DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento de Comprobantes
Electrónicos para Efectos Tributarios”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera,
San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintiséis de abril de dos
mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N°
4600020172.—Solicitud N° 147541.— ( IN2019341206 ). 2 v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-383/2019.—El
señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad N° 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la
compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: atomizador polvo liquido
motorizado; marca: Ducati; modelo: DMD 6300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante
es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L.-España.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:38 horas del
28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019337372 ).
AE-REG-385/2019.—El señor Roger Guevara
Vega, cédula de identidad Nº 1-0887-0619, en calidad
de representante legal de la compañía Power Motors de
Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Atomizador
Polvo Líquido Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DMD 8000, peso: 13.2 Kg, y
cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes
S.L. - España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:25 horas del 28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019337373 ).
AE-REG-386/2019.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad N°
1-0887-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación, tipo: atomizador polvo liquido motorizado; marca:
Ducati; modelo: DMD 8300, peso: 12.0 kg y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L.-España. Conforme a
lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del
28 de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroqupimicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019337374 ).
AE-REG-350/2019.—El señor Roger Guevara
Vega, cédula de Identidad: 1-0887-0619, en calidad de representante legal de la
compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Uruca, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Líquidos
Motorizado, Marca: Ducati, Modelo: DSP 2500, peso: 11.0 kg y cuyo fabricante
es: Miralbueno Asientos y Componentes S. L.-España,
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 22
de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019337375 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
Resolución
SENASA-DG R-0013-2019.—Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Heredia, Barreal de Ulloa, a las quince horas y
veinte minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve.
Se emiten medidas para
autorizar la movilización interna y su participación en competencias, ferias y
exposiciones y otros eventos temporales, todos de carácter nacional a los
équidos que dieron negativo a una prueba diagnóstica autorizada por este
Servicio Nacional para la detección de la Anemia Infecciosa Equina que se haya
efectuado a partir de muestras de sangre tomadas durante el periodo de noventa
días anteriores al evento.
Resultando:
1º—Que
mediante Decreto N°28516- MAG del 25 de noviembre de 1999, se declaró de
combate particular obligatorio el control de la Anemia Infecciosa Equina (AIE)
e igualmente como enfermedad de denuncia obligatoria por parte de los Médicos
Veterinarios que asistan al enfermo y los que por razón de sus funciones
conozcan del caso.
2º—Que la Anemia
Infecciosa Equina (AIE) es una infección vírica crónica de los équidos cuyo
agente causal es un lentivirus de la familia Retroviridae, subfamilia Orthoretrovirinae
y se puede diagnosticar teniendo en cuenta los signos clínicos, las lesiones
patológicas, la serología y los métodos moleculares.
3º—Que conforme al
artículo 6 del Decreto N° 28516- MAG, antes citado
establece que la prueba oficial para el Diagnóstico de la AIE,
será inmunodifusión en Agar Gel (test de Coggins) y
como prueba alterna y/o complementaria ELISA.
4º—Que la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Costa Rica es Miembro, es la
organización mundial encargada de la sanidad animal y tiene como cometidos
principales el garantizar la transparencia de la situación de las enfermedades
a nivel mundial; recopilar, analizar y distribuir información científica
veterinaria; proporcionar conocimientos técnicos y promover la solidaridad
internacional en el control de las enfermedades animales; salvaguardar el
comercio mundial mediante la publicación de normas sanitarias para el comercio
internacional de animales y productos animales; mejorar el marco jurídico y los
recursos de los Servicios Veterinarios Nacionales y proporcionar mejores
garantías en materia de alimentos de origen animal y promover el bienestar de
los animales, mediante un enfoque científico.
5º—Que el Acuerdo
sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MFS) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) a la cual pertenece Costa Rica,
establece que los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de
los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas estén
basadas en principios científicos, que no constituyan discriminaciones
arbitrarias o injustificables, ni restricciones encubiertas al comercio
internacional y prevalezcan condiciones idénticas o similares, entre los
Miembros.
6º— Que el Acuerdo MSF
alienta a los gobiernos a que “armonicen” sus medidas nacionales con las
normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por los
gobiernos Miembros de la OMC, en otras organizaciones internacionales y las
basen en ellas. Esas organizaciones son las siguientes: en lo que se refiere a
la inocuidad de los alimentos, la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius Commission; en lo
que se refiere al control sanitario de los animales, la Organización Mundial de
Sanidad Animal y en lo que se refiere al control sanitario de los vegetales, la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO (CIPF)
7º—Que la OIE en el
Código Sanitario para los Animales Terrestres ha establecido que pueden
participar en eventos temporales los animales que resultaren negativos a una
prueba autorizada para detectar Anemia Infecciosa Equina que se efectuó a partir
de muestras de sangre tomadas durante los noventa días anteriores, disposición
esta que debe ser tenida como una recomendación emitida por el organismo de
referencia en materia de Salud Pública Veterinaria.
Considerando:
I.—Sobre
hechos ciertos.—Que
a los efectos del dictado de la presente resolución, este Servicio Nacional
tiene por ciertos los hechos a los que se refieren los resultandos primero,
segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo por constar así en el
expediente levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo.
A) Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “Dictar
las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así
como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección
veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito,
cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados,
prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de
laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas
sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre,
acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados,
sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se
incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra
medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la
producción animal...”. B) Que este Servicio Nacional, tiene como objetivo a
través del dictado de medidas sanitarias, el procurar la salud pública
veterinaria y la salud animal, por lo que dentro del marco de la Organización
Mundial del Comercio, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en sus artículos 2.1 y 5.1 al 5.3, establece la posibilidad de
adoptar las medidas sanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de
las personas y de los animales, por lo que puede adoptar provisional o de
manera definitiva, medidas basadas en una evaluación de riesgos, teniendo en
cuenta para esto testimonios científicos, condiciones ecológicas, prevalencia
de plagas o enfermedades y factores económicos. C) Que la OIE en el Código
Sanitario para los Animales Terrestres ha establecido que pueden participar en
eventos temporales los animales que resultaren negativos a una prueba
autorizada para detectar Anemia Infecciosa Equina que se haya efectuado a
partir de muestras de sangre tomadas durante los noventa días anteriores,
disposición esta que debe ser tenida como una recomendación emitida por el
organismo de referencia en materia de Salud Pública Veterinaria. D) Que en
atención a que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias alienta a los
gobiernos a que armonicen sus medidas nacionales con las normas, directrices y
recomendaciones internacionales elaboradas por los gobiernos Miembros de la OMC
u organismos de referencia conviene a los intereses de este Servicio Veterinario
emitir disposiciones para permitir la movilización interna y su participación
en competencias, ferias y exposiciones y otros eventos temporales, todos de
carácter nacional, a los équidos que hayan dado negativo a una prueba
diagnóstica autorizada por este Servicio Nacional para la detección de la
Anemia Infecciosa Equina, siempre que la misma se haya efectuado a partir de
muestras de sangre tomadas durante el periodo de noventa días anteriores al
evento, fomentando con ello la cultura de sustentar las acciones de
movilización e intercambio de dichos animales bajo el diagnóstico de pruebas
laboratoriales. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,
RESUELVE:
1º—Autorizar
la movilización interna y su participación en competencias, ferias y
exposiciones y otros eventos temporales, todos de carácter nacional a los
équidos que hayan dado negativo a una prueba diagnóstica autorizada por este
Servicio Nacional para la detección de la Anemia Infecciosa Equina, siempre que
la misma se haya efectuado a partir de muestras de sangre tomadas durante el
periodo de noventa días anteriores al evento.
2º—La presente
resolución rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Federico
Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 0120178.—Solicitud N°
00002-2019.—1 vez.—( IN2019337078 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 75-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:00 horas del 27 de marzo de dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Aeroland Helicópteros
de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-291995, representada por el señor José Luis Herrera Simancas, para la
suspensión del Certificado de Explotación por un plazo máximo de tres meses.
Resultandos:
1º—Que empresa Aeroland Helicópteros de
Centroamérica S. A., cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución 149-2017 del 08 de
agosto del 2017, que le permite brindar los servicios de aviación agrícola con
aeronaves de ala rotativa y se encuentra vigente hasta el 08 de agosto del 2032
2º—Que
el señor José Luis Herrera Simancas, en su condición de Apoderado Generalísimo
de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica
S.A., mediante escrito de fecha 31 de enero de 2019, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la autorización para suspender temporalmente el
certificado de explotación de su representada.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-0136-2019 de fecha 05 de febrero de 2019,
la Unidad de Aeronavegabilidad indicó no tener objeción técnica, con la
solicitud de suspensión del Certificado Operativo de AEROLAND, por el tiempo
solicitado de tres meses. Además, indica que para el reinicio de operaciones se
requiere que el operador, se someta a la fase #3 del proceso de certificación
pan establecer operaciones.
4º—Que
mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-037-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
a) Autorizar a la compañía Aeroland
Helicópteros de Centroamérica S. A., a suspender temporalmente el certificado
de explotación autorizado mediante Resolución 149-2017 del 08 de agosto del
2017, por un periodo de tres meses a partir de su aprobación.
b) La compañía deberá indicar con al menos 30 días de anticipación el
inicio de sus operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de
Aviación Civil.
5º—Que mediante oficio DGAC-DSO-OPS-OF-0373-2019 de fecha 21 de
febrero de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa
indicaron:
“El Departamento de Operaciones Aeronáuticas,
no encuentra objeción para la suspensión temporal del certificado de Operación
número CO-AA-010 a nombre de la compañía Aeroland
Helicópteros de Centroamérica S. A. con cédula jurídica N°
3-101-291995 solicita por el interesado, ya que en el período 2018/2019 a nivel
de operaciones cumplieron con su programa de vigilancia establecido
satisfactoriamente.”
6º—Que el día 21 de febrero de 2019, habiendo consultado la página de
la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A., se encontraba
morosa con dicha institución, así como con IMAS, INA y FODESAF, procediendo en
este sentido, la Unidad de Asesoría Jurídica a prevenir de dicha situación y
otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar las constancias de No
deudas respectivas.
7º—Que
mediante correo electrónico de fecha 05 de marzo de 2019, la empresa Aeroland, le solicitó a la Asesoría Jurídica, extender el
plazo otorgado por 8 días más para terminar de organizar todos los pendientes
que tienen con las entidades del estado. Situación que fue atendida en esa
misma fecha, mediante correo electrónico e indicándole a la empresa que de
conformidad con el artículo 258 de la Ley General de Administración Pública, se
le otorgaba por una única vez, una prórroga de 5 días hábiles, para cumplir con
lo requerido.
8º—Que
el día 11 de marzo de 2019, el señor José Luis Herrera Simancas, mediante
correo electrónico, informó que su representada se encontraba al día con las
instituciones indicadas.
9º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 12 de marzo de 2019, se verificó que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A. se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF,
IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número
66-2019 de fecha 12 de marzo de 2019, con validez hasta el día 12 de abril de
2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus
obligaciones.
10.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Aeroland Helicópteros de
Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-291995, representada por el señor José Luis Herrera Simancas, para la
suspensión del Certificado de Explotación por un plazo máximo de tres meses.
La
empresa señala que la suspensión temporal del certificado de explotación obedece
a los siguientes motivos:
a) Labores
de mantenimiento a la aeronave Bell 47, matrícula TI-BIF.
b) En trámite adquisición de nuevas aeronaves bajo modalidad de
alquiler con arrendadores de Estados Unidos.
c) Restructuración física de la base de operaciones.
d) Contratación de personal técnico calificado y entrenamiento
recurrente.
De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos
en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social, el día 12 de marzo de 2019, se verificó que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A. se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo número 66-2019 de fecha 12 de marzo de 2019, con validez hasta el día
12 de abril de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se
encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Es
importante señalar, que al momento de que la empresa solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la suspensión de referencia, se encontraban morosos
ante la Caja Costarricense del Seguro Social, con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA,
situación que fue solucionado hasta el 11 de marzo de 2019, fecha en que se
indica por parte de la empresa, estar al día con dichas instituciones. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Ø Autorizar a la compañía Aeroland
Helicópteros de Centroamérica, cédula de persona jurídica N°
3-101-291995, representada por el señor José Luis Herrera Simancas S. A., a
suspender temporalmente el certificado de explotación autorizado mediante
Resolución 149-2017 del 08 de agosto del 2017, por un periodo de tres meses a
partir de su aprobación.
Ø La compañía deberá indicar con
al menos 30 días de anticipación el inicio de sus operaciones, mediante nota
dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil
Notifíquese al email: aerolandcr@gmail.com
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
sétimo de la sesión ordinaria N° 24-2019, celebrada
el día 27 de marzo de 2019.
Publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud
N° 017-2019.—( IN2019338699 ).
Nº 76-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del 27 de marzo del
2019.
Se
conoce solicitud de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica Nº
3-012-557794, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la
suspensión temporal de la ruta Boston-Liberia-Boston a partir del 01 de mayo
del 2019.
Resultando:
1º—Que la empresa Jetblue Airways Corporation, posee un Certificado de Explotación, otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 41-2009 de 25 de mayo del 2009, vigente hasta el 25 de
mayo del 2024, que le permite operar las siguientes rutas:
● Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
vv. New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
● Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa.
● Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante escrito recibido el 21 de febrero del 2019, el señor
Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de las
operaciones en la ruta Boston-Liberia-Boston, a partir del 01 de mayo y hasta
el 16 de noviembre del 2019.
3º—Que
mediante oficio Nº DGAC-DSO-TA-INF-048-2019 de fecha
04 de marzo del 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa,
recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Jetblue
Airways Corporation, suspender temporalmente los
servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Boston-Liberia
y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 16 de noviembre del 2019.
Solicitar a la compañía que,
vencido este plazo, deberá presentar el itinerario en la Ventanilla Única con
30 días naturales de antelación, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
4º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 13 de marzo del 2019, se verificó que la
empresa Jetblue Airways Corporation,
cédula de persona jurídica Nº 3-012-557794, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como
con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo
Nº 67-2019, con fecha de vigencia hasta el 13 de
abril del 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL
DÍA con sus obligaciones.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Jetblue Airways Corporation, para la suspensión temporal de la ruta
Boston-Liberia-Boston operada mediante los vuelos JBU897/898, entre el día 01
de mayo al 16 de noviembre del 2019. Manifiesta en su oficio que la suspensión
temporal de las operaciones se debe a motivos comerciales.
Como se
observa, la solicitud de suspensión es particularmente por tráfico de
temporada.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil:
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
En otro orden de ideas, se consultó el sistema de morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social, encontrándose que la empresa Jetblue Airways Corporation,
cédula de persona jurídica Nº 3-012-557794, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreros patronales, así como
con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo
Nº 67-2019, con fecha de vigencia hasta el 13 de
abril del 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL
DÍA con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Ø Autorizar a la empresa Jetblue Airways Corporation,
cédula de persona jurídica Nº 3-012-557794,
representado por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, la suspensión temporal
de la ruta Boston-Liberia y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 16 de
noviembre del 2019.
Ø Solicitar a la empresa que de
previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15
días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese al correo electrónico: aviation@nassarabogados.com.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión
ordinaria Nº 24-2019, celebrada el día 27 de marzo
del 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O. C. Nº
2094.—Solicitud Nº 017-2019.—( IN2019338700 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título
N° 61, emitido por el Liceo Santísima Trinidad, en el
año dos mil diecisiete, a nombre de Marín Castro Leydi Priscila, cédula: 6-0463-0210.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019336942 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 108,
Título N° 542, emitido por el Liceo La Aurora, en el
año dos mil diez, a nombre de Padilla González Josué Arturo, cédula
4-0219-0330. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del
dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019336943 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 11, título Nº 35, emitido por el
Mont Berkeley School, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Argüello Quesada Carmen María, cédula Nº 1-1045-0769. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes
de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019337234 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 38, título N° 239, emitido por el
Liceo de Ciudad Neily, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Arrieta Espinoza Ofelia, cédula: 6-0291-0902. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019337301 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 124, Título N° 1484, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Martínez Garro Laura, cédula N° 1-0992-0577. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019337306 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 06, Título N° 336, emitido por el
Academia Teocali, en el año dos mil ocho, a nombre de Sibaja Álvarez Ximena,
cédula N° 5-0381-0808. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019337311 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 0051, título N° 3361, emitido por
el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Fenner
Zelaya Vladimir, cédula 4-0250-0108. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019337325 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 03, título N° 1, emitido por el
Liceo Rural Nueva Guatemala, en el año dos mil nueve, a nombre de Araya Hurtado
Juan Diego, cédula 5-0389-0023. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019338470 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 125, título N° 2221, emitido por el
Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil once, a nombre de Delgado
Gutiérrez Katherine, cédula N° 5-0380-0766. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019338472 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 22, asiento N° 211, emitido por el Colegio
de Limón Diurno en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Moore
Carballo Iris, cédula 7-0064-0166. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019338516 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 333, título N° 2815, ambos títulos fueron emitidos por el Liceo de San
José, en el año dos mil doce, a nombre de Salgado Barboza Imelda de los
Ángeles, cédula 1-1601-0398. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de febrero del dos mil catorce.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—( IN2019337079 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad
107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio
en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en
el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDA PARA TODOS
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Educación, Formación, Servicios
de entretenimiento Actividades Culturales, Relacionados con Construcción y
Vivienda. Reservas: De los colores: Amarillo, Anaranjado y Gris. Fecha: 13 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del
2019. Solicitud N° 2019-0001870. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019332700 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A.,
solicita el Diseño Industrial denominado Vehículo/Carro de Juguete. El presente
diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los
diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 005403516 del 04/07/2018 (EP) y N°
005404001 del 04/07/2018 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000609, y fue presentada a las 12:08:02 del 20 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019334900 ).
Alberto Loría Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 106010648, con domicilio en
San Luis de Santo Domingo, del cementerio 300 metros al suroeste, casa a mano
derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANICAN,
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para perros.
Reservas: de los colores: verde limón, verde musgo y blanco. Fecha: 4 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001860. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335473 ).
Marleny Jiménez Álvarez, viuda una vez,
cédula de identidad 601410882, en calidad de Apoderado Generalísimo de Drake S Kindom Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101351859con
domicilio en San José Barrio Lujan, Avenida 16 bis, calle 19 Nº1548, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERALD HILLS HOTEL como nombre
comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hotel y restaurante,
ubicado en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, 1 kilómetro norte de la escuela.
Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 06 de febrero de 2019. Solicitud N°.2019-0000946A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Bernard
Molina Alvarado Registrador.—( IN2019336352 ).
Paola Céspedes
Méndez, casada una vez, cédula de identidad 206280410, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora Caces de Oro S. A, Cédula jurídica 3101731416
con domicilio en 100 metros oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cacés DE ORO
como
marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 9 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril
del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336358 ).
Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077con domicilio en
Tibás, Urbanización Dalia, de la Aduana Central 50 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 29 de marzo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019,
solicitud Nº 2019-0002148. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019336368 ).
María Gabriela Arias
Abarca, soltera, cédula de identidad 304610713, con domicilio en Barrio Cerro
Mocho, Apartamentos Morejón, N° 3, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AVIVA ESTÉTICA,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios
de estética diseñados para la mujer y el hombre, para el cuidado y
embellecimiento de la piel, del cuerpo y su salud, ubicado en Limón Centro,
costado noroeste de la catedral, altos de Bazar La Cigüeña. Fecha: 20 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002128. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019336369 ).
Jessica Salas
Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Productos Lácteos San Antonio S.A. (PROLACSA), con domicilio en El
Roble de Aguadulce, Cocle, Panamá, solicita la
inscripción de: Del Real,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009842. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019336382 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de gestora oficiosa
de Cyberfuel S. A., con domicilio en Santa Ana,
Parque Empresarial Forum, edificio E, segundo piso,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FACTURA PROFESIONAL by Cyberfuel.com,
como
marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de facturación; en clase 38: servicios de
comunicación por la red de internet; en clase 42: confección de páginas web.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336383 ).
Jéssica Salas
Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de
apoderado especial de Cyberfuel S. A. con domicilio
en Santa Ana, Parque Empresarial Forum edificio E,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyberfuel.com
como
marca de servicios en clases 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación por la red de internet; en
clase 42: Confección de páginas web. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001815. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336385 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: INCOGNITO como marca de
fábrica y comercio en clases: 34. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco
para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek;
snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002287. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336386 ).
Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Chichi’s Bar y
Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589077, con
domicilio en Tibás, Urbanización Dalia, de la Aduana Central, 50 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAFT HOUSE,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración,
ubicado en Heredia, contiguo a la entrada de PriceSmart.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336388 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de Apoderada
Especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación, servicios de formación, servicios de información
educativa, publicación de textos relacionados con lo anterior. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de
2019. Solicitud N°. 2019-0001913. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019336390 ).
Jessica
Salas Venegas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad
de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A.con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: THE
DIFFERENCE MAKERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001912. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019336391 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: UNSMOKE
YOUR WORLD, como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 38; 41 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comunicaciones al público de declaraciones o anuncios por cualquier medio de
difusión y relacionados con todo tipo de bienes o servicios, aquellos
relacionados con la salud pública, estilo de vida, tabaco, protección del medio
ambiente, administración de programas de fidelización de pacientes y
consumidores, agencia de información, servicios de publicidad, demostraciones
de productos, servicios de demostración y venta al por mayor o al por menor de
productos de cuidado personal, productos alimenticios naturales, cosméticos,
higiene, productos de apoyo para dejar de fumar, servicios de campaña
institucional, incluida asistencia a fumadores y no fumadores frente al tabaco,
subproductos y sustitutos del tabaco; en clase 38: Telecomunicaciones,
servicios de agencias de noticias, provisión de foros de discusión en internet,
transmisión televisiva, servicios que permitan a los fumadores y no fumadores
conversar con especialistas; en clase 41: Educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales servicios préstamo
bibliotecario, servicios de entretenimiento, deportes, clubes de educación,
organización y dirección de competiciones deportivas, coloquios, conferencias,
congresos, espectáculos, exámenes de instrucción, entrenamiento práctico
(demostraciones), clase de acondicionamiento físico, servicios de publicaciones
de libros y revistas alquiler de películas cinematográficas, servicios de
tutoría; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en salud, servicios
médicos, servicios veterinarios, servicios de higiene y cuidados de belleza
para humanos o animales, consejos de salud, asesoramiento, tratamiento y apoyo
terapéutico o informativo para dejar de fumar, servicios de desintoxicación
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura servicios relacionados
con el cultivo de plantas, alquiler de equipos médicos. Fecha, 11 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el 05 de marzo de 2019.
Solicitud N°. 2019-0001914. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio
Registradora.—( IN2019336392 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Datasys Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur,
entre avenida 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FastParking
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de movilidad, de uso mixto para
parqueos públicos y privados. Fecha: 26 de marzo del 2019Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000938. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019336400 ).
María de los Ángeles
Molina Espinoza, casada una vez, cédula de identidad Nº
206230146, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, de la iglesia católica de
La Fortuna, un kilómetro al oeste casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Auténtica
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al alojamiento en cabinas, ubicado en Alajuela, San Carlos,
La Fortuna, de la iglesia católica, 600 metros al oeste y 200 metros al norte,
a mano izquierda, cabinas color madera. Reservas: de los colores: verde,
violeta y naranja. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019336409 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-306901,
con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR EL
BEBEDERO Pilsen
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de bar. Reservas: De los colores: gris humo,
blanco y rojo. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019336413 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Astrix Centro América S. A. De C.V., con
domicilio en 83 avenida norte, N° 138, Colonia
Escalón, El Salvador, solicita la inscripción de: Astrix
Purebell
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar ropa, a saber: detergente en polvo, suavizantes de
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a
saber: lejías, jabones lavaplatos, limpia vidrio. Fecha: 11 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009115. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019336429 ).
Karla Ávila Molina,
casada dos veces, cédula de identidad 205800041, con domicilio en centro, 150 mts sur Mcdonals BO. Tropicana,
edificio blanco con rojo. Bo La Tropicana, Alajuela centro 20101, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREATIVE CURRICULUM
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación.
Reservas: De los colores verde, azul, morado, rojo, naranja y amarillo. Fecha:
2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001185. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”. 2 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019336434 ).
Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: CheckIT, como marca de fábrica
y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura,
industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes
y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas
marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para
el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y
de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones
a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para
el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de
fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos
químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido
de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir el
contenido de fertilizante del suelo, aparatos, instrumentos y sensores para
medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para medir,
cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para
medir la precipitación, aparatos, instrumentos y sensores para medir el
contenido de minerales en el suelo, equipos de procesamiento de datos y
software informáticos para controlar y regular la dispersión de fertilizantes,
equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, incluidos aquellos
comprendidos principalmente de software, paneles de control electrónico,
sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de corriente y de
presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y
unidades de aviso, detectores de gas, manómetros, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
computadoras, software de computación, incluyendo software para medir las
necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y
distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las
plantas, software para medir el contenido de fertilizantes en el suelo,
software para medir el contenido de minerales en el suelo, software para medir,
dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps), incluyendo
aplicaciones de software para la identificación de cultivos e identificación de
deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores para el control
de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y otros
contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el control de
emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de
azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S) y aparatos, instrumentos y sensores para
la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de
azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), software informático para medir,
dosificar y mezclar gases y fluidos, software de computación para el control y
disminución de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo software
de computación para el control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S), y
software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S),
aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura,
acuacultura, silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y
sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible,
aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus
accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y
dosificadores, software informático para dispensar combustibles líquidos,
aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para
estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de medición,
dispositivos de control y dosificadores; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos,
servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de
hardware y software informático, servicios científicos y tecnológicos
relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y
servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial
relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y
servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial
relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición
del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de
nitrógeno de los cultivos, identificación de las deficiencias en el cultivo,
variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones,
medición del contenido de los minerales en los suelos, control de la emisión y
reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control
de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (NOx),
óxido de azufre (SOx) y ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 19 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018.
Solicitud N°. 2018-0009450. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019336437 ).
Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
1-0433-0939, en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con
domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: DiscoverIT, como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso
en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos,
compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos; en clase 9: Aparatos,
instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, incluyendo aparatos, instrumentos y
sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos
y sensores para medir el contenido de fertilizante del suelo, aparatos,
instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y
aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes,
aparatos, instrumentos y sensores para medir la precipitación, aparatos,
instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en el suelo,
equipos de procesamiento de datos y software informáticos para controlar y
regular la dispersión de fertilizantes, equipos para medir, dosificar y mezclar
gases y fluidos, incluidos aquellos comprendidos principalmente de software,
paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente,
interruptores de corriente y de presión, indicadores y reguladores de presión,
válvulas dosificadoras y unidades de aviso, detectores de gas, manómetros,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluyendo
software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software
para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el contenido
de clorofila de las plantas, software para medir el contenido de fertilizantes
en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo,
software para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, aplicaciones (apps),
incluyendo aplicaciones de software para la identificación de cultivos e
identificación de deficiencias en el cultivo, aparatos, instrumentos y sensores
para el control de emisiones y para la disminución de gases contaminantes y
otros contaminantes, incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para el
control de emisiones de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido
sulfhídrico (H2S) y aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del
óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S),
software informático para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software
de computación para el control y disminución de gases contaminantes y otros
contaminantes, incluyendo software de computación para el control de emisiones
de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H25), y
software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), óxido
de azufre (S0x) y ácido sulfhídrico (H2S), aparatos, instrumentos y sensores
para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios
marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles
líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios,
especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y
dosificadores, software informático para dispensar combustibles líquidos,
aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel
para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente servicios de
medición, dispositivos de control y dosificadores; y en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a
ellos, servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de
hardware y software informático, servicios científicos y tecnológicos
relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y
servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial
relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y
servicios marítimos, servicios de investigación y análisis industrial
relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición
del contenido de fertilizante de los suelos, medición de las necesidades de
nitrógeno de los cultivos, identificación de las deficiencias en el cultivo,
variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones,
medición del contenido de los minerales en los suelos, control de la emisión y
reducción de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control
de la emisión y reducción de óxido de nitrógeno (N0x), óxido de azufre (S0x) y
ácido sulfhídrico (H2S). Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009464. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336439 ).
Fabiola
Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de
apoderada especial de Operadora de Tiendas S.A con domicilio en 12 calle 1-28,
zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SULI
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y
caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche
y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos,
extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones,
aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas,
mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en
polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras,
ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos,
barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase
31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes
y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336442 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de
identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Operadora de Tiendas
S. A., con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Suli
como marca de
fábrica y comercio en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres
en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de
carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas,
alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas,
mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en
polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras,
ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos,
barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase
31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes
y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000127. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019336443 ).
Milena
Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de Apodera
Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: PROMICRO, como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la
agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería,
fertilizantes y abonos, compost, reguladores para el crecimiento de las
plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y semillas de granos,
preparaciones para el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento
de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos
químicos, nitratos. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud N°.2018-0011539 A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José: 24 de enero de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336445 ).
Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: TEPROSYN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes
líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los
mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones
para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 12 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009461. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, registrador.—(
IN2019336446 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción
de: MAGTRAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes
líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los
mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones
para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009458. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336448).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: STOPIT como marca de fábrica y Comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes
líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los
mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones
para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009463. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336449 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº
104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa, con
domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: EXTRAN como marca de fábrica y comercio, en
clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura, y
silvicultura, y acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes
y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o
combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el crecimiento de las
plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas, y de semillas de
granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones a base de
algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el
tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de
fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos
químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009456. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336450 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con
domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: PROCOTE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para el uso en la agricultura, industria,
horticultura, y silvicultura, y acuicultura y ganadería, fertilizantes y
abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores para el
crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas, y de
semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones
a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para
el tratamiento de suelos, productos químicos para el recubrimiento de
fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos
químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009459. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336452 ).
Milena Picado
Ortega, soltera, cédula de identidad N° 1-1174-0742,
en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: YaraBasa, como marca de
fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura
y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, compost
(abonos orgánicos), reguladores para el crecimiento de las plantas, productos
químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de
granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 201811852 de fecha 07/09/2018 de
Noruega. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019336456 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº
1043303939, en calidad de apoderado especial de Yara Internacional Asa, con
domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: ATFARM como marca de fábrica y servicios, en
clases: 1; 9; 38; 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 1: fertilizantes. Clase 9: software, software, aplicaciones
de software y herramientas de análisis para su uso en la agricultura, solución
digital de agricultura de precisión para optimizar los procedimientos de
fertilización y de siembra, mapas digitales. Clase 38: servicios de
telecomunicación dentro del ámbito de la agricultura. Clase 42: servicios de diseño,
desarrollo y mantenimiento de software informático y aplicaciones de software
para su uso en el ámbito de la agricultura, servicios de desarrollo y pruebas
de métodos de computación, algoritmos y software para su uso en el ámbito de la
agricultura, servicios de información y asesoría en relación
a los servicios antes mencionados. Clase 44: servicios de agricultura,
servicios de asesoramiento y consultoría en relación al
uso de fertilizantes en la agricultura, servicios de provisión de información
en relación a la dispersión de fertilizantes, servicios de dispersión de
fertilizantes aéreo y superficial y otros químicos agrícolas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007373. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336457 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en
calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción
de: KRISTALON
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la
agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería,
fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas,
algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos, compost, reguladores
para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas
y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos,
preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos para el tratamiento de suelos, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009465. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336461 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: ACTYVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso
en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y
ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos,
compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el
tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el
tratamiento de suelos, preparaciones a base de algas, algas marinas,
mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas
de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009457. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019336463 ).
Fabián
Mauricio Corrales Cordero, soltero, cédula de identidad N°
304910377, con domicilio en Residencial El Molino 600 metros sur y 25 metros
este del Registro Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rompecocos, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: juegos y juguetes. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336465
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky
Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: whisky, cidra con licor,
brandy, vodka, licores, ginebra, gotas amargas con licor, bebidas alcohólicas
excepto cerveza. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336468 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción
de: VLTN como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, incluyendo cremas de día y
noche, preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo, baño
de burbujas, espuma de afeitar, loción para después del afeitado, base de
maquillaje, esmalte de uñas, desodorantes corporales para hombres y mujeres,
jabón para manos y cuerpo, enjuagues para el cabello, espray para el cabello,
dentífricos, fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales
para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011788. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336470 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150 Th
Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PIKACHU
como marca de
fábrica y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Instrumentos de escritura, impresos,
carteles/afiches, calendarios, libros, reproducciones gráficas, pinturas
[cuadros], enmarcadas o no enmarcadas, soportes de fotografía, artículos de
oficina, excepto muebles, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 25:
Calcetines/medias: bufandas para el cuello [bufandas], orejeras [ropa], guantes
[ropa], mitones, calentadores de piernas, sombreros y gorras [artículos de
sombrerería], picos de gorras, cinturones/fajas [ropa], calzado, zapatos
deportivos, botas de lluvia, zapatos de playa, zapatillas, disfraces de
mascarada, disfraces para usar en juegos de desempeñar papeles, disfraces de
Halloween; en clase 41: Servicios de entretenimiento, información de
entretenimiento, suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables, proporcionar videos en línea, no descargables, suministro de
películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido, producción
de películas, excepto películas publicitarias, suministro de música en línea,
no descargable, producción de música, alquiler de equipos de juegos, alquiler
de juguetes, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática,
organización de concursos [educación o entretenimiento], prestación de
servicios de sala de juegos, servicios de parque de atracciones, servicios de
juegos, organización de juegos, organización y dirección de eventos de
videojuegos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de enero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336471 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en: Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: RuOne
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011471. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336478 ).
Eduardo Armando Gaetán, casado una vez, cédula de residencia N° 103200218831, con domicilio en Uvita de Osa, 50 metros
sur de la Gasolinera de Uvita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PASTA DELLA MAMMA
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas artesanales para consumo humano.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336494
).
Rodrigo Muñoz
Ripper, casado una vez, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderado especial de V-Label
GMBH, con domicilio en: Niederfeldstrasse 92, CH-8408
Winterthur, Suiza, solicita la inscripción de: V
como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30, 31, 32, 33 y 43.
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
garbanzos procesados, habas de soja transformadas, leche de soja y leche de
arroz, bocadillos a base de soja, tofu, tempeh
sustitutos de carne y de carne de ave, sustitutos para queso, mantequilla y huevos,
crema artificial (sustitutos de productos lácteos), guisos, platos preparados y
envasados que consisten principalmente en carne, pescado, carne de ave,
vegetales, sustitutos de carne o sustitutos de carne de ave, soja, tofo o tempeh, ensaladas preparadas, semillas comestibles
procesadas, compotas; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, maíz procesado, salsa de soya, barritas de cereales, bocadillos a base
de cereales, sémola a base de cereales, hojuelas de avena, fideos, pizzas,
cereales listos para comer, pasteles, sándwiches, platos preparados y
preparados-empacados hechos con arroz y fideos, coulis
de frutas [salsas] harina de soja; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas
y forestales y granos (incluidos en esta clase), animales vivos, frutas y verduras
frescas, semillas, plantas y flores naturales, productos alimenticios para
animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cerveza); en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011343. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019336511 ).
Ana Ruth Chavarría
Gómez, soltera, cédula de identidad 603980485con domicilio en Vargas Araya; 150
metros este, del Perimercado, San Pedro Montes de
Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Beeda
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja pura miel de
abeja pura con panal. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001833. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336523
).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Chemelco International B.V.,
con domicilio en Amsterdamsestraatweg 55 A 3744 MA Baarn, Holanda, solicita la inscripción de: CHEMELCO,
como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de negocios, funciones de
oficina, servicios de intermediación comercial relacionados con la compra,
venta, distribución, importación y exportación de: productos químicos,
productos químicos e ingredientes químicos para la industria alimentaria y
bebidas, productos químicos e ingredientes químicos para nutrición, nutrición
animal, alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes
químicos para cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para
cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para
detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones
farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas
industriales, lubricantes, químicos e ingredientes químicos para la
conservación de alimentos, servicios de venta al por mayor relacionados con los
productos antes mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos,
y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis
e investigación industrial, los servicios mencionados con respecto a químicos e
ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, químicos e
ingredientes químicos para nutrición, alimentación animal, alimentos y bebidas
animales, químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, químicos e
ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos e
ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos
alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e
ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e
ingredientes químicos para la conservación de productos alimenticios, servicios
de laboratorios, servicios de laboratorios relacionados con productos químicos
e ingredientes químicos para la industria alimentaria y bebidas, productos
químicos e ingredientes químicos para nutrición, alimentos para animales,
alimentos y bebidas para animales, productos químicos e ingredientes químicos
para el cuidado personal, productos químicos e ingredientes químicos para
cosméticos y jabones, productos químicos e ingredientes químicos para
detergentes, complementos alimenticios, productos alimenticios, preparaciones
farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e ingredientes químicos para
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, aceites y grasas
industriales, lubricantes, productos químicos e ingredientes químicos para la
conservación de productos alimenticios, los servicios mencionados incluyen
asesoramiento y suministro de información sobre el uso y la aplicación de
productos químicos y productos químicos e ingredientes químicos para la
industria alimentaria y bebidas, productos químicos e ingredientes químicos
para la nutrición, nutrición animal, alimentos y bebidas para animales,
productos químicos e ingredientes químicos para el cuidado personal, productos
químicos e ingredientes químicos para cosméticos y jabones, productos químicos
e ingredientes químicos para detergentes, complementos alimenticios, productos
alimenticios, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, productos químicos e
ingredientes químicos para resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos químicos e
ingredientes químicos para conservando los alimentos. Fecha: 30 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010872. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336551 ).
Ramón Alpízar
Torres, casado dos veces, cédula de identidad N°
2-0319-0301, con domicilio en Santa Bárbara, del Palacio Municipal, 100 metros
norte y 150 oeste, última casa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOZKO, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aguardiente o guaro. Fecha: 21 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010580. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019336553 ).
Elián Antonio
Villalobos Quesada, soltero, cédula de identidad 111200492 con domicilio en
Urbanización La Avellana, Escazú, casa N° 34, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Green Wolf Costa Rica
como marca de comercio en clases: 18; 21 y 25, Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; en clase 21: Artículos
de cristalería, porcelana, vidrio, recipientes uso doméstico; en clase 25:
Prendas de vestir, artículos sombrerería. Fecha: 31 de enero de 2019.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336557 ).
Daniella María Arias Rank, casada una vez, pasaporte
b04071636 con domicilio en 300 metros oeste del Restaurante La Princesa Marina
en Sabana Oeste, segundo piso, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA TACOPEDIA
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de bar, restaurante, catering y venta de
comida en general, ubicado en 300 metros oeste del restaurante La Princesa
Marina en Sabana Oeste, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Fecha: 26 de
febrero de 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2019, solicitud Nº 2019-0001217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019336601 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio
en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: PANDITAS PLOK, como marca de fábrica en clases: 28 y 30
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y
juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos
para árboles de Navidad y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hiela. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001411. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336610 ).
Luis
Ángel Matamoros Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
401060640, con domicilio en San Rafael, de la clínica de la CCSS, 50 metros al
este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO DON BETO
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002669. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019336611 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: BARCEL POP, como Marca de Fábrica en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas. Fecha: 19 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336612 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Exxon Mobil Corporation
con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL SUPER MOTO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas industriales, cera,
composiciones humectantes, aglutinantes y absorbentes de polvo, combustibles e
iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceite de motor de
motocicleta. Todos los productos mencionados para motocicletas. Fecha: 22 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0010025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336621 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Desarrollos Hoteleros Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123031,
con domicilio en Flores, Llorente, 250 metros al sur de la entrada noreste de
la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida
Bebidas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZO-NA A-ZUL BEACH
CLUB,
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de club privado de playa donde se suministra alimentos y
bebidas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336622 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Nikka Whisky
Distilling Co., Ltd., con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NIKKA,
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de bares y restaurantes, provisión de alimentos y bebidas.
Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336631 ).
Luis
Pal Hegedus, cédula de identidad Nº
105580219, en calidad de apoderado especial de Fusion
Unlimited LLC, con domicilio en 18-B Journey, Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SISSTREVOLUTION como marca de
fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 18: bolsos, mochilas, bolsos de lona,
maletas, bolsos tipo carteras, carteras (tipo morral), maletines, bolsas,
bolsos de playa, bolsos deportivos, billeteras, monederos, estuches para
llaves, bolsos para artículos de tocador (vacíos). Clase 25: vestimenta,
sombrerería, calzado, camisas, camisetas, camisas tejidas, blusas, suéteres,
sudaderas, chaquetas, enterizos cortos (rompers),
vestidos tipo enteritos, ropa informal, camisetas sin mangas, camisolas, bodies, corpiños, ropa interior, vestidos, faldas,
pantalones deportivos, pantalones, shorts, bufandas, trajes de baño. Prioridad:
se otorga prioridad Nº 87857262 de fecha 30/03/2018
de Estados Unidos de América y Nº 88039821 de fecha
16/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008973. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336635 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Grupo Eco Sociedad Anónima, con domicilio en 3 Avenida
Final Interior, Finca el Zapote, 22-40, Zona 2, Cuidad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: GRUPO ECO + PURA, como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial para la importación, exportación, distribución,
comercialización, venta y expendio de todo tipo de aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias de tipo ecológico,
especialmente los que no dañan al medio ambiente incluyendo dispensadores de
agua, purificadores de agua y en general todo tipo de filtros relacionados,
ubicado en San Rafael de Alajuela, de la Radial de Santa Ana, 100 mts. norte del Puente Río Virilla y 250 mts.
oeste, Ofibodegas del Oeste N°
35, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0006991. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336637 ).
Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Cantu S. A. de C.V. con domicilio en
carretera a Huinala Sur N°
315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: BOLROL
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de papel o materias plásticas para
embalar y empaquetar, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas
para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de
cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos,
bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas
para el cultivo de plantas. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009360. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336638 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Nomination Di
Antonio E Paolo Gensini S.N.C., con domicilio en
Piazza Ghiberti, 23, Sesto Fiorentino (FI), Italia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones y productos en metales preciosos o chapados/cubiertos con los
mismos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas,
instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000315. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019336657 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round
Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL
EMC POWERSWITCH como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware
para redes de computadoras, hardware de computadoras. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 017931301 de fecha 16/07/2018 de España.
Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019336662 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s
y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5
carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Kern´s BIO, como marca de fábrica y
comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas siropes, bebidas de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000263. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336664 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW
Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CADECO REFACCIONES,
como marca de servicios en clase(s): 35, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización
de refacciones de maquinaria y vehículos en general, así como herramientas.
Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336667
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: SWICCH PARTS
como marca de fábrica y comercio, en clase 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y
elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos
agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente,
incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 29 de enero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011467. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336670 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Nomination Di
Antonio E Paolo Gensini S.N.C. con domicilio en
Piazza Ghiberti, 23, Sesto Fiorentino (FI), Italia,
solicita la inscripción de: NOMINATION como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales
preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o
chapados/cubiertos con los mismos, no comprendidos en otras clases, joyería,
piedras preciosas, instrumentos de relojería y cronométricos. Fecha: 29 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000316. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336671 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de SW Soluciones Sociedad Anónima de capital
variable, con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: SWICCH PARTS
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática, motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de
transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores, vehículos
teledirigidos que no sean juguetes, partes de vehículos, a saber, parachoques,
parabrisas, volantes, neumáticos para ruedas de vehículos, orugas para
vehículos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336695
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de SW Soluciones, Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: SWICCH PARTS
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos contra
el herrumbre y el deterioro de los metales. Fecha: 30
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011470. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336696
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de SW
Soluciones Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS
como marca de
fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites. Fecha: 29 de Enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011469. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2019336697 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SW
Soluciones Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SWICCH PARTS,
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos,
materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones
transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños
artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte, cajas de caudales. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336698
).
Lisbeth Olmos
Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N°
601980787, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Peñaranda y
Olmos S. A., cédula jurídica 3101199156, con domicilio en San Isidro, de la
iglesia dos kilómetros y 700 metros al sur, Condominio Villa Val B, casa Nº 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HOTEL CAMPO VERDE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a hotel, servicio de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hotel, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna,
Barrio La Palma, 9km al oeste de la iglesia católica, en el Hotel Campo Verde.
Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019336715 ).
Jorge Tristán Trélles, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1392470, en calidad de apoderado especial de Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E), cédula jurídica N° 3003051878, con domicilio en La Garita, de la Estación
Experimental Fabio Baudrit (U.C.R.), 3 kilómetros sobre la carretera hacia
Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEP SENIOR EXECUTIVE
PROGRAM INCAE BUSINNES SCHOOL
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación
superior, así como el impartir cursos especializados, servicios de educación,
de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre
nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial,
herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo. Fecha: 07 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011340. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019336728 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt N° 8-33,
zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: MARINERO, como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado,
mariscos (no vivos), carne de ave, extractos de carne. Fecha: 28 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001569. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336733 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en
Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GOOD LIVING,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 28 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001570. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019336734 ).
Rafael
Gerardo Barbato Omar, casado una vez, cédula de residencia N°
186200290302, con domicilio en Trejos Montealegre, Cond. El Emperador, casa Nº 5, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTA
VIA PIZZERIA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y
venta de pizzas, pastas, ensaladas, postres y bebidas, ubicado en CC del Lago
Local Nº 3, Trejos Montealegre, Escazú San Rafael
(costado sur de KFC). Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009227. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019336742 ).
Gennaro Tagliaferri Santonastaso, casado una vez, cédula de residencia
186200576928, en calidad de apoderado especial de Tres- Ciento Uno- Setecientos
Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755987,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, exactamente ochocientos metros al este de Forum uno, contiguo a Expocerámicas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTO PERFORMANCE COSTA RICA
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de equipos
electrónicos en automóviles. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002284. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4
de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336756 ).
Claudia Elena
Martínez Odio, soltera, cédula de identidad Nº
3-0465-0994, en calidad de apoderada especial de Servicios Médicos Drs. Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-776617, con domicilio en Tierra
Blanca, exactamente cien metros norte y cincuenta metros este de la Cruz Roja,
casa amarilla frente a la cancha de baloncesto, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AVANZA SERVICIOS MÉDICOS DRS. CORDOBA
como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos. Reservas: de los
colores: celeste y gris. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002711. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336785 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hotelbeds Spain, S.L.U., con
domicilio en Complejo Mirall Balear, Camí De Son Fangos, 100-Torre A, 5ª
Planta, 6A-7A, E-07007 Palma De Mallorca Islas, España, solicita la inscripción
de: bedsonline,
como
marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, servicios de
organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo,
servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos,
servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el
transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de
transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de
transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una
oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas
turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje
y de entrada, servicios de consulta e información de viajes, servicios de
consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento
en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento
relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y
vacaciones a través de aplicaciones de software descargables, estudios e
investigaciones relacionadas con viajes, suministro y retransmisión de
información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de
viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica
relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y
la información relacionada con ellos en línea a través de aplicaciones de
software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra
comunicación; y en clase 43: organizar y proporcionar alojamiento, servicios de
reserva de hotel, estudios e investigaciones relacionadas con el alojamiento
vacacional, servicios de campamento de vacaciones, alquiler o provisión de
viviendas turísticas, la provisión de los servicios anteriores y la información
relacionada con ellos en línea desde una base de datos informática, Internet,
telecomunicaciones o cualquier otro medio, suministro y transmisión de información
en relación con reservas de alojamiento de vacaciones, incluida la reserva y la
información de pago, información electrónica relacionada con reservas de hotel,
la provisión de servicios de información y consultoría relacionados con los
servicios anteriores, los servicios anteriores están disponibles a través de
aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante
cualquier otra comunicación. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009633. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336861
).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One
Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS REWARDS como
marca de servicios en clases: 35; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de consultoría de
administración de negocios y gestión de negocios, asistencia a la
gestión/administración empresarial, consultoría de organización de negocios,
presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para
la venta minorista, administración de un programa de premios de incentivo que
permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en
bienes y servicios a través de la membresía, organización de programas de
incentivos a la membresía con fines comerciales o publicitarios, asistencia a
la gestión industrial o comercial, administración comercial de la concesión de
licencias de productos y servicios de terceros, promoción de ventas para
terceros, consultoría de gestión de personal, servicios de reubicación para
empresas, recopilación de información en bases de datos informáticas,
tramitación (administrativa) de órdenes de compra, contabilidad, alquiler de
máquinas expendedoras, servicios de tiendas minoristas y centros comerciales,
explotación y administración de centros comerciales y puntos de venta,
servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes con fines
comerciales, promocionales y / o publicitarios; en clase 41: Servicios de
casino que ofrecen descuentos y servicios complementarios para clientes
frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de
entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos de azar, servicios de
apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos,
servicios de entretenimiento televisivo, organización y suministro de juegos y
competiciones con fines recreativos, administración/gestión de casinos,
servicios de club nocturno (entretenimiento), discotecas, cabarets, servicios
de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia, clubes
de salud, clubes recreativos y deportivos, clubes de playa y piscina,
proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parques de atracciones,
parques temáticos, arcadas/salones de diversiones, centros de diversión,
proporcionar instalaciones para actividades recreativas, servicios de club de
campo (entretenimiento), organización y dirección de eventos deportivos,
competiciones deportivas y eventos deportivos, organización y promoción de
actividades y competiciones deportivas, proporcionar instalaciones para campos
de golf, clases de golf y organizar torneos de golf, producción de programas de
radio, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos electrónicos,
realizar carreras de caballos, gestión de instalaciones deportivas y eventos
deportivos, provisión de instalaciones de educación física y gimnasia,
producción de espectáculos, servicios de agencias de venta de entradas de teatro,
organización de reuniones y conferencias, servicios de educación, impartir
instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y
entretenimiento, formación en gestión hotelera, producción de programas de
televisión, suministro de publicaciones en línea, publicación de libros
electrónicos y revistas en línea, servicios de información, consultoría y
asesoría relacionados con lo antes mencionado; en clase 43: Servicios de hotel,
motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca,
apartamentos con servicio, pensiones, casas de huéspedes, alojamientos de
vacaciones, hostales y casas de vacaciones, servicios de acampar (alojamiento)
de vacaciones, casas de retiro, servicios de reserva de alojamiento en hoteles,
moteles y complejos turísticos, servicios de reserva de alquiler de
alojamientos temporales, servicios de reserva de pensiones, casas de huéspedes,
alojamientos vacacionales, hostales y casas de turismo, reserva de residencias
de marca y apartamentos con servicio, oficina de alojamiento para alojamiento
temporal, servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comidas y
bebidas), facilitación de instalaciones y servicios para reuniones,
conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y
banquetes, provisión de instalaciones de exhibición y amenidades, servicios de
restaurante, salones de cócteles (bares), servicios de bar, comedores
temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida,
cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio,
guarderías infantiles, alojamiento para animales, alquiler de salas de
reuniones, proporcionar de instalaciones para acampar y alquiler de edificios
transportables, servicios de hotel que ofrecen descuentos y servicios complementarios
para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación.
Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336862
).
Silvia Elena Solano
Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 111830743,
con domicilio en: 50 metros norte del Liceo Samiel Saenz, Cubujuquí, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NATURACOS
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000942. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336882 ).
Hubert Rodolfo
Hernández González, casado una vez, cédula de identidad Nº
106190692, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Inversiones Heralp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101765828, con domicilio en: Sabana Sur, 100 metros al
sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
APPLICA TECH NOWLEDGE TRANSFER
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de capacitación y formación en conocimientos tecnológicos,
servicios de transferencia de conocimientos tecnológicos y servicios de
certificación en conocimientos tecnológicos. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000470. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336926 ).
Hubert Rodolfo
Hernández González, casado una vez, cédula de identidad 106190692, en calidad
de apoderado. generalísimo de Corporación De Inversiones Heralp,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765828 con domicilio en Sabana Sur, 100
metros al sur de Librería Universal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEGATEC
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación en tecnología informática,
servicios de formación tecnológica informática y servicios de trasferencia de
experiencia y conocimiento en tecnología informática, en todos los cuales hay
distribución de material didáctico y certificaciones, atestados o aprobaciones
en cuanto a dichos conocimientos, además para proteger y distinguir una
Convención periódica que lleva el nombre MEGATEC y el año, realizada con objeto
de brindar formación en tecnología informática a los participantes. Fecha: 18
de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0011094. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336927 ).
Juan
Antonio Figueres Surroca, soltero, cédula de
identidad N° 1-0876-0997, en calidad de apoderado
generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-019723, con domicilio en
Desamparados; 300 metros al sur del cementerio de Desamparados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAINFORESTLAND como marca de fábrica y
comercio en clases: 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales,
artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para
animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 11 de marzo
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019336935 ).
Marco Arguedas
Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 109130368 con domicilio en
San Joaquín de Flores, 1km norte de la Clínica Jorge Volio casa mano izquierda
portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR ARTESAN
como
Marca de Fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos artesanales hechos de madera como cajas,
rótulos, cuadros, arte mural de madera. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003035. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336951
).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con
domicilio en calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami,
Oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30; 31 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuicolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar,
granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales,
bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos
alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002328. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2019336953 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N°
1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco,
Edificio PH, 090 piso 15 Panamá, solicita la inscripción de: Galleta Completa jack’s
como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de harinas y preparaciones a base
de cereales, productos de pastelería y bocadillos, específicamente galletas.
Reservas: No hacemos reserva del término galleta. Fecha: 26 de marzo de 2019.
Presentada el: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2019336954 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725,
en calidad de apoderada especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica Nº 3101050043, con domicilio en: calle 2, entre avenidas
Central y 1, edificio Trifami, oficina 509, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Biosalud
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, exportación,
distribución y venta al por mayor y al detalle de productos naturales,
medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas,
cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrería y
accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Ubicado en San
José, Curridabat, Plaza del Sol, contiguo al supermercado Automercado. Fecha:
27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002330. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019336955 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Bonasa Comercial S. A. de C. V., con
domicilio en número cuatro mil uno en la avenida de
Las Américas, Colonia América Sur de Huejotzingo, Puebla, México, México, solicita
la inscripción de: BONASA
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios
de comercialización de: bombas, bombas centrífugas manuales, sumergibles,
motobombas, compresores, despulpadoras de café, equipo hidroneumático,
calentadores y paneles solares, equipos ahorradores de energía, equipo de
jardinería y podadoras, máquinas y equipo de construcción, plantas de
tratamiento de aguas, generadores de luz doméstica e industrial, equipo contra
incendio, válvulas, herramientas, máquinas herramientas, instrumentos y
maquinaria agrícola, así como accesorios y refacciones para los mismos para
terceros (intermediario comercial). Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009469. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336956 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Saint-Gobain Canalização Ltda. con
domicilio en Vía Dr. Sérgio Braga, 452, Barbará,
Barra Mansa, Río de Janeiro, CEP 27330-052, Brasil, solicita la inscripción de:
KORUPAM como marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Sus enchufes y dispositivos
accesorios, como cerraduras, interruptores y barandas, todos hechos de metal,
tubos de metal, tubos de hierro fundido, conexiones de hierro fundido,
canaletas de lluvia, trampas de drenaje y tapas de pozo, todas de metal,
collares y canalones metálicos para la conducción de agua, válvulas de
retención de metal, cubiertas, tapones y rejillas principalmente metálicas, sus
partes y accesorios, comprendidos en esta clase, para instalaciones
subterráneas tales como: instalación de agua de lluvia, alcantarillado
sanitario y sistemas de canalización. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019336957 ).
Tomas Quirós
Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 1-1411-0509,
en calidad de apoderado especial de Electrobike de
México S. A. de C.V. (La Compañía) con domicilio en: Arizona Nº 10 Colonia Nápoles Delegación Benito Juárez C.P. 03810,
D.F., México, solicita la inscripción de: ElectroBike
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 01 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009526. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019336995 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S.A. de C.V. con domicilio
en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma,
Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La Gozadera
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 4 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001540. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—4 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019336996 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con
domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145,
Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: La
Gozadera,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales, desarrollo de formatos para programas de televisión, distribución
de programas de televisión preparación y producción de programas de televisión,
preparación de programas de televisión y radio, producción de programas de
animación para su uso en televisión y cable. Fecha: 4 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001542. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de Marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336997 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro
S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: La Gozadera
como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de difusión de programas de televisión,
provisión de canales de televenta, emisiones de televisión, programas de
televisión, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de
archivos digitales. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336998
).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Botom Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102776207 con domicilio en Merced, Paseo Colón,
edificio Centro Colón, último piso, en oficinas de Bufete Robles Oreamuno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTOM
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites cosméticos, toallitas para bebés; en clase 5:
Pañales para bebés, cremas medicinales para bebés. Fecha: 2 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019,
solicitud Nº 2019-0002005. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019337001 ).
Andrés Quirós
Alvarado, soltero, cédula de identidad 304220437 y Marcelo Monge Camacho,
soltero, cédula de identidad 304550786, en calidad de apoderados generalísimos
de Anche Fish & Tacos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770671, con
domicilio en Distrito Occidente, El Molino, del Antiguo Hispano, cien metros
oeste y veinticinco norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Fusión ANCHE fish & tacos,
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en Cartago, cantón Central,
distrito Oriental, exactamente de la esquina noroeste del Fello
Meza, cien metros al este a mano izquierda, Centro Comercial Cantarranas.
Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002047. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019337046 ).
Stward Alberto Soto Solís, soltero, cédula de
identidad N° 116390457 y Alejandro José Chamberlain
Flores, soltero, cédula de identidad N° 116450699 con
domicilio en Goicoechea, de Hidrótica 100 sur, 10
oeste y 100 sur, casa número 14, Costa Rica y Moravia 300 este y 100 sur del
Gimnasio de la Universidad Católica, casa número 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALSABROSA Por los moragueños
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa (condimentos), especias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011011. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337051 ).
Mónica Román Jacobo,
casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial
de OM Pharma S. A. con domicilio en 22 Rue Du
Bois-Du-Lan CH-1217, Meyrin
2-Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: AERO MOTIL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 9 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
2019, solicitud Nº 2019-0003083. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019337072 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Andrea Carranza Echeverría, soltera, cédula de identidad N° 110440204, con domicilio en Zapote, cincuenta metros
oeste y cincuenta metros sur de las Torres de Radio Columbia, casa de dos pisos
a mano derecha, Clínica Litoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: adentro,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, específicamente pero
sin limitarse a servicios de coaching (formación), servicios de organización y
dirección de conferencias, organización y dirección de foros presenciales
educativos, orientación profesional, publicación de textos que no sean
publicitarios, publicación de libros, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico, organización y dirección de seminarios,
organización y dirección de simposios y, organización y dirección de talleres
de formación. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337141 ).
Nidia María Solano
Prado, casada una vez, cédula de identidad 1-1379-0247, con domicilio en San
Isidro, de la esquina sureste de la Iglesia, 400 m. al este y luego 100 al
norte, casa de color blanco, mano izquierda, calle sin salida, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VITAGREEN,
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial propiedad de la solicitante, dedicado a
la actividad de restaurante, dedicado a la preparación y venta de comida sana
con sabor hogareño y casero con productos saludables y frescos, conservando
nuestros principios de calidad, inocuidad, comida saludable y de presupuesto
accesible para todos, ubicado en Escazú, Guachipelín, plaza tempo, en el local
número uno, contiguo al hotel Holiday Inn. Reservas:
de los colores: naranja, verde y crema Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002300. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2019337147 ).
Karolina Sánchez Vargas, divorciada, cédula de
identidad 109730865, en calidad de apoderada generalísima de Proarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225071, con
domicilio en Flores, San Lorenzo, 200 al norte del Bar La Gallera, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: URSafe
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes
grabados o telecargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y
periféricos de ordenador; principalmente para proteger y distinguir un programa
de computo, que consiste en una aplicación de software para dispositivos
móviles, que brinda herramientas a sus usuarios para monitoreo y localización
de personas, envío de alertas, comunicación directa e inmediata, vía teléfono o
mediante envío y recepción de mensajes de texto y de voz, de fotografías y de
videos, entre los usuarios, sus contactos afiliados y nuestra central de
monitoreo, con el fin de brindar protección al usuario y su familia, a su
empresa y sus colaboradores, mediante monitoreo electrónico, localización, y
coordinación y comunicación inmediata con servicios de emergencias, médicas,
incendio y seguridad, a través de nuestra central de monitoreo, mediante el uso
de los botones de alerta de la aplicación. Reservas: De los colores: azul,
morado, rojo y gris Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337148
).
Luis Miguel
Hernández Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº
113550771, y José Asdrúbal Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad Nº 206760982, con domicilio en Palmares, 62 metros norte y
350 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, y
Palmares, 62 metros norte y 200 metros este del Banco Nacional de Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A+ ADVANCE ACADEMY
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación y actividades
culturales. Enseñanza de idiomas y técnicas de educación. Reservas: de los
colores: rojo, gris y negro. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002621. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337168 ).
Marianelly Cabibbo Guillen,
casada una vez, cédula de identidad N° 801090953, en
calidad de apoderado general de Fundación Animalegal,
cédula jurídica N° 3006769793, con domicilio en Santa
Ana, distrito Santa Ana Condominio El Roble, casa Nº
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMALEGAL DEFENSA LEGAL
ANIMAL,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una fundación
dedicada a servicios legales para la defensa de los animales no humanos,
ubicado en Santa Ana, Condominio El Roble, casa Nº 4
San José, Costa Rica código postal 10901. Reservas: de los colores: negro,
anaranjado Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337210 ).
Nicolás Eduardo Swirgsde Nimo, divorciado una
vez, cédula de identidad 105840185 con domicilio en de la Embajada de los
Estados Unidos de América en Pavas, 200 metros oeste, 500 metros sur y 100
metros oeste, casa mano izquierda con rejas y portón negro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ECORBIS Por un mejor planeta
como
marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 7 y 37 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Brillo (productos para dar),
cera antideslizante para suelos, cera para pulir, líquidos antideslizantes para
suelos, desengrasantes (productos) que no sean para procesos de fabricación,
desinfectantes (jabones), detergentes que no sean para procesos de fabricación
ni para uso médico, lavar la ropa (productos de glaseado para), lavar y
blanquear la ropa (colorantes para), jabón (pastillas de), jabones, jabones
desinfectantes, jabones medicinales, jabones para avivar los colores de
materias textiles, limpieza (preparaciones de), limpiaparabrisas (líquidos),
Champús, champús en seco, suavizantes para la ropa; en clase 5: Alcohol para
uso farmacéutico, alcoholes medicinales, desinfectantes para inodoros químicos,
desinfectantes para uso higiénico, detergentes para uso médico; en clase 7:
Máquinas de lavar; en clase 37: Lavado de vehículos, alquiler de máquinas de
limpieza. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0002941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337217 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.C. de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: RUN WITH US como marca de fábrica y servicios, en
clases: 30 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo. Clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337221 ).
Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de
identidad 107010747, en calidad de apoderado especial de IT Regionalsoft
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102628325, con domicilio
en Curridabat, Granadilla, de La Heladería Pop´s
trecientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: dimoi
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios
de análisis industrial e investigación industrial,
Diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores: Negro y
blanco. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337229 ).
Óscar Oconor Araya, casado una vez, cédula de identidad 503720652
con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Vikingos Barbershop como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y salón de belleza,
estética para hombres y mujeres Ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia, 100
norte de la Pops, local a mano izquierda. Fecha: 09
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002971. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019337256 ).
Arelys
Calderón Hidalgo, soltera, cédula de identidad N°
303970243, en calidad de apoderado generalísimo de por la Vida Canna Limitada, cédula jurídica N°
3102753780, con domicilio en el cantón de Escazú, distrito Escazú Centro
avenida 24, entre calles 105 y 132, Edificio Salgado, contiguo a edificio
Fabrica de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 4lc for life
canna
como marca de servicios en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios
destinados a completar una dieta normal o, a beneficiar la salud. Fecha: 8 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337263 ).
Leonel Osvaldo Sanchez Benavides, casado una vez, cédula de identidad N° 9-0071-0012, con domicilio en San Marcos de Tarrazú,
costado oeste del Polideportivo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TACHITO RESTAURANTE,
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar y
Restaurante Ubicado en San Marcos de Tarrazú, 75 metros al norte de la sucursal
del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009804. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337270 ).
Alexander Ramírez
Mora, casado una vez, cédula de identidad 1-0928-0353, con domicilio en Pavas
600 m oeste de la embajada Americana y 50 norte 250 m
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS RAMO
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tapioca, productos de pastelería y
confituras, levadura, polvo de hornear, sal, condimentos, especias. Reservas:
De los colores: amarillo. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002174. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—9
de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337273 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID 75 metros
al Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polyacril
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos.
Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000543. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337296 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Polyacril
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-337859, con domicilio en del Antiguo AID 75 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Polyacril
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: láminas traslúcidas de policarbonato.
Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000541. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337297 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID 75 metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYACRIL
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios Polyacril
comerciales, servicios de mercadeo, venta y comercialización. Reservas: de los
colores: azul, celeste y blanco Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337298 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101249767, con domicilio
en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREVENCIÓN & DEFENSA,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de educación, formación,
capacitación y entrenamiento en temas de defensa personal y seguridad, uso de
armas de fuego a nivel policial y civil Relacionada con la marca “Defensa
Pacífica” Registro 274460. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 7 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337299 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Taccessa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-135277,
con domicilio en Tibás de la Ladrillera de La Uruca, 100 metros del este, 100
sur primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la Escuela San
Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoyLa
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y
raspar. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019337302 ).
Sindi Virginia
Porras Rodríguez, soltera, cédula de identidad 602890898con domicilio en Ciudad
Cariari Belén, Heredia, del Fresh Market
800 metros sur portón rojo de madera a la izquierda (Avenida La Marina),
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTON ECUESTRE SPV
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener y todo lo relacionado con
caballos. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337334 ).
Frederic
Montandon, soltero, pasaporte Nº
17EC61355, en calidad de apoderado generalísimo de Algo Costa Rica Bienes
S.R.L., con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Planet Osa Rica Lodge como nombre comercial, en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hotel. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez 200 metros al oeste de la torre del ICE. Fecha: 11 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000904. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337344 ).
Carolina Arguedas
Millet, casada una vez, cédula de identidad N°
113110258, en calidad de apoderada especial de Kaba
Concrete, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101769479 con domicilio en San Antonio de Belén, Avenida Segunda, Calle 148-A,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABA concrete
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a, (a) los servicios de diseño
de espacio interior y exterior; (b) los servicios de diseño de productos
individualizados; (c) la fabricación de productos de cemento; (d) macetas,
maceteros, joyeros, lámparas, lavamanos, muebles, mesas, bases de mesas,
espejos, portalibros, relojes de pared, luminarias, mostradores de joyería,
sobres de mesas, bandejas realizados en cemento, ubicado en Heredia, San
Antonio, Belén, Avenida Segunda, calle 148-A Costa Rica. Fecha: 28 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enerod el 2019. Solicitud Nº
2019-0000770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337352 ).
Carolina
Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad Nº
1-1311-0258, en calidad de apoderada especial de Andrés Segura Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad Nº 4-0218-0783, con
domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa Nº 212, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALTH
HACKERS como nombre comercial, en clase. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de
organización y celebración de charlas y conferencias sobre estilos de vida
saludable, los servicios de Health Coaching, los
servicios de medicina preventiva, los servicios de medicina integral, y los
servicios de medicina de estilos de vida saludable. Ubicado en San José, Paseo
Colón, contiguo al Palí, Torres Paseo Colón, piso
8-A, oficina 809. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337354 ).
Paul
Garnier Rímolo, casado, cédula de identidad N° 106140858, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
de Comunicación Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101123284, con domicilio en Santa Ana, Lindora, del Automercado, 300 metros al
oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso oficina Grupo Garnier, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RIOT como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001956. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019337360 ).
Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad Nº
114050655, en calidad de apoderado especial de Ana Cecilia Sáenz Matamoros,
casada una vez, cédula de identidad Nº 106560074, con
domicilio en San Isidro, de la Iglesia un kilómetro al norte, veinticinco
metros al este y cuatrocientos metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Punto de Caramelo
como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de pastelería y repostería, postres
preparados [pasteles], aromatizantes y saborizantes que no sean aceites
esenciales, para productos de pastelería y repostería, pasteles, tartas y
galletas artesanales, productos alimenticios a base de azúcar para elaborar
postres, productos dulces de cobertura y relleno, productos de confitería,
malvas, mousses, confitería con jalea. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001437. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337364 ).
Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderada especial de G.U.C. S. A., con domicilio en
calle 4 sur No. 43 AA 30 piso 8 Edificio Formacol,
Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: RIFLE como
marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337376 ).
Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderada especial de Phabulous Hotels and Resorts, S.L.U con domicilio en Ercilla Street,
26 6C, Vizcaya, Bilbao, España, solicita la inscripción de: PHABULOUS
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, suministro de alimentos y
bebidas, servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de alojamiento
temporal y de resort, alojamiento temporal en hoteles, servicios de bar,
servicios de club nocturno y salón de cócteles, facilitación de instalaciones
para banquetes, servicios de catering, servicios de resort, facilitación de
instalaciones para conferencias y convenciones, facilitación de instalaciones
para seminarios y reuniones, alquiler de salas para conferencias, convenciones,
seminarios y reuniones, planificación y organización de ceremonias de bodas y
recepciones de bodas, servicios de capilla de bodas, organización de ceremonias
de compromiso. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1901226 de fecha 28/05/2018 de Canadá. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010107. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337377 ).
Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderada especial de Phabulous
Hotels and Resorts, con domicilio en Ercilla Street,
26 6C, Vizcaya, Bilbao, España, solicita la inscripción de: VACATION LIKE A
STAR como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotel, suministro de
alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de
alojamiento temporal y de resort, alojamiento temporal en hoteles, servicios de
bar, servicios de club nocturno y salón de cócteles, facilitación de
instalaciones para banquetes, servicios de catering, servicios de resort, facilitación
de instalaciones para conferencias y convenciones, facilitación de
instalaciones para seminarios y reuniones, alquiler de salas para conferencias,
convenciones, seminarios y reuniones, planificación y organización de
ceremonias de bodas y recepciones de bodas, servicios de capilla de bodas,
organización de ceremonias de compromiso. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 1901227 de fecha 28/05/2018 de Canadá. Fecha: 22 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010106. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337378
).
Melissa Mora Martin,
casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderada especial de Sadegel, S.L con
domicilio en C/Blanquers, 84, 17820 Banyoles
(Girona), España, solicita la inscripción de: GELATIAMO como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), particularmente
cafeterías y heladerías. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000323. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337379).
Melissa Vindas
Ovares, soltera, cédula de identidad 0603420480 con domicilio en Quepos Quepos 500 metros norte del Antiguo Abastecedor El Invu, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFE Agua Azul
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 20 de febrero del
2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000967. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019337384 ).
Melissa Vindas
Ovares, soltera, cédula de identidad N° 0603420480
con domicilio en Quepos Quepos 500 mts norte del Antiguo Abastecedor El INVU, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE Agua Azul
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Camisas. Reservas: De los colores: amarillo, azul,
naranja y negro. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337385
).
Melissa Vindas
Ovares, soltera, cédula de identidad Nº 0603420480,
con domicilio en Quepos 500 metros norte antiguo Abastecedor El Invu, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFE Agua Azul
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en
Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, contiguo a Banco Promérica en Manuel Antonio, frente latutud
9. Reservas: de los colores: azul, amarillo, naranja y negro. Fecha: 20 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000966. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337386 ).
Rodrigo Muñoz
Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Paula Acevedo García, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-1127-0763 con
domicilio en Santa Ana, carretera vieja, del Taj Mahjal
500 m oeste, 200 m norte, Residencial Cerro Real, casa 47, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOKAO
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogui, leche de coco,
yogurt de leche de coco, yogurt de coco, queso; en clase 30: Helados, helados
de leche de coco, helados de yogurt, helados de coco, helados de yogurt y coco.
Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0002936. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337387 ).
Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en
calidad de apoderada especial de Karla Aguilar Murillo, soltera, cédula de
identidad Nº 1-1238-0590 con domicilio en: casa E11,
Residencial Lomas del Zurquí, San Josecito de San
Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: {INSPIRINGSESSIONS}
como
marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337388
).
Heydi Michelle Villatoro Flores, soltera, pasaporte
F-068250 con domicilio en Belén, Condominio La Rivera casa número 2 E, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar & Tierra -BAJO CERO°
como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Mariscos. Reservas: De los colores: verde y celeste.
Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019337398 ).
Rebeca Madrigal
Garita, divorciada una vez, cédula de identidad 109400412, en calidad de
apoderado general de D R Corporación S. A. con domicilio en tercera calle, 7-38
sector A-Uno Ciudad San Cristóbal, Zona Ocho De Mixco, Guatemala, solicita la
inscripción de: BACÁNIX
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especies, hielo. Fecha: 22 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337434 ).
Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101033966, con domicilio
en: San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el Río
Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARMAN’S,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, esencias y extractos de bebidas
alcohólicas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas conteniendo
frutas, cocteles, cocteles premezclados, licores, espirituosos, digestivos,
destilados, destilados de agave, cidra, vino, ginebra, ron, whiskey, vodka,
sake. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019337451 ).
Douglas Gerardo
Martin Ramos, casado dos veces, cédula de identidad N°
109420703, en calidad de apoderado generalísimo de Cinemeraki
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736800 con
domicilio en Escazú, Vello Hrizonte, Condominio
Provenza Número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cinemaraki
como
marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Preparación y presentación de producciones
audiovisuales con fines publicitarios, producción de cintas de vídeo, discos de
vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales, servicios
publicitarios de una agencia de publicidad radiofónica y televisiva, publicidad
cinematográfica, producción de material publicitario. Reservas: De los colores:
negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002350. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337460 ).
Yaney Antonio Vargas Fernández, soltero, cédula de
identidad N° 108400049, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Ferretodo RSRIO Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101776080 con domicilio
en Atenas Escobal de Atenas, costado este de la
Escuela Tomás Sandoval, casa número uno, casa de cemento y color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETODO Los especialistas
en ferretería
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Comercialización de productos de ferretería por cuenta de terceros
(intermediario comercial). Reservas: De los colores: gris, negro y rojo. Fecha:
10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002268. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019337461 ).
Eithel Mauricio Campos Rojas, soltero, cédula de
identidad Nº 503900699, con domicilio en Barrio El
Molino, contiguo al Registro Civil, Apartamento Anymer,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPOS & RODRIGUEZ
ABOGADOS
como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 45: asesoramiento sobre litigios, servicios
de asesoría jurídica para quejas y denuncias, atención legal de denuncias
ciudadanas, gestión de trámites para la obtención de visas, servicios de
notificaciones legales, servicios notariales, servicios de trámites migratorios
para la obtención de visas. Reservas: de colores: azul y blanco. Fecha: 04 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002713. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019337464 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorcida, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3
Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: SEX
NESS
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019337474 ).
Yeremy Marín
Hernández, casado una vez, cédula de identidad N°
401680049 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda Las
Flores, casa 100, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASO mini
FOOD
como
marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación). Reservas: De
los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002136. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337482 ).
José Luis Blanco
Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205360677, en calidad de apoderado
generalísimo de Indupart Continental S. A., cédula de
identidad 3101693596, con domicilio en Grecia Centro; costado norte, del Banco
Nacional, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción de: TTP TERMOACUSTICOS TECHOS Y PAREDES
como marca de fábrica en clase: 19 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos, para construcción, láminas onduladas y lisas no
metálicas y sistemas de techados con aislamiento, fabricados en polímero
termoplástico y su aplicación es única y específica para construcción de techo
y paredes en donde se requiere aislamiento acústico y térmico. Fecha: 15 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009652. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 15 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337487 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en Aldea Santa
Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de:
WILTON
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro, gris y blanco Fecha:
27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019337499 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de gestor oficioso de Banco de Crédito e Inversiones, con
domicilio en Av. El golf 125, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la
inscripción de: MACH
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, operaciones monetarias, depósito
de valores, servicios de depósito en cajas de seguridad, transferencia
electrónica de fondos, verificación de cheques, servicios de tarjetas de
crédito, servicios de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de crédito,
descuento de facturas [factoraje], emisión de bonos de valor, emisión de
cheques ¡de viaje, servicios fiduciarios, servicios de financiación, servicios
de fondos de previsión, fondos mutuos de inversión, operaciones de cambio,
organización de colectas, servicios de pago de jubilaciones, patrocinio
financiero, prestamos [financiación], operaciones financieras, recaudación de
fondos de beneficencia, servicios de banco hipotecario, servicios de caja de ahorros
servicios de inversión de capital, servicios de facilitación de información
sobre cuentas corrientes mercantiles, constitución, inversión y administración
de capitales y de fondos, análisis financiero, operaciones de cámara de
compensación (clearing), servicios financieros de
correduría aduanera, correduría de créditos de carbono, agencia de seguros,
corretaje de seguros, suscripción de seguro, corretaje en bolsa, Servicios de
asesoría, información y consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente
mencionados. Reservas: De los colores: azul y violeta. Fecha: 13 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008367. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019337501 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad
Anónima, con domicilio en: km 16, cinco carretera
Roosevelt cuatro-dieciocho zona uno, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
de: VENADO CITRON
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ron, espíritus de ron, licores de ron,
cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron,
todo lo anterior con sabor a limón. Reservas: de los colores: negro, dorado,
verde claro y verde oscuro. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010212. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337509 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad
Anónima con domicilio en km 16, 5 carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO Especial SELLO DE ORO
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ron, espíritus de ron, licores de ron,
cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron.
Reservas: de los colores negro, dorado, y blanco. Fecha: 09 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010213. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019337510 ).
Marilyn Yuseth Fernández Vargas, cédula de identidad Nº 603980030, con domicilio en San Ramón, San Isidro,
Barrio La Guava, 100 sur de la Soda El Fogón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Medusas
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: trajes de baño, accesorios de
playa, ropa en general para hombre, mujer y niños. Reservas: de los colores:
negro y fucsia. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337512
).
Ricardo Felipe
Zúñiga Martínez, casado una vez, cédula de identidad Nº
304410713 y Marlen María Garita Ramírez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 304210797, con
domicilio en: Oreamuno, San Rafael, 200 metros al norte y 75 metros al oeste de
la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica y Oreamuno, San Rafael, 200 metros al
norte y 75 metros al oeste de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Entremiel PANES Y POSTRES
ARTESANALES
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparación y venta de todo tipo de cajetas, panes, postres artesanales y
productos de pastelería. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002266. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337515 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc. con
domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: BOTRAN VIP LEMON
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a limón. Reservas: De los colores:
verde, amarillo, blanco y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010744. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337516 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc., con
domicilio en Omc Chambers, Wickhams
Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN V!P
GREEN APPLE
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cerveza) con sabor a manzana verde. Reservas: De los colores: amarillo, blanco,
verde, negro y gris. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010745. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337518 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise INC., con
domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción de: BOTRAN V!P WILD BERRIES
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
sabor a frutos rojos. Reservas: de los colores: morado, violeta, gris y azul.
Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337521 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprice
Inc. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: BOTRAN VIP WATER MELON
como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cerveza) con sabor a sandía. Reservas: de los colores: rosado, rojo, blanco,
verde, negro y gris. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010746. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337523 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Typeform
S.L., con domicilio en Bac de Roda 163, 08018 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: TYPEFORM como marca de fábrica y servicios en clases 9;
35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticos, software informático interactivo, estaciones de trabajo
(aparatos y dispositivos informáticos), equipos informáticos relacionados para
las telecomunicaciones, interfaces informáticos, redes y servidores
informáticos, sistemas informáticos; aplicaciones de móviles; software y
aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicaciones para servicios
de informática en la nube; aplicaciones de móviles descargables; en clase 35:
Encuestas con fines comerciales, encuestas de opinión pública, estudios de
mercado y sondeos de opinión, publicidad, facilitación de asesoramiento sobre
mercadotecnia, facilitación de espacio en sitios web para publicidad de
productos y servicios, facilitación de espacio publicitario mediante medios
electrónicos y redes mundiales de información, facilitación de estadísticas de
negocios por ordenador, facilitación de información estadística relativa a empresas,
facilitación de información relacionada con negocios, facilitación de informes
de mercadotecnia, asistencia al marketing, bases de datos informáticas
(compilación de datos en -), búsqueda de información para terceros en ficheros
informáticos, campañas de marketing, campañas de mercado, compilación de bases
de datos informáticas, compilación de datos en bases de datos informáticas,
composición de anuncios para uso como páginas web, consultas de negocios en
relación con la publicidad, consultas de negocios relacionadas con la
mercadotecnia, gestión de bases de datos, informes de análisis de mercado,
informes y estudios de mercados, interpretación de datos de investigación de
Mercado; Recogida de datos; Procesamiento y tratamiento de datos; Recopilación de
datos en bases de datos informáticas; Recopilación y sistematización de bases
de datos empresariales; Diseño de sondeos de opinión pública; Preparación de
sondeos de opinión pública; Estudios de sondeos de opinión de los mercados;
Realización de estudios de mercado basados en sondeos de opinión; Servicios
administrativos para el manejo de encuestas; Servicios de comunicaciones
corporativas; en clase 42: Software como servicio [SaaS]; Elaboración, diseño y
desarrollo de software informático, mantenimiento y actualización de software
informático, mantenimiento de software informático, modificación de programas
informáticos, servicios de asesoramiento relacionados con programas
informáticos, servicios de asesoramiento relacionados con sistemas de información
basados en la informática, elaboración de bases de datos informáticas,
elaboración y actualización de homepages para redes
informáticas, escritura de software informático, escritura y actualización de
programas informáticos, estudios de análisis comparativo de la eficiencia y
rendimiento de sistemas informáticos, conversión de datos y de programas
informáticos; diseño y dirección de encuestas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002490. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019337560 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Yunsey, S.L. con
domicilio en ciudad de Sevilla, 7 PI-FTE Jarro, E-46988 Paterna, España,
solicita la inscripción de: YUNSEY como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, gel de baño,
jabones de manos y otros jabones corporales, gel limpiador para la piel, cremas
faciales, serum, keratina
de uso cosmético, cera cosmética, cera depilatoria, exfoliantes para la piel,
lociones corporales hidratantes [cosméticos], cremas hidratantes para la piel
[cosméticos], crema de manos, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, productos para el cuidado de las uñas, quitaesmaltes, lociones
capilares, tintes para el cabello y otros productos para la coloración del
cabello, preparaciones para la decoloración del cabello, productos no
medicinales para la caída del cabello, cremas de protección del cabello, cremas
y lociones desenredantes para el cabello, productos para quitar tintes, lacas
para el cabello, espumas cosméticas, gel capilar, gel moldeador para el
cabello, aceite fijador para el cabello, cremas protectoras para el cabello,
ceras para el cabello, champús, acondicionadores para el cabello, suavizantes
para el cabello, mascarillas cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales,
cremas protectoras para la piel, dentífricos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto Presentada el: 18 de febrero de 2019.
Solicitud No. 2019-0001352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337561 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Datazi
Pharma Ltd., con domicilio en 5 Limasol
Avenue, Eurosure Tower, 3Rd Floor,
P.C. 2112, Aglantzia, Nicosia, Chipre, solicita la
inscripción de: BELLALIFT como marca de fábrica y comercio, en clases 3
y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
cosméticos, cremas cosméticas, aceites para uso cosmético, lociones para uso
cosmético, mascarillas de belleza, productos cosméticos para el cuidado de la
piel, preparaciones inyectables para uso cosmético, preparaciones cosméticas
hechas de ácido hialurónico, preparaciones cosméticas a base de lidocaína,
preparaciones inyectables a base de lidocaína, preparaciones inyectables a base
de ácido hialurónico, geles para retrasar la vejez, lociones para retrasar la
vejez, preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel, cremas
antienvejecimiento, productos hidratantes antienvejecimiento. Clase 5:
preparaciones farmacéuticas, preparaciones inyectables para uso médico y
farmacéutico, preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico,
preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína, preparaciones inyectables a
base de lidocaína, preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico,
jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos],
jeringas precargadas para uso médico, cremas medicinales, geles, cremas y
soluciones para uso dermatológico, lociones medicinales, preparaciones
dermatológicas. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337562
).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd., con domicilio
en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas)
solicita la inscripción de: LA CÁPSULA INTELIGENTE FPC
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas;
digestivos, enzimas digestivas, digestivos para uso farmacéutico, enzimas para
uso médico, todos los anteriores en cápsulas inteligentes. Fecha: 30 de enero
de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000453. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio—San José, 30 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337563 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado
especial De Italpharma Development
& Industries Co. Ltd. con domicilio en Lake Building,
P.O.Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la
inscripción de: VITANEWS
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de
instrucción y material didáctico, prospectos, publicaciones periódicas,
publicaciones impresas, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 30 de
enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019337564 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd., con domicilio
en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town,
Tórtolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: INSERTO ECOLÓGICO
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los
anteriores ecológicos o amigables con el medio ambiente. Fecha: 30 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000447. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337565 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries CO. LTD., con domicilio en
Lake Building, P.O. BOX 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: GASTRO NEWS
como marca de fábrica comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, prospectos, publicaciones
periódicas, publicaciones impresas, hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta, todos los anteriores productos relacionados a la alimentación y el
aparato gastrointestinal o gástrico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000446. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 30 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337566 ).
María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado
especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991 con
domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales
Costarricenses La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PTS Sync
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informáticos, ya sea grabados o descargables y
aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de
crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha:
27 de marzo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001101. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337591 ).
María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado
especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991 con
domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia; 400 metros al este, contiguo a
Funerales Costarricenses La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PTS Workflow
como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informáticos, ya sea grabados o
descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento
de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y
operativos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019337592 ).
María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada
especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991, con
domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a
Funerales Costarricenses la Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PTS Collect,
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software informáticos, ya sea grabados o
descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento
de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y
operativos. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001091. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en a común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337593 ).
Pablo Guzmán Stein,
casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609,
en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias
Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N°
3-006-045039, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro del Supermercado Muñoz
y Nanne, 25 m al este y 125 m al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: virtual UCIMED
como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación.
Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002203. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337614 ).
Pablo Guzmán Stein,
viudo, cédula de identidad Nº 105220609, en calidad
de apoderado generalísimo de Fundación: Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de
Centroamérica, cédula jurídica Nº 3006045039, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nane 25 metros este y 125 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD CIENCIAS MEDICAS UCIMED
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios educativos médicos e investigación. Reservas: de los
colores: azul, blanco y oro. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002204. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337615 ).
Pablo Guzmán Stein,
cédula de identidad N° 105220609, en calidad de
apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de
Centroamérica, cédula jurídica N° 3-006-045039 con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL CIENCIAS MEDICAS UNICIMED
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Reservas: Se
reservan los colores azul, blanco y oro. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002205. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337616 ).
Pablo Guzmán Stein,
cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de
Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula
jurídica 3006045039 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del
Supermercado Muñoz y Nane 25 metros este y 125 metros
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de
las ciencias médicas Ubicado en San José, Mata Redonda, carretera Sabana
Escazú, de la Pops, 500 oeste. Reservas: Se reservan
los colores azul, blanco y oro. Fecha: 22 de marzo del 2019.Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002290. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019337617 ).
Pablo Guzmán Stein,
casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado
especial de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica,
cédula jurídica 3006045039con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del
Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar
Integral UCIMED
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
salud, ubicado en Bienestar San José Mata Redonda carretera Sabana, Escazú, de
la Pops 500 oeste. Reservas: De los colores: celeste,
azul y oro. Fecha: 22 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002291.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337618 ).
Pablo Guzmán Stein, Binubo, cédula de identidad N°
1-0522-0609, en calidad de apoderado especial de Fundación Escuela Autónoma de
Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N°
3-006-045039, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz
y Nanne, 25 metros al este y 125 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD MEDICINA UNIMED,
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación y formación. Reservas: de los colores: azul,
blanco y oro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337619
).
Pablo Guzman Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado general de Fundación
Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N° 3006045039, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y
125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar
Integral UCIMED
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Reservas: De los
colores: azul, celeste y oro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002616. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337620 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de
Guatemala, Km. 16.5, Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala,
solicita la inscripción de: VENADO Light
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron liviano, Espíritus de Ron
liviano, licores de ron liviano, cocteles de ron liviano, bebidas alcohólicas
conteniendo ron liviano y hechas a base de ron liviano. Reservas: De los
colores: negro, dorado, azul, y blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010214. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019337631 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprises,
INC., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP GINGER
GUARANA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
sabor a jengibre y guaraná. Reservas: de los colores: amarillo, verde, blanco y
gris. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337632 ).
Max Valverde Soto,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-843-622, en
calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula
jurídica N° 3007110978, con domicilio en San José,
avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO
NACIONAL COSTA RICA
como marca de comercio en clases: 14 y 20. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería, joyeros, piedras
preciosas; en clase 20: Artesanías en madera. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010963. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337634 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978,
con domicilio en avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Érase una vez...
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 38: Servicios de difusión de programas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019337635 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad N° 105470777,
en calidad de apoderado especial de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-007-110978, con domicilio en Avenida 2
Calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erase una vez...
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: actividades culturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019337636 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
especial de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978, con
domicilio en avenida 2, calles 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Actividades financieras, monetarias,
inmobiliarias, contratos de seguros de todo tipo. Fecha: 15 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011528. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019337637 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad Nº 105470777,
en calidad de apoderado generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3007110978, con domicilio en: avenida 2,
calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL
COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos)
para la papelería, material para artistas, caracteres de imprenta, clichés,
revistas, publicaciones. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011527. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019337638 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
generalísimo de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica 3007110978con
domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de Creación, diseño y mantenimiento de la
página web del Teatro. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010973. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337639 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-110978, con domicilio en San José, avenida 2,
calle 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1897 Teatro Nacional
Año del Centenario 1997,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010348. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019337640 ).
Max Valverde Soto,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1-843-622, en
calidad de apoderado especial de Teatro Nacional Costa Rica, cédula jurídica Nº 3007110978, con domicilio en: San José, avenida 2, calle
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA
RICA
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010962. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019337641 ).
Fred Antonio Herrera
Bermúdez, soltero, cédula de identidad 105470777, en calidad de apoderado
generalísimo de Teatro Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-110978 con
domicilio en San José, avenida 2, calle 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TN TEATRO NACIONAL COSTA RICA
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería y restaurante.
Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337642 ).
Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio
en Glenpointe Centre East, 3rd F1, 300
Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck,
NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO como marca de servicios en
clases 1; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: subproductos de fermentación y enzimas; minerales: varias formas de
cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio, potasio, calcio y
amonio; en clase 30: levaduras; en clase 31: aditivos para la salud y nutrición
de animales para la alimentación animal, aditivos nutricionales para productos
alimenticios de animales, aditivos alimenticios para la salud y nutrición
animal, aditivos alimenticios y suplementos medicados para animales, aditivos
alimenticios y suplementos no medicados para animales, alimentos medicados para
alimentos no medicados para animales, agente contra el apelmazamiento y ayuda
de granulación para alimentos terminados de animales, aditivos para la salud,
nutrición y alimentación terapéutica, y suplementos, a saber: reactivos
químicos para uso veterinario, vacunas para uso veterinario, preparaciones
biológicas para uso veterinario, desinfectantes para uso en la producción de alimentos
para animales, suplementos medicados y no medicados para la estimulación del
crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de
enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios, vitaminas, minerales,
levadura, subproductos de fermentación, enzimas, aglutinante de toxinas,
moduladores inmunes, alimentación directa de microbianos, prebióticos,
probióticos y productos de exclusión intestinal competitiva para animales,
aditivos para la salud, nutrición y alimentación terapéutica, y suplementos, a
saber, farmacéuticos veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos,
antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y
agentes quimioterapéuticos. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007695. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019337644 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de PHIBRO Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe
Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck,
NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO,
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: subproductos de fermentación y
enzimas; minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc,
yodo, selenio, potasio, calcio y amonio; en clase 5: Productos para la salud y
nutrición de animales, suplementos alimenticios para animales, suplementos para
la salud y nutrición de animales, suplementos medicados para animales,
suplementos no medicados para animales, complementos alimenticios minerales
para animales, reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso
veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para
uso en la producción de alimentos para animales, suplementos para la salud y
nutrición de animales, y aditivos para uso nutricional y terapéutico,
estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y
tratamiento de enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios,
suplementos medicados y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para
animales, vitaminas, minerales, aglutinante de toxinas, moduladores
inmunológicos, microbiales de alimentación directa,
prebióticos, probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para
animales, suplementos nutricionales para plantas, productos farmacéuticos
veterinarios, antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales,
antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos,
parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes
quimioterapéuticos para animales, productos de vacunas veterinarias para la
prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y para
estimular la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para
animales, adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas, procesamiento de
ayudas para la producción de etanol, antimicrobianos, antibióticos,
antiinfecciosos, productos de fermentación; en clase 30: levaduras; productos
de levadura usados en la producción de etanol. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007697. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019337646 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj
Auto Limited, con domicilio en: Akurdi,
Pune - 411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BOXER,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de
tres ruedas, patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los mismos,
motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos. Fecha: 21 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010459. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337647 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited
con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: MAXIMA como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas,
patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los
mismos, motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos.
Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019337648 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation,
con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300
Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck,
NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Phibro
como
marca de servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Reactivos químicos para uso veterinario. Fecha: 20 de
noviembre del 2018Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007698. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337649 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio
en Glenpointe Centre East, 3RD FL. 300 Frank W Burr
BLVD., STE. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Phibro
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: subproductos de fermentación y enzimas;
minerales: varias formas de cobre, manganeso, magnesio, cobalto, zinc, yodo, selenio,
potasio, calcio y amonio; en clase 5: productos para la salud y nutrición de
animales, suplementos alimenticios para animales, suplementos para la salud y
nutrición de animales, suplementos medicados para animales, suplementos no
medicados para animales, complementos alimenticios minerales para animales,
reactivos químicos para uso veterinario, vacunas para uso veterinario,
preparaciones biológicas para uso veterinario, desinfectantes para uso en la
producción de alimentos para animales, suplementos para la salud y nutrición de
animales, y aditivos para uso nutricional y terapéutico, estimulación del
crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de
enfermedades e infecciones, y diagnósticos veterinarios, suplementos medicados
y no medicados para la salud y nutrición, y aditivos para animales, vitaminas,
minerales, levaduras, aglutinante de toxinas, moduladores inmunológicos, microbiales de alimentación directa, prebióticos,
probióticos y productos de exclusión competitiva intestinal para animales,
suplementos nutricionales para plantas, productos farmacéuticos veterinarios,
antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales,
antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos,
parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes
quimioterapéuticos para animales, productos de vacunas veterinarias para la
prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones, y para estimular
la respuesta inmunológica a virus o bacterias específicas, para animales,
adyuvantes para uso en la fabricación de vacunas, procesamiento de ayudas para
la producción de etanol, antimicrobianos, antibióticos, antiinfecciosos; en
clase 30: productos de levadura usados en la producción de etanol, levaduras.
Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019337651 ).
Lorena Altamirano Atencio, casada, en calidad de apoderado generalísimo de
Asiel Group Solidary
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775018, con domicilio en contiguo al
Ministerio de Salud en el Morazán, edificio de Cooseguros
S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: asiel
grupo solidario
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a los servicios de consultoría y formación
en materia legal, económica, financiera, contable, auditoría, crecimiento y
desarrollo humano, ventas e innovación e implementación de estrategias,
servicios de salud, cuido de pacientes a domicilio, de comunicación de
constitución y desarrollo de micro y pequeñas empresas, de gestión turística,
de organización de eventos, además podrá importar y exportar todo tipo de
productos, vender y distribuir productos y otros, ubicado en San José, contiguo
al Ministerio de Salud en el Morazán, Edificio de COOSEGUROS S. A.. Fecha: 29
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del
2019. Solicitud N° 2019-0001940. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019337658 ).
Ricardo Fernando
Mora Zúñiga, casado, y Lorena Altamirano Atencio,
casada, en calidad de apoderados generalísimos de Asiel Group
Solidary Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101775018, con domicilio en contiguo al Ministerio de Salud, en el morazán, edificio de COOSEGUROS S. A., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Asiel,
como
marca de servicios en clases 44 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, servicios
veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas,
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019337659 ).
Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de Corporación Desinid S. A., cédula
jurídica 3101159487, con domicilio en Alajuela Zona Franca Saret
Unidad D-Uno, un kilómetro este del Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILUÚ como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Productos lácteos y sucedáneos de productos lácteos.
Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019337660 ).
Philippe André Quesada
Jassoud, cédula de identidad N°
901020771, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo J Dukar
S.R.L, cédula jurídica N° 3102670766, con domicilio
en cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, de Canal Siete, 100
metros al sur, Torre Vista del parque, piso 3, oficina 8, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Polo Norte
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002433. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019337661
).
Rodolfo Espinoza
Zamora, casado, cédula de identidad N° 602220665, en
calidad de apoderado especial de Semdogar
Distribuciones S.L. con domicilio en Segorbe, Calle Villareal N° 6, bajo, CP 12400, Castellón y C.I.F. B 12880092,
España, solicita la inscripción de: CANNA BEER
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Reservas: De los colores: negro,
vede y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337730 ).
Dunia Irette Herrera Espinoza, casada una vez, cédula de
identidad N° 502410361, en calidad de apoderada
generalísima de 3-101-751858 sociedad anónima con domicilio en Heredia,
Mercedes Norte Residencial Amaranto casa 1 D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAMO Soluciones Tecnológicas
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos Soluciones 1, ámbitos, servicios
de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de sofware. Reservas: de los colores:
celeste. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019337736 ).
Dunia Ivette Herrera
Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 502410361, en calidad de
apoderada generalísima de 3-101-751858 Sociedad Anónima, con domicilio en
Mercedes Norte Residencial Amarato, casa uno D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMO Soluciones Integrales
como Marca de Servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación,
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 44:
Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: del color: verde. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002847. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—San José, 08 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019337737 ).
José Paulo Brenes
Lleras, casado, cédula de identidad N° 1-0694-0636,
en calidad de apoderado especial de Asahi Group
Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi
1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: Asahi
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol con sabor a
cerveza. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 07 de
febrero del 219.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337740 ).
José Paulo Brenes
Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial
de Asahi Group Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Asahi
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales
(bebidas), aguas aireadas, bebidas carbonatadas, sin alcohol, bebidas
isotónicas, cola (refrescos), bebidas gaseosas, sorbetes (bebidas), siropes
para bebidas, ginger ale, polvos para bebidas
efervescentes, preparaciones para hacer agua aireada, ramune
(gaseosas japonesas), limonadas, bebida hecha de concentrado de limón endulzado
y agua, bebidas de frutas y jugos de frutas, bebidas de jugos de frutas sin
alcohol, bebidas con sabor a cócteles sin alcohol, bebidas no alcohólicas,
néctares de frutas (sin alcohol), refrescos para el suministro de energía,
bebidas sin alcohol fortificadas con vitaminas, bebidas que contienen vitamina
C, no para uso médico, agua enriquecida con minerales (bebidas), bebidas deportivas
enriquecidas en proteínas, agua enriquecida con vitaminas (bebidas), bebidas
deportivas, bebidas sin alcohol con sabor a cerveza, concentrados para preparar
bebidas y tragos. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019337741 ).
Michael Acevedo Sanchez, soltero, cédula de identidad N°
112980842, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Doble A Y S
Limitada, cédula jurídica N° 3102667749, con
domicilio en Sabanilla Montes de Oca, 150 metros noreste del Colegio Metodista,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTO Poker,
como marca de servicios en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicación de carácter educativo para la enseñanza del Póker. Reservas: de los
colores: amarillo, celeste, verde, rojo, negro, blanco y anaranjado. Fecha: 2
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000800. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de
abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019337743 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad
de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con
domicilio en Bernardo O’higgins 156, Parque
Industrial los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: KERANIL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337748 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad
de representante legal de Nutrapharm S. A. con
domicilio en Bernardo O’higgins 156, Parque
Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM
INOVAGE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
2019, solicitud Nº 2019-0003067. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de abril
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337750 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad
de apoderado especial de Nutrapharm S.A., con
domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial
Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUTRAPHARM
OREXXI, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003068. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337751 ).
Albert Duocastella Bullón, soltero, pasaporte N°
172400318905, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Urbanístico y
Obras Constica S. A., Cédula jurídica N° 3-101-686077, con domicilio en Mata Redonda, Plaza Rorhmoser Oficina A 1, Torreón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DIAMANT PROPERTIES,
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: suministro de información inmobiliaria en materia de
bienes raíces y tierras, servicio de corredores de bienes todo lo relacionado
con venta y alquiler de propiedades. Reservas: no se hace reserva de la palabra
“Properties”. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000736. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337753 ).
Gabriel Lizama Oliger, casado, cédula de identidad 108990564, en calidad
de apoderado especial de Nutrapharm S. A. con
domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial
Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: VISIOX como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019,
solicitud Nº 2019-0003065. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337758 ).
Javier Miranda Soto,
casado una vez, cédula de identidad N° 112610237, con
domicilio en Escazú, San Antonio, de la Iglesia Católica 200 metros norte y 250
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: botánika,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios como condimentos,
café, té, harina, miel y azúcar. Fecha: 1 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009189. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de marzo del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019337767 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con
domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int.
3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: ZEOLEX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009707. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337768
).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Invekra
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P.
01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOTRI,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 29 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009708. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337774 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderado especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio
en Blvd. Adolfo López Mateos N°
314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac,
C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ZEOTEK
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 22 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009709. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019337776 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo
López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: EMULMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019337780 )
Patrick Woodbridge Turcios, divorciado, cédula de identidad
109630970, en calidad de apoderado generalísimo de Greenfinite
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567820,
con domicilio en Tibás, frente a la Galería de Autos, calle 3, avenidas central
y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENFINITE
EVERLASTING ACTION,
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: asesoría de proyectos de eficiencia energética. Fecha: 10 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002391. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019337788 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Abiogen
Pharma S.P.A., con domicilio en Vía Meucci, 36,
56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita la
inscripción de: D3BASE como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 16 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019337806 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Abiogen Pharma S.P.A. con
domicilio en Via Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita la inscripción de:
DIBASE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias basadas en vitamina D, preparaciones farmacéuticas y veterinarias
basadas en vitamina D3. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000006. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019337807 ).
Jonathan
Cedeño Caballero, casado una vez, cédula de identidad N°
111240125, en calidad de apoderado generalísimo de Riesgo Plus Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101776503, con domicilio
en Goicoechea, Mata de Plátano de la Farmacia Leisa
300 metros norte, 100 oeste y 50 metros norte, casa color beige a mano derecha,
calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strategos como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de
asesoramiento y consultoría de empresas. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002271. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019337841 ).
María José Alvarado
Núñez, soltera, cédula de identidad Nº 206730152, en
calidad de apoderado especial de Rolando Arturo Micheo Giordano, soltero,
pasaporte AA3290387, con domicilio en: avenida Reforma 7-62 zona 9, edificio Aristos, Reforma, 5to nivel, OF.512, Guatemala, solicita la
inscripción de: SEMUY
como
marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002453. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019337966 ).
Luis Mauricio
Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 111310619, en calidad de
apoderado especial de Red Sofa Inc,
con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, provincia de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: r redsofa,
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: consultoría en materia de recursos humanos. Fecha: 8 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001032. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019338360 ).
Randal Castro Bonilla, soltero, cédula de identidad
111810121, en calidad de apoderado generalísimo de Inteco
Consulting S. A., cédula jurídica 3101527270, con
domicilio en Montes De Oca, La Paulina, 350 metros noroeste del Supermercado AM
PM, Apartamentos Don Pedro, N° 2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SERVIPREMIOS,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entretenimiento Incluyendo servicios de juegos de azar
o apuestas. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
Marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338361 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Parle Products Private Limited, con domicilio en
North Level Crossing, Vile Parle (Este), Mumbai 400 057, India solicita la
inscripción de: ADELITAS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: panes tipo biscuit, galletas y galletas con relleno de crema; galletas
tipo crackers; galletas saborizadas; chocolates; queques; dulces; confitería;
azúcar de repostería; bizcochos; panecillos tostados hechos con masa de queque
amarillo (rusks); waffles
(no tiene traducción al castellano). Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002845. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019338364 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Milton José Rivera Barrios, soltero, pasaporte 161703542,
con domicilio en 21 calle, 1-71, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: SPORT JEANS MR,
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vestuario (pantalones confeccionados con tela
vaquera). Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019338367 ).
Emily Christine
Hall, casada una vez, cédula de residencia 184001058804, con domicilio en
Quepos, KM 2, calle hacia Manuel Antonio, Edificio Amigos del Río, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ATARAXIA ARTISAN BOUTIQUE,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ventas de ropa y souvenir, artículos de playa, calzado,
ubicado en Puntarenas, Quepos, km 2 calle hacia Manuel Antonio, Edificio Amigos
de Río. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010633. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019338469 ).
Jacqueline García
Salazar, soltera, cédula de identidad N° 112100927,
con domicilio en La Uruca, 600 sur de Repretel Canal 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGUA DULCE ADVENTURES
como
marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, servicios de
transporte, diseño de viajes y tours; en clase 41: Organización de actividades
culturales y deportivas. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009168. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019338475 ).
Tobías Felipe
Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
112220847, en calidad de apoderado especial de WOS CR Asesores, S. A., cédula
jurídica N° 3101295964 con domicilio en San Ramón,
300 metros oeste del hospital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WOS Asesores Financieros
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios contables y financieros tales como: servicios
contables, análisis financiero, cobro de deudas, consultoría, gestión y
evaluación financiera, servicios fiduciarios, estimaciones y valoraciones
financieras, operaciones monetarias y financieras, transacciones financieras,
transferencia electrónica de fondos. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003220. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019338482 ).
Jerry
Obler Daniel, soltero, cédula de identidad 108520804
con domicilio en Rohrmoser, de plaza mayor 100 E. y
25 S., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENLOT
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a juego de azar
Ubicado en San José, Pavas, de Plaza Mayor; 100 metros al este y 25 al sur.
Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de abril del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019339437 ).
Cambio
de Nombre N° 121182
Que María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Avícola Pollo Rey Costa Rica A P
R S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Productos de Pollo Kornelsen y Dueck
S. A. por el de Avícola Pollo Rey Costa Rica A P R S.A., presentada el día 23
de agosto de 2018 bajo expediente 121182. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0004705 Registro N° 183407 KODUSA
en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2019338373 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-817.—Ref:
35/2019/1765.—Yesenia Ugalde Silva, cédula de identidad Nº
0205230689, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Buenavista, Las Letras, frente a la iglesia de Las Letras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-817.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019338430 ).
Solicitud N°
2019-826.—Ref: 35/2019/1808.—José Cristóbal Ordoñez
Martínez, cédula de identidad 0502130254, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El
Divisadero, 3 kilómetros al norte, del Banco Nacional, finca La Raspadita. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Según
expediente N° 2019-826.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019338448 ).
Solicitud Nº
2019-556. Ref.: 35/2019/1169.—Oldemar Murillo Montero, cédula de identidad N° 0103770013, solicita la inscripción de:
U
Y O
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Penitenciaria Las Palmitas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-556.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019340441 ).
Solicitud Nº
2019-835.—Ref: 35/2019/1807.—Eduardo Alfredo Peña Baldioceda, cédula de identidad N°
5-0230-0740, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia,
Cañas Dulces, Cañas Dulces, Las Lilas, 700 metros al oeste de la escuela.
Presentada el 12 de abril del 2019. Según el expediente Nº
2019-835. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019338577 ).
Solicitud Nº
2019-703.—Ref: 35/2019/1592.—Guilbert
Peñaranda Corrales, cédula de identidad Nº
0204040048, solicita la inscripción de:
8
T P
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, El Molino, de la iglesia Metodista, 300 oeste y 100 al norte, mano izquierda. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-703.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019338588 ).
Solicitud Nº
2019-831.—Ref: 35/2019/1805.—Ana Judith Bolívar
Ulate, cédula de identidad N° 5-0210-0438, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Upala, Santa Rita, frente a calle Hermanos Bolívar. Presentada el 12 de abril
del 2019. Según el expediente Nº 2019-831. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2019338596 ).
Solicitud Nº
2019-727.—Ref: 35/2019/1723.—María Estela Muñoz
Ripper, cédula de identidad Nº 1-1487-0356, en
calidad de apoderado especial de G.T La Bodeguita del Sur SEISA Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-703183, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, del Río Sarapiquí, 1 kilómetro al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-727.—Karol Claudel Palma,
Registradora.— 1 vez.—( IN2019338612 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Gestores con Iniciativas de Desarrollo del Sur Geisur, con domicilio en la provincia de
Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo sostenible del territorio comprendido entre los cantones
de Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus, desarrollar acciones y actividades que
fortalezcan la identidad cultural de los habitantes de la región conocida como
Sur Sur. Cuyo representante, será el presidente:
Ronald Alpízar Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 30912.—Registro Nacional,
05 de abril del 2019.—Katherine Magally Arguedas Ruiz.—1 vez.—( IN2019337692 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Academia de Futsal en Acción, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección,
Coordinación, Organización, Supervisión, Promoción y Fomento del Deporte y la
Recreación en general, en especial el Futsal, en ambos géneros y en todos sus
categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes
oficiales de cada disciplina deportiva, sea estos de carácter aficionado o
profesional.... cuyo representante, será el presidente: Eduardo Enrique
Madrigal Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
164148.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338423 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Hagakure, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo
Domingo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
Karate Do, sea este carácter de aficionado o profesional, crear las condiciones
necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos
nacionales e internacionales. Cuyo representante será el presidente: Pablo
Manuel Arroyo V1llalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
164145.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338424 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: White Tigres Association, con domicilio en la provincia de: San
José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el
deporte del taekwondo en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con
sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva. promover el deporte del taekwondo mediante la enseñanza y la
práctica de esta disciplina deportiva. organizar eventos del deporte de
taekwondo. establecer escuelas de la práctica del deporte de taekwondo en toda
la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Enrique Mata Lobo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 132593.—Registro
Nacional, 15 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019338426 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Guacari para el Fortalecimiento del Sinem
Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar ayudas y apoyar al Sinem Guácimo, a impulsar proyectos de desarrollo social en
beneficio de los niños, jóvenes del cantón de guácimo cuyo representante, será
la presidenta: Flor de María Valerin Cabalceta, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 149169 con adicionales tomo: 2019
asiento: 198471.—Registro nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado,
Registrador.—1 vez.—( IN2019338445 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-739606, denominación: Asociación Iglesia Cristiana I AM. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 201387.—Registro
Nacional, 12 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019338502 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Unión de Amigos Aficionados al Beisbol, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
estimular el desarrollo integral de sus asociados por medio de la práctica de
la disciplina deportiva del beisbol, fomentar e incentivar la disciplina
deportiva del béisbol a nivel nacional y su proyección internacional. Cuyo
representante será el presidente: Hugo Rodney Jiménez
Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 739725 con adicional
Tomo: 2019 Asiento: 150348.—Registro Nacional, 3 de abril de 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338505 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-098216, denominación: Asociación Grupo de Giras. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 770338, con adicional tomo: 2019,
asiento: 213444.—Registro Nacional, 4 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338519 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación A D
Olympique Unión, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: incentivar el deporte en el cantón
de Grecia y provincia de Alajuela, disminuir problemas sociales por medio del
deporte, integrar las comunidades. Cuyo representante, será el presidente:
Herbert Santiago Jiménez Mata, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
114707.—Registro Nacional, 10 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019338549 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056563, denominación: Asociación de San Vicente de Paúl de
Liberia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
737667.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338580 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar
y Desarrollo Ocotal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: limpieza, ornato y
mantenimiento de Playa Ocotal. 2-Mantenimiento y mejoramiento del Programa
Bandera Azul Ecológica de Playa Ocotal como A-Servicios públicos, baños,
servicios sanitarios, mesas, agua potable. B-Monitoreo de playa C-Parqueos
3-Lograr armonía con las personas que trabajan y desarrollan actividades
productivas en Playa Ocotal con el gobierno local. 4-Brindar un espacio idóneo
para que emprendedores desarrollen actividades productivas legalmente en la
zona. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Guillén Ramírez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 84248 con adicional(es) Tomo: 2019,
Asiento: 197732.—Registro Nacional, 10 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338629 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro
Cristiano Familiar Monte Horeb de Sardinal, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar ayuda integral a personas indigentes de la calle. brindar ayuda a
personas de la tercera edad en condiciones de abandono. Cuyo representante,
será el presidente: Ariel José Corea Contreras, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 585145 con adicional(es), tomo: 2018,
asiento: 745721, tomo: 2019, asiento: 200163, tomo: 2019 asiento:
56101.—Registro Nacional, 01 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019338630 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro
Internacional Misionero Operación Golgotha, con
domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: brindar apoyo integral, espiritual y emocional
a diferentes sectores vulnerables de la sociedad y expuestos a diferentes
problemáticas, mediante testimoniales, reuniones de apoyo y guía espiritual y
actividades al aire libre. cuyo representante, será el presidente: Cornelio
Fernando Cordero Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
128855 con adicional Tomo: 2019 Asiento: 162392.—Registro Nacional, 10 de abril
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019338715 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de gestor de negocios de Avasure LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE COMPENSACIÓN DE CARGA DE VÍDEO PARA RED DE SERVIDORES ENTRE PARES. Un
sistema de compensación de video de transmisión en vivo incluye una red de
servidores entre pares o de igual a igual. Cada servidor de la red de
servidores se comunica con los servidores restantes y supervisa los criterios
de 5 rendimiento correspondientes de un servidor dedicado de la red de
servidores para definir una capacidad de hospedaje para el servidor dedicado.
La capacidad de hospedaje se comunica a los servidores restantes y los
servidores evalúan de forma cooperativa las capacidades de hospedaje
correspondientes de 10 los servidores de supervisión para determinar un
servidor de hospedaje potencial que tenga una primera capacidad de hospedaje y
los servidores restantes que tengan una segunda capacidad de hospedaje. El
servidor de hospedaje potencial, en respuesta a una solicitud de hospedaje, se
pone en 15 comunicación con un dispositivo de captura de imágenes que entrega
la transmisión de video en vivo. El servidor de hospedaje coloca el dispositivo
de captura de imágenes en comunicación selectiva con el posible servidor de
hospedaje para entregar la transmisión de video en vivo a la terminal 20 del
cliente para definir un servidor de hospedaje activo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04N 21/24 y H04N 21/63; cuyos inventores son Meinke, Brian (US); Ensink, Brian
John (US) y Kyser, Ryan (US). Prioridad: N° 15/241,355 del 19/08/2016 (US). Publicación
Internacional WO2018/034732. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000083, y fue presentada a las 08:42:19 del 15 de
febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de abril de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019337467 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Viasat, Inc., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA DIRECCIÓN DEL TRÁFICO BASADA EN
POLÍTICAS DINÁMICAS EN MÚLTIPLES REDES DE ACCESO. Se describen métodos y
sistemas para políticas de enlace de ida y enlace de retorno individuales para
la comunicación de red. En algunos aspectos, las políticas de enlace de ida y
enlace de retorno individuales definen cómo los datos se encaminan en múltiples
redes de acceso entre una unidad de ejecución de lado de cliente y una unidad
de ejecución de lado de proveedor. En algunos aspectos, las políticas
individuales pueden basarse en métricas recogidas por las unidades de ejecución
de lado de cliente y lado de proveedor, que pueden posicionarse en cada extremo
de una o más redes de acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H04L 12/24, H04W 48/18 y H04W 88/06; cuyo inventor es Chandran,
Girish; (US). Prioridad: N°
15/216,599 del 21/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017427. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000082, y fue presentada a las
08:40:52 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
abril del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019337473 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Lorenzetti S. A. Industrias Brasileiras Eletrometalúrgicas,
solicita la Patente Nacional París denominada PLACA DE CONTACTOS DE UN
CONJUNTO DE CONEXIÓN DE UN CALEFACTOR ELÉCTRICO DE AGUA Y PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCIÓN DE PLACA DE CONTACTO. La presente invención se refiere a una
placa de contacto (10) un conjunto de conexión (1) de un calentador eléctrico
de agua para su uso en duchas, cabezales de ducha, grifos u otros puntos de
uso, donde se requiere agua caliente, la placa (11) y un soporte (17), en donde
el sistema de accionamiento (11) comprende una pluralidad de contactos
eléctricos (14, 15, 16) que se suministran a partir de una primera (12) y una
segunda pieza (13) estampadas. La invención también comprende el proceso de
fabricación de la placa de contactos (10). De acuerdo con la invención, la placa
de contactos (10) comprende una cantidad reducida de componentes asociados y es
obtenida por un proceso que comprende una cantidad reducida de operaciones de
fabricación y montaje, garantizando mayor facilidad y agilidad en su
producción, con consecuente disminución de ocurrencia de fallas y reducción de
costos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24H 1/10, H05B
3/00, H05B 3/10, H05B 3/20 y H05B 3/28; cuyo inventor es Lourenço
Lorenzetti, Claudio (BR). Prioridad: N°
BR102018007402-4 del 12/04/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000133, y fue presentada a las 13:52:54 del 14 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019337809 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE SSAO DE AMINOPIRIMIDINA.
La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula a continuación, o
una sal farmacéuticamente aceptable de estos donde n y R1 se definen en la
presente, métodos para tratar pacientes para la enfermedad hepática, y procesos
para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/505, A61P 1/14 y C07D 239/48; cuyos inventores son: Coates, David
Andrew; (US); Qin, Luo Heng
(CN); Wei, Yi (CN) y Zhou, Jingye (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/094833 del 12/08/2016 (CN). Publicación
Internacional: WO/2018/028517. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000124 y fue presentada a las 14:00:26 del 8 de
marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de abril de
2019.—Walter Alfaro González.—Walter Alfaro González.—( IN2019337810 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha y F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA USAR UN ANTICUERPO
BIESPECíFICO QUE RECONOCE EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX
Y/O EL FACTOR DE COAGULACIÓN IX ACTIVADO Y EL FACTOR DE COAGULACIÓN X Y/O EL
FACTOR DE COAGULACIÓN X ACTIVADO. Un objetivo de la presente invención es
proporcionar una composición farmacéutica eficaz o un régimen de dosificación
para prevenir y/o tratar la hemorragia, una enfermedad que acompaña a la
hemorragia o una enfermedad causada por la hemorragia. Los inventores
descubrieron que al administrar una composición farmacéutica que comprende una
molécula de unión al antígeno biespecífico que reconoce
(a) el factor de coagulación de la sangre IX y/o el factor de coagulación de la
sangre IX activado y (b) el factor de coagulación de la sangre X y/o el factor
de coagulación de la sangre X activado de acuerdo con un régimen de
dosificación dado, se puede prevenir y/o tratar más eficazmente una hemorragia,
una enfermedad que acompaña a una hemorragia o una enfermedad causada por una
hemorragia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
7/04 y C07K 16/36; cuyos inventores son Yoneyama, Koichiro (JP) y Schmitt, Christophe
(FR). Prioridad: N° 62/383,933 del 06/09/0216 (US), N° 62/437,281 del 21/12/2016 (US) y N°
62/485,514 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/047813. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000162, y
fue presentada a las 14:17:48 del 28 de marzo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de abril de 2019.—Wálter Alfaro González.—(
IN2019337811 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307,
en calidad de apoderado especial de Omeros Corporation
y University of Leicester,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE INHIBIR MASP-3
PARA EL TRATAMIENTO DE DIVERSAS ENFERMEDADES Y TRASTORNOS. La presente
invención se refiere a anticuerpos inhibidores de MASP-3 y a composiciones que
comprenden dichos anticuerpos para su uso en la inhibición de los efectos
adversos de la activación del complemento dependiente de MASP-3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 45/06 y C07K
16/40; cuyos inventores son: Cummings, W., Jason; (US); Demopulos,
Gregory, A.; (US); Dudler, Thomas (CH); Schwaeble, Hans-Wilhelm; (DE); Tjoelker,
Larry, W.; (US); Wood, Christi, L.; (US) y Yabuki, Munehisa (JP). Prioridad: N°
62/369,674 del 01/08/2016 (US), N° 62/419,420 del
08/11/2016 (US) y N° 62/478,336 del 29/03/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/026722. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000105, y fue presentada a las 10:16:10
del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019338226 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Omeros Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS INHIBIDORES DE MASP-2 ALTAMENTE CONCENTRADOS, DE BAJA
VISCOSIDAD, KITS, Y MÉTODOS. La presente invención se refiere a
formulaciones de anticuerpos inhibidores de MASP-2 estables, de alta
concentración y de baja viscosidad, a kits que comprenden las formulaciones y a
métodos terapéuticos que usan las formulaciones y a kits para inhibir los
efectos adversos de la activación del complemento dependiente de MASP-2. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/00, A61K 9/08;
cuyos inventores son: Demopulos, Gregory, A. (US);
Ferguson, Kenneth, M. (US); Lambert, William, Joseph (US) y Whitaker, John,
Steven (US). Prioridad: N° 62/382.156 del 31/08/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/045054. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000150, y fue presentada a las 08:57:43 del 25 de marzo
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2019.—(
IN2019338479 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: VÁLVULAS
Y SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO DE VÁLVULAS CORAZÓN. Los dispositivos de anclaje
o acoplamiento configurados para colocarse en una válvula nativa de un corazón
humano y para proporcionar soporte estructural para el acoplamiento de una
válvula protésica en su interior. Los dispositivos de acoplamiento pueden tener
estructuras enrolladas que definen un espacio interior en el que se puede
sostener la válvula protésica. Los dispositivos de acoplamiento pueden tener
regiones extremas ampliadas con formas circulares o no circulares, por ejemplo,
para facilitar la implantación del dispositivo de acoplamiento o para sostener
mejor el dispositivo de acoplamiento en posición una vez desplegado. Los
dispositivos de acoplamiento pueden ser tubos cortados con láser con cables de
bloqueo para ayudar a mantener mejor la forma del dispositivo de acoplamiento.
Los dispositivos de acoplamiento pueden incluir varias características para
promover la fricción, como las capas de cubierta de fricción. Dichos
dispositivos de acoplamiento pueden tener extremos configurados para unir de
forma más segura las capas de la cubierta a los núcleos de los dispositivos de
acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00 y
A61F 2/24; cuyos inventores son: Darshin, S. Patel
(US); Boaz, Mamash (US); Khen, Perlmutter (US); Eyal, Leiba (US); Yoav, Rozen (US); Dinesh, L. Sirimanne (US) y Axelrod, Noa (US). Prioridad: N°
15/684,836 del 23/08/2017 (US), N° US15/682,287 del
21/08/2017 (US), N° US201662380117P del 26/08/2016 (US)
y N° U5201662395940P del 16/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/201094. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000069, y fue presentada a las 12:32:40 del 11 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019338654 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3715
Ref.:
30/2019/1975.—Por resolución de las 08:42 horas del 21 de marzo de 2019, fue
inscrita la patente denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS DE LA PI3K Y MÉTODOS
DE USO, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores
son: Dotson, Jennafer (US);
Jones, Graham Elgin (GB); Mclean, Neville James (GB);
Wei, BinQing (CN); Heald,
Robert Andrew (GB); Olivero, Alan G. (US); Salphati,
Laurent (FR); Ndubaku, Chudi
(US); Wang, Lan (CA); Heffron,
Timothy (US) y Krintel, Sussie
Lerche (DK). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3715 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P
35/00, C07D 487/14, C07D 491/14, C07D 495/14 y C07D 498/14 C07D 487/14,
491/14,495/14, 498/14, A61K 31/519, 35/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2019337813 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0105-2019.—Exp.
18883P.—Chiriquí Land Company, solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
SX-11 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso
agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.552 / 681.415 hoja
Sixaola. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo SX-15 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso
agroindustrial empacadora y consumo humano. Coordenadas 167.606 / 682.965 hoja
Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019340863 ).
ED-UHSAN-0002-2019. Expediente Nº 18788.—Delfín Antonio Rodríguez Vargas, y David Antonio,
Danny Octavio y Loren Patricia Rodríguez Rodríguez,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 247.411 /
490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019340891 ).
ED-UHSAN-0003-2019.—Exp. N° 18789.—Alejandro
Rodríguez Navarro, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en
Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 248.938 / 484.880 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340892 ).
ED-UHSAN-0009-2019. Expediente Nº 18864.—Ana Delia, Barrantes
Villegas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rola de Zarcero S. A., en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 239.383 / 494.034 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de abril
de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340900 ).
ED-UHSAN-0010-2019.—Exp. N° 18866.—Agropecuaria Buena
Vista S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
248.938/484.880 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.107/485.204 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
9 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019340901
).
ED-UHSAN-0011-2019.—Exp. N° 18867.—Agropecuaria
Buena Vista S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Nacimiento
Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
248.938 / 484.880 Hoja Quesada. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.107 / 485.204
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019340902 ).
ED-UHSAN-0012-2019.—Exp. N° 18868.—Lechería la
Matilde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
247.411/490.342 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2019340903 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0071-20196.—Exp.
18823P.—La Rosaleda S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo
humano -servicios-locales, riego y turístico. Coordenadas 177.242 / 467.677
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019341497 ).
ED-UHTPCOSJ-0093-2019. Exp. 18887.—Enrique Tulio Quesada Brenes, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 208.185/533.526 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2019.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019341548 ).
ED-0014-2019.—Exp. N° 7019P.—Derivados de Maíz Alimenticio
S.A. (DEMASA), solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-24 en finca de su propiedad en
Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano-comercial y
industrial. Coordenadas 244.000 / 562.080 hoja Guápiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019341620 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0085-2019.—Exp. N°
9324P.—Helechos del
Corso SRLTDA, solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-432 en finca de su propiedad en
Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-coordenadas 236.405
/ 514.413 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019341770 ).
ED-UHTPCOSJ-0090-2019.—Exp. N° 18876P.—Pinto López
Hermanos Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela,
Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y turístico.
Coordenadas 220.652 / 513.871 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2019.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019341902 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
MODIFICACIÓN
ACUERDOS EXPROPIATORIOS
Artículo 4 del Capítulo I del acta firme de la sesión 6310 del 28 de
enero del 2019.
“(…)
POR
TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. La
modificación del acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el
artículo 7 de la sesión 5896 del 09 de febrero del 2010, para aclarar que el
avalúo 76-2010 fue sustituido por los avalúos 255-2018, 271-2018 y 272-2018,
según el siguiente detalle: Avalúo: 255-2018, folio real: 5-47468-001 al 008,
indemnización de sitio de torre número 284, propietarios: Gabriela y María
Chacón Luna, Yadith, Elizabeth, Ricardo, Freddy, Marvin y Yamileth todos
Jiménez Chacón. Avalúo: 271-2018, folio real: 5-23454-001 al 008, indemnización
de sitio de torre número 282 y 283, propietarios: Josefa y María Chacón Luna,
Yadith, Dinorah, Ricardo, Freddy, Marvin y Yamileth todos Jiménez Chacón.
Avalúo: 272-2018, folio real: 5-207117-001 al 002 Indemnización de sitio de
torre número 285, Propietarios: Ricardo Jiménez Chacón, Gabriela Chacón Luna.
2. La modificación del acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo
Directivo en el artículo 2 de la sesión 5871 del 30 de abril del 2009, para
aclarar que el avalúo 309-2009, fue sustituido por los avalúos 271-2018 y
317-2018, según el siguiente detalle: Avalúo: 271-2018, folio real: 5-23454-001
al 008, indemnización de sitio de torre número 282 y 283, Propietarios: Josefa
y María Chacón Luna, Yadith, Dinorah Elizabeth, Ricardo, Freddy, Marvin y
Yamileth todos Jiménez Chacón. Avalúo: 317-2018, folio real: 5-155010-001 al
008, indemnización de sitio de torre número 281, Propietarios: Dinorah
Elizabeth Jiménez Chacón.
2. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 10
de abril del 2019.—Lic. Carlos Cerdas Delgado, Apoderado General Judicial.— 1
vez.—O. C. N°383771.—Solicitud N°146219.—( IN2019337541 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
MANUAL DE POLÍTICAS Y
PROCEDIMIENTOS
INTERPOSICIÓN DE DENUNCIAS ANTE LA FISCALÍA
Modificación
de la POL/PRO-FEL02 Interposición de denuncias ante la Fiscalía,
específicamente se modificaron los puntos 1 y 2 de las políticas específicas:
Políticas
Específicas:
La denuncia se presenta de manera escrita o por
correo ante la Fiscalía, en las plataformas de servicio, ante los Gestores
Regionales o la Unidad de Incorporaciones, quienes la trasladarán a la Unidad
de Fiscalización para su debido trámite.
La denuncia debe ser dirigida al Fiscal y
contener al menos los siguientes requisitos:
Fecha de recepción y traslado de denuncia
Nombre y cédula de la persona denunciada
Descripción de los hechos denunciados
Nombre y firma del denunciante
Junta
Directiva.—M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019337036 ).
CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO
DE CRÉDITO Y COBRO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como
propósito realizar el cobro y recuperación de los ingresos de los clientes de
crédito que tienen obligaciones con la empresa.
Artículo
2º—Alcance. Se aplica para todos los clientes de crédito que tenga la
empresa.
Artículo
3º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Empresa: Correos de Costa Rica S. A.
b) Crédito: Toda operación de venta de servicios y productos a
plazo, amparados en una línea de crédito, formalizada por el cliente ante
Correos de Costa Rica, en la forma y términos pactados.
c) Cliente: Toda persona física o jurídica que requiera los
servicios a crédito de la Empresa.
d) Sucursal: Oficinas de la Empresa en distintos lugares del
país.
Artículo 4º—De los procedimientos. El presente Reglamento
establece los procedimientos, requerimientos, garantías, sanciones y en general
todos los aspectos relacionados con el otorgamiento del crédito y la gestión de
cobro.
Artículo
5º—De las condiciones, términos y requisitos. Las condiciones, términos
y requisitos propios de las operaciones de crédito tales como: plazos, tasas de
interés, garantías y otras condiciones generales y especiales establecidas en
el presente Reglamento, podrán ser modificadas por la Junta Directiva, previa
recomendación de la Gerencia General, según sea el caso.
Artículo
6º—De las obligaciones del crédito. Podrán ser sujetos de crédito
aquellas personas físicas o jurídicas que requieran los servicios y productos
que brinda la Empresa y que cumplan con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
Artículo
7º—De las solicitudes de crédito. Las solicitudes de crédito serán a
partir del equivalente o superior a 1.5 del salario base de
acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 7337 y
deberán presentarse ante la Dirección de Ventas, la cual emitirá un criterio
comercial, que junto con el análisis crediticio que realizará la Dirección de
Finanzas, será puesto en conocimiento de la Gerencia de Administración y
Finanzas, para su aprobación o rechazo.
En caso
de rechazo del crédito solicitado, cabrá recurso de revocatoria ante la
Gerencia General dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la
resolución de rechazo.
Las
solicitudes superiores a 1.5 del salario base de acuerdo al
artículo 2º de la Ley Nº 7337, deberán presentarse
ante la Dirección de Ventas; la cual emitirá un criterio comercial, que junto
con el análisis crediticio que realizará la Dirección Finanzas, será puesto en
conocimiento de la Gerencia General para su aprobación o rechazo; en caso de
rechazo, cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la
Gerencia General.
CAPÍTULO
II
Del
otorgamiento del crédito
Artículo 8º—Los requisitos para optar por un crédito son los
siguientes:
a. Personas físicas:
- Solicitud de crédito debidamente llena y firmada.
- Certificación de ingresos, confeccionada por un Contador Público
Autorizado.
- Todas las gestiones deben realizarse personalmente.
b. Personas jurídicas:
- Solicitud de crédito debidamente llena y firmada por el
representante legal.
- Certificación de personería jurídica con un máximo de tres meses
de emitida.
- Fotocopia de la cédula de identidad (o del respectivo documento
migratorio en caso de extranjeros) del representante legal.
- Todas las gestiones deben realizarse por quien el representante
legal autorice mediante carta poder.
c. Gobierno Central:
- Solicitud de crédito debidamente llena y firmada por el superior
jerarca o el representante legal, según corresponda.
- Documento idóneo que indique quién es el superior jerarca o el
representante legal, según corresponda.
- Todas las gestiones deben realizarse por quién el superior
jerarca o representante legal delegue, mediante autorización por escrito y
deberá aportar fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados para el
trámite respectivo.
d. Las solicitudes de crédito que cumplan con lo establecido en los
incisos a), b) y c) que se presentaran ante la Dirección de Ventas la cual
emitirá su criterio comercial, que junto con el análisis crediticio que
realizará la Dirección de Finanzas, la cual recomienda o rechaza la solicitud
de crédito, las cuales hasta un monto de 1.5 % del salario base serán remitidas
a la Gerencia de Administración y Finanzas para su aprobación o rechazo y por
un monto superior a 1.5 del salario base se remitirán a la Gerencia General
para su aprobación o rechazo. En caso de rechazo cabrá recurso de revocatoria
con apelación en subsidio ante la Gerencia General.
Artículo 9º—Las empresas privadas y las personas físicas una vez
aprobada la solicitud de crédito deberán firmar una letra de cambio, pagaré u
otra garantía a satisfacción de Correos de Costa Rica como garantía por el
monto del crédito concedido o podrá realizarlo en efectivo mediante depósito o
transferencia bancaria a nombre de Correos de Costa Rica S. A., el no
cumplimiento de este requisito impide la prestación del servicio hasta tanto no
se cumpla con el mismo.
Artículo
10.—Cuando se trate de Instituciones del Gobierno
Central, estas deberán suscribir un contrato, convenio u orden de compra a
nombre de Correos de Costa Rica S. A., en sustitución del título valor antes
indicado.
Artículo
11.—El crédito puede ser utilizado en todos los
productos y servicios que la Empresa defina.
Artículo
12.—La Gerencia de Administración y Finanzas remitirá
semestralmente a la Gerencia Comercial la lista de clientes que no cumplen el
monto mínimo del crédito formalizado. La Gerencia Comercial analizará e
informará el cierre del crédito.
CAPÍTULO
III
De las
facturas
Artículo 13.—Las facturas que emita la
Empresa deben cumplir con los requisitos tributarios y de título ejecutivo que
establece el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO
IV
Del
cobro
Artículo 14.—Para el cobro de las facturas de
crédito será de la siguiente forma:
Empresas privadas, Gobierno Central, las
empresas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas:
a. El Departamento de Facturación y Cobro, mediante los mecanismos que
se dirán, procederá a realizar el cobro respectivo de la siguiente forma:
b. Se remitirá la factura electrónica al cliente el cual tiene 8 días
para su respectiva aprobación.
c. Para las empresas privadas se remitirá el formulario respectivo
denominado “Trámite de cobro”, con el detalle completo de las facturas; el cual
deberá ir en dos tantos, el original para el cliente y la copia con el recibido
conforme para Correos de Costa Rica.
d. Para el Gobierno Central, empresas públicas, instituciones
autónomas y semiautónomas, se enviará el formulario denominado (Trámite de
cobro) con el detalle completo mensual de todas las facturas, cuyos originales
se adjuntarán al mismo, dicho formulario deberá ir en dos tantos, el original
para el cliente y la copia con el recibido conforme para Correos de Costa Rica.
e. En caso de rechazo de la factura electrónica dentro de los 8 días
hábiles, se procederá con la respectiva nota de crédito electrónica para su
anulación con la finalidad de que el documento origen y el número consecutivo
prevalezcan, los cuales no podrán ser reutilizados nuevamente, ya que el
comprobante electrónico que se emita no puede ser anulado directamente.
CAPÍTULO
V
Del
pago
Artículo 15.—El cliente deberá cancelar las
facturas de crédito a su nombre dentro de un plazo de:
a. Treinta días naturales para las empresas privadas, empresas
públicas e instituciones descentralizadas no sujetas, en estos dos últimos
casos, a la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.
b. Noventa días naturales para los Tres Poderes de la República, el
Tribunal Supremo de Elecciones, Instituciones Descentralizadas y Empresas
Públicas sujetas, en todos los casos, a la aplicación de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494.
c. Dichos plazos empezarán a regir a partir de la fecha de recibido de
la gestión de cobro administrativo.
d. El cliente después de recibido el cobro, tendrá 8 días hábiles para
dar su recibido conforme, dicho lapso estará contemplado dentro del plazo del
crédito otorgado.
e. Una vez vencidos dichos plazos, se procederá con el cobro de
intereses moratorios asimismo se comunicará a la Dirección de Ventas, en caso
de no fructificar el pago se procederá de inmediato con el cierre del crédito.
CAPÍTULO
VI
De los
autorizados
Artículo 16.—Todos los clientes debidamente
autorizados por Correos de Costa Rica sujetos al uso del crédito, deberán
autorizar por escrito ante el Departamento de Facturación y Cobro los datos
para los cuales Correos de Costa Rica deberá emitir la factura electrónica.
Artículo
17.—El cliente de crédito y las personas facultadas
para solicitar factura electrónica de crédito en sucursales deberá de comunicar
en forma inmediata por escrito cualquier modificación o cambio en los datos,
sin detrimento de que cancele las imposiciones realizadas a su nombre durante
el período en que no se realizó la modificación respectiva.
Artículo
18.—Las autorizaciones deberán ser emitidas o
autorizadas por las personas que ostenten la representación legal, ya sea que
se trate de empresas públicas, privadas y Gobierno Central. Caso contrario, el
Departamento de Facturación y Cobro está facultado para rechazar “ad portas” cualquier solicitud que no cumpla con los
requisitos que se citan anteriormente.
Artículo
19.—La persona o personas que se presenten a
cualquiera de las sucursales de Correos de Costa Rica a solicitar los servicios
de crédito que preste la empresa sin haber sido autorizados por escrito para
ello ante el Departamento de Facturación y Cobro, la empresa no prestará el
servicio correspondiente.
CAPÍTULO
VII
De los
intereses moratorios
Artículo 20.—Se establece el cobro de
intereses moratorios para las empresas privadas que posean obligaciones
vencidas.
En
concordancia con los artículos 497 y 498 del Código de Comercio, el interés no
podrá ser superior en un 30% a la tasa básica pasiva que rija en el momento del
cálculo.
Esta
condición debe ser aceptada por el cliente al momento de formalizar el crédito.
Artículo
21.—Para las obligaciones vencidas, en el caso de los Tres Poderes de la
República, Tribunal Supremo de Elecciones, así como las Instituciones
Descentralizadas y Empresas Públicas sujetas a la aplicación de la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494, se establece un
pago de interés moratorio igual a la tasa básica pasiva que establece el Banco
Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y la tasa “Prime Rate” para operaciones en dólares americanos.
Artículo
22.—Si el cliente entrare mora, deberá cancelar el
principal más los intereses moratorios o bien llegar a un arreglo de pago para
poder continuar con su condición de sujeto de crédito. Si el cliente incumpliere
las condiciones antes citadas, perderá su condición de sujeto de crédito como
tal.
CAPÍTULO
VIII
Del
arreglo de pago
Artículo 23.—Como condición para optar por el
arreglo de pago el cliente deberá cancelar los intereses moratorios y cumplir
con los abonos pactados sobre el principal. El no pago de una cuota dará por
resuelto el contrato y se suspenderá en forma inmediata la prestación del
servicio.
Artículo
24.—Para conservar su condición como sujeto de
crédito, además de cumplir con el arreglo de pago deberá mantenerse al día con
el pago de sus obligaciones.
Artículo
25.—La Dirección Financiera a solicitud expresa del
deudor moroso, en atención a poner en orden sus obligaciones vencidas, está
facultada para iniciar, formalizar y firmar los arreglos de pago.
Artículo
26.—Para que proceda un arreglo de pago, la Dirección
Financiera deberá de previo levantar un acta, documento en el cual se estipulan
las condiciones que debe cumplir el deudor, para hacerse acreedor a dicho pago;
es entendido que para el caso de que el representante legal de una persona
jurídica no pudiere actuar personalmente, deberá otorgar un poder al que
actuare en su representación que lo faculte para dicho acto.
Artículo
27.—Como garantía del arreglo de pago, el deudor
suscribirá una letra de cambio, pagaré, garantía real u otra a criterio de la
Gerencia General, mediante la cual Correos se garantice el pago de la
obligación.
Artículo
28.—Cuando un cliente se encuentra en mora y éste no
formalice el arreglo de pago respectivo, se ordenará por parte de la Dirección
Financiera la suspensión del servicio, correspondiéndole a la Gerencia de
Operaciones ejecutarlo y comunicarlo a todas las oficinas regionales, así como
a la Gerencia Comercial para la suspensión del servicio respectivo”.
Artículo
29.—El Departamento de Facturación y Cobro trasladará
la Dirección Jurídica la documentación para las gestiones de cobro según
corresponda además de ser reportado a la Protectora de Crédito.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 30.—Toda tramitación y aprobación de
solicitud de crédito estará sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento,
los manuales de procedimientos y directrices respectivas.
Artículo
31.—El Cliente se obliga a aceptar y acatar todas las
disposiciones contempladas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
X
Modalidad
de pago crédito a diez días
Artículo 32.—Para que el cliente pueda ser
sujeto a la modalidad especial de pago a diez días, cuyas imposiciones sean
superiores a los cinco mil envíos, es requisito indispensable para acogerse a
esta, la suscripción de un contrato individual ante la Gerencia Comercial. El
plazo de diez días hábiles para el pago de los servicios sujetos a la modalidad
supra indicada, empezará a correr a partir del día
siguiente de presentación debida y completa de la respectiva o respectivas
facturas de cobro, que cubren los servicios prestados durante el mes en que se
ocasionó el servicio. Si por alguna razón, el cliente entrare en mora, se
aplicará el cobro de un interés moratorios cuyo porcentaje será igual a la tasa
básica pasiva vigente del Banco Central de Costa Rica para las Instituciones
del Estado, y de un 4% mensual para las empresas privadas. Para el cálculo de
interés de mora, se considera como momento de inicio el día siguiente después
de transcurrido los 10 días hábiles de la fecha de recibido de la factura
electrónica y o del formulario denominado “Trámite de cobro”, según lo
establece el artículo 13 de este reglamento.
Artículo
33.—Asimismo, el cliente que incurra en mora perderá
la tarifa especial aplicada en esa imposición. La diferencia se cobrará en la
facturación por la siguiente imposición.
Artículo
34.—Se entiende que se aplicará esta tarifa únicamente
a aquellas imposiciones que sean superiores a los cinco mil envíos mensuales.
CAPÍTULO
XI
Vigencia
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Kattia Bryan Cerdas, Gerente General a. í.—1 vez.—(
IN2019337755 ).
REGLAMENTO
COBRO A TRABAJADORES
Y EXTRABAJADORES CORREOS DE
COSTA RICA S.A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo. Realizar la gestión del cobro y recuperar
las deudas que se hayan establecido a favor de la empresa, por parte de sus
trabajadores y extrabajadores, por su condición de sujetos de la relación
laboral o cualquier otra causa que les fuere atribuible.
Artículo
2º—Alcance. Se aplica a todos los trabajadores y extrabajadores que
tengan relación con la empresa.
Artículo
3º—Disposiciones generales. Para los efectos del presente reglamento se
entiende por:
a. Empresa:
Correos de Costa Rica S.A.
b. Trabajador: Persona que labora para Correos de Costa Rica S.A.
c. Extrabajador: Persona que ha dejado de laborar para Correos de
Costa Rica S.A.
d. Deudor: Persona a quien se le atribuye el pago de una suma
determinada de dinero a favor de la empresa, sea trabajador o extrabajador de
Correos de Costa Rica S.A.
e. Deudas Laborales: Aquellas contraídas por concepto de:
1- Adelantos
de salario.
2- Salarios pagados demás.
3- Incapacidades no rebajadas.
4- Además de todas aquellas deudas contraídas en función de sus
labores en Correos de Costa Rica S.A.
Artículo 4º—Responsabilidades
a. El
Departamento de Facturación y Cobro será el encargado del cobro, control y la
recuperación de las deudas debidamente demostradas por las áreas que las
remitan a este departamento.
b. El Departamento de Facturación y Cobro solicitará a la Dirección
Jurídica la resolución de los recursos de revocatoria que se requiera.
c. En caso de anuencia, el deudor deberá aportar autorización por
escrito cuando solicite el rebajo de deducción de planilla para cancelar la
deuda.
d. El Departamento de Facturación y Cobro llevará una bitácora con las
gestiones de cobro realizadas para cada deudor.
CAPÍTULO II
Deudas
Artículo 5º—Deudas labores trabajadores
a. El
proceso de cobro iniciará 8 días hábiles posteriores a la notificación, salvo
para los casos en los que se haya gestionado alguna inconformidad y por ende se
requiera un periodo de tiempo adicional para su análisis.
b. Los casos que cumplan con las condiciones legales y administrativas
pertinentes para su cobro, serán reportados al Departamento de Gestión de
Personal para que se realice la deducción salarial, la cual deberá efectuarse
como mínimo en cuatro periodos de pago y en máximo de seis para todos los
casos, será de observancia obligatoria el artículo 172 del Código de Trabajo.
c. En caso de solicitar arreglo de pago por parte del deudor se
procederá de acuerdo al Capítulo III del presente
reglamento.
d. La gestión de cobro tendrá únicamente Recurso de Revocatoria por
inconformidad aportando la prueba que estime pertinente ante el Departamento de
Facturación y Cobro.
e. El Departamento de Facturación y Cobro trasladará a la Dirección
Jurídica el expediente de los casos de revocatoria que estime necesarios.
f. La Dirección Jurídica emitirá la resolución correspondiente al
Departamento de Facturación y Cobro, si esta es declarada sin lugar se le
comunicará al Departamento de Gestión de Personal el nombre exacto del deudor,
el monto y concepto para que proceda con el rebajo del total de la deuda
siempre que tenga la liquidez suficiente de conformidad con el artículo 172 del
Código de Trabajo.
Artículo 6º—Deudas laborales extrabajadores
a. El
Departamento de Facturación y Cobro trasladará a la Dirección Jurídica aquellas
deudas cuya gestión de cobro no fue contestada o que habiendo sido recurrida la
revocatoria haya sido declarada sin lugar. Lo anterior siempre y cuando superen
el salario base establecido por el Ministerio de Hacienda anualmente.
b. La Dirección Jurídica le hará al deudor dos intentos de gestión de
cobro, otorgándole el plazo del Artículo 8 del presente reglamento para pagar o
realizar un arreglo de pago, con la indicación de que cumplido el plazo
otorgado sin que se cancele la deuda o se llegue a un arreglo de pago, el cobro
se tramitará por la vía judicial.
c. Las deudas cuyo monto no supere el salario base establecido por el
Ministerio de Hacienda, se reversará de la cuenta por cobrar y se reportará a
la Protectora de Crédito Comercial como cliente moroso.
d. En caso de solicitar un arreglo de pago deberá presentarse con la
solicitud ante el Departamento de Facturación y Cobro para los trámites
correspondientes de acuerdo con el presente reglamento.
CAPÍTULO
III
Arreglos
de pago
Artículo 7º—La Gerencia General autorizará los arreglos de pago para
los casos de deudas de ¢500.000,00 (quinientos mil colones) en adelante y para
los casos de cuantía inferior, los arreglos de pago serán tramitados por la
Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo
8º—Será indispensable para el arreglo de pago la suscripción de un pagaré.
Artículo
9º—En caso de que el deudor, debidamente apercibido por el Departamento de
Facturación y Cobro o por la Dirección Jurídica, solicite un arreglo de pago
dentro del plazo de los 8 días hábiles, para su aceptación será trasladado a la
Gerencia respectiva para su aprobación.
Artículo
10.—No procederá el arreglo de pago y por ende se
deberán cancelar en un solo tracto, las deudas correspondientes a adelanto de
viáticos, faltantes de caja chica y extravío de activos asignados o en su
defecto la reposición por uno igual o equivalente. Para los casos en que el
deudor no cuenta con la liquidez suficiente para hacerle frente al pago de la
deuda, según lo establecido en el artículo 5, podrá optar por un arreglo de pago,
que tramitará en la Gerencia respectiva al que debe adjuntar constancia
salarial emitida por el Departamento de Gestión de Personal que evidencie su
falta de liquidez.
Artículo
11.—La periodicidad de los arreglos de pago será
determinada y aprobada por la Gerencia respectiva.
Artículo
12.—Queda a criterio del deudor si desea realizar
abonos extraordinarios o cancelar la totalidad de la deuda.
CAPÍTULO
IV
Incobrabilidad
Artículo 13.—La Dirección Jurídica no
tramitará en la vía judicial aquellas deudas que por su monto no superen los
costos de conformidad con el salario base establecido por el Ministerio de
Hacienda anualmente, las cuales el Departamento de Facturación y Cobro
procederá a su archivo, indicando la gestión de cobro realizada y su resultado.
Igualmente se tendrán como incobrables, y así se lo hará saber la Dirección
Jurídica al Departamento de Facturación y Cobro cuando le remita el caso de las
siguientes deudas:
a. Aquellas
que no se puedan presentar ante los Tribunales, por cuanto no se tiene conocimiento
del domicilio o lugar de trabajo del deudor para su debida notificación, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales, número 7637. (Notificación personal en lugar de
trabajo o en su casa de habitación).
b. Aquellas que se encuentran en trámite ante los Tribunales de
Justicia, pero en la dirección suministrada no se le pudo notificar al deudor,
por cuanto ya no se localiza en tal dirección.
c. Aquellas tramitadas en la vía judicial que, a pesar de contar con
una sentencia condenatoria de pago de lo adeudado, se demuestre que el deudor
no tiene ingresos, ni cuente con bienes muebles o inmuebles inscritos a su
nombre en el Registro Nacional, o que teniendo bienes estos se encuentren embargados
por otros acreedores o que se trate de inmuebles afectos a Régimen de
Patrimonio Familiar.
CAPÍTULO
V
Terminación
de la relación laboral
Artículo 14.—En caso de darse por terminada la relación laboral y no
hubiera sido posible recuperar la totalidad de lo adeudado o habiéndose
recuperado parte de la deuda quedara un saldo al descubierto, el Departamento
de Facturación y Cobro le remitirá el expediente del caso a la Dirección
Jurídica para que le haga al deudor la gestión de cobro para que el deudor
cancele o bien llegue a un arreglo de pago, con la advertencia de que si no
paga, su caso será pasado a la vía judicial, siempre y cuando el saldo al
descubierto supere el salario base establecido por el Ministerio de Hacienda
anualmente.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 15.—El último día hábil de cada año, el Departamento de
Facturación y Cobro le remitirá al Departamento de Contabilidad un informe de
los casos a que se hace referencia en el Artículo anterior para los trámites
respectivos de deducción del Impuesto sobre la Renta (artículo 8 inciso e de la
Ley N° 7092).
Artículo
16.—El Departamento de Facturación y Cobro conforme
recibe la documentación correspondiente de la Dirección Jurídica reportará a la
Protectora de Crédito a la que esté afiliada Correos de Costa Rica S.A. la
información de todos los deudores que hayan sido pasados a Cobro Judicial.
CAPÍTULO
VII
Vigencia
Artículo 17.—El presente reglamento será
aprobado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. y rige después de
su publicación en La Gaceta. Todas las jefaturas deberán de poner en
conocimiento de los trabajadores el reglamento respectivo en un lugar visible
en cada centro de trabajo.
Licda. Kattia Bryan Cerdas, Gerente General a.í.—1
vez.— ( IN2019337756 ).
OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REFORMA
AL REGLAMENTO INTERNO
DE CAJA CHICA DE LA OPC CCSS
Mediante acuerdo Nº 5, de la sesión
ordinaria Nº 1158 del 03 de abril del 2019, la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS aprobó la
reforma del artículo 7 del Reglamento interno de caja chica de la Operadora, el
cual se leerá en adelante, de la siguiente manera:
Artículo 7º—Montos de Caja Chica: El
monto de la Caja Chica lo definirá la Dirección Financiera Administrativa, de
acuerdo con el comportamiento del gasto real o potencial a realizarse por medio
de dicho mecanismo y de las necesidades de la Operadora para cada caso
específico.
La Dirección Financiera
Administrativa definirá el monto máximo a pagar en efectivo por comprobante,
por medio del mecanismo de la caja chica, así como el monto máximo a pagar por
transferencia de las cajas chicas, el cual no podrá ser superior al 5% del
monto establecido por la Contraloría General de la República para la Compra
Directa de Escasa Cuantía de conformidad con los límites generales de
contratación.
La rotación de los fondos para
el reintegro de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo con la
necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados.
San José, 24 de abril del 2019.—Área de Proveeduría.—Licda.
María Alejandra Zúñiga Angulo, Encargada de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2019338407
).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el
lunes 25 de marzo de 2019, en el salón de sesiones de ésta
Municipalidad, mediante artículo Nº VIII, Acuerdo Nº 10, Acta Nº 18, acordó:
1. Aprobar
como Proyecto el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Valorizables del cantón de San Carlos, el cual se detalla a continuación:
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
VALORIZABLES
DEL CANTÓN SAN CARLOS.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto General: Este reglamento municipal tiene por
objeto regular en forma integral la gestión de los residuos sólidos
valorizables que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de
esta Municipalidad define las responsabilidades de los diferentes actores y
generadores del cantón.
Artículo
2º—Alcance: Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las
personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos
sólidos valorizables de competencia municipal que se encuentren localizados
dentro del ámbito territorial del cantón de San Carlos y para quienes estén
fuera del territorio, pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición
final del cantón.
Artículo
3º—Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por:
a) Almacenamiento:
Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de
recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus
características, o se dispone de ellos.
b) Bioplásticos: Material plástico fabricado con materias primas
renovables.
c) Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento
necesario, para el almacenamiento temporal de residuos sólidos valorizables.
d) Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de
recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización.
e) Clasificación Costa Rica RCM : Clasificación de materiales
desarrollada por la Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un
solo uso por alternativas renovables y compostables
2016-2021 que comprende las siguientes categorías: RCM 000 materiales que no
son de origen renovable, no son compostables en medio
ambiente seco y no son compostables en medio acuoso,
RCM 100 materiales de origen renovable pero que no son compostables
en medio ambiente seco ni en medio ambiente acuoso, RCM 010 materiales que no
son de origen renovable y que son compostables
solamente en seco, RCM001 materiales que no son de origen renovable , no son compostables en medio seco y si son compostables
en medio acuoso, RCM 110 materiales que son de origen renovable, son compostables en
medio seco y no son compostables en medio acuoso,
RCM111 materiales que son de origen renovable, son compostables
en medio seco y son compostables en medio acuoso.
f) Residuo orgánico: Residuos fácilmente biodegradable sólido o
semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y
aprovechado por medio del compostaje.
g) Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia
orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable
como mejorador de suelo.
h) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de
residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.
i) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución
y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
j) Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos
k) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera
residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de
servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
l) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
m) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de
la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al
efecto por esta municipalidad.
n) Incentivos: se refiere a cualquier beneficio otorgado a los
generadores que contribuyan con una correcta gestión de sus residuos sólidos,
demostrando minimización y separación selectiva de dichos residuos.
o) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas
de la gestión de residuos.
p) Mancomunidad: Corporación legalmente constituida por la unión de varios
municipios o provincias.
q) Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos San
Carlos (PMGIRS- SC): Instrumento que define la política cantonal en la materia
y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área
de su competencia.
r) Programa de Residuos por parte de los generadores: herramienta de
planificación e implementación de las acciones que los generadores emprendan
para mejorar la gestión de los residuos sólidos que se producen por su
actividad diaria, exceptuando las viviendas familiares.
s) Productos compostables: Son todos
aquellos productos que se biodegradan, descomponiéndose en las sustancias
básicas que los constituyen por acción de agentes biológicos como
microorganismos, pero dentro de un período de tiempo menor a 180 días,
cumpliendo con el estándar internacional ASTM 6400 o la norma europea EN13432 o
su equivalente y vigente.
t) Productos de fuentes renovables: Son todos aquellos productos cuya
materia prima tiene origen de materiales renovables, de fijación de carbono
reciente, de origen vegetal o animal, de acuerdo a las
normas internacionales de materiales biobasados, ASTM
6866 y/o su equivalente y vigente.
u) Productos de un solo uso renovables y compostables:
Todos aquellos productos de un solo uso fabricados con materiales de origen
renovable, de fijación de carbono reciente, y que son compostables
por acción de agentes biológicos, en las categorías de RCM 110 y RCM 111 de la Clasificación RCM.
v) Productos plásticos de un solo uso:
Todos aquellos productos
fabricados con materiales plásticos sintéticos y styrofoam
(comúnmente llamado estereofón) cuya vida útil
termina con su primer y único uso: Bolsas plásticas de empaque y embalaje
final, pajillas plásticas desechables, removedores, vasos y platos plásticos
desechables, cubiertos, cucharas y tenedores plásticos desechables,
contenedores plásticos desechables para
comida, película plástica para envolver y proteger alimentos, todo tipo de vajilla de papel o cartón parafinado o recubierto con una
película de plástico sintético, embalajes y envoltorios de productos.
w) Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final
de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el
Reglamento de Rellenos Sanitarios.
x) Residuos compostables: Son todos aquellos
residuos provenientes de productos orgánicos. Residuos de construcción y
demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la
construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición
de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o
rurales.
y) Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que, por
su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de
transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
z) Residuos de origen renovable: Son todos aquellos materiales cuya
materia prima proviene de una fuente renovable, de fijación de carbono reciente,
animal o vegetal, que cumplen con la norma de biobasado
norma internacional ASTM 6866 y/o su equivalente vigente.
aa) Residuos orgánicos: son residuos biodegradables de origen vegetal o
animal, susceptibles de degradarse biológicamente generados en el ámbito
domiciliario y comercial.
bb) Residuo peligroso: Aquel que, por sus características corrosivas,
explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables,
combustibles, punzo-cortantes o la combinación de
ellas pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se
considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales,
entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio,
lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de
pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para
inyectar u otros objetos punzo-cortantes.
cc) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido,
post-consumo cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él.
dd) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
ee) Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de
procesos de reciclaje o compostaje.
ff) Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos
dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminad o su
vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para
la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección;
como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o
cualquier mueble de características similares.
gg) Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se
evita desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que
permite que éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines de
recolección.
hh) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a
nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
ii) Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la
prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que
resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.
jj) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar
un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la
recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional
de los recursos.
CAPÍTULO
II
De las
Atribuciones y Obligaciones Municipales
Artículo 4º—De las competencias Municipales en la GIRS: De conformidad
con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de
gestión integral de residuos sólidos, las siguientes competencias:
a) Prestar
los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos
sólidos ordinarios.
b) Impulsar el servicio de separación, tratamiento (reciclaje,
compostaje, lombricompost, agroecología, y otros).
c) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías,
plazas y parajes públicos.
d) Establecer, convenios o contratos con personas o entidades para la
prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así
como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
e) Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su
totalidad o parte de los mismos.
Artículo 5º—Obligaciones del Departamento de Servicios Públicos:
Es obligación del Departamento de Servicios Públicos en materia de Gestión
Integral de Residuos Sólidos valorizables de conformidad con su competencia, lo
siguiente:
a) Establecer
el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de
servicios de gestión integral de residuos sólidos valorizables de competencia
municipal a que se refiere este reglamento.
b) Establecer el registro de los grandes generadores de residuos
sólidos valorizables de competencia municipal.
c) Implementar acciones y mecanismos a efectos de prevenir que se,
depositen o acumulen residuos en espacios públicos que puedan afectar la salud
pública.
d) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el servicio público de recolección.
e) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de
recolección o transporte de residuos sólidos valorizables
f) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Artículo 6º—Obligaciones del Departamento de Gestión Ambiental:
Son obligaciones de este departamento lo siguiente:
a) Elaborar,
instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información
necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos
sólidos valorizables de competencia municipal.
b) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público
de manejo integral de residuos sólidos valorizables de competencia municipal
materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por
concesión.
c) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reúso,
recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los
residuos sólidos de competencia municipal.
d) Promover el establecimiento de centros de recuperación.
e) Mantener actualizados los estudios de generación y caracterización
de los residuos sólidos en el cantón.
j) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las
disposiciones y tratamiento legales aplicables en materia de residuos de manejo
especial y peligroso.
k) Coordinar las acciones de la Comisión del Plan Municipal para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación del plan de acción.
l) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO
III
Implementación,
seguimiento y mejora del PMGIRS
Artículo 7º—Comisión Interinstitucional del PMGIRS-SC
a) Conformación:
• Tres
regidores integrantes de la Comisión de Ambiente.
• Dos síndicos propietarios
• Coordinador Servicios Públicos
• Departamento de Gestión Ambiental Municipal
• Representante de la Dirección de Planificación municipal
• Uno o más representantes de las Áreas Rectoras de Salud
• Uno o más representantes Área de Conservación Arenal Huetar Norte
(ACAHN), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
• Representante de la Dirección Regional del Ministerio de
Educación Pública de San Carlos.
• Representante Dirección de Rectoría de la Salud Región Huetar
Norte (Regional Ministerio de Salud)
• Uno o más Representantes de la sociedad civil
• Uno o más representantes de la empresa privada
• Uno o más representantes del sector académico
• Un representante de la cámara de comercio
b) Coordinación:
Estará a cargo del departamento de Gestión Ambiental Municipal.
Artículo 8º—Funciones de la Comisión Interinstitucional del
PMGIRS-SC
a) Dar
seguimiento a las acciones del PMGIRS-SC
b) Apoyar la implementación de todos los planes, proyectos y programas
que se estén implementando.
c) Identificar, priorizar y contactar a los actores involucrados en
las diferentes etapas de implementación de la GIRS.
d) Coordinar la gestión de consecución de fondos públicos, privados,
de cooperación internacional y organizaciones multilaterales, que permitan el
desarrollo de los programas y proyectos del PMGIRS.
e) Gestionar y documentar los cambios requeridos según la
sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito de garantizar el
logro de los resultados esperados.
f) Mantener informado, brindando los informes oficiales requeridos al
Concejo Municipal, Alcalde y autoridades
institucionales representadas en la Comisión, sobre los avances, logros y
limitaciones del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.
g) Promover y participar de las actividades de intercambio de
experiencias que se convoquen a nivel nacional e internacional, que permita la
divulgación del trabajo realizado.
h) Realizar autoevaluaciones permanentes del proceso de implementación
y ejecución del PMGIRS-SC
i) Asesorar al Concejo Municipal en la toma de decisiones respecto a
la Gestión Integral de Residuos GIRS.
CAPÍTULO
IV
Participación
civil y comunal
Artículo 9º—Centros de acopio comunal
a) Las
organizaciones comunales pueden constituir centros de acopio comunal para
almacenar los residuos sólidos valorizables de acuerdo a
la legislación vigente.
b) Los centros de acopio pueden recibir incentivos que impulsen el
funcionamiento del centro y ayuden a mejorar su gestión a través de convenios o
contratos.
c) Deben tener una persona debidamente capacitada encargada de la
organización, y el orden de las instalaciones y de informar de sus gestiones a
la municipalidad.
Artículo 10.—Alianzas con Gestores de
residuos sólidos valorizables
a) Se
pueden establecer convenios con gestores de residuos sólidos que estén
legalmente establecidos, registrados ante el Ministerio de Salud y capaces de
certificar el tratamiento correcto de los residuos sólidos valorizables y su
trazabilidad.
b) Los gestores de residuos sólidos valorizables que tengan convenios
con la Municipalidad deben brindar un informe trimestral de sus funciones donde
se describa: cantidad de material acopiado de cada fibra, cantidad de material
valorizado por fibra, lista de ciudadanos, organizaciones o empresas colaboradoras,
la forma de ejecución del servicio, las certificaciones o comprobantes vigentes
emitidos por las empresas a las que venden los residuos y cualquier otra
información que se considere pertinente.
CAPÍTULO
V
Sobre
la responsabilidad ambiental de las industrias
y del comercio
Artículo 11.—Programas de residuos por
parte de los generadores
a) Los
generadores deben elaborar e implementar un programa de manejo integral de
residuos bajo el formato establecido por el Reglamento 37567-S-MINAET-S, para sus
instalaciones y procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los
residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del
reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores
autorizados para su tratamiento.
b) Los contenidos del programa de manejo integral de residuos deberán
coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y la Ley
para la Gestión Integral de Residuos y todos sus reglamentos, así como lo
establecido en el PMGIRS-SC y ser acordes a lo establecido en los mismos. Los
requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo
previsto en la legislación vigente.
CAPÍTULO
VI
Del
manejo integral de los residuos sólidos valorizables
Artículo 12.—De las responsabilidades:
Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades
autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la
gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las
disposiciones establecidas en este reglamento.
Artículo
13.—Responsabilidades del Generador
a) Almacenar
temporalmente los residuos valorizables generados en su negocio o terreno de
tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de
otras personas de la comunidad.
b) Colocar los residuos sólidos valorizables generados el día de la
recolección en el horario establecido y comunicado por la Municipalidad para el
sector donde estén ubicados, de tal forma que no causen impactos ambientales o
de salud.
c) Disponer los residuos sólidos valorizables en recipientes cerrados.
d) Los recipientes para entregar los residuos sólidos valorizables
deberán tener las siguientes características:
1. Su
resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y
por la manipulación.
2. Su capacidad y color debe estar de acuerdo con lo que establezca al
respecto la Municipalidad para cada tipo de residuo.
3. Deberán utilizarse adecuadamente, de tal forma que estando cerrados
no permitan la entrada de agua, insectos o roedores y en el horario establecido
por la Municipalidad.
e) En caso que los residuos valorizables sean esparcidos en la
vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador
y el dueño del inmueble está en la obligación de recogerlos y depositarlos
nuevamente en un recipiente adecuado.
f) Si la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección
segregada de residuos sólidos valorizables periódica y cantonal los usuarios
deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos,
llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de
recuperación de materiales valorizables.
g) El conocimiento y acatamiento del presente reglamento son
obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier
tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado
como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.
Artículo 14.—Responsabilidades del
Recolector
a) Prestar
el servicio de la recolección de residuos sólidos valorizables en forma
accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.
b) Los vehículos utilizados deberán cumplir con lo indicado en la
legislación vigente.
c) Si el recolector es un gestor autorizado:
1. Acogerse
al sistema de recolección segregada municipal.
2. Cumplir con el horario y rutas establecido por la Municipalidad
3. Cumplir con los requisitos establecidos para los vehículos y de
seguridad ocupacional, según legislación vinculante.
4. Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud
5. Brindar informes semestrales sobre la forma de ejecución del
servicio y entregar documentación que lo certifique.
Artículo 15.—Responsabilidades de los
encargados del tratamiento de los residuos sólidos valorizables: La
Municipalidad debe ofrecer y gestionar los siguientes tratamientos de residuos
sólidos valorizables en su cantón:
a) Recuperación
de residuos valorizables: La Municipalidad promueve la instalación de centros
privados. El funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un
convenio/contrato separado, sus resultados referentes a los horarios de
funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la
población por parte de la Municipalidad.
b) Compostaje o tratamiento orgánico: La Municipalidad promueve el
tratamiento de residuos orgánicos y promueve la instalación de plantas privadas
o comunales.
d) Cualquier otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve a la
GIRS en el cantón y que sea factible utilizar en el cantón.
Artículo 16.—Categorías de residuos
sólidos valorizables a separar
a) Los
generadores deberán separar los siguientes residuos valorizables:
1. Papel
y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico, servilletas, cartón de
huevos o similar.
2. Vidrio: de botellas de todo color, sin quebrar. No se acepta vidrio
plano de ventanas.
3. Plástico: empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas
plásticas, plástico de paletizar o melcocha, envases de cualquier sustancia que
no contenga residuos peligrosos.
4. Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio
sin residuos de comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.
5. Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.
6. Hojalata: latas de alimentos lavados y sin residuos de comida,
tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.
b) Las
categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para su
valorización, de la producción de material, o de la adquisición de nueva
tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el
momento.
c) La Municipalidad debe proveer
la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente
de generación según las categorías vigentes y de conformidad con las
necesidades del servicio de recolección.
Artículo 17.—Frecuencia: La
Municipalidad establecerá la frecuencia y los horarios de recolección segregada
de residuos valorizables previa comunicación a la comunidad.
Artículo
18.—Centros de recuperación de residuos
valorizables y orgánicos
a) La
Municipalidad promoverá la instalación de centros de recuperación de residuos
sólidos valorizables, previamente calificados, para la acumulación,
clasificación, preparación y comercialización de los mismos.
b) Los centros de recuperación de materiales deben, cumplir con la
normativa vigente, contar con las medidas y condiciones higiénicas, laborales y
sanitarias.
c) Los centros de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje
podrán realizar el tratamiento de los mismos y
comercializar del producto final, siempre y cuando cumpla con la legislación
vigente.
CAPÍTULO
VII
Disposición
Final de los Residuos Sólidos
Artículo 19.—Escombros y residuos de
construcción y demolición
a) La
responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o
demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su
recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un
gestor autorizado.
b) Toda construcción debe realizar el manejo de los residuos en sus tres
etapas:
c) Previo a la obra: En obras de demolición, rehabilitación o
reparación, hacer un inventario de los residuos peligrosos y no peligrosos que
se generarán, prever su retirada selectiva y asegurar su envío a gestores
autorizados por el Ministerio de Salud.
d) Durante la obra: Garantizar que los residuos se estén gestionando
de forma separada y en cumplimiento de este reglamento o la norma nacional.
e) Finalizar la obra: Las empresas deben tener documentos de respaldo
donde se entregó los residuos.
Artículo 20.—Ferias u otras actividades públicas: Los
encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen
en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben
garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad
y presentar una copia del plan de gestión de residuos sólidos para el sitio con
el recibido del Ministerio de Salud según el protocolo establecido por el
Ministerio de Salud sobre planes de manejo de residuos sólidos vigente.
CAPÍTULO
VIII
Manejo
de residuos peligrosos, manejo especial
y biológicos e infecciosos
Artículo 21.—Manejo de residuos peligrosos:
Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de
servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos
Peligrosos Industriales vigente deben ser entregados por sus generadores
industriales y comerciales a un gestor autorizado.
Artículo
22.—Residuos peligrosos domiciliares: Los residuos
peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos
sólidos valorizables en la fuente de generación y ser entregados al servicio de
salud público más cercano debidamente identificados y en recipientes seguros y
apropiados según el tipo de residuos.
CAPÍTULO
IX
Incentivos
Artículo 23.—Sobre la obligatoriedad de la
elaboración del programa de residuos por parte de los generadores: Para
aplicar al otorgamiento de incentivos el generador debe contar con un programa
de residuos sólidos para sus actividades y actualizarlo cada dos años. Los
requisitos y el contenido de los programas se sujetarán al protocolo de
implementación establecido por el Ministerio de Salud Pública. En caso de ser
requerido, la Municipalidad cuenta con un formato de dicho plan y una guía
práctica para su elaboración, el cual está disponible de forma digital en la
página web municipal o en el Departamento de Gestión Ambiental.
Artículo
24.—Incentivo fiscal (Tributario): Los patentados que cumplan con las
disposiciones del presente reglamento en relación a la
correcta gestión de los residuos sólidos, recibirán un descuento del dos por
ciento (2%) del impuesto mensual sobre la Patente Municipal, el cual será
aplicado a partir del mes siguiente en el cual el patentado se incorpore al
respectivo programa; y previa certificación emitida por el Departamento de
Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo
25.—Requisitos generales para la solicitud de
incentivos:
a) Demostrar
la implementación, el seguimiento y el monitoreo del programa de residuos
sólidos valorizables por un plazo mínimo de seis meses. Es un requisito la
entrega de una copia del Programa de residuos por parte de los generadores que
se presentó ante el Ministerio de Salud para obtener el permiso
correspondiente.
b) Tener en su establecimiento un centro de acopio interno, (como
mínimo contenedores identificados y con tapa) que será un lugar destinado para
almacenar temporalmente los residuos valorizables que se entregarán a un centro
de recuperación o a una ruta local de recolección, el cual deberá mantenerse en
condiciones higiénicas y apropiadas para el almacenamiento de los diferentes
tipos de residuos generados.
c) Demostrar su participación continua en la separación de los
residuos sólidos valorizables en la fuente mediante comprobantes impresos u
oficio extendido por el Departamento de Gestión Ambiental, que le de validez al
trámite.
d) Incluir dentro del Programa de Residuos por parte de los
Generadores las tareas y metas para lograr la eliminación de los plásticos de
un solo uso y la sustitución por otras alternativas y demostrar las acciones
realizadas en su establecimiento para la reducción de los
mismos.
e) Demostrar mediante la inspección por parte del inspector municipal
y mediante la entrega de comprobantes de compra de productos alternativos,
fotografías y otras pruebas, la eliminación en el uso y consumo de plásticos de
un solo uso y su sustitución por alternativas renovables y compostables.
f) Realizar un proceso de capacitación en el manejo correcto de los
residuos sólidos valorizables generados dentro del establecimiento con el
personal y colaboradores involucrados. La realización de dichas actividades
debe ser comprobada mediante fotografías, listas de asistencia y entrevistas
con las personas participantes.
g) Establecer por escrito la autorización para que inspectores
municipales puedan realizar visitas de verificación a sus instalaciones, ya sea
con el fin de comprobar lo presentado en la solicitud para el incentivo o para
corroborar que durante el plazo de otorgamiento del incentivo se continuó con
las buenas prácticas establecidas en el plan de manejo integral de residuos.
h) Presentar una declaración jurada de cumplimiento del presente
reglamento y la Ley 8839 así como del Plan Municipal para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos de San Carlos y se compromete a cumplir con lo estipulado
en cada una de ellas.
i) En caso de que el generados se encuentre participando en alguna
certificación, galardón o iniciativa que contemple la gestión integral de
residuos sólidos como el Programa Bandera Azul Ecológica, C-Neutral,
Certificado de sostenibilidad Turística del Instituto Costarricense de Turismos
ICT, Biosfera Agua y Paz y la marca País Esencial Costa Rica.
Artículo 26.—Protocolo de implementación: Los patentados
interesados en acogerse al incentivo deberán solicitar el formulario en la
plataforma de servicios de la Municipalidad de San Carlos o descargarlo en el
sitio web de la Municipalidad de San Carlos, el cual debe entregarse completo
con la documentación establecida en el artículo 28 del presente reglamento, en
la plataforma de servicios de la Municipalidad de San Carlos y en la página Web
de la Municipalidad de San Carlos donde se podrá descargar.
Artículo
27.—Verificación y fiscalización del incentivo:
La Municipalidad de San Carlos a través del Departamento de Gestión Ambiental,
realizará el control del cumplimiento del programa de residuos por parte de los
generadores, esto a través de la verificación de la entrega de material
valorizable al menos una vez al mes de inspecciones en caso de que se considere
necesario durante todo el plazo de vigencia del programa elaborado. Este
incentivo se podrá aplicar, una vez verificado el debido cumplimiento del
programa de residuos por parte del generador en el tanto se cumpla con los
requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo
28.—Validez del incentivo: El Incentivo tendrá
una validez de dos años, a partir de su otorgamiento, siempre que no se
compruebe alguna falta al reglamento que obligue a eliminar el incentivo
otorgado. El incentivo empezará a regir desde el siguiente día en que se haya
comprobado que se cumple con todos los requisitos establecidos por el presente
reglamento. El mismo podrá ser renovado cada dos años.
Artículo
29.—Periodo de solicitud de incentivos: Los
incentivos pueden ser solicitados luego de seis meses de haber entregado el
programa de residuos sólidos ante la Municipalidad, con la demostración
respectiva de su implementación, seguimiento y monitoreo de acuerdo a lo
mencionado anteriormente. Además, es
requisito que dicho programa incluya las acciones para la eliminación de los
plásticos de un solo uso, y que en el establecimiento tengan mínimo un mes de
estar separando en la fuente.
Artículo
30.—Fiscalización: Los funcionarios
municipales, debidamente identificados, realizarán inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento del reglamento y su protocolo. Para
ingresar a cualquier inmueble solicitarán permiso a los propietarios, quienes
permitirán la entrada de los inspectores municipales a los inmuebles donde se
genera la actividad, de lo contrario no se podrá darle el beneficio si fuera la
primera vez o quitárselo si ya goza el beneficio considerando que el generador
a quien se le otorgó el incentivo, aceptó previamente
por escrito, la autorización para realizar dichas inspecciones en su
establecimiento.
Artículo
31.—Sobre incumplimientos: En caso de que
existan indicios sobre una infracción o incumplimiento de un beneficiario de
algún incentivo, los inspectores municipales o una tercera persona podrán
presentar la denuncia ante el Departamento de Gestión Ambiental de la
Municipalidad. En caso de encontrarse
indicios de incumplimiento, se le notificará al responsable para el inicio del
procedimiento administrativo.
Artículo
32.—Suspensión del incentivo otorgado: La
Municipalidad puede suspender el incentivo otorgado a cualquier generador si
comprueba la no continuidad de la acción por la cual lo recibió o se presente
un incumplimiento al reglamento, el responsable de iniciar el proceso será un
funcionario del Departamento de Gestión Ambiental.
Artículo
33.—Oficialización de los incentivos: La
municipalidad realizará una oficialización de los incentivos otorgados a los
generadores merecedores de esta distinción, para lo cual, y de acuerdo a los
recursos con que cuente en ese momento, podrá realizar un evento público,
publicitarlo en medios locales y nacionales o utilizar otros medios de
divulgación digital como redes sociales, páginas web o boletines electrónicos
CAPÍTULO
X
Prohibiciones
Artículo 34.—Prohibiciones para los
usuarios de la recolección de residuos valorizables.
a) Queda
prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección
oficiales lo siguiente:
1) Residuos
peligrosos industriales y comerciales.
2) Sustancias líquidas y excretas.
3) Residuos infectocontagiosos.
4) Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de
fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
5) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras,
industriales, biodigestores o tanques sépticos.
6) Baterías de ácido plomo.
7) Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.
9) Residuos de jardín
b) Colocar
los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al
horario que establezca la Municipalidad.
c) Colocar en el caño los residuos sólidos valorizables para ser
recolectados.
Artículo 35.—Prohibición para los
recolectores: Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su
transporte los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los
generadores y puestos para su recolección de forma separada con cualquiera de
las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una
entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
CAPÍTULO
XI
Fiscalización
y sanciones
Artículo 36.—Sanciones y denuncias: La
aplicación de multas, sanciones y denuncias será de conformidad con la
legislación vigente, incluyendo la opción de solicitar a las autoridades que
los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las
licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las
actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
Artículo
37.—Inspecciones: Los inspectores municipales,
debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben
solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades
de policía. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento.
2. Autorizar
a la Administración Municipal la publicación del mismo
como proyecto, y una vez transcurrido el plazo otorgado por Ley y en caso de no
haber objeciones, se autoriza la publicación del mismo como Reglamento.
3. Autorizar a la Administración Municipal la aplicación de dicho
Reglamento anteriormente indicado, una vez que se haya llevado a cabo su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.—Ana
Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019337571
).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE QUEPOS
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 18, artículo sétimo.
Informes varios, de la sesión ordinaria 274-2019, celebrada el día martes 19 de marzo de 2019, acuerda lo siguiente:
Acuerdo N° 18: El Concejo acuerda. Cumplido
el plazo otorgado por ley, y al no presentarse observaciones, se aprueba en
forma definitiva las modificaciones de los artículos 18 y 19 del Reglamento de
Sesiones Municipales. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su
entrada en vigencia, como sigue: Modifíquese en lo
conducente el artículo 18 del Reglamento de Sesiones Municipales de Aguirre
(ahora Quepos), según se dispone en la Norma Técnica general para la
elaboración del tipo documental Actas Municipales, por parte de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional. Para lo cual la redacción queda en los
siguientes términos: Artículo Nº 18.—El
orden del día será elaborado por la Secretaria con instrucciones del
presidente(a) municipal y se tratará en lo posible de confeccionarlo con los
siguientes artículos seleccionados por la presidencia municipal, en cuanto a su
orden se refiere:
• Artículo
I.—(Apertura y comprobación del quorum).
• Artículo II.—(Lectura y aprobación de
actas anteriores).
• Artículo III.—(Audiencias).
• Artículo IV.—(Asuntos de tramitación
urgente).
• Artículo V.—(Lectura de correspondencia).
• Artículo VI.—(Informes varios
-Comisiones, Alcaldía, Asesoría Legal, Síndicos).--
• Artículo VII.—(Mociones-de los regidores
y alcalde municipal).
• Cierre de la sesión.--
Los dictámenes de Comisiones serán incluidos en el orden del día por
riguroso orden de presentación a la Secretaría Municipal, con el propósito de
que así figuren, la misma consignará al pie de ellos la hora y fecha de
presentación. Cuando la presidencia considere necesaria conceder alguna
audiencia, podrá ubicarla dentro del orden del día, también podrá trasladar
correspondencia directamente a comisiones o a la misma administración
municipal. Las Audiencias deben ser solicitadas ante la Secretaria(o)
del concejo municipal, para que él o ella sea quien decida si corresponde
otorgar la audiencia o la remite a la alcaldía municipal. Modifíquese el
Artículo 19 del Reglamento de Sesiones, para que en adelante se lea de la
siguiente manera: Se establece como tiempo límite las 12:00 horas de los días martes, para la recepción de documentos por parte de la
Secretaría del Concejo, tanto externos como internos, para ser incluidos en la
agenda de la sesión ordinaria correspondiente a cada martes. La Presidencia
Municipal calificará los asuntos de trámite y ordenará a la Secretaría
incluirlos en el orden del día. En sesión Ordinaria podrán incluirse asuntos de
tramitación urgente por iniciativa de la Presidencia Municipal o de uno o
varios regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría, mediante la
presentación de una moción de orden. Se acuerda lo anterior por unanimidad
(cinco votos).
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2019337567 ).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 21, Artículo Sétimo.
Informes Varios, de la Sesión Ordinaria 271-2019, celebrada el día martes 05 de marzo de 2019, acuerda lo siguiente: Acuerdo
N° 21: El Concejo Acuerda: Cumplido el plazo
otorgado por ley, y al no presentarse observaciones, se aprueba en forma
definitiva el texto del Procedimiento 01 Solicitud de Certificación de
Expedientes y Documentos Administrativos. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, para su entrada en vigencia, como sigue.
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEPOS
PROCEDIMIENTO 01 SOLICITUD DE
CERTIFICACIÓN
DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS
1. La
solicitud debe presentarse por escrito, mediante oficio debidamente membretado,
numerado, suscrito por el encargado de la oficina en la cual se custodia el
expediente original y dirigido a la Secretaria del
Concejo Municipal, con ocho días mínimo de antelación (salvo en casos sumamente especiales en los que se establezca un
plazo de entrega menor), caso contrario deberá llenar el formulario emitido
por la Secretaría del Concejo.
2. En el cuerpo del oficio de solicitud se debe dejar constancia de
los siguientes datos:
a) Número
de expediente y nombre con el que se identifica (debe coincidir con la
rotulación del expediente original).
b) Referencia del nombre de la oficina que custodia el expediente o
documento original.
c) Número de folios que conforman el expediente o documento (cada hoja
-no página corresponde a un folio y debe procurarse la nitidez, es decir, no
debe haber duda del número que se imprime al foliar ni se deben hacer
correcciones con lapiceros o marcadores sobre la impresión del número que se
hizo con el foliador).
d) Referencia a que el expediente o documento en cuestión está
completo, es decir, que cuenta con todas las piezas y documentos, que están
dispuestos sobre el hecho, a la fecha en que se solicita la certificación, en
estricto orden cronológico.
e) Referencia a la causa o razón que motiva la solicitud de la
certificación.
f) Referencia del plazo en el que se requiere contar con la
certificación del expediente. Considerando lo establecido por la ley.
3. Para
mejor proceder, cada folio del expediente original debe estar numerado por el
encargado de la unidad administrativa donde se custodia (en la esquina superior
derecha, siempre que el documento lo permita, es decir, cuando no se afecte el
texto o contenido; si esto pasara, considérese ubicar los folios, lo más arriba
y a la derecha posible).
4. A la solicitud de certificación se le debe adjuntar una copia fiel
del expediente que se requiere certificar.
5. Se debe aportar, además, el expediente original, a efecto de que
pueda ser confrontado con la copia que se certificará.
6. adjuntar juego de timbres para certificación 15 fiscales y 25 de
archivo, cuando se deban emitir certificación para ser presentadas fuera de la
institución.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Licda. Alma López Ojeda. Secretaria Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2019337559 ).