021583 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 2129, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Gutiérrez Karol Vanessa, cédula Nº 206780617. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016021674 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-424.—Carlos Alberto Viales Matarrita, cédula de identidad 0501310477, solicita la inscripción de:

V  W

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia, Finca Las Truncas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-424.—San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016021830 ).

Solicitud N° 2016-671.—Orlando Trejos Naranjo, cédula de identidad 0600580352, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredores, Coto 44; 800 metros sur, Escuela La Concordia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Según el expediente  N° 2016-671.—San José, 4 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016021853 ).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) María Gabriela Sánchez Alfaro, cédula 1-1431-775, mayor, abogada, vecina de Heredia, en calidad de apoderada especial de Mainor Alfaro Alpízar, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado Chorreador de Café. Utensilio para preparar la bebida del café. El aparato comprende un porta filtros angulado (donde se ajusta un filtro prefabricado), unido a un recipiente donde se deposita el producto filtrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo inventor es Alfaro Alpízar, Minor. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160077, y fue presentada a las 08:58:25 del 17 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017796 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 2013-0406.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Sanofi Biotechnology sociedad organizada y existente bajo las leyes de las Francia, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de SANOFI compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANOS FRENTE A PCSK9 a favor de la sociedad Sanofi Biotechnology, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016020336 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Residencial Hacienda Cascada Sándalo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la gerencia y administración de los intereses comunes del proyecto residencial privado Cascada Sándalo y de los aspectos relacionados al mantenimiento y reparación de las servidumbres de paso, acueducto, ecológica y cualquiera estructura en áreas comunes o públicas y además vigilarán por la vigilancia y seguridad. Cuyo representante, será el presidente: Anthony Hamilton, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 136903.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 58 segundos, del 30 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016021506 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Administradora de Parquecito de Colonia Guayabo, con domicilio en la provincia de Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Construcción y mantenimiento de cunetas para el parquecito recreativo de Colonia Guayabo de Santa Teresita de Turrialba, instalación y mantenimiento de diferentes columpios para el entretenimiento de los niños en el parquecito recreativo de la Colonia Guayabo, condicionar las áreas verdes del parquecito recreativo de La Colonia Guayabo. Cuya representante, será la presidenta: Miriam Corrales Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento. 40113.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 2 segundos, del 29 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016021535 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-084618, denominación: Asociación de Ingenieros en Electricidad y Electrónica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 174941.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 27 minutos y 30 segundos, del 6 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021560 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-612877, denominación: Asociación de Trabajadores de Piña Finca La Virgen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento 150361.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 35 segundos, del 06 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021618 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Evangelístico Finca Cuatro, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar y difundir el evangelio del señor Jesucristo conforme a la sagrada escritura. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Lobo Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016. Asiento: 119941.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 14 minutos y 31 segundos, del 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021748 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-608280, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pacuarito de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 140092.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 45 segundos, del 7 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016022262 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO ALBERTO RODRÍGUEZ VALDERRAMA, con cédula de identidad número 1-1378-0918, carné número 23378. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp Nº 16-000642-0624-NO.—San José, 30 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016021563 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOs

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12238A.—Extracciones Industriales Gui - Ena R Y V S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas,  para uso industria-construcción. Coordenadas 219.650 / 459.900 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020775 ).

Exp. 6029A. I.C.E., solicita concesión de: 230 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano e industria - otro. Coordenadas 299.450 / 410.150 hoja Miravalles. 30 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florida, Bagaces, Guanacaste. Para uso consumo humano e industria - otro. Coordenadas 295.900 / 407.750 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016020995 ).

Exp. 16895P.—Hacienda Tres Ríos S. A., solicita concesión de: 3,78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de, en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas 209.050 / 537.000 hoja Tres Ríos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016021046 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 3114-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Juan Luis Cordero Díaz, mayor, casado, policía penitenciario, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiuno-novecientos uno, vecino de Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—( IN2016021753 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Higinia Alfaro Murillo, se ha dictado la resolución N° 1606-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas un minuto del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 1782-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ricardo Granados Várela y Joaquina Higinia Alfaro Murillo, en el sentido que el nombre de la cónyuge es Higinia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021487 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet de los Ángeles Conrado Salazar, se ha dictado la resolución N° 1305-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticuatro minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 45768-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Melissa Gabriela Prado Salazar y Andy Steven López Salazar, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Yamilet de los Ángeles Conrado Salazar y el asiento de matrimonio de Pablo Antonio López Nicoya con Yamileth de los Ángeles Conrado Salazar, en el sentido que el nombre de la cónyuge es Yamilet de los Ángeles.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021488 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isela del Carmen Fernandes, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3790-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil quince. Exp. N° 24275-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:… II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Carolan González Fernández, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Fernández, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021556 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Barquero Chaves, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1036-2015. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del cinco de marzo de dos mil quince. Expediente N° 600-2015. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Marisela del Socorro Barquero Chaves, en el sentido que el nombre de la persona inscrita, el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son Maricela del Socorro, Elisio Francisco y Adilia Marina, respectivamente y el asiento de matrimonio de Rafael Ángel Salazar Jiménez con Maricela Chaves Arroyo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son Maricela del Socorro Barquero Chaves, hija de Elisio Francisco Barquero Soto y Adilia Marina Chaves Arroyo, costarricenses.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016021589 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Santiago Lagos Cano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2976-2014. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 1681-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:  Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeremy Santiago Lago Méndez, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Lagos”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021606 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Denis Antonio Solano Arauz, se ha dictado la resolución N° 1363-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 54678-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Paola Solano Monge, en el sentido que el nombre del padre es Denis Antonio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021610 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Aguirre Rodríguez, Milena María Aguirre Rodríguez y Luis Rolando Rodríguez Sibaja, se ha dictado la resolución N° 1493-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 45238-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento y de defunción de Heinor Gerardo Rodríguez Sibaja y de Luis Rolando Rodríguez Sibaja, en el sentido que el nombre y el número de cédula de identidad de la madre son Fainier Alejandrina Socorro y 2-0216-0274 respectivamente, de nacimiento de Milena Aguirre Rodríguez y Silvia Elena Aguirre Rodríguez, en el sentido que el nombre y el número de cédula de identidad del padre, el nombre y el número de cédula de identidad de la madre son Alfredo Agusto, 5-0041-0054, Fainier Alejandrina Socorro y 2-0216-0274, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021631 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Espinoza Hernández, se ha dictado la resolución N° 1213-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 28741-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de María Luisa Espinoza Hernández, en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y los apellidos de la madre son Quezada y Erenia Yamilet Hernández Alvarado, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021722 )

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisela González, se ha dictado la resolución N° 1470-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diez minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 42788-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maykel Steven Rivas Mayorga, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre son Marisela González, no indica segundo apellido y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021755 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jasser Arcángel Sotelo Bravo, se ha dictado la resolución N° 1636-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas ocho minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 52712-2015. Resultando: 1º—.., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Camila de los Ángeles Bravo Araya y de Ailin Valentina Bravo Araya, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Jasser Arcángel Sotelo Bravo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021797 ).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elmerzon José Vividea Castellón, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807914403, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135326-2015.—San José, 03 de marzo de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016021500 ).

Jhon Davis Restrepo Espinosa, mayor, soltero, Coordinador de Mercancía General, Colombiana, cédula de residencia Nº 117000285912, vecino de Orotina, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136540-2015.—San José, a las 8:44 horas del 01 de abril de 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016021598 ).

Mirtha Irene Cortez Obando, mayor, divorciada, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia número 155814276304, vecina de Pavas, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132181-2014.—San José, a las 14:01 horas del 12 de abril del 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016021646 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Comunicado al público en general y a

proveedores de bienes y servicios

El Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos así como del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en general y a los proveedores de bienes y servicios que, el Presupuesto de Ingresos y egresos y Programa de Adquisiciones del Banco Central de Costa Rica del 2016, se encuentra publicado en la página Web en la dirección http://www.bccr.fi.cr/presupuesto/ (sección “Presupuesto”).

Departamento Contabilidad de la Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4200000299.— Solicitud N° 51932.—( IN2016024433 ).

LICITACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS

Servicio de importación y distribución

de drogas estupefacientes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 02 de junio del 2016, para la Contratación del:

Línea única: Servicio de importación y distribución de drogas estupefacientes.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del Edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en Calle 16, Avenidas 6 y 8.

San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud 53967.—( IN2016028752 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01

Contratación mantenimiento preventivo y correctivo

para circuitos eléctricos y cableado estructurado

en oficinas del conglomerado BCR,

modalidad por demanda

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 07 de junio del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a 4:00 p.m.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Solicitud N° 53989.—( IN2016028813 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000014-DCADM

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de alquiler de datafonos en todo el país

(Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 01 de junio del 2016. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.

Costo: ¢2.500.00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016028705 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-99999

Compra de equipo de imprenta

La UNED requiere la adquisición de equipo de imprenta para la Dirección Editorial, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 30 de mayo del 2016.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 05 de mayo del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2016028737 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-2501

Preparación de mezclas de soluciones de nutrición parenteral

y servicio de transporte de las mismas

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso.

Preparación de Mezclas de Soluciones de Nutrición Parenteral y servicio de transporte de las mismas

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 26 de mayo 2016 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, número 86 del 05 de mayo 2010 y número 53 del 17 de marzo 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m a 2:00 p.m.

Puntarenas, 05 de mayo de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2016028709 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-00006-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia en la región central oeste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 21 de junio del 2016, para el “Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Región Central Oeste”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Solicitud 54070.—( IN2016028766 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00004-PRI

(Convocatoria)

Compra de motores y bombas para agua potable

para las regiones periféricas de AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de junio del 2016, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén,.—1 vez.—Solicitud 53958.—( IN2016028743 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000032-03

Compra de servicios de revisión, recarga, mantenimiento

correctivo y prueba hidrostática de extintores para

la Unidad Regional Central Occidental

y sus centros adscritos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 17 de  mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Solicitud 54043.—( IN2016028802 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la recolección

de información para la estimación de indicadores

de calidad móvil

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 23 de mayo del año 2016.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—Solicitud 53973.—( IN2016028760 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00010-02

Suministro e instalación de bomba centrífuga en el Plantel La Garita

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000010-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 01 de junio del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de RECOPE www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 16 de mayo del 2016 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud N° 54059.—( IN2016028797 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

 PROFESIONAL DE GUATUSO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ZONA NORTE NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA LA2016-CTPG 0016

Proveedor de artículos de oficina y fotocopiado para el C.T.P. Guatuso

La Junta Administrativa del CTP Guatuso invita a participar en la Licitación Abreviada LA2016-CTPG 0016 “Proveedor de artículos de oficina y fotocopiado para el C.T.P. Guatuso”. El pliego cartelario estará disponible para su entrega, máximo tres días hábiles contados a partir de esta publicación, el mismo deberá ser retirado de forma personal en la coordinación técnica del CTP Guatuso. Tel.: 2464-1152, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50 metros oeste del BNCR, o por correo electrónico, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Víctor Chavarría Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016028819 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ZONA NORTE NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA LA2016-CTPG 0017

Proveedor de artículos de limpieza para el C.T.P. Guatuso

La Junta Administrativa del CTP Guatuso, invita a participar en la Licitación Abreviada LA2016-CTPG 0017 “Proveedor de artículos de limpieza para el C.T.P. Guatuso”. El pliego cartelario estará disponible para su entrega, máximo tres días hábiles contados a partir de esta publicación, el mismo deberá ser retirado de forma personal en la coordinación técnica del CTP Guatuso. Tel.: 2464-1152, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50 metros oeste del BNCR, o por correo electrónico, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Víctor Chavarría Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016028820 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-DCADM

Contratación de servicios para el mantenimiento correctivo,

suministro e  instalación de  equipos de comunicación y alquiler

de emplazamientos para la red de radiocomunicación del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal y plataforma de Comunicación

marca Hytera (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 390-2016 del día 4 de mayo del 2016, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Inversiones en Tecnología I.T.  S. A., cédula jurídica N° 3-102-506415.

Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados, mismos que constan  en folios 200 al 203 y 220 del expediente de contratación. 

La estimación anual de esta contratación es de ¢15.800.000,00 (Quince millones ochocientos mil colones 00/100)

Garantía de cumplimiento: Deberá rendir por este concepto dentro de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, un monto de ¢1.600.000,00 (Un millón seiscientos mil colones exactos), con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario así como el informe de adjudicación N° 059-2016.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2016028698 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000010-DCADM

Contratación de servicios de empresas para que brinden el

servicio de seguridad en las oficinas de las Regiones Central

Oeste y Sur del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados la resolución N° DCAD-265-2016 para dejar sin efecto Licitación Pública N° 2016LN-000010-DCADM “Contratación de servicios de empresas para que brinden el servicio de seguridad en la Oficinas de las Regiones Central Oeste y Sur del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (consumo según demanda)”

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—( IN2016028702 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-DCADM

(Comunicación de infructuosidad)

Alquiler de local para instalar una oficina de negocio

en la localidad en San Marcos de Tarrazú

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000006-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante acta N° 765 del 03 de mayo del 2016, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016028708 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-101502-UP

Vehículos de extinción de incendio y rescate

Se comunica que el Consejo Directivo mediante acuerdo VIII, sesión N° 102, del 28 de abril del 2016 acordó adjudicar la Licitación referida como se detalla a continuación:

-       Oferta N° 1 Consorcio Autostar S. A. - Afalpi S. A.- Oferta Base 3, cédulas jurídicas: 3-101-336780 y 3-101-032150 respectivamente

Renglón

Descripción

Cantidad

Total dólares

1

Unidad extintora de incendio doble cabina, con sistema de espuma. Marca Freightliner, modelo M2 112. Año 2017.

12

$4.551.360,00

 

-       Oferta N° 2 Comercializadora Técnica Industrial del Oeste S. A., cédula jurídica: 3-101-351799

Renglón

Descripción

Cantidad

Total dólares

2

Vehículo doble cabina para rescate. Marca International, Carrocería Marion. Año 2017.

1

$407.600,00

 

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación cuyo detalle completo podrá ser consultado en el expediente el cual se encuentra a disposición en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.

Lic. Jéssica Delgado López, Jefa Unidad de Proveeduría.—1 vez.—( IN2016028683 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-2399

Contratación de servicios profesionales de aseo y limpieza

para el  C.A.I.S Dr. Marcial Fallas Díaz – Área de Salud

Desamparados 1

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 5 de mayo del 2016, se adjudicó esta licitación al Consorcio entre Eulen de Costa Rica S. A. y Eulen S. A. (de España), por un monto mensual de ¢19.468.244,81, para un monto anual de ¢233.618.937,72. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 5 de mayo del 2016.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2016028699 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-2104

Por la adquisición de Suministro e instalación

de cielo suspendido consulta externa

Empresa adjudicada: Constructora Madriz y Solís S. A.

San José, 04 de mayo del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016028774 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-2104

(Declaratoria desierto)

Por la adquisición de Placas Radiográficos

para impresora Codonics

Se les comunica a los interesados que el presente concurso se declara Desierto

San José, 04 de mayo del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016028778 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-2104

(Declaratoria desierto)

Adquisición de exámenes Pet/CT Scan

Se les comunica a los interesados que el presente concurso se declara desierto.

San José, 4 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016028779 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CDS-00020-PRI

Pago de publicidad

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resoluciones 2016-040 y GG-2016-341, se adjudica la Contratación Directa N° 2016CDS-00020-PRI, “Pago de Publicidad”, a:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

 

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—Solicitud 53971.—( IN2016028756 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-OC

Excavación y relleno de zanjas y construcción de obras

de concreto y conformación de reservorios para el

proyecto riego de la zona norte y este de

Cartago, sector Cervantes, Paraíso,

subsector El Yas, La Flor

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el acuerdo N° 5236, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 692-16, celebrada el lunes 02 de mayo de 2016.

Acuerdo N° 5236: Se acoge la recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones, mediante el oficio N° CL-030-16 y con base en el informe integrado N° CL-028-16, los informes de la dirección jurídica N° DJ-618-15, DJ-064-2016 y DJ-134-16, informes técnicos N° INDEP-137-16 e INDEP-165-16, informes financieros N° UAP-339-15 y UAP-001-2016, informe administrativo N° SA-PROGIRH-217-16, así como las certificaciones de contenido presupuestario N° FIN-PRES-018-2016 y FIN-PRES-105-2016, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000002-OC, “Excavación y relleno de zanjas y construcción de obras de concreto y conformación de reservorios para el proyecto riego de la zona norte y este de Cartago Sector Cervantes, Paraíso, subsector El Yas, La Flor”, a la empresa Proyectos Turbina S. A., cédula jurídica N° 3-101-166812. Esta adjudicación es por un monto total de ¢319.790.500,00 (Trescientos diecinueve millones setecientos noventa mil quinientos colones con 00/100), y un plazo de ejecución de 150 días naturales a partir de que SENARA de la orden de inicio. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud N° 53945.—( IN2016028732 ).

AVISOS

BCR PENSIONES S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-12

Contratación de horas por servicios profesionales

para el desarrollo, mantenimiento y mejora

de los sistemas informáticos de

BCR Pensiones S. A.

BCR Pensiones S. A., informa a los interesados en el presente concurso que fue adjudicado a la empresa Servicios Computacionales Nova Comp S. A., por un monto de US$23.40 por cada hora profesional efectivamente laborada. La cantidad máxima de horas a utilizar por año es de 4,700, para un monto máximo de US$109.980.00.00 (ciento nueve mil novecientos ochenta dólares con 00/100) por año.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—Solicitud 53963.—( IN2016028746 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

Adquisición de recolectores compactadores

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 313, acta N° 471 del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, acuerdo N° AC- 102-16, se adjudica la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01 “Adquisición de Recolectores compactadores” a la persona jurídica Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336780 por la suma de quinientos veintisiete mil cien dólares ($ 527.100,00), equivalente a la suma de doscientos ochenta y siete millones ciento setenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones (¢ 287.179.893,00) al tipo de cambio referencia venta de quinientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (¢ 544,83).

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 53948.—( IN2016028733 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01

Contratación de servicio de revisión, diagnóstico

y mantenimiento de camiones recolectores

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-00003-01, referente a la contratación de servicio de revisión, diagnóstico y mantenimiento de camiones recolectores, que de acuerdo a la resolución administrativa DAME 016-2016 se declara infructuosa la licitación de marras.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 53951.—( IN2016028739 ).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

Que mediante publicación en Las Gacetas Nos. 241 y 243 de los días 11 y 15 de diciembre del 2015 respectivamente, se publicó “Edicto” de localización de solicitud en trámite de concesión de extracción minera a nombre de Altos de La Bonita S. A., en cauce de dominio público sobre el Río Rincón, expediente 10-2014. Por error involuntario se indicó en la publicación:

“Localización geográfica:

SITO EN: Distrito: 04 Jiménez, Cantón: 07 Golfito, Provincia: 06 Puntarenas. Siendo lo correcto:

“Localización geográfica:

SITO EN: La Palma, Distrito: 02 Puerto Jiménez, Cantón: 07 Golfito, Distrito: 03 Sierpe, Cantón: 05 Osa, Provincia: 06 Puntarenas.

San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016028827 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU-UNED-136-PS-O-2016LPNS-000005

(Adenda Nº 1)

Construcción de la ampliación del Centro

Universitario de Pérez Zeledón

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que a raíz de un Recurso de Objeción contra el cartel de este procedimiento, presentado ante la Contraloría General de la República, se está realizando la siguiente modificación a los Documentos de Licitación:

1.  Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se modifican y se deben leer de la siguiente manera:

Fecha: 8 de junio del 2016, Hora: 10:00 a.m.

Sabanilla, 6 de mayo del año 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016028727 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000009-01

(Prórroga N° 1)

Compra e instalación de sistemas de controles de acceso

para oficinas del Banco Nacional con entregas por

demanda para un periodo de cuatro (04) años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000009-01 promovida para la “Compra e instalación de sistemas de controles de acceso para oficinas del Banco Nacional con entregas por demanda para un periodo de cuatro (04) años”:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho del 2 de junio del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 9 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—Solicitud N° 53965.—( IN2016028749 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000025-2104

(Prórroga 1)

Por la adquisición de remodelación de salas de cirugía

ambulatoria de oftalmología

Se comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de apertura de ofertas se ha prorrogado para el día 01 junio del 2016 a las 09:00 horas.

Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al banco de sangre con el laboratorio clínico, planta baja de este hospital.

San José, 05 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016028773 ). 

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000052-2104

Por la adquisición de placas electrocauterio, mango, cables. Varios Servicios

Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura se prorroga para el día 13 de mayo del 2016 a las 09:00 horas. Además se les comunica que existen modificaciones al Cartel las cuales podrán retirar en el Servicio de fotocopiado público de este Hospital.

San José, 06 de mayo del 2016.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016028775 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-2104

Por la adquisición de: Implante craneal, tornillos

autoperforantes cirugía reconstructiva

Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura se reprograma para el día 13 de mayo del 2016 a las 10:00 horas. Además se les comunica que existen modificaciones al Cartel las cuales podrán retirar en el Servicio de Fotocopiado Publico de este Hospital.

San José, 6 de mayo del 2016.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora Sub Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016028776 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para evaluar el grado

de satisfacción y percepción de los usuarios para la calidad

de los servicios de telecomunicaciones, así como de los

servicios provistos a través del desarrollo

de proyectos con cargo de FONATEL,

y la imagen de la SUTEL

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de proveeduría, avisa a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que mediante oficio 03198-SUTEL-DGF-2016 del 03 de mayo de 2016 se modifica el cartel de la licitación, el cual está disponible para consulta en el sitio web http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o pueden solicitarlo al correo electrónico, juancarlos.saenz@sutel.go.cr

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 53968.—( IN2016028755 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-PROV

(Prórroga N° 1)

Contrato de servicios de limpieza en los edificios

de la Junta de Protección Social

(Contrato entrega según demanda)

La Junta de Protección Social les informa que la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-PROV por contrato de servicios de limpieza en los edificios de la Junta de Protección Social, (contrato de entrega según demanda), se traslada para el 25 de mayo del 2016, a las 10:00 horas en el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social.

Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—Solicitud N° 54024.—( IN2016028839 ).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO PLAN DE PUNTOS

PARA LA TARJETA DE CRÉDITO

La Junta Directiva General en sesión N° 8917/16, artículo 24°, celebrada el 16 de febrero del 2016, acordó modificar los artículos 4, 5, 6, 7, y 10 del “Reglamento Plan de Puntos para la Tarjeta de Crédito”. Los artículos modificados se indican a continuación:

Artículo 4º—Definiciones, se eliminó la siguiente definición:

Bancrédito Store (Mall Virtual): Página web, por medio de la cual los tarjetahabientes de Bancrédito pueden realizar compras de artículos en línea.

Artículo 5.—Disposiciones generales, se modificó el inciso k) y el p), y se incluyó el inciso o) quedando de la siguiente manera:

k)  El tarjetahabiente podrá hacer la redención de los puntos mediante un crédito a su tarjeta, a partir de dos mil puntos acumulados.

o)  El Banco puede establecer convenios con comercios o bien convenios de marca compartida, así como establecer promociones temporales para alguna o varias de los tipos de tarjetas de crédito, en los cuales acredite una cantidad de puntos mayor a la establecida en este reglamento por cada dólar consumido. Esta acumulación de puntos especial, debe quedar registrada mediante el convenio firmado con el comercio o el convenio de marca compartida en los correspondientes contratos. Para las promociones temporales, el Banco comunicará el plazo y las tarjetas o comercios en los que aplicará dicha promoción de puntos, así como la cantidad de puntos a acreditar por cada dólar consumido.

p)  Se otorgarán puntos por bonificación por la afiliación de cargos automáticos (servicios públicos, planes de asistencia pólizas de vida, etc.), clientes referidos aprobados, por cumpleaños o como barrera de salida a cancelaciones, según la siguiente tabla:

Tipo de Tarjeta

Cargo Automático*

Referido Aprobado

Cumpleaños

***

Barrera de Salida**

Clásica Local

200 ptos.

600 ptos.

700 ptos.

0 ptos.

Clásica Intl.

200 ptos.

600 ptos.

700 ptos.

2000 ptos.

Oro

300 ptos.

600 ptos.

1000 ptos.

3000 ptos.

Platino

500 ptos.

600 ptos.

1000 ptos.

5000 ptos.

 

(*) Los puntos se otorgarán hasta por un máximo de cuatro cargos automáticos.

(**) Para otorgar los puntos correspondientes a Barrera de Salida, el tarjetahabiente no puede haber tenido una acreditación de puntos por el mismo motivo en los últimos 12 meses.

(***) Los clientes que tengan varias tarjetas titulares activas con el Banco, se les acreditará lo correspondiente a puntos de cumpleaños a una sola tarjeta y la cantidad de puntos una única vez, y no la cantidad de puntos por cada tarjeta titular activa.

Si el tarjetahabiente tiene una operación de crédito aparte de la tarjeta de crédito, y desea cancelar anticipadamente dicha operación, se le reconocerán en la tarjeta de crédito puntos como barrera de salida, según la siguiente tabla:

Rango de Saldo de la operación *

Puntos

De

Hasta

¢500.000

¢ 3,000,000

5.000

¢3.000.001

¢15,000,000

10.000

¢15.000.001

¢35,000,000

15.000

Más de ¢35.000.001

 

20.000

 

El tarjetahabiente no puede haber tenido una acreditación de puntos por el mismo motivo en los últimos 12 meses.

(*) Si es en moneda extranjera, será sobre el saldo equivalente al tipo de cambio contable del día.

Artículo 6.—Prohibiciones y excepciones, se modificó el inciso a) quedando de la siguiente manera:

a)  Los puntos asignados no tendrán valor comercial, excepto para ser redimidos a través de este plan de puntos ante el Banco.

Artículo 7º—Medios para redención de puntos, se modificó quedando de la siguiente manera:

La redención de puntos mediante la acreditación de un crédito a la tarjeta del tarjetahabiente, será un servicio prestado por las plataformas de servicio en todas las Oficinas Comerciales del Banco, mediante solicitud en el Call Center de Servicio al Cliente o mediante solicitud a la dirección de correo electrónico puntosbancredito@bancreditocr.com.

Artículo 10.—Disposiciones derogatorias, se modificó quedando de la siguiente manera:

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión N° 8916/16, artículo 24°, celebrada el 16 de febrero del 2016 y deroga el Reglamento aprobado en sesión N° 8793/14, artículo 19°, del 04 de noviembre del 2014. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Andrey Josué Gómez Gómez, Ejecutivo de Contrataciones, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° PG-11.—Solicitud N° 48890.—( IN2016020704 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-470-2016.—Manuel Gómez Solera, R-6-2016, cédula 1-1128-0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Psicología Somática: Psicoterapia Corporal, Universidad Naropa, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de enero del 2016.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49017.—( IN2016023315 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el “Instructivo para la gestión de cobro administrativo de las deudas derivadas de la Seguridad Social y sus obligaciones de patronos y trabajadores independientes, de la Caja Costarricense de Seguro Social “, fue aprobado por esta Gerencia y se encuentra disponible en la página Web de la Caja en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, De su interés | normativa | instructivos, o bien ingresado mediante los siguientes link:

 

San José, 01 de abril del 2016.—Gerencia Financiera.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—( IN2016021534 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a los progenitores, los señores Lena Dukaj y Aleksander Dukaj, ambos de nacionalidad albanesa, de la resolución administrativa dictada por la Oficina Local San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, en la cual se resolvió: otorgar por un plazo de seis meses (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor de edad Luljeta Dukaj, como recurso comunal en el hogar de los señores Carolina Vega Álvarez, de nacionalidad costarricense, portadora de la cedula Nº 1-1138-0087, teléfono 6058-8862 y Óscar Luis Sánchez Salas de nacionalidad costarricense, portador de la cedula Nº 1-1193-0955, teléfono 6353-0004 o 6058-8862, ambos vecinos de Zarcero, 2 kilómetros al este del Parque de Zarcero carretera a Palmira, del restaurante Carterville 400 metros al este, casa de tres plantas color rosado a mano izquierda. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente N° 143-00007-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—Solicitud Nº 16000018.—O. C. Nº 1329.—( IN2016022094 ).

A: Carlos Pavón Díaz y Guillermina Rodríguez Guzmán, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 6 de abril del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Lisbeth Pavón Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00051-2016.—Oficina Local de Naranjo, 6 de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022098 ).

A, Elkin Antonio Villarreal Bermúdez y Leticia Machado Fletes, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 04 de abril del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Samantha Villarreal Machado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.: OLNA-00175-2015.—Oficina Local de Naranjo.—05 de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N 16000018.—( IN2016022100 ).

A: Samanta Céspedes Herrera, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 08 de abril del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Ángel Isaac Céspedes Herrera y Daniel Matías Alvarado Céspedes.  Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLSR-00261-2014.—Oficina Local de Naranjo, 08 de abril de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° N 16000018.—( IN2016022101 ).

A la señora Zaida Chavarría Martínez, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Jason Chavarría Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLSAR-00003-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000018.—( IN2016022103 ).

A quien interese se le  comunica que por resolución de las once horas del tres de noviembre del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa las personas menores de edad Erika Yahaira Pavón Ríos, Esperanza de los Ángeles Pavón Ríos, Nathaniel de Jesús Pavón Ríos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLSAR-00007-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022105 ).

Se le comunica a Erick Rafael Salazar León, la resolución de las nueve horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en la que se dispuso se revoca medida de cuido provisional, se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento y se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local de Puriscal a favor de la persona menor de edad Ericka Salazar Delgado. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00158-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.— O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000018.—( IN2016022106 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDA DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, el 08 de febrero de 2016, en la sesión ordinaria 303, solicita mediante acuerdo 2016-303-21, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el ajuste de las multas establecidas en los artículos 75 y 76 de Código Municipal, rigen a partir de su publicación, según el siguiente desglose:

Concepto

Multa por metro lineal

Limpieza de vegetación

¢1.340,00

Cercar lotes

¢1.786,00

Clasificación de basura

¢447,00

Aceras sin construir

¢2.233,00

Materiales en aceras o predios

¢893,00

Sistema de basura en empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas

 

¢893,00

Obstaculizar el paso por aceras con gradas

¢2.233,00

Canoas y bajantes

¢3.572,00

Conservación de fachadas

¢2.233,00

 

Jessica Torres Chavarría, Secretaría Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016021746 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad Vázquez de Coronado, el 08 de febrero de 2016, en la sesión ordinaria 303, solicita mediante acuerdo 2016-303-20 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:

El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado aprueba el ajuste en la tasa de interés que se imputa a la cuenta de los contribuyentes de la Municipalidad de Vázquez de Coronado al quince noventa y cinco por ciento (15,95%), con base en lo estipulado en el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jéssica Torres Chavarría, Secretaría.—1 vez.—( IN2016021747 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón Alajuela, aprobó en el Artículo 1°, Capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 07-2016 del 16 de febrero del 2016, la “Boleta de Citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo” para los infractores a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 (La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010), artículo 50; en concordancia con el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela, artículos 47 y 48 (La Gaceta N° 252, miércoles 31 de diciembre del 2014) que contienen los fines de dicha normativa y las correspondientes sanciones por su incumpliendo.

BOLETA DE CITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO N° ____________________

INFRACTOR _________________________ Cédula ________________

Edad:__________ Estado Civil:__________ Profesión u oficio:________

Lugar para notificaciones

Dirección: ____________________________________________

Teléfono: ______________________________Fax:__________________

NORMA INFRINGIDA

Inciso:

Extraer residuos valorizables de los colectores ______ b) Arrojar residuos ordinarios en la vía pública ______________________________.

Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, artículo N° 50. En concordancia con el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela, artículos 47 y 48. (La Gaceta N° 252, miércoles 31 de diciembre del 2014).

SANCIÓN A IMPONER.

Preliminarmente se impone la multa mínima de un salario base en los términos del artículo 2 de la Ley N°7337, (Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal del 5 mayo de 1993). Monto ¢424.200,00 Circular N° 241-2015, La Gaceta del 21 de enero de 2016.

La imposición de esta multa está sujeta a su confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo. El Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación de daño ambiental.

INSPECTOR MUNICIPAL: ___________ cédula: __________________

Edad: _____________ Estado civil:_________ Profesión u oficio: ______

Dirección: ____________________________________

Teléfono: ________________________ Fax: _______________________

TESTIGO: _________________________________Cédula:___________

Teléfono: ________________________ Fax: _______________________

Otros Elementos de Prueba: _____________________________________

Inspector municipal

Firma: __________________________ Fecha: _____________________

Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos.—Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—( IN2016021873 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos

EDICTO

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 473-2016, en el Artículo V, según oficio SCM-343-2016 del 25 de febrero del 2016.

En el Cementerio Barreal, existe un derecho a nombre de: Carmona Cerdas Carlos, fallecido el 11 de mayo de 1992, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Rosario Carmona Sánchez, cédula 04-0086-0892. Beneficiarios: Flora Carmona Sánchez, cédula 04-0117-0092; Margarita Carmona Sánchez, cédula 04-0126-0351; Matilde Carmona Sánchez, cédula 04-0121-0058; José Francisco Carmona Sánchez, cédula 04-0131-0808; María Isabel Carmona Sánchez, cédula 0400810019; Virginia Carmona Sánchez, cédula 0400830689; Cristina Carmona Sánchez, cédula 0400900206; Ana Carmona Sánchez, cédula 0400950981; Cecilia Carmona Sánchez, cédula 0401030335; Rita Carmona Sánchez, cédula 0401061266; Carlos Carmona Sánchez, cédula 0401140269, lote Nº 76 Bloque A, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 6 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 27 de enero de 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016021549 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Gilberto González Arce, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 14-000544-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016015606).

JUEGOS ARTIFICIALES TITÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Juegos Artificiales Titán Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día 30 de mayo del 2016, a las 9:00 horas en Desamparados, San Antonio, frente a la Carnicería San Antonio, oficinas de Lavacar Mathew. En dicha asamblea se conocerá el cambio de domicilio, nombramientos de junta directiva, revocatoria de poder generalísimo, reforma a cláusula de administración y representación y varios.—Elquin Quirós Arredondo, Presidente.—Egmard Avendaño Pineda, Secretario.—1 vez.—( IN2016028720 ).

COMPAÑÍA BANANERA MONTE BLANCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas

 Por este medio se convoca a todos los accionistas de Compañía Bananera Monte Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036481 a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el primer piso del Hotel Quality Real San José, en el paseo frente a Fórum Uno, en Santa Ana, el día tres de junio dos mil dieciséis a las quince horas en primera convocatoria. En caso de que no haya el quórum requerido a la hora indicada, la asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria a las dieciséis horas del mismo día indicado, con los accionistas presentes. En la citada asamblea se conocerán, a fin de someterlos a discusión y aprobación, los siguientes asuntos incluidos en el orden del día: 1) Discutir y aprobar el informe de resultados del ejercicio anual del año dos mil quince, que presenten los administradores y tomar sobre los mismos las medidas que juzguen oportunas. 2) Redefinir las potestades y responsabilidades del vicepresidente de la sociedad. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por este medio, convocada mediante apoderado generalísimo, general o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socia o no, debidamente acreditados. A partir de la publicación de este aviso quedan a disposición de los accionistas los documentos e informes a que se refieren los asuntos que conforman el orden del día, en el domicilio de la compañía.—San José, siete de mayo del dos mil dieciséis.—Denis Lacombe Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2016028844 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 0934 a nombre de Rodrigo Montenegro Trejos, cédula de identidad N° 4-0075-0723. Cualquier persona interesada al respecto  podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de marzo de 2016.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2016017842 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Giselle María Trejos Arroyo, cédula Nº 204880927 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CPH Nº 160-301-803301261976 por ¢500,000 y con fecha de vencimiento del 02-07-2013 y su respectivo cupón de intereses por un monto de ¢44,499,60 con fecha de vencimiento al 02-07-2013.—Alajuela, 04 de abril del 2016.—CN Caja Central.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—( IN2016021595 ).

HIDROELÉCTRICA PLATANAR S. A.

Se hace saber que como condición de la venta del establecimiento comercial denominado: Hidroeléctrica Platanar S. A., también conocido como: Planta Hidroeléctrica Platanar o P.H. Platanar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario público Carlos Arrea Anderson en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la Catedral 2 kilómetros sur, costado derecho, teléfono: 2460-3363, fax: 2460-3430, en jomada de lunes a viernes, a partir de las ocho horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico o fax en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento.—Alajuela, 18 de abril del 2016.—Gerardo Ramírez Steller y Juan Carlos Madrigal Matamoros, Apoderados Generalísimos.—( IN2016023578 ).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

J Y L SOLUCIONES GLOBALES S. A.

En esta notaría se tramita la reposición de Libros legales de la sociedad denominada J y L Soluciones Globales S. A., cédula de persona jurídica 3101-336772.—San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016021481 ).

INVERSIONES PEÑARANDA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita secretaria de la sociedad Inversiones Peñaranda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-051250, por este medio informo al público en general, la pérdida de los libros sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar reposición de dichos libros ante el Registro Nacional.—Ana Graciela Peñaranda, Secretaria.—1 vez.—( IN2016021522 ).

TELEPRODUCCIONES COSTARRICENSES

RADIO, CINE Y TELEVISIÓN S.R.L.

Andrés Quintana Cavallini, casado una vez, empresario, cédula uno-seiscientos sesenta y dos-cero veintiuno, vecino de San José, Uruca, edificio CRC, en mi condición de gerente de Teleproducciones Costarricenses Radio, Cine y Televisión S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero tres dos tres cuatro ocho, con domicilio real en San José, Uruca, edificio CRC. Aviso: Sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, hago las gestiones necesarias para la reposición del tomo uno del libro de Registro de cuotistas. Se otorga un plazo de tres días naturales a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo rosa.aguilar@magnalexabogados.com.—San José, 23 de marzo del 2016.—Andrés Quintana Cavallini, Gerente.—1 vez.—( IN2016021572 ).

VENECIA Y SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición de libro de Venecia y San Pedro Sociedad Anónima. Julieta Badilla Alfaro, cédula N° 2-0319-0698, Greta Castro Badilla, cédula N° 1-778-607, como presidenta y secretaria de la sociedad Venecia y San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162000, domiciliada en San José, San José , Sabana sur, del Gimnasio Fitsimons cien metros al sur, aviso: Sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, hago las gestiones necesarias para la reposición del tomo uno del libro de Junta Directiva. Se otorga un plazo de tres días naturales a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo rosa.aguilar@magnalexabogados.com.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciséis.—Julieta Badilla Alfaro, Presidenta.—Greta Castro Badilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2016021574 ).

PROSPERIDAD IDADAP SOCIEDAD ANÓNIMA

Pablo Marín Mora, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y tres-cero novecientos treinta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Prosperidad IDADAP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-quinientos diez mil novecientos cincuenta, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica la reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi representada. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 06 de abril del 2016.—Pablo Marín Mora, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016021585 ).

P & A INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pablo Fernando Marín Mora, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta-cero novecientos treinta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de P & A Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-doscientos ochenta y tres mil setecientos veintiséis, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica la reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi representada. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, seis de abril de 2016.—Pablo Femando Marín Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2016021586 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUEBLO NUEVO, DUACARÍ, GUÁCIMO, LIMÓN

Yo: Elpidio Cubillo López, cédula: 1- 345-658, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo, Duacarí, Guácimo, Limón, cédula jurídica: 3-002-560742, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Número Uno, correspondiente a: Actas de Asambleas General, que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 horas del 07 de abril del 2016.— Elpidio Cubillo López, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016021593 ).

DICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Dico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero dieciocho mil doscientos cincuenta y ocho solicita ante esta notaría reposición de los libros siguientes: Libro de accionistas y libro de junta directiva por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en San José, avenida diez, calles 17 y 19, edificio 1718, quién atenderá objeciones, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 horas del doce de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016021609 ).

ARQUITECTO MAGGI CERCONE Y ASOCIADOS S. A.

En escritura otorgada a las ocho horas del ocho de abril del dos mil dieciséis, se otorga escritura a solicitud de Maggi Cercone Segura, en su condición de presidente de la empresa Arquitecto Maggi Cercone y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil setecientos veinticuatro, para la reposición de libros legales de dicha sociedad.—San José, ocho de. abril del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016021615 ).

AUTOMATED SOLUTIONS TELESOFTCR S. A.

Automated Solutions Telesoftcr S. A., cédula jurídica 3-101-576641, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta número 12, del 17 de enero de 2013, debido a su extravío informa sobre la reposición del libro N° 1 de registro de socios.—San José, primero de abril de dos mil dieciséis.—José Luis Rodríguez Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016021621 ).

TOTAL CLOSE PROTECTION S. A.

Total Close Protection S. A., cédula jurídica número 3-101-443018, solicita al Registro Nacional la reposición del tomo primero de su libro de registro de accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016021625 ).

SOCIEDAD ALPÍZAR ARIAS S. A.

Se avisa a cualquier persona interesada que en mi notaría, se está tramitando la reposición por extravío de todos los libros de la Sociedad Alpízar Arias S. A., cédula jurídica número 3-101-104709, inscrita al tomo: 375, asiento: 3720, representada por su Presidente Omar Alpízar Arias, cédula 2-402-541.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016021715 ).

CORPORACIÓN CONSTELACIÓN AZUL

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Constelación Azul del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil trescientos doce, solicita al Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas número Uno, Registro de Socios número Uno, Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Golfito, 6 de abril del 2016.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2016021723 ).

AXIAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Axiamo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuarenta y seis, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas del bufete Sfera Legal, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite de legalización de los libros legales de la compañía. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.—Christoph Grossmann.—1 vez.—( IN2016021801 ).

ASOCIACIÓN UNA NUEVA ESPERANZA

Yo Heriberto Morera Vargas, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y dos-trescientos setenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Una Nueva Esperanza, cédula jurídica 3-002-583507, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro primero de: Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Febrero cinco de dos mil dieciséis.— Heriberto Morera Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2016022263 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, se modificó la quinta cláusula del pacto constitutivo de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—( IN 2016021445 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica que mediante escritura quinientos treinta del tomo cuarto del protocolo del notario Juan Luis Vargas Gamboa, con fundamento en el Capítulo III del Código de Comercio, se celebró Contrato de compraventa por parte del señor Carlos Mesén Espinoza a la señora Lidia Salas Artavia del establecimiento comercial denominado Restaurante El Tulin y Bar la Cueva del Sapo.—Carlos José Mesén Espinoza.—( IN2016022250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día primero de abril del dos mil dieciséis Toycos Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: Del capital social.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—( IN2016022383 ).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

En esta notaría se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J conforme al artículo segundo y será sociedad anónima, mediante la escritura número setenta y tres, siendo su presidente Jorge Arturo Vargas Acuña, con domicilio social San José, Vázquez de Coronado, San Antonio Mall Don Pancho local número trece.—San José, cinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016021476 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del seis de abril del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad civil denominada Cuca Muca del Este Sociedad Civil. Administrador primero: Juan Manuel Retana Chinchilla, cédula de identidad númerol-654-492.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016021499 ).

Por medio de escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2016, ante los notarios Lenny Granados Chinchilla y José Luis Ramos Castellón se constituye la sociedad denominada Benardino JJ de Paquera Sociedad Anónima.—Orotina, 29 de marzo del 2016.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2016021501 ).

Mediante la escritura de protocolización número diecinueve del protocolo uno de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Happy Blue Jay Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres ocho cinco seis nueve cinco.—Uvita, Osa, Puntarenas, siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016021504 ).

Por escritura 032-59 del tomo 59 del Protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 05 de abril del 2016, la sociedad costarricense Natural Mineral Waters Costa Rica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil ciento setenta y ocho modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 07 de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016021507 ).

Ronny Brenes Fallas, constituye la sociedad de esta plaza: Grupo de Asesores de Empresas R.B.F. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de abril del año dos mil dieciséis, ante el Notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2016021510 ).

Por escritura número treinta y siete-cinco, otorgada a las ocho horas del once de abril del dos mil dieciséis, otorgada en esta notaría, Joama del Norte S. A., reformó su cláusula sétima sobre la administración de la sociedad.—San José, doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016021515 ).

Por escritura número treinta y seis- cinco, otorgada a las ocho horas del tres de abril de dos mil dieciséis, otorgada en esta notaría, Fermeni X S. A. reformó su cláusula segunda sobre el objeto de la sociedad.—San José, doce de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016021516 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Maquinarias J.A.C. y Compañía con cédula jurídica 3-101-457135 de las 15:00 horas del día 4 de marzo de 2016, protocolizada por la suscrita notaria, se modifican las cláusulas segunda, tercera y cuarta del pacto social y se nombra presidente, secretario y fiscal.—Cartago, 12 de abril del 2016.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016021524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de cuotistas de la sociedad El Sandal Citrrina Naranjada Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho siete cero cero siete, se realiza cambio de gerente. Guanacaste, siete de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016021528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Les Freydieres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco cinco tres uno, se realiza cambio de junta directiva y fiscal, cambio de la cláusula de representación y domicilio.—Guanacaste, seis de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016021529 ).

Ante mí, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, la totalidad de accionistas acuerda la disolución de Natadri S. A., a las 9:00 horas del 07 de abril del 2016.—San José, 07 de abril del 2016.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016021537 ).

Por escritura N° 84-26; de 07/04/2016, se protocolizó acta de asamblea de Lemo F E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216957; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Heredia, 8 de abril del 2016.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016021570 ).

Ante esta notaría, se protocolizó a las 18 horas con 15 minutos del 16 de marzo de 2016 el acta de la asamblea de accionistas de Ing Arkux S. A., cédula jurídica 3-101- 463058 y se acordó: nombrar de tesorero a José Félix Solís Sánchez cédula 2-0290-0480, y de presidente a Alejandro Solís Durán, cédula 1-1020- 0974, siendo éste último el único que tendrá la representación judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016021597 ).

Inversión Segura de Playa Naranjo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos quince mil doscientos treinta y cuatro, nombra por el resto del plazo social a nuevo presidente y tesorera. Además modifica la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Minor González González, Notario.—1 vez.—( IN2016021633 ).

El suscrito notario Allan Salazar López, carné 10134, hago constar que en escritura número ciento dieciocho - nueve, del seis de abril dos mil dieciséis, he protocolizado acta de asamblea número cuatro de Easy One Click CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-669475, donde se modifica la cláusula sexta y el domicilio social. Es todo.—Cartago, cuatro abril dos mil dieciséis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2016021636 ).

El suscrito notario informo que se constituyó la empresa Van Der Laat Consulting Group Limitada, gerente Andrés Van Der Laat Vargas.—San José, 12 de abril del año 2016.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016021644 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de la sociedad Sky Une S. A., con número de cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos trece mil trescientos sesenta y dos, en la cual se acepta la renuncia del tesorero y en su lugar se nombra al señor Otto Vinicio Peña Sandí, portador de la cédula de identidad número uno - mil setenta y tres - doscientos veinticinco.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2016021648 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las once horas del doce de abril del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones al pacto constitutivo y nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Rula Properties Sociedad Anónima. Es todo.—Doce horas del doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016021653 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las quince y treinta horas del siete de abril del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones al pacto constitutivo y nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada G&L Grupo Luna Sociedad Anónima. Es todo.—Ocho horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016021654 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las quince horas del siete de abril del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones al pacto constitutivo y nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada VDR Torre de Cafeto de Kentuky Sociedad Anónima. Es todo.—Ocho horas cuarenta minutos del ocho de abril del 2016.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016021655 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las catorce horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones al pacto constitutivo y nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta Y Seis Sociedad Anónima. Es todo.—Ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016021656 ).

Por escritura número treinta y seis, otorgada a las dieciséis horas del día primero de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Tiendas Stone Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Cartago, Metrocentro, local cincuenta y tres. Presidente: Pablo Steve Vargas Brizuela, cédula número uno - uno cuatro nueve seis - cero cinco cinco dos.—Cartago, doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016021659 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Global Challenges S. A., donde se modifican las cláusulas sexta, octava, novena, décima tercera y décima cuarta de los estatutos.—Desamparados, San José, veintiocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016021666 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Guanacaste Coastal Developments S. A., donde se modifican las cláusulas sexta, octava, novena, décima tercera y décima cuarta, de los estatutos.—Desamparados, San José, veintiocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016021668 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Tamarindo Real View S. A., donde se modifican las cláusulas octava, décima primera, décima quinta, y décima sexta, de los estatutos.—Desamparados, San José, veintiocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016021669 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José las 13:00 horas del 12 de abril del 2016, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad y se modifica el domicilio.—San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016021672 ).

Que por escritura número 73 del 09 de abril del 2016, a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad: Tooimg Inversiones Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años.—Licda. Josefina Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2016021673 ).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condo Cuatro Arena Dorada de Club del Cielo, S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta mil doscientos noventa y cinco; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2016021686 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del siete de abril del dos mil dieciséis, los señores Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menoval, Sonia María Molina Mejías y Luisa de los Ángeles Ortuño Molina, constituyen la compañía denominada Parques Logísticos Metropolitanos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, detrás del Kinder Manuel Ortuño, con capital social de quinientos mil colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una.—San José, siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016021687 ).

Ante mí se constituyó Servicios de Vigilancia Arcense S. A.; capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 4 de abril de 2016.—Lic. José Ramón Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016021689 ).

Ante mí se constituyó: Don José y Conce S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 11 de marzo de 2016.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016021691 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Tierra Nuestra Latina CR Sociedad Anónima. Capital social cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Domiciliada en San José, Alajuelita, Alajuelita, seiscientos metros al este de Mega Súper, Comercial Don José, oficina número dos.—San José, doce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016021712 ).

Ante notaría pública, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, se protocolizó el acta treinta y cuatro de la sociedad Ferretería San Sebastián Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve, donde se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas segunda, sétima, octava y décima primera del acta constitutiva.—San José, once de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016021719 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tienda Hexa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos dos, en la cual se aumenta el capital social.—San José, 8 marzo del 2016.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN20160 21721).

Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se disolvió la sociedad anónima Productos Marinos Coronado de Osa, cédula 3-101-698282.—Ciudad Cortés, Osa, diez de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016021728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecinueve horas del doce de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Creen Eyes of Digital Marketing Sociedad Anónima, en español Ojos Verdes de la Publicidad Digital Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación legal. Domicilio en San Francisco de Dos Ríos de la parada de taxis cincuenta metros al Norte, cincuenta al Sur, apartamento número dos, provincia de San José. Capital social de diez mil colones.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del once de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Bits Networks and Digital Marketing Sociedad Anónima, traducida al español Unidad Elemental de Información de Red de Publicidad Digital Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación legal. Domicilio, en San José, Paso Ancho, setenta y cinco metros al sur de la Panadería Yadira. Capital social de diez mil colones.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021733 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del siete de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Diversas Abimar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ochocientos quince, mediante la cual se reforma la razón social, en adelante se llamará Soluciones de Vivienda Arbo Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de abril del dos dieciséis.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021734 ).

Ante la suscrita notaría se lleva a cabo protocolización de cambio de junta directiva de la asociación denominada Arte Para Ayudar Asartpay, con cédula jurídica 3-002-329218, otorgada a las catorce horas del cinco de abril del año dos mil dieciséis.—Dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016021754 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de cambio y modificación de junta directiva de la sociedad Repuestos Solís Romero del Pacífico Sur Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las doce horas del siete de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016021756 ).

Ante el suscrito notario, se llevó a cabo la protocolización de cambio y modificación de junta directiva de la sociedad The Autons Flowers Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las once horas del once de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016021758 ).

Por escritura otorgada ante mí y autorizada por los socios de la sociedad anónima Catawater Corporation Sociedad Anónima, de denominación social anterior Novost Green Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-644805; según acuerdo tomado en sesión celebrada en Heredia, a las 11 horas del 17 de marzo del 2016, los cuales literal y en lo conducente dicen: Primero: Se acuerda aumentar el capital social de la Compañía y por ende reformar la cláusula V de los Estatutos Sociales, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Cláusula quinta: El capital social es la suma de ¢34.288.229,00, representado por una sola acción común y nominativa, totalmente suscrita y pagada. Podrán emitirse certificados representativos, que al igual que las acciones, serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva.—Heredia, 12 de abril, 2016.—Licda. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2016021760 ).

Por escritura trescientos diez, ante el notario público, Johnny Solís Barrantes, Palmar Norte, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones R Y A S. A., por unanimidad se acordó: Primero: Que la sociedad se denominará J J y Jhoyjer Sociedad Anónima. Segundo: Domicilio social será, Ciudad Neily, Salas Vindas, frente a Restaurante Wen Sun, Corredores, Puntarenas. Tercero: Se nombra nueva junta directiva: Presidente: Jeffry González Obando, cédula uno-ochocientos ochenta y dos-quinientos veintinueve, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Jessica Porras Sánchez, cédula seis-doscientos ochenta y uno-ciento cincuenta y dos, no aplica representación. Tesorera Magdalena Obando Obando, cédula seis-cero noventa y cinco-un mil cincuenta y cuatro, no aplica representación. Fiscal: Domingo González Núñez, cédula cinco-ciento diecisiete-seiscientos noventa y cinco, no plica representación. Es todo.—Palmar Norte, al ser las doce horas del día ocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016021761 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco, en la cual se modifican las cláusulas de la asamblea de accionistas y junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del doce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016021791 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Simaritima de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil novecientos dos, en la cual se reforma la cláusula segunda del estatuto, escritura otorgada a las doce horas del doce de abril del dos mil dieciséis. Una vez.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016021794 ).

La sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil doscientos noventa y ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil doscientos noventa y ocho, nombra nuevo presidente y secretario y reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social sobre el domicilio y la representación, respectivamente.—La Fila de Desamparados, San José, once de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016021798 ).

Por escritura Nº 230, visible al folio Nº 182 frente, del tomo Nº 7 de mi protocolo, de las 10:00 horas del día 7 de abril del 2016, se constituye Distotal S. A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2016.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016021800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 11 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Villángel Desarrollos S. A., en la que se modifican las siguientes cláusulas: Sexta, del pacto constitutivo, la cual dice: “Sexta: Del Consejo de Administración”, la segunda del pacto constitutivo, la cual dice “Segunda: Del Domicilio.”.—San José, 11 de abril del 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016021802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22:00 horas del 11 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Plaza Comercial Casa Vieja S. A., en la que se modifican las siguientes cláusulas: Sexta, del pacto constitutivo, la cual dice: “Sétima: Del Consejo de Administración”, la segunda del pacto constitutivo, la cual dice: “Segunda: Del domicilio.”.—San José, 11 de abril del 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2016021803 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del doce de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Sin Limite Consultores L X S. A., en donde se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 12 de abril del 2016.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016021805 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número 9257, hace constar que mediante escritura número 75 del protocolo 15, otorgada a las 16:00 horas del 6 de abril del 2016, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Bufete Arias Rojas & Asociados S. A., en la cual se cambia el nombre y el domicilio de la sociedad; la que de ahora en adelante se llamará Transportes Abril Caian S. A..—Monterrey de San Carlos, Alajuela, miércoles 6 de abril del 2016.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016021822 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se constituye sociedad anónima, que tendrá por nombre su cédula jurídica. Domicilio Liberia de Guanacaste, Objeto: Comercio en general. Capital social: Suscrito y cancelado.—Liberia, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2016021827 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de Ruta Treinta y Dos S. A., se modifica razón social.—San José, veinte de enero de dos mil dieciséis.—Licda. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016021844 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del siete de abril del dos mil dieciséis, Restaurante Cultural Arthur S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se cambia la denominación social a “Arthur & Romelia S. A.” y se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto social.—Heredia, siete de abril del dos mil dieciséis.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2016021846 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada el once de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Enrica S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, once de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016021850 ).

Por escritura número quince-nueve de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Sanfer S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2016021851 ).

Torres Madrigal F.M.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707145, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo el tesorero sea apoderado generalísimo, actuando en forma separada de dicha sociedad. Otorgada 12 de abril del 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016021854 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas del doce de abril del dos mil dieciséis, protocolizo acta de la sociedad Distribuidora ME&MO S. A., mediante la cual se realiza cambio de junta directiva, y se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016021869 ).

Se constituye la Fundación para el Desarrollo de la Investigación Universitaria, fundador Logroñes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dos mil seiscientos noventa y nueve.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016021870 ).

Se constituye la Fundación Roca Fe Grande Fundador. Roca Fe Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos dos cinco dos cinco nueve.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016021871 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nuevo Futuro S. A. Se nombró nuevo secretario y fiscal, y se reformó la administración y se adicionó la constitución.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016021890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 8 de abril de 2016, Ardicom MV S. A. reforma la cláusula quinta de los estatutos y aumenta su capital.—San José, 8 de abril del 2016.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016021891 ).

Por escritura 284-1 visible a folio 186 frente, tomo uno de mi protocolo, de 9:00 horas del 24 de febrero de 2016, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Puerta del Universo Mar y Mar S. A., con domicilio en San Pablo de Heredia.—San José, 12 de abril de 2016.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016021893 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe con vista en la escritura número ciento sesenta y uno, otorgada en El Progreso, Cariari, Pococí, Limón, al ser las dieciocho horas del tres de marzo del año dos mil dieciséis, en mi protocolo tomo dos, se encuentra la protocolización en lo conducente de acta de asamblea general extraordinaria del Almacén El Precio de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número  tres-ciento uno-uno uno cero seis ocho uno, celebrada a las once horas treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil quince, contando con la presencia de los socios, con el quórum de ley en primera convocatoria, se inicia la asamblea legalmente instalada, por estar presente la totalidad del capital social, se prescinde el trámite de previa convocatoria por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes. Se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva en el sentido que la dirección del domicilio social de la sociedad de esta plaza es en Cariari, distrito quinto, Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón de la parada de buses cien metros norte, en lo demás dejan firme y valedero dicha cláusula. Se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva en parte la sociedad será administrada por una junta directiva de cinco miembros presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera, vocal uno y un fiscal, quienes aceptaron sus cargos, tomando posesión en este mismo acto juran cumplirlo fielmente, el periodo de nombramiento de la junta directiva y del fiscal es a partir del veintidós de diciembre del año dos mil quince por el resto del plazo social en lo demás dejan firme y valedero, el nombramiento de la junta directiva y fiscal es de la siguiente forma Presidente Socio Fundador José Enrique Porras Retana, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y siete-ochocientos diecisiete, casado una vez, comerciante. Vicepresidente socia fundadora Lydia María Rodríguez Rodríguez cédula dos-trescientos treinta y tres-novecientos treinta y seis, ama de casa, casada una vez. Secretaria Aurora María Porras Rodríguez, cédula siete-ciento ochenta y seis-quinientos diecisiete, soltera. Licenciada en Dirección de Empresas, todos vecinos de Cariari, de la parada de buses, quinientos metros norte, Pococí, Limón, Tesorera Marianela Porras Rodríguez, cédula siete-ciento cincuenta y tres-ciento cincuenta y ocho. Licenciada en Dirección de Empresas, Vocal Uno Juan Pablo Rojas Serrano, cédula siete-ciento cincuenta y cinco-setecientos noventa y siete. Bachiller en Informática Empresarial, ambos casados una vez, vecinos de Astúa Pirie del Salón Comunal doscientos cincuenta metros norte y trescientos metros oeste, Cariari, Pococí, Umón y Fiscal Andrea Porras Rodríguez, cédula uno-mil setenta y nueve-ciento sesenta y ocho, soltera un unión libre. Educadora Artística, vecina de Condominios Tierras de Café casa número cincuenta y seis, ochocientos metros sur del Hospital San Vicente de Paul, Heredia, se modifica la cláusula duodécima del acta constitutiva nombrando como Agente Residente a la Abogada y Notaría Publica María de los Ángeles Guadamuz Guadamuz, cédula seis-ciento setenta-ciento veintinueve, soltera, con oficina abierta en El Progreso, del Salón Florida cuatrocientos cincuenta metros oeste, Cariari, Pococí, Limón, estando presente en este mismo acto acepto el cargo respectivo y entra en posesión del mismo.—Lic. María de los Ángeles Guadamuz Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2016021907 ).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Valesa Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Valesa Costa Rica Inversiones S. A., otorgada mediante escritura pública número veintiséis, visible a folio doce frente, del tomo cuarenta y tres, de fecha doce horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis. Presidente Juan José  Arias García. Capital social diez mil colones, domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba doscientos metros al sur de la iglesia. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016021912 ).

Por escritura 38, del tomo 33, de las 16:00 del 12-04-2016, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solimundo de San Pedro J P S. A., por la cual se modifica cláusula sexta: de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente, vicepresidente y tesorero en forma conjunta.—San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2016021921 ).

Por escritura 39, del tomo 33, de las diecisiete horas del 12-04-2016, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Joses Inversiones Inmobiliarias S. A., por la cual se modifica cláusula sexta: de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente, vicepresidente y tesorero en forma conjunta.—San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2016021922 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Olympus de Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil trescientos dieciocho, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016021925 ).

Mediante escritura número veintiuno, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela, a las doce horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis; visible al folio veinte vuelto del tomo nueve del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Setecientos Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S. A., se nombran nuevos de presidente y secretario. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016021949 ).

En mi notaría se protocoliza acta de Coseinca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos ochenta y nueve, modifica junta directiva y estatutos.— Cartago, 13 de abril del 2016.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016021951 ).

Esta notaría, en el día de hoy se ha otorgado escritura de disolución y liquidación de la empresa Hacienda Guecona S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ciento once mil setecientos nueve.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016021954 ).

Se modifica ante esta notaría la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Koolmovil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres.—San José, doce horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016021956 ).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Sistemas Ignis y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones, domicilio social San Francisco de Dos Ríos La Pacífica, San José. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Cartago, 4 de abril del 2016.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016021957 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día once de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios de Publicidad y Pago de Servicios Públicos y Privados Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de abril del año dos mil dieciséis.—Licda.  María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016021961 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año en curso, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad TORCASA Tornillos Centroamericanos S. A.—San José, siete de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016021963 ).

Por escritura doscientos cincuenta y dos-dieciocho de las diez horas del doce de abril del dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Manemil del Este S. A. Renuncia de directivos, así como el nombramiento del nuevo presidente, secretaria tesorero, fiscal, y agente residente.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016021966 ).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día ocho de abril del año dos mil dieciséis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada MP Bienes Raíces Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, plazo social noventa y nueve años, capital veintitrés mil colones, apoderado el presidente.—Lic. Óscar Humberto López Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016021968 ).

Por escritura número treinta y nueve-nueve, otorgada ante la notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo; a las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Grupo del Itsmo (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil doscientos noventa y siete, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016021978 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 22 de marzo del 2016, se constituyó la fundación denominada Fundación es por Amor, domiciliada en Liberia Centro, Guanacaste, del Banco de Costa Rica 300 metros norte, del plazo social: perpetuo. La señora Irel Castro Alfaro es la directora quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada general.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016021984 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 9 de abril del 2016, se constituyó la fundación denominada Fundación Amor en Las Calles, domiciliada en Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín, de la Casona del Cerdo; 200 metros al oeste, del plazo social: perpetuo. El señor Elías Acuña Rivera es el director quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general.—Lic. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016021985 ).

Ante esta notaría a las veinte horas del doce de abril del dos mil dieciséis la sociedad DEB Mountain Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima de la administración y aumenta el capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016021996 ).

Por escritura otorgada en mi notaría la sociedad Thelvitec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053835, protocoliza acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 12:00 horas del 11 de febrero de 2016 en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 8 de abril de 2016.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016021999 ).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez y Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diez horas del doce de abril del año dos mil dieciséis, se constituyó E.I.R.L. Tamales Valeria, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado y su gerente es la señora: Ana Gabriela Villareal Vásquez, cédula de identidad número 5 - 367 - 823.—12 de abril del 2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016022005 ).

Mediante escritura número 153 otorgada a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2016, en el tomo 14 del protocolo del notario público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Fusión Inmobiliaria PAM Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3101-519210.—San José, 31 marzo del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016022011 ).

Se constituye la sociedad La Bodega de los Tres S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, capital cien mil colones.—Alajuela, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016022016 ).

Se constituye Tista & Lalo S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del siete de abril del dos mil dieciséis.—Alajuela, trece de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016022017 ).

Se constituye Servicio Plus S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del siete de abril del dos mil dieciséis.—Alajuela, trece de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016022018 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las diez horas del día nueve de abril del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Lagma Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas del doce de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016022021 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas denominada Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cincuenta y cinco, por medio de la cual se reorganiza la junta directiva, la fiscalía, se revocan poderes y otorgan nuevos.—San José, trece de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016022022 ).

Ante esta notaria, debidamente comisionado protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada Inversiones Delgado Murillo del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-206225, celebrada a las 12:00 horas del 8 de abril del 2016, representada por el capital social, se tomaron los siguientes acuerdos: Se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016022028 ).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la sociedad Paz de Santa Cruz S. A., capital social cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016022029 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, la sociedad de esta plaza Grymatter Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera y sexta de los estatutos y nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 8 de abril del 2016.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2016022033 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Iguana Holdings OFCR, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016022039 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-709812 S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la denominación social de los estatutos de la Compañía.—San José, doce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016022041 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintitrés Mil Ciento Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y siete, en donde se acuerda modificar fa cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las trece horas con diez minutos del día trece de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN201602049 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Copa de Árbol Bahía Pato Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos noventa y uno, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nuevos presidente y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, a las trece horas del día trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016022051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Inversiones El Brillante del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos. Lo anterior es copia fiel y exacta del original firmado.—Ciudad Quesada, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016022055 ).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, se constituye la sociedad denominada: Industrias de Seguridad Barboza Muñoz de Costa Rica S. A. Capital social: mil dólares exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y tesorero. Escritura otorgada en Colón, a las 18:00 horas del 05 de abril del 2016.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016022062 ).

Por escritura número 214-3, otorgada a las 9:15 horas del día 13 de abril del 2016 ante la suscrita notaria; Elena Rodríguez Abarca y Yesenia Masís Murillo constituyeron Integrarse Consultorías Sociales S.R.L.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022063 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 11 de abril del 2016, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Cefloro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024.042, en la que se reforma: el domicilio, convocatoria y quórum para celebrar las asambleas ordinarias y extraordinarias, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016022064 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de siglas SISI S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula del domicilio.—San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016022091 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Arquigraf S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016022093 ).

Por escritura número quince del protocolo del tomo número setenta y tres, se aumentó el capital social de la empresa CIUK Consultores S. A., cédula tres-ciento uno-seis uno seis cinco cuatro dos.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016022137 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas del día doce de abril del año dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Farrer y Trejos Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se tomó el acuerdo de realizar nuevos nombramientos de gerente.—San José, 12 de abril del año 2016.—Lic. Fabián Carlos Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016022152 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas del día trece de abril del año dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Empresa Nueve Oros Sociedad Anónima S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva y las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016022153 ).

Por escritura otorgada el día doce de abril del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se modifica estatuto y cambio de junta directiva de la sociedad anónima Anca Food Services Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2016022159 ).

Ante esta notaría, se protocoliza reforma de la cláusula octava del pacto social de la sociedad anónima denominada Pavoga S. A., a las. 15:00 del doce de abril del 2016. Presidente Alex Guillermo Bastidas Granados.—San José 13 de abril del 2016.—Lic. Alexander Arguedas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016022172 ).

Por escritura ciento noventa - sesenta y nueve, otorgada a las catorce horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis, visible al folio ciento treinta y cuatro frente, del tomo sesenta y nueve del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Agrícola La Fraileña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - dos tres tres seis uno uno, donde mediante el artículo primero se hace el nombramiento de la secretaria y mediante el artículo tercero se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva.—Cartago, siete de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016022180 ).

En esta notaría: Allan Fernández Solano, Marco Antonio Varela Ramírez y Alosnos Baltodano Juarez constituyen Habitas Inteligentes S.R.L. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 13 de abril de 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016022182 ).

Por escritura número once - diez otorgada ante el suscrito notario el día seis de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de junta directiva de Banco Lafise S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016022183 ).

Por escritura número cincuenta y siete - dieciocho otorgada ante el suscrito notario el día seis de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de junta directiva de Banco Lafise, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2016022184 ).

Por escritura otorgada ante esta notoria, a las diez horas del doce de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ecoturismo Bananero S. A., donde se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2016022186 ).

La suscrita notaria Raquel María Arias Castellón, indica que fueron reformados los estatutos de Tres- Ciento Uno- Quinientos Treinta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2016022187 ).

Asamblea extraordinaria de Marvi Renta Car S. A. Escritura número ciento dieciséis. Diez de agosto dos mil quince. Cambio en la junta directiva.—San José, 24 de noviembre dos mil catorce.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016022188 ).

Asamblea extraordinaria de Piramide Textil de Costa Rica S.A. escritura número ciento sesenta y seis, dieciocho de marzo dos mil dieciséis. Cambio en la junta directiva.—San José, seis de abril dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016022189 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 30 marzo 2016, la empresa Razon Corporation S. A. solicita la reposición del libro de actas de asambleas de socios por extravío del original.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016022218 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2016 se constituye Proyectos Quesada Jiménez de Aluminio y Vidrios Sociedad Anónima, presidenta Kimberly Dayana Quesada Jiménez, cédula uno- uno seis dos cinco- cero uno cero dos.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016022230 ).

Que por escritura número: ciento noventa del tomo: 22 de mi protocolo se constituyó sociedad anónima con nombre de cédula jurídica. Presidenta: Aradyl del Carmen Suárez Duque. Secretaria: Delany Adriana Soto Camacho. Tesorero: José María Chaves Zárate. Fiscal: Luis Guillermo Villegas Arroyo.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016022231 ).

Se modifica ante esta notaría la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad  Ticolicores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos setenta y ocho.—San José, once horas treinta minutos del quince de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016022233 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil quince. Se constituye la sociedad denominada Roe Call Center Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2016022234 ).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del nueve de abril de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula primera del pacto social de la compañía Aladdin Land Trust Sociedad Anónima.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2016022235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintisiete- cincuenta y tres, de las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de la Verba Private S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintiuno mil cuatrocientos cuarenta y cuatro mediante la cual se nombra tesorero.—San José, catorce de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022242 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y ocho-cincuenta y tres, de las once horas del once de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de la Verba Private S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiuno mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforma clausula octava de los estatutos y se otorga poder general sin límite de suma.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022243 ).

Se modifica ante esta notaría las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Speak Tech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil novecientos seis.—San José, a las doce horas del treinta de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016022249 ).

Ante esta notaría, en escritura número 309-8, con fecha del 4 de marzo del 2016 a las 12:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Viaruiz del Este. S. A., cédula jurídica número: 3-101- 77098, en la que se nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 4 de marzo del 2016.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016022267 ).

Ante esta notaría se Constituye la Sociedad Anónima ECOPREFA Sociedad Anónima, (que es nombre de fantasía) pudiéndose abreviar en Ecopresa S. A., domiciliada en localidad de Lourdes, Pérez Zeledón, San José, exactamente cuatrocientos metros norte, veinticinco metros Este y seiscientos metros norte de la Plaza de Deportes. Cuyo Presidente será Anthony Enrique Altamirano Zúñiga, mayor de edad, costarricense, divorciado, administrador, cédula de identidad número siete- cero uno siete nueve- cero dos dos ocho.—San Isidro, Pérez Zeledón trece de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016022269 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria L y O S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y uno, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social, respecto del plazo de la compañía. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016022272 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BLClub Game Invest SRL, mediante la cual se cambia domicilio social y revoca y nombra nuevo agente residente.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022275 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía La Nación S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero cero dos mil seiscientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016022276 ).

Se avisa que la sociedad denominada Comercializadora Industrial Guanacasteca Sociedad Anónima reforma las cláusulas sétima y novena del pacto social.—Liberia, 16  de marzo del 2016.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2016022277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Enys Costa Rica Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital social cinco millones de colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: Comercio en General. Plazo social: cien años. Presidente y cualquier otro director apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 13 de abril de 2016.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016022278 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consultoría Magbeer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - doscientos sesenta y un mil cuatrocientos tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. Escritura otorgada a las ocho horas del catorce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016022279 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó la cláusula cuarta, del objeto de la sociedad anónima denominada Soneus Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016022286 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 13 de abril del 2016, protocolizo, respectivamente, acta de asamblea extraordinaria de socios de Arenal Dream Homes LLC, SRL, la cual reforma la cláusula de “Domicilio del pacto social”.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2016022291 ).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad cuyo nombre y cédula jurídica corresponde al N° 3-101- 599879, el 22 de febrero del 2016.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN20160220306 ).

Por escritura número trescientos sesenta y cuatro de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Bananera El Indio S. A..—San José doce de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016022307 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría a las quince horas del día 13 de abril del año 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tecno Ingeniería del Sur Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día 08 de abril del 2016, en la cual se nombra presidente y secretario.—San José, 13 de abril del año 2016.—Licda. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—( IN2016022312 ).

Por asamblea general de socios se modificó el pacto social en su cláusula sétima, de la sociedad denominada Agrícola la Estrella Monge y Araya S. A. y de Comercializadora de Productos Agrícolas Araya y Barquero S. A..—Cartago 12 abril del 2016.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016022318 ).

En esta notaría al ser las diez horas, del día ocho de abril del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria, de asociados, de la Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, donde se acuerda el cambio de junta directiva.—Santa Cruz, 08 de abril del 2016.—Licda. Kathia Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2016022319 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Casasbom Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-710261.—San José, 13 de abril del año 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2016022320 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 08:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Maridanicasasbom Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-710079.—San José, 13 de abril del año 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2016022321 ).

Protocolicé en escritura, acta asamblea general ordinaria de socios de Asociación Casa de La Persona Adulta Mayor de Moravia- ACAPAM, de cambio de junta directiva.—San José, dieciocho horas del trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2016022322 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Inmuebles Fátima e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-468502.—San José, 13 de abril del año 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2016022323 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Rhinestone Back Office Services S. A., en la que se conoce del nombramiento de la totalidad de una nueva junta directiva.—Ciudad de Alajuela, diez horas del 28 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016022325 ).

Ante mí, el día 07 de abril del 2016 la sociedad Costa Rica Pride Meat S. A. solicitó legalización por extravío de los libros de actas de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva.—Heredia, 07 de abril del 2016.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2016022326 ).

El día de hoy se protocolizó acta en donde la sociedad Impresos Cabalsa Sociedad Anónima, acepta la renuncia de la presidenta de la junta directiva y nombra nueva presidenta a María De Los Ángeles Padilla Romero. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del nueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016022330 ).

Por escritura número 28 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:50 horas del 6 de abril del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Consultora Vanez S. A., en los que se reforman el domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de Costa Rica 500 metros al sur, 100 al oeste y 25 metros al sur; y la cláusula sétima de los estatutos: la junta directiva estará integrada por presidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II y vocal III y corresponde a todos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 6 de abril del 2016.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016022336 ).

Por escritura número 27 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:30 horas del 6 de abril del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Constructora Van der Laat y Jiménez S. A., en los que se reforma la cláusula de la administración: la junta directiva estará integrada por presidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II y vocal III y corresponde a todos la representación judicial y extrajudicial.—San José, 6 de abril del 2016.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016022337 ).

Por medio de escritura número 294 otorgada a las 15:00 horas del día 5 de abril del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Deelite Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda cambiar el nombre a la sociedad a Deelite Sociedad Anónima y se nombra junta directiva completa.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016022351 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 55 minutos del 06 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luna de Grifo Alto S. A., en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2016022364 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 06 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corazón de Caballo S. A., en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2016022365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 35 minutos del 06 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haleakala S. A., en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2016022366 ).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 12 de abril del 2016, se protocoliza acta uno y acta dos de Inversiones Sefoca Sociedad Anónima, se nombra liquidadora, se aprueba disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016022369 ).

Por escritura otorgada ante este notaría a las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, ante esta notaría se constituyó la sociedad con denominación social Inversiones El Tranvia S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Urbanización La Pacífica de La Farmacia La Pacífica; trescientos metros al este, cien metros al sur y cien metros al este, casa N. Ocho X, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016022382 ).

Por escritura doscientos cincuenta-catorce, celebrada en el tomo catorce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el cambio de tesorero de la junta directiva de la sociedad La Fermata Ristorante Sociedad Anónima. Es todo.—Carrillos de Poás a las ocho horas del trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016022385 ).

Ante esta notaría pública, a las once horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, se otorgó escritura pública número ochenta y dos, para reformar la cláusula primera de la razón social de la sociedad SW Carrocería & Pintura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil seiscientos treinta y dos.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2016022389 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve, autorizada en esta notaría, a las catorce horas del primero de abril del dos mil dieciséis, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición del tomo uno de libros de Actas de Asamblea Generales, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la compañía Cerros Verdes Catani, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos un mil diecisiete.—San José, primero de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016022391 ).

En escritura N° 85, de las 15:00 horas del 7 de abril del 2016, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bela Consultores S. A., en la que se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, 7 de abril 2016.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2016022394 ).

Mediante escritura protocolizada hoy ante mí, la firma Clubes de Viajes Punto Com S. A., acordó modificar el capital social a la suma de doscientos millones de colones, dividido y representado por cien acciones, comunes y nominativas, de dos millones de colones cada una, suscritas y pagadas.—San José, dieciocho de marzo del 2016.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016022395 ).

Ante esta notaría pública a las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, se otorgó escritura pública número ochenta y tres, para reformar la cláusula primera de la razón social de la sociedad Wabe Motors Sports Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil treinta y siete.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2016022396 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del doce de abril de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración de la sociedad Cabo Velas Equestrian Estates Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil doscientos siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016022404 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del doce de abril de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración de la sociedad Cabo Velas Development Group, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- trescientos sesenta y nueve mil sesenta y ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016022405 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del doce de abril de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración de la sociedad Las Nubes de Mata Palo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil setecientos seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016022409 ).

Por medio de escritura otorgada a las 08:00 horas del día 01 de abril del 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Una Treaders UTC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673859, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula octava y se nombran dos Gerentes.—San José, 01 de abril del 2016.—Licda. Carolina Arguedas Mora, (IN 2016022437 ).

Mediante escritura número 124-4, otorgada a las once horas del doce de marzo del dos mil dieciséis, se acordó la modificación de la representación de la sociedad denominada K & K Investments C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-629699. Domicilio, San José.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016022438 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintiuno, otorgada a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina C.B.W. Marketing Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, 5 de abril del 2016.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2016022447 ).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día dos de marzo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad CC Servicios del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea. Capital: Cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016022455 ).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Servicios Administrativos Pita Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea. Capital: Cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016022456 ).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad Rialva del Sur S. A., por no tener activo, deuda o pasivo.—Río Claro, veintidós de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022460 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 14 de abril de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Triquint Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-168623, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad, en la que se cambia de razón social a Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Qorvo Costa Rica S.R.L..—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016022461 ).

Por escritura otorgada ante mí, notario Lenin Solano González, a las nueve horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Procesadora Jinca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - uno cuatro uno dos cinco ocho.—Alajuela, trece horas del catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2016022464 ).

Ante la suscrita notaria pública Mayling Quirós Barquero, carné número doce mil seiscientos treinta y cinco, la sociedad denominada Kasty de Astana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cinco seis cuatro cuatro dos uno, solicita reforma al artículo octavo del pacto constitutivo y su domicilio social. Es todo.—La Tigra de San Carlos de Alajuela, a las once horas del seis de abril dos mil dieciséis.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016022469 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 30 de noviembre de 2015, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Grupo Boa S. A. Plazo: 99 años. Capital: Diez mil colones. Presidente: Max Gutiérrez Sánchez.—San José, 30 de noviembre de 2015.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016022472 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 30 de noviembre de 2015, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Cavan Studio S. A. Plazo: 99 años. Capital: Diez mil colones. Presidente: Max Gutiérrez Sánchez.—San José, 30 de noviembre de 2015.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016022473 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas al ser las ocho y treinta horas del día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis se disolvió la sociedad Luz de Esperanza Sociedad Anónima.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016022477 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Uno Cero Dos-Seis Cinco Seis Cuatro Uno Ocho S.R.L., en la que se modificó las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombró los dos gerentes.—San José, 14 abril de 2016.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2016022487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 12 de abril del 2016, se constituyó la empresa Vamodal de Belén S. A., domiciliada en la Ribera de Belén, Heredia, costado este de la esquina sureste de la iglesia católica, capital social cien mil colones, mediante el aporte a la sociedad de bienes inmuebles y muebles. Presidente, Álvaro Vargas Víquez, cédula 4-118-826.—Belén, Heredia, 12 de abril del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016022493 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - veinticinco mil setecientos sesenta y cuatro, en la que se aumentó el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula del capital social de los estatutos de la sociedad.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016022540 ).

Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de acta número seis de la sociedad Ganadera Las Nuves del Roas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero sesenta mil cuarenta y tres, modifican junta directiva y estatutos, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, a las diez horas del trece de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022543 ).

Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos y Aumentos Tostados La Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos noventa y seis mil seiscientos treinta y ocho, modifican junta directiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez a las doce horas del trece de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022545 ).

Acta de asamblea general extraordinaria de socios de acta número seis de Inversiones Vargas y Carballo Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, modifican junta directiva y estatutos, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez a las once horas del trece de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022547 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Ante el notario Francisco Tijerino Jiménez. Es todo.—San José, al ser catorce de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Tejerino Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016022562 ).

Que ante esta notaria pública, mediante escritura pública cincuenta y tres - ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Gabal Company Sociedad Anónima pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A. Se expide en San José, al ser las catorce horas y siete minutos del doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016022580 ).

Que ante esta notaría pública, mediante escritura pública cincuenta y dos - ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas y veinticinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Carpe Diem Moies Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A. Se expide en San José, al ser las trece horas y cincuenta y seis minutos del doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016022583 ).

Que ante esta notaría pública, mediante escritura pública cuarenta y siete - ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del diez de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Edcoms Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A. Se expide en San José, al ser las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016022584 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, se constituye Carm Thelm S. A. Domicilio: Pavas. Plazo social: 100 años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conjunta o separadamente.—San José , 08 de abril del año 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016022585 ).

El día de hoy, a las once horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cafetalera Monte Alto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombran vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—( IN2016022587 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada 3-101675912 S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra presidente.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016022592 ).

Mediante escritura número ciento veinte-siete, visible a folios setenta y nueve vuelto y ochenta frente del tomo sétimo del notario Edwin Martínez Rodríguez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Heralfa S. A., cédula jurídica 3-101-24205, celebrada a las 9:00 horas del 18 de enero del 2016, en la que se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social de dicha sociedad. Se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez & García en Upala, Alajuela, centro en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela 30 de marzo del 2015.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016022595 ).

Se hace saber que ante esta Notaría, se protocolizó acta de Comercializadora Sharon H. Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-quinientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete. Se aumenta el capital social en la suma de noventa y nueve millones noventa mil colones.—Paso Canoas, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2016022598 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del día trece de abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Central Digital de Servicios S. A., En donde se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—Heredia al ser las nueve horas del día catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016022606 ).

En con-notaria de María  del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 13:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Grupo Finca Verde del Norte “Gruver” S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente.—Heredia, 14 de abril del 2016.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016022608 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y tres-cuatro, otorgada once horas del trece de abril de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fertinex Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y tres, mediante la cual se disolvió y liquidó la sociedad. Es todo.—Heredia, trece de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022610 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Limofrut S. A. y Aconsa Limitada, que acuerdan su fusión; prevalece la primera y aumenta su capital social. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, 27 de marzo del 2016.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016022623 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Piña Frut S. A. y Corporación JSL del Caribe S. A., que acuerdan su fusión; prevalece la primera y aumenta su capital social. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veintisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016022624 ).

Mediante escritura otorgada el día doce de abril del 2016 en mi Notaría, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Desarrollos Villa Colinares S. A., cédula 3-101-365481.—San José, 14 de abril del 2016.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016022634 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 14 de abril del 2016, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Datasoft SRL, cédula 3-102-300835, donde se reforma la cláusula de la administración (7ta).—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez Notario.—1 vez.—( IN2016022657 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Doscientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete Legal Corp Abogados, a las ocho horas del tres de marzo del año dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril de 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016022662 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete Legal Corp Abogados, a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril de 2016.—Lic. Armando Moreno Arrayo, Notario.—1 vez.—( IN2016022663 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Plaza Seis F.G. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos noventa y cuatro, celebrada en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Loma Real oficinas LegalCorp Abogados, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, se acordó modificar la cláusula primera del domicilio y la cuarta del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016022665 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Propiedades Reigrin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil trescientos sesenta y cinco, celebrada en San José, Pavas, Oficentro La Virgen Torre Ocho, cuarto piso, oficinas de VSI a las 15:00 horas del día 12 de febrero del 2016, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y cuarta del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016022668 ).

Por escritura número veinticuatro, visible al folio cincuenta vuelto del tomo número ciento nueve de mi protocolo, Restaurante Kingston Sociedad Anónima, modifica cláusula de la administración, de la vigilancia y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016022681 ).

Granos y Forrajes del Poniente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos setenta y dos mil setecientos cuarenta, reforma la siguiente cláusula: “Quinta: del capital social: El capital social será la suma de ciento setenta y cuatro millones de colones exactos, representado por seis acciones comunes y nominativas de veintinueve millones de colones cada una. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ariel Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016022683 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora Lorsa S. A., por la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2016022696 ).

Ante mi notaría a las once horas del día nueve de abril del año dos mil dieciséis, se ha otorgado escritura pública con la comparecencia de la totalidad del capital accionario de la sociedad anónima Enjoy With Us All The Costa Rica Best Destinaxions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cuatro mil cien, donde acuerdan por unanimidad disolver la sociedad, declarando que no cuento con activos ni pasivos, y no tienen operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016022856 ).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada C.M.Y.K. Centro de Impresión Digital Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Juan de Tibás, de KFC cincuenta metros este y veinticinco metros norte, casa color celeste a mano derecha, distrito primero, San Juan, del cantón de Tibás, tercero de la provincia de San José. Capital social: diez mil colones, pagados con el aporte de bienes muebles. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2016023235 ).

Por escritura número setenta de las 14 horas del 18 de marzo del 2016, ante esta notaría se disolvió la sociedad Goobye Baby Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370046.—San José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016023308 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, a las 8:00 horas, del 18 de marzo del 2016, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la empresa Instructora Sanabria S. A.—San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024129 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del trece de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Ciento Dos Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016024145 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/29103. Manuel Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-0012-480, en calidad de apoderado especial  de Sanofi Pasteur. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “SINERGIUM BIO). Nro y fecha: Anotación/2-98137 de 03/08/2015. Expediente: 2007-0003022 Registro Nº 175075 VIDAFLU en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:12:12 de 4 agosto de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, apoderado de Sinergium Biotech S. A., contra el registro del signo distintivo VIDAFLU, Registro Nº 175075, el cual protege y distingue: productos farmacéuticas, vacunas en clase 5 internacional, propiedad de Sanofi Pasteur. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016017882 ).

Ref. 30/2015/43493.—Anderman Trading Inc. c/ Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Anderman Trading Inc., presenta). N° y fecha: Anotación/2-99042 de 13/10/2015.—Expediente: 1996-0001295 Registro N° 97655 YOGU-YOGU en clase 30 Marca Denominativa. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Denise Garnier Acuña, como apoderada de Anderman Trading Inc., contra el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, para proteger y distinguir “café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del cate, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan. bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, cuyo propietario es Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016020765 ).

Ref. 30/2015/37406.—Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima c/ Carvajal S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.) Nro y fecha: Anotación/2-97553 de 23/06/2015. Expediente 1998-0001305 Registro N° 109785 Enlace Duro (Dura-Link) en clase 16 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:11 del 1 de octubre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guiselle Reuben H. como apoderada de la empresa Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca de servicios Enlace Duro (Dura-Link), con el número 109785, que protege y distingue “Papel y cartón y artículos de cartón: impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general.”, en clase 16 internacional, cuyo propietario es Carvajal S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chichilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016020770 ).

Ref: 30/2015/47024.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. c/ Cargill, Incorporated Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar, SO). Nro y fecha: Anotación/2-96794 de 05/05/2015 Expediente: 1994-0005843 Registro N°  677 ¡ Y DESCUBRA ELSABORCIIITO !

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:56 del 15 de diciembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la Señal de Propaganda “ ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !”, con el número 677, “para promocionar productos alimenticios. “, cuyo propietario es Cargill, Incorporated.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 5 de mayo de 2015, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita la Cancelación por falta de uso en contra del registro de la señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, N°  677, el cual protege y distingue: para promocionar productos alimenticios, propiedad de Cargill, Incorporated (F 1-7)

II.—Que mediante resolución de las 11:41:26 del 18 de mayo de 2015, se le dio traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 22).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la señal de propaganda el 21 de setiembre de 2015, mediante publicación (F 24-28) y a la solicitante de las presentes diligencias el 29 de mayo de 2015 en forma personal. (F22 v)

IV.—No consta en el expediente respuesta al traslado de la cancelación por no uso por parte del titular.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 30 de marzo de 1995, la señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro No. 677, el cual protege y distingue: para promocionar productos alimenticios, propiedad de Cargill, Incorporated.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 4 de setiembre de 2015, la señal de propaganda DESCUBRÍ TU SABOR CON CLOVER, registro N°  246330, el es promocionar carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas, con relación a los registros 233149 y 216464., propiedad de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 8-10, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatoltnian, en calidad de Apoderada Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre el signo registrado. 3) Que su representada tiene inscrita la señal de propaganda DESCUBRÍ TU SABOR CON CLOVER, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las señales de propaganda le son aplicables las normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende, le es aplicable lo relativo a las cancelaciones de signos distintivos establecidos en la Ley.

Dado lo anterior, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la petitoria de cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.22V). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 18 y 21 de setiembre de 2015 (F. 24-28), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de signo por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso a Cargill, Incorporated, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, posee inscrita la señal de propaganda bajo el registro 246330.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos a los que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se evidencia que el titular de la señal de propaganda inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su señal de propaganda no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro No. 677, el cual protege y distingue: para promocionar productos alimenticios., propiedad de Cargill, Incorporated

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro N° 677, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A., contra el registro de la señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro No. 677, el cual protege y distingue: para promocionar productos alimenticios., propiedad de Cargill, Incorporated. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016020771 ).

Ref. 30/2015/37398.—Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima c/ Consorcio COMEX S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Grupo AGROINDU).—Nro y fecha: Anotación/2-97554 de 23/06/2015.—Expediente: 1998-0004235 Registro N° 111253 Links en clase 16 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:40:29 del 1° de octubre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guiselle Reuben H. como apoderada de la empresa Grupo Agro Industrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca de Fábrica y Comercio Links, con el número 111253, que protege y distingue Bandas adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para la papelería o la casa, materias adhesivas para la papelería o la casa, artículos de papelería adhesivos, adhesivos (materias tintóreas) para la papelería o la casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya-manos (tientos) para pintores, rodillos de pintores de obras de construcción. En clase 16 internacional, cuyo propietario es Consorcio COMEX S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado,, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007. de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016020772 ).

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/2567.—Manufacturas Generales de Ferretería, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por María del Pilar). Nro y fecha: Anotación/2-94437 de 11/12/2014. Expediente: 1900-5115721. Registro N° 51157. MAGEFESA MGF en clase 21 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:33:51 del 19 de Enero de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Cantra, S. L, contra el registro de la marca MAGEFESA MGF (Diseño), Registro N° 51157, inscrita el 14 de octubre de 1976, para proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flameras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros”, en clase 21 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de diciembre del 2014, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Cantra S.L, solicita la cancelación por falta de uso de la marca MAGEFESA MGF (diseño), Registro N° 51157, inscrita el 14 de octubre de 1976, para proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras. molderas, pasapurés, freidoras con castillo y otros”, en clase 21 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A. (Folios 1 a 6).

II.—Que por resolución de las 10:51:37 horas del 15 de diciembre del 2014 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución fue notificada el 19 de diciembre del 2015 a quien aparece como apoderado de la empresa titular de la marca y el 05 de enero del 2015 al solicitante de la cancelación por falta de uso. (Folio 10 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:59:18 horas de 25 de febrero del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 02 de marzo del 2015. (Folio 11 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 11 de marzo del 2015 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 12), realizándose un segundo intento de notificación en la dirección señalada sin embargo la misma no pudo concretarse, tal y como consta en el acta de notificación visible a folio 14 del expediente.

V.—Que por resolución de las 15:28:21 horas del 21 de mayo del 2015 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:51:37 horas del 15 de diciembre del 2014, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 01 de junio del 2015. (Folio 15 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 22 de mayo del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2015. (Folio 17 a 21).

VII.—Que en fecha 04 de diciembre del 2015, se envía por facsímil, la resolución de traslado, como último intento de notificación al titular del distintivo marcario. (Folio 13 vuelto)

VIII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca MAGEFESA MGF (Diseño)”, Registro N° 51157, inscrita el 14 de octubre del 1976 en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable. menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros”, propiedad de la empresa Manufacturas Generales de Ferretería, S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2014-010639 de la marca “MAGEFESA” (Diseño), en clase 21 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos: materiales para fabricar cepillos: material de limpieza: lana de acero: vidrio en bruto o semietaborado (excepto el vidrio de construcción): artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases: artículos de cocina no eléctricos, a saber, ollas a presión, vasijas, sartenes, tapaderas, bandejas para bornear, moldes de cocina, cestas para cocción al vapor, juegos de café y té, alfileras para champán, cubileras, bandejas de servicio que no sean de metales preciosos” cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2014-10639, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. María del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA, S.L. (Folio 7)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J. establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia at titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Licda. María  del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA SL, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta  119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2015. (Folio 18 a 21) Igualmente se procedió a realizar un último intento de notificación al titular del distintivo marcario el día 04 de diciembre del 2015, sin embargo no se recibió respuesta.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. María del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA, SL, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 51157 no está en uso en el mercado nacional para todos los productos. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca MAGEFESA (Diseño) como marca en clase 21 bajo el expediente 2014-10639.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°  333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.’

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MAGEFESA MGF (Diseño) para distinguir productos en clase 21.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad CANTRA, S. L,. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MAGEFESA MGF (Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 51157, marca MAGEFESA MGF (diseño) en clase 21 internacional propiedad de MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la Licda. María del Pilar López Quirós en su condición de apoderada especial de CANTRA, S.L, contra el registro de la marca “MAGEFESA MGF”(diseño), Registro No. 51157, inscrita el 14 de octubre del 1976, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, oda, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas. pasapurés, freidoras con cestillo y otros”, propiedad de la empresa Manufacturas Generales de Ferretería S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la propiedad intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,  Subdirector.—( IN2016021635 ).

DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/15502.—Yawen Zheng WLJ, cédula de identidad 300670568, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Zheng Wu Chang Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101333073. Documento: Nulidad por parte de terceros (Soluciones de Ahorro Energetic) Nro y fecha: Anotación/2-96492 de 16/04/2015. Expediente: 2013-0005300 Registro N° 231Q17 Greenlight en clase 9 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:38 del 23 de abril de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros promovida por el Picado Murillo Soltera, cédula de identidad 206310632, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones de Ahorro Energético S. A., contra el registro del signo distintivo Greenlight, Registro N° 231017 el cual protege y distingue: Bombillos, tubos fluorescentes spots leds lámpara de inducción magnética, en clase 9 internacional, propiedad de Inversiones Zheng Wu Chang, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383073. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 43 y 49 del Reglamento 3 la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016021670 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas del 01 de febrero del 2016. Señor José Cristóbal Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº 2-0314-0042, presidente de Arrollo Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-104364. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 139010-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢425.701,21 (cuatrocientos veinticinco mil setecientos un colón con 21/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢602.997,75 (seiscientos dos mil novecientos noventa y siete colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019116 ).      3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 01 de febrero del 2016. Señores Enrique Blas del Socorro Cano Chaves, cédula de identidad N° 4-0165-0585 y Byron Cano Castillo, cédula de identidad N°1-1230-0880; Administradores de B y R Leo Sociedad Civil, Cédula jurídica N° 3-106-274608. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 146510-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢64.491,42 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones con 42/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢97.806,95 (noventa y siete mil ochocientos seis colones con 95/100). Por la finca del partido de San José N° 149559-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢331.229,26 (trescientos treinta y un mil doscientos veintinueve colones con 26/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016 por un monto de ¢945.814,50 (novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos catorce colones con 50/100). Por la finca del partido de San José N° 343936-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢369.609,86 (trescientos sesenta y nueve mil seiscientos nueve colones con 86/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2016 por un monto de ¢311.593,05 (trescientos once mil quinientos noventa y tres colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.— Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019117 ).           3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 02 de febrero del 2016. Señor Diego Alonso Piñar Artavia, cédula de identidad 1-1139-0004. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José, Nº 273632-000, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢521.458,49 (quinientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 49/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢295.308,70 (doscientos noventa y cinco mil trescientos ocho colones con 70/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2016019118).        3 v.2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 02 de febrero del 2016. Señor Edwin de los Ángeles Ramírez Jara, cédula de identidad 6-0092-0663. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 236759-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢408.972,70 (cuatrocientos ocho mil novecientos setenta y dos colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2007 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢326.290,80 (trescientos veintiséis mil doscientos noventa colones con 80/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN20160 ).                                              3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, ocho horas del 02 de febrero del 2016. Señora Flory Mora Rojas, cédula de identidad N° 1-01910696, presidenta de Inmobiliaria Flovic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-042494. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, además del Acta de Protocolización de amojonamiento límite provincial San José-Cartago, límite cantonal Montes de Oca-La Unión, límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N°188283-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢684.689,66 (seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con 66/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢88.497,35 (ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con 35/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019120 ). 3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, diez horas del 01 de febrero, 2016. Señora Kattia Montero Castillo, cédula de identidad 1-0990-0768. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 239410-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢462.642,90 (cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢384.467,10 (trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete colones con 10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019121 ).                               3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 02 de febrero del 2016. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Juan Rafael Quesada Portuguez, cédula de identidad N° 3-01620267, presidente de La Navideña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021986. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 213327-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢277.570,44 (doscientos setenta y siete mil quinientos setenta colones con 44/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢501.849,55 (quinientos un mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019123 ).                                    3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 01 de febrero del 2016. Señora Maggie Elizabeth Padgett Benard, cédula de identidad 8-00820699. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 315401-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢500.196,93 (quinientos mil ciento noventa y seis colones con 93/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢377.377,75 (trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y siete colones con 75/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.— (IN2016019124 ).                                                3 v.2 Atl.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 01 de febrero del 2016. Señora Hannia Elvettia Sánchez Vindas, cédula de identidad Nº 1-0613-0742, presidenta de O & H Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355307. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 143123-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢193.578,49 (ciento noventa y tres mil quinientos setenta y ocho colones con 49/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2016 por un monto de ¢864.204,90 (ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro colones con 90/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019125 ).        3 v.2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 02 de febrero, 2016. Señora Rosalía Gretta Rodríguez Ceciliano, cédula de identidad 1-0658-0830 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 499454-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢418.650,00 (cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢376.815.60 (trescientos setenta y seis mil ochocientos quince colones con 60/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez .—( IN2016019126 ).          3 v. 2 Alt.

FE DE ERRATAS

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía 3-102-542801 SRL /RBT/Dos Mil Catorce”, informa que el aviso de remate publicado el día martes tres de mayo del dos mil dieciséis en La Gaceta número ochenta y cuatro se adiciona y aclara de acuerdo a lo siguiente: Que el precio base de dicho bien para la primera subasta es de cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$100.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Ronald Zúñiga Delgado, Responsable, cédula: 1-759-364, p/ RBT Trust Services Limitada. En calidad Fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2016028601 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

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