AVISOS
ASOCIACIÓN ALBERGUE MIXTO DE ANCIANOS
SAN FRANCISCO DE ASÍS ASERRÍ
Yo, Rosa Iris
Retana Cerdas, cédula de identidad número 1-0434-0237, en mi condición de
presidente y representante legal de la Asociación Albergue Mixto de Ancianos
San Francisco de Asís Aserrí, cédula jurídica 3-002-092414, como fe de erratas
del edicto publicado en La Gaceta número cincuenta y cuatro del
dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno y en el diario de circulación
nacional de diario Extra del dieciocho de marzo de la solicitud de reposición
de libros por extravío al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas
Jurídicas aclaro que los libros extraviados son el libro contable de Diario
número tres y el libro de Inventario y Balances número dos, se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—06 de mayo del 2021.—Rosa Iris
Retana Cerdas, Presidente.—1 vez.—( IN2021547976 ).
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9965
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY
8328,
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO PARA QUE CAMBIE EL USO
ESPECÍFICO DE UNA FINCA A VARIOS
USOS DE FIN PÚBLICO, DE 12 DE
NOVIEMBRE DE 2002
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los artículos 1 y 3 de la Ley 8328, Autorización a la Municipalidad de
Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin
Público, de 12 de noviembre de 2002. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Se
autoriza a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que cambie el destino
exclusivo de cementerio, otorgado a la finca de su propiedad inscrita en el
partido de Cartago, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cero
nueve cero siete tres-cero cero cero (Nº 109073-000) y lo amplíe
prioritariamente a la construcción de un cementerio; además, a una plaza
multiferias, un edificio municipal, un área de parqueo, una delegación
policial, una guardería pública y calles públicas, así como a áreas verdes y
deportivas.
Artículo 3- El
pago del arrendamiento aludido en el artículo 2 se establecerá conforme a la
tasa que la Municipalidad determine para tal fin. Los recursos obtenidos del
arrendamiento se utilizarán para desarrollar acciones y actividades que
beneficien al agricultor del cantón de Oreamuno, para el apoyo a la feria del
agricultor, para beneficio de la Administración Municipal y para demás
proyectos que determine el Plan de Desarrollo Cantonal.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos
mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruikshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María
Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo
del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—(
IN2021548215 ).
ACUERDOS
N°
6827-20-21
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo período de sesiones
extraordinarias de la tercera legislatura 2020-2021, período constitucional
2018-2022.
Rige a partir del 30 de abril de dos mil
veintiuno.
Asamblea Legislativa.—San José, veintinueve
de abril de dos mil veintiuno.
Eduardo Newton Cruickshank Smith,
Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge
Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N° 266229.—(
IN2021548168 ).
Nº 6828-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto
el primer período de sesiones extraordinarias de la cuarta legislatura
2021-2022, período constitucional 2018-2022.
Asamblea
Legislativa.—San José, primero de mayo de dos mil veintiuno.—Silvia Hernández
Sánchez, Presidenta.—Rodolfo Peña Flores, Primer Secretario.—Otto Roberto
Vargas Víquez, Segundo Prosecretario.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº
266233.—( IN2021548169 ).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42846-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; artículo 4 inciso k) de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley
N° 7169 del 26 de junio de 1990; el artículo 5 de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas,
Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; y el artículo 01 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de
2005.
Considerando:
1º—Que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), de
conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554,
dotar a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para
conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un mayor
bienestar para todos los habitantes de la Nación. En su artículo 2 se dispone
que “...El Estado propiciará, por medio de sus instituciones, la puesta en
práctica de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a
medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales
para el país”.
2º—Que de conformidad con la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, en sus artículos 17, 21, 27, 176,
177 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso
hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento,
utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.
3º—Que la Ley N° 5516 del 2
de mayo de 1974 que reforma la Ley de Aguas N° 276, dispone que para facilitar
las atribuciones de dominio, gobierno y vigilancia de las aguas de dominio
público que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, éste llevará un
registro para la inscripción de las personas o empresas que tengan como
actividad, la perforación de pozos y no dará licencia para perforar a quienes
no estén inscritos en el mencionado registro.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 36176-MP-PLAN del 08 de septiembre de 2010, se crea la Comisión
Intersectorial de Gobierno Digital como un órgano interinstitucional de
coordinación y de definición política, para diseñar, planificar y elaborar las
políticas públicas en materia de Gobierno Digital.
5º—Que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y
Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología N° 7169, uno de sus objetivos
es estimular la capacidad de gestión tecnológica de las empresas públicas, por
ello de conformidad con el artículo 4 inciso k) uno de los deberes del Estado
es: “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la
administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los
servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la
modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles
de eficiencia.”
6º—Que el artículo 5 de la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos N° 8220, establece para todo funcionario, entidad u órgano
público, la obligación de proveerle al administrado, información sobre los
trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o
dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al
administrado, salvo en los casos en que la Ley expresamente lo requiera. Por lo
que mediante el artículo 8 del mismo cuerpo normativo, se establece el
procedimiento de coordinación interinstitucional para obtener fotocopias,
constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para
resolver gestiones de los ciudadanos.
7º—Que la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, en su
artículo primero, dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan
expresamente facultadas para utilizar los certificados, las firmas digitales y
los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
8º—Que el artículo 4 del
Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICITT del 20 de marzo de 2006, señala
que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de
documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación
directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción,
tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del
resultado correspondiente.
9º—Que mediante Directriz N°
067-MICITT-H-MEIC publicada en La Gaceta 79 del 25 de abril de 2014, se
establece que todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas
de información de las instituciones del sector público costarricense, en los
cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano o de utilización interna,
deberá incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital
certificada, así como mecanismos de firma de documentos y transacciones
electrónicas mediante firma digital certificada, cuando el trámite así lo
requiera, tanto para uso de los funcionarios como para los ciudadanos
involucrados en el proceso.
10.—Que la Dirección de Agua implementó la
Plataforma digital para gestiones y procesos de la Dirección de Agua del
Ministerio de Ambiente y Energía denominado” Sistema Integral de Permisos y
Concesiones” (en adelante SIPECO), misma que está puesta a disposición en el
portal electrónico denominado “Plataforma Digital”, de la citada Dirección,
para las gestiones y procesos de la Dirección de Agua.
11.—Que de conformidad con el Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP- MEIC y sus reformas, se
determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo.
12.—Que actualmente los trámites que por
ley atiende la Dirección de Agua del MINAE, se reciben de forma presencial; y
desde el 2010 de forma digital en línea, algunos de ellos. Igualmente, desde el
2016 inició un proceso planificado de digitalización de expediente físicos. Por
su parte, la plataforma digital se ha universalizado a todos los servicios para
permitir una gestión con mayor precisión y efectividad, como consecuencia un
ahorro de tiempo y respuesta, haciendo más fácil al ciudadano su trámite y
tener control y seguimiento a su gestión sin necesidad de desplazarse de su
domicilio. El sistema digital no integra nuevos requisitos, ni trámites ni
procedimientos nuevos, al contrario, permite que requisitos y actividades que
hoy se deben realizar de forma independiente, se realicen desde la misma
plataforma, tales como, acceso directo al Registro Nacional, Registro Civil,
Ministerio de Hacienda, CCSS, SETENA, SENARA, AyA, simplificando el trámite y
brindando seguridad y validez jurídica. Por tanto, el presente Reglamento se
ajusta al presupuesto de excepción establecida en el artículo 02 inciso e) de
la Directriz 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos
trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de
permisos, licencias o autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del
25 de junio de 2019, así
como al punto B.2.e.i de la Circular 001-2019
MEIC-MP, en cuanto a que elimina requisitos y promueve la digitalización del
trámite de todos los procedimientos que se realizan dentro de la Dirección de
Agua. Por tanto,
Decretan:
“Reglamento
para el funcionamiento
y utilización de la plataforma
digital
para gestiones y procesos de la
Dirección
de Agua denominado: sistema
integral
de permisos y concesiones
(SIPECO)”
CAPÍTULO I
Aspectos generales
SECCIÓN I
Objeto y alcance del decreto
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por
objeto regular el uso y funcionamiento de la Plataforma digital para gestiones
y procesos de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía
denominado “Sistema Integral de Permisos y Concesiones” (SIPECO), que será de
acatamiento obligatorio para todos los usuarios de la Dirección de Agua.
Además, por medio de la plataforma SIPECO se difundirán los requisitos
necesarios para realizar los trámites en la Dirección de Agua, a través de los
formularios elaborados para ese fin.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Los siguientes trámites de la Dirección de Agua podrán realizarse
por medio de SIPECO:
1. Permiso de perforación.
2. Concesiones de agua
subterránea y superficial y trámites asociados a estos.
3. Inscripción y actualización
de empresa perforación.
4. Perforación para
piezómetro.
5. Inscripción de pozo
artesanal.
6. Concesión de fuerza
hidráulica y trámites asociados.
7. Permisos de vertidos y
trámites asociados.
8. Permiso de obras en cauce
de dominio público.
9. Permiso de obras menores en
cauces de dominio público.
10. Permiso para realizar
drenaje agrícola.
11. Inscripción de
Constitución de Sociedad de Usuarios de Agua y trámites asociados.
12. Solicitud de Constancia
Especial.
13. Pronunciamiento sobre
concesiones o inscripciones de agua.
14. Solicitud dictamen sobre
cuerpos de agua.
15. Formulario para el
registro de denuncias
SECCIÓN II
Definiciones y abreviaturas
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la
aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tienen el
significado que aquí se les atribuye:
a) Administrador de SIPECO: La Dirección
de Agua, en su plataforma digital, será la Institución Administradora.
b) Plataforma digital:
Es el conjunto de sistemas, componentes e infraestructura tecnológica dispuesta
por la Institución Administradora, para que los solicitantes puedan realizar
trámites con sólo contar con una computadora, firma digital y acceso a
internet.
c) Consulta a la Plataforma
Digital: Permite la visualización del estado en que se encuentran los
trámites realizados, así como los responsables de diligenciarlos. La
Institución Administradora conservará sin ningún tipo de alteración los
formularios electrónicos enviados y recibidos mediante el Sistema y dejará constancia
en su Base de Datos de todas las transacciones y los mensajes generados.
d) Solicitante: Persona
física o jurídica, pública o privada que tiene o inicia a su nombre un trámite
digital, ante la Dirección de Agua. Este puede gestionar a título personal o a
través de un tercero lo correspondiente en la plataforma digital.
e) Consentimiento de
comunicación mediante medios de notificación legalmente autorizados: Además
de informar mediante la Plataforma Digital, en los casos en que el trámite se
presente por esta vía, la Institución Administradora podrá comunicar al usuario
y/o solicitante el estado de cada trámite efectuado. Esta comunicación se
realizará por medio de correo electrónico.
f) Expediente: Legajo
documental digital de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas que se
presenten en la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
g) Firma Digital: Es el
conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociado a un documento electrónico,
que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y
vincular jurídicamente al autor con el documento.
h) Trámite: Cada una de
las diligencias, actuaciones o gestiones consideradas previamente por la
Administración Pública, para el curso y resolución de un asunto administrativo
o de una solicitud realizada por los particulares ante los órganos y entidades
que la integran.
i) Trámite Asociados:
Son aquellas gestiones que se realizan a un expediente de concesión o permiso
registrado.
j) Usuario: Entidad
externa que cuenta con condiciones legitimadas y/o autorización del solicitante
para ingresar a consultar y/o tramitar en su nombre alguna gestión, mediante la
plataforma digital o vía impresa.
Artículo 4º—Abreviaturas.
1. Minae: Ministerio de Ambiente y
Energía.
2. SIPECO: Sistema
Integral de Permisos y Concesiones.
CAPÍTULO II
De los trámites en SIPECO
SECCIÓN I
Condiciones generales de los trámites
Artículo 5º—Portal de trámites. El medio oficial
para ingresar y realizar un trámite ante la Dirección de Agua será el portal
electrónico oficial de la institución, entiéndase http://www.da.go.cr.
Artículo 6º—Formularios. Los formularios autorizados
por la Dirección de Agua para los trámites que se incluyen en el presente
Reglamento, se encuentran disponibles en el portal electrónico oficial de la
institución, entiéndase http://www.da.go.cr.
Artículo 7º—Requisitos y procedimientos para los trámites de la Dirección de
Agua. Para efectos de los trámites de la
Institución que podrán gestionarse por medio de SIPECO, los usuarios deberán cumplir
con todos los procedimientos y la totalidad de los requisitos establecidos en
lo señalado en la Ley de Aguas N° 276 y la normativa conexa. La inclusión de
información falsa en la plataforma digital, hará que los usuarios incurran en
las faltas civiles y penales establecidas en la normativa vigente.
El usuario será el responsable por la
custodia y conservación de los documentos impresos originales adjuntos a la
solicitud y de presentarlos ante la Dirección de Agua en caso de que se le
requieran.
SECCIÓN II
Trámite digital
Artículo 8º—Términos Generales. SIPECO será usada
para que los diversos usuarios realicen trámites ante la Dirección de Agua, de
tal forma que potencie el uso de las nuevas herramientas digitales y los
procesos para la tramitación de los proyectos de desarrollo nacional,
simplificando el trámite y el acceso del interesado bajo el esquema de un
portal electrónico único, de manera que contribuya a mejorar el desempeño
institucional y facilite la relación con los usuarios.
Todos los actos que se realicen por medio
de SIPECO deben estar firmados digitalmente por el solicitante, o en su
defecto, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 13 del presente
Reglamento.
Artículo 9º—Derechos de autor. El contenido,
organización, gráficos, compilación y otros asuntos relacionados con SIPECO,
están protegidos bajo la aplicación de derechos de autor, marcas registradas y
cualquier otro derecho de propiedad.
Artículo 10.—Usos permitidos. El
solicitante / usuario está autorizado, para acceder y utilizar SIPECO
estrictamente de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 11.—Disponibilidad. SIPECO
estará disponible veinticuatro horas al día los siete días de la semana,
excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Caso fortuito.
b) Fuerza mayor.
c) Hechos de terceros.
d) Soporte y mantenimiento de
las instituciones.
En los supuestos
comprendidos en los incisos a), b) y c) la Administración no es responsable por
las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso d), la
suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con la debida
antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos.
Las plataformas electrónicas de las
diversas instituciones públicas que se interconecten con la institución
administradora, están disponibles según el horario establecido por cada
entidad. Asimismo, las actuaciones de los funcionarios públicos se ejecutarán
de acuerdo con el horario establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía,
excepto cuando ocurra alguna de las situaciones indicadas en los incisos
citados anteriormente en el presente artículo.
Artículo 12.—Utilización de SIPECO.
Las condiciones para el uso de la plataforma se encuentran definidas en los
Manuales de Usuario y sus actualizaciones disponibles en el centro de
documentación de la Dirección de Agua y en la sección de ayuda del portal
electrónico: http://www.da.go.cr.
Artículo 13.—Autenticación sin firma
digital. Para todos aquellos solicitantes o usuarios que no posean firma
digital, podrán registrarse en SIPECO. Para solicitar gestiones ante la
Institución, deberán incorporar en la plataforma digital los documentos con la
firma autenticada por un notario o bien, acudir a las oficinas de la Dirección
de Agua para realizar la entrega física.
Artículo 14.—Autenticación con firma
digital. Todos los actos que se efectúen por medio de SIPECO, podrán
realizarse mediante firma digital emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454 y su
Reglamento. Si el usuario o solicitante cuenta con firma digital, podrá
autenticarse en la plataforma digital haciendo uso de dicho dispositivo.
Artículo 15.—Custodia y uso de las
credenciales. Es deber del solicitante/usuario, salvaguardar las credenciales
asignadas por SIPECO durante el proceso de registro correspondiente, no
teniendo la Institución Administradora responsabilidad por el uso indebido de
éstas por parte de terceros autorizados por el solicitante o usuario a título
personal. La inclusión de información falsa, hará que los usuarios incurran en
faltas civiles y penales establecidas en la normativa vigente.
Artículo 16.—Actualización de
información. Es deber de los usuarios registrados mantener actualizada la
información que suministren al inscribirse.
Artículo 17.—Del seguimiento al trámite.
El solicitante que cuente con un expediente electrónico en la Dirección de
Agua, podrá darle seguimiento al trámite correspondiente con ese expediente.
Artículo 18.—Validez de la notificación.
Las notificaciones se regirán según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
Artículo 19.—Correo electrónico. Al
momento de tramitar una solicitud, los usuarios deben designar una dirección de
correo electrónico para recibir notificaciones; el que podrá ser modificado en
cualquier momento a través de SIPECO.
Artículo 20.—De la consulta del
expediente electrónico por terceros. Las personas que requieran consultar
el expediente administrativo electrónico podrán realizarlo a través de SIPECO.
Artículo 21.—Idioma. Toda la
documentación que se adjunte a los formularios electrónicos disponibles en la
plataforma digital, debe ser presentada en idioma español. Los documentos
oficiales escritos en idioma distinto, deberán presentarse con su respectiva traducción
oficial.
SECCIÓN III
Seguridad de la plataforma digital
Artículo 22.—Mecanismos
de identificación. Por medio del uso de la firma digital certificada por
parte de usuarios de la Plataforma Digital y funcionarios responsables de los
trámites, la Institución Administradora garantiza la vinculación jurídica de la
firma del emisor con el documento electrónico e identifica al receptor de este,
de manera tal, que se certifique la no alteración y la conservación del
contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio de la
plataforma digital.
Artículo 23.—Almacenamiento y custodia
de la información. La Institución Administradora debe contar con los
mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y
custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción,
alteración, sustracción o divulgación indebida.
Artículo 24.—Designación de funcionarios.
Las instituciones públicas que establezcan interoperabilidad con la Plataforma
Digital, deben contar con funcionarios autorizados para operar el Sistema según
los roles establecidos. Dichos funcionarios son responsables de velar por la
veracidad y la confiabilidad de la información que ingresa y atender
oportunamente las gestiones que se reciban por medio de la plataforma digital.
Artículo 25.—Deber de confidencialidad y
probidad. La Institución Administradora deberá adoptar las medidas de
control interno pertinentes para garantizar la confidencialidad de la
información así calificada, e implementar los mecanismos de seguridad en el
Sistema. Los funcionarios públicos que tengan autorización para realizar
transacciones en el Sistema, tales como registrar datos o enviar y recibir
información, quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los
mecanismos de seguridad que aplica el Sistema, así como no revelar información
sin la autorización correspondiente.
Asimismo, queda prohibido la reproducción y
la utilización total o parcial de la información disponible en la plataforma
digital, con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad
con la normativa aplicable. Queda prohibido a los funcionarios públicos que
utilicen o administren SIPECO, revelar sus claves o permitir que terceros
utilicen su firma digital certificada.
Artículo 26.—Calidad del servicio.
La Institución administradora es responsable de la administración, la gestión y
la operación del Sistema, así como de velar por el cumplimiento de los niveles
de servicio pactados. Es obligación de la Institución administradora, adoptar
las medidas necesarias para que el Sistema cuente con el soporte físico e
informático para su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños,
pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida de la
información.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 27.—Obligación
del uso de SIPECO en trámites de la Dirección de Agua. Un año después de la
publicación del presente Reglamento, todos los trámites que se realicen ante
esta Dependencia, deberán presentarse, tramitarse y resolverse por medio de
SIPECO.
En el caso de los trámites que ya cuenten
con expediente digital, deberán continuar por esa misma vía y resolverse
exclusivamente por medio de la plataforma digital.
Aquellos trámites que no cuenten con
expediente digital, deberán continuar con el trámite en físico.
Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el quince de enero del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N°
4600049172.—Solicitud N° 001-2021.—( D42846 – IN2021547974 ).
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 021-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, 28 de la
Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 12
inciso a) y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio
Civil; y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre de 2009, Creación de los
Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional y del Servicio Civil;
Considerando:
1º—Que mediante la Resolución N° 13283, de las veintiuna horas cinco
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve emitida por el
Tribunal de Servicio Civil, se declaró con lugar la Gestión de Despido
promovida por el Ministerio de Comercio Exterior para despedir sin
responsabilidad patronal al señor Juan Carlos Alvarado González, cédula de
identidad número 2-0415-0065.
2º—Que mediante Resolución N°
008-2021-TASC de las diez horas con treinta minutos del veintidós de enero del
año dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, se declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el servidor
Juan Carlos Alvarado González, cédula de identidad número 2-0415-0065, contra
la Resolución N° 13283, de las veintiuna horas cinco minutos del dieciocho de
noviembre del año dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil,
confirmándola y autorizando al Poder Ejecutivo para proceder con el despido sin
responsabilidad patronal del servidor citado.
3º—Que de conformidad con el
artículo 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre de 2009, Creación de los
Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional y del Servicio Civil, los fallos del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil agotan la vía administrativa y sus
resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en las Resoluciones N° 13283, de las veintiuna horas
cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve del
Tribunal de Servicio Civil y la N° 008-2021-TASC de las diez horas con treinta
minutos del veintidós de enero del año dos mil veintiuno del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al
servidor Juan Carlos Alvarado González, cédula de identidad número 2-0415-0065,
del puesto número 352538, en propiedad como conductor de Servicio Civil 1,
destacado en el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del diecinueve de
febrero del año dos mil veintiuno, hasta finalizar la jornada laboral.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
Comuníquese y publíquese.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.
C. N° 4600049952.—Solicitud N° 264602.—( IN2021547859 ).
ACUERDO N° 005-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número
0250-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 234 del 04 de diciembre de 2013;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 0483-2015 de fecha 22 de diciembre
de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 35 del Diario Oficial La Gaceta número
46 del 07 de marzo de 2016; a la empresa PROCTER
& GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número
3-012-624563, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que el señor
Michael Joseph Bruce Esquivel, portador de la cédula de identidad número
1-0943-0799, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de PROCTER
& GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número
3-012-624563, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A.,
cédula jurídica número 3-012-624563, se comprometió a mantener una inversión de
al menos US$ 23.682.270,00 (veintitrés millones seiscientos ochenta y dos mil
doscientos setenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las
empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con
la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la empresa
mediante oficio de fecha 10 de marzo de 2021, manifiesta su compromiso de
mantener el mismo nivel mínimo de empleo al que se obligó en el Acuerdo
Ejecutivo N° 0250-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 234 del 04 de
diciembre de 2013 y su correspondiente modificación.
V.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de PROCTER & GAMBLE
INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número 3-012-624563, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 03-2021, acordó
someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla
dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie
resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
VII.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a PROCTER & GAMBLE
INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número 3-012-624563 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: 1.
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; 2. Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos; 3. Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de
pedidos; 4. Administración y gestión de proyectos; 5. Procesamiento de
información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo
económico, excluyendo los servicios de asesoría; 6. Pronósticos de ventas y
demanda; 7. Administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; 8.
Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a
reportes; y 9. Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de
fraude; CAECR “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: 1. Ingeniería de aplicaciones, multimedia,
micrositios web y diseño de banners; 2. Producción y gestión de contenido (mercado
viral, optimización de buscadores); 3. Servicios en la nube, incluyendo
almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así
como sus derivaciones en gestión de riesgos; 4. Desarrollo y soporte de
aplicaciones; 5. Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos
como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de
programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las
necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una
aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de
información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia
artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las
cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización,
plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y
procesos de automatización, entre otras; y 6. Servicios de infraestructura; CAECR
“6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”,
con el siguiente detalle: 1. Actividades de procesamiento de datos, como
elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes
especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de
servicios de registro de datos; 2. Inteligencia de negocios, y 3.
Almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”). Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en
adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el distrito
Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 1.200 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
23.682.270,00 (veintitrés millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos
setenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un
millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 24 de noviembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 24.682.270,00
(veinticuatro millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos setenta
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 250-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013 y sus reformas, sin
alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de marzo del año
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021547993 ).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Resolución de
Alcance General.—Resolución RES-DGA-120-2021.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día veintidós de
marzo de dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección General el Decreto
Ejecutivo N° 42799-H de fecha once de enero de 2021, publicado en el Alcance No
28 a La Gaceta N° 27 de fecha 09 de febrero de 2021, suscrito por
el señor Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada y el señor
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde, donde se establecen los
lineamientos para la aplicación de las disposiciones de los tratados y acuerdos
comerciales internacionales vigentes en Costa Rica, relativas a la importación
de mercancías al amparo de preferencias arancelarias.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con
los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que en el Derecho
Internacional Público, desde el momento en que un Estado asume obligaciones
internacionales de cualquier naturaleza, debe cumplirlas de buena fe. Ese principio
se conoce como principio “Pacta Sunt Servanda” y está claramente definido en el
artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 7615 del 24 de julio de 1996.
3º—Que el artículo 6, incisos
a) y b) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995,
sus reformas y modificaciones, dispone entre los fines del régimen jurídico
aduanero “a) Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales
vigentes sobre la materia, así como la normativa nacional al respecto, b)
Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”.
4º—Que el Decreto Ejecutivo
N° 42799-H de fecha once de enero de 2021 en su artículo 18 inciso c) indica
que en razón del tránsito, con o sin transbordo y con almacenamiento temporal
de las mercancías amparadas a un tratado o acuerdo comercial internacional,
provenientes del país Parte exportador en el país Parte importador, deberá
presentar los documentos de transporte de las mercancías (guía aérea,
conocimiento de embarque o carta porte) y documento de control emitido por la
autoridad aduanera del país Parte o no Parte.
5º—Que conforme con lo
establecido en el artículo 18 inciso c) cuando el importador no cuente con los
documentos de transporte que detallen toda la ruta efectuada, podrá aportar una
carta emitida por la empresa de transporte internacional o por el consolidador
de carga, en la cual se brinde la información de la ruta. Para ello, el
representante legal con facultades suficientes de la empresa de transporte
internacional o del consolidador de carga, podrá acreditar mediante escrito,
por única vez, ante el Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección General
de Aduanas, las personas que podrán firmar dicha carta con indicación de sus
calidades. La acreditación se entenderá vigente y válida para cualquier
importación hasta que el representante legal o apoderado con facultades de
representación suficientes informe de su cambio. Lo anterior, es aplicable
cuando el tratado o acuerdo comercial internacional autorice la presentación de
otros documentos de apoyo para demostrar el tránsito y transbordo a
satisfacción de la autoridad aduanera del país Parte importador; o bien, cuando
el tratado o acuerdo comercial internacional no haga referencia a los
documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 3 y 5 de su
Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del
20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones
que le concede la legislación que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º—Para la acreditación de personas autorizadas para firma de carta
sobre ruta efectuada desde país Parte exportador hasta el punto de entrada en
el país Parte importador, se deberá completar el formulario DTA01, que puede
ser obtenido en el sitio WEB del Ministerio de Hacienda, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr e ingresar al menú principal: Aduana Fácil.
2º—Una vez completado el
formulario se remite al correo electrónico notitecaduanera@hacienda.go.cr, para
que la Dirección General de Aduanas por medio del Departamento Técnica Aduanera
de la Dirección de Gestión Técnica proceda con el registro de la información
correspondiente.
3º—El Departamento Técnica
Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica incluirá en una base de datos la
información que se detalle en el formulario DTA01 para consulta de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, misma que se encontrará en la
intranet.
Rige a partir de hoy.—Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud N°
265688.—( IN2021547847 ).
Para
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con formato PDF
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RESOLUCIÓN RES-DGA-142-2021
Dirección General de
Aduanas.—San José, a las trece horas del día catorce de abril de dos mil
veintiuno.
Conoce esta Dirección General los oficios
MS-DRPIS-458-2021 del 25 de marzo de 2021 y MS-DRPIS-1991-2020 de fecha 09
diciembre de 2020, de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, Unidad de Normalización y Control del Ministerio de Salud en
relación a situación presentada en importación de guantes de uso médico sin
registro sanitario, para lo que solicitan se realice apertura a los incisos
arancelarios 4015.19.00.00.00 y 3926.20.00.00.99, para “Guantes asépticos y
estériles”, con el fin de mejorar el control de la importación de los guantes
quirúrgicos, con la afectación de la Nota Técnica 0057 “Autorización de
desalmacenaje de materias primas, formas primarias para medicamentos y
cosméticos; medicina, cosméticos y equipos médicos, otorgada por el Ministerio
de Salud, Dirección de Registros y Controles o Ventanilla Única (PROCOMER).
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con
los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que mediante oficio
MS-DRPIS-1991-2020 de fecha 09 diciembre de 2020, suscrito por la Dra. Ileana
Herrera Gallegos, Directora a.í. de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, de la Unidad de Normalización y Control del Ministerio de Salud, se
refiere a la situación presentada en la importación de guantes de uso médico
sin registro sanitario y que son clasificados como equipo y material biomédico
(EMB) clase 2 de acuerdo a Decreto Ejecutivo N° 34482-S “Reglamento para el
registro, clasificación, importación y control de equipo y material
biomédico.”, y solicita a esta Dirección realizar apertura a los incisos
arancelarios 4015.19.00.00.00 y 3926.20.00.000.99, para la identificación
específica de los “Guantes asépticos y estériles” y se le incluya como
requisito de importación la Nota Técnica 0057.
3º—Que mediante oficio
DGA-DGT-022-2021 de fecha 05 de marzo de 2021, esta Dirección General le remite
la siguiente propuesta apertura al Ministerio de Salud, para su aprobación:
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
4º—Que mediante oficio N° MS-DRPIS-458-2021 del 25 de marzo de
2021, suscrito por la Dra. Ileana Herrera Gallegos, Directora a.í. de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, de la Unidad de Normalización y
Control del Ministerio de Salud, manifiesta anuencia a la propuesta de apertura
antes citada.
5º—Que a efectos de
identificar específicamente la mercancía descrita como guantes asépticos y
estériles, se debe proceder a modificar la estructura del Arancel Nacional a
diez dígitos, de los incisos arancelarios 39.26.20.00.00.9 “Otros” y
4015.19.00.00.00 “Los demás” y se incluye la N.T. 0057. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los
artículos 3 y 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las
facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia
aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1. Incluir el inciso arancelario 3926.20.00.00.93
y modificar la estructura del inciso arancelario 4015.19.00.00.00, realizando
las aperturas nacionales e inclusión de la Nota Técnica 0057, de acuerdo con lo
descrito en el anexo adjunto.
2. Los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, deberán realizar los ajustes correspondientes en sus
sistemas informáticos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
presente resolución.
Rige a partir del
quinto día hábil, de su publicación en La Gaceta oficial. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud
N° 265675.— ( IN2021547849 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 56-2021.—El(la)
doctor(a), Roberto Lutz Guevara, número de documento de identidad N°
1-0441-0162, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía
Tecnología Luvet S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Mebequino fabricado por Qoppa Pharma S.A.S. para Laboratorio Servinsumos S.A.
de Colombia, con los siguientes principios activos: mebendazol 20 g/100 ml y
las siguientes indicaciones: desparasitante interno para equinos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 09 horas del día 23 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021547890 ).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE PULSOS
Se les comunica a
todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
acordó en su Sesión Ordinaria Nº1170-2021, Acuerdo Nº 10, del 22 de abril del
2021, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación
Costarricense de Pulsos con cédula jurídica Nº 3-002-656476.
San José, 27 de
abril del 2021.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Dra. Rocío
Carvajal Sánchez, Secretaria, (ICODER).—1 vez.—( IN2021547932 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formatoo PDF
Solicitud Nº 2021-0001895.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013
Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda, solicita
la inscripción de: SNAPSET, como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos quirúrgicos
oftálmicos para la inserción de lentes intraoculares (IOLs-siglas en inglés
para intraocular lenses); inyector de lentes intraoculares Fecha: 16 de marzo
de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021546269 ).
Solicitud Nº
2021-0001988.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial
de Alcon INC., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: DRAGONFLY, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía
oftálmica. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546270 ).
Solicitud Nº
2021-0001242.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TOSTITOS CANTINA
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sustitutos de café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel; melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos);especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente
de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de
maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz,
galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para
bocadillos, salsas, snacks Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo,
rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha:
22 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021546271 ).
Solicitud Nº
2020-0010780.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock
Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del
Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD ROCK DIGITAL
como marca de
comercio y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en
línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en
teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros
dispositivos electrónicos móviles, software descargable y no descargable en
línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos;
en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos,
incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las
apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de
Internet, servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de
apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de
caballos, servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos
deportivos de fantasía, organización y celebración de eventos sociales
relacionados con apuestas o juegos de azar, servicios de juegos en forma de
juegos de casino en línea, servicios de apuestas deportivas en línea,
facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los
casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los
juegos de azar, las recompensas y las competencias, suministro de software y
aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables
en línea, servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de
concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red
informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles, servicios
de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas
podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 4 de enero de 2021.
Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021546273 ).
Solicitud No. 2021-0001275.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Sensia, LLC con domicilio en 200 Westlake Park Blvd, Houston, TX 77079, -,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: AVALON como marca
de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Facilitación del uso de software no descargable basado
en la nube para transmitir, recibir, visualizar y analizar datos, y el
funcionamiento, control y optimización de maquinaria industrial, maquinaria
comercial y procesos industriales en las industrias del petróleo y el gas y las
industrias geotérmicas; facilitación del uso de software no descargable basado
en la nube para recopilar, analizar y formatear datos electrónicamente para
rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del
petróleo y gas y las industrias geotérmicas; facilitación del uso de software
no descargable basado en la nube para la supervisión remota del funcionamiento
y uso de equipos eléctricos en las industrias del petróleo y el gas y las
industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para
transmitir, recibir, visualizar y analizar datos, y el funcionamiento, control
y optimización de maquinaria industrial, maquinaria comercial y procesos
industriales en las industrias del petróleo y el gas y las industrias
geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para recopilar,
analizar y formatear datos electrónicamente para rastrear, localizar,
monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y gas y las
industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para el
monitoreo remoto del funcionamiento y uso de equipos eléctricos en las
industrias del petróleo y gas y las industrias geotérmicas. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 90/107072 de fecha 11/08/2020 de Estados Unidos de América.
Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546274 ).
Solicitud Nº
2021-0001574.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Transferwise Ltd., con domicilio en 6th floor, Tea Building, 56 Shoreditch
High Street, London, United Kingdom E1 6JJ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: TRANSFERWISE, como marca de comercio y servicios en
clases 9, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Plataformas de software descargable para operaciones bancarias y
procesamiento de pagos en moneda extranjera, tarjetas de crédito codificadas
magnéticamente, tarjetas de débito codificadas magnéticamente; en clase 36:
Servicios bancarios, servicios de agencias de crédito, servicios de cuentas de
débito con aplicaciones de software y tarjetas de débito físicas, servicios de
procesamiento de transacciones con tarjetas de débito, asesoría financiera, servicios
de análisis e investigación financieros, servicios de calificación crediticia
financiera, servicios financieros, en concreto, suministro de cambio de
divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tipos de
interés y acciones a través de sistemas de internet e intranet, servicios de
procesamiento de pagos en el ámbito del pago de facturas, facilitación de
procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (siglas
para Automated Clearing House, que son transferencias electrónicas de fondos),
tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos,
proporcionar información financiera; en clase 42: Suministro de software en
línea no descargable para operaciones bancarias y acceso a cuentas bancarias
multidivisa, solicitud de tarjetas bancarias y tarjetas de débito y
procesamiento de transacciones en moneda extranjera Fecha 11 de marzo de 2021.
Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021546275 ).
Solicitud Nº
2021-0001883.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010382649, con
domicilio en: San José, Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180
metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESPUELA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas, usados en la agricultura. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada
el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2021546276 ).
Solicitud N° 2021-0001902.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Bausch + Lomb Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest
Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: AKREOS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos
oftálmicos, a saber, lentes intraoculares e insertadores de lentes
intraoculares Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546277 ).
Solicitud Nº
2021-0000761.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Thyssenkrupp AG con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania,
Alemania, solicita la inscripción de: TKE
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 7; 9; 11; 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; plataformas
elevadoras; plataformas elevadoras para personas; motores eléctricos para
puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas para
puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores
domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas;
pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores,
plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de
escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 9: Aparatos
para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; ordenadores;
instalaciones de regulación y de control y aparatos eléctricos, así como
aparatos y dispositivos electrónicos para la automatización de la tecnología;
consolas de control y controles remotos interactivos para el control, la distribución
de señales, la vigilancia y la visualización de infraestructura técnica;
instalaciones de regulación y de control eléctricas e instalaciones
electrónicas controlados por aplicaciones móviles; aparatos eléctricos y
electrónicos para registrar y controlar el flujo de visitantes; sistemas de
control electrónicos para la autorización de acceso; sensores eléctricos,
electrónicos y electro-ópticos;
sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de
plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de
gestión de
tarjetas de circuitos integrados principalmente consistentes en tarjetas de
identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento de datos);
gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos
mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas
elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos,
escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros,
sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos y equipos de
soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de
pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control,
mantenimiento, supervisión
y optimización de
la carga, supervisión de
funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras,
plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos,
escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de
embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el
procesamiento y la evaluación
de notificación en
relación con el
registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control
climático en relación con
elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas,
escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de
embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para
servicios de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos,
sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para la
supervisión y el control de elevadores, para la facilitación de información y
de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de
emergencia desde cabinas de elevadores; software informático y aplicaciones de
móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas
elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos,
escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de
embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a
pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de
realidad aumentada; sistemas de guiado visual por acoplamiento [dispositivos
visuales y software] para aeropuertos; software informático y aplicaciones de
móviles para el control y mantenimiento de sistemas de guiado visual por
acoplamiento para aeropuertos; software informático y aplicaciones de móviles
para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra
conectables a pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 11: Aparatos de
generación de corrientes de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y
climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos
mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y
para el suministro de aviones en tierra.; en clase 37: Servicios de montaje de
elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas,
puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores
domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento
para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a
pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores,
plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas
automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos,
escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de
embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para
aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas
de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de
elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas,
puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores
domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento
para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a
pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño
relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y
servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica;
servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios;
asesoramiento y planificación técnicos; diseño y desarrollo de software; diseño
y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación
con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre
aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos como
servicio [ACaaS]; plataformas para inteligencia artificial como software en
forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del
control de accesos como servicio [ACaaS]; software como servicio [SaaS]; todos
los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras
mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de
escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas
de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para
aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 30 2020 118 783.8 de fecha 23/12/2020 de Alemania.
Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546278 ).
Solicitud N° 2020-0010664.—María del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Bund Der Freien Waldorfschulen E.V. con domicilio en
Wagenburgstraße 6, 70184 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: RUDOLF
STEINER como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de escuelas,
internados y guarderías, a saber, educación, instrucción y enseñanza de niños y
adolescentes; capacitación de maestros de primaria, maestros y maestros de
guardería; formación de adultos, instrucción y entrenamiento para aprendices;
actividades de esparcimiento supervisadas para niños Fecha: 10 de marzo de
2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021546279 ).
Solicitud Nº
2021-0002307.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Population Services International, con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W.,
Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CONDONES VIVE MAS XL
como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: condones. Reservas: se reservan los colores amarillo, morado,
celeste y blanco, negro y café en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021546280 ).
Solicitud Nº
2021-0002374.—María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORTESANOS, como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten
principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips
de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas,
chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base
de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a
base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten principalmente de
granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas
de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas
de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546281 ).
Solicitud Nº
2021-0000352.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor
oficioso de Bia Foods International S. A., con domicilio en Salduba Building,
Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ILINEL FOODS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas para consumir que
contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne,
frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas
y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras,
hortalizas y legumbres en conserva; comidas preparadas envasadas que contienen
carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas
congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y
legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras,
hortalizas y legumbres en conserva; carne; pescado; carne de ave; carne de
caza; extractos de carne; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas
procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras congeladas;
verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres
cocidas. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 14 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546282 ).
Solicitud N° 2021-0002589.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Grupo Gamesa, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos
Mexicanos, solicita la inscripción de: GAMESA CLASICAS MARAVILLAS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados; preparaciones a base de
cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. Reservas: Se
reservan los colores crema, dorado, azul, rojo, celeste y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021.
Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021546283 ).
Solicitud N°
2021-0002626.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., con domicilio en Nuevo León, Estados
Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS FLOR DE
NARANJO
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
panqueques, pastelitos dulces y salados, productos de pastelería y todo tipo de
galletas con extractos de flor de naranja. Reservas: Se reservan los colores
crema, dorado, azul, rojo, naranja y blanco en la misma disposición que
aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021546284 ).
Solicitud Nº
2021-0002627.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos
Mexicanos, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS DELICIAS
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
panqueques, pastelitos dulces y salados, preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y todo tipo de galletas Reservas: se reservan los
colores crema, dorado, azul, rojo, rosado y blanco en la misma disposición que
aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021546286 ).
Solicitud N°
2020-0010926.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor oficioso de Frank Sinatra
Enterprises LLC con domicilio en 3400 W Olive Ave, Burbank, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SINATRA como marca de
comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes soportes de datos magnéticos mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras, dispositivos de
cálculo equipos de procesamiento de datos y ordenadores extintores contenidos
de texto, datos, gráficos, audio, video y audiovisual pregrabados en forma de
tonos de llamada, tonos para llamadas, tonos de voz, timbres de video u otros
medios, y para descargar a través de Internet u otras redes de comunicaciones o
dispositivos inalámbricos gráficos y fondos de pantalla descargables
dispositivos electrónicos para grabar, mostrar, escuchar y visualizar
grabaciones gráficas, de audio, de video y audiovisuales en todas sus formas
ordenadores software, incluido software para realizar y coordinar descargas y
transmisión en tiempo real de archivos de video, texto y audio a través de
redes informáticas mundiales software que permite identificar, localizar,
buscar, navegar, indexar, recuperar, transmitir, descargar y recibir archivos
de video, texto y audio a través de redes informáticas globales foros de
discusión, webcasts y podcasts en línea descargables con música, películas,
entretenimiento y artistas musicales archivos multimedia descargables que
contienen obras de arte, texto, audio, video, fotografías y enlaces web de
Internet relacionados con música, películas, entretenimiento y artistas
musicales publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas,
boletines informativos, libros, folletos y notas en el ámbito de la música, el
cine, el entretenimiento y los artistas musicales software para su uso con
reproductores multimedia, dispositivos de entretenimiento y comunicaciones para
grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos,
gráficos, audio, video y audiovisuales hardware y software de ordenador para
acceder y comprar música, películas, videos y otras grabaciones digitales a
través de Internet u otras redes de comunicaciones películas cinematográficas
CD-ROMs aparatos de grabación, transmisión o reproducción de texto, sonido y/o
imágenes libros o publicaciones electrónicos dispositivos de comunicación,
incluidos teléfonos y radios inalámbricos, celulares y otros teléfonos móviles
cargadores de baterías parlantes estaciones base para amplificadores y
parlantes estéreo dispositivos de memoria para almacenar música, audio y otros
contenidos digitales accesorios para su uso con reproductores multimedia,
tablets, ordenadores, dispositivos de comunicación, teléfonos y radios,
incluidos estuches, bolsas, fundas, bolsos, correas, brazaletes y clips
[prensas] aparatos e instrumentos ópticos, gafas lentes anteojos marcos,
estuches y lentes para los mismos gafas de sol, marcos, lentes y estuches para
los mismos viseras grabaciones de sonido y video musicales grabaciones de video
y sonido musical descargables y películas juegos de computadora videojuegos programas
informáticos y de videojuegos software informático y de videojuegos programas
de juegos electrónicos software de juegos electrónicos software de juegos
widgets [microaplicaciones], en concreto interfaces gráficas de usuario
tarjetas de regalo electrónicas tarjetas de regalo codificadas magnéticamente
partes y accesorios para todo lo mencionado; en clase 41: Educación formación
entretenimiento actividades deportivas y culturales servicios educativos,
culturales y de esparcimiento en forma de actuaciones en directo, puestas a
disposición y manejo de teatros, cines y salas de conciertos suministro de
contenido multimedia, en concreto, grabaciones multimedia a través de Internet
u otras redes de comunicaciones suministro de información y datos relacionados
con la educación, el esparcimiento, eventos y actividades deportivos y
culturales, a través de Internet u otras redes de comunicaciones servicios de
esparcimiento, en concreto, suministro de programas de radio y televisión y
películas producción, preparación, distribución y arrendamiento de grabaciones
de audio, video y audiovisuales en todas sus formas servicios de edición de
música dirección artística servicios de estudios de grabación servicios de
información relacionados con entretenimiento, música, juegos y eventos
prestados a través de Internet u otras redes de comunicaciones facilitación de
instalaciones de juego de estilo casino servicios de esparcimiento, en
concreto, suministro de programas de video y música pregrabados en línea a
través de una red informática mundial suministro de tonos de llamada, tonos
para llamadas, tonos de voz, timbres de video, música pregrabada, videos y
gráficos no descargables presentados a dispositivos de comunicaciones móviles a
través de una red informática mundial y redes inalámbricas suministro de
información en línea en el ámbito de la música, el entretenimiento y los
artistas musicales a través de Internet clubes de fans acceso a un sitio web
con grabaciones de sonido musical, videos musicales, clips de películas relacionados,
fotografías y otros materiales multimedia educativos y de entretenimiento
servicios de esparcimiento en forma de preparación de contenido preparación de
contenido educativo y de entretenimiento para servicios de medios móviles
suministro de boletines y alertas, en concreto, noticias e información en el
ámbito de la música, el entretenimiento y artistas musicales y películas por
correo electrónico producción y distribución de programas digitales en línea
con contenido de audio y visual y música, películas y entretenimiento
suministro de publicaciones en línea del tipo de libros, revistas, boletines
informativos, folletos y notas de apoyo en el ámbito de la música, el cine, el
entretenimiento y los artistas musicales revistas en línea, en concreto, blogs
en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento y los artistas musicales
programas continuos basados en la web con música, cine, entretenimiento y
artistas musicales servicios de texto de entretenimiento en forma de suministro
de mensajes pregrabados que contienen información sobre música, películas,
entretenimiento y artistas musicales mediante mensajería de texto digital a
redes inalámbricas servicios de agencia de boletos organización y dirección de
eventos de entretenimiento y películas musicales producción de eventos de
entretenimiento, películas y música en vivo reserva de eventos
cinematográficos, musicales, cinematográficos y de entretenimiento reserva de
asientos para espectáculos suministro de servicios de clubes y discotecas servicios
de juegos de azar loterías operativas suministro de instalaciones para museos
asesoramiento, asistencia e información relacionados con todo lo mencionado.
Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546287 ).
Solicitud Nº
2021-0002917.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Muebles
Boal, S. A. De C.V. con domicilio en Prol. Ave. López Mateos Sur No. 6459-A,
45640 Tlajomulco De Zúñiga, Jalisco, México, México, solicita la inscripción
de: BOAL
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles en particular salas tapizadas,
sofás camas y sofás reclinables, espejos, marcos (no incluidos en otras
clases); corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o
de materiales plásticos Reservas: Se reservan los colores negro, verde,
amarillo, naranja, rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546288 ).
Solicitud Nº
2021-0002851.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos
Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: REMEXAL como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546289 ).
Solicitud N°
2021-0003449.—Antonio Valentino Robinson Thompson,
divorciado, cédula de identidad 700660745, en calidad de apoderado generalísimo
de Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342457 con domicilio en
San Pedro, Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro; 300 metros este,
50 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Pi
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de sistemas de
posicionamiento geográfico GPS, cartografía digital software, equipo marino y
telecomunicaciones inalámbricas ubicado en San Pedro, Montes de Oca de la
Iglesia Católica de San Pedro 300 metros este y 50 norte y 100 este. Fecha: 27
de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021546596 ).
Solicitud Nº
2020-0002457.—Emilio José Baharet Shields,
casado una vez, cédula
de identidad N° 800700048, en calidad de apoderado especial de
Pague Menos Multi Tienda Rex Sociedad Anónima, cédula de
identidad N° 3101261673 con domicilio
en Curridabat, 125 metros norte de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: P M para todos pagando menos
como señal de
publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
y distinguir un establecimiento comercial, dedicado a la fabricación, venta de
todo tipo de ropa, artículos de hogar, textiles y su manufactura y promocionar
la venta de prendas de vestir, enaguas, pantalones, blusas, camisas, suéter,
medias, ropa interior, textiles en general. Fecha: 22 de abril de 2021.
Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021546622 ).
Solicitud Nº
2021-0002395.—Michael Van Rossum, casado una vez,
cédula de residencia 152800040516, en calidad de apoderado generalísimo de Hope
Welness S. A., cédula jurídica 3101808486, con domicilio en La Uruca, 300
metros oeste de Repretel, frente a Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOPE 360 HEALTH CENTER
como marca de
servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: servicios de salud. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021546625 ).
Solicitud N°
2021-0002344.—Joaquín Humberto Cerdas Brenes,
casado una vez, cédula de identidad N° 3204453, en calidad de apoderado
generalísimo de Agricola Purires S. A., cédula jurídica N° 3101627211, con
domicilio en Occidental, Residencial El Molino, 200 mts sur, 50 mts oeste y 150
mts suroeste, de la casetilla de la Fuerza Pública, mano izquierda., Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: unomédica
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de todo tipo de
servicios de salud y relacionados con la salud, incluyendo consulta médica
general y especializada; así como la compra y venta de equipo e insumos médicos
y odontológicos. Ubicado en El Tejar, en Residencial Las Catalinas del
Restaurante El Quijongo 300 mts este, 50 mts norte y 300 mts oeste. Reservas:
De los colores; azul oscuro y amarillo. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021546671 ).
Solicitud No. 2018-0002503.—Adriana Umaña Harvey, soltera,
cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderado especial de Memorial
International Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101612190 con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorial International
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y asistencia funeraria. Fecha: 14
de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021546684 ).
Solicitud N°
2021-0002630.—Luis Pedro Piña Líos, casado una vez,
cédula de identidad N° 501970857, con domicilio en San Ramón, Senderos de Tres
Ríos 15.20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Titos,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: conservas. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546693 ).
Solicitud N°
2021-0001139.—Verónica Villegas González, soltera,
cédula de identidad N° 113030540, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial
El Claretiano Casa 7 IB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
street BURGER
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de hamburguesas
artesanales, ubicado en Heredia, del Liceo Samuel Saenz Flores 100mts sur y 25
mts oeste. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546701 ).
Solicitud N°
2021-0001458.—José Alberto Mora Guerrero, casado
una vez, cédula de identidad N° 105420103, en calidad de apoderado especial de
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045704,
con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Voz del Contador Privado
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación y formación para contadores privados. Reservas: De los colores: azul,
verde y gris. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546726 ).
Solicitud Nº
2020-0010091.—María Cristina Cordero
Ortiz, soltera, cédula de identidad N° 119110679, con domicilio en: Carrillo,
Sardinal, Playa Hermosa, última casa mano derecha frente a la playa, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Matina´s
como marca de
fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería y accesorios y en
clase 25: Vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer.
Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546736 ).
Solicitud No. 2021-0002998.—José Francisco Ramírez Vargas,
soltero, cédula de identidad N° 106080446, en calidad de apoderado generalísimo
de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de
Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AT HOME SERVICIO
MÉDICO A DOMICILIO BY SPH
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos a domicilio con médico general,
terapia física, terapia respiratoria, odontología para adulto mayor,
quiropodia. Reservas: de los colores; blanco, verde, gris y celeste Fecha: 28
de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546763 ).
Solicitud No. 2021-0002998.—José Francisco Ramírez Vargas,
soltero, cédula de identidad N° 106080446, en calidad de apoderado generalísimo
de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de
Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AT HOME SERVICIO
MÉDICO A DOMICILIO BY SPH
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos a domicilio con médico general,
terapia física, terapia respiratoria, odontología para adulto mayor,
quiropodia. Reservas: de los colores; blanco, verde, gris y celeste Fecha: 28
de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546769 ).
Solicitud N°
2021-0002902.—Lidiette Madden Arias, casada dos
veces, cédula de identidad N° 104010069, con domicilio en Damas Desamparados
Contiguo al Palí Fátima, calle Chaverri, portón verde entrada privada. 2ª casa
a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: mamá cacao
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones de cacao. Fecha: 14 de abril de 2021.
Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021546783 ).
Solicitud Nº
2021-0003208.—Elizabeth Marín Araya, casada una
vez, cédula de identidad N° 119110527, en calidad de apoderado generalísimo de
Design Synthesis E Y A S.A., cédula jurídica N° 3101413658, con domicilio en:
Santa Ana Río Oro Cuernavaca Pneno casa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DESIGN SYNTHESIS, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a elaborar y distribuir así como vender productos
artesanales y bisutería. Ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro, Cuernavaca. Fecha 22 de
abril de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021546791 ).
Solicitud N°
2021-0003265.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala en
la República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLAS
CHICHARRONES SEÑORIAL
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Tortillas con sabor o a base de chicharrón y
preparaciones a base de cereales con sabor o a base de chicharrón. Reservas: De
los colores: negro, amarillo, naranja, blanco y rojo. Fecha: 22 de abril de
2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2021546889 ).
Solicitud Nº
2021-0003263.—Alexandra Tapia Calvo, divorciada,
cédula de identidad 106130327 con domicilio en cond tirreno A-7 San Rafael
Escazú 800 mtrs este de Plaza Montes, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SD Solution Designers
como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Diseñadora de interiores Remodelaciones. Reservas: De
los colores: Rosado Pálido y Cafe Kaqui. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada
el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546901 ).
Solicitud N°
2021-0002439.—Weisheng Yin, casado una vez, cédula
de residencia N° 115600542102, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Comerciales Mekaed Ltda., cédula jurídica N° 3102780552, con domicilio en
Hospital Avenida 10 cien metros oeste Municipalidad San José, Antiguo Plantel
Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amane ALOE DRINK
Vera Original
como marca de
comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Agua Aloe Vera. Reservas: Del color: Verde. Fecha: 19 de abril de
2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021546945 ).
Solicitud N°
2020-0008478.—Federico Ureña Ferrero, casado una
vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de
Ghost-Corporate Management S. A. con domicilio en Avenida Do Brasil, N° 15, 10
Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: nunex
como marca de
fábrica y comercio en clases: 3; 5; 16 y 24 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para perfumería; aceites
esenciales; belleza y cuidado del cuerpo (productos para); lociones capilares;
productos y preparaciones para la limpieza, el cuidado, la mejora y el
tratamiento de la piel; producto de tocador, cosméticos y perfumería; toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; trapos o pañuelitos impregnados con un
limpiador de la piel; toallitas de limpieza para niños; en clase 5: paños
biocidas, paños higiénicos (productos higiénicos) y productos de protección
sanitaria de uso médico; pañuelos y toallitas impregnados con lociones
farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos;
material para curas; compresas; tampones para la menstruación; protege-slips;
compresas higiénicas; en clase 16: Productos hechos de papel para uso doméstico
y sanitario no incluidos en otras clases; papel higiénico; rollos de cocina de
papel; servilletas de papel; toallitas faciales de papel; pañuelos de papel;
toallitas para desmaquillar de papel; manteles de papel; pañuelos de papel; papel,
cartulina y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
clichés; baberos de papel; protectores de cama de papel y celulosa; toallas de
papel para las manos; pañuelos de papel; en clase 24: Pañuelos textiles para
uso doméstico; toallitas de materias textiles para desmaquillar; servilletas
textiles; colchas de cama de papel. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021546959 ).
Solicitud No. 2021-0000233.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos De América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión y transmisión de música, por
medio de radio, televisión, Internet y satélite; difusión y transmisión de
música mediante redes de telecomunicaciones; difusión y transmisión de música,
por medio de redes de telecomunicaciones; transferencia de música a usuarios
coincidentes por medio de redes de telecomunicaciones; suministrar acceso a
música en Internet por medio de redes de telecomunicaciones; transmisión de
material de audio, en concreto, música a través de Internet; difusión y
transmisión de programas de radio con música; en clase 41: Producción de música
programada para suscriptores; servicio de música, en concreto suministro de
música de fondo especialmente programada para establecimientos minoristas,
zonas públicas y establecimientos comerciales; servicios de esparcimiento, en
concreto, suministro de contenidos de comentarios en el ámbito de la música,
conciertos; suministro de programación de música por radio, Internet y satélite
por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet,
satélite, radio y redes de comunicación inalámbrica; servicios de esparcimiento
musical, en concreto, organización y edición personalizadas de programas de
música; servicios de programación musical personalizados; arreglo,
organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones
musicales en directo; suministro de programación, música, por medio de redes de
telecomunicaciones; facilitación de esparcimiento en directo y esparcimiento
grabado, en concreto, actuaciones musicales; servicios de entretenimiento, en
concreto, recomendaciones personalizadas de entretenimiento en forma de música,
conciertos, actuaciones musicales; suministro de música, para su uso en
dispositivos de comunicaciones móviles a través de una red informática mundial
y redes inalámbricas; Suministrar contenido de música a través de un sitio web
para cargar, almacenar, compartir y contenido. Reservas: Se reservan los
colores rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80939 de fecha 17/07/2020 de
Jamaica. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546960 ).
Solicitud Nº
2021-0003123.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: MODIFEYE, como marca de fábrica y comercio
en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica Fecha: 19
de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546961 ).
Solicitud Nº
2021-0001877.—Mauricio Martín Smith Méndez, casado
tres veces, cédula de identidad N° 107350760, con domicilio en Barva, San Pedro,
Residencial Doña Elena, casa 11-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Sizzler
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de venta de alimentos preparados a base de carne.
Reservas: De los colores rojo metálico, rojo vino, amarillo y negro. Fecha: 8
de abril de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021546964 ).
Solicitud N°
2021-0002843.—María Jesús San Silvestre
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de apoderada
generalísima de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101180162 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Estación
de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al Sur y 75 metros al Oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LINOLAX
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para el sistema
digestivo hechos a base de productos naturales y plantas medicinales que
fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades Reservas: De los
colores: amarillo y verde Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021546967 ).
Solicitud No. 2021-0003008.—Faviana Díaz Fernández, casada una vez, Cédula de
identidad 801270567 con domicilio en Canoas Residencial Elizabeth casa H9,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Evianas Enjoy the art of
grilling
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 22; 25 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Madera
desmenuzada para ahumar alimentos; en clase 22: Bolsas para almacenar y
transportar productos; en clase 25: Delantales de vestir ;en clase 30: Sal con
especias Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546968 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002354.—Felipe Morice Fernández, soltero, cédula de identidad 109920281,
en calidad de Apoderado Especial de Publimark S. A., cédula jurídica 3101028741 con domicilio en Escazú, Edificio Plaza Tempo, Torre A, cuarto piso, contiguo al
Price Mart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WAVE
STUDIO como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño,
desarrollo y programación de plataformas digitales como páginas web, y diseño
de paquetes de audio y animación digital a través de sitios web. Fecha: 16 de
abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021545695 ).
Solicitud N°
2021-0002729.—Andrés Campos Hernández, soltero,
cédula de identidad N° 305000625, en calidad de apoderado generalísimo de
Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073192,
con domicilio en El Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo
sentido San José-Cartago, en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: XiloNais,
como marca de
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Da
brillo y protege artículos de cuero, madera, hule, plástico, vinil, tanto
del auto como en el hogar y oficina. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el
23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021546078 ).
Solicitud N°
2021-0002728.—Andrés Campos Hernández, soltero,
cédula de identidad N° 305000625, en calidad de apoderado especial de Central
de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073192, con
domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo
sentido San José-Cartago en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Xiloclean
como marca de
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos. Shampoo concentrado para limpiar vehículos. Reservas:
de los colores: naranja, celeste, azul. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada
el: 23 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021546079 ).
Solicitud Nº
2021-0002727.—Andrés Campos Hernández, soltero,
cédula de identidad 305000625, en calidad de apoderado generalísimo de Central
de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073192, con
domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo
Sentido San José, Cartago en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DESOXI,
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares;
dentífricos. Reservas: se reservan los colores café y blanco. Fecha: 9 de abril
del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021546080 ).
Solicitud N°
2020-0009289.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera
a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: AMPITOTAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
para el tratamiento de infecciones por neumonía e infecciones de la piel,
ginecológicas y abdominales (área del estómago) causadas por bacterias, cuyo
principio activo es la Piperacilina+ Tazobactam. Fecha: 13 de noviembre de
2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021547001 ).
Solicitud Nº
2020-0009290.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: LUGANO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento indicado
para el tratamiento del asma. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 9
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021547007 ).
Solicitud Nº
2020-0008703.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: PEARSON, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento
para uso veterinario. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547008 ).
Solicitud Nº
2020-0008704.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: PEARSON, como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos,
substancias y productos químicos para actividades agrícolas, sustancias y
productos químicos para la industria y la ciencia. Fecha: 28 de octubre de
2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).——( IN2021547009 ).
Solicitud N°
2021-0001343.—Tonis Jiménez Moya, divorciado,
cédula de identidad N° 5-0237-0241, en calidad de apoderado especial de Henry
Alonso Gómez Núñez, soltero, cédula de identidad N° 502940632, con domicilio en
Vecino de Guanacaste, Nandayure, Carmona, trescientos metros sur de la escuela,
50901, Carmona, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chichaya,
como marca de
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas a base de pitahaya. Reservas: fucsia, negro, blanco, verde y amarillo.
Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547034 ).
Solicitud N°
2021-0001492.—Rolando Armando Avila Rojas,
casado una vez, cédula de identidad 205770496, en calidad de apoderado especial
de Inversiones ALECIAN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807425 con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Urbanizacion Los
Laureles setenta y cinco metros al norte, primera casa A mano derecha, color
amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En-PIEZAS Ejercita
Tu Mente
como marca de
comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Rompecabezas Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547057 ).
Solicitud N° 2021-0002962.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Cosmica Cia Lida, con domicilio en
Panamericana Norte s/n km 7 1/2. Cuenca, Ecuador, solicita la inscripción de: ICE
OF LAND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka.
Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 5 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547065 ).
Solicitud Nº
2021-0000679.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de
Tesaro Inc, con domicilio: en Corporation Service Company, 251 Little Falls
Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JEMPERLI, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer.
Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso corriuri.0
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021547066 ).
Solicitud N°
2015-0009682.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Italica Inc., con domicilio en Obarrio, Calle 50 con calles 53 oeste, plaza
Hi-Tech, Oficina 8, Panamá, solicita la inscripción de: Saul, como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
formación y ocio, eventos de moda, educación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales; y los demás servicios
comprendidos en esta clase (educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales). Fecha: 12 de abril de
2021. Presentada el 5 de octubre de 2015. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021547067 ).
Solicitud Nº
2021-0002969.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho
Nº 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo,
11650 D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Linea Clásica
como marca de
fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas
para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales
para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de
pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas
para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas;
cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas
para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores
de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso
doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y
brochas. Reservas: De los colores: celeste, celeste claro, azul, amarillo,
café, vino, blanco y negro. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 5 de
abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547068 ).
Solicitud Nº
2021-0002966.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio en: Boulevard Manuel Ávila
Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Línea Plus como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas
para rodillos de pintura, felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales
para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de
pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas
para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas;
cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas
para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura;
agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico;
cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y
brochas. Reservas: se reserva los colores, celeste oscuro, celeste claro, azul,
amarillo, verde, verde oscuro, blanco, negro. Fecha: 13 de abril de 2021.
Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2021547069 ).
Solicitud N°
2021-0002965.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Consorcio COMEX S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho
N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo,
11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: COMEX LÍNEA ULTRA
como marca de
fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas
para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales
para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de
pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas
para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas;
cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas
para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores
de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de
enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: Se
reserva los colores, azul, azul claro, celeste, naranja, amarillo, amarillo
claro. café claro, blanco, negro. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 5
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extender^ a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021547070 ).
Solicitud Nº
2021-0002963.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Comex S. A. de C. V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 138,
Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 D.
F., México, solicita la inscripción de: Comex Línea Azul
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: pintores, rodillos de pintura, cubiertas para rodillos
de pintura, felpas, marcos para rodillos de pintura, manerales para pintores de
obra, mangos para rodillos de pintura, rodillos aplicadores de pintura, extensiones
para rodillos de pintura, bandejas para pintura, charolas para pintores de
obra, revestimientos para bandejas de pinturas y charolas, cubiertas de papel
para bandejas, almohadillas para aplicar pintura, esponjas para aplicar
pintura, aplicadores de pintura, espátulas de pintura, agitadores de pintura,
cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, cintas de enmascarar de
papelería o para uso doméstico, pinceles y brochas. Reservas: De los colores:
azul, azul oscuro, celeste, plateado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 14 de
abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547071 ).
Solicitud Nº
2021-0000585.—Rommel Iván Arévalo Proano, casado
una vez, pasaporte N° 1713988473, con domicilio en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Oficina PSC Attorney, frente a la sucursal del Banco
Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: VANDUX
como marca de
fábrica y comercio en clases: 21 y 24. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Peines plásticos, rulos plásticos,
cepillos plásticos, artículos de cocina.; en clase 24: Edredones, cobijas,
tejidos de punto y ganchillo, tejidos para mantas, mantas de viaje, frazadas
Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547073 ).
Solicitud Nº
2021-0002778.—Marielena Guardia Tinoco; casada dos
veces, cédula de identidad 900460388, con domicilio en Barrio La California,
calle 25, entre Ave 1 y 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecokó,
como marca de
comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Para producción de huevos de pastoreo. Fecha: 26 de
abril del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547081 ).
Solicitud Nº
2021-0002318.—Maritza Johana González Alfaro,
soltera, cédula de identidad N° 701690191, con domicilio en: Zapote, 125 metros
al este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Joah Leza
como marca de
fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color:
negro. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547087 ).
Solicitud N°
2021-0002651.—Arelys Chacón Arias, casada una
vez, cédula de identidad N° 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200
metros al este, y 50 metros al norte del Supermercado Maxi pali, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NAART,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: esmaltes, quitaesmaltes, lacas, y pegatinas decorativas
para uñas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547095 ).
Solicitud Nº
2021-0003462.—Allan Rodríguez Chaves, casado una
vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044,
con domicilio en Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sal Sol,
como marca de
comercio en clases: 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Sal para la conservación excepto de alimentos.; en clase
31: Sal para ganado. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021547096 ).
Solicitud N°
2021-0002028.—Melany Carranza Barquero, soltera,
cédula de identidad 117320550 con domicilio en Hacienda Vieja Curridabat casa
237, Costa Rica, solicita la inscripción de: bodegón urbano
como marca de
comercio en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restauración. Reservas: De los colores: negro, amarillo,
gris. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547099 ).
Solicitud N°
2021-0003489.—José Esteban Rojas Monge,
casado una vez, cédula de identidad N° 113830094, con domicilio en Aserrí,
Salitrillos, 800 metros sur y 50 metros oeste del ST Center, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Aserriceña CERVEZA ARTESANAL,
como marca de
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
una cerveza alcohólica artesanal. Reservas: de los colores: negro y blanco.
Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547115 ).
Solicitud N°
2021-0001105.—Melvin Reyes Duran, cédula de
identidad 109040958, en calidad de apoderado especial de Clínica Vida Esmeralda
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807362 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Escazú, Urbanización Pinar del Río casa número 152 D, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CLÍNICA VIDA ESMERALDA como marca de
servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Prestación de servicios de clínica médica con fines diagnósticos y
terapéuticos, tales como exámenes de rayos X. Fecha: 3 de marzo de 2021.
Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021547137 ).
Solicitud N°
2021-0002750.—Leidy Ramírez Porras, soltera, cédula
de identidad 402140540 y Betzi Ulate Paniagua, casada una vez, cédula de
identidad 113320900 con domicilio en San Isidro, del plantel de buses la
fortaleza 250 mts oeste, casa blanca 2 plantas, Heredia, Costa Rica y Barva,
San Roque, Residencial La Plantación, casa 5B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COCO BLOOM
como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 4 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear, pulir, desengrasar y raspar; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes, compuestos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547153 ).
Solicitud Nº
2021-0002257.—Maricela Alpízar Chacón, casada una
vez, cédula de identidad 110350557 en calidad de Apoderada Especial de Luis
Arturo Rodríguez Flores, casado una vez, Pasaporte G13051950 con domicilio en
AV. Mariano Otero 2347 Piso 5 C Col. Verde Valle, C.P. 44550 Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: O Organic NAILS Techgel
como marca de
fábrica en clase(s) 3 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Esmaltes de uñas orgánicos; lacas de uñas
orgánicas; productos para el cuidado de las uñas orgánicos;
quitaesmaltes orgánicos; brillantina para las uñas orgánicas;
cosméticos orgánicos; lápices para uso cosmético orgánicos; aceites orgánicos
para uso cosmético; preparaciones orgánicas fito-cosméticas; productos
orgánicos para guitar barnices; productos orgánicos para guitar lacas;
productos orgánicos para guitar pinturas; Cosméticos orgánicos para uñas; Aclaradores
orgánicos de uñas; Brillos orgánicos para uñas; Capa base de laca
orgánica de uñas; Capa de esmalte base orgánica para uñas [cosméticos]; Capa
superficial para esmalte orgánico de uñas (top coat); Cartones abrasivos para uso en
las uñas; Cremas orgánicas para las uñas; Endurecedor
orgánico de uñas; Gel orgánica para uñas; Preparaciones cosméticas orgánicas para el
cuido de las uñas; Preparaciones orgánicas para reforzar las uñas;
Preparaciones orgánicas para retirar uñas de gel; Preparados orgánicos reparadores de
uñas; Productos cosméticos orgánicos para secar las uñas;
Productos orgánicos para ablandar las uñas; Punteras para las
uñas de las manos; Puntas de las uñas [cosméticos
orgánicos] Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547156 ).
Solicitud N°
2021-0003443.—Claudia Elena Martínez Odio, soltera,
cédula de identidad 304650994, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Dos Barcas Centroamérica SRL, cédula jurídica 3102781485 con domicilio en
Occidental, 75 metros sur de la estación de bomberos, Óptica Madriz, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: deb
como marca de
fábrica en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Lentes de sol, aros oftálmicos, lentes de contacto, cadenas para
anteojos, estuches para anteojos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021547163 ).
Solicitud Nº
2021-0000947.—Gerardo Humberto Oviedo Espinoza,
soltero, cédula de identidad N° 601060754, en calidad de
apoderado especial de Osa Wild Travel Agency Sociedad Civil, cédula jurídica N°
3106550911 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, Calle Del Comercio 200
metros norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OSA WILD _ SUPPORT LOCAL PEOPLE THROUGH TOURISM
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicio de entretenimiento para desarrollar y promover el
ecoturismo, guía turistica (servicios de organización de visitas turísticas
guiadas en Osa Puntarenas), de aventura y diversión. Fecha: 26 de abril de
2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021547173 ).
Solicitud Nº
2021-0003301.—Karina Andrea Solís Sandoval,
soltera, cédula de identidad 115530501 con domicilio en La Ribera de Belén, 200
M E Y 25 M S del costado s de la Iglesia Católica de la Ribera de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: piponina
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Toallas para baño (paños) para secar la
humedad en el cuerpo humano mediante el contacto directo que tengan impresas
sobre sí una caricatura del cuerpo humano entero que sirve como referencia para
el consumidor para saber qué parte del cuerpo se secó con cada parte de la
toalla. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 21 de abril de 2021.
Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021547197 ).
Solicitud N°
2021-0002613.—Andrea Pamela Fernández Protti,
divorciada, cédula de identidad 112780088, en calidad de Apoderado Generalísimo
de 3-101-758356 S. A., cédula jurídica 310758356 con domicilio en San Francisco
de Dos Ríos, 200 mts., este del Parque Okayama, casa esquinera, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NOVOFIT
como marca de
comercio y servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger ropa deportiva; en clase
28: Equipo para hacer deporte; en clase 41: Servicios de entretenimiento
deportivo. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547213 ).
Solicitud N°
2020-0008638.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de Ate,
provincia de Lima Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de:
OMEGAPEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios.
Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547226 ).
Solicitud Nº
2020-0003621.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad N° 108840655, en calidad de Gestor Oficioso de Comaxim S.
A. de C.V., con domicilio en Calle Puebla Sur número 270, Colonia Centro,
Municipio de Cajeme, Ciudad Obregón, Sonora, C.P. 85000, México, solicita la
inscripción de: mirage
como marca de
fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); agua (calentadores de -)
[partes de máquinas]; bombas [maquinas]; bombas [partes de máquinas o motores];
bombas de vacío [maquinas]; bombas para instalaciones de calefacción; bobinas
para maquinas; calentadores de agua [partes de máquinas]; cubiertas [partes de
máquinas]; electricidad (generadores de -); eléctricos (motores -) que no sean
para vehículos terrestres; embalaje (máquinas de -); escobillas de carbón
[electricidad]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; frigoríficos
(compresores para - ); fuelles [partes de máquinas]; herramientas [partes de
máquinas]; inyectores para motores; lubricadores [partes de máquinas]; mando
(cables de -) para maquinas o motores; máquinas (mecanismos de
-); presión (reguladores de -) [partes de máquinas]); presión (válvulas de -)
[partes de máquinas]; purgadores automáticos; radiadores de refrigeración para
motores; refrigeradores (compresores para -); reguladores [partes de máquinas);
reguladores de presión [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas];
ventiladores para motores; compresoras [maquinas]; refrigeradores (compresores
para -); juntas [partes de motores]; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos para alumbrar,
calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar,
suministrar agua y para propósitos sanitarios, especialmente aparatos de aire
acondicionado; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35:
Compra venta y comercialización de productos (intermediario comercial), de toda
clase de aparatos de aire acondicionado y sus accesorios, electrodomésticos y
línea blanca; en clase 38: Acceso (servicios de -) a un software en línea;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de
computadora; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones
telefónicas; descarga (servicios de -) de datos, sonidos e imágenes;
direccionamiento (servicios de -) inteligente (enlace a ligas de comunicación);
envió de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros
de discusión [chats] en internet; provisión de foros en línea; transmisión de
archivos digitales; transmisión de archivos informáticos; transmisión de audio
por internet; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; transmisión
de mensajes de correa electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
transmisión de video por internet (webcasting]; en clase 41: Educación,
formación, capacitación. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021547233 ).
Solicitud N°
2021-0002782.—David Solano Ortiz, casado una vez,
cédula de identidad N° 110480445, en calidad de apoderado especial de Marwan
Frederic (nombre) Sharara (apellido), soltero, pasaporte N° 14DR36947, con
domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Restaurante L’Estanco, diagonal al Pacific
Park, contiguo a Plaza Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: L’ESTANCO EL JARDIN ESCONDIDO
como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas
para el consumo prestados por personas o establecimientos y específicamente,
los servicios de restaurante, restaurantes de autoservicio, catering, banquetes
y servicio de comidas y bebidas preparadas. Fecha: 27 de abril del 2021.
Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021547261 ).
Solicitud N° 2021-0002636.—Luis Fernando Campos Montes,
casado, cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902 con domicilio en
frente al parque España, avenidas siete y nueve calle nueve, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: MUSEO DEL JADE Y DE LA CULTURA PRECOLOMBINA
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; y actividades culturales. Reservas: De los
colores: Verde oscuro, verde intermedio y verde claro. Fecha: 28 de abril de
2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021547288 ).
Solicitud No. 2021-0003674.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
cédula de identidad 4-0173-0948, en calidad de apoderado especial de Jorge
Salas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 501160118, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios, avenida 57, casa color
terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS VIENTO
FRESCO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a puesta a disposición de las instalaciones,
alquiler de caballos de recreo, permitir el ingreso y recorrido por la finca a
turistas nacionales y extranjeros, ya sea con visitas guiadas o no, actividades
relacionadas con el senderismo, recorridos a la catarata, actividades
deportivas, recreativas y de entretenimiento, facilitación de lugares con
interés turístico con fines de entretenimiento, ingreso a la finca y alquiler
de espacios para realización de picnic, servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, campamentos turísticos, preparación de
alimentos y bebidas, y organización de viajes prestados a turistas. Venta de
artículos promocionales tales como camisas, sudaderas, botellas, gorras, tazas,
llaveros, imanes para el refrigerador, así como souvenirs (recuerdos) ubicado
en Guanacaste, Tilarán, de la Iglesia de Quebrada Grande 2 kilómetros al
noreste camino a San Miguel y 300 mts sur. Fecha: 27 de abril de 2021.
Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021547291 ).
Solicitud Nº
2020-0009146.—Berta Cecilia Jaimes Sulba, RAN,
cédula de identidad 8-0092-913, en calidad de apoderado especial de Andrea
Bolaños Jaimes, cédula 1-1220-831 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100
metros al sur y 75 metros este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROTECTING YOUR BUSINESS, PRESERVING YOUR RIGHTS, como
señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar PROTECTING YOUR BUSINESS,
PRESERVING YOUR RIGHTS en relación con el nombre comercial THINK LEGAL ATTORNEY
& NOTARY SERVICES según expediente 01-2020-7048, registro 293219. Fecha: 21
de abril del 2021. Presentada el: 5 de noviembre del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547293 ).
Solicitud N°
2018-0009447.—Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Intermix
(ITM) Inc., con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERMIX como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de
animales, maletines, sombrillas, látigos, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, artículos de cuero,
maletines de cuero, billeteras, porta tarjetas de cuero, carpetas, estuches
para tarjetas de visita, equipaje de mano, carteras para llevar en la mano,
estuches para tarjetas de crédito, estuches cosméticos, bolsas de ropa para
viajes, sombrillas, bolsos, estuches para llaves, equipaje, estuches de libros
de bolsillo, monederos, bolsas de hombro, correas para bolsos de mano, correas
para equipaje, maletas, bolsas de viaje, paraguas, estuches de maquillaje,
bastones y bastones, carteras, mochilas, cajas de cuero, carteras, bolsas de
compra con ruedas, bolsas. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 12 de
octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021547462 ).
Solicitud N°
2021-0000989.—Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con
domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco
metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio
Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLUB DE PESCA CPR RESPONSABLE,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de enseñanza de pesca
responsable, facilitación de instalaciones de pesca responsable, organización y
dirección de competiciones y torneos de pesca deportiva responsable, servicios
de guía de caza y pesca responsable. Ubicado en Marina Bahía Golfito, Golfito,
Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: dorado y azul. Fecha: 23 de
marzo de 2021. Presentada el 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021547463 ).
Solicitud Nº
2021-0001488.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de gestor oficioso de Helm LLC con domicilio en 999
Brickell Ave, Suite 300 Miami, Miami Florida, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Helm BANK
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547464
).
Solicitud Nº
2021-0000987.—Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colombiana
de Comercio Sociedad Anónima con domicilio en Carrera 30 NO. 10-25, Bogotá,
Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: X-SPORTS
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección y seguridad; cascos
protectores para motociclistas y conductores; cascos de protección para
deportes en general, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes,
trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Reservas: color
negro y rojo. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547465 ).
Solicitud No. 2021-0001534.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR.
Hansen A/S con domicilio en Bøge Alle 10-12, DK- 2970 Horsholm, Dinamarca ,
solicita la inscripción de: YOUR Health-Our Science LGG
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche
y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos
de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado (helado cremoso);
bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena,
espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía,
semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de
cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de
bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 18
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021547466 ).
Solicitud Nº
2020-0010123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Hello Products, Llc con domicilio en 363
Bloomfield Ave, Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO NATURALLY
FRIENDLY (diseño)
como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 21. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bálsamo labial jabón desodorante, antitranspirante
dentífricos enjuague bucal aerosoles para el aliento refrescante para el
aliento pasta dental tiras y tabletas disolubles para el aliento enjuagues
bucales no medicinales tiras y tabletas no medicinales para refrescar el
aliento tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes, preparaciones
para blanquear los dientes; en clase 21: Artículos para la limpieza dental;
hilo dental, palillos de hilo dental para uso personal; cepillos de dientes;
cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 03 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547467 ).
Solicitud Nº
2021-0001130.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fra Nui España S.L, con
domicilio en: Carrer Dels Gremis, 8 (46290) - Alcásser, Valencia, España,
solicita la inscripción de: FRANUÍ
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal];
alimentos a base de cacao; pastas; pasteles; tartas; galletas; pan; caramelos;
golosinas; chicles; barritas de cereales; barritas energéticas. Reservas: se
reivindican los colores rojo y café en las tonalidades del diseño adjunto.
Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021547468 ).
Solicitud N°
2021-0001818.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics CO.
INC., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALLADIOM como
marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Sistemas de persianas para ventanas interiores
que consisten principalmente en tratamientos de ventanas, a saber, persianas
enrollables y persianas romanas y también controles remotos, controles de
teclado, paneles de energía, transformadores, paneles de transformadores,
receptores, fuentes de energía; accesorios para cortinas, a saber, rieles para
cortinas, tubos de rodillos, soportes de montaje, impostas y canales laterales
que se venden juntos como una unidad y se venden por separado. Prioridad:
Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547469 ).
Solicitud Nº
2021-0002652.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Boix Maquinaria
S.L. con domicilio en Polígono Industrial La Granadina; Calle Dinamarca, s/n
(Fase 1) 03349 San Isidro (Alicante) España, España, solicita la inscripción
de: BOIX como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
distribuidores automáticos; máquinas de cartonaje; máquinas para la fabricación
de cartón; máquinas para la fabricación de envases de cartón; máquinas para
hacer cajas; máquinas para rellenar cajas de cartón; máquinas para fabricar cajas
de papel; máquinas de plegado de cajas de cartón; máquinas para sellar cajas de
cartón contenedoras de alimentos; máquinas para fabricar cartón ondulado;
trituradoras [máquinas] para el cartón; máquinas para fabricar papel; máquinas
de producción de papel; máquinas formadoras de papel; máquinas de montaje;
máquinas de encolar; máquinas de plegado; máquinas agrupadoras; máquinas
apiladoras; componentes, repuestos y accesorios; dispositivos de apilado;
cintas transportadoras; transportadores de cintas; cargadoras
[transportadores]; cargadoras [máquinas]; componentes de transmisión de
máquinas excepto para vehículos terrestres; componentes, repuestos y accesorios
para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 07 de abril de 2021.
Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2021547470 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0002762.—José Luis Rodríguez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N°
111370310, con domicilio en El Guarco, Tobosi, Residencial Jardines de Tobosi,
Casa 12D a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VERDE Te quiero
como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como para la
agricultura, la horticultura, la silvicultura; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos(pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores;
Café, verde, gris y blanco. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 24 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021546674 ).
Solicitud No. 2020-0008585.—Joselyn Monique Zúñiga de La
Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial
de Gabriel Alejandro Uzcategui Mendoza, soltero, cédula de residencia
186200051812, con domicilio en Curridabat, El Prado, de la Pops 200 metros sur,
25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APZIS MUSIC
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching [formación] servicios de
composición musical, servicios de compositores y autores de música,
organización y dirección de conciertos, servicios de disc-jockey / servicios de
pinchadiscos, servicios de discotecas, alquiler de equipos de audio, producción
de espectáculos, servicios de estudios de grabación, alquiler de grabaciones
sonoras, microedición, producción musical, programas de entretenimiento por
radio, servicios de composición musical. Reservas: De los colores: Blanco y
negro. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547085 ).
Solicitud Nº
2021-0002429.—José Alberto Castillo
Calvo, cédula de
identidad N° 700550165, en calidad de apoderado generalísimo
de Mayoreo Ferretería y Acabados S.A., Cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio
en San José, La Uruca, 300m al norte de la plaza de deportes y 250 m al este,
Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARDDIO
como marca de
fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger masetas para flores, boquillas para mangueras de
riego, soportes para plantas y guantes de jardinería. Reservas: No sé hacer
reservas de colores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547359
).
Solicitud Nº
2021-0002303.—Karen Castro Corrales, soltera,
cédula de identidad N° 114230286, con domicilio en: Desamparados, de Expreso
300 sur y 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCATTO
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a panadería, cafetería y pizzería y pub
ubicado en San José, Desamparados de Expreso 300 m sur y 200 oeste, última casa
de la calle. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547362 ).
Solicitud N°
2021-0003397.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N°
3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: deliciosa inspiración by Dos Pinos
como marca de
servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021547369 ).
Solicitud No.
2021-0003394.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3004045002
con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Todos NutriDos
como Marca de
Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021547370 ).
Solicitud Nº
2021-0003395.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica
3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Todos NutriDos,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de
abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021547371 ).
Solicitud Nº
2021-0003396.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre tenidos en casa
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Telecomunicaciones Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547372 ).
Solicitud N°
2021-0003294.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen Ouni Technology Co., LTD, con domicilio en 502, Jisheng BLDG A1, N°.
1049, Minzhi Avenue, Xinniu Community, Minzhi ST., Longhua Dist., Shenzhen
518000, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos de pesaje; bolsas especiales para cámaras y
equipo fotográfico; cargadores de pilas y baterías; videocámaras;
teclados de computadora; ratón de computadora; acopladores (equipos de
procesamiento de datos); auriculares; filtros de rayos ultravioleta para la
fotografía; bombillas de flash para la fotografía; dispositivos de
monitoreo personales; instrumentos y aparatos electrónicos de monitoreo;
cascos auriculares; filtros de lente; cajas de altavoces; pies para aparatos
fotográficos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2021547373 ).
Solicitud No. 2021-0003608.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso
de Avient Corporation, con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio
44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIENT
como marca de fabrica y comercio en clase(s): 1; 2; 17 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones poliméricas
para use en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; Composiciones
aditivas o aditivos concentrados o aditivos masterbatches para uso en moldeo de
elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión. Estos productos están
destinados para uso en la industria y ciencia. ;en clase 2: Composiciones
colorantes o concentrados colorantes o colorantes masterbatches para uso en
moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; Tintas de
serigrafia; en clase 17: elastómero extruido o plástico en forma de pellets
para proceso fabricación; Materiales compuestos de polímero reforzado con fibra
en forma de perfiles, barras, varillas, laminas, paneles o pellets para proceso
de fabricación; en clase 35: Servicios de comercialización en el campo de los
materiales poliméricos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 30 de
septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021547374 ).
Solicitud Nº
2021-0003224.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara,
California 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLESHOT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de redes.
Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021547375 ).
Solicitud Nº
2021-0003398.—María de la Cruz Villane Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: delisiosa INSPIRACION by Dos
Pinos
como marca de
fábrica y comercio en clases 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates soportes
grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos
de ordenador trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo,
pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática, extintores. Fecha: 26 de abril de
2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, Téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021547383 ).
Solicitud No. 2021-0003163.—Alonso José Fonseca Pión,
soltero, cédula de identidad 113840686, en calidad de apoderado especial de
Mariana Villalobos Rosales, soltera, cédula de identidad 117050817, con
domicilio en Santo Domingo, 475 metros este de la fabrica de pastas La Vigui,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El pedido de hoy
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y bebidas. Fecha: 26 de
abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021547423 ).
Solicitud N°
2020-0010713.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Lemus S. A. de C. V., con domicilio en Municipio y Departamento de
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: lemus
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de
servicios de venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción,
herramientas, maquinaria, productos eléctricos y de iluminación, pintura,
equipo de seguridad y productos de limpieza ubicado en Municipio y departamento
de San Salvador, República de El Salvador. Fecha: 4 de enero de 2021.
Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021547426 ).
Solicitud Nº
2021-0003591.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, otra identificación 113780918, en calidad de apoderado especial de
Mageline Biology Tech CO., Ltd., cédula jurídica con domicilio en: N° 6,
20TH Floor, Unit K7-1, Building K7-1, K7-S1, Phase II, K6K7 Block, Wuhan
Central Cultural District, Wuchang District, Wuhan City, Hubei Province, China,
China, solicita la inscripción de: MAGELINE
como marca de
fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabón*; quitamanchas preparaciones para pulir; preparaciones de molienda;
aceites esenciales; productos cosméticos; preparaciones aromatizantes del aire;
cosméticos para animales; madera perfumada; pasta dental*. Fecha: 28 de abril
de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021547495 ).
Solicitud Nº
2020-0009852.—Damián Zúñiga Elizondo, casado una
vez, cédula de identidad N° 110970802, con domicilio en Bonita de San Isidro
Pérez Zeledón, 200 metros este de la plaza de deporte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café 5/59,
como marca de
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café molido para consumo. Fecha: 19 de abril del 2021. Presentada el 25 de
noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021547561 ).
Solicitud N°
2021-0003234.—Pablo Andrés Arroyo Blanco,
casado una vez, cédula de identidad N° 205460150, en calidad de apoderado
generalísimo de Nativo Software Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101482590, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, avenida primera, calle
primera, costado norte de la Catedral, segundo piso edificio Arroyo, edificio
esquinero, local número uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NATIVO
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial,
investigación y diseño industriales, control de calidad y servicios de
autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 21 de abril
del 2021. Presentada el: 12 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2021547562 ).
Solicitud Nº
2020-0008096.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Volcán Azul, con domicilio en: Monte Caucaso 915 piso 6, Col. Lomas de
Chapultepec, Miguel Hidalgo CP. 11000, México, solicita la
inscripción de: VOLCAN DE MI TIERRA
como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas alcohólicas (excepto cervezas); tequila. Fecha: 20 de noviembre de 2020.
Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2021547585 ).
Solicitud N°
2020-0007403.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Paramount
Pictures Corporation, con domicilio en 5555 Melrose Avenue, Hollywood, CA
90038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Paramount +,
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para transmisiones
continuas (streaming) de contenido audiovisual y de multimedia por medio de
internet y por medio de redes globales de comunicaciones; software descargable para
transmisiones de contenido audiovisual y de multimedia para dispositivos
móviles, digitales y electrónicos; software para búsqueda, organización,
recomendación de contenido multimedia; en clase 38: servicios de difusión de
programas de televisión; servicios de difusión de televisión por cable;
servicios transmisión electrónica y de entrega y difusión de audio, video y
contenido de entretenimiento multimedia, a saber, textos, datos, imágenes,
audio, video y archivos audiovisuales mediante la internet, comunicaciones
inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes de computadora;
servicios de transmisión electrónica y de difusión de contenido de medios
digitales para terceros mediante redes globales y computadoras locales;
servicios de transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por medio de
difusión de televisión de video; en clase 41: servicios de educación y
entretenimiento, a saber, servicios para ofrecer en línea videos en vivo y
videos pregrabados ambos no descargables en áreas de reporte de eventos
actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y
videos musicales; servicios de educación y entretenimiento, a saber, servicios
de proyección de multimedia de videos en vivo y pregrabados en áreas de reporte
de eventos actuales, de noticias, deportes, entretenimiento, comedia, drama,
música y videos musicales; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado
por contenido en vivo, y por medio de contenido audio visual pregrabado, ambos
no descargables, específicamente filmes cinematográficos, programación de
televisión, videos, videos musicales y música, y cortos de video, cortos de
audio, cortos musicales, cortos cinematográficos, fotografías en los campos de
reporte eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia,
drama, música y videos musicales; servicios para ofrecer un sitio web
caracterizado por video y juegos interactivos no descargables; servicios para
proveer juegos interactivos en línea; servicios para ofrecer información en
línea mediante redes inalámbricas, mediante la internet, y mediante redes de
computadora globales, regionales y locales en temas de películas
cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales y
música; servicios para suministrar recursos interactivos en línea y guías de
programa en temas de películas cinematográficas, de programas de televisión,
videos, videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programas del
televidente; servicios de publicaciones electrónicas, a saber, publicación en línea
de textos, de gráficos, de fotografías, imágenes y de trabajos audio visuales
de terceros para transmisiones continuas o descargables, caracterizados por
reporte de 23 eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes,
comedia, drama, música y videos musicales; servicios de producción y
distribución de trabajos audio visuales, a saber, películas cinematográficas,
programación de televisión, videos, videos musicales, música y redifusión de
multimedia para transmisión continua o descarga en los campos de reporte de
eventos actuales, de noticias, de entretenimiento, de deportes, comedia, drama,
música y videos musicales; servicios de renta de trabajos audio visuales que
pueden ser descargados o desplegados desde un sitio web, a saber, películas cinematográficas,
videos caracterizados por programación de televisión, videos, videos musicales,
música y redifusión de multimedia en los campos de noticias, deportes,
entretenimiento, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de renta
de juegos de video; servicios de producción y proyección de software de videos
y de juegos de computadora, servicios para ofrecer blogs en la naturaleza de
periódicos en línea por medio de la internet caracterizado por reporte de
eventos actuales de noticias, de entretenimiento, deportes, comedia, drama,
música y videos musicales. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de
setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021547586 ).
Solicitud Nº
2020-0008934.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía 28,
28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: m
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles
descargables para transmisión de datos; routers de redes informáticas;
software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de
desarrollo de sitios web; bases de datos electrónicas; procesadores de
datos; dates grabados electrónicamente; redes de datos; programas
informáticos para comunicación de datos; equipos para comunicación de datos y
redes informáticas; software de tratamiento de datos; hardware de comunicación
de datos; instrumentos de recogida de datos, software para análisis de datos
comerciales; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles;
software interactivo; software informático para el suministro inalámbrico de
contenidos, software de comunicaciones, software informático para la integración de
aplicaciones y bases de datos, software informático para controlar y gestionar
aplicaciones de servidor de acceso; software para mejorar las capacidades
audiovisuales de aplicaciones multimedia; gráficos descargables
para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de
comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica;
sensores de fibra óptica; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores,
programas de ordenador grabados y registrados, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido; teléfonos, repetidores telefónicos;
contestadores telefónicos; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces informática);
programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores
(informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas, aparatos de
televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, módems;
escolares (aparatos-); servidores para la nube; software para la supervisión de la red
de nube, aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para
telecomunicaciones móviles, hardware; microchips [hardware informático);
hardware VPN (red privada virtual) archivos de música digital
(descargable) facilitados desde sitios web de mp3 en internet, memorias
intermedias (buffer) de datos; aparatos de transferencia de datos interactiva;
aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónicos y vía satélite
incluyendo sistemas de posicionamiento global. Fecha: 11 de noviembre de 2020.
Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021547587 ).
Solicitud Nº
2020-0009437.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con
domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias
para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada
el: 12 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021547588 ).
Solicitud N°
2020-0005559.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Kiwa
N.V, con domicilio en Sir Winston Churchilllaan 273, 2288 EA RIJSWIJK, Holanda,
solicita la inscripción de: ÖKO GARANTIE BCS
como marca de
servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios para llevar a cabo controles de calidad y de cantidad en
relación con la producción, procesamiento y embalaje de productos agrícolas
orgánicos mediante estudios económicos, biológicos, bioquímicos, fisiológicos y
ecológicos. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547589 ).
Solicitud Nº
2020-0009346.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 10335794, en calidad de apoderado
especial de Subaru Corporation con domicilio en 1-20-8, EBISU, Shibuya-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: CROSSTREK,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; motores para automóviles;
retrovisores; capós de motor para vehículos; parachoques de vehículos;
limpiaparabrisas; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; carrocerías
para automóviles; puertas para vehículos; cajas de cambio para automóviles;
chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para
vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; transmisiones para vehículos
terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos; ruedas para
vehículos; llantas para vehículos; asientos para vehículos; marcos para
matrículas; portaequipajes para automóviles. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada
el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021547600 ).
Solicitud Nº
2020-0008977.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita
la inscripción de: SALTO KS Keys as a Service
como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos
compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o
codificada; candados electrónicos; software que permite el control de
accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con
cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que
permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 10 de noviembre de 2020.
Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021547601 ).
Solicitud N°
2020-0008976.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S.L.,
con domicilio en Artkotz, 9 20180 Oiartzum (Guipuzcoa), España, solicita la
inscripción de: SALTO inspiredaccess
como marca
colectiva en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre
electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave
magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control
de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con
cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables
que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas; cilindros, partes
de cerraduras electrónicas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021547602 ).
Solicitud N°
2020-0009026.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cedula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Mustad Hoofcare SA, con domicilio en Rue De L’Industrie 2, 1630
Bulle, Suiza, solicita la inscripción de: MUSTAD,
como marca de fábrica en
clases: 6; 8 y 18 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente para herrar y cortar cascos de caballos, a
saber, escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de
herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: herraduras hechas de
acero o metal. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547603 ).
Solicitud Nº
2020-0009022.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Mustad Hoofcare S.
A. con domicilio en Rue De I’ndustrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la
inscripción de:
como Marca de
Fábrica en clase(s): 6; 8 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas
instrumentos de mano que funcionan manualmente para herrar, cortar cascos de
caballos, a saber, escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas;
herramientas de herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18:
Herraduras hechas de acero o metal Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada
el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021547604 ).
Solicitud Nº
2020-0007528.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération
Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20,
8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: FIFA Foundation
como marca de
fábrica, comercio y servicios en clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: clips
para billetes de banco, manteles de papel, servilletas de papel, bolsas de
plástico para la compra, bolsas de papel, tarjetas de invitación, tarjetas de
felicitación, cajas de cartón plegado, papel de envoltorio, posa botellas y
posavasos de papel, individuales y salvamanteles, bolsas de basura de papel o
de plástico, envoltorios de papel de alimentos, filtros de café etiquetas (de
papel y cartón), toallas de papel, papel higiénico, toallas para remover el
maquillaje hechas de papel, toallitas en cajas, pañuelos de bolsillo de papel,
artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos), tableros
magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir, papel
para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería), sobres, Blocs
temáticos de papel blocks de papel, libretas, blocs de papel para apuntes,
encuadernadores, cajas para archivar, fundas para documentos, cubiertas de
libros, marcapáginas, litografías, pinturas (enmarcadas o no), blocks para pintar,
libros para colorear, libros para dibujar y con actividades, papel luminoso,
papel adhesivo para notas, papel crepe, papel de seda, papel para termo
transferencia, papel termosensible, grapas de oficina, grapadoras, banderas de
papel, banderines de papel, instrumentos de escritura, plumas estilográficas, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de bolígrafos, lápices
de punta porosa, lápices para colorear, bolígrafos,
rotuladores de punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas
de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para escribir, decoraciones para lápices (artículos de
papelería), clichés de imprenta, revistas, diarios, libros y revistas,
particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material pedagógico
impreso, cuadros (para registrar resultados), programas de acontecimientos
especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de fotografías,
libretas de autógrafos, libretas de direcciones, agendas/diarios, agendas
personales, mapas carreteros, billetes/tiquetes de entrada, boletos (tiquetes)
y tarjetas de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y
folletos, historietas (productos de imprenta), tarjetas intercambiables
coleccionables, cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos,
álbumes para pegatinas, calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales,
sellos postales, sellos postales para coleccionar, planchas de sellos
conmemorativos, letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón,
calcomanías, artículos de oficina, excepto muebles, líquidos
correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para instrumentos de
escritura, pinzas para sujetar papeles, chinchetas, reglas, cintas
autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva, clichés de
multicopista, portapapeles de clip (artículos de oficina), soportes para blocs
de notas, sujeta libros, sellos, tarjetas hechas de papel o cartón para
teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía
de cheques y de débito, tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón,
etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes, cordones de papel para
tarjetas de identificación. Todos los productos antes mencionados relacionados
con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas,
prendas de punto, jerseys (prendas de vestir), pulóveres, camisetas de
tirantes, camisetas (de manga corta), chalecos, camisetas de deporte, vestidos,
vestidos deportivos, faldas, faldas deportivas, ropa interior, trajes de baño
(bañadores), biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones, suéteres,
gorros (cofias), gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza (prendas
de vestir), fajas (bandas), chales, viseras, gorras con visera, chándales,
sudaderas, chaquetas, chaquetas deportivas, chaquetas para ir al estadio,
blazers, ropa de lluvia, abrigos, uniformes, corbatas, puhos (prendas de
vestir), puhos absorbentes del sudor (prendas de vestir), FIFA Foundation r
cintas para la cabeza, cintas para los dedos, brazaletes deportivos de
silicona, guantes, delantales, baberos (no de papel) pijamas, ropa de juego
para bebes y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes,
cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades
deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas
de baloncesto, zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross-training), calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo,
zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de futbol (bajo
techo y al aire libre), botas de futbol (tacos), calzado de lona, zapatillas de
tenis, zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para
aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr,
ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo,
sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo futbol, camisetas tipo rugby,
calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales, ropa
interior funcional, camisetas de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras,
cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve,
pantalones para usar en la nieve. Todos los productos antes mencionados
relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una
fundación; en clase 28: Juegos y juguetes, pelotas y balones para deportes,
juegos de mesa, mesas para futbol de mesa, micro-jerseys, muñecas y animales
vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes hinchables, naipes,
confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para
el futbol, a saber, balones de futbol, guantes, protectores para las rodillas,
codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de futbol, muros de
porterías de futbol, contenedores y bolsos deportivos adaptados para
transportar artículos deportivos, gorros de fiesta (juguetes), juegos
electrónicos portables para utilizar exclusivamente con receptores de televisión,
palancas de mando [joysticks] para videojuegos, videojuegos, aparatos de
videojuegos consolas para juegos, máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, juegos electrónicos
portátiles excepto aquellos adaptados para su uso con receptores de televisión,
mandos para juegos, manubrios para videojuegos y alfombras de baile para
videojuegos manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención,
videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves, juguetes para
animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas,
patinetes [juguetes], monopatines, cascos de realidad virtual para juegos.
Todos los productos antes mencionados relacionados con o para ser usados en las
diversas actividades propias de una fundación; en clase 35: servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, oficinas
de empleo, selección de personal, promoción de ventas de derechos de medios,
servicios de publicidad a través del patrocinio, servidos publicitarios y
promocionales, promoción de eventos deportivos en el campo del futbol, agencias
de publicidad, servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en
línea, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la
gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a
través de la internet, servicios de publicidad y promoción, difusión de
material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de
espacios publicitarios y de material publicitario, publicación de material y
textos publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en los créditos de
películas, servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de
publicidad en forma de animación, promoción de eventos deportivos en el área del
futbol, promoción de productos y servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores
en relación con competencias de futbol, compilación de
anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de espacio en
sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios,
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios, prestación de servicios de subastas en línea, compilación de
directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica, servicios de marketing promocional, servicios de
agenda de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios de
mercados, servicios de búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión
publica, organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con
propósitos comerciales, promocionales y de publicidad, organización de
publicidad para exhibiciones comerciales, gestión de bases de dates,
recopilación de estadísticas, servicios en el ámbito de la colección de datos,
de estadísticas y otras informaciones sobre V desempeños deportivos,
consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de
negocios, organización de competencias promocionales, suministro de información
comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
futbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas
herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y
audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos,
aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y
secado y ventilación, vehículos y sus accesorios alfileres, instrumentos
musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de
papelería, boletos (tiquetes) para eventos deportivos, productos de cuero y de
imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de
uso en el hogar. muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de
materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y
cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y
juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no
alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina. cera, asfalto y
petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos
de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos.
grasas. gasolina. combustibles diésel, gases combustibles, gases
inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos,
aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas/portaequipajes, estanterías
deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con
yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de
la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras,
cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas [crackers, dulces, helados cremosos, productos de
confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza,
vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con
queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales,
perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos
productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica
inalámbrica, servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle
de productos alimenticios y bebestibles, servicios de venta minorista y
suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras, servicios
de venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías,
carnicerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés,
tiendas de galletas], servicios de venta minorista incluyendo servicios de
venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles,
queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas,
aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos
hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y
compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación
electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica, servicios de facturación, promoción de ventas, a
saber, suministro de programas de ventaja para clientes, servicios de promoción
venta de boletos (tickets) servicios de fidelización de clientes y de club de
servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario,
distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden
contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos
deportivos, almacenamiento de datos en una base de dates central, a saber, para
imágenes móviles y fijas. Todos los servicios antes mencionados relacionados
con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en
clase 36: servicios de seguros, servicios financieros, servicios monetarios
servicios inmobiliarios, servicios de gestión de pagos financieros, emisión de
bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener
información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a
recintos deportivos, emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de
viajeros, servicios bancarios, servicios de cajero automático (ATM) servicios
de pago electrónico a través de tarjetas de prepago, servicios de pago móvil,
servicios de crédito y de inversiones, servicios de tarjetas de garantía de
productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias
y cheques, servicios financieros en relación con dinero
cibernético, servicios de monedero electrónico (servicios de pago),
transferencia electrónica de fondos, servicios de transferencia regular
(servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal,
servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios), servicios de
facturación en línea (servicios financieros), productos derivados de tipos de
interés, servicio de cambio de divisas, servicios de depósito en cajas de
seguridad, servicios de banca en casa, servicios de cuentas corrientes
postales, servicios de depósito, de fondos, servicios de suscripción de
acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea
para compraventa de acciones), servicios de consultoría financiera, servicios
de corretaje de acciones y obligaciones, servicios fiduciarios para
corporaciones e individuos, ayuda financiera para eventos deportivos,
investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de futbol,
suministro de información en línea en materia de servicios financieros,
bancarios, de seguros e inversiones: servicios de banca por internet, servicios
de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos electrónicos de
telecomunicaciones: servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con
tarjeta de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos, servicio de
comercialización de productos financieros, depósito de inversiones, garantías
financieras [servicios de fianzas], servicios de cambio de divisas, letras de
crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de
activos, dinero en efectivo, e instrumentos de valor recaudación de fondos de
beneficencia, provisión de información relacionada con fondos de beneficencia,
patrocinio financiero o social, de fondos de caridad y de organización
religiosas. Todos los servicios antes mencionados relacionados con o para ser
usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 41:
servicios de educación, capacitación, suministro de formación servicios de
entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados relación con
eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de la exposición
pública de eventos deportivos, suministro de actividades deportivas y
culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y culturales,
organización de loterías y competencias, organización de eventos y de
competencias deportivas relacionados con el futbol, explotación de instalaciones
deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de mantenimiento
físico, alquiler de equipos de audio y video, producción, presentación,
publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video,
publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de
entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs,
mini-discos, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión, servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión, fotografía servicios de producción de
video, de fotografía y de audio, producción de películas animadas, producción
de programas de televisión animados servicios de reserva de asientos para
eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos
(tiquetes) para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia
de boletos (tiquetes) deportivos cronometraje de eventos deportivos, grabación
de eventos deportivos organización de concursos de belleza, entretenimiento
interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas,
servicios de juegos en línea, suministro de entretenimiento en línea, a saber,
torneos de juegos, organización de competencias de juegos informáticos
incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con
entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos
informáticos o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica, servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica
(entretenimiento) publicación de libros, publicación electrónica de libros y de
periódicos en línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat
en la Internet dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios
de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de
traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras para
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y
fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento, servicios de
hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo
suministro de boletos (tiquetes) para eventos deportivos o de entretenimiento,
suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y
deportes desde una base de datos informática o internet,
organización de competiciones o de otros deportes y de eventos culturales para
propósitos de caridad.” Todos los servicios antes mencionados relacionados con
o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación. Fecha:
23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021547605 ).
Solicitud Nº
2020-0005762.—Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial
de Farm Frites International B.V., con domicilio en: Molendijk 108, 3227 CD
Oudernhoorn, Holanda, solicita la inscripción de: Star Frites
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vegetales procesados y en conserva y productos de papa procesados y
en conserva; vegetales congelados y productos de papa congelados; productos de
papas fritas; refrigerios a base de vegetales y de papas. Fecha: 13 de
noviembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547606 ).
Solicitud N°
2020-0007855.—Víctor Vargas Valenzuela. casado,
cédula de identidad N° 103350794, de apoderado especial de Coors Brewing
Company en calidad Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller Lite
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 24 de noviembre de
2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021547607 ).
Solicitud Nº
2021-0001727.—William Enrique Mora Fallas, soltero,
cédula de identidad N° 114620745, con domicilio en Birrí de Barva
150 metros al sur del Bar y Restaurante Los Abuelos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REPUBLIK FIT
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y
gimnasio deportivo capacitaciones y consultorías relacionadas con
acondicionamiento físico impartidas en el gimnasio. Reservas: de los colores:
negro, gris y anaranjado Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 24 de
febrero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021547608 ).
Solicitud N°
2021-0001855.—Félix Armando Molina Castillo, cédula
de identidad N° 205560513, en calidad de apoderado generalísimo de Soltesa
Soluciones Tecnológicas S. A., cédula jurídica N° 3101692765, con domicilio en
San Ramón, distrito de Alfaro; Urbanización J. Orlich, Casa u Oficina N° 1,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATM Swift
como marca de
servicios en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aplicaciones informáticas descargables. Reservas: de los colores; azul y
blanco. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 01 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547615 ).
Solicitud Nº
2021-0000298.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de
identidad N° 115820048 con domicilio en Guapilés, noventa metros norte del
Súper Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Parisier
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a aros oftálmicos
y de sol, ubicado al costado norte de la terminal de buses Caribeños, avenida
4, Siquirres 70301, en la provincia de Limón. Reservas: De los colores:
rojo/koral y blanco. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547677 ).
Solicitud N°
2020-0006708.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos
Rodríguez, cédula de residencia 1222014562191 en calidad de apoderado especial
de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pozos de Santa
Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FERTICAL como marca de fábrica en clase: 1.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola Reservas: Se reservan los colores negro y blanco
Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021547685 ).
Solicitud Nº
2020-0006711.—Victor Hugo Rimbaud Castellanos
Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad
de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034 con
domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum
Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTIQUÍMICA
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 04 de noviembre de
2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021547686 ).
Solicitud N°
2021-0003054.—Randall Robinson Mora, soltero, cédula de
identidad N° 114360296, en calidad de apoderado generalísimo de Alfa Medica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255970, con domicilio en Cantón
Central, Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, 75 metros sur de la
cafetería Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC
STORE,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería, ubicado en San José, cantón Central,
Barrio La California, diagonal a KFC, Oficentro Lolita. Fecha: 16 de abril de
2021. Presentada el 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021547693 ).
Solicitud N°
2021-0002184.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Helvetia Pharma
Laboratories S. A., con domicilio en 12 calle 2-25, Zona 10, Edificio Avía,
Nivel 12, Oficina No. 1200, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
HT HELVETIA PHARMA LABORATORIES,
como marca de
servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos;
fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos;
fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por
encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de
fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser
utilizados en procesos de fabricación Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente Fecha: 12 de abril de 2021.
Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021547736 ).
Solicitud Nº
2021-0002064.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Asesor y Consultor de
Empresas Gace Loaiza S. A., cédula jurídica 3101041593 con domicilio en Provincia de San
José, Curridabat, Residencial Altamonte, casa 285, San José, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: QUINTA FALOCHES como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la
organización y celebración de eventos como: bodas, reuniones, convenciones,
seminarios, exposiciones, ferias, servicios de alimentación, catering,
hospedaje, equitación y senderismo. Ubicado en Alajuela, Orotina, La Ceiba, de
la salida a Ceiba-Guácimo (km 64 carretera 27 SJO-Caldera), 1 kilómetro hacia
Guácimo, calle Gavilán Blanco, 200 metros oeste y 100 norte. Reservas: La
titular se reserva el derecho exclusivo del nombre comercial en cualquier
color, tipografía, tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo de la forma que el
titular estime más conveniente. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021547737 ).
Solicitud N° 2020-0010888.—Faride Ramírez Jiménez,
soltera, cédula de identidad N° 207650139, con domicilio en Ulloa, Residencial
Los Arcos, casa 20-78, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuda
como marca de comercio en clases 14 y 25. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería a base de
metales preciosos y semipreciosos, además de piedras preciosas, semipreciosas y
cristales; en clase 25: Prendas de vestir y calzado de uso diario para niños,
jóvenes y adultos. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 28 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021547758 ).
Solicitud Nº
2021-0003129.—José Hernán
Montero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 113020235 con domicilio en
Colón, Mora, San José, Residencial Colonia del Prado, 100 metros oeste y 100
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H M Jose Hernán
Montero Salazar LAW FIRM
como marca de
servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios jurídicos de Abogado y Notariado. Reservas: de los colores: negro,
plata y dorado. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547759 ).
Solicitud Nº
2020-0008738.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Uniqure IP
B. V., con domicilio en Paasheuvelweg 25, 1105 BP Ámsterdam, Holanda,
solicita la inscripción de: HEMGENIX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas y vacunas para
usar en terapia génica y en terapia celular, preparaciones biológicas para usas
en terapia genética médica y clínica y en terapia celular, reactivos médicos
clínicos para usar en terapia de genes, en diagnóstico de genes y en pruebas de
genes. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547762 ).
Solicitud N°
2020-0009345.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte
Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de
19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNYZ
como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de cáncer; en clase 44: Servicios para
ofrecer un sitio web a pacientes y profesionales del cuidado de la salud
caracterizado por contener información del cuidado de la salud relacionada con
enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 17 de
noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021547763 ).
Solicitud Nº
2020-0007527.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC con domicilio en
100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RIZATE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 31
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, preparaciones químicas y / biológicas para manejar el estrés en
plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para
producción agrícola; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales;
semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 23 de noviembre de
2020. Presentada el 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547764 ).
Solicitud N°
2020-0007079.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Samsung Electronics CO. LTD. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Bixby
como marca de fábrica y servicios en clases: 10; 25; 28; 36; 37; 41 y 45.
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e
instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de
diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de pruebas para propósitos
médicos; aparatos para fisioterapia; aparatos de ejercicios físicos para
propósitos médicos; dispositivos para desplazar personas inválidas; mobiliario
diseñado especialmente para propósitos médicos; biberones para alimentación;
aparatos de rayos X para propósitos médicos; en clase 25: Prendas de vestir;
ropa de confección; pijamas; trajes de baño; vestimenta para usar en la playa;
bañadores; ropa interior; uniformes; sobre todos; camisetas; enaguas; vestidos;
calcetines; calzado; zapatos; cinturones (prendas de vestir); guantes (prendas
de vestir); bufandas para usar en el cuello (cubrecuellos); corbatas;
sombrerería, en clase 28: Juguetes; maquetas (juguetes); juguetes rellenos;
juguetes de peluche; juegos; controles para juegos; consolas para juegos de
salón; controles para juegos de consolas; juegos de construcción; juegos
portátiles con proyectores de cristal liquido; juegos electrónicos portátiles;
máquinas para juegos de video; aparatos para juegos; máquinas de juego
automáticas que funcionan con monedas; aparejos de pesca; aparatos para la
práctica de gimnasia; máquinas para ejercicios físicos; aparatos para
entrenamiento físico; árboles de Navidad hechos de material sintético; adornos
para árboles de Navidad (excepto artículos de iluminación y confitería). ;en
clase 36: Servicios financieros; servicios de seguros; servicios de corretaje
de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios financieros;
servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios
de gestión financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de
análisis financiero; servicios para ofrecer información financiera; servicios
de asuntos en bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios
de tasación de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces;
servicios de gestiones de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes
raíces; servicios de inversión de capital; servicios de inversión de fondos;
servicios de emisión de tarjetas de crédito; servicios fiduciarios; servicios
de pago de internet y de servicios móviles; servicios integrados de billeteras
móviles electrónicas y de pago electrónico de servicios móviles; en clase 37:
Servicios de construcción; servicios para ofrecer información referente a
construcciones; servicios para ofrecer información relacionada con
reparaciones; servicios de alquiler de equipo de construcción; servicios de
aislamiento (construcción); servicios de instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos a
motor; servicios de instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios
de mantenimiento, limpieza y reparación del cuero; servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; servicios
de reparación submarina; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de
mantenimiento de mobiliario; de servicios de exterminación de animales dañinos
que no sea para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura; servicios de extracción minera; servicios de explotación de
canteras; servicios de perforación de pozos profundos de gas y petróleo;
servicios de lavado; servicios de lavandería; en clase 41: Servicios de
academias; servicios educacionales, servicios de información sobre educación;
servicios de educación física servicios de instrucción (capacitación); servicios
de entretenimiento; servicios de juegos, servicios de organización de juegos;
servicios de juegos provistos en línea desde una red de computadora; servicios
de alquiler de equipos para juegos; servicios de coaching
(entrenamiento/capacitación); servicios de organización de competiciones
deportivas; servicios de organización de competiciones (educación o servicios);
servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o
educacionales; servicios de clubes de salud; servicios de distribución de
películas; servicios de producción de películas, que no sean películas
publicitarias; servicios para ofrecer información en el campo de la educación;
servicios para proveer información en el campo del entretenimiento; servicios
de producción de programas de radio y de televisión; servicios para ofrecer
salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones recreativas; servicios de
traducción; en clase 45: Servicios legales; servicios de conserjería
(asistencia personal); servicios de guardas; servicios de cuido de bebés;
servicios de cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; servicios de cuido
de mascotas; servicios de celebración de ceremonias funerarias; servicios para
la realización de ceremonias religiosas; servicios de planificación y preparación
de ceremonias nupciales; servicios de organización de reuniones políticas;
servicios de agencia de detectives; servicios de auditoría de cumplimiento
normativo; servicios de extinción de incendios; servicios de salva vidas;
servicios de agencias matrimoniales; servicios de citas; servicios de
consultoría espiritual; servicios de alquiler de prendas de vestir; servicios
de asesoramiento de línea; personalizado sobre estilismo en vestuario;
servicios redes sociales en línea servicios de concesión de licencias de
software (servicios jurídicos); servicios de inspección de alarmas antirrobo y
de seguridad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4-2020-07098 de fecha
05/03/2020 de Viet Nam. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021547765 ).
Solicitud Nº
2020-0007853.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de World Academy of Podiatric Science, S.L. con domicilio en: Ctra.
Zaragoza 320 S/N KM 566- Parque Tecnológico WALQA 22197 Cuarte (Huesca), España,
solicita la inscripción de: WAPS World Academy of Podiatric Science,
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prestación de cursos de formación; servicios de formación en línea;
servicios de formación mediante simuladores; formación en materia de
utilización de instrumental y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; servicios de educación y formación en relación con la atención
sanitaria; organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de
formación y formación complementaria, impartición de cursos de formación de
posgrado; servicios de formación en el área médica; formación en materia de
salud y bienestar Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547766 ).
Solicitud No. 2020-0008086.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kiko
S.p.A. con domicilio en Vía Giorgio e Guido Plagia 1/D, 24122 Bérgamo BG,
Italia, solicita la inscripción de: KIKO como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas, lociones, geles y bálsamos para uso
cosmético; preparaciones para el cuidado del cabello y para tratamientos del
cabello; desodorantes para uso personal; sales de baño; dentífricos; jabones
perfumes; aceites esenciales; preparaciones para la limpieza del cuerpo y
preparaciones para el cuidado del cuerpo; todos los productos mencionados
anteriormente no relacionados con productos para bebés o para niños menores de
11 años; en clase 35: Servicios de publicidad y de promoción de ventas;
servicios de mercadeo; servicios de gestión de fidelidad de clientes, de
incentivos y de estrategias promocionales; servicios de venta al detalle,
incluyendo venta al detalle en línea en relación con cosméticos, cremas,
lociones, geles y bálsamos para uso cosmético, preparaciones para el cuidado
del cabello y para tratamientos del cabello, desodorantes para uso personal,
sales de baño, dentífricos, jabones, perfumes, aceites esenciales; servicios de
venta al detalle, incluyendo la venta en línea en relación con tijeras, limas
para uñas, pinzas, sets para hacer manicura y pedicura, implementos para hacer
manicura, implementos para hacer pedicura, encrespadores para pestañas,
separadores de pestañas, extractores (tenazas) de uñas, esmalte para uñas,
cortaúñas, rasuradoras eléctricas y no eléctricas; servicios de venta al
detalle, incluyendo venta en línea, en relación con tajadores para lápices
cosméticos, toallitas faciales de papel, no humectadas, para quitar el
maquillaje; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea, en
relación con estuches (vacíos) para productos de tocador; bolsos vendidos
vacíos para cosméticos, estuches no personalizados (neceseres) para llevar
productos de belleza, bolsos para cosméticos (vacíos), bolsos no personalizados
para cosméticos, bolsos de mano (carteras), equipaje, billeteras, bolsos tipo
casual, mochilas; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea,
en relación con espejos para maquillarse, estuches y afines para llevar cosméticos;
servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea, de utensilios
cosméticos, de aplicadores usados con cosméticos, espátulas usadas con
cosméticos, goteros vacíos para propósitos cosméticos, pinceles cosméticos,
cepillos de afeitar, esponjas usadas en la aplicación de maquillaje facial,
esponjas de tocador, polvos compactos, aplicadores tipo palitos, usados en la
aplicación de maquillaje, cepillos para uñas, cepillos para cejas, peines para
pestañas, cepillos para usar durante el baño, peines, perfumes vaporizadores,
polvos compactos cosméticos, jaboneras, dispensadores de jabón, cosmetiqueras
personalizadas, estuches adaptados para utensilios cosméticos, latas para
almacenamiento de productos cosméticos, espumas separadoras de dedos usadas en
pedicuras; todos los servicios mencionados anteriormente no relacionados con
servicios ofrecidos para bebés o para niños menores de 11 años. Fecha: 6 de
noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547767 ).
Solicitud Nº
2020-0008733.—Victor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Mitsubishi Corporation con domicilio en 3-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: MITSUBHISHI como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; ceras dentales;
desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano y veterinario;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral
amiotrófica (ELA). Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021547768 ).
Solicitud N°
2020-0008739.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de VVYETH LLC
con domicilio en 235 east 42ND Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLICLIC como marca de
fábrica y comercio en clases: 5; 9 y 10 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos
prellenados que contienen preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas de
computadora para dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con
inflamaciones, artritis y soariasis; software medio descargable para la
administración de tratamientos con respecto a inflamaciones, artritis y
soriasis; en clase 10: Dispositivos de inyecciones para fármacos; dispositivos
de ayuda para auto inyectarse; jeringas médicas; aparatos e instrumentos
médicos. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547769 ).
Solicitud N°
2020-0009027.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mustad
Hoofcare S. A., con domicilio en Rue de L’industrie 2, 1630 Bulle, Suiza,
solicita la inscripción de: MUSTAD como marca de fábrica en clase(s): 6;
8 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente para herrar y cortar cascos de caballos, a saber,
escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de
herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: Herraduras hechas de
acero o metal. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547770 ).
Solicitud Nº
2020-0007852.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto
Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España,
solicita la inscripción de: WAVEXS, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
cerraduras electrónicas para puertas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada
el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021547771 ).
Solicitud Nº
2020-0009160.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Salto Systems, S.L. con domicilio en Arkotz,
9, 20180M Oiartzum (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTONEOXX
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas de puerta;
candados electrónicos; software de servidor en la nube que permite la
interactuación con cerraduras y candados electrónicos; aplicaciones de software
descargables que permiten la interactuación con cerraduras y candados
electrónicos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547772 ).
Solicitud N°
2020-0008983.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S.L.
con domicilio en Arkotz, 9, 20180M Oiartzum (Guipúzcoa), España, solicita la
inscripción de: SALTO NEBULA como marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras
electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos
por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada;
candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas
restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas
desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la
interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 24 de diciembre de 2020.
Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021547773 ).
Solicitud N°
2020-0008087.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también conocido como Toyota
Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken,
Japón, solicita la inscripción de: BZ3X, como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 10 de noviembre de
2020. Presentada el 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2021547774 ).
Solicitud Nº
2020-0008088.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota
Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken,
Japón, solicita la inscripción de: RX450h+, como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de
2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2021547775 ).
Solicitud N°
2020-0008089.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota
Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: BZ5X como marca de fábrica y comercio en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada
el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021547776 ).
Solicitud N° 2020-0007977.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-SHI, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: BZ2X como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de
noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021547777 ).
Solicitud Nº
2021-0001698.—Gerlyn Brigitte Mauris Terranova,
soltera, cédula de identidad N° 800990388, con domicilio en: Curridabat, del
Starbucks de Plaza Freses 300 metros norte Condominio Condado Country casa Nº
4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChiChis
como marca de
comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: sujetadores adhesivos/sostenes adhesivos,
ropa interior/lencería, corsés, trajes de baño, ropa de gimnasio, leggins y en
clase 35: venta de sujetadores adhesivos/sostenes adhesivos, ropa interior/lencería,
corsés, trajes de baño, ropa de gimnasio, leggins. Fecha: 20 de abril de 2021.
Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2021547779 ).
Solicitud N°
2020-0007978.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota
Jidosha Kabushiki Kaiska (comercializado también como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: TOYOTA BZ4 como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el 01
de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021547780 ).
Solicitud Nº
2020-0009159.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Visa
International Service Association, con domicilio en 900 Metro Center Boulevard,
Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ÚNICAS COMO TU ADN, como marca de
servicios en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, servicios de gestión de
negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de
trabajos y operaciones de oficina, servicios de contabilidad, promoción de
venta de productos y servicios de terceros mediante anuncios, cupones, ofertas
electrónicas y concursos, descuentos e incentivos en la naturaleza de premios,
de reembolsos, de puntos de recompensa y de ofertas de valor agregado generados
en relación con el uso de tarjetas de pago, de difusión de material
publicitario, de renta de espacios publicitarios, de asistencia de gestión de negocios,
de auditoría, de teneduría de libros, de consultorías profesionales de
negocios, de información comercial, de indagaciones sobre negocios, de
dirección y organización de negocios, de investigación de negocios, de
asistencia de gestión comercial e industrial, de publicidad por medio de
correo, de pronóstico económico, para ofrecer instalaciones para exhibiciones
incluyendo organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de
publicidad, organización y patrocinio de eventos deportivos y de eventos
culturales, gestión de archivos de computadora, de investigación de mercados,
de demostraciones, de publicidad, de promociones de ventas para terceros, de
exhibiciones publicitarias y de decoración de escaparates, de preparación de
estados de cuentas y de publicidad televisiva; en clase 36: servicios
financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios
de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas
prepagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones de
crédito y débito electrónico, servicios de transferencia electrónica de fondos,
servicios de procesamiento de pagos, servicios de autenticación y verificación
de transacciones, servicios de reintegro de efectivo devuelto mediante tarjetas
de crédito y tarjetas de débito, servicios de cambio de moneda, servicios de
banca en línea, servicio de pago de recibos, servicios de acceso a depósitos y
servicios automatizados de cajeros, servicios para cambios de cheques y
servicios de desembolso de efectivo, de diseminación de información financiera
y de datos de pagos electrónicos incluidos los realizados por medio de redes
globales de computadora y patrocinios financieros de competiciones, eventos,
actividades y juegos deportivos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el:
5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547781 ).
Solicitud Nº
2020-0009436.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,
4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ADVANCING INCLUSIVE RESEARCH,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación científica,
biológica y médica; servicios de conocimiento y desarrollo avanzado de nuevos
abordajes por medio de la conducción de investigaciones clínicas para terceros.
Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 12 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021547782 ).
Solicitud N°
2021-0003411.—Irene Fajardo Herrera, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 109890801, con domicilio en Platanillo de Barú, Pérez Zeledón, 2.5 km.
de la entrada a San Juan De Dios, casa Cavalí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: tanz,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547791 ).
Solicitud N°
2021-0003410.—Irene Fajardo Herrera, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 109890801, con domicilio en Platanillo de Barú,
Pérez Zeledón 2.5 Km de la entrada San Juan de Dios 2.5 km Casa Cavalí, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARUNA
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021547792 ).
Solicitud N° 2021-0000296.—Andrey Gómez Chinchilla,
cédula de identidad 115820048 con domicilio en Guápiles, noventa metros norte
del Súper Hermanos Arias, COOPEVIGUA 2, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: South Avenue
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
aros oftálmicos. Ubicado al costado norte de la terminal de buses caribeños,
avenida 4, Siquirres 70301 Limón. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021547795 ).
Solicitud Nº
2021-0002536.—Katherine Andrea Weeb Campos,
soltera, cédula de identidad N° 402140400 con domicilio
en del Bar La Cascada 150 metros sur alameda 8 a mano derecha 5ta casa,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Machas SABORES CASEROS
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Mayonesa. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021547821 ).
Solicitud N°
2021-0003060.—José Manuel Brenes Hernández,
divorciado dos veces, cédula de identidad N° 106120310, en calidad de apoderado
generalísimo de Melicos Shoes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102809569, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, del Palí 50
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melico’s SHOES
como marca de
comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir y calzado para personas de todo tipo para hombre, mujer y
niños. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 07 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547832 ).
Solicitud N°
2020-0010310.—Moisés González Saravia, divorciado
una vez con domicilio en Tejar del Guarco del Bar Vegas, 200 metros sur y 50
este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRENGTH TRAINING BY
SARAVIA
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de Educación Física con entrenamiento de fuerza Fecha: 11 de enero de
2021. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021547838 ).
Solicitud Nº
2021-0003680.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Sugar Bakers
S.R.L., cédula jurídica N° 3102760172, con domicilio en: San José, Santa Ana,
Uruca, Rio Oro, calle Cebadilla, Condominio Villa Sol, casa 8, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR BAKERS Made With Love
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado
a la elaboración artesanal de productos de panadería, pastelería, helados,
mermeladas, alimentos dulces, salados, decoración de pasteles, bocadillos, y
alimentación en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Comercial Fuerte Ventura, Local FF137 Reservas: la titular se reserva el
derecho exclusivo del nombre comercial para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de
abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021547906 ).
Solicitud N°
2021-0001658.—Didier Garita Monge, casado una vez,
cédula de identidad 109770676 con domicilio en Tierra Blanca, 1 K sur de la
iglesia católica, casa a mano izquierda, portón de madera café con amarillo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ATHI
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Té de hojas de higo, productos de pastelería y confitería. Reservas:
De los colores verde y gris. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021547923 ).
Solicitud N°
2021-0003648.—Sergio Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de
Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración,
100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Richmond,
como marca de
comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel, cartón y artículos de papelería de papel y cartón; material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros educativos, material
promocional impreso; fotografías, artículos de papelería, publicaciones
educativas; caracteres de imprenta; clichés; artículos de oficina, excepto
muebles y materiales de dibujo. Reservas: de los colores: lila, azul y rosa.
Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547933 ).
Solicitud N°
2021-0003647.—Sergio Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de
Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La
Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: R Richmond
como marca de
comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos de instrucción y de enseñanza; aparatos de enseñanza audiovisual;
software educativo; software interactivo; podcasts; grabaciones audiovisuales;
grabaciones digitales; aplicaciones móviles educativas; medios educativos;
descargables; material de cursos educativos descargable; publicaciones
electrónicas y en línea (descargables); libros digitales descargables de
internet; libros electrónicos; libros en soporte de audio; libros hablados;
libros grabados en discos; CD de audio y video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de
software descargables; plataformas de software educativas. Reservas: de los
colores lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021547935 ).
Solicitud N°
2021-0003646.—Sergio Quesada González, casado una
vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de
Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La
Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: R Richmond
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades
deportivas y culturales, servicios de edición y publicación en cualquier
soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no
sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica en
línea no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de
contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; Servicios
editoriales; Servicios de educación y formación prestados a través de internet
y aplicaciones móviles; Suministro de información sobre educación; Suministro
de información sobre educación en línea; facilitación de publicaciones
electrónicas en línea; Cursos de idiomas. Reservas: De los colores: lila, azul
y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547937 ).
Solicitud Nº
2021-0003576.—Dinnia Llobeth Vega Chinchilla,
soltera, cédula de identidad N° 701630946, con domicilio en costado sur del
Parque Juan Santamaría casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Affascinante Co.
como marca de
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de abril de
2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021547955 ).
Solicitud Nº
2021-0003340.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro
de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PIÑA FERTICROP DISAGRO,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes mineral es, orgánicos,
inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles,
mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para
las tierras y cultivos , todos ellos relaciones con el cultivo de piña. Fecha:
26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547967 ).
Solicitud N°
2021-0003341.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de
Guatemala S. A. con domicilio en anillo periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAÑA FERTICROP DISAGRO
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos,
inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles,
mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para
las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de caña. Fecha:
26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547968 ).
Solicitud N°
2021-0003346.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro
de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PALMA FERTICROP DISAGRO,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes mineral es, orgánicos, inorgánicos, para
la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas , fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y
cultivos , todos ellos relaciones con el cultivo de palma. Fecha: 26 de abril
de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso comí:0r-, necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora—( IN2021547969 ).
Solicitud Nº
2021-0003343.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de
Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, ZONA 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGROW como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos,
inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos foliares, solubles,
mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abono para las
tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y
la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que
no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada
el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021547970 ).
Solicitud N°
2021-0003342.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro
de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Guatemala, solicita la inscripción de: CÍTRICOS NFERTICROP
DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el
cultivo de cítricos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021547971 ).
Solicitud N°
2019-0001720.—Robert C. Van Der Putten Reyes,
cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de
Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en anillo periférico 17-36 zona 11,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PLATANO FERTICROP DISAGRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos,
inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles,
mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para
las tierras y cultivos, todos ellos elaborados con el cultivo de plátano.
Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547972 ).
Solicitud N°
2021-0003074.—Sergio Leiva Gallardo, soltero,
cédula de identidad N° 111520495, en calidad de apoderado generalísimo de Good
Food S. A., cédula jurídica N° 3101686058, con domicilio en Sabana Oeste, calle
68, avenida 4, edificio Vista del Parque, piso 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PORTAVIANDAS
como marca de
comercio, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: tienda de alimentos, supermercado, tienda de
conveniencia. Clase 43: preparación de alimentos. Fecha: 19 de abril del 2021.
Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2021548270 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
No. 2021-745.—Ref:
35/2021/1558.—Johnny Duarte Martínez, cédula de identidad 502500289, solicita
la inscripción de: JDM como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, El Porvenir, El Gallo, 500 metros este
de la escuela El Porvenir, pasando la quebrada El Cahoa. Presentada el 19 de
marzo del 2021 Según el expediente No. 2021-745 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021547963 ).
Solicitud N°
2021-1030.—Ref.: 35/2021/2177.—Nelson Enrique
Castrillo Díaz, cédula de identidad N° 5-0343-0952, solicita la inscripción de: B3G,
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya,
Gamotal, 3 kilómetros al sur de la plaza de deportes, camino a Belén de Nosarita,
contiguo al corral de madera, color natural, a mano derecha. Presentada el 26
de abril del 2021, según el expediente N° 2021-1030. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021548151 ).
Solicitud Nº
2021-712. Ref.: 35/2021/1459.—Randall Javier
Rodríguez Guerrero, cédula de identidad N° 5-0333-0182, solicita la inscripción
de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Jabilla, de la
entrada de Riteve, ochocientos metros sur. Presentada el 16 de marzo del 2021.
Según el expediente Nº 2021-712. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021548233 ).
Solicitud N°
2021-426.—Ref.: 35/2021/866.—Orlando Júnez
Miranda, cédula de identidad N° 0501770194, solicita la inscripción de:
A
M
J
9
como
marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, El
Consuelo. Presentada el 12 de febrero del 2021, según el expediente N°
2021-426. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla
Registradora.—1 vez.—( IN2021548294 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Iglesia Berea Montes De Oca, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes De Oca, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: comunicar efectivamente y de varias maneras
posibles el mensaje de la palabra de Dios, ayudar a las familias necesitadas de
la comunidad con víveres básicos o cualquier otro tipo de ayuda que se les pueda brindar.
apoyar a la comunidad facilitando la infraestructura de la asociación y con
capacitaciones para el desarrollo de la comunidad, ya sea a través de cursos
técnicos o que comprendan valores culturales y morales. Cuyo
representante será el presidente: Edgar Gerardo Gutiérrez Hernández, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 202960, con adicional tomo: 2021, asiento:
285389.—Registro Nacional, 4 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021547900 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-403325, denominación: Asociación de Acueducto
el Pasito de Aguirre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 257519.—Registro
Nacional, 04 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547980
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-385600,
denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano
Bonito de Roxana Pococí Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 257536.—Registro Nacional, 04 de mayo de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547981 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Tabernáculo del León de la Tribu de Juda, con domicilio en la
provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover los valores bíblicos cristianos,
predicar el evangelio y ministrando la palabra de Dios. expandir las enseñanzas
bíblicas, en beneficio de la vida social y espiritual de las personas,
discipular a quienes conformen esta asociación con el fin de que
compartan con otras personas también los valores de Cristo Jesus. Cuyo
representante será el presidente: Ronny Gerardo Vega Chavarría, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 121736.—Registro Nacional, 15 de abril de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547983 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Indígenas Sula Yawala del Territorio Cabécar Nairi Awari,
con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres, cuyos fines principales,
entre otros, son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las mujeres de
la comunidad y de sus familias a través del desarrollo de proyectos conjuntos,
coordinar con instituciones e instancias para gestionar proyectos que
beneficien a las mujeres de la comunidad para fortalecer la autonomía personal,
social y económica. Cuyo representante, será la presidenta: Florita Martínez
Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 64663 con adicional(es) tomo: 2021
asiento: 250470, tomo: 2021 asiento: 173291.—Registro Nacional, 19 de abril de
2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548138 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Republicana Nuevo Capitalismo, con domicilio en la provincia de: San
José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar
seminarios de información a las personas sobre los derechos que tienen estas en
materia de derecho municipal y desarrollo sostenible, deudas con entidades
financieras y/o bancarias, y forma de atenderlas apropiadamente y medidas
paliativas, promover educación financiera de las personas. Promover las ideas y
el pensamiento de nuevo capitalismo desde la base de la familia. Cuyo
representante, será el presidente: Adrián Andrés Cerdas Quesada, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 243689.—Registro
Nacional, 04 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021548139 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045249, denominación: Asociación Bíblica de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 240953.—Registro Nacional, 4 de mayo de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548144 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-569485, denominación: Federación de
Cricket de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 111539, con
adicional(es) tomo: 2021, asiento: 221964.—Registro Nacional, 29 de abril del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548189 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD33 Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente descripción se dirige, en
líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo,
anticuerpos monoclonales, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen
específicamente a un polipéptido CD33, por ejemplo, una CD33 de mamífero o CD33
humana, y el uso de estas composiciones para prevenir, reducir el riesgo o
tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y CO7K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Presta, Leonard (US); LAM, Helen (US); Culp, Patricia
(US); HO, Wei-Hsien (US) y Rosenthal, Arnon (US). Prioridad: N° 62/726,053 del
31/08/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2020/047374. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000155, y fue presentada a las 08:34:41
del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—
Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021547295 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Arcor S.A.I.C.; Arcor AG (SA,LTD.) y Estación Experimental
Agroindustrial Obispo Colombres, solicita la Patente PCT denominada recubrimiento
de material vegetal y procedimiento de preparación. Recubrimiento de material
vegetal susceptible a la deshidratación y oxidación, preferentemente yemas o
estacas de caña de azúcar, que comprende un sustrato, un 5 agente aglutinante,
un agente plastificante y una film o cobertura biodegradable como
recubrimiento. El sustrato puede ser sustratos de cultivos comerciales, tierra,
celulosa, cascara de maíz u otros cereales, cascarilla de maíz u otros
cereales, perlome, bagazo, tierra fértil, compost, arena, fibra de coco u otras
fibras de origen vegetal, o una mezcla de ellos. El agente aglutinante puede
ser 10 proteínas, grasas, gomas vegetales, geles a base de almidón y/o
almidones modificados, dextrinas, maltodextrinas, carboximetilcelulosa, celulosa,
quitosano en mezcla con polialcoholes, pectina, agar, alginato, sorbitol u
otros polialcoholes, glicéridos como grasas y aceites vegetales y animales,
ceras animales vegetales o minerales, resinas. El agente plastificante puede
ser resinas, ceras, gomas, grasas o aceites de origen animal o vegetal, 15
impermeabilizantes, plastificantes poliméricos, fosfatos, monoglicéridos
acetilados, glicerol, ácidos
grasos, sorbitol u otros polialcoholes. El recubrimiento de puede ser
polisacáridos, compuestos de naturaleza proteica, lipídica o
una mezcla, film microperforado, parafilm y PLA (ácido poliláctico), film
biodegradable poli (ácido láctico), poli (hidroxibutirato), poli
(hidroxibutirato-co-valerato), o mezclas de los mismos, Grasas, pectinas,
celulosa, ceras, films 20 de almidón u otros pofisacáridos, alginato, carbonato
de calcio, coberturas vinílicas, pinturas plásticas. Las mezclas pueden
formarse por mezcla de solución, matriz preformada obtenida por moldeo o mezcla
de fusión. El film, película o cobertura biodegradable puede comprender
diferentes tipos de perforaciones, por ejemplo, perforaciones circulares,
longitudinales, cortes, incisiones, muescas, etc. Además, puede ser de
diferentes colores según la variedad, tiempo 25 de almacenamiento, momento de
plantación, entre otros, El recubrimiento puede cerrarse al vacío, con
termosellado, con doble retorcido, entre otros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: AO1C 1/06; cuyos inventores son: GIARDINA, Juan
(AR); LEGGIO, María Fernanda (AR); TORTORA, María Laura (AR); ROMERO,
Eduardo Raúl (AR); DIGONZELLI, Patricia Andrea (AR); MONTES DE OCA, Cecilia
Estefanía (AR); VALENTI, Enrique Antonio (AR); LISI, María Silvana
(AR); ERASO, Ricardo Gustavo (AR); RAYA TONETTI, Gabriel (AR) y MARANZANA,
Marcelo Luis (AR). Prioridad: N° 20180101778 del 26/06/2018 (AR). Publicación
Internacional: W0/2020/002980. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000629, y fue presentada a las 10:16:23 del 18 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de marzo de 2021.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021540433 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Arcor S.A.I.C.; Arcor A.G. (S.A., Ltd.) y Estación Experimental
Agroindustrial Obispo Colombres, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO
DE MATERIAL VEGETAL Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN. Recubrimiento de
material vegetal susceptible a la deshidratación y oxidación, preferentemente
yemas o estacas de caña de azúcar, que comprende un sustrato, un 5 agente
aglutinante, un agente plastificante y una film o cobertura biodegradable como
recubrimiento. El sustrato puede ser sustratos de cultivos comerciales, tierra,
celulosa, cascara de maíz u otros cereales, cascarilla de maíz u otros
cereales, perlome, bagazo, tierra fértil, compost, arena, fibra de coco u otras
fibras de origen vegetal, o una mezcla de ellos. El agente aglutinante puede
ser 10 proteínas, grasas, gomas vegetales, geles a base de almidón y/o
almidones modificados, dextrinas, maltodextrinas, carboximetilcelulosa,
celulosa, quitosano en mezcla con polialcoholes, pectina, agar, alginato,
sorbitol u otros polialcoholes, glicéridos como grasas y aceites vegetales y
animales, ceras animales vegetales o minerales, resinas. El agente
plastificante puede ser resinas, ceras, gomas, grasas o aceites de origen animal
o vegetal, 15 impermeabilizantes, plastificantes poliméricos, fosfatos,
monoglicéridos acetilados, glicerol, ácidos grasos, sorbitol u otros
polialcoholes. El recubrimiento de puede ser polisacáridos, compuestos de
naturaleza proteica, lipídica o una mezcla, film microperforado, parafilm y PLA
(ácido poliláctico), film biodegradable poli (ácido láctico), poli
(hidroxibutirato), poli (hidroxibutirato-co-valerato), o mezclas de los mismos,
Grasas, pectinas, celulosa, ceras, films 20 de almidón u otros polisacáridos,
alginato, carbonato de calcio, coberturas vinílicas, pinturas plásticas. Las
mezclas pueden formarse por mezcla de solución, matriz preformada obtenida por
moldeo o mezcla de fusión. El film, película o cobertura biodegradable puede
comprender diferentes tipos de perforaciones, por ejemplo, perforaciones
circulares, longitudinales, cortes, incisiones, muescas, etc. Además, puede ser
de diferentes colores según la variedad, tiempo 25 de almacenamiento, momento
de plantación, entre otros, El recubrimiento puede cerrarse al vacío, con
termosellado, con doble retorcido, entre otros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01C 1/06; cuyos inventores son: Giardina, Juan
(AR); Leggio, María Fernanda (AR); Tortora, María Laura (AR); Romero, Eduardo
Raúl (AR); Digonzelli, Patricia Andrea (AR); Montes de Oca, Cecilia Estefanía
(AR); Valenti, Enrique Antonio (AR); Lisi, María Silvana (AR); Eraso, Ricardo
Gustavo (AR); Raya Tonetti, Gabriel (AR) y Maranzana, Marcelo Luis (AR).
Prioridad: N° 20180101778 del 26/06/2018 (AR). Publicación Internacional:
WO/2020/002980. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000629, y
fue presentada a las 10:16:23 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021540443 ).
El señor Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Primmune Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada AGOSNISTAS
DE TLR7. La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 de acuerdo
con la Formula I y su uso en el tratamiento de enfermedades tales como el
cáncer y enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/522, A61P 31/12 y A61P 35/00; cuyos inventores son
Appleman, James, Richard (US) y Webber, Stephen, E. (US). Prioridad: N°
62/676,433 del 25/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226977. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000649, y fue presentada a las
12:40:50 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021547388 ).
La señora
Marianella Arias Chacón, cedula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS
INHIBIDORES DE RIP1 Y METODOS PARA PREPARAR Y USAR LOS MISMOS. En la
presente, se desvelan compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos
inhibidores de la proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como
composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos
inhibidores. Los compuestos, las composiciones farmacéuticas y/o las
combinaciones desvelados se pueden usar para tratar o prevenir una enfermedad o
afección asociada a la quinasa, en particular, una enfermedad o afección
asociada a la RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553,
A61P 29/00, A61P 37/02, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son:
Masuda, Esteban (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US) y Bhamidipati,
Somasekhar (US). Prioridad: N° 62/666,462 del 03/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/213447. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000581, y
fue presentada a las 08:44:01 del 1 de diciembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de
2021.—Oficina de Patentes .—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021547391 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR
LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisional 2021-0058). La presente invención se
refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la expresión de Tau
en una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN de MAPT. La
presente invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y
composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías,
enfermedad de Alzheimer y demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis
supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE),
degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet,
depresión, trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Hagedorn, Peter
(DK); Høg, Anja Mølhart (DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen, Marianne L. (DK).
Prioridad: N° 62/693,851 del 03/07/2018 (US) y N° 62/726,005 del 31/08/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2020/007892. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000178, y fue presentada a las 14:05:37 del 13 de abril
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2021547617 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada 5-FLUOR-4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUILO
SUSTITUIDO)-1- (ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H)-ONA Y LOS PROCESOS
PARA SU PREPARACIÓN. Se proporcionan, en el presente documento,
5-flúor-4-imino-3- (alquil/alquilo sustituido)-1-
(arilsulfonilo)-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y los procedimientos para su
preparación, que pueden incluir el uso de un carbonato alcalino y un agente
alquilante. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 409/06;
cuyos inventores son Ross, JR., Ronald (US) y Choy, Nakyen (US). Prioridad: N°
61/922,572 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,582 del 31/12/2013 (US). Publicación
Internacional: WO/2015/103142. La solicitud correspondiente lleva el número
2021- 0000172, y fue presentada a las 13:57:03 del 7 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de abril del 2021.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2021547618 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS AMINOPIRIMIDONIL-
PIPERIDINILO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, n y Q
son como se definen en la descripción. Medicamentos.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
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La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D
401/14; cuyos inventores son Murray, James Brooke (GB); Geneste, Olivier (FR);
Kotschy, András (HU); Wéber, Csaba (HU); Vasas, Attila (HU); Molnár, Balázs (HU); Demarles,
Didier (FR); Kiss, Árpád (HU); Macias, Alba (GB); Ivanschitz, Lisa (FR);
Fiumana, Andrea (GB); Hegedüs, Kristóf (HU); Spránitz, Péter (HU) y Soós,
Tibor (HU). Prioridad: N° 18306377.5 del 19/10/2018 (EP) y N° 19305936.7 del
12/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/079205. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000173, y fue presentada a las 14:11:55
del 8 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021547619 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado
especial de F.Hoffmann-La Roche AG., y ETH ZU Erich, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS COMPUESTOS DE PIRIDINA Y PIRAZINA COMO INHIBIDORES DEL
RECEPTOR CONNABINOIDE 2. La invención se refiere a un compuesto de fórmula
(I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61 K 31/4427, A61K 31/4439,
A61P 23/02, A61P 27/06, A61P 29/00, A61P 7/02, A61P 9/09 y C07D 401/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ametamey, Simon, M. (CH); Kretz, Julián (CH); Grether, Uwe
(CH) y Gobbi, Luca (CH). Prioridad: N° 18180137.4 del 27/06/2018 (EP).
Publicación Internacional: WO/2020/002320. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2020-0000643, y fue presentada a las 14:20:42 del 22 de
diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021547620 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada AGENTES
AGLUTINANTES DE PSMA Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona
con anticuerpos que se unen específicamente al PSMA o PSMA y CD3,
polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos, y métodos para
preparar y usar lo anteriormente mencionado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son:
Zhou, Hong Mimi (US); Tawadros, Richard Stephen (US); Mooney, Jili Marie (US);
McDevitt, Theresa Marie (US); Mattson, Bethany Kay (US); Kane, Coleen (US);
Jones, John Michael (US); Domingo, Derrick Lemon (US); Dinhi Thai Quang (US);
Connor, Judith Ann (US); Fernandes Cardoso, Rosa María (US); Bush, Tammy (US);
Anderson, Gienn Mark (US) y Chi, Ellen (US). Prioridad: N° 62/676,099 del 24/05/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2019/224718. La solicitud correspondiente
lleva el N° 20200000563, y fue presentada a las 13:48:03
del 19 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021547752 ).
La señora María Vargas Uribe, Cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica
Ny, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE MONOACILGLICEROL
LIPASA. Compuestos fusionados de la Fórmula (I) y Fórmula (II),
composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para fabricarlos y
métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad,
trastornos y afecciones asociados con la modulación de la MGL, tales como
aquellos asociados con dolor, trastornos psiquiátricos, trastornos neurológicos
(que incluyen, pero no se limitan a, trastorno depresivo mayor, depresión
resistente al tratamiento, depresión ansiosa, trastorno bipolar), cánceres y
afecciones oculares. En donde R1, R2, R2a, R3, R3a, R4, y R4a se definen en la
presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Huang,
Chaofeng (US); Southgate, Emma Helen (US); Laforteza, Brian Ngo (US); Ameriks,
Michael K. (US); Ravula, Suchitra (US); Chen, Gang (US) y Zhang, Wei (US).
Prioridad: N° 62/738,600 del 28/09/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/065613. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000153, y
fue presentada a las 14:12:53 del 25 de marzo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 6 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021547753 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calad de apoderado especial
de Moncler S. P. A., solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE
PERFUME. Un diseño novedoso y ornamental de una botella de perfume tal y
como se describe en las siguientes figuras.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es
Mitha De Bharat, Alnoor (FR). Prioridad: N° 008203343 del 15/10/2020 (EP).
Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000105, y fue presentada a las 13:44:12 del 25 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 09 de abril de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La
O.—( IN2021547754 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Cytoimmune
Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA 1NMUNOTERAPIA DIRIGIDA A FLT3, PD-1 Y / O PD-L1. Las células
con CAR que se dirigen a antígenos FLT3 en combinación con anticuerpos
anti-PD-1 y anti-PD-L1 secretados o anticuerpos biespecíficos
anti-PD-1-anti-PD-L1 se describen como un nuevo método de tratamiento del
cáncer. Se propone que estas terapias de combinación son seguras y eficaces en
pacientes y pueden usarse para tratar tumores y cáncer humanos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 14/705, C07K
14/725, C07K 16/28, C07K 16/32, C12N 5/078 y C12N 5/0783; cuyos inventores son:
CALIGIURI, Michael (US) y YU, Jianhua (US). Prioridad: N° 62/693,977 del
04/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010284. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000073, y fue presentada a las 14:30:55
del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021547988 ).
La señora Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de
Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se describen
compuestos de la Fórmula 1, en donde R1, R2, R3 y J son como se definen en la
descripción. También se describen composiciones que contienen los compuestos de
la Fórmula 1 y los métodos para controlar una plaga de invertebrados que
comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su ambiente con una
cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D
413/04 yC07D 413/14; cuyos inventores son XU, Ming (US) y LAHM, George Philip
(US). Prioridad: N° 62/730,067 del 12/09/2018 (US). Publicación Internacional:
W02020/055955. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000133, y fue
presentada a las 13:48:06 del 11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021548184 ).
El(la)
señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health
Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO FIBROSO.
Productos fibrosos que tienen una suavidad mejorada y que tienen efectos
benéficos sobre la piel después de usarse. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 13/511, A61F 13/84; A61L 15/20; cuyos
inventores son Husmark, Ulrika (SE); Severinson, Caroline (SE) y Enarsson,
Lars-Erik (SE). Publicación Internacional: WO/2019/221647. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000622, y fue presentada a las 14:31:01
del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021548185 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 585
Que domiciliado en
Agrofresh Inc., solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT
denominado/a: BOLSA PLÁSTICA PERFORADA DE MANERA NO UNIFORME, inscrita
mediante resolución de las 9 de julio del 2019, en la cual se le otorgó el
número de registro 3807, cuyo titular es Agrofresh Inc., con domicilio en 400
Arcola Road, P.O. Box 7000, Collegeville, Pennsylvania 19426. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021547785 ).
Anotación de renuncia N° 594
Que María Vargas
Uribe, domiciliada en San José, en concepto de apoderado especial de Les
Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) LTD., solicita a este Registro la
renuncia total de el/la Patente Nacional París denominado/a Nuevos Derivados de
Fosfatos y su Procedimiento de Preparación, inscrita mediante resolución de las
15:29:25 horas del 20 de julio de 2020, en la cual se le otorgó el número de
registro 3961, cuyo titular es Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D)
LTD., con domicilio en 35, rue de Verdun, F-92284 Suresnes Cedex y 100
Berkshire Place, Wharfedale Road, Winnersh, Berkshire RG41 5RD. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—8 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2021547786 ).
Inscripción N° 4045
Ref.:
30/2021/3395.—Por resolución de las 18:27 horas del 17 de marzo del 2021, fue
inscrita la Patente denominada: CONJUNTO DE PANELES PARA ENSAMBLAR UN MUEBLE
O COMPONENTE DE MUEBLE Y MÉTODO DE ENSAMBLADO a favor de la compañía
Välinge Innovation AB, cuyos inventores son: Pålsson, Agne (SE); Brännström,
Hans (SE) y Derelöv, Peter (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción
4045 y estará vigente hasta el 17 de diciembre de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A47B 47/00 y F16B 12/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en et artículo 32 de la ley citada.—17 de marzo del 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021548314 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-004-2021.—En
el expediente 2019-CDP-PRI-094, el señor Rándall Quirós Zamora,
cédula N° 2-0490-0698, en representación de la sociedad 3-102-701028 S.A.,
cédula jurídica homónima, solicita Concesión para Extracción de Materiales en
Cauce de Dominio Público sobre el río Chirripó, localizado entre Limón y
Heredia.
Ubicación
cartográfica:
Se ubica esta
solicitud entre coordenadas 1135674 Norte, 515946 Este y 1135609 Norte, 516296
Este límite aguas abajo y 1135365 Norte, 515929 Este y 1135365 Norte, 616327
Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
10 ha 7656.01 m2,
longitud promedio 281.92 m.
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-094
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 14 horas 30 minutos del 23
de abril de 2021.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefe
a.í.—( IN2021546994 ). 2 v. 2.
Alt.
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-010-2021.—En expediente 2018-CAN-PRI-028, Luis David
Álvarez Gutiérrez, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad N°
5-0142-0037, vecino del Líbano de Tilarán, apoderado generalísimo de DAGU de
Tilarán S.A., cédula jurídica N° 3-101-178681, solicita concesión para extracción
de materiales en El Tajo, Los Portones, localizado en Tilarán, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del vértice 1: Este 392638.75 y Norte 1154646.80
Plano de
Catastro: G-958498-2004
Finca:
5140241-000
Área solicitada:
121 ha 1839.57 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-028
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de
abril de dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco
Morales, Jefe a.í.—(
IN2021547257 ). 2 v. 2. Alt.
DGM-TOP-ED-008-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En el expediente 2018-CDP-PRI-008 a nombre de la sociedad anónima
Inmobiliaria Lac de Grecia 3-101-275585, representada por Leonel Alpízar Castro
y Luis Alonso Alpízar Castro, con cédula de identidad N° 2-510-002 y 2-524-967
respectivamente, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río San Lorenzo en Los Ángeles de San Ramón, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud entre coordenadas Aguas arriba 440457E,
1141319N con 440563E, 1141256N y aguas abajo 440827E, 1143158N con 441097E,
1143121N
Área solicitada:
40 ha 0289.93 m2, longitud promedio 1976.94m.
Para detalles y mapas
ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-008
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas cuarenta minutos
del día 5 de mayo del dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana
Lorena Polanco Morales, Jefatura a. í.—( IN2021548181 ). 2 v 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0183-2021.—Expediente N°
21419.—Querencia San Luis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Monte Verde,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 252.386 / 447.074 hoja Juntas. 0.8 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de
MONTEVEEDE en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 252.684 / 446.915 hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 05 de abril de
2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547263 ).
ED-0256-2021.—Exp.
20376PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
60 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 292.915 / 371.213 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021547445 ).
ED-0258-2021.—Exp.
21553.—Centro Survey Limitada, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo
del Río Tuzo, efectuando la captación en finca de Edmond Arthur Benech, en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico.
Coordenadas: 193.663 / 422.146, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021547450 ).
ED-0212-2021.—Exp.
21485.—3-101-646236 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.271 / 563.686
hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 218.460 / 563.138 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y - riego. Coordenadas 218.841 / 563.329 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547548 ).
ED-0262-2021.—Exp.
N° 21557.—Agropecuaria La Miriam Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 252.896 / 494.084 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547550 ).
ED-0267-2021.—Exp.
N° 21564.—Finca Victoria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca del
solicitante en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico.
Coordenadas 166.417 / 524.937 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547563 ).
ED-0266-2021.—Exp. 21562.—Montana Victoria
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Naranjito, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 166.407 / 524.950
hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.
Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547568 ).
ED-0270-2021.—Exp. 21577.—Javier, Ramírez
Chavarría solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Yurro
Hondo, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
224.598 / 531.196 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021547569 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
(Se reproduce por error de imprenta)
ED-0219-2021.—Expediente
N° 21500.—Jaime Luis Rodríguez Méndez solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor
Rodríguez Fernández en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.998 / 490.000 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547549 ).
ED-0123-2021.—Expediente
N° 21340.—Olga María, Sánchez Campos solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada San Gerardo, efectuando la
captación en finca de Gilber Antonio Núñez Sánchez en Bijagua, Upala, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas 306.307 / 423.836 hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021546233 ).
ED-UHTPNOL-0232-2020.—Expediente
N° 18780P.—DEP Agua Di Roc S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Servicios
(Oficinas). Coordenadas 272.997 / 407.319 hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 13 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021546256 ).
ED-0257-2021.—Expediente
Nº 5830.—Hacienda Cartago S.A, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo
de la Quebrada Atalaya (Toma 3), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario
Abrevadero-Lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
205.400 / 540.500 hoja Istaru. 0.01 litros por segundo de la Quebrada Atalaya
(Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería, consumo
humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.500 / 539.600 hoja
Istaru. 0.01 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 2), efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago,
para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 207.100 / 539.400 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—(.IN2021547953 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0226-2021.—Exp.
N° 21517.—Paul Doval, Deliens Fuentes solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento Los Deliens, efectuando la captación en finca del
solicitante en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 184.723 / 546.157 hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de abril del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021548127 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución no
1148-2017 dictada por este Registro a las diez horas treinta y siete minutos
del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
41746-2016, incoado por Joselyn Alicia González Pérez, se dispuso a rectificar
en el asiento de nacimiento de Joselyn Alicia González Pérez, que el nombre del
padre y el nombre de la madre son Jesús Alexi y Marina Isabel.—Frs. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021547895 ).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
García Sandoval
Kimberli Gabriela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807570603, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2115-2021.—Alajuela,
al ser las 14:16 horas del 26 de abril de 2021.—Maricel Gabriela Vargas
Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021547897 ).
García Sandoval
Kimberli Gabriela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807570603, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2115- 2021.—Alajuela, al
ser las 14:16 horas del 26 de abril de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez,
Jefa.—1 vez.—( IN2021547908 ).
Giovanny Alberto
Buitrago Espitia, colombiana, cédula de residencia 117000246403, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2034-2021.—San José,
al ser las 10:43 del 30 de abril del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021547914 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2021LN-000002-2101
Adquisición
de Reactivos para el Diagnóstico de Diversas Patologías
Mediante Pruebas de IHQ, ISH, FISH,
FITC y PCR, Marcadores
y Tinciones Especiales, Hibridación
in situ con Cromógenos
(CISH) e Inmunofluorescencia
Se informa a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N°
2021LN-000002-2101 para la adquisición de Reactivos para el Diagnóstico de
Diversas Patologías Mediante Pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR, Marcadores
y Tinciones Especiales, Hibridación in situ con Cromógenos (CISH) e
Inmunofluorescencia, que se traslada la fecha de la apertura para el día 25 de
mayo de 2021, a las 10:00 a.m., además se han realizado modificaciones al
cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración
del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1
vez.—O.C. N° 265887.—Solicitud N° 265887.—( IN2021547882 ).
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2021
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con
formato PDF
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud N° 266249.—( IN2021548240 ).
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000004-2104
Insumos de órbita
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica el resultado del mismo. Empresas
adjudicadas: Representaciones G.M.G S. A., Sigma Imports Corporation
S. A., Optilez Inc. S. A., Kendall Innovadores en Cuidados al
Paciente S. A., Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.
Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 05 de
mayo de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Elizabeth Vega
Ugalde, Coordinadora a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 48.—Solicitud Nº 266007.—(
IN2021547886 ).
GERENCIA DE PENSIONES
(DFA-AA-0608-2021
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2020LN-000002-9121
Servicios
Profesionales en Derecho para Notariado en la Tramitación
y Gestión del Rubro de Inversiones
de Préstamo Hipotecarios
del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social
El Área
Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de
Pensiones con base a la Resolución de Acto de Adjudicación número
GP-DFA-0641-2021, firmado en fecha 05 de mayo de 2021, comunica a todos los
interesados del Acto de Adjudicación del concurso: Licitación Pública Nacional
N° 2020LN-000002-9121, por concepto de “Servicios Profesionales en Derecho para
Notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo
hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social”, donde resuelve adjudicar a los siguientes oferentes:
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con
formato PDF
Descripción: Servicios Profesionales en Derecho para Notariado en la tramitación
y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Precio: Según lo establecido por el Arancel del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
Forma de pago: El establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Entrega: La entrega se llevará a cabo en concordancia y cumplimiento a lo
establecido en el cartel de la compra base del presente proceso de contratación
El expediente
administrativo se encuentra en custodia en el Área Administrativa de la
Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en
la avenida 8, calle 21 San José.
San José, 05 de
mayo de 2021.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2021548125 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
N° 2020LN-000015-2101
Reactivos para detección de enfermedades
autoinmunes e infecciosas
La Subárea de
Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N°
2020LN-000015-2101 por concepto de “Reactivos para Detección de Enfermedades
Autoinmunes e Infecciosas”, que la Dirección General resolvió adjudicar el
concurso de la siguiente manera: el ítem 1 al 46 se adjudica a la oferta dos: Promoción
Médica S.A. por un monto total aproximado
de ¢ 453,780.60. Todo de acuerdo con el cartel y la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N°
266269.—Solicitud N° 266269.—( IN2021548239 ).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2021LN-000001-PV
Compra de tapas de metal
La Fábrica
Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146, por medio de su Proveeduría, comunica
a los interesados, que mediante el Acuerdo Nº 39816 de la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión Nº 3072 (Ord.), artículo 6º, celebrada
el 05 de mayo del 2021, se dispuso adjudicar la licitación pública 2021LN-000001-PV, promovida para la compra de
tapas de metal, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1, presentada por Mario
Pelecano Plá, se le adjudican las líneas 1, 2, 3, 4 y 5 por un monto total de US
$ 623.814,24 IVA incluido; a la oferta Nº 2, presentada por la empresa AAPL
Solutions Private Limited, se le adjudican las líneas 6, 7, 8 y 9 por un monto total de US $
344.080,00 más impuestos arancelarios (14%) y gastos de nacionalización. Lo
anterior con base en la recomendación remitida mediante oficio FNL-SAG-0215-21
de fecha 12 de marzo del 2021.
Se invita a los adjudicatarios a que
depositen la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado
incluyendo los impuestos, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo
fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
• El adjudicatario debe
encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio
de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior
deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la
adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de
Producción, en la Tesorería de FANAL, en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se
les invita a retirar la garantía de participación.
Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2021548165 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000002-PV
Contratación servicio de vigilancia
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados
que mediante el Acuerdo N° 39817 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de
Producción, adoptado en sesión N° 3072 (Ord.), artículo 7°, celebrada el 05 de
mayo del 2021, se dispuso adjudicar la Licitación Pública N° 2021LN-000002-PV,
promovida para la contratación del servicio de vigilancia de las instalaciones
de FANAL a la empresa Pacific Security and Service Corporation A&B S. A.,
por un monto total de ¢129.339.684 1VA incluido, para un periodo de 12 meses,
con base en la recomendación de la Subadministracion General de FANAL, remitida
mediante oficios FNL-SAG-0224-21 de fecha 13 de marzo del 2021 y
FNL-SAG-0262-21 de fecha 23 de abril del 2021.
Se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
total adjudicado incluyendo los impuestos, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo
fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
• El adjudicatario debe
encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio
de Hacienda, situación que FANAL verificara oportunamente.
Todo lo anterior
deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días
hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la
adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de
Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2021548166 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-01
Acondicionamiento de bodegas para el
almacenamiento
de frijol en condiciones ambientales controladas
Con fundamento en
lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG-OFIC-332-2021 de fecha29 de
abril de 2021, y acuerdo de Junta Directiva N° 39813, Sesión N° 3071 (Ext)
Art.2°, celebrada: 29-04-2021.
Se acuerda:
Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2021-LA-000001-01 promovida para el “Acondicionamiento
de bodegas para el almacenamiento de frijol en condiciones ambientales
contraladas”, por un monto total de ¢279.141.487.53 (doscientos setenta y nueve
millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete colones con
53/100) IVA incluido, con base en la recomendación remitida por la Gerencia
General, mediante oficio GG-OFIC-0327-2021, del 28 de abril del 2021 de la
siguiente manera:
• Línea N° 1: A la empresa “DICOMA Diseño,
Construcción y Maquinaria S.A.” Cédula jurídica 3-101-491190, por un monto
total de ¢135.965.046,49 (ciento treinta y cinco millones novecientos sesenta y
cinco mil cuarenta y seis colones con 49/100), impuesto de valor agregado
incluido.
• Línea N° 2: A la empresa “DICOMA
Diseño, Construcción y Maquinaria S.A.” Cédula jurídica 3-101-491190, por
un monto total de ¢143.176.441,04 (ciento cuarenta y tres millones ciento setenta
y seis mil cuatrocientos cuarenta y un colones con 04/100), impuesto al valor
agregado incluido. Acuerdo firme
Licda. Ingrid
González Echeverría, Coordinadora Área.—
1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° 07-GG.—( IN2021548177 ).
REGLAMENTOS
PROCEDIMIENTO
PARA LA ENTREGA DE PREMIOS ESPECIALES,
CON MOTIVO EL BICENTENARIODE
INDEPENDENCIA DE
COSTA RICA PARA EL AÑO 2021, QUE
SERÁ REALIZADA
MEDIANTE ACTIVACIÓN DE FRACCIONES
DE SORTEOS
DE LOTERÍA POPULAR Y LOTERÍA
NACIONAL
A TRAVÉS DEL APP JPS A SU ALCANCE
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente
procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de
premios especiales, con motivo del Bicentenario de Independencia de Costa Rica,
aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo
JD-231, correspondiente al Capítulo VIII), artículo 13) de la sesión ordinaria
23-2021, celebrada el 19 de abril de 2021, mediante la activación de fracciones
de sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional a través del App JPS A SU
ALCANCE.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Premios especiales: Consisten en premios en dinero y vehículos eléctricos BYD modelo
E5 GS 4x2 año 2021.
Los vehículos cuentan con las siguientes
características: vehículos eléctricos 100%, tipo sedán, transmisión automática,
tracción 4x2, motor potencia máxima160kw, capacidad para 5 pasajeros, asiento
del conductor con ajuste de altura, cinturones de seguridad para todos los
pasajeros, cámara de retroceso, cámara frontal derecha, asientos de cuero,
cierre de seguridad para niños, sistema de navegación GPS (según desarrollo del
mapa en la región).
El color del vehículo dependerá del
inventario con que cuente la agencia en el momento de la entrega. El vehículo será entregado con los derechos
de circulación cancelados y con la revisión técnica correspondiente.
Se aclara que el caso de premios de
vehículos consiste en la entrega de los mismos y no se entregará dinero en
efectivo por su valor.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que
active a través y únicamente por el App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones
de Lotería Popular o Lotería Nacional de los sorteos ordinarios y extraordinarios
a realizarse del martes 11 de mayo del 2021 y hasta el sorteo del martes 28 de
setiembre del 2021.
Tómbola Manual: tómbola que contiene los premios a otorgar en el segundo sorteo
especial segmentado, de la cual se irán extrayendo los premios a otorgar para
cada provincia y para el canal de distribución jpsenlinea.com.
Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a
través del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera
aleatoria a través de un sistema informático.
Vendedor Autorizado de la Junta de
Protección Social: Son los que se encuentren
activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que
indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Sorteo:
Proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente
fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y un juez
contravencional.
Artículo 3º—Mecánica de participación. La mecánica
de participación consiste en activar a través del App JPS A SU ALCANCE al menos
2 fracciones de Lotería Popular o Lotería Nacional de los sorteos a realizarse
del martes 11 de mayo del 2021 y hasta el sorteo del martes 28 de setiembre del
2021.
No participan de esta promoción los
funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva
ni los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que se
encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el
estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Las personas, que adquieran sus fracciones
por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com también participarán de
esta promoción activando sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE, para lo
cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde
la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y
escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en
cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.
Las personas que accedan al canal de
distribución, desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez
deseen activar sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro
teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus
fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual
realizó la compra.
Las personas que adquieran sus fracciones
por medio del nuevo canal de distribución deberán realizar sus activaciones en
el App JPS A SU ALCANCE a su nombre, es decir, no podrán realizar sus
activaciones a nombre de otra persona, por cuanto, en caso de salir
favorecidas, al momento de validar las fracciones estas aparecerán a nombre de
quien realizó la compra por este medio y el premio correspondiente se cancelará
a nombre de la persona que compró las fracciones por ese medio electrónico.
Los funcionarios de la Junta de Protección
Social, los miembros de su Junta Directiva, así como vendedores autorizados que
se encuentren en estado activo que compren lotería a través del nuevo canal de
distribución, no podrán activar sus fracciones a nombre de otra persona pues no
podría validar la participación en caso de resultar ganador pues el comprobante
de compra electrónico estará a nombre de otra persona.
Requisitos para activación en App JPS A
SU ALCANCE:
Las personas que nunca hayan activado por
la App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore
de Google, Apple Store o App Gallery.
2. Registrarse y completar una
única vez el formulario de inscripción.
3. Una vez registrados, nada
más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la parte de activaciones.
4. Escanear (fracción por
fracción) la lotería que desean activar de los sorteos a realizarse del martes
11 de mayo del 2021 y hasta el sorteo del martes 28 de setiembre del 2021. Para
el escaneo correcto de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en
el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción.
Las personas que
ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A Su Alcance deberán ingresar con su
cédula y contraseña y acceder a la sección de promociones y escanear (fracción
por fracción) la lotería que desean activar de los sorteos a realizarse del
martes 11 de mayo del 2021 y hasta el sorteo del martes 28 de setiembre del
2021.
Una persona solo podrá realizar la
activación de un máximo de 200 fracciones por sorteo a su nombre (se reitera
que cada activación corresponde a 2 fracciones). Una fracción solo podrá ser
activada una vez durante el período de la activación.
El participante está en la obligación de
registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad
y exactitud de los datos que registre para participar.
Activación para
el programa Rueda de La Fortuna:
Se aclara que la lotería que se active para
participar de esta promoción puede ser activada además para participar en el
juego Cilindro Millonario en el caso de Lotería Nacional y para el juego
Dadomanía, para el caso de la Lotería Popular, del programa Rueda de La
Fortuna.
Artículo 4º—Detalle de los premios. Entre todas las
personas mayores de 18 años, sea nacional o extranjero, que activen al menos 2
fracciones de los sorteos a realizarse del martes 11 de mayo del 2021 y hasta
el sorteo del martes 28 de setiembre del 2021, se otorgarán en total 255
premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos), 255 premios
de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos), 500 premios de
¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos), 5 premios de
¢5.000.000,00 (cinco millones de colones con cero céntimos), 5 premios de
¢3.000.000,00 (tres millones de colones con cero céntimos), 5 premios de
¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos), 5
premios de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos), 5 premios
de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos) y 5
premios de vehículos eléctricos BYD modelo E5 GS 4x2 año 2021 descritos en el
artículo 2 Definiciones.
Artículo 5º—Mecánicas para los sorteos. Se
realizarán diez sorteos a razón de dos sorteos por fecha de realización, entre
todas las personas mayores de 18 años, nacionales y extranjeros, que activen al
menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional a
realizarse del martes 11 de mayo del 2021 y hasta el sorteo del martes 28 de
setiembre del 2021, hasta un máximo por participante de 200 fracciones por
sorteo de Lotería Popular y Lotería Nacional. Estos sorteos se realizarán los
sábados, iniciando el sábado 05 de junio del 2021 y finalizando el sábado 02 de
octubre del 2021, a través de una tómbola electrónica:
SORTEOS DEL SÁBADO 05 DE JUNIO 2021:
PRIMER SORTEO:
Participan las personas que desde el martes
11 de mayo del 2021 a partir de las 12:00 medio día. y hasta el viernes 04 de
junio del 2021 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de
Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse en el mes de mayo del 2021,
iniciando con el sorteo del martes 11 de mayo del 2021. Cada persona podrá activar hasta un máximo de
200 fracciones por sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben
una participación automática.
A las personas que activen fracciones de
números del 70 al 99, se les acreditará una doble participación por cada 2
fracciones que correspondan a esos números.
El sábado 05 de junio del 2021 después de
las 3:00 p.m., se realizará un sorteo para determinar, en el siguiente orden, a
los ganadores de:
ü 50 premios de ¢1.000.000,00
(un millón de colones con cero céntimos).
ü 50 premios de ¢500.000,00
(quinientos mil colones con cero céntimos).
ü 100 premios de ¢200.000,00
(doscientos mil colones con cero céntimos).
Una misma persona
no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma
persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.
Las activaciones realizadas para el sorteo
del sábado 05 de junio del 2021 no participan para el sorteo a realizarse en el
mes de julio del 2021. Es decir que, para participar en el siguiente sorteo,
las personas deberán realizar nuevas activaciones.
SEGUNDO SORTEO:
Este segundo sorteo es un sorteo especial
segmentado por provincia, donde participan todas aquellas fracciones que fueron
activadas y que correspondan a números que hayan salido favorecidos en los
sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de mayo
2021, a partir del sorteo del 11 de mayo del 2021, con el número del Mayor,
Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para este segundo sorteo.
Es decir que, para este segundo sorteo participan de forma automática todas las
fracciones que resultaron ganadoras con el número del Mayor, Segundo o Tercero
en los sorteos realizados en el mes de mayo 2021 sin tener la necesidad las
personas de realizar activación alguna, pues si una o varias de sus fracciones
activadas para el primer sorteo resultaron favorecidas con algún premio
correspondiente al número del Mayor, Segundo o Tercero ingresan a participar de
este segundo sorteo.
Adicionalmente en este segundo sorteo se
otorgará un premio entre todas aquellas personas que adquirieron los sorteos de
Lotería Nacional y Lotería Popular a través del canal de distribución
jpsenlinea.com y que, como se mencionó antes, las fracciones que fueron
activadas correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de
Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de mayo 2021, a partir
del sorteo del 11 de mayo del 2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero,
clasificando de manera automática para este segundo sorteo.
Para este segundo sorteo se otorgarán: 1 premio
de ¢5.000.000, 00 (cinco millones de colones con cero céntimos), 1 premio de
¢3.000.000,00 (tres millones de colones con cero céntimos), 1 premio de
¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio
de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos), 1 premio de
¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio de
¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢500.000,00
(quinientos mil colones con cero céntimos), y 1 premio de vehículo eléctrico BYD modelo E5
GS 4x2 año 2021.
El sábado 05 de junio del 2021, seguido del
primer sorteo, se realizará este segundo sorteo segmentado, para lo cual,
mediante una tómbola manual o electrónica se irán extrayendo los premios a
otorgar, indicados anteriormente, cuyos premios se irán acreditando en el
siguiente orden:
1. Provincia de San José
2. Provincia de Alajuela
3. Provincia de Cartago
4. Provincia de Heredia
5. Provincia de Guanacaste
6. Provincia de Puntarenas
7. Provincia de Limón
8. Canal de Distribución
jpsenlinea.com
Para cada una de
las provincias y para el canal de distribución jpsenlinea.com se irán
extrayendo de la tómbola manual o electrónica los premios a otorgar,
seguidamente mediante una tómbola electrónica se sorteará ese premio entre
todas las activaciones participantes según la provincia a premiar.
Si una persona salió favorecida en el
primer sorteo, puede volver a salir favorecida en este segundo sorteo, pero no
más de una vez.
Los ganadores de este sorteo se darán a
conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social
de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.
El sorteo será debidamente fiscalizado por
funcionarios de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.
SORTEOS DEL SÁBADO 03 DE JULIO 2021:
PRIMER SORTEO:
Participan las personas que desde el sábado
05 de junio del 2021 a partir de las 7:00 pm. y hasta el viernes 02 de julio
del 2021 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería
Popular o Lotería Nacional a realizarse en el mes de junio del 2021. Cada
persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones por sorteo. Por cada 2
fracciones activadas las personas reciben una participación automática.
A las personas que activen fracciones de
números del 70 al 99, se les acreditará una doble participación por cada 2
fracciones que correspondan a esos números.
El sábado 03 de julio del 2021 después de
las 3:00 p.m., se realizará un sorteo para determinar, en el siguiente orden, a
los ganadores de:
ü 50 premios de ¢1.000.000,00
(un millón de colones con cero céntimos).
ü 50 premios de ¢500.000,00
(quinientos mil colones con cero céntimos).
ü 100 premios de ¢200.000,00
(doscientos mil colones con cero céntimos).
Una misma persona no
podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona
solo podrá obtener un premio en este sorteo.
Las activaciones realizadas para el sorteo
del sábado 03 de julio del 2021 no participan para el sorteo a realizarse en el
mes de agosto del 2021. Es decir que, para participar en el siguiente sorteo,
las personas deberán realizar nuevas activaciones.
SEGUNDO SORTEO:
Este segundo sorteo es un sorteo especial
segmentado por provincia, donde participan todas aquellas fracciones que fueron
activadas y que correspondan a números que hayan salido favorecidos en los
sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de junio
2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera
automática para este segundo sorteo. Es decir que, para este segundo sorteo
participan de forma automática todas las fracciones que resultaron ganadoras
con el número del Mayor, Segundo o Tercero en los sorteos realizados en el mes
de junio 2021 sin tener la necesidad las personas de realizar activación
alguna, pues si una o varias de sus fracciones activadas para el primer sorteo
resultaron favorecidas con algún premio correspondiente al número del Mayor,
Segundo o Tercero ingresan a participar de este segundo sorteo.
Adicionalmente en este segundo sorteo se
otorgará un premio entre todas aquellas personas que adquirieron los sorteos de
Lotería Nacional y Lotería Popular a través del canal de distribución
jpsenlinea.com y que, como se mencionó antes, las fracciones que fueron activadas
correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de Lotería
Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de junio 2021, con el número
del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para este
segundo sorteo.
Para este segundo sorteo se otorgarán: 1
premio de ¢5.000.000, 00 (cinco millones de colones con cero céntimos), 1
premio de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con cero céntimos), 1 premio
de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos), 1
premio de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos), 1 premio
de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio
de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos), 1 premio de
¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos), y 1 premio de vehículo eléctrico BYD modelo
E5 GS 4x2 año 2021.
El sábado 03 de julio del 2021, seguido del
primer sorteo, se realizará este segundo sorteo segmentado, para lo cual,
mediante una tómbola manual o electrónica se irán extrayendo los premios a
otorgar, indicados anteriormente, cuyos premios se irán acreditando en el
siguiente orden:
1. Provincia de San José
2. Provincia de Alajuela
3. Provincia de Cartago
4. Provincia de Heredia
5. Provincia de Guanacaste
6. Provincia de Puntarenas
7. Provincia de Limón
8. Canal de Distribución
jpsenlinea.com
Para cada una de
las provincias y para el canal de distribución jpsenlinea.com se irán
extrayendo de la tómbola manual o electrónica los premios a otorgar, seguidamente
mediante una tómbola electrónica se sorteará ese premio entre todas las
activaciones participantes según la provincia a premiar.
Si una persona salió favorecida en el
primer sorteo, puede volver a salir favorecida en este segundo sorteo, pero no
más de una vez.
Los ganadores de este sorteo se darán a
conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social
de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.
El sorteo será debidamente fiscalizado por
funcionarios de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.
SORTEOS DEL SÁBADO 07 DE AGOSTO 2021:
PRIMER SORTEO:
Participan las personas que desde el sábado
03 de julio del 2021 a partir de las 7:00 pm. y hasta el viernes 06 de agosto del
2021 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería
Popular o Lotería Nacional a realizarse en el mes de julio del 2021. Cada
persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones por sorteo. Por cada 2
fracciones activadas las personas reciben una participación automática.
A las personas que activen fracciones de
números del 70 al 99, se les acreditará una doble participación por cada 2
fracciones que correspondan a esos números.
El sábado 07 de agosto del 2021 después de
las 3:00 p.m., se realizará un sorteo para determinar, en el siguiente orden, a
los ganadores de:
ü 50 premios de ¢1.000.000,00
(un millón de colones con cero céntimos).
ü 50 premios de ¢500.000,00
(quinientos mil colones con cero céntimos).
ü 100 premios de ¢200.000,00
(doscientos mil colones con cero céntimos).
Una misma persona
no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma
persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.
Las activaciones realizadas para el sorteo
del sábado 07 de agosto del 2021 no participan para el sorteo a realizarse en
el mes de setiembre del 2021. Es decir que, para participar en el siguiente
sorteo, las personas deberán realizar nuevas activaciones.
SEGUNDO SORTEO:
Este segundo sorteo es un sorteo especial
segmentado por provincia, donde participan todas aquellas fracciones que fueron
activadas y que correspondan a números que hayan salido favorecidos en los
sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de julio
2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera
automática para este segundo sorteo. Es decir que, para este segundo sorteo
participan de forma automática todas las fracciones que resultaron ganadoras
con el número del Mayor, Segundo o Tercero en los sorteos realizados en el mes
de julio 2021 sin tener la necesidad las personas de realizar activación
alguna, pues si una o varias de sus fracciones activadas para el primer sorteo
resultaron favorecidas con algún premio correspondiente al número del Mayor,
Segundo o Tercero ingresan a participar de este segundo sorteo.
Adicionalmente en este segundo sorteo se
otorgará un premio entre todas aquellas personas que adquirieron los sorteos de
Lotería Nacional y Lotería Popular a través del canal de distribución jpsenlinea.com
y que, como se mencionó antes, las fracciones que fueron activadas correspondan
a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de Lotería Popular y
Lotería Nacional realizados en el mes de julio 2021, con el número del Mayor,
Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para este segundo sorteo.
Para este segundo sorteo se otorgarán: 1
premio de ¢5.000.000, 00 (cinco millones de colones con cero céntimos), 1
premio de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con cero céntimos), 1 premio
de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos), 1
premio de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos), 1 premio
de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio
de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos), 1 premio de
¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos), y 1 premio de vehículo eléctrico BYD modelo
E5 GS 4x2 año 2021.
El sábado 07 de agosto del 2021, seguido
del primer sorteo, se realizará este segundo sorteo segmentado, para lo cual,
mediante una tómbola manual o electrónica se irán extrayendo los premios a
otorgar, indicados anteriormente, cuyos premios se irán acreditando en el
siguiente orden:
1. Provincia de San José
2. Provincia de Alajuela
3. Provincia de Cartago
4. Provincia de Heredia
5. Provincia de Guanacaste
6. Provincia de Puntarenas
7. Provincia de Limón
8. Canal de Distribución
jpsenlinea.com
Para cada una de
las provincias y para el canal de distribución jpsenlinea.com se irán
extrayendo de la tómbola manual o electrónica los premios a otorgar,
seguidamente mediante una tómbola electrónica se sorteará ese premio entre
todas las activaciones participantes según la provincia a premiar.
Si una persona salió favorecida en el primer
sorteo, puede volver a salir favorecida en este segundo sorteo, pero no más de
una vez.
Los ganadores de este sorteo se darán a
conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social
de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.
El sorteo será debidamente fiscalizado por
funcionarios de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.
SORTEOS DEL SÁBADO 04 DE SETIEMBRE 2021:
PRIMER SORTEO:
Participan las personas que desde el sábado
07 de agosto del 2021 a partir de las 7:00 pm. y hasta el viernes 03 de
setiembre del 2021 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos
de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse en el mes de agosto del
2021. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones por sorteo.
Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación
automática.
A las personas que activen fracciones de
números del 70 al 99, se les acreditará una doble participación por cada 2
fracciones que correspondan a esos números.
El sábado 04 de setiembre del 2021 después
de las 3:00 p.m., se realizará un sorteo para determinar, en el siguiente
orden, a los ganadores de:
ü 50 premios de ¢1.000.000,00
(un millón de colones con cero céntimos).
ü 50 premios de ¢500.000,00
(quinientos mil colones con cero céntimos).
ü 100 premios de ¢200.000,00
(doscientos mil colones con cero céntimos).
Una misma persona
no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma
persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.
Las activaciones realizadas para el sorteo
del sábado 04 de setiembre del 2021 no participan para el sorteo a realizarse
en el mes de octubre del 2021. Es decir que, para participar en el siguiente sorteo,
las personas deberán realizar nuevas activaciones.
SEGUNDO SORTEO:
Este segundo sorteo es un sorteo especial
segmentado por provincia, donde participan todas aquellas fracciones que fueron
activadas y que correspondan a números que hayan salido favorecidos en los
sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de agosto
2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera
automática para este segundo sorteo. Es decir que, para este segundo sorteo
participan de forma automática todas las fracciones que resultaron ganadoras
con el número del Mayor, Segundo o Tercero en los sorteos realizados en el mes
de agosto 2021 sin tener la necesidad las personas de realizar activación
alguna, pues si una o varias de sus fracciones activadas para el primer sorteo
resultaron favorecidas con algún premio correspondiente al número del Mayor,
Segundo o Tercero ingresan a participar de este segundo sorteo.
Adicionalmente en este segundo sorteo se
otorgará un premio entre todas aquellas personas que adquirieron los sorteos de
Lotería Nacional y Lotería Popular a través del canal de distribución
jpsenlinea.com y que, como se mencionó antes, las fracciones que fueron
activadas correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de
Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de agosto 2021, con el
número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para
este segundo sorteo.
Para este segundo sorteo se otorgarán: 1
premio de ¢5.000.000, 00 (cinco millones de colones con cero céntimos), 1
premio de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con cero céntimos), 1 premio
de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos), 1
premio de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos), 1 premio
de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio
de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos), 1 premio de
¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos), y 1 premio de vehículo eléctrico BYD modelo
E5 GS 4x2 año 2021.
El sábado 04 de setiembre del 2021, seguido
del primer sorteo, se realizará este segundo sorteo segmentado, para lo cual,
mediante una tómbola manual o electrónica se irán extrayendo los premios a
otorgar, indicados anteriormente, cuyos premios se irán acreditando en el
siguiente orden:
1. Provincia de San José
2. Provincia de Alajuela
3. Provincia de Cartago
4. Provincia de Heredia
5. Provincia de Guanacaste
6. Provincia de Puntarenas
7. Provincia de Limón
8. Canal de Distribución
jpsenlinea.com
Para cada una de
las provincias y para el canal de distribución jpsenlinea.com se irán
extrayendo de la tómbola manual o electrónica los premios a otorgar,
seguidamente mediante una tómbola electrónica se sorteará ese premio entre
todas las activaciones participantes según la provincia a premiar.
Si una persona salió favorecida en el
primer sorteo, puede volver a salir favorecida en este segundo sorteo, pero no
más de una vez.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer
en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de
Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.
El sorteo será debidamente fiscalizado por
funcionarios de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.
SORTEOS DEL SÁBADO 02 DE OCTUBRE 2021:
PRIMER SORTEO:
Participan las personas que desde el sábado
04 de setiembre del 2021 a partir de las 7:00 pm. y hasta el viernes 01 de
octubre del 2021 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de
Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse en el mes de setiembre del
2021. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones por sorteo.
Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación
automática.
A las personas que activen fracciones de
números del 70 al 99, se les acreditará una doble participación por cada 2
fracciones que correspondan a esos números.
El sábado 02 de octubre del 2021 después de
las 3:00 p.m., se realizará un sorteo para determinar, en el siguiente orden, a
los ganadores de:
ü 50 premios de ¢1.000.000,00
(un millón de colones con cero céntimos).
ü 50 premios de ¢500.000,00
(quinientos mil colones con cero céntimos).
ü 100 premios de ¢200.000,00
(doscientos mil colones con cero céntimos).
Una misma persona
no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma
persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.
SEGUNDO SORTEO:
Este segundo sorteo es un sorteo especial
segmentado por provincia, donde participan todas aquellas fracciones que fueron
activadas y que correspondan a números que hayan salido favorecidos en los
sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de setiembre
2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera
automática para este segundo sorteo. Es decir que, para este segundo sorteo
participan de forma automática todas las fracciones que resultaron ganadoras
con el número del Mayor, Segundo o Tercero en los sorteos realizados en el mes
de setiembre 2021 sin tener la necesidad las personas de realizar activación
alguna, pues si una o varias de sus fracciones activadas para el primer sorteo
resultaron favorecidas con algún premio correspondiente al número del Mayor,
Segundo o Tercero ingresan a participar de este segundo sorteo.
Adicionalmente en este segundo sorteo se
otorgará un premio entre todas aquellas personas que adquirieron los sorteos de
Lotería Nacional y Lotería Popular a través del canal de distribución
jpsenlinea.com y que, como se mencionó antes, las fracciones que fueron activadas
correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de Lotería
Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de setiembre 2021, con el
número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para
este segundo sorteo.
Para este segundo sorteo se otorgarán: 1
premio de ¢5.000.000, 00 (cinco millones de colones con cero céntimos), 1
premio de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con cero céntimos), 1 premio
de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos), 1
premio de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos), 1 premio
de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio
de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos), 1 premio de
¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos), y 1 premio de vehículo eléctrico BYD modelo
E5 GS 4x2 año 2021.
El sábado 02 de octubre del 2021, seguido
del primer sorteo, se realizará este segundo sorteo segmentado, para lo cual,
mediante una tómbola manual o electrónica se irán extrayendo los premios a
otorgar, indicados anteriormente, cuyos premios se irán acreditando en el
siguiente orden:
1. Provincia de San José
2. Provincia de Alajuela
3. Provincia de Cartago
4. Provincia de Heredia
5. Provincia de Guanacaste
6. Provincia de Puntarenas
7. Provincia de Limón
8. Canal de Distribución
jpsenlinea.com
Para cada una de
las provincias y para el canal de distribución jpsenlinea.com se irán
extrayendo de la tómbola manual o electrónica los premios a otorgar,
seguidamente mediante una tómbola electrónica se sorteará ese premio entre
todas las activaciones participantes según la provincia a premiar.
Si una persona salió favorecida en el
primer sorteo, puede volver a salir favorecida en este segundo sorteo, pero no
más de una vez.
Los ganadores de este sorteo se darán a
conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social
de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.
El sorteo será debidamente fiscalizado por
funcionarios de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.
Artículo 6°-
Cambio de Premios
Premios en dinero:
Los ganadores de los premios deberán
presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta
de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del
primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de
lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., los cuales deberán presentar:
• La lotería con la cual
salieron favorecidos, misma que deben traer en perfecto estado y sin
alteraciones.
• El documento de identidad
vigente y en buen estado de conservación.
• La constancia, con no
menos de un mes de emitida, de cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta
cliente) por la entidad financiera con la que posea una cuenta bancaria.
En caso que la
lotería activada y con la cual resultaron ganadores en esta promoción tenga
algún premio obtenido en los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular, se
recomienda cambiar dichos premios posterior a validar los premios de esta
promoción, por cuanto, como se mencionó, deben presentar la lotería con la que
resultaron favorecidos en esta promoción.
El proceso de validación se realizará
únicamente los días hábiles.
Con la finalidad de evitar la propagación
del Covid-19 por contacto de dinero, no se realizará el pago en efectivo.
Si algún ganador no posee cuenta bancaria
deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia.
El proceso de validación consiste en la
verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que
cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta
invisible y tinta termo cromática).
No se hará efectivo el premio, sin
excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:
• El número de cédula de identidad o documento
de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.
• El número de cédula de
identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide
con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente
presentado.
• La lotería no cuente con
las medidas de seguridad señaladas.
• La información de la
lotería registrada en el sistema durante la activación no coincide con la
información de la lotería presentada en físico.
Se procederá a
sacar copia tanto del documento de identidad vigente y de las fracciones
activadas, estos documentos serán custodiados por la Junta de Protección Social
y se procederá a entregar las fracciones originales a la persona ganadora.
En caso de que, algún ganador no pueda
presentarse a validar y retirar su premio, podrá autorizar a un representante,
mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo
tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de
la persona autorizada y presentando copia de la cédula del ganador. El premio
siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual
deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con no menos de un mes
de emitida por el banco o entidad a nombre del ganador.
Se aclara que, en el caso que para el
reclamo de un premio en dinero medie la figura del representante, este se
pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del
ganador, sin excepción.
No se permite el depósito del dinero en
otra cuenta bancaria que no sea la del ganador.
A las personas que adquirieron sus
fracciones por medio del canal de distribución jpsenlinea.com y resultaron
favorecidas, deberán presentar de forma electrónica el comprobante de compra
que contiene el detalle de la lotería con la que salieron favorecidas. La Junta
de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra
de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería con la que
resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del
premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en
este artículo excepto la presentación de la lotería.
Se realizará el depósito correspondiente en
la cuenta IBAN que registraron en el canal de distribución jpsenlinea.com. Las
personas que no registren su cuenta IBAN en dicho canal deberán presentar, en
la Plataforma de Servicios, la constancia de la cuenta IBAN con no menos de un
mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador.
Premios correspondientes a Vehículos
Eléctricos BYD modelo E5 GS 4x2 año 2021. Los
ganadores de los vehículos eléctricos BYD modelo E5 GS 4x2 año 2021.deberán
presentarse en el Departamento de Mercadeo ubicado en las oficinas centrales de
la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir
del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo en un horario de
lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., y deberán presentar:
ü Las fracciones con las que
resultaron favorecidos, en buen estado.
ü Documento de identidad
vigente y en buen estado de conservación.
En caso que la
lotería activada y con la cual resultaron ganadores en esta promoción tenga
algún premio obtenido en los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular, se
recomienda cambiar dichos premios posterior a validar los premios de esta
promoción, por cuanto, como se mencionó, deben presentar la lotería con la que
resultaron favorecidos en esta promoción.
Para los premios de los vehículos no se
permite la figura de representante, es decir, los favorecidos con los vehículos
deberán realizar el reclamo personalmente.
El proceso de validación se realizará
únicamente los días hábiles.
El proceso de validación consiste en la verificación
de los documentos y que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las
medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y
tinta termo cromática).
No se hará efectivo el premio, sin
excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:
1. El número de cédula de identidad o documento
de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.
2. El número de cédula de
identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide
con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente
presentado.
3. La lotería no cuente con
las medidas de seguridad señaladas.
4. La información de la
lotería registrada en el sistema durante la activación no coincide con la
información de la lotería presentada en físico.
Se procederá a
sacar copia tanto del documento de identidad vigente y de las fracciones
activadas con las que resultaron ganadores, estos documentos serán custodiados
por la Junta de Protección Social y se procederá a entregar las fracciones
originales a la persona ganadora, siempre y cuando esta posea algún premio.
A las personas que adquirieron sus
fracciones por medio del canal de distribución jpsenlinea.com y resultaron
favorecidas con un vehículo, deberán presentar de forma electrónica el
comprobante de compra que contiene el detalle de la lotería con la que salieron
favorecidas. La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas
informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería
con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse
acreedor del vehículo.
Posterior a la validación, el Departamento
de Mercadeo brindará los datos del ganador a la Agencia proveedora, para que
realice los trámites de inscripción, únicamente a nombre del ganador y no a un
tercero. En caso de que el ganador desee vender u obsequiar el vehículo, debe
asumir todos los costos que ello conlleve.
El Vehículo será entregado en las
instalaciones de la agencia, en el momento que la Junta de Protección Social se
lo comunique a los ganadores.
Artículo 7º—Caducidad. Los premios especiales
correspondientes a dinero y a los vehículos eléctricos BYD modelo E5 GS 4x2 año
2021 que obtengan los ganadores podrán ser reclamados a partir del primer día
hábil siguiente a la realización de cada sorteo y dentro del período de
caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley No.
8718.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El
presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del
Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún
ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el
incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado
en el artículo N°7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar
nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura
campaña de premios extra.
Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que
participen en las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el
presente procedimiento.
Artículo 10.—Vigencia. Este
procedimiento rige a partir de su publicación y será aplicable a partir del
martes 11 de mayo del 2021 y hasta el sábado 02 de octubre del 2021. O bien hasta
que, por interés institucional, la Junta de Protección Social decida retirar
del mercado esta promoción.
Gerencia de
Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº
23852.—Solicitud Nº 266093.—( IN2021548236).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL DESEMPEÑO
Considerando:
I.—Que el artículo
45 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 2166 establece:
“La evaluación del desempeño será un mecanismo para la mejora continua de la
gestión pública y del desempeño y desarrollo integral de los funcionarios
públicos.”
II.—Que el
artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Ley Nº 2166 ,
dispone: “Toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría
del ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales, la
coordinación, la asesoría y el apoyo a todas las instituciones públicas, y
definir los lineamientos y las normativas administrativas que tienda a la
unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público,
velando que instituciones del sector público respondan adecuadamente a los
objetivos, las metas y las acciones definidas. Además, deberá evaluar el
sistema de empleo público y todos sus componentes en términos de eficiencia,
eficacia, economía y calidad, y proponer y promover los ajustes necesarios para
el mejor desempeño de los funcionarios y las instituciones públicas.”
III.—Que los
artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Ley Nº
2166, disponen lo relativo al fundamento metodológico, los criterios de
evaluación y los efectos de la aplicación de la evaluación del desempeño anual
a las personas servidoras públicas.
IV.—Que la
disposición transitoria XXXIII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas Ley Nº 9635 establece que: “Para efectos de la implementación del
capítulo VI, Evaluación del desempeño de los servidores públicos, contenido en
el título III, Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública,
toda la Administración Pública tendrá la obligación de establecer o adaptar los
sistemas de información respectivos, a fin de alinearlos con lo dispuesto en la
presente ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de
dicho capítulo VI. Las unidades de recursos humanos establecerán los parámetros
técnicos necesarios para el cumplimiento.”
V.—Que con el fin
de posibilitar la efectiva ejecución de las normas en materia de evaluación del
desempeño previamente citadas, se publicó el Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN
“Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras
Públicas”.
VI.—Que la
Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
(RECOPE) establece la obligación de mantener actualizado los reglamentos, y
entre esos se encuentra el Reglamento para la Gestión del Desempeño.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo
Definir los lineamientos generales que
orientan la gestión del desempeño de las personas trabajadoras de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A, en adelante RECOPE, para promover su desarrollo
integral, considerando las variables establecidas en el Decreto Ejecutivo N°
42087-MP-PLAN, mismas que están incorporadas en la plataforma tecnológica
establecida para tal efecto.
Artículo 2º—Alcance
El proceso de Evaluación de Desempeño
considera a todas las personas trabajadoras de RECOPE para ser evaluados
individualmente, incluyendo a los interinos, siempre y cuando hayan igualado o
superado un mínimo de tres meses de labor consecutiva o con interrupción de
igual o menos de un mes, durante el periodo que comprende la evaluación del
desempeño (enero a diciembre de un mismo año).
Artículo 3º—Principios Rectores
Son principios rectores de la evaluación
del desempeño de las personas trabajadoras de RECOPE, los establecidos en el
Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN:
a) Principio de Participación
b) Principio de Transparencia
c) Principio de Objetividad e Imparcialidad
d) Principio de Igualdad de
Oportunidad, Trato y No Discriminación
e) Principio de Legalidad
f) Principio de Eficacia
g) Principio de Eficiencia
Las definiciones
de dichos principios están contenidas en el glosario de términos del Decreto
Ejecutivo N°42087-MP-PLAN.
Artículo 4º—Usos de la Evaluación del Desempeño
De conformidad con el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN, la evaluación del desempeño tendrá los
siguientes usos:
a) Otorgamiento del incentivo
por concepto de anualidad, en razón del cumplimiento de las metas y objetivos
de desempeño individual, a las personas trabajadoras de RECOPE que se
encuentren en el esquema de salario compuesto.
b) Otorgamiento de los
estímulos a la productividad a las personas trabajadoras que se encuentren en
el esquema de salario global y salario compuesto.
c) Elaboración de los Planes
de Seguimiento y Mejora.
d) Actividades de formación,
capacitación y desarrollo.
e) Promoción y ascensos.
Artículo 5º—Definiciones
Para efectos exclusivos del presente
reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:
Anualidad: Incentivo salarial concedido a las personas trabajadoras como
reconocimiento a su permanencia de forma continua prestando sus servicios a la
Administración Pública en aquellos casos que hayan cumplido con una
calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente numérico en la evaluación
anual, y a título de monto nominal fijo para cada escala salarial. En RECOPE el
concepto de anualidad se conoce como “Paso”.
Competencia: Capacidad para llevar a cabo de forma efectiva una actividad
laboral, mediante la aplicación integrada del conjunto de conocimientos y
actitudes adquiridos a través de la experiencia formativa y laboral; que
permite al individuo, en diferentes contextos, abordar situaciones, plantear
soluciones y proponer mejoras a la organización.
Continuidad
laboral: Prestación del Servicio Público de forma
continua para el Estado, con independencia de la Institución, Órgano o Empresa
del Estado, indicada en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, para la que se preste
el servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral
luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios
para el Estado.
Desempeño: Rendimiento y actuación que manifiesta el trabajador al efectuar
las funciones y ejercer las responsabilidades que exige su puesto. Estímulos a
la productividad: Incentivos no monetarios que recibirán las personas
trabajadoras que obtengan calificaciones iguales o superiores a “Muy Bueno”.
Evaluación del Desempeño: Valoración del ejercicio de las labores, actividades
o tareas asignadas a las personas trabajadoras, mediante un conjunto de normas,
técnicas, métodos, protocolos y procedimientos homogeneizados, estandarizados,
justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que
sistemáticamente se orientan a valorar y mejorar los atributos, comportamientos
y resultados de las personas trabajadoras, bajo parámetros objetivos acordes
con las funciones, las responsabilidades y los perfiles del puesto.
Familias de
puestos: Clasificación de puestos, para el
desempeño de los trabajadores, que son:
● Alta Dirección Pública
● Fiscalización
● Investigación, análisis y asesoramiento de
políticas.
● Prestación de Servicios Públicos
● Gerencia y Administración
Jefatura: Superior jerárquico inmediato o titular subordinado responsable de
la gestión del desempeño de las personas a su cargo, con autoridad para ordenar
y tomar decisiones.
Objetivo de
desempeño: Fin o propósito que pretende alcanzar la
persona trabajadora para coadyuvar en el cumplimiento de los fines
institucionales y que será objeto de análisis en la evaluación del desempeño.
Persona
evaluada: Persona trabajadora a la cual se le
valora y califica su nivel de rendimiento laboral con base en la utilización de
elementos de medición objetivos.
Persona
servidora pública: Persona que presta sus servicios
en los órganos y en los entes de la Administración Pública central y
descentralizada, a nombre y por cuenta de ésta y como parte de su organización,
en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva. En este documento se le conocerá como “persona trabajadora”.
Peso: Valor asignado a cada objetivo de acuerdo con su importancia y
relevancia dentro de la gestión del desempeño del trabajador.
Planes de
Mejora: Acciones que se definan y ejecuten en función
de mejorar el desempeño y desarrollo de los trabajadores.
Plataforma
tecnológica de evaluación del desempeño:
Herramienta tecnológica para la planificación, análisis, seguimiento y
evaluación del desempeño de las personas trabajadoras. S.M.A.R.T.: (siglas en
inglés), recurso nemotécnico para recordar las principales características que
debe tener un objetivo, y por tanto, sugiere cinco sencillas normas para su
formulación: ● Specific (Específico)
● Measurable (Medible)
● Achievable (Alcanzable)
● Result-oriented (Orientado a resultados) ●
Time-limited (Fecha límite de ejecución)
Trabajador(a)
en Propiedad: Persona trabajadora que de
conformidad con la normativa y regulaciones vigentes es nombrada en un puesto
por plazo indefinido.
Trabajador
(a) Interino (a): Persona trabajadora que de
conformidad con la normativa y regulaciones vigentes es nombrada en un puesto
por plazo definido.
Artículo 6º—Fundamento Normativo
Este reglamento se
fundamenta en la siguiente normativa:
● Convención Colectiva de Trabajo vigente.
● Ley N°2 de la República de Costa Rica o
Código de Trabajo.
● Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública”.
● Ley N° 2166 “Ley de Salarios de la
Administración Pública”.
● Ley N° 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios”.
● Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN
“Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras
Públicas”.
● Decreto Ejecutivo N°41564-MIDEPLAN-H:
“Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas referente a empleo público”.
● Decreto Ejecutivo N°9908, “Adición de un
transitorio único a la ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública”.
● Manual Descriptivo de Puestos vigente.
CAPÍTULO II
Obligaciones y Responsabilidades
Artículo 7º—Junta Directiva
Al ser la máxima autoridad institucional,
la Junta Directiva es responsable de aprobar los objetivos estratégicos y
operativos de RECOPE.
Aprobar de común acuerdo los objetivos de
gestión de desempeño y competencias presentados por el Auditor y Sub Auditor.
Realizar la evaluación del desempeño del
Auditor y Sub Auditor.
Artículo 8º-
Departamento de Planificación Empresarial
Corresponde al Departamento de
Planificación Empresarial, coordinar, dar seguimiento y evaluar la planificación
operativa y estratégica que dan origen a los objetivos y metas institucionales.
Asimismo, debe velar por la alineación
entre las metas establecidas en los instrumentos de planificación estratégica y
operativa de RECOPE, con los objetivos y metas de las dependencias, según los
niveles de planificación definidos en el Capítulo IV de este documento.
Artículo 9º—Departamento de Desarrollo del Capital Humano
Como parte de las
obligaciones de esta dependencia, le corresponde:
a) Establecer los parámetros
técnicos necesarios (incluidas las competencias) a partir de los lineamientos
generales que emita el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, en adelante MIDEPLAN, y el Manual Descriptivo de Puestos de RECOPE,
para la evaluación del desempeño, así como dirigir, orientar y asesorar a las
jefaturas y Presidencia en el proceso que conlleva la evaluación del desempeño.
b) Establecer los mecanismos
necesarios para definir e implementar los estímulos a la productividad de las
personas trabajadoras de RECOPE.
c) Validar las metas y
objetivos de cuarto y quinto nivel acordados entre la jefatura inmediata y la
persona trabajadora, a los que se refiere el artículo 11 incisos d) y e) del
Decreto Ejecutivo 42087-MP-PLAN, velando porque se cumplan las pautas
establecidas para la definición de los mismos.
d) Brindar la asesoría y
capacitación respecto a la metodología y aplicación de la herramienta y todos
los aspectos que engloban el proceso de evaluación del desempeño.
e) Proporcionar a las
jefaturas los instrumentos tecnológicos necesarios para el desarrollo adecuado
del proceso de evaluación del desempeño.
f) Dar seguimiento y evaluar
los resultados del Plan de Seguimiento y Mejora, acordado entre la jefatura y
la persona trabajadora, que responda a la atención de las necesidades
detectadas mediante los resultados obtenidos.
g) Realizar un análisis de los
resultados de la evaluación del desempeño y brindar en primera instancia
seguimiento a los casos con calificaciones insatisfactorias, que necesiten
mejorar según la escala de resultados establecidos.
Artículo
10.—Equipo para la coordinación de la definición de los objetivos de desempeño
Cada año la Dirección Administrativa
conformará un equipo interdisciplinario para la definición de objetivos del
desempeño, que debe proponer los objetivos de primer y segundo nivel a los que
se refiere el artículo 11 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo
N°42087-MP-PLAN, cumpliendo con los siguientes parámetros:
a) Estar alineados con la
estrategia de RECOPE.
b) Ser uniformes.
c) Estar definidos por puesto
y por área.
d) Estar definidos bajo el
método SMART.
En el caso de la
Auditoría, los objetivos de primer y segundo nivel serán definidos por esa
instancia.
Con respecto a los
objetivos de segundo nivel, el sindicato tendrá participación consultiva como
lo indica el Decreto N°42087-MP-PLAN, en su artículo 11.
Artículo
11.—Jefaturas evaluadoras
Corresponde a las Jefaturas evaluadoras las
siguientes funciones:
a) Aplicar el proceso de
evaluación del desempeño a las personas trabajadoras que integran los equipos
de trabajo bajo su supervisión, en la herramienta que se establezca para tal
efecto, de manera justa, transparente, imparcial y libre de arbitrariedad.
b) Establecer de común acuerdo
con la persona trabajadora, las metas y objetivos de cuarto y quinto nivel a
los que se refiere el artículo 11 incisos d) y e) del Decreto Ejecutivo
N°42087-MP-PLAN, bajo el método SMART, según lo dispuesto en este reglamento,
con la asesoría de los departamentos de Planificación Empresarial y Desarrollo
del Capital Humano, estableciendo en todo momento una actitud positiva, abierta
y receptiva, con el fin de mantener una realimentación constante.
En el caso de la
Auditoría, los objetivos de cuarto y quinto nivel serán definidos por esa
instancia.
c) Realizar la evaluación del
desempeño anualmente bajo los parámetros de medición previamente definidos.
d) Establecer de común acuerdo
con la persona trabajadora el Plan de Seguimiento y Mejora que responda a la
atención de las necesidades detectadas mediante los resultados obtenidos en la
evaluación del desempeño.
e) Realizar y completar cada
una de las etapas del proceso en las fechas señaladas en el Capítulo III de
este documento.
f) Garantizar que todas las
etapas del proceso de evaluación del desempeño sean documentadas en la
herramienta dispuesta para este fin, para cada una de las personas trabajadoras
que tiene a su cargo.
En caso de
traslado de la persona trabajadora a otra dependencia, la jefatura deberá
consultar en la herramienta destinada para la evaluación del desempeño, cuál ha
sido el avance de los objetivos asignados.
Artículo
12.—Contraloría de Servicios
La Contraloría de Servicios debe recomendar
a la Presidencia los rubros a evaluar en relación con las funciones que les
asigna el artículo 14 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios, Ley Nº 9158.
Artículo 13º-
Persona evaluada
La persona evaluada debe cumplir con las
siguientes obligaciones:
a) Asumir el compromiso que la
define como un elemento esencial en el proceso de evaluación del desempeño.
b) Proponer las metas y
objetivos del quinto nivel, al que se refiere el artículo 11 inciso e) del
Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN, en coordinación con la jefatura.
c) Aceptar los objetivos de
evaluación a cumplir que fueron definidos de común acuerdo con la jefatura,
mediante el mecanismo de validación que determine al efecto el Departamento de
Desarrollo del Capital Humano.
d) Suministrar a la jefatura
la información necesaria y confiable sobre los aspectos relevantes en la
ejecución de sus labores para el cumplimiento de sus objetivos o variaciones
sustanciales que se puedan presentar en el periodo de evaluación.
e) Mantener una actitud
positiva, abierta y receptiva con la jefatura evaluadora, con el fin de que se
establezca una realimentación constante en los procesos de trabajo a su cargo.
CAPÍTULO III
Proceso de la Evaluación del Desempeño
Artículo 14º-
Ciclo de la Evaluación del Desempeño
El proceso de evaluación del desempeño está
conformado por cuatro etapas de cumplimiento ineludibles:
A-Etapa I: Planificación
Consta de la definición y programación de
metas y objetivos que son asignados por puesto y por área a la que pertenece la
persona trabajadora para la evaluación del desempeño, según la metodología
SMART.
La propuesta de metas y objetivos del
siguiente año, correspondiente al primer y segundo nivel a los que se refiere
el artículo 11 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN, se
definirá y será remitida a las jefaturas, a más tardar el último día del mes de
octubre del año curso.
La definición de las metas y objetivos del
siguiente año, de cuarto y quinto nivel a los que se refiere el artículo 11
incisos d) y e) del Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN, debe iniciar en el mes
octubre de cada año. En este proceso, la jefatura deberá coordinar y acordar
con la persona trabajadora las referidas metas y objetivos, considerando las
funciones y responsabilidades a su cargo y el Manual Descriptivo de Puestos, favoreciendo
la alineación de objetivos y metas institucionales con las actividades de la
persona trabajadora.
Los objetivos y metas definitivos de la
persona trabajadora serán asignados a más tardar el 30 de noviembre de cada
año. Deberán estar definidos y validados para iniciar el primer día hábil del
año.
Se establecerá un mínimo de tres objetivos
y un máximo de siete objetivos, salvo un caso justificado de excepción cuando
se trate de un proyecto estratégico de impacto institucional; el cual se deberá
presentar con la debida justificación y aprobación de la Dirección y Gerencia
de Área respectiva. En el caso de la Auditoría la aprobación deberá ser del
Subauditor de Área y del Subauditor General.
Durante esta etapa, la persona trabajadora
seleccionará el estímulo a la productividad que recibirá, si obtiene la
calificación igual o superior a “Muy Bueno”.
B-Etapa II:
Seguimiento
Es la valoración que evidencia el avance
del desempeño del trabajador, respecto del cumplimiento de las metas y
objetivos que le fueron asignadas, con la finalidad de reforzar los
comportamientos positivos e identificar aspectos de mejora y contingencias
tendientes a favorecer, el logro de los objetivos y metas y fortalecer el
desarrollo de sus competencias.
El seguimiento se realizará al menos una
vez al año, en el mes de julio, por parte de la jefatura inmediata. En caso de
presentarse situaciones justificadas que comprometan el cumplimiento de los
objetivos y metas establecidas, se realizarán los ajustes correspondientes.
C-Etapa III:
Evaluación del Desempeño (calificación anual)
En esta etapa las jefaturas deberán
verificar y validar el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y metas
establecidas en la primera etapa. En esta etapa se deberán tomar en cuenta los
resultados obtenidos por la persona evaluada de acuerdo con las evidencias de
productos, servicios y rendimiento, como, por ejemplo: informes, reportes,
cronogramas, órdenes de trabajo, estadísticas, registros y demás acciones
relacionadas con la medición de lo acontecido en el período respectivo.
La evaluación será realizada por la
jefatura inmediata a más tardar el último día del mes de mayo de cada año,
cuando se evaluarán los resultados del año inmediato anterior (del 1 de enero
al 31 de diciembre de cada año).
Adicionalmente, las personas trabajadoras
que obtengan una calificación igual o superior a “Muy Bueno” recibirán el
estímulo a la productividad que seleccionaron en la etapa de planificación.
D-Etapa IV:
Realimentación
La realimentación se realizará a las
personas trabajadoras en las etapas de seguimiento y evaluación, de manera
personal.
En aquellos casos donde la calificación es
igual o superior a “Bueno” se podrá optar por dar recomendaciones de mejora,
que se enlazarán con el siguiente ciclo de evaluación.
En aquellos otros casos, cuando la
calificación sea igual o inferior a “Insuficiente”, la jefatura procederá a
elaborar un Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, que contenga un conjunto
de medidas para mejorar la calificación del periodo vigente o del periodo
siguiente, ya sea que se trate de la etapa de seguimiento o de la etapa de
evaluación, respectivamente.
Este Plan será obligatorio y será un
compromiso acordado entre la jefatura y la persona trabajadora.
En esta etapa se registran las evidencias
objetivas con la finalidad de validar de forma periódica los avances
conseguidos para reforzar positivamente los logros, o por el contrario,
establecer las causas que comprometan el cumplimiento de los objetivos y metas
establecidas y analizar el contenido de la información generada, además de la
forma y tiempo cómo se están desarrollando las labores. Lo anterior, con el
propósito de brindar un redireccionamiento e identificar los ajustes que sean
necesarios y que conduzcan al cumplimiento efectivo de los objetivos
propuestos.
Para llevar a cabo el Plan de Seguimiento y
Mejora de desempeño, se deberán contemplar los pasos establecidos en el Decreto
Ejecutivo N°42087-MP-PLAN:
a) Cuando la persona
trabajadora obtenga una calificación igual o inferior a “Insuficiente” el
Departamento de Desarrollo del Capital Humano deberá enviarle el comunicado
oficial, tanto a la jefatura inmediata como a la persona evaluada.
b) A la jefatura le
corresponde definir las áreas de oportunidad de mejora de la persona
trabajadora y asociar una actividad que propicie la mejora en el desempeño.
Estas actividades podrán ser:
1. Plan de Capacitación: Se
realiza luego de determinar, cuáles son las debilidades o los aspectos que
necesita reforzar la persona trabajadora.
La capacitación
podrá financiarse con recursos institucionales, mediante convenios de
cooperación interinstitucionales nacionales o internacionales u otros
mecanismos que la Administración estime pertinente o bien, con recursos propios
de la persona trabajadora, previo consentimiento.
2. Plan de mentoría: Se
establece luego de detectarse un desempeño susceptible de mejora, puede ser
ejecutado por la jefatura inmediata o un compañero o compañera guía que haya
demostrado un desempeño superior en los criterios a fortalecer, previo
consentimiento de quien recibirá la mentoría, con el fin de disminuir la brecha
de desempeño.
3. Otros planes que la
Administración determine para cumplir este propósito.
c) Durante la aplicación del
Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, la persona trabajadora y la jefatura
deberán hacer una sesión de seguimiento mínimo cada tres meses.
d) Al concluir el Plan de
Seguimiento y Mejora de Desempeño, la jefatura comunicará el resultado al
Departamento de Desarrollo del Capital Humano.
El siguiente
cuadro muestra las fechas que deben considerarse para el ciclo del proceso de
evaluación.
CAPÍTULO IV
Aplicación de la Evaluación del Desempeño
Artículo 15º-
Criterios de Evaluación
Para la obtención del resultado de la
evaluación del desempeño de RECOPE utilizará la plataforma tecnológica
establecida para tales fines.
La evaluación del desempeño estará
integrada en un 80% por el cumplimiento de objetivos y metas según los
siguientes niveles de planificación, referidos en el artículo 11 del Decreto
Ejecutivo N°42087-MP-PLAN:
a) Primer nivel: Comprende la
contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico
Nacional (PEN) y Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas (PNDIP),
Plan Nacional de Energía (PNE).
b) Segundo nivel: Comprende la
contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico
Empresarial (PEE) y el Plan Operativo Institucional (POI Operativo, Mejora).
c) Tercer nivel: Corresponde a
evaluaciones de percepción de prestación de bienes y servicios realizadas por
parte de las Contralorías de Servicios, según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N°42087-MP-PLAN.
d) Cuarto nivel: Comprende la
contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia
(gerencia, dirección o departamento) consensuados con las personas que integran
esta dependencia.
e) Quinto nivel: Comprende los
objetivos y metas pactados entre la jefatura evaluadora inmediata y la persona
evaluada.
El 20% restante
será evaluado con base en los siguientes criterios:
a) Competencias: Corresponde a
la calificación que se asigne de acuerdo con las competencias definidas para el
puesto.
b) Autoevaluación: Corresponde
a la autoevaluación que se brinda la persona evaluada, a partir de un análisis
autocrítico de su desempeño.
c) En el caso de las
jefaturas, también se incluirá dentro de los componentes del 20%, la
calificación que efectúen las personas trabajadoras bajo su cargo con respecto
a su gestión, de acuerdo con las competencias definidas por el Departamento de
Desarrollo del Capital Humano, las cuales estarán contenidas en la plataforma
tecnológica de evaluación.
Las personas
trabajadoras de la Auditoría Interna deben someterse a la aplicación de la
metodología de evaluación del desempeño empresarial, considerando los
objetivos, competencias y planes aplicables a esa instancia.
Los objetivos
serán ponderados de acuerdo con el siguiente cuadro:
Para
ver las imágenes, solo en La Gaceta
con formato PDF
En el caso de la
Auditoría, los objetivos serán ponderados de la siguiente forma:
Para
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Artículo
16.—Valores para la Calificación
La calificación de
la evaluación del desempeño se regirá mediante los siguientes valores y
concepto
Para
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La calificación
obtenida será considerada para la promoción en el Sistema de Carrera
Administrativa (ascensos), Plan de Sucesión, la concesión de becas de
capacitación y actividades de formación, además del otorgamiento del incentivo
por concepto de anualidad en razón del desempeño individual, de acuerdo con el
esquema de salario establecido.
Las notas asignadas a los criterios de
evaluación respectivos deberán expresarse con dos decimales.
Artículo 17º-
Reconocimiento Económico por puntajes obtenidos de la Evaluación del Desempeño
El incentivo de anualidad se reconocerá
según lo establecido textualmente en el Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H:
a) El incentivo se reconocerá
únicamente mediante la evaluación del desempeño, a aquellas personas
trabajadoras que hayan cumplido con la calificación de “muy bueno” o
“excelente”, o su equivalente numérico, según la escala definida.
b) El incentivo será un monto
nominal fijo para cada escala salarial, que permanecerá invariable, será
reconocido en la primera quincena del mes de junio de cada año, y pagado de
manera retroactiva según la fecha del cumplimiento de la anualidad que en cada
caso corresponda.
c) El cálculo del monto
nominal fijo corresponde a un 1,94% (uno coma noventa y cuatro por ciento) del
salario base de las clases profesionales y de 2,54% (dos coma cincuenta y
cuatro por ciento) para clases no profesionales, de manera inmediata a partir
de la entrada en vigencia de la ley, sobre el salario base que corresponde para
el mes de julio del año 2018.
d) De conformidad con el
artículo 12 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N°
9635, si la persona trabajadora fuera ascendida las anualidades acumuladas se
le reconocerán con el valor de la anualidad correspondiente a su nuevo puesto,
como un monto nominal fijo según lo dispuesto en el presente artículo. Bajo
ningún supuesto se revalorizarán las anualidades que devengaba previo al
ascenso. Aplicará de igual forma para el caso de descensos.
e) Los cambios respecto al
parámetro de cálculo de las anualidades serán aplicables a todas las personas
trabajadoras a partir de la entrada en vigor de la Ley N°9635, en las nuevas
anualidades que estos adquieran. Las anualidades ya recibidas previo a la
entrada en vigencia de dicha ley, de conformidad con lo establecido en el
artículo 56 y el Transitorio XXV de la misma, mantendrán las condiciones en que
se otorgaron.
f) Para el cálculo de
anualidades, deberá reconocerse el tiempo prestado en otras instituciones
estatales.
Artículo
18.—Condiciones para la Aplicación
Tendrán derecho de ser evaluados
individualmente todas las personas trabajadoras de RECOPE, incluyendo a los
interinos, siempre y cuando tengan al menos tres meses de labor consecutiva o
con interrupción de un mes o menos, durante el periodo que comprende la
evaluación del desempeño (enero a diciembre de un mismo año).
Cuando una persona trabajadora ha laborado
con otras jefaturas durante el período que cubre la evaluación, la jefatura
evaluadora actual puede solicitar información demostrable sobre el logro
(avance) de los objetivos de desempeño que en su oportunidad le fueron
asignados.
Para efectos del reconocimiento económico,
el derecho se otorgará a las personas trabajadoras, incluyendo a los interinos
que hayan tenido interrupción inferior o igual a un mes, en el período que
comprende la evaluación del desempeño (enero a diciembre de un mismo año).
La jefatura evaluadora que se encuentre
ausente durante el período establecido para la evaluación del desempeño debe coordinar
con su superior jerárquico o un sustituto para que las evaluaciones sean
realizadas en el periodo que corresponde.
Se evaluarán competencias esenciales y
distintivas por puestos para todas las personas trabajadoras de RECOPE, sin
excepción.
Artículo 19º—Definición y Evaluación de Objetivos en casos especiales
Las personas que durante el período de
evaluación, hayan estado por un período igual o superior a seis meses con
permiso sindical, permisos, licencia o incapacidades se les otorgará el incentivo
económico con base en la última calificación obtenida. Para efectos de
reconocimiento del pago, la jefatura evaluadora remitirá una nota al
Departamento de Desarrollo del Capital Humano.
En el caso de que una persona se encuentre
ausente de su trabajo por estar incapacitada, por vacaciones o por licencia, en
los períodos en que se define los objetivos o se realiza la evaluación, la
jefatura evaluadora debe calificarla en esa fecha, pero esperará su regreso al
trabajo y será a partir de entonces que empiece a correr el término para que la
acepte o manifieste su disconformidad.
CAPÍTULO V
Impugnaciones
Artículo
20.—Disconformidad de los Objetivos Asignados
Si la persona trabajadora se niega a
aceptar los objetivos propuestos por la jefatura, mediante nota le hará saber
cuál es la disconformidad y buscarán un consenso en los objetivos asignados; en
caso de no llegar a un acuerdo, esta disconformidad será presentada al superior
inmediato de la jefatura para que resuelva.
Artículo 21.—Disconformidad
con la Evaluación
Si la persona trabajadora se niega a
aceptar la evaluación realizada por la jefatura, mediante nota le hará saber
cuál es la disconformidad y buscarán un consenso; en caso de no llegar a un
acuerdo, esta disconformidad será presentada al superior inmediato de la
jefatura para que resuelva.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo
22.—Jefaturas
El incumplimiento de la aplicación de las
etapas del proceso de evaluación y de las condiciones establecidas en este
reglamento por parte de la jefatura evaluadora, será sancionado conforme a las
previsiones señaladas en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, Ley
General de la Administración Pública o la normativa correspondiente.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Finales
Artículo
23.—Derogación
Este reglamento deroga en lo que
corresponde, al Manual del Sistema de Evaluación del Desempeño AF-01-12-017
SEDER y cualquier otra normativa que se le oponga.
CAPÍTULO XIII
Transitorio
Transitorio I.—Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°9908, Adición de un
transitorio único a la ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública,
del 09 de octubre de 1957, se suspende el pago por concepto del monto
incremental de las anualidades, correspondientes a los periodos 2020-2021 y
2021-2022.
Junta Directiva de
RECOPE.—San José, a los veintiocho días del mes abril del año 2021, Artículo Nº
6, Sesión Ordinaria Número 5232-204.
Licda. Monserrat
Gamboa Amuy.—Secretaria de Actas Junta Directiva RECOPE S.A.—1 vez.—O. C. Nº
2021000431.—Solicitud Nº 266218.—( IN2021548060).
REGLAMENTO INTERNO DE TELETRABAJO
Considerando:
I.—Que la Ley para
Regular el Teletrabajo, N° 9738 de 18 de setiembre de 2019, se promulgó para
promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la
generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas,
a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
II.—Que dicha ley fue reglamentada por el
Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-
MIDEPLAN-MICITT de 20 de diciembre de 2019.
III.—Que de conformidad con el artículo 1
de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. (RECOPE), esta regula las condiciones de trabajo y empleo de las
personas que presten sus servicios a la empresa bajo una dependencia
permanente, directa y por una remuneración de cualquier clase o forma.
IV.—Que, según el artículo 9 de la
Convención Colectiva, las personas trabajadoras están obligadas a la prestación
personal de sus tareas con eficiencia, eficacia y diligencia. Asimismo, en
aplicación del artículo 10, deben obedecer las órdenes emanadas de sus
superiores jerárquicos en línea directa ascendente, con atribuciones y
competencias para darlas.
V.—Que RECOPE decide implementar el teletrabajo
con los objetivos de alcanzar mayores niveles de eficiencia, eficacia y
productividad; lograr mayor cercanía, facilidad y accesibilidad para las
personas usuarias; auspiciar el ahorro de combustibles, el descongestionamiento
vial y la descarbonización, impactando positivamente en el medio ambiente, y
coadyuvar a una mayor satisfacción laboral de las personas colaboradoras de la
empresa.
VI.—Que el Informe sobre el Estado del
Teletrabajo en Costa Rica para el 2017, realizado por el Centro Internacional
para el Desarrollo de Teletrabajo, demostró que la implementación de esta
modalidad representa un importante ahorro para las empresas, así como una
reducción significativa en el gasto de las personas teletrabajadoras.
VII.—Que este mismo informe determinó que
la implementación de la modalidad, para el 2017, representó una reducción
diaria de 1400 vehículos y una rebaja anual de 1900 toneladas de emanaciones de
dióxido de carbono (CO2). Ambos factores tienen un importante impacto en la
salud de la población en general.
Emite el presente:
REGLAMENTO INTERNO DE TELETRABAJO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El objetivo del reglamento es promover, regular e implementar el
teletrabajo como un instrumento para la modernización y la promoción de la
eficiencia de RECOPE, a través de la utilización de tecnologías de la
información y comunicación. Así como el resguardo de la salud y la integridad
de los colaboradores de la Empresa.
Artículo 2º—Para efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
Actividades
teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser
realizadas por medios telemáticos, y que no requieren la presencia física de la
persona teletrabajadora en el centro laboral.
Acuerdo contractual de teletrabajo: Es el contrato suscrito, de manera voluntaria, entre la persona
trabajadora y la empresa para el ingreso a esta modalidad de trabajo. Será
parte del contrato de trabajo si se adopta al inicio de la relación laboral, o
constituirá una “adenda” a este, si se acuerda posteriormente; y ambos
casos, deberá contener al menos, los aspectos señalados en el artículo 5 del
Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT.
Asistencia técnica para la persona
teletrabajadora: Es el recurso al que puede acudir
la persona teletrabajadora cuando los medios tecnológicos o las
telecomunicaciones fallen. Se exceptúa lo correspondiente a los componentes
asociados al proveedor de Internet de cada persona teletrabajadora.
Horario de teletrabajo: Distribución diaria de las horas que componen la jornada laboral
de una persona teletrabajadora, la cual podrá ser flexible por mutuo acuerdo
entre la persona teletrabajadora y la jefatura inmediata, siempre y cuando se
ajuste a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de
trabajo.
Jornada de teletrabajo: Es el tiempo dedicado para realizar las actividades
teletrabajables establecido por la empresa, el cual no podrá exceder de ocho
horas diarias, con las salvedades legales.
Perfil laboral de la persona teletrabajadora: Persona funcionaria que, además de cumplir con el perfil
específico indicado en el Manual de Puestos para la labor requerida por la
empresa, cuenta con las habilidades necesarias, definidas por la
Administración, para realizar teletrabajo.
Persona teletrabajadora: Persona vinculada por esta regulación, que teletrabaja en relación
de dependencia o subordinación.
Salas de videoconferencia: Es el espacio físico que permite aplicaciones de comunicación de
video, audio y datos en tiempo real entre participantes remotos.
Telecentro:
Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura,
que le permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades, y
facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento
para innovar esquemas laborales de alto desempeño.
Teletrabajo domicilial: Se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades
laborales desde su domicilio.
Teletrabajo móvil: Se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de
manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del
uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.
Teletrabajo:
Modalidad de trabajo que se realiza fuera del centro laboral, utilizando las
tecnologías de la información y comunicación, sin afectar el normal desempeño
de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta
modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y
conveniencia.
Persona teletrabajadora: Persona trabajadora de la empresa que realiza sus actividades bajo
la modalidad del teletrabajo.
Artículo 3º—El ingreso a la modalidad de teletrabajo se hará mediante un acuerdo
contractual entre el representante de la empresa y la persona teletrabajadora. En
caso de que la modalidad de teletrabajo se acuerde desde el inicio de la
relación laboral, será considerada parte del contrato de trabajo, mientras que
si se adopta posteriormente será considerada como una “adenda” a éste,
en este último caso, el teletrabajo no generará derechos adquiridos y RECOPE
estará en capacidad de suspenderlo o revocarlo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 de este reglamento.
En los casos en que la modalidad de
teletrabajo sea una condición acordada desde el inicio de la relación laboral,
la persona teletrabajadora no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo
en las instalaciones físicas de la persona empleadora, a no ser que las partes
de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.
Artículo 4º—El teletrabajo podrá ser móvil, domicilial o realizarse en otros
espacios idóneos, según se haya establecido previamente. Las personas
teletrabajadoras deberán hacer uso de las herramientas y dispositivos de
telefonía y colaboración digital (ofimática, chat, correo, tele y
videoconferencias, telepresencia, u otras), así como de las instalaciones
(telecentros, salas, reuniones virtuales entre otras) que estén disponibles
para desempeñarse adecuadamente mediante esta modalidad.
Artículo 5º—Las actividades teletrabajables deberán cumplir con las siguientes
características:
a) Pueden desarrollarse fuera del centro laboral
de la persona teletrabajadora, sin afectar el normal desempeño de los procesos,
mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación.
b) Estar asociadas a metas,
objetivos y fines claros, específicos y medibles, que permitan una adecuada
planificación, seguimiento y control.
c) Permitir la supervisión y
evaluación por resultados.
d) Las comunicaciones
asociadas deben poder realizarse fundamentalmente por medios telemáticos.
Artículo 6º—En caso de conveniencia empresarial, las actividades teletrabajables
podrán tener carácter temporal o parcial.
Artículo 7º—RECOPE podrá establecer condiciones, actividades, capacitaciones y
otros aspectos que se estimen pertinentes para definir el perfil laboral de la
persona teletrabajadora. No obstante, el otorgamiento definitivo de esta
modalidad quedará sujeto a la conveniencia empresarial.
Las personas trabajadoras, durante la
vigencia del acuerdo contractual de teletrabajo, deben mantener las condiciones
que justificaron su ingreso a este, así como cumplir con las obligaciones y
responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de
mantener dichas condiciones, la jefatura de la persona teletrabajadora podrá
justificarlas ante la Dirección Administrativa, siempre que las nuevas
condiciones sean idóneas y cumplan con los requisitos atinentes.
Artículo 8º—En caso de que se otorgue la modalidad de teletrabajo a una persona
que se encuentre ocupando un puesto de manera interina, el acuerdo contractual
estará sujeto al plazo en que se desempeñe en dicho puesto.
Artículo 9º—Bajo la modalidad de teletrabajo no se reconocerá tiempo
extraordinario, salvo cuando surjan necesidades excepcionalísimas de trabajo
que deban ser atendidas de manera inmediata por la persona teletrabajadora, y
se cuente con la debida autorización previa y escrita de la jefatura. En este
caso, se aplicará lo dispuesto por la Convención Colectiva sobre el tiempo
extraordinario.
No pueden derivar pago de jornada
extraordinaria las personas que están excluidas de la limitación de jornada, ni
los que ocupan puestos de confianza sin supervisión inmediata, ni los que
desempeñan funciones discontinuas, ni los que realizan las funciones fuera de
la empresa.
Artículo 10.—RECOPE podrá revocar la Adenda
al Contrato de Trabajo que establece la modalidad de teletrabajo, por los
siguientes motivos:
a) Conveniencia empresarial.
b) Cambio de las actividades
que desarrolla el trabajador o trabajadora.
c) Modificación o
incumplimiento de las cláusulas contractuales sobre el teletrabajo.
d) Incumplimiento de alguna de
las disposiciones del presente Reglamento.
e) Incumplimiento de los
criterios de medición o de los objetivos de desempeño, o bajo rendimiento.
Para la revocación
de la Adenda al contrato de trabajo, la jefatura correspondiente, o el órgano
que acredita la configuración de alguno de los motivos anteriores, remitirá un
informe al representante de la empresa con quien se suscribió el acuerdo
contractual, para que este determine, mediante resolución fundamentada, si se
mantiene o revoca la Adenda al Contrato de Trabajo.
La persona teletrabajadora a la que se le
revoque la Adenda al contrato de trabajo deberá retornar a la modalidad presencial
en un plazo máximo de diez días naturales posteriores a la firmeza de la
resolución que declara la revocación.
Durante la vigencia de la Adenda al
Contrato de trabajo, podrá revocarse la Adenda por acuerdo expreso entre las
partes.
En el caso de que la modalidad de
teletrabajo se haya definido desde el inicio de la relación y se considere que
forma parte del contrato de trabajo, únicamente podrá eliminarse por acuerdo
expreso entre las partes que modifique acuerdo contractual original.
CAPÍTULO II
Tecnologías de la información
Artículo 11.—Salvo
pacto en contrario, RECOPE dotará a las personas teletrabajadoras del equipo
móvil, servicio VPN para la conexión remota y las herramientas necesarias para
la normal ejecución de sus labores, los cuales deberán especificarse dentro del
acuerdo contractual que se celebre.
La persona teletrabajadora deberá contar
con la conectividad a Internet recomendada por la empresa y será responsable
del uso adecuado de los recursos proporcionados. En casos excepcionales, cuando
el equipo utilizado sea de la persona trabajadora, deberá contar con software
antivirus y sistemas operativos actualizados, con los parches para el resguardo
y privacidad de la información de la empresa.
Artículo 12.—RECOPE le brindará el soporte
técnico y mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas informáticos y
equipos aportados por la empresa para que la persona teletrabajadora desarrolle
sus funciones.
Artículo 13.—Con el objetivo de mejorar el
soporte para los teletrabajadores, RECOPE podrá brindar escritorios virtuales
que simplifiquen la administración de la plataforma y centralicen la seguridad
de la información. Esto será provisto a través del servicio VDI y la persona
teletrabajadora podrá accederlo utilizando diversos canales (equipo propio,
tableta, teléfono inteligente, entre otros).
Artículo 14.—RECOPE facilitará a los
equipos móviles provistos el software necesario para garantizar su buen estado,
control de acceso, políticas de seguridad, manejo de inventario y actualizaciones.
El equipo contará con software de monitoreo para garantizar su integridad, así
como el software y herramientas necesarias para poder realizar las actividades
de teletrabajo.
CAPÍTULO III
Comisión de teletrabajo
Artículo 15.—Se
crea la Comisión de Teletrabajo para la fiscalización del funcionamiento de
esta modalidad, conformada por representantes de las direcciones de Riesgos y
Gestión Ambiental, de Tecnología Informática y Comunicación, y Administrativa,
que la tendrá a su cargo.
Artículo 16.—Son funciones de la Comisión
de Teletrabajo:
a) Recomendar acciones que impulsen el
mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo en la empresa.
b) Asesorar a las dependencias
en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades
teletrabajables.
c) Administrar la información
referente a las personas teletrabajadoras de la empresa.
d) Coordinar, con las áreas
involucradas, las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta
modalidad.
e) Mantener actualizada la
normativa, formularios e instrumentos, requeridos para asegurar la correcta
aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel empresarial, así como capacitar
al personal de las áreas involucradas sobre el tema.
f) Coordinar, a nivel interno
y externo de RECOPE, las actividades, eventos, capacitación, información y
propuestas de mejora relacionadas con el teletrabajo.
g) Colaborar con las jefaturas
directas de la persona teletrabajadora en la definición de las metas que le
permitan evaluar su desempeño. Asimismo, evaluar el cumplimiento del rol de
dicha jefatura.
h) Llevar un control y
seguimiento del programa de teletrabajo de manera que se puedan identificar
factores que lo impacten, y proponer las acciones de mejora continua.
i) Velar por el cumplimiento
de la normativa y el desarrollo del teletrabajo.
j) Reconocer todas aquellas
condiciones de riesgo que puedan venir en detrimento de la salud física, mental
y emocional de la persona teletrabajadora. Así cómo, tomar las acciones
pertinentes para solventar los hallazgos derivados de ese reconocimiento.
Apoyar en el
proceso de inclusión al teletrabajo y de seguimiento de las personas
teletrabajadoras.
k) Representar a RECOPE en las
convocatorias del Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo, de conformidad
con el artículo 13 inciso b) del Reglamento para Regular el Teletrabajo,
Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN- MICITT de 20 de diciembre de 2019.
CAPÍTULO IV
De los teletrabajadores
Artículo 17.—La
persona teletrabajadora deberá cumplir con las condiciones pactadas en el
acuerdo contractual, en el perfil que se defina para participar de esta
modalidad de trabajo, en los criterios de medición que se determinen y en las
normas establecidas en el presente reglamento.
Además, deberá cumplir con aquellas capacitaciones
necesarias para ajustar su perfil laboral al teletrabajo.
Artículo 18.—A las personas
teletrabajadoras les aplica lo referente a carrera administrativa y mantienen
los derechos y obligaciones establecidos en la Convención Colectiva y demás normativa
laboral vigente.
Artículo 19.—El reconocimiento del
complemento salarial de peligrosidad, será proporcional al tiempo efectivo en
que la persona trabajadora se desempeñe en el centro laboral que presenta los
grados de peligrosidad contenidos en la norma convencional.
No se reconocerán sobresueldos,
complementos salariales o incentivos económicos incompatibles con el
teletrabajo y, en todo caso, no se sufragarán incentivos económicos que no se
devengaran antes del otorgamiento de esta modalidad, tales como viáticos o
pasajes.
Artículo 20.—La persona teletrabajadora
deberá cumplir con la jornada laboral oficial de la empresa. Sin embargo, los
días y el horario en los que realiza teletrabajo pueden ser flexibles, siempre
y cuando sean consensuados con su jefatura y no se afecte ni el normal
desarrollo de las actividades de otras personas trabajadoras, ni los procesos
de trabajo que reciben o entregan insumos a su gestión.
La Administración Superior, en coordinación
con los titulares subordinados, definirán, según la conveniencia empresarial,
los días que serán teletrabajables.
Artículo 21.—La persona teletrabajadora es
responsable de los activos empresariales que utilice y traslade hacia el lugar
de trabajo, ya sea su hogar, telecentro o centro destinado para realizar sus
funciones durante el teletrabajo. En caso de extravío o deterioro (caída, golpe
o mal uso) se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en
materia de administración de activos, respetando el debido proceso.
Artículo 22.—Para el desempeño de sus
funciones, son obligaciones de la persona teletrabajadora las siguientes:
a) La persona teletrabajadora es responsable
directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y
pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se
establece en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
b) En el caso de que las
actividades se realicen desde la casa de habitación, la persona trabajadora
deberá acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por
la Departamento Salud, Ambiente y Seguridad (SAS) y autorizar el acceso para
las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto
de trabajo.
c) Conocer las herramientas
tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que
establezca la empresa.
d) Estar disponible dentro de
la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, y de personas
compañeras o usuarias ya sea por medio del correo electrónico, teléfono,
videoconferencia u otro medio.
En caso de que
la jefatura requiera la presencia física de la persona teletrabajadora, debe
convocarse con 24 horas de antelación. Sin embargo, en casos calificados la
persona trabajadora podrá ser convocada con menor antelación o de forma
inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo y
la jornada laboral. En caso de incumplimiento, dependiendo de la naturaleza de
los puestos, se aplicará la Convención Colectiva o el Código de Trabajo, Ley N°
2 de 27 de agosto de 1943, en lo que respecta al abandono de trabajo.
e) Asumir los gastos de
conectividad, electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo
de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras
o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la
normativa interna y laboral vigente.
f) Bajo la modalidad del
teletrabajo domicilial, en caso de traslado de domicilio la persona
teletrabajadora deberá tomar las previsiones necesarias para no interrumpir la
ejecución de sus actividades, previa comunicación a su jefatura y a la
Dirección Administrativa con al menos un mes de anticipación, a fin de
gestionar los trámites correspondientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si
el lugar al que se traslada no cumple las condiciones para el teletrabajo, o no
tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro laboral hasta
que se solucione el inconveniente.
g) Realizar el reporte
inmediato a su jefatura de cualquier accidente o evento que sufra durante su
jornada en teletrabajo.
h) Si la persona
teletrabajadora, requiere salir de su casa de habitación y suspender su jornada
laboral, independientemente del tiempo que necesite para efectuar alguna
diligencia, deberá solicitar el permiso respectivo a su jefatura inmediata y
esperar el permiso del titular subordinado, salvo casos de fuerza mayor o caso
fortuito.
Artículo 23.—La
persona teletrabajadora, indistintamente en la modalidad en que se encuentre,
previa coordinación con el titular subordinado, podrá hacer uso de los
telecentros y salas de videoconferencias disponibles para realizar sus
funciones en forma transitoria, acatando las normas de uso que se establezcan.
Artículo 24.—La persona teletrabajadora
debe brindar información verídica y oportuna en los procesos de investigación,
evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de
comprobarse un incumplimiento, se procederá según lo establecido en el artículo
10 de este reglamento, siguiendo el debido proceso ante la Dirección
Administrativa.
Artículo 25.—Las personas teletrabajadoras
estarán protegidas por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la empresa,
siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función y en el
sitio declarado para teletrabajar, previa comunicación a la Dirección
Administrativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley
para Regular el Teletrabajo y 199 del Código de Trabajo.
Artículo 26.—En caso de que se dé por
finalizado el acuerdo contractual de teletrabajo, la persona teletrabajadora
deberá devolver, a la brevedad posible, los activos que le fueron facilitados
para el desempeño de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa
empresarial.
Artículo 27.—En caso de que la persona teletrabajadora
no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas, deberá informar a
su jefatura, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, para coordinar la forma
de restablecer sus funciones.
Cuando fallas en los equipos o herramientas
impidan el normal desarrollo de las funciones de la persona teletrabajadora,
afectando el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender
temporalmente el teletrabajo. En situaciones excepcionales y por requerimiento
expreso de la persona titular subordinada, la persona teletrabajadora podrá
acudir al centro de trabajo a continuar con sus labores.
CAPÍTULO V
De las jefaturas
Artículo 28.—Son
obligaciones de las jefaturas con personal bajo la modalidad de teletrabajo,
las siguientes:
a) Mantener actualizada las actividades y puestos
que son factibles de incorporar al teletrabajo.
b) Determinar si la
información a la cual tiene acceso la persona teletrabajadora es de carácter
confidencial y sensible a los intereses de la empresa, en apego al cumplimiento
de todas las disposiciones establecidas.
c) Planificar las actividades
y establecer las metas por las cuales se evaluará el rendimiento de la persona
teletrabajadora.
d) Establecer previamente los
criterios de medición del teletrabajo cotidiano que se aplicarán dentro de la
dependencia a su cargo y fiscalizar su cumplimiento.
e) Facilitar la aclaración de
dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el
desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.
f) Velar porque se mantenga el
ambiente laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e
integración social de las personas teletrabajadoras.
g) Planificar y ejecutar el
plan de formación de las personas teletrabajadoras, el cual puede ser
presencial o virtual.
h) Gestionar, ante la
Dirección Administrativa, todos los aspectos y acciones de mejora para
garantizar el cumplimiento de los objetivos del teletrabajo.
i) Valorar las metas de la
persona teletrabajadora, según los objetivos establecidos en la evaluación del
desempeño, y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño de la
persona teletrabajadora. Para este fin, debe llevar los registros
correspondientes, hacer sesiones de seguimiento de metas e informar a las
personas interesadas.
Artículo
29.—Cuando el rendimiento de la persona teletrabajadora no cumpla con lo
programado, la jefatura debe realizar un análisis de las causas que
obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan
mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo
desempeño son atribuibles a la persona teletrabajadora, podrá revocarse la
modalidad de teletrabajo, aplicando el procedimiento establecido en el artículo
10 del presente reglamento, sin perjuicio de aplicar las medidas disciplinarias
que procedan.
Artículo 30.—La jefatura puede requerir de
la realización de actividades presenciales, para lo cual se debe acondicionar
un espacio físico que disponga de conectividad y le permita a la persona
trabajadora hacer sus funciones de forma transitoria en esos sitios.
CAPÍTULO VI
Dependencias involucradas
Artículo 31.—La
Dirección Administrativa tendrá las siguientes funciones con respecto al
teletrabajo:
a) Coordinar y administrar esta modalidad de
trabajo en la empresa.
b) Asesorar en la
planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo en las
dependencias de la empresa.
c) Recomendar ajustes en
procesos y normativas que permitan una mejor implementación del teletrabajo,
aumentar la productividad bajo esta modalidad, y el uso óptimo de los recursos.
Artículo 32.—La
Dirección de Tecnología Informática y Comunicación tendrá las siguientes
funciones con relación al teletrabajo:
a) Brindarle a la persona teletrabajadora, en
primera instancia, asistencia técnica oportuna para la resolución de los
problemas de infraestructura tecnológica de los equipos de RECOPE.
b) Brindar soporte técnico a
las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el
teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o
solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el
teletrabajo, o para los cuales la empresa no posea licenciamiento.
c) Verificar la existencia de
los inventarios de hardware y software propiedad de RECOPE de forma remota. En
caso de que se identifique alguna anomalía, se comunicará a la persona
teletrabajadora y a la jefatura directa para que tome las medidas
correspondientes.
d) Instalar y dar
mantenimiento oportuno a las herramientas tecnológicas y servicios requeridos
para realizar las labores de teletrabajo, cuando sean propiedad de la empresa.
Transitorios
Transitorio único.—En
tanto se encuentre decretado el Estado de Emergencia a nivel Nacional, regional
o local, producto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la Administración
Superior podrá variar las condiciones del teletrabajo de acuerdo a las
necesidades empresariales, y en atención de directrices que emitan las
autoridades de Salud y Trabajo.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San Francisco de Goicoechea, según
fue aprobado mediante artículo 7 de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva
de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., N° 5232-2004 del miércoles 28
de abril del 2021.
Licda. Monserrat
Gamboa Amuy, Secretaria de Actas Junta Directiva de RECOPE S. A.—O.C. N°
2021000431.—Solicitud N° 266298.—1 vez.—( IN2021548243 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA
Edicto 01-2021.—Se
hace saber: Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora tomó el
acuerdo ACM-18-02-2020 de fecha del 31 de agosto del 2020, en el cual se
indica, Acuerdo N° 2,
1) Se acuerda por
unanimidad y en firme: acoger y aprobar en todos sus extremos el Criterio Legal
brindado por la Asesoría Legal de este Concejo Municipal a través del Oficio
MM-029-2020.
2) La propuesta de reforma al Reglamento
del servicio público para la gestión integral y aprovechamiento de los residuos
sólidos del cantón de Mora es jurídicamente viable, por ajustarse a las
disposiciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839; de manera que corresponde observar el procedimiento establecido en el
artículo 43 del Código Municipal, para que dicha modificación normativa sea
válida y eficaz.
3) Se aprueba el texto propuesto por medio
del oficio N° AMM-554-2020, del 13 de agosto del 2020.
4) Se instruye a la Administración para que
publique el texto reformado de manera íntegra en el Diario Oficial con el fin
de someterlo a consulta pública no vinculante por al menos diez días; luego
valorar las observaciones planteadas, aprobarlo por segunda vez e instruir a la
Administración para que realice una segunda publicación con la cual entre en
vigencia de forma válida y eficaz en observancia del debido proceso.
5) Notifíquese el presente acuerdo con
acuse de recibo y fecha al señor Alcalde Municipal, Alfonso Jiménez Cascante,
para lo de su cargo.
6) Remítase copia del presente acuerdo con
acuse de recibo y fecha al Departamento de Asesoría Legal y al Departamento de
Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Mora. Acuerdo definitivamente
aprobado. Se emplaza a todos los interesados de este acuerdo municipal.
Municipalidad de Mora. Ciudad Colón, 19 de noviembre del 2020. Alfonso Jiménez
Cascante, Alcalde Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA
GESTIÓN
INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS DEL CANTÓN DE MORA
MUNICIPALIDAD DE MORA
Que la
Municipalidad de Mora en uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos; 50 y 169 de La Constitución Política, 28 de la
Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de
Biodiversidad, Ley Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, 275
de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, y de la Ley Gestión Integral de
Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, elabora el presente
Reglamento, para su cumplimiento en el cantón de Mora de la provincia de San
José.
Que el Estado, del cual las Municipalidades
son integrantes, como entidades descentralizadas territorialmente, deben
garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone el artículo 50
de nuestra Constitución Política, y concomitantemente tutelar el bien jurídico
de la vida y de la salud pública de conformidad con el artículo 21
Constitucional.
Que por ley se ha establecido que el
servicio de recolección, acarreo y disposición final de residuos sólidos
estarán a cargo de las Municipalidades del país, como uno de los servicios
públicos domiciliarios por excelencia de los Entes Locales.
Que todos los residuos que son producto de
las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades, pueden afectar
en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de los y
las habitantes del cantón, si no son tratadas como se deben.
Que es una obligación del Gobierno Local
propiciar la sostenibilidad de los recursos naturales, para la sobrevivencia y
bienestar de quienes habitan el cantón, según lo dispuesto en el artículo 10
inciso 8) de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788.
Que según la Ley Orgánica del Ambiente, Ley
Nº 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos, definir y
ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial, tendientes a regular y promover
los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la
población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr armonía
entre la ciudadanía, mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los
recursos naturales y la conservación del ambiente.
Que como parte del modelo de desarrollo
sustentable adoptado por esta Municipalidad en su agenda de desarrollo, se
impulsa la inclusión de externalidades en el costo de las actividades socioeconómicas
y promueve la utilización efectiva de la relación recursos/energía, con una
clara incorporación del reciclaje, de la producción limpia de energía y consumo
sostenible, siempre desde una gestión integral de residuos sólidos.
Que según lo señala el Plan Nacional de
Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), en la situación actual, concretamente en
el ámbito legal y administrativo se hace indispensable fortalecer el concepto
de “gestión integral de residuos sólidos”, especialmente en su disposición final.
Que a nivel mundial la cantidad de residuos
llevados al relleno sanitario disminuye paulatinamente debido al aumento de la
cantidad de residuos que son valorizados, lo que a la vez disminuye los
impactos al ambiente.
Que los rellenos sanitarios y vertederos
son destinados los residuos generados por un asentamiento humano. Por lo común,
contiene de forma mezclada restos orgánicos e inorgánicos, residuos peligrosos,
y una gran diversidad de objetos y sustancias consideradas indeseables, sin
embargo, existe una gran dificultad para reducir los impactos negativos que
provoca el enterramiento de los residuos, lo cual conlleva a una serie de
costos económicos, sociales, y ambientales.
Que en razón de lo anterior y en apego a
las políticas cantonales, en lo que respecta a la disposición final de
residuos, este Gobierno Local, se concluye que la instalación de rellenos
sanitarios no es conforme a lo regulado en artículo 4 de la Ley Gestión
Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010.
Que se deben de buscar soluciones donde se
valoricen los residuos, la recuperación de materiales y su aprovechamiento
energético o de algún otro tipo, asimismo, disponer de la menor o en el mejor
de los escenarios de ninguna cantidad de residuos para su enterramiento, siendo
que enterrar los residuos no se ajusta a nuestra política ambiental, y en todo
caso, es financieramente costoso transportar los desechos de este Cantón a
otros rellenos sanitarios más cercanos, opción que de por si se piensa
descartar, valorizando los residuos y la recuperación de materiales a través
del reciclaje y a la vez potenciar el aprovechamiento energético o de algún
otro tipo de los residuos a partir de la producción de combustibles, o
hidrocarburos creadores de energía limpia.
Que para evitar un inadecuado manejo de los
residuos, principalmente en lo que se refiere a su disposición final, donde
impacte la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el
aire, y contribuya al cambio climático, se deben de llevar a cabo acciones de
coordinación entre esta Municipalidad, Instituciones del Estado y la empresa
privada, donde se lleve a cabo una estrategia consensuada para implementar una
adecuada gestión integral de los residuos en el Cantón de Mora, esto de
conformidad con el artículo 2 inciso de e) de la Ley de Gestión Integral de
Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010.
Que la Ley Nº 8839, Ley de Gestión Integral
de Residuos, establece la responsabilidad de las Municipalidades de la
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos
generados en su Cantón y autoriza a las Municipalidades a implementar modelos
alternativos menos contaminantes en la gestión integral de los residuos, para
lo cual podrán echar mano a las asociaciones de Municipalidades.
Que la Municipalidad de Mora pertenece a la
Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETROM).
Que la Federación Metropolitana de
Municipalidades se constituye como un ente público municipal, en la búsqueda de
soluciones comunes a los temas de interés local, generando planes, propuestas
de modelos y reglamentos que las Municipalidades pueden adoptar para su gestión
local, conforme lo dispone el artículo décimo del Código Municipal y sus
estatutos.
Que el artículo cuarto de la Ley N° 8839,
Ley de Gestión Integral de Residuos, establece como uno de sus objetivos el
promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias
tecnológicas para la gestión integral de residuos, que incluye su
aprovechamiento energético.
Que de acuerdo al estudio realizado por
FEMETROM, Metodología para la estimación de los costos/beneficios netos
ambientales del proceso de transformación de los desechos sólidos en energía
eléctrica, se llega a la conclusión, que cuando se cuantifica monetariamente
las externalidades provenientes del servicio tradicional de disposición final
de los residuos sólidos en relleno sanitario, las mismas son mayores que las
externalidades provenientes de la conversión de los residuos sólidos en energía
eléctrica, puesto que muchas de estas externalidades son evitadas por el propio
proceso de conversión que se utiliza por la planta eléctrica.
Que en Sesión Extraordinaria 09-2012, del
día 25 de abril del 2012, se aprobó por parte del Concejo Municipal de Mora, la
iniciativa de utilizar los residuos sólidos del Cantón de Mora para generar
energía eléctrica.
Que en la Sesión Extraordinaria del Concejo
de Alcaldes de FEMETROM, Nº 82, en su artículo primero, celebrada el día, 6 de
junio de 2012, se aprueba en firme suscribir convenio con el Instituto
Costarricense de Electricidad, para la producción de energía eléctrica a partir
de residuos sólidos municipales.
Que dicho convenio, está enmarcado dentro
de la política energética Nacional establecida en el Plan Nacional de Energía y
Plan de Expansión de la Generación Eléctrica, donde se pretende reducir la
dependencia de combustibles importados, aprovechando mejor las fuentes de
energía renovables, así como Gestión Integral de los residuos de la mano con el
ambiente, contribuyendo con ello al compromiso internacional asumido por
nuestro país de constituirse en una de las primeras naciones del mundo con
carbono neutralidad. El servicio de limpieza de vías es primordial para
mantener un ambiente sano y limpio en el Cantón. Consecuentemente, conviene
determinar los costos del servicio que se deberán recuperar por medio de la
fijación de la respectiva tasa.
Que la Municipalidad de Mora, por medio de
la Unidad de Gestión Ambiental es la responsable del proceso de la gestión
integral de los residuos, siguiendo el principio de jerarquización, que permita
la implementación de un proceso educativo, necesario garantizando la prestación
de un servicio de recolección en forma separada, accesible, periódica y
eficiente para todas las personas generadoras de residuos, en aras de su mejor
aprovechamiento.
Que debido a que todo proceso educativo
debe realizarse durante un lapso de tiempo de medio a largo plazo para ser
efectivo, además de que la educación constituye el pilar fundamental para
desarrollar conciencia, cambio de hábitos y actitudes en las personas, la
Municipalidad implementará de manera paulatina las acciones para lograr una
efectiva Gestión Integral de los Recursos. Este proceso educativo se deberá
realizar tomando en cuenta las distintas características y necesidades de las
poblaciones que conforman el cantón de Mora de manera que se aplique la
perspectiva social y de género transversalmente en dichos procesos, además debe
ser accesible y de impacto para la población en general. Por tanto,
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Mora conforme a las potestades dichas acuerda
emitir el
Reglamento de Servicio Público de Manejo y
Aprovechamiento
de Residuos Ordinarios Reciclables así como de la Gestión
Integral de los Restantes Residuos no Reciclables
del Cantón de Mora
CAPÍTULO I
De las generalidades y de los principios
ambientales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación del presente Reglamento. El presente
Reglamento establecerá las
regulaciones y procedimientos
en la clasificación, recolección separada, disposición final y aprovechamiento de los
residuos sólidos generados en el cantón de Mora.
Artículo 2º—Principios generales. Los siguientes principios generales
fundamentan la gestión integral de residuos:
a) Principio de jerarquización en la Gestión
Integral de Residuos. La gestión integral de residuos ordinarios reciclables
debe hacerse de acuerdo al siguiente orden jerárquico:
a.1. Evitar la generación de
residuos en su origen.
a.2. Reducir
al máximo la generación de residuos en su origen.
a.3. Reutilizar
los residuos generados, ya sea, en la misma cadena de producción o en otra
paralela.
a.4. Valorizar
los residuos por medio de la recuperación energética, el reciclaje o el
coprocesamiento, entre otros.
a.5. Tratar
los residuos generados antes de disponerlos finalmente o utilizarlos para otro
fin.
a.6. Disponer
la menor cantidad de residuos de manera adecuada.
b) Principio de responsabilidad compartida. La
gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada
y diferenciada de todas y todos los generadores, productores, importadores,
distribuidores, consumidores, gestores, tanto a nivel público como privado.
c) Principio de
responsabilidad extendida de quien produce. Los fabricantes importadores y
distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos
ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo.
d) Principio de
Internalización de costos, o inexcusabilidad económica. Es responsabilidad de
quien genera los residuos el manejo integral y sostenible de los mismos, así
como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad
de residuos que genera.
e) Principio de prevención en
la fuente. La generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la
fuente y en cualquier actividad.
f) Principio Precautorio.
Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, o duda al respecto, la
falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para
impedir la degradación del ambiente y la salud., siendo que en materia
ambiental la coacción a posterior resulta ineficaz.
g) Principio de acceso a la
información. Todas las personas tienen derecho a acceder la información que
tengan las autoridades públicas competentes en esta materia, así como las
municipalidades, las y los generadores y gestores sobre los indicadores, la
gestión, la disposición de los residuos y cualquier otro aspecto que el
Reglamento de esta ley determine.
h) Principio del deber de
informar y de la coordinación entre las diversas dependencias públicas a fin de
garantizar la protección al medio ambiente. Las autoridades competentes y las
municipalidades tienen la obligación de informar, de manera diferenciada, bajo
el principio de igualdad, equidad social y de género; obligación de informar a
la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al
ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores
y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas y a la
población sobre los riesgos o impactos en la salud y al ambiente asociados a
cada residuo que producen o gestionan.
i) Principio de participación
ciudadana. La Municipalidad y las demás instituciones públicas, ubicadas en el
cantón, deben fomentar, en hombres y en mujeres, la participación activa,
consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones
tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
Artículo 3º—Glosario de definiciones.
Acopio: Acción
tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su
recolección, tratamiento o disposición final.
Almacenamiento
temporal: Depósito de los residuos sólidos durante un período corto, en
contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final, de modo
tal, que no permita alcanzar un nivel de descomposición que genere riesgo a la
salud o de contaminación al ambiente.
Aprovechamiento:
Conjunto de acciones cuyo fin es mantener los materiales que los constituyen en
los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura,
rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios
con lo cual no se pierde su valor económico.
Clasificación:
Actividad de ordenar por tipo de residuos y características los materiales de
desecho para su posterior aprovechamiento.
Contenedor:
Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos reciclables.
Disposición
final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en
sitios o instalaciones cuyas características prevengan de afectaciones a la
salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos.
Evaluación de
ciclo de vida: Técnica que permite determinar los aspectos ambientales e
impactos potenciales asociados a un producto, compilando un inventario de las
entradas y salidas relevantes del sistema, evaluando sus impactos ambientales
potenciales e interpretando los resultados de las fases de inventario e impacto
en relación con los objetivos de estudio.
Generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos, a través
del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de
comercialización o de consumo.
Gestión Integral
de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación,
monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación
hasta la disposición final.
Recolección:
Actividad realizada para el recaudo de los materiales reciclables y no
reciclables en los contenedores para su posterior transporte a una planta donde
se realice su aprovechamiento o disposición final, según corresponda.
Separar:
Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se
mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales
valorizables y se evite su disposición final.
Reciclaje:
Sometimiento de un material usado a un proceso para que se pueda volver a
utilizar, como someter repetidamente una materia a un mismo ciclo, para ampliar
o incrementar los efectos de este.
Reducción:
Actividad que permite disminuir la cantidad de residuos sólidos generados o
dispuestos por una persona.
Residuos:
Material sólido, gaseoso o líquido contenido en un recipiente o depósito, cuyo
generador o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser
valorizado o tratado responsablemente.
Residuos
ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en
cualquier otra fuente cuyas características permiten que no sean fuente directa
de peligro para la salud o el ambiente. Se excluyen los residuos de manejo
especial o peligroso como los que son producto de la actividad industrial y los
de la actividad médica y farmacéutica.
Residuos
especiales: Es todo volumen de residuos ordinarios que exceda los decímetros
cúbicos que indique el estudio tarifario vigente, en lo que respecta al mínimo
de la recolección residuos.
Valoración:
Evalúa cuantitativamente o cualitativamente la importancia relativa de las
distintas categorías de impacto, es cuantitativa cuando se utiliza factores de
valoración con base a criterios socioeconómicos, puede basarse en valores
monetarios, (costos de daños ocasionados al medio, costos para la prevención de
las emisiones); es cualitativa cuando se basa en criterios subjetivos de
percepción con respecto a la posible contaminación o valor económico de un
residuo sin una base científica.
Externalidades:
Para los fines de este Reglamento se deben de entender como aquellas
consecuencias directas del proceso de disposición final de rellenos sanitarios,
como, emisiones de gases efecto invernadero (GEI), emisión de otros
contaminantes al aire, como el sulfuro de hidrogeno y compuestos orgánicos
volátiles, emisión de lixiviados, impacto en las amenidades e impacto económico
en el costo de transporte.
Ministerio de
Salud: Entidad del Poder Ejecutivo encargada de velar por la salud pública de
todos los habitantes del Estado.
Municipalidad de
Mora: Ente Descentralizado territorialmente, que tiene a su cargo la
administración de los intereses y servicios locales.
Sujeto activo:
el sujeto activo de la tasa es la Municipalidad de Mora, la cual para los
efectos de la relación jurídica tributaria y en su condición de Administración
Tributaria, hará uso de las potestades y prerrogativas que el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal le asignan.
Sujeto Pasivo:
Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas que sean
propietarios de inmuebles ubicados en el cantón de Mora, beneficiados por la
prestación efectiva o potencial del servicio, ya que, toda persona queda en la
obligación de utilizar dicho servicio y de contribuir económicamente en su
financiamiento de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
Materia
imponible: La tasa es una carga pública determinada por el costo del servicio
prestado al beneficiario de esta, es decir, que la misma debe ser determinada
por la prestación cumplida o potencial, brindada por la Municipalidad de Mora
para la recolección de los desechos sólidos.
CAPÍTULO II
De la educación y la gestión
Integral de los residuos sólidos
Artículo 4º—Importancia de la educación. La educación debe ser un proceso
permanente que permita informar y crear conciencia en las personas en este caso
sobre el tema ambiental, sin embargo, debe considerarse las prácticas
culturales, características generales de la población del cantón para obtener
una educación ambiental concreta y certera.
Artículo 5º—Proyectos educativos. La Municipalidad fomentará proyectos que
promuevan el desarrollo de una cultura ambiental orientada a la búsqueda de
soluciones de la problemática ambiental, iniciando con el Plan de Gestión
Ambiental Municipal de Mora (GESAMO) el cual en primera instancia estará
dirigido al personal municipal, y posteriormente, a las instituciones públicas
del cantón y comunidad en general.
Artículo 6º—Reconocimiento. La Municipalidad podrá dar reconocimiento ambiental
a las instituciones públicas que participen en la realización de los proyectos
de la Unidad de Gestión Ambiental, así como a aquellas organizaciones o
individuos que de manera independiente ejecuten proyectos con un impacto
positivo ambiental importante para la comunidad del Cantón de Mora.
CAPÍTULO III
Del Almacenamiento temporal,
clasificación, separación
y presentación de los residuos sólidos para su uso racional
Artículo 7º—Deber de separar y clasificar. Es deber de los propietarios de
inmuebles e inquilinos separar los materiales reciclables de los otros residuos
ordinarios y especiales, e identificar los recipientes desechables, para su
posterior clasificación por tipo de material reciclable.
Artículo 8º—La presentación de los residuos sólidos se debe realizar de
conformidad con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 9º—Los recipientes para residuos se colocarán en un sitio de fácil
recolección por el servicio ordinario según sus rutas y horarios, pero evitando
la obstrucción peatonal o vehicular. En caso de existencia de canastas u otros
recipientes fijos colocados en la vía pública, la Municipalidad podrá ordenar
la reubicación de los mismos, y en caso de no acatarse esta disposición podrá
la Municipalidad retirar la canasta o recipiente y cargar los costos de dicha
obra al usuario.
Artículo 10.—No deberán permanecer los
recipientes para residuos del servicio ordinario, en los sitios en que se
recojan en días diferentes a los establecidos por la Municipalidad.
Artículo 11.—Los recipientes desechables utilizados
para el almacenamiento de residuos sólidos del servicio ordinario, serán bolsas
de material plástico o de características similares y deberán reunir, por lo
menos, las siguientes condiciones:
a. Su resistencia deberá soportar la tensión
ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.
b. Su capacidad estará de
acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de recolección.
c. De color opaco excepto si
son de material para reciclar. d. Debe poder cerrarse por medio de un
dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo.
Artículo 12.—Los
recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos del servicio
ordinario tendrán, entre otras, las características siguientes:
a. Peso y construcción que faciliten el manejo
durante la recolección.
b. Construidos de material
impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión.
c. Tendrán tapas con buen
ajuste, que no dificulten el proceso de vaciado durante la recolección.
d. Construidos de tal forma
que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o
roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.
e. Bordes y esquinas
redondeados, de mayor área en la parte superior, para que se facilite el
vaciado.
f. Capacidad de acuerdo con
lo que establezca la entidad que preste el servicio de recolección.
Artículo 13.—Los
usuarios del servicio ordinario del manejo de residuos, tendrán las siguientes
obligaciones en cuanto al almacenamiento:
a. Almacenar en forma sanitaria los residuos
generados, conforme lo especifica este reglamento.
b. No depositar sustancias
líquidas, excretas, ni residuos de las contempladas para el servicio especial,
en los recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario.
c. Colocar los recipientes en
el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la
Municipalidad y la entidad que preste el servicio de recolección.
d. Y las demás disposiciones
que establece el presente reglamento y que son de responsabilidad de los
usuarios.
Artículo 14.—Toda
edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo institucional o comercial
y otras que la entidad de recolección determine, tendrán un sistema de
almacenamiento colectivo de residuos sólidos, diseñado de acuerdo con las
normas del presente reglamento y las que técnicamente determine la
Municipalidad.
Artículo 15.—Las áreas destinadas para el
almacenamiento colectivo de residuos sólidos en las edificaciones a que hace
referencia el artículo anterior, cumplirán, como mínimo con los siguientes
requisitos:
a. El acabado de piso, pared y techo será liso
para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios
para el desarrollo de insectos y microorganismos en general. Tendrá redondeadas
las esquinas entre paredes y entre estas y el piso.
b. Tendrá sistemas efectivos
de ventilación, suministro de agua y drenaje.
c. Será construido de manera
que impida el acceso de insectos roedores y otras clases de animales y con
capacidad de almacenar según la cantidad de residuos que genere la fuente.
d. Deberá mantenerse en buenas
condición estructural e higiénica.
Artículo 16.—Las
edificaciones a que se refiere el artículo 13 de este reglamento, y cuya
ubicación no facilite la prestación del servicio de recolección ordinario,
podrán instalar cajas de almacenamiento de residuos sólidos dentro del
perímetro de su propiedad, de conformidad con las normas que establezca la
Municipalidad, para lo cual se requiere el previo permiso de ésta.
Artículo 17.—El aseo de los alrededores de
cajas de almacenamiento de uso privado será de responsabilidad exclusiva de los
usuarios.
Artículo 18.—Los residuos que sean
evacuados por medio de ductos serán empacados en recipientes impermeables que
cumplan las características exigidas en el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 19.—El tamaño, la capacidad, el
número y el sistema de carga y descarga de los recipientes de almacenamiento
serán determinados por la entidad de recolección, de acuerdo con las
características del equipo de recolección y transporte que utilice.
CAPÍTULO IV
De los propósitos de la recuperación de
residuos y de los
lugares en que se puede separar y almacenar
emporalmente residuos sólidos
Artículo 20.—La
recuperación de los residuos sólidos, tiene dos propósitos principales:
a) Recuperar el valor económico y energético
utilizado en el proceso primario de elaboración de productos.
b) Reducción de la cantidad de
residuos producidos que se dispondrá sanitariamente.
Artículo 21.—Sólo
se permitirá la separación de residuos sólidos en la fuente de origen y en los
sitios autorizados expresamente por la Municipalidad de Mora, previa
autorización del Ministerio de Salud.
Artículo 22.—No se permitirá el reciclaje o
recuperación de residuos sólidos que por sus características sean susceptibles
de causar daño a la salud humana, a juicio del Ministerio de Salud.
Artículo 23.—El acopio y almacenamiento
temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en bodegas, antes de su
traslado al sitio de clasificación final y empaque, siempre y cuando se
observen condiciones sanitarias y de protección de los manipuladores y del
ambiente.
Artículo 24.—La localización de bodega,
centro de acopio y planta de recuperación de residuos, deberá ubicarse de
acuerdo con las normas de planeamiento urbano vigentes en el cantón y de
conformidad con las directrices que señale el Ministerio de Salud.-La
instalación y funcionamiento de bodega, centro de acopio y planta de
recuperación de residuos, requerirá del permiso municipal, previa autorización
del Ministerio de Salud.
Artículo 26.—La operación de la bodega,
centro de acopio y planta de recuperación de residuos, deberá realizar su
actividad bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y los
respectivos reglamentos.
Artículo 27.—No se considerarán como
plantas de recuperación, las plantas industriales que utilicen como materia
prima residuos sólidos reciclables y las que empleen residuos sólidos
reutilizables.
CAPÍTULO V
Del transporte de residuos sólidos
Artículo 28.—Los
vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos deberán
reunir las condiciones propias para esta actividad y las que se señalan en el
presente Reglamento. Su diseño cumplirá con las especificaciones que garanticen
la correcta prestación del servicio. Queda absolutamente prohibido el uso de
camiones de adrales o de vagonetas, para la recolección de los residuos.
Artículo 29.—El mantenimiento y la
operación de los vehículos y equipos destinados al transporte de residuos,
estará a cargo de la entidad de recolección de cuya responsabilidad no quedará
eximida bajo ninguna circunstancia. Deberán estar permanentemente en correctas
condiciones para prestar el servicio.
Artículo 30.—Al término de la jornada
diaria se lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en
condiciones que no atenten contra la salud de las personas.
Artículo 31.—Los vehículos y equipo
destinados al transporte de residuos sólidos deberán cumplir con las normas de
calidad, seguridad, circulación y tránsito vigentes, evitando ser obstáculo
para la circulación de vehículos y personas.
CAPÍTULO VI
De los centros de acopio o de
almacenamiento temporal
Artículo 32.—Aval
del Ministerio de Salud. Los centros de acopio y los sitios de aquellos
procesos donde se den mecanismos de aprovechamiento de los residuos, mediante
su transformación y la producción limpia de energía, desde una gestión integral
de los residuos sólidos, deberán estar previamente avalados por el Ministerio
de Salud, contar con los permisos respectivos y una ubicación adecuada,
especialmente en el caso de realizar el tratamiento o co-procesamiento de los
materiales reciclables.
Artículo 33.—Condiciones de funcionamiento.
Los centros de acopio o almacenamiento temporal deben de contar con condiciones
de infraestructura higiénicas y de salud ocupacional para las personas que ahí
laboran, y no deben ocasionar molestias a las y los vecinos por ruido, olores,
lixiviados, estancamiento de agua en recipientes; así mismo sus alrededores
deberán permanecer libres de residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos y
gaseosos), en caso de contar con zona verde, ésta debe tener un mantenimiento
periódico, finalmente deben contar con condiciones que faciliten el acceso de
vehículos. Artículo 34.-Almacenamiento y tratamiento de residuos. El
almacenamiento de los residuos ordinarios reciclables valorizables no podrá
realizarse al aire libre sin ningún tipo de tratamiento preventivo, únicamente
se permitirá en casos donde previa autorización de la Municipalidad se considere
necesario. En caso de incumplir esta disposición la administración del centro
de acopio se someterá a las disposiciones establecidas en la Normativa Nacional
vinculante.
CAPÍTULO VII
Del servicio público de recolección
de los residuos sólidos reciclables
Artículo
35.—Propiedad de los residuos. Los residuos reciclables son propiedad y
responsabilidad de la Municipalidad, no obstante, previa autorización de ésta
los residuos reciclables podrán ser entregados o recolectados por un gestor
autorizado, en cuyo caso corresponde a éste la responsabilidad de su manejo.
Artículo 36.—Instalación de contenedores.
La Municipalidad fomentara la utilización de contenedores para la clasificación
de materiales reciclables, según el esquema Nacional de separación vigente.
Artículo 37.—Ubicación de los materiales.
Los y las vecinas, así como el comercio tendrán la obligación de colocar los
materiales reciclables según las indicaciones de la Municipalidad. Estos pueden
utilizar contenedores facilitados por los entes generadores. La municipalidad
indicará los días y el sistema de recolección.
Artículo 38.—Transporte higiénico. La
Municipalidad o la empresa privada que realiza la recolección de los residuos
ordinarios reciclables, deben garantizar que el equipo que se utilice permita
el transporte higiénico de los materiales reciclables.
Artículo 39.—La Municipalidad establecerá
la frecuencia óptima de recolección, lo que se hará por sectores y en los
sitios de recolección, de tal forma que los residuos no se alteren o propicien
condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.
Artículo 40.—La recolección de residuos
será efectuada por operarios designados por el gestor autorizado, de acuerdo
con las rutas y las frecuencias establecidas para tal fin por la Municipalidad.
Artículo 41.—En el evento de que los
residuos sean esparcidos durante el proceso de recolección, los encargados del
mismo deberán proceder inmediatamente a recogerlas.
CAPÍTULO VIII
Del reciclaje de los residuos sólidos
Artículo
42.—Condiciones higiénicas de los contenedores. La Municipalidad o la empresa
privada que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables en
caso de que utilice contenedores para su recolección debe garantizar el
mantenimiento higiénico de los mismos, tales como estar vacíos, que no tengan
agua estancada ni otro tipo de residuo, ya sea de lixiviado o sólido que no es
reciclable, así como el adecuado servicio del mismo.
Artículo 43.—Registro estadístico. La
Municipalidad o en su defecto la empresa que realiza la recolección de los
residuos ordinarios reciclables deberá entregar un registro estadístico mensual
de la cantidad de residuos recolectados en el cantón por ruta, tipo de material
y en kilogramos, con la finalidad de tener un control de la tasa de generación
y permita evaluar el comportamiento del usuario del servicio.
Artículo 44.—Certificación del reciclaje.
La Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de los residuos
ordinarios reciclables debe de garantizar mediante un documento o certificación
el reciclaje adecuado de los residuos ordinarios recolectados en el cantón.
Artículo 45.—Método reciclaje. El método de
reciclaje de los residuos ordinarios no debe ser el enterramiento, sin embargo,
su tratamiento y método de reciclaje debe ser avalado por el Ministerio de
Salud y esta Municipalidad.
CAPÍTULO IX
Del servicio de recolección, tratamiento
y transporte de residuos no reciclables
Artículo 46.—El
servicio de recolección, acarreo y disposición de residuos no reciclables, así
como la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y parajes públicos,
estará a cargo de la Municipalidad la cual podrá realizarlo por tercialización
del servicio o en administración. La contratación de servicios para el manejo
total o parcial de los residuos no exime a la Municipalidad de la
responsabilidad mencionada y, por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en
el cumplimiento de las actividades propias del manejo de los residuos.
Artículo 47.—Independientemente de quien
realice el servicio, el manejo de los residuos sólidos no reciclables deberá
obedecer a un programa que responda a las necesidades del servicio de aseo, el
que debe incluir entre otros, los aspectos siguientes:
a) Establecimiento de rutas y horarios para la
recolección de los residuos, los que serán dados a conocer a los usuarios.
b) Mantenimiento de los
vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de los
residuos.
c) Entrenamiento del personal
que realiza el manejo de los residuos para una mejor prestación del servicio y
las medidas de seguridad que debe observar.
d) Actividades a desarrollar
en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que dificulten,
restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo.
e) Mecanismos de información a
los usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de los residuos, en cuanto a
localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos
relacionados con la correcta prestación del servicio.
Artículo 48.—Las
empresas agrícolas, industriales y comerciales, deberán disponer de un sistema
de separación y recolección, acumulación y disposición final de los residuos
sólidos provenientes de sus operaciones, aprobado por el Ministerio de Salud
cuando la naturaleza, o cantidad de estos, no fuere sanitariamente aceptable el
uso del sistema público.
Artículo 49.—Los propietarios de terrenos
desocupados en áreas urbanas están obligados a mantenerlos cerrados, y en
buenas condiciones higiénicas de conformidad con los artículos 75 y 76 del
Código Municipal.
Artículo 50.—Quedarán obligados, asimismo,
a realizar las prácticas u obras, dentro del plazo que la autoridad de salud
les ordene, cuando tales terrenos constituyen un foco de contaminación
ambiental.
Artículo 51.—La Municipalidad no procederá
a la recolección de residuos no reciclables que en una u otra forma atente
contra la integridad física de los funcionarios en esta actividad, o de
aquellos que pudieran causar algún daño en las unidades recolectoras.
Artículo 52.—Los sujetos pasivos, usuarios
del servicio de recolección de residuos sólidos, deberán comunicar a la
Municipalidad, el traspaso o segregación de los inmuebles, a fin de poder
actualizar los registros de los usuarios, que lleva al efecto dicha
institución.
Artículo 53.—De conformidad con el artículo
70 del Código Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales,
constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.
Artículo 54.—El monto de la tasa se
determinará por los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado
por la Municipalidad sea económicamente factible y sostenible, esta incluirá
todos los costos de recolección, transporte, almacenamiento, valorización y
disposición final adecuados en que incurra, así como las inversiones futuras
necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y
cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de
residuos. Dicha tasa deberá Concejo Municipal Secretaría del Concejo Municipal
correo electrónico: asandi@mora.go.cr Transcripción y Notificación de Acuerdo
Tel: 2249-1050. Ext: 117 - Fax: 2249-2096 reflejarse un diez por ciento (10%)
de utilidad para su desarrollo. En dicho estudio tarifario se podrán establecer
sistemas o fórmulas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de
incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias
separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión
integral de residuos.
Artículo 55.—La Municipalidad no podrá
interrumpir el servicio de recolección, transporte, almacenamiento,
valorización, reciclaje y disposición final de residuos, salvo por caso
fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 56.—Derogado.
Artículo 57.—Todo habitante del cantón
queda obligado a utilizar los medios de recolección con que cuente la
municipalidad para deshacerse de sus residuos no reciclables o con el servicio
privado debidamente autorizado por el municipio. Se prohíbe toda disposición
que no esté debidamente autorizada por la Municipalidad.
Artículo 58.—La Municipalidad integrará
inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado
clandestinamente residuos de diferente índole, en los cuales se asienten datos
acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de
información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas
tendientes a evitar o reducir riesgos.
CAPÍTULO X
Del Servicio de recolección, tratamiento
y transporte de residuos no reciclables especiales
Artículo 59.—La
Municipalidad prestará su servicio de recolección de residuos ordinarios no
valorizables por la tasa básica, de un máximo de kilogramos que determinará el
estudio tarifario vigente elaborado por la Administración Tributaria municipal.
Artículo 60.—Toda cantidad de residuos que
exceda el máximo que indique el estudio tarifario vigente, se clasificará como
residuo ordinario no valorizable especial, y por ese servicio se pagará otro
monto adicional al de la tasa básica, de conformidad con los estudios de costos
que el ente municipal realice al efecto. Dicho cobro adicional se le deberá
notificar al propietario o poseedor del respectivo inmueble.
Artículo 61.—Para determinar la categoría
del servicio de residuo ordinario no valorizable especial, la Municipalidad
considerará, la cantidad de unidades construidas en la propiedad, el uso al que
se destinan y el peso de residuos que recolectar.
Artículo 62.—Derogado.
Artículo 63.—El almacenamiento de residuos
con características especiales, deberá efectuarse en recipientes distintos de
los destinados para el servicio ordinario, deberán estar claramente
identificados y se deberá observar con ellos medidas especiales de carácter
sanitario y de seguridad, a efecto de proteger la salud humana y el ambiente.
Artículo 64.—Derogado.
Artículo 65.—Derogado.
Artículo 66.—Los residuos sólidos con
características especiales, serán tenidos como tales aunque se presenten para
su manejo, empacados o envasados.
CAPÍTULO XI
De la disposición final de los residuos no
reciclables mediante
mecanismos de valorización, aprovechamiento
y el desarrollo de tecnologías innovadoras
Artículo
67.—Autorícese solamente aquellos procesos donde se den mecanismos de
aprovechamiento de los residuos, mediante su transformación y la producción
limpia de energía, desde una gestión integral de la disposición final de los
residuos sólidos, promoviendo a la vez el menor impacto en cuanto a las
externalidades.
CAPÍTULO XII
De la limpieza de vías y sitios públicos
Artículo 68.—La
Municipalidad proveerá los servicios de limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías, espacios públicos, y ríos cuando corresponda, así como del
manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.
Artículo 69.—Las labores de barrido y limpieza
de vías públicas son de responsabilidad de la Municipalidad y deberá realizarse
con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre
limpias.
Artículo 70.—Se prohíbe entregar residuos a
operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.
Artículo 71.—Se prohíbe arrojar residuo, de
cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas esparcimiento colectivo.
Artículo 72.—El monto de la tasa se
determinará por los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado
por la Municipalidad sea económicamente factible y sostenible y se pueda dar
así el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dicho
servicio, garantizando así su autofinanciamiento. Esta incluirá todos los
costos en que se incurran, así como las inversiones futuras necesarias más un
diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.
Artículo 73.—Los responsables de la
descarga, carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales,
deberán recoger los residuos originados por esa actividad, evitando que se
esparzan durante su transporte.
Artículo 74.—En la realización de eventos
especiales y de espectáculos en los que acude el público en forma masiva, la
entidad organizadora deberá contar con un plan de manejo de los residuos
aprobado de manera previa por el Ministerio de Salud y contratar con una
entidad de aseo el servicio de recolección y disposición final para los
residuos no valorizables.
CAPÍTULO XIV
De las prohibiciones
Artículo
75.—Prohibiciones. Queda prohibido por cualquier motivo:
a) Arrojar, quemar, incinerar, enterrar,
almacenar o abandonar residuos de cualquier tipo en sitios no autorizados o
aquellos que la Municipalidad así establezca.
b) Extraer los residuos
reciclables de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados
en la vía pública, centro de acopio y almacenamiento temporal autorizados por
la Municipalidad.
c) Gestionar, transportar,
almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en
lugares no autorizados o aprobados por la Municipalidad.
d) Llevar a cabo la gestión,
el transporte, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la
disposición de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes y sin autorización alguna.
e) Mezclar residuos ordinarios
y peligrosos contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás
disposiciones normativas.
f) Comprar, vender y almacenar
material valorizable que fuere robado o sustraído ilícitamente.
Artículo 76.—Queda
prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular residuos sólidos
en lugares no autorizados para el efecto, utilizar medios inadecuados para su
transporte y acumulación y proceder a su utilización, tratamiento o disposición
final mediante sistemas no aprobados.
Artículo 77.—Prohíbase toda acción,
práctica y operación con los residuos no reciclables que deteriore el ambiente
natural, de manera que haga inservible sus elementos básicos, especialmente el
aire, el agua y el suelo, para los usos a que están destinados.
CAPÍTULO XV
De las multas y sanciones
Artículo 78.—Ante
toda infracción a este reglamento o bien de los artículos 48 y 49 de la Ley Nº
8839, del 24 de junio del 2010, esta Municipalidad estará obligada a presentar
la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual
deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo
establecido en la Ley orgánica del ambiente y el reglamento de procedimientos
de dicho Tribunal.
Artículo 79.—La Municipalidad será
vigilante de que los recursos provenientes de las multas e ingresos
correspondientes a las infracciones dadas en este Cantón, tuteladas en los
incisos h), i) y j) del artículo 24 de la Ley Nº 8839, del 24 de junio del
2010, donde la Tesorería Nacional deberá girarlos a esta Municipalidad, se
utilicen para el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento
municipal y de la citada Ley Integral de Residuos.
Artículo 80.—La Municipalidad impondrá las
infracciones establecidas en el artículo 50 de la Ley Nº 8839, del 24 de junio
del 2010, los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan
municipal para la gestión integral de residuos sólidos de la Municipalidad de
Mora. Artículo 80 bis: Infracciones gravísimas y sus sanciones Se considerarán
infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las
siguientes:
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y
disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el
Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
correspondientes.
b) Realizar el depósito o
confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.
c) Mezclar residuos ordinarios
con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás
ordenamientos que de ellas deriven.
d) Depositar residuos
peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de
residuos.
e) Comprar, vender y almacenar
material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
f) Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
g) Transportar residuos
peligrosos, sin la autorización correspondiente. Sin perjuicio de la obligación
del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones
gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el
pago del daño ambiental.
CAPÍTULO XVI
De las regulaciones finales
Concejo Municipal
Secretaría del Concejo Municipal correo electrónico: asandi@mora.go.cr
transcripción y notificación de acuerdo Tel: 2249-1050, Ext: 117. Fax:
2249-2096.
Artículo 81.—Normas supletorias. En lo no
previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras,
las siguientes disposiciones normativas; Constitución Política República de
Costa Rica, Ley General de Salud, Ley Nº 5395, Reglamento sobre Manejo de
Basuras Nº 19049-S, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Reglamento para el
Control de Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS, Reglamento para el Manejo de
Desechos Nº 27001, Código Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos Nº 7593, Eliminación de Aguas Estancadas Nº 22518-S,
Convenio sobre la Protección de los Trabajadores Contra los Riesgos
Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones
en el lugar de Trabajo Nº 6550, la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839,
del 24 de junio del 2010, entre otras relacionadas a la temática relacionada.
Artículo 82.—De la Vigencia. El presente
cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CAPÍTULO XVII
De las regulaciones transitorias
Artículo
transitorio I.—Para el cumplimiento del presente Reglamento la Municipalidad
tomará acciones paulatinas, en función de la disponibilidad de los recursos
humanos y financieros, iniciando con los residuos sólidos ordinarios
reciclables del cantón. Así mismo, la Municipalidad quedará facultada para
ampliar el servicio a cualquier otro tipo de residuo en el momento que
considere pertinente.
Artículo transitorio II.—Mientras esta
Municipalidad no desarrolle en el Cantón un mecanismo para valorizar los residuos
no reciclables para su explotación energética o cualquier otro tipo de
aprovechamiento, los mismos serán tratados para su disposición final, por medio
de la concesión del servicio público, a una empresa privada, previa licitación
pública o directa autorizada, quien tendrá a cargo la recolección, el
tratamiento, el transporte y la disposición final a un relleno sanitario fuera
de la jurisdicción de este Cantón. Primera Publicación.
Alfonso Jiménez
Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021548051 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita
Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la
sesión ordinaria N° 10-2021, artículo 16, celebrada el dieciséis de febrero del
dos mil veintiuno y ratificada el veintitrés de febrero del dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
REGLAMENTO DE TELETRABAJO
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 13, incisos
c) del Código Municipal, Ley N° 7794, Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738
del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo N° 37695 “Promoción del
Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del 2013.
Considerando:
I.—Que en Costa
Rica se reguló por primera vez el Teletrabajo en el Sector Público en el año
2008 fecha a partir de la cual se inició la promoción, sensibilización e
implementación de programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del
sector público cuyos resultados han sido de una valoración altamente positiva,
que llevó al Poder Ejecutivo a emitir el Decreto N° 37695-MP-MTSS, del 11 de
febrero del 2013 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”; el
cual tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones
del Estado, como instrumento para promover la modernización de las
organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto en las Instituciones
Públicas, incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles,
la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la
Información y Comunicación.
II.—Que la figura del Teletrabajo se define
como aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en
virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada
laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro
lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del
servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.
III.—Que la Municipalidad de Belén, apoya
el esfuerzo que hace el Estado Costarricense, razón por la cual se suma a las
instituciones que han decidido aplicar la técnica del teletrabajo, con la
finalidad de obtener beneficios para el país colaborando en la reducción del
consumo de combustible, en el impacto positivo en el medio ambiente.
IV.—Además el teletrabajo contribuye a la
eficiencia, modernización de la gestión de la Municipalidad, dando mayor
optimización por uso de tecnologías disponibles, aumenta la productividad, se
convierte en un medio para atraer y retener talento humano, reduce el ausentismo
del personal. También mejora la conciliación de la vida personal de las
personas que prestan el servicio con la vida laboral, igualmente mejora la
calidad de vida de estos, aprovechando el tiempo y gozan de mayor motivación en
el trabajo. Por tanto,
El Concejo
Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento de
Teletrabajo de la Municipalidad de Belén.
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto contribuir con la
modernización, establecer los lineamientos técnicos y administrativos
necesarios para aplicar el teletrabajo de conformidad con las nuevas
tecnologías de la información y comunicación desarrolladas o que lleguen a
serlo dentro de la Municipalidad Belen, con la finalidad de mejorar la
prestación de los servicios a los administrados, aumentar la productividad,
reducir costos y mejorar la calidad de vida de las personas que le prestan
servicios a la institución y la sociedad. todo de conformidad con los Principios
de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad.
Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este reglamento es aplicable a las
personas funcionarias de la Municipalidad de Belén que realicen labores que la
administración determine como teletrabajables en el lugar donde existan las
condiciones tecnológicas requeridas.
Quedan excluidas de la aplicación de la
presente regulación, aquellas labores que no estén sujetas a una relación
laboral.
Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas:
Para efectos de la aplicación de la presente regulación se establecen las
siguientes definiciones y abreviaturas:
a. Actividades Teletrabajables: Conjunto de
tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o
centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física
de la persona en su oficina.
b. Comisión de Teletrabajo
Institucional (CTTI): Equipo que coordina y brinda asesoría para el
direccionamiento técnico y administrativo de la modalidad de Teletrabajo en la
Municipalidad de Belén.
c. Contrato: Documento firmado
entre la persona funcionaria y la alcaldía, el cual se sujetará a esta ley y a
las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica. En este deberán
especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores,
las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las
partes bajo la modalidad de teletrabajo.
d. Herramientas tecnológicas
de teletrabajo: Conjunto de dispositivos y tecnologías digitales que permiten a
la persona funcionaria realizar tareas remotamente como si estuviera en su
puesto de trabajo, normalmente permitiendo tener comunicación por video, audio
y datos con sus clientes o compañeros de la institución.
e. Jornada de Teletrabajo:
Tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables dentro de la
jornada de trabajo establecida en la Institución.
f. Perfil de la persona
teletrabajadora: Conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades,
que la persona empleadora ha determinado de previo, que debe poseer una persona
trabajadora para poder desempeñar sus labores de manera remota.
g. Persona teletrabajadora:
Persona protegida por esta regulación, que teletrabaja en relación de
dependencia o subordinación.
h. Puesto teletrabajable:
Puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del
Teletrabajo.
i. Telecentro: Espacio físico
acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a
las personas teletrabajadoras realizar sus actividades y facilita el desarrollo
de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas
laborales de alto desempeño.
j. Teletrabajo: Modalidad de
trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora,
utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el
normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se
brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad
y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora
definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.
k. Teletrabajo domiciliario:
Se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde
su domicilio.
l. Teletrabajo móvil: Se da
cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante,
ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos
móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.
CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones
Artículo 4°—Obligaciones de la persona empleadora
previas a la implementación del Teletrabajo: Sin perjuicio de las demás
obligaciones que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, serán
obligaciones para las personas empleadoras las siguientes:
a. Determinar los puestos de trabajo aptos para
la modalidad del teletrabajo.
b. Elaborar y divulgar entre
las personas trabajadoras, un documento en el que se indiquen las condiciones
del entorno que debe tener la persona trabajadora para desempeñarse en la
modalidad de teletrabajo.
c. Proveer y garantizar el
mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía determinado
según la forma de mediación posible y acordada entre las partes. La disposición
anterior podrá ser variada en aquellos casos en que la persona teletrabajadora,
por voluntad propia, solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su
equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en el
contrato o adenda y así eximir de responsabilidad a la persona empleadora sobre
el uso del equipo propiedad de la persona teletrabajadora. En estos casos, dado
que el equipo informático es propiedad de la persona teletrabajadora, esta
deberá permitir a la persona empleadora el libre acceso a la información
propiedad del patrono, ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o
bien, al momento de finalizar el vínculo contractual. Dicho acceso a la
información debe darse en todo momento, en presencia de la persona
teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y dignidad. Con
independencia de la propiedad de la herramienta informática, la persona
teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la información
propiedad de la persona empleadora, o bien, a los datos que tenga acceso como
consecuencia de la relación laboral.
d. Capacitar para el adecuado
manejo y uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus
funciones.
e. Informar sobre el
cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con la salud
ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, según lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente para esta materia.
f. Informar sobre el
cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con el uso de las
tecnologías de información y comunicación.
Artículo 5°—Deberes de las personas
teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás
obligaciones, establecidos en la Ley para Regular el Teletrabajo N°
9738 del 18 de setiembre de 2019, así como las que acuerden las partes en el
contrato de teletrabajo, las personas teletrabajadoras, deberán:
a. Cumplir con los criterios de medición,
evaluación y control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a
las políticas y demás disposiciones, respecto a temas de prestación de
servicio, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás
disposiciones aplicables.
b. La persona teletrabajadora
debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible
para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento
de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la
persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como
abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N°
2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
c. Mantenerse localizable
durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.
d. No podrán cobrar
remuneración de tiempo extraordinario, en esta modalidad de trabajo.
e. Otras disposiciones de
fiscalización que apruebe la alcaldía por recomendación de la Comisión de
Teletrabajo Institucional.
Artículo 6°—Derechos de la persona
teletrabajadora. Sin perjuicio de los derechos
establecidos en la legislación costarricense, particularmente en el Código de
Trabajo, la persona teletrabajadora gozará de los siguientes derechos:
a. Mantener todos los derechos y condiciones
laborales que le brinda la Institución a las personas trabajadores
presenciales.
b. Estar protegidos por una
póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución, siempre que se
encuentren ejerciendo las labores propias de su función.
c. Recibir una comunicación
previa sobre la visita a realizar de parte del empleador en caso de ser
necesario.
d. Mantener todos los
beneficios de seguridad social y de capacitación que la institución proporcione
a las personas que prestan servicios en forma regular, en la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la impletación del
teletrabajo
Artículo 7°—Funciones del Proceso de Recursos
Humanos. Corresponde al Proceso de Recursos Humanos
con el acompañamiento de las diferentes Direcciones de Áreas y la Alcaldía
elaborar los perfiles de las funciones o las actividades que pueden realizarse
en la modalidad de teletrabajo. También, le corresponde definir el perfil
general relacionado con las competencias y las habilidades que deben ser
valoradas por parte de la Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI) para los
casos de las personas que deseen optar por esta modalidad de prestación de
servicios.
Asimismo, deberá tener en sus archivos la
información sobre las personas que se acojan, parcial o totalmente, a la
modalidad del teletrabajo.
Artículo 8°—Ingreso a la modalidad del teletrabajo.
Toda persona interesada en ser teletrabajadora antes de elevar la solicitud
correspondiente a su superior inmediato a fin de que este avale tal petición,
deberá contar con el criterio técnico del Proceso de Recursos Humanos, que
disponga que su puesto cuenta con perfil teletrabajable. Una vez que la persona
cuenta con los requerimientos establecidos en el párrafo anterior deberá
dirigir la solicitud definitiva para optar por el teletrabajo, a la Comisión de
Teletrabajo Institucional (CTTI), quien deberá analizar de forma inmediata el
caso y resolverlo y en caso de resultar positiva la recomendación, dictaminar
lo correspondiente con el propósito de que el citado Proceso de Recursos
Humanos prepare el contrato a suscribir con la parte empleadora.
Artículo 9°—Contrato o adenda de teletrabajo. El
contrato o adenda de teletrabajo al deberá contener al menos los siguientes
aspectos:
a. Las condiciones de servicio.
b. Las labores que se deberán
ejecutar bajo esta modalidad.
c. Las herramientas
tecnológicas y de ambiente requeridos.
d. Los mecanismos de
comunicación con la persona teletrabajadora.
e. La forma de ejecutar el
mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
f. Los días y horarios en que
la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.
g. Las responsabilidades en
cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.
h. El procedimiento de la asignación
del trabajo por parte de la persona empleadora y la entrega del trabajo por
parte de la persona teletrabajadora.
i. Las medidas de seguridad
informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.
CAPÍTULO IV
Comisión De Teletrabajo Institucional
(CTTI)
Artículo 10.—Comisión
de Teletrabajo Institucional. En la Municipalidad de Belén existirá una
Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI), la cual es conformada por un
conjunto interdisciplinario de personas, designadas, según el presente
reglamento, para orientar la modalidad del teletrabajo en la Municipalidad de
Belén.
Artículo 11.—Conformación de la Comisión
de Teletrabajo Institucional. La Comisión de Teletrabajo Institucional
estará conformada de la siguiente manera:
a. La Alcaldía Municipal o su representante,
quien coordinará la comisión.
b. Persona coordinadora de
Recursos Humanos.
c. Persona coordinadora de
Informática.
d. Persona coordinadora de
Planificación Institucional.
e. Persona coordinadora de la
Dirección Jurídica.
f. Persona coordinadora de
Comunicación.
g. Persona coordinadora de
Salud Ocupacional.
Esta comisión
sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando
lo requiera la Alcaldía.
Artículo 12°—Funciones de la Comisión de Teletrabajo Institucional. La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá las siguientes
funciones:
a. Recomendar acciones que impulsen el
mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo.
b. Asesorar a las distintas
dependencias de la Municipalidad en el mejoramiento de los procesos para
determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
c. Asesorar en la
actualización de la plataforma tecnológica que garantice las aplicaciones que
faciliten el teletrabajo.
d. Aprobar los manuales,
formularios, metodologías, mecanismos de control y otros documentos que elabore
la Municipalidad para poner en marcha el Teletrabajo. e. Servir de enlace con
la Comisión Nacional de Teletrabajo.
f. Proponer al Concejo
Municipal los cambios a este reglamento que considere pertinentes.
g. Brindar al menos un informe
anual al Concejo Municipal, para tal fin deberá previamente requerir la
información necesaria de las distintas Áreas de la Municipaldiad, para cumplir
con este cometido.
h. Mantener un registro de los
teletrabajadores de la Institución a quienes se les autorizó esta modalidad.
i. Someter a aprobación los
formularios y los mecanismos de control para asegurar la correcta aplicación de
la modalidad de teletrabajo a nivel institucional y capacitar al personal de
las áreas involucradas sobre el tema.
j. Coordinar las actividades,
los eventos y la capacitación relacionadas con el teletrabajo.
k. Realizar estudios sobre el
impacto del teletrabajo en la gestión institucional, por medio que tenga a su
disposición.
l. Canalizar ante las
dependencias correspondientes, las diferencias que puedan presentarse entre los
teletrabajadores y los directores o coordinadores, velando por el debido
proceso cuando así se requiera.
m. Presentar a la Alcaldía
acciones de mejora producto de las evaluaciones.
CAPÍTULO V
Requerimientos para el teletrabajo
Artículo 13.—Herramientas
tecnológicas de teletrabajo. Las herramientas tecnológicas de teletrabajo
requeridas para el ejercicio de las labores teletrabajables serán suministrados
por la Municipalidad, los cuales deberán satisfacer las exigencias propias de
las tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por la Unidad
de Informática, a excepción que los equipos los suministre la persona que se
encuentra en labores teletrabajables, los cuales deberán estar debidamente
autorizados por la citada Unidad.
Artículo 14.—Devolución de los activos
utilizados en el teletrabajo. Una vez finalizadas las actividades de
teletrabajo, en los casos que corresponda, la persona teletrabajadora deberá
devolver a la Municipalidad de Belén, en un plazo máximo de 3 días hábiles los
activos en buen estado de uso y conservación, la información y documentación
que sean propiedad intelectual de este Municipio, y que le fueron suministrados
para el desempeño de sus funciones a la dependencia correspondiente, conforme a
lo establecido en la normativa institucional, en los casos que corresponda.
Artículo 15.—Uso de telecentros y otros
lugares destinados para el teletrabajo. El teletrabajador indistintamente
del tipo de teletrabajo que le haya sido autorizado, puede hacer uso de
telecentros disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria y debe
acatar las normas de uso que se establezcan para dichos lugares de trabajo.
CAPÍTULO VI
Finalización del teletrabajo
Artículo 16.—Revocatoria
de la modalidad de teletrabajo. La persona empleadora tiene la potestad de
otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere
conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al
efecto; dicha revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales de
anticipación y aplica únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido
acordada con posterioridad al inicio de la relación laboral. La revocatoria
deberá comunicarse a la persona teletrabajadora con al menos, al menos por
escrito y debe detallar los motivos debidamente razonables y proporcionales en
los que se respalda la decisión con fundamento en las políticas y los
lineamientos emitidos al efecto.
Artículo 17.—Regulaciones adicionales.
Lo no regulado expresamente por este reglamento se aplicará Ley para Regular el
Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo Nº 37695
“Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del
2013 y las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo en esta materia.
Se acuerda por
unanimidad:
Aprobar la propuesta de Reglamento
Teletrabajo de la Municipalidad de Belén.
Someter a consulta pública por
un plazo de 10 días.
San Antonio de
Belén, Heredia, 24 de febrero del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 35528.—Solicitud N° 266222.—(
IN2021548160 ).
REMATES
AVISOS
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$8.000 ocho mil
dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas:
GQL uno cinco uno, marca: Kía, estilo: Sportage, año modelo: dos mil quince,
número de VIN: KNAPB81ADF7754685, color: blanco, tracción: 4X4 numero de motor:
G4NAEH821660, cilindrada: 1999 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas del siete de junio del dos mil veintiuno,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del
veintidós de junio del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 6.000.00 seis mil
dolares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas del seis de julio del dos mil veintiuno con la
base de U.S.$2.000,00 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de
Costa Rica, S. A. contra Micaela Cabrera Halsband. Expediente 2020-017-CFCRSA.
Carné 17993.—ocho horas y treinta y siete minutos del cinco de mayo del año dos
mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario.—( IN2021547989 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros
noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$10.000 diez mil dólares libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BSD cuatro cinco ocho, marca: Suzuki,
estilo: Ertiga GLX ID, año modelo: dos mil diecinueve, número de
vin: MHYZE81S9KJ304296, color: gris, tracción: 4x2, número de motor:
K14BT1293479, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del
dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil
veintiuno con la base de U.S.$ 7.500.00 siete mil quinientos dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil
veintiuno con la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica
S.A., contra Alendra Lucía Martínez Contreras. Expediente N° 2020-016-CFCRSA,
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil
veintiuno; carné 17993.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2021547990
). 2 v. 1.
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-52-2021.—Varela
Sanchez Mauricio, R-245-2020, Céd. N° 401820632, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Ingeniería, Universidad Nacional de
Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 265293.—( IN2021547424 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1793-2020.—Camacho
Peña Rafael Ángel, R-307-2020, Per. Lab. 186201022023, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciado en Psicología Mención Clínica,
Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260749.—( IN2021547860 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les hace saber
a Oscar Geovany González, número de identidad no registrado, que mediante
resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del año
dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del
proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad K.S.G.G. y C.A.G.G. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.. Expediente número
OLSRA-00265-202.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264604.—( IN2021546563 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores
Sandra Maribel Sevilla Hernández, nicaragüenses, titular del documento de identidad
570-061172-0000G, con domicilio en Nicaragua y Fernando José Jarquín Oporta,
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a
las ocho horas del veintiocho de abril del dos
mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S mediante
la cual se ordena el archivo del expediente administrativo OLUR-00100-2020. Se
le confiere audiencia a los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández y Fernando
José Jarquín Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260505.—( IN2021547861 ).
Al señor José Andrés Murillo
Salazar, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de abril
del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que
resolvió resolución de cuido provisional, de la persona menor de edad L.A.M.J.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Puriscal, 29 de abril de 2021. Expediente OLPU-00229-2017.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266001.—( IN2021547862 ).
A los señores
Sandra Maribel Sevilla Hernández, nicaragüenses, titular del documento de
identidad 570-061172-0000G, con domicilio en Nicaragua y Fernando José Jarquín Oporta,
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a
las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor
de la persona menor de edad M.F.J.S mediante la cual se ordena el archivo del
expediente administrativo OLUR-00100-2020. Se le confiere audiencia a los
señores Sandra Maribel Sevilla Hernández y Fernando José Jarquín Oporta,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266005.—(
IN2021547863 ).
A Jonathan
Rodolfo Gordon Williams, se le comunica la resolución de las once horas del
veintinueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del proceso.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00053-2020.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 266006.—( IN2021547864 ).
A Nicolás Aandrés
Garita Madrigal, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del proceso. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266008.—(
IN2021547865 ).
Al señor José James
Riascos Riascos, se le comunica las siguientes resoluciones:1-Medida de abrigo
temporal a favor de las personas menor de edad, dictada mediante resolución de
las dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de Noviembre del año dos mil
veinte, 2- Modificación de la medida de abrigo temporal en otra alternativa, dictada
mediante resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veintiocho de
abril, del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo,
para seguimiento, dictadas por la Oficina Local de Tibás, en favor de la
persona menor de edad J.V.R.G., se le confiere audiencia al señor José James
Riascos Riascos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local de Tibás, ubicada en San José, de la
Estación de gasolina San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte. Así
mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00195-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266014.—( IN2021547869 ).
A el señor Junior
Steven Cordero González, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 206220990. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 30 de abril
del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad R. S. C. P y A. F. C. P.. Se le confiere audiencia a el
señor Junior Steven Cordero González por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, Expediente N° OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
266016.—( IN2021547870 ).
A los señores
Jefferson Steven Gómez Vargas y Valery Jazmín Mata Cornejo se les comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las nueve horas con treinta minutos del día treinta de
abril del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad B-L.G.M Contra
ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00353-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266026.—( IN2021547871 ).
Al señor Greivin
Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de
las 09 horas 40 minutos del 05 de abril del 2021, que resuelve medida de abrigo
temporal en beneficio de la persona menor de edad: A.R.H.A., así como
resolución administrativa de las 16:00 horas del 30 de abril del 2021, que
convoca audiencia oral y privada en sede administrativa para las 11 horas del
06 de mayo del 2021. Se le confiere audiencia al señor Herrera Muñoz, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00127-2013.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266030.—( IN2021547872 ).
A los señores
Doris López Ramos y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad
nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios
desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta
minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, se dicta resolución ordenando
el depósito administrativo de la adolescente M.V.R.L., en el hogar y con la
señora Norma Lylliam González González. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00104-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266056.—(
IN2021547874 ).
Al señor Marco
Alberto Mora Vizcaíno, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número
401680268, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución
de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos
mil veintiuno, se revocó medida de abrigo temporal y se dictó medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de
la persona menor de edad: N.M.S., por el plazo de un año que rige a partir del
día veintinueve de abril del dos mil veintiuno al día veintinueve de abril del
dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266059.—(
IN2021547876 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Eliette
Soleyda Mejía Matarrita, cédula N° 503720157, costarricense,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de
las 14 horas 07 minutos del 28-04-2021 que resuelve por el plazo de un mes
medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de
edad K.J.O.M y J.O.M. Se le confiere audiencia a la señora Mejía Matarrita, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00142-2018.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 266009.—( IN2021547866 ).
Al señor Navarro
Jiménez Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número
112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:05 horas del
22/04/2021 donde se dicta inicia el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa dictado Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro
Especializado para Rehabilitación por Drogadicción y Subsidiariamente Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N.
Se le confiere audiencia a los señores Navarro Jiménez Rafael Mauricio
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00164-2018.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266010.—( IN2021547867 ).
Se comunica a
quien tenga interés, la resolución de las ocho horas del treinta de abril del
dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede
Administrativa, en favor de A.N.G. con cuido provisional. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00113-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 04 de mayo del 2021—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 266052.—( IN2021547873 ).
Al señor Geovanni
Jesús Segura Alvarado, se les comunica que por resolución de las veinte
horas del día primero de mayo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de
Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
A.E.S.A y A.N.S.A. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las
partes para que se refiera al informe de valoración del Lic. Alexander Medaglia
Campos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266057.—(
IN2021547875 ).
Al señor Erney
Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica resolución de previo PE-PEP-0203-2021 de
las 7 horas 30 minutos del 23 de abril de 2021, dictado por la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, que en lo que interesa indica:
“Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—… Considerando: Único:… Por
tanto: 1º—Deberá la Oficina Local de Cañas, valorar y dar recomendación sobre
el recurso ofrecido por la progenitora, sea la señora Aurora Duarte López,
abuela materna de sus hijos, para le cuido y protección de los niños Aitana y
Kylian Barahona Navarro. 2º—Todo lo anterior deberá ser tramitado en un plazo
de cinco días hábiles, contados a partir del recibido de esta notificación.
3º—Se procede a notificar a las partes en el medio señalados para tal efecto, a
la progenitora al correo melisanavarro@hotmail.com, fax 2451-17-13, al señor
Espinoza Villalobos al correo keinertila@gmail.com; al señor Guzmán Lara al
correo cristianguzla1980@gmail.com, al señor Barahona Chévez al
correo gabrielbarahona287@gmail.com, y al señor Marín Rodríguez se comisiona a
la Oficina Local de Cañas para que lo notifique como ha estado realizándolo
hasta ahora, debido a que se ubica medio para recibir notificaciones dentro del
expediente de cita. 4º—Dado que el expediente se encuentra digitalizado, en
aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad
de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta presidencia
ejecutiva deberá la Oficina Local de Cañas Proceder a remitir la documentación
por medio de correo electrónico e informar lo pertinente al despacho de
Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el Recurso de
Apelación interpuesto. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez
y Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.”
Expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266060.—(
IN2021547877 ).
Al señor Carlos
Mauricio Rojas Cortés, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número
110080065, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución
de las siete horas cuarenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil
veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con
dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a
favor de la persona menor de edad: D.K.R.C., por el plazo de seis meses que
rige a partir del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno al día
veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00193-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266061.—(
IN2021547878 ).
A: Roy Javier
González Brenes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las quince horas
del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la
señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos: González Romero, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de
Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero
Sánchez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de
edad: AYGR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredir
física, verbal, psicológicamente a su hija y no dejarla sola en la casa de
habitación. IV. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez,
asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas
que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VI. Se designa a la profesional en psicología de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII. Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se
establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia
escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00097-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de mayo del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 266065.—( IN2021547879 ).
A los señores María Fernanda
Azofeifa Ramírez y Bryan Brenes Ramírez se les comunica la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago a las trece horas con veinte minutos del quince de
enero del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00875-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
266066.—( IN2021547880 ).
A la señora
Jasciri de Los Ángeles Madrigal Calvo, de nacionalidad costarricense, titular de la
cédula N° 603480183, sin más datos, se le comunica la medida de protección de
Guarda, Crianza y Educación de las 13:00 horas del 28/04/2021 dictada por esta
oficina local a favor de la persona menor de edad P.Y.M.M., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N° 605020774, con fecha de
nacimiento 07/12/2006. Notificaciones: se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266067.—(
IN2021547881 ).
Al señor Elmer
Antonio Franco Gutiérrez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula N°
701650363, sin más datos, se le comunica la Medida de Protección de Cuido
Provisional de las 08:50 horas del 14/04/2021 dictada por esta oficina local a
favor de la persona menor de edad O.N.F.T., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703700039, con fecha de nacimiento
16/08/2012, la persona menor de edad K.E.F.T., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703970606, con fecha de nacimiento
28/02/2016, la persona menor de edad R.J.F.T., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703430986, con fecha de nacimiento
10/12/2008 y la persona menor de edad A.F.F.T., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703550381, con fecha de nacimiento
09/09/2010. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00359-2018.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266152.—( IN2021547959 ).
A la señora Larry Alberto Morales Cruz, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula 503540235, sin más datos, se
le comunica la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación de las
15:00 horas del 27/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona
menor de edad M.L.M.P., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 504800865, con fecha de nacimiento 23/11/2008.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente
administrativo: OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266144.—(
IN2021548004 ).
Al señor Reiner
Guillermo Carmona Alvarado, sin más datos, Nacionalidad costarricense, se le
comunica la resolución de las 17:05 horas del 15 de abril del 2021, mediante la
cual se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad VACP titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19910191 con fecha de
nacimiento 26/03/2007. Se le confiere audiencia al señor Reiner Guillermo
Carmona Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLG-00126-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266157.—( IN2021548005 ).
A Iván Darío
Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número: 1-1258-0758, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad B.D.H.G y S.D.H.G, hijos de Carmen Natasha Gómez Cárdenas,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1462-0429, vecina de San José. Se
le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día cuatro de
mayo del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó inicio de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Alto Riesgo, de
Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le previene al
señor Herrera García, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 266165.—( IN2021548006 ).
Se comunica a
quien tenga interés la resolución de las catorce horas del treinta de abril del
dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de J.J.M.A., con cuido provisional. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada N°
OLSA-00422-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 5 de mayo del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 266177.—( IN2021548015 ).
Al señor Miguel
Peralta Calderón, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la
resolución de las catorce horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno dictada
a favor de la persona menor de edad I.V.P.M. que da inicio al proceso especial
de protección en su favor y dicta medida de abrigo temporal ubicándola en
Albergue institucional Casa de la Luna ubicado en Heredia por el plazo de seis
meses prorrogables judicialmente. El expediente se remite al Área Psicosocial
para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal
de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por
cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a
revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les
suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente N° OLSCA-00636-2017.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266180.—( IN2021548018 ).
Al señor Enrique Vallejos Solís, cédula de
identidad 701880419, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le
comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas veinte minutos del
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve,
dictado de Medida de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de
las Personas Menores de Edad J.D.G.B, G.I.G.B, J.G.B.E Expediente Administrativo
OLCAR-00597-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar
y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari
centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00597-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal
Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260510.—( IN2021548235 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN
La suscrita
Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la
sesión ordinaria N° 18-2021, artículo 14, celebrada el
veintitrés de marzo del dos mil veintiuno y ratificada el veinticinco de marzo
del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Informe técnico
referente a la finca 268105, ubicada en el sector colindante con la naciente de
Ojo de Agua.
Consecuente con el
proceso de adquisición de terrenos de interés público en el sector colindante
con la Naciente de Ojo de Agua, se presenta Informe Técnico referente a la
finca 268105:
INFORME TÉCNICO
Como parte del
proceso de adquisición de terrenos de interés público en el sector colindante
con la Naciente de Ojo de Agua, específicamente para la propiedad ubicada al
este de la finca inscrita en el Folio Real 40135006-000, propiedad de la
Municipalidad de Belén, se informa:
Gestión de los
interesados: mediante trámite N° 812, los
propietarios de la finca 33257-004 a 010 del partido de Heredia, presentaron al
Concejo Municipal la anuencia para vender a la Municipalidad de Belén el inmueble
de su propiedad ya que esta, presenta restricción por las leyes que protegen el
recurso hídrico al encontrarse dentro del radio de protección de la Naciente
Ojo de Agua, gestión que fue conocida por el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria N° 1118-2017.
Antecedentes: el Concejo Municipal en varios acuerdos municipales ha manifestado
y acordado entre otros la anuencia a que se adquieran terrenos colindantes con
la Naciente Ojo de Agua.
Con base a lo anterior, la Municipalidad de
Belén estaría en disposición de adquirir las siguientes fincas:
P Finca 123045
P Finca 123044
P Parte de Finca 33257 (Sección este)
El 12 de enero de
2021, la porción de la finca 33257 (Sección este), de interés para la
Municipalidad de Belén, ha sido inscrita por separado en el folio real:
40268105-001/002/003/004/005, plano de catastro: 4-2240974-000, con un área de
4564 m2.
Como, se indicó anteriormente, los
propietarios de la finca de interés presentaron al Concejo Municipal la
anuencia para vender a la Municipalidad de Belén el inmueble citado
ya que esta presenta restricción por las leyes que protegen el recurso hídrico
al encontrarse dentro del radio de protección de la Naciente Ojo de Agua.
Descripción
registral y catastral finca 268105:
Para
ver las imágenes, solo en La Gaceta
con formato PDF
Localización de
la finca 40268105-000: De acuerdo con la
zonificación del Plan Regulador vigente, las fincas 40268105-000 se localiza en
parte en la zona de áreas verdes y en parte en zona de protección.
Otras limitaciones y restricciones: Según la Normativa conexa al Plan regulador, de acuerdo con el Mapa
de Afectaciones de pozos, nacientes, entre otros, se tiene que la finca 268105
le afecta la zona de protección de la naciente Nac-267 conocida como Ojo de
Agua y que tiene un radio de 200 m ya que esta captada para consumo humano.
Por lo anterior esta finca se constituye de
interés público por lo que se puede establecer un parque Integral de tipo
ambiental, que proteja las aguas subterráneas y permita el uso de este para los
habitantes de Belén, mejorando así la calidad de vida y ajustando el porcentaje
de áreas verdes que exige la Organización Mundial de la Salud en cuanto a
metros cuadrados de áreas verdes por habitante. El Concejo Municipal con
anterioridad, acordó:
Disponibilidad de
recursos para adquisición del terreno de interés público: Actualmente se cuenta con recursos disponibles en un fondo acumulado
por el cobro del canon de servicios ambientales, que es administrado por la
Unidad Ambiental y que del periodo 2020 se cuenta con ¢265.560.605.08,
(doscientos sesenta y cinco millones, quinientos sesenta mil seiscientos cinco
colones/08) a lo que se le suma los recursos presupuestados del periodo 2021
equivalente a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones), adicionales, según meta
AM-05 denominada Terrenos.
Conclusiones:
1. Existe anuencia de los propietarios de la
finca 40268105-001 a 005, para vender a la Municipalidad de Belén y existe
interés comunal para que se adquiera esta.
2. Existen Recursos en un
fondo acumulado por el cobro del canon de servicios ambientales a cargo de la
Unidad Ambiental del periodo 2020 a lo que se le suma los recursos del periodo
2021 y que según informa la Coordinadora de la Unidad Ambiental, se iniciara la
modificación presupuestaria para trasladar los recursos a la Meta para
Terrenos.
Se acuerda por
unanimidad: instruir a la Alcaldía y la
administración para que se proceda con los requerimientos administrativos,
operativos y financieros, útiles y necesarios en el periodo 2021, para
finiquitar el trámite de la compra de la finca 268105.
Se proceda con el trámite de declaratoria
de Interés Público por parte del Concejo Municipal para la finca se detalla.
Encomendar a la Secretaría del Concejo
Municipal para proceder con las diligencias administrativas necesarias para
publicar la Declaratoria de Interés Público del terreno de interés, en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se autorice al Alcalde Municipal para
firmar escritura de anotación de la finca 268501 en el Registro Público.
Una vez concretado el trámite para
adquisición de la finca 268501 por la modalidad que se determine, se autorice
al Alcalde Municipal para firmar la escritura de traspaso a favor municipal.
San Antonio de
Belén, Heredia, 26 de marzo del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 35528.—Solicitud N° 266268.—( IN2021548241 ).
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
Sesión Ordinaria N° 10-2021, Articulo 14, celebrada el dieciséis de febrero del
dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Nuevas fuentes de
abastecimiento de agua.
En atención a los
Acuerdos del Concejo Municipal 44027/2019 y 4922/2020 relacionados con la
necesidad de buscar nuevas fuentes de abastecimiento de agua para garantizar la
sostenibilidad y efectividad futura de la operación del Acueducto Municipal,
esta Dirección y la Unidad del Acueducto procedimos a realizar una valoración
preliminar de las condiciones y características actuales de la finca según
plano de catastro H-510552-83 ubicada en el distrito la Asunción,
específicamente el terreno en donde operó por muchos años el complejo conocido
como “Acuamanía”. El interés de esta
valoración se fundamentó en la presencia dentro de dicha finca de un pozo
profundo (pozo AB1564) y de algunos afluentes de aguas superficiales
(nacientes) que eventualmente podría ser de gran interés para la Municipalidad,
como parte de su política de protección ambiental. En cuanto al estado del pozo
indicado, se procede a remitir el Memorando AC-160-2020 elaborado por el Ing.
Eduardo Solano Mora en calidad de coordinador del Acueducto Municipal, en donde
se detalla el resultado de la revisión del pozo.
En resumen, los
resultados del análisis del pozo existente indican que las condiciones y características
actuales de este son adecuadas para ser considerado como una nueva fuente de
abastecimiento para el Acueducto. Este pozo requiere de una limpieza y
desarrollo, sin embargo; se puede poner en operación y producir un caudal de
agua importante para ser incorporado al sistema de abastecimiento del Acueducto
Municipal. Lo anterior con el fin de que
la Alcaldía Municipal conozca de este interés, de tal manera que proceda a
girar las instrucciones necesarias a las distintas áreas y/o centros de trabajo
necesarios para que se inicien las gestiones técnicas, administrativas y
legales que permitan a la Municipalidad valorar integralmente la conveniencia
de adquirir parcial o totalmente este terreno. Esto según el interés que
eventualmente la institución pueda tener; no solo por el pozo anteriormente
indicado (que vendría a fortalecer de manera importante el sistema de
abastecimiento del Acueducto) sino para cualquier otro uso o destino que pueda
ofrecer esta finca desde el punto de vista turístico y de protección ambiental.
Para ello, es importante indicar de la existencia de informes de la Dirección
de Aguas del MINAE y del SENARA relacionados con los dictámenes técnicos
referentes a nacientes ubicadas en esta finca y cercanas a esta. Informes que
son de vital importancia para la toma de decisiones en relación con el
potencial de estos terrenos.
Se acuerda por
unanimidad y en forma definitivamente aprobada:
Primero: Avalar el
dictamen de la Comisión. Segundo: Avalar el memorando MDSP-D-001-2021,
suscrito por Denis Mena, director del Área de Servicios Públicos, por medio del
cual remite la información solicitada sobre nuevas fuentes de abastecimiento de
agua. Tercero: Declarar de Interés Público el terreno Matrícula
82013-000, Finca 82013, Provincia de Heredia, Plano: H-0007691-1970, Mide:
veintidós mil novecientos setenta y dos metros con seis decímetros cuadrados,
Propietario: Banco de Costa Rica, Cédula Jurídica: 4-000-0000149. Cuarto:
Encomendar a la Secretaría del Concejo Municipal para proceder con las
diligencias administrativas necesarias para publicar la Declaratoria de Interés
Público de los terrenos de interés, en el Diario Oficial La Gaceta. Quinto:
Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera presupuestar o buscar el
financiamiento para la compra de este terreno. Sexto: Se le solicita a
la administración iniciar con todos los tramites útiles y necesarios para
proceder con la compra del terreno citado.
San Antonio de
Belén, Heredia, 17 de febrero del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria
Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35528.—Solicitud N° 266232.—( IN2021548242 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CM-080-2021:
Certifico, que mediante el acuerdo AC-12-027-2021celebrada el diecinueve de
abril de los dos mil veintiuno, se aprobaron las nuevas tarifas de los
siguientes servicios: Servicio de Aseo de Vías el INVU, Servicio de Aseo de
Vías la Julieta, Servicio de Limpieza de Zonas Verdes y Parques, Recolección y
Disposición Final de los Residuos Ordinarios, las cuales quedaron de la
siguiente manera:
Para
ver las imágenes, solo en La Gaceta
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Es conforme: Se
extiende la presente en la Ciudad de Parrita, el veinte de abril del dos mil
Veintiuno, suscrita por Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo,
Municipalidad de Parrita.
Sandra
Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2021547628 ). 2
v. 2.
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo
Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 199 del 21 de abril de
2020, adoptó el acuerdo Nº9, que indica lo siguiente:
El Concejo Municipal
de Talamanca acuerda acoger oficio SRIA-UTGV-012-2020 de la Junta Vial Cantonal
de Talamanca, donde comunican acuerdo Nº 6, tomado en sesión extraordinaria 06-2020 del presente año, y se
aprueba la declaratoria de los siguientes caminos como públicos:
8- Ampliación camino 7-04-158, 200 metros
lineales barrio La Unión, Bribri.
Acuerdo firme
aprobado por unanimidad.
Dado en la ciudad
de Bribrí, Talamanca, a los cinco días del mes de mayo de 2021.—Concejo
Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021547952 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
Asociación Obras del Espíritu Santo
La Asociación
Obras del Espíritu Santo, conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su
sesión ordinaria número 296-2021, del sábado 10 de abril del 2021, convoca a
todos sus asociados a participar de la asamblea general extraordinaria a
celebrarse en su domicilio en San José, Barrio Cristo Rey, contiguo a la
iglesia católica, en su primer convocatoria el día sábado 29 de mayo a las 5:00
p.m.
Se aclara que, de
no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se efectuará una hora después
de señalada la misma.
La agenda tendrá
los siguientes temas a tratar:
1. Informe del Presidente
2. Solicitud de permiso para
venta de bien mueble e inmueble
3. Reforma del Estatuto:
Atribuciones de la Junta Directiva
4. Asuntos varios
Pbro. Sergio
Valverde, Presidente-Director.—1 vez.— ( IN2021547915 ).
PLAYA DULCE VIDA S. A.
Se convoca a los
socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-083300 -la compañía- a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, a celebrarse a las 9:00 horas del 1 de junio de 2021 en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, edificio 101, tercer piso,
oficina 214, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
i. Verificación del quorum.
ii. Nombramiento de presidente y secretario para
la celebración de la asamblea.
iii. Modificar el capital social de la compañía.
iv. Revocar el nombramiento del fiscal de la
compañía y en su lugar nombrar al señor Fabián Umaña Rodríguez,
portador de cédula de identidad número 1-1290-0340, por el resto del plazo
social; y
v. Autorizar a uno o varios notarios públicos
para la protocolización de los acuerdos tornados.
De no haber quorum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria en la misma fecha una hora después, con cualquier número de
acciones representadas. Es todo.—29 de abril de 2021.—David Callan,
Presidente.—1 vez.—( IN2021548122 ).
INVERSIONES LA VIRGEN DE PAVONES LV
Inversiones La
Virgen de Pavones LV, cédula de persona jurídica 3-101-497090, convoca a sus
socios a asamblea general extraordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día
15 de junio del 2021, en Puntarenas, Corredores, Canoas, instalaciones del
Hotel La Posada, se conocerá el siguiente orden del día: 1) Cambios en la junta
directiva. 2) Asuntos varios. La primera convocatoria será a las: 9.00 a.m., en
caso de no haber quórum la segunda convocatoria, será una hora después con el
número de accionistas presentes. Todo de conformidad con los artículos 164,
165, 171 y concordantes del Código de Comercio—Paso Canoas, 6 de mayo del
2018.—Junta Directiva.—Lic. Eric Gerardo Leiva Hernández, Presidente.—1 vez.—(
IN2021548137 ).
ZGS PLASTIC SOLUTIONS S. A.
ZGS Plastic
Solutions S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-669749, convoca a sus
socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse, a las 10:00
horas del día 10 de junio del 2021, en Heredia, Barreal de Heredia, Ofibodegas
Barreal de Heredia, local número once, con el fin de tratar los siguientes
asuntos:
Orden del día:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente
y secretario de la celebración de la Asamblea.
3. Informe de la
Administración.
4. Aprobar los informes de estados financieros el periodo fiscal del
2020.
5. Ratificar o revocar el
nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.
6. Ratificar las dietas de los
miembros de la Junta Directiva.
7. Analizar la posibilidad de proceder con la venta de activos de la
empresa.
8. Proceder a aprobar o
improbar la venta de activos de la empresa.
Quien esté presente
deberá probar su condición de socio y si desea ser representado, otorgar poder
especial con las formalidades necesarias. De no haber quórum a la
hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 05 de mayo del
2021.—Denis Zúñiga Aplicano, Presidente.—1 vez.—( IN2021548192 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DESARROLLOS EL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Modificación de
condominio de FFPI a condominio vertical construido y de FFPI de uso
habitacional comercial fincas filiales primarias individualizadas real ojo de
agua en virtud del extravío de los libros legales, correspondiente a caja,
actas de asamblea de propietarios, junta directiva, del condominio denominado
“Modificación de condominio de FFPI a condominio vertical construido y de FFPI
de uso habitacional comercial fincas filiales primarias individualizadas real
ojo de agua”, situado en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela
de la provincia de Alajuela, cédula jurídica número 3-109-747538; se tramitará
la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Fabio
Enrique Chaves Guzmán P/ Desarrollos El Guarco Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-356655. Propietario finca filial A-191723-F-000 teléfono
4702-4070.—Alajuela, 28 de abril del 2021.—Fabio Enrique Chaves Guzmán.—(
IN2021547053 ).
RIGARI RG SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud
formal de la sociedad Rigari RG Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-uno nueve seis siete uno tres, y por haberse extraviado los
tres libros de Actas y los Libros Contables se inicia la reposición de ellos de
acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago veintiuno de
abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaria
Pública.—( IN2021547366 ).
Por solicitud
formal de la sociedad Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno uno Sociedad
Anónima, Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno tres Sociedad Anónima y
Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno cuatro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno uno, tres-ciento
uno-cinco dos cinco ocho uno tres y tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno
cuatro, y por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros
Contables de cada una de las sociedades se inicia la reposición de ellos de
acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintiuno de
abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaria
Pública.—( IN2021547429 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORAL NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
José Manuel
Pacheco Díaz, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta
y dos-trescientos veinticinco, como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Coral Negro Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento
setenta y tres, con domicilio social en San José-San José Hatillo de la bomba
Texaco-Plaza América cien norte y setenta y cinco este local siete, solicita
ante esta notaria la apertura de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno y Actas de Registro de
Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta
oficina notarial al correo bufete.licdacamacho@hotmail.es, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, cuatro de
mayo de dos mil veintiuno.—Xochitl Camacho Medina.—( IN2021547434 ).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods
Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del
conocimiento público que por motivo de extravió, los señores:
Robert y Pamela Williams, han solicitado la reposición de sus acciones número 1939-1
a 10, 1940-1 a 10, 1941-1 a 10 y 1942-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado
que, al término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S.
A., domicilio en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, 500 metros norte, 100 este y
100 sur de la Escuela de la Y Griega.—Dr. Néstor Baltodano Vargas,
Presidente.—( IN2021547572 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Studio Concept S.A., con cédula jurídica N°
3-101-712134, vende el establecimiento mercantil denominado Beauty Lab, ubicado
en San José, Santa Ana, Pozos; la venta se realiza a la sociedad Barvac Número Once H
J B S.A., con cédula jurídica N° 3-101-418312. Se
cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de
este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio el
Lic. Jonathan Jara Castro con oficina abierta en San José, Montes de Oca, Los
Yoses, Barrio Dent, Bufete Alpha Legal.—San José, 06 de mayo de 2021.—Lic. Jonathan
Jara Castro.—( IN2021548202 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CERRO MUCHILA B Y K S. A.
Cerro Muchila B Y
K S.A., cédula jurídica Nº 3-101-534180, cuyo asiento de legalización de libros
es el número 4061011269892 avisa al público en general y a quien sea interesado,
que, por motivo de extravío se procederá a la reposición de los libros de Actas
de Registro Accionistas número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas
de Consejo de Administración número uno, por lo que no nos hacemos
responsables del uso indebido de estos documentos legales. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, 23 de abril 2021.—Krzysztof (nombre) Borko (apellido), Presidente.—1
vez.—( IN2021547939 ).
FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
FOMUVEL y su
administrado el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería
comunican: De conformidad con el Capítulo VII del Reglamento General del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, Artículos 38, 39 y 40 y
el Acuerdo AC-OD-08 adoptado por la Junta Directiva de FOMUVEL en la sesión N°
OD-0008-2021 celebrada el 24 de marzo del 2021: “Mantener la práctica
administrativa para la revalorización de las pensiones en el sentido de que la
actualización de las cuantías de pensión sea equivalente a la inflación
interanual vigente al 31 de diciembre de 2020.—Licda. Jessica Salas Gómez,
Encargada de Pensiones.—1 vez.—( IN2021547957 ).
HERMANOS
SIGUE SOCIEDAD ANONIMA
Hermanos Sigue Sociedad Anónima, domiciliada
en Liberia, Guanacaste en Panadería Musmanni, diagonal al Palacio Municipal,
cédula jurídica número tres ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil trece
solicita, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a
la sección Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Liberia, 4
de mayo 2021.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria, N° 9616.—1 vez.—(
IN2021547962 ).
DESARROLLADORA
COSTA RICAN
DEVELOPMENT GROUP CRDG SRL
El suscrito, Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0998-0831, en mi
condición de gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Desarrolladora Costa Rican Development Group CRDG SRL, con cédula de
persona jurídica 3-102-428379, hago del conocimiento a la colectividad que se
extraviaron todos los libros de la sociedad, por lo que los mismos se
repondrán. Es todo.—San José 06 de mayo 2021.—Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Gerente.—1 vez.—( IN2021548159 ).
FRUTAS NATURALES DE MI TIERRA LIMITADA
Frutas Naturales
de mi Tierra Limitada, cédula jurídica 3-102-541250, por extravío del tomo número uno
de los libros de actas o legales, solicita su reposición. Quien se considera
afectado puede manifestar su oposición en mi notaría. Dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora
Camacho.—1 vez.—( IN2021548173 ).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición yo, María Gabriela Lizano Lugo, cedula Nº 1 0498 0446, en mi
condición de propietaria de la acción y título número 2123. Hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición
de los mismos, por haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán
oposiciones, en el departamento de secretaría de la junta
directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 de mayo,
2021.—María Gabriela Lizano Lugo.—1 vez.—( IN2021548178 ).
GOZAKA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que Gozaka Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-037636, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
número uno de los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San
José, 6 de mayo de 2021.—Ramón Leonel Gómez Martínez.—1 vez.—( IN2021548223 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura connotariada número ciento
treinta y ocho-tres, del protocolo del notario Rigoberto Guerrero Olivares, se
realizó en aumento de capital social de la compañía American Outlet USA
CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y
cinco mil ochenta y tres. Es todo.—Ciudad Quesada, cuatro de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021547232 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa que en
la escritura número dieciocho del tomo veintitrés de la Notaria Pública Hansi
Johanna Obando Soto, de las catorce horas del treinta de abril del año dos mil
veintiuno se protocolizó acta de asamblea de socios número veintiuno, de
Desarrollos Industriales Revolución DIR, Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-setecientos siete mil quinientos veintitrés, se acordó aumentar el capital
social en la suma de mi setenta y nueve millones setecientos noventa y un mil
quinientos veinte colones, quedando en firmes. Notifíquese a los interesados y
publíquese por primera, segunda y tercera vez.—San José, cuatro de mayo de dos
mil veintiuno.—Licda. Hansí Johanna Obando Soto, Notaria Pública, CI 23369.—(
IN2021547503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de mayo del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Small
Creeks At La Reserva A-Thirteen SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta en la cual se modifica la
cláusula sexta de la administración, se nombran nuevos gerentes, se nombra
agente residente y se otorga un poder generalísimo.—Tres de mayo del dos mil
veintiuno.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno se
protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
cuotistas de las entidades mercantiles denominadas respectivamente: i) Turtle
Place Development Group Cam S.R.L. cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve ii)
Blue Moon At La Reserva A-Thirty Ave SRL cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho y iii)
Palm Trees At La Reserva C Thirty Four SRL tres-ciento dos-quinientos
veintitrés mil quinientos veintisiete y mediante las cuales acordaron
unánimemente, fusionarse por absorción plena de Blue Moon At La Reserva
A-Thirty Five SRL y Palm Trees At La Reserva C Thirty Four SRL
por parte de Turtle Place Development Group Cam S.R.L la cual prevalece.
Igualmente, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula quinta de su pacto
constitutivo: Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado, se
modifica la cláusula Sétima de La Administración, se nombran nuevos gerentes y
se acuerda mantener vigente el poder generalísimo otorgado.—Veintinueve, de
abril del dos mil veintiuno.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—( IN2021547683 ).
Que en mi notaría se
procedió a protocolizar el cambio de aumento de capital y reforma del pacto
social de la sociedad: ZRR Insdustrias Emeri S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos setenta y dos. Es
todo. Licda. Belzert Espinoza Cruz, notaria pública,
teléfono: 2716-8204, fax: 27167760.—Guácimo, a las ocho horas y cinco minutos
del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria.—( IN2021547817 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mi notaría,
por escritura número sesenta y nueve, al tomo ocho, a las dieciocho horas del
veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se solicita al Registro la
disolución de la entidad: Agropecuaria Enrigil Limitada, cédula jurídica
número: 3-102-219412; carné N° 18389.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 08 horas del 30 de abril del 2021.—MSc. Álvaro Estrada
Chavarría, Notario Público.—( IN2021546664 ).
Por instrumento
público número cuarenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José,
emitida al ser las catorce horas del treinta de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó
la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lucía Forest Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho
mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta del
Capital Social y se disminuye el capital social.—San José, treinta de abril de
dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné N°
18798.—( IN2021547062 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública número 291, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada CC
Intrumentación Industrial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil
novecientos ochenta y ocho, domiciliada en San Roque de Grecia, Alajuela;
Barrio Latino Residencial Miramontes última casa. Escritura otorgada en Grecia,
a las 8 horas del día 30 de abril del año 2021.—Lic. José Guillermo Bolaños
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021546696 ).
El día de hoy
ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada
Plaza Avenida Uno de Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil ciento
ocho, que modifica la cláusula de Representación del pacto social. Es todo.
Notario Freddy Mesén Bermúdez, Carné N° 20795.—Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Mesén
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021546795 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día doce de abril del año
dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Licorera El Carmen Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil
setenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, treinta
de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021546929 ).
Que mediante acta
constitutiva y asamblea general ordinaria de asociados se constituyó la Asociación
de Apicultura Meliponicultura Brunka, celebrada a las dieciocho
horas con treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil veinte, en la
provincia Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Potrero Grande.—San Isidro,
Pérez Zeledón, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sandra
Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021547075 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reformó el cargo de gerente, de la sociedad Construcciones
Maica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-718326.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 04 de mayo del
2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021547185 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de mayo del 2021,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Flying
Fish de Santa Teresa S.A., cédula jurídica N° 3-101-378423, mediante los
cuales se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 05 de mayo del
2021.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547688 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 29 de abril del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
San Vicente Meat S.A., N° 3-101-396.733, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono 8817-7788.—San
José, 30 de abril de 2021.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2021547694 ).
En mi notaría,
ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco
oeste, protocolicé mediante escritura número veintiuno de las diecisiete horas
del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el acta número dos de Asamblea
General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Importadora Yuwei
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos
noventa y un mil novecientos ochenta y siete, celebrada el diecinueve de
diciembre de dos mil veinte a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la
sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para
que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis
seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—( IN2021547696 ).
Ante esta notaría
pública a las dieciséis horas del día cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se
otorgó escritura pública número ochenta y uno de protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Auto Transportes Apolirazu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintiún mil seiscientos veinticinco, para reformar la cláusula
sexta de la administración de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021547697 ).
Se emplaza a
interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la
disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Tres Mil Novcientos Ochenta y Uno S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-793981.—Lic. César
Mora Zahner, Notario,
carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2021547698 ).
Ante esta notaría
a las diez horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad Espinoza y Valverde del
Coyol Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547702 ).
En esta Notaría, a las 10
horas de hoy, se protocolizó acta en la cual se acuerda disolver la
sociedad Bamboo Sushi, Sociedad Anónima. Se avisa que en los 30 días
siguientes a la publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en
sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución (artículo 207 Código
de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 30 de enero, 2020.—Licda. María del
Rocío Arroyo Chaves, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021547704 ).
En esta notaría,
a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta en la cual se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad Centro de Servicios Empresariales Dos Mil S.A.—San
Antonio, Belén, Heredia, 26 de noviembre, 2020.—Licda. María del Rocío Arroyo
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021547705 ).
La suscrita
Sylvia Arias Ulate, notaria pública con
oficina en Alajuela, hace constar que, a las diez horas del cinco de diciembre
del dos mil veinte, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se
acuerda modificar la cláusula de capital social de la empresa Progress
Property S.A. Es todo.—Alajuela, a las diez horas cincuenta minutos del
cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Silvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021547706 ).
Por escritura
número 360-30, otorgada en Heredia, a las diez horas del 5 de mayo del 2021,
ante esta notaría la compañía de esta plaza 3-102-752626 Ltda., con cédula N°
3-102-752626, mediante acta de asamblea general número dos modificó la
cláusula del plazo social.—Heredia, 5 de mayo del 2021.—Lic. Wainer González
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021547714 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se
modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Mar
Azabache S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-059727.—San José,
04 de mayo del 2021.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(
IN2021547718 ).
La suscrita
notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Mayas Fruit &
Vegetables Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis nueve uno cuatro cuatro dos. Donde se acordó disolver la
sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 22-20-18-67.—San José, cinco del mes
de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda.
Hannia Ross Muñoz, carné de Abogado y Notario 3778. Cédula 1686838—1 vez.—( IN2021547719 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 05 de mayo 2021, se modifica
la cláusula primera de la razón social de la sociedad MSBT TAX Advisory
Services de Centroamérica Sociedad, con
cédula de persona jurídica número 3-101-726783 ahora llamándose AGC- Tax
Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2021547720 ).
Por escritura número 77-8
otorgada ante la notaría de Edwin Astúa Porras, a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2021, se protocoliza
asamblea de socios de la empresa: Esquivel y Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199135, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, 5 de mayo de 2021.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—( IN2021547721 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
sociedad Bandidas Burritos Limitada, cédula jurídica 3- 102- 783255, de
las 14 horas del día 16 de marzo del año 2021, en la ciudad de Tamarindo, se
acordó la modificación de las cláusulas del pacto constitutivo referentes a la
administración y el domicilio de la sociedad. Es todo.—16 de marzo del año
2021.—Evelyn Isabel López Guerrero, número de cédula 207030005.—1 vez.—(
IN2021547724 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria
pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las dieciséis horas del
diecisiete de diciembre del dos mil veinte, mediante asamblea general
extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de capital social de
la empresa Alamo Blanco S. A.. Es todo.—Alajuela, a las once horas
treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Arias
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021547726 ).
El suscrito
notario hace constar que, ante su notaría se protocolizó actas
de asamblea general extraordinaria de la Empresas Villar C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta
y ocho mil novecientos veinticuatro, donde se modifica la cláusula referente a
la junta directiva y se nombra nuevo tesorero. Licda. Annia Ross Muñoz, carné de abogada
y notaria: 3778, cédula N° 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 05 de mayo
del 2021.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021547727 ).
Por escritura número 270
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del veintiocho de abril del año
2021, se protocoliza acta numero 5: Asamblea General Extraordinaria de socios
de la Sociedad Anónima denominada Transportes Andrema Sociedad Anónima
con cédula jurídica 3-101-681991, domiciliada en la ciudad de Limón Barrio
Los Corales, Distrito Primero, Cantón Primero de la Provincia de Limón, se
modifica cláusula del capital social por aumento.—Licda. Ania Bonilla Rivas.
Carné 11677, Abogada.—1 vez.—( IN2021547728 ).
La suscrita
Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que,
a las trece horas del doce de diciembre del dos mil veinte, mediante asamblea
general extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de capital
social de la empresa A&Aces Corporation S. A. Es todo.—Alajuela, a
las once horas veintisiete minutos del cinco de mayo del dos mil
veintiuno.—Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547729 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 9:30 del 28 de abril del 2021, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Viva Costa Coast LLC Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-747997, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de
mayo del 2021.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021547730 ).
Mediante escritura 120 - 8, de las 11 horas
del 29 de abril del 2021, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su
tomo 8, con oficina en Heredia, Mercedes Norte 150 metros norte del súper MT,
se protocolizo asamblea extraordinaria de accionistas de Zored Asesores y
Consultores S.A., cédula 3-101-276666, donde todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2021547731 ).
Por escritura
otorgada el día hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Familia Vargas Fernández FVF S. A., donde se reforman las
cláusulas tercero y octava., 24944487, mzumbadog@yahoo.es.—Grecia, 05 de mayo
del 2021.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2021547732 ).
Al ser las doce horas del cinco de mayo del
dos mil veintiuno, en esta notaría mediante escritura pública número
veintisiete, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a
cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Romajuda Sociedad Anónima, donde se modificó la
cláusula sexta de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2021547734 ).
Ante mi notaría,
la sociedad denominada Cargotranzip Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil
ochocientos treinta y nueve. Se modifican las cláusulas primera y
tercera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
primera: del nombre: la sociedad se denominará: Aurora Holding Costa Rica
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en “S.A.”. Tercera: del objeto. Su objeto será principalmente
el ejercicio mercantil de inversiones en proyectos turísticos o productivos,
inversiones y adquisiciones en bienes inmuebles y muebles inscribibles y no
inscribibles, inversiones en acciones o valores, títulos, certificados de
inversión a plazo, participaciones o creación de entidades jurídicas,
inversiones en plantaciones forestales, actividades de transporte de carga e
importación de vehículos y maquinaria de carga, sin perjuicio de que pueda
dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la
ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la
exportación e importación de toda clase de productos. Para el cumplimiento de
sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar
cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos
y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, rendir
fianzas y otras garantías, en beneficio de accionistas o de terceros, siempre y
cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; girar o negociar
títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomiso; abrir cajas de seguridad
en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellas
valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones
financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su
giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le
impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto. Es todo.—San José,
seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Méndez Zamora.—1 vez.—(
IN2021547739 ).
Cormolva S. A., reforma la cláusula de administración y representación. Escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021547755 ).
Que mediante
escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante notaría, a las once
horas, del veintidós de marzo de dos mil veintiuno se procede a aumentar el
capital social de la compañía Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil
cuatrocientos ocho.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021547756 ).
Por escritura número
doscientos veinticinco de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Brisas de las
Olas del Pacífico Central Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula de la razón social.—San
José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel María Vásquez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021547787 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se disolvió la sociedad anónima:
Morada en la Jungla Caliente A Ochocientos Pies de Altura S.A., con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Xinia
Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2021547788 ).
Yo, Licda. Fátima Rodríguez Solís, a las quince horas del primero de
mayo de este año, protocolicé acta de disolución de la sociedad Corporación de
Seguridad Macross Internacional JAM Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Fátima Rodríguez
Solís.—1 vez.—( IN2021547790 ).
El suscrito
notario hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de disolución de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Noventa
y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547793 ).
Por escritura
número trescientos dieciocho, otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día primero de mayo del año dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de
socios, que es disolución de la sociedad denominada Cama Toys Sociedad
Anónima. Publíquese una vez.—Heredia, primero de mayo del año dos mil
veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547794 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se procedió a la disolución mercantil de la
sociedad Toch Industrial Solutions S.R.L. Notario público Francisco
Javier Muñoz Rojas, carné N° 11641, cédula N° 1-1124-0249.—San José, 17 de diciembre
de 2020.—Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547796
).
Mediante
escritura otorgada, a las ocho horas el cinco de mayo del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Setenta y
Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos diecisiete mil trescientos setenta y uno, en el cual se nombra
nuevo Presidente y Fiscal.—San José, diez horas del cinco de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2021547798 ).
Por acuerdo de la
totalidad del capital social a las diecisiete horas del dos de febrero del dos
mil veintiuno, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un
Mil Seiscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos
treinta y tres, se ha disuelto. A solicitud de su socio Virgita Núñez Rojas.—Bagaces, tres de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Lara
Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021547801 ).
En mi notaría he
otorgado escritura en donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa H T X Uno Tres Desarrollos Sociedad
Anónima, domiciliada en San José. Se reforma la cláusula de la administración, se destituye la
junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2021547806 ).
La suscrita
notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se
disolvió la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y
Siete Mil Trescientos Noventa y Seis S. A., con
domicilio, San Buenaventura, Osa, Puntarenas, cien metros al norte de la escuela,
casa a mano izquierda color gris.—Palmar Norte, cinco de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021547809 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos, del día cinco de mayo de
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta y
Siete S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos doce mil trescientos treinta y siete, en la cual se acordó
reformar la cláusula Primera del pacto constitutivo, referente al nombre de la
sociedad. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547812 ).
Por escritura pública
otorgada a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil
veintiuno, ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se cambia el nombre de
la sociedad: Teka del Pacífico Primera TPP S. A., cédula jurídica N° 3-101-432736, por el nuevo nombre Hacienda Los Sueños HLS S.A..—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021547813
).
Por escritura
77-21 protocolizada por esta notaría a las 18:00 del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cafecito
Murray S. A., cédula jurídica número 3-101-313969, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
04 de mayo de 2021.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021547814
).
Por escritura
número noventa y nueve del treinta de abril del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta número dos de la empresa Vincorsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-803233, en la que se acuerda reformar la cláusula
sétima del pacto constitutivo referente a la Administración.—San José, 05 de
mayo del 2021.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2021547816 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de mayo de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Hamburguesas
Carlitos Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 5 de mayo
de 2021.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021547819 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Uno Seis Cinco Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho uno seis cinco seis, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de mayo del año dos mil
veintiuno.—M.Sc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021547820
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de mayo de dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad que lleva por nombre y cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis
cero cinco ocho tres, por la cual, se reforma la cláusula segunda de los
estatutos de la empresa referente al domicilio de la sociedad.—San José, a las
quince horas veinte minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Sofia
Fernández Chavarría.—1 vez.—( IN2021547824 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en San José, a las nueve horas del treinta de abril de
dos mil veintiuno, protocolice acta de la asamblea extraordinaria de
accionistas de Inversiones Peburg Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos seis mil doscientos catorce, se reforman la cláusula sobre la
representación.—San José, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021547844 ).
Mediante
escritura número 75-19, de las 10:00 horas del 03 de mayo del 2021 , se
protocoliza la modificación de la cláusula quinta del capital social y octava de la
administración, de los estatutos de la sociedad Gimaca del Guanacaste S. A.,
cédula jurídica número 3-101-536160.—San José, 05 de mayo del 2021.—Juan Carlos
Segares Lutz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547845 ).
Protocolización
de acta en escritura 47 del tomo 8 del protocolo del notario público Ulises
Alberto Obregón Alemán, en fecha 5 de mayo del 2021.: “acta número seis:
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Deucalion CL
Villa Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-429011, celebrada en su domicilio Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Club
de Golf Los Delfines Villa 198, a las 10:00 horas del 1 de mayo del 2021. Se
reforma cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se reforma la junta
directiva; se nombra vicepresidente; fiscal y se revoca el cargo de agente
residente.—San José, 5 de mayo del 2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán,
Notario.—1 vez.—( IN2021547846 ).
Por escritura de
las doce horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de la sociedad El Té de Costa Rica S.A..
Se reforma cláusula sobre el domicilio social.—Lic. Alexander Barquero Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021547854 ).
Por escritura
206-8 otorgada a las 15:00 del día 30-04-2021, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Cross Purple S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-771593. Se
procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 05 de mayo 2021.—Responsable:
Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021547855 ).
Por escritura
211-8, otorgada a las 15:00 del día 05-05-2021, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Grandes Aventuras M.A Limitada, cédula jurídica N° 3-102-696875.
Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 05 de mayo 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2021547856 ).
Ante esta
notaria, al ser las trece horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
Corporacion Garcia & Gonzalez Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo
gerente.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Wendy Solorzano
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547891 )
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 04 de mayo del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Complejo
Habitacional Valle Real de C.R S. A., por la cual se acuerda su
disolución.—San José, 4 de mayo del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2021547892 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Óscar Blanco
S. R. L., domiciliada en San José, Tibás, San Juan,
del antiguo Pecori, doscientos metros norte, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento treinta y seis mil ochenta, todos los cuotistas tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, cuatro de mayo de dos mil
veintiuno.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021547896 ).
Por escritura
otorgada, a las doce horas del 2 de mayo se modifica la cláusula segunda y
sexta del pacto social de la sociedad Marine Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-28820.—Luis Diego Núñez Salas, Notario. Teléfono 22918500.—1 vez.—(
IN2021547898 ).
Por escritura N°
105-2, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Blue
Zone Shuttles Limitada, cédula 3-102-780814, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día
05 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021547904
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas, del 27 de abril de 2021
se acordó: Reformar la cláusula correspondiente administración y representación
de US TAX Group USTG SRL, cédula 3-102-737577.—Licda. Mariana Herrera
Ugarte, Notaria, 8846-8145.—1 vez.—( IN2021547907 ).
Por escritura 167-8 otorgada a las 16:00 del
día 26-03-2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-101-613693
S. A, cédula jurídica 3-101-613693. Se procede con la disolución de la
sociedad.—Quepos, 05-05-2021.—Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2021547909 ).
Ante mí, Rafael
Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad
denominada distribuidora MEVI INT Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cientos veintiún mil seis cientos noventa y cuatro,
reformó su pacto constitutivo, para que su presidente y secretario sean
representantes legales de las sociedad.—Barva de Heredia, cinco de mayo del año
dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2021547910 ).
Que en escritura
autorizada por el suscrito notario, el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lote
Fortuna y Vista Volcal Arenal Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen
reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 4 de mayo de
2021.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021547911 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del 05 de mayo del 2021, se inicia proceso de
disolución de la sociedad JSC Incorporated S. A., cédula
jurídica N° 3-101-490773.—San Jose, 05 de mayo de 2021.—Lic. Andrés Tovar
Castro.—1 vez.—( IN2021547912 ).
En escritura
pública número 132, tomo 23 de la suscrita notaria, de las 15:30 horas del 05
de mayo de 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios de Medical Ortopedics LJQ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-507947, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—La Unión, cinco de mayo de dos
mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria carné N°
10736.—1 vez.—( IN2021547913 ).
Que, en mi notaría, se
procedió a protocolizar el cambio de aumento de capital y reforma del pacto
social de la sociedad RRZ Industrias Zury S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil novecientos. Es todo.
Licenciada Belzert Espinoza Cruz, Notaría Pública. Teléfono: 2716-8204 Fax:
27167760.—Guácimo, a las ocho horas y diez minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021547916 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría pública a las 19:00 horas del 04 de mayo de 2021, Inversiones
Núñez Quesada S.A., reformó su domicilio; su objeto; su plazo; y su
administración.—David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547918 ).
Por escritura
pública número 148-3, otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 07 de marzo
de 2021, se constituye la sociedad CLG Innova Medical Supplies S. A..—San
José, 05 de mayo de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021547919 ).
Por escritura
398-3, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2021, se disolvió Consultorías y
Regencias Corre Ambiente del Albre, S. A., cédula jurídica: 3
–101-422784.—Heredia, 06 de mayo del 2021.—Licda. Joyce Chaverri González,
Notaria.—1 vez.—( IN2021547920 ).
Por escritura N°
173-11 de las 15:00 horas del día 5 de mayo del 2021, se protocolizo acta de
asamblea de la Sociedad Electromecánica Disvapa S. A. Se nombra
presidente y secretaria.—San José, 5 de mayo del 2021.—Licda. Reina Mairena
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547921 ).
Por escritura
número 172-11, de las 11:00 horas del día 5 de mayo del año 2021, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Distribuidora Vargas Patiño. Se modifica el plazo social. Teléfono: 22 81 11 36.—San José, 5 de
mayo del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021547922 ).
Yo, Juan Antonio
Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Auto Embellecedora del Este
C R C S.A., cédula jurídica número 3-101236405; donde de acuerdo con el
artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente
liquidar la sociedad. Es todo. 5 de mayo 2021.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021547924 ).
Por escritura número cinco,
otorgada ante esta notaría el día veintisiete de abril pasado, se reformó cláusula
segunda del pacto constitutivo de Roca del Oriente CR Sociedad Anónima; carné 3771.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notario Público.—1
vez.—( IN2021547925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1° de mayo del año
2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Seis Mil Quinientos Veinticinco S. A., mediante el cual se
modifica la cláusula 9a.—Heredia, 1 de mayo del año 2021.—Licda. Karina Rojas
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021547926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 01 de mayo del año
2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Seis Mil Quinientos Veintiséis S. A.” Mediante el cual se
modifica la cláusula 9a.—Heredia, 01 de Mayo del año 2021.—Licda. Karina Rojas
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021547927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de mayo del
2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de “C.R.M.
División Concretos S.A.”, mediante el cual se modifica la cláusula
6a.—Heredia, 01 de mayo del 2021.—Licda. Karina Rojas Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2021547928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de mayo del año
2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de “C.R.M.
División Instalaciones S. A.” mediante el cual se modifica la cláusula
6a.—Heredia, 01 de mayo del año 2021.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2021547929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1° de mayo del año
2021, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de “C.R.M.
División Mantenimiento S. A.” mediante el cual se modifica la cláusula
6a.—Heredia, 1 de mayo del año 2021.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2021547930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de mayo del año
2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de “C
R M Cristalizado y Restauración de Marmol S. A.” mediante el cual se
modifica la cláusula 7a.—Heredia, 01 de mayo del año 2021.—Licda. Karina Rojas
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021547931 ).
Que por escritura
otorgada en mi notaria, se modificó la cláusula seis del pacto social de la
sociedad Wu Ciento Setenta y Ocho Inc. Ltda.. Es todo.—San José, seis de
mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Durán López, Notario Público.—1
vez.—( IN2021547934 ).
Se comunica a los
interesados que según acta número cinco celebrada el 30 de abril del 2021 de Geo
Security International S.A., cédula jurídica N° 3-101-696101, se reformó las
cláusulas Segunda, Tercera y Octava de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria, carné N° 8619.—1 vez.—( IN2021547936 ).
Escritura
otorgada a las nueve horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, ante
esta Notaría Ronald Serrano Brenes y Julio Serrano Acuña, constituyen una
sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social es S y V
Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto el
comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital
totalmente suscrito y pagado. Gerente. Ronald Serrano Brenes, cédula tres-cero
cuatrocientos seis—cero doscientos veintiocho. Tel. 8331-1376.—Cartago, seis de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021547940 ).
Por escritura
número setenta y tres, otorgada en Cartago, a las diecinueve horas treinta
minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad Arquitectura
Ferzu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y tres mil setecientos setenta y dos, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria en la que acordaron su disolución, con
fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se
cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, oponerse dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación. En oficina abierta de la
notaría, Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y
veinticinco metros sur de la Plaza de Deportes, casa número quinientos
cincuenta y cuatro.—Cartago, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547941 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la entidad jurídica: Santolar Real Estate Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 06 de mayo 2021.—Licda.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021547945 ).
Ante esta notaría
se constituyó la entidad jurídica Mantenimiento y Construcción Cruz Sánchez
Sociedad Anónima.—Heredia, 06 de mayo 2021.—Licda. Patricia Benavides Ch,
Notaria.—1 vez.—( IN2021547946 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, ante este
notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Negocios E
MA VI S. A.—San José, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto
Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2021547947 ).
Mediante acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número dos, de la
sociedad La Cocina de Doña Tina S. A., cédula jurídica N° 3-101-744889
protocolizada por los Notarios: Zulema Villalta Bolaños y Yeiquel Alberto
Quirós Muñoz, connotariando en el protocolo del Lic. Quirós Muñoz; en escritura
pública número 97, del protocolo Nº 1, de las 8:00 horas del día 04 de mayo del
2021, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) Quinta.
Del Capital Social, con adición de cláusula de prelación; b) Sexta. Sobre la
Administración. Así mismo se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José,
04 de mayo de 2021.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2021547948 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:15 minutos del treinta de abril del 2021,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Flamingo Si
Su Treinta y Cuatro NE Altos S. A., cédula jurídica número 3-101-402646,
mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, treinta de abril del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2021547954 ).
Se hace saber:
que en mi notaría se aprobó reformar la cláusula Segunda y Sétima
del Pacto Constitutivo de VDR Torre Nogal Americano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-658776.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic.
Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547958 ).
La suscrita
notaria da fe que en esta notaría al ser las 15 horas del 5 de mayo de 2021,
mediante escritura N° 160, se protocolizó la asamblea de socios
de la sociedad: RAF S. A., con cédula jurídica N°
3-101-086340, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad. Mónica Umaña Barrantes, notaria pública, carné N° 16066, cel.: 88122613.—San
Jose, 5 de mayo de 2021.—Licda. Mónica Umaña Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2021547961 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Melinemo S. A., cédula jurídica
3-101-270227, en la que se reforman las cláusulas 2 y 9 del pacto
constitutivo.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547966 ).
En escritura doscientos nueve otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día veinticinco de marzo del año dos mil
veintiuno con la asistencia de la totalidad del capital social, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios acta número diez de Río y
Sol Kopper S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-
ciento uno- tres ocho nueve uno dos tres, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, domiciliada en la ciudad de
San José. Goicochea, Calle Blancos de la clínica católica cien metros oeste y
setenta y cinco metros sur, a las once horas y treinta y cinco minutos del día
veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno.—Manuel Antonio Arias Aguilar,
Notario Público 27808.—1 vez.—( IN2021547973 ).
Por escritura
otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número ciento sesenta y tres del
tomo sesenta y siete de mi protocolo en la ciudad de San José, a las nueve
horas con diez minutos del día cinco de mayo del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta número uno de la empresa Isla LYS Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Por la que se acuerda la disolución de la empresa
a partir del treinta de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021547977 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaria se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad D.S.F Desarrollos y Soluciones Forestales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos noventa mil ciento
cincuenta y dos, en cuanto al domicilio. Es Todo.—San Jose, seis de mayo del
dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021547978 ).
Por escritura otorgada en esta notaría de San
José, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones Maquín Barrios S. A.. Se nombra
secretario y fiscal. Tel: 2273-3109.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2021547984 ).
Por escritura N°
62 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Wyldelife Sanctuary of Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3-102-323628, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en
aplicación del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, al día de hoy no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 17:00 horas del 27 de
abril del 2021.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(
IN2021547985 ).
Por escritura
Nº63 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Sanfilippo Holdings, S. A., cédula jurídica 3-101-672629,
mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Al día de hoy no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las 19:00 horas del 28 de abril del
2021.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se modifica el pacto constitutivo de Asia Menor, S. A., cédula
jurídica 3-101- 182826.—San José, 29 de abril de 2021.—Ana Graciela Alvarenga
Jiménez.—1 vez.—( IN2021547992 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y siete otorgada en San José, a las catorce horas del
cinco de mayo de dos mil veintiuno, ante esta notaria, la compañía “Corporación
Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima” mediante acta de asamblea
general extraordinaria modifico la cláusula segunda de los estatutos que es
sobre el domicilio.—San José, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021547994 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:30 del 05 de mayo de 2021, se acuerda reformar el
pacto constitutivo en la cláusula 9 y se hace cambio de nombramientos de la
Junta Directiva, todo en la sociedad Repuestos de vehículos livianos S. A.,
cédula jurídica 3-101-102865.—Cartago, 08:00 horas del 06 de mayo del
2021.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547996 ).
Se hace saber que
en mi notaría se aprobó reformar las cláusulas segunda y
quinta del pacto constitutivo de Propiedades Tarcento Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-306279.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo
Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021547997 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de abril del
2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Expresso Café Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-708954, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Puerto Limón, a las dieciséis horas del 28 de abril del 2021.—Lic.
Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021547999 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de abril del dos mil
veintiuno, la sociedad Back To The Begining S.R.L., cédula de persona
jurídica N° 3-102-810785, modifica la cláusula sexta en el
pacto constitutivo.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021548000 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y ocho otorgada en San José, a las dieciséis horas del
cinco de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, la compañía Tres-Ciento
Dos-Ocho Cero Uno Uno Seis Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante acta de asamblea general extraordinaria modificó la
cláusula segunda de los estatutos que es sobre el domicilio.—San José, cinco de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2021548002 ).
Licenciada
Adriana Delgado Aguilar, Notaria, para publicar una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Por escritura número trescientos ochenta y cinco, iniciada al folio
ciento treinta y cuatro vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las
doce horas del primero de mayo del dos mil veintiuno, la sociedad Corporación
Hermanos Rodríguez C H R de Alajuela S. A., nombra liquidador al señor Juan
Ramón Rodríguez Madrigal, mayor, divorciado tres veces, técnico master de
aviación, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres ocho dos-cero
tres cinco siete, vecino de Alajuela, El Coyol, Urbanización Las Fuentes, casa
tres b.—Alajuela, primero de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Delgado
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548007 ).
Por escritura
otorgada en San José, de las 07:00 horas del 06 de mayo del 2021, se reforman las cláusulas
sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad General Cavi S. A.—Licda.
Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública. Teléfono: 2236-9403.—1
vez.—( IN2021548016 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 18 horas del 05 de mayo del 2021, acuerdo de socios
donde se disuelve la Sociedad Transmar Asociados Norteños S. A.—Licda.
Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548017 ).
Mediante acta
protocolizada en escritura número 55, otorgada ante esta notaría, a las 17:30
horas del mayo del 2021, Consultores y Asesores Hal Nueve Mil S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-715875 acordó su disolución, otorgándose, a partir
de la fecha de la publicación de este edicto, el plazo de 30 días que establece
el artículo 207 del Código de Comercio, para que cualquier interesado se oponga
a la disolución.—San José, 06 de mayo del 2021.—Licda. Nancy Rebeca Araya
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548019 ).
Que por escritura
de las diez horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la
sociedad numérica L.M.H.E, R. Ltda, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete uno cuatro cero seis tres, de conformidad con el artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021548046 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos sesenta, visible al folio ciento ochenta y
cinco frente del tomo tres a las nueve horas y cinco minutos, del seis de mayo
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Los
Ángeles Outlet S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil trescientos
sesenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Dos
del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Limón, seis de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021548073 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno,
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima DG
Y PEA Dogepe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil cincuenta mediante la cual se
reforman las cláusulas Segunda y Sexta de los estatutos.—Tres Ríos,
dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Grettel Zúñiga
Tortos, Notaria.—1 vez.—( IN2021548078 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de mayo del dos
mil veintiuno, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente
al plazo de la entidad Diale IG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil
doscientos cuarenta y siete.—Pital de San Carlos, cinco de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021548083 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del
primero de mayo del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula tercera del
pacto constitutivo referente al plazo de la entidad: Custodio de la Cruz
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintisiete mil setenta y nueve.—Pital de San Carlos, cinco de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2021548084 ).
Por escritura 13
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 06 de mayo del 2021, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vientos de la
Ventura Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero
y fiscal y se modifica cláusula tercera del domicilio social.—San José, 06 de
mayo del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak, 6001, Notario.—1 vez.—( IN2021548115 ).
Por escritura número 126 del tomo 24 del
protocolo de la notaria Xenia Lupita Sánchez González, se constituyó la Fundación
Terra Vitae International-Tevitin.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2021548116 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Grupo Jufran Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-460735, se reforma la cláusula sexta que es
representación.—Liberia, 6 de mayo del 2021.—Lic. German José Berdugo González,
Notario.—1 vez.—( IN2021548118 ).
En la notaría del
Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura número veintisiete, del tomo
once, se protocoliza el Pacto Constitutivo de Inversiones H Y H
Vistas del Nilo Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veintinueve de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021548119 ).
En la notaría de la
Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura número ocho, visible en el
tomo octavo, se protocoliza la modificación del Pacto Constitutivo de la
sociedad Muflas Tresiba Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-tres
siete nueve seis siete seis. Es todo.—Heredia, San Rafael, cuatro de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2021548120 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a
las 11 horas del día 5 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de la asamblea
de cuotistas de la sociedad Compass Escrow And Trust Services International
Limitada, cédula jurídica 3-102-727048 S.RL., cédula jurídica 3-102-727048,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta. Es todo.—San José, 6 de mayo
del 2021.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548121 ).
Por medio de la
escritura uno del tomo número dos del protocolo de la notaria pública: Ana
Beatriz Guillén Vindas, la sociedad de Inmobiliaria Montagné GPS-C Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta
y un mil treinta y seis, mediante acuerdo de socios, tomaron la decisión de
disolver la sociedad en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es
todo.—Cartago, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Beatriz Guillén
Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021548124 ).
Por escritura N°
219 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Property Owners Loma de
Mar Surf Club Limitada, se transforma a sociedad Limitada, por escritura
220 se protocoliza acta de la sociedad 3102741743 se nombra gerente, para
oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado
Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 5 de mayo del 2021.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021548126 ).
Por escritura
número 152, de las 09 horas del 06 de mayo del 2021, la sociedad denominada Floryeve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-495294, acuerda disolver la
sociedad, no habiendo activos ni pasivos se prescinde nombrar liquidador y se
liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela, 06 de mayo del
2021.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021548128 ).
Mediante
escritura doscientos cuarenta y siete de las once horas del seis de mayo del
dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la
sociedad denominada: Red Gamba Sofware S. A.—San José, 6 de mayo de
2021.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021548129 ).
Por escritura número ciento
sesenta y dos, tomo ocho de mi protocolo, los señores: Óscar Félix
Cascante Herrera, y Caroline De Haan Brautigan, constituyen la sociedad: Ce
Coq Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: es la suma de
cien mil colones, representado por cien cuotas o títulos nominativos de
mil colones cada una, pagados así: el socio Óscar Félix
Cascante Herrera, de calidades indicadas suscribe y paga cincuenta cuotas de
mil colones cada una, mediante el aporte de una letra de cambio a nombre de la
sociedad por cincuenta mil colones, y la socia: Caroline De Haan Brautigan, de
calidades indicadas suscribe y paga cincuenta cuotas de mil colones cada una
mediante el aporte de un mostrador de bar y restaurante ocho metros de largo,
un metro veinte centímetros de alto y ochenta centímetros de ancho a
nombre de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2021548130 ).
Por acta número
dos, de asamblea general extraordinaria de socios, de Wally Aquí Sociedad
Anónima, cédula de persona Jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta,
otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del día trece de abril del dos mil
veintiuno, ante el suscrito notario, se acordó su disolución.—Ciudad Neily,
quince horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, carné de nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1 vez.—( IN2021548131
).
En San José, ante
esta notaría, a las 10:00 del 5 de mayo del 2021, se protocolizó acta donde se
acuerda la disolución de Academia de Natación Nauta S. A.—San José, 6 de
mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(
IN2021548132 ).
Por escritura
ciento sesenta y cinco, otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas veinte
minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Playa Pavones Properties K.R.R.S. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos
treinta y cinco, donde se reforman las cláusulas segunda y décima. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, carné de notario. nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily,
al ser las quince horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021548134 ).
S & Q los
Alpes Inversiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos noventa y cuatro,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la
sociedad.—Otorgada a las 10 horas del 05 de mayo de 2021.—Licda. Jenniffer Rivera
Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021548135 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos, del día
veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Transluko Internacional S. A.,
con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil trescientos
cincuenta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021548140 ).
Por escritura noventa y cuatro, otorgada en
Ciudad Neily, al ser doce horas cuarenta minutos del día nueve de abril del dos
mil veintiuno, ante el suscrito notario protocolizó el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Droptine Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos
sesenta y siete mil seiscientos setenta y uno, donde se reforman las cláusulas
segunda y sexta. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis..—Ciudad Neily,
al ser quince horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Roy Faustino
Jiménez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021548141 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 4 de mayo del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Estancia
Cerro Cipreses Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-442809, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Ramón, a las 14:45 minutos del 5 de mayo del 2021.—Licda. María
Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021548142 ).
La suscrita
notaria pública, hace constar que mediante escritura número doscientos veinticinco
visible a folio ciento diecinueve frente al folio ciento diecinueve vuelto tomo
setenta, de fecha trece horas del cinco de mayo de dos mil veintiuno, de esta
notaria, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Inversiones A W
El Cacao Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
cuatro cinco tres tres cero.—San José, trece horas treinta minutos del cinco de
mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen Badila Abarca, carné 24443,
Notaria.—1 vez.—( IN2021548145 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día veinticinco de marzo de
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo Luko S. A., con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis, en
la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548147 ).
Por escritura
número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno, se transformó a sociedad de responsabilidad
limitada la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Seiscientos
Ochenta y Cuatro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta
mil seiscientos ochenta y cuatro.—San José, seis de mayo de dos mil
veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021548148 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de
la compañía Costa Montaña Estates León Marino Cero Cincuenta Y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-453131, que se ha tramitado
ante esta notaría, Nikole Sánchez Mora, en su calidad de liquidadora ha
presentado el estado final del bien cuyo extracto se transcribe así: Al único y
legítimo socio Scott Alan (nombres) Faylor (apellido), de único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en terceras nupcias,
contratista, vecino de Estados Unidos, tres seis seis tres S, Eagles Way, New
Harmony, Utah ocho cuatro siete cinco siete, portador del pasaporte de su país
número cinco ocho nueve uno cuatro siete seis siete dos, propietario de la
totalidad del capital social, a saber, diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, le corresponde la adjudicación de la finca del Partido de
Puntarenas, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, matrícula
número150941-000, que es lote 49, terreno para construir, situada en el
Distrito Segundo Tárcoles, Cantón Décimo primero Garabito, de la Provincia de
Puntarenas, lindando al noreste con lote 48 con 102, 42 metros, al noroeste con
lote 40, 35 y 22 con 100,97 metros, sureste con servidumbre agrícola con 43
metros 37 centímetros, suroeste con lote 32 de Cosa Montaña Estates Conejo
Blanco Cero Cuarenta y Uno S.A. y parcialmente con servidumbre agrícola con 33
metros 6 centímetros, con una medida de cinco mil ciento noventa y un metros
con trece decímetros cuadrados, con plano catastrado número P-1189936-2007.
Libre de Anotaciones y soportando los gravámenes de Reservas de Ley de Aguas y
Caminos Públicos, Reserva Ley de Aguas y Reservas y Restricciones, que indica
el Registro Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Alberto Coto
Zyzak, notario público con oficina en San José, Escazú, San Rafael, de Escazú
Village seiscientos metros al oeste, último edificio a mano derecha, sexto
piso, Consortium Legal, Teléfono 8826-0294.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic.
Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—( IN2021548149 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del día
seis de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tencio y Mora, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula de
la administración.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021548319 ).
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N°
Res-0476-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas veintiséis
minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. Expediente N° 20-1206.
Procede este Despacho a realizar la segunda
intimación de pago al señor Luis Felipe Cordero Segura, portador de la cédula
de identidad número 1-0894-0065, en calidad de responsable civil por la suma de
¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la
reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este
Ministerio.
Resultando:
1) Que mediante
resolución número 0261-2021 de las ocho horas con dieciocho minutos del
dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, este Despacho acogió la
recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al
señor Luis Felipe Cordero Segura, de calidades en autos conocidas, responsable
pecuniario por la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial
matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la
colisión ocurrida el día 24 de marzo de 2011. Resolución que se constituyó en
la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual se otorgó al señor Cordero Segura un plazo de quince días hábiles para que
procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en
el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 16,
17 y 18 de marzo de 2021. (Visible en expediente número 20-01206 del Sistema de
Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando único
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo
desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación
del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales
haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio
coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para
cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante
resolución número RES-0261-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del
señor Cordero Segura, en la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).
Así las cosas, en cumplimiento de lo
instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, y siendo que el señor Cordero Segura no ha cumplido con lo ordenado en
la resolución número RES-0261-2021 citada, se le realiza segunda intimación a
efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la
suma ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y seis colones exactos), monto que deberá ser depositado en la cuenta
número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
Ante el supuesto de que el señor Cordero
Segura no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho
procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en los
hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar
la segunda intimación de pago al señor Luis Felipe Cordero Segura, cédula de
identidad número 1-0894-0065, para que en el plazo improrrogable de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al
vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio,
producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de 2011, de conformidad con
lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número 0261-2021 de las
ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil
veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2
del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica,
que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá
el señor Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre
la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Cordero Segura en
tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este
Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Notificar al señor Luis Felipe Cordero Segura.—Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 265339.—( IN2021547127
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res Nº
0506-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas cinco minutos
del veinte de abril de dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho el Informe Final del
Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número
DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, con relación al procedimiento
administrativo instaurado contra el señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula
de identidad 2-0235-0727, en calidad de presunto responsable pecuniario por la
suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos
cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10
días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los
días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse
incapacitado
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 15 de julio de 2016, recibido por el
Departamento de Gestión del Potencial Humano en la misma fecha, el señor
Rodríguez Picado presentó su renuncia a partir del 1 de setiembre de 2016 al
puesto número 010815 a efectos de acogerse a su beneficio de pensión. (Folio
005)
2º—Que mediante oficio sin
número de fecha 27 de junio de 2016, la Caja Costarricense del Seguro Social
comunicó al señor Rodríguez Picado de su cumplimiento de requisitos para optar
por la pensión por vejez en el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. (Folio 006)
3º—Que mediante oficio número
DAF-AL-622-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, el Asesor Legal de la Dirección
Administrativa y Financiera solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de
Salarios, indicar si el señor Rodríguez Picado poseía alguna deuda pendiente
con el Ministerio. (Folio 008)
4º—Que mediante oficio número
DGPH-UAS-417-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la Jefe de Proceso de
Administración de Salarios, indicó que el señor Rodríguez Picado presenta
deudas con el Ministerio, por concepto de subsidios generados por la
presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folio 009)
5º—Que mediante oficio número
DAF-AL-797-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, la Directora Administrativa y
Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente
administrativo levantado al efecto a fin de que se procediera con el cobro por
sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado. (Folios 001 y 002)
6º—Que mediante Acuerdo
DM-0146-2016 del 20 de noviembre del 2016, emitido por el Ministro de Hacienda,
se conformó Órgano Director de Procedimiento, para que procediera a realizar el
procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la
verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor
Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad 2- 0235-0727, por la
supuesta deuda con el Estado por la suma total de ₡1.372.823.36 (un
millón trescientos setenta y dos mil ochocientos veintitrés colones con treinta
y seis céntimos), por concepto de subsidios generados por la presentación
extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folios 011 y 012)
7º—Que mediante oficio
ODP-ACBL-LRP-001-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, el Órgano Director del
Procedimiento, le solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios,
remitir las boletas de incapacidad presuntamente presentadas por el señor
Rodríguez Picado de forma tardía. (Folios 017 y 018)
8º—Que mediante oficio número
DGPH-UAS-0681-2016 de fecha 21 de diciembre de 2016, la Jefe de Proceso de
Administración de Salarios, solicitó prórroga para entregar lo requerido en el
oficio ODP-ACBL-LRP-001-2016 citado. (Folio 020).
9º—Que mediante oficio
ODP-ACBL-LRP-002-2017 de fecha 04 de abril de 2017, el Órgano Director del
Procedimiento, le envía recordatorio a la Jefe de Proceso de Administración de
Salarios, remitir las boletas de incapacidad presuntamente presentadas por el
señor Rodríguez Picado de forma tardía. (Folio 021)
10.—Que mediante oficio
ODP-ACBL-LRP-003-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el Órgano Director del
Procedimiento, remite el expediente Administrativo al Despacho, debido a que no
cuenta con los elementos necesarios para iniciar procedimiento administrativo
cobratorio, el cual conformado mediante Acuerdo DM-0146-2016 de cita. (Folio
022 y 023)
11.—Que mediante resolución número
0549-2017 de las doce horas veintiocho minutos del cinco de julio de dos mil
diecisiete, el Despacho conoce el oficio ODP-ACBL-LRP-003-2017 de fecha 27 de
abril de 2017, emitido por el Órgano Director del Procedimiento, en el cual
resuelve, remitir el expediente administrativo al Departamento de Gestión del
Potencial Humano, sin el trámite correspondiente, para que conforme a sus
competencias, complete el expediente con los elementos y pruebas necesarias, a
efectos de poder tomar las acciones correspondiente. (Folios 025 al 031)
12.—Que mediante oficio número
DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el Departamento de Gestión del
Potencial Humano, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada de la
boleta de incapacidad número 1058418Y y 1058420Y, a la que se hace referencia y
el detalle de los pagos efectuados correspondiente a 10 días de salario de la
segunda quincena de marzo de 2016, que estuvo incapacitado del 19 al 26 y los
días 29 y 30 de marzo de 2016, así como la información que emite el “Sistema
Integra” denominado incapacidades, a fin de que se procediera con el cobro por
sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado, por la suma total de
¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y
cuatro colones con sesenta y siete céntimos). (Folios 032 al 077)
13.—Que mediante Acuerdo DM-0075-2018 del
16 de julio del 2018, este Despacho procedió a conformar un Órgano Director de Procedimiento,
para que procediera a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de
los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Luis Enrique
Rodríguez Picado, cédula de identidad 2- 0235-0727, por la supuesta deuda con
el Estado por la suma total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos
diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete
céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo
de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía
por encontrarse incapacitado. (Folios 79 a 82).
14.—Que mediante auto número
RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se citó al señor Rodríguez
Picado a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día lunes 20
de octubre de 2020. (Folios 83 al 89)
15.—Que por desconocerse el domicilio del
señor Rodríguez Picado, para proceder a realizar la notificación de forma
personal, la citación fue debidamente publicada por tres veces consecutivas en
los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 230, 231 y 232 de fechas 16 al 18
de setiembre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 90, 97 al
102)
16.—Que el 20 de octubre de 2020, día
señalado para la audiencia, no se presentó el señor Rodríguez Picado, por ende,
se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y dos
testigos instrumentales, en la cual se hizo constar lo siguiente: (Folio Folios
103)
“(…) Es
importante acotar que el suscrito brindó un espacio de una hora y diez minutos
posterior a la hora señalada mediante citación de comparecencia supra, sin
embargo, el involucrado o su representante legal no se hicieron presentes a
defender la teoría de su debida defensa o bien no justificó debidamente su
ausencia, por lo que, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 de la Ley General de la Administración Pública.(…)”
17.—Que mediante
oficio RES-ODP-SUDSIDIO-002-18-1601 de fecha 20 de octubre de 2020, el Órgano
Director de Procedimiento, presentó ante este Despacho en esa misma fecha, el
Informe Final con recomendaciones. (Folios 104 al 120)
Considerando:
I.—Hechos
probados. Que, en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como
comprobados los siguientes hechos:
1. Que mediante escrito de fecha 15 de julio de
2016, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano en la misma
fecha, el señor Rodríguez Picado presentó su renuncia a partir del 1 de
setiembre de 2016 al puesto número 010815 a efectos de acogerse a su beneficio
de pensión. (Folio 005)
2. Que mediante oficio número
DGPH-UAS-417-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la Jefe de Proceso de
Administración de Salarios, indicó que el señor Rodríguez Picado presenta
deudas con el Ministerio, por concepto de subsidios generados por la
presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folio 009)
3. Que mediante oficio número
DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el Jefe del Departamento de
Gestión del Potencial Humano, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada
de la boleta de incapacidad número 1058418Y y 1058420Y, a la que se hace
referencia y el detalle de los pagos efectuados correspondiente a 10 días de
salario de la segunda quincena de marzo de 2016, que estuvo incapacitado del 19
al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, así como la información que emite el
“Sistema Integra” denominado incapacidades, a fin de que se procediera con el
cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado, por la suma total de ₡1.417.844,67
(un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones
con sesenta y siete céntimos) . (Folios 032 al 077)
4. Que mediante auto número
RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se citó al señor Rodríguez
Picado a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día lunes 20
de octubre de 2020. (Folios 083 al 089)
5. Que por desconocerse el
domicilio del señor Rodríguez Picado, para proceder a realizar la notificación
de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por
tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 230, 231
y 232 de fechas 16 al 18 de setiembre de 2020, respectivamente, de conformidad
con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración
Pública. (Folios 090, 097 al 102)
6. Que el 20 de octubre de
2020, día señalado para la audiencia, el señor Rodríguez Picado no se presentó,
por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano
Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula
1-0826- 0522 y Heilyn Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792,
todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo
constar lo siguiente: (Folio Folios 103)
II.—Hechos no
probados. Ninguno de relevancia para este caso
III.—Respecto de la responsabilidad
administrativa. La responsabilidad administrativa es un principio general
del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya
sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una
obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad
de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de
responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público
debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido en las
leyes.
Sobre la responsabilidad de los
funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001
de la Procuraduría General de la República nos refiere lo siguiente:
“Debe tenerse
presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones
asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber:
PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente
sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro
o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que
importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y
disciplinaria (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su
relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta,
activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su
accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber
público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de
responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar
de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la
República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado
mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998)”
Al respecto, los
artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública disponen
que, el servidor público esté sujeto a responsabilidad civil y disciplinaria
por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes. Esta facultad sancionadora deviene en las
potestades asignadas por la misma ley, que establece la capacidad disciplinaria
o correctiva que tiene la Administración sobre sus servidores.
Sobre el particular, es importante para
este Despacho precisar que a diferencia de la responsabilidad de la
Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino
subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la
Administración Pública, lo que significa que el funcionario público es
personalmente responsable, cuando haya actuado con culpa grave o dolo, por así
disponerlo el artículo 210 citado:
“Artículo 210.—1.
El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a
tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos
anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será
ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por
el jerarca del ente respectivo.”
Al respecto, la
Procuraduría General de la República[1] indicó lo siguiente:
“(...)VI. El
régimen de responsabilidad “subjetiva” del funcionario público frente a la
Administración. Como es sabido que, cada organización administrativa y cada
componente de ella (“órganospersonas”, “órganos-individuos”, “personas físicas”) pueden ser efectivamente responsabilizados
por el correcto o incorrecto cumplimiento de su misión y funciones.
Esa
responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la
actividad de la Administración Pública, y en general toda la actividad del
Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo
tiempo, salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares
(Véase al respecto ESCOLA, Héctor Jorge). “El Interés Público como fundamento
del Derecho Administrativo”. (Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989, p.225).
En reiteradas
ocasiones hemos indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la
Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino
subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la
Administración Pública. Esto es así, porque el funcionario público responde
personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya
actuado con culpa grave o dolo (La diferencia entre ambos conceptos radica,
según la doctrina, en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u
omisión; en razón de lo cual habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de
dañar, y culpa cuando medie negligencia o imprudencia), según lo disponen los
artículos 199 y 210 de la citada Ley General.[2]
(...)”
Atendiendo lo
anterior, la misma Ley General de la Administración Pública establece que el
funcionario público será responsable no sólo ante terceros sino también ante la
propia Administración, siempre y cuando haya actuado con dolo o culpa grave en
el desempeño de sus deberes, por lo que incluso aquélla está facultada para
cobrarle todos los daños y perjuicios que le hubiese producido con su
actuación.
Resulta necesario indicar, que si bien es
cierto en la actualidad el señor Luis Enrique Rodríguez Picado es ex
funcionario del Ministerio, para el momento en el que recibió las sumas de más
si lo era, razón por la cual se encuentra obligado a devolver dichos montos.
IV.—Sobre la recuperación de sumas
pagadas de más por error. De previo a entrar a conocer el presente asunto,
es importante señalar que el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios
de este Ministerio establece que todo servidor debe actuar con claro sentido
del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete
al Ministerio y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de
ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.
Al respecto la Procuraduría General de la
República mediante el dictamen C-250-97 de 24 de diciembre de 1997, señaló:
“Tal y como ha
quedado ya precisado, el punto a dilucidar es cuál sería el plazo de
prescripción o caducidad que pesa sobre el patrono público para reclamar
extremos salariales pagados en exceso a sus empleados; asunto que a
continuación se aborda. (…)
2.c)
Inexistencia de un acto administrativo que sustente el pago en demasía: Aún en
el supuesto de que el pago en demasía no encuentre asidero en un acto
administrativo previo, siempre la Administración estaría sujeta a un plazo de
cuatro años para intentar su recuperación, aunque por razones diferentes.
Como
corolario del principio general de buena fe, el servidor tiene el deber
elemental de devolver el exceso salarial que sin causa aparente alguna ingrese
en su patrimonio, máxime que conoce quién es su legítimo propietario; actuar de
modo contrario significa, en principio, apropiarse irregularmente del mismo
(nótese que aún tratándose de bienes muebles de dueño desconocido, para poder
adquirir el dominio por hallazgo, deben adoptarse las providencias mínimas que
indica el artículo 501 del Código Civil).
La eventual
negligencia del servidor a este respecto, causa daños a la Administración, que
deben ser indemnizados por el primero. En efecto, en la inteligencia del
artículo 210 de la Ley General, el servidor “...será responsable ante la
Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave,
aunque no se haya producido un daño a tercero (...)”.
Obviamente
dicha responsabilidad se traduce en la obligación del funcionario de repetir lo
pagado; obligación que se declarará luego de instruir el debido procedimiento
administrativo – aún en este ámbito rige la garantía
constitucional correspondiente –, el que concluirá con la emisión del título
ejecutivo a que hace referencia el párrafo tercero del mismo numeral de la Ley
General.
Habiendo
establecido lo anterior, deviene claro cuál es el término a que estaría sujeta
la Administración para reclamar: en conformidad con el artículo 198 de la Ley
General también es de cuatro años, pero en este caso se trata de un plazo de
prescripción. (…)”
Del anterior
dictamen se desprende que el fundamento para la aplicación del plazo de cuatro
años para la prescripción de la obligación del funcionario de devolver las
sumas pagadas de más se origina, básicamente, en dos razones: de una parte, la
naturaleza de la relación entre el Estado y sus funcionarios, que hace que el
régimen aplicable sea el Derecho Administrativo y no el Derecho Laboral; y de
otro lado, la obligación que tiene el funcionario de devolver las sumas
recibidas, no fundadas en acto administrativo, en razón de un error de la
Administración. Si se parte de tal obligación, el hecho de no devolverlas puede
constituir un daño a la Administración, y además, se podría demostrar la culpa
grave o dolo del funcionario que, a sabiendas que recibió un dinero no
fundamentado en acto administrativo alguno, y por un error de la
Administración, no procede a su devolución.
Sobre el tema del error de la
Administración en el pago de sumas a sus funcionarios, la Sala Constitucional
mediante Resolución Nº 2001-00511 de 19 de enero del 2001, indicó lo siguiente:
“ (…) II.- En
otras oportunidades esta Sala ha indicado que en caso de existir error
administrativo con respecto a las sumas pagadas a los funcionarios en concepto
de salario ésta en capacidad de aplicar retenciones salariales con
posterioridad a efecto de recuperar las sumas indebidamente acreditadas. Así,
en otra oportunidad sostuvo:
“Estima la Sala
que no existe quebranto alguno a los derechos constitucionales del recurrente
en el caso concreto, en particular al debido proceso que este reclama, por lo
que debe declararse sin lugar el amparo. El propio recurrente señala que los
dineros que recibió del Ministerio de Salud en los períodos que indica no le
correspondían, y que su pago se debió a un error del Ministerio de Educación
Pública: en esos mismos términos es aceptado por los recurridos. Del informe
rendido bajo la fe del juramento se desprende que no consta ninguna gestión del
señor (Z.E.) tendiente a cancelar esos dineros recibidos de más, de allí que la
acción tomada por la Administración de reintegrarse esos dineros mediante
deducciones mensuales del salario que por nómina recibe el amparado no afecta
ningún derecho de éste, sino que responde únicamente a una actuación normal en
casos como el presente. Estima la Sala que no es necesario notificar la decisión
antes de aplicar los rebajos, porque el interesado desde el momento mismo en
que recibió y aprovechó el pago en exceso estaba enterado de su lógica
obligación de devolverlo. (…)
(…) En relación
con el punto b) debe entenderse que cualquier medida en el sentido expuesto,
debe ser precedida de un procedimiento administrativo que garantice los
derechos constitucionales de quienes eventualmente se verían afectados. Lo
anterior de conformidad con el voto N° 1671-92 de la Sala Constitucional, entre
otros. Además, puede consultarse el oficio Nº 10444 de esta Contraloría
General.
(El resaltado no corresponde al original)
Así las cosas, en
aquellos casos que no exista un acto declaratorio de derechos, y la
Administración, por error, le haya girado sumas de más a un funcionario, éste
tiene la obligación de devolver las sumas recibidas.
Por lo que del numeral 210 ya citado, se
desprende la responsabilidad del funcionario frente a la Administración por los
daños que le cause a ésta por dolo o culpa grave. Por lo que, si un funcionario
ha recibido, por error, sumas de más, y se negare a su devolución, le produce
un daño a la Administración; actuación omisiva que eventualmente puede
calificarse que se realizó con dolo o culpa grave.
En ese sentido de previo a proceder a la
recuperación de las sumas adeudadas, deben realizarse dos intimaciones, en las
que se prevenga al funcionario la devolución de éstas (doctrina del artículo
148 de la Ley General de la Administración Pública).
V.—Sobre el fondo.
a. Sobre el caso concreto. En el caso
concreto, mediante oficio número DGPH-UAS-417-2016 de fecha 31 de agosto de
2016, la Coordinadora de la Unidad Administración de Salarios, indicó que el
señor Rodríguez Picado presentaba deudas con el Ministerio, por concepto de
subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de
incapacidad.
Asimismo,
mediante oficios DAF-AL-797-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, de la
Dirección Administrativa y Financiera y DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto
de 2017, del Departamento de Gestión del Potencial Humano, se remitió a la
Dirección Jurídica copia certificada del expediente y las boletas de
incapacidad número 1058418Y y 1058420Y, así como el detalle de la acreditación
salarial que no le correspondía al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, al
haber percibido salario estando incapacitado durante 10 días de la segunda
quincena de marzo de 2016, específicamente del 19 al 26, 29 y 30 de marzo de
2016, razón por la cual se le acreditaron sumas de más por un total de ₡1.417.844,67
(un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones
con sesenta y siete céntimos). Es decir, se
determinó la existencia de un daño económico, identificable y evaluable, por lo
que, de conformidad con la normativa anteriormente citada, deberá resarcir a
este Ministerio el daño causado.
En virtud de lo
anterior, se ordenó la instrucción de un procedimiento administrativo a efectos
de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede administrativa,
del señor Luis Enrique Rodríguez Picado, en virtud del cual el Órgano Director
del Procedimiento realizó la citación a comparecencia con el fin de otorgarle
el debido proceso y que éste pudiese hacer valer sus derechos y presentar toda
la prueba de descargo que considerará conveniente.
No obstante, por
desconocerse el domicilio del señor Rodríguez Picado, a efectos de realizar la
notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente
publicado por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta
Nos. 230, 231 y 232 de fechas 16, 17 y 18 de setiembre de 2020,
respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la
Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, el señor Rodríguez
Picado, no se presentó en la fecha señalada para llevar a cabo la
comparecencia, es decir el 20 de octubre de 2020. (Folios 90, 97 al 102)
b. Publicación por edicto. El
artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública establece con
carácter general que todo acto de procedimiento, incluido el acto final (art.
336) que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deberá ser
debidamente comunicado al afectado, siendo que los actos concretos –sean
acuerdos o resoluciones (art. 121)- se comunicarán por notificación personal,
telegrama o carta certificada, ya sea en el lugar que esté señalado en el
expediente por indicación de la Administración o de la parte o sea conocido por
la Administración, pudiendo ser la residencia, el lugar de trabajo o cualquier
otra dirección exacta del interesado (arts. 240.2, 241.3 y 243), y sólo
cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al
interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, que
se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; en
cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de la última
publicación (artículo 241.1.2), como se hizo en el presente caso.
En el caso
concreto por tratarse de un exfuncionario pensionado desde el año 2016, del
cual no consta un domicilio actualizado en su expediente personal, se procedió
a realizar la notificación del traslado de cargos y citación a comparecencia
mediante la publicación por edicto conforme lo dispone el art 241 de la Ley
General de la Administración Pública.
Así las cosas,
queda claro que al no contarse con el domicilio actualizado del señor Rodríguez
Picado, lo procedente era realizar la respectiva publicación del traslado de
cargos y citación a comparecencia mediante edicto.
c. Potestad de ejecución. Indica
el párrafo primero del artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir
a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún
contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que
pudiera resultar.
Esta posición
privilegiada con que cuenta la Administración de hacer valer sus decisiones
frente a particulares que se afectan con ellas, le es conferida por el
ordenamiento jurídico con el fin de resguardar de la mejor manera los intereses
públicos involucrados.
Además,
recordemos que la ejecución no podrá ser anterior a la debida comunicación del
acto, sino posterior (artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública) y la Administración deberá hacerlo, en la forma y tiempo más
conveniente al fin público que está destinada a satisfacer. Según la Ley
General de la Administración Pública, el poder deber de ejecutar el acto
constituye una potestad de imperio y éstas y su ejercicio, lo mismo que los
deberes públicos y su cumplimiento, son irrenunciables, intrasmisibles e
imprescriptibles, salvo norma de caducidad que resulte expresamente del
ordenamiento. [3]
Por lo anterior, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de
pago por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil
ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), al señor
Luis Enrique Rodríguez Picado, para lo cual se le confiere un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser
depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda.
Además, de no cumplir éste con el pago en
el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda
intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución
administrativa o judicial de la presente resolución.
Lo anterior de conformidad con los
artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, que da
la potestad a la Administración de ejecutar por sí misma, sin recurrir a los
Tribunales de Justicia, los actos administrativos eficaces, validos o
anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad
que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento ahí
establecido.
De igual manera, de no cumplir el señor
Rodríguez Picado en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente
resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y
enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de
Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Con base en los
hechos expuestos y preceptos legales citados:
1º—Declarar al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, portador de la
cédula de identidad número 2-0235-0727, responsable civil por la suma de ₡1.417.844,67
(un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones
con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la
segunda quincena de marzo del año 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de
marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado
2º—Realizar la primera
intimación de pago por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos
diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete
céntimos), con fundamento en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, por lo cual se confiere al señor Rodríguez Picado, un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para que realice el pago del monto
supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del
Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa
Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Rodríguez Picado,
remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho
monto a favor del Estado.
3º—De no cumplir con el pago
en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la
segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución
administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los
artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, que da
la potestad a la Administración de ejecutar por sí misma, sin recurrir a los
Tribunales de Justicia, los actos administrativos eficaces, validos o
anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad
que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento ahí
establecido. De igual manera, de no cumplir el señor Rodríguez Picado, en
tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá
a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento
en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, procede el recurso de reconsideración, mismo que podrá
interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Notifíquese al funcionario Luis Enrique
Rodríguez Picado. Comuníquese al Departamento de Gestión de Potencial Humano.
Devuélvase el expediente administrativo al Departamento de Servicios.
Elian Villegas
Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C.
Nº 4600047816.—Solicitud Nº 264430.—( IN2021546585 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2021/26789.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443.—
Documento: Cancelación por falta de uso “Hoteles Camino Real S. A. de C.V.”
presenta Cancelación.—Nro y fecha: Anotación/2-122465 de
18/10/2018.—Expediente: 1900-4731800.—Registro N° 47318.—Quintas de Vista Real S. A. en clase:
49 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 15:20:51 del 15 de abril de 2021.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Hoteles Camino Real S.A de C.V., contra el registro del signo
distintivo Quintas de Vista Real S. A., Registro N° 47318, el cual protege y distingue: las
actividades relacionadas con el desarrollo y promoción de bienes raíces,
especialmente la instalación de quintas, hoteles, mansiones, clubes etc. en
clase internacional, propiedad de Quinta de Vista Real S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021547497 ).
[1]
Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica número OJ- 118-2003 de
fecha 22 de julio de 2003.
[2] Véanse al respecto, entre otros, los
dictámenes números C-127-98 de 30 de junio de 1998 y C-052-99 de 6 de marzo de
1999, C-276-2000 de 13 de noviembre del 2000, C-055-2001 de 27 de febrero del
2001; así como las opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de 1999,
O.J.- 135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y O.J.- 081-2001 de 25 de junio del
2001.
[3]
Ley General de la Administración Pública, artículos 66 y 146 ya citados en este
acto.