SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
Dirección de Medicamentos Veterinarios
EDICTOs
N° 31-2020.—La doctora Alejandra Camacho
Castro, con número de cédula 4-0145-0612, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ecolab S.R.L., con domicilio
en Alajuela, 5 kilómetros
al oeste del aeropuerto
Juan Santamaría, Zona franca, Bes lote
N° 60, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: IO Shield, fabricado por
Laboratorio Stearns Packaging Corp. Estados Unidos, con los siguientes
componentes: Yodo 0,25%; Glicerina 49% y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: solución de uso tópico para baño germicida de los pezones de la ubre. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección dentro del término de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 7 horas del 13 de marzo de 2020.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Federico Chaverri,
Director.—1 vez.—( IN2020455629 ).
N°
32-2020.—La doctora Alejandra Camacho Castro con número de cédula
4-0145-0612, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Ecolab S.R.L., con domicilio en Alajuela, 5 kilómetros al
oeste del Aeropuerto Juan Santamaría Zona Franca Bes lote número
60, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Eco
Plus, fabricado por Laboratorio Ecolab Inc. Estados
Unidos con los siguientes componentes: Yodo titulable 3,6% y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: solución de uso tópico para el control y prevención de mastitis en vacas
lecheras.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 13 de marzo de 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020455631 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, en relación con el proyecto de decreto denominado “RAC-OPS 1 Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses
Transporte Aéreo Comercial (Aviones)”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San
José, 30 de marzo
de 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N°
057-2020.—( IN2020455557 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0001384.—Stephanie Karina Jarquín
Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113320371, en calidad de apoderada especial de Elevadores Centroamericanos Int.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101671124, con domicilio
en Cristo Rey, contiguo al
Taller Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de asesoramiento en materia de instalación y reparación de equipos mecánicos y eléctricos en elevadores y ascensores. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020455088
).
Solicitud
Nº 2020-0001006.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de ANC CAR
S. A.
con domicilio en La Asunción
de Belén,
del Hotel Costa Rica Marriot 500 metros este y 200 sur, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: ANC RENTING
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el:
06 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020455100 ).
Solicitud
Nº 2020-0000791.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Servileasing Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana,
en Centro Corporativo Forum Uno, Torre G, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: SL SERVILEASING
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
leasing. Fecha: 7 de febrero
de 2020. Presentada el: 30 de enero
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455102 ).
Solicitud
Nº 2020-0000514.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A.
con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BB EXTRA Mayo
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Mayonesa, vinagre,
salsas espesas a base de huevo y aceite,
condimentos. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 22
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020455104 ).
Solicitud
N°
2020-0001938.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Kennerth
Aguilar Jiménez, cédula de identidad N° 702280280, con domicilio en 75 mts. este del Condominio Brisada del Este, San Rafael de
Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIKARD,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software para operaciones
financieras. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 5 de
marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455105 ).
Solicitud
N°
2020-0001003.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cedula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de ANC Car S. A., cédula jurídica
3101013775 con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica, Marriot; 500 m este y 200 m sur,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANC RENTING
como
marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de renting de vehículos (contrato operativo financiero)
Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN20204545106 ).
Solicitud
Nº 2020-0001004.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de ANC CAR
S. A., cédula jurídica 3101013775 con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot
500 metros este y 200 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ANC CONDUCIO FOR PROFESIONALES
como marca de servicios en clase 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—(
IN2020455107 ).
Solicitud
N°
2020-0000795.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Servileasing
Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Fórum 1,
torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proleasing como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
leasing. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San
José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020455109
).
Solicitud
Nº 2020-0001005.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Anc Car S. A., cédula jurídica N° 3101013775, con domicilio en
La Asunción de
Belén, del
Hotel Costa Rica Marriot 500 m este y 200 m sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
ANC FLEET MANAGEMENT
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Administración
de flotas empresariales. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455113 ).
Solicitud
Nº 2019-0011155.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Zet
Internacional S. A. de C.V. con domicilio en Avenida La Industria Nº 10, Fracción Industrial “El Trébol” C.P 54610, Municipio de Tepotzotlán,
Estado de México, México, solicita la inscripción de: íntimaHOGAR
como marca de fábrica en clase 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Textiles y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa; batas, cortinas y toallas para baño de tela o plástico, set de baño, protector de colchón, cobertores, edredones, cubre camas, colchas, frazadas, funda decorativa, sabanas, cubierta de sala, manteles, camino de mesa, funda de baño y toallitas de tocador de materias textiles para la cama. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 06 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455124 ).
Solicitud
N°
2020-0002170.—Dahian Gavidia Ramirez
Calidades, casada, cédula de residencia 186200235433, en calidad de apoderada
generalísima de Siblings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102759516 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Condominio Villa Luna, casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2BE MERCADEO & VENTAS
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoría en mercadeo y ventas, diseño de estrategias de publicidad y ventas para
incrementarla productiva de las empresas, elaboración e implementación de campañas publicitarias, elaboración de planes de
lanzamiento de nuevos productos en el mercado, desarrollo de estrategias de
comunicación internas
y externas de las empresas. formación de fuerzas de ventas a través de planes de capacitación y asesorías comerciales, compra y venta de
medios de publicitarios. Fecha: 20 de marzo
de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020455164 ).
Solicitud N°
2019-0010251.—Cynthia
Mena Guillén,
cédula de identidad N° 101870372, en calidad de apoderada especial de Vox
Populi S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Centro
Comercial Plaza Paseo Belén, Oficina 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERÍA METROPOLITANA como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y distribución de cerveza. Ubicado: en San Antonio de Belén, Heredia,
100 metros este de la Municipalidad. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada
el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020455225 ).
Solicitud
N°
2020-0001685.—Carmen Rocío Chinchilla Montero, viuda, cédula de identidad N° 107440333, en
calidad de apoderada especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad N° 303900139, con
domicilio en Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento, casa 63-A, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: TANAGRA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3
de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455253 ).
Solicitud
Nº 2020-0002157.—Alexander Vásquez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 602560036 con
domicilio en Buenos Aires de Palmares, Residencial Las Tres Marías, 300 metros
este del Templo de Jehová, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEAR CAT
como
Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Arena higiénica para gato. Fecha: 20 de abril de 2020.
Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455312 ).
Solicitud
Nº 2020-0002130.—Carlos Mariano Arrea
Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 105370951, en calidad de
apoderado especial de Coriport Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101561733, con domicilio en Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós,
ubicado 12 kilómetros al oeste de la ciudad de Liberia, Oficinas
Administrativas de Coriport S. A., Costa Rica,
solicita la inscripción
de: CORIPORT
como marca de servicios en clases: 35; 36; 37; 42; 43 y
45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y gestión empresarial de aeropuertos; en clase 36: Servicios financieros relacionados con aeropuertos; en clase 37: Servicios de construcción de aeropuertos, gestión de proyectos in situ relativa a la construcción de instalaciones de aeropuertos, servicios de mantenimiento y reparación relacionados con el
sector del transporte aéreo;
en clase 42: Investigación técnica en el campo de la aeronáutica; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, enfocado
específicamente a los brindados
en aeropuerto; en clase 45: Servicios
de seguridad aeroportuaria.
Fecha: 20 de marzo de 2020.
Presentada el: 12 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella q san de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020455370 ).
Solicitud
Nº 2020-0002289.—Francisco Martín Salinas Rojas,
divorciado dos veces, cédula de identidad 800730063, en calidad de apoderado
generalísimo de 3101642796 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101642796, con
domicilio en Desamparados, 75 m este del Banco BAC San José, Urbanización Metrópoli, casa 17, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
Frank Martin FM Naturalmente Diferente
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales, productos
de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el:
17 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020455383 ).
Solicitud
N°
2020-0000585.—Arlene Li Sánchez, casada una vez, cédula de identidad
N°
109610987, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Lomas de
Granadilla, casa N°
272, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGATA como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: elaboración de
cosméticos y artículos de tocador para limpieza de la piel. Clase 5:
preparaciones farmacéuticas para la piel consistentes en soluciones compuestas
para uso tópico. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 23 de enero del
2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020455418 ).
Solicitud
N°
2019-0006430.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en
calidad de apoderada especial de Costa del Mar, Inc. con domicilio en 2361
Mason Ave ste 100, Daytona
Beach, FL 32117, U.S.A., solicita la inscripción de: COSTA
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18; 25 y 35. Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 9 gafas de sol lentes para gafas de
sol y monturas para gafas de sol , lentes ópticos lentes de
gafas ópticas,
marcos de gafas ópticas
y accesorios relacionados, a saber, estuches para gafas de sol y anteojos,
cordones de retención. En clase 18: Mochilas, bolsas de playa, bolsas de mano,
bolsa de lona. En clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas y sombreros;
bufandas de cuello [cubrecuellos] y máscaras faciales
[tipo pasamontañas] de punto. En clase 35: Servicios de tiendas minoristas en
línea que incluyen gafas de sol y accesorios relacionados, a saber, lentes para
gafas de sol, monturas para gafas de sol, cordones de retención, kits de limpieza, maletines,
así como,
mochilas, bolsas de playa, bolsas de mano, bolsas de lona y ropa, a saber,
camisas, gorras, bufandas de cuello [cubrecuellos],
máscaras faciales [tipo pasamontañas] de punto, junto con calcomanías, placas
de matrícula decorativas, vasos, abridores de botellas y botellas de agua.
Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga
Pérez,
Registradora.—( IN2020455471 ).
Solicitud
Nº 2020-0000697.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Infinity
Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746036 con domicilio
en Poás, Carrillos,
contiguo al Mini Mercado Don José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: InfinityMEDICAL Costa Rica 360
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de NN-n gestión de negocios,
específicamente, médicos. Reservas: los colores gris, azul y celeste. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020455472 ).
Solicitud Nº 2020-0001531.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma
GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Eckenheimer Landstr. 1001 60318 Frankfurt AM Main,
Alemania, solicita la inscripción de: Pantogar, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 y 5 Internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos; champús.; en clase 5: suplementos y
preparaciones dietéticas; preparaciones medicinales para el crecimiento del
cabello; alimentos dietéticos para uso médico; complementos nutricionales;
preparaciones dietéticas alimenticias para uso médico; productos alimenticios
dietéticos para uso médico; productos médicos; preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018154568 de fecha 19/11/2019
de Alemania. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 21 de febrero del
2020. San José:
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455473 ).
Solicitud
N°
2020-0002352.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Fábrica de Productos Alimentos Rene y Compañía, Sociedad
en Comandita por Acciones, con domicilio en Calzada San Juan 34-10, Zona 7,
Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTRIX
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar y arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; bocadillos que
consisten básicamente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materias
vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de
tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de
pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels
(galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz
y maní caramelizados, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los
colores; azul, negro, blanco y rojo Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el:
19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020455474
).
Solicitud
N°
2020-0001679.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Dorma Hüppe
Raumtrennsysteme GMBH + CO. KG, con domicilio en Industriesdtrasse 5, 26655 Westerstede
/ Ocholt, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases:
6, 7 y 19. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles
corredizos horizontales,
mamparas y tabiques, en
particular tabiques móviles,
así como paredes y puertas plegables, todos los productos mencionados anteriormente son de metal; accesorios
para tabiques, en concreto cerraduras (excepto eléctricas) y cajas de cerraduras, placas de cerradura, manijas, pomos para puertas, herrajes de apriete, herrajes de unión, herrajes de protección, rieles de rodadura, sistemas de raíles y molduras, todos los productos mencionados anteriormente son de
metal. Clase 7: motores mecánicos, neumáticos, hidráulicos y eléctricos, así como controles
y reguladores para mover paneles
corredizos horizontales,
mamparas y tabiques. Clase
19: paneles corredizos horizontales, mamparas y tabiques,
en particular tabiques
móviles, así como paredes y puertas plegables, todos los productos mencionados anteriormente no son
de metal. Fecha: 20 de marzo
del 2020. Presentada el: 26 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020455475 ).
Solicitud Nº 2019-0009098.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van
Camp, INC. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G.O.A.T. como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y
sucedáneos del café;
azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales;
pan, pastelería y
confitería; helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente
de granos, maíz,
cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras
de maíz, chips
de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados,
palomitas de maíz,
palomitas de maíz
confitada, maní confitado,
salsas para bocadillos, salsas, snacks. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada
el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455476 ).
Solicitud
Nº 2019-0011653.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad número 100660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en: 555 West Monroe
Street, Chicago, Estado de Illinois 60661, U.S. A., solicita la inscripción de: Recárgate como un crack
como señal de propaganda, para promocionar
cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca GATORADE registro 167911 inscrita el 28 de mayo de 2007. Fecha:
26 de marzo de 2020. Presentada
el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020455477 ).
Solicitud
Nº 2020-0002207.—María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon
Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CI-1-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: AVTIV-FLO SYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455478 ).
Solicitud Nº 2020-0002324.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alcón INC. Con domicilio en Rue Louis-D’affry
6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: Activ-Flo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9,
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
de contacto. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020.
San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020455480
).
Solicitud
N°
2020-0001442.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lay’s
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que
consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas,
papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para
untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales,
productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base
de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de
soja. ;en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca, sagú;
harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados comestibles,; miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que
consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos,
incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz,
pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels
(galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz
caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos, salsas, snacks.
Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Fecha: 26 de febrero de
2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020455481 ).
Solicitud Nº 2020-0002052.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon
INC. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: JOIN THE SEE WHAT HAPPENS TRY ON, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto; en clase
35: publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16
de marzo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455482 ).
Solicitud
Nº 2020-0001441.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos
que consisten básicamente
de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas
tostadas, chips de frutas, bocadillos
a base de frutas, productos
para untar a base de frutas,
chips de vegetales, bocadillos
a base de vegetales, productos
para untar a base de vegetales,
chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne
de res, bocadillos a base de soja;
en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
tapioca, sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels
(galletas saladas), bocadillos
hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas:
de los colores rojo y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020455483 ).
Solicitud Nº 2020-0001678.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE WATCH STUDIO como Marca de Servicios en clase(s): 35 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión, de
empresas; administración
de empresas; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación de carreras, colocación e información prestación de funciones de oficina, servicios de
agencia publicitaria, servicios de publicidad, marketing y promoción; consulta
de publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de bienes y servicios de otros,
realización de
estudios de mercado, análisis de la respuesta publicitaria y la investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y
material publicitario para otros; servicios de planificación de medios de comunicación; administración de programas de fidelización de los consumidores; organizar y llevar a
cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y
servicios; gestión informatizada
de bases de datos y archivos; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos
disponibles en las redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de
comunicaciones para otros; proporcionar, buscar, navegar y recuperar
información,
sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas globales y
otras redes electrónicas y de comunicaciones para otros; organizar el contenido
de la información proporcionada
a través de una
red informática global y otras redes electrónicas y de comunicaciones de
acuerdo con las preferencias del usuario; proporcionar información comercial, de consumo
y de negocios a través de
redes informáticas y redes de comunicación globales; servicios empresariales, a saber, proporcionar
bases de datos informáticas relativas a la compra y venta de una amplia
variedad de productos y servicios de otros; compilaciones de directorios para
su publicación en
Internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; tiendas
minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas
prestados a través de
Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas en el ámbito de los libros, revistas, publicaciones
periódicas, boletines, periódicos y otras publicaciones sobre una amplia gama
de temas de interés general,
prestados a través de
Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas en el campo del entretenimiento con películas,
programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y trabajos
audiovisuales y de audio, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y
de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas con computadoras, productos
electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros
aparatos electrónicos de consumo, software informático y accesorios,
periféricos y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a
través de Internet
y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de
productos suministradas en las tiendas y a través de redes globales de comunicaciones y
otras redes electrónicas y de
comunicaciones; servicios de suscripción, a saber, la prestación de suscripciones a
textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, proporcionados a
través de
Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones proporcionar contenido
pregrabado descargable de texto, datos, imagen, audio, video y contenido
multimedia por una tarifa o suscripción prepagada, a través de Internet y otras redes electrónicas y de
comunicaciones; organizar y llevar a cabo conferencias comerciales y de negocios,
espectáculos y exposiciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todos los mencionados.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware informático, software,
periféricos y juegos informáticos y de videojuegos; servicios de consultoría de hardware y
software informático; programación informática; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento
electrónico de datos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware
informático, software y periféricos; prestación de software en línea no descargable;
servicios de consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de
datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios
de cifrado; proporcionar información de hardware o software en línea; mantenimiento,
reparación y
actualización de
hardware, software, periféricos y aplicaciones de computadoras; servicios de
soporte técnico, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software informáticos, y
servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; proporcionar motores de búsqueda para la
obtención de
datos a través de
Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos
disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios
de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web de redes sociales;
servicios de cartografía
y mapeo; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industria!; servicios
de análisis industrial y de investigación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todos los mencionados. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero
de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455484 ).
Solicitud N°
2019-0001375.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de The Burt’s Bees Products Company con
domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción BURT’S BEES como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas
o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020455485 ).
Solicitud Nº 2018-0002776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de AC2T, Inc. con domicilio en P.O. Box
18556, Hattiesburg, MS 39404, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SPARTAN
MOSQUITO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: insecticidas. Fecha: 13 de abril del 2020.
Presentada el: 3 de abril del 2018. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455486 ).
Solicitud Nº 2019-0011337.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad
N°
110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en:
Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL DE COMPRAS OXÍGENO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad en relación a ventas
al por menor y al por mayor de artículos
de vestimenta, sombrerería,
calzado, joyería, artículos para el hogar, juguetes, libros y alimentos, servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455491
).
Solicitud
Nº 2020-0002464.—Karla Vanessa Sánchez
Mercado, casada una vez, otra identificación 155829844734, con domicilio en
La Uruca, Urbanización Los
Gobernantes, frente al Plantel AyA, casa de portón verde, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: QADASH pies felices
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 24 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020455509 ).
Solicitud
Nº 2019-0006735.—Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de
Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101386189,
con domicilio en Rincón
Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: BIOFILM
como marca de comercio en clase 16 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Bolsas de basura biodegradable. Fecha: 24
de octubre de 2019. Presentada
el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(
IN2020455522 ).
Solicitud Nº 2020-0001392.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Zip It Ltd., con domicilio en 2 Yagea
Kapayim Street, Tel Aviv, Israel, solicita la
inscripción de: ZIPIT como marca de
fábrica y comercio en clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: estuches, carpetas y soportes para uso de
oficina, estuches y soportes para papelería, estuches para lápices y
bolígrafos, bolsas [estuches] para instrumentos de escritura [artículos de
papelería], partes
y accesorios para los productos mencionados; en clase 18: bolsos, bolsos de
moda, bolsos de playa, bolsos de mano, bolsas riñoneras, morrales, billeteras,
monederos, bolsos deportivos, bolsos atléticos, bolsos de gimnasia, bolsos de
hombro, mochilas, estuches para llaves, partes y accesorios para los productos
mencionados. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020.
San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455462 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-783598,
denominación: Asociación Bosque Mágico Monteverde. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 138982.—Registro Nacional, 30 de marzo de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020455596 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co Ltd, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es Kuriki, Daisuke
(JP). Prioridad: N° 2019-012551 del 07/06/2019 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000548, y fue presentada
a las 13:59:29 del 02 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020455446 ).
La señora
María Del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la
Diseño Industrial
denominado: SERVILLETA
CON PATRÓN EN RELIEVE. Patrón
en relieve para servilleta, tal cual se describe en la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jean-Bernard Kuehn (FR); Emilie Pleyber (FR) y
Hubert Pfister (FR). Prioridad: N° 006607255-0001 del 01/07/2019 (EP). Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000581, y fue presentada a las
10:19:36 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020455447 ).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE
PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Patrón en relieve para
productos uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos,
toallas de papel absorvente, entre otros, tal cual se
describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos
inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ah i (FR). Prioridad: N° 006681607-0002 del 02/08/2019
(EP): La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000051, y fue
presentada a las 14:27:58 del 31 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril de 2020.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020455448 ).
La señor(a)(ita)
María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada: PRODUCTOS PARA USO
HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE. Patrón en relieve para productos de uso higiénico
a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente,
entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuehn,
Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR).
Prioridad: N°
006681607-0005 del 02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000050, y fue presentada a las 14:26:23 del 31 de enero del
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de abril del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020455449 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE
PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE. Patrón
en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como
servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se
describe en la descripción.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad:
Nº 006681607-0006 del 02/08/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000049, y fue presentada a las 14:08:38 del 31 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2020455450 ).
El señor
Harry Zürcher Blen, cédula
de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Honda motor CO.,
LTD, solicita el Diseño
Industrial denominada Scooter De Motor.EI
presente diseño de
un scooter de motor.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Taniguchi, Keiko; (JP) y Kito, Genichi; (JP). Prioridad: N° 2019-013739 del
21/06/2019 (JP): La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000582, y
fue presentada a las 10:22:20 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de abril de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020455451 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS
COMBINACIONES AGROQUÍMICAS. Una combinación que comprende al menos un insecticida de diamida; y al
menos un aditivo para la salud de los cultivos basado en ácido silícico, y una composición que lo comprende. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 37/46, A01N 41/10, A01N 43/56, A01N 43/713 y A01N 59/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Kumar, Ajit; (IN) y Shroff, Jaidev, Rajnikant; (GB).
Prioridad: N°
201731033800 del 23/09/2017 (IN). Publicación internacional: WO/2019/058244. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000137, y fue presentada a las
14:10:55 del 19 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2020.—Walter
Alfaro González.—(
IN2020455452
).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
RELACIONADAS CON TNFa. La presente invención se refiere a un
método de tratamiento de una enfermedad relacionada con TNF-a mediante la
administración subcutánea
de un anticuerpo que se une a TNF-a (anticuerpo anti-TNF-a). Un método de
tratamiento, composición, kit o uso de acuerdo con la presente invención, reduce el tiempo de administración y el tiempo de permanencia de los
pacientes en los hospitales, mejorando de este modo la comodidad del paciente y
la calidad de vida del paciente. Esto proporciona la ventaja de mejorar la
satisfacción del
paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/14, A61K 47/18, A61K
47/26, A61K 9/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son Kim, Sun
Jung (KR); Suh, Jee Hye (KR); An, Hyun Chul;
(KR) y Lee, Sung Young (KR). Prioridad: Nº 10-2017-0110426 del
30/08/2017 (KR), Nº 10-2017-0144521 del 01/11/2017
(KR) y Nº 10-2018-0017449 del 13/02/2018 (KR).
Publicación Internacional:
WO/2019/045452. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-00095, y fue presentada a las 14:12:23 del 27 de febrero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020455454 ).
La señor(a)(ita)María del Pilar López
Quirós, cédula
de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de I.V.A.R. S.P.A., solicita
la Patente PCT denominada
MÁQUINA TÉRMICA CONFIGURADA PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR Y
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR POR MEDIO DE DICHA MÁQUINA TÉRMICA. Una
máquina térmica (121) para realizar un ciclo de calor, funcionando la máquina
térmica con un fluido térmico y comprendiendo una unidad de accionamiento (1)
provista de un primer rotor (4) y un segundo rotor (5), teniendo cada uno tres
pistones (7a, 7b, 7c; 9a, 9b, 9c) que se pueden deslizar en una cámara anular
(12), en la que los pistones delimitan seis cámaras de volumen variable (13’, 13”, 13”’; 14’,
14”, 14”’). La unidad de accionamiento comprende una transmisión configurada para
convertir el movimiento rotatorio con las correspondientes velocidades
angulares periódicamente variables primera y segunda (¿1, ¿2) de dicho primer y
segundo rotor (4, 5), desplazados entre sí, en un movimiento rotatorio a
una constante velocidad angular. La máquina térmica comprende además un tanque de
compensación
(44), configurado para acumular el fluido térmico comprimido desde la unidad
de accionamiento, un regenerador (42) configurado para precalentar el fluido
térmico, un calentador (41) configurado para supercalentar
el fluido térmico que circula en la serpentina, un quemador (40), configurado para
suministrar la energía térmica
necesaria al calentador (41); en el que el regenerador (42), en comunicación fluida con la unidad
de accionamiento (1), está
configurado además
para adquirir calor de energía del fluido térmico agotado y usarlo para precalentar el
fluido térmico para su envío
al calentador (41). La invención se refiere además a un procedimiento para realizar un ciclo de calor por
medio de dicha máquina térmica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01C 1/077,
F01C 1/18, F01K 13/00 y F01K 7/36; cuyos inventores son Olivotti,
Sergio (IT). Prioridad: N° 102017000074290 del 03/07/2017 (IT). Publicación Internacional:
WO/2019/008457. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000055, y
fue presentada a las 14:06:02 del 03 de febrero de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse
dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2020.—Viviana
Segura de La O.—(
IN2020455457
).
La
señora(ita) María del Pilar Lopez Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada
Especial de Novartis AG y Surface Oncology INC, solicita
la Patente PCT denominada
MOLÉCULAS DE ANTICUERPO QUE SE UNEN A CD73 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen a CD73.
Las moléculas de anticuerpo anti-CD73 pueden usarse para tratar, prevenir y/o
diagnosticar el cáncer La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 yA61K 39/40;
cuyos inventores son: Shu, Wei (US); Dranoff, Glenn
(US); Brock, Ansgar (DE); Cremasco, Viviana (US); Sabatos-Peyton,
Catherine, Anne (US); Prinz, Bianka (DE); Thomas,
Jerry M. (US); Chappel, Scott (US); Lake, Andrew
(US); Paterson, Alison (ZA); O’connor, Rachel, W. (US);
Warren, Michael (US); HOLLAND, Pamela (US); SUBRAMANIAN, Kulandayan,
Kasi (IN); Fjaellskog,
Marie-Louise (SE); Bussiere, Dirksen
(US); Woldegiorgis, Mikias
(US); Venable III, John Delmas (US); Gladstone,
Michael (US); HILL, Jonathan (CA) y Miller, Christine (US). Prioridad: N° 62/523481 del
22/06/2017 (US) y N°
62/636510 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2018/237157. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000593, y fue presentada a las
10:34:34 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020455459 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3904
Ref.: 30/2020/3577.—Por resolución de las 09:58 horas del 20 de abril
de 2020, fue inscrita la patente denominada: UNIDAD DE
CONTROL PARA SISTEMAS DE SUPERVISIÓN ELÉCTRICA, a favor de la compañía
Grupo Tecnologías EOS S.A. de C.V., cuyos inventores son: Castro Inclán Bernardo (MX). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3904 y estará vigente hasta
el 11 de julio de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: H02B 1/00. Publicar
en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada..—San José, 20 de abril de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020455753 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CAROLINA SOLANO CARBALLO,
con cédula de identidad N° 1-0893-0384, carné N° 20820. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
102997.—San José, 29 de abril del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020455705 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0506-2020.—Exp 20228 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Paula Emilia S.R.L, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 20 litros por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
303.679 / 459.122 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455255 ).
ED-0602-2020.—Exp. N° 13697P.—Frailes
Menores Conventuales, solicita concesión
de: 3.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-18 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.860 / 510.844 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de abril del 2020.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2020455271
).
ED-0495-2020.—Exp. N° 11889P.—Instituto Costarricense de Electricidad (Subestación Palmar), solicita
concesión de:
0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHG-28 en finca de su
propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-otro. Coordenadas
103.639 / 599.931 hoja Changuena. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020455282
).
ED-UHTPNOL-0131-2020.—Exp: N° 20305.—Rivieres
de Coleur Pourpre S.R.L.,
solicita concesión de:
40 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina
recreativa-laguna recreativa. Coordenadas 280.000 / 346.656 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de
2020.—Silvia
Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020455363 ).
ED-UHTPNOL-0130-2020.—Exp: N° 20306.—Deap Eco Park SRL,
solicita concesión de:
40 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina
recreativa-laguna recreativa. Coordenadas 279.000 / 345.500 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de
2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020455371 ).
ED-UHTPNOL-0087-2020.—Expediente
N° 20047PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Los Taylor S.A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 292.227 /
377.389 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de marzo de
2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020455382
).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Wendy Karina Espinoza Quiñonez,
nicaragüense, número de identificación c02403269, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de
Empresas, otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León
(UNAN-León), de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 22 de
abril, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2020455287 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición del
Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Puntarenas
(CUP), institución fusionada
a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo de 2008.
El título a reponer corresponde a la señora Lindsey
Guevara Moraga, cédula de identidad número 1010470714, Operador de Computadoras en el año 1999, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 135, asiento 935.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los ocho días
del mes de noviembre de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2020455676 ).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Puntarenas
(CUP), institución fusionada
a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo de 2008.
El título a reponer corresponde a la señora Lindsey
Guevara Moraga, cédula de identidad número 1010470714, Diplomado en Educación Parauniversitaria
en Programación en el año 2000, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Asiento 980 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo V, Folio 44, Asiento 24690.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los ocho días
del mes de noviembre de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2020455677 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora
María Alejandra Fonseca Lacayo, cédula de identidad Nº 1-1203-0528, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Mercadotecnista
obtenido en la Universidad
Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 29 de abril
del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 202012632.—Solicitud
N° 197138.—( IN2020455230 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor
Freddy Argüello
Rojas, documento de identidad
cuatro-cero dos uno cinco nueve-cero cinco cero tres, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.A.A., motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia
a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00067-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196860.—( IN2020454788 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Francisco Ramón
Gaitán Del Cid la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme ANGH. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se le emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00177-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
197532.—( IN2020455648 ).
A la señora Katherine Lileana
Moya Gómez, portadora de la cédula de identidad 114020322, se le notifica
la resolución de las 15:30 del 22 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución del proceso de protección a favor de
la persona menor de edad
KPBM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLC-00857-2016.—Oficina Local San José Este.—Lic.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197539.—( IN2020455656 ).
Al señor
Ismael Laguna Rayo, sin más datos,
se le comunica la resolución
correspondiente a resolución
de recurso de apelación de
las 09:00 horas del 13 de abril del 2020, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de
las personas menores de edad:
I.J.L.R. y D.I.L.A., y que resuelve el recurso de apelación presentado por la progenitora
Antonia Betty Arauz Ballestero.
Se le confiere audiencia al señor
Ismael Laguna Rayo, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese. Expediente
N° OLSJO-00091-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 197617.— ( IN2020455690 ).
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de
la Representación Legal de la Oficina
Local de San José, del Patronato Nacional de la Infancia de las 9:00 horas del 29 de abril
del 2020, se inició el proceso
para declaratoria de estado
de abandono, en vía administrativa, de persona menor de edad D.A.M.S., por fallecimiento de su madre y única representante
legal, señora Ivannia Lucía Montoya Salas. Además,
se le otorgó el depósito de
dicho niño en la abuela materna Luz de La
Trinidad Salas Madriz y se ordenó seguimiento
correspondiente. Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido
del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional.
Se les hace saber, además,
que contra la mencionada resolución
proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
la Representación Legal de esta
oficina local, dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados.
Expediente OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 197621.—( IN2020455693 ).
Al señor Ronny Yosuett
González Alvarado, cédula de identidad N°
1-1753-0802, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
I.Y.G.C. y que mediante la resolución
de las once horas del trece de abril
de dos mil veinte, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, en aras y con la finalidad de velar por el interés
superior de la persona menor de edad.
II.-Ahora bien, a pesar de
que, durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe rendido por la licenciada Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.-A fin de proteger el objeto
del proceso, se dicta medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Isaac Yosuett González
Calderón, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora
Grace María Brenes Valerín,
cédula de identidad número
1-1022-0024, vecina de Cartago, La Unión, San Diego,
Calle Gírales, de la Escuela de Calle Gírales 50 metros a mano derecha,
entrada sin salida, sétima
casa a mano izquierda, portón
rojo casa crema. IV.-La presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veinticuatro de octubre del dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. VI.-Se ordena a
la progenitora de la persona menor
de edad, que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
indique. Para lo cual, se
les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.-Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que
es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar
con sus progenitores y que la persona menor de edad se encuentra en período
de lactancia, se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberá coordinar
con la cuidadora lo pertinente
al mismo, quien, como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad. Dicha interrelación familiar se realizará
de manera supervisada mediante visitas que serán coordinadas con la cuidadora, de conformidad con sus
horarios de trabajo, a fin
de no impedir la interrelación
con sus progenitores. Se apercibe
a la progenitora que, en el
momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las
personas menores de edad.
VIII.-Se apercibe a la progenitora
de la persona menor de edad,
que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Pensión Alimentaria: Se apercibe a la progenitora que debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a la
persona menor de edad.
X.-Se ordena a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes,
con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro
Social ya que es víctima de
violencia doméstica; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI-Se ordena a la
señora Yarlin Selena
Calderón Brenes, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU por los conflictos de violencia a nivel de pareja para que se le brinden herramientas y se empodere; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII-Se refiere a
la señora Yarlin Selena
Calderón Brenes, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia al IMAS para que pueda optar por un subsidio económico o capacitaciones, para que pueda laborar o emprender, ya que no cuenta con trabajo. XIII.-Se ordena a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, en calidad
de progenitora de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, para que asuma el rol
parental y adquiera herramientas
en cuanto a la disciplina positivas. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono N° 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Ahora bien,
en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales este régimen queda
suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por
las autoridades nacionales. XIV.-Se ordena a los cuidadores de la
persona menor de edad, con
base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia, velar por
la estabilidad emocional y desarrollo integral de la persona menor
de edad. XV.-Se informa a
los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Ángulo. Igualmente, se le informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y la
persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: jueves 17 de junio del 2020 a las
11:00 a.m., martes 04 de agosto del 2020 a las 11:00
a.m. miércoles 02 de setiembre
a las 9:00 a.m. XVI.-Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día lunes 22 de junio del 2020, a las 9:30 horas, en
la Oficina Local de La Unión del Patronato
Nacional de la Infancia. XVII.-Comuníquese
el inicio del presente Proceso de Protección en Sede Administrativa
al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese.
OLLU-00196-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 197624.—( IN2020455700 ).
Se les hace
saber a Justin Amed López Sánchez, portador de la cédula N° 116970408, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la
persona menor de edad KLU. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00062-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197674.—( IN2020455744 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CARKY S. A.
Yo, Hilda María
del Rosario Víquez Ramírez, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de Heredia,
San Joaquín de Flores, San Lorenzo, ciento cincuenta metros suroeste de la iglesia católica, y portadora de la cédula identidad número cuatro-cero uno cero
seis-cero tres dos siete, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Carky Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-cero cinco nueve cinco tres cinco,
solicito la reposición de
las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Hilda
María del Rosario Víquez Ramírez, Presidenta.—(
IN2020455160 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad
a Ana Gabriel Vásquez Rodríguez, cédula de Identidad numero
207110930; El título de Bachillerato
fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo
II, folio 433, número 20726, y el de Licenciatura fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo II, folio 436, número
20803, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro
Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020455444 ).
VACATION RENTALS
PROPERTY
MANAGEMENT SALES S. A
Jorge Eduardo Méndez Franco, portador de
la cédula N° 5-0243-0103, en mi condición
de presidente con facultades
apoderado generalísimo sin límite de suma de Vacation
Rentals Property Management Sales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-530482 administrador del Condominio
Residencial Punta Plata 3-109-215875, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el Libro Asamblea
Nº 2 fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se remplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-6665, dirigidas
al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas, Guanacaste, 04 de abril
del 2020.—Lic. Ricardo Cañas
Escoto.—(
IN2020455479 ).
FARO ESCONDIDO CINCO S.
A.
Para efectos de reposición, yo
Jorge Arturo González Fonseca, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, ingeniero civil, vecino de San José, Santa Ana, Pozos,
Bosques de Lindora, con cédula de identidad
número uno cero tres tres uno cero cinco seis cinco, en mi carácter
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Corporación
Lope de Hoces Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
dieciocho mil cuatrocientos
treinta y nueve, sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, edificio
A, cuarto piso, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro
Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de
la acción común y nominativa número catorce, con un valor nominal de mil colones, por
haberse extraviado la misma. Por el termino de ley, las
oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro
Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles Cebria, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, tercer
piso, locales tres-cuatro A
y tres-cinco; una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintidós
de noviembre del dos mil diecinueve.—Jorge
Arturo González Fonseca.—( IN2020455496 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura N° 85 de las 12:45 horas del 5 de mayo del 2020,
se protocolizó acta de Haciendas de El General S.
A., cédula 3-101-009527, en la cual se disminuye su capital social.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—(
IN2020455260 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
número ciento veintitrés-doce otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 10:00 horas
del día 23 de enero de
2020, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas
de la compañía Masonica
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica en disminución la cláusula quinta referente al capital de la compañía.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario.—( IN2020455757 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea socios de la empresa Nivelaciones
Esquivel de Hojancha Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-426560, en la que se reforma
domicilio.—Nicoya, 06 de mayo de 2020.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020455571 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea socios de la empresa Curaray Inc. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-609422, en
la que se reforma domicilio
y los nombres de sus representantes.—Nicoya,
6 de mayo de 2020.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020455572 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las dieciséis
horas del treinta de abril
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Kimajo León de La Mora Sociedad Anónima cédula jurídica número tres uno cero uno cuatro dos ocho tres dos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
disolver dicha sociedad. San José, a las once horas del día cinco de mayo del año dos mil veinte. Licda. Raquel Núñez González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455575 ).
Mediante escritura
pública número cuatrocientos veintisiete,
visible a folios ciento noventa
vuelto, ciento noventa y uno frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
veintinueve de abril de dos
mil veinte, se hace saber
que la empresa denominada Solagrint Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y
un mil ciento veinte, mediante acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a
las diecisiete horas del veinticuatro
de abril de dos mil veinte procedió a nombrar en el puesto de presidente al señor Cristian
Leonardo Zúñiga Pereira, cedula de identidad tres-trescientos
quince-ciento setenta y nueve, manteniendo incólume las facultades que el
cargo ostenta y en el puesto de secretario al señor Randall Mauricio Núñez Campos,
cedula de identidad tres-trescientos
setenta y cinco-novecientos
cuarenta y ocho.—Cartago,
06 de mayo de 2020.—Lic. Luis Gmo.
Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020455576 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las
once horas treinta minutos
del seis de mayo del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad: Corporación
Lega Rounda Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-070684.—San Ramón, seis de
mayo del dos mil veinte.—Licda.
Flor María Ávila Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020455578 ).
Por escritura
número ciento dieciséis-ocho en el tomo ocho del protocolo
del suscrito notario público, a las 08:00 horas del 06 de mayo de 2020, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas para
la disolución de Viguerrero
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-254925. Notario:
Giovanni José Jiménez Montero, carné N° 14743.—Limón,
Pococí, Cariari, a las 8:30 horas del 6 de mayo de 2020.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1
vez.—( IN2020455579 ).
Mediante escritura número
diecinueve, visible al folio trece
vuelto, del tomo tres, a las diecisiete horas, del
veintidós de abril del dos
mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Viviendo
con Pasión Sociedad de Responsabilidad
Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seis tres
dos ocho tres siete, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y lugar para la celebración de asambleas de cuotistas.—San José, a las once horas del día cinco del mes
de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455581 ).
Mediante escritura
número dieciocho, visible
al folio doce vuelto del tomo tres, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintidós de abril
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Spices of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cero siete
seis tres cuatro, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y lugar para la celebración de la asambleas de cuotistas.—San José, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Raúl
Babbar Amighett, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020455582
).
Mediante escritura número
dieciséis visible al folio once frente
del tomo tres a las quince
horas con treinta minutos
del veintidós de abril del
dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general de accionistas
de Own Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro nueve siete
uno, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y lugar para la celebración de asambleas de accionistas.—San
José, a las diez horas del día
cinco del mes de mayo del año dos mil veinte.—Raúl Babbar Amighetti, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455583 ).
Mediante escritura número
diecisiete, visible al folio once, vuelto, del tomo tres, a las dieciséis horas, del veintidós de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Plethora of Wildlife Sociedad de Responsabilidad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cinco cuatro siete cinco
nueve nueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y lugar para la celebración de asambleas de cuotistas.—San José,
a las ocho horas del día
seis del mes de mayo del año
dos mil veinte.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455584 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45
horas del 06 de noviembre del 2019, protocolicé acta de Ridge Rock Limitada
de las 08:00 horas del 27 de setiembre del 2019, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020455585 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30
horas del 06 de marzo de 2020, protocolicé
acta de la sociedad Crestview PSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
acta de las 15:30 horas del 30 de abril de 2019 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020455586 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
16:30 horas del 06 de marzo del 2020, protocolicé acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y
Cuatro Mil Doscientos Veintinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
acta de las 17:30 horas del 02 de marzo del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455587 ).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria
de IGR Prodctions SA, donde
se cambia su nombre a DMW
Estudio SA.—A las 9:00 horas del 14 de abril
del 2020.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020455590 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de APJ Tecnoloia
SRL, donde se transforma
en sociedad anónima, a las
10:00 horas del 14 de abril del 2020.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455592 ).
En esta notaría mediante escritura de las 15
horas del 04 de mayo del 2020, se constituyó la sociedad:
JSRC Consultorías
E.I.R.L. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: San Francisco de Heredia.—San
José, 04 de mayo del 2020.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455603 ).
En esta notaría mediante
escritura de las 15 horas del 28 de abril del 2020, Juan Carlos Bustamante
Montes constituyo la sociedad: Logismiko
Costa Rica E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio: Escazú.—San José, 29 de
abril del 2020.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020455605 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas del 23 de abril del 2020 de la empresa: Seguridad JR Internacional
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-734827, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, se reforma
la cláusula
tercera del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero.—San Jose,
5 de mayo del 2020.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2020455646 ).
Por instrumento publico
otorgado ante esta notaria diez horas del veinticuatro de abril del 2020, se protocolizo asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Noliafra S. A., con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos cuarenta y siete, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, cinco de mayo
del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455651 ).
Se hace saber
que ante mí notaría, se constituyó la sociedad que llevara como nombre
Dr. Furniture Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste,
Liberia, centro, barrio Condega
frente al costado este de la antigua Escuela Santa
Ana. El capital social será noventa
mil colones, representadas
por nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera. En la notaría
da fe licenciada Daly
Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del
Cuerpo de Bomberos doscientos
metros al sur y veinte metros al este.
Al celular 8332-5105 o al correo
electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Liberia, quince de abril del dos
mil veinte.—Lic. Daly
Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020455665 ).
Se hace saber que Compu Fácil Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cuatro siete cuatro ocho
siete aprobó disolución de la sociedad mediante asamblea general extraordinaria de socios. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la Notaría de la Licenciada Daly
Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte
metros al este. Al celular
83325105 o al correo electrónico
dalyemi@gmail.com.—Licda.
Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020455668 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 24 de marzo del 2020, protocolicé acta de Miracle Fruit Limitada
de las 07:00 horas del 21 de marzo del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020455669 ).
Se hace saber
que Tres-Ciento Dos-Seis Ocho
Cero Nueve Ocho Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica igual al nombre aprobó disolución
de la sociedad mediante asamblea general extraordinaria
de socios. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones.
En la notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en
Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte
metros al este, al celular
N° 8332-5105 o al correo electrónico
dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020455670 ).
Se protocoliza acta de cambio de
razón social de la empresa Nueva Era Uno Oro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-tres cinco cuatro nueve dos ocho, misma que en
adelante se conocerá como Nueva Era Uno Oro Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las ocho horas del
treinta de abril del año dos mil veinte.—Zaida María
Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020455673 ).
El seis de mayo del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de R
C Recuperadora de Crédito
C R Sociedad Anónima, en la
que se acuerda modificar cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y novena de la Administración.
Es todo.—San
José, seis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020455682 ).
Mediante escritura
20, Tomo 12, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas
del 06 de mayo del 2020, se acuerda disolver la sociedad Casa del
Coco Vacation Solutions Limitada, cédula de
persona jurídica número
3-102-717621. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 06 de mayo del 2020.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1
vez.—( IN2020455684 ).
Mediante escritura
19, tomo 12, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas
del 5 de mayo del 2020, se acuerda disolver la sociedad B & C
Consultants Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-261202. Con
base en el artículo 201
Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 6 de mayo del 2020.—Lic.
Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020455685 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Consultoría López CONSULÓPEZ S. A., presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma; acciones comunes y nominativas; domicilio en San José; plazo 99 años.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic.
José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020455691 ).
La sociedad Inversiones
Universales VE PI CA S. A., protocoliza
acta. Se reforma la cláusula
uno y sexta de los estatutos.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. José Milton
Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020455692 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas treinta minutos, del día cinco de mayo de dos mil
veinte, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres- ciento uno- quinientos treinta mil
quinientos ochenta, S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-
quinientos treinta mil quinientos ochenta, en la cual por unanimidad de votos,
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, cinco de mayo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2020455698 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 13:00 horas del día 06 de mayo del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad: Autoking Latam S.R.L.,
con cédula jurídica número
3-102-791078, en la que se acordó
la reforma de la cláusula
de razón social.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455713 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día seis de mayo del dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Instalaciones
y Servicios Macopa S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, seis de mayo del
dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020455718 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las quince horas del día veintiocho
de abril del dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Siemens Energy S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, seis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Roberto Canales Ugarte, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020455719 ).
A las diez horas del veinte
de febrero del dos mil veinte,
se disolvió la sociedad denominada: Inmobiliaria
Quesada Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos doce.—Lic. Byron Ruiz Padilla, colegiado
N° 21662, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455729 ).
Por escritura otorgada
ante mí hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Dos Tres Cinco Dos Nueve
Sociedad Anónima,
para nombrar Presidente y Secretario.—Tibás, 07 de mayo del 2020.—Licda.
Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020455737 ).
Mediante escritura número
173, visible a folio 158 frente del tomo 13; otorgada a las 08:00
horas del 07 de mayo del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la empresa:
Onix & Citrina
CO S.R.L., cédula jurídica número:
3-102-761593, donde se modificó
la cláusula sétima. Gerente: Joyee Peynado Barnes.—San José, 07 de
mayo del 2020.—Licda. Xinia
Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455738 ).
Por escritura ciento
treinta y uno, otorgada
ante mí, a las diez horas
del cuatro de mayo de dos mil veinte,
se acuerda por unanimidad
de socios la disolución de
la sociedad Inmobiliaria
Faesa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinte
mil setecientos veintinueve.—Turrialba,
cuatro de mayo de dos mil veinte.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455740 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria a las 18:00 horas del 04 de
mayo del 2020, la sociedad Casa Gua Gua S. A., reforma la cláusula Tercera del pacto social.—Heredia, 04 de mayo
del 2020.—Licda. Kattia
Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020455743 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Metálicas
Inmet S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco ocho uno cinco cinco siete,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las ocho
horas del cuatro de mayo del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora
Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020455747 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Transmetal
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres nueve nueve cero seis nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las ocho horas del cuatro
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Mariela Mora Morales, Msc, Notaria.—1
vez.—( IN2020455748 ).
Por escritura número
veintiocho del dos mil veinte
del protocolo número diecinueve de la notaria Carolina Soto Monge, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Pizotes Acurrucados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
y siete mil quinientos doce. Es todo.—San José, a las doce horas del
seis de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2020455750 ).
Varcar
de Santa Bárbara S.R. L., mediante
escritura autorizada por mí a las once horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veinte,
se solicita la disolución y
desinscripción de la sociedad
Varcar de Santa Bárbara
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-cinco seis seis cinco nueve siete.—San
José, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1
vez.—( IN2020455759 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del 06 de mayo
del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Rollam Paper Sociedad Anónima,
se otorga poder
general.—Santa Ana, 5 de mayo del 2020.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020455761 ).
En escritura número ciento sesenta y siete-diez, otorgada ante el licenciado José Alexander Chacón Barquero,
con fecha del 5 de mayo del 2020, a las 18:00 horas,
se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Inversiones
Oropa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-62499, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San
José, 5 de mayo del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455762 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del cinco
de mayo del dos mil veinte, se acordó
disolver la sociedad Agroup Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020455763 ).
Por escritura otorgada
a las doce horas del cinco
de mayo del dos mil veinte, se acordó
disolver la sociedad Arcosta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455764 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del cinco de mayo del dos mil veinte,
se acordó modificar el pacto social de: Grupo Olas Belgas S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455765 ).
El suscrito notario
público Franklin Aguilera Amador hago
constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad DPC & JLL Sociedad Civil, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento seis-setecientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y siete, del día diecinueve de mayo de dos mil diecinueve,
se cambió
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración; 2257-7815.—San José, treinta
de abril dos mil veinte.—Franklin
Aguilera Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455769 ).
Deyanira Romero Leiva, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número, uno-seiscientos ochenta y dos-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de San Cristóbal Sur, de la iglesia
católica quinientos metros norte, actuando en su condición
de presidenta de la junta directiva
con facultades de apoderada
generalísima sin limitación
de suma de Agrocomercial
China M A Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos ocho tres seis uno, celebrada por la citada sociedad en su domicilio
en San Cristóbal Sur de Desamparados, seiscientos metros norte de la Iglesia. Manifiesta: que solicita al Registro Público en su
calidad dicha que se publique el edicto de cambio de junta directiva de la sociedad que represento; carné 14139.—San José, siete de mayo del
dos mil veinte.—Lic.
Christian Álvarez Zamora, Notario Público
y Abogado.—1 vez.—(
IN2020455774 ).
La suscrita notaria Elizabeth Gamboa
Prado, debidamente autorizada
al efecto protocolizo en lo conducente el acta que dice
lo siguiente: acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad denominada Lisalbre Sociedad Anónima;
mediante acuerdo de socios se decide disolver la sociedad; se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, deuda o pasivo, ni tiene
operaciones o actividades
de ninguna naturaleza, razón por la cual se omite el nombramiento de un liquidador y además trámites de liquidación. Acuerdo segundo: Se declaran firmes los acuerdos tomados y se comisiona a la notaria Elizabeth Gamboa
Prado para que protocolice esta acta y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2020455775 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Servicios de Innovación Mavaci
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-703380, en
la cual se modifican estatutos sociales, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020455776 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Gavam
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-651610 en la cual
se modifican estatutos sociales.—A las doce horas del treinta de abril del dos mil veinte.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2020455777 ).
El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos noventa-seiscientos
seis, carné
ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, en esta notaría, se confeccionó la escritura número ocho- seis, de las catorce horas del primero de abril
de dos mil veinte, donde se
confeccionó el acta constitutiva
de la sociedad denominada La
Solución
Francisco del Este Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de
mayo de dos mil veinte.—Lic.
José Manuel Venegas Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455781 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber
a la sucesión de quien en vida fuera
Fernando Carranza Nelson, cédula
1-0084-2195, en su condición
de concesionario de la concesión
inscrita en el partido de Guanacaste matrícula
454-Z, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en el asiento registral de la mencionada
concesión, siendo que aparentemente la misma presenta el plazo vencido, no publicita plano en su
asiento registral, presuntamente dicho
terreno se encuentra dentro
del Parque Nacional Marino Las Baulas y presuntamente se realizó una prórroga del contrato de concesión en forma anómala. En virtud
de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:56 horas del día
07/10/2019 resolvió consignar
advertencia administrativa en la concesión arriba citada y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 14:14 horas del 04/12/21019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre
las que recaiga la calidad
de sucesores del señor
Fernando Carranza Nelson, cédula
1-0084-2195, por el término de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de
que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2019-1129-RIM).—Curridabat, 04 de diciembre de
2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—O. C.
20-0032.—Solicitud Nº 196682.—( IN2020455044 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento La Suerte, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036,
emitido. en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de
mayo del 2018 del Instituto de
Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo
166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que
todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección
Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se
detallan: Donelia Rojas Aguilar, cédula de identidad 7-0157-0703, Predio
LCP-B-21, Plano Catastrado L- 1662835-2013, área de 858m2, Terreno
para la agricultura, calles públicas y vivienda. María Alicia Rojas Aguilar,
cédula de identidad 7-0107-0787 y Elvis Gerardo Torres Arguedas, cédula de
identidad 1-0801- 0106, predio LCP-B-25, piano catastrado L-1662472-2013, área
de 252 m2, terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda.
Rocío Quirós Mesén, cédula de identidad 7-0112-0928, predio GF-A-43, piano
catastrado L-1669177-2013, área de 1392 m2, terreno para la
agricultura, calles públicas y vivienda. Vivian María López Cubillo, cédula de
identidad 7-0125-0954, predio LCP-C-64, Plano catastrado L-1684458-2013, área
de 203 m2, terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda. Alexander
Sibaja Artavia, cédula de identidad 7- 0126-0063, predio LCP-A-39, piano
catastrado L-1652557-2013, área de 419 m2, terreno para Solar. Notifíquese:
Licda. Argerie Centeno Guzmán, colegiada 23286,
Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional
Batan, Instituto de Desarrollo Rural. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Lic.
Argerie Centeno Guzmán.—( IN2020455613 ).
En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas
al lote 83-6 del asentamiento
Finca Chaves, sita en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, inscrita ante el Registro
Nacional matrícula 4-198241-000, a nombre del señor Narciso del
Socorro Martínez Martínez, cédula número
4-0089-0734, se determinó que el inmueble
está siendo explotado por un tercero ajeno al propietario registral,
por lo que al no ser localizado el citado señor se procede a notificar por este medio al señor Narciso del
Socorro Martínez Martínez, cédula número
4-0089-0734, la amonestación ARDI4N-OTHO-201900001,
de fecha 08 de noviembre
del 2011, en cumplimiento con
lo que dispone la normativa legal que nos rige Ley de Tierras y colonización 2825 del 2 de octubre
de 1961 y Reglamento para la selección
y asignación de Solicitantes
de Tierras del 19 de abril de 2010, por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Articulo 67, párrafo primero de
la citada ley que dispone. El beneficiario
no podrá traspasar el dominio de su predio,
ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin la autorización del Instituto, excepto
que haya transcurrido
quince años desde la adquisición de la parcela y de
que todas las obligaciones
con dicho organismo estuvieren canceladas”. Art. 68
de la citada ley que dispone: “En
el contrato que se realice
con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes; 1) Que
antes de haber cancelado
sus obligaciones con el Instituto el parcelero podrá traspasar el dominio de su predio, gravarlo,
arrendarlo, subdividirlo, ni gravar las cosechas,
semillas, animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela sin autorización del Instituto. (...)”. Art. 62 de la citada ley que dispone: “(...) El solicitante
debe comprometerse a trabajar
la parcela personalmente y
con sus descendientes hasta el segundo
grado de consanguinidad y que
vivan con él, siempre y cuando estén en condiciones
físicas para hacerlo.
(...)”. Art, 66 de la Ley citada que dispone: “El incumplimiento de las obligaciones
impuestas al ocupante de
una parcela, causara, a juicio del Instituto, la pérdida
del derecho sobre la misma.
(...) “ Art. 68 de la ley citada que dispone: “ contrato que se realice con el parcelero y en el titulo que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: (...)
4- Que el Instituto deberá, de conformidad
con el procedimiento estipulado
en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los
siguientes motivos. (...)
b) Por abandono injustificado
de la parcela o de la familia.
(...)”, d) Por comprobarse la explotación
indirecta de la explotación
salvo las excepciones contempladas.
(...)”, La causa de esta amonestación
obedece a que el asignatario
hizo abandono del predio y supuestamente lo traspaso sin autorización del
Instituto ya que el inmueble
se encuentra explotado por
un tercero ajeno al asignatario. Por lo anterior se le otorga
un plazo de días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera notificación realizada por este medio. A fin de notificar la
presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto mediante tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas.—Ing. Didier Rodríguez Salazar, Jefe.— ( IN2020455624 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La Municipalidad de Parrita
comunica al expedientado:
Gold Fiels Enterprice S.
A., expediente N° 002-2020, la Resolución
ODPA-03-2020.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, a las nueve
horas del día doce de marzo del dos mil veinte, comunica el traslado de cargos.
Que textualmente indica:
los suscritos Lic. Sandra
Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portadora de la cédula de identidad
N° 6-385-0444, Lic. Yannan
León Mora, cédula de identidad N° 1-1111-0930, debidamente
nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con
los acuerdos municipales
AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio
GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado
de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director para
el inicio del
debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.
RESUELVE:
Se tiene por iniciado
mediante esta resolución, formal el procedimiento
administrativo, para determinar
a partir de la averiguación
de la verdad real de los hechos,
si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, a la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada
por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar,
Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado
Generalísimo, de la parcela
de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número
1605-Z-000.
I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario.
1- Se recibe oficio
GDUS-DZMT-0347-2018, de fecha 14 de Setiembre del 2018, suscrito por
el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado
de ZMT, en donde recomienda se inicie el proceso de la cancelación de la concesión otorgada a Gold Fiels Enterprise S.A, cédula jurídica N° 3-101-420021, representada
por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar,
mayor, casado dos veces, costarricense, educador, Vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N 2-280-114, en su calidad de apoderado
Generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad,
por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo
Terrestre, finca que se encuentra
inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1605-Z-000, y
que se encuentra a nombre
del concesionario, por el incumplimiento
alcanza la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones (¢4.642.560,00), suma que al momento de este oficio se mantiene por parte del concesionario.
Se recibe oficio
CM-SM-764-2018, de fecha 30 de octubre
del 2018, en donde se
transcribe el siguiente acuerdo:
AC-31-075-2018: El Concejo municipal acoge la recomendación realizada por la comisión
especial de ZMT y Acuerda lo siguiente:
1.- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A. cédula jurídica
número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar,
mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado
generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad
al plano de catastro P-
909305-2004, inscrita en el
Registro Nacional bajo finca
N° 1605-Z-000, emitida por el departamento
de la zona marítimo terrestre,
se le otorga al concesionario
un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación,
en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión.2.- Notifíquese
al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor. Acuerdo debidamente notificado mediante correo electrónico
botho@latinalliancercer.com, de parte del Departamento de ZTM.
2- Se evidencia oficio
GDUS-DZMT-0485-2018, de fecha 03 de diciembre del 2018, suscrito por
el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado
de ZMT, en donde indica sobre el inicio de procedimiento por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.
3- Se evidencia oficio CM-SM-035-2019,
de fecha 15 de Enero del
2019, en donde se
transcribe el acuerdo: AC-017-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión
Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente: 1.- El inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica
N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad
de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14
m2 de conformidad al plano
de catastro P- 909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo finca N° 1605-Z-000, para lo cual
deberá de realizar el nombramiento del órgano director
que dirigirá bajo siguiendo
el debido proceso todos los aspectos relacionados a la cancelación de
la concesión indicada, debiendo rendir el respectivo informe al Concejo Municipal. 2.- Notifíquese
al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos. Debidamente
notificado el acuerdo al correo botho@latinalliancecr.com, por parte
del Departamento de ZTM.
4- Hasta la fecha del 19 de Setiembre del año en curso,
según certificación de deuda emitida por el Contador
Municipal, William Moraga Calvo, Los Dos Palmitos S.
A., adeuda a la Municipalidad de Parrita
por concepto de canon por concesión
la suma de ¢11.374.300 (once millones
trescientos setenta y cuatro mil trescientos colones netos), desde la fecha 01 de octubre del 2012 al 01 de agosto
del 2019.
II.—Objeto
del procedimiento: Tiene por objeto
el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento,
a efecto de determinar si el expedientado Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica
N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar,
mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N°
2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número
1605-Z-000, le procede la cancelación
de la concesión registrada
a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.
III.—Imputación
de cargos: imputación
de cargos Gold Fiels Enterprice
S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado
dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cédula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número
1605-Z-000, por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.
IV.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio.
Constitución política:
Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública.
La Administración Pública en sentido amplio,
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios
en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como
un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 11.
1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente
por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Normativa contenida en el Libro Segundo de
la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública
en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa de
los funcionarios investigados,
con pleno respeto a sus
derechos y aplicando además
los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción
Constitucional, mediante Voto N° 15 del 05 de Enero de
1990, para lo cual se le indica
al funcionario investigado
que tienen los siguientes
derechos:
a) Notificación al interesado
del carácter y fines del procedimiento.
b) Derecho de
ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.
c) Oportunidad para el expedientado
de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la
cuestión de que se trate.
d) Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por
abogados, técnicos y otras
personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.
e) Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración
y de los motivos en que ella se funde y,
f) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre
Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de
Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por falta de pago de los cánones respectivos;
b) Por incumplimiento de las obligaciones
del concesionario conforme
a la concesión otorgada o su contrato;
c) Por violación de las disposiciones de
esta ley o de la ley conforme
a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;
d) Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la
zona pública; y
e) Por las demás causas que establece esta ley.
De toda cancelación,
una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere
decretado. Las cancelaciones
deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.
V.—Citación a comparecencia oral y
privada. A efecto de
que los interesados rindan declaración, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado,
a una comparecencia oral y privada
que se celebrará a las nueve
horas del miércoles
08 de julio del 2020, en el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita, localizada en el Palacio Municipal.
Se le hace saber que, en la oficina en la oficina
de secretaria del Concejo
Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita.
En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m., a 3:00 p. m. y de
martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes,
dentro del horario normal de labores
de la Municipalidad. Podrán fotocopiarlo
o pedir certificaciones de
las piezas que le interesen
a su costo.
Se les advierte a las partes que, de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al Órgano Director, podrá ser citado nueva o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.
VI.—Prueba Disponible
Documental:
1) Expediente del Procedimiento
Administrativo ODP-ADM-002-2020
que se encuentra en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.
VII.—Notificaciones. Se le previene a la expedientado, que
dentro del tercer día deberán señalar medio o lugar donde atender
futuras notificaciones
dentro de un perímetro cercano
a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles
que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la ley general de la administración
pública, y en la ley de notificaciones 8687.
VIII.—Comunicaciones al órgano director. Las comunicaciones al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los
lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes
de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
IX.—Procedencia de recursos
contra la presente resolución. Se advierte
que de conformidad con lo previsto
en el artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública,
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación
para ante el Concejo Municipal, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye al funcionario de esta Municipalidad
que este Órgano Director designe, para que notifique la presente resolución inicial a la sociedad Gold Fiels Enterprice S.A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada
por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar,
Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado
generalísimo, de la parcela
de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca N° 1605-Z-000, en
forma personal al domicilio social de la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, la cual
se indica que es San José, Cantón
Central, Barrio Luján,
calle diecinueve b, avenida diez b, casa blanca portón café, numero mil setenta y uno, celebrada en San José, Paseo
Colon, calle cuarenta, Edificio San Jorge, tercer piso, debido a que se realizó la notificación
de forma personal a la dirección antes indicada y no se encontró a nadie que tuviera relación con
la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, se proceda
a realizar la publicación del siguiente
edicto para la respectiva comunicación.—Sandra Hernández Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2020455281 ).