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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ALBERGUE MIXTO DE ANCIANOS

SAN FRANCISCO DE ASÍS ASERRÍ

Yo, Rosa Iris Retana Cerdas, cédula de identidad número 1-0434-0237, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Albergue Mixto de Ancianos San Francisco de Asís Aserrí, cédula jurídica 3-002-092414, como fe de erratas del edicto publicado en La Gaceta número cincuenta y cuatro del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno y en el diario de circulación nacional de diario Extra del dieciocho de marzo de la solicitud de reposición de libros por extravío al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas aclaro que los libros extraviados son el libro contable de Diario número tres y el libro de Inventario y Balances número dos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—06 de mayo del 2021.—Rosa Iris Retana Cerdas, Presidente.—1 vez.—( IN2021547976 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9965

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY 8328,

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

OREAMUNO PARA QUE CAMBIE EL USO

ESPECÍFICO DE UNA FINCA A VARIOS

USOS DE FIN PÚBLICO, DE 12 DE

NOVIEMBRE DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 1 y 3 de la Ley 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público, de 12 de noviembre de 2002. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que cambie el destino exclusivo de cementerio, otorgado a la finca de su propiedad inscrita en el partido de Cartago, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cero nueve cero siete tres-cero cero cero (Nº 109073-000) y lo amplíe prioritariamente a la construcción de un cementerio; además, a una plaza multiferias, un edificio municipal, un área de parqueo, una delegación policial, una guardería pública y calles públicas, así como a áreas verdes y deportivas.

Artículo 3- El pago del arrendamiento aludido en el artículo 2 se establecerá conforme a la tasa que la Municipalidad determine para tal fin. Los recursos obtenidos del arrendamiento se utilizarán para desarrollar acciones y actividades que beneficien al agricultor del cantón de Oreamuno, para el apoyo a la feria del agricultor, para beneficio de la Administración Municipal y para demás proyectos que determine el Plan de Desarrollo Cantonal.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruikshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco            María Vita Monge Granados

         Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( IN2021548215 ).

ACUERDOS

N° 6827-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo período de sesiones extraordinarias de la tercera legislatura 2020-2021, período constitucional 2018-2022.

Rige a partir del 30 de abril de dos mil veintiuno.

Asamblea Legislativa.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N° 266229.—( IN2021548168 ).

Nº 6828-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el primer período de sesiones extraordinarias de la cuarta legislatura 2021-2022, período constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa.—San José, primero de mayo de dos mil veintiuno.—Silvia Hernández Sánchez, Presidenta.—Rodolfo Peña Flores, Primer Secretario.—Otto Roberto Vargas Víquez, Segundo Prosecretario.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 266233.—( IN2021548169 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42846-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 4 inciso k) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; el artículo 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; y el artículo 01 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005.

Considerando:

1ºQue le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), de conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, dotar a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. En su artículo 2 se dispone que “...El Estado propiciará, por medio de sus instituciones, la puesta en práctica de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país”.

2ºQue de conformidad con la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.

3ºQue la Ley N° 5516 del 2 de mayo de 1974 que reforma la Ley de Aguas N° 276, dispone que para facilitar las atribuciones de dominio, gobierno y vigilancia de las aguas de dominio público que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, éste llevará un registro para la inscripción de las personas o empresas que tengan como actividad, la perforación de pozos y no dará licencia para perforar a quienes no estén inscritos en el mencionado registro.

4ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 36176-MP-PLAN del 08 de septiembre de 2010, se crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital como un órgano interinstitucional de coordinación y de definición política, para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital.

5ºQue de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología N° 7169, uno de sus objetivos es estimular la capacidad de gestión tecnológica de las empresas públicas, por ello de conformidad con el artículo 4 inciso k) uno de los deberes del Estado es: “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”

6ºQue el artículo 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, establece para todo funcionario, entidad u órgano público, la obligación de proveerle al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en los casos en que la Ley expresamente lo requiera. Por lo que mediante el artículo 8 del mismo cuerpo normativo, se establece el procedimiento de coordinación interinstitucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.

7ºQue la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, en su artículo primero, dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultadas para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

8ºQue el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICITT del 20 de marzo de 2006, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

9ºQue mediante Directriz N° 067-MICITT-H-MEIC publicada en La Gaceta 79 del 25 de abril de 2014, se establece que todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de información de las instituciones del sector público costarricense, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano o de utilización interna, deberá incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital certificada, así como mecanismos de firma de documentos y transacciones electrónicas mediante firma digital certificada, cuando el trámite así lo requiera, tanto para uso de los funcionarios como para los ciudadanos involucrados en el proceso.

10.—Que la Dirección de Agua implementó la Plataforma digital para gestiones y procesos de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía denominado” Sistema Integral de Permisos y Concesiones” (en adelante SIPECO), misma que está puesta a disposición en el portal electrónico denominado “Plataforma Digital”, de la citada Dirección, para las gestiones y procesos de la Dirección de Agua.

11.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP- MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

12.—Que actualmente los trámites que por ley atiende la Dirección de Agua del MINAE, se reciben de forma presencial; y desde el 2010 de forma digital en línea, algunos de ellos. Igualmente, desde el 2016 inició un proceso planificado de digitalización de expediente físicos. Por su parte, la plataforma digital se ha universalizado a todos los servicios para permitir una gestión con mayor precisión y efectividad, como consecuencia un ahorro de tiempo y respuesta, haciendo más fácil al ciudadano su trámite y tener control y seguimiento a su gestión sin necesidad de desplazarse de su domicilio. El sistema digital no integra nuevos requisitos, ni trámites ni procedimientos nuevos, al contrario, permite que requisitos y actividades que hoy se deben realizar de forma independiente, se realicen desde la misma plataforma, tales como, acceso directo al Registro Nacional, Registro Civil, Ministerio de Hacienda, CCSS, SETENA, SENARA, AyA, simplificando el trámite y brindando seguridad y validez jurídica. Por tanto, el presente Reglamento se ajusta al presupuesto de excepción establecida en el artículo 02 inciso e) de la Directriz 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, así como al punto B.2.e.i de la Circular 001-2019 MEIC-MP, en cuanto a que elimina requisitos y promueve la digitalización del trámite de todos los procedimientos que se realizan dentro de la Dirección de Agua. Por tanto,

Decretan:

“Reglamento para el funcionamiento

y utilización de la plataforma digital

para gestiones y procesos de la Dirección

de Agua denominado: sistema integral

de permisos y concesiones

(SIPECO)”

CAPÍTULO I

Aspectos generales

SECCIÓN I

Objeto y alcance del decreto

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento de la Plataforma digital para gestiones y procesos de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía denominado “Sistema Integral de Permisos y Concesiones” (SIPECO), que será de acatamiento obligatorio para todos los usuarios de la Dirección de Agua. Además, por medio de la plataforma SIPECO se difundirán los requisitos necesarios para realizar los trámites en la Dirección de Agua, a través de los formularios elaborados para ese fin.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Los siguientes trámites de la Dirección de Agua podrán realizarse por medio de SIPECO:

1.  Permiso de perforación.

2.  Concesiones de agua subterránea y superficial y trámites asociados a estos.

3.  Inscripción y actualización de empresa perforación.

4.  Perforación para piezómetro.

5.  Inscripción de pozo artesanal.

6.  Concesión de fuerza hidráulica y trámites asociados.

7.  Permisos de vertidos y trámites asociados.

8.  Permiso de obras en cauce de dominio público.

9.  Permiso de obras menores en cauces de dominio público.

10.  Permiso para realizar drenaje agrícola.

11.  Inscripción de Constitución de Sociedad de Usuarios de Agua y trámites asociados.

12.  Solicitud de Constancia Especial.

13.  Pronunciamiento sobre concesiones o inscripciones de agua.

14.  Solicitud dictamen sobre cuerpos de agua.

15.  Formulario para el registro de denuncias

SECCIÓN II

Definiciones y abreviaturas

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que aquí se les atribuye:

a)  Administrador de SIPECO: La Dirección de Agua, en su plataforma digital, será la Institución Administradora.

b)  Plataforma digital: Es el conjunto de sistemas, componentes e infraestructura tecnológica dispuesta por la Institución Administradora, para que los solicitantes puedan realizar trámites con sólo contar con una computadora, firma digital y acceso a internet.

c)  Consulta a la Plataforma Digital: Permite la visualización del estado en que se encuentran los trámites realizados, así como los responsables de diligenciarlos. La Institución Administradora conservará sin ningún tipo de alteración los formularios electrónicos enviados y recibidos mediante el Sistema y dejará constancia en su Base de Datos de todas las transacciones y los mensajes generados.

d)  Solicitante: Persona física o jurídica, pública o privada que tiene o inicia a su nombre un trámite digital, ante la Dirección de Agua. Este puede gestionar a título personal o a través de un tercero lo correspondiente en la plataforma digital.

e)  Consentimiento de comunicación mediante medios de notificación legalmente autorizados: Además de informar mediante la Plataforma Digital, en los casos en que el trámite se presente por esta vía, la Institución Administradora podrá comunicar al usuario y/o solicitante el estado de cada trámite efectuado. Esta comunicación se realizará por medio de correo electrónico.

f)  Expediente: Legajo documental digital de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas que se presenten en la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.

g)  Firma Digital: Es el conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

h)  Trámite: Cada una de las diligencias, actuaciones o gestiones consideradas previamente por la Administración Pública, para el curso y resolución de un asunto administrativo o de una solicitud realizada por los particulares ante los órganos y entidades que la integran.

i)   Trámite Asociados: Son aquellas gestiones que se realizan a un expediente de concesión o permiso registrado.

j)   Usuario: Entidad externa que cuenta con condiciones legitimadas y/o autorización del solicitante para ingresar a consultar y/o tramitar en su nombre alguna gestión, mediante la plataforma digital o vía impresa.

Artículo 4ºAbreviaturas.

1.  Minae: Ministerio de Ambiente y Energía.

2.  SIPECO: Sistema Integral de Permisos y Concesiones.

CAPÍTULO II

De los trámites en SIPECO

SECCIÓN I

Condiciones generales de los trámites

Artículo 5ºPortal de trámites. El medio oficial para ingresar y realizar un trámite ante la Dirección de Agua será el portal electrónico oficial de la institución, entiéndase http://www.da.go.cr.

Artículo 6ºFormularios. Los formularios autorizados por la Dirección de Agua para los trámites que se incluyen en el presente Reglamento, se encuentran disponibles en el portal electrónico oficial de la institución, entiéndase http://www.da.go.cr.

Artículo 7ºRequisitos y procedimientos para los trámites de la Dirección de Agua. Para efectos de los trámites de la Institución que podrán gestionarse por medio de SIPECO, los usuarios deberán cumplir con todos los procedimientos y la totalidad de los requisitos establecidos en lo señalado en la Ley de Aguas N° 276 y la normativa conexa. La inclusión de información falsa en la plataforma digital, hará que los usuarios incurran en las faltas civiles y penales establecidas en la normativa vigente.

El usuario será el responsable por la custodia y conservación de los documentos impresos originales adjuntos a la solicitud y de presentarlos ante la Dirección de Agua en caso de que se le requieran.

SECCIÓN II

Trámite digital

Artículo 8ºTérminos Generales. SIPECO será usada para que los diversos usuarios realicen trámites ante la Dirección de Agua, de tal forma que potencie el uso de las nuevas herramientas digitales y los procesos para la tramitación de los proyectos de desarrollo nacional, simplificando el trámite y el acceso del interesado bajo el esquema de un portal electrónico único, de manera que contribuya a mejorar el desempeño institucional y facilite la relación con los usuarios.

Todos los actos que se realicen por medio de SIPECO deben estar firmados digitalmente por el solicitante, o en su defecto, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 9ºDerechos de autor. El contenido, organización, gráficos, compilación y otros asuntos relacionados con SIPECO, están protegidos bajo la aplicación de derechos de autor, marcas registradas y cualquier otro derecho de propiedad.

Artículo 10.—Usos permitidos. El solicitante / usuario está autorizado, para acceder y utilizar SIPECO estrictamente de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 11.—Disponibilidad. SIPECO estará disponible veinticuatro horas al día los siete días de la semana, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a)  Caso fortuito.

b)  Fuerza mayor.

c)  Hechos de terceros.

d)  Soporte y mantenimiento de las instituciones.

En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c) la Administración no es responsable por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso d), la suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con la debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos.

Las plataformas electrónicas de las diversas instituciones públicas que se interconecten con la institución administradora, están disponibles según el horario establecido por cada entidad. Asimismo, las actuaciones de los funcionarios públicos se ejecutarán de acuerdo con el horario establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía, excepto cuando ocurra alguna de las situaciones indicadas en los incisos citados anteriormente en el presente artículo.

Artículo 12.—Utilización de SIPECO. Las condiciones para el uso de la plataforma se encuentran definidas en los Manuales de Usuario y sus actualizaciones disponibles en el centro de documentación de la Dirección de Agua y en la sección de ayuda del portal electrónico: http://www.da.go.cr.

Artículo 13.—Autenticación sin firma digital. Para todos aquellos solicitantes o usuarios que no posean firma digital, podrán registrarse en SIPECO. Para solicitar gestiones ante la Institución, deberán incorporar en la plataforma digital los documentos con la firma autenticada por un notario o bien, acudir a las oficinas de la Dirección de Agua para realizar la entrega física.

Artículo 14.—Autenticación con firma digital. Todos los actos que se efectúen por medio de SIPECO, podrán realizarse mediante firma digital emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454 y su Reglamento. Si el usuario o solicitante cuenta con firma digital, podrá autenticarse en la plataforma digital haciendo uso de dicho dispositivo.

Artículo 15.—Custodia y uso de las credenciales. Es deber del solicitante/usuario, salvaguardar las credenciales asignadas por SIPECO durante el proceso de registro correspondiente, no teniendo la Institución Administradora responsabilidad por el uso indebido de éstas por parte de terceros autorizados por el solicitante o usuario a título personal. La inclusión de información falsa, hará que los usuarios incurran en faltas civiles y penales establecidas en la normativa vigente.

Artículo 16.—Actualización de información. Es deber de los usuarios registrados mantener actualizada la información que suministren al inscribirse.

Artículo 17.—Del seguimiento al trámite. El solicitante que cuente con un expediente electrónico en la Dirección de Agua, podrá darle seguimiento al trámite correspondiente con ese expediente.

Artículo 18.—Validez de la notificación. Las notificaciones se regirán según lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

Artículo 19.—Correo electrónico. Al momento de tramitar una solicitud, los usuarios deben designar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; el que podrá ser modificado en cualquier momento a través de SIPECO.

Artículo 20.—De la consulta del expediente electrónico por terceros. Las personas que requieran consultar el expediente administrativo electrónico podrán realizarlo a través de SIPECO.

Artículo 21.—Idioma. Toda la documentación que se adjunte a los formularios electrónicos disponibles en la plataforma digital, debe ser presentada en idioma español. Los documentos oficiales escritos en idioma distinto, deberán presentarse con su respectiva traducción oficial.

SECCIÓN III

Seguridad de la plataforma digital

Artículo 22.—Mecanismos de identificación. Por medio del uso de la firma digital certificada por parte de usuarios de la Plataforma Digital y funcionarios responsables de los trámites, la Institución Administradora garantiza la vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento electrónico e identifica al receptor de este, de manera tal, que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio de la plataforma digital.

Artículo 23.—Almacenamiento y custodia de la información. La Institución Administradora debe contar con los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.

Artículo 24.—Designación de funcionarios. Las instituciones públicas que establezcan interoperabilidad con la Plataforma Digital, deben contar con funcionarios autorizados para operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos funcionarios son responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de la información que ingresa y atender oportunamente las gestiones que se reciban por medio de la plataforma digital.

Artículo 25.—Deber de confidencialidad y probidad. La Institución Administradora deberá adoptar las medidas de control interno pertinentes para garantizar la confidencialidad de la información así calificada, e implementar los mecanismos de seguridad en el Sistema. Los funcionarios públicos que tengan autorización para realizar transacciones en el Sistema, tales como registrar datos o enviar y recibir información, quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad que aplica el Sistema, así como no revelar información sin la autorización correspondiente.

Asimismo, queda prohibido la reproducción y la utilización total o parcial de la información disponible en la plataforma digital, con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable. Queda prohibido a los funcionarios públicos que utilicen o administren SIPECO, revelar sus claves o permitir que terceros utilicen su firma digital certificada.

Artículo 26.—Calidad del servicio. La Institución administradora es responsable de la administración, la gestión y la operación del Sistema, así como de velar por el cumplimiento de los niveles de servicio pactados. Es obligación de la Institución administradora, adoptar las medidas necesarias para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida de la información.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 27.—Obligación del uso de SIPECO en trámites de la Dirección de Agua. Un año después de la publicación del presente Reglamento, todos los trámites que se realicen ante esta Dependencia, deberán presentarse, tramitarse y resolverse por medio de SIPECO.

En el caso de los trámites que ya cuenten con expediente digital, deberán continuar por esa misma vía y resolverse exclusivamente por medio de la plataforma digital.

Aquellos trámites que no cuenten con expediente digital, deberán continuar con el trámite en físico.

Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° 4600049172.—Solicitud N° 001-2021.—( D42846 – IN2021547974 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 021-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 12 inciso a) y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil; y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre de 2009, Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil;

Considerando:

1ºQue mediante la Resolución N° 13283, de las veintiuna horas cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve emitida por el Tribunal de Servicio Civil, se declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por el Ministerio de Comercio Exterior para despedir sin responsabilidad patronal al señor Juan Carlos Alvarado González, cédula de identidad número 2-0415-0065.

2ºQue mediante Resolución N° 008-2021-TASC de las diez horas con treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el servidor Juan Carlos Alvarado González, cédula de identidad número 2-0415-0065, contra la Resolución N° 13283, de las veintiuna horas cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, confirmándola y autorizando al Poder Ejecutivo para proceder con el despido sin responsabilidad patronal del servidor citado.

3ºQue de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre de 2009, Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºCon fundamento en las Resoluciones N° 13283, de las veintiuna horas cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil y la N° 008-2021-TASC de las diez horas con treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al servidor Juan Carlos Alvarado González, cédula de identidad número 2-0415-0065, del puesto número 352538, en propiedad como conductor de Servicio Civil 1, destacado en el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 2ºEl presente Acuerdo de Despido rige a partir del diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, hasta finalizar la jornada laboral.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

Comuníquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. N° 4600049952.—Solicitud N° 264602.—( IN2021547859 ).

ACUERDO N° 005-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 0250-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 234 del 04 de diciembre de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 0483-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 35 del Diario Oficial La Gaceta número 46 del 07 de marzo de 2016; a la empresa PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número 3-012-624563, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Michael Joseph Bruce Esquivel, portador de la cédula de identidad número 1-0943-0799, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número 3-012-624563, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número 3-012-624563, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 23.682.270,00 (veintitrés millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos setenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la empresa mediante oficio de fecha 10 de marzo de 2021, manifiesta su compromiso de mantener el mismo nivel mínimo de empleo al que se obligó en el Acuerdo Ejecutivo N° 0250-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 234 del 04 de diciembre de 2013 y su correspondiente modificación.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número 3-012-624563, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 03-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A., cédula jurídica número 3-012-624563 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: 1. Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; 2. Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; 3. Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; 4. Administración y gestión de proyectos; 5. Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría; 6. Pronósticos de ventas y demanda; 7. Administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; 8. Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y 9. Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: 1. Ingeniería de aplicaciones, multimedia, micrositios web y diseño de banners; 2. Producción y gestión de contenido (mercado viral, optimización de buscadores); 3. Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; 4. Desarrollo y soporte de aplicaciones; 5. Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; y 6. Servicios de infraestructura; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: 1. Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; 2. Inteligencia de negocios, y 3. Almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.200 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 23.682.270,00 (veintitrés millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos setenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de noviembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 24.682.270,00 (veinticuatro millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos setenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 250-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021547993 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General.—Resolución RES-DGA-120-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General el Decreto Ejecutivo N° 42799-H de fecha once de enero de 2021, publicado en el Alcance No 28 a La Gaceta N° 27 de fecha 09 de febrero de 2021, suscrito por el señor Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada y el señor Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde, donde se establecen los lineamientos para la aplicación de las disposiciones de los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en Costa Rica, relativas a la importación de mercancías al amparo de preferencias arancelarias.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue en el Derecho Internacional Público, desde el momento en que un Estado asume obligaciones internacionales de cualquier naturaleza, debe cumplirlas de buena fe. Ese principio se conoce como principio “Pacta Sunt Servanda” y está claramente definido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 7615 del 24 de julio de 1996.

3ºQue el artículo 6, incisos a) y b) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones, dispone entre los fines del régimen jurídico aduanero “a) Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales vigentes sobre la materia, así como la normativa nacional al respecto, b) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”.

4ºQue el Decreto Ejecutivo N° 42799-H de fecha once de enero de 2021 en su artículo 18 inciso c) indica que en razón del tránsito, con o sin transbordo y con almacenamiento temporal de las mercancías amparadas a un tratado o acuerdo comercial internacional, provenientes del país Parte exportador en el país Parte importador, deberá presentar los documentos de transporte de las mercancías (guía aérea, conocimiento de embarque o carta porte) y documento de control emitido por la autoridad aduanera del país Parte o no Parte.

5ºQue conforme con lo establecido en el artículo 18 inciso c) cuando el importador no cuente con los documentos de transporte que detallen toda la ruta efectuada, podrá aportar una carta emitida por la empresa de transporte internacional o por el consolidador de carga, en la cual se brinde la información de la ruta. Para ello, el representante legal con facultades suficientes de la empresa de transporte internacional o del consolidador de carga, podrá acreditar mediante escrito, por única vez, ante el Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas, las personas que podrán firmar dicha carta con indicación de sus calidades. La acreditación se entenderá vigente y válida para cualquier importación hasta que el representante legal o apoderado con facultades de representación suficientes informe de su cambio. Lo anterior, es aplicable cuando el tratado o acuerdo comercial internacional autorice la presentación de otros documentos de apoyo para demostrar el tránsito y transbordo a satisfacción de la autoridad aduanera del país Parte importador; o bien, cuando el tratado o acuerdo comercial internacional no haga referencia a los documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 3 y 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1ºPara la acreditación de personas autorizadas para firma de carta sobre ruta efectuada desde país Parte exportador hasta el punto de entrada en el país Parte importador, se deberá completar el formulario DTA01, que puede ser obtenido en el sitio WEB del Ministerio de Hacienda, en la dirección http://www.hacienda.go.cr e ingresar al menú principal: Aduana Fácil.

2ºUna vez completado el formulario se remite al correo electrónico notitecaduanera@hacienda.go.cr, para que la Dirección General de Aduanas por medio del Departamento Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica proceda con el registro de la información correspondiente.

3ºEl Departamento Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica incluirá en una base de datos la información que se detalle en el formulario DTA01 para consulta de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, misma que se encontrará en la intranet.

Rige a partir de hoy.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud N° 265688.—( IN2021547847 ).

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RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RESOLUCIÓN RES-DGA-142-2021

Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas del día catorce de abril de dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General los oficios MS-DRPIS-458-2021 del 25 de marzo de 2021 y MS-DRPIS-1991-2020 de fecha 09 diciembre de 2020, de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Unidad de Normalización y Control del Ministerio de Salud en relación a situación presentada en importación de guantes de uso médico sin registro sanitario, para lo que solicitan se realice apertura a los incisos arancelarios 4015.19.00.00.00 y 3926.20.00.00.99, para “Guantes asépticos y estériles”, con el fin de mejorar el control de la importación de los guantes quirúrgicos, con la afectación de la Nota Técnica 0057 “Autorización de desalmacenaje de materias primas, formas primarias para medicamentos y cosméticos; medicina, cosméticos y equipos médicos, otorgada por el Ministerio de Salud, Dirección de Registros y Controles o Ventanilla Única (PROCOMER).

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante oficio MS-DRPIS-1991-2020 de fecha 09 diciembre de 2020, suscrito por la Dra. Ileana Herrera Gallegos, Directora a.í. de Regulación de Productos de Interés Sanitario, de la Unidad de Normalización y Control del Ministerio de Salud, se refiere a la situación presentada en la importación de guantes de uso médico sin registro sanitario y que son clasificados como equipo y material biomédico (EMB) clase 2 de acuerdo a Decreto Ejecutivo N° 34482-S “Reglamento para el registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico.”, y solicita a esta Dirección realizar apertura a los incisos arancelarios 4015.19.00.00.00 y 3926.20.00.000.99, para la identificación específica de los “Guantes asépticos y estériles” y se le incluya como requisito de importación la Nota Técnica 0057.

3ºQue mediante oficio DGA-DGT-022-2021 de fecha 05 de marzo de 2021, esta Dirección General le remite la siguiente propuesta apertura al Ministerio de Salud, para su aprobación:

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4ºQue mediante oficio N° MS-DRPIS-458-2021 del 25 de marzo de 2021, suscrito por la Dra. Ileana Herrera Gallegos, Directora a.í. de Regulación de Productos de Interés Sanitario, de la Unidad de Normalización y Control del Ministerio de Salud, manifiesta anuencia a la propuesta de apertura antes citada.

5ºQue a efectos de identificar específicamente la mercancía descrita como guantes asépticos y estériles, se debe proceder a modificar la estructura del Arancel Nacional a diez dígitos, de los incisos arancelarios 39.26.20.00.00.9 “Otros” y 4015.19.00.00.00 “Los demás” y se incluye la N.T. 0057. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 3 y 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1.  Incluir el inciso arancelario 3926.20.00.00.93 y modificar la estructura del inciso arancelario 4015.19.00.00.00, realizando las aperturas nacionales e inclusión de la Nota Técnica 0057, de acuerdo con lo descrito en el anexo adjunto.

2.  Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, deberán realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas informáticos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

Rige a partir del quinto día hábil, de su publicación en La Gaceta oficial. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud N° 265675.— ( IN2021547849 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 56-2021.—El(la) doctor(a), Roberto Lutz Guevara, número de documento de identidad N° 1-0441-0162, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Tecnología Luvet S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mebequino fabricado por Qoppa Pharma S.A.S. para Laboratorio Servinsumos S.A. de Colombia, con los siguientes principios activos: mebendazol 20 g/100 ml y las siguientes indicaciones: desparasitante interno para equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 23 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021547890 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE PULSOS

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria Nº1170-2021, Acuerdo Nº 10, del 22 de abril del 2021, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación Costarricense de Pulsos con cédula jurídica Nº 3-002-656476.

San José, 27 de abril del 2021.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria, (ICODER).—1 vez.—( IN2021547932 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formatoo PDF

Solicitud Nº 2021-0001895.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: SNAPSET, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos quirúrgicos oftálmicos para la inserción de lentes intraoculares (IOLs-siglas en inglés para intraocular lenses); inyector de lentes intraoculares Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021546269 ).

Solicitud Nº 2021-0001988.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon INC., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DRAGONFLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546270 ).

Solicitud Nº 2021-0001242.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOSTITOS CANTINA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sustitutos de café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546271 ).

Solicitud Nº 2020-0010780.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD ROCK DIGITAL

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles, software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet, servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos, servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía, organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar, servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea, servicios de apuestas deportivas en línea, facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias, suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea, servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles, servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546273 ).

Solicitud No. 2021-0001275.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sensia, LLC con domicilio en 200 Westlake Park Blvd, Houston, TX 77079, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: AVALON como marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Facilitación del uso de software no descargable basado en la nube para transmitir, recibir, visualizar y analizar datos, y el funcionamiento, control y optimización de maquinaria industrial, maquinaria comercial y procesos industriales en las industrias del petróleo y el gas y las industrias geotérmicas; facilitación del uso de software no descargable basado en la nube para recopilar, analizar y formatear datos electrónicamente para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y gas y las industrias geotérmicas; facilitación del uso de software no descargable basado en la nube para la supervisión remota del funcionamiento y uso de equipos eléctricos en las industrias del petróleo y el gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para transmitir, recibir, visualizar y analizar datos, y el funcionamiento, control y optimización de maquinaria industrial, maquinaria comercial y procesos industriales en las industrias del petróleo y el gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para recopilar, analizar y formatear datos electrónicamente para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para el monitoreo remoto del funcionamiento y uso de equipos eléctricos en las industrias del petróleo y gas y las industrias geotérmicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/107072 de fecha 11/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546274 ).

Solicitud Nº 2021-0001574.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Transferwise Ltd., con domicilio en 6th floor, Tea Building, 56 Shoreditch High Street, London, United Kingdom E1 6JJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRANSFERWISE, como marca de comercio y servicios en clases 9, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software descargable para operaciones bancarias y procesamiento de pagos en moneda extranjera, tarjetas de crédito codificadas magnéticamente, tarjetas de débito codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios bancarios, servicios de agencias de crédito, servicios de cuentas de débito con aplicaciones de software y tarjetas de débito físicas, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de débito, asesoría financiera, servicios de análisis e investigación financieros, servicios de calificación crediticia financiera, servicios financieros, en concreto, suministro de cambio de divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de internet e intranet, servicios de procesamiento de pagos en el ámbito del pago de facturas, facilitación de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (siglas para Automated Clearing House, que son transferencias electrónicas de fondos), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, proporcionar información financiera; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para operaciones bancarias y acceso a cuentas bancarias multidivisa, solicitud de tarjetas bancarias y tarjetas de débito y procesamiento de transacciones en moneda extranjera Fecha 11 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546275 ).

Solicitud Nº 2021-0001883.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010382649, con domicilio en: San José, Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPUELA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, usados en la agricultura. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021546276 ).

Solicitud N° 2021-0001902.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: AKREOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares e insertadores de lentes intraoculares Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546277 ).

Solicitud Nº 2021-0000761.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Thyssenkrupp AG con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: TKE

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 7; 9; 11; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para personas; motores eléctricos para puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas; pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 9: Aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; ordenadores; instalaciones de regulación y de control y aparatos eléctricos, así como aparatos y dispositivos electrónicos para la automatización de la tecnología; consolas de control y controles remotos interactivos para el control, la distribución de señales, la vigilancia y la visualización de infraestructura técnica; instalaciones de regulación y de control eléctricas e instalaciones electrónicas controlados por aplicaciones móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos para la autorización de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados principalmente consistentes en tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para servicios de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos, sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para la supervisión y el control de elevadores, para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; sistemas de guiado visual por acoplamiento [dispositivos visuales y software] para aeropuertos; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 11: Aparatos de generación de corrientes de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra.; en clase 37: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnicos; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos como servicio [ACaaS]; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de accesos como servicio [ACaaS]; software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 118 783.8 de fecha 23/12/2020 de Alemania. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546278 ).

Solicitud N° 2020-0010664.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bund Der Freien Waldorfschulen E.V. con domicilio en Wagenburgstraße 6, 70184 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: RUDOLF STEINER como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de escuelas, internados y guarderías, a saber, educación, instrucción y enseñanza de niños y adolescentes; capacitación de maestros de primaria, maestros y maestros de guardería; formación de adultos, instrucción y entrenamiento para aprendices; actividades de esparcimiento supervisadas para niños Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546279 ).

Solicitud Nº 2021-0002307.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MAS XL

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: se reservan los colores amarillo, morado, celeste y blanco, negro y café en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021546280 ).

Solicitud Nº 2021-0002374.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORTESANOS, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546281 ).

Solicitud Nº 2021-0000352.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor oficioso de Bia Foods International S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ILINEL FOODS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas para consumir que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; comidas preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 14 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546282 ).

Solicitud N° 2021-0002589.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, solicita la inscripción de: GAMESA CLASICAS MARAVILLAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados; preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. Reservas: Se reservan los colores crema, dorado, azul, rojo, celeste y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021546283 ).

Solicitud N° 2021-0002626.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS FLOR DE NARANJO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados, productos de pastelería y todo tipo de galletas con extractos de flor de naranja. Reservas: Se reservan los colores crema, dorado, azul, rojo, naranja y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021546284 ).

Solicitud Nº 2021-0002627.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS DELICIAS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas Reservas: se reservan los colores crema, dorado, azul, rojo, rosado y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021546286 ).

Solicitud N° 2020-0010926.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor oficioso de Frank Sinatra Enterprises LLC con domicilio en 3400 W Olive Ave, Burbank, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINATRA como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes soportes de datos magnéticos mecanismos para aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras, dispositivos de cálculo equipos de procesamiento de datos y ordenadores extintores contenidos de texto, datos, gráficos, audio, video y audiovisual pregrabados en forma de tonos de llamada, tonos para llamadas, tonos de voz, timbres de video u otros medios, y para descargar a través de Internet u otras redes de comunicaciones o dispositivos inalámbricos gráficos y fondos de pantalla descargables dispositivos electrónicos para grabar, mostrar, escuchar y visualizar grabaciones gráficas, de audio, de video y audiovisuales en todas sus formas ordenadores software, incluido software para realizar y coordinar descargas y transmisión en tiempo real de archivos de video, texto y audio a través de redes informáticas mundiales software que permite identificar, localizar, buscar, navegar, indexar, recuperar, transmitir, descargar y recibir archivos de video, texto y audio a través de redes informáticas globales foros de discusión, webcasts y podcasts en línea descargables con música, películas, entretenimiento y artistas musicales archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio, video, fotografías y enlaces web de Internet relacionados con música, películas, entretenimiento y artistas musicales publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines informativos, libros, folletos y notas en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento y los artistas musicales software para su uso con reproductores multimedia, dispositivos de entretenimiento y comunicaciones para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, gráficos, audio, video y audiovisuales hardware y software de ordenador para acceder y comprar música, películas, videos y otras grabaciones digitales a través de Internet u otras redes de comunicaciones películas cinematográficas CD-ROMs aparatos de grabación, transmisión o reproducción de texto, sonido y/o imágenes libros o publicaciones electrónicos dispositivos de comunicación, incluidos teléfonos y radios inalámbricos, celulares y otros teléfonos móviles cargadores de baterías parlantes estaciones base para amplificadores y parlantes estéreo dispositivos de memoria para almacenar música, audio y otros contenidos digitales accesorios para su uso con reproductores multimedia, tablets, ordenadores, dispositivos de comunicación, teléfonos y radios, incluidos estuches, bolsas, fundas, bolsos, correas, brazaletes y clips [prensas] aparatos e instrumentos ópticos, gafas lentes anteojos marcos, estuches y lentes para los mismos gafas de sol, marcos, lentes y estuches para los mismos viseras grabaciones de sonido y video musicales grabaciones de video y sonido musical descargables y películas juegos de computadora videojuegos programas informáticos y de videojuegos software informático y de videojuegos programas de juegos electrónicos software de juegos electrónicos software de juegos widgets [microaplicaciones], en concreto interfaces gráficas de usuario tarjetas de regalo electrónicas tarjetas de regalo codificadas magnéticamente partes y accesorios para todo lo mencionado; en clase 41: Educación formación entretenimiento actividades deportivas y culturales servicios educativos, culturales y de esparcimiento en forma de actuaciones en directo, puestas a disposición y manejo de teatros, cines y salas de conciertos suministro de contenido multimedia, en concreto, grabaciones multimedia a través de Internet u otras redes de comunicaciones suministro de información y datos relacionados con la educación, el esparcimiento, eventos y actividades deportivos y culturales, a través de Internet u otras redes de comunicaciones servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de programas de radio y televisión y películas producción, preparación, distribución y arrendamiento de grabaciones de audio, video y audiovisuales en todas sus formas servicios de edición de música dirección artística servicios de estudios de grabación servicios de información relacionados con entretenimiento, música, juegos y eventos prestados a través de Internet u otras redes de comunicaciones facilitación de instalaciones de juego de estilo casino servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de programas de video y música pregrabados en línea a través de una red informática mundial suministro de tonos de llamada, tonos para llamadas, tonos de voz, timbres de video, música pregrabada, videos y gráficos no descargables presentados a dispositivos de comunicaciones móviles a través de una red informática mundial y redes inalámbricas suministro de información en línea en el ámbito de la música, el entretenimiento y los artistas musicales a través de Internet clubes de fans acceso a un sitio web con grabaciones de sonido musical, videos musicales, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia educativos y de entretenimiento servicios de esparcimiento en forma de preparación de contenido preparación de contenido educativo y de entretenimiento para servicios de medios móviles suministro de boletines y alertas, en concreto, noticias e información en el ámbito de la música, el entretenimiento y artistas musicales y películas por correo electrónico producción y distribución de programas digitales en línea con contenido de audio y visual y música, películas y entretenimiento suministro de publicaciones en línea del tipo de libros, revistas, boletines informativos, folletos y notas de apoyo en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento y los artistas musicales revistas en línea, en concreto, blogs en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento y los artistas musicales programas continuos basados en la web con música, cine, entretenimiento y artistas musicales servicios de texto de entretenimiento en forma de suministro de mensajes pregrabados que contienen información sobre música, películas, entretenimiento y artistas musicales mediante mensajería de texto digital a redes inalámbricas servicios de agencia de boletos organización y dirección de eventos de entretenimiento y películas musicales producción de eventos de entretenimiento, películas y música en vivo reserva de eventos cinematográficos, musicales, cinematográficos y de entretenimiento reserva de asientos para espectáculos suministro de servicios de clubes y discotecas servicios de juegos de azar loterías operativas suministro de instalaciones para museos asesoramiento, asistencia e información relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546287 ).

Solicitud Nº 2021-0002917.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Boal, S. A. De C.V. con domicilio en Prol. Ave. López Mateos Sur No. 6459-A, 45640 Tlajomulco De Zúñiga, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: BOAL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles en particular salas tapizadas, sofás camas y sofás reclinables, espejos, marcos (no incluidos en otras clases); corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o de materiales plásticos Reservas: Se reservan los colores negro, verde, amarillo, naranja, rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546288 ).

Solicitud Nº 2021-0002851.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: REMEXAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546289 ).

Solicitud N° 2021-0003449.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado, cédula de identidad 700660745, en calidad de apoderado generalísimo de Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342457 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro; 300 metros este, 50 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Pi

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de sistemas de posicionamiento geográfico GPS, cartografía digital software, equipo marino y telecomunicaciones inalámbricas ubicado en San Pedro, Montes de Oca de la Iglesia Católica de San Pedro 300 metros este y 50 norte y 100 este. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021546596 ).

Solicitud Nº 2020-0002457.—Emilio José Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad N° 800700048, en calidad de apoderado especial de Pague Menos Multi Tienda Rex Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101261673 con domicilio en Curridabat, 125 metros norte de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P M para todos pagando menos

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y distinguir un establecimiento comercial, dedicado a la fabricación, venta de todo tipo de ropa, artículos de hogar, textiles y su manufactura y promocionar la venta de prendas de vestir, enaguas, pantalones, blusas, camisas, suéter, medias, ropa interior, textiles en general. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021546622 ).

Solicitud Nº 2021-0002395.—Michael Van Rossum, casado una vez, cédula de residencia 152800040516, en calidad de apoderado generalísimo de Hope Welness S. A., cédula jurídica 3101808486, con domicilio en La Uruca, 300 metros oeste de Repretel, frente a Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE 360 HEALTH CENTER

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salud. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546625 ).

Solicitud N° 2021-0002344.—Joaquín Humberto Cerdas Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 3204453, en calidad de apoderado generalísimo de Agricola Purires S. A., cédula jurídica N° 3101627211, con domicilio en Occidental, Residencial El Molino, 200 mts sur, 50 mts oeste y 150 mts suroeste, de la casetilla de la Fuerza Pública, mano izquierda., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: unomédica

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de todo tipo de servicios de salud y relacionados con la salud, incluyendo consulta médica general y especializada; así como la compra y venta de equipo e insumos médicos y odontológicos. Ubicado en El Tejar, en Residencial Las Catalinas del Restaurante El Quijongo 300 mts este, 50 mts norte y 300 mts oeste. Reservas: De los colores; azul oscuro y amarillo. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546671 ).

Solicitud No. 2018-0002503.—Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderado especial de Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101612190 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorial International

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y asistencia funeraria. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021546684 ).

Solicitud N° 2021-0002630.—Luis Pedro Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad N° 501970857, con domicilio en San Ramón, Senderos de Tres Ríos 15.20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Titos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conservas. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546693 ).

Solicitud N° 2021-0001139.—Verónica Villegas González, soltera, cédula de identidad N° 113030540, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial El Claretiano Casa 7 IB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: street BURGER

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de hamburguesas artesanales, ubicado en Heredia, del Liceo Samuel Saenz Flores 100mts sur y 25 mts oeste. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546701 ).

Solicitud N° 2021-0001458.—José Alberto Mora Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 105420103, en calidad de apoderado especial de Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045704, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Voz del Contador Privado

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación para contadores privados. Reservas: De los colores: azul, verde y gris. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546726 ).

Solicitud Nº 2020-0010091.—María Cristina Cordero Ortiz, soltera, cédula de identidad N° 119110679, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, última casa mano derecha frente a la playa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matina´s

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería y accesorios y en clase 25: Vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546736 ).

Solicitud No. 2021-0002998.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 106080446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AT HOME SERVICIO MÉDICO A DOMICILIO BY SPH

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos a domicilio con médico general, terapia física, terapia respiratoria, odontología para adulto mayor, quiropodia. Reservas: de los colores; blanco, verde, gris y celeste Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546763 ).

Solicitud No. 2021-0002998.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 106080446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AT HOME SERVICIO MÉDICO A DOMICILIO BY SPH

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos a domicilio con médico general, terapia física, terapia respiratoria, odontología para adulto mayor, quiropodia. Reservas: de los colores; blanco, verde, gris y celeste Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546769 ).

Solicitud N° 2021-0002902.—Lidiette Madden Arias, casada dos veces, cédula de identidad N° 104010069, con domicilio en Damas Desamparados Contiguo al Palí Fátima, calle Chaverri, portón verde entrada privada. 2ª casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: mamá cacao como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de cacao. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546783 ).

Solicitud Nº 2021-0003208.—Elizabeth Marín Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 119110527, en calidad de apoderado generalísimo de Design Synthesis E Y A S.A., cédula jurídica N° 3101413658, con domicilio en: Santa Ana Río Oro Cuernavaca Pneno casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESIGN SYNTHESIS, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaborar y distribuir así como vender productos artesanales y bisutería. Ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro, Cuernavaca. Fecha 22 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021546791 ).

Solicitud N° 2021-0003265.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala en la República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLAS CHICHARRONES SEÑORIAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortillas con sabor o a base de chicharrón y preparaciones a base de cereales con sabor o a base de chicharrón. Reservas: De los colores: negro, amarillo, naranja, blanco y rojo. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021546889 ).

Solicitud Nº 2021-0003263.—Alexandra Tapia Calvo, divorciada, cédula de identidad 106130327 con domicilio en cond tirreno A-7 San Rafael Escazú 800 mtrs este de Plaza Montes, Costa Rica, solicita la inscripción de: SD Solution Designers

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseñadora de interiores Remodelaciones. Reservas: De los colores: Rosado Pálido y Cafe Kaqui. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546901 ).

Solicitud N° 2021-0002439.—Weisheng Yin, casado una vez, cédula de residencia N° 115600542102, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comerciales Mekaed Ltda., cédula jurídica N° 3102780552, con domicilio en Hospital Avenida 10 cien metros oeste Municipalidad San José, Antiguo Plantel Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amane ALOE DRINK Vera Original

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua Aloe Vera. Reservas: Del color: Verde. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546945 ).

Solicitud N° 2020-0008478.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate Management S. A. con domicilio en Avenida Do Brasil, N° 15, 10 Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: nunex

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 16 y 24 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para perfumería; aceites esenciales; belleza y cuidado del cuerpo (productos para); lociones capilares; productos y preparaciones para la limpieza, el cuidado, la mejora y el tratamiento de la piel; producto de tocador, cosméticos y perfumería; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; trapos o pañuelitos impregnados con un limpiador de la piel; toallitas de limpieza para niños; en clase 5: paños biocidas, paños higiénicos (productos higiénicos) y productos de protección sanitaria de uso médico; pañuelos y toallitas impregnados con lociones farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos; material para curas; compresas; tampones para la menstruación; protege-slips; compresas higiénicas; en clase 16: Productos hechos de papel para uso doméstico y sanitario no incluidos en otras clases; papel higiénico; rollos de cocina de papel; servilletas de papel; toallitas faciales de papel; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles de papel; pañuelos de papel; papel, cartulina y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; clichés; baberos de papel; protectores de cama de papel y celulosa; toallas de papel para las manos; pañuelos de papel; en clase 24: Pañuelos textiles para uso doméstico; toallitas de materias textiles para desmaquillar; servilletas textiles; colchas de cama de papel. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021546959 ).

Solicitud No. 2021-0000233.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión y transmisión de música, por medio de radio, televisión, Internet y satélite; difusión y transmisión de música mediante redes de telecomunicaciones; difusión y transmisión de música, por medio de redes de telecomunicaciones; transferencia de música a usuarios coincidentes por medio de redes de telecomunicaciones; suministrar acceso a música en Internet por medio de redes de telecomunicaciones; transmisión de material de audio, en concreto, música a través de Internet; difusión y transmisión de programas de radio con música; en clase 41: Producción de música programada para suscriptores; servicio de música, en concreto suministro de música de fondo especialmente programada para establecimientos minoristas, zonas públicas y establecimientos comerciales; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de contenidos de comentarios en el ámbito de la música, conciertos; suministro de programación de música por radio, Internet y satélite por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio y redes de comunicación inalámbrica; servicios de esparcimiento musical, en concreto, organización y edición personalizadas de programas de música; servicios de programación musical personalizados; arreglo, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones musicales en directo; suministro de programación, música, por medio de redes de telecomunicaciones; facilitación de esparcimiento en directo y esparcimiento grabado, en concreto, actuaciones musicales; servicios de entretenimiento, en concreto, recomendaciones personalizadas de entretenimiento en forma de música, conciertos, actuaciones musicales; suministro de música, para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; Suministrar contenido de música a través de un sitio web para cargar, almacenar, compartir y contenido. Reservas: Se reservan los colores rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80939 de fecha 17/07/2020 de Jamaica. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546960 ).

Solicitud Nº 2021-0003123.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MODIFEYE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546961 ).

Solicitud Nº 2021-0001877.—Mauricio Martín Smith Méndez, casado tres veces, cédula de identidad N° 107350760, con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena, casa 11-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sizzler

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de alimentos preparados a base de carne. Reservas: De los colores rojo metálico, rojo vino, amarillo y negro. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021546964 ).

Solicitud N° 2021-0002843.María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de apoderada generalísima de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180162 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al Sur y 75 metros al Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINOLAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para el sistema digestivo hechos a base de productos naturales y plantas medicinales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades Reservas: De los colores: amarillo y verde Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021546967 ).

Solicitud No. 2021-0003008.—Faviana Díaz  Fernández, casada una vez, Cédula de identidad 801270567 con domicilio en Canoas Residencial Elizabeth casa H9, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Evianas Enjoy the art of grilling

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 22; 25 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Madera desmenuzada para ahumar alimentos; en clase 22: Bolsas para almacenar y transportar productos; en clase 25: Delantales de vestir ;en clase 30: Sal con especias Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546968 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002354.—Felipe Morice Fernández, soltero, cédula de identidad 109920281, en calidad de Apoderado Especial de Publimark S. A., cédula jurídica 3101028741 con domicilio en Escazú, Edificio Plaza Tempo, Torre A, cuarto piso, contiguo al Price Mart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WAVE STUDIO como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y programación de plataformas digitales como páginas web, y diseño de paquetes de audio y animación digital a través de sitios web. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545695 ).

Solicitud N° 2021-0002729.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305000625, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073192, con domicilio en El Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo sentido San José-Cartago, en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XiloNais,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Da brillo y protege artículos de cuero, madera, hule, plástico, vinil, tanto del auto como en el hogar y oficina. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546078 ).

Solicitud N° 2021-0002728.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305000625, en calidad de apoderado especial de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073192, con domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo sentido San José-Cartago en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xiloclean

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Shampoo concentrado para limpiar vehículos. Reservas: de los colores: naranja, celeste, azul. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021546079 ).

Solicitud Nº 2021-0002727.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad 305000625, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073192, con domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo Sentido San José, Cartago en las instalaciones de Grupo Xilo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESOXI,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares; dentífricos. Reservas: se reservan los colores café y blanco. Fecha: 9 de abril del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546080 ).

Solicitud N° 2020-0009289.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: AMPITOTAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento de infecciones por neumonía e infecciones de la piel, ginecológicas y abdominales (área del estómago) causadas por bacterias, cuyo principio activo es la Piperacilina+ Tazobactam. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547001 ).

Solicitud Nº 2020-0009290.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LUGANO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento indicado para el tratamiento del asma. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547007 ).

Solicitud Nº 2020-0008703.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PEARSON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para uso veterinario. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547008 ).

Solicitud Nº 2020-0008704.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PEARSON, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos, substancias y productos químicos para actividades agrícolas, sustancias y productos químicos para la industria y la ciencia. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).——( IN2021547009 ).

Solicitud N° 2021-0001343.—Tonis Jiménez Moya, divorciado, cédula de identidad N° 5-0237-0241, en calidad de apoderado especial de Henry Alonso Gómez Núñez, soltero, cédula de identidad N° 502940632, con domicilio en Vecino de Guanacaste, Nandayure, Carmona, trescientos metros sur de la escuela, 50901, Carmona, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chichaya,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de pitahaya. Reservas: fucsia, negro, blanco, verde y amarillo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547034 ).

Solicitud N° 2021-0001492.Rolando Armando Avila Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205770496, en calidad de apoderado especial de Inversiones ALECIAN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807425 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Urbanizacion Los Laureles setenta y cinco metros al norte, primera casa A mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En-PIEZAS Ejercita Tu Mente

como marca de comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Rompecabezas Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547057 ).

Solicitud N° 2021-0002962.—María  de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula  de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cosmica Cia Lida, con domicilio en Panamericana Norte s/n km 7 1/2. Cuenca, Ecuador, solicita la inscripción de: ICE OF LAND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547065 ).

Solicitud Nº 2021-0000679.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Tesaro Inc, con domicilio: en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEMPERLI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso corriuri.0 necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021547066 ).

Solicitud N° 2015-0009682.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Italica Inc., con domicilio en Obarrio, Calle 50 con calles 53 oeste, plaza Hi-Tech, Oficina 8, Panamá, solicita la inscripción de: Saul, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación y ocio, eventos de moda, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; y los demás servicios comprendidos en esta clase (educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 5 de octubre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021547067 ).

Solicitud Nº 2021-0002969.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Linea Clásica

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: De los colores: celeste, celeste claro, azul, amarillo, café, vino, blanco y negro. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547068 ).

Solicitud Nº 2021-0002966.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Línea Plus como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura, felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: se reserva los colores, celeste oscuro, celeste claro, azul, amarillo, verde, verde oscuro, blanco, negro. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021547069 ).

Solicitud N° 2021-0002965.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio COMEX S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: COMEX LÍNEA ULTRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: Se reserva los colores, azul, azul claro, celeste, naranja, amarillo, amarillo claro. café claro, blanco, negro. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extender^ a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547070 ).

Solicitud Nº 2021-0002963.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C. V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 D. F., México, solicita la inscripción de: Comex Línea Azul

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: pintores, rodillos de pintura, cubiertas para rodillos de pintura, felpas, marcos para rodillos de pintura, manerales para pintores de obra, mangos para rodillos de pintura, rodillos aplicadores de pintura, extensiones para rodillos de pintura, bandejas para pintura, charolas para pintores de obra, revestimientos para bandejas de pinturas y charolas, cubiertas de papel para bandejas, almohadillas para aplicar pintura, esponjas para aplicar pintura, aplicadores de pintura, espátulas de pintura, agitadores de pintura, cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico, pinceles y brochas. Reservas: De los colores: azul, azul oscuro, celeste, plateado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros   interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547071 ).

Solicitud Nº 2021-0000585.—Rommel Iván Arévalo Proano, casado una vez, pasaporte N° 1713988473, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Oficina PSC Attorney, frente a la sucursal del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: VANDUX

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Peines plásticos, rulos plásticos, cepillos plásticos, artículos de cocina.; en clase 24: Edredones, cobijas, tejidos de punto y ganchillo, tejidos para mantas, mantas de viaje, frazadas Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547073 ).

Solicitud Nº 2021-0002778.—Marielena Guardia Tinoco; casada dos veces, cédula de identidad 900460388, con domicilio en Barrio La California, calle 25, entre Ave 1 y 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecokó,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para producción de huevos de pastoreo. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547081 ).

Solicitud Nº 2021-0002318.—Maritza Johana González Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 701690191, con domicilio en: Zapote, 125 metros al este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joah Leza

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547087 ).

Solicitud N° 2021-0002651.—Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200 metros al este, y 50 metros al norte del Supermercado Maxi pali, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAART,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: esmaltes, quitaesmaltes, lacas, y pegatinas decorativas para uñas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547095 ).

Solicitud Nº 2021-0003462.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044, con domicilio en Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sal Sol,

como marca de comercio en clases: 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sal para la conservación excepto de alimentos.; en clase 31: Sal para ganado. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021547096 ).

Solicitud N° 2021-0002028.—Melany Carranza Barquero, soltera, cédula de identidad 117320550 con domicilio en Hacienda Vieja Curridabat casa 237, Costa Rica, solicita la inscripción de: bodegón urbano

como marca de comercio en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: De los colores: negro, amarillo, gris. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547099 ).

Solicitud N° 2021-0003489.—José Esteban Rojas Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 113830094, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, 800 metros sur y 50 metros oeste del ST Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Aserriceña CERVEZA ARTESANAL,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una cerveza alcohólica artesanal. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547115 ).

Solicitud N° 2021-0001105.—Melvin Reyes Duran, cédula de identidad 109040958, en calidad de apoderado especial de Clínica Vida Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807362 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Escazú, Urbanización Pinar del Río casa número 152 D, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA VIDA ESMERALDA como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios de clínica médica con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como exámenes de rayos X. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547137 ).

Solicitud N° 2021-0002750.—Leidy Ramírez Porras, soltera, cédula de identidad 402140540 y Betzi Ulate Paniagua, casada una vez, cédula de identidad 113320900 con domicilio en San Isidro, del plantel de buses la fortaleza 250 mts oeste, casa blanca 2 plantas, Heredia, Costa Rica y Barva, San Roque, Residencial La Plantación, casa 5B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO BLOOM

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes, compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547153 ).

Solicitud Nº 2021-0002257.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557 en calidad de Apoderada Especial de Luis Arturo Rodríguez Flores, casado una vez, Pasaporte G13051950 con domicilio en AV. Mariano Otero 2347 Piso 5 C Col. Verde Valle, C.P. 44550 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: O Organic NAILS Techgel

como marca de fábrica en clase(s) 3 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes de uñas orgánicos; lacas de uñas orgánicas; productos para el cuidado de las uñas orgánicos; quitaesmaltes orgánicos; brillantina para las uñas orgánicas; cosméticos orgánicos; lápices para uso cosmético orgánicos; aceites orgánicos para uso cosmético; preparaciones orgánicas fito-cosméticas; productos orgánicos para guitar barnices; productos orgánicos para guitar lacas; productos orgánicos para guitar pinturas; Cosméticos orgánicos para uñas; Aclaradores orgánicos de uñas; Brillos orgánicos para uñas; Capa base de laca orgánica de uñas; Capa de esmalte base orgánica para uñas [cosméticos]; Capa superficial para esmalte orgánico de uñas (top coat); Cartones abrasivos para uso en las uñas; Cremas orgánicas para las uñas; Endurecedor orgánico de uñas; Gel orgánica para uñas; Preparaciones cosméticas orgánicas para el cuido de las uñas; Preparaciones orgánicas para reforzar las uñas; Preparaciones orgánicas para retirar uñas de gel; Preparados orgánicos reparadores de uñas; Productos cosméticos orgánicos para secar las uñas; Productos orgánicos para ablandar las uñas; Punteras para las uñas de las manos; Puntas de las uñas [cosméticos orgánicos] Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547156 ).

Solicitud N° 2021-0003443.—Claudia Elena Martínez Odio, soltera, cédula de identidad 304650994, en calidad de apoderado especial de Inversiones Dos Barcas Centroamérica SRL, cédula jurídica 3102781485 con domicilio en Occidental, 75 metros sur de la estación de bomberos, Óptica Madriz, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: deb

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de sol, aros oftálmicos, lentes de contacto, cadenas para anteojos, estuches para anteojos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547163 ).

Solicitud Nº 2021-0000947.—Gerardo Humberto Oviedo Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 601060754, en calidad de apoderado especial de Osa Wild Travel Agency Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106550911 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, Calle Del Comercio 200 metros norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSA WILD _ SUPPORT LOCAL PEOPLE THROUGH TOURISM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento para desarrollar y promover el ecoturismo, guía turistica (servicios de organización de visitas turísticas guiadas en Osa Puntarenas), de aventura y diversión. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547173 ).

Solicitud Nº 2021-0003301.—Karina Andrea Solís Sandoval, soltera, cédula de identidad 115530501 con domicilio en La Ribera de Belén, 200 M E Y 25 M S del costado s de la Iglesia Católica de la Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: piponina

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Toallas para baño (paños) para secar la humedad en el cuerpo humano mediante el contacto directo que tengan impresas sobre sí una caricatura del cuerpo humano entero que sirve como referencia para el consumidor para saber qué parte del cuerpo se secó con cada parte de la toalla. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547197 ).

Solicitud N° 2021-0002613.—Andrea Pamela Fernández Protti, divorciada, cédula de identidad 112780088, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-758356 S. A., cédula jurídica 310758356 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 mts., este del Parque Okayama, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVOFIT

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger ropa deportiva; en clase 28: Equipo para hacer deporte; en clase 41: Servicios de entretenimiento deportivo. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547213 ).

Solicitud N° 2020-0008638.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de Ate, provincia de Lima Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: OMEGAPEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547226 ).

Solicitud Nº 2020-0003621.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840655, en calidad de Gestor Oficioso de Comaxim S. A. de C.V., con domicilio en Calle Puebla Sur número 270, Colonia Centro, Municipio de Cajeme, Ciudad Obregón, Sonora, C.P. 85000, México, solicita la inscripción de: mirage

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); agua (calentadores de -) [partes de máquinas]; bombas [maquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de vacío [maquinas]; bombas para instalaciones de calefacción; bobinas para maquinas; calentadores de agua [partes de máquinas]; cubiertas [partes de máquinas]; electricidad (generadores de -); eléctricos (motores -) que no sean para vehículos terrestres; embalaje (máquinas de -); escobillas de carbón [electricidad]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; frigoríficos (compresores para - ); fuelles [partes de máquinas]; herramientas [partes de máquinas]; inyectores para motores; lubricadores [partes de máquinas]; mando (cables de -) para maquinas o motores; máquinas (mecanismos de -); presión (reguladores de -) [partes de máquinas]); presión (válvulas de -) [partes de máquinas]; purgadores automáticos; radiadores de refrigeración para motores; refrigeradores (compresores para -); reguladores [partes de máquinas); reguladores de presión [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; ventiladores para motores; compresoras [maquinas]; refrigeradores (compresores para -); juntas [partes de motores]; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios, especialmente aparatos de aire acondicionado; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Compra venta y comercialización de productos (intermediario comercial), de toda clase de aparatos de aire acondicionado y sus accesorios, electrodomésticos y línea blanca; en clase 38: Acceso (servicios de -) a un software en línea; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; descarga (servicios de -) de datos, sonidos e imágenes; direccionamiento (servicios de -) inteligente (enlace a ligas de comunicación); envió de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [chats] en internet; provisión de foros en línea; transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos; transmisión de audio por internet; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; transmisión de mensajes de correa electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de video por internet (webcasting]; en clase 41: Educación, formación, capacitación. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547233 ).

Solicitud N° 2021-0002782.—David Solano Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110480445, en calidad de apoderado especial de Marwan Frederic (nombre) Sharara (apellido), soltero, pasaporte N° 14DR36947, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Restaurante L’Estanco, diagonal al Pacific Park, contiguo a Plaza Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’ESTANCO EL JARDIN ESCONDIDO

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos y específicamente, los servicios de restaurante, restaurantes de autoservicio, catering, banquetes y servicio de comidas y bebidas preparadas. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021547261 ).

Solicitud N° 2021-0002636.—Luis Fernando Campos Montes, casado, cédula de identidad 106160788, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902 con domicilio en frente al parque España, avenidas siete y nueve calle nueve, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: MUSEO DEL JADE Y DE LA CULTURA PRECOLOMBINA INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; y actividades culturales. Reservas: De los colores: Verde oscuro, verde intermedio y verde claro. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547288 ).

Solicitud No. 2021-0003674.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, cédula de identidad 4-0173-0948, en calidad de apoderado especial de Jorge Salas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 501160118, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios, avenida 57, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS VIENTO FRESCO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a puesta a disposición de las instalaciones, alquiler de caballos de recreo, permitir el ingreso y recorrido por la finca a turistas nacionales y extranjeros, ya sea con visitas guiadas o no, actividades relacionadas con el senderismo, recorridos a la catarata, actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, facilitación de lugares con interés turístico con fines de entretenimiento, ingreso a la finca y alquiler de espacios para realización de picnic, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, campamentos turísticos, preparación de alimentos y bebidas, y organización de viajes prestados a turistas. Venta de artículos promocionales tales como camisas, sudaderas, botellas, gorras, tazas, llaveros, imanes para el refrigerador, así como souvenirs (recuerdos) ubicado en Guanacaste, Tilarán, de la Iglesia de Quebrada Grande 2 kilómetros al noreste camino a San Miguel y 300 mts sur. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547291 ).

Solicitud Nº 2020-0009146.—Berta Cecilia Jaimes Sulba, RAN, cédula de identidad 8-0092-913, en calidad de apoderado especial de Andrea Bolaños Jaimes, cédula 1-1220-831 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100 metros al sur y 75 metros este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTING YOUR BUSINESS, PRESERVING YOUR RIGHTS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar PROTECTING YOUR BUSINESS, PRESERVING YOUR RIGHTS en relación con el nombre comercial THINK LEGAL ATTORNEY & NOTARY SERVICES según expediente 01-2020-7048, registro 293219. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 5 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547293 ).

Solicitud N° 2018-0009447.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Intermix (ITM) Inc., con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERMIX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, maletines, sombrillas, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, artículos de cuero, maletines de cuero, billeteras, porta tarjetas de cuero, carpetas, estuches para tarjetas de visita, equipaje de mano, carteras para llevar en la mano, estuches para tarjetas de crédito, estuches cosméticos, bolsas de ropa para viajes, sombrillas, bolsos, estuches para llaves, equipaje, estuches de libros de bolsillo, monederos, bolsas de hombro, correas para bolsos de mano, correas para equipaje, maletas, bolsas de viaje, paraguas, estuches de maquillaje, bastones y bastones, carteras, mochilas, cajas de cuero, carteras, bolsas de compra con ruedas, bolsas. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 12 de octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021547462 ).

Solicitud N° 2021-0000989.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE PESCA CPR RESPONSABLE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de enseñanza de pesca responsable, facilitación de instalaciones de pesca responsable, organización y dirección de competiciones y torneos de pesca deportiva responsable, servicios de guía de caza y pesca responsable. Ubicado en Marina Bahía Golfito, Golfito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: dorado y azul. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547463 ).

Solicitud Nº 2021-0001488.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Helm LLC con domicilio en 999 Brickell Ave, Suite 300 Miami, Miami Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Helm BANK

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547464 ).

Solicitud Nº 2021-0000987.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colombiana de Comercio Sociedad Anónima con domicilio en Carrera 30 NO. 10-25, Bogotá, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: X-SPORTS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección y seguridad; cascos protectores para motociclistas y conductores; cascos de protección para deportes en general, chaquetas, monos, zapatos, botas, sombreros, guantes, trajes y gafas, todos ellos de protección contra accidentes. Reservas: color negro y rojo. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547465 ).

Solicitud No. 2021-0001534.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S con domicilio en Bøge Alle 10-12, DK- 2970 Horsholm, Dinamarca , solicita la inscripción de: YOUR Health-Our Science LGG

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado (helado cremoso); bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547466 ).

Solicitud Nº 2020-0010123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hello Products, Llc con domicilio en 363 Bloomfield Ave, Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO NATURALLY FRIENDLY (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bálsamo labial jabón desodorante, antitranspirante dentífricos enjuague bucal aerosoles para el aliento refrescante para el aliento pasta dental tiras y tabletas disolubles para el aliento enjuagues bucales no medicinales tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes; en clase 21: Artículos para la limpieza dental; hilo dental, palillos de hilo dental para uso personal; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547467 ).

Solicitud Nº 2021-0001130.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fra Nui España S.L, con domicilio en: Carrer Dels Gremis, 8 (46290) - Alcásser, Valencia, España, solicita la inscripción de: FRANUÍ

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal]; alimentos a base de cacao; pastas; pasteles; tartas; galletas; pan; caramelos; golosinas; chicles; barritas de cereales; barritas energéticas. Reservas: se reivindican los colores rojo y café en las tonalidades del diseño adjunto. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021547468 ).

Solicitud N° 2021-0001818.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics CO. INC., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALLADIOM como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Sistemas de persianas para ventanas interiores que consisten principalmente en tratamientos de ventanas, a saber, persianas enrollables y persianas romanas y también controles remotos, controles de teclado, paneles de energía, transformadores, paneles de transformadores, receptores, fuentes de energía; accesorios para cortinas, a saber, rieles para cortinas, tubos de rodillos, soportes de montaje, impostas y canales laterales que se venden juntos como una unidad y se venden por separado. Prioridad: Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547469 ).

Solicitud Nº 2021-0002652.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Boix Maquinaria S.L. con domicilio en Polígono Industrial La Granadina; Calle Dinamarca, s/n (Fase 1) 03349 San Isidro (Alicante) España, España, solicita la inscripción de: BOIX como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; distribuidores automáticos; máquinas de cartonaje; máquinas para la fabricación de cartón; máquinas para la fabricación de envases de cartón; máquinas para hacer cajas; máquinas para rellenar cajas de cartón; máquinas para fabricar cajas de papel; máquinas de plegado de cajas de cartón; máquinas para sellar cajas de cartón contenedoras de alimentos; máquinas para fabricar cartón ondulado; trituradoras [máquinas] para el cartón; máquinas para fabricar papel; máquinas de producción de papel; máquinas formadoras de papel; máquinas de montaje; máquinas de encolar; máquinas de plegado; máquinas agrupadoras; máquinas apiladoras; componentes, repuestos y accesorios; dispositivos de apilado; cintas transportadoras; transportadores de cintas; cargadoras [transportadores]; cargadoras [máquinas]; componentes de transmisión de máquinas excepto para vehículos terrestres; componentes, repuestos y accesorios para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021547470 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0002762.—José Luis Rodríguez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N° 111370310, con domicilio en El Guarco, Tobosi, Residencial Jardines de Tobosi, Casa 12D a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDE Te quiero

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura, la silvicultura; abonos para el suelo; composiciones extintoras; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos(pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores; Café, verde, gris y blanco. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546674 ).

Solicitud No. 2020-0008585.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Gabriel Alejandro Uzcategui Mendoza, soltero, cédula de residencia 186200051812, con domicilio en Curridabat, El Prado, de la Pops 200 metros sur, 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APZIS MUSIC

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching [formación] servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos, servicios de disc-jockey / servicios de pinchadiscos, servicios de discotecas, alquiler de equipos de audio, producción de espectáculos, servicios de estudios de grabación, alquiler de grabaciones sonoras, microedición, producción musical, programas de entretenimiento por radio, servicios de composición musical. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547085 ).

Solicitud Nº 2021-0002429.—José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad N° 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Ferretería y Acabados S.A., Cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en San José, La Uruca, 300m al norte de la plaza de deportes y 250 m al este, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARDDIO

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger masetas para flores, boquillas para mangueras de riego, soportes para plantas y guantes de jardinería. Reservas: No sé hacer reservas de colores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547359 ).

Solicitud Nº 2021-0002303.—Karen Castro Corrales, soltera, cédula de identidad N° 114230286, con domicilio en: Desamparados, de Expreso 300 sur y 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCATTO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería, cafetería y pizzería y pub ubicado en San José, Desamparados de Expreso 300 m sur y 200 oeste, última casa de la calle. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547362 ).

Solicitud N° 2021-0003397.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: deliciosa inspiración by Dos Pinos

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547369 ).

Solicitud No. 2021-0003394.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3004045002 con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Todos NutriDos

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547370 ).

Solicitud Nº 2021-0003395.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Todos NutriDos,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547371 ).

Solicitud Nº 2021-0003396.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre tenidos en casa

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547372 ).

Solicitud N° 2021-0003294.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Ouni Technology Co., LTD, con domicilio en 502, Jisheng BLDG A1, N°. 1049, Minzhi Avenue, Xinniu Community, Minzhi ST., Longhua Dist., Shenzhen 518000, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de pesaje; bolsas especiales para cámaras y equipo fotográfico; cargadores de pilas y baterías; videocámaras; teclados de computadora; ratón de computadora; acopladores (equipos de procesamiento de datos); auriculares; filtros de rayos ultravioleta para la fotografía; bombillas de flash para la fotografía; dispositivos de monitoreo personales; instrumentos y aparatos electrónicos de monitoreo; cascos auriculares; filtros de lente; cajas de altavoces; pies para aparatos fotográficos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2021547373 ).

Solicitud No. 2021-0003608.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Avient Corporation, con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIENT como marca de fabrica y comercio en clase(s): 1; 2; 17 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones poliméricas para use en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; Composiciones aditivas o aditivos concentrados o aditivos masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión. Estos productos están destinados para uso en la industria y ciencia. ;en clase 2: Composiciones colorantes o concentrados colorantes o colorantes masterbatches para uso en moldeo de elastómeros o plásticos u operaciones de extrusión; Tintas de serigrafia; en clase 17: elastómero extruido o plástico en forma de pellets para proceso fabricación; Materiales compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, barras, varillas, laminas, paneles o pellets para proceso de fabricación; en clase 35: Servicios de comercialización en el campo de los materiales poliméricos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021547374 ).

Solicitud Nº 2021-0003224.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLESHOT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software de redes. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021547375 ).

Solicitud Nº 2021-0003398.—María de la Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: delisiosa INSPIRACION by Dos Pinos

como marca de fábrica y comercio en clases 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547383 ).

Solicitud No. 2021-0003163.—Alonso José Fonseca Pión, soltero, cédula de identidad 113840686, en calidad de apoderado especial de Mariana Villalobos Rosales, soltera, cédula de identidad 117050817, con domicilio en Santo Domingo, 475 metros este de la fabrica de pastas La Vigui, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El pedido de hoy

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y bebidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021547423 ).

Solicitud N° 2020-0010713.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lemus S. A. de C. V., con domicilio en Municipio y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: lemus

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de servicios de venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria, productos eléctricos y de iluminación, pintura, equipo de seguridad y productos de limpieza ubicado en Municipio y departamento de San Salvador, República de El Salvador. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021547426 ).

Solicitud Nº 2021-0003591.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, otra identificación 113780918, en calidad de apoderado especial de Mageline Biology Tech CO., Ltd., cédula jurídica con domicilio en: N° 6, 20TH Floor, Unit K7-1, Building K7-1, K7-S1, Phase II, K6K7 Block, Wuhan Central Cultural District, Wuchang District, Wuhan City, Hubei Province, China, China, solicita la inscripción de: MAGELINE

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabón*; quitamanchas preparaciones para pulir; preparaciones de molienda; aceites esenciales; productos cosméticos; preparaciones aromatizantes del aire; cosméticos para animales; madera perfumada; pasta dental*. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547495 ).

Solicitud Nº 2020-0009852.—Damián Zúñiga Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 110970802, con domicilio en Bonita de San Isidro Pérez Zeledón, 200 metros este de la plaza de deporte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café 5/59,

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido para consumo. Fecha: 19 de abril del 2021. Presentada el 25 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547561 ).

Solicitud N° 2021-0003234.—Pablo Andrés Arroyo Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 205460150, en calidad de apoderado generalísimo de Nativo Software Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101482590, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, avenida primera, calle primera, costado norte de la Catedral, segundo piso edificio Arroyo, edificio esquinero, local número uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVO

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 12 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021547562 ).

Solicitud Nº 2020-0008096.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Volcán Azul, con domicilio en: Monte Caucaso 915 piso 6, Col. Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo CP. 11000, México, solicita la inscripción de: VOLCAN DE MI TIERRA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); tequila. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021547585 ).

Solicitud N° 2020-0007403.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Paramount Pictures Corporation, con domicilio en 5555 Melrose Avenue, Hollywood, CA 90038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Paramount +,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para transmisiones continuas (streaming) de contenido audiovisual y de multimedia por medio de internet y por medio de redes globales de comunicaciones; software descargable para transmisiones de contenido audiovisual y de multimedia para dispositivos móviles, digitales y electrónicos; software para búsqueda, organización, recomendación de contenido multimedia; en clase 38: servicios de difusión de programas de televisión; servicios de difusión de televisión por cable; servicios transmisión electrónica y de entrega y difusión de audio, video y contenido de entretenimiento multimedia, a saber, textos, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales mediante la internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes de computadora; servicios de transmisión electrónica y de difusión de contenido de medios digitales para terceros mediante redes globales y computadoras locales; servicios de transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por medio de difusión de televisión de video; en clase 41: servicios de educación y entretenimiento, a saber, servicios para ofrecer en línea videos en vivo y videos pregrabados ambos no descargables en áreas de reporte de eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de educación y entretenimiento, a saber, servicios de proyección de multimedia de videos en vivo y pregrabados en áreas de reporte de eventos actuales, de noticias, deportes, entretenimiento, comedia, drama, música y videos musicales; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por contenido en vivo, y por medio de contenido audio visual pregrabado, ambos no descargables, específicamente filmes cinematográficos, programación de televisión, videos, videos musicales y música, y cortos de video, cortos de audio, cortos musicales, cortos cinematográficos, fotografías en los campos de reporte eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por video y juegos interactivos no descargables; servicios para proveer juegos interactivos en línea; servicios para ofrecer información en línea mediante redes inalámbricas, mediante la internet, y mediante redes de computadora globales, regionales y locales en temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales y música; servicios para suministrar recursos interactivos en línea y guías de programa en temas de películas cinematográficas, de programas de televisión, videos, videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programas del televidente; servicios de publicaciones electrónicas, a saber, publicación en línea de textos, de gráficos, de fotografías, imágenes y de trabajos audio visuales de terceros para transmisiones continuas o descargables, caracterizados por reporte de 23 eventos actuales, de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de producción y distribución de trabajos audio visuales, a saber, películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, música y redifusión de multimedia para transmisión continua o descarga en los campos de reporte de eventos actuales, de noticias, de entretenimiento, de deportes, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de renta de trabajos audio visuales que pueden ser descargados o desplegados desde un sitio web, a saber, películas cinematográficas, videos caracterizados por programación de televisión, videos, videos musicales, música y redifusión de multimedia en los campos de noticias, deportes, entretenimiento, comedia, drama, música y videos musicales; servicios de renta de juegos de video; servicios de producción y proyección de software de videos y de juegos de computadora, servicios para ofrecer blogs en la naturaleza de periódicos en línea por medio de la internet caracterizado por reporte de eventos actuales de noticias, de entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021547586 ).

Solicitud Nº 2020-0008934.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: m

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; routers de redes informáticas; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; bases de datos electrónicas; procesadores de datos; dates grabados electrónicamente; redes de datos; programas informáticos para comunicación de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; software de tratamiento de datos; hardware de comunicación de datos; instrumentos de recogida de datos, software para análisis de datos comerciales; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software interactivo; software informático para el suministro inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia; gráficos descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica; sensores de fibra óptica; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido; teléfonos, repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas, aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, módems; escolares (aparatos-); servidores para la nube; software para la supervisión de la red de nube, aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles, hardware; microchips [hardware informático); hardware VPN (red privada virtual) archivos de música digital (descargable) facilitados desde sitios web de mp3 en internet, memorias intermedias (buffer) de datos; aparatos de transferencia de datos interactiva; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónicos y vía satélite incluyendo sistemas de posicionamiento global. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547587 ).

Solicitud Nº 2020-0009437.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021547588 ).

Solicitud N° 2020-0005559.Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Kiwa N.V, con domicilio en Sir Winston Churchilllaan 273, 2288 EA RIJSWIJK, Holanda, solicita la inscripción de: ÖKO GARANTIE BCS

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios para llevar a cabo controles de calidad y de cantidad en relación con la producción, procesamiento y embalaje de productos agrícolas orgánicos mediante estudios económicos, biológicos, bioquímicos, fisiológicos y ecológicos. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547589 ).

Solicitud Nº 2020-0009346.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 10335794, en calidad de apoderado especial de Subaru Corporation con domicilio en 1-20-8, EBISU, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: CROSSTREK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; motores para automóviles; retrovisores; capós de motor para vehículos; parachoques de vehículos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; carrocerías para automóviles; puertas para vehículos; cajas de cambio para automóviles; chasis de automóviles; embragues para automóviles; direccionales para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; estructuras para vehículos; volantes para vehículos; ruedas para vehículos; llantas para vehículos; asientos para vehículos; marcos para matrículas; portaequipajes para automóviles. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547600 ).

Solicitud Nº 2020-0008977.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTO KS Keys as a Service

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547601 ).

Solicitud N° 2020-0008976.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S.L., con domicilio en Artkotz, 9 20180 Oiartzum (Guipuzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTO inspiredaccess

como marca colectiva en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas; cilindros, partes de cerraduras electrónicas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547602 ).

Solicitud N° 2020-0009026.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mustad Hoofcare SA, con domicilio en Rue De L’Industrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de: MUSTAD,

como marca de fábrica en clases: 6; 8 y 18 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente para herrar y cortar cascos de caballos, a saber, escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: herraduras hechas de acero o metal. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547603 ).

Solicitud Nº 2020-0009022.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Mustad Hoofcare S. A. con domicilio en Rue De I’ndustrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica en clase(s): 6; 8 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas instrumentos de mano que funcionan manualmente para herrar, cortar cascos de caballos, a saber, escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: Herraduras hechas de acero o metal Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547604 ).

Solicitud Nº 2020-0007528.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: FIFA Foundation

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: clips para billetes de banco, manteles de papel, servilletas de papel, bolsas de plástico para la compra, bolsas de papel, tarjetas de invitación, tarjetas de felicitación, cajas de cartón plegado, papel de envoltorio, posa botellas y posavasos de papel, individuales y salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico, envoltorios de papel de alimentos, filtros de café etiquetas (de papel y cartón), toallas de papel, papel higiénico, toallas para remover el maquillaje hechas de papel, toallitas en cajas, pañuelos de bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos), tableros magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir, papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería), sobres, Blocs temáticos de papel blocks de papel, libretas, blocs de papel para apuntes, encuadernadores, cajas para archivar, fundas para documentos, cubiertas de libros, marcapáginas, litografías, pinturas (enmarcadas o no), blocks para pintar, libros para colorear, libros para dibujar y con actividades, papel luminoso, papel adhesivo para notas, papel crepe, papel de seda, papel para termo transferencia, papel termosensible, grapas de oficina, grapadoras, banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura, plumas estilográficas, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de bolígrafos, lápices de punta porosa, lápices para colorear, bolígrafos, rotuladores de punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para escribir, decoraciones para lápices (artículos de papelería), clichés de imprenta, revistas, diarios, libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material pedagógico impreso, cuadros (para registrar resultados), programas de acontecimientos especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de fotografías, libretas de autógrafos, libretas de direcciones, agendas/diarios, agendas personales, mapas carreteros, billetes/tiquetes de entrada, boletos (tiquetes) y tarjetas de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos, historietas (productos de imprenta), tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para pegatinas, calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos postales, sellos postales para coleccionar, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto muebles, líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles, chinchetas, reglas, cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva, clichés de multicopista, portapapeles de clip (artículos de oficina), soportes para blocs de notas, sujeta libros, sellos, tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito, tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón, etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes, cordones de papel para tarjetas de identificación. Todos los productos antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, prendas de punto, jerseys (prendas de vestir), pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas (de manga corta), chalecos, camisetas de deporte, vestidos, vestidos deportivos, faldas, faldas deportivas, ropa interior, trajes de baño (bañadores), biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, gorros (cofias), gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza (prendas de vestir), fajas (bandas), chales, viseras, gorras con visera, chándales, sudaderas, chaquetas, chaquetas deportivas, chaquetas para ir al estadio, blazers, ropa de lluvia, abrigos, uniformes, corbatas, puhos (prendas de vestir), puhos absorbentes del sudor (prendas de vestir), FIFA Foundation r cintas para la cabeza, cintas para los dedos, brazaletes deportivos de silicona, guantes, delantales, baberos (no de papel) pijamas, ropa de juego para bebes y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto, zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training), calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo, zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre), botas de futbol (tacos), calzado de lona, zapatillas de tenis, zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo futbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para usar en la nieve. Todos los productos antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 28: Juegos y juguetes, pelotas y balones para deportes, juegos de mesa, mesas para futbol de mesa, micro-jerseys, muñecas y animales vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes hinchables, naipes, confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para el futbol, a saber, balones de futbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de futbol, muros de porterías de futbol, contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos, gorros de fiesta (juguetes), juegos electrónicos portables para utilizar exclusivamente con receptores de televisión, palancas de mando [joysticks] para videojuegos, videojuegos, aparatos de videojuegos consolas para juegos, máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados para su uso con receptores de televisión, mandos para juegos, manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención, videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves, juguetes para animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas, patinetes [juguetes], monopatines, cascos de realidad virtual para juegos. Todos los productos antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, oficinas de empleo, selección de personal, promoción de ventas de derechos de medios, servicios de publicidad a través del patrocinio, servidos publicitarios y promocionales, promoción de eventos deportivos en el campo del futbol, agencias de publicidad, servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet, servicios de publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario, publicación de material y textos publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas, servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación, promoción de eventos deportivos en el área del futbol, promoción de productos y servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de futbol, compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de subastas en línea, compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de marketing promocional, servicios de agenda de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios de mercados, servicios de búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión publica, organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad, organización de publicidad para exhibiciones comerciales, gestión de bases de dates, recopilación de estadísticas, servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre V desempeños deportivos, consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios, organización de competencias promocionales, suministro de información comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del futbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tiquetes) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar. muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina. cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos. grasas. gasolina. combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas/portaequipajes, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica, servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles, servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras, servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de facturación, promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes, servicios de promoción venta de boletos (tickets) servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos en una base de dates central, a saber, para imágenes móviles y fijas. Todos los servicios antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 36: servicios de seguros, servicios financieros, servicios monetarios servicios inmobiliarios, servicios de gestión de pagos financieros, emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos, emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros, servicios bancarios, servicios de cajero automático (ATM) servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago, servicios de pago móvil, servicios de crédito y de inversiones, servicios de tarjetas de garantía de productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y cheques, servicios financieros en relación con dinero cibernético, servicios de monedero electrónico (servicios de pago), transferencia electrónica de fondos, servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal, servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios), servicios de facturación en línea (servicios financieros), productos derivados de tipos de interés, servicio de cambio de divisas, servicios de depósito en cajas de seguridad, servicios de banca en casa, servicios de cuentas corrientes postales, servicios de depósito, de fondos, servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa de acciones), servicios de consultoría financiera, servicios de corretaje de acciones y obligaciones, servicios fiduciarios para corporaciones e individuos, ayuda financiera para eventos deportivos, investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de futbol, suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones: servicios de banca por internet, servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos electrónicos de telecomunicaciones: servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjeta de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos, servicio de comercialización de productos financieros, depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas], servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, e instrumentos de valor recaudación de fondos de beneficencia, provisión de información relacionada con fondos de beneficencia, patrocinio financiero o social, de fondos de caridad y de organización religiosas. Todos los servicios antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación; en clase 41: servicios de educación, capacitación, suministro de formación servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados relación con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos, suministro de actividades deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el futbol, explotación de instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y video, producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video, publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discos, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión, servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión, fotografía servicios de producción de video, de fotografía y de audio, producción de películas animadas, producción de programas de televisión animados servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tiquetes) para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia de boletos (tiquetes) deportivos cronometraje de eventos deportivos, grabación de eventos deportivos organización de concursos de belleza, entretenimiento interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea, suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos, organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informáticos o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento) publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras para entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento, servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo suministro de boletos (tiquetes) para eventos deportivos o de entretenimiento, suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet, organización de competiciones o de otros deportes y de eventos culturales para propósitos de caridad.” Todos los servicios antes mencionados relacionados con o para ser usados en las diversas actividades propias de una fundación. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021547605 ).

Solicitud Nº 2020-0005762.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Farm Frites International B.V., con domicilio en: Molendijk 108, 3227 CD Oudernhoorn, Holanda, solicita la inscripción de: Star Frites

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vegetales procesados y en conserva y productos de papa procesados y en conserva; vegetales congelados y productos de papa congelados; productos de papas fritas; refrigerios a base de vegetales y de papas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021547606 ).

Solicitud N° 2020-0007855.—Víctor Vargas Valenzuela. casado, cédula de identidad N° 103350794, de apoderado especial de Coors Brewing Company en calidad Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Miller Lite

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021547607 ).

Solicitud Nº 2021-0001727.—William Enrique Mora Fallas, soltero, cédula de identidad N° 114620745, con domicilio en Birrí de Barva 150 metros al sur del Bar y Restaurante Los Abuelos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPUBLIK FIT

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo capacitaciones y consultorías relacionadas con acondicionamiento físico impartidas en el gimnasio. Reservas: de los colores: negro, gris y anaranjado Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021547608 ).

Solicitud N° 2021-0001855.—Félix Armando Molina Castillo, cédula de identidad N° 205560513, en calidad de apoderado generalísimo de Soltesa Soluciones Tecnológicas S. A., cédula jurídica N° 3101692765, con domicilio en San Ramón, distrito de Alfaro; Urbanización J. Orlich, Casa u Oficina N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATM Swift

como marca de servicios en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones informáticas descargables. Reservas: de los colores; azul y blanco. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547615 ).

Solicitud Nº 2021-0000298.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad N° 115820048 con domicilio en Guapilés, noventa metros norte del Súper Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Parisier

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a aros oftálmicos y de sol, ubicado al costado norte de la terminal de buses Caribeños, avenida 4, Siquirres 70301, en la provincia de Limón. Reservas: De los colores: rojo/koral y blanco. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547677 ).

Solicitud N° 2020-0006708.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia 1222014562191 en calidad de apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTICAL como marca de fábrica en clase: 1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Reservas: Se reservan los colores negro y blanco Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021547685 ).

Solicitud Nº 2020-0006711.—Victor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTIQUÍMICA como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547686 ).

Solicitud N° 2021-0003054.—Randall Robinson Mora, soltero, cédula de identidad N° 114360296, en calidad de apoderado generalísimo de Alfa Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255970, con domicilio en Cantón Central, Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, 75 metros sur de la cafetería Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC STORE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, ubicado en San José, cantón Central, Barrio La California, diagonal a KFC, Oficentro Lolita. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547693 ).

Solicitud N° 2021-0002184.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Helvetia Pharma Laboratories S. A., con domicilio en 12 calle 2-25, Zona 10, Edificio Avía, Nivel 12, Oficina No. 1200, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HT HELVETIA PHARMA LABORATORIES,

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547736 ).

Solicitud Nº 2021-0002064.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Asesor y Consultor de Empresas Gace Loaiza S. A., cédula jurídica 3101041593 con domicilio en Provincia de San José, Curridabat, Residencial Altamonte, casa 285, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA FALOCHES como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la organización y celebración de eventos como: bodas, reuniones, convenciones, seminarios, exposiciones, ferias, servicios de alimentación, catering, hospedaje, equitación y senderismo. Ubicado en Alajuela, Orotina, La Ceiba, de la salida a Ceiba-Guácimo (km 64 carretera 27 SJO-Caldera), 1 kilómetro hacia Guácimo, calle Gavilán Blanco, 200 metros oeste y 100 norte. Reservas: La titular se reserva el derecho exclusivo del nombre comercial en cualquier color, tipografía, tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021547737 ).

Solicitud N° 2020-0010888.—Faride Ramírez Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 207650139, con domicilio en Ulloa, Residencial Los Arcos, casa 20-78, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuda

como marca de comercio en clases 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería a base de metales preciosos y semipreciosos, además de piedras preciosas, semipreciosas y cristales; en clase 25: Prendas de vestir y calzado de uso diario para niños, jóvenes y adultos. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021547758 ).

Solicitud Nº 2021-0003129.—José Hernán Montero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 113020235 con domicilio en Colón, Mora, San José, Residencial Colonia del Prado, 100 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H M Jose Hernán Montero Salazar LAW FIRM

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos de Abogado y Notariado. Reservas: de los colores: negro, plata y dorado. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547759 ).

Solicitud Nº 2020-0008738.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Uniqure IP B. V., con domicilio en Paasheuvelweg 25, 1105 BP Ámsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: HEMGENIX, como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas y vacunas para usar en terapia génica y en terapia celular, preparaciones biológicas para usas en terapia genética médica y clínica y en terapia celular, reactivos médicos clínicos para usar en terapia de genes, en diagnóstico de genes y en pruebas de genes. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547762 ).

Solicitud N° 2020-0009345.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNYZ como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web a pacientes y profesionales del cuidado de la salud caracterizado por contener información del cuidado de la salud relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021547763 ).

Solicitud Nº 2020-0007527.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIZATE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas y / biológicas para manejar el estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547764 ).

Solicitud N° 2020-0007079.Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Electronics CO. LTD. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Bixby como marca de fábrica y servicios en clases: 10; 25; 28; 36; 37; 41 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de pruebas para propósitos médicos; aparatos para fisioterapia; aparatos de ejercicios físicos para propósitos médicos; dispositivos para desplazar personas inválidas; mobiliario diseñado especialmente para propósitos médicos; biberones para alimentación; aparatos de rayos X para propósitos médicos; en clase 25: Prendas de vestir; ropa de confección; pijamas; trajes de baño; vestimenta para usar en la playa; bañadores; ropa interior; uniformes; sobre todos; camisetas; enaguas; vestidos; calcetines; calzado; zapatos; cinturones (prendas de vestir); guantes (prendas de vestir); bufandas para usar en el cuello (cubrecuellos); corbatas; sombrerería, en clase 28: Juguetes; maquetas (juguetes); juguetes rellenos; juguetes de peluche; juegos; controles para juegos; consolas para juegos de salón; controles para juegos de consolas; juegos de construcción; juegos portátiles con proyectores de cristal liquido; juegos electrónicos portátiles; máquinas para juegos de video; aparatos para juegos; máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; aparejos de pesca; aparatos para la práctica de gimnasia; máquinas para ejercicios físicos; aparatos para entrenamiento físico; árboles de Navidad hechos de material sintético; adornos para árboles de Navidad (excepto artículos de iluminación y confitería). ;en clase 36: Servicios financieros; servicios de seguros; servicios de corretaje de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios financieros; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de gestión financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de análisis financiero; servicios para ofrecer información financiera; servicios de asuntos en bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de tasación de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de gestiones de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión de capital; servicios de inversión de fondos; servicios de emisión de tarjetas de crédito; servicios fiduciarios; servicios de pago de internet y de servicios móviles; servicios integrados de billeteras móviles electrónicas y de pago electrónico de servicios móviles; en clase 37: Servicios de construcción; servicios para ofrecer información referente a construcciones; servicios para ofrecer información relacionada con reparaciones; servicios de alquiler de equipo de construcción; servicios de aislamiento (construcción); servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de mantenimiento, limpieza y reparación del cuero; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; servicios de reparación submarina; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de mantenimiento de mobiliario; de servicios de exterminación de animales dañinos que no sea para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de extracción minera; servicios de explotación de canteras; servicios de perforación de pozos profundos de gas y petróleo; servicios de lavado; servicios de lavandería; en clase 41: Servicios de academias; servicios educacionales, servicios de información sobre educación; servicios de educación física servicios de instrucción (capacitación); servicios de entretenimiento; servicios de juegos, servicios de organización de juegos; servicios de juegos provistos en línea desde una red de computadora; servicios de alquiler de equipos para juegos; servicios de coaching (entrenamiento/capacitación); servicios de organización de competiciones deportivas; servicios de organización de competiciones (educación o servicios); servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de clubes de salud; servicios de distribución de películas; servicios de producción de películas, que no sean películas publicitarias; servicios para ofrecer información en el campo de la educación; servicios para proveer información en el campo del entretenimiento; servicios de producción de programas de radio y de televisión; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones recreativas; servicios de traducción; en clase 45: Servicios legales; servicios de conserjería (asistencia personal); servicios de guardas; servicios de cuido de bebés; servicios de cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; servicios de cuido de mascotas; servicios de celebración de ceremonias funerarias; servicios para la realización de ceremonias religiosas; servicios de planificación y preparación de ceremonias nupciales; servicios de organización de reuniones políticas; servicios de agencia de detectives; servicios de auditoría de cumplimiento normativo; servicios de extinción de incendios; servicios de salva vidas; servicios de agencias matrimoniales; servicios de citas; servicios de consultoría espiritual; servicios de alquiler de prendas de vestir; servicios de asesoramiento de línea; personalizado sobre estilismo en vestuario; servicios redes sociales en línea servicios de concesión de licencias de software (servicios jurídicos); servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4-2020-07098 de fecha 05/03/2020 de Viet Nam. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021547765 ).

Solicitud Nº 2020-0007853.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de World Academy of Podiatric Science, S.L. con domicilio en: Ctra. Zaragoza 320 S/N KM 566- Parque Tecnológico WALQA 22197 Cuarte (Huesca), España, solicita la inscripción de: WAPS World Academy of Podiatric Science, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de cursos de formación; servicios de formación en línea; servicios de formación mediante simuladores; formación en materia de utilización de instrumental y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; servicios de educación y formación en relación con la atención sanitaria; organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación y formación complementaria, impartición de cursos de formación de posgrado; servicios de formación en el área médica; formación en materia de salud y bienestar Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547766 ).

Solicitud No. 2020-0008086.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kiko S.p.A. con domicilio en Vía Giorgio e Guido Plagia 1/D, 24122 Bérgamo BG, Italia, solicita la inscripción de: KIKO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas, lociones, geles y bálsamos para uso cosmético; preparaciones para el cuidado del cabello y para tratamientos del cabello; desodorantes para uso personal; sales de baño; dentífricos; jabones perfumes; aceites esenciales; preparaciones para la limpieza del cuerpo y preparaciones para el cuidado del cuerpo; todos los productos mencionados anteriormente no relacionados con productos para bebés o para niños menores de 11 años; en clase 35: Servicios de publicidad y de promoción de ventas; servicios de mercadeo; servicios de gestión de fidelidad de clientes, de incentivos y de estrategias promocionales; servicios de venta al detalle, incluyendo venta al detalle en línea en relación con cosméticos, cremas, lociones, geles y bálsamos para uso cosmético, preparaciones para el cuidado del cabello y para tratamientos del cabello, desodorantes para uso personal, sales de baño, dentífricos, jabones, perfumes, aceites esenciales; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea en relación con tijeras, limas para uñas, pinzas, sets para hacer manicura y pedicura, implementos para hacer manicura, implementos para hacer pedicura, encrespadores para pestañas, separadores de pestañas, extractores (tenazas) de uñas, esmalte para uñas, cortaúñas, rasuradoras eléctricas y no eléctricas; servicios de venta al detalle, incluyendo venta en línea, en relación con tajadores para lápices cosméticos, toallitas faciales de papel, no humectadas, para quitar el maquillaje; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea, en relación con estuches (vacíos) para productos de tocador; bolsos vendidos vacíos para cosméticos, estuches no personalizados (neceseres) para llevar productos de belleza, bolsos para cosméticos (vacíos), bolsos no personalizados para cosméticos, bolsos de mano (carteras), equipaje, billeteras, bolsos tipo casual, mochilas; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea, en relación con espejos para maquillarse, estuches y afines para llevar cosméticos; servicios de venta al detalle, incluyendo la venta en línea, de utensilios cosméticos, de aplicadores usados con cosméticos, espátulas usadas con cosméticos, goteros vacíos para propósitos cosméticos, pinceles cosméticos, cepillos de afeitar, esponjas usadas en la aplicación de maquillaje facial, esponjas de tocador, polvos compactos, aplicadores tipo palitos, usados en la aplicación de maquillaje, cepillos para uñas, cepillos para cejas, peines para pestañas, cepillos para usar durante el baño, peines, perfumes vaporizadores, polvos compactos cosméticos, jaboneras, dispensadores de jabón, cosmetiqueras personalizadas, estuches adaptados para utensilios cosméticos, latas para almacenamiento de productos cosméticos, espumas separadoras de dedos usadas en pedicuras; todos los servicios mencionados anteriormente no relacionados con servicios ofrecidos para bebés o para niños menores de 11 años. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547767 ).

Solicitud Nº 2020-0008733.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Corporation con domicilio en 3-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: MITSUBHISHI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano y veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021547768 ).

Solicitud N° 2020-0008739.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de VVYETH LLC con domicilio en 235 east 42ND Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELLICLIC como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas de computadora para dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con inflamaciones, artritis y soariasis; software medio descargable para la administración de tratamientos con respecto a inflamaciones, artritis y soriasis; en clase 10: Dispositivos de inyecciones para fármacos; dispositivos de ayuda para auto inyectarse; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021547769 ).

Solicitud N° 2020-0009027.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mustad Hoofcare S. A., con domicilio en Rue de L’industrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de: MUSTAD como marca de fábrica en clase(s): 6; 8 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Clavos para herraduras; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente para herrar y cortar cascos de caballos, a saber, escofinas, limas, martillos, pinzas, alicates, tenazas; herramientas de herrero, a saber, cuchillas para herrador; en clase 18: Herraduras hechas de acero o metal. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547770 ).

Solicitud Nº 2020-0007852.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: WAVEXS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cerraduras electrónicas para puertas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547771 ).

Solicitud Nº 2020-0009160.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems, S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180M Oiartzum (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTONEOXX como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas de puerta; candados electrónicos; software de servidor en la nube que permite la interactuación con cerraduras y candados electrónicos; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras y candados electrónicos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547772 ).

Solicitud N° 2020-0008983.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180M Oiartzum (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTO NEBULA como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547773 ).

Solicitud N° 2020-0008087.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ3X, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021547774 ).

Solicitud Nº 2020-0008088.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX450h+, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021547775 ).

Solicitud N° 2020-0008089.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ5X como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021547776 ).

Solicitud N° 2020-0007977.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-SHI, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ2X como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021547777 ).

Solicitud Nº 2021-0001698.—Gerlyn Brigitte Mauris Terranova, soltera, cédula de identidad N° 800990388, con domicilio en: Curridabat, del Starbucks de Plaza Freses 300 metros norte Condominio Condado Country casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChiChis

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sujetadores adhesivos/sostenes adhesivos, ropa interior/lencería, corsés, trajes de baño, ropa de gimnasio, leggins y en clase 35: venta de sujetadores adhesivos/sostenes adhesivos, ropa interior/lencería, corsés, trajes de baño, ropa de gimnasio, leggins. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021547779 ).

Solicitud N° 2020-0007978.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaiska (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ4 como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021547780 ).

Solicitud Nº 2020-0009159.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Visa International Service Association, con domicilio en 900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ÚNICAS COMO TU ADN, como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos y operaciones de oficina, servicios de contabilidad, promoción de venta de productos y servicios de terceros mediante anuncios, cupones, ofertas electrónicas y concursos, descuentos e incentivos en la naturaleza de premios, de reembolsos, de puntos de recompensa y de ofertas de valor agregado generados en relación con el uso de tarjetas de pago, de difusión de material publicitario, de renta de espacios publicitarios, de asistencia de gestión de negocios, de auditoría, de teneduría de libros, de consultorías profesionales de negocios, de información comercial, de indagaciones sobre negocios, de dirección y organización de negocios, de investigación de negocios, de asistencia de gestión comercial e industrial, de publicidad por medio de correo, de pronóstico económico, para ofrecer instalaciones para exhibiciones incluyendo organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad, organización y patrocinio de eventos deportivos y de eventos culturales, gestión de archivos de computadora, de investigación de mercados, de demostraciones, de publicidad, de promociones de ventas para terceros, de exhibiciones publicitarias y de decoración de escaparates, de preparación de estados de cuentas y de publicidad televisiva; en clase 36: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas prepagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones de crédito y débito electrónico, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de pagos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de reintegro de efectivo devuelto mediante tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de cambio de moneda, servicios de banca en línea, servicio de pago de recibos, servicios de acceso a depósitos y servicios automatizados de cajeros, servicios para cambios de cheques y servicios de desembolso de efectivo, de diseminación de información financiera y de datos de pagos electrónicos incluidos los realizados por medio de redes globales de computadora y patrocinios financieros de competiciones, eventos, actividades y juegos deportivos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547781 ).

Solicitud Nº 2020-0009436.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ADVANCING INCLUSIVE RESEARCH, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación científica, biológica y médica; servicios de conocimiento y desarrollo avanzado de nuevos abordajes por medio de la conducción de investigaciones clínicas para terceros. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 12 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021547782 ).

Solicitud N° 2021-0003411.—Irene Fajardo Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109890801, con domicilio en Platanillo de Barú, Pérez Zeledón, 2.5 km. de la entrada a San Juan De Dios, casa Cavalí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tanz,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547791 ).

Solicitud N° 2021-0003410.—Irene Fajardo Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109890801, con domicilio en Platanillo de Barú, Pérez Zeledón 2.5 Km de la entrada San Juan de Dios 2.5 km Casa Cavalí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARUNA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021547792 ).

Solicitud N° 2021-0000296.—Andrey Gómez Chinchilla, cédula de identidad 115820048 con domicilio en Guápiles, noventa metros norte del Súper Hermanos Arias, COOPEVIGUA 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: South Avenue

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a aros oftálmicos. Ubicado al costado norte de la terminal de buses caribeños, avenida 4, Siquirres 70301 Limón. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547795 ).

Solicitud Nº 2021-0002536.—Katherine Andrea Weeb Campos, soltera, cédula de identidad N° 402140400 con domicilio en del Bar La Cascada 150 metros sur alameda 8 a mano derecha 5ta casa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Machas SABORES CASEROS

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mayonesa. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021547821 ).

Solicitud N° 2021-0003060.—José Manuel Brenes Hernández, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 106120310, en calidad de apoderado generalísimo de Melicos Shoes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809569, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, del Palí 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melico’s SHOES

como marca de comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado para personas de todo tipo para hombre, mujer y niños. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021547832 ).

Solicitud N° 2020-0010310.—Moisés González Saravia, divorciado una vez con domicilio en Tejar del Guarco del Bar Vegas, 200 metros sur y 50 este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRENGTH TRAINING BY SARAVIA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Física con entrenamiento de fuerza Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021547838 ).

Solicitud Nº 2021-0003680.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Sugar Bakers S.R.L., cédula jurídica N° 3102760172, con domicilio en: San José, Santa Ana, Uruca, Rio Oro, calle Cebadilla, Condominio Villa Sol, casa 8, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR BAKERS Made With Love

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la elaboración artesanal de productos de panadería, pastelería, helados, mermeladas, alimentos dulces, salados, decoración de pasteles, bocadillos, y alimentación en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fuerte Ventura, Local FF137 Reservas: la titular se reserva el derecho exclusivo del nombre comercial para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021547906 ).

Solicitud N° 2021-0001658.—Didier Garita Monge, casado una vez, cédula de identidad 109770676 con domicilio en Tierra Blanca, 1 K sur de la iglesia católica, casa a mano izquierda, portón de madera café con amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATHI

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Té de hojas de higo, productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores verde y gris. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021547923 ).

Solicitud N° 2021-0003648.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración, 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Richmond,

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de papelería de papel y cartón; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); libros educativos, material promocional impreso; fotografías, artículos de papelería, publicaciones educativas; caracteres de imprenta; clichés; artículos de oficina, excepto muebles y materiales de dibujo. Reservas: de los colores: lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547933 ).

Solicitud N° 2021-0003647.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Richmond

como marca de comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de instrucción y de enseñanza; aparatos de enseñanza audiovisual; software educativo; software interactivo; podcasts; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; aplicaciones móviles educativas; medios educativos; descargables; material de cursos educativos descargable; publicaciones electrónicas y en línea (descargables); libros digitales descargables de internet; libros electrónicos; libros en soporte de audio; libros hablados; libros grabados en discos; CD de audio y video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software descargables; plataformas de software educativas. Reservas: de los colores lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547935 ).

Solicitud N° 2021-0003646.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Richmond

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica en línea no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; Servicios editoriales; Servicios de educación y formación prestados a través de internet y aplicaciones móviles; Suministro de información sobre educación; Suministro de información sobre educación en línea; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; Cursos de idiomas. Reservas: De los colores: lila, azul y rosa. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021547937 ).

Solicitud Nº 2021-0003576.—Dinnia Llobeth Vega Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 701630946, con domicilio en costado sur del Parque Juan Santamaría casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Affascinante Co.

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021547955 ).

Solicitud Nº 2021-0003340.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PIÑA FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes mineral es, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos , todos ellos relaciones con el cultivo de piña. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547967 ).

Solicitud N° 2021-0003341.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en anillo periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAÑA FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de caña. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547968 ).

Solicitud N° 2021-0003346.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PALMA FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes mineral es, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas , fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos , todos ellos relaciones con el cultivo de palma. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comí:0r-, necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora—( IN2021547969 ).

Solicitud Nº 2021-0003343.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, ZONA 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGROW como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abono para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547970 ).

Solicitud N° 2021-0003342.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: CÍTRICOS NFERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de cítricos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021547971 ).

Solicitud N° 2019-0001720.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en anillo periférico 17-36 zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PLATANO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos elaborados con el cultivo de plátano. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021547972 ).

Solicitud N° 2021-0003074.—Sergio Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad N° 111520495, en calidad de apoderado generalísimo de Good Food S. A., cédula jurídica N° 3101686058, con domicilio en Sabana Oeste, calle 68, avenida 4, edificio Vista del Parque, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTAVIANDAS

como marca de comercio, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de alimentos, supermercado, tienda de conveniencia. Clase 43: preparación de alimentos. Fecha: 19 de abril del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021548270 ).

Marcas de Ganado

Solicitud No. 2021-745.—Ref: 35/2021/1558.—Johnny Duarte Martínez, cédula de identidad 502500289, solicita la inscripción de: JDM como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, El Porvenir, El Gallo, 500 metros este de la escuela El Porvenir, pasando la quebrada El Cahoa. Presentada el 19 de marzo del 2021 Según el expediente No. 2021-745 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021547963 ).

Solicitud N° 2021-1030.—Ref.: 35/2021/2177.—Nelson Enrique Castrillo Díaz, cédula de identidad N° 5-0343-0952, solicita la inscripción de: B3G, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Gamotal, 3 kilómetros al sur de la plaza de deportes, camino a Belén de Nosarita, contiguo al corral de madera, color natural, a mano derecha. Presentada el 26 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-1030. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021548151 ).

Solicitud Nº 2021-712. Ref.: 35/2021/1459.—Randall Javier Rodríguez Guerrero, cédula de identidad N° 5-0333-0182, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Jabilla, de la entrada de Riteve, ochocientos metros sur. Presentada el 16 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-712. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021548233 ).

Solicitud N° 2021-426.—Ref.: 35/2021/866.—Orlando Júnez Miranda, cédula de identidad N° 0501770194, solicita la inscripción de:

A   M

J   9

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, El Consuelo. Presentada el 12 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-426. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2021548294 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Berea Montes De Oca, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: comunicar efectivamente y de varias maneras posibles el mensaje de la palabra de Dios, ayudar a las familias necesitadas de la comunidad con víveres básicos o cualquier otro tipo de ayuda que se les pueda brindar. apoyar a la comunidad facilitando la infraestructura de la asociación y con capacitaciones para el desarrollo de la comunidad, ya sea a través de cursos técnicos o que comprendan valores culturales y morales. Cuyo representante será el presidente: Edgar Gerardo Gutiérrez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 202960, con adicional tomo: 2021, asiento: 285389.—Registro Nacional, 4 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547900 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-403325, denominación: Asociación de Acueducto el Pasito de Aguirre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 257519.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547980 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-385600, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana Pococí Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 257536.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547981 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Tabernáculo del León de la Tribu de Juda, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores bíblicos cristianos, predicar el evangelio y ministrando la palabra de Dios. expandir las enseñanzas bíblicas, en beneficio de la vida social y espiritual de las personas, discipular a quienes conformen esta asociación con el fin de que compartan con otras personas también los valores de Cristo Jesus. Cuyo representante será el presidente: Ronny Gerardo Vega Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 121736.—Registro Nacional, 15 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547983 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Indígenas Sula Yawala del Territorio Cabécar Nairi Awari, con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las mujeres de la comunidad y de sus familias a través del desarrollo de proyectos conjuntos, coordinar con instituciones e instancias para gestionar proyectos que beneficien a las mujeres de la comunidad para fortalecer la autonomía personal, social y económica. Cuyo representante, será la presidenta: Florita Martínez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 64663 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 250470, tomo: 2021 asiento: 173291.—Registro Nacional, 19 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548138 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Republicana Nuevo Capitalismo, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar seminarios de información a las personas sobre los derechos que tienen estas en materia de derecho municipal y desarrollo sostenible, deudas con entidades financieras y/o bancarias, y forma de atenderlas apropiadamente y medidas paliativas, promover educación financiera de las personas. Promover las ideas y el pensamiento de nuevo capitalismo desde la base de la familia. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Andrés Cerdas Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 243689.—Registro Nacional, 04 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548139 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045249, denominación: Asociación Bíblica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 240953.—Registro Nacional, 4 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548144 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-569485, denominación: Federación de Cricket de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 111539, con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 221964.—Registro Nacional, 29 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021548189 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD33 Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente descripción se dirige, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a un polipéptido CD33, por ejemplo, una CD33 de mamífero o CD33 humana, y el uso de estas composiciones para prevenir, reducir el riesgo o tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Presta, Leonard (US); LAM, Helen (US); Culp, Patricia (US); HO, Wei-Hsien (US) y Rosenthal, Arnon (US). Prioridad: N° 62/726,053 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2020/047374. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000155, y fue presentada a las 08:34:41 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.— Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021547295 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Arcor S.A.I.C.; Arcor AG (SA,LTD.) y Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, solicita la Patente PCT denominada recubrimiento de material vegetal y procedimiento de preparación. Recubrimiento de material vegetal susceptible a la deshidratación y oxidación, preferentemente yemas o estacas de caña de azúcar, que comprende un sustrato, un 5 agente aglutinante, un agente plastificante y una film o cobertura biodegradable como recubrimiento. El sustrato puede ser sustratos de cultivos comerciales, tierra, celulosa, cascara de maíz u otros cereales, cascarilla de maíz u otros cereales, perlome, bagazo, tierra fértil, compost, arena, fibra de coco u otras fibras de origen vegetal, o una mezcla de ellos. El agente aglutinante puede ser 10 proteínas, grasas, gomas vegetales, geles a base de almidón y/o almidones modificados, dextrinas, maltodextrinas, carboximetilcelulosa, celulosa, quitosano en mezcla con polialcoholes, pectina, agar, alginato, sorbitol u otros polialcoholes, glicéridos como grasas y aceites vegetales y animales, ceras animales vegetales o minerales, resinas. El agente plastificante puede ser resinas, ceras, gomas, grasas o aceites de origen animal o vegetal, 15 impermeabilizantes, plastificantes poliméricos, fosfatos, monoglicéridos acetilados, glicerol, ácidos grasos, sorbitol u otros polialcoholes. El recubrimiento de puede ser polisacáridos, compuestos de naturaleza proteica, lipídica o una mezcla, film microperforado, parafilm y PLA (ácido poliláctico), film biodegradable poli (ácido láctico), poli (hidroxibutirato), poli (hidroxibutirato-co-valerato), o mezclas de los mismos, Grasas, pectinas, celulosa, ceras, films 20 de almidón u otros pofisacáridos, alginato, carbonato de calcio, coberturas vinílicas, pinturas plásticas. Las mezclas pueden formarse por mezcla de solución, matriz preformada obtenida por moldeo o mezcla de fusión. El film, película o cobertura biodegradable puede comprender diferentes tipos de perforaciones, por ejemplo, perforaciones circulares, longitudinales, cortes, incisiones, muescas, etc. Además, puede ser de diferentes colores según la variedad, tiempo 25 de almacenamiento, momento de plantación, entre otros, El recubrimiento puede cerrarse al vacío, con termosellado, con doble retorcido, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1C 1/06; cuyos inventores son: GIARDINA, Juan (AR); LEGGIO, María Fernanda (AR); TORTORA, María Laura (AR); ROMERO, Eduardo Raúl (AR); DIGONZELLI, Patricia Andrea (AR); MONTES DE OCA, Cecilia Estefanía (AR); VALENTI, Enrique Antonio (AR); LISI, María Silvana (AR); ERASO, Ricardo Gustavo (AR); RAYA TONETTI, Gabriel (AR) y MARANZANA, Marcelo Luis (AR). Prioridad: N° 20180101778 del 26/06/2018 (AR). Publicación Internacional: W0/2020/002980. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000629, y fue presentada a las 10:16:23 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021540433 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Arcor S.A.I.C.; Arcor A.G. (S.A., Ltd.) y Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO DE MATERIAL VEGETAL Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN. Recubrimiento de material vegetal susceptible a la deshidratación y oxidación, preferentemente yemas o estacas de caña de azúcar, que comprende un sustrato, un 5 agente aglutinante, un agente plastificante y una film o cobertura biodegradable como recubrimiento. El sustrato puede ser sustratos de cultivos comerciales, tierra, celulosa, cascara de maíz u otros cereales, cascarilla de maíz u otros cereales, perlome, bagazo, tierra fértil, compost, arena, fibra de coco u otras fibras de origen vegetal, o una mezcla de ellos. El agente aglutinante puede ser 10 proteínas, grasas, gomas vegetales, geles a base de almidón y/o almidones modificados, dextrinas, maltodextrinas, carboximetilcelulosa, celulosa, quitosano en mezcla con polialcoholes, pectina, agar, alginato, sorbitol u otros polialcoholes, glicéridos como grasas y aceites vegetales y animales, ceras animales vegetales o minerales, resinas. El agente plastificante puede ser resinas, ceras, gomas, grasas o aceites de origen animal o vegetal, 15 impermeabilizantes, plastificantes poliméricos, fosfatos, monoglicéridos acetilados, glicerol, ácidos grasos, sorbitol u otros polialcoholes. El recubrimiento de puede ser polisacáridos, compuestos de naturaleza proteica, lipídica o una mezcla, film microperforado, parafilm y PLA (ácido poliláctico), film biodegradable poli (ácido láctico), poli (hidroxibutirato), poli (hidroxibutirato-co-valerato), o mezclas de los mismos, Grasas, pectinas, celulosa, ceras, films 20 de almidón u otros polisacáridos, alginato, carbonato de calcio, coberturas vinílicas, pinturas plásticas. Las mezclas pueden formarse por mezcla de solución, matriz preformada obtenida por moldeo o mezcla de fusión. El film, película o cobertura biodegradable puede comprender diferentes tipos de perforaciones, por ejemplo, perforaciones circulares, longitudinales, cortes, incisiones, muescas, etc. Además, puede ser de diferentes colores según la variedad, tiempo 25 de almacenamiento, momento de plantación, entre otros, El recubrimiento puede cerrarse al vacío, con termosellado, con doble retorcido, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06; cuyos inventores son: Giardina, Juan (AR); Leggio, María Fernanda (AR); Tortora, María Laura (AR); Romero, Eduardo Raúl (AR); Digonzelli, Patricia Andrea (AR); Montes de Oca, Cecilia Estefanía (AR); Valenti, Enrique Antonio (AR); Lisi, María Silvana (AR); Eraso, Ricardo Gustavo (AR); Raya Tonetti, Gabriel (AR) y Maranzana, Marcelo Luis (AR). Prioridad: N° 20180101778 del 26/06/2018 (AR). Publicación Internacional: WO/2020/002980. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000629, y fue presentada a las 10:16:23 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021540443 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Primmune Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada AGOSNISTAS DE TLR7. La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 de acuerdo con la Formula I y su uso en el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer y enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 31/12 y A61P 35/00; cuyos inventores son Appleman, James, Richard (US) y Webber, Stephen, E. (US). Prioridad: N° 62/676,433 del 25/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226977. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000649, y fue presentada a las 12:40:50 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021547388 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cedula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y METODOS PARA PREPARAR Y USAR LOS MISMOS. En la presente, se desvelan compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de la proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, las composiciones farmacéuticas y/o las combinaciones desvelados se pueden usar para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular, una enfermedad o afección asociada a la RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 29/00, A61P 37/02, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Masuda, Esteban (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US) y Bhamidipati, Somasekhar (US). Prioridad: N° 62/666,462 del 03/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213447. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000581, y fue presentada a las 08:44:01 del 1 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes .—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021547391 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisional 2021-0058). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la expresión de Tau en una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN de MAPT. La presente invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer y demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión, trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Hagedorn, Peter (DK); Høg, Anja Mølhart (DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen, Marianne L. (DK). Prioridad: N° 62/693,851 del 03/07/2018 (US) y N° 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/007892. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000178, y fue presentada a las 14:05:37 del 13 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021547617 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada 5-FLUOR-4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUILO SUSTITUIDO)-1- (ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H)-ONA Y LOS PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN. Se proporcionan, en el presente documento, 5-flúor-4-imino-3- (alquil/alquilo sustituido)-1- (arilsulfonilo)-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y los procedimientos para su preparación, que pueden incluir el uso de un carbonato alcalino y un agente alquilante. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 409/06; cuyos inventores son Ross, JR., Ronald (US) y Choy, Nakyen (US). Prioridad: N° 61/922,572 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,582 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/103142. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000172, y fue presentada a las 13:57:03 del 7 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2021.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2021547618 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS AMINOPIRIMIDONIL- PIPERIDINILO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, n y Q son como se definen en la descripción. Medicamentos.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14; cuyos inventores son Murray, James Brooke (GB); Geneste, Olivier (FR); Kotschy, András (HU); Wéber, Csaba (HU); Vasas, Attila (HU); Molnár, Balázs (HU); Demarles, Didier (FR); Kiss, Árpád (HU); Macias, Alba (GB); Ivanschitz, Lisa (FR); Fiumana, Andrea (GB); Hegedüs, Kristóf (HU); Spránitz, Péter (HU) y Soós, Tibor (HU). Prioridad: N° 18306377.5 del 19/10/2018 (EP) y N° 19305936.7 del 12/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/079205. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000173, y fue presentada a las 14:11:55 del 8 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021547619 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., y ETH ZU Erich, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS DE PIRIDINA Y PIRAZINA COMO INHIBIDORES DEL RECEPTOR CONNABINOIDE 2. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61 K 31/4427, A61K 31/4439, A61P 23/02, A61P 27/06, A61P 29/00, A61P 7/02, A61P 9/09 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ametamey, Simon, M. (CH); Kretz, Julián (CH); Grether, Uwe (CH) y Gobbi, Luca (CH). Prioridad: N° 18180137.4 del 27/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/002320. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000643, y fue presentada a las 14:20:42 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021547620 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada AGENTES AGLUTINANTES DE PSMA Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente al PSMA o PSMA y CD3, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos, y métodos para preparar y usar lo anteriormente mencionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Zhou, Hong Mimi (US); Tawadros, Richard Stephen (US); Mooney, Jili Marie (US); McDevitt, Theresa Marie (US); Mattson, Bethany Kay (US); Kane, Coleen (US); Jones, John Michael (US); Domingo, Derrick Lemon (US); Dinhi Thai Quang (US); Connor, Judith Ann (US); Fernandes Cardoso, Rosa María (US); Bush, Tammy (US); Anderson, Gienn Mark (US) y Chi, Ellen (US). Prioridad: N° 62/676,099 del 24/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/224718. La solicitud correspondiente lleva el N° 20200000563, y fue presentada a las 13:48:03 del 19 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021547752 ).

La señora María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica Ny, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE MONOACILGLICEROL LIPASA. Compuestos fusionados de la Fórmula (I) y Fórmula (II), composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para fabricarlos y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos y afecciones asociados con la modulación de la MGL, tales como aquellos asociados con dolor, trastornos psiquiátricos, trastornos neurológicos (que incluyen, pero no se limitan a, trastorno depresivo mayor, depresión resistente al tratamiento, depresión ansiosa, trastorno bipolar), cánceres y afecciones oculares. En donde R1, R2, R2a, R3, R3a, R4, y R4a se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Huang, Chaofeng (US); Southgate, Emma Helen (US); Laforteza, Brian Ngo (US); Ameriks, Michael K. (US); Ravula, Suchitra (US); Chen, Gang (US) y Zhang, Wei (US). Prioridad: N° 62/738,600 del 28/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/065613. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000153, y fue presentada a las 14:12:53 del 25 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021547753 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calad de apoderado especial de Moncler S. P. A., solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE PERFUME. Un diseño novedoso y ornamental de una botella de perfume tal y como se describe en las siguientes figuras.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Mitha De Bharat, Alnoor (FR). Prioridad: N° 008203343 del 15/10/2020 (EP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000105, y fue presentada a las 13:44:12 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 09 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021547754 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Cytoimmune Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA 1NMUNOTERAPIA DIRIGIDA A FLT3, PD-1 Y / O PD-L1. Las células con CAR que se dirigen a antígenos FLT3 en combinación con anticuerpos anti-PD-1 y anti-PD-L1 secretados o anticuerpos biespecíficos anti-PD-1-anti-PD-L1 se describen como un nuevo método de tratamiento del cáncer. Se propone que estas terapias de combinación son seguras y eficaces en pacientes y pueden usarse para tratar tumores y cáncer humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/32, C12N 5/078 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: CALIGIURI, Michael (US) y YU, Jianhua (US). Prioridad: N° 62/693,977 del 04/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010284. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000073, y fue presentada a las 14:30:55 del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021547988 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se describen compuestos de la Fórmula 1, en donde R1, R2, R3 y J son como se definen en la descripción. También se describen composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 y los métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su ambiente con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 413/04 yC07D 413/14; cuyos inventores son XU, Ming (US) y LAHM, George Philip (US). Prioridad: N° 62/730,067 del 12/09/2018 (US). Publicación Internacional: W02020/055955. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000133, y fue presentada a las 13:48:06 del 11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021548184 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO FIBROSO. Productos fibrosos que tienen una suavidad mejorada y que tienen efectos benéficos sobre la piel después de usarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/511, A61F 13/84; A61L 15/20; cuyos inventores son Husmark, Ulrika (SE); Severinson, Caroline (SE) y Enarsson, Lars-Erik (SE). Publicación Internacional: WO/2019/221647. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000622, y fue presentada a las 14:31:01 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021548185 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 585

Que domiciliado en Agrofresh Inc., solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a: BOLSA PLÁSTICA PERFORADA DE MANERA NO UNIFORME, inscrita mediante resolución de las 9 de julio del 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3807, cuyo titular es Agrofresh Inc., con domicilio en 400 Arcola Road, P.O. Box 7000, Collegeville, Pennsylvania 19426. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021547785 ).

Anotación de renuncia N° 594

Que María Vargas Uribe, domiciliada en San José, en concepto de apoderado especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) LTD., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente Nacional París denominado/a Nuevos Derivados de Fosfatos y su Procedimiento de Preparación, inscrita mediante resolución de las 15:29:25 horas del 20 de julio de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3961, cuyo titular es Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) LTD., con domicilio en 35, rue de Verdun, F-92284 Suresnes Cedex y 100 Berkshire Place, Wharfedale Road, Winnersh, Berkshire RG41 5RD. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021547786 ).

Inscripción N° 4045

Ref.: 30/2021/3395.—Por resolución de las 18:27 horas del 17 de marzo del 2021, fue inscrita la Patente denominada: CONJUNTO DE PANELES PARA ENSAMBLAR UN MUEBLE O COMPONENTE DE MUEBLE Y MÉTODO DE ENSAMBLADO a favor de la compañía Välinge Innovation AB, cuyos inventores son: Pålsson, Agne (SE); Brännström, Hans (SE) y Derelöv, Peter (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4045 y estará vigente hasta el 17 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A47B 47/00 y F16B 12/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en et artículo 32 de la ley citada.—17 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021548314 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-004-2021.—En el expediente 2019-CDP-PRI-094, el señor Rándall Quirós Zamora, cédula N° 2-0490-0698, en representación de la sociedad 3-102-701028 S.A., cédula jurídica homónima, solicita Concesión para Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río Chirripó, localizado entre Limón y Heredia.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1135674 Norte, 515946 Este y 1135609 Norte, 516296 Este límite aguas abajo y 1135365 Norte, 515929 Este y 1135365 Norte, 616327 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

10 ha 7656.01 m2, longitud promedio 281.92 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-094

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 14 horas 30 minutos del 23 de abril de 2021.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2021546994 ). 2 v. 2. Alt.

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-010-2021.—En expediente 2018-CAN-PRI-028, Luis David Álvarez Gutiérrez, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad N° 5-0142-0037, vecino del Líbano de Tilarán, apoderado generalísimo de DAGU de Tilarán S.A., cédula jurídica N° 3-101-178681, solicita concesión para extracción de materiales en El Tajo, Los Portones, localizado en Tilarán, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: Este 392638.75 y Norte 1154646.80

Plano de Catastro: G-958498-2004

Finca: 5140241-000

Área solicitada:

121 ha 1839.57 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-028

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2021547257 ). 2 v. 2. Alt.

DGM-TOP-ED-008-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En el expediente 2018-CDP-PRI-008 a nombre de la sociedad anónima Inmobiliaria Lac de Grecia 3-101-275585, representada por Leonel Alpízar Castro y Luis Alonso Alpízar Castro, con cédula de identidad N° 2-510-002 y 2-524-967 respectivamente, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río San Lorenzo en Los Ángeles de San Ramón, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas Aguas arriba 440457E, 1141319N con 440563E, 1141256N y aguas abajo 440827E, 1143158N con 441097E, 1143121N

Área solicitada:

40 ha 0289.93 m2, longitud promedio 1976.94m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-008

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del día 5 de mayo del dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefatura a. í.—( IN2021548181 ).  2 v 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0183-2021.—Expediente N° 21419.—Querencia San Luis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.386 / 447.074 hoja Juntas. 0.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de MONTEVEEDE en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 252.684 / 446.915 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 05 de abril de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547263 ).

ED-0256-2021.—Exp. 20376PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 60 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 292.915 / 371.213 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021547445 ).

ED-0258-2021.—Exp. 21553.—Centro Survey Limitada, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del Río Tuzo, efectuando la captación en finca de Edmond Arthur Benech, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas: 193.663 / 422.146, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547450 ).

ED-0212-2021.—Exp. 21485.—3-101-646236 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.271 / 563.686 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.460 / 563.138 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y - riego. Coordenadas 218.841 / 563.329 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547548 ).

ED-0262-2021.—Exp. N° 21557.—Agropecuaria La Miriam Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 252.896 / 494.084 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547550 ).

ED-0267-2021.—Exp. N° 21564.—Finca Victoria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca del solicitante en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 166.417 / 524.937 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547563 ).

ED-0266-2021.—Exp. 21562.—Montana Victoria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 166.407 / 524.950 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021. Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547568 ).

ED-0270-2021.—Exp. 21577.—Javier, Ramírez Chavarría solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Yurro Hondo, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.598 / 531.196 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547569 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

(Se reproduce por error de imprenta)

ED-0219-2021.—Expediente N° 21500.—Jaime Luis Rodríguez Méndez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Rodríguez Fernández en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.998 / 490.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547549 ).

ED-0123-2021.—Expediente N° 21340.—Olga María, Sánchez Campos solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada San Gerardo, efectuando la captación en finca de Gilber Antonio Núñez Sánchez en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 306.307 / 423.836 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021546233 ).

ED-UHTPNOL-0232-2020.—Expediente N° 18780P.—DEP Agua Di Roc S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Servicios (Oficinas). Coordenadas 272.997 / 407.319 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021546256 ).

ED-0257-2021.—Expediente Nº 5830.—Hacienda Cartago S.A, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 3), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.400 / 540.500 hoja Istaru. 0.01 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.500 / 539.600 hoja Istaru. 0.01 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 207.100 / 539.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(.IN2021547953 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0226-2021.—Exp. N° 21517.—Paul Doval, Deliens Fuentes solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento Los Deliens, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.723 / 546.157 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021548127 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución no 1148-2017 dictada por este Registro a las diez horas treinta y siete minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41746-2016, incoado por Joselyn Alicia González Pérez, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Joselyn Alicia González Pérez, que el nombre del padre y el nombre de la madre son Jesús Alexi y Marina Isabel.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021547895 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

García Sandoval Kimberli Gabriela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807570603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2115-2021.—Alajuela, al ser las 14:16 horas del 26 de abril de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021547897 ).

García Sandoval Kimberli Gabriela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807570603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2115- 2021.—Alajuela, al ser las 14:16 horas del 26 de abril de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021547908 ).

Giovanny Alberto Buitrago Espitia, colombiana, cédula de residencia 117000246403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2034-2021.—San José, al ser las 10:43 del 30 de abril del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021547914 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2021LN-000002-2101

Adquisición de Reactivos para el Diagnóstico de Diversas Patologías

Mediante Pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR, Marcadores

y Tinciones Especiales, Hibridación in situ con Cromógenos

(CISH) e Inmunofluorescencia

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2021LN-000002-2101 para la adquisición de Reactivos para el Diagnóstico de Diversas Patologías Mediante Pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR, Marcadores y Tinciones Especiales, Hibridación in situ con Cromógenos (CISH) e Inmunofluorescencia, que se traslada la fecha de la apertura para el día 25 de mayo de 2021, a las 10:00 a.m., además se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 265887.—Solicitud N° 265887.—( IN2021547882 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 266249.—( IN2021548240 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000004-2104

Insumos de órbita

A los interesados en el presente concurso, se les comunica el resultado del mismo. Empresas adjudicadas: Representaciones G.M.G S. A., Sigma Imports Corporation S. A., Optilez Inc. S. A., Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 05 de mayo de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 48.—Solicitud Nº 266007.—( IN2021547886 ).

GERENCIA DE PENSIONES

(DFA-AA-0608-2021

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2020LN-000002-9121

Servicios Profesionales en Derecho para Notariado en la Tramitación

y Gestión del Rubro de Inversiones de Préstamo Hipotecarios

del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja

Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base a la Resolución de Acto de Adjudicación número GP-DFA-0641-2021, firmado en fecha 05 de mayo de 2021, comunica a todos los interesados del Acto de Adjudicación del concurso: Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000002-9121, por concepto de “Servicios Profesionales en Derecho para Notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, donde resuelve adjudicar a los siguientes oferentes:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Descripción: Servicios Profesionales en Derecho para Notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Precio: Según lo establecido por el Arancel del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Forma de pago: El establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Entrega: La entrega se llevará a cabo en concordancia y cumplimiento a lo establecido en el cartel de la compra base del presente proceso de contratación

El expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida 8, calle 21 San José.

San José, 05 de mayo de 2021.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021548125 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

N° 2020LN-000015-2101

Reactivos para detección de enfermedades

autoinmunes e infecciosas

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2020LN-000015-2101 por concepto de “Reactivos para Detección de Enfermedades Autoinmunes e Infecciosas”, que la Dirección General resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: el ítem 1 al 46 se adjudica a la oferta dos: Promoción Médica S.A. por un monto total aproximado de ¢ 453,780.60. Todo de acuerdo con el cartel y la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 266269.—Solicitud N° 266269.—( IN2021548239 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000001-PV

Compra de tapas de metal

La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados, que mediante el Acuerdo Nº 39816 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión Nº 3072 (Ord.), artículo 6º, celebrada el 05 de mayo del 2021, se dispuso adjudicar la licitación pública 2021LN-000001-PV, promovida para la compra de tapas de metal, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1, presentada por Mario Pelecano Plá, se le adjudican las líneas 1, 2, 3, 4 y 5 por un monto total de US $ 623.814,24 IVA incluido; a la oferta Nº 2, presentada por la empresa AAPL Solutions Private Limited, se le adjudican las líneas 6, 7, 8 y 9 por un monto total de US $ 344.080,00 más impuestos arancelarios (14%) y gastos de nacionalización. Lo anterior con base en la recomendación remitida mediante oficio FNL-SAG-0215-21 de fecha 12 de marzo del 2021.

Se invita a los adjudicatarios a que depositen la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado incluyendo los impuestos, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL, en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021548165 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000002-PV

Contratación servicio de vigilancia

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39817 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión N° 3072 (Ord.), artículo 7°, celebrada el 05 de mayo del 2021, se dispuso adjudicar la Licitación Pública N° 2021LN-000002-PV, promovida para la contratación del servicio de vigilancia de las instalaciones de FANAL a la empresa Pacific Security and Service Corporation A&B S. A., por un monto total de ¢129.339.684 1VA incluido, para un periodo de 12 meses, con base en la recomendación de la Subadministracion General de FANAL, remitida mediante oficios FNL-SAG-0224-21 de fecha 13 de marzo del 2021 y FNL-SAG-0262-21 de fecha 23 de abril del 2021.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado incluyendo los impuestos, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificara oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021548166 ).

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-01

Acondicionamiento de bodegas para el almacenamiento

de frijol en condiciones ambientales controladas

Con fundamento en lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG-OFIC-332-2021 de fecha29 de abril de 2021, y acuerdo de Junta Directiva N° 39813, Sesión N° 3071 (Ext) Art.2°, celebrada: 29-04-2021.

Se acuerda:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2021-LA-000001-01 promovida para el “Acondicionamiento de bodegas para el almacenamiento de frijol en condiciones ambientales contraladas”, por un monto total de ¢279.141.487.53 (doscientos setenta y nueve millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 53/100) IVA incluido, con base en la recomendación remitida por la Gerencia General, mediante oficio GG-OFIC-0327-2021, del 28 de abril del 2021 de la siguiente manera:

    Línea N° 1: A la empresa “DICOMA Diseño, Construcción y Maquinaria S.A.” Cédula jurídica 3-101-491190, por un monto total de ¢135.965.046,49 (ciento treinta y cinco millones novecientos sesenta y cinco mil cuarenta y seis colones con 49/100), impuesto de valor agregado incluido.

    Línea N° 2: A la empresa “DICOMA Diseño, Construcción y Maquinaria S.A.” Cédula jurídica 3-101-491190, por un monto total de ¢143.176.441,04 (ciento cuarenta y tres millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un colones con 04/100), impuesto al valor agregado incluido. Acuerdo firme

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—   1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° 07-GG.—( IN2021548177 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS ESPECIALES,

CON MOTIVO EL BICENTENARIODE INDEPENDENCIA DE

COSTA RICA PARA EL AÑO 2021, QUE SERÁ REALIZADA

MEDIANTE ACTIVACIÓN DE FRACCIONES DE SORTEOS

DE LOTERÍA POPULAR Y LOTERÍA NACIONAL

A TRAVÉS DEL APP JPS A SU ALCANCE

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales, con motivo del Bicentenario de Independencia de Costa Rica, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-231, correspondiente al Capítulo VIII), artículo 13) de la sesión ordinaria 23-2021, celebrada el 19 de abril de 2021, mediante la activación de fracciones de sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional a través del App JPS A SU ALCANCE.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Premios especiales: Consisten en premios en dinero y vehículos eléctricos BYD modelo E5 GS 4x2 año 2021.

Los vehículos cuentan con las siguientes características: vehículos eléctricos 100%, tipo sedán, transmisión automática, tracción 4x2, motor potencia máxima160kw, capacidad para 5 pasajeros, asiento del conductor con ajuste de altura, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, cámara de retroceso, cámara frontal derecha, asientos de cuero, cierre de seguridad para niños, sistema de navegación GPS (según desarrollo del mapa en la región).

El color del vehículo dependerá del inventario con que cuente la agencia en el momento de la entrega.  El vehículo será entregado con los derechos de circulación cancelados y con la revisión técnica correspondiente.

Se aclara que el caso de premios de vehículos consiste en la entrega de los mismos y no se entregará dinero en efectivo por su valor.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que active a través y únicamente por el App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones de Lotería Popular o Lotería Nacional de los sorteos ordinarios y extraordinarios a realizarse del martes 11 de mayo del 2021 y hasta el sorteo del martes 28 de setiembre del 2021.

Tómbola Manual: tómbola que contiene los premios a otorgar en el segundo sorteo especial segmentado, de la cual se irán extrayendo los premios a otorgar para cada provincia y para el canal de distribución jpsenlinea.com.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: Son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Sorteo: Proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.

Artículo 3ºMecánica de participación. La mecánica de participación consiste en activar a través del App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones de Lotería Popular o Lotería Nacional de los sorteos a realizarse del martes 11 de mayo del 2021 y hasta el sorteo del martes 28 de setiembre del 2021.

No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva ni los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Las personas, que adquieran sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com también participarán de esta promoción activando sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.

Las personas que accedan al canal de distribución, desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen activar sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.

Las personas que adquieran sus fracciones por medio del nuevo canal de distribución deberán realizar sus activaciones en el App JPS A SU ALCANCE a su nombre, es decir, no podrán realizar sus activaciones a nombre de otra persona, por cuanto, en caso de salir favorecidas, al momento de validar las fracciones estas aparecerán a nombre de quien realizó la compra por este medio y el premio correspondiente se cancelará a nombre de la persona que compró las fracciones por ese medio electrónico.

Los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de su Junta Directiva, así como vendedores autorizados que se encuentren en estado activo que compren lotería a través del nuevo canal de distribución, no podrán activar sus fracciones a nombre de otra persona pues no podría validar la participación en caso de resultar ganador pues el comprobante de compra electrónico estará a nombre de otra persona.

Requisitos para activación en App JPS A SU ALCANCE:

Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:

1.  Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.

2.  Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.

3.  Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la parte de activaciones.

4.  Escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar de los sorteos a realizarse del martes 11 de mayo del 2021 y hasta el sorteo del martes 28 de setiembre del 2021. Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción.

Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A Su Alcance deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la sección de promociones y escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar de los sorteos a realizarse del martes 11 de mayo del 2021 y hasta el sorteo del martes 28 de setiembre del 2021.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 200 fracciones por sorteo a su nombre (se reitera que cada activación corresponde a 2 fracciones). Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de la activación.

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.  

Activación para el programa Rueda de La Fortuna:

Se aclara que la lotería que se active para participar de esta promoción puede ser activada además para participar en el juego Cilindro Millonario en el caso de Lotería Nacional y para el juego Dadomanía, para el caso de la Lotería Popular, del programa Rueda de La Fortuna.

Artículo 4ºDetalle de los premios. Entre todas las personas mayores de 18 años, sea nacional o extranjero, que activen al menos 2 fracciones de los sorteos a realizarse del martes 11 de mayo del 2021 y hasta el sorteo del martes 28 de setiembre del 2021, se otorgarán en total 255 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos), 255 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos), 500 premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos), 5 premios de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones con cero céntimos), 5 premios de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con cero céntimos), 5 premios de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos), 5 premios de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos), 5 premios de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos) y 5 premios de vehículos eléctricos BYD modelo E5 GS 4x2 año 2021 descritos en el artículo 2 Definiciones.

Artículo 5ºMecánicas para los sorteos. Se realizarán diez sorteos a razón de dos sorteos por fecha de realización, entre todas las personas mayores de 18 años, nacionales y extranjeros, que activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse del martes 11 de mayo del 2021 y hasta el sorteo del martes 28 de setiembre del 2021, hasta un máximo por participante de 200 fracciones por sorteo de Lotería Popular y Lotería Nacional. Estos sorteos se realizarán los sábados, iniciando el sábado 05 de junio del 2021 y finalizando el sábado 02 de octubre del 2021, a través de una tómbola electrónica:

SORTEOS DEL SÁBADO 05 DE JUNIO 2021:

PRIMER SORTEO:

Participan las personas que desde el martes 11 de mayo del 2021 a partir de las 12:00 medio día. y hasta el viernes 04 de junio del 2021 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse en el mes de mayo del 2021, iniciando con el sorteo del martes 11 de mayo del 2021.  Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones por sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 70 al 99, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

El sábado 05 de junio del 2021 después de las 3:00 p.m., se realizará un sorteo para determinar, en el siguiente orden, a los ganadores de:

ü   50 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).

ü   50 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

ü   100 premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo. 

Las activaciones realizadas para el sorteo del sábado 05 de junio del 2021 no participan para el sorteo a realizarse en el mes de julio del 2021. Es decir que, para participar en el siguiente sorteo, las personas deberán realizar nuevas activaciones.

SEGUNDO SORTEO:

Este segundo sorteo es un sorteo especial segmentado por provincia, donde participan todas aquellas fracciones que fueron activadas y que correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de mayo 2021, a partir del sorteo del 11 de mayo del 2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para este segundo sorteo. Es decir que, para este segundo sorteo participan de forma automática todas las fracciones que resultaron ganadoras con el número del Mayor, Segundo o Tercero en los sorteos realizados en el mes de mayo 2021 sin tener la necesidad las personas de realizar activación alguna, pues si una o varias de sus fracciones activadas para el primer sorteo resultaron favorecidas con algún premio correspondiente al número del Mayor, Segundo o Tercero ingresan a participar de este segundo sorteo.

Adicionalmente en este segundo sorteo se otorgará un premio entre todas aquellas personas que adquirieron los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular a través del canal de distribución jpsenlinea.com y que, como se mencionó antes, las fracciones que fueron activadas correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de mayo 2021, a partir del sorteo del 11 de mayo del 2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para este segundo sorteo.

Para este segundo sorteo se otorgarán: 1 premio de ¢5.000.000, 00 (cinco millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos),  y 1 premio de vehículo eléctrico BYD modelo E5 GS 4x2 año 2021.

El sábado 05 de junio del 2021, seguido del primer sorteo, se realizará este segundo sorteo segmentado, para lo cual, mediante una tómbola manual o electrónica se irán extrayendo los premios a otorgar, indicados anteriormente, cuyos premios se irán acreditando en el siguiente orden:

1.  Provincia de San José

2.  Provincia de Alajuela

3.  Provincia de Cartago

4.  Provincia de Heredia

5.  Provincia de Guanacaste

6.  Provincia de Puntarenas

7.  Provincia de Limón

8.  Canal de Distribución jpsenlinea.com

Para cada una de las provincias y para el canal de distribución jpsenlinea.com se irán extrayendo de la tómbola manual o electrónica los premios a otorgar, seguidamente mediante una tómbola electrónica se sorteará ese premio entre todas las activaciones participantes según la provincia a premiar.

Si una persona salió favorecida en el primer sorteo, puede volver a salir favorecida en este segundo sorteo, pero no más de una vez.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.

SORTEOS DEL SÁBADO 03 DE JULIO 2021:

PRIMER SORTEO:

Participan las personas que desde el sábado 05 de junio del 2021 a partir de las 7:00 pm. y hasta el viernes 02 de julio del 2021 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse en el mes de junio del 2021. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones por sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 70 al 99, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

El sábado 03 de julio del 2021 después de las 3:00 p.m., se realizará un sorteo para determinar, en el siguiente orden, a los ganadores de:

ü   50 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).

ü   50 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

ü   100 premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Las activaciones realizadas para el sorteo del sábado 03 de julio del 2021 no participan para el sorteo a realizarse en el mes de agosto del 2021. Es decir que, para participar en el siguiente sorteo, las personas deberán realizar nuevas activaciones.

SEGUNDO SORTEO:

Este segundo sorteo es un sorteo especial segmentado por provincia, donde participan todas aquellas fracciones que fueron activadas y que correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de junio 2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para este segundo sorteo. Es decir que, para este segundo sorteo participan de forma automática todas las fracciones que resultaron ganadoras con el número del Mayor, Segundo o Tercero en los sorteos realizados en el mes de junio 2021 sin tener la necesidad las personas de realizar activación alguna, pues si una o varias de sus fracciones activadas para el primer sorteo resultaron favorecidas con algún premio correspondiente al número del Mayor, Segundo o Tercero ingresan a participar de este segundo sorteo.

Adicionalmente en este segundo sorteo se otorgará un premio entre todas aquellas personas que adquirieron los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular a través del canal de distribución jpsenlinea.com y que, como se mencionó antes, las fracciones que fueron activadas correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de junio 2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para este segundo sorteo.

Para este segundo sorteo se otorgarán: 1 premio de ¢5.000.000, 00 (cinco millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos),  y 1 premio de vehículo eléctrico BYD modelo E5 GS 4x2 año 2021.

El sábado 03 de julio del 2021, seguido del primer sorteo, se realizará este segundo sorteo segmentado, para lo cual, mediante una tómbola manual o electrónica se irán extrayendo los premios a otorgar, indicados anteriormente, cuyos premios se irán acreditando en el siguiente orden:

1.  Provincia de San José

2.  Provincia de Alajuela

3.  Provincia de Cartago

4.  Provincia de Heredia

5.  Provincia de Guanacaste

6.  Provincia de Puntarenas

7.  Provincia de Limón

8.  Canal de Distribución jpsenlinea.com

Para cada una de las provincias y para el canal de distribución jpsenlinea.com se irán extrayendo de la tómbola manual o electrónica los premios a otorgar, seguidamente mediante una tómbola electrónica se sorteará ese premio entre todas las activaciones participantes según la provincia a premiar.

Si una persona salió favorecida en el primer sorteo, puede volver a salir favorecida en este segundo sorteo, pero no más de una vez.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.

SORTEOS DEL SÁBADO 07 DE AGOSTO 2021:

PRIMER SORTEO:

Participan las personas que desde el sábado 03 de julio del 2021 a partir de las 7:00 pm. y hasta el viernes 06 de agosto del 2021 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse en el mes de julio del 2021. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones por sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 70 al 99, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

El sábado 07 de agosto del 2021 después de las 3:00 p.m., se realizará un sorteo para determinar, en el siguiente orden, a los ganadores de:

ü   50 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).

ü   50 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

ü   100 premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Las activaciones realizadas para el sorteo del sábado 07 de agosto del 2021 no participan para el sorteo a realizarse en el mes de setiembre del 2021. Es decir que, para participar en el siguiente sorteo, las personas deberán realizar nuevas activaciones.

SEGUNDO SORTEO:

Este segundo sorteo es un sorteo especial segmentado por provincia, donde participan todas aquellas fracciones que fueron activadas y que correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de julio 2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para este segundo sorteo. Es decir que, para este segundo sorteo participan de forma automática todas las fracciones que resultaron ganadoras con el número del Mayor, Segundo o Tercero en los sorteos realizados en el mes de julio 2021 sin tener la necesidad las personas de realizar activación alguna, pues si una o varias de sus fracciones activadas para el primer sorteo resultaron favorecidas con algún premio correspondiente al número del Mayor, Segundo o Tercero ingresan a participar de este segundo sorteo.

Adicionalmente en este segundo sorteo se otorgará un premio entre todas aquellas personas que adquirieron los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular a través del canal de distribución jpsenlinea.com y que, como se mencionó antes, las fracciones que fueron activadas correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de julio 2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para este segundo sorteo.

Para este segundo sorteo se otorgarán: 1 premio de ¢5.000.000, 00 (cinco millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos),  y 1 premio de vehículo eléctrico BYD modelo E5 GS 4x2 año 2021.

El sábado 07 de agosto del 2021, seguido del primer sorteo, se realizará este segundo sorteo segmentado, para lo cual, mediante una tómbola manual o electrónica se irán extrayendo los premios a otorgar, indicados anteriormente, cuyos premios se irán acreditando en el siguiente orden:

1.  Provincia de San José

2.  Provincia de Alajuela

3.  Provincia de Cartago

4.  Provincia de Heredia

5.  Provincia de Guanacaste

6.  Provincia de Puntarenas

7.  Provincia de Limón

8.  Canal de Distribución jpsenlinea.com

Para cada una de las provincias y para el canal de distribución jpsenlinea.com se irán extrayendo de la tómbola manual o electrónica los premios a otorgar, seguidamente mediante una tómbola electrónica se sorteará ese premio entre todas las activaciones participantes según la provincia a premiar.

Si una persona salió favorecida en el primer sorteo, puede volver a salir favorecida en este segundo sorteo, pero no más de una vez.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.

SORTEOS DEL SÁBADO 04 DE SETIEMBRE 2021:

PRIMER SORTEO:

Participan las personas que desde el sábado 07 de agosto del 2021 a partir de las 7:00 pm. y hasta el viernes 03 de setiembre del 2021 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse en el mes de agosto del 2021. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones por sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 70 al 99, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

El sábado 04 de setiembre del 2021 después de las 3:00 p.m., se realizará un sorteo para determinar, en el siguiente orden, a los ganadores de:

ü   50 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).

ü   50 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

ü   100 premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Las activaciones realizadas para el sorteo del sábado 04 de setiembre del 2021 no participan para el sorteo a realizarse en el mes de octubre del 2021. Es decir que, para participar en el siguiente sorteo, las personas deberán realizar nuevas activaciones.

SEGUNDO SORTEO:

Este segundo sorteo es un sorteo especial segmentado por provincia, donde participan todas aquellas fracciones que fueron activadas y que correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de agosto 2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para este segundo sorteo. Es decir que, para este segundo sorteo participan de forma automática todas las fracciones que resultaron ganadoras con el número del Mayor, Segundo o Tercero en los sorteos realizados en el mes de agosto 2021 sin tener la necesidad las personas de realizar activación alguna, pues si una o varias de sus fracciones activadas para el primer sorteo resultaron favorecidas con algún premio correspondiente al número del Mayor, Segundo o Tercero ingresan a participar de este segundo sorteo.

Adicionalmente en este segundo sorteo se otorgará un premio entre todas aquellas personas que adquirieron los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular a través del canal de distribución jpsenlinea.com y que, como se mencionó antes, las fracciones que fueron activadas correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de agosto 2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para este segundo sorteo.

Para este segundo sorteo se otorgarán: 1 premio de ¢5.000.000, 00 (cinco millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos),  y 1 premio de vehículo eléctrico BYD modelo E5 GS 4x2 año 2021.

El sábado 04 de setiembre del 2021, seguido del primer sorteo, se realizará este segundo sorteo segmentado, para lo cual, mediante una tómbola manual o electrónica se irán extrayendo los premios a otorgar, indicados anteriormente, cuyos premios se irán acreditando en el siguiente orden:

1.  Provincia de San José

2.  Provincia de Alajuela

3.  Provincia de Cartago

4.  Provincia de Heredia

5.  Provincia de Guanacaste

6.  Provincia de Puntarenas

7.  Provincia de Limón

8.  Canal de Distribución jpsenlinea.com

Para cada una de las provincias y para el canal de distribución jpsenlinea.com se irán extrayendo de la tómbola manual o electrónica los premios a otorgar, seguidamente mediante una tómbola electrónica se sorteará ese premio entre todas las activaciones participantes según la provincia a premiar.

Si una persona salió favorecida en el primer sorteo, puede volver a salir favorecida en este segundo sorteo, pero no más de una vez.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.

SORTEOS DEL SÁBADO 02 DE OCTUBRE 2021:

PRIMER SORTEO:

Participan las personas que desde el sábado 04 de setiembre del 2021 a partir de las 7:00 pm. y hasta el viernes 01 de octubre del 2021 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse en el mes de setiembre del 2021. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones por sorteo. Por cada 2 fracciones activadas las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 70 al 99, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

El sábado 02 de octubre del 2021 después de las 3:00 p.m., se realizará un sorteo para determinar, en el siguiente orden, a los ganadores de:

ü   50 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).

ü   50 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

ü   100 premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

SEGUNDO SORTEO:

Este segundo sorteo es un sorteo especial segmentado por provincia, donde participan todas aquellas fracciones que fueron activadas y que correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de setiembre 2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para este segundo sorteo. Es decir que, para este segundo sorteo participan de forma automática todas las fracciones que resultaron ganadoras con el número del Mayor, Segundo o Tercero en los sorteos realizados en el mes de setiembre 2021 sin tener la necesidad las personas de realizar activación alguna, pues si una o varias de sus fracciones activadas para el primer sorteo resultaron favorecidas con algún premio correspondiente al número del Mayor, Segundo o Tercero ingresan a participar de este segundo sorteo.

Adicionalmente en este segundo sorteo se otorgará un premio entre todas aquellas personas que adquirieron los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular a través del canal de distribución jpsenlinea.com y que, como se mencionó antes, las fracciones que fueron activadas correspondan a números que hayan salido favorecidos en los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional realizados en el mes de setiembre 2021, con el número del Mayor, Segundo o Tercero, clasificando de manera automática para este segundo sorteo.

Para este segundo sorteo se otorgarán: 1 premio de ¢5.000.000, 00 (cinco millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos), 1 premio de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos), 1 premio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos),  y 1 premio de vehículo eléctrico BYD modelo E5 GS 4x2 año 2021.

El sábado 02 de octubre del 2021, seguido del primer sorteo, se realizará este segundo sorteo segmentado, para lo cual, mediante una tómbola manual o electrónica se irán extrayendo los premios a otorgar, indicados anteriormente, cuyos premios se irán acreditando en el siguiente orden:

1.  Provincia de San José

2.  Provincia de Alajuela

3.  Provincia de Cartago

4.  Provincia de Heredia

5.  Provincia de Guanacaste

6.  Provincia de Puntarenas

7.  Provincia de Limón

8.  Canal de Distribución jpsenlinea.com

Para cada una de las provincias y para el canal de distribución jpsenlinea.com se irán extrayendo de la tómbola manual o electrónica los premios a otorgar, seguidamente mediante una tómbola electrónica se sorteará ese premio entre todas las activaciones participantes según la provincia a premiar.

Si una persona salió favorecida en el primer sorteo, puede volver a salir favorecida en este segundo sorteo, pero no más de una vez.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.

Artículo 6°- Cambio de Premios

Premios en dinero:

Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., los cuales deberán presentar:

    La lotería con la cual salieron favorecidos, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones.

    El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.

    La constancia, con no menos de un mes de emitida, de cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente) por la entidad financiera con la que posea una cuenta bancaria.

En caso que la lotería activada y con la cual resultaron ganadores en esta promoción tenga algún premio obtenido en los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular, se recomienda cambiar dichos premios posterior a validar los premios de esta promoción, por cuanto, como se mencionó, deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción.  

El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.

Con la finalidad de evitar la propagación del Covid-19 por contacto de dinero, no se realizará el pago en efectivo.

Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia.

El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).

No se hará efectivo el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.

    La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas.

    La información de la lotería registrada en el sistema durante la activación no coincide con la información de la lotería presentada en físico.

Se procederá a sacar copia tanto del documento de identidad vigente y de las fracciones activadas, estos documentos serán custodiados por la Junta de Protección Social y se procederá a entregar las fracciones originales a la persona ganadora.

En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada y presentando copia de la cédula del ganador. El premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con no menos de un mes de emitida por el banco o entidad a nombre del ganador.

Se aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio en dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.

No se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador.

A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del canal de distribución jpsenlinea.com y resultaron favorecidas, deberán presentar de forma electrónica el comprobante de compra que contiene el detalle de la lotería con la que salieron favorecidas. La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo excepto la presentación de la lotería.

Se realizará el depósito correspondiente en la cuenta IBAN que registraron en el canal de distribución jpsenlinea.com. Las personas que no registren su cuenta IBAN en dicho canal deberán presentar, en la Plataforma de Servicios, la constancia de la cuenta IBAN con no menos de un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador.

Premios correspondientes a Vehículos Eléctricos BYD modelo E5 GS 4x2 año 2021. Los ganadores de los vehículos eléctricos BYD modelo E5 GS 4x2 año 2021.deberán presentarse en el Departamento de Mercadeo ubicado en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., y deberán presentar:

ü   Las fracciones con las que resultaron favorecidos, en buen estado.

ü   Documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.

En caso que la lotería activada y con la cual resultaron ganadores en esta promoción tenga algún premio obtenido en los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular, se recomienda cambiar dichos premios posterior a validar los premios de esta promoción, por cuanto, como se mencionó, deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción.

Para los premios de los vehículos no se permite la figura de representante, es decir, los favorecidos con los vehículos deberán realizar el reclamo personalmente.

El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.

El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).

No se hará efectivo el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

1.  El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.

2.  El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.

3.  La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas.

4.  La información de la lotería registrada en el sistema durante la activación no coincide con la información de la lotería presentada en físico.

Se procederá a sacar copia tanto del documento de identidad vigente y de las fracciones activadas con las que resultaron ganadores, estos documentos serán custodiados por la Junta de Protección Social y se procederá a entregar las fracciones originales a la persona ganadora, siempre y cuando esta posea algún premio.

A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del canal de distribución jpsenlinea.com y resultaron favorecidas con un vehículo, deberán presentar de forma electrónica el comprobante de compra que contiene el detalle de la lotería con la que salieron favorecidas. La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del vehículo.

Posterior a la validación, el Departamento de Mercadeo brindará los datos del ganador a la Agencia proveedora, para que realice los trámites de inscripción, únicamente a nombre del ganador y no a un tercero. En caso de que el ganador desee vender u obsequiar el vehículo, debe asumir todos los costos que ello conlleve.

El Vehículo será entregado en las instalaciones de la agencia, en el momento que la Junta de Protección Social se lo comunique a los ganadores. 

Artículo 7ºCaducidad. Los premios especiales correspondientes a dinero y a los vehículos eléctricos BYD modelo E5 GS 4x2 año 2021 que obtengan los ganadores podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718.

Artículo 8ºPresupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N°7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.

Artículo 9ºAceptación. Todas las personas que participen en las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 10.—Vigencia. Este procedimiento rige a partir de su publicación y será aplicable a partir del martes 11 de mayo del 2021 y hasta el sábado 02 de octubre del 2021. O bien hasta que, por interés institucional, la Junta de Protección Social decida retirar del mercado esta promoción.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 23852.—Solicitud Nº 266093.—( IN2021548236).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL DESEMPEÑO

Considerando:

I.—Que el artículo 45 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 2166 establece: “La evaluación del desempeño será un mecanismo para la mejora continua de la gestión pública y del desempeño y desarrollo integral de los funcionarios públicos.”

II.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Ley Nº 2166 , dispone: “Toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales, la coordinación, la asesoría y el apoyo a todas las instituciones públicas, y definir los lineamientos y las normativas administrativas que tienda a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando que instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas. Además, deberá evaluar el sistema de empleo público y todos sus componentes en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad, y proponer y promover los ajustes necesarios para el mejor desempeño de los funcionarios y las instituciones públicas.”

III.—Que los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Ley Nº 2166, disponen lo relativo al fundamento metodológico, los criterios de evaluación y los efectos de la aplicación de la evaluación del desempeño anual a las personas servidoras públicas.

IV.—Que la disposición transitoria XXXIII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley Nº 9635 establece que: “Para efectos de la implementación del capítulo VI, Evaluación del desempeño de los servidores públicos, contenido en el título III, Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública, toda la Administración Pública tendrá la obligación de establecer o adaptar los sistemas de información respectivos, a fin de alinearlos con lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de dicho capítulo VI. Las unidades de recursos humanos establecerán los parámetros técnicos necesarios para el cumplimiento.”

V.—Que con el fin de posibilitar la efectiva ejecución de las normas en materia de evaluación del desempeño previamente citadas, se publicó el Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN “Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas”.

VI.—Que la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) establece la obligación de mantener actualizado los reglamentos, y entre esos se encuentra el Reglamento para la Gestión del Desempeño.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo

Definir los lineamientos generales que orientan la gestión del desempeño de las personas trabajadoras de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A, en adelante RECOPE, para promover su desarrollo integral, considerando las variables establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 42087-MP-PLAN, mismas que están incorporadas en la plataforma tecnológica establecida para tal efecto.

Artículo 2ºAlcance

El proceso de Evaluación de Desempeño considera a todas las personas trabajadoras de RECOPE para ser evaluados individualmente, incluyendo a los interinos, siempre y cuando hayan igualado o superado un mínimo de tres meses de labor consecutiva o con interrupción de igual o menos de un mes, durante el periodo que comprende la evaluación del desempeño (enero a diciembre de un mismo año).

Artículo 3ºPrincipios Rectores

Son principios rectores de la evaluación del desempeño de las personas trabajadoras de RECOPE, los establecidos en el Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN:

a)  Principio de Participación

b)  Principio de Transparencia

c) Principio de Objetividad e Imparcialidad

d)  Principio de Igualdad de Oportunidad, Trato y No Discriminación

e)  Principio de Legalidad

f)  Principio de Eficacia

g)  Principio de Eficiencia

Las definiciones de dichos principios están contenidas en el glosario de términos del Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN.

Artículo 4ºUsos de la Evaluación del Desempeño

De conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN, la evaluación del desempeño tendrá los siguientes usos:

a)  Otorgamiento del incentivo por concepto de anualidad, en razón del cumplimiento de las metas y objetivos de desempeño individual, a las personas trabajadoras de RECOPE que se encuentren en el esquema de salario compuesto.

b)  Otorgamiento de los estímulos a la productividad a las personas trabajadoras que se encuentren en el esquema de salario global y salario compuesto.

c)  Elaboración de los Planes de Seguimiento y Mejora.

d)  Actividades de formación, capacitación y desarrollo.

e)  Promoción y ascensos.

Artículo 5ºDefiniciones

Para efectos exclusivos del presente reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:

Anualidad: Incentivo salarial concedido a las personas trabajadoras como reconocimiento a su permanencia de forma continua prestando sus servicios a la Administración Pública en aquellos casos que hayan cumplido con una calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente numérico en la evaluación anual, y a título de monto nominal fijo para cada escala salarial. En RECOPE el concepto de anualidad se conoce como “Paso”.

Competencia: Capacidad para llevar a cabo de forma efectiva una actividad laboral, mediante la aplicación integrada del conjunto de conocimientos y actitudes adquiridos a través de la experiencia formativa y laboral; que permite al individuo, en diferentes contextos, abordar situaciones, plantear soluciones y proponer mejoras a la organización.

Continuidad laboral: Prestación del Servicio Público de forma continua para el Estado, con independencia de la Institución, Órgano o Empresa del Estado, indicada en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, para la que se preste el servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.

Desempeño: Rendimiento y actuación que manifiesta el trabajador al efectuar las funciones y ejercer las responsabilidades que exige su puesto. Estímulos a la productividad: Incentivos no monetarios que recibirán las personas trabajadoras que obtengan calificaciones iguales o superiores a “Muy Bueno”. Evaluación del Desempeño: Valoración del ejercicio de las labores, actividades o tareas asignadas a las personas trabajadoras, mediante un conjunto de normas, técnicas, métodos, protocolos y procedimientos homogeneizados, estandarizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orientan a valorar y mejorar los atributos, comportamientos y resultados de las personas trabajadoras, bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, las responsabilidades y los perfiles del puesto.

Familias de puestos: Clasificación de puestos, para el desempeño de los trabajadores, que son:

   Alta Dirección Pública

   Fiscalización

   Investigación, análisis y asesoramiento de políticas.

   Prestación de Servicios Públicos

   Gerencia y Administración

Jefatura: Superior jerárquico inmediato o titular subordinado responsable de la gestión del desempeño de las personas a su cargo, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Objetivo de desempeño: Fin o propósito que pretende alcanzar la persona trabajadora para coadyuvar en el cumplimiento de los fines institucionales y que será objeto de análisis en la evaluación del desempeño.

Persona evaluada: Persona trabajadora a la cual se le valora y califica su nivel de rendimiento laboral con base en la utilización de elementos de medición objetivos.

Persona servidora pública: Persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública central y descentralizada, a nombre y por cuenta de ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. En este documento se le conocerá como “persona trabajadora”.

Peso: Valor asignado a cada objetivo de acuerdo con su importancia y relevancia dentro de la gestión del desempeño del trabajador.

Planes de Mejora: Acciones que se definan y ejecuten en función de mejorar el desempeño y desarrollo de los trabajadores.

Plataforma tecnológica de evaluación del desempeño: Herramienta tecnológica para la planificación, análisis, seguimiento y evaluación del desempeño de las personas trabajadoras. S.M.A.R.T.: (siglas en inglés), recurso nemotécnico para recordar las principales características que debe tener un objetivo, y por tanto, sugiere cinco sencillas normas para su formulación: ● Specific (Específico)

   Measurable (Medible)

   Achievable (Alcanzable)

   Result-oriented (Orientado a resultados) ● Time-limited (Fecha límite de ejecución)

Trabajador(a) en Propiedad: Persona trabajadora que de conformidad con la normativa y regulaciones vigentes es nombrada en un puesto por plazo indefinido.

Trabajador (a) Interino (a): Persona trabajadora que de conformidad con la normativa y regulaciones vigentes es nombrada en un puesto por plazo definido.

Artículo 6ºFundamento Normativo

Este reglamento se fundamenta en la siguiente normativa:

   Convención Colectiva de Trabajo vigente.

   Ley N°2 de la República de Costa Rica o Código de Trabajo.

   Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”.

   Ley N° 2166 “Ley de Salarios de la Administración Pública”.

   Ley N° 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”.

   Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN “Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas”.

   Decreto Ejecutivo N°41564-MIDEPLAN-H: “Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas referente a empleo público”.

   Decreto Ejecutivo N°9908, “Adición de un transitorio único a la ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública”.

   Manual Descriptivo de Puestos vigente.

CAPÍTULO II

Obligaciones y Responsabilidades

Artículo 7ºJunta Directiva

Al ser la máxima autoridad institucional, la Junta Directiva es responsable de aprobar los objetivos estratégicos y operativos de RECOPE.

Aprobar de común acuerdo los objetivos de gestión de desempeño y competencias presentados por el Auditor y Sub Auditor.

Realizar la evaluación del desempeño del Auditor y Sub Auditor.

Artículo 8º- Departamento de Planificación Empresarial

Corresponde al Departamento de Planificación Empresarial, coordinar, dar seguimiento y evaluar la planificación operativa y estratégica que dan origen a los objetivos y metas institucionales.

Asimismo, debe velar por la alineación entre las metas establecidas en los instrumentos de planificación estratégica y operativa de RECOPE, con los objetivos y metas de las dependencias, según los niveles de planificación definidos en el Capítulo IV de este documento.

Artículo 9ºDepartamento de Desarrollo del Capital Humano

Como parte de las obligaciones de esta dependencia, le corresponde:

a)  Establecer los parámetros técnicos necesarios (incluidas las competencias) a partir de los lineamientos generales que emita el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, y el Manual Descriptivo de Puestos de RECOPE, para la evaluación del desempeño, así como dirigir, orientar y asesorar a las jefaturas y Presidencia en el proceso que conlleva la evaluación del desempeño.

b)  Establecer los mecanismos necesarios para definir e implementar los estímulos a la productividad de las personas trabajadoras de RECOPE.

c)  Validar las metas y objetivos de cuarto y quinto nivel acordados entre la jefatura inmediata y la persona trabajadora, a los que se refiere el artículo 11 incisos d) y e) del Decreto Ejecutivo 42087-MP-PLAN, velando porque se cumplan las pautas establecidas para la definición de los mismos.

d)  Brindar la asesoría y capacitación respecto a la metodología y aplicación de la herramienta y todos los aspectos que engloban el proceso de evaluación del desempeño.

e)  Proporcionar a las jefaturas los instrumentos tecnológicos necesarios para el desarrollo adecuado del proceso de evaluación del desempeño.

f)  Dar seguimiento y evaluar los resultados del Plan de Seguimiento y Mejora, acordado entre la jefatura y la persona trabajadora, que responda a la atención de las necesidades detectadas mediante los resultados obtenidos.

g)  Realizar un análisis de los resultados de la evaluación del desempeño y brindar en primera instancia seguimiento a los casos con calificaciones insatisfactorias, que necesiten mejorar según la escala de resultados establecidos.

Artículo 10.—Equipo para la coordinación de la definición de los objetivos de desempeño

Cada año la Dirección Administrativa conformará un equipo interdisciplinario para la definición de objetivos del desempeño, que debe proponer los objetivos de primer y segundo nivel a los que se refiere el artículo 11 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN, cumpliendo con los siguientes parámetros:

a)  Estar alineados con la estrategia de RECOPE.

b)  Ser uniformes.

c)  Estar definidos por puesto y por área.

d)  Estar definidos bajo el método SMART.

En el caso de la Auditoría, los objetivos de primer y segundo nivel serán definidos por esa instancia.

Con respecto a los objetivos de segundo nivel, el sindicato tendrá participación consultiva como lo indica el Decreto N°42087-MP-PLAN, en su artículo 11.

Artículo 11.—Jefaturas evaluadoras

Corresponde a las Jefaturas evaluadoras las siguientes funciones:

a)  Aplicar el proceso de evaluación del desempeño a las personas trabajadoras que integran los equipos de trabajo bajo su supervisión, en la herramienta que se establezca para tal efecto, de manera justa, transparente, imparcial y libre de arbitrariedad.

b)  Establecer de común acuerdo con la persona trabajadora, las metas y objetivos de cuarto y quinto nivel a los que se refiere el artículo 11 incisos d) y e) del Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN, bajo el método SMART, según lo dispuesto en este reglamento, con la asesoría de los departamentos de Planificación Empresarial y Desarrollo del Capital Humano, estableciendo en todo momento una actitud positiva, abierta y receptiva, con el fin de mantener una realimentación constante.

En el caso de la Auditoría, los objetivos de cuarto y quinto nivel serán definidos por esa instancia.

c)  Realizar la evaluación del desempeño anualmente bajo los parámetros de medición previamente definidos.

d)  Establecer de común acuerdo con la persona trabajadora el Plan de Seguimiento y Mejora que responda a la atención de las necesidades detectadas mediante los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño.

e)  Realizar y completar cada una de las etapas del proceso en las fechas señaladas en el Capítulo III de este documento.

f)  Garantizar que todas las etapas del proceso de evaluación del desempeño sean documentadas en la herramienta dispuesta para este fin, para cada una de las personas trabajadoras que tiene a su cargo.

En caso de traslado de la persona trabajadora a otra dependencia, la jefatura deberá consultar en la herramienta destinada para la evaluación del desempeño, cuál ha sido el avance de los objetivos asignados.

Artículo 12.—Contraloría de Servicios

La Contraloría de Servicios debe recomendar a la Presidencia los rubros a evaluar en relación con las funciones que les asigna el artículo 14 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº 9158.

Artículo 13º- Persona evaluada

La persona evaluada debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Asumir el compromiso que la define como un elemento esencial en el proceso de evaluación del desempeño.

b)  Proponer las metas y objetivos del quinto nivel, al que se refiere el artículo 11 inciso e) del Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN, en coordinación con la jefatura.

c)  Aceptar los objetivos de evaluación a cumplir que fueron definidos de común acuerdo con la jefatura, mediante el mecanismo de validación que determine al efecto el Departamento de Desarrollo del Capital Humano.

d)  Suministrar a la jefatura la información necesaria y confiable sobre los aspectos relevantes en la ejecución de sus labores para el cumplimiento de sus objetivos o variaciones sustanciales que se puedan presentar en el periodo de evaluación.

e)  Mantener una actitud positiva, abierta y receptiva con la jefatura evaluadora, con el fin de que se establezca una realimentación constante en los procesos de trabajo a su cargo.

CAPÍTULO III

Proceso de la Evaluación del Desempeño

Artículo 14º- Ciclo de la Evaluación del Desempeño

El proceso de evaluación del desempeño está conformado por cuatro etapas de cumplimiento ineludibles:

A-Etapa I: Planificación

Consta de la definición y programación de metas y objetivos que son asignados por puesto y por área a la que pertenece la persona trabajadora para la evaluación del desempeño, según la metodología SMART.

La propuesta de metas y objetivos del siguiente año, correspondiente al primer y segundo nivel a los que se refiere el artículo 11 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN, se definirá y será remitida a las jefaturas, a más tardar el último día del mes de octubre del año curso.

La definición de las metas y objetivos del siguiente año, de cuarto y quinto nivel a los que se refiere el artículo 11 incisos d) y e) del Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN, debe iniciar en el mes octubre de cada año. En este proceso, la jefatura deberá coordinar y acordar con la persona trabajadora las referidas metas y objetivos, considerando las funciones y responsabilidades a su cargo y el Manual Descriptivo de Puestos, favoreciendo la alineación de objetivos y metas institucionales con las actividades de la persona trabajadora.

Los objetivos y metas definitivos de la persona trabajadora serán asignados a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Deberán estar definidos y validados para iniciar el primer día hábil del año.

Se establecerá un mínimo de tres objetivos y un máximo de siete objetivos, salvo un caso justificado de excepción cuando se trate de un proyecto estratégico de impacto institucional; el cual se deberá presentar con la debida justificación y aprobación de la Dirección y Gerencia de Área respectiva. En el caso de la Auditoría la aprobación deberá ser del Subauditor de Área y del Subauditor General.

Durante esta etapa, la persona trabajadora seleccionará el estímulo a la productividad que recibirá, si obtiene la calificación igual o superior a “Muy Bueno”.

B-Etapa II: Seguimiento

Es la valoración que evidencia el avance del desempeño del trabajador, respecto del cumplimiento de las metas y objetivos que le fueron asignadas, con la finalidad de reforzar los comportamientos positivos e identificar aspectos de mejora y contingencias tendientes a favorecer, el logro de los objetivos y metas y fortalecer el desarrollo de sus competencias.

El seguimiento se realizará al menos una vez al año, en el mes de julio, por parte de la jefatura inmediata. En caso de presentarse situaciones justificadas que comprometan el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, se realizarán los ajustes correspondientes.

C-Etapa III: Evaluación del Desempeño (calificación anual)

En esta etapa las jefaturas deberán verificar y validar el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y metas establecidas en la primera etapa. En esta etapa se deberán tomar en cuenta los resultados obtenidos por la persona evaluada de acuerdo con las evidencias de productos, servicios y rendimiento, como, por ejemplo: informes, reportes, cronogramas, órdenes de trabajo, estadísticas, registros y demás acciones relacionadas con la medición de lo acontecido en el período respectivo.

La evaluación será realizada por la jefatura inmediata a más tardar el último día del mes de mayo de cada año, cuando se evaluarán los resultados del año inmediato anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año).

Adicionalmente, las personas trabajadoras que obtengan una calificación igual o superior a “Muy Bueno” recibirán el estímulo a la productividad que seleccionaron en la etapa de planificación.

D-Etapa IV: Realimentación

La realimentación se realizará a las personas trabajadoras en las etapas de seguimiento y evaluación, de manera personal.

En aquellos casos donde la calificación es igual o superior a “Bueno” se podrá optar por dar recomendaciones de mejora, que se enlazarán con el siguiente ciclo de evaluación.

En aquellos otros casos, cuando la calificación sea igual o inferior a “Insuficiente”, la jefatura procederá a elaborar un Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, que contenga un conjunto de medidas para mejorar la calificación del periodo vigente o del periodo siguiente, ya sea que se trate de la etapa de seguimiento o de la etapa de evaluación, respectivamente.

Este Plan será obligatorio y será un compromiso acordado entre la jefatura y la persona trabajadora.

En esta etapa se registran las evidencias objetivas con la finalidad de validar de forma periódica los avances conseguidos para reforzar positivamente los logros, o por el contrario, establecer las causas que comprometan el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas y analizar el contenido de la información generada, además de la forma y tiempo cómo se están desarrollando las labores. Lo anterior, con el propósito de brindar un redireccionamiento e identificar los ajustes que sean necesarios y que conduzcan al cumplimiento efectivo de los objetivos propuestos.

Para llevar a cabo el Plan de Seguimiento y Mejora de desempeño, se deberán contemplar los pasos establecidos en el Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN:

a)  Cuando la persona trabajadora obtenga una calificación igual o inferior a “Insuficiente” el Departamento de Desarrollo del Capital Humano deberá enviarle el comunicado oficial, tanto a la jefatura inmediata como a la persona evaluada.

b)  A la jefatura le corresponde definir las áreas de oportunidad de mejora de la persona trabajadora y asociar una actividad que propicie la mejora en el desempeño. Estas actividades podrán ser:

1.  Plan de Capacitación: Se realiza luego de determinar, cuáles son las debilidades o los aspectos que necesita reforzar la persona trabajadora.

La capacitación podrá financiarse con recursos institucionales, mediante convenios de cooperación interinstitucionales nacionales o internacionales u otros mecanismos que la Administración estime pertinente o bien, con recursos propios de la persona trabajadora, previo consentimiento.

2.  Plan de mentoría: Se establece luego de detectarse un desempeño susceptible de mejora, puede ser ejecutado por la jefatura inmediata o un compañero o compañera guía que haya demostrado un desempeño superior en los criterios a fortalecer, previo consentimiento de quien recibirá la mentoría, con el fin de disminuir la brecha de desempeño.

3.  Otros planes que la Administración determine para cumplir este propósito.

c)  Durante la aplicación del Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, la persona trabajadora y la jefatura deberán hacer una sesión de seguimiento mínimo cada tres meses.

d)  Al concluir el Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, la jefatura comunicará el resultado al Departamento de Desarrollo del Capital Humano.

El siguiente cuadro muestra las fechas que deben considerarse para el ciclo del proceso de evaluación.

 

CAPÍTULO IV

Aplicación de la Evaluación del Desempeño

Artículo 15º- Criterios de Evaluación

Para la obtención del resultado de la evaluación del desempeño de RECOPE utilizará la plataforma tecnológica establecida para tales fines.

La evaluación del desempeño estará integrada en un 80% por el cumplimiento de objetivos y metas según los siguientes niveles de planificación, referidos en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN:

a)  Primer nivel: Comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico Nacional (PEN) y Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas (PNDIP), Plan Nacional de Energía (PNE).

b)  Segundo nivel: Comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico Empresarial (PEE) y el Plan Operativo Institucional (POI Operativo, Mejora).

c)  Tercer nivel: Corresponde a evaluaciones de percepción de prestación de bienes y servicios realizadas por parte de las Contralorías de Servicios, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN.

d)  Cuarto nivel: Comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia (gerencia, dirección o departamento) consensuados con las personas que integran esta dependencia.

e)  Quinto nivel: Comprende los objetivos y metas pactados entre la jefatura evaluadora inmediata y la persona evaluada.

El 20% restante será evaluado con base en los siguientes criterios:

a)  Competencias: Corresponde a la calificación que se asigne de acuerdo con las competencias definidas para el puesto.

b)  Autoevaluación: Corresponde a la autoevaluación que se brinda la persona evaluada, a partir de un análisis autocrítico de su desempeño.

c)  En el caso de las jefaturas, también se incluirá dentro de los componentes del 20%, la calificación que efectúen las personas trabajadoras bajo su cargo con respecto a su gestión, de acuerdo con las competencias definidas por el Departamento de Desarrollo del Capital Humano, las cuales estarán contenidas en la plataforma tecnológica de evaluación.

Las personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben someterse a la aplicación de la metodología de evaluación del desempeño empresarial, considerando los objetivos, competencias y planes aplicables a esa instancia.

Los objetivos serán ponderados de acuerdo con el siguiente cuadro:

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En el caso de la Auditoría, los objetivos serán ponderados de la siguiente forma:

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Artículo 16.—Valores para la Calificación

La calificación de la evaluación del desempeño se regirá mediante los siguientes valores y concepto

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La calificación obtenida será considerada para la promoción en el Sistema de Carrera Administrativa (ascensos), Plan de Sucesión, la concesión de becas de capacitación y actividades de formación, además del otorgamiento del incentivo por concepto de anualidad en razón del desempeño individual, de acuerdo con el esquema de salario establecido.

Las notas asignadas a los criterios de evaluación respectivos deberán expresarse con dos decimales.

Artículo 17º- Reconocimiento Económico por puntajes obtenidos de la Evaluación del Desempeño

El incentivo de anualidad se reconocerá según lo establecido textualmente en el Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H:

a)  El incentivo se reconocerá únicamente mediante la evaluación del desempeño, a aquellas personas trabajadoras que hayan cumplido con la calificación de “muy bueno” o “excelente”, o su equivalente numérico, según la escala definida.

b)  El incentivo será un monto nominal fijo para cada escala salarial, que permanecerá invariable, será reconocido en la primera quincena del mes de junio de cada año, y pagado de manera retroactiva según la fecha del cumplimiento de la anualidad que en cada caso corresponda.

c)  El cálculo del monto nominal fijo corresponde a un 1,94% (uno coma noventa y cuatro por ciento) del salario base de las clases profesionales y de 2,54% (dos coma cincuenta y cuatro por ciento) para clases no profesionales, de manera inmediata a partir de la entrada en vigencia de la ley, sobre el salario base que corresponde para el mes de julio del año 2018.

d)  De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, si la persona trabajadora fuera ascendida las anualidades acumuladas se le reconocerán con el valor de la anualidad correspondiente a su nuevo puesto, como un monto nominal fijo según lo dispuesto en el presente artículo. Bajo ningún supuesto se revalorizarán las anualidades que devengaba previo al ascenso. Aplicará de igual forma para el caso de descensos.

e)  Los cambios respecto al parámetro de cálculo de las anualidades serán aplicables a todas las personas trabajadoras a partir de la entrada en vigor de la Ley N°9635, en las nuevas anualidades que estos adquieran. Las anualidades ya recibidas previo a la entrada en vigencia de dicha ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y el Transitorio XXV de la misma, mantendrán las condiciones en que se otorgaron.

f)  Para el cálculo de anualidades, deberá reconocerse el tiempo prestado en otras instituciones estatales.

Artículo 18.—Condiciones para la Aplicación

Tendrán derecho de ser evaluados individualmente todas las personas trabajadoras de RECOPE, incluyendo a los interinos, siempre y cuando tengan al menos tres meses de labor consecutiva o con interrupción de un mes o menos, durante el periodo que comprende la evaluación del desempeño (enero a diciembre de un mismo año).

Cuando una persona trabajadora ha laborado con otras jefaturas durante el período que cubre la evaluación, la jefatura evaluadora actual puede solicitar información demostrable sobre el logro (avance) de los objetivos de desempeño que en su oportunidad le fueron asignados.

Para efectos del reconocimiento económico, el derecho se otorgará a las personas trabajadoras, incluyendo a los interinos que hayan tenido interrupción inferior o igual a un mes, en el período que comprende la evaluación del desempeño (enero a diciembre de un mismo año).

La jefatura evaluadora que se encuentre ausente durante el período establecido para la evaluación del desempeño debe coordinar con su superior jerárquico o un sustituto para que las evaluaciones sean realizadas en el periodo que corresponde.

Se evaluarán competencias esenciales y distintivas por puestos para todas las personas trabajadoras de RECOPE, sin excepción.

Artículo 19ºDefinición y Evaluación de Objetivos en casos especiales

Las personas que durante el período de evaluación, hayan estado por un período igual o superior a seis meses con permiso sindical, permisos, licencia o incapacidades se les otorgará el incentivo económico con base en la última calificación obtenida. Para efectos de reconocimiento del pago, la jefatura evaluadora remitirá una nota al Departamento de Desarrollo del Capital Humano.

En el caso de que una persona se encuentre ausente de su trabajo por estar incapacitada, por vacaciones o por licencia, en los períodos en que se define los objetivos o se realiza la evaluación, la jefatura evaluadora debe calificarla en esa fecha, pero esperará su regreso al trabajo y será a partir de entonces que empiece a correr el término para que la acepte o manifieste su disconformidad.

CAPÍTULO V

Impugnaciones

Artículo 20.—Disconformidad de los Objetivos Asignados

Si la persona trabajadora se niega a aceptar los objetivos propuestos por la jefatura, mediante nota le hará saber cuál es la disconformidad y buscarán un consenso en los objetivos asignados; en caso de no llegar a un acuerdo, esta disconformidad será presentada al superior inmediato de la jefatura para que resuelva.

Artículo 21.—Disconformidad con la Evaluación

Si la persona trabajadora se niega a aceptar la evaluación realizada por la jefatura, mediante nota le hará saber cuál es la disconformidad y buscarán un consenso; en caso de no llegar a un acuerdo, esta disconformidad será presentada al superior inmediato de la jefatura para que resuelva.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 22.—Jefaturas

El incumplimiento de la aplicación de las etapas del proceso de evaluación y de las condiciones establecidas en este reglamento por parte de la jefatura evaluadora, será sancionado conforme a las previsiones señaladas en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, Ley General de la Administración Pública o la normativa correspondiente.

CAPÍTULO XII

Disposiciones Finales

Artículo 23.—Derogación

Este reglamento deroga en lo que corresponde, al Manual del Sistema de Evaluación del Desempeño AF-01-12-017 SEDER y cualquier otra normativa que se le oponga.

CAPÍTULO XIII

Transitorio

Transitorio I.—Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°9908, Adición de un transitorio único a la ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, del 09 de octubre de 1957, se suspende el pago por concepto del monto incremental de las anualidades, correspondientes a los periodos 2020-2021 y 2021-2022.

Junta Directiva de RECOPE.—San José, a los veintiocho días del mes abril del año 2021, Artículo Nº 6, Sesión Ordinaria Número 5232-204.

Licda. Monserrat Gamboa Amuy.—Secretaria de Actas Junta Directiva RECOPE S.A.—1 vez.—O. C. Nº 2021000431.—Solicitud Nº 266218.—( IN2021548060).

REGLAMENTO INTERNO DE TELETRABAJO

Considerando:

I.—Que la Ley para Regular el Teletrabajo, N° 9738 de 18 de setiembre de 2019, se promulgó para promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

II.—Que dicha ley fue reglamentada por el Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS- MIDEPLAN-MICITT de 20 de diciembre de 2019.

III.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), esta regula las condiciones de trabajo y empleo de las personas que presten sus servicios a la empresa bajo una dependencia permanente, directa y por una remuneración de cualquier clase o forma.

IV.—Que, según el artículo 9 de la Convención Colectiva, las personas trabajadoras están obligadas a la prestación personal de sus tareas con eficiencia, eficacia y diligencia. Asimismo, en aplicación del artículo 10, deben obedecer las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos en línea directa ascendente, con atribuciones y competencias para darlas.

V.—Que RECOPE decide implementar el teletrabajo con los objetivos de alcanzar mayores niveles de eficiencia, eficacia y productividad; lograr mayor cercanía, facilidad y accesibilidad para las personas usuarias; auspiciar el ahorro de combustibles, el descongestionamiento vial y la descarbonización, impactando positivamente en el medio ambiente, y coadyuvar a una mayor satisfacción laboral de las personas colaboradoras de la empresa.

VI.—Que el Informe sobre el Estado del Teletrabajo en Costa Rica para el 2017, realizado por el Centro Internacional para el Desarrollo de Teletrabajo, demostró que la implementación de esta modalidad representa un importante ahorro para las empresas, así como una reducción significativa en el gasto de las personas teletrabajadoras.

VII.—Que este mismo informe determinó que la implementación de la modalidad, para el 2017, representó una reducción diaria de 1400 vehículos y una rebaja anual de 1900 toneladas de emanaciones de dióxido de carbono (CO2). Ambos factores tienen un importante impacto en la salud de la población en general.

Emite el presente:

REGLAMENTO INTERNO DE TELETRABAJO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºEl objetivo del reglamento es promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la modernización y la promoción de la eficiencia de RECOPE, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Así como el resguardo de la salud y la integridad de los colaboradores de la Empresa.

Artículo 2ºPara efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos, y que no requieren la presencia física de la persona teletrabajadora en el centro laboral.

Acuerdo contractual de teletrabajo: Es el contrato suscrito, de manera voluntaria, entre la persona trabajadora y la empresa para el ingreso a esta modalidad de trabajo. Será parte del contrato de trabajo si se adopta al inicio de la relación laboral, o constituirá una “adenda” a este, si se acuerda posteriormente; y ambos casos, deberá contener al menos, los aspectos señalados en el artículo 5 del Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT.

Asistencia técnica para la persona teletrabajadora: Es el recurso al que puede acudir la persona teletrabajadora cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones fallen. Se exceptúa lo correspondiente a los componentes asociados al proveedor de Internet de cada persona teletrabajadora.

Horario de teletrabajo: Distribución diaria de las horas que componen la jornada laboral de una persona teletrabajadora, la cual podrá ser flexible por mutuo acuerdo entre la persona teletrabajadora y la jefatura inmediata, siempre y cuando se ajuste a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo.

Jornada de teletrabajo: Es el tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables establecido por la empresa, el cual no podrá exceder de ocho horas diarias, con las salvedades legales.

Perfil laboral de la persona teletrabajadora: Persona funcionaria que, además de cumplir con el perfil específico indicado en el Manual de Puestos para la labor requerida por la empresa, cuenta con las habilidades necesarias, definidas por la Administración, para realizar teletrabajo.

Persona teletrabajadora: Persona vinculada por esta regulación, que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.

Salas de videoconferencia: Es el espacio físico que permite aplicaciones de comunicación de video, audio y datos en tiempo real entre participantes remotos.

Telecentro: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades, y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

Teletrabajo domicilial: Se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

Teletrabajo móvil: Se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera del centro laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia.

Persona teletrabajadora: Persona trabajadora de la empresa que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

Artículo 3ºEl ingreso a la modalidad de teletrabajo se hará mediante un acuerdo contractual entre el representante de la empresa y la persona teletrabajadora. En caso de que la modalidad de teletrabajo se acuerde desde el inicio de la relación laboral, será considerada parte del contrato de trabajo, mientras que si se adopta posteriormente será considerada como una “adenda” a éste, en este último caso, el teletrabajo no generará derechos adquiridos y RECOPE estará en capacidad de suspenderlo o revocarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento.

En los casos en que la modalidad de teletrabajo sea una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, la persona teletrabajadora no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones físicas de la persona empleadora, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.

Artículo 4ºEl teletrabajo podrá ser móvil, domicilial o realizarse en otros espacios idóneos, según se haya establecido previamente. Las personas teletrabajadoras deberán hacer uso de las herramientas y dispositivos de telefonía y colaboración digital (ofimática, chat, correo, tele y videoconferencias, telepresencia, u otras), así como de las instalaciones (telecentros, salas, reuniones virtuales entre otras) que estén disponibles para desempeñarse adecuadamente mediante esta modalidad.

Artículo 5ºLas actividades teletrabajables deberán cumplir con las siguientes características:

a)  Pueden desarrollarse fuera del centro laboral de la persona teletrabajadora, sin afectar el normal desempeño de los procesos, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación.

b)  Estar asociadas a metas, objetivos y fines claros, específicos y medibles, que permitan una adecuada planificación, seguimiento y control.

c)  Permitir la supervisión y evaluación por resultados.

d)  Las comunicaciones asociadas deben poder realizarse fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 6ºEn caso de conveniencia empresarial, las actividades teletrabajables podrán tener carácter temporal o parcial.

Artículo 7ºRECOPE podrá establecer condiciones, actividades, capacitaciones y otros aspectos que se estimen pertinentes para definir el perfil laboral de la persona teletrabajadora. No obstante, el otorgamiento definitivo de esta modalidad quedará sujeto a la conveniencia empresarial.

Las personas trabajadoras, durante la vigencia del acuerdo contractual de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a este, así como cumplir con las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura de la persona teletrabajadora podrá justificarlas ante la Dirección Administrativa, siempre que las nuevas condiciones sean idóneas y cumplan con los requisitos atinentes.

Artículo 8ºEn caso de que se otorgue la modalidad de teletrabajo a una persona que se encuentre ocupando un puesto de manera interina, el acuerdo contractual estará sujeto al plazo en que se desempeñe en dicho puesto.

Artículo 9ºBajo la modalidad de teletrabajo no se reconocerá tiempo extraordinario, salvo cuando surjan necesidades excepcionalísimas de trabajo que deban ser atendidas de manera inmediata por la persona teletrabajadora, y se cuente con la debida autorización previa y escrita de la jefatura. En este caso, se aplicará lo dispuesto por la Convención Colectiva sobre el tiempo extraordinario.

No pueden derivar pago de jornada extraordinaria las personas que están excluidas de la limitación de jornada, ni los que ocupan puestos de confianza sin supervisión inmediata, ni los que desempeñan funciones discontinuas, ni los que realizan las funciones fuera de la empresa.

Artículo 10.—RECOPE podrá revocar la Adenda al Contrato de Trabajo que establece la modalidad de teletrabajo, por los siguientes motivos:

a)  Conveniencia empresarial.

b)  Cambio de las actividades que desarrolla el trabajador o trabajadora.

c)  Modificación o incumplimiento de las cláusulas contractuales sobre el teletrabajo.

d)  Incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente Reglamento.

e)  Incumplimiento de los criterios de medición o de los objetivos de desempeño, o bajo rendimiento.

Para la revocación de la Adenda al contrato de trabajo, la jefatura correspondiente, o el órgano que acredita la configuración de alguno de los motivos anteriores, remitirá un informe al representante de la empresa con quien se suscribió el acuerdo contractual, para que este determine, mediante resolución fundamentada, si se mantiene o revoca la Adenda al Contrato de Trabajo.

La persona teletrabajadora a la que se le revoque la Adenda al contrato de trabajo deberá retornar a la modalidad presencial en un plazo máximo de diez días naturales posteriores a la firmeza de la resolución que declara la revocación.

Durante la vigencia de la Adenda al Contrato de trabajo, podrá revocarse la Adenda por acuerdo expreso entre las partes.

En el caso de que la modalidad de teletrabajo se haya definido desde el inicio de la relación y se considere que forma parte del contrato de trabajo, únicamente podrá eliminarse por acuerdo expreso entre las partes que modifique acuerdo contractual original.

CAPÍTULO II

Tecnologías de la información

Artículo 11.—Salvo pacto en contrario, RECOPE dotará a las personas teletrabajadoras del equipo móvil, servicio VPN para la conexión remota y las herramientas necesarias para la normal ejecución de sus labores, los cuales deberán especificarse dentro del acuerdo contractual que se celebre.

La persona teletrabajadora deberá contar con la conectividad a Internet recomendada por la empresa y será responsable del uso adecuado de los recursos proporcionados. En casos excepcionales, cuando el equipo utilizado sea de la persona trabajadora, deberá contar con software antivirus y sistemas operativos actualizados, con los parches para el resguardo y privacidad de la información de la empresa.

Artículo 12.—RECOPE le brindará el soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas informáticos y equipos aportados por la empresa para que la persona teletrabajadora desarrolle sus funciones.

Artículo 13.—Con el objetivo de mejorar el soporte para los teletrabajadores, RECOPE podrá brindar escritorios virtuales que simplifiquen la administración de la plataforma y centralicen la seguridad de la información. Esto será provisto a través del servicio VDI y la persona teletrabajadora podrá accederlo utilizando diversos canales (equipo propio, tableta, teléfono inteligente, entre otros).

Artículo 14.—RECOPE facilitará a los equipos móviles provistos el software necesario para garantizar su buen estado, control de acceso, políticas de seguridad, manejo de inventario y actualizaciones. El equipo contará con software de monitoreo para garantizar su integridad, así como el software y herramientas necesarias para poder realizar las actividades de teletrabajo.

CAPÍTULO III

Comisión de teletrabajo

Artículo 15.—Se crea la Comisión de Teletrabajo para la fiscalización del funcionamiento de esta modalidad, conformada por representantes de las direcciones de Riesgos y Gestión Ambiental, de Tecnología Informática y Comunicación, y Administrativa, que la tendrá a su cargo.

Artículo 16.—Son funciones de la Comisión de Teletrabajo:

a)  Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo en la empresa.

b)  Asesorar a las dependencias en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

c)  Administrar la información referente a las personas teletrabajadoras de la empresa.

d)  Coordinar, con las áreas involucradas, las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.

e)  Mantener actualizada la normativa, formularios e instrumentos, requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel empresarial, así como capacitar al personal de las áreas involucradas sobre el tema.

f)  Coordinar, a nivel interno y externo de RECOPE, las actividades, eventos, capacitación, información y propuestas de mejora relacionadas con el teletrabajo.

g)  Colaborar con las jefaturas directas de la persona teletrabajadora en la definición de las metas que le permitan evaluar su desempeño. Asimismo, evaluar el cumplimiento del rol de dicha jefatura.

h)  Llevar un control y seguimiento del programa de teletrabajo de manera que se puedan identificar factores que lo impacten, y proponer las acciones de mejora continua.

i)   Velar por el cumplimiento de la normativa y el desarrollo del teletrabajo.

j)   Reconocer todas aquellas condiciones de riesgo que puedan venir en detrimento de la salud física, mental y emocional de la persona teletrabajadora. Así cómo, tomar las acciones pertinentes para solventar los hallazgos derivados de ese reconocimiento.

Apoyar en el proceso de inclusión al teletrabajo y de seguimiento de las personas teletrabajadoras.

k)  Representar a RECOPE en las convocatorias del Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo, de conformidad con el artículo 13 inciso b) del Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN- MICITT de 20 de diciembre de 2019.

CAPÍTULO IV

De los teletrabajadores

Artículo 17.—La persona teletrabajadora deberá cumplir con las condiciones pactadas en el acuerdo contractual, en el perfil que se defina para participar de esta modalidad de trabajo, en los criterios de medición que se determinen y en las normas establecidas en el presente reglamento.

Además, deberá cumplir con aquellas capacitaciones necesarias para ajustar su perfil laboral al teletrabajo.

Artículo 18.—A las personas teletrabajadoras les aplica lo referente a carrera administrativa y mantienen los derechos y obligaciones establecidos en la Convención Colectiva y demás normativa laboral vigente.

Artículo 19.—El reconocimiento del complemento salarial de peligrosidad, será proporcional al tiempo efectivo en que la persona trabajadora se desempeñe en el centro laboral que presenta los grados de peligrosidad contenidos en la norma convencional.

No se reconocerán sobresueldos, complementos salariales o incentivos económicos incompatibles con el teletrabajo y, en todo caso, no se sufragarán incentivos económicos que no se devengaran antes del otorgamiento de esta modalidad, tales como viáticos o pasajes.

Artículo 20.—La persona teletrabajadora deberá cumplir con la jornada laboral oficial de la empresa. Sin embargo, los días y el horario en los que realiza teletrabajo pueden ser flexibles, siempre y cuando sean consensuados con su jefatura y no se afecte ni el normal desarrollo de las actividades de otras personas trabajadoras, ni los procesos de trabajo que reciben o entregan insumos a su gestión.

La Administración Superior, en coordinación con los titulares subordinados, definirán, según la conveniencia empresarial, los días que serán teletrabajables.

Artículo 21.—La persona teletrabajadora es responsable de los activos empresariales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea su hogar, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo. En caso de extravío o deterioro (caída, golpe o mal uso) se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de administración de activos, respetando el debido proceso.

Artículo 22.—Para el desempeño de sus funciones, son obligaciones de la persona teletrabajadora las siguientes:

a)  La persona teletrabajadora es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

b)  En el caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, la persona trabajadora deberá acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la Departamento Salud, Ambiente y Seguridad (SAS) y autorizar el acceso para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.

c)  Conocer las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que establezca la empresa.

d)  Estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, y de personas compañeras o usuarias ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio.

En caso de que la jefatura requiera la presencia física de la persona teletrabajadora, debe convocarse con 24 horas de antelación. Sin embargo, en casos calificados la persona trabajadora podrá ser convocada con menor antelación o de forma inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo y la jornada laboral. En caso de incumplimiento, dependiendo de la naturaleza de los puestos, se aplicará la Convención Colectiva o el Código de Trabajo, Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943, en lo que respecta al abandono de trabajo.

e)  Asumir los gastos de conectividad, electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la normativa interna y laboral vigente.

f)  Bajo la modalidad del teletrabajo domicilial, en caso de traslado de domicilio la persona teletrabajadora deberá tomar las previsiones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, previa comunicación a su jefatura y a la Dirección Administrativa con al menos un mes de anticipación, a fin de gestionar los trámites correspondientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si el lugar al que se traslada no cumple las condiciones para el teletrabajo, o no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro laboral hasta que se solucione el inconveniente.

g)  Realizar el reporte inmediato a su jefatura de cualquier accidente o evento que sufra durante su jornada en teletrabajo.

h)  Si la persona teletrabajadora, requiere salir de su casa de habitación y suspender su jornada laboral, independientemente del tiempo que necesite para efectuar alguna diligencia, deberá solicitar el permiso respectivo a su jefatura inmediata y esperar el permiso del titular subordinado, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 23.—La persona teletrabajadora, indistintamente en la modalidad en que se encuentre, previa coordinación con el titular subordinado, podrá hacer uso de los telecentros y salas de videoconferencias disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria, acatando las normas de uso que se establezcan.

Artículo 24.—La persona teletrabajadora debe brindar información verídica y oportuna en los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá según lo establecido en el artículo 10 de este reglamento, siguiendo el debido proceso ante la Dirección Administrativa.

Artículo 25.—Las personas teletrabajadoras estarán protegidas por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la empresa, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función y en el sitio declarado para teletrabajar, previa comunicación a la Dirección Administrativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley para Regular el Teletrabajo y 199 del Código de Trabajo.

Artículo 26.—En caso de que se dé por finalizado el acuerdo contractual de teletrabajo, la persona teletrabajadora deberá devolver, a la brevedad posible, los activos que le fueron facilitados para el desempeño de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa empresarial.

Artículo 27.—En caso de que la persona teletrabajadora no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas, deberá informar a su jefatura, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, para coordinar la forma de restablecer sus funciones.

Cuando fallas en los equipos o herramientas impidan el normal desarrollo de las funciones de la persona teletrabajadora, afectando el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo. En situaciones excepcionales y por requerimiento expreso de la persona titular subordinada, la persona teletrabajadora podrá acudir al centro de trabajo a continuar con sus labores.

CAPÍTULO V

De las jefaturas

Artículo 28.—Son obligaciones de las jefaturas con personal bajo la modalidad de teletrabajo, las siguientes:

a)  Mantener actualizada las actividades y puestos que son factibles de incorporar al teletrabajo.

b)  Determinar si la información a la cual tiene acceso la persona teletrabajadora es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la empresa, en apego al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas.

c)  Planificar las actividades y establecer las metas por las cuales se evaluará el rendimiento de la persona teletrabajadora.

d)  Establecer previamente los criterios de medición del teletrabajo cotidiano que se aplicarán dentro de la dependencia a su cargo y fiscalizar su cumplimiento.

e)  Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

f)  Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social de las personas teletrabajadoras.

g)  Planificar y ejecutar el plan de formación de las personas teletrabajadoras, el cual puede ser presencial o virtual.

h)  Gestionar, ante la Dirección Administrativa, todos los aspectos y acciones de mejora para garantizar el cumplimiento de los objetivos del teletrabajo.

i)   Valorar las metas de la persona teletrabajadora, según los objetivos establecidos en la evaluación del desempeño, y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño de la persona teletrabajadora. Para este fin, debe llevar los registros correspondientes, hacer sesiones de seguimiento de metas e informar a las personas interesadas.

Artículo 29.—Cuando el rendimiento de la persona teletrabajadora no cumpla con lo programado, la jefatura debe realizar un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles a la persona teletrabajadora, podrá revocarse la modalidad de teletrabajo, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 10 del presente reglamento, sin perjuicio de aplicar las medidas disciplinarias que procedan.

Artículo 30.—La jefatura puede requerir de la realización de actividades presenciales, para lo cual se debe acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le permita a la persona trabajadora hacer sus funciones de forma transitoria en esos sitios.

CAPÍTULO VI

Dependencias involucradas

Artículo 31.—La Dirección Administrativa tendrá las siguientes funciones con respecto al teletrabajo:

a)  Coordinar y administrar esta modalidad de trabajo en la empresa.

b)  Asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo en las dependencias de la empresa.

c)  Recomendar ajustes en procesos y normativas que permitan una mejor implementación del teletrabajo, aumentar la productividad bajo esta modalidad, y el uso óptimo de los recursos.

Artículo 32.—La Dirección de Tecnología Informática y Comunicación tendrá las siguientes funciones con relación al teletrabajo:

a)  Brindarle a la persona teletrabajadora, en primera instancia, asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica de los equipos de RECOPE.

b)  Brindar soporte técnico a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo, o para los cuales la empresa no posea licenciamiento.

c)  Verificar la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de RECOPE de forma remota. En caso de que se identifique alguna anomalía, se comunicará a la persona teletrabajadora y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes.

d)  Instalar y dar mantenimiento oportuno a las herramientas tecnológicas y servicios requeridos para realizar las labores de teletrabajo, cuando sean propiedad de la empresa.

Transitorios

Transitorio único.—En tanto se encuentre decretado el Estado de Emergencia a nivel Nacional, regional o local, producto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la Administración Superior podrá variar las condiciones del teletrabajo de acuerdo a las necesidades empresariales, y en atención de directrices que emitan las autoridades de Salud y Trabajo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San Francisco de Goicoechea, según fue aprobado mediante artículo 7 de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., N° 5232-2004 del miércoles 28 de abril del 2021.

Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas Junta Directiva de RECOPE S. A.—O.C. N° 2021000431.—Solicitud N° 266298.—1 vez.—( IN2021548243 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA

Edicto 01-2021.—Se hace saber: Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora tomó el acuerdo ACM-18-02-2020 de fecha del 31 de agosto del 2020, en el cual se indica, Acuerdo N° 2,

1) Se acuerda por unanimidad y en firme: acoger y aprobar en todos sus extremos el Criterio Legal brindado por la Asesoría Legal de este Concejo Municipal a través del Oficio MM-029-2020.

2) La propuesta de reforma al Reglamento del servicio público para la gestión integral y aprovechamiento de los residuos sólidos del cantón de Mora es jurídicamente viable, por ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839; de manera que corresponde observar el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal, para que dicha modificación normativa sea válida y eficaz.

3) Se aprueba el texto propuesto por medio del oficio N° AMM-554-2020, del 13 de agosto del 2020.

4) Se instruye a la Administración para que publique el texto reformado de manera íntegra en el Diario Oficial con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por al menos diez días; luego valorar las observaciones planteadas, aprobarlo por segunda vez e instruir a la Administración para que realice una segunda publicación con la cual entre en vigencia de forma válida y eficaz en observancia del debido proceso.

5) Notifíquese el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al señor Alcalde Municipal, Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo.

6) Remítase copia del presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al Departamento de Asesoría Legal y al Departamento de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Mora. Acuerdo definitivamente aprobado. Se emplaza a todos los interesados de este acuerdo municipal. Municipalidad de Mora. Ciudad Colón, 19 de noviembre del 2020. Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS

SÓLIDOS DEL CANTÓN DE MORA

MUNICIPALIDAD DE MORA

Que la Municipalidad de Mora en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos; 50 y 169 de La Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, 275 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, y de la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, elabora el presente Reglamento, para su cumplimiento en el cantón de Mora de la provincia de San José.

Que el Estado, del cual las Municipalidades son integrantes, como entidades descentralizadas territorialmente, deben garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone el artículo 50 de nuestra Constitución Política, y concomitantemente tutelar el bien jurídico de la vida y de la salud pública de conformidad con el artículo 21 Constitucional.

Que por ley se ha establecido que el servicio de recolección, acarreo y disposición final de residuos sólidos estarán a cargo de las Municipalidades del país, como uno de los servicios públicos domiciliarios por excelencia de los Entes Locales.

Que todos los residuos que son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades, pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de los y las habitantes del cantón, si no son tratadas como se deben.

Que es una obligación del Gobierno Local propiciar la sostenibilidad de los recursos naturales, para la sobrevivencia y bienestar de quienes habitan el cantón, según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788.

Que según la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr armonía entre la ciudadanía, mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

Que como parte del modelo de desarrollo sustentable adoptado por esta Municipalidad en su agenda de desarrollo, se impulsa la inclusión de externalidades en el costo de las actividades socioeconómicas y promueve la utilización efectiva de la relación recursos/energía, con una clara incorporación del reciclaje, de la producción limpia de energía y consumo sostenible, siempre desde una gestión integral de residuos sólidos.

Que según lo señala el Plan Nacional de Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), en la situación actual, concretamente en el ámbito legal y administrativo se hace indispensable fortalecer el concepto de “gestión integral de residuos sólidos”, especialmente en su disposición final.

Que a nivel mundial la cantidad de residuos llevados al relleno sanitario disminuye paulatinamente debido al aumento de la cantidad de residuos que son valorizados, lo que a la vez disminuye los impactos al ambiente.

Que los rellenos sanitarios y vertederos son destinados los residuos generados por un asentamiento humano. Por lo común, contiene de forma mezclada restos orgánicos e inorgánicos, residuos peligrosos, y una gran diversidad de objetos y sustancias consideradas indeseables, sin embargo, existe una gran dificultad para reducir los impactos negativos que provoca el enterramiento de los residuos, lo cual conlleva a una serie de costos económicos, sociales, y ambientales.

Que en razón de lo anterior y en apego a las políticas cantonales, en lo que respecta a la disposición final de residuos, este Gobierno Local, se concluye que la instalación de rellenos sanitarios no es conforme a lo regulado en artículo 4 de la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010.

Que se deben de buscar soluciones donde se valoricen los residuos, la recuperación de materiales y su aprovechamiento energético o de algún otro tipo, asimismo, disponer de la menor o en el mejor de los escenarios de ninguna cantidad de residuos para su enterramiento, siendo que enterrar los residuos no se ajusta a nuestra política ambiental, y en todo caso, es financieramente costoso transportar los desechos de este Cantón a otros rellenos sanitarios más cercanos, opción que de por si se piensa descartar, valorizando los residuos y la recuperación de materiales a través del reciclaje y a la vez potenciar el aprovechamiento energético o de algún otro tipo de los residuos a partir de la producción de combustibles, o hidrocarburos creadores de energía limpia.

Que para evitar un inadecuado manejo de los residuos, principalmente en lo que se refiere a su disposición final, donde impacte la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, y contribuya al cambio climático, se deben de llevar a cabo acciones de coordinación entre esta Municipalidad, Instituciones del Estado y la empresa privada, donde se lleve a cabo una estrategia consensuada para implementar una adecuada gestión integral de los residuos en el Cantón de Mora, esto de conformidad con el artículo 2 inciso de e) de la Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010.

Que la Ley Nº 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, establece la responsabilidad de las Municipalidades de la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos generados en su Cantón y autoriza a las Municipalidades a implementar modelos alternativos menos contaminantes en la gestión integral de los residuos, para lo cual podrán echar mano a las asociaciones de Municipalidades.

Que la Municipalidad de Mora pertenece a la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETROM).

Que la Federación Metropolitana de Municipalidades se constituye como un ente público municipal, en la búsqueda de soluciones comunes a los temas de interés local, generando planes, propuestas de modelos y reglamentos que las Municipalidades pueden adoptar para su gestión local, conforme lo dispone el artículo décimo del Código Municipal y sus estatutos.

Que el artículo cuarto de la Ley N° 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, establece como uno de sus objetivos el promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, que incluye su aprovechamiento energético.

Que de acuerdo al estudio realizado por FEMETROM, Metodología para la estimación de los costos/beneficios netos ambientales del proceso de transformación de los desechos sólidos en energía eléctrica, se llega a la conclusión, que cuando se cuantifica monetariamente las externalidades provenientes del servicio tradicional de disposición final de los residuos sólidos en relleno sanitario, las mismas son mayores que las externalidades provenientes de la conversión de los residuos sólidos en energía eléctrica, puesto que muchas de estas externalidades son evitadas por el propio proceso de conversión que se utiliza por la planta eléctrica.

Que en Sesión Extraordinaria 09-2012, del día 25 de abril del 2012, se aprobó por parte del Concejo Municipal de Mora, la iniciativa de utilizar los residuos sólidos del Cantón de Mora para generar energía eléctrica.

Que en la Sesión Extraordinaria del Concejo de Alcaldes de FEMETROM, Nº 82, en su artículo primero, celebrada el día, 6 de junio de 2012, se aprueba en firme suscribir convenio con el Instituto Costarricense de Electricidad, para la producción de energía eléctrica a partir de residuos sólidos municipales.

Que dicho convenio, está enmarcado dentro de la política energética Nacional establecida en el Plan Nacional de Energía y Plan de Expansión de la Generación Eléctrica, donde se pretende reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechando mejor las fuentes de energía renovables, así como Gestión Integral de los residuos de la mano con el ambiente, contribuyendo con ello al compromiso internacional asumido por nuestro país de constituirse en una de las primeras naciones del mundo con carbono neutralidad. El servicio de limpieza de vías es primordial para mantener un ambiente sano y limpio en el Cantón. Consecuentemente, conviene determinar los costos del servicio que se deberán recuperar por medio de la fijación de la respectiva tasa.

Que la Municipalidad de Mora, por medio de la Unidad de Gestión Ambiental es la responsable del proceso de la gestión integral de los residuos, siguiendo el principio de jerarquización, que permita la implementación de un proceso educativo, necesario garantizando la prestación de un servicio de recolección en forma separada, accesible, periódica y eficiente para todas las personas generadoras de residuos, en aras de su mejor aprovechamiento.

Que debido a que todo proceso educativo debe realizarse durante un lapso de tiempo de medio a largo plazo para ser efectivo, además de que la educación constituye el pilar fundamental para desarrollar conciencia, cambio de hábitos y actitudes en las personas, la Municipalidad implementará de manera paulatina las acciones para lograr una efectiva Gestión Integral de los Recursos. Este proceso educativo se deberá realizar tomando en cuenta las distintas características y necesidades de las poblaciones que conforman el cantón de Mora de manera que se aplique la perspectiva social y de género transversalmente en dichos procesos, además debe ser accesible y de impacto para la población en general. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora conforme a las potestades dichas acuerda emitir el

Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento

de Residuos Ordinarios Reciclables así como de la Gestión

Integral de los Restantes Residuos no Reciclables

del Cantón de Mora

CAPÍTULO I

De las generalidades y de los principios ambientales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento establecerá las regulaciones y procedimientos en la clasificación, recolección separada, disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos generados en el cantón de Mora.

Artículo 2ºPrincipios generales. Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:

a)  Principio de jerarquización en la Gestión Integral de Residuos. La gestión integral de residuos ordinarios reciclables debe hacerse de acuerdo al siguiente orden jerárquico:

a.1.    Evitar la generación de residuos en su origen.

a.2.    Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.

a.3.    Reutilizar los residuos generados, ya sea, en la misma cadena de producción o en otra paralela.

a.4.    Valorizar los residuos por medio de la recuperación energética, el reciclaje o el coprocesamiento, entre otros.

a.5.    Tratar los residuos generados antes de disponerlos finalmente o utilizarlos para otro fin.

a.6.    Disponer la menor cantidad de residuos de manera adecuada.

b)  Principio de responsabilidad compartida. La gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todas y todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto a nivel público como privado.

c)  Principio de responsabilidad extendida de quien produce. Los fabricantes importadores y distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo.

d)  Principio de Internalización de costos, o inexcusabilidad económica. Es responsabilidad de quien genera los residuos el manejo integral y sostenible de los mismos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de residuos que genera.

e)  Principio de prevención en la fuente. La generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.

f)  Principio Precautorio. Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, o duda al respecto, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del ambiente y la salud., siendo que en materia ambiental la coacción a posterior resulta ineficaz.

g)  Principio de acceso a la información. Todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las autoridades públicas competentes en esta materia, así como las municipalidades, las y los generadores y gestores sobre los indicadores, la gestión, la disposición de los residuos y cualquier otro aspecto que el Reglamento de esta ley determine.

h)  Principio del deber de informar y de la coordinación entre las diversas dependencias públicas a fin de garantizar la protección al medio ambiente. Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar, de manera diferenciada, bajo el principio de igualdad, equidad social y de género; obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas y a la población sobre los riesgos o impactos en la salud y al ambiente asociados a cada residuo que producen o gestionan.

i)   Principio de participación ciudadana. La Municipalidad y las demás instituciones públicas, ubicadas en el cantón, deben fomentar, en hombres y en mujeres, la participación activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.

Artículo 3ºGlosario de definiciones.

Acopio: Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final.

Almacenamiento temporal: Depósito de los residuos sólidos durante un período corto, en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final, de modo tal, que no permita alcanzar un nivel de descomposición que genere riesgo a la salud o de contaminación al ambiente.

Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo fin es mantener los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor económico.

Clasificación: Actividad de ordenar por tipo de residuos y características los materiales de desecho para su posterior aprovechamiento.

Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos reciclables.

Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevengan de afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos.

Evaluación de ciclo de vida: Técnica que permite determinar los aspectos ambientales e impactos potenciales asociados a un producto, compilando un inventario de las entradas y salidas relevantes del sistema, evaluando sus impactos ambientales potenciales e interpretando los resultados de las fases de inventario e impacto en relación con los objetivos de estudio.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

Recolección: Actividad realizada para el recaudo de los materiales reciclables y no reciclables en los contenedores para su posterior transporte a una planta donde se realice su aprovechamiento o disposición final, según corresponda.

Separar: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

Reciclaje: Sometimiento de un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar, como someter repetidamente una materia a un mismo ciclo, para ampliar o incrementar los efectos de este.

Reducción: Actividad que permite disminuir la cantidad de residuos sólidos generados o dispuestos por una persona.

Residuos: Material sólido, gaseoso o líquido contenido en un recipiente o depósito, cuyo generador o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.

Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyas características permiten que no sean fuente directa de peligro para la salud o el ambiente. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso como los que son producto de la actividad industrial y los de la actividad médica y farmacéutica.

Residuos especiales: Es todo volumen de residuos ordinarios que exceda los decímetros cúbicos que indique el estudio tarifario vigente, en lo que respecta al mínimo de la recolección residuos.

Valoración: Evalúa cuantitativamente o cualitativamente la importancia relativa de las distintas categorías de impacto, es cuantitativa cuando se utiliza factores de valoración con base a criterios socioeconómicos, puede basarse en valores monetarios, (costos de daños ocasionados al medio, costos para la prevención de las emisiones); es cualitativa cuando se basa en criterios subjetivos de percepción con respecto a la posible contaminación o valor económico de un residuo sin una base científica.

Externalidades: Para los fines de este Reglamento se deben de entender como aquellas consecuencias directas del proceso de disposición final de rellenos sanitarios, como, emisiones de gases efecto invernadero (GEI), emisión de otros contaminantes al aire, como el sulfuro de hidrogeno y compuestos orgánicos volátiles, emisión de lixiviados, impacto en las amenidades e impacto económico en el costo de transporte.

Ministerio de Salud: Entidad del Poder Ejecutivo encargada de velar por la salud pública de todos los habitantes del Estado.

Municipalidad de Mora: Ente Descentralizado territorialmente, que tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios locales.

Sujeto activo: el sujeto activo de la tasa es la Municipalidad de Mora, la cual para los efectos de la relación jurídica tributaria y en su condición de Administración Tributaria, hará uso de las potestades y prerrogativas que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal le asignan.

Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de inmuebles ubicados en el cantón de Mora, beneficiados por la prestación efectiva o potencial del servicio, ya que, toda persona queda en la obligación de utilizar dicho servicio y de contribuir económicamente en su financiamiento de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Materia imponible: La tasa es una carga pública determinada por el costo del servicio prestado al beneficiario de esta, es decir, que la misma debe ser determinada por la prestación cumplida o potencial, brindada por la Municipalidad de Mora para la recolección de los desechos sólidos.

CAPÍTULO II

De la educación y la gestión

Integral de los residuos sólidos

Artículo 4ºImportancia de la educación. La educación debe ser un proceso permanente que permita informar y crear conciencia en las personas en este caso sobre el tema ambiental, sin embargo, debe considerarse las prácticas culturales, características generales de la población del cantón para obtener una educación ambiental concreta y certera.

Artículo 5ºProyectos educativos. La Municipalidad fomentará proyectos que promuevan el desarrollo de una cultura ambiental orientada a la búsqueda de soluciones de la problemática ambiental, iniciando con el Plan de Gestión Ambiental Municipal de Mora (GESAMO) el cual en primera instancia estará dirigido al personal municipal, y posteriormente, a las instituciones públicas del cantón y comunidad en general.

Artículo 6ºReconocimiento. La Municipalidad podrá dar reconocimiento ambiental a las instituciones públicas que participen en la realización de los proyectos de la Unidad de Gestión Ambiental, así como a aquellas organizaciones o individuos que de manera independiente ejecuten proyectos con un impacto positivo ambiental importante para la comunidad del Cantón de Mora.

CAPÍTULO III

Del Almacenamiento temporal, clasificación, separación

y presentación de los residuos sólidos para su uso racional

Artículo 7ºDeber de separar y clasificar. Es deber de los propietarios de inmuebles e inquilinos separar los materiales reciclables de los otros residuos ordinarios y especiales, e identificar los recipientes desechables, para su posterior clasificación por tipo de material reciclable.

Artículo 8ºLa presentación de los residuos sólidos se debe realizar de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 9ºLos recipientes para residuos se colocarán en un sitio de fácil recolección por el servicio ordinario según sus rutas y horarios, pero evitando la obstrucción peatonal o vehicular. En caso de existencia de canastas u otros recipientes fijos colocados en la vía pública, la Municipalidad podrá ordenar la reubicación de los mismos, y en caso de no acatarse esta disposición podrá la Municipalidad retirar la canasta o recipiente y cargar los costos de dicha obra al usuario.

Artículo 10.—No deberán permanecer los recipientes para residuos del servicio ordinario, en los sitios en que se recojan en días diferentes a los establecidos por la Municipalidad.

Artículo 11.—Los recipientes desechables utilizados para el almacenamiento de residuos sólidos del servicio ordinario, serán bolsas de material plástico o de características similares y deberán reunir, por lo menos, las siguientes condiciones:

a.  Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.

b.  Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de recolección.

c.  De color opaco excepto si son de material para reciclar. d. Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo.

Artículo 12.—Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos del servicio ordinario tendrán, entre otras, las características siguientes:

a.  Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.

b.  Construidos de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión.

c.  Tendrán tapas con buen ajuste, que no dificulten el proceso de vaciado durante la recolección.

d.  Construidos de tal forma que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.

e.  Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para que se facilite el vaciado.

f.   Capacidad de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de recolección.

Artículo 13.—Los usuarios del servicio ordinario del manejo de residuos, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento:

a.  Almacenar en forma sanitaria los residuos generados, conforme lo especifica este reglamento.

b.  No depositar sustancias líquidas, excretas, ni residuos de las contempladas para el servicio especial, en los recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario.

c.  Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la Municipalidad y la entidad que preste el servicio de recolección.

d.  Y las demás disposiciones que establece el presente reglamento y que son de responsabilidad de los usuarios.

Artículo 14.—Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo institucional o comercial y otras que la entidad de recolección determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, diseñado de acuerdo con las normas del presente reglamento y las que técnicamente determine la Municipalidad.

Artículo 15.—Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior, cumplirán, como mínimo con los siguientes requisitos:

a.  El acabado de piso, pared y techo será liso para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos y microorganismos en general. Tendrá redondeadas las esquinas entre paredes y entre estas y el piso.

b.  Tendrá sistemas efectivos de ventilación, suministro de agua y drenaje.

c.  Será construido de manera que impida el acceso de insectos roedores y otras clases de animales y con capacidad de almacenar según la cantidad de residuos que genere la fuente.

d.  Deberá mantenerse en buenas condición estructural e higiénica.

Artículo 16.—Las edificaciones a que se refiere el artículo 13 de este reglamento, y cuya ubicación no facilite la prestación del servicio de recolección ordinario, podrán instalar cajas de almacenamiento de residuos sólidos dentro del perímetro de su propiedad, de conformidad con las normas que establezca la Municipalidad, para lo cual se requiere el previo permiso de ésta.

Artículo 17.—El aseo de los alrededores de cajas de almacenamiento de uso privado será de responsabilidad exclusiva de los usuarios.

Artículo 18.—Los residuos que sean evacuados por medio de ductos serán empacados en recipientes impermeables que cumplan las características exigidas en el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 19.—El tamaño, la capacidad, el número y el sistema de carga y descarga de los recipientes de almacenamiento serán determinados por la entidad de recolección, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte que utilice.

CAPÍTULO IV

De los propósitos de la recuperación de residuos y de los

lugares en que se puede separar y almacenar

emporalmente residuos sólidos

Artículo 20.—La recuperación de los residuos sólidos, tiene dos propósitos principales:

a)  Recuperar el valor económico y energético utilizado en el proceso primario de elaboración de productos.

b)  Reducción de la cantidad de residuos producidos que se dispondrá sanitariamente.

Artículo 21.—Sólo se permitirá la separación de residuos sólidos en la fuente de origen y en los sitios autorizados expresamente por la Municipalidad de Mora, previa autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 22.—No se permitirá el reciclaje o recuperación de residuos sólidos que por sus características sean susceptibles de causar daño a la salud humana, a juicio del Ministerio de Salud.

Artículo 23.—El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en bodegas, antes de su traslado al sitio de clasificación final y empaque, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección de los manipuladores y del ambiente.

Artículo 24.—La localización de bodega, centro de acopio y planta de recuperación de residuos, deberá ubicarse de acuerdo con las normas de planeamiento urbano vigentes en el cantón y de conformidad con las directrices que señale el Ministerio de Salud.-La instalación y funcionamiento de bodega, centro de acopio y planta de recuperación de residuos, requerirá del permiso municipal, previa autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 26.—La operación de la bodega, centro de acopio y planta de recuperación de residuos, deberá realizar su actividad bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y los respectivos reglamentos.

Artículo 27.—No se considerarán como plantas de recuperación, las plantas industriales que utilicen como materia prima residuos sólidos reciclables y las que empleen residuos sólidos reutilizables.

CAPÍTULO V

Del transporte de residuos sólidos

Artículo 28.—Los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos deberán reunir las condiciones propias para esta actividad y las que se señalan en el presente Reglamento. Su diseño cumplirá con las especificaciones que garanticen la correcta prestación del servicio. Queda absolutamente prohibido el uso de camiones de adrales o de vagonetas, para la recolección de los residuos.

Artículo 29.—El mantenimiento y la operación de los vehículos y equipos destinados al transporte de residuos, estará a cargo de la entidad de recolección de cuya responsabilidad no quedará eximida bajo ninguna circunstancia. Deberán estar permanentemente en correctas condiciones para prestar el servicio.

Artículo 30.—Al término de la jornada diaria se lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas.

Artículo 31.—Los vehículos y equipo destinados al transporte de residuos sólidos deberán cumplir con las normas de calidad, seguridad, circulación y tránsito vigentes, evitando ser obstáculo para la circulación de vehículos y personas.

CAPÍTULO VI

De los centros de acopio o de almacenamiento temporal

Artículo 32.—Aval del Ministerio de Salud. Los centros de acopio y los sitios de aquellos procesos donde se den mecanismos de aprovechamiento de los residuos, mediante su transformación y la producción limpia de energía, desde una gestión integral de los residuos sólidos, deberán estar previamente avalados por el Ministerio de Salud, contar con los permisos respectivos y una ubicación adecuada, especialmente en el caso de realizar el tratamiento o co-procesamiento de los materiales reciclables.

Artículo 33.—Condiciones de funcionamiento. Los centros de acopio o almacenamiento temporal deben de contar con condiciones de infraestructura higiénicas y de salud ocupacional para las personas que ahí laboran, y no deben ocasionar molestias a las y los vecinos por ruido, olores, lixiviados, estancamiento de agua en recipientes; así mismo sus alrededores deberán permanecer libres de residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos y gaseosos), en caso de contar con zona verde, ésta debe tener un mantenimiento periódico, finalmente deben contar con condiciones que faciliten el acceso de vehículos. Artículo 34.-Almacenamiento y tratamiento de residuos. El almacenamiento de los residuos ordinarios reciclables valorizables no podrá realizarse al aire libre sin ningún tipo de tratamiento preventivo, únicamente se permitirá en casos donde previa autorización de la Municipalidad se considere necesario. En caso de incumplir esta disposición la administración del centro de acopio se someterá a las disposiciones establecidas en la Normativa Nacional vinculante.

CAPÍTULO VII

Del servicio público de recolección

de los residuos sólidos reciclables

Artículo 35.—Propiedad de los residuos. Los residuos reciclables son propiedad y responsabilidad de la Municipalidad, no obstante, previa autorización de ésta los residuos reciclables podrán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado, en cuyo caso corresponde a éste la responsabilidad de su manejo.

Artículo 36.—Instalación de contenedores. La Municipalidad fomentara la utilización de contenedores para la clasificación de materiales reciclables, según el esquema Nacional de separación vigente.

Artículo 37.—Ubicación de los materiales. Los y las vecinas, así como el comercio tendrán la obligación de colocar los materiales reciclables según las indicaciones de la Municipalidad. Estos pueden utilizar contenedores facilitados por los entes generadores. La municipalidad indicará los días y el sistema de recolección.

Artículo 38.—Transporte higiénico. La Municipalidad o la empresa privada que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables, deben garantizar que el equipo que se utilice permita el transporte higiénico de los materiales reciclables.

Artículo 39.—La Municipalidad establecerá la frecuencia óptima de recolección, lo que se hará por sectores y en los sitios de recolección, de tal forma que los residuos no se alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.

Artículo 40.—La recolección de residuos será efectuada por operarios designados por el gestor autorizado, de acuerdo con las rutas y las frecuencias establecidas para tal fin por la Municipalidad.

Artículo 41.—En el evento de que los residuos sean esparcidos durante el proceso de recolección, los encargados del mismo deberán proceder inmediatamente a recogerlas.

CAPÍTULO VIII

Del reciclaje de los residuos sólidos

Artículo 42.—Condiciones higiénicas de los contenedores. La Municipalidad o la empresa privada que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables en caso de que utilice contenedores para su recolección debe garantizar el mantenimiento higiénico de los mismos, tales como estar vacíos, que no tengan agua estancada ni otro tipo de residuo, ya sea de lixiviado o sólido que no es reciclable, así como el adecuado servicio del mismo.

Artículo 43.—Registro estadístico. La Municipalidad o en su defecto la empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables deberá entregar un registro estadístico mensual de la cantidad de residuos recolectados en el cantón por ruta, tipo de material y en kilogramos, con la finalidad de tener un control de la tasa de generación y permita evaluar el comportamiento del usuario del servicio.

Artículo 44.—Certificación del reciclaje. La Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables debe de garantizar mediante un documento o certificación el reciclaje adecuado de los residuos ordinarios recolectados en el cantón.

Artículo 45.—Método reciclaje. El método de reciclaje de los residuos ordinarios no debe ser el enterramiento, sin embargo, su tratamiento y método de reciclaje debe ser avalado por el Ministerio de Salud y esta Municipalidad.

CAPÍTULO IX

Del servicio de recolección, tratamiento

y transporte de residuos no reciclables

Artículo 46.—El servicio de recolección, acarreo y disposición de residuos no reciclables, así como la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y parajes públicos, estará a cargo de la Municipalidad la cual podrá realizarlo por tercialización del servicio o en administración. La contratación de servicios para el manejo total o parcial de los residuos no exime a la Municipalidad de la responsabilidad mencionada y, por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo de los residuos.

Artículo 47.—Independientemente de quien realice el servicio, el manejo de los residuos sólidos no reciclables deberá obedecer a un programa que responda a las necesidades del servicio de aseo, el que debe incluir entre otros, los aspectos siguientes:

a)  Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de los residuos, los que serán dados a conocer a los usuarios.

b)  Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de los residuos.

c)  Entrenamiento del personal que realiza el manejo de los residuos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad que debe observar.

d)  Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que dificulten, restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo.

e)  Mecanismos de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de los residuos, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.

Artículo 48.—Las empresas agrícolas, industriales y comerciales, deberán disponer de un sistema de separación y recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos provenientes de sus operaciones, aprobado por el Ministerio de Salud cuando la naturaleza, o cantidad de estos, no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público.

Artículo 49.—Los propietarios de terrenos desocupados en áreas urbanas están obligados a mantenerlos cerrados, y en buenas condiciones higiénicas de conformidad con los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

Artículo 50.—Quedarán obligados, asimismo, a realizar las prácticas u obras, dentro del plazo que la autoridad de salud les ordene, cuando tales terrenos constituyen un foco de contaminación ambiental.

Artículo 51.—La Municipalidad no procederá a la recolección de residuos no reciclables que en una u otra forma atente contra la integridad física de los funcionarios en esta actividad, o de aquellos que pudieran causar algún daño en las unidades recolectoras.

Artículo 52.—Los sujetos pasivos, usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos, deberán comunicar a la Municipalidad, el traspaso o segregación de los inmuebles, a fin de poder actualizar los registros de los usuarios, que lleva al efecto dicha institución.

Artículo 53.—De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.

Artículo 54.—El monto de la tasa se determinará por los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado por la Municipalidad sea económicamente factible y sostenible, esta incluirá todos los costos de recolección, transporte, almacenamiento, valorización y disposición final adecuados en que incurra, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos. Dicha tasa deberá Concejo Municipal Secretaría del Concejo Municipal correo electrónico: asandi@mora.go.cr Transcripción y Notificación de Acuerdo Tel: 2249-1050. Ext: 117 - Fax: 2249-2096 reflejarse un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. En dicho estudio tarifario se podrán establecer sistemas o fórmulas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.

Artículo 55.—La Municipalidad no podrá interrumpir el servicio de recolección, transporte, almacenamiento, valorización, reciclaje y disposición final de residuos, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 56.—Derogado.

Artículo 57.—Todo habitante del cantón queda obligado a utilizar los medios de recolección con que cuente la municipalidad para deshacerse de sus residuos no reciclables o con el servicio privado debidamente autorizado por el municipio. Se prohíbe toda disposición que no esté debidamente autorizada por la Municipalidad.

Artículo 58.—La Municipalidad integrará inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos.

CAPÍTULO X

Del Servicio de recolección, tratamiento

y transporte de residuos no reciclables especiales

Artículo 59.—La Municipalidad prestará su servicio de recolección de residuos ordinarios no valorizables por la tasa básica, de un máximo de kilogramos que determinará el estudio tarifario vigente elaborado por la Administración Tributaria municipal.

Artículo 60.—Toda cantidad de residuos que exceda el máximo que indique el estudio tarifario vigente, se clasificará como residuo ordinario no valorizable especial, y por ese servicio se pagará otro monto adicional al de la tasa básica, de conformidad con los estudios de costos que el ente municipal realice al efecto. Dicho cobro adicional se le deberá notificar al propietario o poseedor del respectivo inmueble.

Artículo 61.—Para determinar la categoría del servicio de residuo ordinario no valorizable especial, la Municipalidad considerará, la cantidad de unidades construidas en la propiedad, el uso al que se destinan y el peso de residuos que recolectar.

Artículo 62.—Derogado.

Artículo 63.—El almacenamiento de residuos con características especiales, deberá efectuarse en recipientes distintos de los destinados para el servicio ordinario, deberán estar claramente identificados y se deberá observar con ellos medidas especiales de carácter sanitario y de seguridad, a efecto de proteger la salud humana y el ambiente.

Artículo 64.—Derogado.

Artículo 65.—Derogado.

Artículo 66.—Los residuos sólidos con características especiales, serán tenidos como tales aunque se presenten para su manejo, empacados o envasados.

CAPÍTULO XI

De la disposición final de los residuos no reciclables mediante

mecanismos de valorización, aprovechamiento

y el desarrollo de tecnologías innovadoras

Artículo 67.—Autorícese solamente aquellos procesos donde se den mecanismos de aprovechamiento de los residuos, mediante su transformación y la producción limpia de energía, desde una gestión integral de la disposición final de los residuos sólidos, promoviendo a la vez el menor impacto en cuanto a las externalidades.

CAPÍTULO XII

De la limpieza de vías y sitios públicos

Artículo 68.—La Municipalidad proveerá los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, y ríos cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.

Artículo 69.—Las labores de barrido y limpieza de vías públicas son de responsabilidad de la Municipalidad y deberá realizarse con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre limpias.

Artículo 70.—Se prohíbe entregar residuos a operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.

Artículo 71.—Se prohíbe arrojar residuo, de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas esparcimiento colectivo.

Artículo 72.—El monto de la tasa se determinará por los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado por la Municipalidad sea económicamente factible y sostenible y se pueda dar así el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dicho servicio, garantizando así su autofinanciamiento. Esta incluirá todos los costos en que se incurran, así como las inversiones futuras necesarias más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.

Artículo 73.—Los responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los residuos originados por esa actividad, evitando que se esparzan durante su transporte.

Artículo 74.—En la realización de eventos especiales y de espectáculos en los que acude el público en forma masiva, la entidad organizadora deberá contar con un plan de manejo de los residuos aprobado de manera previa por el Ministerio de Salud y contratar con una entidad de aseo el servicio de recolección y disposición final para los residuos no valorizables.

CAPÍTULO XIV

De las prohibiciones

Artículo 75.—Prohibiciones. Queda prohibido por cualquier motivo:

a)  Arrojar, quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos de cualquier tipo en sitios no autorizados o aquellos que la Municipalidad así establezca.

b)  Extraer los residuos reciclables de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, centro de acopio y almacenamiento temporal autorizados por la Municipalidad.

c)  Gestionar, transportar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por la Municipalidad.

d)  Llevar a cabo la gestión, el transporte, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes y sin autorización alguna.

e)  Mezclar residuos ordinarios y peligrosos contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones normativas.

f)  Comprar, vender y almacenar material valorizable que fuere robado o sustraído ilícitamente.

Artículo 76.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular residuos sólidos en lugares no autorizados para el efecto, utilizar medios inadecuados para su transporte y acumulación y proceder a su utilización, tratamiento o disposición final mediante sistemas no aprobados.

Artículo 77.—Prohíbase toda acción, práctica y operación con los residuos no reciclables que deteriore el ambiente natural, de manera que haga inservible sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, para los usos a que están destinados.

CAPÍTULO XV

De las multas y sanciones

Artículo 78.—Ante toda infracción a este reglamento o bien de los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, esta Municipalidad estará obligada a presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica del ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.

Artículo 79.—La Municipalidad será vigilante de que los recursos provenientes de las multas e ingresos correspondientes a las infracciones dadas en este Cantón, tuteladas en los incisos h), i) y j) del artículo 24 de la Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, donde la Tesorería Nacional deberá girarlos a esta Municipalidad, se utilicen para el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento municipal y de la citada Ley Integral de Residuos.

Artículo 80.—La Municipalidad impondrá las infracciones establecidas en el artículo 50 de la Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan municipal para la gestión integral de residuos sólidos de la Municipalidad de Mora. Artículo 80 bis: Infracciones gravísimas y sus sanciones Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b)  Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.

c)  Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

d)  Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.

e)  Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

f)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

g)  Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente. Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

CAPÍTULO XVI

De las regulaciones finales

Concejo Municipal Secretaría del Concejo Municipal correo electrónico: asandi@mora.go.cr transcripción y notificación de acuerdo Tel: 2249-1050, Ext: 117. Fax: 2249-2096.

Artículo 81.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas; Constitución Política República de Costa Rica, Ley General de Salud, Ley Nº 5395, Reglamento sobre Manejo de Basuras Nº 19049-S, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS, Reglamento para el Manejo de Desechos Nº 27001, Código Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, Eliminación de Aguas Estancadas Nº 22518-S, Convenio sobre la Protección de los Trabajadores Contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el lugar de Trabajo Nº 6550, la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, entre otras relacionadas a la temática relacionada.

Artículo 82.—De la Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XVII

De las regulaciones transitorias

Artículo transitorio I.—Para el cumplimiento del presente Reglamento la Municipalidad tomará acciones paulatinas, en función de la disponibilidad de los recursos humanos y financieros, iniciando con los residuos sólidos ordinarios reciclables del cantón. Así mismo, la Municipalidad quedará facultada para ampliar el servicio a cualquier otro tipo de residuo en el momento que considere pertinente.

Artículo transitorio II.—Mientras esta Municipalidad no desarrolle en el Cantón un mecanismo para valorizar los residuos no reciclables para su explotación energética o cualquier otro tipo de aprovechamiento, los mismos serán tratados para su disposición final, por medio de la concesión del servicio público, a una empresa privada, previa licitación pública o directa autorizada, quien tendrá a cargo la recolección, el tratamiento, el transporte y la disposición final a un relleno sanitario fuera de la jurisdicción de este Cantón. Primera Publicación.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021548051 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 10-2021, artículo 16, celebrada el dieciséis de febrero del dos mil veintiuno y ratificada el veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 13, incisos c) del Código Municipal, Ley N° 7794, Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo N° 37695 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del 2013.

Considerando:

I.—Que en Costa Rica se reguló por primera vez el Teletrabajo en el Sector Público en el año 2008 fecha a partir de la cual se inició la promoción, sensibilización e implementación de programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos resultados han sido de una valoración altamente positiva, que llevó al Poder Ejecutivo a emitir el Decreto N° 37695-MP-MTSS, del 11 de febrero del 2013 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”; el cual tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para promover la modernización de las organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto en las Instituciones Públicas, incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

II.—Que la figura del Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.

III.—Que la Municipalidad de Belén, apoya el esfuerzo que hace el Estado Costarricense, razón por la cual se suma a las instituciones que han decidido aplicar la técnica del teletrabajo, con la finalidad de obtener beneficios para el país colaborando en la reducción del consumo de combustible, en el impacto positivo en el medio ambiente.

IV.—Además el teletrabajo contribuye a la eficiencia, modernización de la gestión de la Municipalidad, dando mayor optimización por uso de tecnologías disponibles, aumenta la productividad, se convierte en un medio para atraer y retener talento humano, reduce el ausentismo del personal. También mejora la conciliación de la vida personal de las personas que prestan el servicio con la vida laboral, igualmente mejora la calidad de vida de estos, aprovechando el tiempo y gozan de mayor motivación en el trabajo. Por tanto,

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Belén.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto contribuir con la modernización, establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para aplicar el teletrabajo de conformidad con las nuevas tecnologías de la información y comunicación desarrolladas o que lleguen a serlo dentro de la Municipalidad Belen, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios a los administrados, aumentar la productividad, reducir costos y mejorar la calidad de vida de las personas que le prestan servicios a la institución y la sociedad. todo de conformidad con los Principios de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este reglamento es aplicable a las personas funcionarias de la Municipalidad de Belén que realicen labores que la administración determine como teletrabajables en el lugar donde existan las condiciones tecnológicas requeridas.

Quedan excluidas de la aplicación de la presente regulación, aquellas labores que no estén sujetas a una relación laboral.

Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas: Para efectos de la aplicación de la presente regulación se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a.  Actividades Teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física de la persona en su oficina.

b.  Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI): Equipo que coordina y brinda asesoría para el direccionamiento técnico y administrativo de la modalidad de Teletrabajo en la Municipalidad de Belén.

c.  Contrato: Documento firmado entre la persona funcionaria y la alcaldía, el cual se sujetará a esta ley y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica. En este deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes bajo la modalidad de teletrabajo.

d.  Herramientas tecnológicas de teletrabajo: Conjunto de dispositivos y tecnologías digitales que permiten a la persona funcionaria realizar tareas remotamente como si estuviera en su puesto de trabajo, normalmente permitiendo tener comunicación por video, audio y datos con sus clientes o compañeros de la institución.

e.  Jornada de Teletrabajo: Tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables dentro de la jornada de trabajo establecida en la Institución.

f.   Perfil de la persona teletrabajadora: Conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades, que la persona empleadora ha determinado de previo, que debe poseer una persona trabajadora para poder desempeñar sus labores de manera remota.

g.  Persona teletrabajadora: Persona protegida por esta regulación, que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.

h.  Puesto teletrabajable: Puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del Teletrabajo.

i.   Telecentro: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

j.   Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

k.  Teletrabajo domiciliario: Se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

l.   Teletrabajo móvil: Se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

CAPÍTULO II

De los derechos y obligaciones

Artículo 4°—Obligaciones de la persona empleadora previas a la implementación del Teletrabajo: Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, serán obligaciones para las personas empleadoras las siguientes:

a.  Determinar los puestos de trabajo aptos para la modalidad del teletrabajo.

b.  Elaborar y divulgar entre las personas trabajadoras, un documento en el que se indiquen las condiciones del entorno que debe tener la persona trabajadora para desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.

c.  Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía determinado según la forma de mediación posible y acordada entre las partes. La disposición anterior podrá ser variada en aquellos casos en que la persona teletrabajadora, por voluntad propia, solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en el contrato o adenda y así eximir de responsabilidad a la persona empleadora sobre el uso del equipo propiedad de la persona teletrabajadora. En estos casos, dado que el equipo informático es propiedad de la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a la persona empleadora el libre acceso a la información propiedad del patrono, ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo contractual. Dicho acceso a la información debe darse en todo momento, en presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y dignidad. Con independencia de la propiedad de la herramienta informática, la persona teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la persona empleadora, o bien, a los datos que tenga acceso como consecuencia de la relación laboral.

d.  Capacitar para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones.

e.  Informar sobre el cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para esta materia.

f.   Informar sobre el cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con el uso de las tecnologías de información y comunicación.

Artículo 5°—Deberes de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones, establecidos en la Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, así como las que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, las personas teletrabajadoras, deberán:

a.  Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y demás disposiciones, respecto a temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.

b.  La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

c.  Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.

d.  No podrán cobrar remuneración de tiempo extraordinario, en esta modalidad de trabajo.

e.  Otras disposiciones de fiscalización que apruebe la alcaldía por recomendación de la Comisión de Teletrabajo Institucional.

Artículo 6°—Derechos de la persona teletrabajadora. Sin perjuicio de los derechos establecidos en la legislación costarricense, particularmente en el Código de Trabajo, la persona teletrabajadora gozará de los siguientes derechos:

a.  Mantener todos los derechos y condiciones laborales que le brinda la Institución a las personas trabajadores presenciales.

b.  Estar protegidos por una póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función.

c.  Recibir una comunicación previa sobre la visita a realizar de parte del empleador en caso de ser necesario.

d.  Mantener todos los beneficios de seguridad social y de capacitación que la institución proporcione a las personas que prestan servicios en forma regular, en la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la impletación del teletrabajo

Artículo 7°—Funciones del Proceso de Recursos Humanos. Corresponde al Proceso de Recursos Humanos con el acompañamiento de las diferentes Direcciones de Áreas y la Alcaldía elaborar los perfiles de las funciones o las actividades que pueden realizarse en la modalidad de teletrabajo. También, le corresponde definir el perfil general relacionado con las competencias y las habilidades que deben ser valoradas por parte de la Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI) para los casos de las personas que deseen optar por esta modalidad de prestación de servicios.

Asimismo, deberá tener en sus archivos la información sobre las personas que se acojan, parcial o totalmente, a la modalidad del teletrabajo.

Artículo 8°—Ingreso a la modalidad del teletrabajo. Toda persona interesada en ser teletrabajadora antes de elevar la solicitud correspondiente a su superior inmediato a fin de que este avale tal petición, deberá contar con el criterio técnico del Proceso de Recursos Humanos, que disponga que su puesto cuenta con perfil teletrabajable. Una vez que la persona cuenta con los requerimientos establecidos en el párrafo anterior deberá dirigir la solicitud definitiva para optar por el teletrabajo, a la Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI), quien deberá analizar de forma inmediata el caso y resolverlo y en caso de resultar positiva la recomendación, dictaminar lo correspondiente con el propósito de que el citado Proceso de Recursos Humanos prepare el contrato a suscribir con la parte empleadora.

Artículo 9°—Contrato o adenda de teletrabajo. El contrato o adenda de teletrabajo al deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a.  Las condiciones de servicio.

b.  Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.

c.  Las herramientas tecnológicas y de ambiente requeridos.

d.  Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.

e.  La forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

f.   Los días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.

g.  Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.

h.  El procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la persona empleadora y la entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.

i.   Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.

CAPÍTULO IV

Comisión De Teletrabajo Institucional (CTTI)

Artículo 10.—Comisión de Teletrabajo Institucional. En la Municipalidad de Belén existirá una Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI), la cual es conformada por un conjunto interdisciplinario de personas, designadas, según el presente reglamento, para orientar la modalidad del teletrabajo en la Municipalidad de Belén.

Artículo 11.—Conformación de la Comisión de Teletrabajo Institucional. La Comisión de Teletrabajo Institucional estará conformada de la siguiente manera:

a.  La Alcaldía Municipal o su representante, quien coordinará la comisión.

b.  Persona coordinadora de Recursos Humanos.

c.  Persona coordinadora de Informática.

d.  Persona coordinadora de Planificación Institucional.

e.  Persona coordinadora de la Dirección Jurídica.

f.   Persona coordinadora de Comunicación.

g.  Persona coordinadora de Salud Ocupacional.

Esta comisión sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo requiera la Alcaldía.

Artículo 12°—Funciones de la Comisión de Teletrabajo Institucional. La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:

a.  Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo.

b.  Asesorar a las distintas dependencias de la Municipalidad en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

c.  Asesorar en la actualización de la plataforma tecnológica que garantice las aplicaciones que faciliten el teletrabajo.

d.  Aprobar los manuales, formularios, metodologías, mecanismos de control y otros documentos que elabore la Municipalidad para poner en marcha el Teletrabajo. e. Servir de enlace con la Comisión Nacional de Teletrabajo.

f.   Proponer al Concejo Municipal los cambios a este reglamento que considere pertinentes.

g.  Brindar al menos un informe anual al Concejo Municipal, para tal fin deberá previamente requerir la información necesaria de las distintas Áreas de la Municipaldiad, para cumplir con este cometido.

h.  Mantener un registro de los teletrabajadores de la Institución a quienes se les autorizó esta modalidad.

i.   Someter a aprobación los formularios y los mecanismos de control para asegurar la correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo a nivel institucional y capacitar al personal de las áreas involucradas sobre el tema.

j.   Coordinar las actividades, los eventos y la capacitación relacionadas con el teletrabajo.

k.  Realizar estudios sobre el impacto del teletrabajo en la gestión institucional, por medio que tenga a su disposición.

l.   Canalizar ante las dependencias correspondientes, las diferencias que puedan presentarse entre los teletrabajadores y los directores o coordinadores, velando por el debido proceso cuando así se requiera.

m. Presentar a la Alcaldía acciones de mejora producto de las evaluaciones.

CAPÍTULO V

Requerimientos para el teletrabajo

Artículo 13.—Herramientas tecnológicas de teletrabajo. Las herramientas tecnológicas de teletrabajo requeridas para el ejercicio de las labores teletrabajables serán suministrados por la Municipalidad, los cuales deberán satisfacer las exigencias propias de las tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por la Unidad de Informática, a excepción que los equipos los suministre la persona que se encuentra en labores teletrabajables, los cuales deberán estar debidamente autorizados por la citada Unidad.

Artículo 14.—Devolución de los activos utilizados en el teletrabajo. Una vez finalizadas las actividades de teletrabajo, en los casos que corresponda, la persona teletrabajadora deberá devolver a la Municipalidad de Belén, en un plazo máximo de 3 días hábiles los activos en buen estado de uso y conservación, la información y documentación que sean propiedad intelectual de este Municipio, y que le fueron suministrados para el desempeño de sus funciones a la dependencia correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa institucional, en los casos que corresponda.

Artículo 15.—Uso de telecentros y otros lugares destinados para el teletrabajo. El teletrabajador indistintamente del tipo de teletrabajo que le haya sido autorizado, puede hacer uso de telecentros disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se establezcan para dichos lugares de trabajo.

CAPÍTULO VI

Finalización del teletrabajo

Artículo 16.—Revocatoria de la modalidad de teletrabajo. La persona empleadora tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación y aplica únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido acordada con posterioridad al inicio de la relación laboral. La revocatoria deberá comunicarse a la persona teletrabajadora con al menos, al menos por escrito y debe detallar los motivos debidamente razonables y proporcionales en los que se respalda la decisión con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto.

Artículo 17.—Regulaciones adicionales. Lo no regulado expresamente por este reglamento se aplicará Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo Nº 37695 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del 2013 y las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo en esta materia.

Se acuerda por unanimidad:

Aprobar la propuesta de Reglamento Teletrabajo de la Municipalidad de Belén.

Someter a consulta pública por un plazo de 10 días.

San Antonio de Belén, Heredia, 24 de febrero del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 35528.—Solicitud N° 266222.—( IN2021548160 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$8.000 ocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: GQL uno cinco uno, marca: Kía, estilo: Sportage, año modelo: dos mil quince, número de VIN: KNAPB81ADF7754685, color: blanco, tracción: 4X4 numero de motor: G4NAEH821660, cilindrada: 1999 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de junio del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 6.000.00 seis mil dolares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.000,00 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S. A. contra Micaela Cabrera Halsband. Expediente 2020-017-CFCRSA. Carné 17993.—ocho horas y treinta y siete minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario.—( IN2021547989 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$10.000 diez mil dólares libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSD cuatro cinco ocho, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX ID, año modelo: dos mil diecinueve, número de vin: MHYZE81S9KJ304296, color: gris, tracción: 4x2, número de motor: K14BT1293479, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A., contra Alendra Lucía Martínez Contreras. Expediente N° 2020-016-CFCRSA, ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veintiuno; carné 17993.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2021547990 ).             2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-52-2021.—Varela Sanchez Mauricio, R-245-2020, Céd. N° 401820632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería, Universidad Nacional de Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 265293.—( IN2021547424 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1793-2020.—Camacho Peña Rafael Ángel, R-307-2020, Per. Lab. 186201022023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260749.—( IN2021547860 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les hace saber a Oscar Geovany González, número de identidad no registrado, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.S.G.G. y C.A.G.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.. Expediente número OLSRA-00265-202.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264604.—( IN2021546563 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández, nicaragüenses, titular del documento de identidad 570-061172-0000G, con domicilio en Nicaragua y Fernando José Jarquín Oporta, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S mediante la cual se ordena el archivo del expediente administrativo OLUR-00100-2020. Se le confiere audiencia a los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández y Fernando José Jarquín Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260505.—( IN2021547861 ).

Al señor José Andrés Murillo Salazar, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió resolución de cuido provisional, de la persona menor de edad L.A.M.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 29 de abril de 2021. Expediente OLPU-00229-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266001.—( IN2021547862 ).

A los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández, nicaragüenses, titular del documento de identidad 570-061172-0000G, con domicilio en Nicaragua y Fernando José Jarquín Oporta, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.F.J.S mediante la cual se ordena el archivo del expediente administrativo OLUR-00100-2020. Se le confiere audiencia a los señores Sandra Maribel Sevilla Hernández y Fernando José Jarquín Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00100-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266005.—( IN2021547863 ).

A Jonathan Rodolfo Gordon Williams, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del proceso. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266006.—( IN2021547864 ).

A Nicolás Aandrés Garita Madrigal, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del proceso. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266008.—( IN2021547865 ).

Al señor José James Riascos Riascos, se le comunica las siguientes resoluciones:1-Medida de abrigo temporal a favor de las personas menor de edad, dictada mediante resolución de las dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de Noviembre del año dos mil veinte, 2- Modificación de la medida de abrigo temporal en otra alternativa, dictada mediante resolución de las nueve horas veintisiete minutos del veintiocho de abril, del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, para seguimiento, dictadas por la Oficina Local de Tibás, en favor de la persona menor de edad J.V.R.G., se le confiere audiencia al señor José James Riascos Riascos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Tibás, ubicada en San José, de la Estación de gasolina San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00195-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266014.—( IN2021547869 ).

A el señor Junior Steven Cordero González, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206220990. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 30 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R. S. C. P y A. F. C. P.. Se le confiere audiencia a el señor Junior Steven Cordero González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente N° OLSCA-00101-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266016.—( IN2021547870 ).

A los señores Jefferson Steven Gómez Vargas y Valery Jazmín Mata Cornejo se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas con treinta minutos del día treinta de abril del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad B-L.G.M Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00353-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266026.—( IN2021547871 ).

Al señor Greivin Jesús Herrera Muñoz, costarricense, número de identificación 603000533, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 09 horas 40 minutos del 05 de abril del 2021, que resuelve medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: A.R.H.A., así como resolución administrativa de las 16:00 horas del 30 de abril del 2021, que convoca audiencia oral y privada en sede administrativa para las 11 horas del 06 de mayo del 2021. Se le confiere audiencia al señor Herrera Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00127-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266030.—( IN2021547872 ).

A los señores Doris López Ramos y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, se dicta resolución ordenando el depósito administrativo de la adolescente M.V.R.L., en el hogar y con la señora Norma Lylliam González González. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00104-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266056.—( IN2021547874 ).

Al señor Marco Alberto Mora Vizcaíno, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 401680268, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se revocó medida de abrigo temporal y se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: N.M.S., por el plazo de un año que rige a partir del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno al día veintinueve de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266059.—( IN2021547876 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Eliette Soleyda Mejía Matarrita, cédula N° 503720157, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 07 minutos del 28-04-2021 que resuelve por el plazo de un mes medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad K.J.O.M y J.O.M. Se le confiere audiencia a la señora Mejía Matarrita, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00142-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266009.—( IN2021547866 ).

Al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:05 horas del 22/04/2021 donde se dicta inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictado Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción y Subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N. Se le confiere audiencia a los señores Navarro Jiménez Rafael Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00164-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266010.—( IN2021547867 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de A.N.G. con cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00113-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 04 de mayo del 2021—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266052.—( IN2021547873 ).

Al señor Geovanni Jesús Segura Alvarado, se les comunica que por resolución de las veinte horas del día primero de mayo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad A.E.S.A y A.N.S.A. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración del Lic. Alexander Medaglia Campos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266057.—( IN2021547875 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de previo PE-PEP-0203-2021 de las 7 horas 30 minutos del 23 de abril de 2021, dictado por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, que en lo que interesa indica: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—… Considerando: Único:… Por tanto: 1º—Deberá la Oficina Local de Cañas, valorar y dar recomendación sobre el recurso ofrecido por la progenitora, sea la señora Aurora Duarte López, abuela materna de sus hijos, para le cuido y protección de los niños Aitana y Kylian Barahona Navarro. 2º—Todo lo anterior deberá ser tramitado en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibido de esta notificación. 3º—Se procede a notificar a las partes en el medio señalados para tal efecto, a la progenitora al correo melisanavarro@hotmail.com, fax 2451-17-13, al señor Espinoza Villalobos al correo keinertila@gmail.com; al señor Guzmán Lara al correo cristianguzla1980@gmail.com, al señor Barahona Chévez al correo gabrielbarahona287@gmail.com, y al señor Marín Rodríguez se comisiona a la Oficina Local de Cañas para que lo notifique como ha estado realizándolo hasta ahora, debido a que se ubica medio para recibir notificaciones dentro del expediente de cita. 4º—Dado que el expediente se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta presidencia ejecutiva deberá la Oficina Local de Cañas Proceder a remitir la documentación por medio de correo electrónico e informar lo pertinente al despacho de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el Recurso de Apelación interpuesto. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.” Expediente Nº OLCA-00151-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266060.—( IN2021547877 ).

Al señor Carlos Mauricio Rojas Cortés, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 110080065, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad: D.K.R.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno al día veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00193-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266061.—( IN2021547878 ).

A: Roy Javier González Brenes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las quince horas del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: González Romero, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad: AYGR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredir física, verbal, psicológicamente a su hija y no dejarla sola en la casa de habitación. IV. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora: Kemberly Yuriana Romero Sánchez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00097-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266065.—( IN2021547879 ).

A los señores María Fernanda Azofeifa Ramírez y Bryan Brenes Ramírez se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago a las trece horas con veinte minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00875-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266066.—( IN2021547880 ).

A la señora Jasciri de Los Ángeles Madrigal Calvo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 603480183, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Guarda, Crianza y Educación de las 13:00 horas del 28/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad P.Y.M.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 605020774, con fecha de nacimiento 07/12/2006. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266067.—( IN2021547881 ).

Al señor Elmer Antonio Franco Gutiérrez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 701650363, sin más datos, se le comunica la Medida de Protección de Cuido Provisional de las 08:50 horas del 14/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad O.N.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703700039, con fecha de nacimiento 16/08/2012, la persona menor de edad K.E.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970606, con fecha de nacimiento 28/02/2016, la persona menor de edad R.J.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703430986, con fecha de nacimiento 10/12/2008 y la persona menor de edad A.F.F.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703550381, con fecha de nacimiento 09/09/2010. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00359-2018.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266152.—( IN2021547959 ).

A la señora Larry Alberto Morales Cruz, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula 503540235, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación de las 15:00 horas del 27/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad M.L.M.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 504800865, con fecha de nacimiento 23/11/2008. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266144.—( IN2021548004 ).

Al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, sin más datos, Nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las 17:05 horas del 15 de abril del 2021, mediante la cual se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad VACP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19910191 con fecha de nacimiento 26/03/2007. Se le confiere audiencia al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00126-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266157.—( IN2021548005 ).

A Iván Darío Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número: 1-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.D.H.G y S.D.H.G, hijos de Carmen Natasha Gómez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1462-0429, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día cuatro de mayo del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Alto Riesgo, de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le previene al señor Herrera García, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266165.—( IN2021548006 ).

Se comunica a quien tenga interés la resolución de las catorce horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de J.J.M.A., con cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada N° OLSA-00422-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 5 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266177.—( IN2021548015 ).

Al señor Miguel Peralta Calderón, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad I.V.P.M. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de abrigo temporal ubicándola en Albergue institucional Casa de la Luna ubicado en Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLSCA-00636-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 266180.—( IN2021548018 ).

Al señor Enrique Vallejos Solís, cédula de identidad 701880419, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de las Personas Menores de Edad J.D.G.B, G.I.G.B, J.G.B.E Expediente Administrativo OLCAR-00597-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00597-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260510.—( IN2021548235 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 18-2021, artículo 14, celebrada el veintitrés de marzo del dos mil veintiuno y ratificada el veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Informe técnico referente a la finca 268105, ubicada en el sector colindante con la naciente de Ojo de Agua.

Consecuente con el proceso de adquisición de terrenos de interés público en el sector colindante con la Naciente de Ojo de Agua, se presenta Informe Técnico referente a la finca 268105:

INFORME TÉCNICO

Como parte del proceso de adquisición de terrenos de interés público en el sector colindante con la Naciente de Ojo de Agua, específicamente para la propiedad ubicada al este de la finca inscrita en el Folio Real 40135006-000, propiedad de la Municipalidad de Belén, se informa:

Gestión de los interesados: mediante trámite N° 812, los propietarios de la finca 33257-004 a 010 del partido de Heredia, presentaron al Concejo Municipal la anuencia para vender a la Municipalidad de Belén el inmueble de su propiedad ya que esta, presenta restricción por las leyes que protegen el recurso hídrico al encontrarse dentro del radio de protección de la Naciente Ojo de Agua, gestión que fue conocida por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 1118-2017.

Antecedentes: el Concejo Municipal en varios acuerdos municipales ha manifestado y acordado entre otros la anuencia a que se adquieran terrenos colindantes con la Naciente Ojo de Agua.

Con base a lo anterior, la Municipalidad de Belén estaría en disposición de adquirir las siguientes fincas:

P   Finca 123045

P   Finca 123044

P   Parte de Finca 33257 (Sección este)

El 12 de enero de 2021, la porción de la finca 33257 (Sección este), de interés para la Municipalidad de Belén, ha sido inscrita por separado en el folio real: 40268105-001/002/003/004/005, plano de catastro: 4-2240974-000, con un área de 4564 m2.

Como, se indicó anteriormente, los propietarios de la finca de interés presentaron al Concejo Municipal la anuencia para vender a la Municipalidad de Belén el inmueble citado ya que esta presenta restricción por las leyes que protegen el recurso hídrico al encontrarse dentro del radio de protección de la Naciente Ojo de Agua.

Descripción registral y catastral finca 268105:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Localización de la finca 40268105-000: De acuerdo con la zonificación del Plan Regulador vigente, las fincas 40268105-000 se localiza en parte en la zona de áreas verdes y en parte en zona de protección.

Otras limitaciones y restricciones: Según la Normativa conexa al Plan regulador, de acuerdo con el Mapa de Afectaciones de pozos, nacientes, entre otros, se tiene que la finca 268105 le afecta la zona de protección de la naciente Nac-267 conocida como Ojo de Agua y que tiene un radio de 200 m ya que esta captada para consumo humano.

Por lo anterior esta finca se constituye de interés público por lo que se puede establecer un parque Integral de tipo ambiental, que proteja las aguas subterráneas y permita el uso de este para los habitantes de Belén, mejorando así la calidad de vida y ajustando el porcentaje de áreas verdes que exige la Organización Mundial de la Salud en cuanto a metros cuadrados de áreas verdes por habitante. El Concejo Municipal con anterioridad, acordó:

Disponibilidad de recursos para adquisición del terreno de interés público: Actualmente se cuenta con recursos disponibles en un fondo acumulado por el cobro del canon de servicios ambientales, que es administrado por la Unidad Ambiental y que del periodo 2020 se cuenta con ¢265.560.605.08, (doscientos sesenta y cinco millones, quinientos sesenta mil seiscientos cinco colones/08) a lo que se le suma los recursos presupuestados del periodo 2021 equivalente a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones), adicionales, según meta AM-05 denominada Terrenos.

Conclusiones:

1.  Existe anuencia de los propietarios de la finca 40268105-001 a 005, para vender a la Municipalidad de Belén y existe interés comunal para que se adquiera esta.

2.  Existen Recursos en un fondo acumulado por el cobro del canon de servicios ambientales a cargo de la Unidad Ambiental del periodo 2020 a lo que se le suma los recursos del periodo 2021 y que según informa la Coordinadora de la Unidad Ambiental, se iniciara la modificación presupuestaria para trasladar los recursos a la Meta para Terrenos.

Se acuerda por unanimidad: instruir a la Alcaldía y la administración para que se proceda con los requerimientos administrativos, operativos y financieros, útiles y necesarios en el periodo 2021, para finiquitar el trámite de la compra de la finca 268105.

Se proceda con el trámite de declaratoria de Interés Público por parte del Concejo Municipal para la finca se detalla.

Encomendar a la Secretaría del Concejo Municipal para proceder con las diligencias administrativas necesarias para publicar la Declaratoria de Interés Público del terreno de interés, en el Diario Oficial La Gaceta.

Se autorice al Alcalde Municipal para firmar escritura de anotación de la finca 268501 en el Registro Público.

Una vez concretado el trámite para adquisición de la finca 268501 por la modalidad que se determine, se autorice al Alcalde Municipal para firmar la escritura de traspaso a favor municipal.

San Antonio de Belén, Heredia, 26 de marzo del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 35528.—Solicitud N° 266268.—( IN2021548241 ).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 10-2021, Articulo 14, celebrada el dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Nuevas fuentes de abastecimiento de agua.

En atención a los Acuerdos del Concejo Municipal 44027/2019 y 4922/2020 relacionados con la necesidad de buscar nuevas fuentes de abastecimiento de agua para garantizar la sostenibilidad y efectividad futura de la operación del Acueducto Municipal, esta Dirección y la Unidad del Acueducto procedimos a realizar una valoración preliminar de las condiciones y características actuales de la finca según plano de catastro H-510552-83 ubicada en el distrito la Asunción, específicamente el terreno en donde operó por muchos años el complejo conocido como “Acuamanía”.  El interés de esta valoración se fundamentó en la presencia dentro de dicha finca de un pozo profundo (pozo AB1564) y de algunos afluentes de aguas superficiales (nacientes) que eventualmente podría ser de gran interés para la Municipalidad, como parte de su política de protección ambiental. En cuanto al estado del pozo indicado, se procede a remitir el Memorando AC-160-2020 elaborado por el Ing. Eduardo Solano Mora en calidad de coordinador del Acueducto Municipal, en donde se detalla el resultado de la revisión del pozo.

En resumen, los resultados del análisis del pozo existente indican que las condiciones y características actuales de este son adecuadas para ser considerado como una nueva fuente de abastecimiento para el Acueducto. Este pozo requiere de una limpieza y desarrollo, sin embargo; se puede poner en operación y producir un caudal de agua importante para ser incorporado al sistema de abastecimiento del Acueducto Municipal.  Lo anterior con el fin de que la Alcaldía Municipal conozca de este interés, de tal manera que proceda a girar las instrucciones necesarias a las distintas áreas y/o centros de trabajo necesarios para que se inicien las gestiones técnicas, administrativas y legales que permitan a la Municipalidad valorar integralmente la conveniencia de adquirir parcial o totalmente este terreno. Esto según el interés que eventualmente la institución pueda tener; no solo por el pozo anteriormente indicado (que vendría a fortalecer de manera importante el sistema de abastecimiento del Acueducto) sino para cualquier otro uso o destino que pueda ofrecer esta finca desde el punto de vista turístico y de protección ambiental. Para ello, es importante indicar de la existencia de informes de la Dirección de Aguas del MINAE y del SENARA relacionados con los dictámenes técnicos referentes a nacientes ubicadas en esta finca y cercanas a esta. Informes que son de vital importancia para la toma de decisiones en relación con el potencial de estos terrenos.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada:

Primero:  Avalar el dictamen de la Comisión. Segundo: Avalar el memorando MDSP-D-001-2021, suscrito por Denis Mena, director del Área de Servicios Públicos, por medio del cual remite la información solicitada sobre nuevas fuentes de abastecimiento de agua. Tercero: Declarar de Interés Público el terreno Matrícula 82013-000, Finca 82013, Provincia de Heredia, Plano: H-0007691-1970, Mide: veintidós mil novecientos setenta y dos metros con seis decímetros cuadrados, Propietario: Banco de Costa Rica, Cédula Jurídica: 4-000-0000149. Cuarto: Encomendar a la Secretaría del Concejo Municipal para proceder con las diligencias administrativas necesarias para publicar la Declaratoria de Interés Público de los terrenos de interés, en el Diario Oficial La Gaceta. Quinto: Solicitar a la Dirección Administrativa Financiera presupuestar o buscar el financiamiento para la compra de este terreno. Sexto: Se le solicita a la administración iniciar con todos los tramites útiles y necesarios para proceder con la compra del terreno citado.

San Antonio de Belén, Heredia, 17 de febrero del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35528.—Solicitud N° 266232.—( IN2021548242 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-080-2021: Certifico, que mediante el acuerdo AC-12-027-2021celebrada el diecinueve de abril de los dos mil veintiuno, se aprobaron las nuevas tarifas de los siguientes servicios: Servicio de Aseo de Vías el INVU, Servicio de Aseo de Vías la Julieta, Servicio de Limpieza de Zonas Verdes y Parques, Recolección y Disposición Final de los Residuos Ordinarios, las cuales quedaron de la siguiente manera:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, el veinte de abril del dos mil Veintiuno, suscrita por Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo, Municipalidad de Parrita.

Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2021547628 ).              2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 199 del 21 de abril de 2020, adoptó el acuerdo Nº9, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda acoger oficio SRIA-UTGV-012-2020 de la Junta Vial Cantonal de Talamanca, donde comunican acuerdo 6, tomado en sesión extraordinaria 06-2020 del presente año, y se aprueba la declaratoria de los siguientes caminos como públicos:

8-  Ampliación camino 7-04-158, 200 metros lineales barrio La Unión, Bribri.

Acuerdo firme aprobado por unanimidad.

Dado en la ciudad de Bribrí, Talamanca, a los cinco días del mes de mayo de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021547952 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Asociación Obras del Espíritu Santo

La Asociación Obras del Espíritu Santo, conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 296-2021, del sábado 10 de abril del 2021, convoca a todos sus asociados a participar de la asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio en San José, Barrio Cristo Rey, contiguo a la iglesia católica, en su primer convocatoria el día sábado 29 de mayo a las 5:00 p.m.

Se aclara que, de no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se efectuará una hora después de señalada la misma.

La agenda tendrá los siguientes temas a tratar:

1.  Informe del Presidente

2.  Solicitud de permiso para venta de bien mueble e inmueble

3.  Reforma del Estatuto: Atribuciones de la Junta Directiva

4.  Asuntos varios

Pbro. Sergio Valverde, Presidente-Director.—1 vez.— ( IN2021547915 ).

PLAYA DULCE VIDA S. A.

Se convoca a los socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300 -la compañía- a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse a las 9:00 horas del 1 de junio de 2021 en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, edificio 101, tercer piso, oficina 214, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

      i.   Verificación del quorum.

     ii.   Nombramiento de presidente y secretario para la celebración de la asamblea.

    iii.   Modificar el capital social de la compañía.

    iv.   Revocar el nombramiento del fiscal de la compañía y en su lugar nombrar al señor Fabián Umaña Rodríguez, portador de cédula de identidad número 1-1290-0340, por el resto del plazo social; y

     v.   Autorizar a uno o varios notarios públicos para la protocolización de los acuerdos tornados.

De no haber quorum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria en la misma fecha una hora después, con cualquier número de acciones representadas. Es todo.—29 de abril de 2021.—David Callan, Presidente.—1 vez.—( IN2021548122 ).

INVERSIONES LA VIRGEN DE PAVONES LV

Inversiones La Virgen de Pavones LV, cédula de persona jurídica 3-101-497090, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día 15 de junio del 2021, en Puntarenas, Corredores, Canoas, instalaciones del Hotel La Posada, se conocerá el siguiente orden del día: 1) Cambios en la junta directiva. 2) Asuntos varios. La primera convocatoria será a las: 9.00 a.m., en caso de no haber quórum la segunda convocatoria, será una hora después con el número de accionistas presentes. Todo de conformidad con los artículos 164, 165, 171 y concordantes del Código de Comercio—Paso Canoas, 6 de mayo del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Eric Gerardo Leiva Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021548137 ).

ZGS PLASTIC SOLUTIONS S. A.

ZGS Plastic Solutions S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-669749, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse, a las 10:00 horas del día 10 de junio del 2021, en Heredia, Barreal de Heredia, Ofibodegas Barreal de Heredia, local número once, con el fin de tratar los siguientes asuntos:

Orden del día:

1.  Verificación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la celebración de la Asamblea.

3.  Informe de la Administración.

4. Aprobar los informes de estados financieros el periodo fiscal del 2020.

5.  Ratificar o revocar el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.

6.  Ratificar las dietas de los miembros de la Junta Directiva.

7. Analizar la posibilidad de proceder con la venta de activos de la empresa.

8.  Proceder a aprobar o improbar la venta de activos de la empresa.

Quien esté presente deberá probar su condición de socio y si desea ser representado, otorgar poder especial con las formalidades necesarias. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 05 de mayo del 2021.—Denis Zúñiga Aplicano, Presidente.—1 vez.—( IN2021548192 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESARROLLOS EL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Modificación de condominio de FFPI a condominio vertical construido y de FFPI de uso habitacional comercial fincas filiales primarias individualizadas real ojo de agua en virtud del extravío de los libros legales, correspondiente a caja, actas de asamblea de propietarios, junta directiva, del condominio denominado “Modificación de condominio de FFPI a condominio vertical construido y de FFPI de uso habitacional comercial fincas filiales primarias individualizadas real ojo de agua”, situado en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, cédula jurídica número 3-109-747538; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Fabio Enrique Chaves Guzmán P/ Desarrollos El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356655. Propietario finca filial A-191723-F-000 teléfono 4702-4070.—Alajuela, 28 de abril del 2021.—Fabio Enrique Chaves Guzmán.—( IN2021547053 ).

RIGARI RG SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de la sociedad Rigari RG Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis siete uno tres, y por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaria Pública.—( IN2021547366 ).

Por solicitud formal de la sociedad Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno uno Sociedad Anónima, Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno tres Sociedad Anónima y Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno uno, tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno tres y tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno cuatro, y por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables de cada una de las sociedades se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—( IN2021547429 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORAL NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

José Manuel Pacheco Díaz, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y dos-trescientos veinticinco, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Coral Negro Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento setenta y tres, con domicilio social en San José-San José Hatillo de la bomba Texaco-Plaza América cien norte y setenta y cinco este local siete, solicita ante esta notaria la apertura de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno y Actas de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo bufete.licdacamacho@hotmail.es, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Xochitl Camacho Medina.—( IN2021547434 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, los señores: Robert y Pamela Williams, han solicitado la reposición de sus acciones número 1939-1 a 10, 1940-1 a 10, 1941-1 a 10 y 1942-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, 500 metros norte, 100 este y 100 sur de la Escuela de la Y Griega.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2021547572 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, Studio Concept S.A., con cédula jurídica N° 3-101-712134, vende el establecimiento mercantil denominado Beauty Lab, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos; la venta se realiza a la sociedad Barvac Número Once H J B S.A., con cédula jurídica N° 3-101-418312. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio el Lic. Jonathan Jara Castro con oficina abierta en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, Bufete Alpha Legal.—San José, 06 de mayo de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—( IN2021548202 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CERRO MUCHILA B Y K S. A.

Cerro Muchila B Y K S.A., cédula jurídica Nº 3-101-534180, cuyo asiento de legalización de libros es el número 4061011269892 avisa al público en general y a quien sea interesado, que, por motivo de extravío se procederá a la reposición de los libros de Actas de Registro Accionistas número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 23 de abril 2021.—Krzysztof (nombre) Borko (apellido), Presidente.—1 vez.—( IN2021547939 ).

FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DE LOS VENDEDORES DE LOTERÍA

FOMUVEL y su administrado el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería comunican: De conformidad con el Capítulo VII del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, Artículos 38, 39 y 40 y el Acuerdo AC-OD-08 adoptado por la Junta Directiva de FOMUVEL en la sesión N° OD-0008-2021 celebrada el 24 de marzo del 2021: “Mantener la práctica administrativa para la revalorización de las pensiones en el sentido de que la actualización de las cuantías de pensión sea equivalente a la inflación interanual vigente al 31 de diciembre de 2020.—Licda. Jessica Salas Gómez, Encargada de Pensiones.—1 vez.—( IN2021547957 ).

HERMANOS SIGUE SOCIEDAD ANONIMA

Hermanos Sigue Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste en Panadería Musmanni, diagonal al Palacio Municipal, cédula jurídica número tres ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil trece solicita, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la sección Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Liberia, 4 de mayo 2021.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria, N° 9616.—1 vez.—( IN2021547962 ).

DESARROLLADORA COSTA RICAN

DEVELOPMENT GROUP CRDG SRL

El suscrito, Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0998-0831, en mi condición de gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrolladora Costa Rican Development Group CRDG SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-428379, hago del conocimiento a la colectividad que se extraviaron todos los libros de la sociedad, por lo que los mismos se repondrán. Es todo.—San José 06 de mayo 2021.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Gerente.—1 vez.—( IN2021548159 ).

FRUTAS NATURALES DE MI TIERRA LIMITADA

Frutas Naturales de mi Tierra Limitada, cédula jurídica 3-102-541250, por extravío del tomo número uno de los libros de actas o legales, solicita su reposición. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición en mi notaría. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho.—1 vez.—( IN2021548173 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, María Gabriela Lizano Lugo, cedula Nº 1 0498 0446, en mi condición de propietaria de la acción y título número 2123. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos, por haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán oposiciones, en el departamento de secretaría de la junta directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 de mayo, 2021.—María Gabriela Lizano Lugo.—1 vez.—( IN2021548178 ).

GOZAKA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Gozaka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-037636, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, 6 de mayo de 2021.—Ramón Leonel Gómez Martínez.—1 vez.—( IN2021548223 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número ciento treinta y ocho-tres, del protocolo del notario Rigoberto Guerrero Olivares, se realizó en aumento de capital social de la compañía American Outlet USA CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochenta y tres. Es todo.—Ciudad Quesada, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021547232 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa que en la escritura número dieciocho del tomo veintitrés de la Notaria Pública Hansi Johanna Obando Soto, de las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de socios número veintiuno, de Desarrollos Industriales Revolución DIR, Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos siete mil quinientos veintitrés, se acordó aumentar el capital social en la suma de mi setenta y nueve millones setecientos noventa y un mil quinientos veinte colones, quedando en firmes. Notifíquese a los interesados y publíquese por primera, segunda y tercera vez.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Hansí Johanna Obando Soto, Notaria Pública, CI 23369.—( IN2021547503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Small Creeks At La Reserva A-Thirteen SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se nombran nuevos gerentes, se nombra agente residente y se otorga un poder generalísimo.—Tres de mayo del dos mil veintiuno.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de las entidades mercantiles denominadas respectivamente: i) Turtle Place Development Group Cam S.R.L. cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve ii) Blue Moon At La Reserva A-Thirty Ave SRL cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho y iii) Palm Trees At La Reserva C Thirty Four SRL tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil quinientos veintisiete y mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse por absorción plena de Blue Moon At La Reserva A-Thirty Five SRL y Palm Trees At La Reserva C Thirty Four SRL por parte de Turtle Place Development Group Cam S.R.L la cual prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo: Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado, se modifica la cláusula Sétima de La Administración, se nombran nuevos gerentes y se acuerda mantener vigente el poder generalísimo otorgado.—Veintinueve, de abril del dos mil veintiuno.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—( IN2021547683 ).

Que en mi notaría se procedió a protocolizar el cambio de aumento de capital y reforma del pacto social de la sociedad: ZRR Insdustrias Emeri S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos setenta y dos. Es todo. Licda. Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, teléfono: 2716-8204, fax: 27167760.—Guácimo, a las ocho horas y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—( IN2021547817 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mi notaría, por escritura número sesenta y nueve, al tomo ocho, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se solicita al Registro la disolución de la entidad: Agropecuaria Enrigil Limitada, cédula jurídica número: 3-102-219412; carné N° 18389.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 horas del 30 de abril del 2021.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Público.—( IN2021546664 ).

Por instrumento público número cuarenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las catorce horas del treinta de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta del Capital Social y se disminuye el capital social.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné N° 18798.—( IN2021547062 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número 291, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada CC Intrumentación Industrial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil novecientos ochenta y ocho, domiciliada en San Roque de Grecia, Alajuela; Barrio Latino Residencial Miramontes última casa. Escritura otorgada en Grecia, a las 8 horas del día 30 de abril del año 2021.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021546696 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Plaza Avenida Uno de Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil ciento ocho, que modifica la cláusula de Representación del pacto social. Es todo. Notario Freddy Mesén Bermúdez, Carné N° 20795.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021546795 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día doce de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Licorera El Carmen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil setenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, treinta de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546929 ).

Que mediante acta constitutiva y asamblea general ordinaria de asociados se constituyó la Asociación de Apicultura Meliponicultura Brunka, celebrada a las dieciocho horas con treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil veinte, en la provincia Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Potrero Grande.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021547075 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó el cargo de gerente, de la sociedad Construcciones Maica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-718326.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 04 de mayo del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021547185 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de mayo del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Flying Fish de Santa Teresa S.A., cédula jurídica N° 3-101-378423, mediante los cuales se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 05 de mayo del 2021.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547688 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 29 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones San Vicente Meat S.A., N° 3-101-396.733, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono 8817-7788.—San José, 30 de abril de 2021.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2021547694 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número veintiuno de las diecisiete horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Importadora Yuwei Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y siete, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil veinte a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547696 ).

Ante esta notaría pública a las dieciséis horas del día cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número ochenta y uno de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auto Transportes Apolirazu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil seiscientos veinticinco, para reformar la cláusula sexta de la administración de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021547697 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Novcientos Ochenta y Uno S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-793981.—Lic. César Mora Zahner, Notario, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2021547698 ).

Ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Espinoza y Valverde del Coyol Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547702 ).

En esta Notaría, a las 10 horas de hoy, se protocolizó acta en la cual se acuerda disolver la sociedad Bamboo Sushi, Sociedad Anónima. Se avisa que en los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución (artículo 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 30 de enero, 2020.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021547704 ).

En esta notaría, a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta en la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Centro de Servicios Empresariales Dos Mil S.A.—San Antonio, Belén, Heredia, 26 de noviembre, 2020.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021547705 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil veinte, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de capital social de la empresa Progress Property S.A. Es todo.—Alajuela, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Silvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547706 ).

Por escritura número 360-30, otorgada en Heredia, a las diez horas del 5 de mayo del 2021, ante esta notaría la compañía de esta plaza 3-102-752626 Ltda., con cédula N° 3-102-752626, mediante acta de asamblea general número dos modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 5 de mayo del 2021.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021547714 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Mar Azabache S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-059727.—San José, 04 de mayo del 2021.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2021547718 ).

La suscrita notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Mayas Fruit & Vegetables Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve uno cuatro cuatro dos. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 22-20-18-67.—San José, cinco del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda.  Hannia Ross Muñoz, carné de Abogado y Notario 3778. Cédula 1686838—1 vez.—( IN2021547719 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 05 de mayo 2021, se modifica la cláusula primera de la razón social de la sociedad MSBT TAX Advisory Services de Centroamérica Sociedad, con cédula de persona jurídica número 3-101-726783 ahora llamándose AGC- Tax Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2021547720 ).

Por escritura número 77-8 otorgada ante la notaría de Edwin Astúa Porras, a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2021, se protocoliza asamblea de socios de la empresa: Esquivel y Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199135, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 5 de mayo de 2021.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021547721 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad Bandidas Burritos Limitada, cédula jurídica 3- 102- 783255, de las 14 horas del día 16 de marzo del año 2021, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de las cláusulas del pacto constitutivo referentes a la administración y el domicilio de la sociedad. Es todo.—16 de marzo del año 2021.—Evelyn Isabel López Guerrero, número de cédula 207030005.—1 vez.—( IN2021547724 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de capital social de la empresa Alamo Blanco S. A.. Es todo.—Alajuela, a las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021547726 ).

El suscrito notario hace constar que, ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Empresas Villar C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos veinticuatro, donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva y se nombra nuevo tesorero. Licda. Annia Ross Muñoz, carné de abogada y notaria: 3778, cédula N° 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 05 de mayo del 2021.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021547727 ).

Por escritura número 270 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del veintiocho de abril del año 2021, se protocoliza acta numero 5: Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima denominada Transportes Andrema Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-681991, domiciliada en la ciudad de Limón Barrio Los Corales, Distrito Primero, Cantón Primero de la Provincia de Limón, se modifica cláusula del capital social por aumento.—Licda. Ania Bonilla Rivas. Carné 11677, Abogada.—1 vez.—( IN2021547728 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las trece horas del doce de diciembre del dos mil veinte, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de capital social de la empresa A&Aces Corporation S. A. Es todo.—Alajuela, a las once horas veintisiete minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547729 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:30 del 28 de abril del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Viva Costa Coast LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-747997, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de mayo del 2021.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547730 ).

Mediante escritura 120 - 8, de las 11 horas del 29 de abril del 2021, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, Mercedes Norte 150 metros norte del súper MT, se protocolizo asamblea extraordinaria de accionistas de Zored Asesores y Consultores S.A., cédula 3-101-276666, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021547731 ).

Por escritura otorgada el día hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Familia Vargas Fernández FVF S. A., donde se reforman las cláusulas tercero y octava., 24944487, mzumbadog@yahoo.es.—Grecia, 05 de mayo del 2021.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2021547732 ).

Al ser las doce horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, en esta notaría mediante escritura pública número veintisiete, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Romajuda Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021547734 ).

Ante mi notaría, la sociedad denominada Cargotranzip Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos treinta y nueve. Se modifican las cláusulas primera y tercera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: primera: del nombre: la sociedad se denominará: Aurora Holding Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S.A.”. Tercera: del objeto. Su objeto será principalmente el ejercicio mercantil de inversiones en proyectos turísticos o productivos, inversiones y adquisiciones en bienes inmuebles y muebles inscribibles y no inscribibles, inversiones en acciones o valores, títulos, certificados de inversión a plazo, participaciones o creación de entidades jurídicas, inversiones en plantaciones forestales, actividades de transporte de carga e importación de vehículos y maquinaria de carga, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de accionistas o de terceros, siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomiso; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Méndez Zamora.—1 vez.—( IN2021547739 ).

Cormolva S. A., reforma la cláusula de administración y representación. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021547755 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante notaría, a las once horas, del veintidós de marzo de dos mil veintiuno se procede a aumentar el capital social de la compañía Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021547756 ).

Por escritura número doscientos veinticinco de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Brisas de las Olas del Pacífico Central Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula de la razón social.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021547787 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se disolvió la sociedad anónima: Morada en la Jungla Caliente A Ochocientos Pies de Altura S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Xinia Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2021547788 ).

Yo, Licda. Fátima Rodríguez Solís, a las quince horas del primero de mayo de este año, protocolicé acta de disolución de la sociedad Corporación de Seguridad Macross Internacional JAM Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Fátima Rodríguez Solís.—1 vez.—( IN2021547790 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547793 ).

Por escritura número trescientos dieciocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día primero de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Cama Toys Sociedad Anónima. Publíquese una vez.—Heredia, primero de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procedió a la disolución mercantil de la sociedad Toch Industrial Solutions S.R.L. Notario público Francisco Javier Muñoz Rojas, carné N° 11641, cédula N° 1-1124-0249.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547796 ).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas el cinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Setenta y Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil trescientos setenta y uno, en el cual se nombra nuevo Presidente y Fiscal.—San José, diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021547798 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos treinta y tres, se ha disuelto. A solicitud de su socio Virgita Núñez Rojas.—Bagaces, tres de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021547801 ).

En mi notaría he otorgado escritura en donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa H T X Uno Tres Desarrollos Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Se reforma la cláusula de la administración, se destituye la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2021547806 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se disolvió la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Seis S. A., con domicilio, San Buenaventura, Osa, Puntarenas, cien metros al norte de la escuela, casa a mano izquierda color gris.—Palmar Norte, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021547809 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos, del día cinco de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta y Siete S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil trescientos treinta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula Primera del pacto constitutivo, referente al nombre de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547812 ).

Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se cambia el nombre de la sociedad: Teka del Pacífico Primera TPP S. A., cédula jurídica N° 3-101-432736, por el nuevo nombre Hacienda Los Sueños HLS S.A..—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021547813 ).

Por escritura 77-21 protocolizada por esta notaría a las 18:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cafecito Murray S. A., cédula jurídica número 3-101-313969, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 04 de mayo de 2021.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021547814 ).

Por escritura número noventa y nueve del treinta de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número dos de la empresa Vincorsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-803233, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la Administración.—San José, 05 de mayo del 2021.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2021547816 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Hamburguesas Carlitos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 5 de mayo de 2021.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021547819 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Uno Seis Cinco Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho uno seis cinco seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de mayo del año dos mil veintiuno.—M.Sc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021547820 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad que lleva por nombre y cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero cinco ocho tres, por la cual, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la empresa referente al domicilio de la sociedad.—San José, a las quince horas veinte minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Sofia Fernández Chavarría.—1 vez.—( IN2021547824 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las nueve horas del treinta de abril de dos mil veintiuno, protocolice acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Peburg Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos catorce, se reforman la cláusula sobre la representación.—San José, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021547844 ).

Mediante escritura número 75-19, de las 10:00 horas del 03 de mayo del 2021 , se protocoliza la modificación de la cláusula quinta del capital social y octava de la administración, de los estatutos de la sociedad Gimaca del Guanacaste S. A., cédula jurídica número 3-101-536160.—San José, 05 de mayo del 2021.—Juan Carlos Segares Lutz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547845 ).

Protocolización de acta en escritura 47 del tomo 8 del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 5 de mayo del 2021.: “acta número seis: asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Deucalion CL Villa Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-429011, celebrada en su domicilio Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Club de Golf Los Delfines Villa 198, a las 10:00 horas del 1 de mayo del 2021. Se reforma cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se reforma la junta directiva; se nombra vicepresidente; fiscal y se revoca el cargo de agente residente.—San José, 5 de mayo del 2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021547846 ).

Por escritura de las doce horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad El Té de Costa Rica S.A.. Se reforma cláusula sobre el domicilio social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547854 ).

Por escritura 206-8 otorgada a las 15:00 del día 30-04-2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Cross Purple S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-771593. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 05 de mayo 2021.—Responsable: Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021547855 ).

Por escritura 211-8, otorgada a las 15:00 del día 05-05-2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grandes Aventuras M.A Limitada, cédula jurídica N° 3-102-696875. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 05 de mayo 2021.—Lic.  Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021547856 ).

Ante esta notaria, al ser las trece horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporacion Garcia & Gonzalez Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547891 )

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 04 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Complejo Habitacional Valle Real de C.R S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 4 de mayo del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021547892 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Óscar Blanco S. R. L., domiciliada en San José, Tibás, San Juan, del antiguo Pecori, doscientos metros norte, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y seis mil ochenta, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021547896 ).

Por escritura otorgada, a las doce horas del 2 de mayo se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social de la sociedad Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-28820.—Luis Diego Núñez Salas, Notario. Teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2021547898 ).

Por escritura N° 105-2, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Blue Zone Shuttles Limitada, cédula 3-102-780814, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día 05 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021547904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas, del 27 de abril de 2021 se acordó: Reformar la cláusula correspondiente administración y representación de US TAX Group USTG SRL, cédula 3-102-737577.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria, 8846-8145.—1 vez.—( IN2021547907 ).

Por escritura 167-8 otorgada a las 16:00 del día 26-03-2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-101-613693 S. A, cédula jurídica 3-101-613693. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 05-05-2021.—Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021547909 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada distribuidora MEVI INT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cientos veintiún mil seis cientos noventa y cuatro, reformó su pacto constitutivo, para que su presidente y secretario sean representantes legales de las sociedad.—Barva de Heredia, cinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021547910 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lote Fortuna y Vista Volcal Arenal Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 4 de mayo de 2021.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021547911 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del 05 de mayo del 2021, se inicia proceso de disolución de la sociedad JSC Incorporated S. A., cédula jurídica N° 3-101-490773.—San Jose, 05 de mayo de 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2021547912 ).

En escritura pública número 132, tomo 23 de la suscrita notaria, de las 15:30 horas del 05 de mayo de 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Medical Ortopedics LJQ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-507947, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—La Unión, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria carné N° 10736.—1 vez.—( IN2021547913 ).

Que, en mi notaría, se procedió a protocolizar el cambio de aumento de capital y reforma del pacto social de la sociedad RRZ Industrias Zury S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil novecientos. Es todo. Licenciada Belzert Espinoza Cruz, Notaría Pública. Teléfono: 2716-8204 Fax: 27167760.—Guácimo, a las ocho horas y diez minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 19:00 horas del 04 de mayo de 2021, Inversiones Núñez Quesada S.A., reformó su domicilio; su objeto; su plazo; y su administración.—David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547918 ).

Por escritura pública número 148-3, otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 07 de marzo de 2021, se constituye la sociedad CLG Innova Medical Supplies S. A..—San José, 05 de mayo de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547919 ).

Por escritura 398-3, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2021, se disolvió Consultorías y Regencias Corre Ambiente del Albre, S. A., cédula jurídica: 3 –101-422784.—Heredia, 06 de mayo del 2021.—Licda. Joyce Chaverri González, Notaria.—1 vez.—( IN2021547920 ).

Por escritura N° 173-11 de las 15:00 horas del día 5 de mayo del 2021, se protocolizo acta de asamblea de la Sociedad Electromecánica Disvapa S. A. Se nombra presidente y secretaria.—San José, 5 de mayo del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547921 ).

Por escritura número 172-11, de las 11:00 horas del día 5 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Distribuidora Vargas Patiño. Se modifica el plazo social. Teléfono: 22 81 11 36.—San José, 5 de mayo del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021547922 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Auto Embellecedora del Este C R C S.A., cédula jurídica número 3-101236405; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo. 5 de mayo 2021.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021547924 ).

Por escritura número cinco, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de abril pasado, se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo de Roca del Oriente CR Sociedad Anónima; carné 3771.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1° de mayo del año 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Quinientos Veinticinco S. A., mediante el cual se modifica la cláusula 9a.—Heredia, 1 de mayo del año 2021.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021547926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 01 de mayo del año 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Quinientos Veintiséis S. A.” Mediante el cual se modifica la cláusula 9a.—Heredia, 01 de Mayo del año 2021.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021547927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de mayo del 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de “C.R.M. División Concretos S.A.”, mediante el cual se modifica la cláusula 6a.—Heredia, 01 de mayo del 2021.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021547928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de mayo del año 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de “C.R.M. División Instalaciones S. A.” mediante el cual se modifica la cláusula 6a.—Heredia, 01 de mayo del año 2021.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021547929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1° de mayo del año 2021, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de “C.R.M. División Mantenimiento S. A.” mediante el cual se modifica la cláusula 6a.—Heredia, 1 de mayo del año 2021.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021547930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de mayo del año 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de “C R M Cristalizado y Restauración de Marmol S. A.” mediante el cual se modifica la cláusula 7a.—Heredia, 01 de mayo del año 2021.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021547931 ).

Que por escritura otorgada en mi notaria, se modificó la cláusula seis del pacto social de la sociedad Wu Ciento Setenta y Ocho Inc. Ltda.. Es todo.—San José, seis de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Durán López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547934 ).

Se comunica a los interesados que según acta número cinco celebrada el 30 de abril del 2021 de Geo Security International S.A., cédula jurídica N° 3-101-696101, se reformó las cláusulas Segunda, Tercera y Octava de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria, carné N° 8619.—1 vez.—( IN2021547936 ).

Escritura otorgada a las nueve horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, ante esta Notaría Ronald Serrano Brenes y Julio Serrano Acuña, constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social es S y V Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente. Ronald Serrano Brenes, cédula tres-cero cuatrocientos seis—cero doscientos veintiocho. Tel. 8331-1376.—Cartago, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021547940 ).

Por escritura número setenta y tres, otorgada en Cartago, a las diecinueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad Arquitectura Ferzu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y dos, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la que acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. En oficina abierta de la notaría, Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la Plaza de Deportes, casa número quinientos cincuenta y cuatro.—Cartago, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547941 ).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica: Santolar Real Estate Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 06 de mayo 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021547945 ).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica Mantenimiento y Construcción Cruz Sánchez Sociedad Anónima.—Heredia, 06 de mayo 2021.—Licda. Patricia Benavides Ch, Notaria.—1 vez.—( IN2021547946 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Negocios E MA VI S. A.—San José, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2021547947 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número dos, de la sociedad La Cocina de Doña Tina S. A., cédula jurídica N° 3-101-744889 protocolizada por los Notarios: Zulema Villalta Bolaños y Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, connotariando en el protocolo del Lic. Quirós Muñoz; en escritura pública número 97, del protocolo Nº 1, de las 8:00 horas del día 04 de mayo del 2021, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) Quinta. Del Capital Social, con adición de cláusula de prelación; b) Sexta. Sobre la Administración. Así mismo se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 04 de mayo de 2021.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021547948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 minutos del treinta de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Flamingo Si Su Treinta y Cuatro NE Altos S. A., cédula jurídica número 3-101-402646, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, treinta de abril del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021547954 ).

Se hace saber: que en mi notaría se aprobó reformar la cláusula Segunda y Sétima del Pacto Constitutivo de VDR Torre Nogal Americano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-658776.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547958 ).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las 15 horas del 5 de mayo de 2021, mediante escritura N° 160, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad: RAF S. A., con cédula jurídica N° 3-101-086340, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Mónica Umaña Barrantes, notaria pública, carné N° 16066, cel.: 88122613.—San Jose, 5 de mayo de 2021.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021547961 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Melinemo S. A., cédula jurídica 3-101-270227, en la que se reforman las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547966 ).

En escritura doscientos nueve otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno con la asistencia de la totalidad del capital social, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios acta número diez de Río y Sol Kopper S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- tres ocho nueve uno dos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, domiciliada en la ciudad de San José. Goicochea, Calle Blancos de la clínica católica cien metros oeste y setenta y cinco metros sur, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno.—Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario Público 27808.—1 vez.—( IN2021547973 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento sesenta y tres del tomo sesenta y siete de mi protocolo en la ciudad de San José, a las nueve horas con diez minutos del día cinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número uno de la empresa Isla LYS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del treinta de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021547977 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad D.S.F Desarrollos y Soluciones Forestales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos noventa mil ciento cincuenta y dos, en cuanto al domicilio. Es Todo.—San Jose, seis de mayo del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021547978 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Maquín Barrios S. A.. Se nombra secretario y fiscal. Tel: 2273-3109.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021547984 ).

Por escritura N° 62 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Wyldelife Sanctuary of Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-323628, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, al día de hoy no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 17:00 horas del 27 de abril del 2021.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2021547985 ).

Por escritura Nº63 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Sanfilippo Holdings, S. A., cédula jurídica 3-101-672629, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Al día de hoy no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 19:00 horas del 28 de abril del 2021.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Asia Menor, S. A., cédula jurídica 3-101- 182826.—San José, 29 de abril de 2021.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1 vez.—( IN2021547992 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de mayo de dos mil veintiuno, ante esta notaria, la compañía “Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima” mediante acta de asamblea general extraordinaria modifico la cláusula segunda de los estatutos que es sobre el domicilio.—San José, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021547994 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 del 05 de mayo de 2021, se acuerda reformar el pacto constitutivo en la cláusula 9 y se hace cambio de nombramientos de la Junta Directiva, todo en la sociedad Repuestos de vehículos livianos S. A., cédula jurídica 3-101-102865.—Cartago, 08:00 horas del 06 de mayo del 2021.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547996 ).

Se hace saber que en mi notaría se aprobó reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de Propiedades Tarcento Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-306279.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021547997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Expresso Café Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-708954, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto Limón, a las dieciséis horas del 28 de abril del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021547999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de abril del dos mil veintiuno, la sociedad Back To The Begining S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-810785, modifica la cláusula sexta en el pacto constitutivo.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021548000 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada en San José, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, la compañía Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Uno Uno Seis Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante acta de asamblea general extraordinaria modificó la cláusula segunda de los estatutos que es sobre el domicilio.—San José, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021548002 ).

Licenciada Adriana Delgado Aguilar, Notaria, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número trescientos ochenta y cinco, iniciada al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las doce horas del primero de mayo del dos mil veintiuno, la sociedad Corporación Hermanos Rodríguez C H R de Alajuela S. A., nombra liquidador al señor Juan Ramón Rodríguez Madrigal, mayor, divorciado tres veces, técnico master de aviación, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres ocho dos-cero tres cinco siete, vecino de Alajuela, El Coyol, Urbanización Las Fuentes, casa tres b.—Alajuela, primero de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548007 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 07:00 horas del 06 de mayo del 2021, se reforman las cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad General Cavi S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública. Teléfono: 2236-9403.—1 vez.—( IN2021548016 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 05 de mayo del 2021, acuerdo de socios donde se disuelve la Sociedad Transmar Asociados Norteños S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548017 ).

Mediante acta protocolizada en escritura número 55, otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del mayo del 2021, Consultores y Asesores Hal Nueve Mil S.R.L., cédula jurídica número 3-102-715875 acordó su disolución, otorgándose, a partir de la fecha de la publicación de este edicto, el plazo de 30 días que establece el artículo 207 del Código de Comercio, para que cualquier interesado se oponga a la disolución.—San José, 06 de mayo del 2021.—Licda. Nancy Rebeca Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021548019 ).

Que por escritura de las diez horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad numérica L.M.H.E, R. Ltda, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno cuatro cero seis tres, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021548046 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta, visible al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo tres a las nueve horas y cinco minutos, del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Los Ángeles Outlet S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil trescientos sesenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Limón, seis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021548073 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima DG Y PEA Dogepe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil cincuenta mediante la cual se reforman las cláusulas Segunda y Sexta de los estatutos.—Tres Ríos, dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—( IN2021548078 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de mayo del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo de la entidad Diale IG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete.—Pital de San Carlos, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021548083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del primero de mayo del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo de la entidad: Custodio de la Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil setenta y nueve.—Pital de San Carlos, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021548084 ).

Por escritura 13 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 06 de mayo del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vientos de la Ventura Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y se modifica cláusula tercera del domicilio social.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak, 6001, Notario.—1 vez.—( IN2021548115 ).

Por escritura número 126 del tomo 24 del protocolo de la notaria Xenia Lupita Sánchez González, se constituyó la Fundación Terra Vitae International-Tevitin.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021548116 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Grupo Jufran Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-460735, se reforma la cláusula sexta que es representación.—Liberia, 6 de mayo del 2021.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2021548118 ).

En la notaría del Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura número veintisiete, del tomo once, se protocoliza el Pacto Constitutivo de Inversiones H Y H Vistas del Nilo Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021548119 ).

En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura número ocho, visible en el tomo octavo, se protocoliza la modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad Muflas Tresiba Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-tres siete nueve seis siete seis. Es todo.—Heredia, San Rafael, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021548120 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 11 horas del día 5 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Compass Escrow And Trust Services International Limitada, cédula jurídica 3-102-727048 S.RL., cédula jurídica 3-102-727048, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548121 ).

Por medio de la escritura uno del tomo número dos del protocolo de la notaria pública: Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad de Inmobiliaria Montagné GPS-C Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil treinta y seis, mediante acuerdo de socios, tomaron la decisión de disolver la sociedad en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021548124 ).

Por escritura N° 219 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Property Owners Loma de Mar Surf Club Limitada, se transforma a sociedad Limitada, por escritura 220 se protocoliza acta de la sociedad 3102741743 se nombra gerente, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 5 de mayo del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021548126 ).

Por escritura número 152, de las 09 horas del 06 de mayo del 2021, la sociedad denominada Floryeve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-495294, acuerda disolver la sociedad, no habiendo activos ni pasivos se prescinde nombrar liquidador y se liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela, 06 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021548128 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y siete de las once horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Red Gamba Sofware S. A.—San José, 6 de mayo de 2021.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021548129 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos, tomo ocho de mi protocolo, los señores: Óscar Félix Cascante Herrera, y Caroline De Haan Brautigan, constituyen la sociedad: Ce Coq Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: es la suma de cien mil colones, representado por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, pagados así: el socio Óscar Félix Cascante Herrera, de calidades indicadas suscribe y paga cincuenta cuotas de mil colones cada una, mediante el aporte de una letra de cambio a nombre de la sociedad por cincuenta mil colones, y la socia: Caroline De Haan Brautigan, de calidades indicadas suscribe y paga cincuenta cuotas de mil colones cada una mediante el aporte de un mostrador de bar y restaurante ocho metros de largo, un metro veinte centímetros de alto y ochenta centímetros de ancho a nombre de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021548130 ).

Por acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios, de Wally Aquí Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta, otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del día trece de abril del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario, se acordó su disolución.—Ciudad Neily, quince horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1 vez.—( IN2021548131 ).

En San José, ante esta notaría, a las 10:00 del 5 de mayo del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de Academia de Natación Nauta S. A.—San José, 6 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021548132 ).

Por escritura ciento sesenta y cinco, otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa Pavones Properties K.R.R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos treinta y cinco, donde se reforman las cláusulas segunda y décima. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario. nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser las quince horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021548134 ).

S & Q los Alpes Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos noventa y cuatro, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las 10 horas del 05 de mayo de 2021.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021548135 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos, del día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transluko Internacional S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil trescientos cincuenta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021548140 ).

Por escritura noventa y cuatro, otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas cuarenta minutos del día nueve de abril del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Droptine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y uno, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis..—Ciudad Neily, al ser quince horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021548141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 4 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Estancia Cerro Cipreses Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-442809, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, a las 14:45 minutos del 5 de mayo del 2021.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021548142 ).

La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura número doscientos veinticinco visible a folio ciento diecinueve frente al folio ciento diecinueve vuelto tomo setenta, de fecha trece horas del cinco de mayo de dos mil veintiuno, de esta notaria, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Inversiones A W El Cacao Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cinco tres tres cero.—San José, trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen Badila Abarca, carné 24443, Notaria.—1 vez.—( IN2021548145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Luko S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021548147 ).

Por escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se transformó a sociedad de responsabilidad limitada la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil seiscientos ochenta y cuatro.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021548148 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Costa Montaña Estates León Marino Cero Cincuenta Y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-453131, que se ha tramitado ante esta notaría, Nikole Sánchez Mora, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final del bien cuyo extracto se transcribe así: Al único y legítimo socio Scott Alan (nombres) Faylor (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en terceras nupcias, contratista, vecino de Estados Unidos, tres seis seis tres S, Eagles Way, New Harmony, Utah ocho cuatro siete cinco siete, portador del pasaporte de su país número cinco ocho nueve uno cuatro siete seis siete dos, propietario de la totalidad del capital social, a saber, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, le corresponde la adjudicación de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, matrícula número150941-000, que es lote 49, terreno para construir, situada en el Distrito Segundo Tárcoles, Cantón Décimo primero Garabito, de la Provincia de Puntarenas, lindando al noreste con lote 48 con 102, 42 metros, al noroeste con lote 40, 35 y 22 con 100,97 metros, sureste con servidumbre agrícola con 43 metros 37 centímetros, suroeste con lote 32 de Cosa Montaña Estates Conejo Blanco Cero Cuarenta y Uno S.A. y parcialmente con servidumbre agrícola con 33 metros 6 centímetros, con una medida de cinco mil ciento noventa y un metros con trece decímetros cuadrados, con plano catastrado número P-1189936-2007. Libre de Anotaciones y soportando los gravámenes de Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, Reserva Ley de Aguas y Reservas y Restricciones, que indica el Registro Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, notario público con oficina en San José, Escazú, San Rafael, de Escazú Village seiscientos metros al oeste, último edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Legal, Teléfono 8826-0294.—San José, 06 de mayo del 2021.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—( IN2021548149 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del día seis de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tencio y Mora, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, seis de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021548319 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° Res-0476-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas veintiséis minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. Expediente N° 20-1206.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Felipe Cordero Segura, portador de la cédula de identidad número 1-0894-0065, en calidad de responsable civil por la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio.

Resultando:

1) Que mediante resolución número 0261-2021 de las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Luis Felipe Cordero Segura, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de 2011. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Cordero Segura un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 16, 17 y 18 de marzo de 2021. (Visible en expediente número 20-01206 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0261-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Cordero Segura, en la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Cordero Segura no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0261-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Cordero Segura no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0065, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de 2011, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número 0261-2021 de las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Cordero Segura en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notificar al señor Luis Felipe Cordero Segura.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 265339.—( IN2021547127 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res Nº 0506-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, con relación al procedimiento administrativo instaurado contra el señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad 2-0235-0727, en calidad de presunto responsable pecuniario por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado

Resultando:

1ºQue mediante escrito de fecha 15 de julio de 2016, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano en la misma fecha, el señor Rodríguez Picado presentó su renuncia a partir del 1 de setiembre de 2016 al puesto número 010815 a efectos de acogerse a su beneficio de pensión. (Folio 005)

2ºQue mediante oficio sin número de fecha 27 de junio de 2016, la Caja Costarricense del Seguro Social comunicó al señor Rodríguez Picado de su cumplimiento de requisitos para optar por la pensión por vejez en el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. (Folio 006)

3ºQue mediante oficio número DAF-AL-622-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, el Asesor Legal de la Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicar si el señor Rodríguez Picado poseía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 008)

4ºQue mediante oficio número DGPH-UAS-417-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicó que el señor Rodríguez Picado presenta deudas con el Ministerio, por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folio 009)

5ºQue mediante oficio número DAF-AL-797-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado. (Folios 001 y 002)

6ºQue mediante Acuerdo DM-0146-2016 del 20 de noviembre del 2016, emitido por el Ministro de Hacienda, se conformó Órgano Director de Procedimiento, para que procediera a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad 2- 0235-0727, por la supuesta deuda con el Estado por la suma total de ₡1.372.823.36 (un millón trescientos setenta y dos mil ochocientos veintitrés colones con treinta y seis céntimos), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folios 011 y 012)

7ºQue mediante oficio ODP-ACBL-LRP-001-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, el Órgano Director del Procedimiento, le solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, remitir las boletas de incapacidad presuntamente presentadas por el señor Rodríguez Picado de forma tardía. (Folios 017 y 018)

8ºQue mediante oficio número DGPH-UAS-0681-2016 de fecha 21 de diciembre de 2016, la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, solicitó prórroga para entregar lo requerido en el oficio ODP-ACBL-LRP-001-2016 citado. (Folio 020).

9ºQue mediante oficio ODP-ACBL-LRP-002-2017 de fecha 04 de abril de 2017, el Órgano Director del Procedimiento, le envía recordatorio a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, remitir las boletas de incapacidad presuntamente presentadas por el señor Rodríguez Picado de forma tardía. (Folio 021)

10.—Que mediante oficio ODP-ACBL-LRP-003-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el Órgano Director del Procedimiento, remite el expediente Administrativo al Despacho, debido a que no cuenta con los elementos necesarios para iniciar procedimiento administrativo cobratorio, el cual conformado mediante Acuerdo DM-0146-2016 de cita. (Folio 022 y 023)

11.—Que mediante resolución número 0549-2017 de las doce horas veintiocho minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, el Despacho conoce el oficio ODP-ACBL-LRP-003-2017 de fecha 27 de abril de 2017, emitido por el Órgano Director del Procedimiento, en el cual resuelve, remitir el expediente administrativo al Departamento de Gestión del Potencial Humano, sin el trámite correspondiente, para que conforme a sus competencias, complete el expediente con los elementos y pruebas necesarias, a efectos de poder tomar las acciones correspondiente. (Folios 025 al 031)

12.—Que mediante oficio número DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el Departamento de Gestión del Potencial Humano, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada de la boleta de incapacidad número 1058418Y y 1058420Y, a la que se hace referencia y el detalle de los pagos efectuados correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, que estuvo incapacitado del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, así como la información que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades, a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado, por la suma total de ¢1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos). (Folios 032 al 077)

13.—Que mediante Acuerdo DM-0075-2018 del 16 de julio del 2018, este Despacho procedió a conformar un Órgano Director de Procedimiento, para que procediera a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Luis Enrique Rodríguez Picado, cédula de identidad 2- 0235-0727, por la supuesta deuda con el Estado por la suma total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado. (Folios 79 a 82).

14.—Que mediante auto número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se citó al señor Rodríguez Picado a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día lunes 20 de octubre de 2020. (Folios 83 al 89)

15.—Que por desconocerse el domicilio del señor Rodríguez Picado, para proceder a realizar la notificación de forma personal, la citación fue debidamente publicada por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 230, 231 y 232 de fechas 16 al 18 de setiembre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 90, 97 al 102)

16.—Que el 20 de octubre de 2020, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Rodríguez Picado, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, en la cual se hizo constar lo siguiente: (Folio Folios 103)

“(…) Es importante acotar que el suscrito brindó un espacio de una hora y diez minutos posterior a la hora señalada mediante citación de comparecencia supra, sin embargo, el involucrado o su representante legal no se hicieron presentes a defender la teoría de su debida defensa o bien no justificó debidamente su ausencia, por lo que, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 de la Ley General de la Administración Pública.(…)”

17.—Que mediante oficio RES-ODP-SUDSIDIO-002-18-1601 de fecha 20 de octubre de 2020, el Órgano Director de Procedimiento, presentó ante este Despacho en esa misma fecha, el Informe Final con recomendaciones. (Folios 104 al 120)

Considerando:

I.—Hechos probados. Que, en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:

1.  Que mediante escrito de fecha 15 de julio de 2016, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano en la misma fecha, el señor Rodríguez Picado presentó su renuncia a partir del 1 de setiembre de 2016 al puesto número 010815 a efectos de acogerse a su beneficio de pensión. (Folio 005)

2.  Que mediante oficio número DGPH-UAS-417-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicó que el señor Rodríguez Picado presenta deudas con el Ministerio, por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (Folio 009)

3.  Que mediante oficio número DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el Jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada de la boleta de incapacidad número 1058418Y y 1058420Y, a la que se hace referencia y el detalle de los pagos efectuados correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo de 2016, que estuvo incapacitado del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, así como la información que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades, a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más al señor Rodríguez Picado, por la suma total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos) . (Folios 032 al 077)

4.  Que mediante auto número RES-ODP-SUDSIDIO-001-18-1601 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se citó al señor Rodríguez Picado a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día lunes 20 de octubre de 2020. (Folios 083 al 089)

5.  Que por desconocerse el domicilio del señor Rodríguez Picado, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 230, 231 y 232 de fechas 16 al 18 de setiembre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 090, 097 al 102)

6.  Que el 20 de octubre de 2020, día señalado para la audiencia, el señor Rodríguez Picado no se presentó, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826- 0522 y Heilyn Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar lo siguiente: (Folio Folios 103)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para este caso

III.—Respecto de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido en las leyes.

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República nos refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y disciplinaria (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998)”

Al respecto, los artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública disponen que, el servidor público esté sujeto a responsabilidad civil y disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. Esta facultad sancionadora deviene en las potestades asignadas por la misma ley, que establece la capacidad disciplinaria o correctiva que tiene la Administración sobre sus servidores.

Sobre el particular, es importante para este Despacho precisar que a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la Administración Pública, lo que significa que el funcionario público es personalmente responsable, cuando haya actuado con culpa grave o dolo, por así disponerlo el artículo 210 citado:

“Artículo 210.—1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

Al respecto, la Procuraduría General de la República[1] indicó lo siguiente:

“(...)VI. El régimen de responsabilidad “subjetiva” del funcionario público frente a la Administración. Como es sabido que, cada organización administrativa y cada componente de ella (“órganospersonas”, “órganos-individuos”, “personas físicas”) pueden ser efectivamente responsabilizados por el correcto o incorrecto cumplimiento de su misión y funciones.

Esa responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración Pública, y en general toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo, salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares (Véase al respecto ESCOLA, Héctor Jorge). “El Interés Público como fundamento del Derecho Administrativo”. (Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989, p.225).

En reiteradas ocasiones hemos indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la Administración Pública. Esto es así, porque el funcionario público responde personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado con culpa grave o dolo (La diferencia entre ambos conceptos radica, según la doctrina, en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; en razón de lo cual habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie negligencia o imprudencia), según lo disponen los artículos 199 y 210 de la citada Ley General.[2] (...)”

Atendiendo lo anterior, la misma Ley General de la Administración Pública establece que el funcionario público será responsable no sólo ante terceros sino también ante la propia Administración, siempre y cuando haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes, por lo que incluso aquélla está facultada para cobrarle todos los daños y perjuicios que le hubiese producido con su actuación.

Resulta necesario indicar, que si bien es cierto en la actualidad el señor Luis Enrique Rodríguez Picado es ex funcionario del Ministerio, para el momento en el que recibió las sumas de más si lo era, razón por la cual se encuentra obligado a devolver dichos montos.

IV.—Sobre la recuperación de sumas pagadas de más por error. De previo a entrar a conocer el presente asunto, es importante señalar que el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio establece que todo servidor debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

Al respecto la Procuraduría General de la República mediante el dictamen C-250-97 de 24 de diciembre de 1997, señaló:

“Tal y como ha quedado ya precisado, el punto a dilucidar es cuál sería el plazo de prescripción o caducidad que pesa sobre el patrono público para reclamar extremos salariales pagados en exceso a sus empleados; asunto que a continuación se aborda. (…)

2.c) Inexistencia de un acto administrativo que sustente el pago en demasía: Aún en el supuesto de que el pago en demasía no encuentre asidero en un acto administrativo previo, siempre la Administración estaría sujeta a un plazo de cuatro años para intentar su recuperación, aunque por razones diferentes.

Como corolario del principio general de buena fe, el servidor tiene el deber elemental de devolver el exceso salarial que sin causa aparente alguna ingrese en su patrimonio, máxime que conoce quién es su legítimo propietario; actuar de modo contrario significa, en principio, apropiarse irregularmente del mismo (nótese que aún tratándose de bienes muebles de dueño desconocido, para poder adquirir el dominio por hallazgo, deben adoptarse las providencias mínimas que indica el artículo 501 del Código Civil).

La eventual negligencia del servidor a este respecto, causa daños a la Administración, que deben ser indemnizados por el primero. En efecto, en la inteligencia del artículo 210 de la Ley General, el servidor “...será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero (...)”.

Obviamente dicha responsabilidad se traduce en la obligación del funcionario de repetir lo pagado; obligación que se declarará luego de instruir el debido procedimiento administrativo – aún en este ámbito rige la garantía constitucional correspondiente –, el que concluirá con la emisión del título ejecutivo a que hace referencia el párrafo tercero del mismo numeral de la Ley General.

Habiendo establecido lo anterior, deviene claro cuál es el término a que estaría sujeta la Administración para reclamar: en conformidad con el artículo 198 de la Ley General también es de cuatro años, pero en este caso se trata de un plazo de prescripción. (…)”

Del anterior dictamen se desprende que el fundamento para la aplicación del plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación del funcionario de devolver las sumas pagadas de más se origina, básicamente, en dos razones: de una parte, la naturaleza de la relación entre el Estado y sus funcionarios, que hace que el régimen aplicable sea el Derecho Administrativo y no el Derecho Laboral; y de otro lado, la obligación que tiene el funcionario de devolver las sumas recibidas, no fundadas en acto administrativo, en razón de un error de la Administración. Si se parte de tal obligación, el hecho de no devolverlas puede constituir un daño a la Administración, y además, se podría demostrar la culpa grave o dolo del funcionario que, a sabiendas que recibió un dinero no fundamentado en acto administrativo alguno, y por un error de la Administración, no procede a su devolución.

Sobre el tema del error de la Administración en el pago de sumas a sus funcionarios, la Sala Constitucional mediante Resolución Nº 2001-00511 de 19 de enero del 2001, indicó lo siguiente:

“ (…) II.- En otras oportunidades esta Sala ha indicado que en caso de existir error administrativo con respecto a las sumas pagadas a los funcionarios en concepto de salario ésta en capacidad de aplicar retenciones salariales con posterioridad a efecto de recuperar las sumas indebidamente acreditadas. Así, en otra oportunidad sostuvo:

“Estima la Sala que no existe quebranto alguno a los derechos constitucionales del recurrente en el caso concreto, en particular al debido proceso que este reclama, por lo que debe declararse sin lugar el amparo. El propio recurrente señala que los dineros que recibió del Ministerio de Salud en los períodos que indica no le correspondían, y que su pago se debió a un error del Ministerio de Educación Pública: en esos mismos términos es aceptado por los recurridos. Del informe rendido bajo la fe del juramento se desprende que no consta ninguna gestión del señor (Z.E.) tendiente a cancelar esos dineros recibidos de más, de allí que la acción tomada por la Administración de reintegrarse esos dineros mediante deducciones mensuales del salario que por nómina recibe el amparado no afecta ningún derecho de éste, sino que responde únicamente a una actuación normal en casos como el presente. Estima la Sala que no es necesario notificar la decisión antes de aplicar los rebajos, porque el interesado desde el momento mismo en que recibió y aprovechó el pago en exceso estaba enterado de su lógica obligación de devolverlo. (…)

(…) En relación con el punto b) debe entenderse que cualquier medida en el sentido expuesto, debe ser precedida de un procedimiento administrativo que garantice los derechos constitucionales de quienes eventualmente se verían afectados. Lo anterior de conformidad con el voto N° 1671-92 de la Sala Constitucional, entre otros. Además, puede consultarse el oficio Nº 10444 de esta Contraloría General.

(El resaltado no corresponde al original)

Así las cosas, en aquellos casos que no exista un acto declaratorio de derechos, y la Administración, por error, le haya girado sumas de más a un funcionario, éste tiene la obligación de devolver las sumas recibidas.

Por lo que del numeral 210 ya citado, se desprende la responsabilidad del funcionario frente a la Administración por los daños que le cause a ésta por dolo o culpa grave. Por lo que, si un funcionario ha recibido, por error, sumas de más, y se negare a su devolución, le produce un daño a la Administración; actuación omisiva que eventualmente puede calificarse que se realizó con dolo o culpa grave.

En ese sentido de previo a proceder a la recuperación de las sumas adeudadas, deben realizarse dos intimaciones, en las que se prevenga al funcionario la devolución de éstas (doctrina del artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública).

V.—Sobre el fondo.

a.  Sobre el caso concreto. En el caso concreto, mediante oficio número DGPH-UAS-417-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, la Coordinadora de la Unidad Administración de Salarios, indicó que el señor Rodríguez Picado presentaba deudas con el Ministerio, por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de la boleta de incapacidad.

Asimismo, mediante oficios DAF-AL-797-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, de la Dirección Administrativa y Financiera y DGPH-UAS-457-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, del Departamento de Gestión del Potencial Humano, se remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente y las boletas de incapacidad número 1058418Y y 1058420Y, así como el detalle de la acreditación salarial que no le correspondía al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, al haber percibido salario estando incapacitado durante 10 días de la segunda quincena de marzo de 2016, específicamente del 19 al 26, 29 y 30 de marzo de 2016, razón por la cual se le acreditaron sumas de más por un total de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos). Es decir, se determinó la existencia de un daño económico, identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente citada, deberá resarcir a este Ministerio el daño causado.

En virtud de lo anterior, se ordenó la instrucción de un procedimiento administrativo a efectos de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede administrativa, del señor Luis Enrique Rodríguez Picado, en virtud del cual el Órgano Director del Procedimiento realizó la citación a comparecencia con el fin de otorgarle el debido proceso y que éste pudiese hacer valer sus derechos y presentar toda la prueba de descargo que considerará conveniente.

No obstante, por desconocerse el domicilio del señor Rodríguez Picado, a efectos de realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 230, 231 y 232 de fechas 16, 17 y 18 de setiembre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, el señor Rodríguez Picado, no se presentó en la fecha señalada para llevar a cabo la comparecencia, es decir el 20 de octubre de 2020. (Folios 90, 97 al 102)

b.  Publicación por edicto. El artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública establece con carácter general que todo acto de procedimiento, incluido el acto final (art. 336) que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deberá ser debidamente comunicado al afectado, siendo que los actos concretos –sean acuerdos o resoluciones (art. 121)- se comunicarán por notificación personal, telegrama o carta certificada, ya sea en el lugar que esté señalado en el expediente por indicación de la Administración o de la parte o sea conocido por la Administración, pudiendo ser la residencia, el lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado (arts. 240.2, 241.3 y 243), y sólo cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, que se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de la última publicación (artículo 241.1.2), como se hizo en el presente caso.

En el caso concreto por tratarse de un exfuncionario pensionado desde el año 2016, del cual no consta un domicilio actualizado en su expediente personal, se procedió a realizar la notificación del traslado de cargos y citación a comparecencia mediante la publicación por edicto conforme lo dispone el art 241 de la Ley General de la Administración Pública.

Así las cosas, queda claro que al no contarse con el domicilio actualizado del señor Rodríguez Picado, lo procedente era realizar la respectiva publicación del traslado de cargos y citación a comparecencia mediante edicto.

c.  Potestad de ejecución. Indica el párrafo primero del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

Esta posición privilegiada con que cuenta la Administración de hacer valer sus decisiones frente a particulares que se afectan con ellas, le es conferida por el ordenamiento jurídico con el fin de resguardar de la mejor manera los intereses públicos involucrados.

Además, recordemos que la ejecución no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto, sino posterior (artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública) y la Administración deberá hacerlo, en la forma y tiempo más conveniente al fin público que está destinada a satisfacer. Según la Ley General de la Administración Pública, el poder deber de ejecutar el acto constituye una potestad de imperio y éstas y su ejercicio, lo mismo que los deberes públicos y su cumplimiento, son irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, salvo norma de caducidad que resulte expresamente del ordenamiento. [3]

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

Además, de no cumplir éste con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución.

Lo anterior de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, que da la potestad a la Administración de ejecutar por sí misma, sin recurrir a los Tribunales de Justicia, los actos administrativos eficaces, validos o anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento ahí establecido.

De igual manera, de no cumplir el señor Rodríguez Picado en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados:

1ºDeclarar al señor Luis Enrique Rodríguez Picado, portador de la cédula de identidad número 2-0235-0727, responsable civil por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a 10 días de salario de la segunda quincena de marzo del año 2016, del 19 al 26 y los días 29 y 30 de marzo de 2016, que no le correspondía por encontrarse incapacitado

2ºRealizar la primera intimación de pago por la suma de ₡1.417.844,67 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), con fundamento en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, por lo cual se confiere al señor Rodríguez Picado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Rodríguez Picado, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3ºDe no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, que da la potestad a la Administración de ejecutar por sí misma, sin recurrir a los Tribunales de Justicia, los actos administrativos eficaces, validos o anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento ahí establecido. De igual manera, de no cumplir el señor Rodríguez Picado, en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese al funcionario Luis Enrique Rodríguez Picado. Comuníquese al Departamento de Gestión de Potencial Humano. Devuélvase el expediente administrativo al Departamento de Servicios.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C.
Nº 4600047816.—Solicitud Nº 264430.—( IN2021546585 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/26789.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443.— Documento: Cancelación por falta de uso “Hoteles Camino Real S. A. de C.V.” presenta Cancelación.—Nro y fecha: Anotación/2-122465 de 18/10/2018.—Expediente: 1900-4731800.—Registro N° 47318.—Quintas de Vista Real S. A. en clase: 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:20:51 del 15 de abril de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino Real S.A de C.V., contra el registro del signo distintivo Quintas de Vista Real S. A., Registro N° 47318, el cual protege y distingue: las actividades relacionadas con el desarrollo y promoción de bienes raíces, especialmente la instalación de quintas, hoteles, mansiones, clubes etc. en clase internacional, propiedad de Quinta de Vista Real S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021547497 ).



[1]   Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica número OJ- 118-2003 de fecha 22 de julio de 2003.

 

[2]   Véanse al respecto, entre otros, los dictámenes números C-127-98 de 30 de junio de 1998 y C-052-99 de 6 de marzo de 1999, C-276-2000 de 13 de noviembre del 2000, C-055-2001 de 27 de febrero del 2001; así como las opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de 1999, O.J.- 135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y O.J.- 081-2001 de 25 de junio del 2001.

 

[3]   Ley General de la Administración Pública, artículos 66 y 146 ya citados en este acto.

 

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