JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con
sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0000278.—Ana
Carolina Rodríguez Morales, soltera, cédula de identidad N° 206770586 con domicilio en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, San
Carlos, frente al Super El Mercadito, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a centro educativo. Ubicado en 100 norte del
Hospital San Carlos, Alajuela, San Carlos, Quesada Reservas: De los colores:
rojo, azul y amarillo. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022649764 ).
Solicitud Nº 2022-0002503.—Melissa Mora Martín, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Ferrero S.P.A. con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero
1, 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería;
chocolate; helados, sorbetes y demás helados comestibles; azúcar, miel, bebidas
a base de cacao; cremas para untar a base de chocolate, cremas para untar de
chocolate que contengan frutos secos; galletas, pasteles, panqueques. Reservas:
De los colores; negro y rojo Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el 21 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649786 ).
Solicitud Nº
2022-0004043.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una
vez, cédula de identidad 602030731 con domicilio en Curridabat, del Cementerio
50 metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SBARRE WELLNESS CENTER BY SHEILA, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a impartir clase de barre, fitness, balet, yoga, ejercicios funcionales y
pilates, cursos y certificaciones para instructores de ejercicios en barra.
Ubicado en San José, Guayabos, 50 metros norte del Golds Gym. Fecha: 17 de mayo
del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022649999 ).
Solicitud Nº 2022-0003868.—Elvis Jesús Vargas Alvarado, soltero, cédula de identidad 114450479, con domicilio en San Pablo,
Barrio Los Cruces, frente a Ferretería Alberto Aguilar, casa de 2 pisos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el: 4 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022650009 ).
Solicitud Nº
2022-0003378.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife
S. A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra, Número 3089 Interior I, Colonia
Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la
inscripción de: OMNILIFE FEM como marca de fábrica en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e
hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y
minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para
beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada
el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022650064 ).
Solicitud Nº
2021-0009633.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company con
domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POP-TARTS como marca de
fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones hechas de cereales; refrigerios a base de cereales; y otros
productos alimenticios derivados del cereal para ser usado como alimentos para
el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar alimentos; masa de pastel
tostada; pan, masa de pastelería y confitería, todos los anteriores para la
elaboración de productos de pastelería. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada
el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por -un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022650065 ).
Solicitud Nº
2022-0003225.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo
S.A.B. de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 09 de mayo de 2022.
Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022650066 ).
Solicitud Nº
2022-0003854.—Efraín Sánchez Solano, soltero en
unión libre, cédula de identidad N° 206860756, con domicilio en Condominio
Terrazas del Oeste, Etapa 5, casa 9, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, 20108,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
ACEITES ESCENCIALES. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650067 ).
Solicitud Nº 2022-0003795.—Brandon Lee Frazee West, soltero, cédula de identidad N° 116230109 con domicilio
en Pavas, Rohrmoser, Geroma Norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial que se dedica a eventos musicales
privados y masivos, organización de ferias gastronómicas privadas y masivas,
organización de ferias culturales privadas y masivas, eventos religiosos
privados y masivos, turismo, eventos deportivos privados y masivos,
organización de ferias cantonales privadas y masivas, organización de eventos
relacionados con camiones de comida (food Trucks) privados y masivos, ubicado
en San José. La Uruca, La Carpio. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 02
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650126 ).
Solicitud Nº 2022-0003793.—Jonatan José Uba Corrales, soltero, cédula de identidad 303870100 con domicilio en Santa Ana
Centro, del Mc Donald de Santa Ana, 800 metros sobre calle 20, Residencial
Santa Ana Hills, casa 143, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de entrenador
personal, actividades deportivas realizadas dentro de un gimnasio, servicios
nutrición y preparación de atletas de alto rendimiento,
ubicado en Santa Ana Centro, Radial Lindora, frente a Estación de servicios
total. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 2 de mayo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022650127 ).
Solicitud Nº 2022-0003794.—Jonatan José Uba Corrales, soltero, cédula de identidad N° 303870100, con domicilio en: Santa
Ana centro, del McDonald de Santa Ana, 800 metros sobre calle 20, Residencial
Santa Ana Hills, casa 143, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de entrenador personal orientados a la preparación de atletas de alto
rendimiento y actividades deportivas. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el:
02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650128 ).
Solicitud N°
2022-0001968.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado
una vez, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado generalísimo
de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Calle Modelo, No. 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: MILGEXIC, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, a saber, analgésico y antipirético, eficaz para el control del
dolor leve o moderado causado por afecciones articulares, otalgias, cefaleas, dolor odontogénico, neuralgias,
procedimientos quirúrgicos menores. Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022650130 ).
Solicitud Nº
2022-0002232.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima De Capital Variable con
domicilio en Calle Modelo, NO. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: IRBLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, especialmente lbersartan utilizado para el tratamiento
de la presión arterial elevada (hipertensión). Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022650131 ).
Solicitud Nº
2022-0001745.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado
una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado generalísimo
de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en
Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: MECTIVER como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiparasitarios
comprimidos para el tratamiento de enfermedades parasita-rías; oncocercosis,
estrongiloidiasis, escabiosis (sarna) humana. Fecha: 04 de marzo de 2022.
Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022650132 ).
Solicitud Nº 2022-0001969.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, sociedad anónima de capital variable
con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: MILFEN como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, a saber, analgésico y antipirético, eficaz para el
control del dolor leve o moderado causado por afecciones articulares, otalgias,
cefaleas, dolor odontogénico, neuralgias, procedimientos quirúrgicos menores.
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650133 ).
Solicitud Nº
2022-0002233.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en:
calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: IRBLESS, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, especialmente lrbersartan utilizado para el tratamiento de la
presión arterial elevada (hipertensión ). Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022650134 ).
Solicitud Nº
2021-0010915.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado
una vez, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle
Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, solicita la
inscripción de: DROSETUX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, especialmente antitusivo que sirve
para aliviar diferentes tipos de tos seca, tos irritante y la secreción de
flemas. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.
Registrador.—( IN2022650135 ).
Solicitud Nº
2022-0003150.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado
una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de
Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090 con domicilio en Santa
Ana, Forum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 18 y 20 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: collar para mascotas, correas para mascotas, correas
para caminatas de mascotas, arnés para mascotas, correas especializadas;
bozales, morrales para mascotas; tulas para mascotas; bolsos para cargar
mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas,
chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para
mascotas. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de
deportes; en clase 20: Colchones para mascotas; Camas para mascotas, Cama especializada para mascotas; almohadas para
mascotas; Caja para juguetes de mascotas; Guacales para mascotas; Casas
plegables para mascotas; Casas estructuradas para mascotas; Escaleras no
metálicas para mascotas, postes rascadores y
plataformas para animales de compañía (Muebles); Jaulas para transporte
de mascotas no metálicas, cajas de transporte para mascotas, casas de Juguete
para mascotas, casetas para mascotas, cuchas para mascotas (Teepee); Muebles
para animales de compañía; Cestos para dormir para animales domésticos. Se
exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes. Fecha: 9
de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022650136 ).
Solicitud Nº
2022-0003151.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090, con domicilio en Santa
Ana, Fórum II, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 18 y 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Collar para mascotas; Correas para mascotas, Correas para caminatas
de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas; Bozales; Morrales
para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; Ropa para
macotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas;
pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas. Se exceptúa productos
de la clase diseñados para la práctica de deportes.; en clase 20: Colchones
para mascotas; Camas para mascotas; Cama
especializada para mascotas; almohadas para mascotas; Caja para juguetes
de mascotas; Guacales para mascotas; Casas plegables para mascotas; Casas
estructuradas para mascotas; Escaleras no metálicas para mascotas, postes
rascadores y plataformas para animales de compañía (Muebles); Jaulas para transporte
de mascotas no metálicas; cajas de transporte para mascotas; casas de Juguete
para mascotas, casetas para mascotas; cuchas para mascotas (Teepee); Muebles
para animales de compañía; Cestos para dormir para animales domésticos. Se
exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes. Fecha: 9
de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022650137 ).
Solicitud Nº
2022-0002223.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial
de Hack Ltd., con domicilio en: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1 122,
Malta, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: ablandadores de carne para uso doméstico; achicoria [sucedáneo del;
café]; aditivos de gluten para uso culinario; adobos; agua de azahar para uso
alimenticio; agua de mar para uso culinario; ajo molido [condimento];
alcaparras; algas [condimentos]; alimentos a base de avena; aliños para
ensalada; almidón para uso alimenticio; anís [semillas]; anís estrellado;
aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; aromatizantes de
café; aromatizantes de vainilla para uso culinario; aromatizantes, que no sean
aceites esenciales, para bebidas; aromatizantes, que no sean aceites
esenciales, para productos de pastelería y repostería; arroz con leche; arroz
instantáneo; arroz preparado enrrollado en hojas de algas; arroz; avena molida;
avena mondada; azafrán [productos para sazonar]; azúcar candi; azúcar de palma;
azúcar; baozi; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas;
barritas de regaliz [productos de confitería]; bebidas a base de cacao; bebidas
a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla;
bebidas a base de té; bebidas de té con leche; bibimbap [arroz mezclado con
ternera y verduras]; bicarbonato de soda para uso culinario; biscotes; bolas de
masa guisada a base de harina; brioches; bulgur; burritos mexicanos; cacao;
cacao con leche; café; café con leche; café sin tostar; canela [especia];
cápsulas de café, llenas; caramelos blandos; caramelos de menta; cebada molida;
cebada mondada; chocolate; chocolate con leche [bebida]; chow-chow
[condimento]; chutney [condimento]; clavo [especia]; cocadas; comidas
preparadas a base de fideos; condimentos; productos de confitería; productos de
confitería a base de almendras; productos de confitería a base de cacahuetes;
productos de confitería a base de frutas; productos de confitería para decorar
árboles de Navidad; copos de avena; copos de cereales secos; copos de maíz; coulis
de frutas [salsas]; crema inglesa; creme brülée; crémor tártaro para uso
culinario; creps [filloas]; cruasanes; cubitos de hielo; cúrcuma; curry
[condimento]; cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones de
chocolate para pasteles; dulce de leche; edulcorantes naturales; esencias para
alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; espaguetis;
especias; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas;
espesantes para uso culinario; estabilizantes para nata montada; extractos de
malta para uso alimenticio; fermento [levadura]; fermentos para masas; fideos;
fideos soba; fideos udon; fideos vermicelli; frutos secos recubiertos de
chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas saladas
[crackers]; galletas saladas de arroz; galletas; germen de trigo para la
alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso culinario; gluten
preparado en forma de producto alimenticio; gofres [barquillos]; golosinas;
gomas de mascar para refrescar el aliento; gomas de mascar; grañones para la
alimentación humana; halvas; hamburguesas con queso [sándwiches]; harina de
cebada; harina de trigo; harina de frutos secos; harina de habas; harina de
maíz; harina de mostaza; harina de patata; harina de soja; harina de tapioca; harina de trigo sarraceno; harinas;
harissa [condimento]; helados; helados cremosos; hielo; hielo natural o
artificial; hielo picado con alubias rojas dulces; hierbas aromáticas en
conserva [productos para sazonar]; infusiones que no sean para uso médico;
jalea real; jarabe de melaza; jengibre molido; jiaozi; jugos de carne
[graviesl; ketchup [salsa]; laksa; levadura; macarons [pastelería]; macarrones
[pastas alimenticias]; maíz molido; maíz tostado; malta para la alimentación
humana; maltosa; masa de pastelería; masa para hornear; masa para rebozar;
mayonesa; mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para
tortitas saladas; mezclas pasteleras; miel; miso; mostaza; mousse de chocolate;
mousses de postre [productos de confitería]; muesli; napolitanas de chocolate;
nuez moscada, obleas de papel comestible; onigiri; palomitas de maíz; pan
ácimo; pan de especias; pan rallado; pan sin gluten; pan; panecillos; panes
planos a base de patata; papel comestible; papel de arroz comestible; papilla de
harina de maíz con agua o leche [hominyl; pasta de almendras; pasta de arroz
para uso culinario; pasta de azúcar [producto de confitería]; pasta de frutas
[producto de confitería]; pasta de jengibre [producto para sazonar]; pastas
alimenticias; pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar a base
de chocolate con frutos secos; productos de pastelería; pasteles de carne
[empanadas de carne]; pasteles; pastelitos de arroz; pastillas [productos de
confitería]; pastillas de menta para refrescar el aliento; patés en costra;
pelmeni; perritos calientes; pesto; petits fours; picalilli [encurtido];
pimentón [producto para sazonar]; pimienta; pimienta de Jamaica; pizzas; platos
liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente
principal son las pastas alimenticias; polos y polos flash; polvos de hornear;
polvos para preparar helados cremosos; polvos para productos de pastelería y
repostería; pralinés; preparaciones a base de cereales; preparaciones
aromáticas para uso alimenticio; preparaciones para glasear jamón;
preparaciones para glasear pasteles; preparaciones vegetales utilizadas como
sucedáneos del café; profiteroles; propóleos; pudines; quiches; quinoa
procesada; ramen; raviolis; refrigerios a base de arroz; refrigerios a base de
cereales; regaliz [productos de confitería]; relish [condimento]; rollitos de
primavera; sagú; sal de apio; sal de cocina; sal para conservar alimentos;
salsa de arándanos rojos [condimento]; salsa de manzana; salsa de soja; salsa
de tomate; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias; sándwiches;
productos para sazonar; semillas de lino para uso culinario [productos para
sazonar]; semillas de sésamo [productos para sazonar];
semillas procesadas en cuanto productos para sazonar; sémola; sémola de avena;
sémola de maíz descascarillado; sirope de agave [edulcorante natural]; sorbetes
[helados]; sucedáneos del café; sucedáneos del té a base de flores u hojas;
sushi; tabulé; tacos [alimentos]; tamarindo [condimento]; tapioca; tartas;
tartas saladas; té de algas kombu; té helado; té; tortillas de harina o maíz;
tortitas de kimchi; tortitas saladas; tostones [pan frito]; trigo sarraceno
procesado; turrón; vainillina [sucedáneo de la vainilla]; vinagre de cerveza;
vinagres; yogur helado [helado cremoso]; galletas de arroz; ingrediente a base
de chocolate para uso en barras de chocolate, cereales de chocolate y fruta
recubierta de chocolate; fruta recubierta de chocolate; mezcla de frutos secos
consistente principalmente en granola, y que también incluye granola y
chocolate, y granola y frutos secos; barras de alimentos a base de cereales que
también contienen chocolate, fruta y frutos secos; jarabe de fruta de carao
para uso alimentario; cereales listos para consumir; ingrediente a base de
cacao en productos de confitería; salsa de arándanos; mezcla de especias de
curry; aderezos para ensaladas; postre congelado a base de fruta y nata o
sucedáneos de la nata; helados de fruta; salsas de fruta; barras de aperitivos
a base de granola; barras de quinua; fideos de quinua; quinua procesada; chips de quinua; avena procesada;
avena enrollada; avena triturada; avena cortada con acero; maíz frito gigante;
avena; avena descascarada; hojuelas de avena; productos de confitería a base de
cacahuates; galletas de trigo para alimentación humana. Fecha: 05 de mayo de
2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022650138 ).
Solicitud N°
2022-0003434.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de Koppers Performance Chemicals Inc., con domicilio en 1016 Everee
Road, Griffin, Georgia 30224, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MP200-A, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: composiciones para la conservación de la
madera. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650150 ).
Solicitud Nº
2022-0000238.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de TP-Link Corporation Limited con domicilio en Room 901, 9/F, New
East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: extensores de alcance de red inalámbrica; enrutadores;
dispositivos de punto de acceso inalámbrico; programas de ordenador (software
descargable), todos para su uso con los productos mencionados. Fecha: 10 de
mayo de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022650154 ).
Solicitud N°
2022-0004143.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3
Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar,
Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Acondicionadores para el cabello; acondicionadores para su uso en el cabello;
acondicionadores para tratar el cabello; champú acondicionador; enjuagues
acondicionadores para el cabello [para uso cosmético]. Fecha: 20 de mayo
del 2022. Presentada el:
13 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650157 ).
Solicitud Nº
2022-0003799.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: MERTHIOLATE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos antisépticos de uso externo. Fecha: 10 de
mayo del 2022. Presentada el: 2 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022650159 ).
Solicitud Nº
2022-0004136.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel
Industries SDN, BHD, cédula jurídica con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab
Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia /
Malasia, My, Malasia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Exfoliante corporal; exfoliantes con fines cosméticos; exfoliantes para el
cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; gel para baño y
ducha; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; preparaciones para el
baño y la ducha. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 13 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650161 ).
Solicitud Nº
2022-0004141.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel
Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana,
Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia,
Malasia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champús
no medicinales; Champús no medicinales para el cabello; Champús para el cabello
humano; Champús para uso personal. Fecha: 20
de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650163 ).
Solicitud Nº
2022-0004160.—Carlos Madriz Campos, cédula de
identidad N° 113600196, en calidad de apoderado generalísimo de Investigación y
Desarrollo de Proyectos Indespro, S.A., cédula jurídica N° 3101793190, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, CC Trejos Montealegre L 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: gestión negocios comerciales, admi comercial, oficinas. Fecha: 24 de
mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022650165 ).
Solicitud N° 2022-0004192.—Josué Hernández Gamboa, casado una vez, cédula
de identidad N° 304190045, con domicilio en San Carlos,
La Fortuna, El Bosque, 300 metros oeste de la Empacadora B Y C casa color café,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOFFEE, como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restaurante. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650184 ).
Solicitud N°
2022-0001100.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial
de Gano Excel Industries Sdn. Bhd., con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab
Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia /
Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, mezclas de
cereales y preparaciones de cereales. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el:
8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022650218 ).
Solicitud Nº 2022-0001582.—Oldemar Ramírez Escribano, cédula de
identidad N° 103930906, en calidad de apoderado especial de JQO
Comercializadora Santiago Occidente SRL, cédula jurídica N° 3102815372, con
domicilio en 300 m al sur de la entrada de Santiago, San Ramón, Alajuela,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: Servicios de venta de
café Reservas: Logo con reserva de colores. Letras color café claro,
diferenciándose la letra U de color azul índico con un fondo oscuro de mata de café y una tilde sobre la U que simula una gota de agua también de color azul
índico. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650233 ).
Solicitud Nº
2022-0003271.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de
Clarifay Jeans Indústria e Comércio de Confecções Eireli, con domicilio en
Avenida Inhumas, 839 - Quadra 17, Lote 22, Jardim Petrópolis, Goiânia - GO,
74460-120, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; overoles; camisas; ropa
confeccionada; bermudas (pantalones cortos); ropa interior; gabardinas /
abrigos; chaquetas (ropa); bañadores / pantalonetas; trajes de baño / vestidos
de baño; camisetas; faldas divididas. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada
el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650248 ).
Solicitud Nº 2021-0003479.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Fernando Arturo Gómez Solano, soltero, cédula de identidad
112350606 con domicilio en vecino de San José, Curridabat, Curridabat,
Residencial Los Faroles, casa treinta y cuatro B, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial cuya actividad será la de
un supermercado, ubicado en San José, San José, Carmen, cien metros sur de la
Estación del Ferrocarril al Atlántico local esquinero, Edificio Sasso, Barrio
La California, pudiendo establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha:
10 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022650249 ).
Solicitud N°
2022-0002433.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Dicon INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101393090, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, avenida 33,
calles 33 y 35, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Comercialización de productos importados o fabricados
localmente (antioxidante de grasas y aceites, máquinas manuales y eléctricas
utilizadas en la industria alimentaria, aditivos alimentarios; drones). Fecha:
2 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de mayo
del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650250 ).
Solicitud Nº
2022-0003142.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Joy
Kie Corporation Limited, con domicilio en: 16 F, Guangxin Building, N° 36,
38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou,
Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bicicletas eléctricas; patinetes de empuje; patinetes
autoequilibrados; bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; sillines de
bicicleta; guardabarro de bicicleta; coches; sillas de paseo / cochecitos;
tapicería para vehículos. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 07 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022650251 ).
Solicitud Nº
2022-0003145.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Joy Kie
Corporation Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, NO. 36, 38, 46,
50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang,
China, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas eléctricas; patinetes de
empuje; patinetes autoequilibrados; bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; sillines de bicicleta; guardabarro de
bicicleta; coches; sillas de paseo / cochecitos; tapicería para vehículos.
Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada
el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022650252 ).
Solicitud Nº
2022-0003147.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Joy Kie
Corporation Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, N°
36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou,
Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Caballitos de balancín; vehículos de juguete; scooters
(juguete); triciclos para niños pequeños (juguetes); juegos; juguetes; aparatos
para construcción de musculo/aparatos de entrenamiento corporal/aparatos de
rehabilitación corporal; máquinas para ejercicios físicos; patines de ruedas en
línea; bolas para juegos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650253 ).
Solicitud N° 2021-0009080.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez,
abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., Sociedad de
Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez No. 3804,
Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México,
solicita la inscripción de:
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 5; 10; 35; 39 y 44 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales;
gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno,
argón, CO2, helio, nitrógeno; en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en particular, gases médicos, en
particular oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos; en
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia
para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y
artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para
beneficio de terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico,
incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de
carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones, para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos
a su conveniencia; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes; en clase 44: servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 30 de
marzo de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022650254 ).
Solicitud N°
2022-0002434.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Dicon INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101393090, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, avenida 33,
calles 33 y 35, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Antioxidante de grasas y aceites. Fecha:
22 de marzo del 2022. Presentada el: 17 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022650255 ).
Solicitud Nº 2022-0002056.—Maritza Tenorio Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 110360008 con domicilio en
Residencial San Claret, casa 24D, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clases: Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a tienda de ropa (es ECO MODA al tratarse de ropa de segundo
uso, se reutilizan las prendas), ubicado en Guadalupe 25 metros norte del
Divino Pastor, San José. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650292 ).
Solicitud N°
2021-0010578.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Misty Morning Holdings Ltd., con domicilio en
Building 3, Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake Road, Nassau,
Bahamas, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Botas; botas de
deporte; pantuflas [ropa común]; zapatillas [pantuflas]; pantuflas de baño;
plantillas; sandalias; sandalias de baño; zapatos de playa; zapatos para hacer
deporte. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650304 ).
Solicitud Nº
2022-0003183.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT
de México S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Anillo de Circunvalación N° 127,
tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, solicita la inscripción de: PRUDENCE UNIQ, como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
condón masculino de resina sintética. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada
el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022650305 ).
Solicitud Nº 2022-0001991.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de C.V., sociedad
constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con
domicilio en Avenida Anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia
Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: PRUDENCE como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Fecha: 05 de
abril de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022650307 ).
Solicitud Nº 2022-0001990.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de DKT de México S.A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo
las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en: avenida Anillo de
Circunvalación N° 127,
tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE POSTPARTUM, como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivo intrauterino para ser colocado
inmediatamente después del parto. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 04
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650308 ).
Solicitud Nº
2022-0002985.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de DKT de México S. A. DE C.V., Sociedad Constituida y
existente bajo las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en
Avenida Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P.
04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la
inscripción de: TRUST CLÁSICO como marca de fábrica y comercio en clase
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10 condón
de hule látex Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 01 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2022650309 ).
Solicitud Nº
2022-0002712.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Bernabé
Bebidas S. A. de C.V con domicilio en Periférico Boulevard Manuel Ávila Camacho
50, oficina 511, Lomas-Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P.
11000, Ciudad de México, solicita la inscripción de: Bendito Amparo como
marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Mezcal. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 24
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650310
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0003664.—Ana
Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de Apoderado
Especial de Empresa QUIMI-AGRO de Costa Rica H.B. S.
A., cédula jurídica 3101602274 con domicilio en domiciliada en San José,
Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo, casa número doce C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El
producto a proteger en clase uno es un conservante cera protectante para uso en
poscosecha.; en clase 5: funguicida químico para proteger, recubrir y retrasar
el envejecimiento de la fruta a la hora de exportar y llegar a los mercados
internacionales. Reservas: Se reservan colores verde y celeste. Fecha: 23 de mayo
de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022649260 ).
Solicitud Nº
2022-0002003.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de
México S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N°
127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, ciudad de
México, solicita la inscripción de: PRUDENCE +ONE ULTRA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Kit de prueba rápida de embarazo con tira reactiva en
casete tipo pluma. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650311 ).
Solicitud N° 2022-0001984.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula
de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de DKT de México S. A. de C. V., sociedad constituida y existente bajo
las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de
Circunvalación N° 127, Tercer piso, Colonia Atlántida, C. P.
04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la
inscripción de: BFIRMEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 11 de marzo
de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022650312 ).
Solicitud Nº
2022-0001987.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de DKT de México S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Anillo de
Circunvalación N°. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P.
04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la
inscripción de: MARIEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo oral.
Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2022650313 ).
Solicitud Nº
2022-0001988.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de
México S. A. De C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las Leyes de los
Estados Unidos mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación NO.
127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: POSTPIL como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: píldora anticonceptiva de emergencia
Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650315 ).
Solicitud Nº
2022-0001985.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT
de México S.A. de C.V., sociedad con domicilio en: avenida Anillo de
Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P.
04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción
de: FEMDIEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: anticonceptivo oral. Fecha: 11 de
marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022650316 ).
Solicitud Nº 2022-0003473.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos
R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 Kilómetros al Oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Helado lácteo sabor coco con veta de chocolate. Fecha: 03 de mayo
del 2022. Presentada el 21 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022650330 ).
Solicitud Nº
2022-0003461.—María De La Cruz Villanea Villegas,
divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chuga Pharmaceutical CO., LTD.) con domicilio
en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CIVUPLIM
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022650331 ).
Solicitud Nº
2022-0002637.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Raúl Augusto Manuel Del Valle, casado una vez, otra identificación
10188535 con domicilio en Provincias Unidas N° 577-ROSARIO-2000-Santa Fe,
Argentina, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Envolvedoras de pallet-envolvedoras de
objetos (envolvedoras); volteadoras de pallet, intercambiador de pallet,
intercambiador con separador de pisos (volteadoras); dispensador/acumulador de
tarimas (dispensador de tarimas): camas de
rolos, cintas transportadoras (transportadores);
elevadores de pallet; armadoras y cerradoras
de cajas, cerradoras de cajas; box on demand (máquina de que fabrica cajas a
medida). Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022650332 )
Solicitud N°
2022-0003480.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado Lácteo.
Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022650333 ).
Solicitud Nº 2022-0003463.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con
domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
helado. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022650334 ).
Solicitud Nº 2022-0003414.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELADOS A OTRO NIVEL como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar,
comercializar y publicitar helados. Relacionado al registro 254206 Fecha: 29 de
abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650335 ).
Solicitud Nº
2022-0003471.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio en
del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022650336 ).
Solicitud Nº 2022-0003257.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Nacional Dominicana
S. A., con domicilio en Autopista 30 de mayo km 6 1/2 Esq. San Juan Bautista
D.N Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebida energizante. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 08 de abril de
2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650337 ).
Solicitud N°
2022-0001472.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de
C.V., con domicilio en Cerrada Palomas Num. Ext.22 Num. Int. Piso 6, Reforma
Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, solicita la inscripción de: MODELO PURA
MALTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza hecha exclusivamente con
granos malteados. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 18 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022650339 ).
Solicitud Nº 2022-0003462.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio Domínguez S. A., con domicilio en AV. La
Plata 2548/58 - Caba- 1437- Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: 5 ASA DOMINGUEZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Inmunosupresores destinados al tratamiento de la enfermedad intestinal
inflamatoria. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650340 ).
Solicitud Nº
2021-0008985.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Bloom Research Innovation And Technology Inc. con domicilio en 8034 Ackerman
Street, Buena Park, California 90621, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FOREVER BLOOM como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos;
productos no medicinales para el cuidado de la piel; lociones y cremas para la
piel; preparaciones no medicinales para la limpieza y el lavado de la piel;
sueros no medicinales para la piel: preparaciones antienvejecimiento para el
cuidado de la piel: productos antienvejecimiento para el cuidado de la piel
(incluidos en esta clase); cremas, lociones y geles antienvejecimiento para la
piel; preparaciones para el cuidado de la piel para guitar y minimizar arrugas;
aclarantes para la piel; preparaciones no medicinales para iluminar la piel;
preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel para inhibir la
producción, la maduración y la transferencia de pigmentación en la piel;
preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel para reparar la
hiper-pigmentación y para mejorar la decoloración de la piel. Fecha: 25 de
abril de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2022650342 ).
Solicitud Nº 2022-0002635.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Sea Shepherd Conservation Society con domicilio en 209 E.
Alameda Ave, Nº205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en
concreto, camisas, gorras de beisbol, sombreros y sudaderas, camisetas, gorros,
sudaderas con capucha, pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin
mangas, cortavientos, chaquetas como prendas
de vestir, protectores contra erupciones, trajes de una pieza para niños
y bebes, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres, trajes de
baño, calcetines, trajes de neopreno. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el:
23 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650343 ).
Solicitud Nº 2022-0002634.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Sea Shepherd Conservation Society con
domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº 205 Burbank, California 91502, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, en concreto, camisas, gorras de béisbol,
sombreros y sudaderas, camisetas, gorros, sudaderas con capucha, pañuelos,
polos, camisas de manga larga, camisetas sin mangas, cortavientos, chaquetas
como prendas de vestir, protectores contra erupciones, trajes de una pieza para
niños y bebés, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres,
trajes de baño, calcetines, trajes de neopreno. Fecha: 02 de mayo del 2022.
Presentada el 23 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022650344 ).
Solicitud N° 2022-0003479.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela,
del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
helado. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2022650345 ).
Solicitud N° 2022-0003478.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado
lácteo sabor pie de limón. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022650346 ).
Solicitud Nº
2022-0003477.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helado lácteo. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el:
21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022650347 ).
Solicitud Nº 2022-0001698.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con
domicilio en Dieselstr 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción
de: HUGO JEANS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la
clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de
papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para
ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de
crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías,
correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, riñoneras; bolsos
[sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos;
mochilas; accesorios de viaje; paraguas y sombrillas; revestimiento de pieles
(piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de
paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas de
mano.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias;
sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones;
chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales,
pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos;
cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas;
servicios de marketing; Servicios de venta al por mayor y al por menor de
prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería,
gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a
saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de
cuer01, bolsas para ropa de viaje,
Estuches para artículos de tocador, Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas
para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero,
para empacar, paraguas y sombrillas, Ropa de cama, Textiles para el hogar,
Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el
hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets
para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de
papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar; Servicios de
marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de
ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y
material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios
electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, en particular de
tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos
comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercia/ a los
consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; Consultoría y administración
de empresas; Consultoría de organización de empresas; Consultoría profesional
de empresas; Consultoría de moda (empresarial); Organización de desfiles de
moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de servicios
de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos
en línea, servicio de pedidos por correo y pedidos en línea por ordenador,
servicio de pedidos en relación con la ropa, el calzado, la sombrerería y los
relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y
perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras
para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para
artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para
llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para
empacar, paraguas y sombrillas, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos
para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa
de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para
lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de
papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar. Fecha: 4 de
mayo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650348 ).
Solicitud Nº 2022-0001749.—Diego Turcios Lara, Soltero, Cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
TD Synnex Corporation con domicilio en 44201 Nobel Drive Fremont, California
94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 16; 28; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Hardware y
periféricos informáticos; componentes y equipos eléctricos, electrónicos e
informáticos, a saber, microprocesadores, semiconductores, interconexiones y
pasivos; software y hardware electromecánico para enlazar redes de
comunicaciones y datos, microchips, placas de circuitos, servidores y paneles
de visualización; software y hardware de almacenamiento de datos; sistemas de
punto de venta, a saber, escáneres de códigos de barras; software y hardware de
identificación automática; software y hardware informático para el suministro
de contenidos inalámbricos; software y hardware de funcionamiento de
ordenadores integrados; software y hardware de radiofrecuencia y microondas
para la conexión de redes de comunicaciones y datos. Equipos informáticos y
audiovisuales, a saber, ordenadores y equipos informáticos; programas
informáticos para controlar e informar sobre el estado de los equipos de
oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes
fotográficas; programas informáticos para controlar los niveles de tinta, los
niveles de tóner, los niveles de papel y otros niveles de suministro de los
equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e
imágenes fotográficas; programas informáticos para la medición, el recuento y
la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados
para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; equipo de
procesamiento de datos, a saber, hardware informático.; en clase 16: Manuales
de usuario y de instrucciones de equipos y programas informáticos; en clase 28:
Juguetes, aparatos de juego, equipamiento deportivo, artículos de diversión y
fantasía.; en clase 35: Suministro de información sobre bienes y servicios en
Internet, a saber, suministro de información sobre productos y servicios de
consumo a través de Internet; la obtención de contratos de ^ compra y venta de
bienes; servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor y al
por mayor en línea de equipos eléctricos, electrónicos e informáticos;, motores
eléctricos y maquinaria, componentes y productos electromecánicos, dispositivos
optoelectrónicos; gestión de la logística del transporte de mercancías;
servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de distribución en
el ámbito de los equipos eléctricos y electrónicos, de los equipos y
programas informáticos; y de los motores y maquinas eléctricas; servicios de
distribución especializados en componentes y productos electrónicos y
electromecánicos, equipos eléctricos, ordenadores y equipos informáticos;, dispositivos optoelectrónicos;
servicios de consultoría empresarial en el ámbito de las tecnologías
de la información y la automatización. Servicios de venta en línea de equipos
de tecnología de la información; servicios de venta al por menor de equipos de
tecnología de la información; servicios de pedidos al por mayor de equipos
informáticos; servicios de venta al por mayor de equipos informáticos;
servicios de distribución en el ámbito de los ordenadores, del hardware
informático, del software informático y de red, de los componentes
informáticos; y de red, y de los periféricos informáticos; y de red; servicios
de distribución de valor añadido en el ámbito de la
informática, los equipos informáticos;, los programas informáticos; y de red,
los componentes informáticos; y de red, y los periféricos informáticos; y de
red; servicios de adquisición para terceros, a saber, la compra de bienes y
servicios para otras empresas en el ámbito de las tecnologías de la información
(Tl), los ordenadores, los programas informáticos;, los equipos informáticos;,
las telecomunicaciones y las redes, y la electrónica de consumo; servicios de
adquisición para terceros, a saber, la compra de productos de tecnología de la
información (Tl), ordenadores, programas informáticos;, equipos informáticos;,
equipos de telecomunicaciones y redes, y productos electrónicos de consumo para
otras empresas; servicios de subcontratación en la naturaleza de organizar la
adquisición de bienes para otros; servicios de externalización de procesos
empresariales (bpo); servicios de externalización
empresarial; gestión administrativa externalizada para empresas;
proveedor de servicios de externalización en el ámbito de la gestión de
las relaciones con los clientes; servicios de facturación; servicios de cobro;
funcionamiento y gestión de centres de llamadas telefónicas, correo electrónico
y chat para terceros; administración, a saber, la supervisión, el seguimiento,
la presentación de informes y la renovación de las licencias de los bienes y
servicios de terceros; administración comercial en la naturaleza del
seguimiento, la renovación y la gestión de los contratos de suscripción y las
licencias de hardware y software informático; servicios de gestión de las
relaciones con los clientes (crm); gestión de la atención al cliente para
otros; servicios de gestión empresarial; servicios de administración y consultoría
de empresas; asistencia a la gestión empresarial; servicios de investigación
empresarial; servicios de apoyo empresarial, en la naturaleza de consultoría
empresarial, consultoría de investigación empresarial y consultoría de gestión
empresarial; servicios de apoyo empresarial, a saber, supervisión,
determinación, seguimiento, resumen y suministro de informes sobre el estado de
los equipos, recuentos de páginas y costes por copia, lecturas de los niveles
de tinta, tóner y papel, rendimiento, ubicación y utilización de los equipos de
oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica;
servicios de apoyo a las empresas, a saber, servicios de gestión de la cadena
de suministro; servicios de consultoría empresarial; diseño y desarrollo de
materiales de marketing y publicidad para terceros; promoción de ventas para
otros; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios de
publicidad; recopilación de estadísticas.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos;
y aparatos de telecomunicaciones.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones.; en clase 39: Almacenamiento de mercancías y artículos de
embalaje para el transporte y la entrega de productos informáticos;,
dispositivos electrónicos y eléctricos,
instrumentos y componentes, y productos informáticos; servicios de
logística, a saber, logística de la cadena de suministro y servicios de
logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos,
paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril,
barco o camión; servicios de asesoramiento y consulta en el ámbito del
almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte.; en
clase 40: Ensamblaje y fabricación de ordenadores, componentes informáticos;,
hardware informático, servidores, servidores de cache, servidores de
almacenamiento en red, servidores de red de área de almacenamiento,
aparatos de Internet, equipos de telecomunicaciones, ordenadores portátiles,
ordenadores de bolsillo y estaciones de trabajo.; en clase 41: Educación, a
saber, impartir formación a través de clases presenciales y seminaries,
organizar y llevar a cabo conferencias, foros de debate, exposiciones,
programas, seminarios, simposios y talleres, todo ello en relación con el
hardware y el software informático, as! como información y asesoramiento en
relación con los servicios mencionados; formación en el manejo de ordenadores y
productos relacionados con la informática.; en clase 42: Servicios de
distribución en relación con ordenadores y productos relacionados con la
informática; Programación informática para otros; servicios de consultoría en
el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la utilización de
sistemas de hardware y software informático; para terceros; servicios
informáticos;, a saber, gestión remota de aplicaciones informáticas para
terceros; instalación, reparación y mantenimiento de programas informáticos;
computación en la nube que ofrece software para el diseño, la selección, la
implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros;
software como servicio (SAAS) que ofrece programas informáticos; para el
diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y
software para terceros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de
problemas en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de hardware y
software de los ordenadores. Servicios informáticos;, a saber, servicios de
proveedor de alojamiento en la nube; software como servicio (SAAS) que ofrece
software para el control y la notificación del estado de los equipos de oficina
utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas;
software como servicio (saas) que presenta un software para el control de los
niveles de tinta, tóner, papel y otros niveles de suministro de los equipos de
oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica;
software como servicio (saas) que ofrece software para la medición, el recuento
y la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados
para la copia, la impresión y la creación de imágenes fotográficas; software
como servicio (saas) que incluye software para la prestación de servicios
integrados de telecomunicaciones, servicios de voip, servicios de
videoconferencia y servicios de intercambio de datos en el ámbito de
las telecomunicaciones; software como servicio (saas) que ofrece programas
informáticos; para la prestación de servicios de videoconferencia y servicios
de intercambio de datos en los ámbitos de la tecnología, la atención al
cliente, los servicios de asistencia, la contabilidad y la infraestructura
informática; software como servicio (saas) que presenta software para su uso en
la prestación de servicios de intercambio de datos, alojamiento de datos y
protección de datos en los ámbitos de la seguridad informática, de los
datos y de las redes, del almacenamiento de datos y de las copias de seguridad;
prestación de servicios de información técnica, en el ámbito de los productos
de tecnología de la información (Tl),
ordenadores, programas informáticos;, equipos informáticos;, equipos de
telecomunicaciones y redes, y electrónica de consumo; servicios de
asesoramiento técnico en materia de tecnologías de la información; servicios de
consultoría, asesoramiento e información sobre informática; servicios de apoyo
a la tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica;
servicios informáticos;, a saber, integración de sistemas informáticos; y
resolución de problemas de software informático; servicios informáticos;, a
saber, prestación de servicios de copia de seguridad y restauración de datos;
servicios informáticos;, a saber, alojamiento de sitios web, alojamiento de
servidores; servicios informáticos;, a saber, prestación de servicios de
entrega electrónica, mantenimiento y renovación de programas informáticos;
servicios informáticos;, a saber, diseño, creación, alojamiento y mantenimiento
de sitios web para otros.; en clase 45: Servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 24 de marzo de 2022.
Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650349
).
Solicitud Nº
2022-0003211.—Alejandro Monge Mata, soltero, cédula
de identidad 114880015 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Barrio Laboratorio, calle 13, casa dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Comercio y venta de huevos de gallinas y carne de pollo fresco. Reservas: De
los colores; rojo. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650364 ).
Solicitud Nº
2022-0004095.—Juan Pablo Montealegre Castro, cédula
de identidad N° 109260122, en calidad de apoderado generalísimo de Monterrera
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101766602, con domicilio en: La Unión, Dulce
Nombre de La Unión de Tres Ríos, del Asilo Chacón Paut, 800 metros oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción,
reparación, servicios de instalación. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022650369 ).
Solicitud Nº 2022-0003613.—Orlando
Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer
Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con domicilio en Curridabat, José
María Zeledón, casa 54, 350 norte de la plaza de deportes, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Sistema de pago, transacciones electrónicas y financieras, servicios bancarios
y banca en línea. Administración de bienes inmuebles, servicios de alojamiento,
arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles. Reservas: no inscribir por
2022-2607. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650370 ).
Solicitud Nº 2022-0003976.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei
Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen,
Guangdong, 518129, P.R. China, San José, China , solicita la inscripción de: XPU
TURBO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programas
grabados); Aplicaciones informáticas descargables; Computadoras notebook;
Hardware; Anteojos inteligentes; Relojes inteligentes; Programas informáticos
grabados; Intensificadores de imagen; Teléfonos inteligentes; Monitores de
actividad física ponibles; Cascos de realidad virtual; Chips (circuitos
integrados). Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650391 ).
Solicitud Nº
2022-0001372.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK)
Limited, con domicilio en: Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre,
31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: memorias de computadora; computadoras portátiles; teléfonos móviles;
correas para teléfonos móviles; aparatos telefónicos; carcasas para teléfonos
inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de altavoces; auriculares de
diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos
(monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas.
Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650399 ).
Solicitud Nº
2022-0004258.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan
Automobile CO., LTD., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei
District, Chongqing, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; camiones;
vehículos; coches; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para
vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues
para vehículos terrestres; autocaravanas; carrocerías de automóviles. Fecha: 25
de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650403 ).
Solicitud Nº 2022-0001707.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building,
Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, San José,
China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; Plataformas de
software, grabado o descargable; Publicaciones electrónicas descargables;
Archivos de imagen descargables; Archivos de música descargables; Hardware;
Periféricos informáticos; Teclados de computadora; Tabletas electrónicas;
Anteojos inteligentes; Relojes inteligentes; Billeteras electrónicas
descargables; Computadoras; Ratones (periféricos informáticos); Lápices
capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; Aparatos de comunicación de
red; Teléfonos celulares; Enrutadores; Auriculares; Cascos de realidad virtual;
Televisores; Cajas de altavoces; Monitores de visualización de vídeo ponibles;
Proyectores digitales; Pantallas de cristal líquido; Pantallas de vídeo;
Pantallas de visualización; Pantallas para teléfonos móviles; Cerraduras de
puertas inteligentes; Cerraduras de puertas digitales; Cerraduras de puertas
con huellas dactilares; Anteojos (óptica). Fecha: 7 de abril de 2022.
Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022650406 ).
Solicitud Nº
2022-0002657.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Envicool
Technology Co., Ltd., con domicilio en: Floor 1-3, Plant 9, Hongxin Industrial
Park, N° 1303 Guanguang Road, Guanlan Street, Longhua District,
Shenzhen, Guangdong, San José, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: recipientes frigoríficos; bombas de calor; reguladores de tiro
(calefacción); instalaciones para enfriar el agua; instalaciones para enfriar
líquidos; aparatos y máquinas frigoríficos; instalaciones y máquinas de
enfriamiento; instalaciones de aire acondicionado para vehículos; ventiladores
(partes de instalaciones de aire acondicionado); radiadores (calefacción);
instalaciones de aire acondicionado; humidificadores de aire;
deshumidificadores para uso doméstico; instalaciones de aire acondicionado para
coches; aparatos y máquinas para purificar el aire; esterilizadores de aire;
aparatos para desodorizar el aire; aparatos de aire acondicionado; aparatos e instalaciones
de ventilación (aire acondicionado); instalaciones de calefacción;
instalaciones de aire acondicionado central para fines industriales. Fecha: 27
de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650421 ).
Solicitud Nº
2022-0004272.—Gustavo Estrada Kopper, casado una
vez, cédula de identidad N° 109690510, con domicilio en: Carrillo, Sardinal,
Playa Hermosa, segunda entrada a Playa Hermosa, Condominio Hermosa del Mar,
casa 3-C., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clases: 25 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos sombrerería y en
clase 29: carne. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022650459 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004239.—Pamela Lizandra Sánchez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 111810038 con domicilio en:
400 mts este del Bar Uniespaña, Patarrá, Desamparados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: caja de cartón
personalizados y en clase 35: servicio de venta de cajas personalizadas para
todo tipo de ocasiones. los cuales incluyen artículos comestibles, decorativos,
cuidado personal y obsequios. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648926 ).
Solicitud Nº
2022-0002245.—Diana Karolina Madrigal Marín,
soltera, cédula de identidad 116140582, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366823 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso diez, invicta
legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta
(leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Fecha: 18 de abril de 2022.
Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648946 ).
Solicitud Nº
2021-0010574.—Damaris Arley Villalobos, casada una
vez, cédula de identidad 107630175 con domicilio en Tres Ríos, Urb. La
carpintera 150 mts este Estación Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648986 ).
Solicitud Nº
2022-0003304.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Smashburger IP Holder L.L.C. con domicilio en 3900 East México Avenue, Suite
1200, Denver, Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes para llevar; abastecimiento
(catering); servicios de restaurante y bar; restaurantes de autoservicio.
Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022649055 ).
Solicitud Nº
2022-0003305.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Smashburger IP Holdert L.L.C, con domicilio en 3900 Eats México Avenue, Suite
1200, Denver, Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes para llevar; abastecimiento
(catering); servicios de restaurante y bar, restaurante de autoservicio. Fecha:
21 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649056 ).
Solicitud N°
2022-0000963.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en 9465
Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
venta al por mayor de semillas agrícolas de coliflor; promoción y publicidad de
semillas agrícolas de coliflor. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022649057 ).
Solicitud Nº
2022-0000964.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de
identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Ahern Agribusiness,
Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de pimientos o chile;
promoción y publicidad de semillas agrícolas de pimientos o chile. Reservas: Se
hace reserva de los colores negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2022.
Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022649058 ).
Solicitud Nº
2022-0000965.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern
Agribusiness, INC con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego,
California 92154 USA, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de chiles
pimientos; promoción y publicidad de semillas agrícolas de chiles pimientos.
Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2022.
Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2055649059 ).
Solicitud Nº
2022-0000967.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9465 Customhouse Plaza, Suite G San
Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
venta al por mayor de semillas agrícolas de sandías; promoción y publicidad de
semillas agrícolas de sandía. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha:
22 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022649060 ).
Solicitud Nº
2022-0000968.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern
Agribusiness, INC., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego,
CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de sandías;
promoción y publicidad de semillas agrícolas sandías. Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de febrero del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649061 ).
Solicitud Nº
2022-0000969.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San
Diego, California 92154 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de pepinos; promoción y
publicidad de semillas agrícolas de pepinos. Reservas: Se reservan los colores
negro y blanco. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649062 ).
Solicitud Nº 2022-0000970.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Ahern Agribusiness, Inc con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G,
San Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta al por mayor de semillas agrícolas de lechuga; promoción y
publicidad de semillas agrícolas de lechuga. Reservas: De los colores; negro y
blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649063 ).
Solicitud Nº
2022-0000971.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9495 Customhouse Plaza, Suite G San
Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: venta al por mayor de semillas agrícolas de cebolla; promoción y
publicidad de semillas agrícolas de cebolla. Reservas: del color: blanco y
negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649064 ).
Solicitud N°
2022-0000972.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Ahern Agribusiness Inc, con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San
Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
venta al por mayor de semillas agrícolas de zanahorias; promoción y publicidad
de semillas agrícolas de zanahorias. Reservas: se reservan los colores negro y
blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649065 ).
Solicitud N°
2022-0000974.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San
Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de tomates; promoción y
publicidad de semillas agrícolas de tomates. Reservas: Se hace reserva de los
colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649066 ).
Solicitud Nº
2022-0000975.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern
Agribusiness, Inc con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego,
California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas; promoción y publicidad
de semillas agrícolas. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022649067 ).
Solicitud N°
2022-0002798.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis N°
123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso
médico. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022649070 ).
Solicitud N°
2022-0003931.—José Pablo Martínez Ruiz, cédula de
identidad N° 304970358, en calidad de apoderado generalísimo de Viajes Turísticos
Celajes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101329969, con
domicilio en San Nicolás, del Bar la Última Copa, 700 m. al sur, predio a mano
derecha, muro gris y verjas gris, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
empresa dedicada al transporte especializado, corporativo, turístico del país,
así como a agencia de viajes tanto en el territorio nacional e internacional.
Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022649104 ).
Solicitud Nº 2019-0011128.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de Suzhóu Dake Machinery CO. LTD., con domicilio
en N° 45 Songbei Road, Suzhóu Industrial Park, Suzhóu City, Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 11 Internacional Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de
alumbrado; tubos luminosos de alumbrado; luces para vehículos; lámparas
germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; lámparas de aceite;
piedras de lava para barbacoas; máquinas de humo [generadores de vapor que no
sean partes de máquinas]; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias];
instalaciones automáticas para abrevar; instalaciones de baño; aparatos e
instalaciones sanitarias; instalaciones de depuración de agua; encendedores;
instalaciones de polimerización; bombillas de iluminación; proyectores de luz;
linternas eléctricas; aparatos y máquinas para purificar el agua; purificador
de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico;
campanas extractoras para cocinas; grifos para tuberías y canalizaciones;
aparatos de desinfección. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 5 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649145 ).
Solicitud Nº 2022-0000228.—Wendy Esmeralda Campos Barboza, cédula
de identidad 111980608, en calidad de Apoderada
Generalísima de ZANTO Sociedad SRL, cédula jurídica 3102800964 con domicilio en 100m
al sur y 100m al oeste de las instalaciones de Coopetarrazú, Bajo San
Juan, San Marcos de Tarrazú, Tarrazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649157 ).
Solicitud Nº 2021-0009732.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula
de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de
Fertica S.A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en: Pozos de Santa
Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta y comercialización a través de internet de todo tipo
de productos químicos destinados a la agricultura, ubicado en Pozos de Santa
Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 02 de
diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022649160 ).
Solicitud Nº
2022-0003818.—Juan Carlos Araya Calvo, soltero,
cédula de identidad 304370749 con domicilio en 100 metros este de Gimnasio
Bali, Tucurrique, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Hongos Ostra en Escabeche, Hongos Ostra en Escabeche
picante, Hongos Ostra en Aceite de Oliva, Hongos Ostra en Escabeche al vino
Tinto. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022649197 ).
Solicitud N°
2021-0010281.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Technoform Caprano
+ Brunnhofer GMBH, con domicilio en Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 6; 11; 17 y 19 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción
metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo
metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas
de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior
fabricación; metales comunes, en bruto y semielaborados, para su uso en otras
industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos
semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones;
piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados
o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y
artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus
aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados,
trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas,
polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o
sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas
de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio
aislante; en clase 11: aparatos para iluminar, calentar, generar vapor,
cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario;
acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado;
instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire;
instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire;
recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de
calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y
máquinas de refrigeración; instalaciones de
refrigeración de agua; instalaciones de refrigeración para líquidos;
evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para
aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización;
instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas
desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que
no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos;
aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción;
instalaciones de calefacción; regeneradores de calor; aparatos de aire
caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas;
accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas de
vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de filtrado de agua; instalaciones
de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua;
instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: materiales de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes
(electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes
eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes;
sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para
aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de
insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción;
materiales de aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la construcción;
vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales aislantes de
espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de fibra
de vidrio para su uso en la construcción; espuma aislante para su uso en
edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno;
materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja
densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para
embalaje; artículos y materiales de aislamiento y barrera; sellos, selladores y
masillas; artículos de caucho/hule para fines aislantes; artículos de
caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales
aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes
térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables;
calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios;
calafateo para su uso en automóviles; calafateo para uso doméstico; calafateo,
no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que
no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil;
tubos flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos
para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico;
mangueras de caucho; mangueras de aire que no sean de metal; goma, cruda o
semielaborada; materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas
semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas
con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma
extruida para su uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida
para uso industrial general; resinas artificiales en forma de barras para su
uso en la fabricación [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma
de bloques para su uso en la fabricación
[productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques
para su uso en fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su
uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de barras para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en fabricación; plásticos y
resinas en forma extruida para su uso en fabricación; plásticos en forma extruida
para su uso en la fabricación ulterior; plásticos en forma extruida para su uso
en fabricación; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en fabricación; resinas elastoméricas
termoplásticas en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales
filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y
materiales de caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios;
soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho;
materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores de vibraciones; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no
metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; armazón, no
metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no metálicos, para la
construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de
construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables
no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción;
elementos de construcción prefabricados que no sean metálicos; armazón no
metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de
edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción; vidrio aislante
para la construcción; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no
sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo;
marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción;
jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no
sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean
de metal; ventanas no resistentes al agua, no metálicos, para la construcción;
paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos
para la construcción; fascias/capas
exteriores no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas;
fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de
materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos;
elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no
sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas;
revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no
metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la
construcción; paneles de pared que no sean de metal; tableros de pared que no
sean de metal; tableros de plástico para paredes; paneles vidriados con marco
no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio;
revestimientos no metálicos para la construcción; juntas de dilatación no
metálicas para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción;
vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana
para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649231 ).
Solicitud Nº
2021-0010282.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Technoform
Caprano+Brunnhofer GmbH, con domicilio en: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Germany,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 6, 11, 17 y 19 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos;
materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de
construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones
metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto y
semielaborados, para su uso en otras industrias manufactureras; piezas
fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o
extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y
artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus
aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados,
trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas,
polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o
sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados
laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones
transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de
doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante; en clase 11: aparatos
para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar,
suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos;
aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos
de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y
máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera
[tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de
refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de
refrigeración de agua; instalaciones de refrigeración para líquidos;
evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de
instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado;
condensadores de gas, que no sean partes de máquinas;
plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de
desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua;
acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de
máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de
calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o
gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores
de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y
tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de
agua o gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones
generadoras de vapor; aparatos de filtrado de
agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de
purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: materiales de embalaje, cierre y aislamiento;
aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes
eléctricos; materiales aislantes eléctricos;
dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes;
sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para
aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de
insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción;
materiales de aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la
construcción; vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales
aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales
aislantes de fibra de vidrio para su uso en la construcción; espuma aislante
para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de
polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de
poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja
densidad para embalaje; artículos y materiales
de aislamiento y barrera; sellos, selladores y masillas; artículos de
caucho/hule para fines aislantes; artículos de caucho/hule sintético para fines
aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales
aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras
impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no
metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles; calafateo para
uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y
mangueras flexibles, que no sean de metal; hilos de materias plásticas que no
sean para uso textil; tubos flexibles que no sean de metal; resinas
artificiales en forma de tubos para su uso en la fabricación [productos
semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de aire
que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada; materias plásticas
semielaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; acetato de celulosa,
semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales
[productos semiacabados]; resinas artificiales en forma extruida para su uso en
la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para uso industrial
general; resinas artificiales en forma de. barras para su uso en la fabricación
[productos semiacabados]; resinas artificiales en forma de bloques para su uso en la fabricación [productos semiacabados];
polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en fabricación;
polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación; plásticos
extruidos en forma de bloques para su uso en fabricación; plásticos extruidos en
forma de gránulos para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de
varillas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para
su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en
fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación;
plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación ulterior; plásticos
en forma extruida para su uso en fabricación;
resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en fabricación;
resinas elastoméricas termoplásticas en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales filtrantes
[espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales
de caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios; soportes
espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho; materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores
de vibraciones; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles
de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción;
armazón, no metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no
metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico;
materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones
transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción; elementos de construcción prefabricados
que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no
metálicos para la construcción de edificios;
plásticos expandidos para su uso en la construcción, vidrio aislante
para la construcción; ventanas que no sean de metal, marcos de ventanas que no
sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo;
marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción;
jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no
sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean
de metal; ventanas no metálicas; cristales de ventanas para edificios; hojas de
plástico para ventanas; puertas no metálicas; unidades de puerta que no sean de
metal; tableros y paneles resistentes al
agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la
construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción
que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de
construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de
edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos;
fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal;
cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal;
revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de
paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de
metal; tableros de pared que no sean de metal; tableros de plástico para
paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción;
elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la
construcción; juntas de dilatación no metálicas para paredes; tubos rígidos, no
metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de
ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de
construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2022649232 ).
Solicitud Nº
2022-0004149.—Jenny Marcela Camacho Aguilar, cédula
de identidad N° 109550598, en calidad de apoderado general de Aliviarte SRL,
cédula jurídica 3102751729 con domicilio en San Rafael, CONCASA Sext. etapa Nº
37, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio profesional brindado, anestesiología monitorizada, tratamiento
intervencionista del dolor y uso de equipos. Fecha: 20 de mayo de 2022.
Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022649256 ).
Solicitud N° 2022-0004202.—Rafael Hernández Vindas, casado, cédula de identidad N° 111960585, en calidad de
apoderado generalísimo de Smart Comply SRL., cédula jurídica N° 3102851899, con
domicilio en La Unión, San Juan, Ayarco Este Residencial Ayarco Este casa 16 A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la
gestión, organización y administración empresarial. Clase 41: Servicios de toda
forma de educación y formación. Clase 42: Servicios tecnológicos y software
informático, específicamente software como servicio (SaaS) y plataforma de
servicio (PaaS). Clase 45: Servicios legales. Reservas: de los colores: azul,
celeste y morado. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022649275 ).
Solicitud N°
2022-0003899.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad N° 108740153, en
calidad de apoderado especial de Sumi Express S. A., cédula jurídica N°
3101318837, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 60 m. este, 210 m.
norte, 75 m. oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de venta de suministros de oficina, equipo de cómputo y
papelería con entrega a domicilio, ubicado en Costa Rica, San José, San Francisco
de Dos Ríos, 60 metros este, 210 m. norte, 75 m. oeste y 40 norte de la Iglesia
Católica. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649313 ).
Solicitud N°
2022-0003900.—Marco Antonio Chacón Martínez,
cédula de identidad N° 108740153, en calidad de apoderado generalísimo de Sumi Express
S. A., cédula jurídica N° 3101318837, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 60 m
este 210 m norte 75 m oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de venta de oficina, equipo de cómputo y papelería con
entrega a domicilio. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022649314 ).
Solicitud N°
2021-0011595.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de La Normandise, SAS, con domicilio en Rue De L’ Alli¿RE-14500 Vire, Francia, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos alimenticios para animales; bebidas para animales; comida
para animales; alimentos para animales. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada
el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022649318 ).
Solicitud N° 2022-0003975.—Mauricio Martín Smith Méndez, casado tres veces, cédula de identidad N°
107350760,
con domicilio en San Pedro de Barva, Residencial Doña Elena, Casa 11, Bloque
Siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Fabricación de todo tipo de ropa deportiva, pantalones, pantalonetas,
camisetas, chalecos, licras, medias, buzos, enterizos, todo lo anterior para
ciclistas. Reservas: De los colores; negro, blanco. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022649329 ).
Solicitud N°
2022-0004251.—Jerry Geovanni Chavarría Aguilar,
soltero, titular del 50%, cédula de identidad N° 304030365, con domicilio en
mercedes norte, 700 m. oeste de la Iglesia, Heredia, Costa Rica y Gabriel
Andrés Segura Corrales, casado una vez, titular del 50%, cédula de identidad N° 303720127, con
domicilio en Cartago, Molino, diagonal Padres Salecianos, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de
comercio y servicios en clases: 35 y 43 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: administración comercial, gestión de
negocios comerciales; en clase 43: Servicios de alimentación Fecha: 25 de mayo
de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022649336 ).
Solicitud Nº
2022-0003811.—María Fernanda Rothe Quesada. casada.
en calidad de Apoderado Generalísimo de Fourconsulting Group de costa rica.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137777 con domicilio en Goicoechea, Oficentro El
Tobogán Noveno Piso. San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Un establecimiento dedicado a la compilación de
información de bases de datos informáticos. Fecha: 10 de mayo de 2022.
Presentada el: 3 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en
Consulting defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022649371 )
Solicitud Nº
2021-0011452.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado
una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de
Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en: 13 Avenida, 03-34, Zona
1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los productos van dirigidos al
sector masculino y varonil. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022649374 ).
Solicitud Nº 2020-0006701.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de DIPO Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101007589 con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al
Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de comercialización al por menor y al por mayor de
productos alimenticios, de limpieza, higiene personal y abarrotes en general.
Reservas: De los colores: celeste y azul. Fecha: 22 de abril de 2022.
Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022649442 ).
Solicitud N° 2020-0006702.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en frente al
parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de embalaje y transporte de mercancías, incluyendo servicios de
entrega de abarrotes y artículos de alimenticios, y productos de limpieza e
higiene personal Reservas: se reservan los colores celeste y azul. Fecha: 22 de
abril de 2022. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de los dos meses siguientes, contados a ario partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 tienda solidaria de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649443 ).
Solicitud Nº 2020-0006703.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de DIPO, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101007589 con domicilio
en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, control de calidad, así como
diseño de software para aplicaciones o sitios web para realizar pedidos de
abarrotes, productos alimenticios, y productos de limpieza e higiene personal.
Reservas: De los colores: Celeste y Azul. Fecha: 22 de abril de 2022.
Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649444 ).
Solicitud Nº 2022-0003726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Sazonadores. Reservas: Se reserva el color rojo,
celeste y blanco Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649445 ).
Solicitud Nº 2022-0002781.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Plásticos Kendy, S. A. con domicilio en Longitudinal Sur KM. 42, Paine,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 20 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Contenedores plásticos; cajas o cajones
plásticos; bins (contenedores) y pallets de plástico para transporte y carga.
percheros de plástico; baúles para juguetes de plástico; jardineras (mueble) de
plástico; canastos y cestos plásticos; bandejas no metálicas de plástico;
sillas y mesas plásticas; repisas de almacenamiento de plástico; estantes de
plástico; tapas plásticas para botellas. muebles, espejos, marcos, todos de
plástico; productos, no comprendidos en otras clases de materias plásticas; en
clase 21: Basureros y papeleros de plástico; jarros y vasos plásticos; baldes de plástico; ensaladeras de plástico;
cepillos de plástico; jaboneras de plástico; lavatorios y palanganas
(recipientes) de plástico; bañeras para bebés de plástico; maceteros (tiestos)
de plástico; bandejas para uso doméstico de plástico; tablas para picar de
plástico; mantequilleras de plástico; cubeteras de plástico; coladores de
plástico; platos de plástico; fiambreras de plástico; tendederos para ropa de
plástico. botellas de plástico, utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados) de plástico. Fecha: 02 de
mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022649446 ).
Solicitud Nº 2020-0009010.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Eurocotton S.A. de C.V. con
domicilio en calle Isabel La Católica 74, Interior 1B, Colonia Centro (Área 7),
Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06070, México, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vestidos; chaquetas; pantalones; camisas; suéteres; sudaderas;
pantalones capri; pantalones cargo; jeggins; camisetas con cuello; camisetas
deportivas; pantalones deportivos; camisetas. Todos los anteriores productos
contienen total o parcialmente algodón y son producidos con hilo reciclado
europeo y maquinaria y técnicas de producción europeas, enfocadas a la
sustentabilidad y preservación del ambiente. Reservas: se hace reserva de los
colores rojo, blanco y azul. No se reserva el uso de la palabra COTTON. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada
el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022649447 ).
Solicitud Nº
2022-0004067.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Poyang Black
King Kong Fishing Tackle Co., LTD. con domicilio en Poyang Industrial Zone
(Phase 1), Poyang County, Shangrao City, Jiangxi Province, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 8; 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenazas para pescar; arpones para la
pesca; cuchillos descamadores; afiladores; mangos para herramientas manuales
accionadas manualmente; cuchillos de cocina para filetear pescado; cortadores
de hilo de pescar; arpones; picos [herramientas manuales]; desplantadores
[jardinería]; en clase 25: Chalecos de pesca; zapatos de pesca; prendas de
vestir impermeables; pantalones impermeables; botas para la lluvia; chaquetas
impermeables; abrigos; camisetas; pantalones; bermudas; gorras; calcetería;
guantes [prendas de vestir]; chales; fajas [ropa interior]; máscaras de
protección solar [prendas de vestir]; mangas para protección solar [prendas de
vestir].; en clase 28: Anzuelos; bolsas para aparejos de pesca; garfios de
pesca; artículos para quitar anzuelos siendo accesorios de pesca con caña;
aparejos de pescar; indicadores de mordeduras [aparejos de pesca]; sensores de
mordedura [aparejos de pesca]; cañas de pescar; sacaderas para pescadores;
flotadores para la pesca; boyas de pesca; carretes de pesca; cebos artificiales
de pesca; aparatos para juegos; columpios; juguetes; juegos de ajedrez; pelotas
para juegos; aparatos de culturismo; implementos de tiro con arco; máquinas
para ejercicios físicos; rodilleras [artículos de deporte]; adornos para
árboles de Navidad, excepto luces, velas y confitería. Fecha: 17 de mayo de
2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022649456 ).
Solicitud Nº
2022-0003754.—María Fernanda Mora Escalante,
soltera, cédula de identidad N° 402010841, en calidad de apoderado especial de
Smartketing Group MF, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338 con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre,
doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha,
portón café, muro de piedra color mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios dedicados a la
publicidad, al mercadeo. al telemercadeo y al marketing digital. Reservas: De
los colores: azul-navy y celeste-cyan. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2022649916 ).
Solicitud Nº
2022-0003737.—Tricia Urbina Munguía, cédula de identidad 109030636, en
calidad de Apoderada Especial de Tricia Alejandra
Urbina Munguía, divorciada, cédula de identidad 109030636 con domicilio en San José, Moravia,
La Isla, Residencial Montelindo 7B., 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo (Laptops, CPU, Impresoras,
Computadoras, Dispositivos móviles, Consolas, equipos electrónicos). Fecha: 9
de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650429 ).
Solicitud Nº 2021-0007934.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153 con domicilio
en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas. Fecha:
6 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022650463 ).
Solicitud Nº 2022-0002652.—Patricia María Fernández
Hernández, soltera, cédula de identidad 115150813 con domicilio en 300 metros
oeste y 10 sur del Rancho Garibaldi, Calle Fallas, Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). e 1 Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de terapia física, atención de
pacientes de diversas edades, manejo del dolor, lesiones osteomusculares,
ejercicio funcional, terapia manual, atención de servicio a domicilio, masajes.
Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022650677 ).
Solicitud N°
2022-0002490.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Wemade
Co., LTD., con domicilio en Wemade Tower, 49, Daewangpangyo-Ro 644beon-Gil,
Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-DO, República de Corea, solicita la
inscripción de: WEMIX, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 36
y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software para juego de realidad virtual; software multimedia interactivo para
jugar juegos; software para juegos de computadora descargable a través de una
red informática global y dispositivos inalámbricos; programas para juegos de computadora grabados; software para juegos de
computadora grabados; software para juegos de computadora descargable;
aplicaciones (software) descargables, para teléfonos inteligentes;
programas descargables para juegos electrónicos; programas descargables para
juegos de computadora; programas para juegos de computadora interactivos;
aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes; software para juegos de
computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares; programas y software
informáticos para el procesamiento de imágenes utilizado para teléfonos
móviles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; programas para
juegos de computadora descargados vía internet; programas de juegos
interactivos; software para juegos electrónicos; programas para juegos
electrónicos; programas para juegos de computadora; software de juegos
electrónicos para dispositivos electrónicos de mano; software descargable para
pagos monetarios electrónicos; programas informáticos descargables para pagos
monetarios electrónicos; software descargable para dinero virtual; software de
realidad virtual; software descargable para generar llaves criptográficas para
recibir y gastar en criptomoneda.; en clase 36: Servicios de corretaje con
relación al intercambio entre monedas virtuales; suministro de información con
relación a las monedas virtuales; corretaje de moneda virtual; minería de
moneda virtual para terceros; suministro de información con relación a los
asuntos financieros y monetarios; servicios financieros; renta de bienes
inmuebles; servicios de dinero electrónico prepago; emisión de cupones
electrónicos comerciales de tipo tokens de valor por medio de teléfonos
inteligentes; servicios de corretaje con relación a la moneda virtual, por
medio de servicios de portal en línea; transferencia de dinero; servicios de
billetera electrónica (servicios de pago electrónico); pago electrónico para
terceros; emisión de billeteras electrónicas para pagos electrónicos; servicios
de procesamiento de transacción de pagos de dinero electrónico; suministro de
información con relación al procesamiento de transacción de pago de dinero
electrónico; administración de dinero electrónico; emisión de dinero
electrónico; emisión de cupones de descuento móviles de tipo tokens de valor;
emisión de cupones de descuento tipo tokens de valor en el campo financiero;
emisión de cupones electrónicos comerciales tipo tokens de valor por medio de
computadoras personales en el campo financiero; en clase 42: programación
informática; proporcionar PaaS (plataforma como servicio); plataforma como
servicio [PaaS); construcción de plataformas de internet para el comercio
electrónico; desarrollo de programas informáticos; desarrollo de software
relacionado con moneda virtual y criptomoneda; desarrollo de plataformas de
internet basadas en tecnología blockchain; diseño, creación, mantenimiento y
hospedaje de sitios web; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de
aplicaciones móviles; desarrollo de software para comercio electrónico basado
en tecnología blockchain; desarrollo de sistemas informáticos relacionados con
las finanzas basados en tecnología blockchain; servicios de consultoría técnica
informática en el campo de la moneda virtual, criptomoneda y tecnología
blockchain. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022650719 ).
Solicitud Nº
2022-0002097.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Península
Group S. A. con domicilio en Avenida 10, Calle 37, San Pedro, Montes de Oca,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMA DEL SOL como marca de
fábrica y servicios en clases 14; 18; 25; 28; 30 y 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros de cuero y piel.; en
clase 18: Llaveros de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano,
bolsas de viaje, sombrillas.; en clase 25: Ropa, ropa de bebé, camisetas,
gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros.; en clase 28: Juguetes y
peluches.; en clase 30: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café,
mezclas de café y extracto de café.; en clase 35: Servicios de publicidad y servicios
de administración de negocios. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 08 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022650723 ).
Solicitud N°
2022-0001219.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Fuchs
Petrolub SE, con domicilio en Friesenheimer Strasse 17, 68169 Mannheim,
Alemania, solicita la inscripción de: TITAN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aceites y grasas industriales, de automóviles, lubricantes. Fecha: 4 de abril
de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022650725 ).
Solicitud N°
2022-0003512.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: ÉRGICO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado
para el alivio rápido de los síntomas asociados a la rinitis alérgica
(incluyendo la rinitis alérgica intermitente y persistente), incluyendo: estornudos;
rinorrea; picor y congestión nasal; picor ocular, lagrimeo y enrojecimiento de
los ojos; picor del paladar y tos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el:
22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022650728 ).
Solicitud N° 2022-0001854.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Cintamax Sociedad Anónima, con
domicilio en: 14 calle 12-37, Zona 1, Interior 30. Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: CINTAMAX, como marca de fábrica y
comercio en clases: 16 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: material plástico para embalaje, papel timbrado, bolsas
de papel impresas, cintas adhesivas, dispensadores de cintas adhesivas,
dispensadores de listón, etiquetas adhesivas, estrellitas prefabricadas con
adhesivo, papel de empaque y envoltura para regalos, papel de regalo reciclado,
papel de regalo laminado, papel de regalo estucado, cajas de regalo, pinturas
fomi, porta bovinas, porta pliegos de papel de regalo, globos metálicos, cartón
corrugado, rollitos y blísteres de papel, papel celofán, papel termo encogible,
papel china laminado, láminas decoradas autoadhesivas, etiquetadoras y
perforadoras de papel y en clase 26: listón para regalo, listón para regalo
estampado, cintas decortivas, moñas de listón para regalos, todos de
polipropileno plástico. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 01 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650729 ).
Solicitud Nº
2022-0003088.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de
apoderada especial de Wemade Co., Ltd. con domicilio en Wemade Tower, 49,
Daewangpangyo-Ro 644BEON-GIL, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: KLEVA como marca de fábrica y
comercio en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software para juego de
realidad virtual; software multimedia interactivo para jugar juegos;
software para juegos de computadora descargable a través de una red informática
global y dispositivos inalámbricos; software para juegos de computadora
grabados; programas para juegos de computadora grabados; software descargable
para juegos móviles; programas descargables para juegos electrónicos; software
descargable para juegos; programas descargables para juegos de computadora
descargables; programas para juegos de computadora interactivos; software para
juegos de computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares; programas y
software informáticos para el procesamiento de imágenes utilizado para
teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles;
programas para juegos de computadora descargados vía internet; programas de
juegos interactivos; software para juegos electrónicos; programas para juegos
electrónicos; software informático para controlar y administrar el acceso a
aplicaciones del servidor; programas para juegos de computadora; software de
juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de mano; software
descargable para pagos monetarios electrónicos; programas informáticos
descargables para pagos monetarios electrónicos; software descargable para
dinero virtual; software de realidad virtual; software descargable para generar
llaves criptográficas para recibir y gastar en criptomoneda; en clase 36:
Emisión de cupones de descuento tipo tokens de valor; servicios de corretaje
con relación al intercambio entre monedas virtuales; suministro de información
con relación a las monedas virtuales; corretaje de moneda virtual; minería de
moneda virtual para terceros; asuntos financieros; compraventa de divisas en
línea en tiempo real; emisión de cupones de descuento móviles de tipo tokens de
valor; renta de bienes inmuebles; servicios de corretaje con relación a la
moneda virtual, por medio de servicios de portal en línea; procesamiento de
transacciones monetarias electrónicas; servicios de billetera electrónica
(servicios de pago electrónico); pago electrónico para terceros; emisión de
billeteras electrónicas para pagos electrónicos; servicios de procesamiento de
transacción de pagos de dinero electrónico; suministro de información con
relación al procesamiento de transacción de pago de dinero electrónico;
administración de capital; emisión de cupones electrónicos de tipo tokens de
valor por medio de teléfonos inteligentes; suministro
de información con relación a los asuntos financieros y monetarios;
servicios financieros; transferencia de dinero; servicios de transferencia y
pago electrónicos de fondos; en clase 42: Diseño, creación, mantenimiento y
hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de software para comercio
electrónico basado en tecnología blockchain; desarrollo de plataformas de
internet basadas en tecnología blockchain; desarrollo de sistemas informáticos;
proporcionar PaaS (plataforma como servicio); Plataforma como Servicio [PaaS];
diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web; construcción de
plataformas de internet para el comercio electrónico; programación informática;
desarrollo de programas informáticos; desarrollo de software relacionado con moneda virtual; servicios de consultoría
técnica informática en el campo de la moneda virtual y tecnología
lockchain. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022650731 ).
Solicitud Nº
2022-0000579.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide, INC, con domicilio en 2300 Winchester Road, Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HUGGIES ULTRA CONFORT, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas para bebés, champús para bebés,
jabones para bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, talco para bebés.
Fecha: 1 de abril del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650732 ).
Solicitud N° 2022-0001705.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado
Especial de MILLICOM International Cellular S. A. con domicilio en 2, Rue Du
Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 9 y 38 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite;
antenas para redes de telecomunicación; aparatos
codificadores decodificadores; aparatos de almacenamiento y
procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación, aparatos de
telecomunicación; aparatos de telefonía
celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación;
dispositivos manos libres para teléfonos móviles;
dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores
(telecomunicación); equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y
software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación;
herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de
telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de
sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software;
software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para
teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de
telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes
de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para
teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos;
teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos para internet;
accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores,
antenas, receptores de audio y video; cajas de conexión, soportes magnéticos de
datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos;
soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para redes
informáticas; hardware informático de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes informáticas;
servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable
de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes
software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a
bases de datos, redes informáticas e Internet; software de creación,
facilitación y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y
de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada,
gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y
dispositivos inalámbricos; software informático descargable que facilita los
servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales, software de
comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones
comerciales a través de una red informática mundial; hardware y software de
acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación.; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y
telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de
internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por
internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y
terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y
asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico
de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación;
servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos
por internet, a infraestructuras de
telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet
móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y
programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales
telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de
telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a
internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes
informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias
telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de
mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos
(SMS), y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de
comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de
fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular
local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil
inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de
entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas;
suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica,
y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes
digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras
redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de
televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones
publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos;
alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de
consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones;
transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos
descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas
mundiales ;servicios de transmisión electrónica de datos relativos a
transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes
informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática
mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad
de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante
una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión
en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante
redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información
y datos mediante redes informáticas e Internet; suministro de acceso
multiusuario a recopilaciones de información privadas mediante redes
informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una
red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas
mundiales; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes
mundiales de telecomunicación, Internet y redes inalámbricas; suministro de
acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de
telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión
de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 4
de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022650733 ).
Solicitud Nº
2022-0001943.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Industria E
Comércio de Produtos de Beleza Yamá Ltda con domicilio en Rodovia Raposo
Tavares, Km 27,5 - N° 2750 - Parque Alexndra - CEP: 06707-000-COTIA/SP, Brasil,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Perfumes y productos de higiene, acetonas para quitar esmalte de
uñas, arcilla para estética (cosmética), y artículos de tocador en general.
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650735 ).
Solicitud Nº
2022-0003954.—Rigo Allan Elizondo Durán, soltero, cédula de identidad N°
110160289 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 800 este de Coopealizanza, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas preparados, comida rápida,
expertos en servir alitas de pollo conocidas como “buffalo wings”. Ubicado en
San José, Pérez Zeledón, Rivas, 800 metros este de Coopealianza. Reservas: De
los colores: negro y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022650741 ).
Solicitud Nº
2022-0002618.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de
identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Golden Trading, S. A., Cédula jurídica 3101695664 con domicilio en
Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo
a La Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: No. Fecha: 30 de mayo de
2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650752 ).
Solicitud Nº
2022-0002616.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de
identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3101695664 con domicilio en
Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 700 este, contiguo a
la fábrica de colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel, Papel Higiénico, Bolsas de Papel, Servilletas Reservas: NO.
Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022650756 ).
Solicitud Nº 2022-0004335.—Adrián López Porras, soltero,
cédula de identidad 206410123 con domicilio en Monteverde, 150 metros noreste
del ICE, diagonal hotel Don Taco, Puntarenas, Costa Rica , solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, alimentación,
servicio aventura (nets en la copa de los arboles y canopy). Ubicado en
Puntarenas, Monteverde, 150 metros noreste ICE, diagonal Hotel Don Taco. Fecha:
26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650769 ).
Solicitud Nº 2022-0001013.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102837977 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de
Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta de vehículos, vehículos eléctricos y
sus partes y accesorios Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 4 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650835 ).
Solicitud Nº 2022-0003059.—Pablo José González Montoya,
soltero, cédula de identidad 111650567 con domicilio En Heredia, Santo Domingo,
San Miguel, un kilometro al oeste del Colegio Lincoln, casa 109, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Administración de
Renta de Propiedades Vacacionales Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 5
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022650836 ).
Solicitud N° 2022-0003424.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Costa
Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en Sabana
Norte, Torre la Sabana, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
la protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad
para la protección de recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y
el bienestar humano. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022650837 ).
Solicitud Nº
2022-0003426.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Costa
Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en Saban
Norte, torre La Sabana, piso quinto, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de fideicomiso. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022650838 ).
Solicitud N°
2022-0003425.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con
domicilio en Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
la protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad
para la protección de recursos naturales, la
conservación de la biodiversidad y el bienestar humano. Fecha: 29 de
abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022650839 ).
Solicitud Nº 2022-0003262.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de apoderado especial de
Geldstuck S. A., cédula jurídica 3101222056, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficina de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios de custodia, gestión y
administración de fondos. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 8 de
abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650840 ).
Solicitud Nº
2022-0003266.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad
de apoderada especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC,
Centro Corporativo, octavo piso, oficina de Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Plataformas de software; programas informáticos. Fecha:
29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022650841 ).
Solicitud Nº 2022-0003256.—Irene Castillo
Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado
especial de Sfera Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, centro Corporativo, octavo piso,
Oficina de Sfera Legal, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoramiento jurídico y
servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes
áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero,
administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros,
notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral,
constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional,
derecho de la competencia municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial,
arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual,
investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 29
de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650843 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-1029.—Ref.: 35/2022/2479.—Anais Villegas
Morera, cédula de identidad N° 2-0210-0483, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de A. V. Alvarez Villegas Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-544786, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, La
Fortuna mil quinientos metros al sur de la escuela de la localidad. Presentada
el 4 de mayo del 2022, según el expediente N° 2022-1029. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022650832 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia de Cristo Ciudad Quesada CR, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Brindar recreación y diversión sana a los vecinos
del cantón de San Carlos. B) Prestación de servicios
educativos y culturales a personas de bajos recursos económicos. C)
Propiciar la hermandad sin distinción de posición económica, clase social o
religión. D) Promover el conocimiento de la palabra de Dios, así como la formación ética y
espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Christopher Sirias Ureña,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 294402 con
adicional(es) tomo: 2022, asiento: 352868.—Registro Nacional, 23 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650679 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Wakeboarding Lago Arenal, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover
la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de
deportes acuáticos que son jalados por una lancha, un cable, un winch, o que se
practican en el agua detrás de la lancha para aprovechar la ola, como el wakeboarding,
wakesurf, esquí acuático, wakeskate, wakefoil y otros como el stand-up-paddle boarding,
kayaking y windsurfing, conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas. Cuyo
representante, será el presidente: Alexander B J Werink, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 818140, con adicional tomo: 2022, asiento:
124068.—Registro Nacional, 1° de junio de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022650744 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Internacional Familia Bienestar y Palabra, con domicilio en la provincia de:
San José Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar el bienestar familiar, b) ayudar con alimentos, ropa, juguetes,
útiles, escolares a la familia. c) desarrollando integralmente a las familias a
través de acciones, enseñanzas, actividades, espirituales, emocionales y
físicas. Cuyo representante, será el presidente: Vladimir León Castillo, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 265935.—Registro Nacional,
27 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022650859 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Luz de Esperanza de Puntarenas,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades para el
desarrollo socioeducativo en las comun1dades. gestionar el mejoram1ento
socio/económico, cultural, comunitario infraestructura, organizativo de sus
miembros y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos
cuando sea factible la creación de servicios sociales y comunales. fomentar la
productiv1dad entre personas relacionadas con los miembros de la asociación o
comunidades que se acuerden por la junta directiva. Cuyo representante, será el
presidente: Layla Monserrat Quirós Angulo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
164086 con adicionales Tomo: 2022 Asiento: 351964.—Registro Nacional, 24 de
mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650867 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Catapultando Vidas, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Equipar a niños, niñas y jóvenes con herramientas que les permita
crecer como personas integrales viviendo su propósito de vida desde edades
tempranas, en medio de diversión, a nivel nacional o internacional, brindar
herramientas a niñas y jóvenes que aprendan a
vivir intencionalmente, por medio de las siguientes disciplinas de deporte:
futbol, futbol cinco, futbol sala, futbol playa, porrismo, atletismo,
baloncesto, voleibol en sala, voleibol de playa, beisbol, tenis, surf. Cuyo
representante, será el presidente: Christian Céspedes Cubillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 344800.—Registro Nacional, 24 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650873 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-344913, denominación: Asociación Cámara de Incomunicación
y Tecnología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 86395.—Registro Nacional, 16 de febrero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650890 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
N° 3-002-281644, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Piedras Blancas de Osa. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 322858.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.— (
IN2022650891 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-066677, denominación: Asociación de Físico Culturismo
y Fitness de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento:
258043.—Registro Nacional, 19 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022650898 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Red de Empresarias y Emprendedoras por el Desarrollo Sostenible,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: estrechar relaciones entre mujeres
emprendedoras y empresarias de Costa Rica y Nicaragua para promover su
empoderamiento económico, el fortalecimiento de sus negocios y liderazgo, promover la
sostenibilidad ambiental y su inclusión en ambos países y en la región
centroamericana. Su visión va dirigida a ser una asociación con capacidad de
promover entendimiento, la sororidad y la cooperación y los negocios
sostenibles entre las mujeres empresarias y emprendedoras de Costa .... Cuyo
representante, será el presidente: Alejandra Michaelle Romero Somarriba, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
228768.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022650908 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-190131, denominación: Asociación Costarricense de Exbecarios del
Japón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
233851.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022650969 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Boxeo Esparza, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del
boxeo en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el
presidente: Samantha María Fuentes Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 327486.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022650978 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial
denominado FARO PARA VEHÍCULO. Diseño ornamental para el faro de
vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
26-06; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N°
29/783,530 del 13/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000565, y fue presentada a las 14:15:32 del 12 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022650525 ).
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Mullen Technologies Inc., solicita la Diseño
Industrial denominada VEHÍCULO.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
un diseño
ornamental para vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08;
cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/783,309 del
12/05/2021 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000564, y fue presentada a las 14:14:17
del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022650527 ).
La señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES BIFUNCIONALES DE BRD9 Y SUS MÉTODOS DE USO. La divulgación proporciona compuestos bifuncionales para BRD9 de
Fórmula (A), o una de sus sales, hidratos, solvatos, profármacos,
estereoisómeros o tautómeros farmacéuticamente aceptables, su preparación,
composiciones farmacéuticas que los comprenden, y su uso en el tratamiento de
enfermedades y trastornos mediados por una proteína con bromodominio, tal como
proteína con bromodominio 9 (BRD9). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P
35/00, C07D 401/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lorber, Julien
(CH); Sendzik, Martin (US); Chen, Xin (US); Goude, Marie-line (CH); Harrington,
Edmund, Martin (US); Hollingworth, Gregory, John (CH); Vulpetti, Anna (CH) y
Zoller, Thomas (CH). Prioridad: N° 62/900,860 del 16/09/2019 (US), N°
62/900,863 del 16/09/2019 (US), N° 62/900,865 del 16/09/2019 (US) y N°
62/900,869 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/055295. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000105, y fue presentada a las
14:49:36 del 10 de marzo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650589 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALESSANDRA JIMÉNEZ MONGE, con cédula de identidad N° 2-0706-0667, carné N° 28249. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
154212.—San José, 02 de junio del 2022. Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022652574 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-007-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente
2019-CDP-PRI-059, la compañía Ananás Export Company Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-347241, solicitan concesión para explotación de cauce
de domino público, localizada en Río Toro, entre los Cantones de Río Cuarto de
Grecia y Pital de San Carlos de Alajuela.
Ubicación
cartográfica:
Se ubica la
presente solicitud entre coordenadas:
479520.75E,
1167919.55N y 479478.64E, 1167971.08N Aguas abajo.
477762.82E,
1167370.8N y 477833.50E, 1167272.54N Aguas arriba.
Área solicitada:
21 ha 7923.00 m2.
Longitud 1977.75m
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-059
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce
horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Registro Nacional
Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa a.í.—( IN2022647181 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0328-2022.—Exp. 23053.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Arena Hills con fincas
filiales individualizadas I Etapa obras de
infraestructura, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Burro,
efectuando la captación en Finca de Librería Cristiana del Oeste Sociedad
Anónima en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego y turístico.
Coordenadas 268.920 / 472.798 hoja fortuna. 1 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Librería Cristiana del Oeste
Sociedad Anónima en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
riego y turístico. Coordenadas 268.640 / 472.712 hoja fortuna. 1 litros por
segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de Librería Cristiana del
Oeste Sociedad Anónima, en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
riego y turístico. Coordenadas 268.837 /
472.407 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022651272 ).
ED-0432-2022.—Expediente
N° 22016P.—Municipalidad del Cantón de Santa Bárbara de Heredia,
solicita concesión de 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo BA-679, en finca de su propiedad en San Pedro
(Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 223.270/517.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022651291 ).
ED-0457-2022.—Exp.
23175.—Mario Edoardo Gandola Massone, solicita concesión de:* 0.05 litros por
segundo del Rio Pilas Blancas, efectuando la captacion en finca de Rafael Ángel
Esquivel Méndez en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.225 / 362.148 hoja Cerro Brujo.*
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en
finca de Rafael Ángel Esquivel Méndez en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 223.501 / 361.869 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651524 ).
ED-0422-2022.—Exp.23142.—3-102-680302
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651526 ).
ED-UHSAN-0028-2022.—Exp. 7612.—Freddy Bolívar Villalobos Rojas solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Sol Blanco
S. A. en San José, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario y varios. Coordenadas 239.800 / 493.600 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022651552 ).
ED-0408-2022.—Exp. 23133.—3-102-680302
Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de 3-102-680302 Sociedad De Responsabilidad Limitada
en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 /
583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo
de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022651596 ).
ED-0417-2022.—Exp. N° 23137.—Mhyrvyda Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Mhyrvyda Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.035 / 566.629 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651597 ).
ED-0342-2022.—Expediente
N° 12611P.—3101629604 S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-988 en finca de su propiedad
en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.009 /
510.210 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN20226515598 ).
ED-0459-2022.—Expediente
23177.—Ganadera Tierra Oculta Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: * 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 246.134 / 485.809 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651602 ).
ED-0462-2022.—Expediente 23180.—Sociedad de Usuarios
de Agua Pipo Ortiz Paso Ancho de Oreamuno, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del Nacimiento Pipo Ortiz, efectuando la captación en finca de en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario granja-aplicaciones agroquímicas –
riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 207.714 / 551.135 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022651603 ).
ED-0429-2022.—Exp. 23154.—Fusión Ganadera M A
R O A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dntro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651604 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0458-2022. Exp. 23176.—Barquero Vargas Hermanos Limitada, solicita concesión de:* 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651601 ).
ED-0218-2022.—Exp. 8044.—Corporación
Industrial Los Jícaros de Nambi S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Madrigal
Félix en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano
- domestico. Coordenadas 225.610 / 531.550 hoja Barva.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651963 ).
ED-UHTPNOL0115-2020.—Exp. N° 20261PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Flor Liberiana
L.F.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
11.04 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 289.417 / 367.659 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022651991 ).
ED-0291-2021.—Exp. 5724.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Río Palmas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.600 / 369.000 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652000 ).
ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso Consumo Humano-Doméstico y Servicios (Oficinas). Coordenadas
281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2022652004 ).
ED-0463-2022.—Exp. 6932P.—Condominio Horizontal Res. Turist. Com.
Reserva, solicita concesion de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-94 en finca de
su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en
condominio, Turístico y Riego , Coordenadas 261.000 / 340.600 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652017 ).
ED-UHTPNOL-0029-2022.
Exp. 21940P.—Grupo de Inversiones y
Promociones El Almendro SRL, solicita concesión de: 15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-829 en finca de en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-comercial y
turístico-hotel-restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 292.746 /
357.787 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652019 ).
ED-0461-2022.—Exp.
23179.—Constructora Santa Elena de Poás Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Río Costa Rica, efectuando la captación en finca de en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.999 / 554.000 hoja
Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022652021 ).
ED-0427-2019. Exp. 19350PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Laredo Deral S.A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo del Corporación
Laredo Deral S.A. en San Rafael Abajo (Desamparados), Desamparados, San José, para uso Comercial y Industria.
Coordenadas 209.100 / 527.000 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2022652047 ).
ED-UHTPNOL-0066-2020.—Exp.
20049PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, IDALVE S.
A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 23 litros
por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 253.300 / 376.782 hoja Talolinga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 17 de marzo de 2020. Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2022652050 ).
ED-UHSAN-0026-2022.—Exp. N° 9805.—Heriberto Lopez Arce, solicita
concesión de: 6.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Planta Eléctrica de Tapezco LTDA en Tapezco, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 245.143 / 491.169 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022652065 ).
ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y servicios
(oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2022652067 ).
ED-UHTPNOL-0041-2022.—Exp. 15651P.—Azucarera
El Viejo S. A., solicita concesión de: (1) 60 litros por segundo del acuífero
sin número, efectuando la captación por medio del pozo BE-510 en finca de el
solicitante en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 267.175 / 371.638 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 07 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652124 ).
ED-UHTPNOL0115-2020. Exp. 20261PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Flor Liberiana
L.F.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
11.04 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 289.417 / 367.659 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 15 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2022652126 ).
ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S.A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por
segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y Servicios
(Oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2022652129 ).
ED-0437-2022.—Exp.
23162.—Arlet Damaris, Alvarado Campos, solicita concesión de:* 0.15 litros por
segundo de la quebrada Quebrada San Francisco, efectuando la captación en finca
de Ana Lucía Ureña Bogantes, en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
215.771 / 492.515 hoja Río Grande.* 0.1 litro por segundo de la quebrada Quebrada San
Francisco II, efectuando la captación en finca de Ana Lucía Ureña Bogantes, en
Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 215.771 / 492.515 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652225 ).
ED-0439-2022.—Expediente 3592.—Cuberalde S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Grettel Quesada Araya y otros en San Rafael
(Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso
agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas
214.995 / 539.983 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022652345 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0015-2022. Expediente N° 11325.—Federico,
Acosta Montero, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Ingenio Costa Rica S.A., en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 259.600 / 481.200 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022652347 ).
ED-0467-2022.—Expediente N° 22064P.—3-102-636277
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1081 en finca de su
propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
204.651 / 473.969 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022652418 ).
ED-0434-2022.—Exp. 23159.—3-101-505857
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-505857 Sociedad Anónima
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.086
/ 555.260 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo
de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652454 ).
ED-0468-2022.—Expediente
N° 23182.—Villa El Colono Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo de la quebrada Quebrada Diablo, efectuando la captación en finca
de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 139.970 / 552.119 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652456 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2022. Expediente N° 6257P.—Compañía Palma
Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número 18 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito,
Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 69.280 / 645.430 hoja
Golfito. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 19 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas,
para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 69.179 / 645.230 hoja Golfito. 1.80
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 20 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 71.381 / 645.325 hoja Golfito. 1.79 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número 21 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 69.474 / 643.028 hoja Golfito. 1.79 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número 22 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 69.074 / 642.929 hoja Golfito. 1.81 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número 23 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 71.674 / 642.423 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022652570 ).
ED-0251-2021.—Exp.
21539P.—Emiliana, Moya Rojas solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-508 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela,
para uso comercial, consumo humano-doméstico y industrial. Coordenadas
225.686 / 488.662 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022652628 ).
El Banco Nacional
de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta
Directiva General, en la Sesión N° 12.598, artículo 11º,
celebrada el 23 de mayo del 2022, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento
para la Adjudicación de Bienes Temporales (RG07-CGRM01), Edición 4, para que,
en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
Reglamento
para la Adjudicación de Bienes Temporales
PROPÓSITOS
|
ÁMBITO DE APLICACIÓN
|
RESPONSABILIDAD
|
El objeto de este
reglamento es regular el procedimiento de venta y adjudicación de los bienes
temporales del Banco.
|
Este reglamento
regirá la actividad de venta de bienes temporales del Banco.
|
Infraestructura y
Compras, Administración y Venta de Bienes, Comité de Adjudicación de Bienes
Temporales y a todo funcionario que participe del proceso de venta,
adjudicación y financiamiento de bienes temporales del Banco, cumplir y
fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en el presente
reglamento.
|
Abreviaturas
TÉRMINO
|
Abreviatura
|
Banco Nacional de
Costa Rica
|
BNCR
|
Ley General de
Administración
Pública
|
LGAP
|
Comité de
Adjudicación de Bienes Temporales
|
CABT
|
Definiciones
TÉRMINO
|
DEFINICIÓN
|
Dación en pago
|
Acto mediante la
cual el deudor y el acreedor voluntariamente y por mutuo acuerdo, deciden
extinguir la obligación dineraria mediante la entrega de un bien por parte
del deudor en sustitución de la suma de dinero que este le debe al acreedor.
|
Bien Temporal
|
Bienes muebles e
inmuebles que le fueren transferidos al Banco en pago de obligaciones a su
favor o que le fueren adjudicados en ejecuciones judiciales o
extrajudiciales, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánicas del
Sistema Bancario Nacional.
|
Avalúo
|
Es un dictamen
técnico en el que se indica el valor a un bien inmueble o mueble, a partir de
sus características físicas, su ubicación y su uso, asociado a una
investigación y análisis de mercado.
|
Prórroga
|
Aplazamiento o
extensión de un acto, hecho o plazo.
|
Descuento
sobre los bienes
|
Rebaja del valor
y/o costo del bien.
|
Revocatorias
|
Medio por el cual
se deja sin efecto una declaración o acto jurídico.
|
Readquisiciones
|
Cuando un
expropietario desea adquirir nuevamente el bien.
|
Nivel
mancomunado
|
Se presenta
cuando dos o más personas se unen con algún fin en específico o en un
determinado acto
|
Avalúo vigente
|
Valor y/o
estimación de un bien, cumpliendo el plazo señalado.
|
Oferta
inelegible
|
Propuesta o
manifestación de voluntad por parte del oferente sobre un bien en la cual al
presentar carencia u omisiones de aspectos admisibles no es posible
considerar la misma.
|
Precarismo
|
Grupos sociales
marginados, los cuales, al no tener recursos o acceso para una vivienda, se
establecen en lugares inhabitables o bien ajenos a ellos.
|
Ocupante sin
justo título
|
Sujeto que carece
del cumplimiento de las disposiciones legales para que un bien entre en el
patrimonio de este
|
Servidumbres
no inscritas
|
Derecho
limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del
propietario de otra pero que tal Derecho no se encuentra a nivel registral.
|
Traslapes
|
Se refiere a dos
planos catastrados que representan un mismo espacio físico de manera parcial
o total y que existan dos folios reales distintos.
|
Finca
enclavadas
|
Porción de
terreno inscrita sin un acceso legal constituido/ fincas situadas o
encerradas dentro de otra finca.
|
Finca invadida
|
Finca en la que
permanecen uno o varios individuos y/o sujetos sin el consentimiento del
propietario.
|
Derechos de
propiedad indivisos
|
Aquellos que
surgen de la copropiedad o cotitularidad de un bien.
|
Reserva
forestal
|
Terreno que se
encuentra protegido por el Estado, ya que posee gran importancia para la vida
silvestre, flora o la fauna del país.
|
Zona de
protección
|
Corresponde a un
área de ancho variable sea un estero, arroyo o cuerpo de agua, sea en forma
permanente o temporal.
|
Chatarra
|
Materia de
desecho, formada por trozos de metal de objetos, máquinas o aparatos viejos,
que se pueden transformar en materia útil.
|
Desecho
|
Residuo del que
se prescinde por no tener utilidad.
|
Principios de
libre concurrencia
|
Libertad de un
individuo(s) o empresa(s) de participar en un concurso y/o subasta con un
mismo objetivo.
|
Participación
|
Intervención en
un suceso, acto o actividad.
|
Sana
Competencia
|
Forma de exigirse
y exigir nuestros derechos ante los demás.
|
Mejor precio
|
Corresponderá al
precio más alto.
|
Transparencia
|
Conjunto de
disposiciones y actos mediante los cuales se busca garantizar el acceso a la
información clara y oportuna en apego a la normativa correspondiente.
|
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por
objeto:
a) Regular el procedimiento de venta y
adjudicación de los bienes temporales del Banco.
b) Crear los órganos
necesarios y determinar las dependencias internas que intervendrán en el
procedimiento de venta bienes temporales, así como definir el ámbito de sus
competencias.
CAPÍTULO II
Del Comité de Adjudicación de Bienes
Temporales
Artículo 2º—Integración. El Comité de Adjudicación
de Bienes Temporales estará integrado por tres miembros titulares y tres
miembros suplentes, nombrados todos mediante acto expreso de la Gerencia
General, conformándose de la siguiente manera: Miembros titulares: Un
representante de la Subgerencia General de Riesgo y Crédito, un representante
de la Subgerencia General de Operaciones, un representante de la Subgerencia
General Comercial
Miembros suplentes: se conformarán de la
siguiente manera y podrán sustituir a cualquier miembro titular: Un
representante de la Subgerencia General de Operaciones, un representante de la
Subgerencia General Comercial y un representante de la Subgerencia General de
Riesgo y Crédito.
El nombramiento del presidente, secretario
y vocal, así como sus suplencias serán definidas en el seno del CABT de acuerdo
con los artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública.
El CABT contará con la asesoría de un
abogado de la Dirección Jurídica, quien deberá participar de las sesiones con
voz, pero sin voto.
Los integrantes del CABT estarán en
capacidad de solicitar la participación en sus sesiones de cualquier otro
funcionario que consideren pertinente, con el objetivo de solicitar apoyo
técnico o mayor detalle en alguno de los casos que se esté tratando según el
orden del día.
Facultades y
atribuciones del presidente del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.
a. Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias del órgano y convocar las sesiones extraordinarias. Podrá,
asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento, por causa
justificada.
b. Someter a autorización del
comité el orden del día, así como la inclusión de asuntos no incluidos
oportunamente en el orden del día, cuando ello se justifique por razones de
urgencia o necesidad.
c. Velar porque el órgano
cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y
demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.
d. Firmar las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano.
e. Las demás facultades que la
ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.
Facultades y
atribuciones del secretario del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.
a. Convocar las sesiones ordinarias del órgano.
b. Preparar el orden del día
de las sesiones del órgano.
c. Comunicar el orden del día
y ponerlo en conocimiento, con al menos un día de antelación.
d. Firmar los acuerdos para
ser comunicados a las partes, a más tardar tres días hábiles posteriores a la
firmeza y una vez que le sea remitido por la asistencia secretarial.
e. Velar por la ejecución de
los acuerdos tomados.
f. Levantar las actas de las
sesiones y custodiar el Libro de Actas, o bien delegar tal custodia en el
asistente secretarial.
g. Comunicar debidamente a los
miembros del órgano y a cualquier otro interesado, los acuerdos y resoluciones
que se adopten. Ningún acuerdo podrá ser comunicado, sin haber adquirido
firmeza.
h. Establecer las prioridades,
roles y mecanismos necesarios, para hacer eficiente el conocimiento, aprobación
y adjudicación de los procedimientos sometidos a conocimiento. Las demás que
resulten de la naturaleza propia del cargo.
i. Preparar y presentar
anualmente, conforme lo que se establece en el artículo 24 del Reglamento de
Gobierno Corporativo SUGEF 1294-2016 y 1295-2016, un informe de rendición de
cuentas ante la Gerencia General, en el que se incluirán los principales temas
tratados por el CABT y el seguimiento de los acuerdos tomados.
El secretario
contará con la asistencia secretarial que requiera para realizar la
convocatoria, levantamiento, grabación, transcripción, comunicación de
resoluciones, así como toda gestión administrativa que se derive de la
actividad del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.
Facultades y
atribuciones del vocal del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.
En
caso de ausencia del presidente o secretario en las sesiones ordinarias y
extraordinarias, el vocal estará facultado para sustituir el puesto en ausencia
de alguno de ellos. Podrá, asimismo, suspender la sesión convocada en cualquier
momento, por causa justificada.
Artículo 3º—Funciones del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.
• Adjudicar o rechazar la venta y
readquisición de bienes.
• Autorizar o rechazar
prórrogas de adjudicación.
• Autorizar descuentos sobre
los bienes.
• Revocar las adjudicaciones
por causas atribuibles al Banco o al oferente, de oficio o a solicitud del
cliente.
Artículo 4.—Límites. Las
adjudicaciones, prórrogas, revocatorias, readquisiciones y descuentos se podrán
realizar de acuerdo con los siguientes límites:
Nivel
|
Organismos y Ejecutivos
|
Monto Actual
|
I
|
Comité de Adjudicación de Bienes Temporales
|
Sin Límite
|
II
|
Dos miembros del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales
|
Hasta ¢500.000.000,00.
|
Artículo 5º—Quorum del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales: El quórum del CABT quedará válidamente constituido con al menos
dos miembros, quienes podrán tomar acuerdos dentro de los límites establecidos
en el artículo 4; y las decisiones se tomarán por simple mayoría de los
miembros con derecho a voto.
CAPÍTULO III
Sesiones, convocatorias y actas
Artículo 6º—Sesiones y convocatoria. Las sesiones
serán convocadas por la presidencia o secretaría del CABT y se celebrarán cada
vez que existan casos por resolver. Estas sesiones pueden realizarse de manera
presencial o por medios tecnológicos disponibles.
A la convocatoria para la sesión se
acompañará copia del orden del día, la cual se deberá de enviar mínimo con un
día de antelación.
Artículo 7º—Actas. De cada sesión ordinaria o
extraordinaria se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar,
hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones,
la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión y antes de ello, los acuerdos
carecerán de firmeza, a menos que, los miembros presentes, por votación de al
menos dos tercios, acuerden declarar su firmeza. Dichas actas serán firmadas
por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho su voto disidente
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la LGAP. Las actas deberán
ser literales y consignar no solo el acuerdo, sino las manifestaciones que
cualquier persona presente en la sesión haga con respecto a los asuntos
conocidos, solo se admitirá que el acta no sea literal, en los casos en que la
sesión sea grabada en audio y video y respaldada en un medio digital que
garantice su integridad y archivo.
CAPÍTULO IV
Esquema de fijación de Precios
Artículo 8º—Fijación del precio. El precio que
servirá de base para la primera publicación de venta de los bienes temporales
será el valor del avalúo vigente.
Los avalúos se actualizarán según la
Normativa de Garantías y Valoración de Bienes. El precio de venta adquiere
firmeza al momento del acto de adjudicación del bien temporal.
Artículo 9º—Rebajas al valor de la primera publicación. La base para la venta de los bienes será el correspondiente avalúo
del mercado.
Después de la primera publicación de un
bien temporal, en caso de no haberse recibido ofertas para la compra de este o
que las ofertas recibidas resultaren inelegibles, el Banco puede rebajar la
base sobre el valor de la primera publicación de acuerdo con los siguientes
esquemas:
a-Escala de
descuentos para promocionar los bienes.
El CABT deberá
utilizar el siguiente cuadro para propiciar la venta de los Bienes:
Publicación
|
Porcentaje máximo de descuento sobre el valor del avalúo vigente.
|
I publicación
|
Base valor avalúo
|
II publicación
|
Hasta un 25%
|
III publicación
|
Hasta un 50%
|
IV publicación
|
Hasta un 70%
|
V publicación
|
Sin sujeción a base
|
En caso de que el
avalúo se deba actualizar, el CABT tiene la potestad de realizar un descuento a
partir de la última publicación registrada de ese bien. Asimismo, la oficina de
Administración y Venta de Bienes deberá informar a la Sección de Ingeniería
sobre el resultado de ventas infructuosas con respecto al último avalúo
realizado al bien, para que se tome en consideración para una nueva valoración.
B-Herramientas
o Mecanismos que proyecten el precio de venta.
El Banco también podrá utilizar
herramientas o mecanismos que permitan proyectar el precio de venta, por lo que
se podrá rebajar el valor inicial de publicación en los porcentajes de
descuento que se determinen, los cuales deben enmarcarse y tener como límite la
tabla de descuentos de este mismo artículo, con el fin de reducir tiempos de
publicación, gastos administrativos y de ventas para acelerar el proceso.
Estas herramientas o mecanismos podrán ser
por ejemplo modelos matemáticos autorizados por la Dirección de Gestión y
Analítica de Datos, así como como métodos de subastas de propiedades los cuales
deben estar normados por medio de procedimientos.
Artículo 10.—Bienes
temporales categorizados como especiales
Bienes inmuebles o muebles catalogados como
especiales son aquellos que requieren de una gestión de venta especial y que
presenten las siguientes condiciones:
a) Bienes inmuebles:
1. Derechos de propiedad indivisos sobre bienes
que se adjudique el Banco. Antes, deberá ejecutarse lo indicado en el artículo
11 de este Reglamento.
2. Propiedades con problemas
de precarismo y/o ocupantes sin justo título.
3. Propiedades con anotaciones
o gravámenes (demandas), las cuales pueden estar o no inscritas en el Registro.
4. Propiedades con altas
pendientes y/o problemas de acceso. Todo lo anterior en el tanto se indique
expresamente en el avalúo o por informe rendido por la Unidad de Ingeniería del
Banco y /o topógrafo de planta.
5. Propiedades con problemas
topográficos (servidumbres no inscritas, traslapes, enclavadas e invadidas).
Todo lo anterior en el tanto se indique expresamente en el avalúo o por informe
rendido por la Unidad de Ingeniería del Banco y /o topógrafo de planta.
6. Propiedades que se ubican
parcial o totalmente en reservas forestales o zonas de protección.
7. Propiedades que no cuentan
con uno o más servicios públicos (agua y/o electricidad), según lo indique el
avalúo y/ o institución proveedora.
8. Propiedades declaradas con
riesgos naturales, según lo indique el avalúo y/o institución correspondiente.
9. Propiedades que se inundan,
según lo indique el avalúo y/o institución correspondiente.
10. Propiedades que la
Municipalidad no da uso de suelo de acuerdo a las construcciones actuales del
bien.
11. Propiedades que, una vez
realizada la primera gestión de venta de manera infructuosa, y que el valor de
los gastos más el monto con el cual se contabilizó el bien supera en un 50% el
valor del avalúo.
b) Bienes muebles:
1. Bienes muebles que el avalúo indique que son
chatarra o desecho.
2. Bienes muebles que son
sujetos al pago de marchamos, revisiones técnicas u otros y cuyo costo para
ponerlos vigentes supere el valor del avalúo.
Cualquiera de los
puntos anteriores o la suma de varios de ellos, motivan que los bienes se
cataloguen como especiales.
En estos casos el Comité de Adjudicación de
Bienes Temporales, tendrá la facultad de:
1. Promover la venta del bien sin sujeción a
base, para lo cual se podrá utilizar la leyenda “se escuchan ofertas”,
reservándose el CABT la potestad de adjudicar o rechazar la oferta.
2. Solicitar la liquidación y
eliminación del inventario de bienes donde se encuentran registrados, así como
proceder a des inscribirlos en el Registro Público.
3. Donarlos: El Comité de
Adjudicación de Bienes Temporales deberá tener la aprobación por parte de la
Junta Directiva. Tomando en cuenta que el BNCR, sólo está autorizado según la
Ley para donar a las juntas de educación o por alguna ley especial que se
promulgue.
4. Vender bienes a precaristas
o poseedores sin justo título: En los casos de bienes ocupadas por precaristas
o poseedores sin justo título, el Comité de Adjudicación de Bienes Temporales
estará facultado de vender a estos directamente por el precio del avalúo del
mercado por una única vez. En caso de no recibir una oferta igual o superior a
dicho monto el CABT aplicará el procedimiento de venta ordinario descrito en el
artículo 14.
Para el caso
específico de bienes muebles declarados como desechos o chatarra; implicaría su
liquidación y eliminación del inventario.
Para los puntos anteriores es necesario
dejar documentado el acto y dejar constancia de los atestados que justifiquen
la decisión.
Artículo 11.—Ventas
forzosas y/o localización de derechos indivisos. En el caso que el Banco decida
localizar los derechos indivisos se deberá proceder conforme lo establece el
103. Inciso 1. Sub inciso 9 del Código Procesal Civil, N. 9342 mediante el
establecimiento de un proceso abreviado ante el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda a efecto de que se realice el trámite de
localización de derecho indiviso, bajo el cumplimiento de requisitos y el
trámite requerido, dicho proceso será tramitado por la Dirección Jurídica del
Banco Nacional de Costa Rica.
El Banco también podrá vender el bien sin
localizar el derecho, asumiendo el adquiriente esta obligación, la venta será
por el valor de la deuda que incluye lo adeudado en cobro judicial y lo
correspondiente a bienes temporales donde los saldos deberán quedar en cero
(capital, intereses corrientes y moratorios, costas personales y procesales,
saldo en la cuenta 151, gastos de administración del bien y otros gastos
generados en la recuperación del crédito), vendiéndose como tal.
CAPÍTULO V
Proceso Administrativo de Adjudicación
Artículo 12.—Procedimientos,
plazos. Será competencia de la Subgerencia General de Operaciones y/o de la
oficina de Infraestructura y Compras aprobar lo siguiente:
• Los procedimientos de administración y venta
de los bienes temporales.
• La forma y plazos para la
recepción, apertura y adjudicación de las ofertas.
• Procedimiento para la
readquisición a favor del expropietario de los bienes.
• Procedimiento para definir
métodos de promoción venta de los bienes temporales muebles e inmuebles.
• Procedimiento para la
atención de los reclamos generados por la venta de los bienes.
• Cualquier otro
procedimiento que se considere pertinente para la administración y venta de
bienes temporales.
• Los procedimientos o
métodos de venta deberán garantizar los principios de libre concurrencia,
participación, sana competencia, mejor precio y transparencia.
Artículo 13.—Apertura
de ofertas. Una vez vencida la fecha y hora para la recepción de ofertas de
manera presencial o por medios tecnológicos se realizará el acto de apertura
según las disposiciones internas establecidas en los procedimientos.
Se realizará la apertura de las ofertas de
manera presencial y/o virtual con al menos, una jefatura o supervisor de la
Dirección General de Infraestructura y Compras, dos funcionarios de la Unidad
de Administración y Venta de Bienes y un abogado.
En la apertura de ofertas participará un
abogado de planta de la Dirección General de Infraestructura y Compras o de la
Dirección General de Crédito, en caso de que no sea posible contar con un abogado
de las Direcciones anteriores se podrá contar con la ayuda de un abogado de la
Dirección Jurídica. Los abogados tendrán las siguientes funciones:
Participar
en la apertura de ofertas desde la hora convenida en el aviso de venta y hasta
la finalización del acto.
Verificar
mediante la confrontación de las ofertas recibidas la información indicada en
el aviso de venta.
Validar el
contenido del acta versus las ofertas recibidas. Firmar el acta de apertura.
Artículo 14.—Adjudicación.
Conforme a los procedimientos establecidos, el Comité de Adjudicación de Bienes
Temporales procederá a realizar la adjudicación a la oferta que más convenga a
los intereses del Banco, para lo cual se deberá confeccionar un acta en la que
conste la recomendación para proceder con la adjudicación del bien.
En caso de que un bien se haya publicado y
no haya recibido ofertas, si antes de realizar la nueva publicación de venta
con el rebajo correspondiente, un cliente presenta una oferta por un monto
inferior a la base publicada según lo indicado en el artículo 9, el CABT tendrá
la potestad de adjudicar el bien antes de realizar un descuento para una nueva
publicación, basado en una proyección del precio de venta que señalen las
herramientas o mecanismos indicados en el artículo 9. Estas herramientas o
mecanismos (por ejemplo, modelos matemáticos) deben estar diseñados y aprobados
por la Dirección de Gestión y Analítica de Datos la cual pertenece a la
Subgerencia General de Crédito y Riesgo, de manera que sirvan como fundamento
para una decisión del CABT en estos casos excepcionales. Deberá quedar
claramente en el acta el motivo de la decisión, para lo cual la oficina de
administración y venta de bienes deberá generar un informe detallado que
incluya la conveniencia institucional de tomar en cuenta dicha oferta indicando
datos como: el tiempo transcurrido desde que el Banco se adjudicó el bien, los
gastos a la fecha de informe, la proyección de gastos por un periodo igual a
que el bien ha estado en administración del Banco, pérdidas con respecto a
acreencias, pérdidas con respecto a la cuenta de registro contable 151,
cantidad de publicaciones, estimaciones acumuladas, entre otros que la oficina
de Administración y Venta de Bienes considere importantes para que el CABT tome
la decisión al respecto y considere adjudicar por un monto menor al último
precio publicado con base al respaldo del informe presentado por la oficina de
administración y venta de bienes y las herramientas aprobadas para proyectar el
precio de venta de los bienes.
En ningún caso la adjudicación podrá ser
por un monto menor al que correspondería aplicando el límite máximo de
descuento para la publicación siguiente, de conformidad con la tabla de
descuentos del artículo 9.
Lo anterior con el fin de reducir tiempos
de publicación, gastos administrativos y de ventas para acelerar el proceso,
amparados a que la venta de bienes se cataloga como una actividad ordinaria del
Banco.
El plazo de vigencia de una adjudicación
será por un periodo de doce meses, a partir de la fecha de comunicado de
adjudicación aprobada por el Comité de Adjudicación y Gestión de Bienes
Temporales.
En caso de que exista una situación que
provoque que se vaya a vencer dicho acuerdo, la situación deberá ser de
conocimiento del CABT para que resuelva si revalida el acuerdo por el mismo
periodo o revoca el acuerdo tomado del bien.
La adjudicación de bienes temporales a
favor de funcionarios del BNCR deberá ser ratificada por el Comité Especial de
Crédito en los casos donde medie financiamiento con el Banco Nacional. Para
tales efectos, el Comité Especial de Crédito deberá verificar que la persona en
quien recae la adjudicación no tenga ningún impedimento o prohibición para
suscribir el negocio, ni se le haya conferido una ventaja indebida durante el
procedimiento de venta. Cuando se trate de adjudicaciones de propiedades en
efectivo a empleados del Banco Nacional; quedarán a cargo del Comité de
Adjudicación de Bienes Temporales, el cual deberá revisar las mismas
consideraciones antes descritas para poder adjudicar.
En caso de que alguna institución del
Estado muestre interés para adquirir un bien adjudicado al Banco Nacional, se
podrá vender directamente por el valor del avalúo del mercado a dicha
institución, sin que medie un proceso de subasta. La institución, de acuerdo
con su reglamentación interna, deberá presentar una oferta al Banco, para
realizar el análisis de adjudicación.
Artículo 15.—Readquisición. El Banco
puede aceptar la readquisición de un bien temporal que realice un ex
propietario cuando el bien mueble y/o inmueble
esté en cualquiera de las etapas del proceso de adjudicación como bien
temporal, cualquiera que sea el método de promoción de venta de bienes
aplicado, en el tanto no exista un acto de adjudicación, siempre y cuando se
reconozca al Banco la totalidad de lo adeudado que incluye lo adeudado en cobro
judicial y lo correspondiente a bienes temporales donde los saldos deberán
quedar en cero (capital, intereses corrientes y moratorios, costas personales y
procesales, saldo en la cuenta 151, gastos de administración del bien y otros
gastos generados en la recuperación del crédito). El expropietario deberá cancelar todas y cada
una de las operaciones de crédito que estuvieron garantizadas con dicho bien
mueble o inmueble, independientemente que sea o no el deudor. No será requisito
cancelar otras deudas distintas y no relacionadas al bien que desea readquirir,
u otras operaciones de terceros no garantizadas con el bien(es) que se pretende
readquirir.
Artículo 16.—Revocatorias. Los
oferentes podrán recurrir el acto final de adjudicación mediante los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación previstos en la Ley General de la
Administración Pública a partir del artículo 342 y siguientes de dicha
normativa. Los recursos deberán interponerse dentro de los tres días siguientes
a la comunicación de dicho acto. Para los recursos aplica el principio de
informalidad, en donde lo que básicamente se requiere es la claridad en el
agravio que considera el oferente y su pretensión.
Los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse ante la oficina de Administración y Venta de Bienes, en
las oficinas de Banco Nacional, sita en La Uruca. Cuando se trate únicamente
del recurso de apelación, esta oficina se limitará a emplazar a las partes ante
la Gerencia General, remitiendo el expediente y un informe sobre las razones
del recurso.
Artículo 17.—Cesión de derechos.
Para cualquier modalidad de venta que se aplique, el adjudicatario puede ceder
a un tercero su derecho, siempre y cuando cedente y cesionario notifiquen
debidamente al Banco Nacional de Costa Rica la cesión y para ello presentarán
el documento original en el cual conste la cesión de derecho sobre el bien
correspondiente; debidamente autenticadas las firmas por un notario público. La
cesión se realizará en documento privado, y deberá indicar las calidades
completas del cedente, cesionario y del bien, así como establecerse claramente
la intención del cedente y la aceptación del cesionario liberando al Banco
Nacional de Costa Rica de toda responsabilidad por los efectos que surjan de la
cesión. No se permite al cedente ceder parcialmente su derecho de adjudicación
a diferentes cesionarios, solo se permite ceder por completo su derecho de
adjudicación a un solo cesionario.
Artículo 18.—Prohibiciones. Los
siguientes funcionarios del Conglomerado Financiero BNCR tendrán prohibición
absoluta de comprar directamente ni por interpuesta persona:
Miembros de las
juntas Directiva General, Subsidiarias y Locales; Gerente y Subgerentes
Generales;
Auditor y Sub auditor General; funcionarios
del régimen de confianza de la Gerencia General; Director de Infraestructura y
Compras; Miembros titulares y suplentes del Comité de Adjudicación de Bienes
Temporales; jefe y funcionarios de la Oficina de Administración y Venta de
Bienes; Abogados externos e internos, así como los peritos internos y externos
que hayan participado en el proceso de adquisición del bien, ya sea mediante
remate o dación en pago. Esta prohibición se extenderá, también, a los
funcionarios que hayan tenido participación de cualquier tipo, en el
procedimiento de otorgamiento del crédito cuyo incumplimiento haya originado la
adquisición del bien por parte del Banco, en el procedimiento de cobro judicial
o de dación en pago o en el procedimiento de administración y venta del
respectivo bien, lo anterior conforme con la probidad e imparcialidad que se
espera de dichos funcionarios.
Para verificar la inexistencia de la
prohibición, los oferentes deberán acreditar dentro de su respectiva oferta que
no se encuentran dentro de los supuestos del presente artículo bajo una
declaración jurada.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 19.—Condiciones
de aceptación. Aquellos bienes temporales que estén afectados por
gravámenes, anotaciones, incidentes o cualquier otro tipo de limitación pueden
ser objeto de venta, siempre y cuando el oferente conozca las mismas y acepte,
mediante manifestación escrita, que se encuentra conforme de adquirir el bien
bajo esas condiciones; asimismo el oferente deberá exonerar al Banco Nacional y
a sus funcionarios por los efectos que puedan surgir de esta venta, según las
condiciones advertidas por el Banco y aceptadas por el oferente, renunciando a
cualquier reclamo presente o futuro ya sea en la vía administrativa y/o
judicial. Dicha circunstancia deberá hacerse constar en la escritura pública de
traspaso. Lo anterior, siempre y cuando no exista impedimento para realizar la
inscripción en el Registro Nacional.
Artículo 20.—Disposiciones generales.
Estas normas se aplicarán sin perjuicio de normas específicas legales y
reglamentarias, aplicables a los asuntos tratados.
Artículo 21.—Informe de rendición de
cuentas. Conforme lo que se establece en el artículo 24 del Reglamento de
Gobierno Corporativo SUGEF 1294-2016 y 1295-2016, cada Comité o Comisión de
apoyo, debe presentar ante la Gerencia General un informe de rendición de
cuentas conforme las funciones establecidas para cada Comité, en el que se
incluirán los principales temas tratados y el seguimiento de los acuerdos
tomados. Estos informes de rendición de cuentas se presentarán anualmente.
Deben incluirse en este informe la evaluación de los siguientes indicadores:
• Porcentaje de sesiones del CABT con toda la
agenda cubierta con respecto al total de sesiones.
• Porcentaje de cumplimiento
de los acuerdos tomados o recomendaciones emitidas.
Artículo 22.—Derogación.
Este Reglamento deroga el Reglamento de Adjudicación de Bienes Temporales
aprobado mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en el artículo
18°, sesión N° 12.491, celebrada el 12 de octubre del 2020.
Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 23.—Sesiones del Comité de
Adjudicación de Bienes Temporales
ASPECTOS
|
CONSIDERACIONES
|
Quorum
|
El quórum del Comité de Adjudicación de
Bienes Temporales quedará válidamente constituido con al menos dos de sus
miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros con
derecho a voto.
|
Acuerdos
|
Los acuerdos serán tomados en firme y por
mayoría de los miembros presentes.
|
Periodicidad
|
Las sesiones ordinarias serán convocadas
según lo acuerde el propio CABT, las sesiones extraordinarias serán
convocadas por el presidente y/ o secretario del Órgano y se celebrarán cada
vez que existan casos por resolver.
|
Informes a Junta Directiva o Gerencia (según corresponda)
|
Conforme lo que se establece en el
artículo 24 del Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF 1294-2016 y
1295-2016, cada Comité o Comisión de apoyo, debe presentar ante la Gerencia
General un informe de rendición de cuentas conforme las funciones
establecidas para cada Comité, en el que se incluirán los principales temas
tratados y el seguimiento de los acuerdos tomados. Estos informes de
rendición de cuentas se presentarán anualmente.
|
Selección, remuneración, rotación y conflicto de interés de los
miembros
|
En el CFBNCR, los directores de juntas
directivas y comités, los altos ejecutivos, los auditores internos, el
personal y terceros contratados actúan de manera honesta y ética, en busca de
la protección de los intereses corporativos; para lo cual identifican,
previenen y gestionan los conflictos de interés según lo definido en el
Código de conducta y ética
|
2) Dejar sin
efecto, en consecuencia, lo acordado en el artículo 8.º, numeral 1), sesión
12.491 del 12 de octubre del 2020, en el que se aprobó la versión anterior del
Reglamento para la Adjudicación de Bienes Temporales.
La Uruca, 30 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 352983.—( IN2022650670 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Oficio
SMP-289-2022, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 15
Extraordinaria del 22-02-2022, Artículo III, Acuerdo N°288, dice:
REGLAMENTO DE INSPECCIONES,
DEMOLICIONES Y OTRAS SANCIONES
POR INFRACCIONES URBANÍSTICAS
Y SU COBRO ADMINISTRATIVO DE
LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CAPÍTULO I.
Generalidades
Artículo 1.—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos:
a) Alineamiento oficial: línea fijada por
la municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como
límite o proximidad máxima de emplazamiento o retiro de la construcción con
respecto a la vía pública.
b) Construcción: toda
estructura-completa o incompleta-que se fija o incorpora a un terreno; incluye
obras de edificación, remodelación, alteración o ampliación que impliquen permanencia.
c) Construcciones
regularizables: son construcciones en ejecución o ya finalizadas que no
cuentan con licencia municipal empero que pueden sujetarse a las condiciones
técnicas establecidas en la normativa vigente.
d) Construcciones no
regularizables: son construcciones u objetos que invaden el alineamiento
oficial establecido, la vía pública y/o una propiedad municipal demanial (uso
público), así como las ubicadas dentro de áreas de protección forestal.
e) Construcciones con licencias municipales pero distintas a las
autorizadas: son construcciones
en proceso o ya finalizadas que han sido edificadas de manera diferente
a las autorizadas por una licencia municipal. Estas obras se tendrán como obras
nuevas y se valorará por la Unidad de Planificación y Control Constructivos si
se pueden o no regularizar.
f) Derechohabiente:
es el propietario, poseedor, arrendatario, comodatario, usufructuario, cesionario, albacea o cualquier
otro justo título que signifique un dominio o posesión de una persona sobre un
bien inmueble dentro del territorio del cantón.
g) Edificación:
construcción destinada a cualquier actividad, ya sea
habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otros.
h) Infracción urbana: incumplir
cualquier disposición establecida a los derechohabientes de bienes inmuebles
por la Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones, Ley de
Planificación Urbana, Ley General de Caminos Públicos y cualquier normativa
conexa. Los actos que sancionan deberán indicar expresamente el contenido
de la infracción específica, así como la ley y artículo que la contenga.
i) Permiso
municipal: licencia que extiende la municipalidad
autorizando a un propietario la realización de una obra constructiva o de
demolición en su propiedad bajo los lineamientos técnicos legales que indique.
Estas licencias tendrán eficacia por el plazo de doce meses para el inicio de
la obra vencido el cual, deberá renovar la licencia constructiva.
j) Sanción
urbana: sanciones que la municipalidad, previo
debido proceso, puede aplicar: 1) multas, 2) orden de destrucción y demolición
parcial o total de obras de construcción sin permiso municipal, 3) orden de
destrucción y demolición parcial o total de obras de construcción que invaden
el alineamiento oficial, vía pública y/o propiedad municipal privada y/o
demanial, 4) orden de remoción y decomiso de bienes muebles que invaden vía
pública, 5) orden de desalojo de las construcciones sin permiso municipal o que
invaden el alineamiento oficial, vía pública y propiedades municipales privadas
y/o demaniales para ejecutar la demolición o destrucción de obras constructivas
sin permiso municipal.
k) Vía pública: todo
terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito vehicular y peatonal de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno
que de hecho esté destinado ya a tal uso público. Las vías públicas son
inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a
asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las
limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra
pública o destinada a un servicio público.
l) Propiedad municipal
demanial: son bienes inmuebles patrimoniales que se encuentran afectados al
régimen de dominio público, es decir que son de uso público.
m) Salario base: la
determinación de sanciones que señala este reglamento se entenderá que es el
establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la
Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá
vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en su transcurso.
Artículo 2º—Tipos de procedimiento. Para efectos del
presente reglamento, se definen las siguientes categorías procedimentales:
a) Procedimiento de obras sin licencia
municipal regularizable: este procedimiento se aplicará de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 93 y siguientes de la ley de
Construcciones Nº 833 sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 cuando se traten de construcciones que no cuenten
con licencia municipal empero que pueden regularizar su situación presentando
el proyecto correspondiente dentro de los 30 días hábiles de plazo una vez
notificado formalmente el procedimiento al propietario registral del
inmueble y pagando el impuesto con la
multa correspondiente. En caso de no regularizar la situación dentro de los 30
días hábiles, se notificará una comparecencia oral al propietario del inmueble
donde se le escuchará y se definirá un último plazo para regularizar la obra,
en caso de no presentarse a la comparecencia o vencido el plazo acordado en
ella se procederá a dar la orden de desocupación y eventual cumplimiento
forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler en caso de omisión del
propietario a cumplir con la orden de desalojo. Lo anterior de conformidad con
los subincisos b) y c) del inciso 1 del artículo 149 de la Ley General de
Administración Pública. En todos los casos en que se corrobore una obra de
construcción sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones
técnicas que le indique la municipalidad, deberá el administrado cancelar el
impuesto establecido en la Ley de Planificación Urbana que asciende al 1 % del
valor de las obras. Para el cumplimiento de un desalojo forzoso y/o demolición
la municipalidad podrá asistirse del acompañamiento de la Fuerza Pública en aras
del cumplimiento de sus objetivos.
b) Procedimiento obras sin
licencia municipal no regularizable: este procedimiento se aplicará de
acuerdo con la Ley General de Caminos Nº 5060 y la Ley de Construcciones según
corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el
alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la
municipalidad. Debido a esta invasión, solamente existirá un acto
administrativo ordenándole al propietario la demolición o remoción de las obras
de construcción o bienes que estén invadiendo so pena de cumplimiento forzoso
para desalojar y sustitutiva para demoler las obras por parte municipal, todo
de conformidad con los subincisos b) y c) del inciso 1 del artículo 149 de la
Ley General de Administración Pública. En caso de obras constructivas
levantadas en áreas de protección forestal según lo dispuesto en los artículos
33 de la Ley Forestal Nº 7575, se procederá a elevar el caso ante el MINAE y/o
Fiscalía con la finalidad de que se confirme la invasión a un área protegida y
se valore el daño ambiental producido por la construcción y sus posibles
medidas de mitigación para corregir los daños producidos.
Artículo 3º—Principios y competencias generales de los procedimientos.
a) Acto
inicial de todo procedimiento. Todos los procedimientos
serán iniciados con un acta de notificación elaborada por un inspector
municipal que haya atendido una denuncia o advertido en sus rondas semanales,
alguna irregularidad en una obra constructiva.
b) Audiencia previa. De
igual manera, como principio general en todo procedimiento de demolición o
sanción urbana que, de previo a la imposición y ejecución de una sanción
urbana, otorgar la oportunidad al derechohabiente para que, por medios e
iniciativa propia en un plazo legal otorgado, pueda realizar la regularización
de la construcción o la demolición de esta en caso de que no sea posible su
regularización.
c) Principio
Heurístico del Derecho. En caso de derogación en
las leyes base del presente reglamento, podrán aplicarse las legislaciones
conexas, que las hayan derogado o que dispongan potestades de control urbano de
igual naturaleza en armonía con los principios generales del Derecho.
d) Unificación
de expediente. Toda actuación durante el trámite, desde la denuncia, inspección, hasta el
otorgamiento del permiso
de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana se
consignará en un solo expediente, que deberá permanecer en custodia de la
Unidad de Planificación y Control Constructivo, debidamente identificado,
ordenado en estricto orden cronológico, foliado y en perfecto estado de
conservación, además se deberá ejercer por la persona encargada de la Unidad de
Planificación y Control Constructivo un estricto control en el traslado de los
expedientes, constando en el expediente la respectiva solicitud de traslado y
remisión de los mismos.
e) Competencias
de la Unidad de Planificación y Control
Constructivo. Le corresponderá al encargado de la
Unidad de Planificación y Control Constructivo, atender los procedimientos
relacionados con obras o construcciones sin permiso de construcción pero que
pueden regularizarse y aquellas que no pueden regularizarse por invasión del
alineamiento oficial o de alguna propiedad municipal demanial. Cuando con base
en un informe de inspección determine alguna infracción urbana hacia una
propiedad municipal, es el encargado de instruir el procedimiento o trasladar a
la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales, así como a la Unidad
Técnica de Gestión Vial cuando determine, según información de la Unidad de
Topografía, que exista invasión de vía pública.
f) Competencias de la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales y la
Unidad Técnica de Gestión Vial. Le corresponderá según sea el caso
continuar la instrucción de los procedimientos que le sean trasladados por la
Unidad de Planificación y Control Constructivo, relacionados con obras de
construcción sin permiso municipal que invaden la vía pública. Además, es la
responsable de ejecutar el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos
y las demoliciones mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria,
que para estos casos podrá auxiliarse en la Unidad Técnica de Gestión Vial
quienes podrán brindar a su vez colaboración en las demoliciones de obras
correspondientes. Para los desalojos podrá contar con la cooperación de la
Fuerza Pública de conformidad con la Ley General de Administración Pública
artículo 149. En caso de optar por la contratación de terceros para ejecutar el
acto, es la unidad usuaria encargada de la misma.
g) Competencia de la Unidad
de Topografía. Deberá hacer constar mediante documento idóneo si existe
invasión al alineamiento oficial, la vía pública o en alguna propiedad
municipal demanial. Esta constancia deberá ser emitida en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a la solicitud cuando por razones de duda sea
solicitado por el encargado de Planificación y Control Constructivo en procura
de definir el procedimiento a seguir.
CAPÍTULO II.
De las inspecciones municipales
Artículo 4º—Deber de inspecciones diarias y por denuncia. El encargado de
Planificación y Control Constructivo deberá instruir y coordinar con sus
inspectores de forma semanal una ruta que cubra la totalidad de la zona
asignada a cada uno. Asimismo, recibida una queja o denuncia, por instrucción
del encargado de Planificación y Control Constructivo, el inspector deberá
realizar las inspecciones asignando un espacio a su rol de inspecciones diarias
para la verificación de lo denunciado en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Artículo 5º—Cámaras fotográficas. En toda
inspección, los inspectores deberán hacerse valer de medios fotográficos para
mejor respaldo. Estos insumos serán necesarios para motivar el “Acta de
Notificación” que deberán entregar al encargado de Planificación y Control
Constructivo.
Artículo 6º—Inspección en el sitio. En el sitio, se
solicitará el permiso de ingreso a la vivienda, requiriendo la presencia del
encargado de la obra o del derechohabiente. En dicho acto, se le informará a
quien atienda, que en según los artículos 87 y 89 inciso k) de la Ley de
Construcciones, es obligación permitir el ingreso del inspector a la propiedad,
so pena del establecimiento de la multa regulada en los artículos 90 y 92 de
dicha ley y en el presente reglamento con un valor al 10 % del salario base
vigente. En caso de negativa se aplicarán las sanciones correspondientes contra
el propietario y se podrá recurrir a otros medios de inspección, pudiendo
incluso realizarse a distancia, mediante el empleo de equipos tecnológicos, o
solicitando colaboración de los vecinos.
Artículo 7º—Registro fotográfico. En la inspección
se identificará el área de la construcción y se levantará un registro
fotográfico entre 2 a 7 fotografías -a criterio del inspector- en diferentes
puntos de lo encontrado por parte de los Inspectores en construcción.
Artículo 8º—Oposición del propietario. De presentarse oposición del derechohabiente para realizar dicha
inspección, los funcionarios municipales encargados podrán solicitar
colaboración y apoyo de la Fuerza Pública debido a presuntamente estarse ante
un delito de resistencia o intimidación con motivo de sus funciones, según sea
el caso, lo anterior de conformidad con los artículos 312 y 316 del Código
Penal.
Artículo 9º—Requisitos del acta de notificación. De
la inspección realizada, el inspector deberá confeccionar y trasladar al
encargado de Planificación y Control Constructivo, un acta de notificación de
clausura donde deberá consignar y adjuntar como mínimo lo siguiente:
a) Nombre del propietario registral del inmueble
y del representante legal en caso de tratarse de una sociedad,
b) Número de finca.
c) Dirección exacta de la
finca.
d) Dimensiones y área de la
construcción.
e) Porcentaje de avance
estimado de la construcción.
f) Si se encuentra habitada o
deshabitada.
g) Si es obra nueva,
ampliación o remodelación de construcción preexistente.
h) Materiales utilizados.
i) Si se impidió el ingreso a
la propiedad.
j) Registro fotográfico desde
ubicaciones distintas.
k) En caso de obras
finalizadas, se procurará buscar indicios de la antigüedad de la obra para lo
cual se podrá emplear testimonios de vecinos, así como herramientas digitales
como sistemas de posicionamiento global y registros fotográficos.
l) Nombre, cargo y firma del
funcionario municipal que clausura.
m) Firma de recibido o
constancia de que no se firmó.
n) Cualquier otra información
necesaria a criterio del inspector.
Artículo 10.—Plazo
para trasladar informe. Una vez finalizada la inspección, el inspector
contará con un plazo de 3 días hábiles para trasladar el acta de notificación
al encargado de Planificación y Control Constructivo, para que inicie el
procedimiento que corresponda en cuanto a si es regularizable o no la obra, o
si por el contrario no existiere ninguna irregularidad.
Artículo 11.—Duda en definición del
procedimiento. En caso de duda, el encargado de Planificación y Control
Constructivo podrá solicitar a la Unidad de Topografía criterio técnico para
que en el plazo de 5 días hábiles determine si existe o no algún tipo de
invasión de vía pública u otro bien demanial de la municipalidad. En caso de
que no exista duda por parte del encargado de Planificación y Control
Constructivo o que el criterio de la Unidad de Topografía indique la no
existencia de alguna invasión, la Unidad de Planificación y Control
Constructivo iniciará el procedimiento para obras regularizables mediante
resolución inicial que deberá notificar al propietario registral del inmueble
mediante sus inspectores. Por su parte, en caso de demostrarse una invasión, se
procederá con el procedimiento para obras no regularizable. Si se tratare de
invasión de vía pública únicamente, el asunto será trasladado a la Unidad de
Obras Civiles y Servicios Municipales o Unidad Técnica de gestión Vial para que
instruya el procedimiento.
Artículo 12.—Ampliaciones o
subsanaciones del informe de inspección. Recibido un acta de notificación
informando una posible infracción urbanística, el encargado de Planificación y
Control Constructivo podrá solicitar al inspector cualquier ampliación o
aclaración de este debido a alguna omisión de información establecida por el
presente reglamento. Para la aclaración solicitada el inspector contará con 3
días hábiles.
Artículo 13.—Clausura de obra.
Cuando en una edificación el inspector municipal no constate la existencia del
permiso de construcción en el sitio ni sea posible determinarlo a través del
sistema municipal, se procederá de inmediato con la clausura, se colocarán
sellos de clausurado, a efecto de evitar que el administrado pueda seguir
realizando la obra o dar uso a la misma. La clausura procederá para los
siguientes casos:
a) Cuando se acredite una obra constructiva sin
el respectivo permiso municipal o sin la muestra visible del certificado que
contiene el mismo.
b) Cuando se demuestre que se
está desarrollando una obra con permiso municipal vencido.
c) Cuando el propietario no
envíe a la municipalidad los informes que esta solicite a efectos de ir
determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando
no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
d) Cuando se logre demostrar
alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno
de ellos haya sido revocado.
e) Cuando se determine que se
ejecuta una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto o diseños
respectivos aprobado por la municipalidad.
f) Cuando se compruebe el
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un
permiso en los términos regulados.
CAPÍTULO III.
Procedimiento de desalojo o demolición
para obras regularizables
Artículo 14.—Resolución
de inicio de procedimiento de construcciones sin licencia municipal
regularizables. El encargado de Planificación y Control Constructivo
elaborará una resolución administrativa que deberá adjuntarse a la notificación
de clausura, y que tendrá como mínimo lo siguiente:
a) Identificación de la municipalidad y departamento.
b) Los nombres y números de
identificación de los derechohabientes,
c) Ubicación exacta y número
de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse número de plano
catastrado).
d) Hora y fecha.
e) Nombre, firma y cargo del
encargado de Planificación y Control Constructivo que dicta la resolución.
f) En párrafos separados y
debidamente numerados se consignará con claridad un resumen de los hechos que
motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle -entre otras
cosas- los números de oficios que motivan el acto como por ejemplo la
notificación de inspección.
g) También en párrafos separados y debidamente numerados se
analizarán los hechos indicados determinando su veracidad o no a la luz de la
prueba que conste en el expediente.
h) La parte dispositiva
contendrá la decisión a la que se arribó luego del análisis fáctico, probatorio
y jurídico de la información que consta en el expediente; en caso de tenerse
por ciertos los hechos, se le indicará al derechohabiente que de conformidad con
el presente reglamento y el numeral 93 de la Ley de Construcciones, se le
otorga un plazo de 30 días hábiles para que cumpla con la normativa,
solicitando el permiso municipal constructivo, debiendo pagar de igual forma el
impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso de no
querer mantener la obra construida o en construcción, para que proceda con la
demolición de las obras donde deberá solicitar el permiso para demoler de
conformidad con el numeral 51 de la citada ley.
j) En caso de haber impedido
el ingreso a la propiedad la imposición de una multa equivalente al 10 % del
salario base vigente, según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará
a la propiedad y se trasladará su copia al Departamento de Cobros para lo que corresponda
cuando la misma se encuentre firme.
k) Advertir expresamente que
la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía
de conformidad con el numeral 171 del Código Municipal.
l) Advertir y solicitarle
señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento,
so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la
emisión de cada resolución posterior, conforme lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 15.—Entrega
personal o publicación del acta de clausura. La construcción se clausurará
y se entregará al encargado de la obra o derechohabiente una copia del acta de
clausura correspondiente. En caso de que no se encuentre ningún encargado de la
obra o el propietario, se pondrán los sellos de clausura respectivos dejando
visible una copia del Acta de Clausura y resolución adjunta.
Artículo 16.—Regularización
de las obras con aplicación de multa. Si el derechohabiente responde a la orden otorgada, se seguirá el
trámite ordinario del permiso de construcción según la naturaleza de la obra y
lineamientos vigentes de la municipalidad, sin perjuicio de las multas de ley.
Artículo 17.—Violación de sellos y
denuncia penal. Para los casos de imposición de sellos y clausura de la
obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante quejas
una violación de sellos, informará mediante acta de inspección al encargado de
la Unidad de Planificación y Control Constructivo, con las fotografías del sitio
con la que se demuestre la destrucción o violación de los sellos, quien deberá
trasladar copia certificada del expediente a la Alcaldía Municipal para que se
gestione la denuncia penal correspondiente. Paralelamente, la unidad continuará
con el proceso correspondiente según el presente reglamento.
Artículo 18.—Verificación
de cumplimiento de permiso de construcción. Al finalizar el trámite y pagado el permiso de construcción y la multa, se realizará una última
inspección, donde se determinará si la construcción ilegal ha sido regularizada
en su totalidad. El inspector deberá entregar informe final al encargado de
Planificación y Control Constructivo, que en caso de determinar cumplimiento
efectivo del permiso de construcción procederá a archivar el asunto. En caso
contrario, si del informe de inspección el encargado determina que las obras
son distintas a las autorizadas tratará el asunto como obras nuevas iniciando
el procedimiento correspondiente si son regularizables o en caso de invasión,
no regularizables.
Artículo 19.—Renuencia del propietario.
Si transcurrido el plazo de los 30 días hábiles otorgado en la clausura, y el
derechohabiente del inmueble se muestra renuente a tramitar la licencia o a
ejecutar las acciones que se le indicó, el encargado de Planificación y Control
Constructivo procederá a emitir una segunda resolución declarando la renuencia
del derechohabiente. Esta resolución deberá respetar las formalidades del caso, aplicando para este caso lo
dispuesto por el artículo 94 de la Ley de Construcciones emitiendo una citación
a comparecencia a celebrar dentro de las instalaciones municipales y en donde
se le otorgará al propietario un último plazo. Concluida la comparecencia se
emitirá un acta en donde se indicará que, en caso de incumplir con lo ordenado,
la municipalidad ordenará la desocupación y/o demolición de las obras que han
sido construidas sin los permisos de ley pudiendo el municipio suplir la
omisión por parte del derechohabiente cobrando el costo de estos más un
10 %.
Artículo 20.—Notificación de la segunda
resolución preparatoria. La resolución segunda indicada en el artículo
anterior deberá de notificarse en el lugar o medio designado por el
derechohabiente para notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 21.—Regularización de las obras
con aplicación de multa. Si el administrado responde a este último llamado, se
procederá conforme al trámite ordinario de permiso de construcción sin
perjuicio de las multas de ley.
Artículo 22.—Orden de demolición y/o desocupación. Si una vez transcurrido el plazo otorgado en la
comparecencia, y la irregularidad de la construcción persiste, el encargado de
Planificación y Control Constructivo emitirá una resolución final ordenando la
desocupación y/o demolición de la obra o parte de esta para lo cual se le
otorgará al propietario un plazo improrrogable de 5 días hábiles para que
voluntariamente proceda con la desocupación o demolición-según el caso-de la
edificación. Vencido ese plazo sin que el propietario haya acatado la orden, la
municipalidad estará facultada a ejecutar la desocupación de manera forzosa o
la demolición de la obra. Para el cumplimiento forzoso de la demolición o
desocupación de la obra el encargado de la Unidad de Planificación y Control
Constructivo trasladará el expediente a la Unidad de Obras Civiles y Servicios
Municipales dentro del plazo de 5 días hábiles posterior a conclusión de la
orden de demolición y/o desocupación, para que ejecute la demolición o
destrucción de las obras realizadas sin permiso municipal. Esta resolución
deberá aplicar el artículo 96 de la Ley de Construcciones y si el inmueble
estuviere habitado, ordenará también
la desocupación, desalojo y clausura inmediata
de la misma.
Deberá advertirse
que el municipio cobrará y cargará a la propiedad, los costos en que incurriere
en la ejecución al derechohabiente de conformidad con el artículo 149 de la Ley
General de Administración Pública. Finalmente, el acto de demolición contará
con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio ante la
Alcaldía Municipal para lo cual deberá indicarse expresamente al administrado
este derecho previsto en el artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 23.—Notificación de la
resolución final. Esta resolución final deberá de notificarse en el lugar o
medio designado por el administrado para recibir notificaciones o en su
defecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
Artículo 24.—Ejecución. Con la firmeza
de la resolución que ordena la demolición y
no existiendo medida cautelar de suspensión decretada por alguna instancia
judicial o administrativa competente, el encargado de Planificación y Control
Constructivo procederá a ordenar el acto de demolición y desalojo de
conformidad con este reglamento, el cual será ejecutado por la Unidad de Obras
Civiles y Servicios Municipales.
CAPÍTULO IV.
Procedimiento para construcciones
no regularizables.
Artículo 25.—Acto
de apertura del procedimiento obra constructiva no regularizable. Teniendo
acreditado una invasión al alineamiento oficial y/o propiedad municipal
demanial, según documento de la Unidad de Topografía, el encargado de
Planificación y Control Constructivo procederá a emitir una resolución inicial
que deberá cumplir con lo siguiente:
a) Identificación de la municipalidad y
departamento.
b) Los
nombres y números de identificación de los derechohabientes,
c) Ubicación exacta y número
de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse número de plano
catastrado).
d) Hora y fecha.
e) Nombre, firma y cargo del
encargado de Planificación y Control Constructivo que dicta la resolución.
f) En párrafos separados y
debidamente numerados, se consignará con claridad un resumen de los hechos que
motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle los números de
oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección, oficio de la Unidad
de Topografía, entre otros.
g) También
en párrafos separados y debidamente numerados, se
analizarán los hechos indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a
los documentos que los comprueban además de la normativa que se está
infringiendo, de la Ley de Construcciones y de Ley General de Caminos Públicos
según corresponda cada caso.
h) La parte dispositiva
contendrá la decisión a la que se arribó luego del análisis fáctico, probatorio
y jurídico de la información que consta en el expediente; en caso de tenerse
por ciertos los hechos y de conformidad con el presente reglamento y la
normativa aplicable, se dará el otorgamiento de un plazo de 15 días hábiles
para que demuela las obras invasivas; debiendo solicitar el permiso para
demoler de conformidad con el numeral 51 de dicha ley.
i) Ordenar
a los inspectores realizar las clausuras correspondientes.
j) En caso de haber impedido
el ingreso a la propiedad la imposición de una multa equivalente al 10 % del
salario base vigente según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará
a la propiedad y se trasladará su copia al Departamento de Cobros para lo que
corresponda.
k) Advertir expresamente que
la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía
de conformidad con el numeral 171 del Código Municipal.
l) Advertir y solicitarle
señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento,
so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la
emisión de cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 26.—Invasión de vía pública. En caso de que únicamente
exista invasión a la vía pública, el encargado de Planificación y Control
Constructivo trasladará el expediente a la Unidad Técnica de Gestión Vial y/o
la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales según corresponda que serán
los departamentos encargados de continuar con el procedimiento. En el acto de
traslado, se consignará y adjuntará lo siguiente: el acta de notificación y la
resolución de Topografía donde se certifique la invasión respectiva. En ese
caso de obras con invasión a la vía pública de conformidad con el artículo 10 y
24 de la Ley Construcciones y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, la
Unidad Técnica de Gestión Vial y/o la Unidad de Obras Civiles y Servicios
Municipales emitirá resolución cumpliendo formalidades indicadas en el artículo
anterior, empero de forma distinta, ordenará al derechohabiente que en un plazo
de 15 días naturales proceda a demoler o remover las construcciones que invaden
vía pública so pena de ejecución municipal sustitutiva a costa del propietario
y que en caso de que se trate de una edificación deberá cumplir con las
disposiciones del artículo 51 de la Ley de Construcciones debiendo apersonarse a solicitar
licencia municipal de demolición.
Asimismo, la resolución
inicial deberá cumplir con las formalidades que le sean aplicables del artículo 24 anterior.
Artículo 27.—Obstaculización
del libre tránsito. Si la invasión a la vía pública
estuviere cerrando total o parcialmente el libre tránsito, la Unidad Técnica de
Gestión Vial y/o La Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales de
conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos
deberá levantar la información previa con tres testigos que den fe de que la
calle contaba con más de un año de estar abierta y la fecha del cierre total o
parcial de la misma. Con dicha información ordenará al derechohabiente para que
en un plazo de 3 días naturales proceda remover o destruir las obras o bienes
que estrechan o cierran la calle pública so pena de ejecución por parte
municipal y cobro de los costos generados.
Artículo 28.—Deber de inspección. En
caso de que el propietario proceda a cumplir con lo ordenado, se realizará una
última inspección, donde se determinará si la orden ha sido ejecutada de
conformidad. En caso contrario, se iniciará con el procedimiento previsto
construcciones o demoliciones distintas a las autorizadas.
Artículo 29.—Renuencia a los actos
finales. De persistir la renuencia vencido el plazo otorgado en la
resolución y de encontrarse firme el acto, y no existiendo medida cautelar
decretada por alguna instancia judicial, el encargado de la Unidad Técnica de
Gestión Vial y/o Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales procederá a
ordenar la ejecución de la demolición de conformidad con el capítulo siguiente.
CAPÍTULO V.
De la ejecución de la demolición por
cuenta del administrado o a cargo del municipio.
Artículo
30.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la
municipalidad cuando:
a) El administrado no acate lo establecido en los
artículos 93 y 94 de la Ley de Construcciones y tenga que ser aplicado el
artículo 96 de la misma ley.
b) Una obra se encuentre invadiendo
la propiedad demanial o alineamiento oficial que corresponda.
c) La municipalidad demuestre
que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad
de las cosas que la rodean.
d) La municipalidad lo haya
ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una
obra civil que se haya demostrado no se ajustó a los permisos de construcción
autorizados.
f) Se cuente con una declaratoria de inhabitabilidad por parte de la
autoridad de salud correspondiente, o bien por parte de la Comisión Nacional de
Emergencia.
Artículo 31.—Momentos legales para ejecutar el acto de demolición. El recurso contra el
acto de Alcaldía que confirmó una resolución de la Unidad de Planificación y
Control Constructivo no suspenderá los efectos del acto, salvo medida cautelar
dictada por la propia Alcaldía u otro órgano jurisdiccional a solicitud del
afectado. De igual forma, se tendrá por firme todo acto final donde haya
transcurrido un plazo de 5 días hábiles de la notificación al derechohabiente
sin que este haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado alguna
medida cautelar de suspensión de efectos del acto.
Artículo 32.—Desalojo administrativo.
Existiendo una orden de desalojo del inmueble, las Unidades de Planificación y
Control Constructivo y Obras Civiles deberán coordinar con la Fuerza Pública
para la ejecución respectiva, basándose en el artículo 96 de la Ley de
Construcciones y el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 33.—Deber
de coordinación con demás entes públicos y
privados involucrados. A criterio de la
municipalidad, se coordinará para contar con la presencia de la Fuerza Pública,
Cruz Roja, proveedores de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable),
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ministerio de Salud, Migración y
Extranjería, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), y el Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en los casos que así sea necesario,
procurando que toda autoridad administrativa competente de manera directa o
indirecta con el inmueble tenga conocimiento de la acción municipal.
Artículo 34.—Determinación de agente de
ejecución de la sanción. A efectos de la preparación de la ejecución del
acto, se determinará prima facie si el municipio cuenta con medios propios para
ejecutarla o si, por el contrario, requerirá de la contratación administrativa
para ello. En este segundo caso, tanto el desalojo como la presencia de los
otros actores serán coordinados para hacerse el mismo día, una vez realizada la
contratación respectiva.
Artículo 35.—Deber de aplicar decreto de
seguridad construcciones. Cuando se ejecute una sanción urbana de
demolición, destrucción o remoción de obra construcción, se deberá de seguir el
capítulo II del decreto 25235-MTSS Reglamento de Seguridad en Construcciones y
cualesquiera otras medidas de seguridad pertinentes para el acto. En caso de
remoción de bienes en invasión pública deberán seguirse protocolos de seguridad
necesarios para no afectar el orden, la salud y la seguridad pública.
Artículo 36.—Acta
de sanción urbana. Ejecutada la demolición y/o desalojo, la municipalidad levantará una información,
documentando los resultados de esta en el expediente. En ambos casos, deberá
devolverse el expediente al encargado de Planificación y Control Constructivo
para su archivo.
Artículo 37.—Traslado a departamento de
gestión de cobros. Finalizada la diligencia, el encargado de Planificación
y Control Constructivo, contará con cinco días hábiles para trasladar
constancia al Departamento de Gestión de Cobros, a efectos de que se proceda a
la generación de la certificación de deuda y al cobro administrativo o judicial
respectivo. La unidad responsable de la demolición deberá incluir en dicho traslado
la memoria de cálculo de los costos incurridos con las referencias del caso.
CAPÍTULO VI.
De las sanciones por desobediencia y
violación de sellos oficiales
Artículo 38.—Sanciones por desobediencia a la autoridad Municipal. Cuando se emitan
órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio,
una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico. En caso de que
el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación con la
autoridad municipal, esta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de
interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de
acuerdo con el numeral 314 del Código Penal vigente además de cargarle a la
propiedad por concepto de multa el equivalente al 10 % del salario base vigente
si se demostrare responsabilidad del propietario.
Artículo 39.—Ruptura o violación de
sellos por parte del administrado o por terceros. Los sellos colocados por
la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de
una obra de acuerdo con este reglamento, son un patrimonio público y oficial,
por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la
protección de estos sellos. Si la municipalidad lograre demostrar que el
presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga
relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos
sellos, y continúen con la realización o uso de las construcciones clausuradas,
formulará denuncia formal ante las autoridades judiciales correspondientes,
para sancionar al infractor conforme lo estipulado en el numeral 319 del Código
Penal, e impedirá el uso del inmueble. Asimismo, cargará una multa a la
propiedad correspondiente equivalente al 10 % del salario base vigente si se demostrare
responsabilidad del propietario.
CAPÍTULO VII.
Del procedimiento para el cobro de las
demoliciones cuando la municipalidad lo
realice a costo del infractor.
Artículo 40.—Potestad
de la municipalidad para el Cobro de los Gastos
en que incurra cuando la sanción administrativa sea la demolición de la obra
civil. Una vez concluidos los
procedimientos establecidos y la sanción al administrado infractor sea la
demolición de la obra, el artículo 96 de
la Ley de Construcciones establece que la ejecución de esa demolición le
corresponde en primer lugar al administrado infractor y en caso de que este no
la ejecute, le corresponderá a la administración Municipal a costa de este a
demoler dichas obras.
Artículo 41.—Del procedimiento para el
cobro por las demoliciones realizadas por la municipalidad a cargo del
administrado infractor. Una vez que la municipalidad haya realizado la
demolición de la obra civil que se trate, se comunicará al Departamento de
Gestión de Cobros dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión
de la demolición para que se proceda a cargar los costos a la propiedad del
administrado que no ejecutó la orden de demolición respectiva. El Departamento
de Gestión de Cobro trasladará cobro administrativo al propietario en los siguientes
30 días hábiles. Esta notificación deberá contener:
a) El monto total del costo efectivo.
b) El lugar o cuenta bancaria
en que podrá ser cancelado.
c) La prevención de que, de no
cumplir en el plazo de 8 días hábiles, deberá cancelar por concepto de multa,
un cincuenta por ciento del valor del servicio.
d) La advertencia de que,
pasados los ocho días, la municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo,
sin más trámite.
e) La
advertencia de que, además de la multa deberá cancelar
los intereses moratorios correspondientes.
f) Se deberá adjuntar una
certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la
obra construida.
Para la
determinación del costo efectivo de la demolición, la Unidad de Obras Civiles y
Servicios Municipales y/o la Unidad Técnica de Gestión Vial, tomará el gasto
real que tenga la realización de la demolición, según el monto que fije por el
costo en que incurra la municipalidad por el pago del salario que los peones
municipales ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria que se utilice
en la demolición. O bien si se realiza la demolición por parte de tercera
persona sea física o Jurídica por medio de la contratación administrativa, para
lo cual deberá considerarse el costo de esa contratación, el munícipe deberá
reembolsar el costo efectivo más un 10 % en el plazo máximo de ocho días
hábiles; de lo contrario deberá cancelar intereses moratorios.
Artículo 42.—Cobro judicial. La
municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas
cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de dos
trimestres, sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al
remate del inmueble por el no pago de esa obligación. Dichas deudas
constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, para lo
cual será necesario contar con la certificación emitida por el departamento de
Contabilidad y en el proceso judicial de cobro correspondiente, solo podrán
oponerse las excepciones de pago o prescripción.
CAPÍTULO VIII.
Disposiciones finales
Artículo 43.—Deber
de trasladar a departamento de patentes. En todos los procedimientos
previstos en el presente reglamento, en caso de renuencia del propietario y de
una propiedad donde se desarrolle actividad comercial autorizada por licencia
comercial (patente), el Departamento de Desarrollo y Control Urbano informará y
trasladará copia certificada del expediente al Departamento de Patentes para
que proceda a la suspensión o cancelación de la licencia comercial aplicando la
previa audiencia para su debida defensa al patentado. Lo anterior siempre y
cuando la resolución final se encuentre en firme o confirmada por la Alcaldía
Municipal al resolver recurso de apelación. Existiendo un procedimiento
administrativo por construcción irregular pendiente de resolver, el
Departamento de Patentes no autorizará ningún tipo de licencia de patentes en
la edificación sobre la que pese dicho procedimiento.
Artículo 44.—La
tramitación de todos los proyectos de construcción se realizará empleando la
plataforma de Administración de Proyectos de Construcción (APC) implementada
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos exceptuando los trámites de
obra menor regulados en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, las
cuales su tramitación se realizará de manera física o por medio de plataformas
digitales que la municipalidad oportunamente
implemente. La aprobación de las solicitudes para licencias de construcción se llevará a cabo considerando los pasos establecidos en los manuales
de procedimientos respectivos de la Unidad de Planificación y Control
Constructivo los cuales se mantendrán debidamente actualizados cada año.
Artículo 45.—En caso de cambiar la
nomenclatura de los departamentos y unidades, debe entenderse que asumirá el
nuevo departamento o unidad que tomó las antiguas funciones de aquellos.
Artículo 46.—Lo no previsto en el presente
reglamento deberá ser complementado con la normativa urbana conexa vigente,
Código Municipal y Ley General de la Administración Pública. Este reglamento
tendrá vigencia a partir de su publicación.
Por Unanimidad de 8 Votos presentes Se
Acuerda: Se Acogen todas las recomendaciones.
Se aprueba el reglamento de Inspecciones,
Demoliciones y otras Sanciones por Infracciones Urbanísticas y su Cobro
Administrativo de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Atentamente:
Licda. Magaly
Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2022650913 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 185-2022.—Ministerio
de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.
A: Obando Fallas Gerardo. Cédula N° 1-0844-0872.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario N° 185-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Gerardo Fallas Obando, cédula de identidad 1-0844-0872, en su
condición de Profesor de Audición y Lenguaje en el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich, circuito 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Occidente, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo
los días: 29 y 31 ambas del mes de marzo del 2022, 05, 07 y 19 de abril del
2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 28 del expediente disciplinario 185-2022)
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil;
12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de
autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le
emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo
Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia-
y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo
previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
Notifíquese.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 352749.—( IN2022650707 ).
Ministerio de Cultura y Juventud.—Órgano Director del Procedimiento. Expediente N° 017-2021.—San José, a las
nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Se resuelve
apertura de procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro del
Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes
Literarias del Colegio de Costa Rica denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito
en fecha 20 de febrero de 2020 por el señor David Elizondo Marín, cédula de
identidad número N° 2-0530-0900.
Resultando:
I.—Que por oficio
N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha
04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado
del Colegio Costa Rica, programa presupuestario del Ministerio de Cultura y
Juventud, remitió al Despacho de la Señora Ministra, un informe junto con el
expediente administrativo del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número N° 2-0530-0900, producto del financiamiento otorgado por esta
Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama
Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo
Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.
II.—Que
mediante oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la señora Loida
Pretiz en su condición de Ministra a.i., solicitó ante la Asesoría Jurídica de
este Ministerio, el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo de
Resolución y Cobro en contra del becario David Elizondo Marín, cédula de
identidad número N° 2-0530-0900,
por incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el
Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado “Tali
Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo
Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.
III.—Que, en relación con el resultando
anterior, por oficio A.J. 342-2019 del 15 de julio de 2019, el Lic. Edwin
Mauricio Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura
y Juventud, requirió al señor Álvaro Rojas Salazar, lo siguiente:
• Informe rendido por el
Fiscalizador de la Beca otorgada al señor David Elizondo Marín, cédula de
identidad número 2-0530-0900, en que consten al menos los siguientes elementos:
una relación clara, precisa y circunstanciada de todos y cada uno de hechos
relacionados con el caso; consideraciones fáctico jurídicas del caso, las
conclusiones y las recomendaciones sobre lo que estima procedente con el
correspondiente fundamento. Así miso, en
caso de existir, debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios,
debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.
• Adjunto al referido
informe debe incorporar la prueba pertinente, entre la que se requiere
indispensablemente, copia completa certificada del expediente administrativo,
que el Colegio Costa Rica lleva referente a la Beca del señor David Elizondo
Marín.
• Debe señalar el domicilio
exacto y/o lugar para efectuar eventuales notificaciones del señor David
Elizondo Marín.
• Certificación del
Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los
montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha
girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que
resultó beneficiario.
IV.—Que, en razón
de lo anterior, la Asesoría Jurídica del presente Ministerio, procede a
indicarle al señor Álvaro Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de
febrero de 2021, lo siguiente:
“Según oficio
adjunto, le comento que ya cuento con el expediente y los ejemplares del libro,
aunado a esto, si se requiere información adicional que se encontraba indicada
en el oficio adjunto, los cuales serían:
Remisión del
contrato y letra de cambio suscrita por el señor Elizondo en su condición de
becario.
Debe
incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y
cuantificados junto con la prueba de respaldo.
Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la
información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a
favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó
beneficiario.
En lo que
respecta a la dirección para notificar al becario incumpliente sobre el
presente proceso se tiene en el expediente que es PALENQUE EL SOL, TERRITORIO
MALEKU. GUATUSO, DELA ESCUELA LÍDER SAN RAFAEL, SOBRE RUTA 4, TRES KMS ESTE Y
300 SUR DEL PUENTE RÍO SOL. CASA COLOR VERDE, por lo cual se tendrá que valorar
el medio por el cual se remita la notificación al señor Elizondo y tomar en
consideración los tiempos de audiencias y plazo para notificar, por lo cual
estaré conversando con Edwin sobre el presente tema, para que se giren las
instrucciones pertinentes.”
V.—Que de lo
anterior se desprende la respuesta del señor Rojas Salazar, mediante correo
electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:
“(…) tengo el
agrado de saludarla y por este medio le remito copia de la letra de cambio
firmada por el señor David Elizondo y su contrato. Además, le comunico que ya
le solicité al Departamento Financiero Contable las certificaciones requeridas.
En cuanto a daños y perjuicios no me siento
capacitado para realizar el cálculo correspondiente, toda vez que lo que
ocurrió es que el señor Elizondo, presuntamente, no cumplió con sus obligaciones contractuales con el Ministerio de Cultura y Juventud. A él se
realizaron dos pagos, primer y segundo tracto, más allá del cobro de ese monto
solicito colaboración de la Asesoría Legal para determinar si es viable
realizar algún cobro por concepto de daños y perjuicios. En cuanto a la
dirección, esa es la que consta en el expediente del señor Elizondo, lo cual es
algo a considerar dadas las dificultades logísticas que puede implicar la
gestión de notificación.”
VI.—Que según
Certificación N° MCJ-DFC-86-2021
del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón,
Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud,
señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de
2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos
veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la
propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el
depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones
exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del señor David
Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.
VII.—Que por oficio N° MCJ-AJ-362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, el señor Edwin
Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y
Juventud, enviado al señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa
Rica, señaló lo siguiente:
“En atención a su
oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020 y correo electrónico de
fecha 12 de febrero de 2021, se le indica que en caso de un presunto
incumplimiento de un contrato para el financiamiento de proyectos para el
fomento de Artes Literarias del Colegio Costa Rica, suscrito por el señor David
Elizondo Marín, cédula de identidad número
2-0530-0900 y en concordancia con el análisis de la documentación
aportada por su persona para este caso; lo procedente es la apertura de un
procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios
causados a esta Cartera Ministerial, contra el beneficiario.
Lo anterior
sin perjuicio, de que el beneficiario
del financiamiento pueda efectuar un reembolso íntegro de las sumas giradas a
su favor por parte de esta Cartera Ministerial, ante la Cuenta de Caja Única
del Estado (lo cual debe quedar fehacientemente acreditado) en cuyo caso, si usted determina que el
interés público se encuentra satisfecho y no existen otros daños o perjuicios
que deban de ser cobrados, y si usted considerara que no existe mérito para
continuar con un trámite como el señalado en el párrafo anterior; la
Administración puede valorar, la posibilidad de dar por resuelto el contrato
mediante acto fundamentado, y dar por concluido el asunto.
Por
consiguiente, quedo atento a sus indicaciones sobre la decisión por parte del
Colegio Costa Rica sobre este asunto.”
VIII.—Que en
atención al oficio señalado en el resultando anterior, el señor Álvaro Rojas
Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, por oficio N° MCJ-CCR-0024-2021 del día 27 de setiembre de 2021, determinó lo
siguiente:
“Tengo el agrado
de saludarlo en ocasión que aprovecho para dar respuesta a su oficio AJ
362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, manifestando que, para el caso ex
becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número 20530-0900, estoy de
acuerdo en que se continúe con los trámites correspondientes a un procedimiento
de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta
cartera ministerial y que sea en esa vía que se determine lo que jurídicamente
procedente.”
IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37209-C, “REGLAMENTO DE LA
CONVOCATORIA DEL COLEGIO DE COSTA RICA PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE LAS
ARTES LITERARIAS”, dispone en caso de incumplimiento a las cláusulas del
Contrato firmado entre un beneficiario y el Ministerio, lo siguiente:
“Artículo 22:
Incumplimiento. Si durante la ejecución del proyecto, la o el encargado del
mismo incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del
respectivo Contrato, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá resolverlo sin
responsabilidad de su parte, y la o el encargado estará obligado(a) a
reintegrar el monto percibido por el proyecto; a cuyo efecto el postulante
deberá de firmar una letra de cambio por el valor correspondiente, al momento
de recibir el estímulo correspondiente. Dicha letra de cambio será devuelta una
vez que se apruebe el informe final”.
X.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número
2-0530-0900, suscribió el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL
FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA
RICA 2020 el veinte de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el
desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con
Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” resultando beneficiario
del financiamiento del Programa para las Artes Literarias, por un monto total
de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para
su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han girado
¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones
exactos).
XI.—Que, en atención a los resultandos
anteriores y de la información suministrada por el encargado del Colegio de
Costa Rica, al señor Elizondo Marín se le imputa presuntamente el
incumplimiento injustificado al contrato suscrito con esta Cartera Ministerial
para la ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.
XII.—Que el citado contrato, en sus
cláusulas 12 y 20, señala sobre el incumplimiento, lo siguiente:
“DÉCIMO SEGUNDA:
Del reintegro de los fondos. El reintegro de
los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Remanente
no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con
los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados
en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica,
dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo
requiera.
b. Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o
durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad
del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos
referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a
devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de
los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
c. Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa,
generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su
participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por
escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos
girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la
institución lo requiera.
d. Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones
establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de
Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.
(…)
VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte
del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el
Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y
el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al
momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños
y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en
caso que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto correspondiente,
se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio
suscrita como garantía.”
XIII.—Que en
atención con los anteriores resultandos, es necesario instaurar el presente
proceso ordinario administrativo con el propósito de determinar la verdad real
de los hechos, a fin de disponer la resolución del CONTRATO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO
DE COSTA RICA 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del
proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, las presuntas responsabilidades por
eventuales incumplimientos de las normas que regulan el otorgamiento del
beneficio del Programa para las Artes Literarias y el reintegro de los dineros
girados al beneficiario y de ser procedente el pago de eventuales daños y
perjuicios; lo cual debe ser tramitado en absoluto respeto a los principios
constitucionales de defensa y debido proceso.
XIV.—Que por
Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, la Ministra de Cultura y
Juventud resolvió el nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento ordinario administrativo de Resolución Contractual
por incumplimiento y Cobro, del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020,
suscrito el día 20 de febrero de 2020 para el desarrollo del proyecto
denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y
Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David
Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, delegando su
instrucción en la Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número
1-1388-0696 y al Licenciado Freddy Fallas Víquez, cédula de identidad número
1-0826-0261, como miembro suplente.
XV.—Que el
presente procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual y cobro se fundamenta
en las siguientes normas: Artículo 11 de la Constitución Política de Costa
Rica; artículos 1, 11, 13, 146 incisos 1 y 2, 149, 198 y 214 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227;
artículos 1, 2, 3, 4, 8 incisos a) y d) de la Ley de Control Interno Ley N° 8292;
artículos 7, 8, 9, 71, 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, Ley N° 7428; artículos 1, 2, 107, 108, 109 y 118 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131;
artículos 11, 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494; artículos 211, 212,
220, 221 y 226 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 36671-C del 13 de mayo de 2011, publicado en La
Gaceta N° 142
del 22 de julio de 2011, “Crea Colegio de Costa Rica como una instancia
cultural encargada desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten el
desarrollo y fortalecimiento de la creación literaria, investigación, promoción
de la lectura, y la diversidad cultural costarricense”; artículos 1 y 22 del
Decreto Ejecutivo N° 37209-C
del 8 de mayo de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 99 a La Gaceta N° 140 del 19 de julio de 2012, “Reglamento de la
convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyectos de las
Artes Literarias”; y CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL
FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 del 20 de
febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial.
Considerando:
I.—Que el señor
David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, resultó ganador
del beneficio del programa de artes literarias del Colegio Costa Rica para el
año 2020, por un monto total de ¢3.850.000,00
(tres millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos), por lo que suscribió con
esta Cartera Ministerial el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA
EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, el día 20 de
febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama
Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo
Maleku”.
II.—Que en fecha 20 de febrero de 2020, se
suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de
las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica, entre el señor David Elizondo
Marín y este Ministerio, con el objetivo de desarrollar el proyecto denominado “Tali
Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo
Maleku”.
III.—Que, para la ejecución y desarrollo
del referido contrato, según certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora
Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del
Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago
número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de
¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos)
correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031
de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000
(un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo
tracto, para un monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta
y cinco mil colones exactos).
IV.—Que según los oficios MCJ-CCR-026-2020
de fecha 04 de diciembre de 2020, y MCJ-CCR-0024-2021 del 27 de setiembre de
2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa
Rica, se imputa el presunto
incumplimiento de las obligaciones asumidas en el CONTRATO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO
DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, por retirarse del
proyecto sin su debida finalización ni presentación de los informes
correspondientes a los desembolsos del primer y segundo tracto, en los términos
del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las
reglamentaciones vigentes.
V.—Que el contrato de cita, suscrito el 20
de febrero de 2020 determinó su objeto, plazo de ejecución, monto asignado y
desembolso, compromisos del beneficiario, entrega de informes y producto final,
reintegro e incumplimiento, en las siguientes cláusulas que se transcriben a
continuación:
“PRIMERA: Del objeto. El Ministerio otorga al beneficiario
un estímulo para el financiamiento y ejecución del
proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo
Maleku”, correspondiente al área de Capacitación e investigación.
Dicho
proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo Maleku en
sus enfrentamientos con huleros invasores. Su producto final será la impresión
de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia
maleku y 8 talleres acerca de como hacer un tambor maleku y su decoración, de
conformidad con la documentación presentada y aprobada por la Comisión
Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio
de Costa Rica.
SEGUNDA: Plazo de ejecución. El presente contrato estará vigente por el término de 9 meses, que
se contarán a partir del 1 marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020.
No se autorizarán prórrogas, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente acreditado ante el ente fiscalizador, y únicamente dentro del
período presupuestario correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020 y
que para efectos de este contrato correspondería al 7 de diciembre del presente
año, como plazo máximo.
TERCERA: Del monto asignado. Para la realización del proyecto descrito en la cláusula primera,
el beneficiario recibirá un monto correspondiente a la suma de ₡3.850.000,00
(tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres
tractos, distribuidos porcentualmente según la totalidad del monto asignado, de
la siguiente forma y de conformidad con lo estipulado en el “Reglamento de
Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de
las Artes Literarias”:
Primer tracto por un monto de ¢1.925.000,00
(un millón novecientos veinticinco mil colones exactos), correspondientes al
50% del monto total otorgado, que se girarán con la firma del presente
contrato, según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda.
Segundo tracto por un monto de ¢1.540.000,00
(un millón quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40%
del monto total otorgado, que se girarán en el mes de junio de 2020, luego de
haberse aprobado el primer informe y según en el tiempo estipulado por la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Tercer tracto por un monto de ¢385.000,00
(trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al 10% del
monto total otorgado, que se girarán en el mes de diciembre de 2020 una vez
recibido y aprobado el informe y producto finales, y según en el tiempo
estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
(…)
SEXTA: De los compromisos del
beneficiario. El beneficiario se compromete
a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato, se ejecute
de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego al cumplimiento del
cronograma de actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada
según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original
presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el
Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por cualquier razón
no contemplada en el proyecto apoyado por el Colegio de Costa Rica, el
beneficiario llegara a culminar su proyecto antes
del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al
Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos. Además, se
deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y
promoción del proyecto, cuando así haya sido contemplado en el proyecto
original aprobado.
El beneficiario se compromete a
retribuir al Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con
la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano
Fiscalizador del presente contrato.
SÉTIMA: De los compromisos del
beneficiario. El beneficiario se compromete
a llevar a cabo las contrataciones profesionales de aquellos proyectos que
requieran de un proceso de corrección filológica, edición, trabajos u asesorías
de diversa índole hasta la culminación del proyecto original presentado y
aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las
Artes Literarias del Colegio Costa Rica, según el cronograma de actividades
establecido. Sin que ello implique ningún tipo de
responsabilidad con terceros por parte del Ministerio. Además, en cada
servicio que se contrate para la ejecución de su proyecto, deberá presentar las
facturas timbradas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa,
emitas por la empresa que brindó el servicio.
(…)
NOVENA:
De los informes.
Es obligación del beneficiario rendir ante el Colegio
de Costa Rica, tres informes, dos parciales administrativos y uno final
administrativo con producto incluido, sobre el estado del proyecto y de la
inversión del monto asignado por el Ministerio, que incluya la descripción
detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades,
calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la
contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución
cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de
gastos contra la presentación de facturas timbradas, así como cualquier otra
información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa Rica elabore y
facilite para tal efecto.
Dichos informes tendrán que ser entregados
en las siguientes fechas:
• Primer Informe parcial: 22
de mayo de 2020.
• Segundo Informe parcial:
21 de agosto de 2020.
• Informe final con producto
incluido: 20 de noviembre de 2020.
(…)
DÉCIMO SEGUNDA: Del reintegro de los
fondos. El reintegro de los fondos procederá
en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de
conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no
fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al
Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en
que la institución lo requiera.
b) Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o
durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad
del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos
referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a
devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de
los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
c) Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna
causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar
con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo
por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los
recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que
la institución lo
requiera.
d) Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones
establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de
Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento
contractual.
VÍGÉSIMA:
Del incumplimiento. En caso de
incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el
presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin
responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la
totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier
suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en
caso que el beneficiario no reintegrará de manera voluntaria el monto
correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la
letra de cambio suscrita como garantía.
VI.—Que en virtud
de lo expuesto anteriormente, se le imputa al señor Elizondo Marín, el “Presunto
incumplimiento de las obligaciones asumidas en el CONTRATO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO
DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera
Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”;
por retirarse del proyecto sin su debida finalización y sin la presentación de
los informes correspondientes al desembolso del primer y segundo tracto girados
a su favor, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado
Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.”
VII.—Que, de encontrarse responsable del
cargo imputado en el considerando anterior, esta Cartera Ministerial dispondrá
la resolución del referido contrato y se le declarará DEUDOR del monto
de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
colones exactos), correspondientes al desembolso de primer y
segundo tracto del proyecto que no ha sido realizado a la fecha.
VIII.—Que el presente procedimiento se hace
en respeto de los principios constitucionales del Debido Proceso y en aras de
garantizar el ejercicio pleno del Derecho de Defensa del señor Marín Elizondo. Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Proceder a la
apertura del procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato
por incumplimiento y cobro de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
colones exactos), contra David Elizondo Marín, cédula de
identidad número N° 2-0530-0900, de conformidad el cargo imputado y
el oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 y MCJ-CCR-0024-2021
de fecha 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar,
encargado del Colegio Costa Rica. Con fundamento en los artículos 11 de la
Constitución Política, 11, 146, 149 y 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, y a efecto de que se refiera al objeto
del presente procedimiento, se convoca al señor David Elizondo Marín,
cédula de identidad número 2-0530-0900, a la comparecencia oral y privada que
se llevará a cabo el día 06 DE JULIO DE
2022 AL SER LAS 9:00 HORAS, en la sede de este Órgano Director,
ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud,
instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Antigua Fábrica
Nacional de Licores, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”. En aplicación de
los lineamientos dictados por la Asesoría Jurídica por documento digital “Proced. Audiencias Orales en
procedimientos administrativos - COVID-19” que señala los lineamientos
del “PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS EN EL
MARCO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE
TRAMITA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD”;
referente a los protocolos sanitarios para la atención de estas diligencias; y
para estos efectos deberá la parte, su representante y/o abogado y testigos;
tener presente lo siguiente: a) Cada persona participante debe portar
mascarilla, desde el momento de su ingreso al Ministerio de Cultura y Juventud,
b) deberán aportar su propio lapicero para suscribir cualquier tipo de documentación correspondiente, c) está prohibido el
intercambio de artículos innecesarios entre los presentes en la
audiencia, d) no se permiten acompañantes no indispensables para la diligencia;
e) los testigos se citarán con el tiempo de convocatoria
necesario entre cada uno para evitar aglomeraciones, o estancias
prolongadas en la sala de espera, f) las citaciones a los testigos las hará el
órgano director de manera digital, g) se dará al menos un intervalo de treinta
minutos entre la recepción de cada prueba testimonio y/o pericial para la
desinfección correspondiente, h) a cada persona le será tomada la temperatura
al ingresar al Ministerio de Cultura y Juventud (si esta es igual o superior a
los 37,4ºC, esta persona no podrá participar de la diligencia y deberá retirarse
del Ministerio), i) así mismo deberá dirigirse al lugar señalado por la
Administración para el lavado de manos, y posteriormente antes del ingreso a la
Sala destinada para la realización de la audiencia, deberán aplicarse alcohol
en gel, j) el ingreso a la sala de audiencias habilitada, para lo que, al
momento de ingreso, mostrarán, evitando el contacto, su cédula de identidad y/o
carné de abogado (según corresponda) lo que documentará el Órgano Director con
fotografía (se evitará el contacto manual de estos documentos de identidad), k)
la prueba documental que sea ofrecida y aceptada será insertada dentro de una
bolsa plástica desinfecta y se incorporará 48 horas después de su recepción, al
expediente administrativo. En dicha comparecencia podrá presentar los
argumentos que estime pertinente, así como la prueba correspondiente, siendo
una facultad del señor Elizondo Marín atender en forma escrita dicha audiencia
u oral (presencial), debiendo hacerlo personalmente y no por medio de
Apoderado. Asimismo, se le indica al señor David Elizondo Marín, que en
caso de declararse su incumplimiento contractual se dispondrá la Resolución del
CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES
LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020
con esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado “Tali
Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo
Maleku” y se le declarará DEUDOR de la suma de ¢3.465.000,00
(tres millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), lo que implicará su
obligación de pago a la cuenta de Caja Única del Estado. Igualmente, se le
comunica que en dicha audiencia puede ofrecer las pruebas de descargo que
estime pertinentes y que en caso de requerir prueba testimonial debe hacerlo
saber al Órgano Instructor dentro de los
cinco días hábiles posteriores al recibo de la presente resolución, con
señalamiento del nombre completo y dirección exacta del testigo para su
respectiva citación; así como los hechos sobre los que versará su declaración,
sin perjuicio de su derecho de presentarlos al momento de la celebración de la
audiencia, conservando este Órgano Instructor la facultad de requerir de oficio
la prueba que estime pertinente. Se le previene que de no atender la audiencia
se evacuará la prueba sin su presencia resolviendo lo que en derecho
corresponda. Se le indica adicionalmente al señor David Elizondo Marín,
que puede consultar el expediente conformado con ocasión del presente procedimiento
ordinario administrativo de resolución de contrato por incumplimiento y cobro,
que consta un tomo con un total 108 folios y que a la fecha contiene: 1)
Formulario para concursar por el financiamiento de proyectos en artes
literarias (Folio 001 a 002). 2) Declaración jurada de fecha martes 03
de agosto de 2019 suscrita por el señor Elizondo Marín (Folio 003). 3)
Justificación del proyecto “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” (Folio 004 al 009). 4)
Cuenta cliente a nombre del señor Elizondo Marín (Folio 010). 5)
Documento con consulta de morosidad del señor Elizondo Marín (folio 011). 5)
Fotocopia de la cédula de identidad del señor David Elizondo Marín (Folio 012).
6) Primer informe parcial correspondiente al programa de Becas para el
Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica (Folio 013 a 051). 7)
Correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas
Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 053 a 054). 8)
Correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas
Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 054 a 059). 9)
Oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021 suscrito por la señora Loida
Pretiz Neaumont en su momento Ministra a.í. con la remisión del
expediente a la Asesoría Jurídica para el análisis del procedimiento a seguir
en contra del señor Marín Elizondo (Folio 060). 10) Oficio
MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 en el cual se describen los
hechos ocurridos con los desembolsos del presente Convenio (Folio 061 a 064). 11)
Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, mediante el cual se
solicita ampliación de información (Folio 065). 12) Correo de fecha 12
de febrero de 2021, mediante el cual se remite el Oficio A.J. 048-2021 de fecha
03 de febrero de 2021 al señor Álvaro Rojas Salazar (Folio 066). 13)
Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual el señor
Rojas Salazar da respuesta al oficio indicado en el punto anterior (Folio 067).
14) Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las
Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 suscrito entre David Elizondo
Marín y el Ministerio de Cultura y Juventud (Folios 068 a 071). 15) Correo
electrónico de fecha 12 de febrero de 2021 con solicitud de certificación de
fondos desembolsados (Folio 071). 16) Certificación MCJ-DFC-86-2021
suscrita por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón con los montos desembolsados
al señor Elizondo Marín (Folio 072). 17) Oficio MCJ-CCR-0024-2021 de
fecha 27 de setiembre de 2021 (Folio 073). 18) Resolución N° DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno mediante el cual se
realiza el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento. 19)
Resolución N° MCJ-M-182-2021
de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil
veintiuno con el nombramiento del órgano director de procedimiento, auto de las
quince horas del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la apertura
del procedimiento; “Proced. Audiencias Orales
en procedimientos administrativos - COVID-19” que señala los
lineamientos del “PROCEDIMIENTO PARA LA
EJECUCIÓN DE AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD” y razón de notificación (folios 074 a 103). 20)
Acta de notificación infuctuosa (folio 104 y 105). 21) Auto de las ocho
horas del diez de enero de dos mil veintidós mediante la cual se realiza la
suspensión del procedimiento y del señalamiento de reanudación para la
continuación de la comparecencia oral y privada por notificación infructuosa
(folio 106 a 108), expediente que se encuentra en custodia de este Órgano
Director y que puede consultar mediante solicitud previa, por medio de correo
electrónico a la siguiente dirección perteneciente al correo electrónico
institucional de la suscrita marias@mcj.go.cr Licda. Marilyn Arias Mesén, con
la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud -Centro Nacional de la
Cultura-, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7:00 a las 15:00
horas, o bien, coordinar el envío de la documentación mediante algún medio
tecnológico que lo permita. Además, se hace del conocimiento al señor Elizondo
Marín, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente,
señalándole además que debe indicar correo electrónico, fax, casa de habitación
u oficina para atender futuras notificaciones.
Contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, dentro de tres días hábiles siguientes a su notificación, que
deberán interponerse ante el órgano instructor del procedimiento, que resolverá
la revocatoria y que, en caso de ser procedente, trasladará la apelación al
Despacho de la Jerarca Institucional. Notifíquese.—Licda. Marilyn Arias Mesén, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 4600060628.—Solicitud N°
352665.—( IN2022650872 ).
JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2022/3837.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Diva International Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-147768 de 05/01/2022.—Expediente: 2014-0005661 Registro Nº 240838 DIVA MIA, en clase 5
Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 09:30:10 del 13 de enero de 2022.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Diva International Inc., contra el registro del signo
distintivo DIVA MIA, Registro N° 240838, el cual
protege y distingue: productos para la protección menstrual femenina, en
particular toallas sanitarias, tampones, protectores diarios, pantalones
sanitarios, en clase 5 internacional, propiedad de IBCA de Colombia S. A.S. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro. se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora
Jurídica.—( IN2022650671 ).
Ref: 30/2022/13194.—Ainhoa Pallarés Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Reload Brands LLC Documento: Cancelación por falta de
uso Nro y fecha: Anotación/2-148212 de 18/01/2022 Expediente: 2014-0002978
Registro Nº 238912 RECARGA-T en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 08:32:57 del 14 de febrero de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallarés Alier, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Reload Brands
LLC, contra el registro del signo distintivo RECARGA-T, Registro Nº 238912, el
cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Industria
Farmacéutica, S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2022650801 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Sportline America Inc.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-148594 de 31/01/2022.—Expediente:
2000-0009022 Registro Nº 126039 ACTIVA en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de
la Propiedad Intelectual, a las 10:23:25 del 4 de febrero de 2022. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Sportline America Inc., contra el registro del signo
distintivo ACTIVA, Registro Nº 126039, el cual protege y distingue: jabones de
tocador antibacteriales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para
colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones y
perfumería, en clase 3 internacional, propiedad de Industrial de Oleaginosas
Americanas, S. A., cédula
jurídica 3-101-58770.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia
certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley
General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022650823
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a:
Verónica de Jesús Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-0641-0512, en su
calidad de Presidente inscrita de la sociedad BLP Inteligencia Colectiva Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-818798. En razón que a
través del Expediente DPJ-024-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: Luis Manuel Castro Ventura,
cédula de identidad número 1-0818-0470, en su calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada: BLP Abogados International
Sociedad Anónima y titular de varias marcas inscritas en el Registro de
Propiedad Intelectual, dentro de las que se encuentran “BLP Abogados, “ BLP
Trust Services”, “BLP Capital”, BLP Finance” y BLP Outsourcing. Por lo cual, ha
indicado que el nombre de dicha sociedad contraviene con los intereses de su
presentada; solicitando que se anote advertencia administrativa en la razón
social. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 01 de
junio del año 2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento de Asesoría
Legal.—( IN2022650420 ).
OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica.—Notificación de Procesos de
Regularización art. 85 de la Ley 9036. Que habiéndose recibido solicitudes de
Titulación en terrenos del Asentamientos Complejo Batan, María Paula Bonilla,
casa amarilla, Zent, Miraflores, Westfalia, Vista Mar I, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 85, inciso c del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG a
la Ley 9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de su publicación, para que todo interesado en
presentar oposición deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección
Regional Huetar Caribe, sobre la solicitudes de titulación que a continuación
se detallan: solicitantes Junior Noel González López, mayor, cédula de
residencia N° 1558069445305 y Arcelia Collado Collado, cédula de
identidad N° 5-0257-0986, Asentamiento Complejo Batan, predio número
LCP-BC-503, Keylin Johana Varela Cordero, mayor, cédula de identidad N°
7-0227-0141, Asentamiento María Paula Bonilla, predio número PC-1, Scarlet
Johann González Sevilla, cédula de identidad N° 7-0259-0097, Asentamiento Bananito Norte,
predio LCP-77, Leopoldina López Jirón, mayor, cédula de residencia N°
15580801027, Asentamiento Casa Amarilla, predio GF-03, Kaliber Marbey González
Bojorge, mayor, cedula de identidad N° 7-0199-0809, Asentamiento Complejo
Batan, predio LCP-17-18, Gady Ester Elizondo Castro, mayor, cédula de
identidad N° 7-0251-0743, Asentamiento Complejo Batan, predio parcela
LCP-BC-520, Angelica del Carmen Araya Centeno y Geyner Guido Vargas González,
Asentamiento Complejo Batan, predio GF-213-1000, Shirley Rebeca Ortega Herrera,
mayor, cédula de identidad N° 7-0162-0481. Asentamiento Bananito Norte,
predio GF-133-83, Maynor González Prendas, mayor, cédula de identidad N°
5-0255-0893, Asentamiento Bananito Norte, predio LCP-79, Ana Cecilia Flores
Soto, mayor, cédula de identidad N° 7-0106-0128, Asentamiento Cariari, predio N°
31-A-4, Antonia de la Cruz Herrera Zamora y Dennis Calderón Romero,
mayores, Asentamiento Complejo Batan, Sector LCP-BC-513, Darling Centeno
Olivas, mayor, cédula de residencia N° 155823521521, Asentamiento Zent, predio
LCP-312-1023, Maybi Roxiris Villalobos Madrigal, mayor, cédula de
identidad N° 7-0253-0052, Asentamiento Complejo Batan, Los Almendros, predio
LCP-16-1-3. Grace Solano Jiménez, mayor, cédula 7-0064-0087,
Asentamiento María Paula Bonilla, predio LCP-381-1078, Rafael Hidalgo Solís, mayor, cédula de
identidad N° 1-0251-0111, Asentamiento La Herediana, predio lote N°178-I, María
Auxiliadora Chavarría Anchía y Esteban Cañas Picado, Asentamiento Complejo Batan, predio
LCP-BC-512, Cándida Rosa del Carmen Arrieta Acevedo, mayor, cédula de
identidad N° 5-0138-1261, Asentamiento Siquirres Norte, predio L-157-1, Argerie
Rodríguez Márquez, mayor, cédula de identidad N° 5-0147-1038, Asentamiento
Las Indianas, predio LCPA- 70, Eloisa Adriana Álvarez Castillo,
cédula N° 7-0207-0864, lote N° 17, Plano L-447378-I997, área 252.21,
Asentamiento Miraflores, Karol Cristina Ramírez Alvarado, cédula
N° 1-1279-0729, lote N° 35, plano L-447464-1997, área 250.51 Asentamiento
Miraflores. Crucita Ramírez Ramírez, cédula N° 3-0302-0637, lote N° 78, plano
L-447023-1997, área 260.55 Asentamiento Miraflores, Marjorie Orozco López, cédula
N° 6-0184-0735, lote N° 37, plano L-447467-199, área 233.14, Asentamiento
Miraflores, Marcia Lorena Quiroz Muñoz, cédula N°
155816734327, lote N° 45, plano 7-2054812-2018, área 354.00 Asentamiento
Proyecto Batan Sector Los Almendros, Rosario Mata Segura, cédula N° 2-0224-0082,
lote N° 10-13, plano L-1043097-2005, área 261.90 Asentamiento Proyecto Batan
Sector Good Hope Norte, Lola Estela Espinoza Álvarez, cédula N°
7-0051-0492, parcela 157-1, plano L-2268245-202I, Asentamiento Río Blanco,
Henry Briceño Aguilar, cédula N° 5-0349-0625 y Maryorie Robles Mejías, cédula N°
7-0168-0682, plano L-719721-1988, área 6789.82, Asentamiento
Vista Mar I, Jorge Arturo Quesada Moncada, cédula N° 1-0518-0053,
plano L-680910-2001, área 3427.70 m2, Asentamiento Bananito Norte,
Arelis Matarrita Matarrita, cédula N° 7-0152-0225, plano L-672088-2000, área
373.07 m2, Asentamiento Bananito Norte. Notifíquese.—Licda.
Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región
Desarrollo Huetar Caribe, Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico:
acenteno@inder.go.cr. Publíquese tres veces.—( IN2022649438 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de
Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo de Junta Directiva N°
48 de la sesión ordinaria, celebrada el 26 de mayo de 2022, Acta N°
2586, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley
2343, que a la letra reza: “Artículo 169.-Obligación de pagar la cuota mensual.
Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de
pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas,
la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los
derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por
lo cual, se suspendió desde el pasado lunes 30 de mayo del 2022 a las (os)
siguientes colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres
colegiaturas atrasadas y a encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.
IDENFICACIÓN
|
COLEGIADO
|
LICENCIA
|
603140944
|
CANDRAY FALLAS LADY MELISSA
|
6704
|
502790810
|
AGUILAR ALCOCER EDWARD MAURICIO
|
4527
|
901120160
|
MORALES MORALES KATHERINE
|
20136
|
603980139
|
VARGAS ANCHÍA ANGIE PAMELA
|
13165
|
304180227
|
VÁSQUEZ BRENES GRETTEL
LORENA
|
11720
|
401730790
|
CAMACHO VÍQUEZ HUGO FRANCISCO
|
19955
|
112120326
|
MORA RAMÍREZ ADRIANA
|
11369
|
114270568
|
ARIAS MURILLO ROXANA
|
9547
|
401910252
|
CAMACHO MONTERO ERIKA MARÍA
|
12687
|
503500730
|
PARRALES CORTÉS
DAVID GERARDO
|
15984
|
108930956
|
OBANDO UREÑA MAUREEN VERÓNICA
|
4174
|
110320626
|
PADILLA PIEDRA VANESSA
|
5160
|
503650563
|
BRICEÑO BONILLA JOHELY MARÍA
|
10496
|
702090840
|
ROBLES HERRERA ERICK EDUARDO
|
16436
|
111320632
|
BANUETT CASTRO MELINA
|
20814
|
111540367
|
RODRÍGUEZ SALAS MARINA
EUGENIA
|
12724
|
112240260
|
BARBOZA PICADO ALLAN VINICIO
|
8164
|
113080198
|
ARCE MUÑOZ DELAMY MARÍA
|
15298
|
113210102
|
VALVERDE NAVARRO MARÍA
DANIELA
|
15693
|
110220136
|
FERNÁNDEZ ESPINOZA CINDY
|
5056
|
111700116
|
FALLAS BARRANTES MELISSA
|
7632
|
111810266
|
ROMERO MONGE CINTYA VANESSA
|
7359
|
112180738
|
GUEVARA GUERRERO ELSA MARLEISA
|
14950
|
155814146218
|
RODRIGUEZ VALLEJOS DARLING AMPARO
|
17067
|
155824611419
|
SEVILLA CANALES LIA MARITZA
|
19166
|
202230590
|
BRENES RODRÍGUEZ GLORIA
|
1158
|
204530491
|
ZAPATA BARBOZA GRETTEL
|
3798
|
206430617
|
VARGAS RAMIREZ MARÍA
YESENIA
|
11387
|
115300266
|
MORALES SOLANO KIMBERLY DAYANA
|
19621
|
202200008
|
QUIRÓS CONEJO MERIDA
|
1663
|
206610024
|
VÁSQUEZ CUCANAN ANA
GABRIELA
|
18107
|
304300192
|
FLORES HIDALGO JUAN LEONARDO
|
13458
|
402120947
|
SÁNCHEZ SALAS JOSEPH
YOSVANY
|
15715
|
504080918
|
ACEVEDO LEAL DAFNE PAMELA
|
20421
|
206830126
|
GUZMÁN MADRIGAL LIACNNE
|
13545
|
504020904
|
LÓPEZ GÓMEZ ANA LAURA
|
16949
|
602590342
|
GUTIÉRREZ VILLALOBOS
WAGNER
|
18154
|
602940311
|
SEGURA CHAMORRO MELANY
|
10863
|
603900896
|
PEREIRA QUIRÓS GEANINE TATIANA
|
18742
|
603890183
|
VARGAS MORENO KAREN ANTONIA
|
16960
|
701270647
|
GUZMÁN CARRANZA MAUREN
XIOMARA
|
12607
|
701320821
|
BECKFORD RAMÍREZ WENDY
|
11569
|
604270300
|
SALAS DELGADO YERLIN VERÓNICA
|
17027
|
701540888
|
BROWN QUIRÓS KIMBERLY EUGENIE
|
7129
|
701570756
|
LOAIZA CHAVES KARLA LORENA
|
14403
|
801160735
|
RUIZ PEÑA ANIUSKA TATIANA
|
18052
|
503360299
|
ORDOÑEZ JIMÉNEZ DULCE MARÍA
|
11622
|
603440504
|
CLAIRMONT SALVATIERRA INDHIRA
|
9297
|
603490456
|
MONDRAGÓN CHACÓN ADRIÁN
|
13290
|
701850495
|
CHACÓN SOLANO REMY
|
16791
|
701930650
|
CALDERÓN MEJÍA ROGER ANDREY
|
13450
|
105160556
|
CASTRO VALVERDE EMERITA
|
3500
|
109420667
|
BRENES AZOFEIFA FREDDY ENRIQUE
|
4261
|
109700083
|
SEGURA GARITA ALEXIS GERARDO
|
16416
|
111590517
|
TORRES VARGAS LIZETH
|
7714
|
111660705
|
BADILLA ARIAS ANDREA
|
13422
|
115220552
|
SALAS SEGURA LUIS DAVID
|
18600
|
114890464
|
MENA ALFARO MARYELLEN
|
14046
|
114900895
|
UREÑA HERNANDEZ YERELYN MARIA
|
14708
|
114930073
|
CENTENO PICADO MARÍA
ALEJANDRA
|
13412
|
114950287
|
CASTILLO GAMBOA MELISSA MARÍA
|
17271
|
202440863
|
GONZÁLEZ PORRAS MARÍA EUGENIA
|
1225
|
202841362
|
GONZÁLEZ MURILLO VIRGINIA
|
4203
|
206460459
|
CRUZ PEREZ MARÍA
FABIOLA
|
11729
|
115590266
|
FALLAS MONGE LUIS JAVIER
|
16275
|
155813467422
|
RAMÍREZ MENDOZA DADILIA
|
10298
|
303820186
|
BRENES RAMÍREZ ANTONIETA
|
16465
|
303870092
|
MARÍN SANABRIA VANESSA
|
13151
|
402080520
|
SALAZAR AGUILAR ADRIANA
|
11398
|
502290668
|
CHAVES CENTENO ELLY VANESSA
|
7436
|
503930259
|
ARRIETA GUTIERREZ KIARA MARÍA
|
16254
|
503390765
|
GUTIÉRREZ ALVAREZ HEIDY
|
12669
|
604410737
|
GONZÁLEZ GÓMEZ ALLISON FAUSTINA
|
19381
|
701430552
|
SOLANO SOLANO ALEJANDRA
|
11352
|
701610743
|
VANEGAS MORENO GABRIELA ALEJANDRA
|
10381
|
701490051
|
SOLANO ARAUZ MARJORIE RAQUEL
|
14701
|
701490603
|
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ KAROL TATIANA
|
9753
|
702250924
|
BENAVIDES HERNÁNDEZ
INGRID VIVIANA
|
18492
|
603570460
|
RAMÍREZ ALVARADO YENDRY
LIZETH
|
14338
|
701960553
|
LINDO BENT NOEMY ANGÉLICA
|
17846
|
702000476
|
JIMÉNEZ PADILLA DAYANNA
PAMELA
|
18175
|
702160289
|
ZUÑIGA GÓMEZ SIANNY PRISCILLA
|
12839
|
702200050
|
BROWN LAURENCE ABIGAIL
|
16147
|
110250250
|
GONZÁLEZ ARAYA JESSICA
|
6190
|
110020302
|
CHAVES CORRALES MARÍA
CECILIA
|
18108
|
110360115
|
OBREGÓN SANTANA FANNY
|
13577
|
105470164
|
RIVAS CARMONA VERA CECILIA
|
2257
|
111840630
|
MARÍN NAVARRO WENDY
VANESSA
|
6867
|
111650714
|
MORALES VILLALOBOS GABRIELA
|
6643
|
112760376
|
CAMACHO CASTRO HANZEL MARTIN
|
16909
|
113330484
|
BEJARANO CONTRERAS DENISSE
|
11806
|
114110262
|
QUESADA FERNÁNDEZ FREDD JOSÉ
|
17171
|
114200262
|
RODRÍGUEZ MUÑOZ KENTTYN
ALFONSO
|
14194
|
114980806
|
VÍQUEZ GÓMEZ WENDY VANESSA
|
18039
|
116110629
|
CASTILLO PORRAS ELIA MARÍA
|
19213
|
112890054
|
QUIROS ACUÑA YIXI
|
16404
|
113500273
|
MENDEZ CHACÓN KATTIA
|
18243
|
206450971
|
ESQUIVEL AGUILERA ANDREA PATRICIA
|
14827
|
114140636
|
DURÁN VILLEGAS MARIANA
|
14675
|
207000407
|
BLANCO ARIAS DIANA MARÍA
|
14047
|
115930392
|
AZOFEIFA CHACÓN
VALERIA CATALINA
|
18226
|
115720501
|
FONSECA FERNÁNDEZ PRISCILLA DE LOS
ÁNGELES
|
18690
|
203320766
|
SANCHO CASTRO MARTA CECILIA
|
5577
|
115770496
|
MONGE ARGUEDAS LAIDY PRISCILLA
|
19942
|
206090310
|
GONZÁLEZ ULATE DAVID
ENRIQUE
|
8544
|
206140490
|
SANCHO SIBAJA SUSAN DEL CARMEN
|
15887
|
206770732
|
VINDAS GONZÁLEZ IAN MAURICIO
|
12743
|
207490898
|
MADRIGAL CAMPOS DIANA MARGARITA
|
18096
|
304710010
|
FUMERO PÉREZ SERGIO ANDREI
|
19593
|
304750207
|
MARTÍNEZ ARANA JIMENA
MARGARITA
|
18399
|
304410368
|
MORA GARRO PRISCILLA
|
14552
|
304450287
|
BONILLA ARROYO LUIS GUILLERMO
|
19817
|
304560196
|
ROMERO CHAVARRÍA
ADRIANA MARÍA
|
18040
|
304570276
|
GAMBOA CUBILLO ADRIANA JEANNETTE
|
15739
|
402380745
|
SÁNCHEZ CORRALES MARÍA PAULA
|
19982
|
402200732
|
LOBO DELGADO ANGIE PAMELA
|
15039
|
206870192
|
JIMÉNEZ BARQUERO FLORY
YESENIA
|
13285
|
503570338
|
CAMACHO TINOCO GUISELLE
|
11640
|
503590029
|
VARELA RODRÍGUEZ ADRIANA MARÍA
|
15816
|
207920513
|
ALEMÁN CASTILLO VALERIA
|
20320
|
603290793
|
SEGURA GONZÁLEZ ORIANA
|
13096
|
302000963
|
MASÍS BROWN SOLEDAD
|
6518
|
603960683
|
VALVERDE ARAYA KIMBERLIN PATRICIA
|
14399
|
701770311
|
FALLAS REINA CESIA ALEXIA
|
16558
|
402380130
|
LEON DE LA O CHRISTIE PAOLA
|
19765
|
503730086
|
PICADO ÁLVAREZ VIVIANA
ALEXANDRA
|
15998
|
503730564
|
HERNÁNDEZ MEDINA STHEFANY
|
17928
|
503810045
|
ROJAS CHEVEZ JOHANNA MARÍA
|
18463
|
503850330
|
BENAVIDES OBREGÓN
MARÍA DEL MILAGRO
|
15508
|
603850706
|
MORA MARÍN HAZEL VANESA
|
14710
|
103850927
|
SANDÍ ZÚNIGA ADELAIDA
|
2153
|
112890176
|
MORALES RAMÍREZ NATALIA SOFÍA
|
14647
|
114330089
|
ACUÑA MORA MARIELA
|
10658
|
114310050
|
CASTILLO SALAZAR LILLIAM
|
10664
|
114360700
|
GÓMEZ RODRÍGUEZ RICARDO ALFREDO
|
12051
|
114360537
|
RODRÍGUEZ VEGA MARÍA JOSÉ
|
14404
|
114360799
|
CHAVES JIMÉNEZ JOHANNA MARÍA
|
16360
|
112410748
|
CARVAJAL LIZANO AGATHA
|
7135
|
116250130
|
VENEGAS MARTÍNEZ LUIS CLAUDIO
|
20668
|
202690369
|
VÁSQUEZ VÁSQUEZ MARÍA ISABEL
|
1239
|
206550364
|
HURTADO PALACIOS NEYNEL
|
13880
|
114260307
|
ESPINOZA HIDALGO ANDREA
|
10352
|
115970824
|
BUSTOS ANCHÍA DANITZA DE LOS
ANGELES
|
15630
|
116060164
|
MADRIGAL RODRÍGUEZ
ELSA MARIELA
|
17606
|
204210854
|
LEDEZMA VÁSQUEZ BLANCA NIEVES
|
6307
|
207370350
|
SÁNCHEZ ALEMAN YORLENY
|
19927
|
207630910
|
PÉREZ VÁSQUEZ VALERIA
|
20250
|
304450756
|
GAMBOA SOLANO JUAN DANIEL
|
16245
|
304120829
|
ÁLVAREZ MONTOYA PAULA ELENA
|
9643
|
502980575
|
BRAN GÓMEZ ADELITA
|
13788
|
503330421
|
CASTILLO FAJARDO GEORGINA BETZAIDA
|
9620
|
503660869
|
RAMOS RUIZ CEILYN DE LOS ÁNGELES
|
18875
|
601220878
|
CALVO ALEGRÍA ALMA ROSA
|
3723
|
603440336
|
MORA SANDÍ NELSON RICARDO
|
12540
|
604050784
|
ESPINOZA ARAYA JACQUELINE ANDREA
|
16239
|
701980775
|
ELIZONDO STUART CATHERINE JULISSA
|
14027
|
702010991
|
ESPINOZA JIMÉNEZ KARLA MARIELA
|
14668
|
701780724
|
CHAVARRÍA BRICEÑO YENDRY
|
12850
|
503910458
|
ARAYA VALVERDE MARIELA
|
16541
|
504010178
|
SEQUEIRA GONZÁLEZ
DANIELA MELISSA
|
17202
|
504010966
|
GÓMEZ CRUZ JOHN EDUARDO
|
20079
|
604060759
|
BRIZUELA ORTIZ ZULLY DE LOS ÁNGELES
|
13702
|
800960846
|
BENAVIDES OROZCO KAREN MASSIEL
|
16548
|
801110178
|
OVIEDO SALVADOR CARIDAD
|
4624
|
801130670
|
RAMÍREZ FRANCO SABDIA
NOREL
|
15513
|
801240768
|
CASTILLO PINEDA MANUEL DE JESÚS
|
17549
|
104480641
|
FLORES HIDALGO ANA LUCÍA
|
1474
|
108990948
|
CALDERÓN SÁNCHEZ ANDREA MARÍA
|
10901
|
110670618
|
SÁNCHEZ CHAVARRÍA JUAN CARLOS
|
15370
|
106860632
|
RAMÍREZ RUIZ SHIRLEY
MAYELA
|
8789
|
112680805
|
ELIZONDO CASTRO ANA YANCY
|
18820
|
113370947
|
LACAYO CHAVES PAMELA
|
11538
|
110570212
|
PORRAS SALAZAR HAZEL
|
16020
|
116330327
|
VARELA VARELA ABIGAIL DANIELA
|
19685
|
205860191
|
ÁLVAREZ RODRÍGUEZ ANTHONY
|
18077
|
206750194
|
RUIZ CHACÓN HAZEL TATIANA
|
10893
|
114420498
|
ASTÚA RODRÍGUEZ ANDRÉS
|
20976
|
114440010
|
SÁNCHEZ CAMACHO RASMI
|
13649
|
114460016
|
CHAVARRÍA GUADAMÚZ EVELYN
|
10916
|
117002127821
|
RUBIANO ROMERO MARYURY ALEXANDRA
|
16648
|
116000694
|
LIZANO CAMPOS NANCY DAYANA
|
19131
|
116190976
|
VINDAS SALGUERA KATHERINE
|
18739
|
116290680
|
MORA MIRANDA MÓNICA
BEATRIZ
|
18736
|
206290876
|
MONTERO MENA MARÍA
VANESSA
|
8558
|
303420164
|
ZÚÑIGA ARAYA ROSAURA VICTORIA
|
12599
|
208020052
|
CONTRERAS PORRAS JENNIFER VALERIA
|
20901
|
305000020
|
ALVARADO CASTILLO HILLARY SOFÍA
|
20973
|
501150980
|
GARCÍA MIRANDA MARÍA ESTHER
|
928
|
503230661
|
BRENES BARBERENA LUIS DIEGO
|
20430
|
206990295
|
ARGÜELLO CASTRO MELISSA
MARÍA
|
13972
|
601470203
|
MATARRITA ULATE CARMEN
|
2391
|
603580193
|
LOBO VARGAS MILDRED YAZMIN
|
16580
|
603510818
|
GONZÁLEZ FLORES LAURA
|
15552
|
302450671
|
SOLANO MARTÍNEZ ANA MARGARITA
|
2450
|
304110446
|
VARGAS GÓMEZ EVELYN
|
11715
|
304110610
|
RIVERA CERDAS KAREN JOHANNA
|
17414
|
603770611
|
CARRANZA CHAVES KEVIN
|
15525
|
604280555
|
MUÑOZ PADILLA SHELBY ANDREA
|
16689
|
702070115
|
RODRÍGUEZ GARCÍA ERIKA VANESSA
|
14681
|
702170116
|
OCAMPO SALAZAR MICHAEL
|
21005
|
702240812
|
ARCE BOKAN MARÍA
FERNANDA
|
16250
|
801300524
|
CASTILLO WILSON ANA
|
13544
|
900390483
|
ARROYO SÁNCHEZ GUILLERMO
|
1927
|
108320890
|
CORRALES ALFARO HENRY
|
5849
|
108340953
|
VIVES CHAVARRÍA
JORGE ARTURO
|
3650
|
107060027
|
LEIVA RIVERA WAGNER GERARDO
|
16289
|
107370305
|
AGUILAR MORALES MARIA DEL ROCÍO
|
4595
|
112820904
|
ACUÑA MATA NOELIA ISABEL
|
12794
|
109920115
|
RIVERA QUEVEDO MARSELA
|
13808
|
110690724
|
ROSALES MILLER SHANTEL YESENIA
|
6767
|
114570217
|
VALVERDE ARIAS KATHERINE MARÍA
|
13133
|
114550631
|
MORA ZÚÑIGA KATHERINE PAOLA
|
10508
|
115240368
|
GAMBOA SEGURA FANNY MELISSA
|
13006
|
113290219
|
HERNÁNDEZ ROJAS MARÍA ELENA
|
9321
|
206060033
|
ARTAVÍA VÁSQUEZ EDVIN EDUARDO
|
8310
|
207020479
|
QUESADA ORTIZ OLDEMAR JOSUÉ
|
13389
|
207050876
|
CRUZ RAMÍREZ KATHERINE VANESSA
|
14737
|
114660504
|
MORA CALVO KATHERINE PAOLA
|
16503
|
114720355
|
SEQUEIRA JIMÉNEZ FRANCESKA MARÍA
|
12782
|
207120862
|
MOLINA DUARTE MARÍA
JOSÉ
|
15052
|
116330732
|
ESTRADA VÍQUEZ LUIS MIGUEL
|
18634
|
116340186
|
JIMÉNEZ GODINEZ KAROL
DAYANA
|
19437
|
116340922
|
VALENCIA ROJAS ANA CATALINA
|
17748
|
207610198
|
CARRANZA MORENO SHASLING DANYSSA
|
20171
|
207700751
|
OVIEDO GÓMEZ WENDOLY PAMELA
|
19150
|
303700740
|
RODRÍGUEZ BRENES MELISSA
JOHANNA
|
14012
|
304210553
|
QUIRÓS MEZA MARÍA DANIELA
|
9926
|
304320673
|
SANDOVAL MADRIZ CINTHYA ELENA
|
14197
|
202990053
|
UGALDE MONTERO IDA LUZ
|
6402
|
304950828
|
CARRILLO CALDERÓN
ADRIANA VANESSA
|
18341
|
205800720
|
ROSALES CHAVES ESTHEFANY
|
17947
|
503440235
|
SÁNCHEZ MEDRANO CARY
ESTELA
|
16325
|
503830671
|
VILLALOBOS PICÓN
JESSICA FRANCINI
|
12829
|
603550823
|
TAPIA ESPINOZA SILVIA ELENA
|
12606
|
603820788
|
CONTRERAS SALAS KAREN ARIELA
|
11642
|
603790440
|
MATARRITA VILLARREAL STEPHANNIE
|
14172
|
702280937
|
DÍAZ BROWN KRISTEL
ANDREINA
|
18633
|
702430109
|
SALAS CHAVES SHANNEN LATISHA
|
16965
|
702440087
|
ROSALES CANO ASHLEY CHERYL
|
20533
|
701990297
|
FREEMAN STEWART TASHA RASHIRA
|
18151
|
702000226
|
CESPEDES RODRÍGUEZ
GUSTAVO
|
14769
|
702010799
|
NAVARRO TAFALLA NELLY GABRIELA
|
16309
|
601400726
|
ESPINOZA AZOFEIFA HERLIN
|
3203
|
601910235
|
ROSALES GÓMEZ DUNIA
|
4960
|
110940333
|
VALENCIANO SOLANO GLORIANA
|
17433
|
111290874
|
CANALES HERNÁNDEZ DIANA
|
5844
|
114710159
|
PRADO SOLANO KATHERINE CONSUELO
|
19252
|
114620265
|
ZÚNIGA ELIZONDO KARINA
|
12690
|
115600375
|
GAITÁN HERNÁNDEZ MÓNICA VIVIANA
|
20599
|
115620051
|
SÁNCHEZ BERMÚDEZ SUSANA MARÍA
|
20244
|
113340413
|
VINDAS QUIRÓS LISBETH MARÍA
|
9054
|
206400212
|
CHAVES BALLESTERO MARÍA
DEL ROSARIO
|
9135
|
205630633
|
GUZMÁN BARILLAS TRIKXY
VANESSA
|
18934
|
206850926
|
SABORÍO LÓPEZ PAULA MARÍA
|
11344
|
206900610
|
NÚÑEZ SOLÍS YERLIN
MARCELA
|
11363
|
113650118
|
BENAMBURG VARGAS ERICKA MARCELA
|
15161
|
114870347
|
BONILLA ABARCA JUAN GABRIEL
|
20119
|
114890062
|
CARDENAS MORA MANUEL JESUS
|
14887
|
155806521802
|
PÉREZ CORONADO NORMA
|
6014
|
155815143430
|
MEJÍA CHAVEZ ELIS JOSÉ
|
11480
|
114950048
|
FERNÁNDEZ ARGUEDAS KAREN
ANDREA
|
12317
|
205230494
|
LEDEZMA ZÚÑIGA JORGE ARTURO
|
17145
|
116780437
|
FUENTES VARGAS MELANNY MARÍA
|
18945
|
304120188
|
VAGLIO RODRÍGUEZ ILIANA ANDREA
|
14824
|
501820238
|
VILLALOBOS ARAGÓN
LUIS ALFONSO
|
6580
|
503550532
|
BRIONES MEZA GRISELDA YANORY
|
18130
|
503750629
|
CHAVES VILLALOBOS GLENDA VANESSA
|
12191
|
304300050
|
BRENES BARBOZA BEATRIZ
|
12352
|
304890557
|
REDONDO ÁLVAREZ JOSSELYN DE LOS ÁNGELES
|
19257
|
304960029
|
ACUÑA LORÍA JACQUELINE MARIANA
|
19650
|
401860983
|
GAMBOA MONTERO KATHERINNE
|
16812
|
402280984
|
MOREIRA CHAVES JOSSELINE FABIOLA
|
18401
|
402300300
|
HERNÁNDEZ MORA MARIA
FERNANDA
|
19610
|
900770862
|
CHOLLETTE BENEDICT ANA
|
5297
|
900830926
|
ORDOÑEZ RAMÍREZ ELIDA ANTONIA
|
4715
|
701200823
|
GARTH LEVY DARREN
|
7462
|
104790462
|
CORDERO HIDALGO ANA MARÍA
|
2115
|
109730622
|
SANABRIA VARGAS GABRIELA
|
6058
|
107730485
|
CORDERO BRENES YAMILETH
|
20170
|
113760630
|
PICADO BUSTOS KARLA NELLY
|
11526
|
114930925
|
CHACÓN GONGORA LUIS DIEGO
|
19018
|
114760355
|
VARGAS VARGAS KARLA GABRIELA
|
12095
|
115430239
|
RÁMIREZ ARAYA ANDRÉS
|
19260
|
115580515
|
GONZÁLEZ VENEGAS MARÍA LUISA
|
19228
|
115610772
|
PÉREZ ORTIZ NATALIA
|
17537
|
117020048
|
ESTRELLA QUESADA HELLEN ANDREA
|
18832
|
117250578
|
GONZÁLEZ LÓPEZ SHIRLEY RAQUEL
|
18838
|
204320502
|
VARGAS QUESADA HILDA MARÍA
|
10305
|
205740325
|
CASTRO MORA ARLYN
|
16367
|
115020126
|
RODRÍGUEZ ARTAVIA SUSANA
|
16129
|
115160235
|
UMAÑA MONDRAGÓN MÓNICA MARÍA
|
18734
|
115180544
|
MOYA ALFARO MELANY ALEJANDRA
|
18002
|
205450480
|
BARRANTES ROJAS VIVIANA
|
15382
|
207330977
|
ARGÜELLO MOLINA ANA LAURA
|
18780
|
304050638
|
VARGAS QUIRÓS MARÍA DEL CARMEN
|
9525
|
501750697
|
VÁSQUEZ ESPINOZA TERESA
|
2872
|
503250116
|
CARRILLO CONTRERAS HARLEY GERARDO
|
9777
|
504030477
|
ESPINOZA MÉNDEZ YOSELIN
|
17518
|
503840139
|
LAGUNA SANTANA MARY RUSIBETH
|
18103
|
503850811
|
ARIAS CORDERO DAYANNA
|
13003
|
503830088
|
ROJAS PICADO DYLANA MASSIEL
|
14466
|
602440487
|
DÍAZ CORRALES ANA LUISA
|
19518
|
304380266
|
ARAYA CÉSPEDES PAOLA LUCRECIA
|
11269
|
603860488
|
ROJAS LEÓN SILVIA PAOLA
|
14739
|
700920942
|
BAYLIS ABEL EMILIA
|
7417
|
604140864
|
GARCÍA MATARRITA KARLA
PATRICIA
|
17701
|
502890796
|
QUESADA ELIZONDO ROXANA
|
16590
|
603080654
|
NUÑEZ BARRANTES ANDREY FERNANDO
|
7180
|
132000128002
|
BATRES SECAIDA GLADYS ANGELICA
|
6963
|
603500190
|
JÍMENEZ ROJAS IVANIA
|
15740
|
901100189
|
SOTO SANVICENTE VIVIANA
|
14238
|
206030810
|
NAVARRO CASTRO MARÍA
|
13614
|
603290910
|
CRUZ GUADAMÚZ ALEJANDRA
|
13790
|
112290849
|
CASTRO MORA LÍA
CATIANA
|
8342
|
Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director
Administrativo.— 1 vez.—( IN2022650809 ).