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Solicitud Nº 2022-0000278.—Ana Carolina Rodríguez Morales, soltera, cédula de identidad N° 206770586 con domicilio en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, frente al Super El Mercadito, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a centro educativo. Ubicado en 100 norte del Hospital San Carlos, Alajuela, San Carlos, Quesada Reservas: De los colores: rojo, azul y amarillo. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649764 ).

Solicitud Nº 2022-0002503.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Ferrero S.P.A. con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y demás helados comestibles; azúcar, miel, bebidas a base de cacao; cremas para untar a base de chocolate, cremas para untar de chocolate que contengan frutos secos; galletas, pasteles, panqueques. Reservas: De los colores; negro y rojo Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649786 ).

Solicitud Nº 2022-0004043.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez, cédula de identidad 602030731 con domicilio en Curridabat, del Cementerio 50 metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBARRE WELLNESS CENTER BY SHEILA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir clase de barre, fitness, balet, yoga, ejercicios funcionales y pilates, cursos y certificaciones para instructores de ejercicios en barra. Ubicado en San José, Guayabos, 50 metros norte del Golds Gym. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649999 ).

Solicitud Nº 2022-0003868.—Elvis Jesús Vargas Alvarado, soltero, cédula de identidad 114450479, con domicilio en San Pablo, Barrio Los Cruces, frente a Ferretería Alberto Aguilar, casa de 2 pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el: 4 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650009 ).

Solicitud Nº 2022-0003378.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra, Número 3089 Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE FEM como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650064 ).

Solicitud Nº 2021-0009633.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POP-TARTS como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas de cereales; refrigerios a base de cereales; y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser usado como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar alimentos; masa de pastel tostada; pan, masa de pastelería y confitería, todos los anteriores para la elaboración de productos de pastelería. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por -un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022650065 ).

Solicitud Nº 2022-0003225.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022650066 ).

Solicitud Nº 2022-0003854.—Efraín Sánchez Solano, soltero en unión libre, cédula de identidad N° 206860756, con domicilio en Condominio Terrazas del Oeste, Etapa 5, casa 9, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ACEITES ESCENCIALES. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650067 ).

Solicitud Nº 2022-0003795.—Brandon Lee Frazee West, soltero, cédula de identidad N° 116230109 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Geroma Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que se dedica a eventos musicales privados y masivos, organización de ferias gastronómicas privadas y masivas, organización de ferias culturales privadas y masivas, eventos religiosos privados y masivos, turismo, eventos deportivos privados y masivos, organización de ferias cantonales privadas y masivas, organización de eventos relacionados con camiones de comida (food Trucks) privados y masivos, ubicado en San José. La Uruca, La Carpio. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650126 ).

Solicitud Nº 2022-0003793.—Jonatan José Uba Corrales, soltero, cédula de identidad 303870100 con domicilio en Santa Ana Centro, del Mc Donald de Santa Ana, 800 metros sobre calle 20, Residencial Santa Ana Hills, casa 143, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de entrenador personal, actividades deportivas realizadas dentro de un gimnasio, servicios nutrición y preparación de atletas de alto rendimiento, ubicado en Santa Ana Centro, Radial Lindora, frente a Estación de servicios total. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 2 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650127 ).

Solicitud Nº 2022-0003794.—Jonatan José Uba Corrales, soltero, cédula de identidad N° 303870100, con domicilio en: Santa Ana centro, del McDonald de Santa Ana, 800 metros sobre calle 20, Residencial Santa Ana Hills, casa 143, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenador personal orientados a la preparación de atletas de alto rendimiento y actividades deportivas. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650128 ).

Solicitud N° 2022-0001968.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MILGEXIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, analgésico y antipirético, eficaz para el control del dolor leve o moderado causado por afecciones articulares, otalgias, cefaleas, dolor odontogénico, neuralgias, procedimientos quirúrgicos menores. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650130 ).

Solicitud Nº 2022-0002232.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, NO. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IRBLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente lbersartan utilizado para el tratamiento de la presión arterial elevada (hipertensión). Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650131 ).

Solicitud Nº 2022-0001745.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MECTIVER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiparasitarios comprimidos para el tratamiento de enfermedades parasita-rías; oncocercosis, estrongiloidiasis, escabiosis (sarna) humana. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650132 ).

Solicitud Nº 2022-0001969.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, sociedad anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MILFEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, analgésico y antipirético, eficaz para el control del dolor leve o moderado causado por afecciones articulares, otalgias, cefaleas, dolor odontogénico, neuralgias, procedimientos quirúrgicos menores. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650133 ).

Solicitud Nº 2022-0002233.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IRBLESS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente lrbersartan utilizado para el tratamiento de la presión arterial elevada (hipertensión ). Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650134 ).

Solicitud Nº 2021-0010915.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, solicita la inscripción de: DROSETUX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, especialmente antitusivo que sirve para aliviar diferentes tipos de tos seca, tos irritante y la secreción de flemas. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2022650135 ).

Solicitud Nº 2022-0003150.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Forum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: collar para mascotas, correas para mascotas, correas para caminatas de mascotas, arnés para mascotas, correas especializadas; bozales, morrales para mascotas; tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes; en clase 20: Colchones para mascotas; Camas para mascotas, Cama especializada para mascotas; almohadas para mascotas; Caja para juguetes de mascotas; Guacales para mascotas; Casas plegables para mascotas; Casas estructuradas para mascotas; Escaleras no metálicas para mascotas, postes rascadores y plataformas para animales de compañía (Muebles); Jaulas para transporte de mascotas no metálicas, cajas de transporte para mascotas, casas de Juguete para mascotas, casetas para mascotas, cuchas para mascotas (Teepee); Muebles para animales de compañía; Cestos para dormir para animales domésticos. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650136 ).

Solicitud Nº 2022-0003151.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum II, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collar para mascotas; Correas para mascotas, Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; Ropa para macotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes.; en clase 20: Colchones para mascotas; Camas para mascotas; Cama especializada para mascotas; almohadas para mascotas; Caja para juguetes de mascotas; Guacales para mascotas; Casas plegables para mascotas; Casas estructuradas para mascotas; Escaleras no metálicas para mascotas, postes rascadores y plataformas para animales de compañía (Muebles); Jaulas para transporte de mascotas no metálicas; cajas de transporte para mascotas; casas de Juguete para mascotas, casetas para mascotas; cuchas para mascotas (Teepee); Muebles para animales de compañía; Cestos para dormir para animales domésticos. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650137 ).

Solicitud Nº 2022-0002223.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1 122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ablandadores de carne para uso doméstico; achicoria [sucedáneo del; café]; aditivos de gluten para uso culinario; adobos; agua de azahar para uso alimenticio; agua de mar para uso culinario; ajo molido [condimento]; alcaparras; algas [condimentos]; alimentos a base de avena; aliños para ensalada; almidón para uso alimenticio; anís [semillas]; anís estrellado; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; aromatizantes de café; aromatizantes de vainilla para uso culinario; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; arroz con leche; arroz instantáneo; arroz preparado enrrollado en hojas de algas; arroz; avena molida; avena mondada; azafrán [productos para sazonar]; azúcar candi; azúcar de palma; azúcar; baozi; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de regaliz [productos de confitería]; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base de té; bebidas de té con leche; bibimbap [arroz mezclado con ternera y verduras]; bicarbonato de soda para uso culinario; biscotes; bolas de masa guisada a base de harina; brioches; bulgur; burritos mexicanos; cacao; cacao con leche; café; café con leche; café sin tostar; canela [especia]; cápsulas de café, llenas; caramelos blandos; caramelos de menta; cebada molida; cebada mondada; chocolate; chocolate con leche [bebida]; chow-chow [condimento]; chutney [condimento]; clavo [especia]; cocadas; comidas preparadas a base de fideos; condimentos; productos de confitería; productos de confitería a base de almendras; productos de confitería a base de cacahuetes; productos de confitería a base de frutas; productos de confitería para decorar árboles de Navidad; copos de avena; copos de cereales secos; copos de maíz; coulis de frutas [salsas]; crema inglesa; creme brülée; crémor tártaro para uso culinario; creps [filloas]; cruasanes; cubitos de hielo; cúrcuma; curry [condimento]; cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones de chocolate para pasteles; dulce de leche; edulcorantes naturales; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; espaguetis; especias; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas; espesantes para uso culinario; estabilizantes para nata montada; extractos de malta para uso alimenticio; fermento [levadura]; fermentos para masas; fideos; fideos soba; fideos udon; fideos vermicelli; frutos secos recubiertos de chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas saladas [crackers]; galletas saladas de arroz; galletas; germen de trigo para la alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; gofres [barquillos]; golosinas; gomas de mascar para refrescar el aliento; gomas de mascar; grañones para la alimentación humana; halvas; hamburguesas con queso [sándwiches]; harina de cebada; harina de trigo; harina de frutos secos; harina de habas; harina de maíz; harina de mostaza; harina de patata; harina de soja; harina de tapioca; harina de trigo sarraceno; harinas; harissa [condimento]; helados; helados cremosos; hielo; hielo natural o artificial; hielo picado con alubias rojas dulces; hierbas aromáticas en conserva [productos para sazonar]; infusiones que no sean para uso médico; jalea real; jarabe de melaza; jengibre molido; jiaozi; jugos de carne [graviesl; ketchup [salsa]; laksa; levadura; macarons [pastelería]; macarrones [pastas alimenticias]; maíz molido; maíz tostado; malta para la alimentación humana; maltosa; masa de pastelería; masa para hornear; masa para rebozar; mayonesa; mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para tortitas saladas; mezclas pasteleras; miel; miso; mostaza; mousse de chocolate; mousses de postre [productos de confitería]; muesli; napolitanas de chocolate; nuez moscada, obleas de papel comestible; onigiri; palomitas de maíz; pan ácimo; pan de especias; pan rallado; pan sin gluten; pan; panecillos; panes planos a base de patata; papel comestible; papel de arroz comestible; papilla de harina de maíz con agua o leche [hominyl; pasta de almendras; pasta de arroz para uso culinario; pasta de azúcar [producto de confitería]; pasta de frutas [producto de confitería]; pasta de jengibre [producto para sazonar]; pastas alimenticias; pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; productos de pastelería; pasteles de carne [empanadas de carne]; pasteles; pastelitos de arroz; pastillas [productos de confitería]; pastillas de menta para refrescar el aliento; patés en costra; pelmeni; perritos calientes; pesto; petits fours; picalilli [encurtido]; pimentón [producto para sazonar]; pimienta; pimienta de Jamaica; pizzas; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias; polos y polos flash; polvos de hornear; polvos para preparar helados cremosos; polvos para productos de pastelería y repostería; pralinés; preparaciones a base de cereales; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; preparaciones para glasear jamón; preparaciones para glasear pasteles; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; profiteroles; propóleos; pudines; quiches; quinoa procesada; ramen; raviolis; refrigerios a base de arroz; refrigerios a base de cereales; regaliz [productos de confitería]; relish [condimento]; rollitos de primavera; sagú; sal de apio; sal de cocina; sal para conservar alimentos; salsa de arándanos rojos [condimento]; salsa de manzana; salsa de soja; salsa de tomate; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias; sándwiches; productos para sazonar; semillas de lino para uso culinario [productos para sazonar]; semillas de sésamo [productos para sazonar]; semillas procesadas en cuanto productos para sazonar; sémola; sémola de avena; sémola de maíz descascarillado; sirope de agave [edulcorante natural]; sorbetes [helados]; sucedáneos del café; sucedáneos del té a base de flores u hojas; sushi; tabulé; tacos [alimentos]; tamarindo [condimento]; tapioca; tartas; tartas saladas; té de algas kombu; té helado; té; tortillas de harina o maíz; tortitas de kimchi; tortitas saladas; tostones [pan frito]; trigo sarraceno procesado; turrón; vainillina [sucedáneo de la vainilla]; vinagre de cerveza; vinagres; yogur helado [helado cremoso]; galletas de arroz; ingrediente a base de chocolate para uso en barras de chocolate, cereales de chocolate y fruta recubierta de chocolate; fruta recubierta de chocolate; mezcla de frutos secos consistente principalmente en granola, y que también incluye granola y chocolate, y granola y frutos secos; barras de alimentos a base de cereales que también contienen chocolate, fruta y frutos secos; jarabe de fruta de carao para uso alimentario; cereales listos para consumir; ingrediente a base de cacao en productos de confitería; salsa de arándanos; mezcla de especias de curry; aderezos para ensaladas; postre congelado a base de fruta y nata o sucedáneos de la nata; helados de fruta; salsas de fruta; barras de aperitivos a base de granola; barras de quinua; fideos de quinua; quinua procesada; chips de quinua; avena procesada; avena enrollada; avena triturada; avena cortada con acero; maíz frito gigante; avena; avena descascarada; hojuelas de avena; productos de confitería a base de cacahuates; galletas de trigo para alimentación humana. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022650138 ).

Solicitud N° 2022-0003434.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Koppers Performance Chemicals Inc., con domicilio en 1016 Everee Road, Griffin, Georgia 30224, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MP200-A, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: composiciones para la conservación de la madera. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650150 ).

Solicitud Nº 2022-0000238.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TP-Link Corporation Limited con domicilio en Room 901, 9/F, New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: extensores de alcance de red inalámbrica; enrutadores; dispositivos de punto de acceso inalámbrico; programas de ordenador (software descargable), todos para su uso con los productos mencionados. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650154 ).

Solicitud N° 2022-0004143.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores para el cabello; acondicionadores para su uso en el cabello; acondicionadores para tratar el cabello; champú acondicionador; enjuagues acondicionadores para el cabello [para uso cosmético]. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 13 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650157 ).

Solicitud Nº 2022-0003799.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MERTHIOLATE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos antisépticos de uso externo. Fecha: 10 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650159 ).

Solicitud Nº 2022-0004136.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, cédula jurídica con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, My, Malasia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Exfoliante corporal; exfoliantes con fines cosméticos; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; gel para baño y ducha; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; preparaciones para el baño y la ducha. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 13 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650161 ).

Solicitud Nº 2022-0004141.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champús no medicinales; Champús no medicinales para el cabello; Champús para el cabello humano; Champús para uso personal. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650163 ).

Solicitud Nº 2022-0004160.—Carlos Madriz Campos, cédula de identidad N° 113600196, en calidad de apoderado generalísimo de Investigación y Desarrollo de Proyectos Indespro, S.A., cédula jurídica N° 3101793190, con domicilio en: Escazú, San Rafael, CC Trejos Montealegre L 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión negocios comerciales, admi comercial, oficinas. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022650165 ).

Solicitud N° 2022-0004192.—Josué Hernández Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N° 304190045, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, El Bosque, 300 metros oeste de la Empacadora B Y C casa color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOFFEE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650184 ).

Solicitud N° 2022-0001100.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries Sdn. Bhd., con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, mezclas de cereales y preparaciones de cereales. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022650218 ).

Solicitud Nº 2022-0001582.—Oldemar Ramírez Escribano, cédula de identidad N° 103930906, en calidad de apoderado especial de JQO Comercializadora Santiago Occidente SRL, cédula jurídica N° 3102815372, con domicilio en 300 m al sur de la entrada de Santiago, San Ramón, Alajuela, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: Servicios de venta de café Reservas: Logo con reserva de colores. Letras color café claro, diferenciándose la letra U de color azul índico con un fondo oscuro de mata de café y una tilde sobre la U que simula una gota de agua también de color azul índico. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650233 ).

Solicitud Nº 2022-0003271.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Clarifay Jeans Indústria e Comércio de Confecções Eireli, con domicilio en Avenida Inhumas, 839 - Quadra 17, Lote 22, Jardim Petrópolis, Goiânia - GO, 74460-120, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; overoles; camisas; ropa confeccionada; bermudas (pantalones cortos); ropa interior; gabardinas / abrigos; chaquetas (ropa); bañadores / pantalonetas; trajes de baño / vestidos de baño; camisetas; faldas divididas. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650248 ).

Solicitud Nº 2021-0003479.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Fernando Arturo Gómez Solano, soltero, cédula de identidad 112350606 con domicilio en vecino de San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Los Faroles, casa treinta y cuatro B, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial cuya actividad será la de un supermercado, ubicado en San José, San José, Carmen, cien metros sur de la Estación del Ferrocarril al Atlántico local esquinero, Edificio Sasso, Barrio La California, pudiendo establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022650249 ).

Solicitud N° 2022-0002433.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Dicon INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393090, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, avenida 33, calles 33 y 35, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos importados o fabricados localmente (antioxidante de grasas y aceites, máquinas manuales y eléctricas utilizadas en la industria alimentaria, aditivos alimentarios; drones). Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650250 ).

Solicitud Nº 2022-0003142.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en: 16 F, Guangxin Building, N° 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas; patinetes de empuje; patinetes autoequilibrados; bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; sillines de bicicleta; guardabarro de bicicleta; coches; sillas de paseo / cochecitos; tapicería para vehículos. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022650251 ).

Solicitud Nº 2022-0003145.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, NO. 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas eléctricas; patinetes de empuje; patinetes autoequilibrados; bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; sillines de bicicleta; guardabarro de bicicleta; coches; sillas de paseo / cochecitos; tapicería para vehículos. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022650252 ).

Solicitud Nº 2022-0003147.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, N° 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Caballitos de balancín; vehículos de juguete; scooters (juguete); triciclos para niños pequeños (juguetes); juegos; juguetes; aparatos para construcción de musculo/aparatos de entrenamiento corporal/aparatos de rehabilitación corporal; máquinas para ejercicios físicos; patines de ruedas en línea; bolas para juegos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650253 ).

Solicitud N° 2021-0009080.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez No. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 10; 35; 39 y 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para beneficio de terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650254 ).

Solicitud N° 2022-0002434.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Dicon INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393090, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, avenida 33, calles 33 y 35, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Antioxidante de grasas y aceites. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 17 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022650255 ).

Solicitud Nº 2022-0002056.—Maritza Tenorio Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 110360008 con domicilio en Residencial San Claret, casa 24D, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa (es ECO MODA al tratarse de ropa de segundo uso, se reutilizan las prendas), ubicado en Guadalupe 25 metros norte del Divino Pastor, San José. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650292 ).

Solicitud N° 2021-0010578.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Misty Morning Holdings Ltd., con domicilio en Building 3, Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake Road, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Botas; botas de deporte; pantuflas [ropa común]; zapatillas [pantuflas]; pantuflas de baño; plantillas; sandalias; sandalias de baño; zapatos de playa; zapatos para hacer deporte. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650304 ).

Solicitud Nº 2022-0003183.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la inscripción de: PRUDENCE UNIQ, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condón masculino de resina sintética. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650305 ).

Solicitud Nº 2022-0001991.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650307 ).

Solicitud Nº 2022-0001990.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S.A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en: avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE POSTPARTUM, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo intrauterino para ser colocado inmediatamente después del parto. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650308 ).

Solicitud Nº 2022-0002985.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. DE C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: TRUST CLÁSICO como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10 condón de hule látex Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2022650309 ).

Solicitud Nº 2022-0002712.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Bernabé Bebidas S. A. de C.V con domicilio en Periférico Boulevard Manuel Ávila Camacho 50, oficina 511, Lomas-Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México, solicita la inscripción de: Bendito Amparo como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcal. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650310 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003664.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de Apoderado Especial de Empresa QUIMI-AGRO de Costa Rica H.B. S. A., cédula jurídica 3101602274 con domicilio en domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo, casa número doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El producto a proteger en clase uno es un conservante cera protectante para uso en poscosecha.; en clase 5: funguicida químico para proteger, recubrir y retrasar el envejecimiento de la fruta a la hora de exportar y llegar a los mercados internacionales. Reservas: Se reservan colores verde y celeste. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649260 ).

Solicitud Nº 2022-0002003.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, ciudad de México, solicita la inscripción de: PRUDENCE +ONE ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Kit de prueba rápida de embarazo con tira reactiva en casete tipo pluma. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650311 ).

Solicitud N° 2022-0001984.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C. V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, Tercer piso, Colonia Atlántida, C. P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: BFIRMEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650312 ).

Solicitud Nº 2022-0001987.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N°. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: MARIEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo oral. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2022650313 ).

Solicitud Nº 2022-0001988.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. De C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las Leyes de los Estados Unidos mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: POSTPIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: píldora anticonceptiva de emergencia Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650315 ).

Solicitud Nº 2022-0001985.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S.A. de C.V., sociedad con domicilio en: avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: FEMDIEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anticonceptivo oral. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650316 ).

Solicitud Nº 2022-0003473.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 Kilómetros al Oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Helado lácteo sabor coco con veta de chocolate. Fecha: 03 de mayo del 2022. Presentada el 21 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650330 ).

Solicitud Nº 2022-0003461.—María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chuga Pharmaceutical CO., LTD.) con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CIVUPLIM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650331 ).

Solicitud Nº 2022-0002637.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Raúl Augusto Manuel Del Valle, casado una vez, otra identificación 10188535 con domicilio en Provincias Unidas N° 577-ROSARIO-2000-Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Envolvedoras de pallet-envolvedoras de objetos (envolvedoras); volteadoras de pallet, intercambiador de pallet, intercambiador con separador de pisos (volteadoras); dispensador/acumulador de tarimas (dispensador de tarimas): camas de rolos, cintas transportadoras (transportadores); elevadores de pallet; armadoras y cerradoras de cajas, cerradoras de cajas; box on demand (máquina de que fabrica cajas a medida). Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650332 )

Solicitud N° 2022-0003480.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado Lácteo. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022650333 ).

Solicitud Nº 2022-0003463.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: helado. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650334 ).

Solicitud Nº 2022-0003414.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS A OTRO NIVEL como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar, comercializar y publicitar helados. Relacionado al registro 254206 Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650335 ).

Solicitud Nº 2022-0003471.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650336 ).

Solicitud Nº 2022-0003257.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Nacional Dominicana S. A., con domicilio en Autopista 30 de mayo km 6 1/2 Esq. San Juan Bautista D.N Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida energizante. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650337 ).

Solicitud N° 2022-0001472.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Cerrada Palomas Num. Ext.22 Num. Int. Piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, solicita la inscripción de: MODELO PURA MALTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza hecha exclusivamente con granos malteados. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650339 ).

Solicitud Nº 2022-0003462.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Domínguez S. A., con domicilio en AV. La Plata 2548/58 - Caba- 1437- Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: 5 ASA DOMINGUEZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Inmunosupresores destinados al tratamiento de la enfermedad intestinal inflamatoria. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650340 ).

Solicitud Nº 2021-0008985.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Bloom Research Innovation And Technology Inc. con domicilio en 8034 Ackerman Street, Buena Park, California 90621, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOREVER BLOOM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos no medicinales para el cuidado de la piel; lociones y cremas para la piel; preparaciones no medicinales para la limpieza y el lavado de la piel; sueros no medicinales para la piel: preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel: productos antienvejecimiento para el cuidado de la piel (incluidos en esta clase); cremas, lociones y geles antienvejecimiento para la piel; preparaciones para el cuidado de la piel para guitar y minimizar arrugas; aclarantes para la piel; preparaciones no medicinales para iluminar la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel para inhibir la producción, la maduración y la transferencia de pigmentación en la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel para reparar la hiper-pigmentación y para mejorar la decoloración de la piel. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2022650342 ).

Solicitud Nº 2022-0002635.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Sea Shepherd Conservation Society con domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, camisas, gorras de beisbol, sombreros y sudaderas, camisetas, gorros, sudaderas con capucha, pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin mangas, cortavientos, chaquetas como prendas de vestir, protectores contra erupciones, trajes de una pieza para niños y bebes, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres, trajes de baño, calcetines, trajes de neopreno. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650343 ).

Solicitud Nº 2022-0002634.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sea Shepherd Conservation Society con domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº 205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en concreto, camisas, gorras de béisbol, sombreros y sudaderas, camisetas, gorros, sudaderas con capucha, pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin mangas, cortavientos, chaquetas como prendas de vestir, protectores contra erupciones, trajes de una pieza para niños y bebés, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres, trajes de baño, calcetines, trajes de neopreno. Fecha: 02 de mayo del 2022. Presentada el 23 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650344 ).

Solicitud N° 2022-0003479.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela, del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022650345 ).

Solicitud N° 2022-0003478.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado lácteo sabor pie de limón. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650346 ).

Solicitud Nº 2022-0003477.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado lácteo. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650347 ).

Solicitud Nº 2022-0001698.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstr 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO JEANS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, riñoneras; bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; mochilas; accesorios de viaje; paraguas y sombrillas; revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas de mano.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de marketing; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuer01,  bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercia/ a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; Consultoría y administración de empresas; Consultoría de organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de servicios de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos en línea, servicio de pedidos por correo y pedidos en línea por ordenador, servicio de pedidos en relación con la ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650348 ).

Solicitud Nº 2022-0001749.—Diego Turcios Lara, Soltero, Cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de TD Synnex Corporation con domicilio en 44201 Nobel Drive Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 28; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Hardware y periféricos informáticos; componentes y equipos eléctricos, electrónicos e informáticos, a saber, microprocesadores, semiconductores, interconexiones y pasivos; software y hardware electromecánico para enlazar redes de comunicaciones y datos, microchips, placas de circuitos, servidores y paneles de visualización; software y hardware de almacenamiento de datos; sistemas de punto de venta, a saber, escáneres de códigos de barras; software y hardware de identificación automática; software y hardware informático para el suministro de contenidos inalámbricos; software y hardware de funcionamiento de ordenadores integrados; software y hardware de radiofrecuencia y microondas para la conexión de redes de comunicaciones y datos. Equipos informáticos y audiovisuales, a saber, ordenadores y equipos informáticos; programas informáticos para controlar e informar sobre el estado de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para controlar los niveles de tinta, los niveles de tóner, los niveles de papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para la medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; equipo de procesamiento de datos, a saber, hardware informático.; en clase 16: Manuales de usuario y de instrucciones de equipos y programas informáticos; en clase 28: Juguetes, aparatos de juego, equipamiento deportivo, artículos de diversión y fantasía.; en clase 35: Suministro de información sobre bienes y servicios en Internet, a saber, suministro de información sobre productos y servicios de consumo a través de Internet; la obtención de contratos de ^ compra y venta de bienes; servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor y al por mayor en línea de equipos eléctricos, electrónicos e informáticos;, motores eléctricos y maquinaria, componentes y productos electromecánicos, dispositivos optoelectrónicos; gestión de la logística del transporte de mercancías; servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y electrónicos, de los equipos y programas informáticos; y de los motores y maquinas eléctricas; servicios de distribución especializados en componentes y productos electrónicos y electromecánicos, equipos eléctricos, ordenadores y equipos informáticos;, dispositivos optoelectrónicos; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información y la automatización. Servicios de venta en línea de equipos de tecnología de la información; servicios de venta al por menor de equipos de tecnología de la información; servicios de pedidos al por mayor de equipos informáticos; servicios de venta al por mayor de equipos informáticos; servicios de distribución en el ámbito de los ordenadores, del hardware informático, del software informático y de red, de los componentes informáticos; y de red, y de los periféricos informáticos; y de red; servicios de distribución de valor añadido en el ámbito de la informática, los equipos informáticos;, los programas informáticos; y de red, los componentes informáticos; y de red, y los periféricos informáticos; y de red; servicios de adquisición para terceros, a saber, la compra de bienes y servicios para otras empresas en el ámbito de las tecnologías de la información (Tl), los ordenadores, los programas informáticos;, los equipos informáticos;, las telecomunicaciones y las redes, y la electrónica de consumo; servicios de adquisición para terceros, a saber, la compra de productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos;, equipos informáticos;, equipos de telecomunicaciones y redes, y productos electrónicos de consumo para otras empresas; servicios de subcontratación en la naturaleza de organizar la adquisición de bienes para otros; servicios de externalización de procesos empresariales (bpo); servicios de externalización empresarial; gestión administrativa externalizada para empresas; proveedor de servicios de externalización en el ámbito de la gestión de las relaciones con los clientes; servicios de facturación; servicios de cobro; funcionamiento y gestión de centres de llamadas telefónicas, correo electrónico y chat para terceros; administración, a saber, la supervisión, el seguimiento, la presentación de informes y la renovación de las licencias de los bienes y servicios de terceros; administración comercial en la naturaleza del seguimiento, la renovación y la gestión de los contratos de suscripción y las licencias de hardware y software informático; servicios de gestión de las relaciones con los clientes (crm); gestión de la atención al cliente para otros; servicios de gestión empresarial; servicios de administración y consultoría de empresas; asistencia a la gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de apoyo empresarial, en la naturaleza de consultoría empresarial, consultoría de investigación empresarial y consultoría de gestión empresarial; servicios de apoyo empresarial, a saber, supervisión, determinación, seguimiento, resumen y suministro de informes sobre el estado de los equipos, recuentos de páginas y costes por copia, lecturas de los niveles de tinta, tóner y papel, rendimiento, ubicación y utilización de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica; servicios de apoyo a las empresas, a saber, servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial; diseño y desarrollo de materiales de marketing y publicidad para terceros; promoción de ventas para otros; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios de publicidad; recopilación de estadísticas.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; y aparatos de telecomunicaciones.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte y la entrega de productos informáticos;, dispositivos electrónicos y eléctricos, instrumentos y componentes, y productos informáticos; servicios de logística, a saber, logística de la cadena de suministro y servicios de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de asesoramiento y consulta en el ámbito del almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte.; en clase 40: Ensamblaje y fabricación de ordenadores, componentes informáticos;, hardware informático, servidores, servidores de cache, servidores de almacenamiento en red, servidores de red de área de almacenamiento, aparatos de Internet, equipos de telecomunicaciones, ordenadores portátiles, ordenadores de bolsillo y estaciones de trabajo.; en clase 41: Educación, a saber, impartir formación a través de clases presenciales y seminaries, organizar y llevar a cabo conferencias, foros de debate, exposiciones, programas, seminarios, simposios y talleres, todo ello en relación con el hardware y el software informático, as! como información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados; formación en el manejo de ordenadores y productos relacionados con la informática.; en clase 42: Servicios de distribución en relación con ordenadores y productos relacionados con la informática; Programación informática para otros; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la utilización de sistemas de hardware y software informático; para terceros; servicios informáticos;, a saber, gestión remota de aplicaciones informáticas para terceros; instalación, reparación y mantenimiento de programas informáticos; computación en la nube que ofrece software para el diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros; software como servicio (SAAS) que ofrece programas informáticos; para el diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de hardware y software de los ordenadores. Servicios informáticos;, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; software como servicio (SAAS) que ofrece software para el control y la notificación del estado de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que presenta un software para el control de los niveles de tinta, tóner, papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica; software como servicio (saas) que ofrece software para la medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la creación de imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que incluye software para la prestación de servicios integrados de telecomunicaciones, servicios de voip, servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en el ámbito de las telecomunicaciones; software como servicio (saas) que ofrece programas informáticos; para la prestación de servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en los ámbitos de la tecnología, la atención al cliente, los servicios de asistencia, la contabilidad y la infraestructura informática; software como servicio (saas) que presenta software para su uso en la prestación de servicios de intercambio de datos, alojamiento de datos y protección de datos en los ámbitos de la seguridad informática, de los datos y de las redes, del almacenamiento de datos y de las copias de seguridad; prestación de servicios de información técnica, en el ámbito de los productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos;, equipos informáticos;, equipos de telecomunicaciones y redes, y electrónica de consumo; servicios de asesoramiento técnico en materia de tecnologías de la información; servicios de consultoría, asesoramiento e información sobre informática; servicios de apoyo a la tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; servicios informáticos;, a saber, integración de sistemas informáticos; y resolución de problemas de software informático; servicios informáticos;, a saber, prestación de servicios de copia de seguridad y restauración de datos; servicios informáticos;, a saber, alojamiento de sitios web, alojamiento de servidores; servicios informáticos;, a saber, prestación de servicios de entrega electrónica, mantenimiento y renovación de programas informáticos; servicios informáticos;, a saber, diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para otros.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650349 ).

Solicitud Nº 2022-0003211.—Alejandro Monge Mata, soltero, cédula de identidad 114880015 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Laboratorio, calle 13, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comercio y venta de huevos de gallinas y carne de pollo fresco. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650364 ).

Solicitud Nº 2022-0004095.—Juan Pablo Montealegre Castro, cédula de identidad N° 109260122, en calidad de apoderado generalísimo de Monterrera Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101766602, con domicilio en: La Unión, Dulce Nombre de La Unión de Tres Ríos, del Asilo Chacón Paut, 800 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650369 ).

Solicitud Nº 2022-0003613.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa 54, 350 norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Sistema de pago, transacciones electrónicas y financieras, servicios bancarios y banca en línea. Administración de bienes inmuebles, servicios de alojamiento, arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles. Reservas: no inscribir por 2022-2607. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650370 ).

Solicitud Nº 2022-0003976.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, San José, China , solicita la inscripción de: XPU TURBO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programas grabados); Aplicaciones informáticas descargables; Computadoras notebook; Hardware; Anteojos inteligentes; Relojes inteligentes; Programas informáticos grabados; Intensificadores de imagen; Teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Cascos de realidad virtual; Chips (circuitos integrados). Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650391 ).

Solicitud Nº 2022-0001372.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited, con domicilio en: Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: memorias de computadora; computadoras portátiles; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; aparatos telefónicos; carcasas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650399 ).

Solicitud Nº 2022-0004258.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan Automobile CO., LTD., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; camiones; vehículos; coches; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; autocaravanas; carrocerías de automóviles. Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650403 ).

Solicitud Nº 2022-0001707.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, San José, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; Plataformas de software, grabado o descargable; Publicaciones electrónicas descargables; Archivos de imagen descargables; Archivos de música descargables; Hardware; Periféricos informáticos; Teclados de computadora; Tabletas electrónicas; Anteojos inteligentes; Relojes inteligentes; Billeteras electrónicas descargables; Computadoras; Ratones (periféricos informáticos); Lápices capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; Aparatos de comunicación de red; Teléfonos celulares; Enrutadores; Auriculares; Cascos de realidad virtual; Televisores; Cajas de altavoces; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Proyectores digitales; Pantallas de cristal líquido; Pantallas de vídeo; Pantallas de visualización; Pantallas para teléfonos móviles; Cerraduras de puertas inteligentes; Cerraduras de puertas digitales; Cerraduras de puertas con huellas dactilares; Anteojos (óptica). Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650406 ).

Solicitud Nº 2022-0002657.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Envicool Technology Co., Ltd., con domicilio en: Floor 1-3, Plant 9, Hongxin Industrial Park, N° 1303 Guanguang Road, Guanlan Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong, San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recipientes frigoríficos; bombas de calor; reguladores de tiro (calefacción); instalaciones para enfriar el agua; instalaciones para enfriar líquidos; aparatos y máquinas frigoríficos; instalaciones y máquinas de enfriamiento; instalaciones de aire acondicionado para vehículos; ventiladores (partes de instalaciones de aire acondicionado); radiadores (calefacción); instalaciones de aire acondicionado; humidificadores de aire; deshumidificadores para uso doméstico; instalaciones de aire acondicionado para coches; aparatos y máquinas para purificar el aire; esterilizadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos de aire acondicionado; aparatos e instalaciones de ventilación (aire acondicionado); instalaciones de calefacción; instalaciones de aire acondicionado central para fines industriales. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650421 ).

Solicitud Nº 2022-0004272.—Gustavo Estrada Kopper, casado una vez, cédula de identidad N° 109690510, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, segunda entrada a Playa Hermosa, Condominio Hermosa del Mar, casa 3-C., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 25 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos sombrerería y en clase 29: carne. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022650459 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0004239.—Pamela Lizandra Sánchez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 111810038 con domicilio en: 400 mts este del Bar Uniespaña, Patarrá, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: caja de cartón personalizados y en clase 35: servicio de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasiones. los cuales incluyen artículos comestibles, decorativos, cuidado personal y obsequios. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648926 ).

Solicitud Nº 2022-0002245.—Diana Karolina Madrigal Marín, soltera, cédula de identidad 116140582, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366823 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso diez, invicta legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648946 ).

Solicitud Nº 2021-0010574.—Damaris Arley Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 107630175 con domicilio en Tres Ríos, Urb. La carpintera 150 mts este Estación Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648986 ).

Solicitud Nº 2022-0003304.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Smashburger IP Holder L.L.C. con domicilio en 3900 East México Avenue, Suite 1200, Denver, Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes para llevar; abastecimiento (catering); servicios de restaurante y bar; restaurantes de autoservicio. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649055 ).

Solicitud Nº 2022-0003305.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Smashburger IP Holdert L.L.C, con domicilio en 3900 Eats México Avenue, Suite 1200, Denver, Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes para llevar; abastecimiento (catering); servicios de restaurante y bar, restaurante de autoservicio. Fecha: 21 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649056 ).

Solicitud N° 2022-0000963.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor de semillas agrícolas de coliflor; promoción y publicidad de semillas agrícolas de coliflor. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649057 ).

Solicitud Nº 2022-0000964.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de pimientos o chile; promoción y publicidad de semillas agrícolas de pimientos o chile. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649058 ).

Solicitud Nº 2022-0000965.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, INC con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154 USA, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de chiles pimientos; promoción y publicidad de semillas agrícolas de chiles pimientos. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2055649059 ).

Solicitud Nº 2022-0000967.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor de semillas agrícolas de sandías; promoción y publicidad de semillas agrícolas de sandía. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022649060 ).

Solicitud Nº 2022-0000968.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, INC., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de sandías; promoción y publicidad de semillas agrícolas sandías. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649061 ).

Solicitud Nº 2022-0000969.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de pepinos; promoción y publicidad de semillas agrícolas de pepinos. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649062 ).

Solicitud Nº 2022-0000970.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, Inc con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al por mayor de semillas agrícolas de lechuga; promoción y publicidad de semillas agrícolas de lechuga. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649063 ).

Solicitud Nº 2022-0000971.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9495 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor de semillas agrícolas de cebolla; promoción y publicidad de semillas agrícolas de cebolla. Reservas: del color: blanco y negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649064 ).

Solicitud N° 2022-0000972.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Ahern Agribusiness Inc, con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor de semillas agrícolas de zanahorias; promoción y publicidad de semillas agrícolas de zanahorias. Reservas: se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649065 ).

Solicitud N° 2022-0000974.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de tomates; promoción y publicidad de semillas agrícolas de tomates. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649066 ).

Solicitud Nº 2022-0000975.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, Inc con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas; promoción y publicidad de semillas agrícolas. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649067 ).

Solicitud N° 2022-0002798.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649070 ).

Solicitud N° 2022-0003931.—José Pablo Martínez Ruiz, cédula de identidad N° 304970358, en calidad de apoderado generalísimo de Viajes Turísticos Celajes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101329969, con domicilio en San Nicolás, del Bar la Última Copa, 700 m. al sur, predio a mano derecha, muro gris y verjas gris, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa dedicada al transporte especializado, corporativo, turístico del país, así como a agencia de viajes tanto en el territorio nacional e internacional. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649104 ).

Solicitud Nº 2019-0011128.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhóu Dake Machinery CO. LTD., con domicilio en N° 45 Songbei Road, Suzhóu Industrial Park, Suzhóu City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; tubos luminosos de alumbrado; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; lámparas de aceite; piedras de lava para barbacoas; máquinas de humo [generadores de vapor que no sean partes de máquinas]; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones automáticas para abrevar; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de depuración de agua; encendedores; instalaciones de polimerización; bombillas de iluminación; proyectores de luz; linternas eléctricas; aparatos y máquinas para purificar el agua; purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; campanas extractoras para cocinas; grifos para tuberías y canalizaciones; aparatos de desinfección. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649145 ).

Solicitud Nº 2022-0000228.—Wendy Esmeralda Campos Barboza, cédula de identidad 111980608, en calidad de Apoderada Generalísima de ZANTO Sociedad SRL, cédula jurídica 3102800964 con domicilio en 100m al sur y 100m al oeste de las instalaciones de Coopetarrazú, Bajo San Juan, San Marcos de Tarrazú, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649157 ).

Solicitud Nº 2021-0009732.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S.A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización a través de internet de todo tipo de productos químicos destinados a la agricultura, ubicado en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649160 ).

Solicitud Nº 2022-0003818.—Juan Carlos Araya Calvo, soltero, cédula de identidad 304370749 con domicilio en 100 metros este de Gimnasio Bali, Tucurrique, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hongos Ostra en Escabeche, Hongos Ostra en Escabeche picante, Hongos Ostra en Aceite de Oliva, Hongos Ostra en Escabeche al vino Tinto. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649197 ).

Solicitud N° 2021-0010281.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Technoform Caprano + Brunnhofer GMBH, con domicilio en Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto y semielaborados, para su uso en otras industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante; en clase 11: aparatos para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración de agua; instalaciones de refrigeración para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de filtrado de agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: materiales de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y barrera; sellos, selladores y masillas; artículos de caucho/hule para fines aislantes; artículos de caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles; calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil; tubos flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada; materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para uso industrial general; resinas artificiales en forma de barras para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma de bloques para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación ulterior; plásticos en forma extruida para su uso en fabricación; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en fabricación; resinas elastoméricas termoplásticas en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho; materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores de vibraciones; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; armazón, no metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción; elementos de construcción prefabricados que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción; vidrio aislante para la construcción; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de metal; tableros de pared que no sean de metal; tableros de plástico para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la construcción; juntas de dilatación no metálicas para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649231 ).

Solicitud Nº 2021-0010282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Technoform Caprano+Brunnhofer GmbH, con domicilio en: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 11, 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto y semielaborados, para su uso en otras industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante; en clase 11: aparatos para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración de agua; instalaciones de refrigeración para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de filtrado de agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: materiales de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y barrera; sellos, selladores y masillas; artículos de caucho/hule para fines aislantes; artículos de caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles; calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil; tubos flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada; materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para uso industrial general; resinas artificiales en forma de. barras para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma de bloques para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación ulterior; plásticos en forma extruida para su uso en fabricación; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en fabricación; resinas elastoméricas termoplásticas en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho; materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores de vibraciones; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; armazón, no metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción; elementos de construcción prefabricados que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción, vidrio aislante para la construcción; ventanas que no sean de metal, marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no metálicas; cristales de ventanas para edificios; hojas de plástico para ventanas; puertas no metálicas; unidades de puerta que no sean de metal; tableros y paneles resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de metal; tableros de pared que no sean de metal; tableros de plástico para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la construcción; juntas de dilatación no metálicas para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022649232 ).

Solicitud Nº 2022-0004149.—Jenny Marcela Camacho Aguilar, cédula de identidad N° 109550598, en calidad de apoderado general de Aliviarte SRL, cédula jurídica 3102751729 con domicilio en San Rafael, CONCASA Sext. etapa Nº 37, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio profesional brindado, anestesiología monitorizada, tratamiento intervencionista del dolor y uso de equipos. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649256 ).

Solicitud N° 2022-0004202.—Rafael Hernández Vindas, casado, cédula de identidad N° 111960585, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Comply SRL., cédula jurídica N° 3102851899, con domicilio en La Unión, San Juan, Ayarco Este Residencial Ayarco Este casa 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión, organización y administración empresarial. Clase 41: Servicios de toda forma de educación y formación. Clase 42: Servicios tecnológicos y software informático, específicamente software como servicio (SaaS) y plataforma de servicio (PaaS). Clase 45: Servicios legales. Reservas: de los colores: azul, celeste y morado. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649275 ).

Solicitud N° 2022-0003899.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad N° 108740153, en calidad de apoderado especial de Sumi Express S. A., cédula jurídica N° 3101318837, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 60 m. este, 210 m. norte, 75 m. oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de suministros de oficina, equipo de cómputo y papelería con entrega a domicilio, ubicado en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, 60 metros este, 210 m. norte, 75 m. oeste y 40 norte de la Iglesia Católica. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649313 ).

Solicitud N° 2022-0003900.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad N° 108740153, en calidad de apoderado generalísimo de Sumi Express S. A., cédula jurídica N° 3101318837, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 60 m este 210 m norte 75 m oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de oficina, equipo de cómputo y papelería con entrega a domicilio. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649314 ).

Solicitud N° 2021-0011595.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de La Normandise, SAS, con domicilio en Rue De L’ Alli¿RE-14500 Vire, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para animales; bebidas para animales; comida para animales; alimentos para animales. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022649318 ).

Solicitud N° 2022-0003975.—Mauricio Martín Smith Méndez, casado tres veces, cédula de identidad N° 107350760, con domicilio en San Pedro de Barva, Residencial Doña Elena, Casa 11, Bloque Siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Fabricación de todo tipo de ropa deportiva, pantalones, pantalonetas, camisetas, chalecos, licras, medias, buzos, enterizos, todo lo anterior para ciclistas. Reservas: De los colores; negro, blanco. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649329 ).

Solicitud N° 2022-0004251.—Jerry Geovanni Chavarría Aguilar, soltero, titular del 50%, cédula de identidad N° 304030365, con domicilio en mercedes norte, 700 m. oeste de la Iglesia, Heredia, Costa Rica y Gabriel Andrés Segura Corrales, casado una vez, titular del 50%, cédula de identidad N° 303720127, con domicilio en Cartago, Molino, diagonal Padres Salecianos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración comercial, gestión de negocios comerciales; en clase 43: Servicios de alimentación Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649336 ).

Solicitud Nº 2022-0003811.—María Fernanda Rothe Quesada. casada. en calidad de Apoderado Generalísimo de Fourconsulting Group de costa rica. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137777 con domicilio en Goicoechea, Oficentro El Tobogán Noveno Piso. San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Un establecimiento dedicado a la compilación de información de bases de datos informáticos. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en Consulting defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649371 )

Solicitud Nº 2021-0011452.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en: 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los productos van dirigidos al sector masculino y varonil. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022649374 ).

Solicitud Nº 2020-0006701.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de DIPO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización al por menor y al por mayor de productos alimenticios, de limpieza, higiene personal y abarrotes en general. Reservas: De los colores: celeste y azul. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649442 ).

Solicitud N° 2020-0006702.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de embalaje y transporte de mercancías, incluyendo servicios de entrega de abarrotes y artículos de alimenticios, y productos de limpieza e higiene personal Reservas: se reservan los colores celeste y azul. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a ario partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 tienda solidaria de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649443 ).

Solicitud Nº 2020-0006703.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de DIPO, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, control de calidad, así como diseño de software para aplicaciones o sitios web para realizar pedidos de abarrotes, productos alimenticios, y productos de limpieza e higiene personal. Reservas: De los colores: Celeste y Azul. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649444 ).

Solicitud Nº 2022-0003726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sazonadores. Reservas: Se reserva el color rojo, celeste y blanco Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649445 ).

Solicitud Nº 2022-0002781.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Plásticos Kendy, S. A. con domicilio en Longitudinal Sur KM. 42, Paine, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Contenedores plásticos; cajas o cajones plásticos; bins (contenedores) y pallets de plástico para transporte y carga. percheros de plástico; baúles para juguetes de plástico; jardineras (mueble) de plástico; canastos y cestos plásticos; bandejas no metálicas de plástico; sillas y mesas plásticas; repisas de almacenamiento de plástico; estantes de plástico; tapas plásticas para botellas. muebles, espejos, marcos, todos de plástico; productos, no comprendidos en otras clases de materias plásticas; en clase 21: Basureros y papeleros de plástico; jarros y vasos plásticos; baldes de plástico; ensaladeras de plástico; cepillos de plástico; jaboneras de plástico; lavatorios y palanganas (recipientes) de plástico; bañeras para bebés de plástico; maceteros (tiestos) de plástico; bandejas para uso doméstico de plástico; tablas para picar de plástico; mantequilleras de plástico; cubeteras de plástico; coladores de plástico; platos de plástico; fiambreras de plástico; tendederos para ropa de plástico. botellas de plástico, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados) de plástico. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649446 ).

Solicitud Nº 2020-0009010.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Eurocotton S.A. de C.V. con domicilio en calle Isabel La Católica 74, Interior 1B, Colonia Centro (Área 7), Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06070, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos; chaquetas; pantalones; camisas; suéteres; sudaderas; pantalones capri; pantalones cargo; jeggins; camisetas con cuello; camisetas deportivas; pantalones deportivos; camisetas. Todos los anteriores productos contienen total o parcialmente algodón y son producidos con hilo reciclado europeo y maquinaria y técnicas de producción europeas, enfocadas a la sustentabilidad y preservación del ambiente. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, blanco y azul. No se reserva el uso de la palabra COTTON. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649447 ).

Solicitud Nº 2022-0004067.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Poyang Black King Kong Fishing Tackle Co., LTD. con domicilio en Poyang Industrial Zone (Phase 1), Poyang County, Shangrao City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 8; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenazas para pescar; arpones para la pesca; cuchillos descamadores; afiladores; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente; cuchillos de cocina para filetear pescado; cortadores de hilo de pescar; arpones; picos [herramientas manuales]; desplantadores [jardinería]; en clase 25: Chalecos de pesca; zapatos de pesca; prendas de vestir impermeables; pantalones impermeables; botas para la lluvia; chaquetas impermeables; abrigos; camisetas; pantalones; bermudas; gorras; calcetería; guantes [prendas de vestir]; chales; fajas [ropa interior]; máscaras de protección solar [prendas de vestir]; mangas para protección solar [prendas de vestir].; en clase 28: Anzuelos; bolsas para aparejos de pesca; garfios de pesca; artículos para quitar anzuelos siendo accesorios de pesca con caña; aparejos de pescar; indicadores de mordeduras [aparejos de pesca]; sensores de mordedura [aparejos de pesca]; cañas de pescar; sacaderas para pescadores; flotadores para la pesca; boyas de pesca; carretes de pesca; cebos artificiales de pesca; aparatos para juegos; columpios; juguetes; juegos de ajedrez; pelotas para juegos; aparatos de culturismo; implementos de tiro con arco; máquinas para ejercicios físicos; rodilleras [artículos de deporte]; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y confitería. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649456 ).

Solicitud Nº 2022-0003754.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad N° 402010841, en calidad de apoderado especial de Smartketing Group MF, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338 con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, portón café, muro de piedra color mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios dedicados a la publicidad, al mercadeo. al telemercadeo y al marketing digital. Reservas: De los colores: azul-navy y celeste-cyan. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022649916 ).

Solicitud Nº 2022-0003737.—Tricia Urbina Munguía, cédula de identidad 109030636, en calidad de Apoderada Especial de Tricia Alejandra Urbina Munguía, divorciada, cédula de identidad 109030636 con domicilio en San José, Moravia, La Isla, Residencial Montelindo 7B., 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo (Laptops, CPU, Impresoras, Computadoras, Dispositivos móviles, Consolas, equipos electrónicos). Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650429 ).

Solicitud Nº 2021-0007934.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650463 ).

Solicitud Nº 2022-0002652.—Patricia María Fernández Hernández, soltera, cédula de identidad 115150813 con domicilio en 300 metros oeste y 10 sur del Rancho Garibaldi, Calle Fallas, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). e 1 Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de terapia física, atención de pacientes de diversas edades, manejo del dolor, lesiones osteomusculares, ejercicio funcional, terapia manual, atención de servicio a domicilio, masajes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650677 ).

Solicitud N° 2022-0002490.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Wemade Co., LTD., con domicilio en Wemade Tower, 49, Daewangpangyo-Ro 644beon-Gil, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-DO, República de Corea, solicita la inscripción de: WEMIX, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 36 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para juego de realidad virtual; software multimedia interactivo para jugar juegos; software para juegos de computadora descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; programas para juegos de computadora grabados; software para juegos de computadora grabados; software para juegos de computadora descargable; aplicaciones (software) descargables, para teléfonos inteligentes; programas descargables para juegos electrónicos; programas descargables para juegos de computadora; programas para juegos de computadora interactivos; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes; software para juegos de computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares; programas y software informáticos para el procesamiento de imágenes utilizado para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; programas para juegos de computadora descargados vía internet; programas de juegos interactivos; software para juegos electrónicos; programas para juegos electrónicos; programas para juegos de computadora; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de mano; software descargable para pagos monetarios electrónicos; programas informáticos descargables para pagos monetarios electrónicos; software descargable para dinero virtual; software de realidad virtual; software descargable para generar llaves criptográficas para recibir y gastar en criptomoneda.; en clase 36: Servicios de corretaje con relación al intercambio entre monedas virtuales; suministro de información con relación a las monedas virtuales; corretaje de moneda virtual; minería de moneda virtual para terceros; suministro de información con relación a los asuntos financieros y monetarios; servicios financieros; renta de bienes inmuebles; servicios de dinero electrónico prepago; emisión de cupones electrónicos comerciales de tipo tokens de valor por medio de teléfonos inteligentes; servicios de corretaje con relación a la moneda virtual, por medio de servicios de portal en línea; transferencia de dinero; servicios de billetera electrónica (servicios de pago electrónico); pago electrónico para terceros; emisión de billeteras electrónicas para pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacción de pagos de dinero electrónico; suministro de información con relación al procesamiento de transacción de pago de dinero electrónico; administración de dinero electrónico; emisión de dinero electrónico; emisión de cupones de descuento móviles de tipo tokens de valor; emisión de cupones de descuento tipo tokens de valor en el campo financiero; emisión de cupones electrónicos comerciales tipo tokens de valor por medio de computadoras personales en el campo financiero; en clase 42: programación informática; proporcionar PaaS (plataforma como servicio); plataforma como servicio [PaaS); construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; desarrollo de programas informáticos; desarrollo de software relacionado con moneda virtual y criptomoneda; desarrollo de plataformas de internet basadas en tecnología blockchain; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de software para comercio electrónico basado en tecnología blockchain; desarrollo de sistemas informáticos relacionados con las finanzas basados en tecnología blockchain; servicios de consultoría técnica informática en el campo de la moneda virtual, criptomoneda y tecnología blockchain. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650719 ).

Solicitud Nº 2022-0002097.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Península Group S. A. con domicilio en Avenida 10, Calle 37, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMA DEL SOL como marca de fábrica y servicios en clases 14; 18; 25; 28; 30 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros de cuero y piel.; en clase 18: Llaveros de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje, sombrillas.; en clase 25: Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros.; en clase 28: Juguetes y peluches.; en clase 30: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café.; en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 08 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650723 ).

Solicitud N° 2022-0001219.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Fuchs Petrolub SE, con domicilio en Friesenheimer Strasse 17, 68169 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: TITAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales, de automóviles, lubricantes. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650725 ).

Solicitud N° 2022-0003512.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ÉRGICO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el alivio rápido de los síntomas asociados a la rinitis alérgica (incluyendo la rinitis alérgica intermitente y persistente), incluyendo: estornudos; rinorrea; picor y congestión nasal; picor ocular, lagrimeo y enrojecimiento de los ojos; picor del paladar y tos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650728 ).

Solicitud N° 2022-0001854.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Cintamax Sociedad Anónima, con domicilio en: 14 calle 12-37, Zona 1, Interior 30. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CINTAMAX, como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material plástico para embalaje, papel timbrado, bolsas de papel impresas, cintas adhesivas, dispensadores de cintas adhesivas, dispensadores de listón, etiquetas adhesivas, estrellitas prefabricadas con adhesivo, papel de empaque y envoltura para regalos, papel de regalo reciclado, papel de regalo laminado, papel de regalo estucado, cajas de regalo, pinturas fomi, porta bovinas, porta pliegos de papel de regalo, globos metálicos, cartón corrugado, rollitos y blísteres de papel, papel celofán, papel termo encogible, papel china laminado, láminas decoradas autoadhesivas, etiquetadoras y perforadoras de papel y en clase 26: listón para regalo, listón para regalo estampado, cintas decortivas, moñas de listón para regalos, todos de polipropileno plástico. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650729 ).

Solicitud Nº 2022-0003088.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Wemade Co., Ltd. con domicilio en Wemade Tower, 49, Daewangpangyo-Ro 644BEON-GIL, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: KLEVA como marca de fábrica y comercio en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para juego de realidad virtual; software multimedia interactivo para jugar juegos; software para juegos de computadora descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; software para juegos de computadora grabados; programas para juegos de computadora grabados; software descargable para juegos móviles; programas descargables para juegos electrónicos; software descargable para juegos; programas descargables para juegos de computadora descargables; programas para juegos de computadora interactivos; software para juegos de computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares; programas y software informáticos para el procesamiento de imágenes utilizado para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; programas para juegos de computadora descargados vía internet; programas de juegos interactivos; software para juegos electrónicos; programas para juegos electrónicos; software informático para controlar y administrar el acceso a aplicaciones del servidor; programas para juegos de computadora; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de mano; software descargable para pagos monetarios electrónicos; programas informáticos descargables para pagos monetarios electrónicos; software descargable para dinero virtual; software de realidad virtual; software descargable para generar llaves criptográficas para recibir y gastar en criptomoneda; en clase 36: Emisión de cupones de descuento tipo tokens de valor; servicios de corretaje con relación al intercambio entre monedas virtuales; suministro de información con relación a las monedas virtuales; corretaje de moneda virtual; minería de moneda virtual para terceros; asuntos financieros; compraventa de divisas en línea en tiempo real; emisión de cupones de descuento móviles de tipo tokens de valor; renta de bienes inmuebles; servicios de corretaje con relación a la moneda virtual, por medio de servicios de portal en línea; procesamiento de transacciones monetarias electrónicas; servicios de billetera electrónica (servicios de pago electrónico); pago electrónico para terceros; emisión de billeteras electrónicas para pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacción de pagos de dinero electrónico; suministro de información con relación al procesamiento de transacción de pago de dinero electrónico; administración de capital; emisión de cupones electrónicos de tipo tokens de valor por medio de teléfonos inteligentes; suministro de información con relación a los asuntos financieros y monetarios; servicios financieros; transferencia de dinero; servicios de transferencia y pago electrónicos de fondos; en clase 42: Diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de software para comercio electrónico basado en tecnología blockchain; desarrollo de plataformas de internet basadas en tecnología blockchain; desarrollo de sistemas informáticos; proporcionar PaaS (plataforma como servicio); Plataforma como Servicio [PaaS]; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web; construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; programación informática; desarrollo de programas informáticos; desarrollo de software relacionado con moneda virtual; servicios de consultoría técnica informática en el campo de la moneda virtual y tecnología lockchain. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022650731 ).

Solicitud Nº 2022-0000579.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC, con domicilio en 2300 Winchester Road, Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES ULTRA CONFORT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas para bebés, champús para bebés, jabones para bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, talco para bebés. Fecha: 1 de abril del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650732 ).

Solicitud N° 2022-0001705.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de MILLICOM International Cellular S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 38 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación, aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores (telecomunicación); equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes informáticas; servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e Internet; software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático descargable que facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales, software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos (SMS), y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales ;servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e Internet; suministro de acceso multiusuario a recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, Internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650733 ).

Solicitud Nº 2022-0001943.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Industria E Comércio de Produtos de Beleza Yamá Ltda con domicilio en Rodovia Raposo Tavares, Km 27,5 - N° 2750 - Parque Alexndra - CEP: 06707-000-COTIA/SP, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes y productos de higiene, acetonas para quitar esmalte de uñas, arcilla para estética (cosmética), y artículos de tocador en general. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650735 ).

Solicitud Nº 2022-0003954.—Rigo Allan Elizondo Durán, soltero, cédula de identidad N° 110160289 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 800 este de Coopealizanza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas preparados, comida rápida, expertos en servir alitas de pollo conocidas como “buffalo wings”. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Rivas, 800 metros este de Coopealianza. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650741 ).

Solicitud Nº 2022-0002618.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S. A., Cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a La Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: No. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650752 ).

Solicitud Nº 2022-0002616.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 700 este, contiguo a la fábrica de colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, Papel Higiénico, Bolsas de Papel, Servilletas Reservas: NO. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650756 ).

Solicitud Nº 2022-0004335.—Adrián López Porras, soltero, cédula de identidad 206410123 con domicilio en Monteverde, 150 metros noreste del ICE, diagonal hotel Don Taco, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, alimentación, servicio aventura (nets en la copa de los arboles y canopy). Ubicado en Puntarenas, Monteverde, 150 metros noreste ICE, diagonal Hotel Don Taco. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650769 ).

Solicitud Nº 2022-0001013.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102837977 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650835 ).

Solicitud Nº 2022-0003059.—Pablo José González Montoya, soltero, cédula de identidad 111650567 con domicilio En Heredia, Santo Domingo, San Miguel, un kilometro al oeste del Colegio Lincoln, casa 109, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Administración de Renta de Propiedades Vacacionales Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650836 ).

Solicitud N° 2022-0003424.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección de recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y el bienestar humano. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650837 ).

Solicitud Nº 2022-0003426.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en Saban Norte, torre La Sabana, piso quinto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fideicomiso. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022650838 ).

Solicitud N° 2022-0003425.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección de recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y el bienestar humano. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650839 ).

Solicitud Nº 2022-0003262.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Geldstuck S. A., cédula jurídica 3101222056, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficina de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios de custodia, gestión y administración de fondos. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 8 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650840 ).

Solicitud Nº 2022-0003266.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficina de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software; programas informáticos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650841 ).

Solicitud Nº 2022-0003256.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, centro Corporativo, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoramiento jurídico y servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650843 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1029.—Ref.: 35/2022/2479.—Anais Villegas Morera, cédula de identidad N° 2-0210-0483, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de A. V. Alvarez Villegas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-544786, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, La Fortuna mil quinientos metros al sur de la escuela de la localidad. Presentada el 4 de mayo del 2022, según el expediente N° 2022-1029. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022650832 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo Ciudad Quesada CR, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar recreación y diversión sana a los vecinos del cantón de San Carlos. B) Prestación de servicios educativos y culturales a personas de bajos recursos económicos. C) Propiciar la hermandad sin distinción de posición económica, clase social o religión. D) Promover el conocimiento de la palabra de Dios, así como la formación ética y espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Christopher Sirias Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 294402 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 352868.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650679 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Wakeboarding Lago Arenal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de deportes acuáticos que son jalados por una lancha, un cable, un winch, o que se practican en el agua detrás de la lancha para aprovechar la ola, como el wakeboarding, wakesurf, esquí acuático, wakeskate, wakefoil y otros como el stand-up-paddle boarding, kayaking y windsurfing, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Alexander B J Werink, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 818140, con adicional tomo: 2022, asiento: 124068.—Registro Nacional, 1° de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022650744 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional Familia Bienestar y Palabra, con domicilio en la provincia de: San José Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el bienestar familiar, b) ayudar con alimentos, ropa, juguetes, útiles, escolares a la familia. c) desarrollando integralmente a las familias a través de acciones, enseñanzas, actividades, espirituales, emocionales y físicas. Cuyo representante, será el presidente: Vladimir León Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 265935.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650859 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Luz de Esperanza de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades para el desarrollo socioeducativo en las comun1dades. gestionar el mejoram1ento socio/económico, cultural, comunitario infraestructura, organizativo de sus miembros y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando sea factible la creación de servicios sociales y comunales. fomentar la productiv1dad entre personas relacionadas con los miembros de la asociación o comunidades que se acuerden por la junta directiva. Cuyo representante, será el presidente: Layla Monserrat Quirós Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 164086 con adicionales Tomo: 2022 Asiento: 351964.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650867 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Catapultando Vidas, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Equipar a niños, niñas y jóvenes con herramientas que les permita crecer como personas integrales viviendo su propósito de vida desde edades tempranas, en medio de diversión, a nivel nacional o internacional, brindar herramientas a niñas y jóvenes que aprendan a vivir intencionalmente, por medio de las siguientes disciplinas de deporte: futbol, futbol cinco, futbol sala, futbol playa, porrismo, atletismo, baloncesto, voleibol en sala, voleibol de playa, beisbol, tenis, surf. Cuyo representante, será el presidente: Christian Céspedes Cubillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 344800.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650873 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-344913, denominación: Asociación Cámara de Incomunicación y Tecnología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 86395.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650890 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-281644, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Piedras Blancas de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 322858.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.— ( IN2022650891 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-066677, denominación: Asociación de Físico Culturismo y Fitness de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 258043.—Registro Nacional, 19 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650898 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red de Empresarias y Emprendedoras por el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estrechar relaciones entre mujeres emprendedoras y empresarias de Costa Rica y Nicaragua para promover su empoderamiento económico, el fortalecimiento de sus negocios y liderazgo, promover la sostenibilidad ambiental y su inclusión en ambos países y en la región centroamericana. Su visión va dirigida a ser una asociación con capacidad de promover entendimiento, la sororidad y la cooperación y los negocios sostenibles entre las mujeres empresarias y emprendedoras de Costa .... Cuyo representante, será el presidente: Alejandra Michaelle Romero Somarriba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 228768.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650908 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-190131, denominación: Asociación Costarricense de Exbecarios del Japón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 233851.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650969 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Boxeo Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del boxeo en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Samantha María Fuentes Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 327486.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022650978 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado FARO PARA VEHÍCULO. Diseño ornamental para el faro de vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/783,530 del 13/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000565, y fue presentada a las 14:15:32 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650525 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies Inc., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

un diseño ornamental para vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/783,309 del 12/05/2021 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000564, y fue presentada a las 14:14:17 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022650527 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES BIFUNCIONALES DE BRD9 Y SUS MÉTODOS DE USO. La divulgación proporciona compuestos bifuncionales para BRD9 de Fórmula (A), o una de sus sales, hidratos, solvatos, profármacos, estereoisómeros o tautómeros farmacéuticamente aceptables, su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por una proteína con bromodominio, tal como proteína con bromodominio 9 (BRD9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00, C07D 401/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lorber, Julien (CH); Sendzik, Martin (US); Chen, Xin (US); Goude, Marie-line (CH); Harrington, Edmund, Martin (US); Hollingworth, Gregory, John (CH); Vulpetti, Anna (CH) y Zoller, Thomas (CH). Prioridad: N° 62/900,860 del 16/09/2019 (US), N° 62/900,863 del 16/09/2019 (US), N° 62/900,865 del 16/09/2019 (US) y N° 62/900,869 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/055295. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000105, y fue presentada a las 14:49:36 del 10 de marzo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650589 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALESSANDRA JIMÉNEZ MONGE, con cédula de identidad N° 2-0706-0667, carné N° 28249. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 154212.—San José, 02 de junio del 2022. Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022652574 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-007-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2019-CDP-PRI-059, la compañía Ananás Export Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-347241, solicitan concesión para explotación de cauce de domino público, localizada en Río Toro, entre los Cantones de Río Cuarto de Grecia y Pital de San Carlos de Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas:

479520.75E, 1167919.55N y 479478.64E, 1167971.08N Aguas abajo.

477762.82E, 1167370.8N y 477833.50E, 1167272.54N Aguas arriba.

Área solicitada:

21 ha 7923.00 m2.

Longitud 1977.75m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-059

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa a.í.—( IN2022647181 ).                                                                                                        2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0328-2022.—Exp. 23053.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Arena Hills con fincas filiales individualizadas I Etapa obras de infraestructura, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en Finca de Librería Cristiana del Oeste Sociedad Anónima en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 268.920 / 472.798 hoja fortuna. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Librería Cristiana del Oeste Sociedad Anónima en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 268.640 / 472.712 hoja fortuna. 1 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de Librería Cristiana del Oeste Sociedad Anónima, en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 268.837 / 472.407 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651272 ).

ED-0432-2022.—Expediente N° 22016P.—Municipalidad del Cantón de Santa Bárbara de Heredia, solicita concesión de 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BA-679, en finca de su propiedad en San Pedro (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 223.270/517.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651291 ).

ED-0457-2022.—Exp. 23175.—Mario Edoardo Gandola Massone, solicita concesión de:* 0.05 litros por segundo del Rio Pilas Blancas, efectuando la captacion en finca de Rafael Ángel Esquivel Méndez en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.225 / 362.148 hoja Cerro Brujo.* 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Rafael Ángel Esquivel Méndez en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.501 / 361.869 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651524 ).

ED-0422-2022.—Exp.23142.—3-102-680302 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651526 ).

ED-UHSAN-0028-2022.—Exp. 7612.—Freddy Bolívar Villalobos Rojas solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Sol Blanco S. A. en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y varios. Coordenadas 239.800 / 493.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022651552 ).

ED-0408-2022.—Exp. 23133.—3-102-680302 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-680302 Sociedad De Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651596 ).

ED-0417-2022.—Exp. N° 23137.—Mhyrvyda Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mhyrvyda Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.035 / 566.629 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651597 ).

ED-0342-2022.—Expediente N° 12611P.—3101629604 S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-988 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.009 / 510.210 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN20226515598 ).

ED-0459-2022.—Expediente 23177.—Ganadera Tierra Oculta Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: * 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 246.134 / 485.809 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651602 ).

ED-0462-2022.—Expediente 23180.—Sociedad de Usuarios de Agua Pipo Ortiz Paso Ancho de Oreamuno, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Pipo Ortiz, efectuando la captación en finca de en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario granja-aplicaciones agroquímicas – riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 207.714 / 551.135 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022651603 ).

ED-0429-2022.—Exp. 23154.—Fusión Ganadera M A R O A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dntro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651604 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0458-2022. Exp. 23176.—Barquero Vargas Hermanos Limitada, solicita concesión de:* 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651601 ).

ED-0218-2022.—Exp. 8044.—Corporación Industrial Los Jícaros de Nambi S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Madrigal Félix en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 225.610 / 531.550 hoja Barva.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651963 ).

ED-UHTPNOL0115-2020.—Exp. N° 20261PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Flor Liberiana L.F.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.04 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 289.417 / 367.659 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022651991 ).

ED-0291-2021.—Exp. 5724.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Río Palmas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.600 / 369.000 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652000 ).

ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y Servicios (Oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652004 ).

ED-0463-2022.—Exp. 6932P.—Condominio Horizontal Res. Turist. Com. Reserva, solicita concesion de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-94 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, Turístico y Riego , Coordenadas 261.000 / 340.600 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652017 ).

ED-UHTPNOL-0029-2022. Exp. 21940P.—Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro SRL, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-829 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-comercial y turístico-hotel-restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 292.746 / 357.787 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652019 ).

ED-0461-2022.—Exp. 23179.—Constructora Santa Elena de Poás Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Costa Rica, efectuando la captación en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.999 / 554.000 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022652021 ).

ED-0427-2019. Exp. 19350PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Laredo Deral S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo del Corporación Laredo Deral S.A. en San Rafael Abajo (Desamparados), Desamparados, San José, para uso Comercial y Industria. Coordenadas 209.100 / 527.000 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652047 ).

ED-UHTPNOL-0066-2020.—Exp. 20049PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, IDALVE S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 23 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 253.300 / 376.782 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de marzo de 2020. Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652050 ).

ED-UHSAN-0026-2022.—Exp. N° 9805.—Heriberto Lopez Arce, solicita concesión de: 6.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Planta Eléctrica de Tapezco LTDA en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 245.143 / 491.169 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022652065 ).

ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y servicios (oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652067 ).

ED-UHTPNOL-0041-2022.—Exp. 15651P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: (1) 60 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo BE-510 en finca de el solicitante en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 267.175 / 371.638 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652124 ).

ED-UHTPNOL0115-2020. Exp. 20261PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Flor Liberiana L.F.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.04 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 289.417 / 367.659 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652126 ).

ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y Servicios (Oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652129 ).

ED-0437-2022.—Exp. 23162.—Arlet Damaris, Alvarado Campos, solicita concesión de:* 0.15 litros por segundo de la quebrada Quebrada San Francisco, efectuando la captación en finca de Ana Lucía Ureña Bogantes, en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 215.771 / 492.515 hoja Río Grande.* 0.1 litro por segundo de la quebrada Quebrada San Francisco II, efectuando la captación en finca de Ana Lucía Ureña Bogantes, en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 215.771 / 492.515 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652225 ).

ED-0439-2022.—Expediente 3592.—Cuberalde S. A., solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grettel Quesada Araya y otros en San Rafael (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.995 / 539.983 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022652345 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0015-2022. Expediente N° 11325.—Federico, Acosta Montero, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ingenio Costa Rica S.A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.600 / 481.200 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022652347 ).

ED-0467-2022.—Expediente N° 22064P.—3-102-636277 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1081 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 204.651 / 473.969 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022652418 ).

ED-0434-2022.—Exp. 23159.—3-101-505857 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-505857 Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.086 / 555.260 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652454 ).

ED-0468-2022.—Expediente N° 23182.—Villa El Colono Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Quebrada Diablo, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 139.970 / 552.119 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652456 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2022. Expediente N° 6257P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 18 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 69.280 / 645.430 hoja Golfito. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 19 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 69.179 / 645.230 hoja Golfito. 1.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 20 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 71.381 / 645.325 hoja Golfito. 1.79 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 21 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 69.474 / 643.028 hoja Golfito. 1.79 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 22 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 69.074 / 642.929 hoja Golfito. 1.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 23 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 71.674 / 642.423 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022652570 ).

ED-0251-2021.—Exp. 21539P.—Emiliana, Moya Rojas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-508 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso comercial, consumo humano-doméstico y industrial. Coordenadas 225.686 / 488.662 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652628 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3705-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Expediente N°187-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Tapesco, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Clara Luz Soto Arrieta.

Resultando

1ºPor oficio N° MZ-SCM-145-2022 del 25 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 108-2022 del 24 de mayo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Clara Luz Soto Arrieta, síndica suplente del distrito Tapesco, Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la funcionaria interesada (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Clara Luz Soto Arrieta fue electa síndica suplente del distrito Tapesco, cantón Zarcero, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1810-E11-2020 de las 11:20 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que la señora Soto Arrieta renunció al citado cargo municipal de elección popular (folios 3 y 4); y, c) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria N° 108-2022 del 24 de mayo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2). 

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el citado órgano de la Municipalidad de Zarcero conoció la renuncia de la señora Clara Luz Soto Arrieta, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente. 

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de

sustituirlo. 

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto;

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Tapesco, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Clara Luz Soto Arrieta. Notifíquese a la señora Soto Arrieta, al Concejo Municipal de Zarcero y al Concejo de Distrito de Tapesco. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022650776 ).

N° 3703-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Expediente N° 173-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Alba Nidia Orozco Madrigal en el Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón.

Resultando:

1°—La señora Alba Nidia Orozco Madrigal, en nota recibida el 6 de mayo de 2022 en la oficina regional de Pococí, renunció a su cargo de regidora suplente de Guácimo (folio 9).

2°—El Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 10 de mayo de 2022, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Guácimo la dimisión de la señora Orozco Madrigal para que, si lo estimaba oportuno, se pronunciara sobre el particular (folio 5).

3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Alba Nidia Orozco Madrigal fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón (resolución de este Tribunal N° 0973-M-2021 de las 10:45 horas del 16 de febrero de 2021, folios 12 a 15); b) que la señora Orozco Madrigal fue propuesta, en su momento, por el partido Justicia Social Costarricense (PJSC) (folio 11); c) que la señora Orozco Madrigal renunció a su cargo de regidora suplente de Guácimo (folio 9); d) que el Concejo Municipal de Guácimo, pese a ser notificado de este proceso, no se pronunció acerca de la dimisión de la señora Orozco Madrigal (folios 5 a 7); y, e) que el señor Elton Villalobos Sequeira, cédula de identidad N° 7-0137-0941, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PJSC- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 11, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Orozco Madrigal, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Guácimo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Alba Nidia Orozco Madrigal. Al cancelarse la credencial de la señora Orozco Madrigal se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Elton Villalobos Sequeira, cédula de identidad N° 7-0137-0941, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PJSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Guácimo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, que ostenta la señora Alba Nidia Orozco Madrigal. En su lugar, se designa al señor Elton Villalobos Sequeira, cédula de identidad N° 7-0137-0941. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Orozco Madrigal y Villalobos Sequeira, y al Concejo Municipal de Guácimo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Alba Nidia Orozco Madrigal y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Orozco Madrigal.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022650777 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Leidy Maria Pichardo Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155818642216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3493-2022.—San José al ser las 12:37 del 1 de junio de 2022. Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650629 ).

Ana Lillieth Rentería Zabala, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818876420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3764-2022.—San José al ser las 12:59 del 01 de junio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650660 ).

Aaron Martin Daniel Canosa, de nacionalidad argentino, cédula de residencia 103200143116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5565-2021.—San José al ser las 12:05 horas del 28 de abril de 2022..—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022650687 ).

Jimmy Adolfo Yesca Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808149222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3808-2022.—San José, al ser las 09:01 del 1° de junio de 2022.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2022650717 ).

Ángelo Dricson Salas Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825953525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3822-2022.—San José, al ser las 11:37 del 1° de junio de 2022.. Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022650742 ).

Marjorie Ivette Rugama Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155811169331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3235-2022.—San José al ser las 8:51 del 1 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022650743 ).

José Raúl Ulloa Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155804988211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3803-2022.—San José, al ser las 9:19 del 01 de junio de 2022.—Danilo Layan Gabb Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022650749 ).

Jahanmir Fahred Gavarrete Moreno, nicaragüense, cédula de residencia DI155825211927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3725-2022.—San José, al ser las 13:38 del 27 de mayo de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022650802 ).

Álvaro Jarit Guillén López, nicaragüense, cédula de residencia 155808457528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3707-2022.—San José, al ser las 8:24 del 31 de mayo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650803 ).

Kattirinne Hernández, nicaragüense, cédula de residencia DI155822385635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3785-2022.—San José, al ser las 11:12 am del 31 de mayo de 2022.—Licda. Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2022650804 ).

Balbina Rubinsztain Goldwasser, venezolana, cédula de residencia N° 186200480918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3838-2022.—San José al ser las 2:39 del 01 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650825 ).

Jorge Alberto Grimaldi Barahona, hondureño, cédula de residencia 134000033921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3836-2022.—San José, al ser las 2:00 del 1 de junio del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650858 ).

Daureli Elisandra Rodríguez, dominicana, cédula de residencia N° 121400163922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3621-2022.—San José, al ser las 11:01 del 24 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022650893 ).

Braxis Carolina Murillo Ramos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812227218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2562-2022.—San José, al ser las 1:13 del 2 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022650894 ).

Salvadora Canales Juárez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812131706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3555-2022.—San José, al ser las 3:11 del 01 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650899 ).

Elkin Eusebio Luna Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155822824721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3709-2022.—San José al ser las 9:07 O5/p5del 27 de mayo de 2022.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022650916 ).

Nelis Vianeth Toruño Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155822967031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3800-2022.—San José al ser las 2:52 del 31 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650917 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.598, artículo 11º, celebrada el 23 de mayo del 2022, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento para la Adjudicación de Bienes Temporales (RG07-CGRM01), Edición 4, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Reglamento para la Adjudicación de Bienes Temporales

PROPÓSITOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN

RESPONSABILIDAD

El objeto de este reglamento es regular el procedimiento de venta y adjudicación de los bienes temporales del Banco.

Este reglamento regirá la actividad de venta de bienes temporales del Banco.

Infraestructura y Compras, Administración y Venta de Bienes, Comité de Adjudicación de Bienes Temporales y a todo funcionario que participe del proceso de venta, adjudicación y financiamiento de bienes temporales del Banco, cumplir y fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento.

 

Abreviaturas

TÉRMINO

Abreviatura

Banco Nacional de Costa Rica

BNCR

Ley General de

Administración Pública

LGAP

Comité de Adjudicación de Bienes Temporales

CABT

 

Definiciones

TÉRMINO

DEFINICIÓN

Dación en pago

Acto mediante la cual el deudor y el acreedor voluntariamente y por mutuo acuerdo, deciden extinguir la obligación dineraria mediante la entrega de un bien por parte del deudor en sustitución de la suma de dinero que este le debe al acreedor.

Bien Temporal

Bienes muebles e inmuebles que le fueren transferidos al Banco en pago de obligaciones a su favor o que le fueren adjudicados en ejecuciones judiciales o extrajudiciales, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánicas del Sistema Bancario Nacional.

Avalúo

Es un dictamen técnico en el que se indica el valor a un bien inmueble o mueble, a partir de sus características físicas, su ubicación y su uso, asociado a una investigación y análisis de mercado.

Prórroga

Aplazamiento o extensión de un acto, hecho o plazo.

Descuento sobre los bienes

Rebaja del valor y/o costo del bien.

Revocatorias

Medio por el cual se deja sin efecto una declaración o acto jurídico.

Readquisiciones

Cuando un expropietario desea adquirir nuevamente el bien.

Nivel mancomunado

Se presenta cuando dos o más personas se unen con algún fin en específico o en un determinado acto

Avalúo vigente

Valor y/o estimación de un bien, cumpliendo el plazo señalado.

Oferta inelegible

Propuesta o manifestación de voluntad por parte del oferente sobre un bien en la cual al presentar carencia u omisiones de aspectos admisibles no es posible considerar la misma.

Precarismo

Grupos sociales marginados, los cuales, al no tener recursos o acceso para una vivienda, se establecen en lugares inhabitables o bien ajenos a ellos.

Ocupante sin justo título

Sujeto que carece del cumplimiento de las disposiciones legales para que un bien entre en el patrimonio de este

Servidumbres no inscritas

Derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra pero que tal Derecho no se encuentra a nivel registral.

Traslapes

Se refiere a dos planos catastrados que representan un mismo espacio físico de manera parcial o total y que existan dos folios reales distintos.

Finca enclavadas

Porción de terreno inscrita sin un acceso legal constituido/ fincas situadas o encerradas dentro de otra finca.

Finca invadida

Finca en la que permanecen uno o varios individuos y/o sujetos sin el consentimiento del propietario.

Derechos de propiedad indivisos

Aquellos que surgen de la copropiedad o cotitularidad de un bien.

Reserva forestal

Terreno que se encuentra protegido por el Estado, ya que posee gran importancia para la vida silvestre, flora o la fauna del país.

Zona de protección

Corresponde a un área de ancho variable sea un estero, arroyo o cuerpo de agua, sea en forma permanente o temporal.

Chatarra

Materia de desecho, formada por trozos de metal de objetos, máquinas o aparatos viejos, que se pueden transformar en materia útil.

Desecho

Residuo del que se prescinde por no tener utilidad.

Principios de libre concurrencia

Libertad de un individuo(s) o empresa(s) de participar en un concurso y/o subasta con un mismo objetivo.

Participación

Intervención en un suceso, acto o actividad.

Sana Competencia

Forma de exigirse y exigir nuestros derechos ante los demás.

Mejor precio

Corresponderá al precio más alto.

Transparencia

Conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales se busca garantizar el acceso a la información clara y oportuna en apego a la normativa correspondiente.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene por objeto:

a)  Regular el procedimiento de venta y adjudicación de los bienes temporales del Banco.

b)  Crear los órganos necesarios y determinar las dependencias internas que intervendrán en el procedimiento de venta bienes temporales, así como definir el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO II

Del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales

Artículo 2ºIntegración. El Comité de Adjudicación de Bienes Temporales estará integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, nombrados todos mediante acto expreso de la Gerencia General, conformándose de la siguiente manera: Miembros titulares: Un representante de la Subgerencia General de Riesgo y Crédito, un representante de la Subgerencia General de Operaciones, un representante de la Subgerencia General Comercial

Miembros suplentes: se conformarán de la siguiente manera y podrán sustituir a cualquier miembro titular: Un representante de la Subgerencia General de Operaciones, un representante de la Subgerencia General Comercial y un representante de la Subgerencia General de Riesgo y Crédito.

El nombramiento del presidente, secretario y vocal, así como sus suplencias serán definidas en el seno del CABT de acuerdo con los artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública.

El CABT contará con la asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica, quien deberá participar de las sesiones con voz, pero sin voto.

Los integrantes del CABT estarán en capacidad de solicitar la participación en sus sesiones de cualquier otro funcionario que consideren pertinente, con el objetivo de solicitar apoyo técnico o mayor detalle en alguno de los casos que se esté tratando según el orden del día.

Facultades y atribuciones del presidente del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.

a.  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano y convocar las sesiones extraordinarias. Podrá, asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento, por causa justificada.

b.  Someter a autorización del comité el orden del día, así como la inclusión de asuntos no incluidos oportunamente en el orden del día, cuando ello se justifique por razones de urgencia o necesidad.

c.  Velar porque el órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

d.  Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano.

e.  Las demás facultades que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

Facultades y atribuciones del secretario del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.

a.  Convocar las sesiones ordinarias del órgano.

b.  Preparar el orden del día de las sesiones del órgano.

c.  Comunicar el orden del día y ponerlo en conocimiento, con al menos un día de antelación.

d.  Firmar los acuerdos para ser comunicados a las partes, a más tardar tres días hábiles posteriores a la firmeza y una vez que le sea remitido por la asistencia secretarial.

e.  Velar por la ejecución de los acuerdos tomados.

f.   Levantar las actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas, o bien delegar tal custodia en el asistente secretarial.

g.  Comunicar debidamente a los miembros del órgano y a cualquier otro interesado, los acuerdos y resoluciones que se adopten. Ningún acuerdo podrá ser comunicado, sin haber adquirido firmeza.

h.  Establecer las prioridades, roles y mecanismos necesarios, para hacer eficiente el conocimiento, aprobación y adjudicación de los procedimientos sometidos a conocimiento. Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

i.   Preparar y presentar anualmente, conforme lo que se establece en el artículo 24 del Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF 1294-2016 y 1295-2016, un informe de rendición de cuentas ante la Gerencia General, en el que se incluirán los principales temas tratados por el CABT y el seguimiento de los acuerdos tomados.

El secretario contará con la asistencia secretarial que requiera para realizar la convocatoria, levantamiento, grabación, transcripción, comunicación de resoluciones, así como toda gestión administrativa que se derive de la actividad del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.

Facultades y atribuciones del vocal del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.

En caso de ausencia del presidente o secretario en las sesiones ordinarias y extraordinarias, el vocal estará facultado para sustituir el puesto en ausencia de alguno de ellos. Podrá, asimismo, suspender la sesión convocada en cualquier momento, por causa justificada.

Artículo 3ºFunciones del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.

    Adjudicar o rechazar la venta y readquisición de bienes.

    Autorizar o rechazar prórrogas de adjudicación.

    Autorizar descuentos sobre los bienes.

    Revocar las adjudicaciones por causas atribuibles al Banco o al oferente, de oficio o a solicitud del cliente.

Artículo 4.—Límites. Las adjudicaciones, prórrogas, revocatorias, readquisiciones y descuentos se podrán realizar de acuerdo con los siguientes límites:

Nivel

Organismos y Ejecutivos

Monto Actual

I

Comité de Adjudicación de Bienes Temporales

Sin Límite

II

Dos miembros del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales

Hasta ¢500.000.000,00.

 

Artículo 5ºQuorum del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales: El quórum del CABT quedará válidamente constituido con al menos dos miembros, quienes podrán tomar acuerdos dentro de los límites establecidos en el artículo 4; y las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros con derecho a voto.

CAPÍTULO III

Sesiones, convocatorias y actas

Artículo 6ºSesiones y convocatoria. Las sesiones serán convocadas por la presidencia o secretaría del CABT y se celebrarán cada vez que existan casos por resolver. Estas sesiones pueden realizarse de manera presencial o por medios tecnológicos disponibles.

A la convocatoria para la sesión se acompañará copia del orden del día, la cual se deberá de enviar mínimo con un día de antelación.

Artículo 7ºActas. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza, a menos que, los miembros presentes, por votación de al menos dos tercios, acuerden declarar su firmeza. Dichas actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho su voto disidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la LGAP. Las actas deberán ser literales y consignar no solo el acuerdo, sino las manifestaciones que cualquier persona presente en la sesión haga con respecto a los asuntos conocidos, solo se admitirá que el acta no sea literal, en los casos en que la sesión sea grabada en audio y video y respaldada en un medio digital que garantice su integridad y archivo.

CAPÍTULO IV

Esquema de fijación de Precios

Artículo 8ºFijación del precio. El precio que servirá de base para la primera publicación de venta de los bienes temporales será el valor del avalúo vigente.

Los avalúos se actualizarán según la Normativa de Garantías y Valoración de Bienes. El precio de venta adquiere firmeza al momento del acto de adjudicación del bien temporal.

Artículo 9ºRebajas al valor de la primera publicación. La base para la venta de los bienes será el correspondiente avalúo del mercado.

Después de la primera publicación de un bien temporal, en caso de no haberse recibido ofertas para la compra de este o que las ofertas recibidas resultaren inelegibles, el Banco puede rebajar la base sobre el valor de la primera publicación de acuerdo con los siguientes esquemas:

a-Escala de descuentos para promocionar los bienes.

El CABT deberá utilizar el siguiente cuadro para propiciar la venta de los Bienes:

Publicación

Porcentaje máximo de descuento sobre el valor del avalúo vigente.

I publicación

Base valor avalúo

II publicación

Hasta un 25%

III publicación

Hasta un 50%

IV publicación

Hasta un 70%

V publicación

Sin sujeción a base

 

En caso de que el avalúo se deba actualizar, el CABT tiene la potestad de realizar un descuento a partir de la última publicación registrada de ese bien. Asimismo, la oficina de Administración y Venta de Bienes deberá informar a la Sección de Ingeniería sobre el resultado de ventas infructuosas con respecto al último avalúo realizado al bien, para que se tome en consideración para una nueva valoración.

B-Herramientas o Mecanismos que proyecten el precio de venta.

El Banco también podrá utilizar herramientas o mecanismos que permitan proyectar el precio de venta, por lo que se podrá rebajar el valor inicial de publicación en los porcentajes de descuento que se determinen, los cuales deben enmarcarse y tener como límite la tabla de descuentos de este mismo artículo, con el fin de reducir tiempos de publicación, gastos administrativos y de ventas para acelerar el proceso.

Estas herramientas o mecanismos podrán ser por ejemplo modelos matemáticos autorizados por la Dirección de Gestión y Analítica de Datos, así como como métodos de subastas de propiedades los cuales deben estar normados por medio de procedimientos.

Artículo 10.—Bienes temporales categorizados como especiales

Bienes inmuebles o muebles catalogados como especiales son aquellos que requieren de una gestión de venta especial y que presenten las siguientes condiciones:

a)  Bienes inmuebles:

1.  Derechos de propiedad indivisos sobre bienes que se adjudique el Banco. Antes, deberá ejecutarse lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento.

2.  Propiedades con problemas de precarismo y/o ocupantes sin justo título.

3.  Propiedades con anotaciones o gravámenes (demandas), las cuales pueden estar o no inscritas en el Registro.

4.  Propiedades con altas pendientes y/o problemas de acceso. Todo lo anterior en el tanto se indique expresamente en el avalúo o por informe rendido por la Unidad de Ingeniería del Banco y /o topógrafo de planta.

5.  Propiedades con problemas topográficos (servidumbres no inscritas, traslapes, enclavadas e invadidas). Todo lo anterior en el tanto se indique expresamente en el avalúo o por informe rendido por la Unidad de Ingeniería del Banco y /o topógrafo de planta.

6.  Propiedades que se ubican parcial o totalmente en reservas forestales o zonas de protección.

7.  Propiedades que no cuentan con uno o más servicios públicos (agua y/o electricidad), según lo indique el avalúo y/ o institución proveedora.

8.  Propiedades declaradas con riesgos naturales, según lo indique el avalúo y/o institución correspondiente.

9.  Propiedades que se inundan, según lo indique el avalúo y/o institución correspondiente.

10.  Propiedades que la Municipalidad no da uso de suelo de acuerdo a las construcciones actuales del bien.

11.  Propiedades que, una vez realizada la primera gestión de venta de manera infructuosa, y que el valor de los gastos más el monto con el cual se contabilizó el bien supera en un 50% el valor del avalúo.

b)  Bienes muebles:

1.  Bienes muebles que el avalúo indique que son chatarra o desecho.

2.  Bienes muebles que son sujetos al pago de marchamos, revisiones técnicas u otros y cuyo costo para ponerlos vigentes supere el valor del avalúo.

Cualquiera de los puntos anteriores o la suma de varios de ellos, motivan que los bienes se cataloguen como especiales.

En estos casos el Comité de Adjudicación de Bienes Temporales, tendrá la facultad de:

1.  Promover la venta del bien sin sujeción a base, para lo cual se podrá utilizar la leyenda “se escuchan ofertas”, reservándose el CABT la potestad de adjudicar o rechazar la oferta. 

2.  Solicitar la liquidación y eliminación del inventario de bienes donde se encuentran registrados, así como proceder a des inscribirlos en el Registro Público.

3.  Donarlos: El Comité de Adjudicación de Bienes Temporales deberá tener la aprobación por parte de la Junta Directiva. Tomando en cuenta que el BNCR, sólo está autorizado según la Ley para donar a las juntas de educación o por alguna ley especial que se promulgue.

4.  Vender bienes a precaristas o poseedores sin justo título: En los casos de bienes ocupadas por precaristas o poseedores sin justo título, el Comité de Adjudicación de Bienes Temporales estará facultado de vender a estos directamente por el precio del avalúo del mercado por una única vez. En caso de no recibir una oferta igual o superior a dicho monto el CABT aplicará el procedimiento de venta ordinario descrito en el artículo 14.

Para el caso específico de bienes muebles declarados como desechos o chatarra; implicaría su liquidación y eliminación del inventario.

Para los puntos anteriores es necesario dejar documentado el acto y dejar constancia de los atestados que justifiquen la decisión.

Artículo 11.—Ventas forzosas y/o localización de derechos indivisos. En el caso que el Banco decida localizar los derechos indivisos se deberá proceder conforme lo establece el 103. Inciso 1. Sub inciso 9 del Código Procesal Civil, N. 9342 mediante el establecimiento de un proceso abreviado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a efecto de que se realice el trámite de localización de derecho indiviso, bajo el cumplimiento de requisitos y el trámite requerido, dicho proceso será tramitado por la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica.

El Banco también podrá vender el bien sin localizar el derecho, asumiendo el adquiriente esta obligación, la venta será por el valor de la deuda que incluye lo adeudado en cobro judicial y lo correspondiente a bienes temporales donde los saldos deberán quedar en cero (capital, intereses corrientes y moratorios, costas personales y procesales, saldo en la cuenta 151, gastos de administración del bien y otros gastos generados en la recuperación del crédito), vendiéndose como tal.

CAPÍTULO V

Proceso Administrativo de Adjudicación

Artículo 12.—Procedimientos, plazos. Será competencia de la Subgerencia General de Operaciones y/o de la oficina de Infraestructura y Compras aprobar lo siguiente:

    Los procedimientos de administración y venta de los bienes temporales.

    La forma y plazos para la recepción, apertura y adjudicación de las ofertas.

    Procedimiento para la readquisición a favor del expropietario de los bienes.

    Procedimiento para definir métodos de promoción venta de los bienes temporales muebles e inmuebles.

    Procedimiento para la atención de los reclamos generados por la venta de los bienes.

    Cualquier otro procedimiento que se considere pertinente para la administración y venta de bienes temporales.

    Los procedimientos o métodos de venta deberán garantizar los principios de libre concurrencia, participación, sana competencia, mejor precio y transparencia.

Artículo 13.—Apertura de ofertas. Una vez vencida la fecha y hora para la recepción de ofertas de manera presencial o por medios tecnológicos se realizará el acto de apertura según las disposiciones internas establecidas en los procedimientos.

Se realizará la apertura de las ofertas de manera presencial y/o virtual con al menos, una jefatura o supervisor de la Dirección General de Infraestructura y Compras, dos funcionarios de la Unidad de Administración y Venta de Bienes y un abogado.

En la apertura de ofertas participará un abogado de planta de la Dirección General de Infraestructura y Compras o de la Dirección General de Crédito, en caso de que no sea posible contar con un abogado de las Direcciones anteriores se podrá contar con la ayuda de un abogado de la Dirección Jurídica. Los abogados tendrán las siguientes funciones:

Participar en la apertura de ofertas desde la hora convenida en el aviso de venta y hasta la finalización del acto.

Verificar mediante la confrontación de las ofertas recibidas la información indicada en el aviso de venta.

Validar el contenido del acta versus las ofertas recibidas. Firmar el acta de apertura.

Artículo 14.—Adjudicación. Conforme a los procedimientos establecidos, el Comité de Adjudicación de Bienes Temporales procederá a realizar la adjudicación a la oferta que más convenga a los intereses del Banco, para lo cual se deberá confeccionar un acta en la que conste la recomendación para proceder con la adjudicación del bien.

En caso de que un bien se haya publicado y no haya recibido ofertas, si antes de realizar la nueva publicación de venta con el rebajo correspondiente, un cliente presenta una oferta por un monto inferior a la base publicada según lo indicado en el artículo 9, el CABT tendrá la potestad de adjudicar el bien antes de realizar un descuento para una nueva publicación, basado en una proyección del precio de venta que señalen las herramientas o mecanismos indicados en el artículo 9. Estas herramientas o mecanismos (por ejemplo, modelos matemáticos) deben estar diseñados y aprobados por la Dirección de Gestión y Analítica de Datos la cual pertenece a la Subgerencia General de Crédito y Riesgo, de manera que sirvan como fundamento para una decisión del CABT en estos casos excepcionales. Deberá quedar claramente en el acta el motivo de la decisión, para lo cual la oficina de administración y venta de bienes deberá generar un informe detallado que incluya la conveniencia institucional de tomar en cuenta dicha oferta indicando datos como: el tiempo transcurrido desde que el Banco se adjudicó el bien, los gastos a la fecha de informe, la proyección de gastos por un periodo igual a que el bien ha estado en administración del Banco, pérdidas con respecto a acreencias, pérdidas con respecto a la cuenta de registro contable 151, cantidad de publicaciones, estimaciones acumuladas, entre otros que la oficina de Administración y Venta de Bienes considere importantes para que el CABT tome la decisión al respecto y considere adjudicar por un monto menor al último precio publicado con base al respaldo del informe presentado por la oficina de administración y venta de bienes y las herramientas aprobadas para proyectar el precio de venta de los bienes.

En ningún caso la adjudicación podrá ser por un monto menor al que correspondería aplicando el límite máximo de descuento para la publicación siguiente, de conformidad con la tabla de descuentos del artículo 9.

Lo anterior con el fin de reducir tiempos de publicación, gastos administrativos y de ventas para acelerar el proceso, amparados a que la venta de bienes se cataloga como una actividad ordinaria del Banco.

El plazo de vigencia de una adjudicación será por un periodo de doce meses, a partir de la fecha de comunicado de adjudicación aprobada por el Comité de Adjudicación y Gestión de Bienes Temporales.

En caso de que exista una situación que provoque que se vaya a vencer dicho acuerdo, la situación deberá ser de conocimiento del CABT para que resuelva si revalida el acuerdo por el mismo periodo o revoca el acuerdo tomado del bien.

La adjudicación de bienes temporales a favor de funcionarios del BNCR deberá ser ratificada por el Comité Especial de Crédito en los casos donde medie financiamiento con el Banco Nacional. Para tales efectos, el Comité Especial de Crédito deberá verificar que la persona en quien recae la adjudicación no tenga ningún impedimento o prohibición para suscribir el negocio, ni se le haya conferido una ventaja indebida durante el procedimiento de venta. Cuando se trate de adjudicaciones de propiedades en efectivo a empleados del Banco Nacional; quedarán a cargo del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales, el cual deberá revisar las mismas consideraciones antes descritas para poder adjudicar.

En caso de que alguna institución del Estado muestre interés para adquirir un bien adjudicado al Banco Nacional, se podrá vender directamente por el valor del avalúo del mercado a dicha institución, sin que medie un proceso de subasta. La institución, de acuerdo con su reglamentación interna, deberá presentar una oferta al Banco, para realizar el análisis de adjudicación.

Artículo 15.—Readquisición. El Banco puede aceptar la readquisición de un bien temporal que realice un ex propietario cuando el bien mueble y/o inmueble  esté en cualquiera de las etapas del proceso de adjudicación como bien temporal, cualquiera que sea el método de promoción de venta de bienes aplicado, en el tanto no exista un acto de adjudicación, siempre y cuando se reconozca al Banco la totalidad de lo adeudado que incluye lo adeudado en cobro judicial y lo correspondiente a bienes temporales donde los saldos deberán quedar en cero (capital, intereses corrientes y moratorios, costas personales y procesales, saldo en la cuenta 151, gastos de administración del bien y otros gastos generados en la recuperación del crédito).  El expropietario deberá cancelar todas y cada una de las operaciones de crédito que estuvieron garantizadas con dicho bien mueble o inmueble, independientemente que sea o no el deudor. No será requisito cancelar otras deudas distintas y no relacionadas al bien que desea readquirir, u otras operaciones de terceros no garantizadas con el bien(es) que se pretende readquirir.

Artículo 16.—Revocatorias. Los oferentes podrán recurrir el acto final de adjudicación mediante los recursos ordinarios de revocatoria y apelación previstos en la Ley General de la Administración Pública a partir del artículo 342 y siguientes de dicha normativa. Los recursos deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la comunicación de dicho acto. Para los recursos aplica el principio de informalidad, en donde lo que básicamente se requiere es la claridad en el agravio que considera el oferente y su pretensión.

Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse ante la oficina de Administración y Venta de Bienes, en las oficinas de Banco Nacional, sita en La Uruca. Cuando se trate únicamente del recurso de apelación, esta oficina se limitará a emplazar a las partes ante la Gerencia General, remitiendo el expediente y un informe sobre las razones del recurso.

Artículo 17.—Cesión de derechos. Para cualquier modalidad de venta que se aplique, el adjudicatario puede ceder a un tercero su derecho, siempre y cuando cedente y cesionario notifiquen debidamente al Banco Nacional de Costa Rica la cesión y para ello presentarán el documento original en el cual conste la cesión de derecho sobre el bien correspondiente; debidamente autenticadas las firmas por un notario público. La cesión se realizará en documento privado, y deberá indicar las calidades completas del cedente, cesionario y del bien, así como establecerse claramente la intención del cedente y la aceptación del cesionario liberando al Banco Nacional de Costa Rica de toda responsabilidad por los efectos que surjan de la cesión. No se permite al cedente ceder parcialmente su derecho de adjudicación a diferentes cesionarios, solo se permite ceder por completo su derecho de adjudicación a un solo cesionario.

Artículo 18.—Prohibiciones. Los siguientes funcionarios del Conglomerado Financiero BNCR tendrán prohibición absoluta de comprar directamente ni por interpuesta persona:

Miembros de las juntas Directiva General, Subsidiarias y Locales; Gerente y Subgerentes Generales;

Auditor y Sub auditor General; funcionarios del régimen de confianza de la Gerencia General; Director de Infraestructura y Compras; Miembros titulares y suplentes del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales; jefe y funcionarios de la Oficina de Administración y Venta de Bienes; Abogados externos e internos, así como los peritos internos y externos que hayan participado en el proceso de adquisición del bien, ya sea mediante remate o dación en pago. Esta prohibición se extenderá, también, a los funcionarios que hayan tenido participación de cualquier tipo, en el procedimiento de otorgamiento del crédito cuyo incumplimiento haya originado la adquisición del bien por parte del Banco, en el procedimiento de cobro judicial o de dación en pago o en el procedimiento de administración y venta del respectivo bien, lo anterior conforme con la probidad e imparcialidad que se espera de dichos funcionarios.

Para verificar la inexistencia de la prohibición, los oferentes deberán acreditar dentro de su respectiva oferta que no se encuentran dentro de los supuestos del presente artículo bajo una declaración jurada.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 19.—Condiciones de aceptación. Aquellos bienes temporales que estén afectados por gravámenes, anotaciones, incidentes o cualquier otro tipo de limitación pueden ser objeto de venta, siempre y cuando el oferente conozca las mismas y acepte, mediante manifestación escrita, que se encuentra conforme de adquirir el bien bajo esas condiciones; asimismo el oferente deberá exonerar al Banco Nacional y a sus funcionarios por los efectos que puedan surgir de esta venta, según las condiciones advertidas por el Banco y aceptadas por el oferente, renunciando a cualquier reclamo presente o futuro ya sea en la vía administrativa y/o judicial. Dicha circunstancia deberá hacerse constar en la escritura pública de traspaso. Lo anterior, siempre y cuando no exista impedimento para realizar la inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 20.—Disposiciones generales. Estas normas se aplicarán sin perjuicio de normas específicas legales y reglamentarias, aplicables a los asuntos tratados.

Artículo 21.—Informe de rendición de cuentas. Conforme lo que se establece en el artículo 24 del Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF 1294-2016 y 1295-2016, cada Comité o Comisión de apoyo, debe presentar ante la Gerencia General un informe de rendición de cuentas conforme las funciones establecidas para cada Comité, en el que se incluirán los principales temas tratados y el seguimiento de los acuerdos tomados. Estos informes de rendición de cuentas se presentarán anualmente. Deben incluirse en este informe la evaluación de los siguientes indicadores:

    Porcentaje de sesiones del CABT con toda la agenda cubierta con respecto al total de sesiones.

    Porcentaje de cumplimiento de los acuerdos tomados o recomendaciones emitidas.

Artículo 22.—Derogación. Este Reglamento deroga el Reglamento de Adjudicación de Bienes Temporales aprobado mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en el artículo 18°, sesión N° 12.491, celebrada el 12 de octubre del 2020. Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 23.—Sesiones del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales

ASPECTOS

CONSIDERACIONES

Quorum

El quórum del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales quedará válidamente constituido con al menos dos de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros con derecho a voto.

Acuerdos

Los acuerdos serán tomados en firme y por mayoría de los miembros presentes.

Periodicidad

Las sesiones ordinarias serán convocadas según lo acuerde el propio CABT, las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente y/ o secretario del Órgano y se celebrarán cada vez que existan casos por resolver.

Informes a Junta Directiva o Gerencia (según corresponda)

Conforme lo que se establece en el artículo 24 del Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF 1294-2016 y 1295-2016, cada Comité o Comisión de apoyo, debe presentar ante la Gerencia General un informe de rendición de cuentas conforme las funciones establecidas para cada Comité, en el que se incluirán los principales temas tratados y el seguimiento de los acuerdos tomados. Estos informes de rendición de cuentas se presentarán anualmente.

Selección, remuneración, rotación y conflicto de interés de los miembros

En el CFBNCR, los directores de juntas directivas y comités, los altos ejecutivos, los auditores internos, el personal y terceros contratados actúan de manera honesta y ética, en busca de la protección de los intereses corporativos; para lo cual identifican, previenen y gestionan los conflictos de interés según lo definido en el Código de conducta y ética

 

2) Dejar sin efecto, en consecuencia, lo acordado en el artículo 8.º, numeral 1), sesión 12.491 del 12 de octubre del 2020, en el que se aprobó la versión anterior del Reglamento para la Adjudicación de Bienes Temporales.

La Uruca, 30 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 352983.—( IN2022650670 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Oficio SMP-289-2022, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 15 Extraordinaria del 22-02-2022, Artículo III, Acuerdo N°288, dice:

REGLAMENTO DE INSPECCIONES,

DEMOLICIONES Y OTRAS SANCIONES

POR INFRACCIONES URBANÍSTICAS

Y SU COBRO ADMINISTRATIVO DE

LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CAPÍTULO I.

Generalidades

Artículo 1.—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos:

a)  Alineamiento oficial: línea fijada por la municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento o retiro de la construcción con respecto a la vía pública.

b)  Construcción: toda estructura-completa o incompleta-que se fija o incorpora a un terreno; incluye obras de edificación, remodelación, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

c)  Construcciones regularizables: son construcciones en ejecución o ya finalizadas que no cuentan con licencia municipal empero que pueden sujetarse a las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente.

d)  Construcciones no regularizables: son construcciones u objetos que invaden el alineamiento oficial establecido, la vía pública y/o una propiedad municipal demanial (uso público), así como las ubicadas dentro de áreas de protección forestal.

e)  Construcciones con licencias municipales pero distintas a las autorizadas: son construcciones en proceso o ya finalizadas que han sido edificadas de manera diferente a las autorizadas por una licencia municipal. Estas obras se tendrán como obras nuevas y se valorará por la Unidad de Planificación y Control Constructivos si se pueden o no regularizar.

f)  Derechohabiente: es el propietario, poseedor, arrendatario, comodatario, usufructuario, cesionario, albacea o cualquier otro justo título que signifique un dominio o posesión de una persona sobre un bien inmueble dentro del territorio del cantón.

g)  Edificación: construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otros.

h)  Infracción urbana: incumplir cualquier disposición establecida a los derechohabientes de bienes inmuebles por la Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley General de Caminos Públicos y cualquier normativa conexa. Los actos que sancionan deberán indicar expresamente el contenido de la infracción específica, así como la ley y artículo que la contenga.

i)  Permiso municipal: licencia que extiende la municipalidad autorizando a un propietario la realización de una obra constructiva o de demolición en su propiedad bajo los lineamientos técnicos legales que indique. Estas licencias tendrán eficacia por el plazo de doce meses para el inicio de la obra vencido el cual, deberá renovar la licencia constructiva.

j)  Sanción urbana: sanciones que la municipalidad, previo debido proceso, puede aplicar: 1) multas, 2) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras de construcción sin permiso municipal, 3) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, vía pública y/o propiedad municipal privada y/o demanial, 4) orden de remoción y decomiso de bienes muebles que invaden vía pública, 5) orden de desalojo de las construcciones sin permiso municipal o que invaden el alineamiento oficial, vía pública y propiedades municipales privadas y/o demaniales para ejecutar la demolición o destrucción de obras constructivas sin permiso municipal.

k)  Vía pública: todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito vehicular y peatonal de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a tal uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.

l)   Propiedad municipal demanial: son bienes inmuebles patrimoniales que se encuentran afectados al régimen de dominio público, es decir que son de uso público.

m) Salario base: la determinación de sanciones que señala este reglamento se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en su transcurso.

Artículo 2ºTipos de procedimiento. Para efectos del presente reglamento, se definen las siguientes categorías procedimentales:

a)  Procedimiento de obras sin licencia municipal regularizable: este procedimiento se aplicará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 93 y siguientes de la ley de Construcciones Nº 833 sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 cuando se traten de construcciones que no cuenten con licencia municipal empero que pueden regularizar su situación presentando el proyecto correspondiente dentro de los 30 días hábiles de plazo una vez notificado formalmente el procedimiento al propietario registral del inmueble  y pagando el impuesto con la multa correspondiente. En caso de no regularizar la situación dentro de los 30 días hábiles, se notificará una comparecencia oral al propietario del inmueble donde se le escuchará y se definirá un último plazo para regularizar la obra, en caso de no presentarse a la comparecencia o vencido el plazo acordado en ella se procederá a dar la orden de desocupación y eventual cumplimiento forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler en caso de omisión del propietario a cumplir con la orden de desalojo. Lo anterior de conformidad con los subincisos b) y c) del inciso 1 del artículo 149 de la Ley General de Administración Pública. En todos los casos en que se corrobore una obra de construcción sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique la municipalidad, deberá el administrado cancelar el impuesto establecido en la Ley de Planificación Urbana que asciende al 1 % del valor de las obras. Para el cumplimiento de un desalojo forzoso y/o demolición la municipalidad podrá asistirse del acompañamiento de la Fuerza Pública en aras del cumplimiento de sus objetivos.

b)  Procedimiento obras sin licencia municipal no regularizable: este procedimiento se aplicará de acuerdo con la Ley General de Caminos Nº 5060 y la Ley de Construcciones según corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la municipalidad. Debido a esta invasión, solamente existirá un acto administrativo ordenándole al propietario la demolición o remoción de las obras de construcción o bienes que estén invadiendo so pena de cumplimiento forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler las obras por parte municipal, todo de conformidad con los subincisos b) y c) del inciso 1 del artículo 149 de la Ley General de Administración Pública. En caso de obras constructivas levantadas en áreas de protección forestal según lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se procederá a elevar el caso ante el MINAE y/o Fiscalía con la finalidad de que se confirme la invasión a un área protegida y se valore el daño ambiental producido por la construcción y sus posibles medidas de mitigación para corregir los daños producidos.

Artículo 3ºPrincipios y competencias generales de los procedimientos.

a) Acto inicial de todo procedimiento. Todos los procedimientos serán iniciados con un acta de notificación elaborada por un inspector municipal que haya atendido una denuncia o advertido en sus rondas semanales, alguna irregularidad en una obra constructiva.

b)  Audiencia previa. De igual manera, como principio general en todo procedimiento de demolición o sanción urbana que, de previo a la imposición y ejecución de una sanción urbana, otorgar la oportunidad al derechohabiente para que, por medios e iniciativa propia en un plazo legal otorgado, pueda realizar la regularización de la construcción o la demolición de esta en caso de que no sea posible su regularización.

c) Principio Heurístico del Derecho. En caso de derogación en las leyes base del presente reglamento, podrán aplicarse las legislaciones conexas, que las hayan derogado o que dispongan potestades de control urbano de igual naturaleza en armonía con los principios generales del Derecho.

d)  Unificación de expediente. Toda actuación durante el trámite, desde la denuncia, inspección, hasta el otorgamiento del permiso de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana se consignará en un solo expediente, que deberá permanecer en custodia de la Unidad de Planificación y Control Constructivo, debidamente identificado, ordenado en estricto orden cronológico, foliado y en perfecto estado de conservación, además se deberá ejercer por la persona encargada de la Unidad de Planificación y Control Constructivo un estricto control en el traslado de los expedientes, constando en el expediente la respectiva solicitud de traslado y remisión de los mismos.

e) Competencias de la Unidad de Planificación y Control Constructivo. Le corresponderá al encargado de la Unidad de Planificación y Control Constructivo, atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso de construcción pero que pueden regularizarse y aquellas que no pueden regularizarse por invasión del alineamiento oficial o de alguna propiedad municipal demanial. Cuando con base en un informe de inspección determine alguna infracción urbana hacia una propiedad municipal, es el encargado de instruir el procedimiento o trasladar a la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales, así como a la Unidad Técnica de Gestión Vial cuando determine, según información de la Unidad de Topografía, que exista invasión de vía pública.

f)  Competencias de la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales y la Unidad Técnica de Gestión Vial. Le corresponderá según sea el caso continuar la instrucción de los procedimientos que le sean trasladados por la Unidad de Planificación y Control Constructivo, relacionados con obras de construcción sin permiso municipal que invaden la vía pública. Además, es la responsable de ejecutar el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, que para estos casos podrá auxiliarse en la Unidad Técnica de Gestión Vial quienes podrán brindar a su vez colaboración en las demoliciones de obras correspondientes. Para los desalojos podrá contar con la cooperación de la Fuerza Pública de conformidad con la Ley General de Administración Pública artículo 149. En caso de optar por la contratación de terceros para ejecutar el acto, es la unidad usuaria encargada de la misma.

g)  Competencia de la Unidad de Topografía. Deberá hacer constar mediante documento idóneo si existe invasión al alineamiento oficial, la vía pública o en alguna propiedad municipal demanial. Esta constancia deberá ser emitida en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la solicitud cuando por razones de duda sea solicitado por el encargado de Planificación y Control Constructivo en procura de definir el procedimiento a seguir.

CAPÍTULO II.

De las inspecciones municipales

Artículo 4ºDeber de inspecciones diarias y por denuncia. El encargado de Planificación y Control Constructivo deberá instruir y coordinar con sus inspectores de forma semanal una ruta que cubra la totalidad de la zona asignada a cada uno. Asimismo, recibida una queja o denuncia, por instrucción del encargado de Planificación y Control Constructivo, el inspector deberá realizar las inspecciones asignando un espacio a su rol de inspecciones diarias para la verificación de lo denunciado en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Artículo 5ºCámaras fotográficas. En toda inspección, los inspectores deberán hacerse valer de medios fotográficos para mejor respaldo. Estos insumos serán necesarios para motivar el “Acta de Notificación” que deberán entregar al encargado de Planificación y Control Constructivo.

Artículo 6ºInspección en el sitio. En el sitio, se solicitará el permiso de ingreso a la vivienda, requiriendo la presencia del encargado de la obra o del derechohabiente. En dicho acto, se le informará a quien atienda, que en según los artículos 87 y 89 inciso k) de la Ley de Construcciones, es obligación permitir el ingreso del inspector a la propiedad, so pena del establecimiento de la multa regulada en los artículos 90 y 92 de dicha ley y en el presente reglamento con un valor al 10 % del salario base vigente. En caso de negativa se aplicarán las sanciones correspondientes contra el propietario y se podrá recurrir a otros medios de inspección, pudiendo incluso realizarse a distancia, mediante el empleo de equipos tecnológicos, o solicitando colaboración de los vecinos.

Artículo 7ºRegistro fotográfico. En la inspección se identificará el área de la construcción y se levantará un registro fotográfico entre 2 a 7 fotografías -a criterio del inspector- en diferentes puntos de lo encontrado por parte de los Inspectores en construcción.

Artículo 8ºOposición del propietario. De presentarse oposición del derechohabiente para realizar dicha inspección, los funcionarios municipales encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de la Fuerza Pública debido a presuntamente estarse ante un delito de resistencia o intimidación con motivo de sus funciones, según sea el caso, lo anterior de conformidad con los artículos 312 y 316 del Código Penal.

Artículo 9ºRequisitos del acta de notificación. De la inspección realizada, el inspector deberá confeccionar y trasladar al encargado de Planificación y Control Constructivo, un acta de notificación de clausura donde deberá consignar y adjuntar como mínimo lo siguiente:

a)  Nombre del propietario registral del inmueble y del representante legal en caso de tratarse de una sociedad,

b)  Número de finca.

c)  Dirección exacta de la finca.

d)  Dimensiones y área de la construcción.

e)  Porcentaje de avance estimado de la construcción.

f)  Si se encuentra habitada o deshabitada.

g)  Si es obra nueva, ampliación o remodelación de construcción preexistente.

h)  Materiales utilizados.

i)   Si se impidió el ingreso a la propiedad.

j)   Registro fotográfico desde ubicaciones distintas.

k)  En caso de obras finalizadas, se procurará buscar indicios de la antigüedad de la obra para lo cual se podrá emplear testimonios de vecinos, así como herramientas digitales como sistemas de posicionamiento global y registros fotográficos.

l)   Nombre, cargo y firma del funcionario municipal que clausura.

m) Firma de recibido o constancia de que no se firmó.

n)  Cualquier otra información necesaria a criterio del inspector.

Artículo 10.—Plazo para trasladar informe. Una vez finalizada la inspección, el inspector contará con un plazo de 3 días hábiles para trasladar el acta de notificación al encargado de Planificación y Control Constructivo, para que inicie el procedimiento que corresponda en cuanto a si es regularizable o no la obra, o si por el contrario no existiere ninguna irregularidad.

Artículo 11.—Duda en definición del procedimiento. En caso de duda, el encargado de Planificación y Control Constructivo podrá solicitar a la Unidad de Topografía criterio técnico para que en el plazo de 5 días hábiles determine si existe o no algún tipo de invasión de vía pública u otro bien demanial de la municipalidad. En caso de que no exista duda por parte del encargado de Planificación y Control Constructivo o que el criterio de la Unidad de Topografía indique la no existencia de alguna invasión, la Unidad de Planificación y Control Constructivo iniciará el procedimiento para obras regularizables mediante resolución inicial que deberá notificar al propietario registral del inmueble mediante sus inspectores. Por su parte, en caso de demostrarse una invasión, se procederá con el procedimiento para obras no regularizable. Si se tratare de invasión de vía pública únicamente, el asunto será trasladado a la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales o Unidad Técnica de gestión Vial para que instruya el procedimiento.

Artículo 12.—Ampliaciones o subsanaciones del informe de inspección. Recibido un acta de notificación informando una posible infracción urbanística, el encargado de Planificación y Control Constructivo podrá solicitar al inspector cualquier ampliación o aclaración de este debido a alguna omisión de información establecida por el presente reglamento. Para la aclaración solicitada el inspector contará con 3 días hábiles.

Artículo 13.—Clausura de obra. Cuando en una edificación el inspector municipal no constate la existencia del permiso de construcción en el sitio ni sea posible determinarlo a través del sistema municipal, se procederá de inmediato con la clausura, se colocarán sellos de clausurado, a efecto de evitar que el administrado pueda seguir realizando la obra o dar uso a la misma. La clausura procederá para los siguientes casos:

a)  Cuando se acredite una obra constructiva sin el respectivo permiso municipal o sin la muestra visible del certificado que contiene el mismo.

b)  Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con permiso municipal vencido.

c)  Cuando el propietario no envíe a la municipalidad los informes que esta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

d)  Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado.

e)  Cuando se determine que se ejecuta una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto o diseños respectivos aprobado por la municipalidad.

f)  Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados.

CAPÍTULO III.

Procedimiento de desalojo o demolición

para obras regularizables

Artículo 14.—Resolución de inicio de procedimiento de construcciones sin licencia municipal regularizables. El encargado de Planificación y Control Constructivo elaborará una resolución administrativa que deberá adjuntarse a la notificación de clausura, y que tendrá como mínimo lo siguiente:

a)  Identificación de la municipalidad y departamento.

b)  Los nombres y números de identificación de los derechohabientes,

c)  Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse número de plano catastrado).

d)  Hora y fecha.

e)  Nombre, firma y cargo del encargado de Planificación y Control Constructivo que dicta la resolución.

f)  En párrafos separados y debidamente numerados se consignará con claridad un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle -entre otras cosas- los números de oficios que motivan el acto como por ejemplo la notificación de inspección.

g)  También en párrafos separados y debidamente numerados se analizarán los hechos indicados determinando su veracidad o no a la luz de la prueba que conste en el expediente.

h)  La parte dispositiva contendrá la decisión a la que se arribó luego del análisis fáctico, probatorio y jurídico de la información que consta en el expediente; en caso de tenerse por ciertos los hechos, se le indicará al derechohabiente que de conformidad con el presente reglamento y el numeral 93 de la Ley de Construcciones, se le otorga un plazo de 30 días hábiles para que cumpla con la normativa, solicitando el permiso municipal constructivo, debiendo pagar de igual forma el impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso de no querer mantener la obra construida o en construcción, para que proceda con la demolición de las obras donde deberá solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de la citada ley.

j)   En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa equivalente al 10 % del salario base vigente, según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará a la propiedad y se trasladará su copia al Departamento de Cobros para lo que corresponda cuando la misma se encuentre firme.

k)  Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con el numeral 171 del Código Municipal.

l)   Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución posterior, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 15.—Entrega personal o publicación del acta de clausura. La construcción se clausurará y se entregará al encargado de la obra o derechohabiente una copia del acta de clausura correspondiente. En caso de que no se encuentre ningún encargado de la obra o el propietario, se pondrán los sellos de clausura respectivos dejando visible una copia del Acta de Clausura y resolución adjunta.

Artículo 16.—Regularización de las obras con aplicación de multa. Si el derechohabiente responde a la orden otorgada, se seguirá el trámite ordinario del permiso de construcción según la naturaleza de la obra y lineamientos vigentes de la municipalidad, sin perjuicio de las multas de ley.

Artículo 17.—Violación de sellos y denuncia penal. Para los casos de imposición de sellos y clausura de la obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante quejas una violación de sellos, informará mediante acta de inspección al encargado de la Unidad de Planificación y Control Constructivo, con las fotografías del sitio con la que se demuestre la destrucción o violación de los sellos, quien deberá trasladar copia certificada del expediente a la Alcaldía Municipal para que se gestione la denuncia penal correspondiente. Paralelamente, la unidad continuará con el proceso correspondiente según el presente reglamento.

Artículo 18.—Verificación de cumplimiento de permiso de construcción. Al finalizar el trámite y pagado el permiso de construcción y la multa, se realizará una última inspección, donde se determinará si la construcción ilegal ha sido regularizada en su totalidad. El inspector deberá entregar informe final al encargado de Planificación y Control Constructivo, que en caso de determinar cumplimiento efectivo del permiso de construcción procederá a archivar el asunto. En caso contrario, si del informe de inspección el encargado determina que las obras son distintas a las autorizadas tratará el asunto como obras nuevas iniciando el procedimiento correspondiente si son regularizables o en caso de invasión, no regularizables.

Artículo 19.—Renuencia del propietario. Si transcurrido el plazo de los 30 días hábiles otorgado en la clausura, y el derechohabiente del inmueble se muestra renuente a tramitar la licencia o a ejecutar las acciones que se le indicó, el encargado de Planificación y Control Constructivo procederá a emitir una segunda resolución declarando la renuencia del derechohabiente. Esta resolución deberá respetar las formalidades del caso, aplicando para este caso lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley de Construcciones emitiendo una citación a comparecencia a celebrar dentro de las instalaciones municipales y en donde se le otorgará al propietario un último plazo. Concluida la comparecencia se emitirá un acta en donde se indicará que, en caso de incumplir con lo ordenado, la municipalidad ordenará la desocupación y/o demolición de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley pudiendo el municipio suplir la omisión por parte del derechohabiente cobrando el costo de estos más un 10 %.

Artículo 20.—Notificación de la segunda resolución preparatoria. La resolución segunda indicada en el artículo anterior deberá de notificarse en el lugar o medio designado por el derechohabiente para notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 21.—Regularización de las obras con aplicación de multa. Si el administrado responde a este último llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de permiso de construcción sin perjuicio de las multas de ley.

Artículo 22.—Orden de demolición y/o desocupación. Si una vez transcurrido el plazo otorgado en la comparecencia, y la irregularidad de la construcción persiste, el encargado de Planificación y Control Constructivo emitirá una resolución final ordenando la desocupación y/o demolición de la obra o parte de esta para lo cual se le otorgará al propietario un plazo improrrogable de 5 días hábiles para que voluntariamente proceda con la desocupación o demolición-según el caso-de la edificación. Vencido ese plazo sin que el propietario haya acatado la orden, la municipalidad estará facultada a ejecutar la desocupación de manera forzosa o la demolición de la obra. Para el cumplimiento forzoso de la demolición o desocupación de la obra el encargado de la Unidad de Planificación y Control Constructivo trasladará el expediente a la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales dentro del plazo de 5 días hábiles posterior a conclusión de la orden de demolición y/o desocupación, para que ejecute la demolición o destrucción de las obras realizadas sin permiso municipal. Esta resolución deberá aplicar el artículo 96 de la Ley de Construcciones y si el inmueble estuviere habitado, ordenará también la desocupación, desalojo y clausura inmediata de la misma.

Deberá advertirse que el municipio cobrará y cargará a la propiedad, los costos en que incurriere en la ejecución al derechohabiente de conformidad con el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública. Finalmente, el acto de demolición contará con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio ante la Alcaldía Municipal para lo cual deberá indicarse expresamente al administrado este derecho previsto en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 23.—Notificación de la resolución final. Esta resolución final deberá de notificarse en el lugar o medio designado por el administrado para recibir notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 24.—Ejecución. Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición y no existiendo medida cautelar de suspensión decretada por alguna instancia judicial o administrativa competente, el encargado de Planificación y Control Constructivo procederá a ordenar el acto de demolición y desalojo de conformidad con este reglamento, el cual será ejecutado por la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales.

CAPÍTULO IV.

Procedimiento para construcciones

no regularizables.

Artículo 25.—Acto de apertura del procedimiento obra constructiva no regularizable. Teniendo acreditado una invasión al alineamiento oficial y/o propiedad municipal demanial, según documento de la Unidad de Topografía, el encargado de Planificación y Control Constructivo procederá a emitir una resolución inicial que deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Identificación de la municipalidad y departamento.

b) Los nombres y números de identificación de los derechohabientes,

c)  Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse número de plano catastrado).

d)  Hora y fecha.

e)  Nombre, firma y cargo del encargado de Planificación y Control Constructivo que dicta la resolución.

f)  En párrafos separados y debidamente numerados, se consignará con claridad un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección, oficio de la Unidad de Topografía, entre otros.

g) También en párrafos separados y debidamente numerados, se analizarán los hechos indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los documentos que los comprueban además de la normativa que se está infringiendo, de la Ley de Construcciones y de Ley General de Caminos Públicos según corresponda cada caso.

h)  La parte dispositiva contendrá la decisión a la que se arribó luego del análisis fáctico, probatorio y jurídico de la información que consta en el expediente; en caso de tenerse por ciertos los hechos y de conformidad con el presente reglamento y la normativa aplicable, se dará el otorgamiento de un plazo de 15 días hábiles para que demuela las obras invasivas; debiendo solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de dicha ley.

i)  Ordenar a los inspectores realizar las clausuras correspondientes.

j)   En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa equivalente al 10 % del salario base vigente según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará a la propiedad y se trasladará su copia al Departamento de Cobros para lo que corresponda.

k)  Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con el numeral 171 del Código Municipal.

l)   Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 26.—Invasión de vía pública. En caso de que únicamente exista invasión a la vía pública, el encargado de Planificación y Control Constructivo trasladará el expediente a la Unidad Técnica de Gestión Vial y/o la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales según corresponda que serán los departamentos encargados de continuar con el procedimiento. En el acto de traslado, se consignará y adjuntará lo siguiente: el acta de notificación y la resolución de Topografía donde se certifique la invasión respectiva. En ese caso de obras con invasión a la vía pública de conformidad con el artículo 10 y 24 de la Ley Construcciones y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, la Unidad Técnica de Gestión Vial y/o la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales emitirá resolución cumpliendo formalidades indicadas en el artículo anterior, empero de forma distinta, ordenará al derechohabiente que en un plazo de 15 días naturales proceda a demoler o remover las construcciones que invaden vía pública so pena de ejecución municipal sustitutiva a costa del propietario y que en caso de que se trate de una edificación deberá cumplir con las disposiciones del artículo 51 de la Ley de Construcciones debiendo apersonarse a solicitar licencia municipal de demolición. Asimismo, la resolución inicial deberá cumplir con las formalidades que le sean aplicables del artículo 24 anterior.

Artículo 27.—Obstaculización del libre tránsito. Si la invasión a la vía pública estuviere cerrando total o parcialmente el libre tránsito, la Unidad Técnica de Gestión Vial y/o La Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos deberá levantar la información previa con tres testigos que den fe de que la calle contaba con más de un año de estar abierta y la fecha del cierre total o parcial de la misma. Con dicha información ordenará al derechohabiente para que en un plazo de 3 días naturales proceda remover o destruir las obras o bienes que estrechan o cierran la calle pública so pena de ejecución por parte municipal y cobro de los costos generados.

Artículo 28.—Deber de inspección. En caso de que el propietario proceda a cumplir con lo ordenado, se realizará una última inspección, donde se determinará si la orden ha sido ejecutada de conformidad. En caso contrario, se iniciará con el procedimiento previsto construcciones o demoliciones distintas a las autorizadas.

Artículo 29.—Renuencia a los actos finales. De persistir la renuencia vencido el plazo otorgado en la resolución y de encontrarse firme el acto, y no existiendo medida cautelar decretada por alguna instancia judicial, el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial y/o Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales procederá a ordenar la ejecución de la demolición de conformidad con el capítulo siguiente.

CAPÍTULO V.

De la ejecución de la demolición por cuenta del administrado o a cargo del municipio.

Artículo 30.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la municipalidad cuando:

a)  El administrado no acate lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley de Construcciones y tenga que ser aplicado el artículo 96 de la misma ley.

b)  Una obra se encuentre invadiendo la propiedad demanial o alineamiento oficial que corresponda.

c)  La municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

d)  La municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no se ajustó a los permisos de construcción autorizados.

f) Se cuente con una declaratoria de inhabitabilidad por parte de la autoridad de salud correspondiente, o bien por parte de la Comisión Nacional de Emergencia.

Artículo 31.—Momentos legales para ejecutar el acto de demolición. El recurso contra el acto de Alcaldía que confirmó una resolución de la Unidad de Planificación y Control Constructivo no suspenderá los efectos del acto, salvo medida cautelar dictada por la propia Alcaldía u otro órgano jurisdiccional a solicitud del afectado. De igual forma, se tendrá por firme todo acto final donde haya transcurrido un plazo de 5 días hábiles de la notificación al derechohabiente sin que este haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado alguna medida cautelar de suspensión de efectos del acto.

Artículo 32.—Desalojo administrativo. Existiendo una orden de desalojo del inmueble, las Unidades de Planificación y Control Constructivo y Obras Civiles deberán coordinar con la Fuerza Pública para la ejecución respectiva, basándose en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 33.—Deber de coordinación con demás entes públicos y privados involucrados. A criterio de la municipalidad, se coordinará para contar con la presencia de la Fuerza Pública, Cruz Roja, proveedores de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ministerio de Salud, Migración y Extranjería, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en los casos que así sea necesario, procurando que toda autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el inmueble tenga conocimiento de la acción municipal.

Artículo 34.—Determinación de agente de ejecución de la sanción. A efectos de la preparación de la ejecución del acto, se determinará prima facie si el municipio cuenta con medios propios para ejecutarla o si, por el contrario, requerirá de la contratación administrativa para ello. En este segundo caso, tanto el desalojo como la presencia de los otros actores serán coordinados para hacerse el mismo día, una vez realizada la contratación respectiva.

Artículo 35.—Deber de aplicar decreto de seguridad construcciones. Cuando se ejecute una sanción urbana de demolición, destrucción o remoción de obra construcción, se deberá de seguir el capítulo II del decreto 25235-MTSS Reglamento de Seguridad en Construcciones y cualesquiera otras medidas de seguridad pertinentes para el acto. En caso de remoción de bienes en invasión pública deberán seguirse protocolos de seguridad necesarios para no afectar el orden, la salud y la seguridad pública.

Artículo 36.—Acta de sanción urbana. Ejecutada la demolición y/o desalojo, la municipalidad levantará una información, documentando los resultados de esta en el expediente. En ambos casos, deberá devolverse el expediente al encargado de Planificación y Control Constructivo para su archivo.

Artículo 37.—Traslado a departamento de gestión de cobros. Finalizada la diligencia, el encargado de Planificación y Control Constructivo, contará con cinco días hábiles para trasladar constancia al Departamento de Gestión de Cobros, a efectos de que se proceda a la generación de la certificación de deuda y al cobro administrativo o judicial respectivo. La unidad responsable de la demolición deberá incluir en dicho traslado la memoria de cálculo de los costos incurridos con las referencias del caso.

CAPÍTULO VI.

De las sanciones por desobediencia y

violación de sellos oficiales

Artículo 38.—Sanciones por desobediencia a la autoridad Municipal. Cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico. En caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, esta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo con el numeral 314 del Código Penal vigente además de cargarle a la propiedad por concepto de multa el equivalente al 10 % del salario base vigente si se demostrare responsabilidad del propietario.

Artículo 39.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros. Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo con este reglamento, son un patrimonio público y oficial, por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, y continúen con la realización o uso de las construcciones clausuradas, formulará denuncia formal ante las autoridades judiciales correspondientes, para sancionar al infractor conforme lo estipulado en el numeral 319 del Código Penal, e impedirá el uso del inmueble. Asimismo, cargará una multa a la propiedad correspondiente equivalente al 10 % del salario base vigente si se demostrare responsabilidad del propietario.

CAPÍTULO VII.

Del procedimiento para el cobro de las

demoliciones cuando la municipalidad lo

realice a costo del infractor.

Artículo 40.—Potestad de la municipalidad para el Cobro de los Gastos en que incurra cuando la sanción administrativa sea la demolición de la obra civil. Una vez concluidos los procedimientos establecidos y la sanción al administrado infractor sea la demolición de la obra, el artículo 96 de la Ley de Construcciones establece que la ejecución de esa demolición le corresponde en primer lugar al administrado infractor y en caso de que este no la ejecute, le corresponderá a la administración Municipal a costa de este a demoler dichas obras.

Artículo 41.—Del procedimiento para el cobro por las demoliciones realizadas por la municipalidad a cargo del administrado infractor. Una vez que la municipalidad haya realizado la demolición de la obra civil que se trate, se comunicará al Departamento de Gestión de Cobros dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la demolición para que se proceda a cargar los costos a la propiedad del administrado que no ejecutó la orden de demolición respectiva. El Departamento de Gestión de Cobro trasladará cobro administrativo al propietario en los siguientes 30 días hábiles. Esta notificación deberá contener:

a)  El monto total del costo efectivo.

b)  El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.

c)  La prevención de que, de no cumplir en el plazo de 8 días hábiles, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor del servicio.

d)  La advertencia de que, pasados los ocho días, la municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

e) La advertencia de que, además de la multa deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

f)  Se deberá adjuntar una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Para la determinación del costo efectivo de la demolición, la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales y/o la Unidad Técnica de Gestión Vial, tomará el gasto real que tenga la realización de la demolición, según el monto que fije por el costo en que incurra la municipalidad por el pago del salario que los peones municipales ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria que se utilice en la demolición. O bien si se realiza la demolición por parte de tercera persona sea física o Jurídica por medio de la contratación administrativa, para lo cual deberá considerarse el costo de esa contratación, el munícipe deberá reembolsar el costo efectivo más un 10 % en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar intereses moratorios.

Artículo 42.—Cobro judicial. La municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de dos trimestres, sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esa obligación. Dichas deudas constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, para lo cual será necesario contar con la certificación emitida por el departamento de Contabilidad y en el proceso judicial de cobro correspondiente, solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

CAPÍTULO VIII.

Disposiciones finales

Artículo 43.—Deber de trasladar a departamento de patentes. En todos los procedimientos previstos en el presente reglamento, en caso de renuencia del propietario y de una propiedad donde se desarrolle actividad comercial autorizada por licencia comercial (patente), el Departamento de Desarrollo y Control Urbano informará y trasladará copia certificada del expediente al Departamento de Patentes para que proceda a la suspensión o cancelación de la licencia comercial aplicando la previa audiencia para su debida defensa al patentado. Lo anterior siempre y cuando la resolución final se encuentre en firme o confirmada por la Alcaldía Municipal al resolver recurso de apelación. Existiendo un procedimiento administrativo por construcción irregular pendiente de resolver, el Departamento de Patentes no autorizará ningún tipo de licencia de patentes en la edificación sobre la que pese dicho procedimiento.

Artículo 44.—La tramitación de todos los proyectos de construcción se realizará empleando la plataforma de Administración de Proyectos de Construcción (APC) implementada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos exceptuando los trámites de obra menor regulados en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, las cuales su tramitación se realizará de manera física o por medio de plataformas digitales que la municipalidad oportunamente implemente. La aprobación de las solicitudes para licencias de construcción se llevará a cabo considerando los pasos establecidos en los manuales de procedimientos respectivos de la Unidad de Planificación y Control Constructivo los cuales se mantendrán debidamente actualizados cada año.

Artículo 45.—En caso de cambiar la nomenclatura de los departamentos y unidades, debe entenderse que asumirá el nuevo departamento o unidad que tomó las antiguas funciones de aquellos.

Artículo 46.—Lo no previsto en el presente reglamento deberá ser complementado con la normativa urbana conexa vigente, Código Municipal y Ley General de la Administración Pública. Este reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación.

Por Unanimidad de 8 Votos presentes Se Acuerda: Se Acogen todas las recomendaciones.

Se aprueba el reglamento de Inspecciones, Demoliciones y otras Sanciones por Infracciones Urbanísticas y su Cobro Administrativo de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente:

Licda. Magaly Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2022650913 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-224-2022.—Pastora del Carmen Adjunta, R-181-2022, Perm. Lab. 18620196813, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650587 ).

ORI-206-2022.—Navarrette Hernández Andrés, R-170-2022, Perm. Lab.: 119200914136, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650607 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.

El título a reponer corresponde a Castro Elizondo Giancarlo, cédula de identidad número 206020619 graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Turismo con Énfasis en Conducción de Grupos” en el año 2008, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, el tomo 2, folio 9, asiento 392-2008 y del libro del MEP tomo 6, folio 139, asiento 3659.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veintisiete días del mes de abril del 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022650144 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Procesos y Calidad a nombre de Paola Fuentes Soto, cédula de identidad número 116080382. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 309, asiento 6513, en el año dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los treinta y uno días del mes de mayo de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022650584 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería del Software a nombre de Katherine Patricia Vásquez Castro, cédula de identidad número 206540180. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 32, asiento 1019, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los tres días del mes de marzo de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022650632 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Ivania Blanca Téllez Romero y Carmelo Eligio Aguilar, ambos de calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad C.Y.A.T. se les comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas del veintiséis de mayo del 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad C.Y.A.T. Se le previene a los señores Ivania Blanca Téllez Romero y Carmelo Eligio Aguilar, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00092-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352711.—( IN2022650276 ).

Oficina Local Talamanca a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se le(s) comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós, que se dictó la resolución prorroga de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-cero cero ciento veintinueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares del señor Lorenzo Blandón Barahona, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352712.—( IN2022650277 ).

A las ocho horas treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución prórroga de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento veintinueve -dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Silvia Saravia Astroga, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352714.—( IN2022650278 ).

Se comunica a los señores: Martin De La Cruz Garay Silva, mayor de edad y de nacionalidad y demás calidades desconocidas y Paula Gerardina Núñez Jiménez, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 112090317, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las catorce horas con siete minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: D.J.G.N; en la Alternativa de Protección Institucional Casa Convivir, por un plazo de un mes. Y la de las diez horas con treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintidós, dónde se ordena Mantener la medida de protección de abrigo temporal, de las catorce horas con siete minutos del tres de mayo de dos mil veintidós ampliando el plazo hasta por cinco meses más a favor de la persona menor de edad D.J.G.N. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLPU-00086-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352715.—( IN2022650279 ).

Al señor Julio Gabriel Anchía Blanco, mayor, portador de la cedula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Se revocan las medidas de alto riesgo (abrigo temporal y cuido provisional) continúese con medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352717.—( IN2022650280 ).

A la señora Gloria Luisa Obando Perez, se le comunica que por resolución de las trece horas del treinta de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva medida de modificación de guarda en beneficio de las personas menores de edad K.M.A.O., A.N.A.O., J.M.L.O. y E.A.L.O. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00151-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352718.—( IN2022650281).

A Evelyn Villarreal Ismael, mayor, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le suspendió la guarda del menor C.V.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00212-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352725.—( IN2022650284 ).

A la señora Olga Marina Martínez Espinales, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Villanueva, Chinandega, Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 30 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.O.M, con fecha de nacimiento 14 de enero del 2007. Se le confiere audiencia a la señora Olga Marina Martínez Espinales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00097-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352824.—( IN2022650288 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de edad J.S.M.C.; L.A.J.M. y A.S.J.M., resolución declaratoria de orfandad administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis tía materna Marilyn Muñoz Camacho y abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352825.—( IN2022650289 ).

Al señor Junior Rafael Rodríguez Villegas la resolución administrativa de las once horas cincuenta y nueve minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena retorno de pme, apercibe y ordena archivo del expediente de la persona menor de edad DRG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00562-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº352826.—( IN2022650290 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Jhojara José Castillo Baltodano, persona menor de edad: K. C. B., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Shocil del Carmen Baltodano, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de junio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00121-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352828.—( IN2022650291 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Harol Sandoval Araya la resolución administrativa de las trece horas treinta y siete minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena retorno de pme, apercibe y ordena archivo del expediente de la persona menor de edad CDSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar, expediente administrativo N° OLC-00290-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352829.—( IN2022650293 ).

A los señores José Alberto Flores Obando, cédula de identidad número 1-1149-0832, sin más datos conocidos en la actualidad, y John Víctor Chaves Rojas cédula de identidad número 1-1560-0060, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional y una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad A.P.F.C., T.T.C.C. y E.V.C.C., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00075-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00075-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352831.—( IN2022650294 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Yathsuri Yaire García González, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 31 de mayo de 2022, referente a Medida Cautelarisima de Protección de Cuido Provisional a favor de sus hijos E.G.G. y E.G.G. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00098-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353039.—( IN2022650672 ).

Al señor Jeffry José Cisneros Obando, cédula de identidad 1-1438-0088 se le comunica proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, de la persona menor de edad J. N. C.S M. Se le confiere audiencia al señor Jeffry José Cisneros Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353041.—( IN2022650674 ).

Al señor Jianfeg Tang, indocumentado, se le comunica proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, de la persona menor de edad D.A.T.M. Se le confiere audiencia al señor Jianfeg Tang por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353044.—( IN2022650676 ).

A la señora Nicole Badilla Carvajal, se comunica que por resolución de las dieciséis treinta horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-000252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353064.—( IN2022650678 ).

Al señor José Mauricio Vásquez Ríos titular de la cédula de identidad número 604710679,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:18 horas del 01/06/2022 donde se Dicta Resolución de puesta de conocimientos de los hechos, en favor de las personas menores de edad A.A.V.M Se le confiere audiencia Al señor José Mauricio Vásquez Ríos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353069.—( IN2022650681 ).

Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula de identidad N° 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:32 horas del 24/05/2022 donde se dicta medida de protección, en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353073.—( IN2022650683 ).

Se comunica a los señores Josuan Antonio Hernández García y Adela García, la resolución de las quince horas del veinte de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la audiencia y prórroga del plazo de la Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad JAHG de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00054-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353081.—( IN2022650708 ).

Al señor Yasvin Alfonso Macis, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad S.V.M.V. y A.N.M.V. se le pone en en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del primero de junio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad S.V.M.V. y A.N.M.V. Se le previene al señor Yasvin Alfonso Macis, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLHN-00139-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353084.—( IN2022650709 ).

Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las diez horas minutos del primero de junio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.A.S.M Y V.M.R.S Y F.I.P.C y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353085.—( IN2022650710 ).

A los señores Javier Roque Navarro y Hazel Ninoska Navarro Zeledón, se les comunica las resoluciones de las siete horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil veintidós y de las quince horas del doce de mayo del año dos mil veintidós mediante la cual se resuelve respectivamente medida de protección cautelar (provisionalísima), se confirma se mantiene resolución de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad A. J. R. N. Se le confiere audiencia a los señores Javier Roque Navarro y Hazel Ninoska Navarro Zeledón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00125-2018.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353157.—( IN2022650791 ).

A Kattia Vanessa Leiva Prado, portadora de la cédula 112030175, Édgar  Antonio Barquero González, portador de la cédula de identidad 112250348 y Jose Francisco Quesada Cárdenas, portador de la cédula 107950567, se les notifica la resolución de las 11:20 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad JFQL, HMBL, CNBL E ISBL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00340-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353159.—( IN2022650792 ).

A Alexánder Guzmán Cadavid, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:20 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad AGA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00115-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353160.—( IN2022650793 ).

A Fernanda Quiroz González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01954081, se le notifica la resolución de las 08:15 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del Proceso Especial de Protección de la Persona Menor de Edad FQG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00085-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353164.—( IN2022650794 ).

A la señora Rosario Méndez Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 16 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad E.F.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Rosario Méndez Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSI-00309-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353165.—( IN2022650795 ).

A Elida Marielos Barahona Arrieta, portadora de la cédula 115000187 y Darwin Chavarría Muñoz, portador de la cédula 114110105, se les notifica la resolución de las 13:30 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad KCB, ABA, SBA Y LBA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353167.—( IN2022650796 ).

A: Francisco Adonay Madrigal Palma se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le Ordena a la señora, Sarali Molina Arguedas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Madrigal Molina, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Sarali Molina Arguedas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad NMM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla física, verbal y emocionalmente. IV.—Se le Ordena a la señora, Sarali Molina Arguedas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le Ordena a la señora, Sarali Molina Arguedas en su calidad de progenitora que debe llevar a su hija NMM a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Sarali Molina Arguedas, llevar a su hija NMM a tratamiento a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección vence el día 15 de setiembre del año 2022. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00344-2015.—Oficina Local de Grecia, 01 de junio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353172.—( IN2022650797 ).

A María Cristina Umaña González, portadora de la cédula N° 114970762 y Gilbert Díaz Díaz, portador de la cédula N° 113660411, se les notifica la resolución de las 14:40 del 01 de junio del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo del Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad JDU y SDU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLAS-00081-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353174.—( IN2022650798 ).

A la señora Marjorieth Margot Carpio Morales, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad D.J.C.M, se le comunica la resolución de las treces horas cincuenta y cinco minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós, Resolución Para Mantener Medida de Protección Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad D.J.C.M, se le pone en conocimiento a las partes la Fase Diagnostica y Plan de Intervención, realizado y aportado por Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353179.—( IN2022650799 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de conformidad con el expediente N° C0874-STT-AUT-00326-2022, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de José Eduardo Castro Villarreal, cédula de identidad N° 1-1721-0618, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distritos Rivas y San Isidro. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 1° de junio del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones.— 1 vez.—( IN2022650698 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

Adenda al Plan Institucional de Adquisiciones

PROGRAMA II

SERVICIOS COMUNALES Y RECREATIVOS

1.03.02

Publicidad y propaganda

¢418,500,000.00

2.99.04

Textiles y vestuarios

¢3,550,000.00

2.99.99

Otros útiles materiales y suministros

¢450,000.00

5.02.99

Otras construcciones adiciones y mejoras

¢540,473,290.37

 

Licda. Briceyda Marchena Rodríguez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—( IN2022650773 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BEYOND THE BORDER S.A.

A quien interese, la sociedad Beyond The Border S.A., cédula jurídica N° 3-101-549928, hace del conocimiento público, que en acta Nº 5 de Asamblea General de Socios, se acuerda reponer por motivo de extravío los títulos de acciones de ésta empresa a nombre del señor Tur Christian Sandbech Mora, cédula N° 115280546. Se emplaza a los interesados dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación a manifestarse ante la notaría de la Licenciada Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Santa Cruz, Guanacaste, avenida tercera entre calles primera y segunda, contiguo al IMAS.—Santa Cruz, Guanacaste, 29 de mayo del 2022.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—( IN2022650174 ).

Juan Carlos Aragón Sáenz, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de: (i) Consultores Jurídicos Urbanos, S.A., cédula jurídica 3-101-613768; (ii) Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Siete S.A., cédula jurídica 3-101- 487837; y (iii) Magnolia Salón de Eventos S.A., cédula jurídica 3-101-776667; hace constar que parte de los libros legales de las referidas entidades se han extraviado, por lo que se procederá con la reposición de la totalidad de los libros. Asimismo, los titulares de los certificados de acciones de las referidas entidades los han extraviado y han solicitado su reposición.—( IN2022650295 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA OLIVA VERDE

Por medio de expediente N°  2-150640 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial La Oliva Verde, registro no. 144132 a favor del señor Richard Lyon Urcuyo, por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Licda. Irene Castillo Rincón, cédula N° 115130376.—( IN2022650833 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Comunicación de Mercadeo, inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 66683 a nombre de Carolina Giraldo Palacio, cédula de identidad número CC53059503. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por daño del original y corrección de la cédula nacionalización. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022650912 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FELO ESQUIVEL INVERSIONES S. A.

Por este medio Adrián Cortés Castro, cedula N° 1-1328-0706, en su condición de secretario de la Junta Directiva de la sociedad Felo Esquivel Inversiones S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-397732, hace saber a quien interese que el tomo número 1 del libro de Actas de Asamblea de dicha sociedad ha sido extraviado, y que se procederá con su reposición; teléfono 8871-9025.—San José, 27 de mayo del año 2022.—Adrián Cortés Castro, Secretario.—1 vez.—( IN2022650812 ).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DESAMPARADOS DE ALAJUELA

Informa que en la Asamblea General Ordinaria N° 24 del 06 de marzo del 2020, se acordó la aprobación de los límites del comité de Targuases, sector oeste Desamparados de Alajuela.

A continuación, se especifica los límites para independizar al comité de Targuases quedando de la siguiente manera: Al noroeste del cruce de la Urbanización Prados de Florencia siguiendo la carretera Las Américas hasta Urbanización Doña Estrella y al noroeste en la Urbanización Doña Estrella y al sur con la quebrada seca.—Roxini Villalobos Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2022650900 ).

SERVICIOS TÉCNICOS BAJO CERO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alexander Avalos Villegas, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número uno cero novecientos dieciocho cero trescientos treinta y cinco, vecino de Alajuela, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Servicios Técnicos Bajo Cero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–seiscientos veintiocho mil ochocientos setenta y cuatro, con suficientes facultades para este acto, tramita la reposición de los libros. A) Libro de Actas del Consejo de Administración, B) Libro de actas de Asamblea de Socios, los dos anteriores por deterioro y C) Registro de Accionistas, debido al extravío de este. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Rafael, El Roble, Condominio Málaga, casa ciento trece. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional. Es todo.—Alexander Avalos Villegas.—1 vez.—( IN2022650919 ).

TAITA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la Sociedad Taita Sociedad Anónima, Cédula Jurídica 3-101-170042, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo primero del libro legal de Actas de Junta Directiva.—San José, 15 de marzo del año 2022.—Carlos Ivo Gamboa Salazar, Presidente.—Licdo. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022650975 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número siete, ante el notario Miguel Vinicio Díaz Campos, en Puriscal, comparecieron los señores Carlos Chávez Fernández, cédula uno-seis treinta y cinco- ocho setenta y uno, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Mercedes Sur de Puriscal, de la escuela quinientos metros sur, y Esteban Gerardo Salazar Chávez, cédula uno-quince seis cinco-nueve cero tres, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, Junquillo de Santiago de Puriscal, cincuenta metros al sureste de la escuela; y el primer compareciente como patentado de la marca comercia. Dulce La Finca registrado bajo la calificación de la marca en la calificación internacional NIZA, en clase número cuarenta y nueve internacionales, con los productos tapa de dulce, dulce molido, tapitas de Dulce, melcochas y Miel, vendió dicha marca al segundo compareciente quien acepto en la suma de cincuenta mil colones dicho nombre comercial.—Puriscal, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Vinicio Diaz Campos, Abogado.—( IN2022650153 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hoteles Aeropuerto H A L SRL”. Donde se acuerda la disminución del capital social de la Compañía.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—( IN2022648087 ).

Ante esta notaría, Hazel María Vargas Montero, portador de la cédula de identidad número 1-0697-0587, en representación de Propulsión de Caja y Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-180997; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro No.dos cinco cuatro siete uno uno, de la marca “SICSA” a la sociedad Aris Logistics Supply Chain Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-687025, representada por Ariana Méndez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1510-0633; se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—( IN2022641196 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 115 otorgada ante esta notaría el día 27 de mayo del 2022, se inicia el proceso de disolución y liquidación de Grupo Inversiones Veneplaza Sociedad Anónima cédula 3-101-725861. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario Publico. Tel:8386-7052.—1 vez.—( IN2022650713 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y nueve del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se reforma la cláusula sétima de la sociedad: Desarrollos Zabalito D Z Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento diecisiete. Es todo.—Guanacaste, primero de junio de dos mil veintidós.—Licda. Ana María Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022650737 ).

En esta Notaría, al ser las 13:10 horas del 01 de junio del 2022, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jandro CR-Secret Spot, Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ciento doce, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2022650754 ).

En escritura número 195-5 de mi protocolo, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la entidad Condotel Las Cascadas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-101-514055, se modifica cláusula Décimo Primera, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, primero de mayo del 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2022650782 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio ciento seis frente, del tomo ocho a las trece horas del diez de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del primero de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650815 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad ZS Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos ochenta y seis mil quinientos noventa y tres, mediante la cual se reforma; i) la cláusula primera de la razón social, para que se llame Z One Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada; ii) la cláusula octava de la administración, para que los negocios de la compañía sean administrados por un gerente.—San José, primero de junio de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022650830 ).

Por escritura ante mí se constituyó la sociedad Zafiro Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo 99 años, domicilio en San José, Santa Ana, ambos gerentes representación judicial y extrajudicial.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2022650876 ).

DC Asesoría Legal en Occidente S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil quinientos cincuenta y uno, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se cambia al secretario y además se modifica la cláusula cuarta del estatuto, en cuanto a la representación, a las 17:00 horas del 31 de mayo del 2022.—San Ramón, 02 de junio del 2022.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650987 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día dos de junio de dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las empresas: (I) Del Sesenta y Dos Ltda., en la cual se modifica administración, y (II) Filial Ciento Veintinueve Verano Fuerte Ventura S. A., en la cual se acuerda su disolución.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022650990 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Arrendadora Lalokeko Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, dos de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022650991 ).

En esta notaría se protocoliza mediante escritura número 4-9 del tomo noveno, protocolización de acta de disolución de la empresa Inversiones Islas Longevidad Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil trescientos setenta y uno, y mediante la escritura numero 5-9, del tomo noveno, protocolización de acta de disolución de la empresa Binah Binah Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos once.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650992 ).

Mediante la escritura número 005-10, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 02 de junio del 2022, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Finca Santa Eulalia de Atenas S. A., cédula jurídica 3-101-348684, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, a las 11:20 horas del 02 de junio del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650993 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 185-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Obando Fallas Gerardo. Cédula N° 1-0844-0872.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario N° 185-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Gerardo Fallas Obando, cédula de identidad 1-0844-0872, en su condición de Profesor de Audición y Lenguaje en el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, circuito 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días: 29 y 31 ambas del mes de marzo del 2022, 05, 07 y 19 de abril del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 28 del expediente disciplinario 185-2022)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—San José, 12 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 352749.—( IN2022650707 ).

CULTURA Y JUVENTUD

Ministerio de Cultura y Juventud.—Órgano Director del Procedimiento. Expediente N° 017-2021.—San José, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Se resuelve apertura de procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020 por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.

Resultando:

I.—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado del Colegio Costa Rica, programa presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud, remitió al Despacho de la Señora Ministra, un informe junto con el expediente administrativo del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, producto del financiamiento otorgado por esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.

II.—Que mediante oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la señora Loida Pretiz en su condición de Ministra a.i., solicitó ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio, el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución y Cobro en contra del becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, por incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.

III.—Que, en relación con el resultando anterior, por oficio A.J. 342-2019 del 15 de julio de 2019, el Lic. Edwin Mauricio Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, requirió al señor Álvaro Rojas Salazar, lo siguiente:

    Informe rendido por el Fiscalizador de la Beca otorgada al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, en que consten al menos los siguientes elementos: una relación clara, precisa y circunstanciada de todos y cada uno de hechos relacionados con el caso; consideraciones fáctico jurídicas del caso, las conclusiones y las recomendaciones sobre lo que estima procedente con el correspondiente fundamento.  Así miso, en caso de existir, debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.

    Adjunto al referido informe debe incorporar la prueba pertinente, entre la que se requiere indispensablemente, copia completa certificada del expediente administrativo, que el Colegio Costa Rica lleva referente a la Beca del señor David Elizondo Marín.

    Debe señalar el domicilio exacto y/o lugar para efectuar eventuales notificaciones del señor David Elizondo Marín.

    Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó beneficiario.

IV.—Que, en razón de lo anterior, la Asesoría Jurídica del presente Ministerio, procede a indicarle al señor Álvaro Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:

“Según oficio adjunto, le comento que ya cuento con el expediente y los ejemplares del libro, aunado a esto, si se requiere información adicional que se encontraba indicada en el oficio adjunto, los cuales serían:

Remisión del contrato y letra de cambio suscrita por el señor Elizondo en su condición de becario.

Debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.

Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó beneficiario.

En lo que respecta a la dirección para notificar al becario incumpliente sobre el presente proceso se tiene en el expediente que es PALENQUE EL SOL, TERRITORIO MALEKU. GUATUSO, DELA ESCUELA LÍDER SAN RAFAEL, SOBRE RUTA 4, TRES KMS ESTE Y 300 SUR DEL PUENTE RÍO SOL. CASA COLOR VERDE, por lo cual se tendrá que valorar el medio por el cual se remita la notificación al señor Elizondo y tomar en consideración los tiempos de audiencias y plazo para notificar, por lo cual estaré conversando con Edwin sobre el presente tema, para que se giren las instrucciones pertinentes.”

V.—Que de lo anterior se desprende la respuesta del señor Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:

“(…) tengo el agrado de saludarla y por este medio le remito copia de la letra de cambio firmada por el señor David Elizondo y su contrato. Además, le comunico que ya le solicité al Departamento Financiero Contable las certificaciones requeridas.

En cuanto a daños y perjuicios no me siento capacitado para realizar el cálculo correspondiente, toda vez que lo que ocurrió es que el señor Elizondo, presuntamente, no cumplió con sus obligaciones contractuales con el Ministerio de Cultura y Juventud. A él se realizaron dos pagos, primer y segundo tracto, más allá del cobro de ese monto solicito colaboración de la Asesoría Legal para determinar si es viable realizar algún cobro por concepto de daños y perjuicios. En cuanto a la dirección, esa es la que consta en el expediente del señor Elizondo, lo cual es algo a considerar dadas las dificultades logísticas que puede implicar la gestión de notificación.”

VI.—Que según Certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.

VII.—Que por oficio N° MCJ-AJ-362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, el señor Edwin Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, enviado al señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, señaló lo siguiente:

“En atención a su oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020 y correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, se le indica que en caso de un presunto incumplimiento de un contrato para el financiamiento de proyectos para el fomento de Artes Literarias del Colegio Costa Rica, suscrito por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número  2-0530-0900 y en concordancia con el análisis de la documentación aportada por su persona para este caso; lo procedente es la apertura de un procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta Cartera Ministerial, contra el beneficiario.

Lo anterior sin perjuicio, de que el  beneficiario del financiamiento pueda efectuar un reembolso íntegro de las sumas giradas a su favor por parte de esta Cartera Ministerial, ante la Cuenta de Caja Única del Estado (lo cual debe quedar fehacientemente acreditado)   en cuyo caso, si usted determina que el interés público se encuentra satisfecho y no existen otros daños o perjuicios que deban de ser cobrados, y si usted considerara que no existe mérito para continuar con un trámite como el señalado en el párrafo anterior; la Administración puede valorar, la posibilidad de dar por resuelto el contrato mediante acto fundamentado, y dar por concluido el asunto.

Por consiguiente, quedo atento a sus indicaciones sobre la decisión por parte del Colegio Costa Rica sobre este asunto.”

VIII.—Que en atención al oficio señalado en el resultando anterior, el señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, por oficio N° MCJ-CCR-0024-2021 del día 27 de setiembre de 2021, determinó lo siguiente:

“Tengo el agrado de saludarlo en ocasión que aprovecho para dar respuesta a su oficio AJ 362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, manifestando que, para el caso ex becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número 20530-0900, estoy de acuerdo en que se continúe con los trámites correspondientes a un procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta cartera ministerial y que sea en esa vía que se determine lo que jurídicamente procedente.”

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37209-C, “REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA DEL COLEGIO DE COSTA RICA PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE LAS ARTES LITERARIAS”, dispone en caso de incumplimiento a las cláusulas del Contrato firmado entre un beneficiario y el Ministerio, lo siguiente:

Artículo 22: Incumplimiento. Si durante la ejecución del proyecto, la o el encargado del mismo incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del respectivo Contrato, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá resolverlo sin responsabilidad de su parte, y la o el encargado estará obligado(a) a reintegrar el monto percibido por el proyecto; a cuyo efecto el postulante deberá de firmar una letra de cambio por el valor correspondiente, al momento de recibir el estímulo correspondiente. Dicha letra de cambio será devuelta una vez que se apruebe el informe final”.

X.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, suscribió el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 el veinte de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” resultando beneficiario del financiamiento del Programa para las Artes Literarias, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

XI.—Que, en atención a los resultandos anteriores y de la información suministrada por el encargado del Colegio de Costa Rica, al señor Elizondo Marín se le imputa presuntamente el incumplimiento injustificado al contrato suscrito con esta Cartera Ministerial para la ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

XII.—Que el citado contrato, en sus cláusulas 12 y 20, señala sobre el incumplimiento, lo siguiente:

“DÉCIMO SEGUNDA: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:

a.  Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

b.  Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

c.  Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

d.  Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.

(…)

VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.”

XIII.—Que en atención con los anteriores resultandos, es necesario instaurar el presente proceso ordinario administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, a fin de disponer la resolución del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, las presuntas responsabilidades por eventuales incumplimientos de las normas que regulan el otorgamiento del beneficio del Programa para las Artes Literarias y el reintegro de los dineros girados al beneficiario y de ser procedente el pago de eventuales daños y perjuicios; lo cual debe ser tramitado en absoluto respeto a los principios constitucionales de defensa y debido proceso.

XIV.—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, la Ministra de Cultura y Juventud resolvió el nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento ordinario administrativo de Resolución Contractual por incumplimiento y Cobro, del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, delegando su instrucción en la Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número 1-1388-0696 y al Licenciado Freddy Fallas Víquez, cédula de identidad número 1-0826-0261, como miembro suplente.

XV.—Que el presente procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual y cobro se fundamenta en las siguientes normas: Artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 1, 11, 13, 146 incisos 1 y 2, 149, 198 y 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; artículos 1, 2, 3, 4, 8 incisos a) y d) de la Ley de Control Interno Ley N° 8292; artículos 7, 8, 9, 71, 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428; artículos 1, 2, 107, 108, 109 y 118 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131; artículos 11, 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494; artículos 211, 212, 220, 221 y 226 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 36671-C del 13 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta N° 142 del 22 de julio de 2011, “Crea Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la creación literaria, investigación, promoción de la lectura, y la diversidad cultural costarricense”; artículos 1 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 37209-C del 8 de mayo de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 99 a La Gaceta N° 140 del 19 de julio de 2012, “Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias”; y CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 del 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial.

Considerando:

I.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, resultó ganador del beneficio del programa de artes literarias del Colegio Costa Rica para el año 2020, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), por lo que suscribió con esta Cartera Ministerial el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, el día 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

II.—Que en fecha 20 de febrero de 2020, se suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica, entre el señor David Elizondo Marín y este Ministerio, con el objetivo de desarrollar el proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

III.—Que, para la ejecución y desarrollo del referido contrato, según certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, para un monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

IV.—Que según los oficios MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, y MCJ-CCR-0024-2021 del 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa Rica, se imputa el  presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas en el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, por retirarse del proyecto sin su debida finalización ni presentación de los informes correspondientes a los desembolsos del primer y segundo tracto, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.

V.—Que el contrato de cita, suscrito el 20 de febrero de 2020 determinó su objeto, plazo de ejecución, monto asignado y desembolso, compromisos del beneficiario, entrega de informes y producto final, reintegro e incumplimiento, en las siguientes cláusulas que se transcriben a continuación:

“PRIMERA: Del objeto. El Ministerio otorga al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, correspondiente al área de Capacitación e investigación.

Dicho proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo Maleku en sus enfrentamientos con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres acerca de como hacer un tambor maleku y su decoración, de conformidad con la documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.

SEGUNDA: Plazo de ejecución. El presente contrato estará vigente por el término de 9 meses, que se contarán a partir del 1 marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020. No se autorizarán prórrogas, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado ante el ente fiscalizador, y únicamente dentro del período presupuestario correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020 y que para efectos de este contrato correspondería al 7 de diciembre del presente año, como plazo máximo.

TERCERA: Del monto asignado. Para la realización del proyecto descrito en la cláusula primera, el beneficiario recibirá un monto correspondiente a la suma de ₡3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres tractos, distribuidos porcentualmente según la totalidad del monto asignado, de la siguiente forma y de conformidad con lo estipulado en el “Reglamento de Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de las Artes Literarias”:

Primer tracto por un monto de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos), correspondientes al 50% del monto total otorgado, que se girarán con la firma del presente contrato, según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Segundo tracto por un monto de ¢1.540.000,00 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de junio de 2020, luego de haberse aprobado el primer informe y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Tercer tracto por un monto de ¢385.000,00 (trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al 10% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de diciembre de 2020 una vez recibido y aprobado el informe y producto finales, y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

(…)

SEXTA: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato, se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego al cumplimiento del cronograma de actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado por el Colegio de Costa Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos. Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya sido contemplado en el proyecto original aprobado.

El beneficiario se compromete a retribuir al Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano Fiscalizador del presente contrato.

SÉTIMA: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a llevar a cabo las contrataciones profesionales de aquellos proyectos que requieran de un proceso de corrección filológica, edición, trabajos u asesorías de diversa índole hasta la culminación del proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica, según el cronograma de actividades establecido. Sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad con terceros por parte del Ministerio. Además, en cada servicio que se contrate para la ejecución de su proyecto, deberá presentar las facturas timbradas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, emitas por la empresa que brindó el servicio.

(…)

NOVENA: De los informes. Es obligación del beneficiario rendir ante el Colegio de Costa Rica, tres informes, dos parciales administrativos y uno final administrativo con producto incluido, sobre el estado del proyecto y de la inversión del monto asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de facturas timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa Rica elabore y facilite para tal efecto.

Dichos informes tendrán que ser entregados en las siguientes fechas:

    Primer Informe parcial: 22 de mayo de 2020.

    Segundo Informe parcial: 21 de agosto de 2020.

    Informe final con producto incluido: 20 de noviembre de 2020.

(…)

DÉCIMO SEGUNDA: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)  Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

b)  Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

c)  Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

d)  Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.

VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrará de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.

VI.—Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se le imputa al señor Elizondo Marín, el “Presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas en el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”; por retirarse del proyecto sin su debida finalización y sin la presentación de los informes correspondientes al desembolso del primer y segundo tracto girados a su favor, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.”

VII.—Que, de encontrarse responsable del cargo imputado en el considerando anterior, esta Cartera Ministerial dispondrá la resolución del referido contrato y se le declarará DEUDOR del monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al desembolso de primer y segundo tracto del proyecto que no ha sido realizado a la fecha.

VIII.—Que el presente procedimiento se hace en respeto de los principios constitucionales del Debido Proceso y en aras de garantizar el ejercicio pleno del Derecho de Defensa del señor Marín Elizondo. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Proceder a la apertura del procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato por incumplimiento y cobro de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), contra David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, de conformidad el cargo imputado y el oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 y MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa Rica. Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 146, 149 y 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y a efecto de que se refiera al objeto del presente procedimiento, se convoca al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, a la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo el día 06 DE JULIO DE 2022 AL SER LAS 9:00 HORAS, en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”. En aplicación de los lineamientos dictados por la Asesoría Jurídica por documento digital “Proced. Audiencias Orales en procedimientos administrativos - COVID-19” que señala los lineamientos del “PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD”; referente a los protocolos sanitarios para la atención de estas diligencias; y para estos efectos deberá la parte, su representante y/o abogado y testigos; tener presente lo siguiente: a) Cada persona participante debe portar mascarilla, desde el momento de su ingreso al Ministerio de Cultura y Juventud, b) deberán aportar su propio lapicero para suscribir cualquier tipo de documentación correspondiente, c) está prohibido el intercambio de artículos innecesarios entre los presentes en la audiencia, d) no se permiten acompañantes no indispensables para la diligencia; e) los testigos se citarán con el tiempo de convocatoria necesario entre cada uno para evitar aglomeraciones, o estancias prolongadas en la sala de espera, f) las citaciones a los testigos las hará el órgano director de manera digital, g) se dará al menos un intervalo de treinta minutos entre la recepción de cada prueba testimonio y/o pericial para la desinfección correspondiente, h) a cada persona le será tomada la temperatura al ingresar al Ministerio de Cultura y Juventud (si esta es igual o superior a los 37,4ºC, esta persona no podrá participar de la diligencia y deberá retirarse del Ministerio), i) así mismo deberá dirigirse al lugar señalado por la Administración para el lavado de manos, y posteriormente antes del ingreso a la Sala destinada para la realización de la audiencia, deberán aplicarse alcohol en gel, j) el ingreso a la sala de audiencias habilitada, para lo que, al momento de ingreso, mostrarán, evitando el contacto, su cédula de identidad y/o carné de abogado (según corresponda) lo que documentará el Órgano Director con fotografía (se evitará el contacto manual de estos documentos de identidad), k) la prueba documental que sea ofrecida y aceptada será insertada dentro de una bolsa plástica desinfecta y se incorporará 48 horas después de su recepción, al expediente administrativo. En dicha comparecencia podrá presentar los argumentos que estime pertinente, así como la prueba correspondiente, siendo una facultad del señor Elizondo Marín atender en forma escrita dicha audiencia u oral (presencial), debiendo hacerlo personalmente y no por medio de Apoderado. Asimismo, se le indica al señor David Elizondo Marín, que en caso de declararse su incumplimiento contractual se dispondrá la Resolución del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” y se le declarará DEUDOR de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), lo que implicará su obligación de pago a la cuenta de Caja Única del Estado. Igualmente, se le comunica que en dicha audiencia puede ofrecer las pruebas de descargo que estime pertinentes y que en caso de requerir prueba testimonial debe hacerlo saber al Órgano Instructor dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la presente resolución, con señalamiento del nombre completo y dirección exacta del testigo para su respectiva citación; así como los hechos sobre los que versará su declaración, sin perjuicio de su derecho de presentarlos al momento de la celebración de la audiencia, conservando este Órgano Instructor la facultad de requerir de oficio la prueba que estime pertinente. Se le previene que de no atender la audiencia se evacuará la prueba sin su presencia resolviendo lo que en derecho corresponda. Se le indica adicionalmente al señor David Elizondo Marín, que puede consultar el expediente conformado con ocasión del presente procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato por incumplimiento y cobro, que consta un tomo con un total 108 folios y que a la fecha contiene: 1) Formulario para concursar por el financiamiento de proyectos en artes literarias (Folio 001 a 002). 2) Declaración jurada de fecha martes 03 de agosto de 2019 suscrita por el señor Elizondo Marín (Folio 003). 3) Justificación del proyecto “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” (Folio 004 al 009). 4) Cuenta cliente a nombre del señor Elizondo Marín (Folio 010). 5) Documento con consulta de morosidad del señor Elizondo Marín (folio 011). 5) Fotocopia de la cédula de identidad del señor David Elizondo Marín (Folio 012). 6) Primer informe parcial correspondiente al programa de Becas para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica (Folio 013 a 051). 7) Correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 053 a 054). 8) Correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 054 a 059). 9) Oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021 suscrito por la señora Loida Pretiz Neaumont en su momento Ministra a.í. con la remisión del expediente a la Asesoría Jurídica para el análisis del procedimiento a seguir en contra del señor Marín Elizondo (Folio 060). 10) Oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 en el cual se describen los hechos ocurridos con los desembolsos del presente Convenio (Folio 061 a 064). 11) Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, mediante el cual se solicita ampliación de información (Folio 065). 12) Correo de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual se remite el Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021 al señor Álvaro Rojas Salazar (Folio 066). 13) Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual el señor Rojas Salazar da respuesta al oficio indicado en el punto anterior (Folio 067). 14) Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 suscrito entre David Elizondo Marín y el Ministerio de Cultura y Juventud (Folios 068 a 071). 15) Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021 con solicitud de certificación de fondos desembolsados (Folio 071). 16) Certificación MCJ-DFC-86-2021 suscrita por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón con los montos desembolsados al señor Elizondo Marín (Folio 072). 17) Oficio MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021 (Folio 073). 18) Resolución N° DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno mediante el cual se realiza el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento. 19) Resolución N° MCJ-M-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con el nombramiento del órgano director de procedimiento, auto de las quince horas del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la apertura del procedimiento; “Proced. Audiencias Orales en procedimientos administrativos - COVID-19” que señala los lineamientos del “PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD” y razón de notificación (folios 074 a 103). 20) Acta de notificación infuctuosa (folio 104 y 105). 21) Auto de las ocho horas del diez de enero de dos mil veintidós mediante la cual se realiza la suspensión del procedimiento y del señalamiento de reanudación para la continuación de la comparecencia oral y privada por notificación infructuosa (folio 106 a 108), expediente que se encuentra en custodia de este Órgano Director y que puede consultar mediante solicitud previa, por medio de correo electrónico a la siguiente dirección perteneciente al correo electrónico institucional de la suscrita marias@mcj.go.cr Licda. Marilyn Arias Mesén, con la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud -Centro Nacional de la Cultura-, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7:00 a las 15:00 horas, o bien, coordinar el envío de la documentación mediante algún medio tecnológico que lo permita. Además, se hace del conocimiento al señor Elizondo Marín, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente, señalándole además que debe indicar correo electrónico, fax, casa de habitación u oficina para atender futuras notificaciones.

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de tres días hábiles siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano instructor del procedimiento, que resolverá la revocatoria y que, en caso de ser procedente, trasladará la apelación al Despacho de la Jerarca Institucional. Notifíquese.—Licda. Marilyn Arias Mesén, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 4600060628.—Solicitud N° 352665.—( IN2022650872 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/3837.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Diva International Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-147768 de 05/01/2022.—Expediente: 2014-0005661 Registro Nº 240838 DIVA MIA, en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:30:10 del 13 de enero de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Diva International Inc., contra el registro del signo distintivo DIVA MIA, Registro N° 240838, el cual protege y distingue: productos para la protección menstrual femenina, en particular toallas sanitarias, tampones, protectores diarios, pantalones sanitarios, en clase 5 internacional, propiedad de IBCA de Colombia S. A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022650671 ).

Ref: 30/2022/13194.—Ainhoa Pallarés Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Reload Brands LLC Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-148212 de 18/01/2022 Expediente: 2014-0002978 Registro Nº 238912 RECARGA-T en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:32:57 del 14 de febrero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallarés Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Reload Brands LLC, contra el registro del signo distintivo RECARGA-T, Registro Nº 238912, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Industria Farmacéutica, S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022650801 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-148594 de 31/01/2022.—Expediente: 2000-0009022 Registro Nº 126039 ACTIVA en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:23:25 del 4 de febrero de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc., contra el registro del signo distintivo ACTIVA, Registro Nº 126039, el cual protege y distingue: jabones de tocador antibacteriales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones y perfumería, en clase 3 internacional, propiedad de Industrial de Oleaginosas Americanas, S. A., cédula jurídica 3-101-58770.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022650823 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Verónica de Jesús Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-0641-0512, en su calidad de Presidente inscrita de la sociedad BLP Inteligencia Colectiva Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-818798. En razón que a través del Expediente DPJ-024-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Luis Manuel Castro Ventura, cédula de identidad número 1-0818-0470, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: BLP Abogados International Sociedad Anónima y titular de varias marcas inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual, dentro de las que se encuentran “BLP Abogados, “ BLP Trust Services”, “BLP Capital”, BLP Finance” y BLP Outsourcing. Por lo cual, ha indicado que el nombre de dicha sociedad contraviene con los intereses de su presentada; solicitando que se anote advertencia administrativa en la razón social. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 01 de junio del año 2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento de Asesoría Legal.—( IN2022650420 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica.—Notificación de Procesos de Regularización art. 85 de la Ley 9036. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos Complejo Batan, María Paula Bonilla, casa amarilla, Zent, Miraflores, Westfalia, Vista Mar I, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso c del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar oposición deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Huetar Caribe, sobre la solicitudes de titulación que a continuación se detallan: solicitantes Junior Noel González López, mayor, cédula de residencia N° 1558069445305 y Arcelia Collado Collado, cédula de identidad N° 5-0257-0986, Asentamiento Complejo Batan, predio número LCP-BC-503, Keylin Johana Varela Cordero, mayor, cédula de identidad N° 7-0227-0141, Asentamiento María Paula Bonilla, predio número PC-1, Scarlet Johann González Sevilla, cédula de identidad N° 7-0259-0097, Asentamiento Bananito Norte, predio LCP-77, Leopoldina López Jirón, mayor, cédula de residencia N° 15580801027, Asentamiento Casa Amarilla, predio GF-03, Kaliber Marbey González Bojorge, mayor, cedula de identidad N° 7-0199-0809, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-17-18, Gady Ester Elizondo Castro, mayor, cédula de identidad N° 7-0251-0743, Asentamiento Complejo Batan, predio parcela LCP-BC-520, Angelica del Carmen Araya Centeno y Geyner Guido Vargas González, Asentamiento Complejo Batan, predio GF-213-1000, Shirley Rebeca Ortega Herrera, mayor, cédula de identidad N° 7-0162-0481. Asentamiento Bananito Norte, predio GF-133-83, Maynor González Prendas, mayor, cédula de identidad N° 5-0255-0893, Asentamiento Bananito Norte, predio LCP-79, Ana Cecilia Flores Soto, mayor, cédula de identidad N° 7-0106-0128, Asentamiento Cariari, predio N° 31-A-4, Antonia de la Cruz Herrera Zamora y Dennis Calderón Romero, mayores, Asentamiento Complejo Batan, Sector LCP-BC-513, Darling Centeno Olivas, mayor, cédula de residencia N° 155823521521, Asentamiento Zent, predio LCP-312-1023, Maybi Roxiris Villalobos Madrigal, mayor, cédula de identidad N° 7-0253-0052, Asentamiento Complejo Batan, Los Almendros, predio LCP-16-1-3. Grace Solano Jiménez, mayor, cédula 7-0064-0087, Asentamiento María Paula Bonilla, predio LCP-381-1078, Rafael Hidalgo Solís, mayor, cédula de identidad N° 1-0251-0111, Asentamiento La Herediana, predio lote N°178-I, María Auxiliadora Chavarría Anchía y Esteban Cañas Picado, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-BC-512, Cándida Rosa del Carmen Arrieta Acevedo, mayor, cédula de identidad N° 5-0138-1261, Asentamiento Siquirres Norte, predio L-157-1, Argerie Rodríguez Márquez, mayor, cédula de identidad N° 5-0147-1038, Asentamiento Las Indianas, predio LCPA- 70, Eloisa Adriana Álvarez Castillo, cédula N° 7-0207-0864, lote N° 17, Plano L-447378-I997, área 252.21, Asentamiento Miraflores, Karol Cristina Ramírez Alvarado, cédula N° 1-1279-0729, lote N° 35, plano L-447464-1997, área 250.51 Asentamiento Miraflores. Crucita Ramírez Ramírez, cédula N° 3-0302-0637, lote N° 78, plano L-447023-1997, área 260.55 Asentamiento Miraflores, Marjorie Orozco López, cédula N° 6-0184-0735, lote N° 37, plano L-447467-199, área 233.14, Asentamiento Miraflores, Marcia Lorena Quiroz Muñoz, cédula N° 155816734327, lote N° 45, plano 7-2054812-2018, área 354.00 Asentamiento Proyecto Batan Sector Los Almendros, Rosario Mata Segura, cédula N° 2-0224-0082, lote N° 10-13, plano L-1043097-2005, área 261.90 Asentamiento Proyecto Batan Sector Good Hope Norte, Lola Estela Espinoza Álvarez, cédula N° 7-0051-0492, parcela 157-1, plano L-2268245-202I, Asentamiento Río Blanco, Henry Briceño Aguilar, cédula N° 5-0349-0625 y Maryorie Robles Mejías, cédula N° 7-0168-0682, plano L-719721-1988, área 6789.82, Asentamiento Vista Mar I, Jorge Arturo Quesada Moncada, cédula N° 1-0518-0053, plano L-680910-2001, área 3427.70 m2, Asentamiento Bananito Norte, Arelis Matarrita Matarrita, cédula N° 7-0152-0225, plano L-672088-2000, área 373.07 m2, Asentamiento Bananito Norte. Notifíquese.—Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico: acenteno@inder.go.cr. Publíquese tres veces.—( IN2022649438 ).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo de Junta Directiva N° 48 de la sesión ordinaria, celebrada el 26 de mayo de 2022, Acta N° 2586, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo 169.-Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por lo cual, se suspendió desde el pasado lunes 30 de mayo del 2022 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas y a encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

IDENFICACIÓN

COLEGIADO

LICENCIA

603140944

CANDRAY FALLAS LADY MELISSA

6704

502790810

AGUILAR ALCOCER EDWARD MAURICIO

4527

901120160

MORALES MORALES KATHERINE

20136

603980139

VARGAS ANCHÍA ANGIE PAMELA

13165

304180227

VÁSQUEZ BRENES GRETTEL LORENA

11720

401730790

CAMACHO VÍQUEZ HUGO FRANCISCO

19955

112120326

MORA RAMÍREZ ADRIANA

11369

114270568

ARIAS MURILLO ROXANA

9547

401910252

CAMACHO MONTERO ERIKA MARÍA

12687

503500730

PARRALES CORTÉS DAVID GERARDO

15984

108930956

OBANDO UREÑA MAUREEN VERÓNICA

4174

110320626

PADILLA PIEDRA VANESSA

5160

503650563

BRICEÑO BONILLA JOHELY MARÍA

10496

702090840

ROBLES HERRERA ERICK EDUARDO

16436

111320632

BANUETT CASTRO MELINA

20814

111540367

RODRÍGUEZ SALAS MARINA EUGENIA

12724

112240260

BARBOZA PICADO ALLAN VINICIO

8164

113080198

ARCE MUÑOZ DELAMY MARÍA

15298

113210102

VALVERDE NAVARRO MARÍA DANIELA

15693

110220136

FERNÁNDEZ ESPINOZA CINDY

5056

111700116

FALLAS BARRANTES MELISSA

7632

111810266

ROMERO MONGE CINTYA VANESSA

7359

112180738

GUEVARA GUERRERO ELSA MARLEISA

14950

155814146218

RODRIGUEZ VALLEJOS DARLING AMPARO

17067

155824611419

SEVILLA CANALES LIA MARITZA

19166

202230590

BRENES RODRÍGUEZ GLORIA

1158

204530491

ZAPATA BARBOZA GRETTEL

3798

206430617

VARGAS RAMIREZ MARÍA YESENIA

11387

115300266

MORALES SOLANO KIMBERLY DAYANA

19621

202200008

QUIRÓS CONEJO MERIDA

1663

206610024

VÁSQUEZ CUCANAN ANA GABRIELA

18107

304300192

FLORES HIDALGO JUAN LEONARDO

13458

402120947

SÁNCHEZ SALAS JOSEPH YOSVANY

15715

504080918

ACEVEDO LEAL DAFNE PAMELA

20421

206830126

GUZMÁN MADRIGAL LIACNNE

13545

504020904

LÓPEZ GÓMEZ ANA LAURA

16949

602590342

GUTIÉRREZ VILLALOBOS WAGNER

18154

602940311

SEGURA CHAMORRO MELANY

10863

603900896

PEREIRA QUIRÓS GEANINE TATIANA

18742

603890183

VARGAS MORENO KAREN ANTONIA

16960

701270647

GUZMÁN CARRANZA MAUREN XIOMARA

12607

701320821

BECKFORD RAMÍREZ WENDY

11569

604270300

SALAS DELGADO YERLIN VERÓNICA

17027

701540888

BROWN QUIRÓS KIMBERLY EUGENIE

7129

701570756

LOAIZA CHAVES KARLA LORENA

14403

801160735

RUIZ PEÑA ANIUSKA TATIANA

18052

503360299

ORDOÑEZ JIMÉNEZ DULCE MARÍA

11622

603440504

CLAIRMONT SALVATIERRA INDHIRA

9297

603490456

MONDRAGÓN CHACÓN ADRIÁN

13290

701850495

CHACÓN SOLANO REMY

16791

701930650

CALDERÓN MEJÍA ROGER ANDREY

13450

105160556

CASTRO VALVERDE EMERITA

3500

109420667

BRENES AZOFEIFA FREDDY ENRIQUE

4261

109700083

SEGURA GARITA ALEXIS GERARDO

16416

111590517

TORRES VARGAS LIZETH

7714

111660705

BADILLA ARIAS ANDREA

13422

115220552

SALAS SEGURA LUIS DAVID

18600

114890464

MENA ALFARO MARYELLEN

14046

114900895

UREÑA HERNANDEZ YERELYN MARIA

14708

114930073

CENTENO PICADO MARÍA ALEJANDRA

13412

114950287

CASTILLO GAMBOA MELISSA MARÍA

17271

202440863

GONZÁLEZ PORRAS MARÍA EUGENIA

1225

202841362

GONZÁLEZ MURILLO VIRGINIA

4203

206460459

CRUZ PEREZ MARÍA FABIOLA

11729

115590266

FALLAS MONGE LUIS JAVIER

16275

155813467422

RAMÍREZ MENDOZA DADILIA

10298

303820186

BRENES RAMÍREZ ANTONIETA

16465

303870092

MARÍN SANABRIA VANESSA

13151

402080520

SALAZAR AGUILAR ADRIANA

11398

502290668

CHAVES CENTENO ELLY VANESSA

7436

503930259

ARRIETA GUTIERREZ KIARA MARÍA

16254

503390765

GUTIÉRREZ ALVAREZ HEIDY

12669

604410737

GONZÁLEZ GÓMEZ ALLISON FAUSTINA

19381

701430552

SOLANO SOLANO ALEJANDRA

11352

701610743

VANEGAS MORENO GABRIELA ALEJANDRA

10381

701490051

SOLANO ARAUZ MARJORIE RAQUEL

14701

701490603

HERNÁNDEZ SÁNCHEZ KAROL TATIANA

9753

702250924

BENAVIDES HERNÁNDEZ INGRID VIVIANA

18492

603570460

RAMÍREZ ALVARADO YENDRY LIZETH

14338

701960553

LINDO BENT NOEMY ANGÉLICA

17846

702000476

JIMÉNEZ PADILLA DAYANNA PAMELA

18175

702160289

ZUÑIGA GÓMEZ SIANNY PRISCILLA

12839

702200050

BROWN LAURENCE ABIGAIL

16147

110250250

GONZÁLEZ ARAYA JESSICA

6190

110020302

CHAVES CORRALES MARÍA CECILIA

18108

110360115

OBREGÓN SANTANA FANNY

13577

105470164

RIVAS CARMONA VERA CECILIA

2257

111840630

MARÍN NAVARRO WENDY VANESSA

6867

111650714

MORALES VILLALOBOS GABRIELA

6643

112760376

CAMACHO CASTRO HANZEL MARTIN

16909

113330484

BEJARANO CONTRERAS DENISSE

11806

114110262

QUESADA FERNÁNDEZ FREDD JOSÉ

17171

114200262

RODRÍGUEZ MUÑOZ KENTTYN ALFONSO

14194

114980806

VÍQUEZ GÓMEZ WENDY VANESSA

18039

116110629

CASTILLO PORRAS ELIA MARÍA

19213

112890054

QUIROS ACUÑA YIXI

16404

113500273

MENDEZ CHACÓN KATTIA

18243

206450971

ESQUIVEL AGUILERA ANDREA PATRICIA

14827

114140636

DURÁN VILLEGAS MARIANA

14675

207000407

BLANCO ARIAS DIANA MARÍA

14047

115930392

AZOFEIFA CHACÓN VALERIA CATALINA

18226

115720501

FONSECA FERNÁNDEZ PRISCILLA DE LOS ÁNGELES

18690

203320766

SANCHO CASTRO MARTA CECILIA

5577

115770496

MONGE ARGUEDAS LAIDY PRISCILLA

19942

206090310

GONZÁLEZ ULATE DAVID ENRIQUE

8544

206140490

SANCHO SIBAJA SUSAN DEL CARMEN

15887

206770732

VINDAS GONZÁLEZ IAN MAURICIO

12743

207490898

MADRIGAL CAMPOS DIANA MARGARITA

18096

304710010

FUMERO PÉREZ SERGIO ANDREI

19593

304750207

MARTÍNEZ ARANA JIMENA MARGARITA

18399

304410368

MORA GARRO PRISCILLA

14552

304450287

BONILLA ARROYO LUIS GUILLERMO

19817

304560196

ROMERO CHAVARRÍA ADRIANA MARÍA

18040

304570276

GAMBOA CUBILLO ADRIANA JEANNETTE

15739

402380745

SÁNCHEZ CORRALES MARÍA PAULA

19982

402200732

LOBO DELGADO ANGIE PAMELA

15039

206870192

JIMÉNEZ BARQUERO FLORY YESENIA

13285

503570338

CAMACHO TINOCO GUISELLE

11640

503590029

VARELA RODRÍGUEZ ADRIANA MARÍA

15816

207920513

ALEMÁN CASTILLO VALERIA

20320

603290793

SEGURA GONZÁLEZ ORIANA

13096

302000963

MASÍS BROWN SOLEDAD

6518

603960683

VALVERDE ARAYA KIMBERLIN PATRICIA

14399

701770311

FALLAS REINA CESIA ALEXIA

16558

402380130

LEON DE LA O CHRISTIE PAOLA

19765

503730086

PICADO ÁLVAREZ VIVIANA ALEXANDRA

15998

503730564

HERNÁNDEZ MEDINA STHEFANY

17928

503810045

ROJAS CHEVEZ JOHANNA MARÍA

18463

503850330

BENAVIDES OBREGÓN MARÍA DEL MILAGRO

15508

603850706

MORA MARÍN HAZEL VANESA

14710

103850927

SANDÍ ZÚNIGA ADELAIDA

2153

112890176

MORALES RAMÍREZ NATALIA SOFÍA

14647

114330089

ACUÑA MORA MARIELA

10658

114310050

CASTILLO SALAZAR LILLIAM

10664

114360700

GÓMEZ RODRÍGUEZ RICARDO ALFREDO

12051

114360537

RODRÍGUEZ VEGA MARÍA JOSÉ

14404

114360799

CHAVES JIMÉNEZ JOHANNA MARÍA

16360

112410748

CARVAJAL LIZANO AGATHA

7135

116250130

VENEGAS MARTÍNEZ LUIS CLAUDIO

20668

202690369

VÁSQUEZ VÁSQUEZ MARÍA ISABEL

1239

206550364

HURTADO PALACIOS NEYNEL

13880

114260307

ESPINOZA HIDALGO ANDREA

10352

115970824

BUSTOS ANCHÍA DANITZA DE LOS ANGELES

15630

116060164

MADRIGAL RODRÍGUEZ ELSA MARIELA

17606

204210854

LEDEZMA VÁSQUEZ BLANCA NIEVES

6307

207370350

SÁNCHEZ ALEMAN YORLENY

19927

207630910

PÉREZ VÁSQUEZ VALERIA

20250

304450756

GAMBOA SOLANO JUAN DANIEL

16245

304120829

ÁLVAREZ MONTOYA PAULA ELENA

9643

502980575

BRAN GÓMEZ ADELITA

13788

503330421

CASTILLO FAJARDO GEORGINA BETZAIDA

9620

503660869

RAMOS RUIZ CEILYN DE LOS ÁNGELES

18875

601220878

CALVO ALEGRÍA ALMA ROSA

3723

603440336

MORA SANDÍ NELSON RICARDO

12540

604050784

ESPINOZA ARAYA JACQUELINE ANDREA

16239

701980775

ELIZONDO STUART CATHERINE JULISSA

14027

702010991

ESPINOZA JIMÉNEZ KARLA MARIELA

14668

701780724

CHAVARRÍA BRICEÑO YENDRY

12850

503910458

ARAYA VALVERDE MARIELA

16541

504010178

SEQUEIRA GONZÁLEZ DANIELA MELISSA

17202

504010966

GÓMEZ CRUZ JOHN EDUARDO

20079

604060759

BRIZUELA ORTIZ ZULLY DE LOS ÁNGELES

13702

800960846

BENAVIDES OROZCO KAREN MASSIEL

16548

801110178

OVIEDO SALVADOR CARIDAD

4624

801130670

RAMÍREZ FRANCO SABDIA NOREL

15513

801240768

CASTILLO PINEDA MANUEL DE JESÚS

17549

104480641

FLORES HIDALGO ANA LUCÍA

1474

108990948

CALDERÓN SÁNCHEZ ANDREA MARÍA

10901

110670618

SÁNCHEZ CHAVARRÍA JUAN CARLOS

15370

106860632

RAMÍREZ RUIZ SHIRLEY MAYELA

8789

112680805

ELIZONDO CASTRO ANA YANCY

18820

113370947

LACAYO CHAVES PAMELA

11538

110570212

PORRAS SALAZAR HAZEL

16020

116330327

VARELA VARELA ABIGAIL DANIELA

19685

205860191

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ ANTHONY

18077

206750194

RUIZ CHACÓN HAZEL TATIANA

10893

114420498

ASTÚA RODRÍGUEZ ANDRÉS

20976

114440010

SÁNCHEZ CAMACHO RASMI

13649

114460016

CHAVARRÍA GUADAMÚZ EVELYN

10916

117002127821

RUBIANO ROMERO MARYURY ALEXANDRA

16648

116000694

LIZANO CAMPOS NANCY DAYANA

19131

116190976

VINDAS SALGUERA KATHERINE

18739

116290680

MORA MIRANDA MÓNICA BEATRIZ

18736

206290876

MONTERO MENA MARÍA VANESSA

8558

303420164

ZÚÑIGA ARAYA ROSAURA VICTORIA

12599

208020052

CONTRERAS PORRAS JENNIFER VALERIA

20901

305000020

ALVARADO CASTILLO HILLARY SOFÍA

20973

501150980

GARCÍA MIRANDA MARÍA ESTHER

928

503230661

BRENES BARBERENA LUIS DIEGO

20430

206990295

ARGÜELLO CASTRO MELISSA MARÍA

13972

601470203

MATARRITA ULATE CARMEN

2391

603580193

LOBO VARGAS MILDRED YAZMIN

16580

603510818

GONZÁLEZ FLORES LAURA

15552

302450671

SOLANO MARTÍNEZ ANA MARGARITA

2450

304110446

VARGAS GÓMEZ EVELYN

11715

304110610

RIVERA CERDAS KAREN JOHANNA

17414

603770611

CARRANZA CHAVES KEVIN

15525

604280555

MUÑOZ PADILLA SHELBY ANDREA

16689

702070115

RODRÍGUEZ GARCÍA ERIKA VANESSA

14681

702170116

OCAMPO SALAZAR MICHAEL

21005

702240812

ARCE BOKAN MARÍA FERNANDA

16250

801300524

CASTILLO WILSON ANA

13544

900390483

ARROYO SÁNCHEZ GUILLERMO

1927

108320890

CORRALES ALFARO HENRY

5849

108340953

VIVES CHAVARRÍA JORGE ARTURO

3650

107060027

LEIVA RIVERA WAGNER GERARDO

16289

107370305

AGUILAR MORALES MARIA DEL ROCÍO

4595

112820904

ACUÑA MATA NOELIA ISABEL

12794

109920115

RIVERA QUEVEDO MARSELA

13808

110690724

ROSALES MILLER SHANTEL YESENIA

6767

114570217

VALVERDE ARIAS KATHERINE MARÍA

13133

114550631

MORA ZÚÑIGA KATHERINE PAOLA

10508

115240368

GAMBOA SEGURA FANNY MELISSA

13006

113290219

HERNÁNDEZ ROJAS MARÍA ELENA

9321

206060033

ARTAVÍA VÁSQUEZ EDVIN EDUARDO

8310

207020479

QUESADA ORTIZ OLDEMAR JOSUÉ

13389

207050876

CRUZ RAMÍREZ KATHERINE VANESSA

14737

114660504

MORA CALVO KATHERINE PAOLA

16503

114720355

SEQUEIRA JIMÉNEZ FRANCESKA MARÍA

12782

207120862

MOLINA DUARTE MARÍA JOSÉ

15052

116330732

ESTRADA VÍQUEZ LUIS MIGUEL

18634

116340186

JIMÉNEZ GODINEZ KAROL DAYANA

19437

116340922

VALENCIA ROJAS ANA CATALINA

17748

207610198

CARRANZA MORENO SHASLING DANYSSA

20171

207700751

OVIEDO GÓMEZ WENDOLY PAMELA

19150

303700740

RODRÍGUEZ BRENES MELISSA JOHANNA

14012

304210553

QUIRÓS MEZA MARÍA DANIELA

9926

304320673

SANDOVAL MADRIZ CINTHYA ELENA

14197

202990053

UGALDE MONTERO IDA LUZ

6402

304950828

CARRILLO CALDERÓN ADRIANA VANESSA

18341

205800720

ROSALES CHAVES ESTHEFANY

17947

503440235

SÁNCHEZ MEDRANO CARY ESTELA

16325

503830671

VILLALOBOS PICÓN JESSICA FRANCINI

12829

603550823

TAPIA ESPINOZA SILVIA ELENA

12606

603820788

CONTRERAS SALAS KAREN ARIELA

11642

603790440

MATARRITA VILLARREAL STEPHANNIE

14172

702280937

DÍAZ BROWN KRISTEL ANDREINA

18633

702430109

SALAS CHAVES SHANNEN LATISHA

16965

702440087

ROSALES CANO ASHLEY CHERYL

20533

701990297

FREEMAN STEWART TASHA RASHIRA

18151

702000226

CESPEDES RODRÍGUEZ GUSTAVO

14769

702010799

NAVARRO TAFALLA NELLY GABRIELA

16309

601400726

ESPINOZA AZOFEIFA HERLIN

3203

601910235

ROSALES GÓMEZ DUNIA

4960

110940333

VALENCIANO SOLANO GLORIANA

17433

111290874

CANALES HERNÁNDEZ DIANA

5844

114710159

PRADO SOLANO KATHERINE CONSUELO

19252

114620265

ZÚNIGA ELIZONDO KARINA

12690

115600375

GAITÁN HERNÁNDEZ MÓNICA VIVIANA

20599

115620051

SÁNCHEZ BERMÚDEZ SUSANA MARÍA

20244

113340413

VINDAS QUIRÓS LISBETH MARÍA

9054

206400212

CHAVES BALLESTERO MARÍA DEL ROSARIO

9135

205630633

GUZMÁN BARILLAS TRIKXY VANESSA

18934

206850926

SABORÍO LÓPEZ PAULA MARÍA

11344

206900610

NÚÑEZ SOLÍS YERLIN MARCELA

11363

113650118

BENAMBURG VARGAS ERICKA MARCELA

15161

114870347

BONILLA ABARCA JUAN GABRIEL

20119

114890062

CARDENAS MORA MANUEL JESUS

14887

155806521802

PÉREZ CORONADO NORMA

6014

155815143430

MEJÍA CHAVEZ ELIS JOSÉ

11480

114950048

FERNÁNDEZ ARGUEDAS KAREN ANDREA

12317

205230494

LEDEZMA ZÚÑIGA JORGE ARTURO

17145

116780437

FUENTES VARGAS MELANNY MARÍA

18945

304120188

VAGLIO RODRÍGUEZ ILIANA ANDREA

14824

501820238

VILLALOBOS ARAGÓN LUIS ALFONSO

6580

503550532

BRIONES MEZA GRISELDA YANORY

18130

503750629

CHAVES VILLALOBOS GLENDA VANESSA

12191

304300050

BRENES BARBOZA BEATRIZ

12352

304890557

REDONDO ÁLVAREZ JOSSELYN DE LOS ÁNGELES

19257

304960029

ACUÑA LORÍA JACQUELINE MARIANA

19650

401860983

GAMBOA MONTERO KATHERINNE

16812

402280984

MOREIRA CHAVES JOSSELINE FABIOLA

18401

402300300

HERNÁNDEZ MORA MARIA FERNANDA

19610

900770862

CHOLLETTE BENEDICT ANA

5297

900830926

ORDOÑEZ RAMÍREZ ELIDA ANTONIA

4715

701200823

GARTH LEVY DARREN

7462

104790462

CORDERO HIDALGO ANA MARÍA

2115

109730622

SANABRIA VARGAS GABRIELA

6058

107730485

CORDERO BRENES YAMILETH

20170

113760630

PICADO BUSTOS KARLA NELLY

11526

114930925

CHACÓN GONGORA LUIS DIEGO

19018

114760355

VARGAS VARGAS KARLA GABRIELA

12095

115430239

RÁMIREZ ARAYA ANDRÉS

19260

115580515

GONZÁLEZ VENEGAS MARÍA LUISA

19228

115610772

PÉREZ ORTIZ NATALIA

17537

117020048

ESTRELLA QUESADA HELLEN ANDREA

18832

117250578

GONZÁLEZ LÓPEZ SHIRLEY RAQUEL

18838

204320502

VARGAS QUESADA HILDA MARÍA

10305

205740325

CASTRO MORA ARLYN

16367

115020126

RODRÍGUEZ ARTAVIA SUSANA

16129

115160235

UMAÑA MONDRAGÓN MÓNICA MARÍA

18734

115180544

MOYA ALFARO MELANY ALEJANDRA

18002

205450480

BARRANTES ROJAS VIVIANA

15382

207330977

ARGÜELLO MOLINA ANA LAURA

18780

304050638

VARGAS QUIRÓS MARÍA DEL CARMEN

9525

501750697

VÁSQUEZ ESPINOZA TERESA

2872

503250116

CARRILLO CONTRERAS HARLEY GERARDO

9777

504030477

ESPINOZA MÉNDEZ YOSELIN

17518

503840139

LAGUNA SANTANA MARY RUSIBETH

18103

503850811

ARIAS CORDERO DAYANNA

13003

503830088

ROJAS PICADO DYLANA MASSIEL

14466

602440487

DÍAZ CORRALES ANA LUISA

19518

304380266

ARAYA CÉSPEDES PAOLA LUCRECIA

11269

603860488

ROJAS LEÓN SILVIA PAOLA

14739

700920942

BAYLIS ABEL EMILIA

7417

604140864

GARCÍA MATARRITA KARLA PATRICIA

17701

502890796

QUESADA ELIZONDO ROXANA

16590

603080654

NUÑEZ BARRANTES ANDREY FERNANDO

7180

132000128002

BATRES SECAIDA GLADYS ANGELICA

6963

603500190

JÍMENEZ ROJAS IVANIA

15740

901100189

SOTO SANVICENTE VIVIANA

14238

206030810

NAVARRO CASTRO MARÍA

13614

603290910

CRUZ GUADAMÚZ ALEJANDRA

13790

112290849

CASTRO MORA LÍA CATIANA

8342

 

Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2022650809 ).

CITACIONES

AVISOS

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del informe y balance de liquidador presentado por la señora Lizeth Álvarez Salas en su condición de liquidadora de la compañía Simpson Family LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número N° 3-102-526080, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en en San José, Moravia, Vía Moravia, veinte F, para hacer valer sus derechos.—San José, 30 de mayo del 2022.—Licda. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022650354 ).

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