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PORTADA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Dirección de Medicamentos Veterinarios

EDICTOs

N° 31-2020.—La doctora Alejandra Camacho Castro, con número de cédula 4-0145-0612, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ecolab S.R.L., con domicilio en Alajuela, 5 kilómetros al oeste del aeropuerto Juan Santamaría, Zona franca, Bes lote N° 60, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: IO Shield, fabricado por Laboratorio Stearns Packaging Corp. Estados Unidos, con los siguientes componentes: Yodo 0,25%; Glicerina 49% y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: solución de uso tópico para baño germicida de los pezones de la ubre. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del 13 de marzo de 2020.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Federico Chaverri, Director.—1 vez.—( IN2020455629 ).

N° 32-2020.—La doctora Alejandra Camacho Castro con número de cédula 4-0145-0612, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ecolab S.R.L., con domicilio en Alajuela, 5 kilómetros al oeste del Aeropuerto Juan Santamaría Zona Franca Bes lote número 60, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Eco Plus, fabricado por Laboratorio Ecolab Inc. Estados Unidos con los siguientes componentes: Yodo titulable 3,6% y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: solución de uso tópico para el control y prevención de mastitis en vacas lecheras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 13 de marzo de 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020455631 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto de decreto denominado “RAC-OPS 1 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Transporte Aéreo Comercial (Aviones)”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 30 de marzo de 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 057-2020.—( IN2020455557 ).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0001384.—Stephanie Karina Jarquín Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113320371, en calidad de apoderada especial de Elevadores Centroamericanos Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101671124, con domicilio en Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de asesoramiento en materia de instalación y reparación de equipos mecánicos y eléctricos en elevadores y ascensores. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020455088 ).

Solicitud 2020-0001006.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de ANC CAR S. A. con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot 500 metros este y 200 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANC RENTING

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455100 ).

Solicitud 2020-0000791.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Servileasing Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Forum Uno, Torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL SERVILEASING

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de leasing. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455102 ).

Solicitud 2020-0000514.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A. con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BB EXTRA Mayo

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa, vinagre, salsas espesas a base de huevo y aceite, condimentos. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020455104 ).

Solicitud N° 2020-0001938.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Kennerth Aguilar Jiménez, cédula de identidad N° 702280280, con domicilio en 75 mts. este del Condominio Brisada del Este, San Rafael de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIKARD,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software para operaciones financieras. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455105 ).

Solicitud N° 2020-0001003.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de ANC Car S. A., cédula jurídica 3101013775 con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica, Marriot; 500 m este y 200 m sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANC RENTING

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de renting de vehículos (contrato operativo financiero) Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN20204545106 ).

Solicitud 2020-0001004.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de ANC CAR S. A., cédula jurídica 3101013775 con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot 500 metros este y 200 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ANC CONDUCIO FOR PROFESIONALES

como marca de servicios en clase 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2020455107 ).

Solicitud N° 2020-0000795.Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Servileasing Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Fórum 1, torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proleasing como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de leasing. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455109 ).

Solicitud 2020-0001005.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Anc Car S. A., cédula jurídica N° 3101013775, con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot 500 m este y 200 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANC FLEET MANAGEMENT

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de flotas empresariales. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455113 ).

Solicitud 2019-0011155.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Zet Internacional S. A. de C.V. con domicilio en Avenida La Industria 10, Fracción IndustrialEl TrébolC.P 54610, Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, México, solicita la inscripción de: íntimaHOGAR

como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Textiles y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; batas, cortinas y toallas para baño de tela o plástico, set de baño, protector de colchón, cobertores, edredones, cubre camas, colchas, frazadas, funda decorativa, sabanas, cubierta de sala, manteles, camino de mesa, funda de baño y toallitas de tocador de materias textiles para la cama. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455124 ).

Solicitud N° 2020-0002170.—Dahian Gavidia Ramirez Calidades, casada, cédula de residencia 186200235433, en calidad de apoderada generalísima de Siblings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102759516 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Villa Luna, casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2BE MERCADEO & VENTAS

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoría en mercadeo y ventas, diseño de estrategias de publicidad y ventas para incrementarla productiva de las empresas, elaboración e implementación de campañas publicitarias, elaboración de planes de lanzamiento de nuevos productos en el mercado, desarrollo de estrategias de comunicación internas y externas de las empresas. formación de fuerzas de ventas a través de planes de capacitación y asesorías comerciales, compra y venta de medios de publicitarios. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020455164 ).

Solicitud N° 2019-0010251.—Cynthia Mena Guillén, cédula de identidad N° 101870372, en calidad de apoderada especial de Vox Populi S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Centro Comercial Plaza Paseo Belén, Oficina 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERÍA METROPOLITANA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y distribución de cerveza. Ubicado: en San Antonio de Belén, Heredia, 100 metros este de la Municipalidad. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020455225 ).

Solicitud N° 2020-0001685.—Carmen Rocío Chinchilla Montero, viuda, cédula de identidad N° 107440333, en calidad de apoderada especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad N° 303900139, con domicilio en Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento, casa 63-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANAGRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455253 ).

Solicitud 2020-0002157.—Alexander Vásquez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 602560036 con domicilio en Buenos Aires de Palmares, Residencial Las Tres Marías, 300 metros este del Templo de Jehová, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEAR CAT

como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica para gato. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455312 ).

Solicitud 2020-0002130.—Carlos Mariano Arrea Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 105370951, en calidad de apoderado especial de Coriport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561733, con domicilio en Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste de la ciudad de Liberia, Oficinas Administrativas de Coriport S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: CORIPORT

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y gestión empresarial de aeropuertos; en clase 36: Servicios financieros relacionados con aeropuertos; en clase 37: Servicios de construcción de aeropuertos, gestión de proyectos in situ relativa a la construcción de instalaciones de aeropuertos, servicios de mantenimiento y reparación relacionados con el sector del transporte aéreo; en clase 42: Investigación técnica en el campo de la aeronáutica; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, enfocado específicamente a los brindados en aeropuerto; en clase 45: Servicios de seguridad aeroportuaria. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella q san de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020455370 ).

Solicitud Nº 2020-0002289.—Francisco Martín Salinas Rojas, divorciado dos veces, cédula de identidad 800730063, en calidad de apoderado generalísimo de 3101642796 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101642796, con domicilio en Desamparados, 75 m este del Banco BAC San José, Urbanización Metrópoli, casa 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frank Martin FM Naturalmente Diferente

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020455383 ).

Solicitud N° 2020-0000585.—Arlene Li Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 109610987, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Lomas de Granadilla, casa N° 272, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGATA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: elaboración de cosméticos y artículos de tocador para limpieza de la piel. Clase 5: preparaciones farmacéuticas para la piel consistentes en soluciones compuestas para uso tópico. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 23 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455418 ).

Solicitud N° 2019-0006430.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Costa del Mar, Inc. con domicilio en 2361 Mason Ave ste 100, Daytona Beach, FL 32117, U.S.A., solicita la inscripción de: COSTA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18; 25 y 35. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9 gafas de sol lentes para gafas de sol y monturas para gafas de sol , lentes ópticos lentes de gafas ópticas, marcos de gafas ópticas y accesorios relacionados, a saber, estuches para gafas de sol y anteojos, cordones de retención. En clase 18: Mochilas, bolsas de playa, bolsas de mano, bolsa de lona. En clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas y sombreros; bufandas de cuello [cubrecuellos] y máscaras faciales [tipo pasamontañas] de punto. En clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen gafas de sol y accesorios relacionados, a saber, lentes para gafas de sol, monturas para gafas de sol, cordones de retención, kits de limpieza, maletines, así como, mochilas, bolsas de playa, bolsas de mano, bolsas de lona y ropa, a saber, camisas, gorras, bufandas de cuello [cubrecuellos], máscaras faciales [tipo pasamontañas] de punto, junto con calcomanías, placas de matrícula decorativas, vasos, abridores de botellas y botellas de agua. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020455471 ).

Solicitud Nº 2020-0000697.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Infinity Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746036 con domicilio en Poás, Carrillos, contiguo al Mini Mercado Don José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InfinityMEDICAL Costa Rica 360

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de NN-n gestión de negocios, específicamente, médicos. Reservas: los colores gris, azul y celeste. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020455472 ).

Solicitud 2020-0001531.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Eckenheimer Landstr. 1001 60318 Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: Pantogar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; champús.; en clase 5: suplementos y preparaciones dietéticas; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; alimentos dietéticos para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones dietéticas alimenticias para uso médico; productos alimenticios dietéticos para uso médico; productos médicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018154568 de fecha 19/11/2019 de Alemania. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455473 ).

Solicitud N° 2020-0002352.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Productos Alimentos Rene y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Calzada San Juan 34-10, Zona 7, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTRIX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar y arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; bocadillos que consisten básicamente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materias vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz y maní caramelizados, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores; azul, negro, blanco y rojo Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020455474 ).

Solicitud N° 2020-0001679.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Dorma Hüppe Raumtrennsysteme GMBH + CO. KG, con domicilio en Industriesdtrasse 5, 26655 Westerstede / Ocholt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 6, 7 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles corredizos horizontales, mamparas y tabiques, en particular tabiques móviles, así como paredes y puertas plegables, todos los productos mencionados anteriormente son de metal; accesorios para tabiques, en concreto cerraduras (excepto eléctricas) y cajas de cerraduras, placas de cerradura, manijas, pomos para puertas, herrajes de apriete, herrajes de unión, herrajes de protección, rieles de rodadura, sistemas de raíles y molduras, todos los productos mencionados anteriormente son de metal. Clase 7: motores mecánicos, neumáticos, hidráulicos y eléctricos, así como controles y reguladores para mover paneles corredizos horizontales, mamparas y tabiques. Clase 19: paneles corredizos horizontales, mamparas y tabiques, en particular tabiques móviles, así como paredes y puertas plegables, todos los productos mencionados anteriormente no son de metal. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020455475 ).

Solicitud 2019-0009098.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, INC. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G.O.A.T. como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455476 ).

Solicitud 2019-0011653.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 100660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois 60661, U.S. A., solicita la inscripción de: Recárgate como un crack como señal de propaganda, para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca GATORADE registro 167911 inscrita el 28 de mayo de 2007. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020455477 ).

Solicitud Nº 2020-0002207.—María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-Daffry 6, CI-1-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: AVTIV-FLO SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455478 ).

Solicitud 2020-0002324.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alcón INC. Con domicilio en Rue Louis-Daffry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: Activ-Flo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455480 ).

Solicitud N° 2020-0001442.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lays

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. ;en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles,; miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020455481 ).

Solicitud 2020-0002052.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon INC. con domicilio en Rue Louis-DAffry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: JOIN THE SEE WHAT HAPPENS TRY ON, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455482 ).

Solicitud Nº 2020-0001441.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, tapioca, sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: de los colores rojo y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020455483 ).

Solicitud 2020-0001678.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE WATCH STUDIO como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, de empresas; administración de empresas; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación de carreras, colocación e información prestación de funciones de oficina, servicios de agencia publicitaria, servicios de publicidad, marketing y promoción; consulta de publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de bienes y servicios de otros, realización de estudios de mercado, análisis de la respuesta publicitaria y la investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para otros; servicios de planificación de medios de comunicación; administración de programas de fidelización de los consumidores; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión informatizada de bases de datos y archivos; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en las redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para otros; proporcionar, buscar, navegar y recuperar información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para otros; organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática global y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; proporcionar información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; servicios empresariales, a saber, proporcionar bases de datos informáticas relativas a la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de otros; compilaciones de directorios para su publicación en Internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito de los libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el campo del entretenimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y trabajos audiovisuales y de audio, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas con computadoras, productos electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros aparatos electrónicos de consumo, software informático y accesorios, periféricos y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos suministradas en las tiendas y a través de redes globales de comunicaciones y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, a saber, la prestación de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, proporcionados a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones proporcionar contenido pregrabado descargable de texto, datos, imagen, audio, video y contenido multimedia por una tarifa o suscripción prepagada, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organizar y llevar a cabo conferencias comerciales y de negocios, espectáculos y exposiciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los mencionados.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware informático, software, periféricos y juegos informáticos y de videojuegos; servicios de consultoría de hardware y software informático; programación informática; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware informático, software y periféricos; prestación de software en línea no descargable; servicios de consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado; proporcionar información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones de computadoras; servicios de soporte técnico, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; proporcionar motores de búsqueda para la obtención de datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industria!; servicios de análisis industrial y de investigación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los mencionados. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455484 ).

Solicitud 2019-0001375.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción BURT’S BEES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020455485 ).

Solicitud 2018-0002776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de AC2T, Inc. con domicilio en P.O. Box 18556, Hattiesburg, MS 39404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN MOSQUITO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 3 de abril del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455486 ).

Solicitud 2019-0011337.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL DE COMPRAS OXÍGENO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad en relación a ventas al por menor y al por mayor de artículos de vestimenta, sombrerería, calzado, joyería, artículos para el hogar, juguetes, libros y alimentos, servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455491 ).

Solicitud Nº 2020-0002464.—Karla Vanessa Sánchez Mercado, casada una vez, otra identificación 155829844734, con domicilio en La Uruca, Urbanización Los Gobernantes, frente al Plantel AyA, casa de portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: QADASH pies felices

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020455509 ).

Solicitud Nº 2019-0006735.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101386189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFILM

como marca de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura biodegradable. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455522 ).

Solicitud Nº 2020-0001392.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Zip It Ltd., con domicilio en 2 Yagea Kapayim Street, Tel Aviv, Israel, solicita la inscripción de: ZIPIT como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: estuches, carpetas y soportes para uso de oficina, estuches y soportes para papelería, estuches para lápices y bolígrafos, bolsas [estuches] para instrumentos de escritura [artículos de papelería], partes y accesorios para los productos mencionados; en clase 18: bolsos, bolsos de moda, bolsos de playa, bolsos de mano, bolsas riñoneras, morrales, billeteras, monederos, bolsos deportivos, bolsos atléticos, bolsos de gimnasia, bolsos de hombro, mochilas, estuches para llaves, partes y accesorios para los productos mencionados. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455462 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-783598, denominación: Asociación Bosque Mágico Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 138982.—Registro Nacional, 30 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455596 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co Ltd, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es Kuriki, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2019-012551 del 07/06/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000548, y fue presentada a las 13:59:29 del 02 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020455446 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominado: SERVILLETA CON PATRÓN EN RELIEVE. Patrón en relieve para servilleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jean-Bernard Kuehn (FR); Emilie Pleyber (FR) y Hubert Pfister (FR). Prioridad: N° 006607255-0001 del 01/07/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000581, y fue presentada a las 10:19:36 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020455447 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.

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Patrón en relieve para productos uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorvente, entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ah i (FR). Prioridad: N° 006681607-0002 del 02/08/2019 (EP): La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000051, y fue presentada a las 14:27:58 del 31 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020455448 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada: PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE. Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0005 del 02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000050, y fue presentada a las 14:26:23 del 31 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020455449 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE. Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: Nº 006681607-0006 del 02/08/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000049, y fue presentada a las 14:08:38 del 31 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020455450 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Honda motor CO., LTD, solicita el Diseño Industrial denominada Scooter De Motor.EI presente diseño de un scooter de motor.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taniguchi, Keiko; (JP) y Kito, Genichi; (JP). Prioridad: N° 2019-013739 del 21/06/2019 (JP): La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000582, y fue presentada a las 10:22:20 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020455451 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS COMBINACIONES AGROQUÍMICAS. Una combinación que comprende al menos un insecticida de diamida; y al menos un aditivo para la salud de los cultivos basado en ácido silícico, y una composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/46, A01N 41/10, A01N 43/56, A01N 43/713 y A01N 59/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Kumar, Ajit; (IN) y Shroff, Jaidev, Rajnikant; (GB). Prioridad: N° 201731033800 del 23/09/2017 (IN). Publicación internacional: WO/2019/058244. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000137, y fue presentada a las 14:10:55 del 19 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020455452 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON TNFa. La presente invención se refiere a un método de tratamiento de una enfermedad relacionada con TNF-a mediante la administración subcutánea de un anticuerpo que se une a TNF-a (anticuerpo anti-TNF-a). Un método de tratamiento, composición, kit o uso de acuerdo con la presente invención, reduce el tiempo de administración y el tiempo de permanencia de los pacientes en los hospitales, mejorando de este modo la comodidad del paciente y la calidad de vida del paciente. Esto proporciona la ventaja de mejorar la satisfacción del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/14, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son Kim, Sun Jung (KR); Suh, Jee Hye (KR); An, Hyun Chul; (KR) y Lee, Sung Young (KR). Prioridad: 10-2017-0110426 del 30/08/2017 (KR), 10-2017-0144521 del 01/11/2017 (KR) y 10-2018-0017449 del 13/02/2018 (KR). Publicación Internacional: WO/2019/045452. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-00095, y fue presentada a las 14:12:23 del 27 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020455454 ).

La señor(a)(ita)María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de I.V.A.R. S.P.A., solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA TÉRMICA CONFIGURADA PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR Y PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR POR MEDIO DE DICHA MÁQUINA TÉRMICA. Una máquina térmica (121) para realizar un ciclo de calor, funcionando la máquina térmica con un fluido térmico y comprendiendo una unidad de accionamiento (1) provista de un primer rotor (4) y un segundo rotor (5), teniendo cada uno tres pistones (7a, 7b, 7c; 9a, 9b, 9c) que se pueden deslizar en una cámara anular (12), en la que los pistones delimitan seis cámaras de volumen variable (13’, 13”, 13”’; 14’, 14”, 14”’). La unidad de accionamiento comprende una transmisión configurada para convertir el movimiento rotatorio con las correspondientes velocidades angulares periódicamente variables primera y segunda (¿1, ¿2) de dicho primer y segundo rotor (4, 5), desplazados entre sí, en un movimiento rotatorio a una constante velocidad angular. La máquina térmica comprende además un tanque de compensación (44), configurado para acumular el fluido térmico comprimido desde la unidad de accionamiento, un regenerador (42) configurado para precalentar el fluido térmico, un calentador (41) configurado para supercalentar el fluido térmico que circula en la serpentina, un quemador (40), configurado para suministrar la energía térmica necesaria al calentador (41); en el que el regenerador (42), en comunicación fluida con la unidad de accionamiento (1), está configurado además para adquirir calor de energía del fluido térmico agotado y usarlo para precalentar el fluido térmico para su envío al calentador (41). La invención se refiere además a un procedimiento para realizar un ciclo de calor por medio de dicha máquina térmica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01C 1/077, F01C 1/18, F01K 13/00 y F01K 7/36; cuyos inventores son Olivotti, Sergio (IT). Prioridad: N° 102017000074290 del 03/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/008457. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000055, y fue presentada a las 14:06:02 del 03 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020455457 ).

La señora(ita) María del Pilar Lopez Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG y Surface Oncology INC, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPO QUE SE UNEN A CD73 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen a CD73. Las moléculas de anticuerpo anti-CD73 pueden usarse para tratar, prevenir y/o diagnosticar el cáncer La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 yA61K 39/40; cuyos inventores son: Shu, Wei (US); Dranoff, Glenn (US); Brock, Ansgar (DE); Cremasco, Viviana (US); Sabatos-Peyton, Catherine, Anne (US); Prinz, Bianka (DE); Thomas, Jerry M. (US); Chappel, Scott (US); Lake, Andrew (US); Paterson, Alison (ZA); Oconnor, Rachel, W. (US); Warren, Michael (US); HOLLAND, Pamela (US); SUBRAMANIAN, Kulandayan, Kasi (IN); Fjaellskog, Marie-Louise (SE); Bussiere, Dirksen (US); Woldegiorgis, Mikias (US); Venable III, John Delmas (US); Gladstone, Michael (US); HILL, Jonathan (CA) y Miller, Christine (US). Prioridad: N° 62/523481 del 22/06/2017 (US) y N° 62/636510 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2018/237157. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000593, y fue presentada a las 10:34:34 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020455459 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3904

Ref.: 30/2020/3577.—Por resolución de las 09:58 horas del 20 de abril de 2020, fue inscrita la patente denominada: UNIDAD DE CONTROL PARA SISTEMAS DE SUPERVISIÓN ELÉCTRICA, a favor de la compañía Grupo Tecnologías EOS S.A. de C.V., cuyos inventores son: Castro Inclán Bernardo (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3904 y estará vigente hasta el 11 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: H02B 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada..—San José, 20 de abril de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020455753 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA SOLANO CARBALLO, con cédula de identidad N° 1-0893-0384, carné N° 20820. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102997.—San José, 29 de abril del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020455705 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0506-2020.—Exp 20228 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Paula Emilia S.R.L, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 20 litros por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 303.679 / 459.122 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455255 ).

ED-0602-2020.—Exp. N° 13697P.—Frailes Menores Conventuales, solicita concesión de: 3.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-18 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.860 / 510.844 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020455271 ).

ED-0495-2020.—Exp. N° 11889P.—Instituto Costarricense de Electricidad (Subestación Palmar), solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHG-28 en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 103.639 / 599.931 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020455282 ).

ED-UHTPNOL-0131-2020.—Exp: N° 20305.—Rivieres de Coleur Pourpre S.R.L., solicita concesión de: 40 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa-laguna recreativa. Coordenadas 280.000 / 346.656 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020455363 ).

ED-UHTPNOL-0130-2020.—Exp: N° 20306.—Deap Eco Park SRL, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa-laguna recreativa. Coordenadas 279.000 / 345.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020455371 ).

ED-UHTPNOL-0087-2020.—Expediente N° 20047PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Los Taylor S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 292.227 / 377.389 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455382 ).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Wendy Karina Espinoza Quiñonez, nicaragüense, número de identificación c02403269, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León (UNAN-León), de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 22 de abril, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020455287 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo de 2008.

El título a reponer corresponde a la señora Lindsey Guevara Moraga, cédula de identidad número 1010470714, Operador de Computadoras en el año 1999, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 135, asiento 935.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los ocho días del mes de noviembre de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2020455676 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo de 2008.

El título a reponer corresponde a la señora Lindsey Guevara Moraga, cédula de identidad número 1010470714, Diplomado en Educación Parauniversitaria en Programación en el año 2000, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Asiento 980 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo V, Folio 44, Asiento 24690.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los ocho días del mes de noviembre de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2020455677 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Alejandra Fonseca Lacayo, cédula de identidad Nº 1-1203-0528, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Mercadotecnista obtenido en la Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 29 de abril del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 202012632.—Solicitud N° 197138.—( IN2020455230 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Freddy Argüello Rojas, documento de identidad cuatro-cero dos uno cinco nueve-cero cinco cero tres, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.A., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00067-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196860.—( IN2020454788 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Francisco Ramón Gaitán Del Cid la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme ANGH. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se le emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00177-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197532.—( IN2020455648 ).

A la señora Katherine Lileana Moya Gómez, portadora de la cédula de identidad 114020322, se le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución del proceso de protección a favor de la persona menor de edad KPBM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLC-00857-2016.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197539.—( IN2020455656 ).

Al señor Ismael Laguna Rayo, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de recurso de apelación de las 09:00 horas del 13 de abril del 2020, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: I.J.L.R. y D.I.L.A., y que resuelve el recurso de apelación presentado por la progenitora Antonia Betty Arauz Ballestero. Se le confiere audiencia al señor Ismael Laguna Rayo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente N° OLSJO-00091-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197617.— ( IN2020455690 ).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José, del Patronato Nacional de la Infancia de las 9:00 horas del 29 de abril del 2020, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de persona menor de edad D.A.M.S., por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Ivannia Lucía Montoya Salas. Además, se le otorgó el depósito de dicho niño en la abuela materna Luz de La Trinidad Salas Madriz y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 197621.—( IN2020455693 ).

Al señor Ronny Yosuett González Alvarado, cédula de identidad N° 1-1753-0802, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad I.Y.G.C. y que mediante la resolución de las once horas del trece de abril de dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, en aras y con la finalidad de velar por el interés superior de la persona menor de edad. II.-Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la licenciada Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Isaac Yosuett González Calderón, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Grace María Brenes Valerín, cédula de identidad número 1-1022-0024, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Calle Gírales, de la Escuela de Calle Gírales 50 metros a mano derecha, entrada sin salida, sétima casa a mano izquierda, portón rojo casa crema. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veinticuatro de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.-Se ordena a la progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores y que la persona menor de edad se encuentra en período de lactancia, se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora lo pertinente al mismo, quien, como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad. Dicha interrelación familiar se realizará de manera supervisada mediante visitas que serán coordinadas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo, a fin de no impedir la interrelación con sus progenitores. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. VIII.-Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Pensión Alimentaria: Se apercibe a la progenitora que debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a la persona menor de edad. X.-Se ordena a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social ya que es víctima de violencia doméstica; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI-Se ordena a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU por los conflictos de violencia a nivel de pareja para que se le brinden herramientas y se empodere; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII-Se refiere a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia al IMAS para que pueda optar por un subsidio económico o capacitaciones, para que pueda laborar o emprender, ya que no cuenta con trabajo. XIII.-Se ordena a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, para que asuma el rol parental y adquiera herramientas en cuanto a la disciplina positivas. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono N° 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales este régimen queda suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por las autoridades nacionales. XIV.-Se ordena a los cuidadores de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia, velar por la estabilidad emocional y desarrollo integral de la persona menor de edad. XV.-Se informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Ángulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: jueves 17 de junio del 2020 a las 11:00 a.m., martes 04 de agosto del 2020 a las 11:00 a.m. miércoles 02 de setiembre a las 9:00 a.m. XVI.-Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día lunes 22 de junio del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. XVII.-Comuníquese el inicio del presente Proceso de Protección en Sede Administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLLU-00196-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 197624.—( IN2020455700 ).

Se les hace saber a Justin Amed López Sánchez, portador de la cédula N° 116970408, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la persona menor de edad KLU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00062-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197674.—( IN2020455744 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARKY S. A.

Yo, Hilda María del Rosario Víquez Ramírez, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, San Lorenzo, ciento cincuenta metros suroeste de la iglesia católica, y portadora de la cédula identidad número cuatro-cero uno cero seis-cero tres dos siete, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Carky Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cero cinco nueve cinco tres cinco, solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Hilda María del Rosario Víquez Ramírez, Presidenta.—( IN2020455160 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Ana Gabriel Vásquez Rodríguez, cédula de Identidad numero 207110930; El título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 433, número 20726, y el de Licenciatura fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 436, número 20803, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020455444 ).

VACATION RENTALS PROPERTY

MANAGEMENT SALES S. A

Jorge Eduardo Méndez Franco, portador de la cédula N° 5-0243-0103, en mi condición de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de Vacation Rentals Property Management Sales S. A., cédula jurídica N° 3-101-530482 administrador del Condominio Residencial Punta Plata 3-109-215875, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el Libro Asamblea Nº 2 fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se remplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-6665, dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas, Guanacaste, 04 de abril del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—( IN2020455479 ).

FARO ESCONDIDO CINCO S. A.

Para efectos de reposición, yo Jorge Arturo González Fonseca, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero civil, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Bosques de Lindora, con cédula de identidad número uno cero tres tres uno cero cinco seis cinco, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Lope de Hoces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y nueve, sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, edificio A, cuarto piso, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de la acción común y nominativa número catorce, con un valor nominal de mil colones, por haberse extraviado la misma. Por el termino de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles Cebria, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, tercer piso, locales tres-cuatro A y tres-cinco; una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Jorge Arturo González Fonseca.—( IN2020455496 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura N° 85 de las 12:45 horas del 5 de mayo del 2020, se protocolizó acta de Haciendas de El General S. A., cédula 3-101-009527, en la cual se disminuye su capital social.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—( IN2020455260 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número ciento veintitrés-doce otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 10:00 horas del día 23 de enero de 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Masonica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica en disminución la cláusula quinta referente al capital de la compañía.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—( IN2020455757 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea socios de la empresa Nivelaciones Esquivel de Hojancha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-426560, en la que se reforma domicilio.—Nicoya, 06 de mayo de 2020.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020455571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea socios de la empresa Curaray Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-609422, en la que se reforma domicilio y los nombres de sus representantes.—Nicoya, 6 de mayo de 2020.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020455572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del treinta de abril del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kimajo León de La Mora Sociedad Anónima cédula jurídica número tres uno cero uno cuatro dos ocho tres dos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver dicha sociedad. San José, a las once horas del día cinco de mayo del año dos mil veinte. Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455575 ).

Mediante escritura pública número cuatrocientos veintisiete, visible a folios ciento noventa vuelto, ciento noventa y uno frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de abril de dos mil veinte, se hace saber que la empresa denominada Solagrint Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ciento veinte, mediante acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las diecisiete horas del veinticuatro de abril de dos mil veinte procedió a nombrar en el puesto de presidente al señor Cristian Leonardo Zúñiga Pereira, cedula de identidad tres-trescientos quince-ciento setenta y nueve, manteniendo incólume las facultades que el cargo ostenta y en el puesto de secretario al señor Randall Mauricio Núñez Campos, cedula de identidad tres-trescientos setenta y cinco-novecientos cuarenta y ocho.—Cartago, 06 de mayo de 2020.—Lic. Luis Gmo. Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020455576 ).

Mediante escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad: Corporación Lega Rounda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-070684.—San Ramón, seis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455578 ).

Por escritura número ciento dieciséis-ocho en el tomo ocho del protocolo del suscrito notario público, a las 08:00 horas del 06 de mayo de 2020, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas para la disolución de Viguerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-254925. Notario: Giovanni José Jiménez Montero, carné N° 14743.—Limón, Pococí, Cariari, a las 8:30 horas del 6 de mayo de 2020.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020455579 ).

Mediante escritura número diecinueve, visible al folio trece vuelto, del tomo tres, a las diecisiete horas, del veintidós de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Viviendo con Pasión Sociedad de Responsabilidad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis tres dos ocho tres siete, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y lugar para la celebración de asambleas de cuotistas.—San José, a las once horas del día cinco del mes de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455581 ).

Mediante escritura número dieciocho, visible al folio doce vuelto del tomo tres, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Spices of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cero siete seis tres cuatro, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y lugar para la celebración de la asambleas de cuotistas.—San José, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Raúl Babbar Amighett, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455582 ).

Mediante escritura número dieciséis visible al folio once frente del tomo tres a las quince horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Own Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro nueve siete uno, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y lugar para la celebración de asambleas de accionistas.—San José, a las diez horas del día cinco del mes de mayo del año dos mil veinte.—Raúl Babbar Amighetti, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455583 ).

Mediante escritura número diecisiete, visible al folio once, vuelto, del tomo tres, a las dieciséis horas, del veintidós de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Plethora of Wildlife Sociedad de Responsabilidad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco cuatro siete cinco nueve nueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y lugar para la celebración de asambleas de cuotistas.—San José, a las ocho horas del día seis del mes de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455584 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:45 horas del 06 de noviembre del 2019, protocolicé acta de Ridge Rock Limitada de las 08:00 horas del 27 de setiembre del 2019, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020455585 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:30 horas del 06 de marzo de 2020, protocolicé acta de la sociedad Crestview PSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, acta de las 15:30 horas del 30 de abril de 2019 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455586 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:30 horas del 06 de marzo del 2020, protocolicé acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, acta de las 17:30 horas del 02 de marzo del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455587 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de IGR Prodctions SA, donde se cambia su nombre a DMW Estudio SA.—A las 9:00 horas del 14 de abril del 2020.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020455590 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de APJ Tecnoloia SRL, donde se transforma en sociedad anónima, a las 10:00 horas del 14 de abril del 2020.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455592 ).

En esta notaría mediante escritura de las 15 horas del 04 de mayo del 2020, se constituyó la sociedad: JSRC Consultorías E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Francisco de Heredia.—San José, 04 de mayo del 2020.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455603 ).

En esta notaría mediante escritura de las 15 horas del 28 de abril del 2020, Juan Carlos Bustamante Montes constituyo la sociedad: Logismiko Costa Rica E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Escazú.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020455605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 23 de abril del 2020 de la empresa: Seguridad JR Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-734827, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero.—San Jose, 5 de mayo del 2020.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2020455646 ).

Por instrumento publico otorgado ante esta notaria diez horas del veinticuatro de abril del 2020, se protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Noliafra S. A., con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos cuarenta y siete, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, cinco de mayo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455651 ).

Se hace saber que ante notaría, se constituyó la sociedad que llevara como nombre Dr. Furniture Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, centro, barrio Condega frente al costado este de la antigua Escuela Santa Ana. El capital social será noventa mil colones, representadas por nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera. En la notaría da fe licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Liberia, quince de abril del dos mil veinte.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020455665 ).

Se hace saber que Compu Fácil Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro siete cuatro ocho siete aprobó disolución de la sociedad mediante asamblea general extraordinaria de socios. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la Notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020455668 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 24 de marzo del 2020, protocolicé acta de Miracle Fruit Limitada de las 07:00 horas del 21 de marzo del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020455669 ).

Se hace saber que Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Cero Nueve Ocho Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica igual al nombre aprobó disolución de la sociedad mediante asamblea general extraordinaria de socios. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este, al celular N° 8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020455670 ).

Se protocoliza acta de cambio de razón social de la empresa Nueva Era Uno Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cinco cuatro nueve dos ocho, misma que en adelante se conocerá como Nueva Era Uno Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las ocho horas del treinta de abril del año dos mil veinte.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020455673 ).

El seis de mayo del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de R C Recuperadora de Crédito C R Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y novena de la Administración. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020455682 ).

Mediante escritura 20, Tomo 12, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 06 de mayo del 2020, se acuerda disolver la sociedad Casa del Coco Vacation Solutions Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-717621. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 06 de mayo del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020455684 ).

Mediante escritura 19, tomo 12, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2020, se acuerda disolver la sociedad B & C Consultants Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-261202. Con base en el artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 6 de mayo del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020455685 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se constituyó la sociedad Consultoría López CONSULÓPEZ S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; acciones comunes y nominativas; domicilio en San José; plazo 99 años.—San José, 05 de mayo del 2020.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020455691 ).

La sociedad Inversiones Universales VE PI CA S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula uno y sexta de los estatutos.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020455692 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos, del día cinco de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- ciento uno- quinientos treinta mil quinientos ochenta, S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta mil quinientos ochenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de mayo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020455698 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 06 de mayo del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad: Autoking Latam S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-791078, en la que se acordó la reforma de la cláusula de razón social.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455713 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día seis de mayo del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Instalaciones y Servicios Macopa S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, seis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455718 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de abril del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Siemens Energy S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455719 ).

A las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada: Inmobiliaria Quesada Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos doce.—Lic. Byron Ruiz Padilla, colegiado N° 21662, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455729 ).

Por escritura otorgada ante hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Dos Tres Cinco Dos Nueve Sociedad Anónima, para nombrar Presidente y Secretario.—Tibás, 07 de mayo del 2020.—Licda. Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020455737 ).

Mediante escritura número 173, visible a folio 158 frente del tomo 13; otorgada a las 08:00 horas del 07 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa: Onix & Citrina CO S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-761593, donde se modificó la cláusula sétima. Gerente: Joyee Peynado Barnes.—San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455738 ).

Por escritura ciento treinta y uno, otorgada ante , a las diez horas del cuatro de mayo de dos mil veinte, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Inmobiliaria Faesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil setecientos veintinueve.—Turrialba, cuatro de mayo de dos mil veinte.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455740 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 18:00 horas del 04 de mayo del 2020, la sociedad Casa Gua Gua S. A., reforma la cláusula Tercera del pacto social.—Heredia, 04 de mayo del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2020455743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Metálicas Inmet S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho uno cinco cinco siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020455747 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Transmetal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve cero seis nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora Morales, Msc, Notaria.—1 vez.—( IN2020455748 ).

Por escritura número veintiocho del dos mil veinte del protocolo número diecinueve de la notaria Carolina Soto Monge, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Pizotes Acurrucados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil quinientos doce. Es todo.—San José, a las doce horas del seis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020455750 ).

Varcar de Santa Bárbara S.R. L., mediante escritura autorizada por a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, se solicita la disolución y desinscripción de la sociedad Varcar de Santa Bárbara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cinco seis seis cinco nueve siete.—San José, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2020455759 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del 06 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rollam Paper Sociedad Anónima, se otorga poder general.—Santa Ana, 5 de mayo del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020455761 ).

En escritura número ciento sesenta y siete-diez, otorgada ante el licenciado José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 5 de mayo del 2020, a las 18:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones Oropa S. A., cédula jurídica N° 3-101-62499, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455762 ).

Por escritura otorgada a las once horas del cinco de mayo del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Agroup Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020455763 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de mayo del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Arcosta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455764 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del cinco de mayo del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de: Grupo Olas Belgas S. A.Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455765 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad DPC & JLL Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento seis-setecientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y siete, del día diecinueve de mayo de dos mil diecinueve, se cambió la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración; 2257-7815.—San José, treinta de abril dos mil veinte.—Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455769 ).

Deyanira Romero Leiva, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número, uno-seiscientos ochenta y dos-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de San Cristóbal Sur, de la iglesia católica quinientos metros norte, actuando en su condición de presidenta de la junta directiva con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de Agrocomercial China M A Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos ocho tres seis uno, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en San Cristóbal Sur de Desamparados, seiscientos metros norte de la Iglesia. Manifiesta: que solicita al Registro Público en su calidad dicha que se publique el edicto de cambio de junta directiva de la sociedad que represento; carné 14139.—San José, siete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario Público y Abogado.—1 vez.—( IN2020455774 ).

La suscrita notaria Elizabeth Gamboa Prado, debidamente autorizada al efecto protocolizo en lo conducente el acta que dice lo siguiente: acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad denominada Lisalbre Sociedad Anónima; mediante acuerdo de socios se decide disolver la sociedad; se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, deuda o pasivo, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza, razón por la cual se omite el nombramiento de un liquidador y además trámites de liquidación. Acuerdo segundo: Se declaran firmes los acuerdos tomados y se comisiona a la notaria Elizabeth Gamboa Prado para que protocolice esta acta y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2020455775 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Innovación Mavaci Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703380, en la cual se modifican estatutos sociales, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020455776 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gavam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651610 en la cual se modifican estatutos sociales.—A las doce horas del treinta de abril del dos mil veinte.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020455777 ).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, en esta notaría, se confeccionó la escritura número ocho- seis, de las catorce horas del primero de abril de dos mil veinte, donde se confeccionó el acta constitutiva de la sociedad denominada La Solución Francisco del Este Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de mayo de dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455781 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera Fernando Carranza Nelson, cédula 1-0084-2195, en su condición de concesionario de la concesión inscrita en el partido de Guanacaste matrícula 454-Z, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de la mencionada concesión, siendo que aparentemente la misma presenta el plazo vencido, no publicita plano en su asiento registral, presuntamente dicho terreno se encuentra dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas y presuntamente se realizó una prórroga del contrato de concesión en forma anómala. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:56 horas del día 07/10/2019 resolvió consignar advertencia administrativa en la concesión arriba citada y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:14 horas del 04/12/21019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Fernando Carranza Nelson, cédula 1-0084-2195, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2019-1129-RIM).—Curridabat, 04 de diciembre de 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—O. C. 20-0032.—Solicitud Nº 196682.—( IN2020455044 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento La Suerte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido. en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo  del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Donelia Rojas Aguilar, cédula de identidad 7-0157-0703, Predio LCP-B-21, Plano Catastrado L- 1662835-2013, área de 858m2, Terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda. María Alicia Rojas Aguilar, cédula de identidad 7-0107-0787 y Elvis Gerardo Torres Arguedas, cédula de identidad 1-0801- 0106, predio LCP-B-25, piano catastrado L-1662472-2013, área de 252 m2, terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda. Rocío Quirós Mesén, cédula de identidad 7-0112-0928, predio GF-A-43, piano catastrado L-1669177-2013, área de 1392 m2, terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda. Vivian María López Cubillo, cédula de identidad 7-0125-0954, predio LCP-C-64, Plano catastrado L-1684458-2013, área de 203 m2, terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda. Alexander Sibaja Artavia, cédula de identidad 7- 0126-0063, predio LCP-A-39, piano catastrado L-1652557-2013, área de 419 m2, terreno para Solar. Notifíquese: Licda. Argerie Centeno Guzmán, colegiada 23286, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Lic. Argerie Centeno Guzmán.—( IN2020455613 ).

En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas al lote 83-6 del asentamiento Finca Chaves, sita en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, inscrita ante el Registro Nacional matrícula 4-198241-000, a nombre del señor Narciso del Socorro Martínez Martínez, cédula número 4-0089-0734, se determinó que el inmueble está siendo explotado por un tercero ajeno al propietario registral, por lo que al no ser localizado el citado señor se procede a notificar por este medio al señor Narciso del Socorro Martínez Martínez, cédula número 4-0089-0734, la amonestación ARDI4N-OTHO-201900001, de fecha 08 de noviembre del 2011, en cumplimiento con lo que dispone la normativa legal que nos rige Ley de Tierras y colonización 2825 del 2 de octubre de 1961 y Reglamento para la selección y asignación de Solicitantes de Tierras del 19 de abril de 2010, por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Articulo 67, párrafo primero de la citada ley que dispone. El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin la autorización del Instituto, excepto que haya transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas”. Art. 68 de la citada ley que dispone: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes; 1) Que antes de haber cancelado sus obligaciones con el Instituto el parcelero podrá traspasar el dominio de su predio, gravarlo, arrendarlo, subdividirlo, ni gravar las cosechas, semillas, animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela sin autorización del Instituto. (...)”. Art. 62 de la citada ley que dispone: “(...) El solicitante debe comprometerse a trabajar la parcela personalmente y con sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con él, siempre y cuando estén en condiciones físicas para hacerlo. (...)”. Art, 66 de la Ley citada que dispone: “El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causara, a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. (...) “ Art. 68 de la ley citada que dispone: “ contrato que se realice con el parcelero y en el titulo que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: (...) 4- Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos. (...) b) Por abandono injustificado de la parcela o de la familia. (...)”, d) Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación salvo las excepciones contempladas. (...)”, La causa de esta amonestación obedece a que el asignatario hizo abandono del predio y supuestamente lo traspaso sin autorización del Instituto ya que el inmueble se encuentra explotado por un tercero ajeno al asignatario. Por lo anterior se le otorga un plazo de días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas.—Ing. Didier Rodríguez Salazar, Jefe.— ( IN2020455624 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Parrita comunica al expedientado: Gold Fiels Enterprice S. A., expediente N° 002-2020, la Resolución ODPA-03-2020.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil veinte, comunica el traslado de cargos. Que textualmente indica: los suscritos Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portadora de la cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad N° 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

RESUELVE:

Se tiene por iniciado mediante esta resolución, formal el procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, a la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario.

1-  Se recibe oficio GDUS-DZMT-0347-2018, de fecha 14 de Setiembre del 2018, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde recomienda se inicie el proceso de la cancelación de la concesión otorgada a Gold Fiels Enterprise S.A, cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, Vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1605-Z-000, y que se encuentra a nombre del concesionario, por el incumplimiento alcanza la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones (¢4.642.560,00), suma que al momento de este oficio se mantiene por parte del concesionario.

Se recibe oficio CM-SM-764-2018, de fecha 30 de octubre del 2018, en donde se transcribe el siguiente acuerdo: AC-31-075-2018: El Concejo municipal acoge la recomendación realizada por la comisión especial de ZMT y Acuerda lo siguiente:

1.- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A. cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca N° 1605-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión.2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor. Acuerdo debidamente notificado mediante correo electrónico botho@latinalliancercer.com, de parte del Departamento de ZTM.

2-  Se evidencia oficio GDUS-DZMT-0485-2018, de fecha 03 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde indica sobre el inicio de procedimiento por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

3-  Se evidencia oficio CM-SM-035-2019, de fecha 15 de Enero del 2019, en donde se transcribe el acuerdo: AC-017-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente: 1.- El inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca N° 1605-Z-000, para lo cual deberá de realizar el nombramiento del órgano director que dirigirá bajo siguiendo el debido proceso todos los aspectos relacionados a la cancelación de la concesión indicada, debiendo rendir el respectivo informe al Concejo Municipal. 2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos. Debidamente notificado el acuerdo al correo botho@latinalliancecr.com, por parte del Departamento de ZTM.

4-  Hasta la fecha del 19 de Setiembre del año en curso, según certificación de deuda emitida por el Contador Municipal, William Moraga Calvo, Los Dos Palmitos S. A., adeuda a la Municipalidad de Parrita por concepto de canon por concesión la suma de ¢11.374.300 (once millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos colones netos), desde la fecha 01 de octubre del 2012 al 01 de agosto del 2019.

II.—Objeto del procedimiento: Tiene por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el expedientado Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.

III.—Imputación de cargos: imputación de cargos Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

IV.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio.

Constitución política:

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.

1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa de los funcionarios investigados, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción Constitucional, mediante Voto N° 15 del 05 de Enero de 1990, para lo cual se le indica al funcionario investigado que tienen los siguientes derechos:

a)  Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)  Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.

c)  Oportunidad para el expedientado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)  Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e)  Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde y,

f)  Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre

Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:

a)  Por falta de pago de los cánones respectivos;

b)  Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato;

c)  Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;

d)  Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y

e)  Por las demás causas que establece esta ley.

De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.

V.—Citación a comparecencia oral y privada. A efecto de que los interesados rindan declaración, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del miércoles 08 de julio del 2020, en el Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita, localizada en el Palacio Municipal.

Se le hace saber que, en la oficina en la oficina de secretaria del Concejo Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m., a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Municipalidad. Podrán fotocopiarlo o pedir certificaciones de las piezas que le interesen a su costo.

Se les advierte a las partes que, de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al Órgano Director, podrá ser citado nueva o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.

VI.—Prueba Disponible

Documental:

1) Expediente del Procedimiento Administrativo ODP-ADM-002-2020 que se encuentra en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.

VII.—Notificaciones. Se le previene a la expedientado, que dentro del tercer día deberán señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública, y en la ley de notificaciones 8687.

VIII.—Comunicaciones al órgano director. Las comunicaciones al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

IX.—Procedencia de recursos contra la presente resolución. Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el Concejo Municipal, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye al funcionario de esta Municipalidad que este Órgano Director designe, para que notifique la presente resolución inicial a la sociedad Gold Fiels Enterprice S.A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca N° 1605-Z-000, en forma personal al domicilio social de la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, la cual se indica que es San José, Cantón Central, Barrio Luján, calle diecinueve b, avenida diez b, casa blanca portón café, numero mil setenta y uno, celebrada en San José, Paseo Colon, calle cuarenta, Edificio San Jorge, tercer piso, debido a que se realizó la notificación de forma personal a la dirección antes indicada y no se encontró a nadie que tuviera relación con la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, se proceda a realizar la publicación del siguiente edicto para la respectiva comunicación.—Sandra Hernández Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2020455281 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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