EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 1917, Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo de 29 de julio de 1955 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas;
y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades
Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según Corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016, de 13 de marzo
del 2015 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley
Nº 1917, publicada en La Gaceta Nº 175 del 09 de agosto de 1955 y sus
reformas, se crea el Instituto Costarricense de Turismo, como institución autónoma
con personería jurídica propia, con el fin principal de incrementar el turismo
en el país, fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los
visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento;
promoviendo la construcción y mantenimiento de lugares de habitación y recreo
para uso de los turistas; realizando en el exterior la propaganda necesaria
para dar a conocer el país, a fin de atraer el turismo y vigilando la actividad
privada de atención al turismo.
2º—Que
mediante el oficio G-0562-2016 de 30 de marzo del 2016, el gerente general del
Instituto Costarricense de Turismo, solicitó la ampliación del gasto
presupuestario máximo de dicha Institución para el año 2016 en
¢6.861.994.950,00 (seis mil ochocientos sesenta y un millones novecientos
noventa y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos), con el fin de
cubrir los gastos necesarios para desarrollar, fortalecer y continuar las
acciones estratégicas del área de mercadeo institucional y además continuar con
la construcción del proyecto de inversión “Centro Nacional de Congresos y
Convenciones”. Dicha gestión fue avalada mediante el oficio DM-182-2016, de
fecha 13 de abril del 2016, por el Ministro de Turismo.
3º—Que
corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma total de
¢6.861.994.950,00 (seis mil ochocientos sesenta y un millones novecientos
noventa y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos), la cual se
financiará con recursos provenientes tanto de superávit libre como de superávit
específico. El monto de ¢2.609.592.370,00 (dos mil seiscientos nueve millones
quinientos noventa y dos mil trescientos setenta colones exactos) se financiará
con superávit libre, de los cuales se usarán ¢825.000.000,00 (ochocientos
veinticinco millones de colones exactos) para cubrir gastos dedicados a
desarrollar, fortalecer y continuar acciones estratégicas del área de mercadeo
institucional; ¢221.838.262,00 (doscientos veintiún millones ochocientos
treinta y ocho mil doscientos sesenta y dos colones exactos) para financiar
contrataciones relacionadas con la ejecución de la obra Construcción del Centro
Nacional de Congresos y Convenciones, tales como la inspección del contrato de
obra, fiscalización y regencia ambiental; y ¢1.562.754.108,00 (un mil quinientos
sesenta y dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento ocho colones
exactos) para la construcción del proyecto “Construcción del Centro Nacional de
Congresos y Convenciones”. Por otra parte, el monto de ¢4.252.402.580,00
(cuatro mil doscientos cincuenta y dos millones cuatrocientos dos mil
quinientos ochenta colones exactos) se financiará con superávit específico, de
los cuales se usarán ¢1.350.418.330,00 (un mil trescientos cincuenta millones
cuatrocientos dieciocho mil trescientos treinta colones exactos) para la
construcción del proyecto “Construcción del Centro Nacional de Congresos y
Convenciones”, y ¢2.901.984.250,00 (dos mil novecientos un millones novecientos
ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos) para financiar gastos
relacionados con la construcción de accesos al proyecto.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61
del 27 de marzo del 2015 y su reforma, se estableció en el artículo 5º, que el
gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para
el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario
2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a
proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban
realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto
de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el Instituto
Costarricense de Turismo fue establecido en la suma de ¢32.201.571.000,00
(treinta y dos mil doscientos un millones quinientos setenta y un mil colones
exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0635-2015 del 28 de
abril del 2015; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este
Decreto.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130
de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que
el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de este, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
8º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al Instituto Costarricense de Turismo para el año 2016, incrementándolo
en la suma de ¢6.861.994.950,00 (seis mil ochocientos sesenta y un millones
novecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos). Por
tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN
DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO PARA EL AÑO 2016 DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto
Costarricense de Turismo, el gasto presupuestario máximo para el año 2016,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2015 y sus reformas, incrementándolo en la
suma de ¢6.861.994.950,00 (seis mil ochocientos sesenta y un millones
novecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos), para
ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense
de Turismo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día trece de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 1192.—Solicitud
Nº 8387.—( D39682 - IN2016028017 ).
Nº
DM-FP-196-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos
Villalobos, cédula de identidad Nº 1-512-555, Jefa Unidad de Administración de
Servicios de Salud de Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano, para que asista y participe en su calidad de coordinadora del “Proyecto
RLA/9/075 en ejecución con el Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA)”, que se llevará cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 01 al 05
de febrero del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, está devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
31 de enero y regresando el 06 de febrero del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 31 de enero al 06 de febrero del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veintiocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº
1415.—Solicitud Nº 7844.—( IN2016021434 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN VINCULANTE
RESTRICCIONES PARA EL USO DEL SUELO EN LOS
ALREDEDORES DEL VOLCÁN ARENAL (GACETA
DEL 11 DE ENERO DEL 2001, páginas 41-47)
Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Sesión
ordinaria N° 04-03-16, celebrada el día miércoles 2 de marzo del 2016.
Considerando que:
I.—Desde el 29 de
julio del año 1968, el volcán Arenal, inició su última etapa eruptiva, la cual
perduró por más de 42 años, hasta octubre del 2010, con frecuentes explosiones,
y emisiones de gases, lavas en bloques y flujos piroclásticos.
II.—Durante este periodo eruptivo, el 23 de
agosto del año 2000, se dio una sucesión de flujos de piroclástos, que
afectaron el flanco norte, dando como resultado la muerte de dos personas y
dejando gravemente herida a una más, lo que evidenció la necesidad de
establecer regulaciones concretas y estrictas, tanto para el acceso a los
visitantes, como para orientar un crecimiento de infraestructura con criterios
de manejo de la gestión del riesgo volcánico.
III.—En el año 2001 se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta el documento RESTRICCIONES DE USO DEL SUELO EN LOS
ALREDEDORES DEL VOLCÁN ARENAL (La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2001),
el cual fue desarrollado como un propuesta conjunta del Observatorio
Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI), la Red Sismológica
Nacional de la UCR y el ICE (RSN: UCR-ICE), en coordinación con la Comisión
Nacional de Emergencias (CNE).
IV.—Este documento, a partir de esa fecha, se
convirtió en un instrumento que reguló el uso de la tierra en el entorno de
influencia de posibles erupciones del volcán Arenal, por medio del mecanismo de
Resolución Vinculante, según lo que estableció la Ley Nacional de Emergencia N°
7914 del 28 de setiembre de 1999.
V.—El documento en mención recopiló la
información de investigaciones hechas por distintos especialistas, e integró
una propuesta de manejo del uso de las diferentes áreas, utilizando criterios
de amenaza volcánica y usos históricos de la tierra en el entorno de influencia
volcánica del Arenal, y que son conformes con escenarios potenciales de amenaza
a corto plazo.
VI.—En el año 2003, como parte de los
compromisos previamente adquiridos, se concretó la visita de un experto
internacional, la cual se dio entre el 12 y 21 de noviembre de ese año, cuando
el Dr. Robert Tilling, del United States Geological Survey (USGS). El Dr.
Tilling realizó la evaluación de la zonificación establecida, por medio del
informe titulado “Appraisal of the Land-Use Restriction Map and Associated
Presidential Decree (2001) for Volcán Arenal, Costa Rica, 2003”, entregado en
diciembre de ese mismo año.
VII.—En diciembre del año 2004, se elaboró el
documento “Preparación del Mapa de Peligros Volcánicos del Volcán Arenal y la
Implementación de las Recomendaciones al Mapa de Restricción del Uso del Suelo
en el volcán Arenal”, el cual reforzó la necesidad de mantener la zonificación,
pero también apuntó acorde con lo planteado entre otros por el Dr. Tilling
(2003), que las valoraciones de riesgo volcánico son documentos dinámicos, por
lo que deben ponerse al día y mejorarse periódicamente de acuerdo con la
dinámica propia del comportamiento del volcán y la generación de nueva
información.
VIII.—Los escenarios que existen de peligros
volcánicos del Arenal señalan que este volcán tiene una evaluación de peligro
volcánico de 14 según el método de Yokohama et al. (1994), la cual se mantiene
en la actualidad, encontrándose en una categoría de muy peligroso.
IX.—De acuerdo con las investigaciones
realizadas, se identificaron los siguientes peligros en los alrededores del
volcán Arenal, los cuales tienen diferentes grados de probabilidad dependiendo
de los escenarios de corto y largo plazo.
a. Salida y dispersión de gases.
b. Caída de balística de bloques.
c. Caída de piroclastos por:
i. Erupciones estrombolianas
pequeñas o fuertes.
ii. Erupciones
vulcanianas.
iii. Erupciones
subplinianas/plinianas.
d. Flujos de piroclastos.
e. Apertura de nuevas bocas
eruptivas laterales.
f. Coladas de lava.
g. Lahares.
h. Deslizamientos y avalanchas de
detritos.
i. Seiches.
j. Sismos volcánicos.
k. Grandes deslizamientos.
X.—Esta resolución
vinculante vigente hasta la fecha, ha logrado con buen suceso un cambio
relativo en las tendencias del crecimiento de infraestructura turística en el
entorno del Volcán Arenal, encaminando a la Municipalidad y otros entes de
control y permiso, a tomar en cuenta los criterios de riesgo volcánico.
XI.—A finales del año 2010, la actividad
efusiva del volcán Arenal ceso, junto con otras características propias de un
volcán en erupción que indican que este volcán se encuentre en una fase de
relativa calma, en comparación con las últimas décadas.
XII.—No obstante, a pesar de que el volcán
Arenal se encuentra en un periodo de calma relativa, existen mapas de peligro
volcánico, vigentes a la fecha, que señalan las áreas de potencial afectación
por escenarios que pueden presentarse en un futuro (décadas y cientos de años).
XIII.—Con base en todo lo anterior, se debe
recalcar que este volcán históricamente activo, es uno de los volcanes más
peligrosos de Costa Rica, ahora en reposo, y que con seguridad hará erupción en
un futuro.
XIV.—Que las áreas definidas en el documento
RESTRICCIONES DE USO DEL SUELO EN LOS ALREDEDORES DEL VOLCÁN ARENAL (2001),
como R1, R2, R3 Y R4, reflejan los sectores más afectables de manera directa,
por los procesos señalados en el punto I. 12, tanto para los escenarios de
corto plazo, como de largo plazo, esto es, para futuras erupciones.
XV.—Además, también están contenidas en estas
áreas, claramente los sectores de afectación directos por la erupción del año
1968 y por otras similares que podrían ocurrir en el futuro.
XVI.—El círculo de 5,5 km de radio alrededor
del cráter activo del Volcán Arenal ha planteado una serie de dificultades
prácticas en su implementación, particularmente en el momento de otorgar
permisos de construcción y desarrollo, debido a la generalización de una medida
de control, sin tomar en cuenta diferentes áreas de exposición que existen
dentro de él. Esto se demuestra en el documento PREPARACIÓN DEL MAPA DE
PELIGROS VOLCÁNICOS DEL VOLCÁN ARENAL Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS
RECOMENDACIONES AL MAPA DE RESTRICCIÓN DE USO DEL SUELO EN EL VOLCÁN ARENAL
(Soto, G.J., 2004), en el punto 5.2.2 (página 96), por lo que urge una
adaptación de esta área a las condiciones actuales.
XVII.—Finalmente, de acuerdo con las
conclusiones de varias investigaciones, a pesar de que el volcán pueda
permanecer en un periodo de calma por varios años, cabe la posibilidad de que
se reactive o bien cambie su patrón de actividad conocida a la fecha en
cualquier momento.
Acuerdo N°
040-03-2016
La Junta Directiva da
por conocida y aprueba la modificación a la Resolución Vinculante del Volcán
Arenal presentada por el M.Sc. Lidier Esquivel Valverde, Jefe de la Unidad de
Investigación y Análisis del Riesgo:
I. SE ACUERDA:
1º—Actualizar la
resolución vinculante RESTRICCIONES DE USO DEL SUELO EN LOS ALREDEDORES DEL
VOLCÁN ARENAL, vigente desde el año 2001, en razón que la dinámica volcánica
del Arenal ha cambiado sustancialmente a partir del año 2010.
2º—Hacer una propuesta acorde con el
conocimiento de este volcán a la fecha, la capacidad de vigilancia y
seguimiento instalada actualmente.
3º—Tomar en cuenta como base la experiencia
acumulada en esta década y media de implementación de la restricción,
considerando las ventajas y desventajas que han existido a la hora de llevar a
la práctica la restricción señalada.
II. SE RECOMIENDA:
1º—Mantener la
restricción actual en lo referente a las siguientes zonas:
a. Zona de restricción 1 (R1):
i. Prohibir la construcción de
actividades turísticas (alojamientos, restaurantes, balnearios, senderos,
campamentos, canopy, tours, montañismo, senderismo, cabalgatas, construcción de
caminos, instalaciones complementarias para prestar servicios turísticos como
bodegas, sitios para acampar, etc.) o bien ampliaciones de las ya existentes.
ii. Se prohíbe el
establecimiento de nuevas viviendas dentro de fincas existentes o en sus
segregaciones, que aplica para toda la zona marcada de restricción absoluta.
iii. Las
autoridades correspondientes deben tomar medidas para que, no se permitan
actividades que impliquen concentraciones de personas. Esto debido a que dichas
áreas tienen antecedentes históricos y prehistóricos recientes, de haber sido
afectadas por flujos piroclásticos y deslizamientos de rocas, y que por su uso
actual están en conflicto con el nivel de amenaza que se desprende de la
ocurrencia de los fenómenos mencionados. Las actividades agropecuarias ya
establecidas en este sector se regirán por lo que establece la zona de
restricción R4.
b. Zona de restricción 2 (R2):
i. Este sector podrá ser
utilizado por el Área de Conservación de Arenal (ACA), permitiendo el ingreso
controlado de pequeños grupos de hasta 10 personas al ACA, por tiempo limitado
y bajo estricta supervisión de los funcionarios del ACA hasta el sector
delimitado por la cota de 600 m.s.n.m., límite que deberá ser debidamente
señalado por funcionarios de la ACA. También se debe poseer un sistema de
alarma para ordenar evacuaciones debidamente aprobados por la CNE. Además, las
personas no pueden pernoctar o acampar. El único servicio turístico que puede
darse dentro de la zona es el de guía turístico de grupos de personas, así como
transporte hacia y fuera de la zona. Estos guías deben estar debidamente
certificados por el ICT.
ii. Se deberá contar con un Plan de Emergencia
debidamente aprobado y actualizado, demarcación de senderos, salidas de
emergencia, información sobre la amenazas a los visitantes en varios idiomas
(español e inglés al menos). En este sector no se deberá construir nueva
infraestructura o servicios a los turistas, a menos que sean senderos,
rotulación u otras facilidades al aire libre.
iii. El
aprovechamiento de materiales por parte de ACA para cubrir sus propias necesidades,
es posible, siempre y cuando cumpla con la normativa vigente en ese campo.
c. Zona de restricción 3 (R3):
i. Al oeste de la carretera a El
Castillo (entre la carretera y borde de la Laguna Arenal y el Río Arenal), se
permitirá exclusivamente el establecimiento de senderos para la práctica de
caminatas o cabalgatas, así como la pesca en la laguna, de conformidad con las
regulaciones existentes en esa materia, o bien otras actividades al aire libre,
siempre y cuando no impliquen la generación de construcciones de ningún tipo,
las cuales deben estar ubicadas fuera del área de restricción delimitada.
Tampoco se permitirá el establecimiento de facilidades para acampar o cualquier
actividad que requiera de ello.
ii. Actividades de
extracción de materiales y agropecuarias, se regirán de acuerdo con lo que
establece la zona de restricción R4 y concordante con la normativa vigente.
d. Zona de restricción 4 (R4):
i. Son actividades permitidas
las de índole forestal, agropecuaria, y explotación de materiales para
construcción (tajos), cuando hayan sido establecidos con anterioridad a la
declaratoria de la Junta Directiva de la CNE y no impliquen concentración
superior a las siete (7) personas en sitios de alta vulnerabilidad. Las
instalaciones para servicios forestales, agropecuarios y explotación de
materiales existentes (siempre que cuenten con los permisos respectivos),
podrán ser reparadas.
e. Radio de 5,5 km alrededor del cráter activo
del volcán Arenal.
i. Levantar la necesidad de contar
con un estudio de investigación de vulcanología avalado por alguno de los
centros de investigación, para el desarrollo que pesa sobre este sector
alrededor del volcán Arenal (95 km²).
ii. Prohibir el
desarrollo de instituciones vitales para la comunidad, como hospitales,
clínicas, escuelas y colegios, centrales eléctricas y telefónicas, casas de
retiro, casas de descanso u hogares ancianos y otras.
iii. Prohibir el
desarrollo de centros comerciales, desarrollos residenciales, tales como
condominios y urbanizaciones
iv. Es posible la
explotación de materiales, siempre y cuando impliquen la limpieza periódica del
cauce, y cumplan con todas las disposiciones que establezca la normativa
vigente para este tipo de actividad.
v. Mantener en esta
zona una serie de condicionantes (vi, vii, viii), que deben ser vigilados
estrictamente por la Municipalidad de San Carlos, en razón de la probabilidad
de que en el futuro, ante escenarios de riesgo volcánico, puedan presentarse
procesos eruptivos que se encaucen por los principales ríos y quebradas que
tienen sus nacientes por encima de los 1000 m.s.n.m., en el cono volcánico del
Arenal.
vi. A lo largo de
estos cauces, deberá ampliarse lo propuesto por el Plan Regulador de la
Fortuna, que establece una zonificación de protección de 20 metros a ambos
lados del cauce (apartado 7.1), independientemente del ancho del mismo. Por
ello no se puede construir casas.
vii. Todo
desarrollo turístico que exista o se construya a partir de esta fecha, deberá
contar con un plan de emergencia particular para la amenaza volcánica de este
sector, el cual debe contemplar regulares ejercicios de evacuación.
viii. Será
obligatorio para cada uno de los sitios que ofrecen servicios turísticos dentro
de éste círculo, contar con material al menos en los idiomas español e inglés,
donde se informe sobre las condiciones de riesgo de la zona y medidas de
protección en caso de erupción.
ix. La
planificación territorial adecuada y el uso de la tierra dentro de esta área
deberá estar bajo la responsabilidad de la Municipalidad de San Carlos, acorde
con lo que plantea la normativa vigente en materia de Ordenamiento Territorial
(Ley Forestal N° 7575, Ley de Planificación Urbana, N° 4240, Ley de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos, N° 7779, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, Ley de
Aguas N° 276 y otras), considerando las diferentes amenazas implícitas en este
territorio.
CONSIDERACIONES
FINALES
i. En caso de que exista legislación adicional
que estipule una restricción mayor a la indicada en este documento, deberán
apegarse a ella.
ii. Esta normativa tendrá efecto
en tanto el Volcán Arenal no vuelva a mostrar síntomas de reactivación
eruptiva, ante lo cual, se emitirán nuevas normativas restrictivas acordes con
el escenario previsto o en suceso.
Licda. Julisa Ulate
Arias, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 1549.—Solicitud N° 17911.—( IN2016020703
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Construcción y Mejoramiento de
Caminos de Breñón de Sabanillas de Acosta. Por medio de su representante:
Carlos Guillermo Valverde Godínez, cédula 107520279 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:42 horas del día
12/04/2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016021545 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La doctora Laura Chaverri Esquivel con número
de cédula 4-168-911, vecino de Heredia
en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobivac Feline 1 - HCPCh + FeLV
fabricado por Laboratorios Intervet Inc., Estados Unidos de América con los
siguientes principios activos: Cada dosis de la vacuna contiene: Liofilizado
Rinotraqueitis felina FVR virus Vivo modificado, cepa 593 - J, Calicivirus
felino FCV virus Vivo modificado, cepa 894 - T, Panleucopenia felina FPL virus
Vivo modificado, cepa Phillips Roxane, Chlamydia psittaci, cepa Baker.
Diluyente FeLV virus muerto, aislado Rickard y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Inmunización activa de los gatos sanos contra leucemia felina
para la prevención de la enfermedad causada por los virus de la rinotraqueitis,
calicivirus, panleucopenia y Chlamydia psittaci felina, ayuda a la prevención
de tumores linfoides causadas por, y enfermedades asociadas con, infección del
virus de la leucemia felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2016.— Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016021491
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título
N° 95, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Jiménez Yesenia, cédula Nº
6-0275-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud Nº 49437.—( IN2016021415 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 139, título N° 587, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el
año dos mil diez, a nombre de Jiménez Cruz Arnulfo, cédula 1-1474-0782. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021081 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título N° 1849, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Rizo
Carlos Alejandro, cédula: 4-0215-0290. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016021436 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, título N° 2826, emitido por el Liceo
León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de López Garro Jamer
Alonso, cédula: 2-0641-0239. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
nueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016021446 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 122,
emitido por el Liceo San Francisco de Cajón Pérez Zeledón, en el año dos mil
once, a nombre de Mora Duarte Joselyn, cédula Nº 1-1530-0319. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022015 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 377,
emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Barboza Bonilla Allan Eduardo, cédula Nº 1-1011-0136. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016022046 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N°
146, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Varela Dinia María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de junio del
dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016022054 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 95,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Jiménez Yesenia, cédula Nº
6-0275-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud Nº 49437.—( IN2016021415 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 93, título N° 464, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de San Mateo, en el año dos mil once, a nombre de Alpízar Granados Óscar
Andrés, cédula Nº 6-0407-0311. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016021514 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título
N° 855, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Ramírez Quesada Sandra,
cédula: 2-0543-0509. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 14
días del mes de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016021583 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 2129, emitido por el Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado
Gutiérrez Karol Vanessa, cédula Nº 206780617. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2016021674 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2016-424.—Carlos Alberto Viales
Matarrita, cédula de identidad 0501310477, solicita la inscripción de:
V W
2
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia, Finca Las
Truncas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Según el
expediente N° 2016-424.—San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016021830 ).
Solicitud N° 2016-671.—Orlando Trejos
Naranjo, cédula de identidad 0600580352, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores,
Corredores, Coto 44; 800 metros sur, Escuela La Concordia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-671.—San José, 4 de abril del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016021853 ).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) María Gabriela Sánchez
Alfaro, cédula 1-1431-775, mayor, abogada, vecina de Heredia, en calidad de
apoderada especial de Mainor Alfaro Alpízar, de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominado Chorreador de Café. Utensilio para preparar la bebida del
café. El aparato comprende un porta filtros angulado (donde se ajusta un filtro
prefabricado), unido a un recipiente donde se deposita el producto filtrado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo inventor es
Alfaro Alpízar, Minor. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20160077, y fue presentada a las 08:58:25 del 17 de febrero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2016017796 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 2013-0406.—Se hace
saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado
especial de Sanofi Biotechnology sociedad organizada y existente bajo las leyes
de las Francia, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de
SANOFI compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANOS FRENTE A PCSK9 a favor de
la sociedad Sanofi Biotechnology, de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve de marzo de
dos mil dieciséis.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta
de marzo de dos mil dieciséis.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2016020336 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Residencial Hacienda Cascada Sándalo, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: la gerencia y administración de los intereses comunes
del proyecto residencial privado Cascada Sándalo y de los aspectos relacionados
al mantenimiento y reparación de las servidumbres de paso, acueducto, ecológica
y cualquiera estructura en áreas comunes o públicas y además vigilarán por la
vigilancia y seguridad. Cuyo representante, será el presidente: Anthony
Hamilton, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 136903.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 51 minutos y 58 segundos, del 30 de marzo del 2016.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016021506 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad Asociación Administradora de Parquecito de Colonia Guayabo, con
domicilio en la provincia de Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Construcción y mantenimiento de cunetas para el
parquecito recreativo de Colonia Guayabo de Santa Teresita de Turrialba,
instalación y mantenimiento de diferentes columpios para el entretenimiento de
los niños en el parquecito recreativo de la Colonia Guayabo, condicionar las
áreas verdes del parquecito recreativo de La Colonia Guayabo. Cuya
representante, será la presidenta: Miriam Corrales Sánchez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento. 40113.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 2
segundos, del 29 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2016021535 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica, cédula: 3-002-084618, denominación: Asociación de
Ingenieros en Electricidad y Electrónica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
174941.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 27 minutos y 30 segundos,
del 6 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016021560 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula Nº 3-002-612877, denominación: Asociación de
Trabajadores de Piña Finca La Virgen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento
150361.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 35 segundos,
del 06 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016021618 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Centro Evangelístico Finca Cuatro, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Predicar y difundir el evangelio del señor Jesucristo conforme a la
sagrada escritura. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Lobo Calvo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016. Asiento: 119941.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 14 minutos y 31 segundos, del 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016021748 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-608280, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pacuarito de Pérez Zeledón. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 140092.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 42 minutos y 45 segundos, del 7 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016022262 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RICARDO ALBERTO RODRÍGUEZ VALDERRAMA, con
cédula de identidad número 1-1378-0918, carné número 23378. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp Nº 16-000642-0624-NO.—San José,
30 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016021563 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOs
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 12238A.—Extracciones Industriales Gui -
Ena R Y V S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río
Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca,
Puntarenas, Puntarenas, para uso
industria-construcción. Coordenadas 219.650 / 459.900 hoja Barranca. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016020775 ).
Exp. 6029A. I.C.E., solicita
concesión de: 230 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano e industria - otro. Coordenadas 299.450 / 410.150 hoja
Miravalles. 30 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Florida, Bagaces, Guanacaste. Para uso consumo humano
e industria - otro. Coordenadas 295.900 / 407.750 hoja Miravalles. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016020995 ).
Exp.
16895P.—Hacienda Tres Ríos S. A., solicita concesión de: 3,78 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de, en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano en
condominio. Coordenadas 209.050 / 537.000 hoja Tres Ríos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016021046 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 3114-2014.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas ante este Registro Civil por Juan Luis Cordero Díaz, mayor, casado,
policía penitenciario, cédula de identidad número uno-ochocientos
veintiuno-novecientos uno, vecino de Vuelta de Jorco, Aserrí, San José,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que
la fecha de nacimiento... es “veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y
dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—( IN2016021753 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Higinia Alfaro Murillo, se
ha dictado la resolución N° 1606-2016 que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas un minuto del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 1782-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ricardo Granados
Várela y Joaquina Higinia Alfaro Murillo, en el sentido que el nombre de la
cónyuge es Higinia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021487 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet de los Ángeles Conrado
Salazar, se ha dictado la resolución N° 1305-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas veinticuatro minutos del veintinueve de febrero de dos mil
dieciséis. Exp. N° 45768-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Melissa Gabriela Prado Salazar y Andy Steven López
Salazar, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Yamilet de
los Ángeles Conrado Salazar y el asiento de matrimonio de Pablo Antonio López
Nicoya con Yamileth de los Ángeles Conrado Salazar, en el sentido que el nombre
de la cónyuge es Yamilet de los Ángeles.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021488
).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isela del Carmen
Fernandes, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
3790-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta minutos del
cinco de agosto del dos mil quince. Exp. N° 24275-2015. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:… II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Carolan González Fernández, en
el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Fernández, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021556 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Barquero Chaves,
se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1036-2015. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las catorce horas veinte minutos del cinco de marzo de dos mil quince.
Expediente N° 600-2015. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de
nacimiento de Marisela del Socorro Barquero Chaves, en el sentido que el nombre
de la persona inscrita, el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma
son Maricela del Socorro, Elisio Francisco y Adilia Marina, respectivamente y
el asiento de matrimonio de Rafael Ángel Salazar Jiménez con Maricela Chaves
Arroyo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son Maricela
del Socorro Barquero Chaves, hija de Elisio Francisco Barquero Soto y Adilia
Marina Chaves Arroyo, costarricenses.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016021589 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Santiago Lagos Cano,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2976-2014.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas cuarenta y siete minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce.
Ocurso. Exp N° 1681-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yeremy Santiago Lago Méndez, en el sentido que el primer apellido del padre de
la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es
“Lagos”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021606 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Denis Antonio Solano Arauz,
se ha dictado la resolución N° 1363-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta y cuatro minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
54678-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Wendy Paola Solano Monge, en el sentido que el nombre del padre es Denis
Antonio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021610 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Aguirre
Rodríguez, Milena María Aguirre Rodríguez y Luis Rolando Rodríguez Sibaja, se
ha dictado la resolución N° 1493-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 45238-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento y de defunción de
Heinor Gerardo Rodríguez Sibaja y de Luis Rolando Rodríguez Sibaja, en el
sentido que el nombre y el número de cédula de identidad de la madre son
Fainier Alejandrina Socorro y 2-0216-0274 respectivamente, de nacimiento de
Milena Aguirre Rodríguez y Silvia Elena Aguirre Rodríguez, en el sentido que el
nombre y el número de cédula de identidad del padre, el nombre y el número de
cédula de identidad de la madre son Alfredo Agusto, 5-0041-0054, Fainier
Alejandrina Socorro y 2-0216-0274, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016021631 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso
incoadas por María Luisa Espinoza Hernández, se ha dictado la resolución N°
1213-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del
veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 28741-2015. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de María Luisa Espinoza
Hernández, en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y los
apellidos de la madre son Quezada y Erenia Yamilet Hernández Alvarado,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021722 )
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisela González, se ha
dictado la resolución N° 1470-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diez
minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 42788-2015. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maykel Steven
Rivas Mayorga, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la
madre son Marisela González, no indica segundo apellido y nicaragüense,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021755 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jasser Arcángel Sotelo
Bravo, se ha dictado la resolución N° 1636-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas ocho minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
52712-2015. Resultando: 1º—.., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Camila de los Ángeles Bravo Araya y de Ailin Valentina Bravo
Araya, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Jasser
Arcángel Sotelo Bravo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016021797 ).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elmerzon José Vividea Castellón, mayor,
soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807914403,
vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 135326-2015.—San José, 03 de marzo de
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016021500 ).
Jhon
Davis Restrepo Espinosa, mayor, soltero, Coordinador de Mercancía General,
Colombiana, cédula de residencia Nº 117000285912, vecino de Orotina, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 136540-2015.—San José, a las 8:44
horas del 01 de abril de 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016021598 ).
Mirtha Irene Cortez Obando, mayor, divorciada,
servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia número 155814276304,
vecina de Pavas, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132181-2014.—San José, a las 14:01 horas del 12 de abril del 2016.—Lic. Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016021646 ).
Comunicado
al público en general y a
proveedores de bienes y
servicios
El Banco Central de Costa Rica, en
cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos así como del artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, informa al público en general y a los proveedores
de bienes y servicios que, el Presupuesto de Ingresos y egresos y Programa de
Adquisiciones del Banco Central de Costa Rica del 2016, se encuentra publicado
en la página Web en la dirección http://www.bccr.fi.cr/presupuesto/ (sección
“Presupuesto”).
Departamento Contabilidad de la
Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4200000299.—
Solicitud N° 51932.—( IN2016024433 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS
Servicio
de importación y distribución
de drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 02 de junio del 2016,
para la Contratación del:
Línea única: Servicio de importación y
distribución de drogas estupefacientes.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrá retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del
Edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en Calle 16, Avenidas 6 y 8.
San José, 05 de mayo del
2016.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—Solicitud 53967.—( IN2016028752 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01
Contratación mantenimiento preventivo y
correctivo
para circuitos eléctricos y cableado estructurado
en oficinas del conglomerado BCR,
modalidad por demanda
El Banco de Costa
Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a.m.) del 07 de junio del 2016, para la licitación en referencia, las
cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación
Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a 4:00 p.m.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—Solicitud N° 53989.—( IN2016028813 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000014-DCADM
Contratación de
una empresa que brinde el servicio
de alquiler de datafonos en todo el país
(Consumo según demanda)
Apertura: Para las
10:00 horas del día 01 de junio del 2016. Retiro del cartel: Oficinas
Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de
Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500.00 (Dos mil quinientos colones
con 00/100).
Área de Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016028705 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000006-99999
Compra
de equipo de imprenta
La UNED requiere la adquisición de equipo de
imprenta para la Dirección Editorial, con el propósito de cumplir con los
objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las
10:00 horas del 30 de mayo del 2016.
Los
interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en
el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir
de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en
las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros
este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se
atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 05 de mayo del
2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—( IN2016028737 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-2501
Preparación de mezclas de soluciones de
nutrición parenteral
y servicio de transporte de las mismas
Se invita a los
proveedores interesados a participar en el siguiente concurso.
Preparación de Mezclas de Soluciones de
Nutrición Parenteral y servicio de transporte de las mismas
Modalidad de entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 26
de mayo 2016 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La
Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La
Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, número 86 del 05 de mayo 2010 y número 53
del 17 de marzo 2014.
El cartel se encuentra disponible en la
Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de
7:00 a.m a 2:00 p.m.
Puntarenas, 05 de mayo de 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2016028709 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-00006-PRI
Servicio
de seguridad y vigilancia en la región central oeste
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 21 de junio del 2016, para el
“Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Región Central Oeste”. Los documentos
que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—Solicitud 54070.—( IN2016028766 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-00004-PRI
(Convocatoria)
Compra
de motores y bombas para agua potable
para las regiones periféricas de AyA
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de junio del 2016, para la
licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jennifer
Fernández Guillén,.—1 vez.—Solicitud 53958.—( IN2016028743 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000032-03
Compra
de servicios de revisión, recarga, mantenimiento
correctivo y prueba hidrostática
de extintores para
la Unidad Regional Central
Occidental
y sus centros adscritos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 17 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones,
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Solicitud 54043.—( IN2016028802 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000006-SUTEL
Contratación
de servicios profesionales para la recolección
de información para la
estimación de indicadores
de calidad móvil
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de
Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes
interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el
artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 23 de mayo
del año 2016.
El
cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al correo
electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la
vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz
Chaves, Jefe.—1 vez.—Solicitud 53973.—( IN2016028760 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-00010-02
Suministro e instalación de bomba centrífuga en el Plantel La Garita
La Dirección de Suministros de RECOPE invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000010-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 01 de junio del 2016.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página web de RECOPE www.recope.go.cr.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 16 de mayo del 2016 a las 10:00 horas
en la entrada principal del Plantel La Garita.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud N° 54059.—( IN2016028797 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE GUATUSO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ZONA NORTE NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA LA2016-CTPG 0016
Proveedor de artículos de oficina y fotocopiado para el C.T.P. Guatuso
La Junta Administrativa del CTP Guatuso
invita a participar en la Licitación Abreviada LA2016-CTPG 0016 “Proveedor de
artículos de oficina y fotocopiado para el C.T.P. Guatuso”. El pliego
cartelario estará disponible para su entrega, máximo tres días hábiles contados
a partir de esta publicación, el mismo deberá ser retirado de forma personal en
la coordinación técnica del CTP Guatuso. Tel.: 2464-1152, ubicado en la
provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50
metros oeste del BNCR, o por correo electrónico, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.
Víctor Chavarría Chaves,
Presidente.—1 vez.—( IN2016028819 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ZONA NORTE NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA LA2016-CTPG 0017
Proveedor
de artículos de limpieza para el C.T.P. Guatuso
La Junta Administrativa del CTP Guatuso,
invita a participar en la Licitación Abreviada LA2016-CTPG 0017 “Proveedor de
artículos de limpieza para el C.T.P. Guatuso”. El pliego cartelario estará
disponible para su entrega, máximo tres días hábiles contados a partir de esta
publicación, el mismo deberá ser retirado de forma personal en la coordinación
técnica del CTP Guatuso. Tel.: 2464-1152, ubicado en la provincia de Alajuela,
cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50 metros oeste del BNCR,
o por correo electrónico, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Víctor Chavarría Chaves,
Presidente.—1 vez.—( IN2016028820 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-DCADM
Contratación de
servicios para el mantenimiento correctivo,
suministro e instalación de equipos de comunicación y alquiler
de emplazamientos para la red de
radiocomunicación del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y
plataforma de Comunicación
marca Hytera (consumo según demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 390-2016 del día 4 de
mayo del 2016, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:
Inversiones
en Tecnología I.T. S. A., cédula jurídica N° 3-102-506415.
Contratación sobre la
base de costos unitarios adjudicados, mismos que constan en folios 200 al 203 y 220 del expediente de
contratación.
La estimación anual de esta contratación es de
¢15.800.000,00 (Quince millones ochocientos mil colones 00/100)
Garantía de cumplimiento: Deberá rendir por
este concepto dentro de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del
acto de adjudicación, un monto de ¢1.600.000,00 (Un millón seiscientos mil
colones exactos), con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en
el pliego cartelario así como el informe de adjudicación N° 059-2016.
División de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(
IN2016028698 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2016LN-000010-DCADM
Contratación de
servicios de empresas para que brinden el
servicio de seguridad en las oficinas de
las Regiones Central
Oeste y Sur del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal
(consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados la resolución N°
DCAD-265-2016 para dejar sin efecto Licitación Pública N° 2016LN-000010-DCADM
“Contratación de servicios de empresas para que brinden el servicio de
seguridad en la Oficinas de las Regiones Central Oeste y Sur del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (consumo según demanda)”
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de
Compras.—1 vez.—( IN2016028702 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2016LN-000006-DCADM
(Comunicación de infructuosidad)
Alquiler de local para instalar una oficina de
negocio
en la localidad en San Marcos de Tarrazú
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Pública Nº 2016LN-000006-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante
acta N° 765 del 03 de mayo del 2016, resolvió declarar infructuosa la presente
licitación.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016028708 ).
BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2015LN-101502-UP
Vehículos de
extinción de incendio y rescate
Se comunica que el Consejo Directivo mediante acuerdo VIII, sesión N°
102, del 28 de abril del 2016 acordó adjudicar la Licitación referida como se
detalla a continuación:
- Oferta
N° 1 Consorcio Autostar S. A. - Afalpi S. A.- Oferta Base 3, cédulas
jurídicas: 3-101-336780 y 3-101-032150 respectivamente
Renglón
|
Descripción
|
Cantidad
|
Total dólares
|
1
|
Unidad extintora de incendio doble cabina, con sistema de espuma.
Marca Freightliner, modelo M2 112. Año 2017.
|
12
|
$4.551.360,00
|
- Oferta
N° 2 Comercializadora Técnica Industrial del Oeste S. A., cédula
jurídica: 3-101-351799
Renglón
|
Descripción
|
Cantidad
|
Total dólares
|
2
|
Vehículo doble cabina para rescate. Marca International, Carrocería
Marion. Año 2017.
|
1
|
$407.600,00
|
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación cuyo detalle
completo podrá ser consultado en el expediente el cual se encuentra a
disposición en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio
central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado
norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.
Lic. Jéssica Delgado López, Jefa Unidad de
Proveeduría.—1 vez.—( IN2016028683 ).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2016LN-000001-2399
Contratación de
servicios profesionales de aseo y limpieza
para el
C.A.I.S Dr. Marcial Fallas Díaz – Área de Salud
Desamparados 1
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio
de acta de adjudicación de fecha 5 de mayo del 2016, se adjudicó esta
licitación al Consorcio entre Eulen de Costa Rica S. A. y Eulen S. A.
(de España), por un monto mensual de ¢19.468.244,81, para un monto anual de
¢233.618.937,72. Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 5 de mayo
del 2016.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(
IN2016028699 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000004-2104
Por la
adquisición de Suministro e instalación
de cielo suspendido consulta
externa
Empresa adjudicada: Constructora Madriz y
Solís S. A.
San José, 04 de mayo del
2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—( IN2016028774 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-2104
(Declaratoria
desierto)
Por la adquisición de Placas Radiográficos
para
impresora Codonics
Se les comunica a los
interesados que el presente concurso se declara Desierto
San José, 04 de mayo del
2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—( IN2016028778 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-2104
(Declaratoria
desierto)
Adquisición de exámenes Pet/CT Scan
Se les comunica a los
interesados que el presente concurso se declara desierto.
San José, 4 de mayo del
2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—( IN2016028779 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CDS-00020-PRI
Pago
de publicidad
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante
Resoluciones 2016-040 y GG-2016-341, se adjudica la Contratación Directa N° 2016CDS-00020-PRI,
“Pago de Publicidad”, a:
Para ver imágenes solo en
La Gaceta con formato PDF

Dirección
de Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—Solicitud 53971.—(
IN2016028756 ).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-OC
Excavación y relleno de zanjas y construcción
de obras
de concreto y conformación de reservorios para el
proyecto riego de la zona norte y este de
Cartago, sector Cervantes, Paraíso,
subsector El Yas, La Flor
El Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el
acuerdo N° 5236, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión
ordinaria N° 692-16, celebrada el lunes 02 de mayo de 2016.
Acuerdo N° 5236: Se acoge la recomendación que
presenta la Comisión de Licitaciones, mediante el oficio N° CL-030-16 y con
base en el informe integrado N° CL-028-16, los informes de la dirección
jurídica N° DJ-618-15, DJ-064-2016 y DJ-134-16, informes técnicos N°
INDEP-137-16 e INDEP-165-16, informes financieros N° UAP-339-15 y UAP-001-2016,
informe administrativo N° SA-PROGIRH-217-16, así como las certificaciones de
contenido presupuestario N° FIN-PRES-018-2016 y FIN-PRES-105-2016, se adjudica
la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000002-OC, “Excavación y relleno de
zanjas y construcción de obras de concreto y conformación de reservorios para
el proyecto riego de la zona norte y este de Cartago Sector Cervantes, Paraíso,
subsector El Yas, La Flor”, a la empresa Proyectos Turbina S. A., cédula
jurídica N° 3-101-166812. Esta adjudicación es por un monto total de
¢319.790.500,00 (Trescientos diecinueve millones setecientos noventa mil
quinientos colones con 00/100), y un plazo de ejecución de 150 días naturales a
partir de que SENARA de la orden de inicio. Todos los demás aspectos se rigen
según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor
calificada según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados
por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en
el cartel. Acuerdo firme y unánime.
Servicios
Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud N°
53945.—( IN2016028732 ).
BCR PENSIONES S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000002-12
Contratación
de horas por servicios profesionales
para el desarrollo,
mantenimiento y mejora
de los sistemas informáticos de
BCR Pensiones S. A.
BCR Pensiones S. A., informa a los
interesados en el presente concurso que fue adjudicado a la empresa Servicios
Computacionales Nova Comp S. A., por un monto de US$23.40 por cada hora
profesional efectivamente laborada. La cantidad máxima de horas a utilizar por
año es de 4,700, para un monto máximo de US$109.980.00.00 (ciento nueve mil
novecientos ochenta dólares con 00/100) por año.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—Solicitud 53963.—(
IN2016028746 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Adquisición
de recolectores compactadores
La Municipalidad de Escazú comunica que en
sesión ordinaria N° 313, acta N° 471 del veinticinco de abril de dos mil
dieciséis, acuerdo N° AC- 102-16, se adjudica la Licitación Pública N°
2016LN-000001-01 “Adquisición de Recolectores compactadores” a la persona
jurídica Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336780 por
la suma de quinientos veintisiete mil cien dólares ($ 527.100,00), equivalente
a la suma de doscientos ochenta y siete millones ciento setenta y nueve mil
ochocientos noventa y tres colones (¢ 287.179.893,00) al tipo de cambio
referencia venta de quinientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres
céntimos (¢ 544,83).
Se advierte
que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de
diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su
comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República
conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de
Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1
vez.—Solicitud N° 53948.—( IN2016028733 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01
Contratación
de servicio de revisión, diagnóstico
y mantenimiento de camiones
recolectores
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2016LA-00003-01, referente a la contratación de
servicio de revisión, diagnóstico y mantenimiento de camiones recolectores, que
de acuerdo a la resolución administrativa DAME 016-2016 se declara infructuosa
la licitación de marras.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1
vez.—Solicitud N° 53951.—( IN2016028739 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
Que mediante publicación en Las Gacetas
Nos. 241 y 243 de los días 11 y 15 de diciembre del 2015 respectivamente, se
publicó “Edicto” de localización de solicitud en trámite de concesión de
extracción minera a nombre de Altos de La Bonita S. A., en cauce de dominio
público sobre el Río Rincón, expediente 10-2014. Por error involuntario se
indicó en la publicación:
“Localización geográfica:
SITO EN: Distrito: 04 Jiménez, Cantón: 07
Golfito, Provincia: 06 Puntarenas. Siendo lo correcto:
“Localización geográfica:
SITO EN: La Palma, Distrito: 02 Puerto
Jiménez, Cantón: 07 Golfito, Distrito: 03 Sierpe, Cantón: 05 Osa, Provincia: 06
Puntarenas.
San José, a las ocho horas treinta minutos
del veintiuno de abril del dos mil dieciséis.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016028827 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL
PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI)
DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-136-PS-O-2016LPNS-000005
(Adenda Nº 1)
Construcción de la ampliación del Centro
Universitario de Pérez Zeledón
La Universidad
Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que a
raíz de un Recurso de Objeción contra el cartel de este procedimiento,
presentado ante la Contraloría General de la República, se está realizando la
siguiente modificación a los Documentos de Licitación:
1. Se prorroga la fecha para la presentación de
las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se modifican y se
deben leer de la siguiente manera:
Fecha: 8 de junio del
2016, Hora: 10:00 a.m.
Sabanilla, 6 de mayo
del año 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016028727 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000009-01
(Prórroga N° 1)
Compra
e instalación de sistemas de controles de acceso
para oficinas del Banco Nacional
con entregas por
demanda para un periodo de
cuatro (04) años
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000009-01
promovida para la “Compra e instalación de sistemas de controles de acceso para
oficinas del Banco Nacional con entregas por demanda para un periodo de cuatro
(04) años”:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho
del 2 de junio del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 9 de mayo del
2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—Solicitud N°
53965.—( IN2016028749 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000025-2104
(Prórroga 1)
Por la adquisición de remodelación de salas
de cirugía
ambulatoria de oftalmología
Se comunica a los
interesados en participar en el presente concurso que la fecha de apertura de
ofertas se ha prorrogado para el día 01 junio del 2016 a las 09:00 horas.
Pueden pasar por el respectivo cartel al
Servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al banco de
sangre con el laboratorio clínico, planta baja de este hospital.
San José, 05 de mayo del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016028773 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000052-2104
Por la
adquisición de placas electrocauterio, mango, cables. Varios Servicios
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha de apertura se prorroga para el día 13 de mayo del 2016 a las
09:00 horas. Además se les comunica que existen modificaciones al Cartel las
cuales podrán retirar en el Servicio de fotocopiado público de este Hospital.
San José, 06 de mayo del 2016.—Licda. Carmen
María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016028775 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000013-2104
Por la
adquisición de: Implante craneal, tornillos
autoperforantes cirugía
reconstructiva
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha de apertura se reprograma para el día 13 de mayo del 2016 a las
10:00 horas. Además se les comunica que existen modificaciones al Cartel las
cuales podrán retirar en el Servicio de Fotocopiado Publico de este Hospital.
San José, 6 de mayo del 2016.—Licda. Carmen
María Rodríguez Castro, Coordinadora Sub Área de Contratación Administrativa.—1
vez.—( IN2016028776 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000001-SUTEL
Contratación
de servicios profesionales para evaluar el grado
de satisfacción y percepción de
los usuarios para la calidad
de los servicios de
telecomunicaciones, así como de los
servicios provistos a través del
desarrollo
de proyectos con cargo de
FONATEL,
y la imagen de la SUTEL
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de
Construplaza, mediante su área de proveeduría, avisa a todos los oferentes
interesados en participar en la licitación de referencia, que mediante oficio
03198-SUTEL-DGF-2016 del 03 de mayo de 2016 se modifica el cartel de la
licitación, el cual está disponible para consulta en el sitio web
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o pueden solicitarlo al
correo electrónico, juancarlos.saenz@sutel.go.cr
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz
Chaves, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 53968.—( IN2016028755 ).
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-PROV
(Prórroga N° 1)
Contrato
de servicios de limpieza en los edificios
de la Junta de Protección Social
(Contrato entrega según demanda)
La Junta de Protección Social les informa que
la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-PROV por
contrato de servicios de limpieza en los edificios de la Junta de Protección
Social, (contrato de entrega según demanda), se traslada para el 25 de mayo del
2016, a las 10:00 horas en el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales
de la Junta de Protección Social.
Departamento de Recursos Materiales.—Lic.
Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—Solicitud N° 54024.—( IN2016028839 ).
REGLAMENTO
PLAN DE PUNTOS
PARA LA TARJETA DE CRÉDITO
La Junta Directiva General en sesión N°
8917/16, artículo 24°, celebrada el 16 de febrero del 2016, acordó modificar
los artículos 4, 5, 6, 7, y 10 del “Reglamento Plan de Puntos para la Tarjeta
de Crédito”. Los artículos modificados se indican a continuación:
Artículo 4º—Definiciones, se eliminó
la siguiente definición:
Bancrédito
Store (Mall Virtual): Página web, por medio de la cual los tarjetahabientes de Bancrédito
pueden realizar compras de artículos en línea.
Artículo
5.—Disposiciones generales, se modificó el inciso k) y el p), y se
incluyó el inciso o) quedando de la siguiente manera:
k) El tarjetahabiente podrá hacer la redención de los puntos mediante
un crédito a su tarjeta, a partir de dos mil puntos acumulados.
o) El Banco puede establecer convenios con comercios o bien convenios
de marca compartida, así como establecer promociones temporales para alguna o
varias de los tipos de tarjetas de crédito, en los cuales acredite una cantidad
de puntos mayor a la establecida en este reglamento por cada dólar consumido.
Esta acumulación de puntos especial, debe quedar registrada mediante el
convenio firmado con el comercio o el convenio de marca compartida en los
correspondientes contratos. Para las promociones temporales, el Banco
comunicará el plazo y las tarjetas o comercios en los que aplicará dicha
promoción de puntos, así como la cantidad de puntos a acreditar por cada dólar
consumido.
p) Se otorgarán puntos por bonificación por la afiliación de cargos
automáticos (servicios públicos, planes de asistencia pólizas de vida, etc.),
clientes referidos aprobados, por cumpleaños o como barrera de salida a
cancelaciones, según la siguiente tabla:
(*) Los puntos se otorgarán hasta por un
máximo de cuatro cargos automáticos.
(**)
Para otorgar los puntos correspondientes a Barrera de Salida, el
tarjetahabiente no puede haber tenido una acreditación de puntos por el mismo
motivo en los últimos 12 meses.
(***)
Los clientes que tengan varias tarjetas titulares activas con el Banco, se les
acreditará lo correspondiente a puntos de cumpleaños a una sola tarjeta y la
cantidad de puntos una única vez, y no la cantidad de puntos por cada tarjeta
titular activa.
Si el
tarjetahabiente tiene una operación de crédito aparte de la tarjeta de crédito,
y desea cancelar anticipadamente dicha operación, se le reconocerán en la
tarjeta de crédito puntos como barrera de salida, según la siguiente tabla:
El tarjetahabiente no puede haber tenido una
acreditación de puntos por el mismo motivo en los últimos 12 meses.
(*) Si
es en moneda extranjera, será sobre el saldo equivalente al tipo de cambio
contable del día.
Artículo
6.—Prohibiciones y excepciones, se modificó el inciso a) quedando de la
siguiente manera:
a) Los puntos asignados no tendrán valor comercial, excepto para ser
redimidos a través de este plan de puntos ante el Banco.
Artículo 7º—Medios para redención de
puntos, se modificó quedando de la siguiente manera:
La
redención de puntos mediante la acreditación de un crédito a la tarjeta del tarjetahabiente,
será un servicio prestado por las plataformas de servicio en todas las Oficinas
Comerciales del Banco, mediante solicitud en el Call Center de Servicio al
Cliente o mediante solicitud a la dirección de correo electrónico
puntosbancredito@bancreditocr.com.
Artículo
10.—Disposiciones derogatorias, se modificó quedando de la siguiente
manera:
Este
Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión N° 8916/16,
artículo 24°, celebrada el 16 de febrero del 2016 y deroga el Reglamento aprobado
en sesión N° 8793/14, artículo 19°, del 04 de noviembre del 2014. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Andrey Josué Gómez Gómez, Ejecutivo de
Contrataciones, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° PG-11.—Solicitud N°
48890.—( IN2016020704 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
ORI-470-2016.—Manuel Gómez Solera, R-6-2016,
cédula 1-1128-0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Psicología Somática: Psicoterapia Corporal, Universidad Naropa, Estados Unidos
de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
enero del 2016.—Mba. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49017.—( IN2016023315 ).
La Gerencia Financiera de la Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica que el “Instructivo para la gestión de
cobro administrativo de las deudas derivadas de la Seguridad Social y sus
obligaciones de patronos y trabajadores independientes, de la Caja
Costarricense de Seguro Social “, fue aprobado por esta Gerencia y se encuentra
disponible en la página Web de la Caja en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr, De su interés | normativa | instructivos, o bien
ingresado mediante los siguientes link:
San José, 01 de abril del 2016.—Gerencia
Financiera.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—( IN2016021534 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica a los progenitores, los señores Lena Dukaj y Aleksander
Dukaj, ambos de nacionalidad albanesa, de la resolución administrativa dictada
por la Oficina Local San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de
las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, en la cual se
resolvió: otorgar por un plazo de seis meses (prorrogables judicialmente) cuido
provisional a la persona menor de edad Luljeta Dukaj, como recurso comunal en
el hogar de los señores Carolina Vega Álvarez, de nacionalidad costarricense,
portadora de la cedula Nº 1-1138-0087, teléfono 6058-8862 y Óscar Luis Sánchez
Salas de nacionalidad costarricense, portador de la cedula Nº 1-1193-0955,
teléfono 6353-0004 o 6058-8862, ambos vecinos de Zarcero, 2 kilómetros al este
del Parque de Zarcero carretera a Palmira, del restaurante Carterville 400
metros al este, casa de tres plantas color rosado a mano izquierda. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. Expediente N°
143-00007-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—Solicitud Nº 16000018.—O. C. Nº 1329.—(
IN2016022094 ).
A: Carlos Pavón Díaz y
Guillermina Rodríguez Guzmán, se les comunica la resolución de las 10:00 horas
del 6 de abril del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en beneficio de la persona menor de edad Lisbeth Pavón Rodríguez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00051-2016.—Oficina
Local de Naranjo, 6 de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N°
16000018.—( IN2016022098 ).
A, Elkin Antonio Villarreal
Bermúdez y Leticia Machado Fletes, se les comunica la resolución de las 10:00
horas del 04 de abril del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial
de protección en beneficio de la persona menor de edad Samantha Villarreal
Machado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp.: OLNA-00175-2015.—Oficina Local de Naranjo.—05 de abril del 2016.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 1329.—Solicitud N 16000018.—( IN2016022100 ).
A: Samanta Céspedes Herrera,
se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 08 de abril del año 2016,
que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la
persona menor de edad Ángel Isaac Céspedes Herrera y Daniel Matías Alvarado
Céspedes. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. OLSR-00261-2014.—Oficina Local de Naranjo, 08 de
abril de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° N 16000018.—( IN2016022101 ).
A la señora Zaida Chavarría
Martínez, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho
horas treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis, se dio inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Jason Chavarría
Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo: OLSAR-00003-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1329.—Solicitud Nº 16000018.—( IN2016022103 ).
A
quien interese se le comunica que por
resolución de las once horas del tres de noviembre del dos mil quince, se
declaró estado de abandono en sede administrativa las personas menores de edad
Erika Yahaira Pavón Ríos, Esperanza de los Ángeles Pavón Ríos, Nathaniel de
Jesús Pavón Ríos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLSAR-00007-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1329.—Solicitud N° 16000018.—( IN2016022105 ).
Se le comunica a Erick Rafael
Salazar León, la resolución de las nueve horas del nueve de marzo del dos mil
dieciséis, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en la que se dispuso
se revoca medida de cuido provisional, se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento y se delega la atención y seguimiento a la Oficina Local de
Puriscal a favor de la persona menor de edad Ericka Salazar Delgado. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00158-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.— O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000018.—( IN2016022106 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Vázquez de Coronado, el 08 de febrero de 2016, en la sesión ordinaria 303,
solicita mediante acuerdo 2016-303-21, que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta el ajuste de las multas establecidas en los artículos 75 y 76 de
Código Municipal, rigen a partir de su publicación, según el siguiente
desglose:
Concepto
|
Multa por metro lineal
|
Limpieza
de vegetación
|
¢1.340,00
|
Cercar
lotes
|
¢1.786,00
|
Clasificación
de basura
|
¢447,00
|
Aceras
sin construir
|
¢2.233,00
|
Materiales
en aceras o predios
|
¢893,00
|
Sistema de basura en empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas
|
¢893,00
|
Obstaculizar
el paso por aceras con gradas
|
¢2.233,00
|
Canoas y
bajantes
|
¢3.572,00
|
Conservación
de fachadas
|
¢2.233,00
|
Jessica Torres Chavarría,
Secretaría Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016021746 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad
Vázquez de Coronado, el 08 de febrero de 2016, en la sesión ordinaria 303,
solicita mediante acuerdo 2016-303-20 que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta lo siguiente:
El
Concejo Municipal de Vázquez de Coronado aprueba el ajuste en la tasa de
interés que se imputa a la cuenta de los contribuyentes de la Municipalidad de
Vázquez de Coronado al quince noventa y cinco por ciento (15,95%), con base en
lo estipulado en el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Jéssica Torres
Chavarría, Secretaría.—1 vez.—( IN2016021747 ).
La Municipalidad del cantón Alajuela, aprobó
en el Artículo 1°, Capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 07-2016 del 16 de
febrero del 2016, la “Boleta de Citación ante el Tribunal Ambiental
Administrativo” para los infractores a lo establecido en la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N° 8839 (La Gaceta N° 135 del 13 de julio del
2010), artículo 50; en concordancia con el Reglamento Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela, artículos 47 y 48 (La
Gaceta N° 252, miércoles 31 de diciembre del 2014) que contienen los fines
de dicha normativa y las correspondientes sanciones por su incumpliendo.
BOLETA DE
CITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO N° ____________________
INFRACTOR _________________________ Cédula ________________
Edad:__________ Estado Civil:__________ Profesión u oficio:________
Lugar para notificaciones
Dirección: ____________________________________________
Teléfono: ______________________________Fax:__________________
NORMA INFRINGIDA
Inciso:
Extraer residuos valorizables de
los colectores ______ b) Arrojar residuos ordinarios en la vía
pública ______________________________.
Ley para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos N° 8839, artículo N° 50. En concordancia con el Reglamento
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela,
artículos 47 y 48. (La Gaceta N° 252, miércoles 31 de diciembre del
2014).
SANCIÓN A IMPONER.
Preliminarmente se impone la
multa mínima de un salario base en los términos del artículo 2 de la Ley
N°7337, (Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal del 5 mayo de
1993). Monto ¢424.200,00 Circular N° 241-2015, La Gaceta del 21 de enero
de 2016.
La imposición de esta multa está
sujeta a su confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo. El
Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación de daño ambiental.
INSPECTOR MUNICIPAL: ___________ cédula: __________________
Edad: _____________ Estado civil:_________ Profesión u oficio: ______
Dirección: ____________________________________
Teléfono: ________________________ Fax: _______________________
TESTIGO: _________________________________Cédula:___________
Teléfono: ________________________ Fax: _______________________
Otros Elementos de Prueba:
_____________________________________
Inspector municipal
Firma: __________________________ Fecha: _____________________
Actividad Gestión Integral de Residuos
Sólidos.—Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—( IN2016021873 ).
Dirección
de Servicios y Gestión de Ingresos
EDICTO
Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N°
473-2016, en el Artículo V, según oficio SCM-343-2016 del 25 de febrero del
2016.
En el
Cementerio Barreal, existe un derecho a nombre de: Carmona Cerdas Carlos,
fallecido el 11 de mayo de 1992, los hijos vivos solicitan traspasar este
derecho e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Rosario Carmona
Sánchez, cédula 04-0086-0892. Beneficiarios: Flora Carmona Sánchez, cédula
04-0117-0092; Margarita Carmona Sánchez, cédula 04-0126-0351; Matilde Carmona
Sánchez, cédula 04-0121-0058; José Francisco Carmona Sánchez, cédula
04-0131-0808; María Isabel Carmona Sánchez, cédula 0400810019; Virginia Carmona
Sánchez, cédula 0400830689; Cristina Carmona Sánchez, cédula 0400900206; Ana
Carmona Sánchez, cédula 0400950981; Cecilia Carmona Sánchez, cédula 0401030335;
Rita Carmona Sánchez, cédula 0401061266; Carlos Carmona Sánchez, cédula
0401140269, lote Nº 76 Bloque A, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos,
solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 6 Libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 27 de enero de 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016021549 ).
Se convoca a todas
las personas interesadas en la sucesión de Luis Gilberto González Arce, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del nueve de junio
del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 14-000544-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—(IN2016015606).
JUEGOS ARTIFICIALES TITÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Juegos Artificiales
Titán Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, a celebrarse el día 30 de mayo del 2016, a las 9:00 horas en
Desamparados, San Antonio, frente a la Carnicería San Antonio, oficinas de
Lavacar Mathew. En dicha asamblea se conocerá el cambio de domicilio,
nombramientos de junta directiva, revocatoria de poder generalísimo, reforma a
cláusula de administración y representación y varios.—Elquin Quirós Arredondo,
Presidente.—Egmard Avendaño Pineda, Secretario.—1 vez.—( IN2016028720 ).
COMPAÑÍA
BANANERA MONTE BLANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea general ordinaria de accionistas
Por
este medio se convoca a todos los accionistas de Compañía Bananera Monte Blanco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036481 a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el primer piso del Hotel
Quality Real San José, en el paseo frente a Fórum Uno, en Santa Ana, el día
tres de junio dos mil dieciséis a las quince horas en primera convocatoria. En
caso de que no haya el quórum requerido a la hora indicada, la asamblea se
celebrará válidamente en segunda convocatoria a las dieciséis horas del mismo
día indicado, con los accionistas presentes. En la citada asamblea se
conocerán, a fin de someterlos a discusión y aprobación, los siguientes asuntos
incluidos en el orden del día: 1) Discutir y aprobar el informe de resultados
del ejercicio anual del año dos mil quince, que presenten los administradores y
tomar sobre los mismos las medidas que juzguen oportunas. 2) Redefinir las
potestades y responsabilidades del vicepresidente de la sociedad. Los
accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por este medio, convocada
mediante apoderado generalísimo, general o por carta-poder otorgada a cualquier
persona, socia o no, debidamente acreditados. A partir de la publicación de
este aviso quedan a disposición de los accionistas los documentos e informes a
que se refieren los asuntos que conforman el orden del día, en el domicilio de
la compañía.—San José, siete de mayo del dos mil dieciséis.—Denis Lacombe
Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2016028844 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 0934 a nombre de
Rodrigo Montenegro Trejos, cédula de identidad N° 4-0075-0723. Cualquier
persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 12 de marzo de 2016.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2016017842 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, la señora Giselle María Trejos Arroyo, cédula Nº 204880927 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CPH Nº
160-301-803301261976 por ¢500,000 y con fecha de vencimiento del 02-07-2013 y
su respectivo cupón de intereses por un monto de ¢44,499,60 con fecha de
vencimiento al 02-07-2013.—Alajuela, 04 de abril del 2016.—CN Caja
Central.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—( IN2016021595 ).
HIDROELÉCTRICA
PLATANAR S. A.
Se hace saber que como condición de la venta
del establecimiento comercial denominado: Hidroeléctrica Platanar S. A.,
también conocido como: Planta Hidroeléctrica Platanar o P.H. Platanar, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del
Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados que pudieran
considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer
valer sus derechos ante el notario público Carlos Arrea Anderson en Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, de la Catedral 2 kilómetros sur, costado derecho,
teléfono: 2460-3363, fax: 2460-3430, en jomada de lunes a viernes, a partir de las
ocho horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las
diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la
verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código
Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud
por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del crédito.
Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante
deberá indicar un correo electrónico o fax en el cual pueda recibir cualquier
tipo de comunicación relacionada con este procedimiento.—Alajuela, 18 de abril
del 2016.—Gerardo Ramírez Steller y Juan Carlos Madrigal Matamoros, Apoderados
Generalísimos.—( IN2016023578 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
J Y L SOLUCIONES GLOBALES S. A.
En esta notaría se tramita la reposición de Libros legales de la
sociedad denominada J y L Soluciones Globales S. A., cédula de persona
jurídica 3101-336772.—San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Jorge Sánchez
Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016021481 ).
INVERSIONES
PEÑARANDA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita secretaria de la sociedad
Inversiones Peñaranda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-051250, por este medio informo al público en general, la pérdida de los
libros sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a
realizar reposición de dichos libros ante el Registro Nacional.—Ana Graciela
Peñaranda, Secretaria.—1 vez.—( IN2016021522 ).
TELEPRODUCCIONES
COSTARRICENSES
RADIO, CINE Y TELEVISIÓN S.R.L.
Andrés Quintana
Cavallini, casado una vez, empresario, cédula uno-seiscientos sesenta y
dos-cero veintiuno, vecino de San José, Uruca, edificio CRC, en mi condición de
gerente de Teleproducciones Costarricenses Radio, Cine y Televisión S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-cero tres dos tres cuatro ocho, con domicilio
real en San José, Uruca, edificio CRC. Aviso: Sin tener conocimiento del lugar
del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, hago las
gestiones necesarias para la reposición del tomo uno del libro de Registro de
cuotistas. Se otorga un plazo de tres días naturales a partir de su publicación
a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo
rosa.aguilar@magnalexabogados.com.—San José,
23 de marzo del 2016.—Andrés Quintana Cavallini, Gerente.—1 vez.—( IN2016021572
).
VENECIA Y
SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Reposición de libro de Venecia y San Pedro
Sociedad Anónima. Julieta Badilla Alfaro, cédula N° 2-0319-0698, Greta Castro
Badilla, cédula N° 1-778-607, como presidenta y secretaria de la sociedad
Venecia y San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162000, domiciliada
en San José, San José , Sabana sur, del Gimnasio Fitsimons cien metros al sur,
aviso: Sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para
el funcionamiento de la empresa, hago las gestiones necesarias para la
reposición del tomo uno del libro de Junta Directiva. Se otorga un plazo de
tres días naturales a partir de su publicación a los terceros interesados,
quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo
rosa.aguilar@magnalexabogados.com.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
dieciséis.—Julieta Badilla Alfaro, Presidenta.—Greta Castro Badilla,
Secretaria.—1 vez.—( IN2016021574 ).
PROSPERIDAD
IDADAP SOCIEDAD ANÓNIMA
Pablo Marín Mora, portador de la cédula de
identidad número uno-cero quinientos cuarenta y tres-cero novecientos treinta y
seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de Prosperidad IDADAP Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-quinientos diez mil novecientos
cincuenta, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro
Nacional de la República de Costa Rica la reposición del libro de Registro de
Accionistas, libro de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi
representada. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 06 de abril del
2016.—Pablo Marín Mora, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016021585 ).
P & A INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pablo Fernando Marín
Mora, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos
treinta-cero novecientos treinta y seis, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de P & A
Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-doscientos ochenta y tres mil setecientos veintiséis, solicita ante el
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de
Costa Rica la reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de
Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi representada. Quien se
considere afectado puede manifestar en el término de 8 días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Heredia, seis de abril de 2016.—Pablo Femando
Marín Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2016021586 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUEBLO NUEVO, DUACARÍ, GUÁCIMO, LIMÓN
Yo: Elpidio Cubillo
López, cédula: 1- 345-658, en calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo
Nuevo, Duacarí, Guácimo, Limón, cédula jurídica: 3-002-560742, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del Libro Número Uno, correspondiente a: Actas de Asambleas General, que fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—15 horas del 07 de abril del 2016.— Elpidio Cubillo López,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016021593 ).
DICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dico
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero dieciocho mil
doscientos cincuenta y ocho solicita ante esta notaría reposición de los libros
siguientes: Libro de accionistas y libro de junta directiva por extravío. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en San
José, avenida diez, calles 17 y 19, edificio 1718, quién atenderá objeciones,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 horas del doce de abril de dos
mil dieciséis.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016021609
).
ARQUITECTO MAGGI CERCONE Y
ASOCIADOS S. A.
En escritura otorgada a las ocho horas del ocho de abril del dos mil
dieciséis, se otorga escritura a solicitud de Maggi Cercone Segura, en su
condición de presidente de la empresa Arquitecto Maggi Cercone y Asociados S.
A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil setecientos
veinticuatro, para la reposición de libros legales de dicha sociedad.—San José,
ocho de. abril del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016021615
).
AUTOMATED
SOLUTIONS TELESOFTCR S. A.
Automated Solutions Telesoftcr S. A., cédula
jurídica 3-101-576641, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta número
12, del 17 de enero de 2013, debido a su extravío informa sobre la reposición
del libro N° 1 de registro de socios.—San José, primero de abril de dos mil
dieciséis.—José Luis Rodríguez Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016021621 ).
TOTAL CLOSE PROTECTION S. A.
Total Close Protection S.
A., cédula jurídica número 3-101-443018, solicita al Registro Nacional la
reposición del tomo primero de su libro de registro de accionistas. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016021625 ).
SOCIEDAD
ALPÍZAR ARIAS S. A.
Se avisa a cualquier persona interesada que
en mi notaría, se está tramitando la reposición por extravío de todos los
libros de la Sociedad Alpízar Arias S. A., cédula jurídica número 3-101-104709,
inscrita al tomo: 375, asiento: 3720, representada por su Presidente Omar
Alpízar Arias, cédula 2-402-541.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016021715 ).
CORPORACIÓN
CONSTELACIÓN AZUL
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Constelación
Azul del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil trescientos doce, solicita al Registro Nacional
la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas número Uno, Registro de
Socios número Uno, Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances
número Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro Mercantil.—Golfito, 6 de abril del 2016.—Licda. Yadira Reyes Wong,
Notaria.—1 vez.—( IN2016021723 ).
AXIAMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Axiamo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuarenta y
seis, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas del bufete Sfera Legal,
para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra
realizando el trámite de legalización de los libros legales de la compañía.
Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de
la primera publicación en La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del
dos mil dieciséis.—Christoph Grossmann.—1 vez.—( IN2016021801 ).
ASOCIACIÓN
UNA NUEVA ESPERANZA
Yo Heriberto Morera Vargas, cédula de
identidad número dos-trescientos ochenta y dos-trescientos setenta, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Una Nueva
Esperanza, cédula jurídica 3-002-583507, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro
primero de: Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Febrero cinco de dos mil dieciséis.—
Heriberto Morera Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2016022263 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos
mil dieciséis, se modificó la quinta cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de febrero del dos mil dieciséis.—Licda.
Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—( IN 2016021445 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
comunica que mediante escritura quinientos treinta del tomo cuarto del
protocolo del notario Juan Luis Vargas Gamboa, con fundamento en el Capítulo
III del Código de Comercio, se celebró Contrato de compraventa por parte del
señor Carlos Mesén Espinoza a la señora Lidia Salas Artavia del establecimiento
comercial denominado Restaurante El Tulin y Bar la Cueva del Sapo.—Carlos José
Mesén Espinoza.—( IN2016022250 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del día primero de abril del dos mil dieciséis
Toycos Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo: Del capital social.—San José, cuatro de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—( IN2016022383 ).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
En esta
notaría se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el decreto
ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J conforme al artículo
segundo y será sociedad anónima, mediante la escritura número setenta y tres,
siendo su presidente Jorge Arturo Vargas Acuña, con domicilio social San José,
Vázquez de Coronado, San Antonio Mall Don Pancho local número trece.—San José,
cinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016021476 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario a las quince horas del seis de abril del dos mil
dieciséis se constituyó la sociedad civil denominada Cuca Muca del Este
Sociedad Civil. Administrador primero: Juan Manuel Retana Chinchilla,
cédula de identidad númerol-654-492.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016021499 ).
Por medio de escritura número
ciento cincuenta y cuatro otorgada a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2016,
ante los notarios Lenny Granados Chinchilla y José Luis Ramos Castellón se
constituye la sociedad denominada Benardino JJ de Paquera Sociedad Anónima.—Orotina,
29 de marzo del 2016.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(
IN2016021501 ).
Mediante la escritura de
protocolización número diecinueve del protocolo uno de la suscrita notaria,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diecisiete horas del veintiséis
de enero del dos mil dieciséis. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Happy
Blue Jay Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres ocho
cinco seis nueve cinco.—Uvita, Osa, Puntarenas, siete de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016021504
).
Por
escritura 032-59 del tomo 59 del Protocolo del notario público Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 05 de abril del 2016, la
sociedad costarricense Natural Mineral Waters Costa Rica S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil ciento setenta y ocho
modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 07 de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016021507 ).
Ronny Brenes Fallas,
constituye la sociedad de esta plaza: Grupo de Asesores de Empresas R.B.F.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del once de abril del año dos mil dieciséis, ante el
Notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2016021510 ).
Por
escritura número treinta y siete-cinco, otorgada a las ocho horas del once de
abril del dos mil dieciséis, otorgada en esta notaría, Joama del Norte S. A.,
reformó su cláusula sétima sobre la administración de la sociedad.—San José,
doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1
vez.—( IN2016021515 ).
Por escritura número treinta y
seis- cinco, otorgada a las ocho horas del tres de abril de dos mil dieciséis,
otorgada en esta notaría, Fermeni X S. A. reformó su cláusula segunda sobre
el objeto de la sociedad.—San José, doce de abril de dos mil dieciséis.—Lic.
Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016021516 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Maquinarias J.A.C. y
Compañía con cédula jurídica 3-101-457135 de las 15:00 horas del día 4 de
marzo de 2016, protocolizada por la suscrita notaria, se modifican las
cláusulas segunda, tercera y cuarta del pacto social y se nombra presidente,
secretario y fiscal.—Cartago, 12 de abril del 2016.—Licda. Sandra Isabel Meza
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016021524 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de abril del
año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad El Sandal Citrrina Naranjada Tres S.R.L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho siete cero cero
siete, se realiza cambio de gerente. Guanacaste, siete de abril del año dos mil
dieciséis.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016021528 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del seis de abril del año dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Les Freydieres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres seis cinco cinco tres uno, se realiza cambio de
junta directiva y fiscal, cambio de la cláusula de representación y
domicilio.—Guanacaste, seis de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016021529 ).
Ante mí, Melania de los
Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, la totalidad de accionistas acuerda
la disolución de Natadri S. A., a las 9:00 horas del 07 de abril del
2016.—San José, 07 de abril del 2016.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2016021537 ).
Por escritura N° 84-26; de
07/04/2016, se protocolizó acta de asamblea de Lemo F E Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-216957; se nombra nueva junta directiva, se cambian
apoderados generales.—Heredia, 8 de abril del 2016.—Lic. Xinia Mayela Campos
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016021570 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó a las 18 horas con 15 minutos del 16 de marzo de 2016 el acta de la
asamblea de accionistas de Ing Arkux S. A., cédula jurídica 3-101-
463058 y se acordó: nombrar de tesorero a José Félix Solís Sánchez cédula
2-0290-0480, y de presidente a Alejandro Solís Durán, cédula 1-1020- 0974,
siendo éste último el único que tendrá la representación judicial y
extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Arvid
Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016021597 ).
Inversión Segura de Playa
Naranjo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - quinientos quince mil doscientos treinta y
cuatro, nombra por el resto del plazo social a nuevo presidente y tesorera.
Además modifica la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Minor
González González, Notario.—1 vez.—( IN2016021633 ).
El suscrito notario Allan
Salazar López, carné 10134, hago constar que en escritura número ciento
dieciocho - nueve, del seis de abril dos mil dieciséis, he protocolizado acta
de asamblea número cuatro de Easy One Click CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-669475, donde se modifica la cláusula sexta y el domicilio
social. Es todo.—Cartago, cuatro abril dos mil dieciséis.—Lic. Allan Salazar
López, Notario.—1 vez.—( IN2016021636 ).
El suscrito notario informo
que se constituyó la empresa Van Der Laat Consulting Group Limitada,
gerente Andrés Van Der Laat Vargas.—San José, 12 de abril del año 2016.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016021644 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta número uno de la sociedad Sky Une S. A., con número
de cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos trece mil trescientos
sesenta y dos, en la cual se acepta la renuncia del tesorero y en su lugar se
nombra al señor Otto Vinicio Peña Sandí, portador de la cédula de identidad
número uno - mil setenta y tres - doscientos veinticinco.—Licda. Shirley
Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2016021648 ).
El suscrito Alejandro Sanabria
Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las once horas
del doce de abril del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea de
socios en la cual se hacen modificaciones al pacto constitutivo y nuevos
nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Rula Properties
Sociedad Anónima. Es todo.—Doce horas del doce de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016021653 ).
El suscrito Alejandro Sanabria
Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las quince y
treinta horas del siete de abril del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de
asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones al pacto constitutivo y
nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada G&L
Grupo Luna Sociedad Anónima. Es todo.—Ocho horas cincuenta minutos del ocho
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—( IN2016021654 ).
El suscrito Alejandro Sanabria
Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las quince
horas del siete de abril del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea
de socios en la cual se hacen modificaciones al pacto constitutivo y nuevos
nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada VDR Torre de
Cafeto de Kentuky Sociedad Anónima. Es todo.—Ocho horas cuarenta minutos
del ocho de abril del 2016.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2016021655 ).
El suscrito Alejandro Sanabria
Romero, notario público con oficina en San José, en escritura de las catorce
horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, protocolicé el
acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones al pacto constitutivo
y nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Tres
Ciento Uno Quinientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta Y Seis Sociedad Anónima.
Es todo.—Ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016021656 ).
Por escritura número treinta y
seis, otorgada a las dieciséis horas del día primero de abril del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad Tiendas Stone Costa Rica Sociedad
Anónima, domiciliada en Cartago, Cartago, Metrocentro, local cincuenta y
tres. Presidente: Pablo Steve Vargas Brizuela, cédula número uno - uno cuatro
nueve seis - cero cinco cinco dos.—Cartago, doce de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016021659 ).
Hoy
día he protocolizado acta de la sociedad Global Challenges S. A., donde
se modifican las cláusulas sexta, octava, novena, décima tercera y décima
cuarta de los estatutos.—Desamparados, San José, veintiocho de octubre del dos
mil quince.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016021666 ).
Hoy día he protocolizado acta
de la sociedad Guanacaste Coastal Developments S. A., donde se modifican
las cláusulas sexta, octava, novena, décima tercera y décima cuarta, de los
estatutos.—Desamparados, San José, veintiocho de octubre del dos mil
quince.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016021668 ).
Hoy día he protocolizado acta
de la sociedad Tamarindo Real View S. A., donde se modifican las
cláusulas octava, décima primera, décima quinta, y décima sexta, de los
estatutos.—Desamparados, San José, veintiocho de octubre del dos mil
quince.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016021669 ).
Por escritura autorizada por
el suscrito notario en San José las 13:00 horas del 12 de abril del 2016, se
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la
sociedad y se modifica el domicilio.—San José, 12 de abril del 2016.—Licda.
Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016021672 ).
Que por escritura número 73 del 09 de abril
del 2016, a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad: Tooimg Inversiones
Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años.—Licda. Josefina Ayubi
Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2016021673 ).
Yo, Marco Antonio Fernández
López, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condo
Cuatro Arena Dorada de Club del Cielo, S.R.L., cédula jurídica número tres-
ciento dos-cuatrocientos ochenta mil doscientos noventa y cinco; en la que se
acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201
del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2016021686
).
Por escritura otorgada a las
doce horas del siete de abril del dos mil dieciséis, los señores Gaspar Ortuño
de la Goublaye de Menoval, Sonia María Molina Mejías y Luisa de los Ángeles
Ortuño Molina, constituyen la compañía denominada Parques Logísticos
Metropolitanos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, San
Rafael Arriba, detrás del Kinder Manuel Ortuño, con capital social de
quinientos mil colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de
quinientos colones cada una.—San José, siete de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016021687 ).
Ante
mí se constituyó Servicios de Vigilancia Arcense S. A.; capital suscrito
y pagado, plazo 99 años.—San José, 4 de abril de 2016.—Lic. José Ramón Sibaja,
Notario.—1 vez.—( IN2016021689 ).
Ante mí se constituyó: Don
José y Conce S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 11
de marzo de 2016.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2016021691 ).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Tierra Nuestra
Latina CR Sociedad Anónima. Capital social cien dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Domiciliada en San José,
Alajuelita, Alajuelita, seiscientos metros al este de Mega Súper, Comercial Don
José, oficina número dos.—San José, doce de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016021712 ).
Ante notaría pública, mediante
escritura número ciento ochenta y nueve, se protocolizó el acta treinta y
cuatro de la sociedad Ferretería San Sebastián Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve,
donde se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas segunda,
sétima, octava y décima primera del acta constitutiva.—San José, once de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2016021719 ).
Por escritura otorgada hoy
ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tienda Hexa de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y nueve mil setecientos dos, en la cual se aumenta el capital
social.—San José, 8 marzo del 2016.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN20160 21721).
Ante
la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se disolvió la sociedad anónima Productos
Marinos Coronado de Osa, cédula 3-101-698282.—Ciudad Cortés, Osa, diez de
marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2016021728 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José, a las diecinueve horas del doce de abril del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Creen Eyes of Digital
Marketing Sociedad Anónima, en español Ojos Verdes de la Publicidad
Digital Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y representación legal. Domicilio en San
Francisco de Dos Ríos de la parada de taxis cincuenta metros al Norte,
cincuenta al Sur, apartamento número dos, provincia de San José. Capital social
de diez mil colones.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2016021732 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José, a las catorce horas del once de abril del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Bits Networks and Digital
Marketing Sociedad Anónima, traducida al español Unidad Elemental de
Información de Red de Publicidad Digital Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación legal.
Domicilio, en San José, Paso Ancho, setenta y cinco metros al sur de la
Panadería Yadira. Capital social de diez mil colones.—Licda. Ana Isabel
Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021733 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diecinueve horas del siete de abril del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inversiones Diversas Abimar Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ochocientos quince,
mediante la cual se reforma la razón social, en adelante se llamará Soluciones
de Vivienda Arbo Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio y se nombra
nueva junta directiva.—San José, doce de abril del dos dieciséis.—Licda. Ana
Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016021734 ).
Ante la suscrita notaría se
lleva a cabo protocolización de cambio de junta directiva de la asociación
denominada Arte Para Ayudar Asartpay, con cédula jurídica 3-002-329218,
otorgada a las catorce horas del cinco de abril del año dos mil dieciséis.—Dieciocho
de enero del año dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2016021754 ).
Ante el suscrito notario se
llevó a cabo la protocolización de cambio y modificación de junta directiva de
la sociedad Repuestos Solís Romero del Pacífico Sur Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social, otorgada a las doce horas del siete de abril
del año dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2016021756 ).
Ante el suscrito notario, se
llevó a cabo la protocolización de cambio y modificación de junta directiva de
la sociedad The Autons Flowers Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social, otorgada a las once horas del once de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016021758 ).
Por escritura otorgada ante mí
y autorizada por los socios de la sociedad anónima Catawater Corporation
Sociedad Anónima, de denominación social anterior Novost Green Solutions
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-644805; según acuerdo tomado
en sesión celebrada en Heredia, a las 11 horas del 17 de marzo del 2016, los
cuales literal y en lo conducente dicen: Primero: Se acuerda aumentar el
capital social de la Compañía y por ende reformar la cláusula V de los
Estatutos Sociales, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Cláusula quinta: El capital social es la suma de ¢34.288.229,00, representado
por una sola acción común y nominativa, totalmente suscrita y pagada. Podrán
emitirse certificados representativos, que al igual que las acciones, serán
firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva.—Heredia, 12
de abril, 2016.—Licda. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2016021760 ).
Por escritura trescientos
diez, ante el notario público, Johnny Solís Barrantes, Palmar Norte, mediante
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones R Y A S. A.,
por unanimidad se acordó: Primero: Que la sociedad se denominará J J y
Jhoyjer Sociedad Anónima. Segundo: Domicilio social será, Ciudad Neily,
Salas Vindas, frente a Restaurante Wen Sun, Corredores, Puntarenas. Tercero: Se
nombra nueva junta directiva: Presidente: Jeffry González Obando, cédula
uno-ochocientos ochenta y dos-quinientos veintinueve, con facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Jessica Porras Sánchez, cédula
seis-doscientos ochenta y uno-ciento cincuenta y dos, no aplica representación.
Tesorera Magdalena Obando Obando, cédula seis-cero noventa y cinco-un mil
cincuenta y cuatro, no aplica representación. Fiscal: Domingo González Núñez,
cédula cinco-ciento diecisiete-seiscientos noventa y cinco, no plica
representación. Es todo.—Palmar Norte, al ser las doce horas del día ocho de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016021761
).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Latino
de Radiodifusión Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y
cinco, en la cual se modifican las cláusulas de la asamblea de accionistas y
junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del doce de abril del
dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016021791
).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Simaritima de
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa y cinco mil novecientos dos, en la cual se reforma la cláusula segunda
del estatuto, escritura otorgada a las doce horas del doce de abril del dos mil
dieciséis. Una vez.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2016021794 ).
La sociedad tres-ciento
uno-quinientos catorce mil doscientos noventa y ocho S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos catorce mil doscientos noventa y ocho, nombra nuevo
presidente y secretario y reforma las cláusulas segunda y octava del pacto
social sobre el domicilio y la representación, respectivamente.—La Fila de
Desamparados, San José, once de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo
Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016021798 ).
Por
escritura Nº 230, visible al folio Nº 182 frente, del tomo Nº 7 de mi
protocolo, de las 10:00 horas del día 7 de abril del 2016, se constituye Distotal
S. A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo, sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2016.—Lic. Joe Martín Montoya Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016021800 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19:00 horas del 11 de abril del 2016, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Villángel Desarrollos S. A.,
en la que se modifican las siguientes cláusulas: Sexta, del pacto constitutivo,
la cual dice: “Sexta: Del Consejo de Administración”, la segunda del pacto
constitutivo, la cual dice “Segunda: Del Domicilio.”.—San José, 11 de abril del
2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016021802 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 22:00 horas del 11 de abril del 2016, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Plaza Comercial Casa Vieja S. A.,
en la que se modifican las siguientes cláusulas: Sexta, del pacto constitutivo,
la cual dice: “Sétima: Del Consejo de Administración”, la segunda del pacto
constitutivo, la cual dice: “Segunda: Del domicilio.”.—San José, 11 de abril
del 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2016021803 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las catorce horas del doce de abril del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la sociedad Sin Limite Consultores L X S. A., en
donde se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Alajuela, 12 de abril del 2016.—Licda. Liliana Villalobos
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016021805 ).
El suscrito Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número 9257, hace constar que
mediante escritura número 75 del protocolo 15, otorgada a las 16:00 horas del 6
de abril del 2016, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la
sociedad denominada Bufete Arias Rojas & Asociados S. A., en la cual
se cambia el nombre y el domicilio de la sociedad; la que de ahora en adelante
se llamará Transportes Abril Caian S. A..—Monterrey de San Carlos,
Alajuela, miércoles 6 de abril del 2016.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016021822 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se constituye sociedad
anónima, que tendrá por nombre su cédula jurídica. Domicilio Liberia de
Guanacaste, Objeto: Comercio en general. Capital social: Suscrito y
cancelado.—Liberia, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Jesús
Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2016021827 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaria se protocolizó acta de
asamblea de socios de Ruta Treinta y Dos S. A., se modifica razón
social.—San José, veinte de enero de dos mil dieciséis.—Licda. Cinthya Abarca
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016021844 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las dieciséis horas del siete de abril del dos mil dieciséis, Restaurante
Cultural Arthur S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se cambia la
denominación social a “Arthur & Romelia S. A.” y se modifican las
cláusulas primera y tercera del pacto social.—Heredia, siete de abril del dos
mil dieciséis.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2016021846 ).
Ante esta notaría, por
escritura número doscientos noventa y tres, otorgada el once de abril del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Enrica
S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es
todo.—San José, once de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Francés
Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016021850 ).
Por
escritura número quince-nueve de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Corporación Sanfer S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta, en
la que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de abril
del 2016.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2016021851
).
Torres
Madrigal F.M.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707145, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo
para que en lo sucesivo el tesorero sea apoderado generalísimo, actuando en
forma separada de dicha sociedad. Otorgada 12 de abril del 2016.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016021854 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las siete horas del doce de abril del dos mil dieciséis, protocolizo
acta de la sociedad Distribuidora ME&MO S. A., mediante la cual se
realiza cambio de junta directiva, y se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José,
12 de abril del 2016.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2016021869 ).
Se constituye la Fundación
para el Desarrollo de la Investigación Universitaria, fundador Logroñes
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dos mil
seiscientos noventa y nueve.—San José, primero de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016021870
).
Se constituye la Fundación
Roca Fe Grande Fundador. Roca Fe Grande Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-dos dos cinco dos cinco nueve.—San José, veintisiete
de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016021871 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Nuevo Futuro S. A. Se nombró nuevo secretario y
fiscal, y se reformó la administración y se adicionó la constitución.—San José,
12 de abril del 2016.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016021890
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas del 8 de abril de 2016, Ardicom MV S. A.
reforma la cláusula quinta de los estatutos y aumenta su capital.—San José, 8
de abril del 2016.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016021891
).
Por escritura 284-1 visible a
folio 186 frente, tomo uno de mi protocolo, de 9:00 horas del 24 de febrero de
2016, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La
Puerta del Universo Mar y Mar S. A., con domicilio en San Pablo de
Heredia.—San José, 12 de abril de 2016.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2016021893 ).
La
suscrita notaria hace constar y da fe con vista en la escritura número ciento
sesenta y uno, otorgada en El Progreso, Cariari, Pococí, Limón, al ser las
dieciocho horas del tres de marzo del año dos mil dieciséis, en mi protocolo
tomo dos, se encuentra la protocolización en lo conducente de acta de asamblea
general extraordinaria del Almacén El Precio de Cariari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno uno cero seis ocho uno, celebrada a las once horas treinta minutos del
veintidós de diciembre del año dos mil quince, contando con la presencia de los
socios, con el quórum de ley en primera convocatoria, se inicia la asamblea
legalmente instalada, por estar presente la totalidad del capital social, se
prescinde el trámite de previa convocatoria por unanimidad de votos se toman
los siguientes acuerdos que se declaran firmes. Se modifica la cláusula segunda
del acta constitutiva en el sentido que la dirección del domicilio social de la
sociedad de esta plaza es en Cariari, distrito quinto, Pococí, cantón segundo
de la provincia de Limón de la parada de buses cien metros norte, en lo demás
dejan firme y valedero dicha cláusula. Se modifica la cláusula sexta del acta
constitutiva en parte la sociedad será administrada por una junta directiva de
cinco miembros presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera, vocal uno y un
fiscal, quienes aceptaron sus cargos, tomando posesión en este mismo acto juran
cumplirlo fielmente, el periodo de nombramiento de la junta directiva y del
fiscal es a partir del veintidós de diciembre del año dos mil quince por el
resto del plazo social en lo demás dejan firme y valedero, el nombramiento de
la junta directiva y fiscal es de la siguiente forma Presidente Socio Fundador
José Enrique Porras Retana, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y
siete-ochocientos diecisiete, casado una vez, comerciante. Vicepresidente socia
fundadora Lydia María Rodríguez Rodríguez cédula dos-trescientos treinta y
tres-novecientos treinta y seis, ama de casa, casada una vez. Secretaria Aurora
María Porras Rodríguez, cédula siete-ciento ochenta y seis-quinientos
diecisiete, soltera. Licenciada en Dirección de Empresas, todos vecinos de
Cariari, de la parada de buses, quinientos metros norte, Pococí, Limón,
Tesorera Marianela Porras Rodríguez, cédula siete-ciento cincuenta y
tres-ciento cincuenta y ocho. Licenciada en Dirección de Empresas, Vocal Uno
Juan Pablo Rojas Serrano, cédula siete-ciento cincuenta y cinco-setecientos
noventa y siete. Bachiller en Informática Empresarial, ambos casados una vez,
vecinos de Astúa Pirie del Salón Comunal doscientos cincuenta metros norte y
trescientos metros oeste, Cariari, Pococí, Umón y Fiscal Andrea Porras
Rodríguez, cédula uno-mil setenta y nueve-ciento sesenta y ocho, soltera un
unión libre. Educadora Artística, vecina de Condominios Tierras de Café casa
número cincuenta y seis, ochocientos metros sur del Hospital San Vicente de
Paul, Heredia, se modifica la cláusula duodécima del acta constitutiva
nombrando como Agente Residente a la Abogada y Notaría Publica María de los
Ángeles Guadamuz Guadamuz, cédula seis-ciento setenta-ciento veintinueve,
soltera, con oficina abierta en El Progreso, del Salón Florida cuatrocientos
cincuenta metros oeste, Cariari, Pococí, Limón, estando presente en este mismo
acto acepto el cargo respectivo y entra en posesión del mismo.—Lic. María de
los Ángeles Guadamuz Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2016021907 ).
El suscrito notario, hace
constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Valesa
Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Valesa
Costa Rica Inversiones S. A., otorgada mediante escritura pública número
veintiséis, visible a folio doce frente, del tomo cuarenta y tres, de fecha
doce horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis. Presidente Juan
José Arias García. Capital social diez
mil colones, domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba doscientos
metros al sur de la iglesia. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge
Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016021912 ).
Por escritura 38, del tomo 33,
de las 16:00 del 12-04-2016, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Solimundo de San Pedro J P
S. A., por la cual se modifica cláusula sexta: de la administración,
representación judicial y extrajudicial presidente, vicepresidente y tesorero
en forma conjunta.—San José, 12 de abril del 2016.—Licda. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2016021921 ).
Por escritura 39, del tomo 33,
de las diecisiete horas del 12-04-2016, en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Joses
Inversiones Inmobiliarias S. A., por la cual se modifica cláusula sexta: de
la administración, representación judicial y extrajudicial presidente,
vicepresidente y tesorero en forma conjunta.—San José, 12 de abril del
2016.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2016021922 ).
Por escritura otorgada a las
once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Olympus de Costa Rica Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil trescientos dieciocho,
donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José, veintinueve de marzo del dos
mil dieciséis.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2016021925 ).
Mediante
escritura número veintiuno, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero
Montero, en San Rafael, Alajuela, a las doce horas treinta minutos del doce de
abril del año dos mil dieciséis; visible al folio veinte vuelto del tomo nueve
del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula primera del
nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Setecientos Seis Mil
Novecientos Cincuenta y Cinco S. A., se nombran nuevos de presidente y
secretario. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas treinta minutos
del doce de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Cordero Montero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016021949 ).
En
mi notaría se protocoliza acta de Coseinca S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos ochenta y nueve, modifica junta
directiva y estatutos.— Cartago, 13 de abril del 2016.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2016021951 ).
Esta notaría, en el día de hoy
se ha otorgado escritura de disolución y liquidación de la empresa Hacienda
Guecona S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
ciento once mil setecientos nueve.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016021954 ).
Se modifica ante esta notaría
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Koolmovil Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
nueve mil trescientos setenta y tres.—San José, doce horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega,
Notario.—1 vez.—( IN2016021956 ).
El día de hoy se constituyó en
mi notaría la sociedad Sistemas Ignis y Asociados Sociedad Anónima.
Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones, domicilio
social San Francisco de Dos Ríos La Pacífica, San José. Presidenta y secretaria
con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar
en forma conjunta o separadamente.—Cartago, 4 de abril del 2016.—Lic. Patricia
María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016021957 ).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día once de abril
del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Servicios de Publicidad y Pago de
Servicios Públicos y Privados Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, se
revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva,
se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, y se nombra
agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de abril del año dos mil
dieciséis.—Licda. María Catalina Garro
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016021961 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año en curso, se
reformó la cláusula del capital social de la sociedad TORCASA Tornillos
Centroamericanos S. A.—San José, siete de abril del año dos mil
dieciséis.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016021963 ).
Por escritura doscientos
cincuenta y dos-dieciocho de las diez horas del doce de abril del dos mil
dieciséis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Manemil
del Este S. A. Renuncia de directivos, así como el nombramiento del nuevo
presidente, secretaria tesorero, fiscal, y agente residente.—San José, 12 de
abril del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016021966 ).
Por escritura número ciento
treinta y dos otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día ocho de
abril del año dos mil dieciséis, se constituye la sociedad de esta plaza
denominada MP Bienes Raíces Sociedad Anónima que es nombre de fantasía,
plazo social noventa y nueve años, capital veintitrés mil colones, apoderado el
presidente.—Lic. Óscar Humberto López Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016021968
).
Por escritura número treinta y
nueve-nueve, otorgada ante la notaría del notario público Arturo Barzuna
Lacayo; a las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Grupo del Itsmo (Costa
Rica) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil
doscientos noventa y siete, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016021978 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 22 de marzo del 2016, se
constituyó la fundación denominada Fundación es por Amor, domiciliada en
Liberia Centro, Guanacaste, del Banco de Costa Rica 300 metros norte, del plazo
social: perpetuo. La señora Irel Castro Alfaro es la directora quien tiene la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada
general.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2016021984 ).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 18:00 horas del 9 de abril del 2016, se constituyó la fundación
denominada Fundación Amor en Las Calles, domiciliada en Heredia, cantón
Flores, distrito San Joaquín, de la Casona del Cerdo; 200 metros al oeste, del
plazo social: perpetuo. El señor Elías Acuña Rivera es el director quien tiene
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general.—Lic.
María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016021985 ).
Ante
esta notaría a las veinte horas del doce de abril del dos mil dieciséis la
sociedad DEB Mountain Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima de la
administración y aumenta el capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016021996 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría la sociedad Thelvitec Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-053835, protocoliza acta número uno de la asamblea extraordinaria de
socios celebrada a las 12:00 horas del 11 de febrero de 2016 en la cual se
modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 8 de
abril de 2016.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2016021999 ).
Ante mí, Alfredo Esteban
Cortés Vílchez y Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en
Heredia en escritura otorgada a las diez horas del doce de abril del año dos
mil dieciséis, se constituyó E.I.R.L. Tamales Valeria, su capital
empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado y su gerente es la
señora: Ana Gabriela Villareal Vásquez, cédula de identidad número 5 - 367 -
823.—12 de abril del 2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2016022005 ).
Mediante escritura número 153
otorgada a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2016, en el tomo 14 del
protocolo del notario público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar la cláusula de representación de la sociedad Fusión Inmobiliaria PAM
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3101-519210.—San José, 31 marzo del
2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016022011 ).
Se constituye la sociedad La
Bodega de los Tres S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del cuatro
de marzo del dos mil dieciséis, capital cien mil colones.—Alajuela, trece de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2016022016 ).
Se constituye Tista &
Lalo S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del siete de abril del
dos mil dieciséis.—Alajuela, trece de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Javier
Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016022017 ).
Se constituye Servicio Plus
S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del siete de abril del dos
mil dieciséis.—Alajuela, trece de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Javier
Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016022018 ).
Ante el notario público
Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las diez horas del día
nueve de abril del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta
plaza Lagma Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas del doce de
abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—( IN2016022021 ).
Por escritura número ciento
sesenta y uno otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de
abril del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas denominada Dow Agrosciences Costa Rica
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cincuenta y cinco, por medio de
la cual se reorganiza la junta directiva, la fiscalía, se revocan poderes y
otorgan nuevos.—San José, trece de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016022022 ).
Ante esta notaria, debidamente
comisionado protocolizó el acta número tres de la asamblea general
extraordinaria de socios, de la empresa denominada Inversiones Delgado
Murillo del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-206225, celebrada a
las 12:00 horas del 8 de abril del 2016, representada por el capital social, se
tomaron los siguientes acuerdos: Se nombra nueva junta directiva y fiscal y
agente residente.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Minor Alberto Coto
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016022028 ).
El
suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la sociedad Paz
de Santa Cruz S. A., capital social cien mil colones, plazo social: noventa
y nueve años.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Minor
Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016022029 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, la
sociedad de esta plaza Grymatter Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
primera y sexta de los estatutos y nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero.—San José, 8 de abril del 2016.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola,
Notario.—1 vez.—( IN2016022033 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del doce de abril del dos
mil dieciséis, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada Iguana Holdings OFCR, SRL. Donde se acuerda reformar
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016022039 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos
mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-709812 S. A.
Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la denominación social de los
estatutos de la Compañía.—San José, doce de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016022041 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintitrés Mil Ciento
Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento
cuarenta y siete, en donde se acuerda modificar fa cláusula sexta del pacto
constitutivo y nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las trece horas con
diez minutos del día trece de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario
Alberto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN201602049 ).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Copa
de Árbol Bahía Pato Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos noventa y uno, en donde
se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nuevos
presidente y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, a las trece
horas del día trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016022051 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas con cincuenta minutos del treinta y uno de marzo
del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo
referente a la administración de la sociedad Inversiones El Brillante del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento cincuenta y
ocho mil cuatrocientos. Lo anterior es copia fiel y exacta del original
firmado.—Ciudad Quesada, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016022055 ).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, notario público con oficina en Puriscal, se constituye la sociedad
denominada: Industrias de Seguridad Barboza Muñoz de Costa Rica S. A.
Capital social: mil dólares exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio.
Representación: presidente y tesorero. Escritura otorgada en Colón, a las 18:00
horas del 05 de abril del 2016.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2016022062 ).
Por escritura número 214-3,
otorgada a las 9:15 horas del día 13 de abril del 2016 ante la suscrita
notaria; Elena Rodríguez Abarca y Yesenia Masís Murillo constituyeron Integrarse
Consultorías Sociales S.R.L.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic.
Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022063 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 11 de abril del 2016, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Cefloro S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-024.042, en la que se reforma: el domicilio,
convocatoria y quórum para celebrar las asambleas ordinarias y extraordinarias,
se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016022064 ).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de
siglas SISI S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula del
domicilio.—San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2016022091 ).
Por
escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Arquigraf
S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 17 de
marzo del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2016022093 ).
Por
escritura número quince del protocolo del tomo número setenta y tres, se
aumentó el capital social de la empresa CIUK Consultores S. A., cédula
tres-ciento uno-seis uno seis cinco cuatro dos.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016022137 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí, al ser las ocho horas del día doce de abril del año dos mil dieciséis,
se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Farrer y Trejos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se tomó el
acuerdo de realizar nuevos nombramientos de gerente.—San José, 12 de abril del
año 2016.—Lic. Fabián Carlos Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016022152 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí, al ser las ocho horas del día trece de abril del año dos mil
dieciséis, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía Empresa Nueve Oros Sociedad Anónima S. A., por medio de la
cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva y las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de abril del
año dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2016022153 ).
Por escritura otorgada el día
doce de abril del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se modifica estatuto y
cambio de junta directiva de la sociedad anónima Anca Food Services Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2016.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—( IN2016022159 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza reforma de la cláusula octava del pacto social de la sociedad
anónima denominada Pavoga S. A., a las. 15:00 del doce de abril del
2016. Presidente Alex Guillermo Bastidas Granados.—San José 13 de abril del
2016.—Lic. Alexander Arguedas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016022172 ).
Por escritura ciento noventa -
sesenta y nueve, otorgada a las catorce horas treinta minutos del quince de
febrero del año dos mil dieciséis, visible al folio ciento treinta y cuatro
frente, del tomo sesenta y nueve del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se
protocoliza acta número uno de Agrícola La Fraileña Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - dos tres tres seis uno uno, donde mediante
el artículo primero se hace el nombramiento de la secretaria y mediante el
artículo tercero se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva.—Cartago,
siete de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2016022180 ).
En esta notaría: Allan Fernández
Solano, Marco Antonio Varela Ramírez y Alosnos Baltodano Juarez constituyen Habitas
Inteligentes S.R.L. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 13 de
abril de 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016022182 ).
Por escritura número once -
diez otorgada ante el suscrito notario el día seis de abril del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de junta directiva de Banco Lafise S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rafaela Solano Granados,
Notaria.—1 vez.—( IN2016022183 ).
Por escritura número cincuenta
y siete - dieciocho otorgada ante el suscrito notario el día seis de abril del
dos mil dieciséis, se protocoliza acta de junta directiva de Banco Lafise,
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Ortiz
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2016022184 ).
Por escritura otorgada ante
esta notoria, a las diez horas del doce de abril del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ecoturismo
Bananero S. A., donde se modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Sigrid Lorz
Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2016022186 ).
La suscrita notaria Raquel
María Arias Castellón, indica que fueron reformados los estatutos de Tres-
Ciento Uno- Quinientos Treinta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad
Anónima.—San José, 30 de marzo del 2016.—Licda. Raquel María Arias
Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2016022187 ).
Asamblea extraordinaria de Marvi
Renta Car S. A. Escritura número ciento dieciséis. Diez de agosto dos mil
quince. Cambio en la junta directiva.—San José, 24 de noviembre dos mil
catorce.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016022188 ).
Asamblea extraordinaria de Piramide
Textil de Costa Rica S.A. escritura número ciento sesenta y seis, dieciocho
de marzo dos mil dieciséis. Cambio en la junta directiva.—San José, seis de
abril dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2016022189 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 9:00 horas del 30 marzo 2016, la empresa Razon Corporation S. A.
solicita la reposición del libro de actas de asambleas de socios por extravío
del original.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016022218 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2016 se
constituye Proyectos Quesada Jiménez de Aluminio y Vidrios Sociedad Anónima,
presidenta Kimberly Dayana Quesada Jiménez, cédula uno- uno seis dos cinco-
cero uno cero dos.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016022230 ).
Que por escritura número:
ciento noventa del tomo: 22 de mi protocolo se constituyó sociedad anónima con
nombre de cédula jurídica. Presidenta: Aradyl del Carmen Suárez Duque.
Secretaria: Delany Adriana Soto Camacho. Tesorero: José María Chaves Zárate.
Fiscal: Luis Guillermo Villegas Arroyo.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2016022231 ).
Se modifica ante esta notaría
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ticolicores Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos
setenta y ocho.—San José, once horas treinta minutos del quince de marzo del
año dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—( IN2016022233 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil quince. Se constituye
la sociedad denominada Roe Call Center Sociedad Anónima.—San José,
catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Notario.—1
vez.—( IN2016022234 ).
Por escritura pública otorgada
ante la suscrita notaria, a las diez horas del nueve de abril de dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula primera del pacto social de la compañía Aladdin
Land Trust Sociedad Anónima.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—( IN2016022235 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número veintisiete- cincuenta y tres, de las dieciséis horas del
tres de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número dos de
asamblea extraordinaria de la Verba Private S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos veintiuno mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro mediante la cual se nombra tesorero.—San José, catorce de abril de dos
mil dieciséis.—Licda. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022242 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número sesenta y ocho-cincuenta y tres, de las once horas del
once de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número tres de
asamblea extraordinaria de la Verba Private S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintiuno mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro, mediante la cual se reforma clausula octava de los estatutos y se
otorga poder general sin límite de suma.—San José, catorce de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022243 ).
Se modifica ante esta notaría las cláusulas quinta
y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Speak Tech Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil
novecientos seis.—San José, a las doce horas del treinta de marzo del año dos
mil dieciséis.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—(
IN2016022249 ).
Ante esta notaría, en
escritura número 309-8, con fecha del 4 de marzo del 2016 a las 12:30 horas, se
ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Viaruiz del Este. S. A., cédula jurídica número: 3-101- 77098,
en la que se nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 4 de marzo del 2016.—Lic. Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016022267 ).
Ante esta notaría se
Constituye la Sociedad Anónima ECOPREFA Sociedad Anónima, (que es nombre
de fantasía) pudiéndose abreviar en Ecopresa S. A., domiciliada en localidad de
Lourdes, Pérez Zeledón, San José, exactamente cuatrocientos metros norte,
veinticinco metros Este y seiscientos metros norte de la Plaza de Deportes.
Cuyo Presidente será Anthony Enrique Altamirano Zúñiga, mayor de edad,
costarricense, divorciado, administrador, cédula de identidad número siete-
cero uno siete nueve- cero dos dos ocho.—San Isidro, Pérez Zeledón trece de
abril del dos mil dieciséis.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022269 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria L y
O S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta
y ocho mil ochocientos noventa y uno, en la cual se modifica la cláusula
tercera del pacto social, respecto del plazo de la compañía. Escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016022272 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día quince de marzo del 2016, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BLClub Game
Invest SRL, mediante la cual se cambia domicilio social y revoca y nombra
nuevo agente residente.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022275 ).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía La
Nación S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero cero
dos mil seiscientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta
del pacto social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022276 ).
Se
avisa que la sociedad denominada Comercializadora Industrial Guanacasteca
Sociedad Anónima reforma las cláusulas sétima y novena del pacto
social.—Liberia, 16 de marzo del
2016.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2016022277 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Enys Costa Rica Corporation Sociedad
Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital social cinco millones de
colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: Comercio en General. Plazo
social: cien años. Presidente y cualquier otro director apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 13 de abril
de 2016.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016022278 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consultoría
Magbeer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno -
doscientos sesenta y un mil cuatrocientos tres, en la cual se acuerda disolver
la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código
de comercio. Escritura otorgada a las ocho horas del catorce de abril del dos
mil dieciséis.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016022279
).
Por escritura otorgada ante el
notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó la cláusula cuarta,
del objeto de la sociedad anónima denominada Soneus Limitada.—San José,
13 de abril del 2016.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2016022286 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del 13 de abril del 2016, protocolizo,
respectivamente, acta de asamblea extraordinaria de socios de Arenal Dream
Homes LLC, SRL, la cual reforma la cláusula de “Domicilio del pacto
social”.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2016022291 ).
Ante esta notaría se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad cuyo nombre y cédula jurídica corresponde
al N° 3-101- 599879, el 22 de febrero del 2016.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN20160220306 ).
Por
escritura número trescientos sesenta y cuatro de esta notaría se reformó pacto
constitutivo de la sociedad denominada Bananera El Indio S. A..—San José
doce de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2016022307 ).
Mediante escritura otorgada en
la ciudad de San José, ante esta notaría a las quince horas del día 13 de abril
del año 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tecno
Ingeniería del Sur Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día 08
de abril del 2016, en la cual se nombra presidente y secretario.—San José, 13
de abril del año 2016.—Licda. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022312 ).
Por asamblea general de socios
se modificó el pacto social en su cláusula sétima, de la sociedad denominada Agrícola
la Estrella Monge y Araya S. A. y de Comercializadora de Productos
Agrícolas Araya y Barquero S. A..—Cartago 12 abril del 2016.—Lic. Eduardo
Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016022318 ).
En
esta notaría al ser las diez horas, del día ocho de abril del año dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria, de asociados, de
la Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa
Cruz de Guanacaste, donde se acuerda el cambio de junta directiva.—Santa
Cruz, 08 de abril del 2016.—Licda. Kathia Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022319 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se modificó lo
concerniente a la administración y representación de la compañía Casasbom
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-710261.—San José, 13
de abril del año 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(
IN2016022320 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 08:30 horas del día de hoy, se modificó lo
concerniente a la administración y representación de la compañía Maridanicasasbom
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-710079.—San José, 13
de abril del año 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(
IN2016022321 ).
Protocolicé en escritura, acta
asamblea general ordinaria de socios de Asociación Casa de La Persona Adulta
Mayor de Moravia- ACAPAM, de cambio de junta directiva.—San José, dieciocho
horas del trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Fanny Peña Sandí,
Notaria.—1 vez.—( IN2016022322 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó lo
concerniente a la administración y representación de la compañía Inmuebles
Fátima e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-468502.—San José, 13 de abril del año 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2016022323 ).
Hoy
día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Rhinestone
Back Office Services S. A., en la que se conoce del nombramiento de la
totalidad de una nueva junta directiva.—Ciudad de Alajuela, diez horas del 28
de marzo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2016022325 ).
Ante mí, el día 07 de abril
del 2016 la sociedad Costa Rica Pride Meat S. A. solicitó legalización
por extravío de los libros de actas de Asamblea General, Registro de Socios y
Junta Directiva.—Heredia, 07 de abril del 2016.—Licda. Mariamalia Cedeño
Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2016022326 ).
El día de hoy se protocolizó
acta en donde la sociedad Impresos Cabalsa Sociedad Anónima, acepta la
renuncia de la presidenta de la junta directiva y nombra nueva presidenta a
María De Los Ángeles Padilla Romero. Escritura otorgada en San José a las ocho
horas del nueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Salazar
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016022330 ).
Por
escritura número 28 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:50 horas del 6
de abril del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Consultora Vanez S. A., en los que se
reforman el domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional
de Costa Rica 500 metros al sur, 100 al oeste y 25 metros al sur; y la cláusula
sétima de los estatutos: la junta directiva estará integrada por presidente,
secretario, tesorero, vocal I, vocal II y vocal III y corresponde a todos la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 6 de abril
del 2016.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016022336 ).
Por escritura número 27
otorgada ante la suscrita notaria a las 11:30 horas del 6 de abril del 2016, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía
Constructora Van der Laat y Jiménez S. A., en los que se reforma la
cláusula de la administración: la junta directiva estará integrada por
presidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II y vocal III y corresponde a
todos la representación judicial y extrajudicial.—San José, 6 de abril del
2016.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016022337 ).
Por medio de escritura número
294 otorgada a las 15:00 horas del día 5 de abril del 2016, se protocolizó acta
de la sociedad Deelite Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
medio de la cual se acuerda cambiar el nombre a la sociedad a Deelite
Sociedad Anónima y se nombra junta directiva completa.—Licda. Norma Sheyla
Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016022351 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 55 minutos del 06 de abril
del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luna
de Grifo Alto S. A., en la que se modificó la cláusula segunda del
domicilio.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—( IN2016022364 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 06 de abril del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corazón
de Caballo S. A., en la que se modificó la cláusula segunda del
domicilio.—San José, 06 de abril del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—( IN2016022365 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 35 minutos del 06 de abril
del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haleakala
S. A., en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José,
06 de abril del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(
IN2016022366 ).
Por escritura otorgada a las
9:30 horas del 12 de abril del 2016, se protocoliza acta uno y acta dos de Inversiones
Sefoca Sociedad Anónima, se nombra liquidadora, se aprueba disolución.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016022369 ).
Por escritura otorgada ante
este notaría a las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis, ante esta notaría se constituyó la sociedad con denominación social Inversiones
El Tranvia S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Urbanización
La Pacífica de La Farmacia La Pacífica; trescientos metros al este, cien metros
al sur y cien metros al este, casa N. Ocho X, con un plazo de noventa y nueve
años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Licda. Maritza Muñoz
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016022382 ).
Por escritura doscientos
cincuenta-catorce, celebrada en el tomo catorce del protocolo del suscrito
notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con treinta minutos
del doce de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó el cambio de tesorero
de la junta directiva de la sociedad La Fermata Ristorante Sociedad Anónima.
Es todo.—Carrillos de Poás a las ocho horas del trece de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016022385 ).
Ante esta notaría pública, a
las once horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, se otorgó escritura
pública número ochenta y dos, para reformar la cláusula primera de la razón
social de la sociedad SW Carrocería & Pintura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil seiscientos
treinta y dos.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(
IN2016022389 ).
Por escritura número ciento treinta
y nueve, autorizada en esta notaría, a las catorce horas del primero de abril
del dos mil dieciséis, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de
reposición del tomo uno de libros de Actas de Asamblea Generales, Registro de
Socios y Actas de Junta Directiva de la compañía Cerros Verdes Catani,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
seiscientos un mil diecisiete.—San José, primero de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016022391 ).
En escritura N° 85, de las
15:00 horas del 7 de abril del 2016, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Bela Consultores S. A., en la que se
aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del acta
constitutiva.—San José, 7 de abril 2016.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2016022394 ).
Mediante
escritura protocolizada hoy ante mí, la firma Clubes de Viajes Punto Com S.
A., acordó modificar el capital social a la suma de doscientos millones de
colones, dividido y representado por cien acciones, comunes y nominativas, de
dos millones de colones cada una, suscritas y pagadas.—San José, dieciocho de
marzo del 2016.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016022395 ).
Ante esta notaría pública a
las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, se
otorgó escritura pública número ochenta y tres, para reformar la cláusula
primera de la razón social de la sociedad Wabe Motors Sports Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil
treinta y siete.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(
IN2016022396 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del doce de abril de dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava
de la administración de la sociedad Cabo Velas Equestrian Estates Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil
doscientos siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2016022404 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del doce de abril de dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava
de la administración de la sociedad Cabo Velas Development Group, Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos- trescientos sesenta y nueve mil
sesenta y ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2016022405 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las diez horas del doce de abril de dos mil dieciséis, se modificó la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración de la
sociedad Las Nubes de Mata Palo Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil setecientos seis.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016022409 ).
Por medio de escritura
otorgada a las 08:00 horas del día 01 de abril del 2016, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Una Treaders UTC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673859,
mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula octava y se nombran dos
Gerentes.—San José, 01 de abril del 2016.—Licda. Carolina Arguedas Mora, (IN
2016022437 ).
Mediante escritura número
124-4, otorgada a las once horas del doce de marzo del dos mil dieciséis, se
acordó la modificación de la representación de la sociedad denominada K
& K Investments C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-629699. Domicilio, San José.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Sigifredo
Delgado Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016022438 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento veintiuno, otorgada a las nueve horas del día cinco de
abril del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad denomina C.B.W. Marketing Sociedad Anónima. Se modifican las
cláusulas segunda, sétima y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, 5 de abril
del 2016.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2016022447 ).
Por escritura otorgada ante mí
en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día dos de marzo del dos
mil dieciséis, se constituye la sociedad CC Servicios del Norte Sociedad
Anónima. Domicilio: Goicoechea. Capital: Cien dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del
2016.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016022455 ).
Por escritura otorgada ante mí
en la ciudad de San José, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del
día dos de marzo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Servicios
Administrativos Pita Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea. Capital: Cien
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 2 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022456 ).
Por escritura otorgada ante
mí, se disolvió la sociedad Rialva del Sur S. A., por no tener activo,
deuda o pasivo.—Río Claro, veintidós de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda.
Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022460 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 14 de abril de 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Triquint Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-168623, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva de la
sociedad, en la que se cambia de razón social a Qorvo Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Qorvo Costa Rica S.R.L..—Licda.
Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016022461 ).
Por escritura otorgada ante
mí, notario Lenin Solano González, a las nueve horas del catorce de abril del
dos mil dieciséis, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Procesadora
Jinca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - uno
cuatro uno dos cinco ocho.—Alajuela, trece horas del catorce de abril del dos
mil dieciséis.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2016022464 ).
Ante la suscrita notaria
pública Mayling Quirós Barquero, carné número doce mil seiscientos treinta y
cinco, la sociedad denominada Kasty de Astana Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno-cinco seis cuatro cuatro dos uno, solicita
reforma al artículo octavo del pacto constitutivo y su domicilio social. Es
todo.—La Tigra de San Carlos de Alajuela, a las once horas del seis de abril
dos mil dieciséis.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016022469
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 30 de noviembre de 2015, se
constituyó la sociedad con domicilio en San José, Grupo Boa S. A. Plazo:
99 años. Capital: Diez mil colones. Presidente: Max Gutiérrez Sánchez.—San
José, 30 de noviembre de 2015.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2016022472 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 30 de noviembre de 2015, se
constituyó la sociedad con domicilio en San José, Cavan Studio S. A.
Plazo: 99 años. Capital: Diez mil colones. Presidente: Max Gutiérrez
Sánchez.—San José, 30 de noviembre de 2015.—Lic. Kenneth Maynard Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2016022473 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas al ser las ocho y treinta horas
del día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis se disolvió la sociedad Luz
de Esperanza Sociedad Anónima.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2016022477 ).
Ante esta Notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Uno
Cero Dos-Seis Cinco Seis Cuatro Uno Ocho S.R.L., en la que se modificó las
cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombró los dos
gerentes.—San José, 14 abril de 2016.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2016022487 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del día 12 de abril del 2016, se constituyó la
empresa Vamodal de Belén S. A., domiciliada en la Ribera de Belén,
Heredia, costado este de la esquina sureste de la iglesia católica, capital
social cien mil colones, mediante el aporte a la sociedad de bienes inmuebles y
muebles. Presidente, Álvaro Vargas Víquez, cédula 4-118-826.—Belén, Heredia, 12
de abril del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016022493
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
veinticinco mil setecientos sesenta y cuatro, en la que se aumentó el capital
social y en consecuencia se modificó la cláusula del capital social de los
estatutos de la sociedad.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016022540 ).
Acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de acta número seis de la sociedad Ganadera
Las Nuves del Roas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
cero sesenta mil cuarenta y tres, modifican junta directiva y estatutos,
otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, a las diez horas
del trece de abril del dos mil dieciséis.—Licda. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022543 ).
Acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Productos y Aumentos Tostados La Estrella Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos noventa y seis mil
seiscientos treinta y ocho, modifican junta directiva, otorgado ante la
licenciada María del Milagro Ugalde Víquez a las doce horas del trece de abril
del dos mil dieciséis.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2016022545 ).
Acta
de asamblea general extraordinaria de socios de acta número seis de Inversiones
Vargas y Carballo Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres -
ciento uno - quinientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis,
modifican junta directiva y estatutos, otorgado ante la licenciada María del
Milagro Ugalde Víquez a las once horas del trece de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016022547 ).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tres
- Ciento Uno - Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Siete
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Ante el
notario Francisco Tijerino Jiménez. Es todo.—San José, al ser catorce de abril
de dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Tejerino Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016022562
).
Que ante esta notaria pública,
mediante escritura pública cincuenta y tres - ocho, otorgada en la ciudad de
San José, al ser las quince horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya
denominación será Gabal Company Sociedad Anónima pudiéndose abreviar las
dos últimas palabras como S. A. Se expide en San José, al ser las
catorce horas y siete minutos del doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016022580 ).
Que
ante esta notaría pública, mediante escritura pública cincuenta y dos - ocho,
otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas y veinticinco
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se constituyó sociedad
anónima, cuya denominación será Carpe Diem Moies Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A. Se expide en San José,
al ser las trece horas y cincuenta y seis minutos del doce de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016022583 ).
Que ante esta notaría pública,
mediante escritura pública cuarenta y siete - ocho, otorgada en la ciudad de
San José, al ser las ocho horas del diez de marzo del dos mil dieciséis, se
constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Edcoms Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A. Se expide en San José,
al ser las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del doce de abril del dos
mil dieciséis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016022584
).
Ante
esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, se constituye Carm Thelm S. A.
Domicilio: Pavas. Plazo social: 100 años. Capital social: Íntegramente suscrito
y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, conjunta o separadamente.—San José , 08
de abril del año 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016022585 ).
El día de hoy, a las once
horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Cafetalera Monte Alto Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombran vicepresidente,
tesorero y secretario.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—( IN2016022587 ).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada
3-101675912 S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los
estatutos y se nombra presidente.—San José, 14 de abril del 2016.—Lic. Douglas
Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016022592 ).
Mediante escritura número
ciento veinte-siete, visible a folios setenta y nueve vuelto y ochenta frente
del tomo sétimo del notario Edwin Martínez Rodríguez, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Heralfa S. A., cédula jurídica
3-101-24205, celebrada a las 9:00 horas del 18 de enero del 2016, en la que se
reformaron las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social de
dicha sociedad. Se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez
& García en Upala, Alajuela, centro en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala,
Alajuela 30 de marzo del 2015.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016022595 ).
Se hace saber que ante esta
Notaría, se protocolizó acta de Comercializadora Sharon H. Z. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento-quinientos cincuenta y seis mil
seiscientos cuarenta y siete. Se aumenta el capital social en la suma de
noventa y nueve millones noventa mil colones.—Paso Canoas, trece de abril del
dos mil dieciséis.—Lic. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2016022598 ).
Ante la notaría del suscrito
al ser las diez horas del día trece de abril del año dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Central Digital de Servicios S. A., En donde se
nombra nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—Heredia al ser las
nueve horas del día catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016022606 ).
En
con-notaria de María del Rocío Arroyo
Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 13:00 horas de hoy, se constituye la
sociedad Grupo Finca Verde del Norte “Gruver” S. A. Capital suscrito y
pagado. Apoderado presidente.—Heredia, 14 de abril del 2016.—Lic. Rafael Ángel
Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016022608 ).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y
tres-cuatro, otorgada once horas del trece de abril de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Fertinex Costa Rica Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
nueve mil seiscientos noventa y tres, mediante la cual se disolvió y liquidó la
sociedad. Es todo.—Heredia, trece de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016022610 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de
accionistas de Limofrut S. A. y Aconsa Limitada, que acuerdan su
fusión; prevalece la primera y aumenta su capital social. Publíquese una vez,
artículo 221 del Código de Comercio.—San José, 27 de marzo del 2016.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016022623 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de
accionistas de Piña Frut S. A. y Corporación JSL del Caribe S. A.,
que acuerdan su fusión; prevalece la primera y aumenta su capital social.
Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veintisiete
de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2016022624 ).
Mediante escritura otorgada el
día doce de abril del 2016 en mi Notaría, se reformaron las cláusulas segunda y
sexta del pacto social de Desarrollos Villa Colinares S. A., cédula
3-101-365481.—San José, 14 de abril del 2016.—Licda. Yanit Arias Herrera,
Notaria.—1 vez.—( IN2016022634 ).
Por escritura de las 09:00
horas del 14 de abril del 2016, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Datasoft SRL, cédula 3-102-300835, donde se reforma la
cláusula de la administración (7ta).—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez
Notario.—1 vez.—( IN2016022657 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Doscientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B,
cuarto piso oficinas del Bufete Legal Corp Abogados, a las ocho horas del tres
de marzo del año dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, 15 de abril de 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2016022662 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima,
celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B,
cuarto piso oficinas del Bufete Legal Corp Abogados, a las ocho horas del dos
de marzo del año dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, 15 de abril de 2016.—Lic. Armando Moreno Arrayo,
Notario.—1 vez.—( IN2016022663 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Plaza Seis F.G. Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta mil cuatrocientos noventa y cuatro, celebrada en San José, Escazú,
Guachipelín, Condominio Loma Real oficinas LegalCorp Abogados, a las diez horas
del veinticinco de abril del dos mil catorce, se acordó modificar la cláusula
primera del domicilio y la cuarta del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril
del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016022665 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Propiedades Reigrin Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco
mil trescientos sesenta y cinco, celebrada en San José, Pavas, Oficentro La
Virgen Torre Ocho, cuarto piso, oficinas de VSI a las 15:00 horas del día 12 de
febrero del 2016, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y
cuarta del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2016.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016022668 ).
Por
escritura número veinticuatro, visible al folio cincuenta vuelto del tomo
número ciento nueve de mi protocolo, Restaurante Kingston Sociedad Anónima,
modifica cláusula de la administración, de la vigilancia y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016022681 ).
Granos y Forrajes del
Poniente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - trescientos setenta y dos mil setecientos cuarenta, reforma la
siguiente cláusula: “Quinta: del capital social: El capital social será la suma
de ciento setenta y cuatro millones de colones exactos, representado por seis
acciones comunes y nominativas de veintinueve millones de colones cada una. Es
todo.—San José, cinco de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ariel Leiva
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016022683 ).
Por escritura otorgada hoy en
mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Importadora Lorsa S. A., por la cual se reforma la
cláusula de la administración.—San José, trece de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2016022696 ).
Ante mi notaría a las once
horas del día nueve de abril del año dos mil dieciséis, se ha otorgado
escritura pública con la comparecencia de la totalidad del capital accionario
de la sociedad anónima Enjoy With Us All The Costa Rica Best Destinaxions
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cuatro mil
cien, donde acuerdan por unanimidad disolver la sociedad, declarando que no
cuento con activos ni pasivos, y no tienen operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2016022856 ).
El día de hoy se constituyó la
sociedad denominada C.M.Y.K. Centro de Impresión Digital Responsabilidad
Limitada. Domicilio social: San Juan de Tibás, de KFC cincuenta metros este
y veinticinco metros norte, casa color celeste a mano derecha, distrito
primero, San Juan, del cantón de Tibás, tercero de la provincia de San José.
Capital social: diez mil colones, pagados con el aporte de bienes muebles.
Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 14 de marzo del
2016.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2016023235 ).
Por escritura número setenta
de las 14 horas del 18 de marzo del 2016, ante esta notaría se disolvió la
sociedad Goobye Baby Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370046.—San
José, 31 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2016023308 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, a las 8:00 horas, del
18 de marzo del 2016, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos de la empresa Instructora Sanabria S. A.—San José, 30 de marzo
del 2016.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016024129 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las catorce horas del trece de abril del año en curso, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Ciento Dos Sociedad Anónima,
se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto
constitutivo.—San José, catorce de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Ester
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016024145 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/29103. Manuel Peralta Volio,
cédula de identidad Nº 9-0012-480, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur. Documento: cancelación por
falta de uso (Interpuesta por “SINERGIUM BIO). Nro y fecha: Anotación/2-98137
de 03/08/2015. Expediente: 2007-0003022 Registro Nº 175075 VIDAFLU en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:12:12 de 4
agosto de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774,
apoderado de Sinergium Biotech S. A., contra el registro del signo distintivo VIDAFLU,
Registro Nº 175075, el cual protege y distingue: productos farmacéuticas,
vacunas en clase 5 internacional, propiedad de Sanofi Pasteur. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2016017882 ).
Ref. 30/2015/43493.—Anderman
Trading Inc. c/ Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Anderman Trading Inc., presenta). N° y fecha:
Anotación/2-99042 de 13/10/2015.—Expediente: 1996-0001295 Registro N° 97655
YOGU-YOGU en clase 30 Marca Denominativa. Conoce este Registro, la Solicitud de
Cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Denise Garnier Acuña, como
apoderada de Anderman Trading Inc., contra el registro de la marca de fábrica
“YOGU YOGU”, con el número 97655, para proteger y distinguir “café, té, cacao,
azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del cate, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan. bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, cuyo propietario es
Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016020765
).
Ref. 30/2015/37406.—Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima c/ Carvajal S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.) Nro y fecha:
Anotación/2-97553 de 23/06/2015. Expediente 1998-0001305 Registro N° 109785 Enlace
Duro (Dura-Link) en clase 16 marca denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:53:11 del 1 de octubre de 2015.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Guiselle Reuben H. como apoderada de la empresa Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, contra el registro de la marca de servicios Enlace Duro
(Dura-Link), con el número 109785, que protege y distingue “Papel y cartón y
artículos de cartón: impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de
encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general.”, en clase 16
internacional, cuyo propietario es Carvajal S. A. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chichilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(
IN2016020770 ).
Ref: 30/2015/47024.—Grupo
Agroindustrial Numar S. A. c/ Cargill, Incorporated Documento: Cancelación por
falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar, SO). Nro y fecha: Anotación/2-96794
de 05/05/2015 Expediente: 1994-0005843 Registro N° 677 ¡ Y DESCUBRA ELSABORCIIITO !
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:26:56 del 15 de diciembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Giselle Reuben Hatounian,
como apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro
de la Señal de Propaganda “ ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !”, con el número 677,
“para promocionar productos alimenticios. “, cuyo propietario es Cargill,
Incorporated.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 5 de mayo de
2015, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., solicita la Cancelación por falta de uso en contra
del registro de la señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, N° 677, el cual protege y distingue: para
promocionar productos alimenticios, propiedad de Cargill, Incorporated (F 1-7)
II.—Que
mediante resolución de las 11:41:26 del 18 de mayo de 2015, se le dio traslado
de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 22).
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la señal de propaganda el
21 de setiembre de 2015, mediante publicación (F 24-28) y a la solicitante de
las presentes diligencias el 29 de mayo de 2015 en forma personal. (F22 v)
IV.—No
consta en el expediente respuesta al traslado de la cancelación por no uso por
parte del titular.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 30 de marzo de 1995, la
señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro No. 677, el cual
protege y distingue: para promocionar productos alimenticios, propiedad de
Cargill, Incorporated.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 4 de setiembre de 2015, la
señal de propaganda DESCUBRÍ TU SABOR CON CLOVER, registro N° 246330, el es promocionar carne, pescado,
carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos,
concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas, con relación a
los registros 233149 y 216464., propiedad de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 8-10,
se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Giselle Reuben Hatoltnian, en calidad de Apoderada Especial de GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal
de propaganda no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
esta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso
sobre el signo registrado. 3) Que su representada tiene inscrita la señal de
propaganda DESCUBRÍ TU SABOR CON CLOVER, lo que es indicativo de un interés
directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, indica que a las señales de propaganda le son aplicables las
normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende, le es aplicable lo
relativo a las cancelaciones de signos distintivos establecidos en la Ley.
Dado lo
anterior, el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la petitoria de
cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se
le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se
dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que
constaban en el expediente (F.22V). Debido a que dicha gestión fue infructuosa,
se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 17, 18 y 21 de setiembre de 2015 (F. 24-28), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de signo por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar
parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su
signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular,
en este caso a Cargill, Incorporated, que por cualquier medio de prueba debió
de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se
solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de signo por falta de uso, se tiene por cierto que
la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, posee inscrita la
señal de propaganda bajo el registro 246330.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en
el comercio y los productos a los que distingue, deberán encontrarse fácilmente
en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se evidencia que el titular de la señal de propaganda inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su señal de propaganda no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la señal
de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro No. 677, el cual protege
y distingue: para promocionar productos alimenticios., propiedad de Cargill,
Incorporated
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO
!, registro N° 677, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó
el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de
la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderada Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A., contra el
registro de la señal de propaganda ¡ Y DESCUBRA EL SABORCIIITO !, registro No.
677, el cual protege y distingue: para promocionar productos alimenticios.,
propiedad de Cargill, Incorporated. Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de
administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros
signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte
que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2016020771 ).
Ref. 30/2015/37398.—Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima c/ Consorcio COMEX S. A. de
C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Grupo
AGROINDU).—Nro y fecha: Anotación/2-97554 de 23/06/2015.—Expediente:
1998-0004235 Registro N° 111253 Links en clase 16 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:40:29 del 1° de octubre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Guiselle Reuben H. como apoderada
de la empresa Grupo Agro Industrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro
de la marca de Fábrica y Comercio Links, con el número 111253, que protege y
distingue Bandas adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para
la papelería o la casa, materias adhesivas para la papelería o la casa,
artículos de papelería adhesivos, adhesivos (materias tintóreas) para la
papelería o la casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya-manos
(tientos) para pintores, rodillos de pintores de obras de construcción. En
clase 16 internacional, cuyo propietario es Consorcio COMEX S. A. de C.V.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, al titular citado,, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007. de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016020772 ).
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/2567.—Manufacturas Generales de
Ferretería, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por María
del Pilar). Nro y fecha: Anotación/2-94437 de 11/12/2014. Expediente:
1900-5115721. Registro N° 51157. MAGEFESA MGF en clase 21 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:33:51 del 19 de Enero de 2016.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Cantra, S. L,
contra el registro de la marca MAGEFESA MGF (Diseño), Registro N° 51157,
inscrita el 14 de octubre de 1976, para proteger y distinguir: “ollas a
presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas,
fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir
queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, olla,
cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flameras, molderas, pasapurés,
freidoras con cestillo y otros”, en clase 21 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S.
A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de
diciembre del 2014, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada
de Cantra S.L, solicita la cancelación por falta de uso de la marca MAGEFESA
MGF (diseño), Registro N° 51157, inscrita el 14 de octubre de 1976, para
proteger y distinguir: “ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o
aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar
fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable,
menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus
tapas, flaneras. molderas, pasapurés, freidoras con castillo y otros”, en
clase 21 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa MANUFACTURAS
GENERALES DE FERRETERÍA S. A. (Folios 1 a 6).
II.—Que
por resolución de las 10:51:37 horas del 15 de diciembre del 2014 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución
fue notificada el 19 de diciembre del 2015 a quien aparece como apoderado de la
empresa titular de la marca y el 05 de enero del 2015 al solicitante de la
cancelación por falta de uso. (Folio 10 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 14:59:18 horas de 25 de febrero del 2015 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el
plazo de diez días hábiles cumpla con aportar nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 02 de marzo del 2015.
(Folio 11 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 11 de marzo del 2015 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida. (Folio 12), realizándose un segundo intento
de notificación en la dirección señalada sin embargo la misma no pudo
concretarse, tal y como consta en el acta de notificación visible a folio 14
del expediente.
V.—Que
por resolución de las 15:28:21 horas del 21 de mayo del 2015 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a
las 10:51:37 horas del 15 de diciembre del 2014, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 01 de junio del 2015. (Folio 15 vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 22 de mayo del 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24 de
junio del 2015. (Folio 17 a 21).
VII.—Que
en fecha 04 de diciembre del 2015, se envía por facsímil, la resolución de
traslado, como último intento de notificación al titular del distintivo
marcario. (Folio 13 vuelto)
VIII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
IX.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca MAGEFESA MGF (Diseño)”, Registro N° 51157, inscrita el 14 de octubre del
1976 en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: “ollas a presión
no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas,
fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir
queso, de aluminio o de acero inoxidable. menaje de cocina con cacerola, olla,
cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas, pasapurés,
freidoras con cestillo y otros”, propiedad de la empresa Manufacturas
Generales de Ferretería, S.A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2014-010639 de la marca “MAGEFESA” (Diseño), en clase 21 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos: materiales para fabricar
cepillos: material de limpieza: lana de acero: vidrio en bruto o semietaborado
(excepto el vidrio de construcción): artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases: artículos de cocina no eléctricos, a saber,
ollas a presión, vasijas, sartenes, tapaderas, bandejas para bornear, moldes de
cocina, cestas para cocción al vapor, juegos de café y té, alfileras para
champán, cubileras, bandejas de servicio que no sean de metales preciosos”
cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder
especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2014-10639, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. María del Pilar López Quirós como
apoderada especial de la empresa CANTRA, S.L. (Folio 7)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J. establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia at titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Licda. María del Pilar
López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA SL, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 119, 120 y 121 de fecha 22, 23 y 24
de junio del 2015. (Folio 18 a 21) Igualmente se procedió a realizar un último
intento de notificación al titular del distintivo marcario el día 04 de
diciembre del 2015, sin embargo no se recibió respuesta.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda.
María del Pilar López Quirós como apoderada especial de la empresa CANTRA,
SL, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 51157 no está en
uso en el mercado nacional para todos los productos. 2) Que su representada
desea registrar y utilizar la marca MAGEFESA (Diseño) como marca en clase 21
bajo el expediente 2014-10639.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.’’
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la
empresa MANUFACTURAS GENERALES DE FERRETERÍA S. A. que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca MAGEFESA MGF (Diseño) para
distinguir productos en clase 21.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
CANTRA, S. L,. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud
de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca MAGEFESA MGF (Diseño) al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 51157,
marca MAGEFESA MGF (diseño) en clase 21 internacional propiedad de MANUFACTURAS
GENERALES DE FERRETERÍA S. A. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la Licda.
María del Pilar López Quirós en su condición de apoderada especial de CANTRA,
S.L, contra el registro de la marca “MAGEFESA MGF”(diseño), Registro No.
51157, inscrita el 14 de octubre del
1976, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: “ollas a
presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas,
fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir
queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, oda,
cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas. pasapurés,
freidoras con cestillo y otros”, propiedad de la empresa Manufacturas
Generales de Ferretería S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de la propiedad intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector.—(
IN2016021635 ).
DOCUMENTO
ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2015/15502.—Yawen Zheng WLJ, cédula de identidad 300670568, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones Zheng Wu Chang Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101333073. Documento: Nulidad por parte de terceros (Soluciones de
Ahorro Energetic) Nro y fecha: Anotación/2-96492 de 16/04/2015. Expediente:
2013-0005300 Registro N° 231Q17 Greenlight en clase 9 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:00:38 del 23 de abril de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros promovida por el Picado Murillo Soltera, cédula de
identidad 206310632, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones de Ahorro
Energético S. A., contra el registro del signo distintivo Greenlight, Registro
N° 231017 el cual protege y distingue: Bombillos, tubos fluorescentes spots leds
lámpara de inducción magnética, en clase 9 internacional, propiedad de
Inversiones Zheng Wu Chang, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383073.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 43 y 49 del Reglamento 3 la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la
solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016021670 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas del 01 de febrero del
2016. Señor José Cristóbal Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº
2-0314-0042, presidente de Arrollo Grande S. A., cédula jurídica N°
3-101-104364. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 139010-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015
al I trimestre del 2016, por un monto de ¢425.701,21 (cuatrocientos veinticinco
mil setecientos un colón con 21/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2016, por un
monto de ¢602.997,75 (seiscientos dos mil novecientos noventa y siete colones
con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2016019116 ). 3 v. 2.
Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 01 de febrero del 2016. Señores
Enrique Blas del Socorro Cano Chaves, cédula de identidad N° 4-0165-0585 y
Byron Cano Castillo, cédula de identidad N°1-1230-0880; Administradores de B y
R Leo Sociedad Civil, Cédula jurídica N° 3-106-274608. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 146510-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2014 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢64.491,42 (sesenta y
cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones con 42/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre
del 2016, por un monto de ¢97.806,95 (noventa y siete mil ochocientos seis
colones con 95/100). Por la finca del partido de San José N° 149559-000, a
saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢331.229,26
(trescientos treinta y un mil doscientos veintinueve colones con 26/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2013 al I trimestre del 2016 por un monto de ¢945.814,50 (novecientos cuarenta
y cinco mil ochocientos catorce colones con 50/100). Por la finca del partido
de San José N° 343936-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un
monto de ¢369.609,86 (trescientos sesenta y nueve mil seiscientos nueve colones
con 86/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2016 por un monto de ¢311.593,05
(trescientos once mil quinientos noventa y tres colones con 05/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.— Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019117 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo-Montes de
Oca, ocho horas treinta minutos del 02 de febrero del 2016. Señor Diego Alonso
Piñar Artavia, cédula de identidad 1-1139-0004. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José, Nº 273632-000, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por
un monto de ¢521.458,49 (quinientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y ocho
colones con 49/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢295.308,70
(doscientos noventa y cinco mil trescientos ocho colones con 70/100). Según el
artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—(IN2016019118). 3 v.2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 02 de febrero del 2016. Señor
Edwin de los Ángeles Ramírez Jara, cédula de identidad 6-0092-0663. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 236759-002, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I
trimestre del 2016, por un monto de ¢408.972,70 (cuatrocientos ocho mil
novecientos setenta y dos colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2007 al I trimestre del 2016,
por un monto de ¢326.290,80 (trescientos veintiséis mil doscientos noventa
colones con 80/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN20160 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, ocho horas del 02 de febrero del
2016. Señora Flory Mora Rojas, cédula de identidad N° 1-01910696, presidenta de
Inmobiliaria Flovic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-042494. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, además del Acta de Protocolización de amojonamiento
límite provincial San José-Cartago, límite cantonal Montes de Oca-La Unión,
límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago
N°188283-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2007 al I trimestre del 2016, por un monto de
¢684.689,66 (seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve
colones con 66/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2014 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢88.497,35
(ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con 35/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2016019120 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, diez horas del 01 de febrero,
2016. Señora Kattia Montero Castillo, cédula de identidad 1-0990-0768. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 239410-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I
trimestre del 2016, por un monto de ¢462.642,90 (cuatrocientos sesenta y dos
mil seiscientos cuarenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I
trimestre del 2016, por un monto de ¢384.467,10 (trescientos ochenta y cuatro
mil cuatrocientos sesenta y siete colones con 10/00). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2016019121 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del
02 de febrero del 2016. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Juan
Rafael Quesada Portuguez, cédula de identidad N° 3-01620267, presidente de La
Navideña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021986. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 213327-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I
trimestre del 2016, por un monto de ¢277.570,44 (doscientos setenta y siete mil
quinientos setenta colones con 44/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2016, por un
monto de ¢501.849,55 (quinientos un mil ochocientos cuarenta y nueve colones
con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016019123 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo-Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 01 de febrero del 2016. Señora Maggie
Elizabeth Padgett Benard, cédula de identidad 8-00820699. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 315401-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I
trimestre del 2016, por un monto de ¢500.196,93 (quinientos mil ciento noventa
y seis colones con 93/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de
¢377.377,75 (trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y siete colones con 75/100). Según el artículo Nº 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—
(IN2016019124 ). 3
v.2 Atl.
Cobro Administrativo-Montes de
Oca, ocho horas treinta minutos del 01 de febrero del 2016. Señora Hannia
Elvettia Sánchez Vindas, cédula de identidad Nº 1-0613-0742, presidenta de O
& H Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355307. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 143123-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I
trimestre del 2016, por un monto de ¢193.578,49 (ciento noventa y tres mil
quinientos setenta y ocho colones con 49/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2016
por un monto de ¢864.204,90 (ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro
colones con 90/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(
IN2016019125 ). 3 v.2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 02 de febrero, 2016. Señora
Rosalía Gretta Rodríguez Ceciliano, cédula de identidad 1-0658-0830 Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 499454-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un
monto de ¢418.650,00 (cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta colones
con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2013 al I trimestre del 2016, por un monto de ¢376.815.60
(trescientos setenta y seis mil ochocientos quince colones con 60/00). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez .—( IN2016019126 ). 3
v. 2 Alt.
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services
Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos veintidós en calidad de fiduciario del
Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía 3-102-542801 SRL /RBT/Dos Mil
Catorce”, informa que el aviso de remate publicado el día martes tres de mayo
del dos mil dieciséis en La Gaceta número ochenta y cuatro se adiciona y
aclara de acuerdo a lo siguiente: Que el precio base de dicho bien para la
primera subasta es de cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$100.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta.
Ronald Zúñiga
Delgado, Responsable, cédula: 1-759-364, p/ RBT Trust Services Limitada. En
calidad Fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2016028601 ).